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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina (No. de publicación 011/2026), Ciudad de México, miércoles 14 de enero de 2026. Contiene, entre otros: Lineamientos de la acción institucional "Sí al Desarme, Sí a la Paz"; Anexos 3-20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026; Convenio de transferencia de recursos en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios con el Estado de Sinaloa; Datos relevantes de la Resolución en el expediente AI/DC-001-2020 (Google/Android) de la Comisión Nacional Antimonopolio; y Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

14 de enero de 2026 · Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT); Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Salud (COFEPRIS, Inmegen); Comisión Nacional Antimonopolio; Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; Órgano de Administración Judicial; Banco de México; Fiscalía General de la República

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 011/2026 Ciudad de México, miércoles 14 de enero de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Salud Comisión Nacional Antimonopolio Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Órgano de Administración Judicial Banco de México Fiscalía General de la República Avisos 2 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz". ............................................................................................................ 4 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025. ............................................ 12 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad No. 19511/24-17-07-9, promovido por la empresa Rogalltech, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el ciudadano Rogelio Hurtado Lira, mediante sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, declaró la nulidad de la resolución administrativa de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 035/PAS/2023, por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional. ............................................................................................................................ 245 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa. ........................................................................................................................................ 246 Aviso mediante el cual se da a conocer el hipervínculo que redirige a las políticas, normas y bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de Medicina Genómica. .................................................................................................................... 333 COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO Datos relevantes de la Resolución emitida en el expediente AI/DC-001-2020 por el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio. ................................................................................................... 334 Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Acuerdo General número 001/2026 por el que se dan a conocer los días que serán considerados inhábiles, así como los días en los que esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026. ..................... 337 PODER JUDICIAL ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma el similar por el que se designan a las personas titulares de diversos órganos auxiliares. ....................................... 339 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 341 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 341 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 341 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Circular por la que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, órganos autónomos, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad 9418/22-17-06-4, promovido por el representante legal de la moral SILENT4BUSINESS, S.A. de C.V., en la cual la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución de cinco de abril de dos mil veintidós, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores 0012/2021. ...................................................................... 342 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 343 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. ....................................................................................................... 355 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz". Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 16, párrafo primero, 26, fracción I, 27, fracciones VII Bis y VII Quinquies y 29, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, apartado A, fracción III, 5, párrafo primero, 6, fracciones V, XXIX y XXX y 74, fracciones IV, V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los habitantes del país tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas; Que el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; Que en términos de las fracciones VII Bis y VII Quinquies del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, así como proponer y ejecutar las acciones tendientes a asegurar la coordinación nacional entre la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, en el ámbito del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para diseñar e instrumentar la política orientada a la construcción de la paz en el país; Que en términos de la fracción XVI del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional es la dependencia de la Administración Pública Federal facultada para intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico; Que conforme al artículo 4o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, el control de todas las armas para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de dicha Secretaría, y a su vez el artículo 5o., párrafo primero prevé que el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo; Que la Ley referida en el párrafo anterior, en su artículo 14 señala que el extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de dicha Ley; Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante el Acuerdo 03/XLIII/17 aprobado en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2018, estableció la implementación de acciones para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, con la finalidad de fortalecer las Campañas de Canje de Armas de Fuego, así como realizar campañas educativas que induzcan a reducir la posesión, portación y el uso de armas de fuego de cualquier tipo; Que, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, la construcción de la paz en el territorio nacional solo puede lograrse con la implementación de una estrategia integral basada en la prevención, proximidad social, inteligencia, investigación y la coordinación interinstitucional. No es suficiente la persecución del delito; es primordial atender sus causas, recuperar el espacio público y ampliar las oportunidades de desarrollo, educación y empleo digno para fortalecer la cohesión social; Que la referida Estrategia Nacional, contempla dentro de sus cuatro ejes rectores, el Eje 1) Atención a las causas, del que se desprende que el Gobierno de México reconoció que para combatir la violencia no es suficiente la fuerza del Estado, sino que es necesario entender a la seguridad pública desde un enfoque integral; y además reconoce que en dicho Eje se da atención a las causas con la participación de más de 30 dependencias y organismos del Gobierno de México que ofrecen alrededor de 100 programas y acciones sociales, tales como Recorridos Casa por Casa y Sí al Desarme, Sí a la Paz; Que en términos del artículo 6, fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, a la persona titular de la Secretaría de Gobernación le corresponde fijar la política que deberá seguir la Secretaría en materia de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, así como establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como las acciones de esta en materia de construcción de paz; Que el Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030 busca atender los desafíos que limitan la capacidad del Estado para garantizar el desarrollo, la justicia y el bienestar de la población. Para ello, establece el Objetivo 2: “Fortalecer la coordinación interinstitucional y la participación social para la construcción de paz en las diferentes regiones del país", en el que se reconoce que la consolidación de una paz duradera es un pilar fundamental para el bienestar de la población; asimismo, dicho objetivo es de alta relevancia porque consolida la transición de un enfoque de seguridad pública tradicional hacia una visión integral de construcción de paz, la cual sólo puede ser sostenible si se cimienta en la colaboración efectiva entre los tres órdenes de gobierno y en la participación activa y corresponsable de la sociedad; Que dentro de dicho Programa Sectorial en el Objetivo 2, se establece la Estrategia 2.2 “Impulsar acciones institucionales de atención a las causas estructurales de la violencia en los territorios prioritarios, para construir entornos de paz y bienestar sostenibles”, la cual tiene como Línea de acción la 2.2.2 Fomentar acciones que impulsen el desarme voluntario en los hogares; Que en el marco de la prevención social del delito, cultura de la paz y de la legalidad, la Secretaría de Gobernación ha planteado la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz", a través de la coordinación con diversas dependencias en los tres ámbitos de gobierno, con el objeto de realizar el canje de armas de fuego por un estímulo económico, con el objeto, entre otros, de reducir los índices de violencia, inseguridad y accidentes en los domicilios como consecuencia del manejo de estos instrumentos; por lo que, la acción institucional que se plantea incluirá la difusión de información precisa sobre los riesgos de la posesión de armas de fuego y la problemática que ésta conlleva, así como la necesidad de generar una cultura de paz, y 6 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Que con la finalidad de contribuir a la seguridad de las familias mexicanas mediante la implementación de acciones que atiendan las causas de la violencia y la comisión de delitos, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DENOMINADA "SÍ AL DESARME, SÍ A LA PAZ" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO. La acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz" tiene como finalidad contribuir en la prevención y disminución de las lesiones, muertes accidentales, homicidios, feminicidios, así como cualquier otro delito o expresión de violencia en general, como producto de la manipulación o uso de armas de fuego; a fin de impactar positivamente en la prevención social del delito, la cultura y construcción de la paz; la promoción de valores, actitudes y comportamientos que prevengan los diferentes tipos de violencia y atender las causas que la generan, así como concientizar a la población del país de todas las edades sobre el peligro y las consecuencias de poseer o manipular armas de fuego, municiones o explosivos en su domicilio. SEGUNDO. Son objetivos específicos de la acción institucional los siguientes: I. Exhortar a la población en general a participar en el cambio de cualquier tipo de armamento que tenga en su posesión por un estímulo económico, de acuerdo con el "Tabulador de armas, municiones y explosivos" anexo al presente; II. Disminuir la cantidad de armas de fuego en posesión de la población civil, con el objeto de reducir los índices de violencia, inseguridad y accidentes en los domicilios como consecuencia del manejo de estos instrumentos; III. Contribuir en la reducción de la incidencia delictiva, y IV. Promover la corresponsabilidad del gobierno, la sociedad civil y ciudadanía en las regiones de mayor índice delictivo en la atención de la violencia producto de la manipulación de armas de fuego. TERCERO. La Secretaría de Gobernación se coordinará con, la Secretaría de la Defensa Nacional, así como con las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, para que, en el ámbito de su respectiva competencia, realicen las acciones correspondientes en la ejecución del presente Acuerdo. CUARTO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Acción: acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz"; II. Armamento: armas de fuego, municiones o explosivos, piezas de artillería, granadas, así como artefactos de fabricación casera, entre otros; III. Lineamientos: Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz"; IV. DEFENSA: Secretaría de la Defensa Nacional; V. Tabulador: "Tabulador de armas, municiones y explosivos" anexo al presente; VI. Secretaría: Secretaría de Gobernación; VII. Subsecretaría: Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, adscrita a la Secretaría, y VIII. UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación. QUINTO. Los insumos que se utilizarán para llevar a cabo la implementación de la Acción serán proporcionados por las entidades federativas, ayuntamientos y/o alcaldías, según corresponda, la DEFENSA y la Secretaría. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 SEXTO. La Secretaría se coordinará para la programación de la Acción con los ayuntamientos y alcaldías del territorio nacional, según corresponda, así como para llevar a cabo pláticas de sensibilización y concientización comunitaria sobre los riesgos de la posesión y manipulación de armas de fuego, así como brigadas para transmitir el mensaje de paz, desarme y no violencia a la población. SÉPTIMO. La captación de armas dependerá de que la población asista al módulo de canje de armas, determinado por la Secretaría de manera voluntaria y anónima, sin consecuencias jurídicas por el hecho de poseer el armamento, toda vez que se entrega de manera voluntaria derivada de la Acción a cambio de un estímulo económico. El monto de estímulo económico por arma será establecido en el Tabulador anexo al presente. OCTAVO. Para el cumplimiento de los objetivos de la Acción, la Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con entidades federativas, instancias del sector privado o la sociedad civil, en los que se detallarán los compromisos adquiridos, sus alcances y vigencia, dichos convenios no podrán tener una vigencia mayor a la del ejercicio fiscal en que se celebre. Asimismo, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, la Subsecretaría podrá establecer políticas, programas y acciones adicionales tendientes a la construcción de paz y atención a las causas que generan violencia, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO II DESARME VOLUNTARIO SECCIÓN I ACCIÓN INSTITUCIONAL "SÍ AL DESARME, SÍ A LA PAZ" NOVENO. Las actividades llevadas a cabo para la Acción serán ejecutadas única y exclusivamente por la Secretaría, en coordinación con la DEFENSA, con la participación correspondiente de las entidades federativas, ayuntamiento y alcaldías, en el ámbito de su competencia, por lo que los eventos que se programen deberán ser notificados con la debida anticipación a ésta, a fin de que se prevean los recursos humanos necesarios oportunamente y que dichas actividades no afecten otras operaciones que se realicen en territorio nacional. DÉCIMO. Las jornadas para la ejecución de la Acción estarán organizadas por la Secretaría, en las que se invitará a la población a participar de manera voluntaria en el canje de cualquier tipo de armamento, por un estímulo económico determinado en el Tabulador. Toda persona interesada en el canje podrá participar de manera libre, anónima, respetuosa y sin consecuencias jurídicas, por lo que en todo momento se protegerá su identidad y datos recabados. DÉCIMO PRIMERO. Cualquier persona mayor de edad interesada en la Acción podrá participar en las fechas, lugares y horarios establecidos por la Secretaría. DÉCIMO SEGUNDO. Durante los eventos del desarme, el personal de la DEFENSA será el encargado de custodiar las armas recabadas, quien de acuerdo con sus protocolos de seguridad realizará la revisión del armamento, con las medidas de seguridad correspondientes para salvaguardar la integridad de las personas asistentes. La DEFENSA participará durante el desarme en el procedimiento de recepción, destrucción o conservación del armamento. El procedimiento para su destrucción se realizará de manera inmediata, de conformidad con los protocolos de la DEFENSA. 8 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 En caso de recibirse un arma o calibre que no se encuentre contemplado en el Tabulador, el personal de DEFENSA será responsable de homologar dicho artefacto o calibre conforme a su criterio y experticia, a efecto de determinar su equivalencia y adecuada incorporación al mencionado Tabulador. En casos excepcionales, el personal de la DEFENSA podrá seleccionar el armamento que, a su juicio, tenga un valor histórico, cultural, científico o artístico, susceptible de destinarse al acervo museístico de esa Dependencia, por lo que se conservará para ponerse a disposición de las autoridades militares correspondientes. Dicha circunstancia se asentará por una persona servidora pública de la Secretaría en los reportes de recepción y destrucción de armamento, con una descripción de las características de la pieza; sin que ello implique la entrega de un estímulo económico mayor al contemplado en el Tabulador. DÉCIMO TERCERO. El personal de la Secretaría será responsable de elaborar los reportes respecto a la recepción y destrucción del armamento, los cuales deberán incluir las características generales y en su caso, el número de matrícula. Una vez determinado el estímulo económico, la persona servidora pública responsable del módulo de canje de armas, hará la entrega de éste a la persona participante. Por cada reporte de recepción y destrucción de armamento que se elabore, el personal de la Secretaría facilitará una copia al personal a cargo de la DEFENSA, con el objeto de mantener la misma organización en la recepción y destrucción de armamento. DÉCIMO CUARTO. La Subsecretaría promoverá la participación de niñas, niños y adolescentes para el intercambio de juguetes bélicos por didácticos, como actividad complementaria a la Acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz". DÉCIMO QUINTO. La Secretaría será la encargada de determinar los espacios públicos en donde se llevará a cabo la Acción. Para tal efecto, la Subsecretaría llevará a cabo la debida comunicación con las iglesias, ayuntamientos, alcaldías o cualquier otra institución de que se trate, para la instalación del módulo de canje de armas, a fin de realizar el desarme correspondiente. SECCIÓN II DIFUSIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL "SÍ AL DESARME, SÍ A LA PAZ" DÉCIMO SEXTO. La Secretaría, a través de sus áreas competentes, propondrá una estrategia de difusión de la Acción y diseñará mecanismos de coordinación con las entidades federativas, ayuntamientos y alcaldías, con la finalidad de que fomenten la participación y promoción de la cultura de paz y no violencia, cuyo contenido deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: l. Comunicación social a) Rueda de prensa; b) Boletín y carpeta informativa para prensa, y c) Gira de medios. II. Difusión y promoción a) Inserción en medios tradicionales, digitales y redes sociales; b) Publicidad impresa y carteles; c) Perifoneo, y d) Volanteo y entrega de material impreso. La difusión en campo de esta Acción se realizará en el municipio o demarcación territorial correspondiente por medio de volanteo, especificando la ubicación y horario de atención del módulo de canje de armas, con la finalidad de convocar a la ciudadanía a participar, transmitiendo un mensaje de paz y realizando un llamado en contra de la violencia. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 CAPÍTULO III PRESUPUESTO Y GASTOS DE OPERACIÓN DÉCIMO SÉPTIMO. La Secretaría será la responsable de realizar, a través de la UAF, las gestiones administrativas necesarias para solicitar y administrar los recursos relativos a las actividades que tengan a su cargo, conforme a los presentes Lineamientos. DÉCIMO OCTAVO. La UAF, previo requerimiento que realice la Secretaría, podrá otorgar la suficiencia presupuestaria para la ejecución de la Acción, la cual estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria que exista en el Ramo. DÉCIMO NOVENO. A fin de garantizar la operatividad del módulo de canje de armas, se designará por escrito a las personas servidoras públicas que serán las únicas facultadas para llevar a cabo la ejecución, manejo y comprobación de los recursos económicos, así como el llenado de los reportes diarios relativos a la recepción y destrucción del armamento. Los recursos económicos destinados a cumplir con el estímulo económico por concepto de canje de armas se operarán conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos y en la normativa aplicable en la materia. CAPÍTULO IV TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS VIGÉSIMO. La Subsecretaría será la responsable de informar de manera periódica a la persona titular de la Secretaría sobre los avances y resultados de la Acción. VIGÉSIMO PRIMERO. La Secretaría y la DEFENSA, designarán enlaces para proporcionar la información relacionada a la Acción durante toda la ejecución de la misma, a fin de que sea integrada a la estadística nacional. VIGÉSIMO SEGUNDO. Los datos personales recabados en los reportes deberán ser protegidos en términos de la normativa aplicable, garantizando el anonimato de las personas beneficiarias. VIGÉSIMO TERCERO. En ningún caso las personas servidoras públicas podrán solicitar o recibir algún beneficio en dinero, especie o cualquier otro, ni proceder de manera diferente a lo establecido en el presente Acuerdo; lo cual deberá denunciarse de manera inmediata ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y autoridades competentes en caso de que se pueda constituir un delito. VIGÉSIMO CUARTO. La Secretaría emitirá los formatos y trámites que se realicen para esta Acción, los cuales serán gratuitos. VIGÉSIMO QUINTO. Las personas solicitantes podrán presentar su queja o inconformidad de manera escrita, directamente ante la Secretaría en las oficinas ubicadas en Abraham González, número 48, colonia Juárez, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 o bien mediante el siguiente correo electrónico uccps@segob.gob.mx. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a doce de enero de 2026.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica. 10 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ANEXO ÚNICO TABULADOR DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. RANGO GRUPO N° TIPO DE ARMA CALIBRE ÚTIL INUTILIZABLE 1er. RANGO ARMAS HECHIZAS, DEPORTIVAS MODIFICADAS y 3D 1 Armas fantasmas Todos los calibres $1,220.00 $135.00 2 Armas hechizas cortas Todos los calibres $680.00 $135.00 3 Armas hechizas largas Todos los calibres y medidas $990.00 $180.00 4 Deportiva corta modificada con capacidad para detonar cartuchos Todos los calibres $1,045.00 $200.00 5 Deportiva larga modificada con capacidad para detonar cartuchos Todos los calibres $1,155.00 $230.00 INGENIO BELICO 6 Plumas Artesanales $290.00 $40.00 7 Patentes $495.00 $115.00 2do. RANGO ARMAS CORTAS 8 Revolver todas las marcas .22" y .32" $7,450.00 $1,575.00 9 .38" SPL y .357" MAGNUM $9,405.00 $2,015.00 10 .44” y .45” MAGNUM $11,650.00 $2,600.00 11 Pistola todas las marcas .22", .25" y .32" $5,605.00 $1,130.00 12 .380” $8,270.00 $1,635.00 13 9mm, 10mm, .40" s&w, .45" auto y .38" súper $14,570.00 $3,805.00 14 Pistola five-seven 5.7 x 28mm $22,940.00 $5,980.00 3er. RANGO ARMAS LARGAS 15 Pistola subametralladora todas las marcas .22" $9,135.00 $1,635.00 16 9mm y .45” auto $24,520.00 $5,380.00 17 Pistola subametralladora P90 5.7x28mm $32,305.00 $6,305.00 18 Escopeta sin marca Todos $5,920.00 $1,240.00 19 Escopeta con marca convencional Todos $7,775.00 $1,580.00 4to. RANGO ARMAS LARGAS 20 Fusiles semiautomáticos y automáticos todas las marcas exclusivas del ejército AK47, AR15, G3, FAL, M-16, GALIL TAVOR, MP15 Y GALIL ACE 21, Barret .50 7.62x39mm, 7.62x51mm, 5.56x45mm y .223" $32,960.00 $6,965.00 21 Fusil mosquetón .223”, .30”, 7mm, 7.62x63mm y 7.65mm $9,405.00 $2,120.00 22 Carabina M1 y M2 .223”, .30”, 7mm, 7.62x63mm y 7.65mm $14,840.00 $2,880.00 23 Rifles todas las marcas .22" de 1 tiro $4,185.00 $820.00 24 .22" de 10 a 16 cartuchos $9,515.00 $1,905.00 25 .30”, .308", 30-06, .270", 5.56mm $13,320.00 $2,880.00 26 Escopeta lanzagranadas 20mm, 37mm, 38mm y 40mm $5,600.00 $1,360.00 Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 RANGO GRUPO N° TIPO DE ARMA CALIBRE ÚTIL INUTILIZABLE 5to. RANGO PIEZAS DE ARTILLERIA 27 Ametralladoras ligeras y pesadas Todos los calibres $33,650.00 $6,145.00 28 Bazucas N/A $6,250.00 $1,360.00 29 Lanza misiles N/A $7,500.00 $1,740.00 30 Morteros 60mm y 81mm $14,055.00 $1,770.00 6to. RANGO GRANADAS Y EXPLOSIVOS 31 Granadas De instrucción todos los tipos $695.00 $130.00 32 De gas activa todos los tipos $695.00 $130.00 33 De fragmentación todos los tipos $1,940.00 $244.50 34 De mortero 60 mm, 81 mm y 120mm $1,940.00 $245.00 35 De fusil todos los tipos $4,405.00 $340.00 36 De diferentes calibres como son: 20mm, 37mm, 38mm y 40mm $1,330.00 $200.00 37 Cartuchos de dinamita N/A $395.00 No aplica 38 Estopines Eléctricos u ordinarios $60.00 $13.00 39 Cápsulas detonantes o fulminantes N/A $10.00 No aplica 7mo. RANGO CARTUCHOS 40 Cartuchos .22", .25", .32" $5.00 No aplica 41 9mm, .38" SPL, 38" super, .40" S&W, .44 magnum, .357 magnum 10mm, .45" auto, .380” $10.00 No aplica 42 De escopeta $10.00 No aplica 43 .223, .30”, 5.56x45mm, 7.62x39mm, 7.62x51mm, 7.62x63mm, 30 – 30, y 5.7x28mm $13.00 No aplica 44 .50” $120.00 No aplica 8vo. RANGO ARMAS DE AIRE Y GAS COMPRIMIDO 45 Marcadoras de Gotcha, Armas de Gas o Aire Comprimido para salva, postas, diábolos y Perdigones Armas cortas $735.00 $150.00 46 Armas largas $995.00 $180.00 9no. RANGO OTROS 47 Dispositivos de almacenamiento de municiones (Cargadores) Armas cortas $365.00 $75.00 48 Armas largas $630.00 $125.00 ______________________________________ 12 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. ANEXO 3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 36-A, sexto párrafo, 37-A, fracción II y 43, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 2.4.12., se dan a conocer las aduanas y secciones aduaneras a que se refiere la citada regla: Aduana Sección aduanera Denominación 07 1 Puente Internacional Zaragoza-Isleta, sección aduanera dependiente de la aduana de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua. 07 2 San Jerónimo-Santa Teresa, sección aduanera dependiente de la aduana de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua. 17 0 Aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas. 17 1 Lucio Blanco-Los Indios, sección aduanera dependiente de la aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas. 20 0 Aduana de México, con sede en la Ciudad de México. 23 0 Aduana de Nogales, con sede en el Estado de Sonora. 25 0 Aduana de Ojinaga, con sede en el Estado de Chihuahua. 26 0 Aduana de Puerto Palomas, con sede en el Estado de Chihuahua. 27 0 Aduana de Piedras Negras, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza. 30 0 Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en el Estado de Tamaulipas. 34 0 Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en el Estado de Tamaulipas. 37 0 Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en el Estado de Chiapas. 39 0 Aduana de Tecate, con sede en el Estado de Baja California. 40 0 Aduana de Tijuana, con sede en el Estado de Baja California. 44 0 Aduana de Ciudad Acuña, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza. 47 0 Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México. 48 0 Aduana de Guadalajara, con sede en el Estado de Jalisco. 52 1 Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, sección aduanera dependiente de la aduana de Monterrey, con sede en el Estado de Nuevo León. 64 0 Aduana de Querétaro, con sede en el Estado de Querétaro. 65 0 Aduana de Toluca, con sede en el Estado de México. 73 1 Parque Multimodal Interpuerto, sección aduanera dependiente de la aduana de Aguascalientes, con sede en el Estado de San Luis Potosí. 75 4 Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, sección aduanera dependiente de la aduana de Puebla, con sede en el Estado de Puebla. 80 0 Aduana de Colombia, con sede en el Estado de Nuevo León. 82 0 Aduana de Ciudad Camargo, con sede en el Estado de Tamaulipas. 84 0 Aduana de Guanajuato, con sede en el Estado de Guanajuato. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Horario de las aduanas Para los efectos de los artículos 10 y 18 de la Ley, 9 y 10 del Reglamento, en relación con la regla 2.1.1., se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada y salida de mercancías, personas y medios de transporte del territorio nacional, que se señalan a continuación: Aduana / Sección aduanera: Horario en que opera: I. Aduana de Aguascalientes: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. a) Sección aduanera del Parque Multimodal Interpuerto. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas. b) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. c) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. d) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Jesús Terán Peredo. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. II. Aduana de Ensenada. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 12:00 horas. III. Aduana de Mexicali: Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 17:00 horas. FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 7:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. a) Sección aduanera de San Felipe. Importación y exportación: Abril - septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Octubre - marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 horas. b) Sección aduanera de Los Algodones. Importación y exportación: Abril - septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Octubre - marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 horas. IV. Aduana de Tecate: Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. V. Aduana de Tijuana: Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas. b) Sección aduanera de Mesa de Otay. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas. 14 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 c) Sección aduanera del Cruce Fronterizo “El Chaparral”. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas. d) Sección aduanera del Cruce Fronterizo Puerta México Este. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas. VI. Aduana de La Paz: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. a) Sección aduanera de San José del Cabo. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. b) Sección aduanera de Santa Rosalía. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. c) Sección aduanera de Pichilingue. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. d) Sección aduanera de Loreto Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. e) Sección aduanera de Cabo San Lucas Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. VII. Aduana de Ciudad del Carmen: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. a) Sección aduanera de Seybaplaya. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. VIII. Aduana de Ciudad Acuña. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. IX. Aduana de Piedras Negras: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas. Exportación. Domingos de 10:00 a 14:00 horas. Importación. Domingos Cerrado. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. b) Sección aduanera de Río Escondido. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas. X. Aduana de Torreón: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Torreón “Francisco Sarabia”. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. b) Sección aduanera de Gómez Palacio. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. c) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. XI. Aduana de Manzanillo: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes 24 horas. Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 10:00 a 11:00 horas. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 a) Sección aduanera de Armería. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes 24 horas. Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 11:00 a 12:00 horas. XII. Aduana de Ciudad Hidalgo: Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas. a) Sección aduanera de Ciudad Talismán. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados y domingos de 9:00 a 14:00 horas. b) Sección aduanera de Ciudad Cuauhtémoc. Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00 horas. Domingos de 8:00 a 15:00 horas. c) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Tapachula. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. d) Sección aduanera de Puerto Chiapas. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas. XIII. Aduana de Ciudad Juárez: (Puente Internacional Córdova- Américas): Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 7:30 a 17:30 horas. Sábados de 7:30 a 12:30 horas. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a domingo de 00:00 a 7:00 y 20:30 a 00:00 horas. a) Sección aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas. b) Sección aduanera de San Jerónimo-Santa Teresa. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. c) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. d) Sección aduanera Guadalupe- Tornillo. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. XIV. Aduana de Chihuahua: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 11:00 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 11:00 a 13:00 horas. XV. Aduana de Ojinaga. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. XVI. Aduana de Puerto Palomas. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. XVII. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. a) Sección aduanera del Centro Postal Mecanizado. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. XVIII. Aduana de México: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. a) Sección aduanera de importación y exportación de contenedores. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. XIX. Aduana de Guanajuato: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. a) Sección aduanera de Celaya. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas. Sábados de 15:00 a 18:00 horas. b) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Guanajuato. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. 16 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 XX. Aduana de Acapulco: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Juan N. Álvarez. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. XXI. Aduana de Guadalajara: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 12:00 a 16:00 horas. a) Sección aduanera de Puerto Vallarta. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas. XXII. Aduana de Toluca: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 17:00 horas. a) Sección aduanera de San Cayetano Morelos. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. XXIII. Aduana de Lázaro Cárdenas: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo. Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 20:00 horas. XXIV. Aduana de Colombia. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:30 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas. Exportación. Domingos de 8:00 a 15:00 horas. Importación. Domingo Cerrado. XXV. Aduana de Monterrey: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:30 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. b) Sección aduanera Salinas Victoria A (Terminal Ferroviaria). Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas. c) Sección aduanera General Escobedo. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas. d) Sección aduanera Salinas Victoria B (Interpuerto). Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. XXVI. Aduana de Salina Cruz: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. XXVII. Aduana de Puebla: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. a) Sección aduanera de Cuernavaca. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. b) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. XXVIII. Aduana de Querétaro: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 21:00 horas. a) Sección aduanera de Hidalgo. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. XXIX. Aduana de Cancún: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas. a) Sección aduanera de Puerto Morelos. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas. b) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. c) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 XXX. Aduana de Subteniente López: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. a) Sección aduanera de Subteniente López II “Chactemal”. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. XXXI. Aduana de Mazatlán: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. a) Sección aduanera de Topolobampo. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. b) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán. Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. XXXII. Aduana de Agua Prieta. Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. XXXIII. Aduana de Guaymas: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. b) Sección aduanera de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. XXXIV. Aduana de Naco. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. XXXV. Aduana de Nogales: Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:30 horas. Domingos de 10:00 a 14:00 horas, del segundo domingo del mes de enero al último domingo del mes de abril, excepto para el retorno de mercancías listadas en el Anexo 10. Domingos Cerrado, del primer domingo del mes de mayo y al primer domingo del mes de enero. FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 8:00 a 18:00 horas. a) Sección aduanera de Sásabe. Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00 horas. XXXVI. Aduana de San Luis Río Colorado. Del segundo domingo de abril al tercer martes de noviembre. Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. Del tercer lunes de noviembre al segundo sábado de abril. Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. XXXVII. Aduana de Sonoyta. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 horas. 18 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 XXXVIII. Aduana de Dos Bocas: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas. b) Sección aduanera de “El Ceibo”. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas. c) Sección aduanera del Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba- Ingenieros. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. XXXIX. Aduana de Altamira: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. XL. Aduana de Ciudad Camargo. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados y domingos de 10:00 a 13:00 horas. XLI. Aduana de Ciudad Miguel Alemán. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados y domingos de 09:00 a 15:00 horas. XLII. Aduana de Ciudad Reynosa: Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Domingos de 9:00 a 14:00 horas. a) Sección aduanera Las Flores. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas. b) Sección aduanera de Río Bravo- Donna. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. c) Sección aduanera de Anzaldúas. Importación. De lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horas. XLIII. Aduana de Matamoros: (Puente Internacional General Ignacio Zaragoza): Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Domingos de 11:00 a 13:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 23:00 horas. Sábados de 10:00 a 15:00 horas. Domingos de 11:00 a 15:00 horas. a) Sección aduanera de Lucio Blanco-Los Indios. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. b) Sección aduanera Ferroviaria de Matamoros. Importación y Exportación. De lunes a sábado de 11:00 a 22:00 horas. Domingo de 11:00 a 18:00 horas. c) Sección aduanera del Puerto el Mezquital. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados y Domingos de 8:00 a 14:00 horas. d) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Servando Canales. Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Domingos de 11:00 a 13:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 23:00 horas. Sábados de 10:00 a 15:00 horas. Domingos de 11:00 a 15:00 horas. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 XLIV. Aduana de Nuevo Laredo: Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 00:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 16:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 15:00 horas. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24 horas. a) Sección aduanera de Estación Sánchez. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 00:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 16:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 15:00 horas. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24 horas. b) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Nuevo Laredo “Quetzalcóatl”. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 00:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 16:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 15:00 horas. XLV. Aduana de Tampico. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. XLVI. Aduana de Tuxpan: Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas. a) Sección aduanera de Tuxpan. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas. XLVII. Aduana de Veracruz: Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. XLVIII. Aduana de Coatzacoalcos. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 11:00 horas. XLIX. Aduana de Progreso: Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24 horas. a) Sección aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas. L. Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 20 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior Para los efectos de los artículos 33, primer párrafo, fracción I, inciso h) y segundo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.1.3., se dan a conocer los criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior, conforme a lo siguiente: Contenido A. Vigentes: I. Criterios Normativos: 1/LA/N Valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático. 2/LA/N Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva. 3/LA/N Cuando se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención establecida en el artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley. 4/LA/N Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero. 5/LA/N Menaje de casa de residentes temporales y residentes temporales estudiantes, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente. 6/LA/N Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo. 7/LA/N Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente. 8/LA/N Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal. 9/LA/N No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación. 10/LA/N No se acredita la legal tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente. 11/LA/N De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada uno de los cuales se resolverá en forma independiente. 12/LA/N Regularización de mercancías cuando se haya dejado sin efectos o se declare la nulidad de la resolución que resolvió que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal. 13/LA/N Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la mercancía, no se trata de un procedimiento distinto. 14/LA/N Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados. 15/LA/N Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o exportación. II. Criterios sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior: a) Criterios sobre prácticas indebidas de la Ley: 1/LA/PI Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley. 2/LA/PI Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas. 3/LA/PI Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares. 4/LA/PI Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento. 5/LA/PI Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado. b) Criterio sobre la práctica indebida de la LIGIE: 1/LIGIE/PI Regla General 2 a) Importación de mercancía sin montar. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 B. Derogados: I. Criterios Normativos: 2/LA/N Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. 5/LA/N Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley. 6/LA/N Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. 15/LA/N No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar. II. Criterio Normativo del TLCAN: 1/TLCAN/N Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN. A. Vigentes: I. Criterios Normativos: 1/LA/N Valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático El artículo 64 de la Ley establece que la base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en los que la ley de la materia establezca otra base gravable. Para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por el Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo se considerará el valor del soporte informático. No obstante, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador, siempre que corresponda al asentado en el CFDI o el documento equivalente del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte informático en el cual se contienen. Origen Primer Antecedente 53/2004/LA Emitido mediante oficio 325-SAT-V-F-96804 del 16 de diciembre de 2004. 2/LA/N Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva El artículo 151, fracción II de la Ley establece, entre otros supuestos, que es procedente el embargo precautorio, cuando se trate de mercancía de importación de la que se omita el pago de cuotas compensatorias. Por otra parte, el Anexo 22, en el bloque “Partidas”, especifica que, por cada una de las partidas del pedimento, se deberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. Por lo anterior, si durante el reconocimiento aduanero o en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procede el embargo precautorio de todas las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por considerarse que son originarias de dicho país, de conformidad con el artículo tercero del “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones. 22 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Lo anterior, sin perjuicio de que, en su caso, proceda el embargo precautorio por incurrir en alguna otra causal establecida en el artículo 151 de la Ley, cuando las mercancías no ostenten marcas, o bien, teniéndolas, las identifiquen con un país distinto del país de origen declarado en el pedimento, de conformidad con el artículo cuarto del mismo Acuerdo. Origen Primer Antecedente 3/2010/LA Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 del 30 de junio de 2010. 3/LA/N Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención establecida en el artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley El artículo 63, primer párrafo de la Ley establece que, para los casos de mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, estas no pueden ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de aquellos que motivaron el beneficio. Por su parte, el artículo 109 del Reglamento prevé que las mercancías que se donen deberán destinarse exclusivamente a atender los fines para los que fueron donadas, en caso contrario se entenderá que se desvirtúan los propósitos que motivaron el beneficio de la exención de los impuestos al comercio exterior, en términos del artículo 63 de la Ley, antes citado. De los preceptos antes señalados, se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de aranceles a la importación, cuando la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR, o las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR, según se trate, enajenen o destinen a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio, las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución de sus objetivos. Origen Primer Antecedente 3/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F- 16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325- SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003. 4/LA/N Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero El artículo 2, fracción XI de la Ley define a las mermas como los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de procesos productivos y cuya integración al producto no puede comprobarse. Por su parte, el artículo 109, primer párrafo de la Ley establece la obligación a las empresas con Programas IMMEX, de declarar las mermas y desperdicios que no sean retornados al extranjero, para que, en su caso, dichas empresas conviertan la importación temporal en definitiva, aclarando en su tercer párrafo que las mermas y desperdicios de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, no se considerarán importadas definitivamente siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establece el Reglamento. En consecuencia, la destrucción a que hace referencia el artículo 109, tercer párrafo de la Ley, sólo es aplicable para los desperdicios, por lo que las mermas no estarán condicionadas a que los desperdicios se destruyan para dejar de considerarse importadas temporalmente, toda vez que de conformidad con el artículo 2, fracción XI de la Ley, las mermas se consumen o pierden en el desarrollo del proceso productivo, dejando de existir y por lo tanto estas no pueden encontrarse sujetas a algún régimen aduanero. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Origen Primer Antecedente 41/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F- 16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325- SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003. 5/LA/N Menaje de casa de residentes temporales y residentes temporales estudiantes, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente El artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley establece que los menajes de casa de mercancía usada propiedad de un residente temporal y residente temporal estudiante, podrán permanecer en territorio nacional por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento y el SAT mediante reglas. Al respecto, el artículo 159 del Reglamento establece como requisitos acreditar la condición de estancia conforme a la legislación aplicable, señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional, describir los bienes que integran el menaje de casa, manifestar a la autoridad aduanera la obligación de retornar la mercancía y, en su caso, dar aviso respecto a un cambio de domicilio. De los preceptos antes citados, no se requiere autorización expresa de la autoridad aduanera, para tramitar la importación temporal de menajes de casa de mercancía usada, propiedad de residentes temporales y residentes temporales estudiantes; debiendo únicamente cumplir ante la aduana que corresponda con los requisitos señalados en el artículo 159 del Reglamento. Origen Primer Antecedente 27/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F- 16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325- SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003. 6/LA/N Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo El artículo 108, tercer párrafo, fracción II de la Ley establece que los contenedores y cajas de tráiler importados temporalmente por empresas con Programa IMMEX, podrán permanecer hasta por dos años en territorio nacional de conformidad con dicho Programa. Para efectos de lo anterior, las empresas con Programa IMMEX, únicamente podrán utilizar los contenedores y cajas de tráiler que hayan importado temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, para transportar en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente de conformidad con su Programa IMMEX. Origen Primer Antecedente 18/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F- 16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325- SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003. 7/LA/N Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente El artículo 103 de la Ley establece que, una vez efectuada la exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, estas podrán ser retornadas al país sin realizar el pago del IGI, siempre que las mercancías no hubieran sido modificadas en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional. 24 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Para efectos de lo anterior, el plazo de un año se computará a partir de la fecha de activación del mecanismo de selección automatizado consignado en el pedimento de exportación; tratándose de pedimentos consolidados, se computará a partir de la fecha de pago. Origen Primer Antecedente 12/2005/LA Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 del 31 de mayo de 2006. 8/LA/N Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal De conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley, las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarse al extranjero dentro del plazo autorizado, de lo contrario, se encontrarán ilegalmente en el país. Por su parte, los artículos 164 y 172, primer párrafo del Reglamento, establecen los supuestos y el procedimiento para realizar la donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente, en vez de retornarlas o destruirlas. De los citados preceptos, la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal, deberá realizarse dentro del plazo que las mercancías tengan autorizado para su importación temporal, pues de lo contrario se encontrarían de manera ilegal en el país, al haber concluido el régimen al que fueron destinadas. Origen Primer Antecedente 13/2005/LA Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 del 31 de mayo de 2006. 9/LA/N No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación El artículo 41, último párrafo de la Ley señala que las autoridades aduaneras deben notificar a los importadores y exportadores, así como a los agentes aduanales o agencias aduanales o, en su caso, a los apoderados aduanales, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera del recinto fiscal, por lo que las facultades de comprobación se considerarán iniciadas cuando la autoridad aduanera notifique por primera vez a cualquiera de las partes. Por lo anterior, cuando el importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o, en su caso, apoderado aduanal cuya autorización continúe vigente de conformidad con el transitorio quinto del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, realice el cumplimiento de alguna obligación aduanera, es decir, retorne mercancía fuera de plazo, cumpla con alguna regulación y restricción no arancelaria, pague contribuciones o rectifique el pedimento, entre otras, no se considerará cumplimiento espontáneo, si previamente fue notificado el inicio de facultades de comprobación a alguna de las partes a las que se refiere la Ley y el presente criterio. Origen Primer Antecedente 25/2003/CFF Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F- 16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325- SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003. 10/LA/N No se acredita la legal tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente El artículo 146, fracciones I y III de la Ley establece que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, con excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, entre otros, con la documentación aduanera que acredite su legal importación, la documentación electrónica o digital establecida en las disposiciones legales aplicables y en las reglas que para tal efecto emita el SAT, o bien, con el CFDI, y en su caso, con el CFDI con complemento Carta Porte expedido de conformidad con el artículo 29-A del CFF, según corresponda. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Por otra parte, el artículo 196, fracción I de la Ley dispone que cuando en diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, se considera cometida una sola infracción cuando la importación o la exportación de mercancías consideradas como un todo, requiera de un permiso otorgado por la autoridad competente y las partes individualmente no lo requieran, casos en los cuáles deberá considerarse como un todo a aquellas mercancías incompletas o sin terminar. Ahora bien, el artículo 2o, fracción I de la LIGIE, contiene la regla general 2, inciso a), la cual establece que la mercancía que se importe al territorio nacional desmontada o sin montar todavía, incluso cuando esta no se encuentre completa o sin terminar, pero ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado, se debe clasificar en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado. En consecuencia, no se considerará que se acredita la legal tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, de aquellos vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas de forma definitiva, es decir, que cuenten con el pedimento de importación respectivo de la autoparte o con el CFDI, en su caso, con el CFDI con complemento Carta Porte expedido de conformidad con el artículo 29-A del CFF, toda vez que lo que acredita dicho pedimento o los CFDI , es únicamente la legal tenencia, transporte o manejo de una o más de las autopartes utilizadas y no así la del vehículo. Origen Primer Antecedente 36/2001/LA Emitido mediante oficio 325-SAT-IV-A-31123 del 14 de septiembre de 2001. 11/LA/N De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada uno de los cuales se resolverá en forma independiente El artículo 42, fracciones III y V, inciso e) del CFF faculta a las autoridades fiscales a practicar visitas a los contribuyentes, entre otros, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, dentro de las cuales se encuentra la revisión de la contabilidad, bienes y mercancías, así como comprobar la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera. Al respecto, el artículo 150 de la Ley faculta a la autoridad aduanera a levantar el acta de inicio del PAMA cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se embarguen precautoriamente mercancías en los términos establecidos por la Ley. Por su parte, el artículo 155 de la Ley establece que si durante la práctica de una visita domiciliaria, la autoridad encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, se procederá a efectuar el embargo precautorio en los casos establecidos en el artículo 151 en relación con el 150 de la Ley; en cuyo caso, el acta de embargo con el que se da inicio del PAMA hará las veces de acta final en la parte de la visita domiciliaria que se relaciona con la mercancía embargada. En consecuencia, la resolución que se emita en el PAMA será independiente de la que se dicte con motivo de la visita relacionada con otras infracciones que incluso pueden dar lugar a otras acciones contra el visitado, ya que ambas se rigen por procedimientos y plazos distintos. Origen Primer Antecedente 33/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F- 16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325- SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003. 26 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 12/LA/N Regularización de mercancías cuando se haya dejado sin efectos o se declare la nulidad de la resolución que resolvió que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal El artículo 101 de la Ley establece que las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que señala dicho ordenamiento, o se trate de mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno tratándose de importaciones temporales podrán regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal. Por su parte, el artículo 157, quinto párrafo de la Ley establece que el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, y acredite mediante documento idóneo tener un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes, podrá solicitar la devolución de la mercancía o el pago del valor de la misma. Por lo anterior, cuando una resolución administrativa o judicial firme determine que la mercancía que pasó a propiedad del Fisco Federal, se devuelva al particular, se considera que la misma continúa en el país sin haberse sometido a las formalidades del despacho establecidas en la Ley. En ese orden de ideas, cuando dichas mercancías aún se encuentren en resguardo de la autoridad competente, el interesado podrá regularizarlas importándolas definitivamente, de conformidad con el artículo 101 de la Ley, independientemente de que la mercancía se encuentre sujeta al ejercicio de facultades de comprobación. Origen Primer Antecedente 16/LA/N Emitido mediante las RGCE para 2019 publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019, Anexo 5, publicado en el DOF el 28 de junio de 2019. 13/LA/N Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la mercancía, no se trata de un procedimiento distinto El artículo 52, último párrafo de la Ley establece que, salvo prueba en contrario, se presume que la introducción de mercancías al territorio nacional o la extracción del mismo se realiza por el propietario, poseedor o tenedor de las mercancías; el remitente en exportación o el destinatario en importación; o bien, el mandante en actos que haya autorizado. Por su parte, el artículo 150 de la Ley establece que las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del PAMA, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías, así como que en dicha acta se deberá hacer constar, entre otra información, que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. Conforme a lo anterior, la autoridad aduanera puede notificar el acta de inicio del PAMA al poseedor o tenedor de las mercancías, debiendo además notificar al presunto propietario o importador de las mismas cuando el procedimiento se inicie con posterioridad al despacho aduanero fuera del recinto fiscal a efecto de que, acreditando dicho carácter, también comparezca y presente las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Por lo anterior, la autoridad aduanera podrá solicitar a quien atendió la diligencia, proporcione los datos que permitan su localización, lo cual deberá asentarse en el acta de notificación. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 En ese sentido, la notificación del acta de inicio del PAMA al presunto propietario o importador de la mercancía, no se trata de un nuevo o diverso procedimiento al que fue notificado el poseedor o tenedor, toda vez que la autoridad aduanera hace del conocimiento del mismo a todos los interesados en salvaguarda del derecho humano de audiencia consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Origen Primer Antecedente 17/LA/N Emitido mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2021. 14/LA/N Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados El artículo 14, tercer y cuarto párrafos de la Ley establece que se podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, los cuales se denominan recintos fiscalizados concesionados, misma que incluye el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios, y que para obtenerla, se deberá acreditar, entre otras, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, el referido artículo, en su quinto párrafo señala que la concesión se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que, entre otros requisitos, se sigan cumpliendo los establecidos para su otorgamiento. En ese sentido, de conformidad con el artículo 144-A, fracción V, de la Ley, el SAT podrá revocar la concesión cuando no se cumplan los requisitos establecidos para su otorgamiento. Por su parte, el artículo 27, apartados A, fracción I y B, fracciones I y II del CFF establece como obligaciones en materia del RFC, entre otras, que tanto las personas físicas, como morales, deberán solicitar su inscripción y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en su Reglamento, el cual en su artículo 29, fracciones VIII y IX dispone que se presentarán los avisos de apertura y cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades. En virtud de lo anterior, aun cuando los lugares antes citados se encuentren dentro de algún recinto fiscal, los recintos fiscalizados concesionados deberán presentar el aviso de apertura o cierre correspondiente, a efecto de seguir cumpliendo con los requisitos establecidos para el otorgamiento de su concesión y que la misma no les sea revocada. Origen Primer Antecedente 18/LA/N Emitido mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2021. 15/LA/N Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o exportación El artículo 2, fracciones XX y XXI de la Ley establece que la agencia aduanal y el agente aduanal, es la persona moral y persona física, respectivamente, autorizada para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena en los diferentes regímenes aduaneros. Por su parte, el artículo 35 de la Ley dispone que se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, entre ellos, los agentes aduanales y agencias aduanales. 28 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Al respecto, el artículo 40 de la Ley señala que los trámites relacionados con el despacho de las mercancías, se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios, mismos que deberán cumplir con las obligaciones relativas al referido despacho aduanero. Asimismo, el artículo 176 de la Ley establece diversos supuestos de infracciones relacionadas con la importación o exportación, que cometen quienes introduzcan al país o extraigan de él mercancías. Además, el artículo 195 de la Ley indica que, tratándose de las infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal, la multa será a cargo de los mismos, en términos del artículo 54 del mismo ordenamiento. En ese sentido, el agente aduanal o la agencia aduanal, al ser las personas autorizadas para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena, es decir, de llevar a cabo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, les pueden ser atribuibles las conductas infractoras establecidas en el artículo 176 de la Ley, y en consecuencia, imponerse las sanciones correspondientes. Ello es así, dado que, en concordancia con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2022 (11a.) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo IV, página 3477, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la figura del agente o agencia aduanal no sólo se circunscribe a configurarse como simples promotores del despacho aduanero, dado que su injerencia en el mismo contempla las diversas etapas con las que se desarrolla el despacho en sí, tal como lo es indicar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que habrán de sujetarse a los distintos regímenes aduaneros que establece la Ley, el llenado y transmisión del pedimento o formulario respectivo y sus anexos y que por obvias razones también está relacionado con los aspectos arancelarios y no arancelarios y demás formalidades que deben cumplirse a la entrada o salida de las mercancías del territorio nacional. Origen Primer Antecedente 15/LA/N Emitido mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024, publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024. II. Criterios sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior: a) Criterios sobre prácticas indebidas de la Ley: 1/LA/PI Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley El artículo 108, primer párrafo de la Ley establece que las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la SE, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como de las mercancías para retornar en el mismo estado, de conformidad con el programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el SAT mediante reglas. Los párrafos tercero y quinto del citado artículo disponen que las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el párrafo anterior, podrán permanecer en territorio nacional por determinados plazos, y si estas no se retornan al extranjero o se destinen a otro régimen aduanero en dichos plazos, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. Al respecto, la regla 7.3.3., fracción XIII establece que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, tendrán la facilidad de transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, que se encuentren en el país para su importación definitiva. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 Para tal efecto, el inciso a) de dicha fracción señala el procedimiento para que, sin la presentación física de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, la empresa residente en territorio nacional que adquirió las mercancías transferidas, las destine al régimen de importación definitiva y la empresa que efectuó su enajenación tenga por cumplida la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, independientemente de que dichas mercancías no abandonen el territorio nacional. Ahora bien, el artículo 1o., fracciones I y IV de la Ley del IVA establece que están obligados al pago del IVA quienes realicen la enajenación de bienes, así como la importación de bienes y servicios. Asimismo, el artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas físicas y morales que adquieran bienes tangibles que les enajenen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Por su parte, el artículo 10, primer párrafo de dicha Ley prevé que se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en México se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. De ahí que, debido a que las mercancías importadas temporalmente son objeto de una enajenación y su entrega material se realiza en territorio nacional, es inequívoco que se actualizan los supuestos establecidos en los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA, por lo que, el residente en el extranjero que lleva a cabo la enajenación de las mercancías se encuentra obligado al pago del impuesto correspondiente, ya que tratándose de bienes tangibles, la Ley del IVA grava la enajenación, considerando la ubicación de las mercancías, no la de los sujetos que efectúan la misma. Lo anterior, con independencia de que de conformidad con los artículos 1o., fracción IV, en relación con el 26, fracción II de la Ley del IVA, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías enajenadas, se encuentra obligada al pago del impuesto correspondiente, por la importación definitiva de las mismas. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida: I. Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA de conformidad con los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA. II. Aquellos contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas mercancías, no efectúen el entero del IVA de conformidad con los artículos 1o., fracción IV y 26, fracción II de la Ley del IVA. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores. Origen Primer Antecedente 1/LA/NV Emitido mediante la Sexta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2023. 2/LA/PI Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas El artículo 59 de la Ley establece las obligaciones que deberán cumplir quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional; asimismo, que dichas obligaciones no serán aplicables a las importaciones y exportaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería cuando se utilice el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 bis de la Ley. 30 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 La regla 3.7.5. establece el procedimiento simplificado para importar mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería, señalando que dicho procedimiento no podrá aplicarse en la importación de mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada. Por su parte, la regla 3.7.35., fracción I, señala que las referidas Empresas podrán efectuar el despacho sin el pago del IGI y del IVA, cuando se trate de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, y que no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Al respecto, se ha detectado que diversas empresas extranjeras dedicadas a la venta por Internet de ropa, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina, juguetes, electrónicos, entre otros, mismas que, en algunos casos son partes relacionadas de Empresas de mensajería y paquetería mexicanas; así como las plataformas de comercio electrónico que intervienen en dichas operaciones y los consignatarios de mercancías; participan en la alteración de las operaciones de comercio exterior, mediante la manipulación de los paquetes con el propósito de empacar mercancías de manera individual pese a que forman parte de un solo envío, o bien, que subvalúan las mercancías y/o alteran su descripción para evitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Por ejemplo, un contribuyente en México realiza por Internet un pedido de diversas mercancías, pagando 100 (cien) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera; el envío de dicho pedido no puede beneficiarse del no pago de contribuciones a que se refiere la regla 3.7.35., fracción I, debido a que el monto excede lo señalado por la regla, e incluso porque las mercancías podrían estar sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Sin embargo, con el propósito de evadir las restricciones contenidas en la regla 3.7.35., fracción I, las empresas extranjeras, las plataformas de comercio electrónico, las Empresas de mensajería y paquetería nacionales o los consignatarios empacan dicho pedido en paquetes individuales (fragmentan el pedido), envían los paquetes individuales en el mismo día, semana o mes, declaran una fracción genérica y/u omiten describir o describen de manera incorrecta la mercancía importada, o bien, declaran un valor en aduana inferior al que corresponde a mercancías idénticas o similares o un valor igual a cero, dejando ilegalmente de pagar las contribuciones correspondientes. Lo anterior, con la intención deliberada de aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.7.35., fracción I, para omitir el pago del IGI y del IVA, incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de defraudación fiscal, en términos del CFF. Ello, dado que, en contravención a lo establecido en la regla 3.7.5., quinto párrafo, aplican el procedimiento simplificado a pesar de que el envío forma parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir el pago de aranceles aduaneros y/o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada de la mercancía a territorio nacional. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida: I. Las empresas dedicadas a la venta por Internet, las plataformas de comercio electrónico que participan en dichas operaciones y los consignatarios que alteran las operaciones de comercio exterior, manipulando los pedidos con destino a territorio nacional, dividiendo los pedidos en paquetes individuales con el propósito de subvaluar el valor en aduana del pedido original, a efecto de que cada paquete no exceda el monto máximo establecido en la regla 3.7.35., fracción I. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 II. Las Empresas de mensajería y paquetería que asistan, auxilian, ayudan, coadyuvan, colaboran, contribuyan, cooperan, coordinan o participan, directa o indirectamente, para alterar operaciones de comercio exterior, a efecto de aplicar indebidamente el despacho de mercancías, en términos de la regla 3.7.35., fracción I, omitiendo el pago del IGI y del IVA; así como de omitir describir o describir de manera incorrecta la mercancía importada, para evadir el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Origen Primer Antecedente 2/LA/NV Emitido mediante la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024, publicada en el DOF el 06 de junio de 2024. 3/LA/PI Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares El artículo 80 de la Ley establece que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable respectiva, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. Al respecto, el artículo 1o. de la LIGIE señala las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos generales de importación y exportación. Ahora bien, se ha detectado que se introducen mezclas al país, constituidas esencialmente de azúcar con productos o sustancias secundarias, tales como carbón activado o sustancias análogas o similares, que no proporcionan un carácter esencial diferente al del azúcar, aplicando tratamientos arancelarios preferenciales, en términos de diversos tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano es Parte y se encuentran en vigor. Sin embargo, se tiene conocimiento de que, en algunos casos, una vez que las referidas mezclas ingresan al territorio nacional, estas se someten a procesos físicos o químicos con la finalidad de separar o eliminar los componentes secundarios y utilizar o consumir únicamente el azúcar. Lo anterior, con la intención de introducir azúcar al país declarando fracciones arancelarias distintas, sin efectuar el pago de los aranceles correspondientes, incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de defraudación fiscal, en términos del CFF. Ello, toda vez que, considerando las características físicas y los usos de los productos o sustancias secundarias de las referidas mezclas, estos no proporcionan un carácter esencial diferente al del azúcar. Al respecto, el artículo 102 del CFF establece que comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, sin permiso de autoridad competente, o mercancías de importación o exportación prohibida, al cual le corresponden las penas señaladas en el artículo 104 del CFF. Adicionalmente, el artículo 108 del CFF establece que comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal, al cual le corresponden las penas señaladas en el cuarto párrafo del referido artículo. Asimismo, el artículo 103, fracción XX del CFF establece que se presume cometido dicho delito cuando se declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, y con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias. 32 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida: I. Quien introduzca mezclas al país, constituidas esencialmente de azúcar con productos o sustancias secundarias, tales como carbón activado o con sustancias análogas o similares, que no proporcionan un carácter esencial diferente al del azúcar, posteriormente sometiéndolas o no a procesos físicos o químicos para separar o eliminar ellos componentes secundarios, con la finalidad de obtener tratamientos arancelarios preferenciales y omitir el pago de los aranceles correspondientes. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de las prácticas anteriores. En consecuencia, quien efectúe las referidas prácticas, además de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley, podrían actualizar los delitos de defraudación fiscal y contrabando señalados en el CFF, por la omisión del pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal. Origen Primer Antecedente 3/LA/NV Emitido mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024, publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024. 4/LA/PI Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento El artículo 59-A de la Ley establece que, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas, misma que se entenderá transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero, el cual se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de la Ley y demás disposiciones aplicables. Por su parte, el artículo 36, primer párrafo de la Ley señala que, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación. En ese sentido, el artículo 36-A, fracción I, inciso a) de la Ley establece que para efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de la misma Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, como anexos al pedimento, en documento electrónico o digital diversa información, entre la que destaca para el caso de operaciones de importación, la relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el CFDI o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente a que se refiere el artículo 59-A de la Ley. Por su parte, el artículo 86-A, fracción I de la Ley establece que estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, entre otros, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la SHCP, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 En relación con lo anterior, la Resolución de precios estimados establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones para las mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP y señala que, cuando se declare en el pedimento un valor en aduana inferior al señalado en los anexos de dicha resolución, se deberá acompañar al pedimento de importación que corresponda, la constancia de depósito o de la garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar cuentas aduaneras de garantía. Al respecto, la autoridad ha detectado operaciones de importación definitiva de mercancías, particularmente de calzado cuya clasificación arancelaria corresponde a las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE, en las que se declara en el pedimento un valor distinto al señalado en el CFDI o documento equivalente, a fin de evitar presentar el depósito o la garantía, de conformidad con la Resolución de precios estimados de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían. Asimismo, la autoridad también ha detectado que, en operaciones de importación definitiva de calzado, se realiza el empaquetado de dicha mercancía por pieza y no por par, a efecto de aparentar que se trata de partes de calzado, para clasificarlas arancelariamente en la partida 64.06 de la TIGIE. Ello contrario a la regla general 2, inciso a) contenida en el artículo 2, fracción I de la LIGIE, conforme a lo cual la mercancía que se importe al territorio nacional, incluso cuando esta no se encuentre completa, pero ya presente las características esenciales de artículo completo o terminado, se debe clasificar en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado. Lo anterior, con la finalidad de aplicar un arancel inferior al que le correspondería y evitar garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias, así como el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en perjuicio del Fisco Federal. Al respecto, el artículo 184, fracción III de la Ley establece que cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes transmitan o presenten informes o documentos ante la autoridad aduanera, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, al cual le es aplicable la multa señalada en el artículo 185, fracción II de la Ley. En ese orden de ideas, la regla 3.7.25., segundo párrafo establece que, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos en la documentación aduanera que ampara la mercancía, se actualizará la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley, en relación con la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley, y la autoridad aduanera determinará y aplicará la multa, siempre que se trate de los datos señalados en el Anexo 19, entre los cuales se encuentra el valor en la aduana de la mercancía. Por su parte, el artículo 105, fracción XIV del CFF establece que será sancionado con las mismas penas del contrabando quien, con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del Fisco Federal, transmita al sistema electrónico aduanero a que se refiere el artículo 36 de la Ley, información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida a dicho sistema. En relación con lo anterior, el artículo 108 del CFF establece que comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal, al cual le corresponden las penas señaladas en el cuarto párrafo del referido artículo. Asimismo, el artículo 103, fracción XX del CFF establece que se presume cometido dicho delito cuando se declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, y con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias. 34 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Finalmente, atento a lo establecido en los artículos 164, fracción VI, 165, fracción II, inciso a) y 167-J, fracción V de la Ley, entre las causales de suspensión o cancelación de la patente del agente aduanal o la autorización de la agencia aduanal, según corresponda, se encuentra la omisión del pago de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, hasta por los montos señalados en las citadas disposiciones. Por lo anterior, se considera que realiza una práctica indebida: I. Quien importe definitivamente calzado al país, dividiendo los pares empaquetándolos por pieza, con el propósito de clasificarlos en una fracción arancelaria de la TIGIE distinta a la que le corresponde a su clasificación y con ello aplicar un arancel inferior al que le resultaría aplicable, así como evitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y de los precios estimados. II. Quien importe definitivamente calzado al país transmitiendo al sistema electrónico aduanero información distinta a la declaración en el pedimento, CFDI o documento equivalente, con el fin de evitar el cumplimiento de los precios estimados, y no acompañar al pedimento de importación, la constancia de depósito o de la garantía, de conformidad con la Resolución de precios estimados. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. En consecuencia, quien efectúe las referidas prácticas, además de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley, podrían actualizar los delitos de defraudación fiscal y contrabando señalados en el CFF, por la omisión del pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal. Origen Primer Antecedente 4/LA/NV Emitido mediante las RGCE para 2025 publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, Anexo 5, publicado en el DOF el 06 de enero de 2025. 5/LA/PI Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado El artículo 135-A de la Ley establece que las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de la Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Por su parte, el artículo 135-B de la Ley establece que el régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. Al respecto, la regla 4.8.1. señala que, para los efectos del artículo 135-A de la Ley, los interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán presentar su solicitud de conformidad con las fichas de trámite 116/LA “Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico”, 132/LA “Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico”, y 133/LA “Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior”, contenidas en el Anexo 2. De ello, se advierte que las disposiciones jurídicas establecen dos modalidades de autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, las cuales son (i) para llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación y (ii) para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 Al respecto, la Ley y el Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico, publicado en el DOF el 04 de febrero de 2016, otorgan diversas facilidades administrativas al régimen de mérito, como lo son la reducción de formalidades para la introducción de la mercancía a territorio nacional, así como la posibilidad de efectuar transferencias de la mercancía a otros recintos y la extracción de las mismas para destinarlas a los regímenes de importación temporal, de depósito fiscal o de tránsito interno. Ahora bien, la autoridad ha detectado operaciones en las que se introducen textiles y calzado extranjeros terminados o que ya presentan las características esenciales de estas mercancías a los recintos fiscalizados estratégicos autorizados para llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, sin embargo, las mercancías que se extraen de estos mantienen las mismas características esenciales con las que ingresaron. Asimismo, se han detectado operaciones en las que se introducen dichas mercancías a recintos fiscalizados estratégicos autorizados para prestar los servicios de manejo, almacenaje o custodia, cuya fracción arancelaria y descripción no coincide al momento de extraerla, o bien, se extraen con motivo de transferencias efectuadas entre recintos o al amparo del cambio a otro régimen aduanero, sin realizar su importación definitiva, permaneciendo en territorio nacional de manera indefinida. Lo anterior, con la finalidad de introducir formalmente mercancías a territorio nacional, aplicando los beneficios otorgados al régimen de recinto fiscalizado estratégico, para posteriormente extraerlas de dichos recintos, para su comercialización, sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen aduanero de importación definitiva, entre las que se encuentran pagar contribuciones y/o cuotas compensatorias; acompañar al pedimento de importación que corresponda, la constancia de depósito o de garantía respectiva; y cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias, como lo son aquellas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional. En tal virtud, atendiendo al objeto del régimen de recinto fiscalizado estratégico y de una interpretación armónica de las disposiciones jurídicas aplicables, se advierte que, tratándose de autorizaciones para llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación, las mercancías que ingresan al recinto fiscalizado estratégico deben ser distintas a aquellas que se extraerán del mismo, por lo que las mercancías terminadas, o bien, aquellas que presenten características esenciales de mercancías completas o terminadas, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, que al extraerse de dicho régimen, continuarán manteniendo las características esenciales con las que ingresaron, no deben destinarse a dicho régimen y modalidad autorizada. De igual manera, tratándose de autorizaciones para destinar las referidas mercancías para su manejo, almacenaje y custodia, al encontrarse terminadas o presentar características esenciales de mercancías completas o terminadas, no deben extraerse declarando una clasificación arancelaria y descripción distintas a aquellas con las que ingresaron, o bien, permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, al amparo de las transferencias efectuadas entre recintos o al cambiar a otro régimen aduanero, sin realizar su importación definitiva. En consecuencia, es contrario a las disposiciones jurídicas aplicables, destinar al régimen referido, mercancías terminadas, o bien, aquellas que presenten características esenciales de mercancías completas o terminadas, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, bajo las consideraciones antes expuestas. Al respecto, el artículo 176, fracciones I y II de la Ley, establece como infracción, la introducción al país de mercancías omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse, o sin permiso de las autoridades competentes, a la cual le corresponde las multas señaladas en el artículo 178 de la Ley, según corresponda. 36 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 En relación con lo anterior, el artículo 102 del CFF establece que comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, sin permiso de autoridad competente, o mercancías de importación o exportación prohibida, al cual le corresponden las penas señaladas en el artículo 104 del CFF. En relación con lo anterior, el artículo 108 del CFF establece que comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal, al cual le corresponden las penas señaladas en el cuarto párrafo del referido artículo. Asimismo, el artículo 103, fracción XX del CFF establece que se presume cometido dicho delito cuando se declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, y con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias. Finalmente, atento a lo establecido en los artículos 164, fracción VI, 165, fracción II, inciso a) y 167-J, fracción V de la Ley, entre las causales de suspensión o cancelación de la patente del agente aduanal o la autorización de la agencia aduanal, según corresponda, se encuentra la omisión del pago de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, hasta por los montos señalados en las citadas disposiciones. Por lo anterior, se considera que realiza una práctica indebida: I. Quien, al amparo de su autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación, introduzca mercancías extranjeras clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, terminadas o con las características esenciales de mercancías completas o terminadas clasificadas en dichos Capítulos, para simular que lleva a cabo los referidos procesos, para posteriormente extraerlas de dichos recintos, con las mismas características esenciales con las que ingresaron, sin el pago de contribuciones y sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen de importación definitiva. II. Quien, al amparo de su autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia, introduzca mercancías extranjeras clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, terminadas o con las características esenciales de mercancías completas o terminadas clasificadas en dichos Capítulos, con la finalidad introducirlas a territorio nacional, aplicando los beneficios otorgados a dicho régimen, para posteriormente extraerlas declarando una fracción arancelaria y descripción distinta a aquellas con las que ingresaron, o bien, para permanecer de manera indefinida en territorio nacional, sin el pago de contribuciones y sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen de importación definitiva. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. En consecuencia, quien efectúe las referidas prácticas, además de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley, podrían actualizar los delitos de defraudación fiscal y contrabando señalados en el CFF, por la omisión del pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal. Origen Primer Antecedente 5/LA/NV Emitido mediante las RGCE para 2025 publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, Anexo 5, publicado en el DOF el 06 de enero de 2025. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 b) Criterio sobre la práctica indebida de la LIGIE: 1/LIGIE/PI Regla General 2 a) Importación de mercancía sin montar El artículo 80 de la Ley establece que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable respectiva, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. En ese sentido, el artículo 1o. de la LIGIE establece en la tarifa las cuotas que de acuerdo con la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos aplicables. Por su parte el artículo 2o, fracción I de la LIGIE, contiene la regla general 2, inciso a), la cual establece que la mercancía que se importe al territorio nacional desmontada o sin montar todavía, incluso cuando esta no se encuentre completa o sin terminar, pero ya presente las características esenciales de artículo completo o terminado, se debe clasificar en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado. Por lo anterior, se considera una práctica indebida: I. No clasificar mercancía desmontada, incluso incompleta o sin terminar, que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado. II. Con independencia del régimen aduanero al que se destinen las mercancías introducidas en una o varias operaciones, se proceda a su clasificación de forma individual, cuando constituyen los elementos del artículo completo o terminado, conforme a artículo 2o, fracción I, regla general 2, inciso a) de la LIGIE. III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Origen Primer Antecedente 1/LIGIE/NV Emitido mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 16 de octubre de 2014 y su Anexo 3 de la RMF, publicado en el DOF el 17 de octubre de 2014. B. Derogados: Los siguientes criterios continuarán surtiendo efectos respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon: I. Criterios Normativos: 2/LA/N Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, en los casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la declaración inexacta en el pedimento consolidado de los datos en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A de la Ley, es decir, cuando se transmita electrónicamente o se declare en el pedimento o en el aviso consolidado, datos distintos a aquellos que en cumplimiento a las obligaciones establecidas en la propia Ley le fueron proporcionados por el importador o exportador. Origen Primer Antecedente 12/2012/LA Emitido mediante oficio número 600-05-03-2012- 72572 del 19 de diciembre de 2012. Derogación RGCE para 2017 Publicada en el DOF el 9 de febrero de 2017. Motivo de la derogación El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar contemplado en la Legislación vigente. 38 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 5/LA/N Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Para efectos del artículo 61, fracción IX, inciso a), de la Ley, se entenderá que las mercancías donadas por extranjeros a organismos públicos, así como a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, forman parte del patrimonio de estas, por el simple hecho de recibirlas. Origen Primer Antecedente 9/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325- SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F- 16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003. Derogación RGCE para 2017 Publicada en el DOF el 9 de febrero de 2017. Motivo de la derogación El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar contemplado en la Legislación vigente. 6/LA/N Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente La importación temporal de mercancías consiste en la entrada de estas al país para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero, en los plazos establecidos en el artículo 106 de la Ley. Por su parte, el artículo 173 del Reglamento, precisa que el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente por las empresas con Programa IMMEX, establecido en el artículo 108 de la Ley, inicia con la activación del mecanismo de selección automatizado y se cumpla con los requisitos y formalidades del despacho aduanero. De la lectura armónica a los citados preceptos, se desprende que en los casos de importación temporal, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional, inicia una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado, cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero cuando conforme al artículo 107 de la Ley, se requiera utilizar un pedimento para su despacho. Origen Primer Antecedente 6/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325- SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F- 16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003. Derogación RGCE para 2017 Publicada en el DOF el 9 de febrero de 2017. Motivo de la derogación El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar contemplado en la Legislación vigente. 15/RLA/N No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar El artículo 138 del Reglamento establece que los importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de impuestos al comercio exterior podrán compensar las cantidades que determinen a su favor contra su respectivo impuesto al comercio exterior, que estén obligados a pagar, sin que se señale que deban actualizarse dichas cantidades. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 Por su parte, el artículo 23 del CFF, establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causan con motivo de la importación, para tal efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas. En tal virtud, las cantidades que los importadores determinen a su favor por concepto de impuestos al comercio exterior y pretendan compensar en términos del artículo 138 del Reglamento no se actualizan, toda vez que el citado precepto no establece tal circunstancia; adicionalmente, no le resulta aplicable de manera supletoria el artículo 23 del CFF, toda vez que regula los impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación. Origen Primer Antecedente 14/2005/RLA Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 del 31 de mayo de 2006. Derogación RGCE para 2022 Publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2021. Motivo de la derogación El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar contemplado en la Legislación vigente. II. Criterio Normativo del TLCAN: 1/TLCAN/N Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN Las mercancías no originarias que sean importadas temporalmente a territorio nacional al amparo de un programa de diferimiento de aranceles, para ser sometidas a un proceso de reempaque y posteriormente sean reexportadas a un país miembro del TLCAN, no les aplica el artículo 303 de dicho Tratado, de conformidad con el párrafo 6, inciso b), del mismo artículo. Sin embargo, si dicha mercancía se somete a un proceso de ensamble, este se considera un proceso de producción de conformidad con el artículo 415 del citado Tratado, y por lo tanto, las mercancías estarán sujetas al artículo 303 del TLCAN. Origen Primer Antecedente 6/2010/LA Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 del 30 de junio de 2010. Derogación RGCE para 2017 Publicada en el DOF el 9 de febrero de 2017. Motivo de la derogación El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar contemplado en la Legislación vigente. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 40 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ANEXO 6 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO Para los efectos de los artículos 47 y 48 de la Ley, en relación con las reglas 1.11.1., 1.11.2. y 1.11.3., se dan a conocer las reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaría, así como la compilación de criterios en materia de clasificación arancelaria y del NICO emitidos por dicho Consejo, conforme a lo siguiente: Contenido I. Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria. II. Criterios de clasificación arancelaria. I. Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria Competencia Primera. El Consejo será competente para emitir opinión respecto de la clasificación arancelaria y el NICO de las mercancías que la autoridad someta a su consideración, mediante la emisión de dictámenes técnicos que podrán servir de apoyo para resolver las consultas a que se refieren los artículos 47 y 48 de la Ley. Integración Segunda. El Consejo estará integrado por funcionarios, conforme a lo siguiente: I. Como Presidente, el titular de la AGJ. II. Como Secretario Ejecutivo, el titular de la ACNCE. III. Como Consejeros, los titulares de la DGJA y de la AGACE. IV. Como invitados permanentes, los peritos propuestos por las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA “Solicitud de acreditación de invitados permanentes ante el Consejo” contenida en el Anexo 2. Los funcionarios a que se refieren las fracciones I, II y III tienen derecho de voz y voto ante el Consejo. Los invitados permanentes a que se refiere la fracción IV solo tendrán voz ante el Consejo. Invitados especiales Tercera. El Consejo, cuando lo estime necesario, podrá convocar a invitados especiales, tales como los titulares de las administraciones centrales del SAT, directores generales o coordinadores de la SHCP, directores generales de la ANAM u homólogos de cualquier otra dependencia o entidad, así como a particulares con conocimientos de merceología, nomenclatura arancelaria o en ambas, a fin de establecer la identificación de las mercancías y su clasificación arancelaria, incluyendo el NICO correspondiente. Los invitados especiales solo tendrán voz ante el Consejo. Acreditación Cuarta. Las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, deberán enviar al Secretario Ejecutivo del Consejo, la información sobre los peritos propuestos que los representen, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA “Solicitud de acreditación de invitados permanentes ante el Consejo” contenida en el Anexo 2, a fin de someter a consideración su participación en el Consejo. Quinta. El Secretario Ejecutivo informará por escrito si se acepta la propuesta, confirmando su acreditación como invitado permanente en el Consejo. Suplencia Sexta. El Presidente del Consejo, así como el Secretario Ejecutivo y los Consejeros, podrán designar un suplente que los represente en su ausencia, quién deberá contar con nivel mínimo de administrador de área u homólogo y únicamente tendrá voz y voto ante el Consejo en ausencia del integrante al que suple. Dicho nombramiento deberá hacerse del conocimiento del Presidente y Secretario Ejecutivo mediante oficio. En caso de requerirse la designación de un nuevo suplente, esta deberá ser informada antes de la sesión correspondiente, quedando sin efectos la designación previa. Funciones Séptima. Son funciones del Presidente, las siguientes: I. Aprobar las sesiones del Consejo. II. Avalar los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones. III. Aprobar el orden del día. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 IV. Aprobar la participación de invitados especiales a las sesiones del Consejo, cuando la naturaleza del tema lo requiera. V. Dirigir el desarrollo de las sesiones. VI. Aprobar los planteamientos y/o propuestas de criterio que se publicarán en el Portal del SAT y en el DOF para la clasificación arancelaria y, en su caso, respecto de la determinación del NICO. VII. Establecer las fechas compromiso para el desahogo y cumplimiento de los acuerdos tomados. VIII. Aprobar la minuta de cada sesión. Octava. Son funciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes: I. Convocar a sesión. II. Someter a consideración del Presidente los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones. III. Proponer al Presidente la asistencia de invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera. IV. Convocar a los invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera. V. Presidir las sesiones, en ausencia del Presidente. VI. Proponer el orden del día. VII. Verificar que exista quórum para la celebración de cada sesión. VIII. Moderar el desarrollo de las sesiones. IX. Elaborar las minutas de las sesiones. X. Llevar el control y seguimiento de los acuerdos tomados en cada sesión. XI. Gestionar la publicación de los criterios de clasificación arancelaria y, en su caso, para la determinación del NICO, en el Portal del SAT y en el DOF. XII. Interpretar las presentes Reglas de Operación. Novena. Son funciones de los Consejeros, las siguientes: I. Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera. II. Dar cumplimiento a los acuerdos materia de su competencia. Décima. Son funciones de los invitados permanentes, las siguientes: I. Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera. Convocatoria y Asuntos Relevantes Décima primera. El Secretario Ejecutivo elaborará un directorio con la información de los funcionarios titulares, suplentes e invitados para realizar las convocatorias conforme a los últimos datos registrados en el mismo. Décima segunda. La convocatoria será enviada por el Secretario Ejecutivo vía correo electrónico, junto con el orden del día, por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la sesión, anexando las propuestas y/o problemáticas a tratar y sus antecedentes con la finalidad de que tengan oportunidad de analizarlos previamente. Décima tercera. El orden del día deberá contener al menos los siguientes apartados: I. Verificación del quórum e invitados de la sesión. II. Revisión de los asuntos aprobados por el Presidente para ser discutidos en la reunión. III. Seguimiento de los acuerdos y/o casos pendientes de sesiones anteriores. IV. Asuntos generales. Sesiones Décima cuarta. El Consejo sesionará cuando se requiera. En caso de que se presente una circunstancia debidamente justificada que impida la celebración de alguna sesión, el Presidente fijará una nueva fecha para llevarla a cabo. Décima quinta. Para que el Consejo pueda sesionar, se requiere la asistencia de por lo menos el Presidente o el Secretario Ejecutivo y los Consejeros o sus respectivos suplentes. Al inicio de cada sesión, el Secretario Ejecutivo elaborará una lista de asistencia con la finalidad de verificar el quórum. En caso de ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión. La validación del criterio que emita el Consejo, deberá contar con la mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o en su caso, el Secretario Ejecutivo, tendrán el voto de calidad. 42 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Décima sexta. La sesión iniciará con la verificación del quórum, procediendo el Presidente a determinar la instalación del Consejo. Una vez instalado el Consejo, se procederá conforme al orden del día y el Secretario Ejecutivo presentará los asuntos a tratar. Los integrantes procederán a la discusión de los planteamientos y emitirán sus comentarios y opiniones. Décima séptima. De cada sesión que se celebre se levantará una minuta, que será firmada por los integrantes del Consejo e invitados especiales y contendrá, al menos, el nombre y cargo de los asistentes, los asuntos que se discutieron en la reunión, los comentarios relevantes a los planteamientos, los acuerdos adoptados y votos de los integrantes. En caso de inasistencia de alguno de los integrantes, la minuta deberá firmarse por el suplente que asistió a la reunión, a efecto de que ambos refrenden los acuerdos adoptados. La minuta se elaborará por el Secretario Ejecutivo dentro de los cinco días siguientes a la realización de la sesión y será enviada a los integrantes vía correo electrónico para su retroalimentación. Si no se reciben comentarios a la minuta dentro de los tres días posteriores a su envío, se entenderá que los integrantes están de acuerdo con su contenido y se considerará como la minuta definitiva de la sesión, procediéndose a su firma. En caso de existir comentarios, el Secretario Ejecutivo efectuará los cambios que el Presidente considere procedentes y los hará del conocimiento del resto de los integrantes para su validación para proceder a la firma de la minuta definitiva. Las minutas definitivas serán enviadas físicamente para firma de los integrantes del Consejo y de los invitados especiales y devueltas al Secretario Ejecutivo. Dictámenes Décima octava. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo, respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF. II. Criterios de clasificación arancelaria Con base en el artículo 48 de la Ley y la Regla Décima octava de las Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria del presente anexo, se dan a conocer los siguientes criterios del Consejo para la mercancía siguiente: a) Vigentes: A la fecha de publicación del presente Anexo, no existen criterios de clasificación arancelaria vigentes. b) Derogados: 1. Panel solar, generador fotovoltaico Descripción: Se trata de un dispositivo que capta la radiación solar para generar energía eléctrica. Está constituido medularmente por células fotovoltaicas interconectadas entre sí sobre un tablero plástico provisto de un armazón (marco) de aluminio, las células fotovoltaicas se encuentran protegidas por una mica plástica transparente; están provistos de circuitos integrados idénticos (diodos que dirigen la corriente, p.e. tipo Schottky) y conductores eléctricos con conectores, con potencia de salida inferior o igual a 750 W. Reproducción gráfica: Clasificación arancelaria: De conformidad con la Regla General 1 para la aplicación de la TIGIE, contenida en el artículo 2 fracciones I y II, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, en tal virtud, la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 85.01 de texto: “Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.”. Así mismo, las Notas Explicativas contenidas en el Apéndice del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, las que por disposición de la Regla Complementaria 3ª son de aplicación obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables, describen de forma particular a la mercancía que nos ocupa, describiéndose como sigue: Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 “85.01 MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS, EXCEPTO LOS GRUPOS ELECTROGENOS. … II.- GENERADORES ELECTRICOS Son máquinas cuya función es producir energía eléctrica a partir de ciertas fuentes de energía (mecánica, solar, etc.), que se clasifican aquí, siempre que se trate de aparatos no expresados ni comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura. … Se clasifican igualmente en esta partida, los generadores fotovoltaicos, que consisten en paneles de células fotovoltaicas combinadas con otros dispositivos, tales como acumuladores de almacenado, electrónica de gestión (regulador de tensión u ondulador, etc.), así como los paneles o los módulos equipados con dispositivos, incluso muy sencillos (por ejemplo, diodos para dirigir la corriente), que permiten proporcionar energía directamente utilizable, por ejemplo, por un motor o un aparato de electrólisis. La producción de la energía eléctrica se efectúa en este caso gracias a fotopilas solares (o células solares) que transforman directamente la energía solar en energía eléctrica (conversión fotovoltaica). Esta partida comprende los generadores de cualquier tipo y para cualquier uso, ya se trate de grandes dinamos o alternadores para centrales eléctricas, de los diversos generadores de dimensiones variables utilizados en los barcos, casas de campo aisladas, en las locomotoras diesel-eléctricas, en la industria (por ejemplo, para electrólisis o soldadura) o, incluso, los pequeños generadores auxiliares (excitatrices) utilizados para excitar las bobinas de inducción de otros generadores. …” Énfasis añadido. De la misma manera, la Regla General 6 para la aplicación de la TIGIE, contenida en el artículo 2 fracciones I y II, establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas Generales 1 a 5, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Así, dado que la mercancía que nos ocupa es un generador de corriente continua con una potencia de la salida inferior a 750 W, es procedente su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación de texto “– Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua:”, así como en la subpartida de segundo nivel 8501.31 de texto”- - De potencia de salida inferior o igual a 750 W.”. Finalmente, las Reglas Complementarias 1a y 2a inciso d) establecen, respectivamente, que las Reglas Generales son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable y que las fracciones arancelarias se identificarán adicionando al código de la subpartida un séptimo y octavo dígitos, las cuales estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98. Por lo anteriormente expuesto y dado que se trata de un generador eléctrico, la fracción arancelaria que le corresponde es la 8501.31.01 de texto: Generadores, contenida en la TIGIE vigente. Origen Primer Antecedente Anexo 6 Emitido mediante el Anexo 6 de las RGCE para 2019, contenido en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2019, publicada en el DOF del 07 de octubre de 2019. Motivo de la derogación El contenido del presente criterio de clasificación arancelaria se emitió de conformidad con la LIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, por lo que el mismo quedó sin materia derivado de la entrada en vigor del “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 01 de julio de 2020. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 44 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ANEXO 7 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos Para los efectos de la regla 1.3.1., fracción XI, se dan a conocer las mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, señaladas a continuación: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2303.30.01 Solubles y granos desecados de la destilación del maíz. 00 Solubles y granos desecados de la destilación del maíz. 2309.90.99 Las demás. 99 Las demás. 3101.00.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. 00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. 3102.30.02 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa. 01 Para uso agrícola. 3102.50.01 Nitrato de sodio. 00 Nitrato de sodio. 3102.90.91 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. 00 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. 3103.90.99 Los demás. 00 Los demás. 3104.20.01 Cloruro de potasio. 00 Cloruro de potasio. 3104.30.02 Sulfato de potasio. 99 Los demás. 3104.90.99 Los demás. 00 Los demás. 3105.20.01 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. 00 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. 3105.90.99 Los demás. 99 Los demás. 3808.59.99 Los demás. 01 Herbicidas. 02 Acaricidas, excepto a base de: cihexatin; propargite. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 3808.91.99 Los demás. 99 Los demás. 3808.92.03 Fungicidas. 01 Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin. 3808.93.04 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas. 02 Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron. 3808.94.02 Formulados a base de derivados de la isotiazolinona. 00 Formulados a base de derivados de la isotiazolinona. 3808.99.99 Los demás. 00 Los demás. 7612.90.01 Reconocibles como diseñados exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas. 00 Reconocibles como diseñados exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas. 8208.40.03 Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales. 01 Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar. 02 Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo. 99 Las demás. 8419.50.99 Los demás. 03 Pasterizadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.50.99.01. 8419.89.99 Los demás. 01 Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50. 8421.11.02 Desnatadoras (descremadoras). 01 Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora. 8422.30.99 Los demás. 01 Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8422.30.99.08. 08 Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico. 8424.41.02 Pulverizadores portátiles. 99 Los demás. 46 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8424.49.99 Los demás. 01 Pulverizadores autopropulsados. 99 Los demás. 8424.82.07 Para agricultura u horticultura. 03 Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga. 04 Espolvoreadores, autopropulsados. 99 Los demás. 8432.10.01 Arados. 00 Arados. 8432.21.01 Gradas (rastras) de discos. 00 Gradas (rastras) de discos. 8432.29.99 Los demás. 01 Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras. 8432.31.04 Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa. 01 Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill). 03 Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8432.31.04.01. 8432.39.99 Las demás. 00 Las demás. 8432.41.01 Esparcidores de estiércol. 00 Esparcidores de estiércol. 8432.42.01 Distribuidores de abonos. 00 Distribuidores de abonos. 8432.80.91 Las demás máquinas, aparatos y artefactos. 01 Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas. 02 Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill). 99 Los demás. 8432.90.01 Partes. 00 Partes. 8433.20.03 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. 01 Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.20.03.02. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 8433.30.91 Las demás máquinas y aparatos de henificar. 00 Las demás máquinas y aparatos de henificar. 8433.40.03 Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. 01 Empacadoras de forrajes. 8433.51.01 Cosechadoras-trilladoras. 00 Cosechadoras-trilladoras. 8433.52.91 Las demás máquinas y aparatos de trillar. 00 Las demás máquinas y aparatos de trillar. 8433.53.01 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. 00 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. 8433.59.99 Los demás. 01 Cosechadoras para caña. 02 Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos. 03 Cosechadoras de algodón. 04 Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03. 99 Los demás. 8433.60.04 Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas. 01 Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas. 99 Los demás. 8433.90.04 Partes. 01 Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.51.01.00. 02 Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.20.03.01, 8433.20.03.02 y 8433.59.99.03. 99 Los demás. 8434.10.01 Máquinas de ordeñar. 00 Máquinas de ordeñar. 8434.20.01 Máquinas y aparatos para la industria lechera. 00 Máquinas y aparatos para la industria lechera. 8434.90.01 Partes. 00 Partes. 8436.10.01 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. 00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. 8436.21.01 Incubadoras y criadoras. 00 Incubadoras y criadoras. 48 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8436.29.99 Los demás. 01 Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura. 99 Los demás. 8436.80.91 Las demás máquinas y aparatos. 01 Trituradoras o mezcladoras de abonos. 02 Silos con dispositivos mecánicos de descarga. 99 Los demás. 8436.99.99 Las demás. 00 Las demás. 8437.10.04 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas. 01 Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color. 99 Los demás. 8437.80.91 Las demás máquinas y aparatos. 01 Molinos. 8437.90.02 Partes. 01 Cilindros o rodillos de hierro o acero. 8438.10.99 Los demás. 01 Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador. 02 Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8438.10.99.01 y 8438.10.99.04. 04 Mezcladoras. 8438.50.99 Los demás. 01 Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos. 02 Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves. 04 Aparatos para ablandar las carnes. 99 Los demás. 8438.60.99 Los demás. 02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas. 99 Los demás. 8438.80.91 Las demás máquinas y aparatos. 02 Mezcladoras. 99 Los demás. 8479.20.01 Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales. 00 Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 8701.91.99 Los demás. 01 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 8701.92.99 Los demás. 02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 8701.93.99 Los demás. 02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 8701.94.02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 8701.95.99 Los demás. 02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 9015.30.01 Niveles. 00 Niveles. 9018.19.99 Los demás. 99 Los demás. 9018.39.02 Catéteres inyectores para inseminación artificial. 00 Catéteres inyectores para inseminación artificial. 9018.90.99 Los demás. 99 Los demás. 9022.21.99 Los demás. 00 Los demás. 9022.29.01 Para otros usos. 00 Para otros usos. 9406.10.01 De madera. 00 De madera. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 50 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ANEXO 8 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos Para los efectos de la regla 1.3.1., fracción XII, se dan a conocer las mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, señaladas a continuación: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 8205.60.02 Lámparas de soldar y similares. 00 Lámparas de soldar y similares. 8205.70.99 Los demás. 01 Tornillos de banco. 8205.90.91 Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores. 00 Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores. 8207.13.08 Con parte operante de cermet. 02 Trépanos (de tricono, de corona y otros). 03 Barrenas. 8207.19.91 Los demás, incluidas las partes. 05 Trépanos (de tricono, de corona y otros). 06 Estructuras de corte y/o conos, para trépanos. 8207.70.03 Útiles de fresar. 01 Fresas madre para generar engranes. 8210.00.01 Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas. 00 Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas. 8401.10.01 Reactores nucleares. 00 Reactores nucleares. 8401.20.01 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes. 00 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes. 8402.11.01 Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora. 00 Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora. 8402.12.01 Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora. 00 Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora. 8402.19.01 Para generación de vapor de agua. 00 Para generación de vapor de agua. 8402.19.99 Los demás. 00 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 8402.20.01 Calderas denominadas “de agua sobrecalentada”. 00 Calderas denominadas “de agua sobrecalentada”. 8403.10.01 Calderas. 00 Calderas. 8404.10.01 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03. 00 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03. 8404.20.01 Condensadores para máquinas de vapor. 00 Condensadores para máquinas de vapor. 8405.10.01 Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno. 00 Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno. 8405.10.02 Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de los metales. 00 Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de los metales. 8406.81.01 De potencia superior a 40 MW. 00 De potencia superior a 40 MW. 8406.82.01 De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 CP). 00 De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 CP). 8407.10.01 Motores de aviación. 00 Motores de aviación. 8407.21.02 Del tipo fueraborda. 01 Con potencia igual o superior a 65 CP. 8407.29.01 Con potencia inferior o igual a 600 CP. 00 Con potencia inferior o igual a 600 CP. 8409.10.01 De motores de aviación. 00 De motores de aviación. 8410.11.01 De potencia inferior o igual a 1,000 kW. 00 De potencia inferior o igual a 1,000 kW. 8410.12.02 De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a 10,000 kW. 00 De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a 10,000 kW. 8410.13.02 De potencia superior a 10,000 kW. 00 De potencia superior a 10,000 kW. 8411.11.01 De empuje inferior o igual a 25 kN. 00 De empuje inferior o igual a 25 kN. 8411.12.01 De empuje superior a 25 kN. 00 De empuje superior a 25 kN. 8411.21.01 De potencia inferior o igual a 1,100 kW. 00 De potencia inferior o igual a 1,100 kW. 8411.22.01 De potencia superior a 1,100 kW. 00 De potencia superior a 1,100 kW. 52 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8411.81.01 De potencia inferior o igual a 5,000 kW. 00 De potencia inferior o igual a 5,000 kW. 8411.82.01 De potencia superior a 5,000 kW. 00 De potencia superior a 5,000 kW. 8412.10.01 Propulsores a reacción, excepto los turborreactores. 00 Propulsores a reacción, excepto los turborreactores. 8412.21.01 Con movimiento rectilíneo (cilindros). 00 Con movimiento rectilíneo (cilindros). 8412.31.01 De aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para bombas neumáticas. 00 De aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para bombas neumáticas. 8412.80.01 Motores de viento. 00 Motores de viento. 8413.11.01 Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador. 00 Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador. 8413.11.99 Las demás. 00 Las demás. 8413.19.01 Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto de émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador. 00 Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto de émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador. 8413.19.03 Medidoras, de engranes. 00 Medidoras, de engranes. 8413.19.99 Las demás. 01 De émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador. 99 Las demás. 8413.20.01 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19. 00 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19. 8413.40.02 Bombas para hormigón. 00 Bombas para hormigón. 8413.50.99 Los demás. 01 Con peso unitario igual o superior a 1,000 kg. 99 Los demás. 8413.60.01 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, sin exceder de 610 mm. 00 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, sin exceder de 610 mm. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 8413.60.04 Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas). 00 Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas). 8413.60.99 Los demás. 02 De engranes. 8413.70.01 Portátiles, contra incendio. 00 Portátiles, contra incendio. 8413.70.02 Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire. 00 Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire. 8413.70.99 Las demás. 01 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm. 02 Motobombas sumergibles. 99 Las demás. 8413.81.01 De caudal variable, aun cuando tengan servomotor. 00 De caudal variable, aun cuando tengan servomotor. 8413.81.02 De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes. 00 De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes. 8413.81.99 Los demás. 00 Los demás. 8413.82.01 Elevadores de líquidos. 00 Elevadores de líquidos. 8414.10.06 Bombas de vacío. 03 Rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento hasta de 348 m³/hr. 8414.30.01 Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10. 00 Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10. 8414.30.02 Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.06. 00 Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.06. 8414.30.03 Reconocibles para naves aéreas. 00 Reconocibles para naves aéreas. 8414.30.04 Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1½ CP, sin exceder de 5 CP. 00 Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1½ CP, sin exceder de 5 CP. 54 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8414.30.05 Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un desplazamiento volumétrico de hasta 15 m³ por minuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura. 00 Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un desplazamiento volumétrico de hasta 15 m³ por minuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura. 8414.30.07 Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ CP, sin exceder de 1½ CP, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.10. 00 Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ CP, sin exceder de 1½ CP, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.10. 8414.30.99 Los demás. 00 Los demás. 8414.40.01 Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m³ por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm². 00 Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m³ por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm². 8414.40.02 Compresores o motocompresores, con capacidad superior a 31.5 m³ por minuto. 00 Compresores o motocompresores, con capacidad superior a 31.5 m³ por minuto. 8414.40.99 Los demás. 00 Los demás. 8414.70.02 Filtros. 00 Filtros. 8414.70.99 Los demás. 00 Los demás. 8414.80.07 Compresores de cloro. 00 Compresores de cloro. 8414.80.08 Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m³, por minuto, excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. 00 Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m³, por minuto, excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. 8414.80.10 Enfriadores circulares para hornos de sinterización. 00 Enfriadores circulares para hornos de sinterización. 8414.80.99 Los demás. 01 Eyectores. 02 Turbocompresores de aire u otros gases. 03 Compresores o motocompresores de aire, con capacidad de hasta 31.5 m³ por minuto, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8414.80.99.07. 04 Reconocibles para naves aéreas. 06 Compresores o motocompresores de aire, con capacidad superior a 31.5 m³ por minuto, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8414.80.99.07. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 07 Compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre de aceite. 08 Turbocargadores y supercargadores. 09 Compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de filtros, para producir aire libre de aceite. 99 Los demás. 8415.10.01 De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (“split-system”). 01 De sistemas de elementos separados (Mini Split y Multi Split). 02 De sistemas de elementos separados con flujo de refrigerante variable (Mini Split Inverter). 99 Los demás. 8415.81.01 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles). 00 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles). 8416.10.01 Tipo cañón de tiro forzado, con capacidad superior o igual a 175 kW, pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores de aceite o calderas. 00 Tipo cañón de tiro forzado, con capacidad superior o igual a 175 kW, pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores de aceite o calderas. 8416.20.99 Las demás. 00 Las demás. 8416.30.01 Trenes de gas de alimentación, reconocibles como diseñados exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado. 00 Trenes de gas de alimentación, reconocibles como diseñados exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado. 8417.10.03 Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua. 00 Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua. 8417.10.99 Los demás. 01 Para fusión de minerales metalúrgicos. 02 Para laboratorio. 99 Los demás. 8417.20.02 Hornos de panadería, pastelería o galletería. 00 Hornos de panadería, pastelería o galletería. 8417.80.01 Horno túnel, para temperaturas entre 900°C y 1,200°C, reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos cerámicos. 00 Horno túnel, para temperaturas entre 900°C y 1,200°C, reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos cerámicos. 8417.80.99 Los demás. 00 Los demás. 56 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8418.10.99 Los demás. 00 Los demás. 8418.30.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg. 00 De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg. 8418.30.02 De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg. 00 De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg. 8418.30.04 De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico. 00 De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico. 8418.30.99 Los demás. 99 Los demás. 8418.40.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg. 00 De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg. 8418.40.02 De absorción, con peso unitario superior a 200 kg. 00 De absorción, con peso unitario superior a 200 kg. 8418.40.04 De compresión, excepto de uso doméstico. 00 De compresión, excepto de uso doméstico. 8418.40.99 Los demás. 99 Los demás. 8418.50.01 Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio. 00 Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio. 8418.50.03 Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores). 00 Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores). 8418.50.99 Los demás. 01 Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado. 99 Los demás. 8418.61.01 Reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. 00 Reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 8418.61.99 Los demás. 00 Los demás. 8418.69.01 Grupos frigoríficos de absorción. 00 Grupos frigoríficos de absorción. 8418.69.04 Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06. 00 Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06. 8418.69.05 Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. 00 Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. 8418.69.06 Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. 00 Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. 8418.69.07 Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 kg, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte de productos perecederos. 00 Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 kg, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte de productos perecederos. 8418.69.08 Unidades condensadoras con compresor abierto para gases halogenados, sin motor, montadas sobre una base común. 00 Unidades condensadoras con compresor abierto para gases halogenados, sin motor, montadas sobre una base común. 8418.69.09 Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica. 00 Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica. 8418.69.10 Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero, para congelación rápida de productos alimenticios, sin equipo de compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las placas. 00 Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero, para congelación rápida de productos alimenticios, sin equipo de compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las placas. 8418.69.13 Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.14 y 8418.69.15. 00 Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.14 y 8418.69.15. 58 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8418.69.14 Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8418.69.15. 00 Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8418.69.15. 8418.69.15 Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 kg, cada 24 horas. 00 Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 kg, cada 24 horas. 8418.69.99 Los demás. 01 Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas. 02 Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores). 99 Los demás. 8419.20.02 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio. 99 Los demás. 8419.33.01 De los tipos utilizados para productos agrícolas. 00 De los tipos utilizados para productos agrícolas. 8419.33.99 Los demás. 00 Los demás. 8419.34.01 De vacío. 00 De vacío. 8419.34.02 De granos. 00 De granos. 8419.34.03 Discontinuos de charolas. 00 Discontinuos de charolas. 8419.34.04 Túneles, de banda continua. 00 Túneles, de banda continua. 8419.34.99 Los demás. 00 Los demás. 8419.35.91 Los demás, para madera, pasta para papel, papel o cartón. 00 Los demás, para madera, pasta para papel, papel o cartón. 8419.39.99 Los demás. 01 De vacío. 02 Túneles de banda continua. 99 Los demás. 8419.40.04 Columnas para la destilación fraccionada del aire. 00 Columnas para la destilación fraccionada del aire. 8419.40.99 Los demás. 01 Reconocibles como diseñados exclusiva o principalmente para investigación en laboratorio. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 02 Aparatos de destilación simple. 03 Aparatos o columnas de destilación fraccionada y rectificación. 99 Los demás. 8419.50.03 Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas. 00 Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas. 8419.50.99 Los demás. 01 Pasterizadores y otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.50.99.02. 02 Recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble fondo con dispositivos para la circulación del fluido calentador o enfriador. 03 Pasterizadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.50.99.01. 99 Los demás. 8419.60.01 Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases. 00 Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases. 8419.81.01 Cafeteras. 00 Cafeteras. 8419.81.99 Los demás. 01 Aparatos para tratamiento al vapor. 99 Los demás. 8419.89.02 Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg. 00 Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg. 8419.89.03 Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como diseñadas para la separación y eliminación de contaminantes. 00 Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como diseñadas para la separación y eliminación de contaminantes. 8419.89.09 Para hacer helados. 00 Para hacer helados. 8419.89.10 Cubas de fermentación. 00 Cubas de fermentación. 8419.89.11 Desodorizadores semicontinuos. 00 Desodorizadores semicontinuos. 8419.89.15 Aparatos de torrefacción. 00 Aparatos de torrefacción. 60 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8419.89.17 Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150°C a 375°C. 00 Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150°C a 375°C. 8419.89.18 Máquinas para escaldar o enfriar aves. 00 Máquinas para escaldar o enfriar aves. 8419.89.19 Marmitas. 00 Marmitas. 8419.89.99 Los demás. 01 Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50. 02 Reconocibles como diseñados exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.89.99.04. 04 Estufas para el cultivo de microorganismos. 05 Evaporadores de múltiple efecto, excepto los evaporadores reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón. 06 Liofilizadores. 07 Evaporadores o deshidratadores, excepto los evaporadores reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón y lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.89.99.05. 08 Aparatos para tratamiento al vapor. 99 Los demás. 8420.10.01 Calandrias y laminadores. 00 Calandrias y laminadores. 8421.11.02 Desnatadoras (descremadoras). 01 Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora. 99 Los demás. 8421.12.02 Secadoras de ropa. 01 Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical. 99 Los demás. 8421.19.01 Turbinadoras para el refinado del azúcar. 00 Turbinadoras para el refinado del azúcar. 8421.19.99 Los demás. 01 Centrífugas horizontales para la descarga continua de sólidos. 99 Los demás. 8421.21.02 Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores); depuradores magnéticos anticalcáreos para agua. 00 Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores); depuradores magnéticos anticalcáreos para agua. 8421.21.04 Módulos de ósmosis inversa. 00 Módulos de ósmosis inversa. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 8421.21.99 Los demás. 01 Para albercas. 8421.22.01 Para filtrar o depurar las demás bebidas. 00 Para filtrar o depurar las demás bebidas. 8421.23.01 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión. 00 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión. 8421.29.01 Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto columnas depuradoras de líquidos, utilizadas para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón; y máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico. 00 Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto columnas depuradoras de líquidos, utilizadas para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón; y máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico. 8421.29.03 Depuradores ciclón. 00 Depuradores ciclón. 8421.29.99 Los demás. 99 Los demás. 8421.32.01 Convertidores catalíticos. 00 Convertidores catalíticos. 8421.32.99 Los demás. 00 Los demás. 8421.39.02 Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles como diseñados exclusivamente para refrigeradores domésticos o comerciales. 00 Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles como diseñados exclusivamente para refrigeradores domésticos o comerciales. 8421.39.07 Desgasificadores. 00 Desgasificadores. 8421.39.99 Las demás. 01 Depuradores ciclón. 99 Las demás. 8422.20.01 Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lavadoras tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con capacidad superior a 1,500 unidades por minuto y lo comprendido en la fracción arancelaria 8422.20.02. 00 Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lavadoras tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con capacidad superior a 1,500 unidades por minuto y lo comprendido en la fracción arancelaria 8422.20.02. 8422.20.02 Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l. 00 Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l. 8422.20.99 Los demás. 99 Los demás. 62 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8422.30.08 Envasadoras rotativas de frutas. 00 Envasadoras rotativas de frutas. 8422.30.99 Los demás. 01 Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8422.30.99.08. 02 Para envasar, cerrar, capsular y/o empaquetar líquidos, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8422.30.99.01, 8422.30.99.03, 8422.30.99.04 y 8422.30.99.08. 03 Para envasar mermeladas, extractos de tomate, crema de elote u otros alimentos pastosos. 04 Para envasar líquidos en ampolletas, aun cuando efectúen otras operaciones accesorias, reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica. 05 Envasadoras dosificadoras volumétricas o por pesada, de productos a granel, en sacos, bolsas o costales, incluso provistas de dispositivos de confección y/o cierre de los envases. 06 Para envasar al vacío, en envases flexibles. 07 Envasadoras de té en bolsitas, que coloquen etiquetas. 08 Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico. 99 Los demás. 8422.40.02 De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en cajas envases metálicos. 00 De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en cajas envases metálicos. 8422.40.99 Los demás. 01 Atadores o precintadores, incluso los de accionamiento manual. 03 Empacadoras (encajonadoras) o desempacadoras (desencajonadoras) de botellas. 99 Los demás. 8423.10.02 Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas. 01 De personas, incluidos los pesabebés. 99 Los demás. 8423.20.01 Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo automático de control de velocidad y con peso superior o igual a 740 kg. 00 Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo automático de control de velocidad y con peso superior o igual a 740 kg. 8423.20.99 Los demás. 00 Los demás. 8423.30.02 Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva. 01 Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso patrón. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 8423.81.03 Con capacidad inferior o igual a 30 kg. 01 Con capacidad inferior o igual a 30 kg excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8423.81.03.02. 8423.82.03 Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg. 01 Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8423.82.03.02. 8423.90.02 Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar. 00 Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar. 8424.10.03 Extintores, incluso cargados. 01 Con capacidad igual o inferior a 24 kg, excepto los reconocibles para naves aéreas. 8424.20.01 Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas. 00 Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas. 8424.20.99 Los demás. 01 Pistolas aerográficas para pintar o recubrir. 99 Los demás. 8424.30.04 Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus mangueras de cementación y circulación, reconocibles para remover residuos y sedimentaciones en presas o tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros. 00 Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus mangueras de cementación y circulación, reconocibles para remover residuos y sedimentaciones en presas o tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros. 8424.30.99 Los demás. 01 Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua. 02 Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.30.99.01. 99 Los demás. 8424.41.02 Pulverizadores portátiles. 01 Pulverizadores impulsados por motor. 99 Los demás. 8424.49.99 Los demás. 01 Pulverizadores autopropulsados. 99 Los demás. 8424.82.07 Para agricultura u horticultura. 01 Aspersores de rehilete para riego. 02 Espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.05. 64 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 03 Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga. 04 Espolvoreadores, autopropulsados. 05 Máquinas para riego, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.03. 99 Los demás. 8424.89.99 Los demás. 01 Máquinas para el barnizado interior de envases metálicos. 99 Los demás. 8425.11.01 Con capacidad superior a 30 t. 00 Con capacidad superior a 30 t. 8425.31.01 Con capacidad hasta 5,000 kg. 00 Con capacidad hasta 5,000 kg. 8425.31.99 Los demás. 00 Los demás. 8425.39.01 Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes. 00 Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes. 8425.39.02 Para elevadores o montacargas accionados con engranajes. 00 Para elevadores o montacargas accionados con engranajes. 8425.39.99 Los demás. 00 Los demás. 8425.42.01 Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t. 00 Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t. 8425.42.02 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t. 00 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t. 8425.42.99 Los demás. 00 Los demás. 8426.11.01 Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo. 00 Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo. 8426.12.01 Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente. 00 Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente. 8426.19.99 Los demás. 00 Los demás. 8426.20.01 Grúas de torre. 00 Grúas de torre. 8426.30.01 Grúas de pórtico. 00 Grúas de pórtico. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 8426.41.01 Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario hasta de 55 t, excepto grúas, con pluma tipo celosía y operación diésel-eléctrica o diésel-hidráulica, con capacidad de carga de 40 a 600 t, inclusive. 00 Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario hasta de 55 t, excepto grúas, con pluma tipo celosía y operación diésel-eléctrica o diésel-hidráulica, con capacidad de carga de 40 a 600 t, inclusive. 8426.41.02 Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t. 00 Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t. 8426.41.99 Los demás. 99 Los demás. 8426.49.99 Los demás. 01 Grúas con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, con peso unitario hasta 55 t. 99 Los demás. 8426.91.03 Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 t y hasta 15 m de elevación. 00 Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 t y hasta 15 m de elevación. 8426.91.99 Los demás. 01 Grúas con brazo (aguilón) articulado, de accionamiento hidráulico con capacidad superior a 9.9 t a un radio de 1 m. 02 Grúas con accionamiento hidráulico, de brazos articulados o rígidos, con capacidad hasta 9.9 t a un radio de 1 m. 99 Los demás. 8426.99.03 Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador). 00 Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador). 8426.99.04 Ademes caminantes. 00 Ademes caminantes. 8426.99.99 Los demás. 01 Grúas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8426.99.99.02. 02 Grúas giratorias. 99 Los demás. 8427.10.01 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con capacidad de carga hasta 3,500 kg. 00 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con capacidad de carga hasta 3,500 kg. 66 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8427.10.99 Las demás. 01 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con capacidad de carga superior a 3,500 kg. 8427.20.01 Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04. 00 Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04. 8427.20.02 Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.05. 00 Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.05. 8427.20.03 Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diésel), con plataforma, con ejes direccionables y capacidad de carga superior a 39 t. 00 Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diésel), con plataforma, con ejes direccionables y capacidad de carga superior a 39 t. 8427.20.04 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg. 00 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg. 8427.20.05 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg. 00 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg. 8427.90.91 Las demás carretillas. 00 Las demás carretillas. 8428.10.01 Ascensores y montacargas. 00 Ascensores y montacargas. 8428.20.02 Con dispositivo dosificador, excepto para carga o descarga de navíos. 00 Con dispositivo dosificador, excepto para carga o descarga de navíos. 8428.20.03 Para el manejo de documentos y valores. 00 Para el manejo de documentos y valores. 8428.20.99 Los demás. 00 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 8428.31.01 Especialmente diseñados para el interior de minas u otros trabajos subterráneos. 00 Especialmente diseñados para el interior de minas u otros trabajos subterráneos. 8428.32.91 Los demás, de cangilones. 00 Los demás, de cangilones. 8428.33.91 Los demás, de banda o correa. 00 Los demás, de banda o correa. 8428.39.99 Los demás. 01 Transportadores tubulares flexibles de impulso mecánico por tornillos espirales. 02 A base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos. 8428.40.02 Escaleras electromecánicas. 00 Escaleras electromecánicas. 8428.40.99 Los demás. 99 Los demás. 8428.60.01 Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares. 00 Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares. 8428.70.01 Robots industriales. 00 Robots industriales. 8428.90.01 Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas. 00 Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas. 8428.90.02 Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril. 00 Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril. 8428.90.03 Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario superior o igual a 10,000 kg. 00 Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario superior o igual a 10,000 kg. 8428.90.06 Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles). 00 Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles). 8428.90.99 Los demás. 01 Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque. 99 Los demás. 8429.11.01 De orugas. 00 De orugas. 8429.20.01 Niveladoras. 00 Niveladoras. 68 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8429.30.01 Traíllas (“scrapers”). 00 Traíllas (“scrapers”). 8429.40.02 Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras). 01 Compactadoras, excepto de rodillos. 8429.51.03 Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg. 00 Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg. 8429.51.99 Los demás. 01 Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg. 02 Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados sobre ruedas, con capacidad igual o inferior a 335 CP. 8429.52.03 Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°. 01 Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg. 02 Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8429.52.03.01. 8429.59.01 Zanjadoras. 00 Zanjadoras. 8429.59.02 Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg. 00 Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg. 8429.59.05 Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8429.59.02. 00 Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8429.59.02. 8429.59.99 Los demás. 01 Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 CP, sin exceder de 130 CP y peso igual o superior a 5,000 kg sin exceder de 20,500 kg. 02 Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8429.59.99.01. 8430.10.01 Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares. 00 Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares. 8430.20.01 Quitanieves. 00 Quitanieves. 8430.31.03 Autopropulsadas. 01 Perforadoras por rotación y/o percusión. 02 Cortadoras de carbón mineral. 99 Las demás. 8430.39.01 Escudos de perforación. 00 Escudos de perforación. 8430.39.99 Las demás. 00 Las demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 8430.41.03 Autopropulsadas. 01 Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8430.41.03.02. 02 Equipos para perforación por rotación, de funcionamiento mecánico, con diámetro de barrena hasta 123 mm. 8430.49.99 Las demás. 00 Las demás. 8430.50.01 Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 CP. 00 Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 CP. 8430.50.02 Desgarradores. 00 Desgarradores. 8430.50.99 Los demás. 00 Los demás. 8434.10.01 Máquinas de ordeñar. 00 Máquinas de ordeñar. 8434.20.01 Máquinas y aparatos para la industria lechera. 00 Máquinas y aparatos para la industria lechera. 8435.10.01 Máquinas y aparatos. 00 Máquinas y aparatos. 8436.10.01 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. 00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. 8436.21.01 Incubadoras y criadoras. 00 Incubadoras y criadoras. 8436.29.99 Los demás. 01 Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura. 99 Los demás. 8436.80.91 Las demás máquinas y aparatos. 01 Trituradoras o mezcladoras de abonos. 02 Silos con dispositivos mecánicos de descarga. 99 Los demás. 8437.10.04 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas. 01 Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color. 99 Los demás. 8437.80.91 Las demás máquinas y aparatos. 01 Molinos. 99 Los demás. 8438.10.01 Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento. 00 Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento. 8438.10.03 Automáticas para fabricar galletas. 00 Automáticas para fabricar galletas. 70 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8438.10.04 Batidoras, reconocibles como diseñadas exclusivamente para la industria de la panificación. 00 Batidoras, reconocibles como diseñadas exclusivamente para la industria de la panificación. 8438.10.99 Los demás. 01 Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador. 02 Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8438.10.99.01 y 8438.10.99.04. 03 Para panadería, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8438.10.99.01 y 8438.10.99.04. 04 Mezcladoras. 99 Los demás. 8438.20.03 Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate. 01 Agitadores mezcladores, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento. 99 Los demás. 8438.30.01 Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras (desmenuzadoras), molinos. 00 Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras (desmenuzadoras), molinos. 8438.30.99 Los demás. 00 Los demás. 8438.40.02 Máquinas y aparatos para la industria cervecera. 01 Línea continua para la producción de mosto de cerveza, incluyendo los siguientes elementos: transportador-alimentador, molino, olla de cocimiento, unidad de macerado y unidad de refrigeración. 8438.50.06 Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 kg. 00 Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 kg. 8438.50.99 Los demás. 01 Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos. 02 Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves. 03 Atadoras de embutidos y picadoras o embutidoras. 04 Aparatos para ablandar las carnes. 05 Mezcladoras de carne, de peso unitario superior a 100 kg. 99 Los demás. 8438.60.04 Peladoras de papas. 00 Peladoras de papas. 8438.60.99 Los demás. 01 Picadoras o rebanadoras. 02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas. 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 8438.80.91 Las demás máquinas y aparatos. 01 Rebanadoras, picadoras o embutidoras de pescados, crustáceos o moluscos. 02 Mezcladoras. 99 Los demás. 8439.10.06 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas. 00 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas. 8439.20.01 Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón. 00 Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón. 8439.30.01 Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón. 00 Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón. 8440.10.02 Máquinas y aparatos. 01 Para encuadernaciones llamadas “espirales”. 99 Los demás. 8441.10.04 Cortadoras. 01 Guillotinas con luz de corte superior a 900 mm. 02 Guillotinas de accionamiento manual o de palanca. 03 Cortadoras plegadoras, cortadoras de bobinas o de rollos, embobinadoras o desembobinadoras. 99 Los demás. 8441.20.01 Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres. 00 Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres. 8441.30.01 Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado. 00 Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado. 8441.40.02 Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón. 00 Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón. 8441.80.91 Las demás máquinas y aparatos. 00 Las demás máquinas y aparatos. 8442.30.03 Máquinas, aparatos y material. 01 Máquinas para componer por procedimiento fotográfico. 02 Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir. 99 Las demás. 8442.50.01 Planchas trimetálicas preparadas. 00 Planchas trimetálicas preparadas. 8442.50.99 Los demás. 00 Los demás. 72 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8443.11.02 Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas. 01 Máquinas para el estampado. 99 Los demás. 8443.12.01 Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar. 00 Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar. 8443.13.01 Para oficina. 00 Para oficina. 8443.13.99 Los demás. 00 Los demás. 8443.14.02 Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos. 01 Rotativas. 8443.15.02 Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos. 00 Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos. 8443.16.01 Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos. 00 Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos. 8443.17.01 Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado). 00 Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado). 8443.19.99 Los demás. 01 De cilindros, excepto rotativas o para impresión por serigrafía con dispositivo de alimentación y descarga automática. 02 Para impresión por serigrafía excepto con dispositivos de alimentación y descarga automática. 99 Las demás. 8443.91.99 Los demás. 01 Máquinas auxiliares. 8444.00.01 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial. 00 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial. 8445.11.01 Cardas. 00 Cardas. 8445.12.01 Peinadoras. 00 Peinadoras. 8445.13.01 Mecheras. 00 Mecheras. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 8445.19.99 Las demás. 01 Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado. 99 Los demás. 8445.20.01 Máquinas para hilar materia textil. 00 Máquinas para hilar materia textil. 8445.30.02 Máquinas para doblar o retorcer materia textil. 01 Máquinas para torcer hilados. 99 Los demás. 8445.40.01 Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil. 00 Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil. 8445.90.99 Los demás. 01 Urdidores. 8446.10.01 Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm. 00 Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm. 8446.21.01 De motor. 00 De motor. 8446.30.01 Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera. 00 Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera. 8447.11.01 Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm. 00 Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm. 8447.12.01 Con cilindro de diámetro superior a 165 mm. 00 Con cilindro de diámetro superior a 165 mm. 8447.20.02 Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta. 01 Telares rectilíneos o Tricotosas manuales, industriales, para tejido de punto, incluidos los cabezales, y con peso igual o superior a 30 kg por unidad. 99 Los demás. 8447.90.99 Las demás. 01 Para fabricar tules, encajes, bordados, pasamanería o malla (red), excepto máquinas tipo “tufting”. 99 Las demás. 8448.11.01 Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados. 00 Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados. 8448.19.99 Los demás. 00 Los demás. 74 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8449.00.01 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería. 00 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería. 8450.11.99 Las demás. 00 Las demás. 8450.19.99 Las demás. 00 Las demás. 8450.20.01 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg. 00 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg. 8451.10.01 Máquinas para limpieza en seco. 00 Máquinas para limpieza en seco. 8451.21.02 De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg. 99 Los demás. 8451.29.99 Los demás. 01 Con capacidad de secado por carga inferior o igual a 70 kg, excepto las secadoras para madejas o bobinas textiles. 99 Los demás. 8451.30.01 Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar. 00 Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar. 8451.40.01 Máquinas para lavar, blanquear o teñir. 00 Máquinas para lavar, blanquear o teñir. 8451.50.01 Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas. 00 Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas. 8451.80.91 Las demás máquinas y aparatos. 01 Para vaporizar, humectar, prehormar o posthormar. 99 Los demás. 8452.21.06 Unidades automáticas. 01 Cabezales. 02 Máquinas industriales con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico. 03 Máquinas para coser calzado. 04 Máquinas industriales, excepto las cosedoras de suspensión y lo comprendido en los números de identificación comercial 8452.21.06.02 y 8452.21.06.03. 99 Las demás. 8452.29.99 Las demás. 01 Máquinas industriales para coser sacos o costales, manuales. 02 Máquinas industriales, con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 03 Máquinas o cabezales de uso industrial, de costura recta, de aguja recta y un dispositivo de enlace de hilos rotativos y oscilante, doble pespunte, cama plana, y transporte únicamente por impelentes (dientes), excepto diferencial de pies alternativos, por aguja acompañante, triple o por rueda intermitente. 04 Máquinas para coser calzado. 05 Cabezales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8452.29.99.03. 06 Máquinas industriales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8452.29.99.01, 8452.29.99.02, 8452.29.99.03 y 8452.29.99.04. 99 Los demás. 8452.90.99 Las demás. 01 Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes. 8453.10.01 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel. 00 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel. 8453.20.01 Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado. 00 Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado. 8454.10.01 Convertidores. 00 Convertidores. 8454.20.02 Lingoteras y cucharas de colada. 00 Lingoteras y cucharas de colada. 8454.30.02 Máquinas de colar (moldear). 01 Por proceso continuo. 99 Los demás. 8455.10.01 Laminadores de tubos. 00 Laminadores de tubos. 8455.21.03 Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío. 01 Trenes de laminación. 99 Los demás. 8455.22.03 Para laminar en frío. 01 Trenes de laminación. 02 Laminadores de cilindros acanalados. 99 Los demás. 8455.30.03 Cilindros de laminadores. 01 Forjados (terminados o sin terminar), con peso unitario hasta de 60 t. 02 De hierro o acero fundido con diámetro igual o superior a 150 mm, sin exceder de 1,450 mm, y peso igual o superior a 100 kg, sin exceder de 50,000 kg. 99 Los demás. 8456.11.02 Que operen mediante láser. 01 Para cortar. 99 Los demás. 76 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8456.12.02 Que operen mediante otros haces de luz o de fotones. 01 Para cortar. 99 Los demás. 8456.20.02 Que operen por ultrasonido. 00 Que operen por ultrasonido. 8456.30.01 Que operen por electroerosión. 00 Que operen por electroerosión. 8457.10.01 Centros de mecanizado. 00 Centros de mecanizado. 8457.20.01 Máquinas de puesto fijo. 00 Máquinas de puesto fijo. 8457.30.02 Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg. 00 Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg. 8457.30.03 Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas “transfer”) de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg. 00 Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas “transfer”) de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg. 8457.30.99 Los demás. 01 De transferencia lineal o rotativa (máquinas “transfer”) de peso unitario superior a 10,000 kg. 02 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan. 99 Los demás. 8458.11.01 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada. 00 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada. 8458.11.99 Los demás. 01 Semiautomáticos revólver, con torreta. 99 Los demás. 8458.19.01 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada. 00 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada. 8458.19.99 Los demás. 00 Los demás. 8458.91.02 De control numérico. 01 Semiautomáticos revólver, con torreta. 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 8458.99.99 Los demás. 00 Los demás. 8459.10.02 Unidades de mecanizado de correderas. 01 Fresadoras; fileteadoras o roscadoras (“machueladoras”). 8459.21.02 De control numérico. 00 De control numérico. 8459.29.99 Las demás. 01 De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm de diámetro. 99 Las demás. 8459.31.01 De control numérico. 00 De control numérico. 8459.39.99 Las demás. 00 Las demás. 8459.41.01 Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes. 00 Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes. 8459.41.99 Las demás. 00 Las demás. 8459.49.01 Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes. 00 Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes. 8459.49.99 Las demás. 00 Las demás. 8459.51.01 De control numérico. 00 De control numérico. 8459.59.99 Las demás. 00 Las demás. 8459.61.01 De control numérico. 00 De control numérico. 8459.69.99 Las demás. 00 Las demás. 8459.70.91 Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar). 01 Aterrajadoras. 02 De control numérico. 78 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8460.12.02 De control numérico. 01 Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm. 99 Las demás. 8460.19.99 Las demás. 00 Las demás. 8460.22.01 Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico. 00 Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico. 8460.23.91 Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico. 01 Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta ½ CP y capacidad de 9 hasta 119.5 mm para el rectificado. 02 Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta ½ CP y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm para el rectificado. 03 Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de ¾ de CP y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático. 99 Las demás. 8460.24.91 Las demás, de control numérico. 01 Para tapas de bielas y monoblocks de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor eléctrico, hasta ½ CP, y piedra abrasiva hasta 177.8 mm, de diámetro. 99 Las demás. 8460.29.99 Las demás. 00 Las demás. 8460.31.02 De control numérico. 00 De control numérico. 8460.39.99 Las demás. 00 Las demás. 8460.40.03 Máquinas de lapear (bruñir). 01 De control numérico. 99 Las demás. 8460.90.99 Las demás. 03 Biseladoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8460.90.99.01. 99 Las demás. 8461.20.02 Máquinas de limar o mortajar. 00 Máquinas de limar o mortajar. 8461.30.02 Máquinas de brochar. 01 De control numérico. 99 Las demás. 8461.40.01 Máquinas de tallar o acabar engranajes. 00 Máquinas de tallar o acabar engranajes. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 8461.50.02 Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico. 00 Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico. 8461.50.03 Serradoras hidráulicas alternativas, excepto de control numérico. 00 Serradoras hidráulicas alternativas, excepto de control numérico. 8461.50.99 Las demás. 01 De control numérico. 99 Las demás. 8461.90.03 Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera máxima del carro hasta 350 mm, excepto de control numérico. 00 Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera máxima del carro hasta 350 mm, excepto de control numérico. 8461.90.99 Las demás. 01 De control numérico. 99 Las demás. 8462.22.01 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 8462.22.99 Las demás. 00 Las demás. 8462.23.01 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 8462.23.99 Las demás. 00 Las demás. 8462.24.01 Prensas para paneles, de control numérico. 00 Prensas para paneles, de control numérico. 8462.26.01 Enderezadoras de alambre o alambrón. 00 Enderezadoras de alambre o alambrón. 8462.26.02 Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. 00 Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. 8462.26.03 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 8462.26.99 Los demás. 01 Roladoras. 02 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 03 Para enderezar en frío, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8462.26.99.02. 04 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor. 8462.29.01 Enderezadoras de alambre o alambrón. 00 Enderezadoras de alambre o alambrón. 80 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8462.29.03 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto de control numérico. 00 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto de control numérico. 8462.29.05 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor, excepto de control numérico. 00 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor, excepto de control numérico. 8462.29.06 Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. 00 Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. 8462.29.07 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 8462.29.99 Las demás. 01 Roladoras. 02 Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8462.29.99.03. 03 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 04 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor. 99 Las demás. 8462.32.01 Líneas de hendido y líneas de corte longitudinal. 00 Líneas de hendido y líneas de corte longitudinal. 8462.33.01 Máquinas de cizallar, de control numérico. 00 Máquinas de cizallar, de control numérico. 8462.39.01 Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón. 00 Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón. 8462.39.03 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 8462.39.99 Las demás. 01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 99 Las demás. 8462.42.01 De control numérico. 01 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan). 99 Las demás. 8462.49.01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 00 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 8462.49.02 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 8462.49.99 Las demás. 01 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan). 99 Las demás. 8462.51.01 Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. 00 Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. 8462.51.02 Cizallas o guillotinas. 00 Cizallas o guillotinas. 8462.51.99 Las demás. 01 Roladoras. 02 Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles. 03 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor. 04 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan). 99 Las demás. 8462.59.01 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor. 00 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor. 8462.59.02 Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. 00 Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. 8462.59.03 Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón. 00 Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón. 8462.59.99 Las demás. 01 Roladoras. 02 Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles. 03 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan). 99 Las demás. 8462.61.01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 00 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 8462.61.99 Las demás. 01 De control numérico. 02 Para comprimir chatarra, excepto de control numérico. 99 Las demás. 8462.62.01 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto para punzonar o entallar. 00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto para punzonar o entallar. 82 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8462.62.99 Las demás. 00 Las demás. 8462.63.01 Servoprensas. 00 Servoprensas. 8462.69.99 Las demás. 00 Las demás. 8462.90.99 Las demás. 00 Las demás. 8463.10.01 Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares. 00 Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares. 8463.20.01 Máquinas laminadoras de hacer roscas. 00 Máquinas laminadoras de hacer roscas. 8463.30.04 Máquinas para trabajar alambre. 01 Línea continua para la fabricación de malla electrosoldada de alambre de acero, incluyendo los siguientes elementos: enderezadora-alineadora, acumulador (compensador), estación de soldadura eléctrica, cizalla y apiladora. 02 Máquinas para fabricar clavos, grapas o alambre de púas, de acero. 99 Las demás. 8463.90.99 Las demás. 00 Las demás. 8464.10.01 Máquinas de aserrar. 00 Máquinas de aserrar. 8464.20.01 Máquinas de amolar o pulir. 00 Máquinas de amolar o pulir. 8464.90.99 Las demás. 01 Para cortar. 99 Las demás. 8465.10.01 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones. 00 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones. 8465.20.01 Centros de mecanizado. 00 Centros de mecanizado. 8465.91.01 De cinta sinfín, de disco o alternativas. 00 De cinta sinfín, de disco o alternativas. 8465.91.99 Los demás. 00 Los demás. 8465.92.04 Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar. 01 Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 o 4 caras o para moldurar. 02 Canteadoras o tupíes. 99 Las demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 8465.93.02 Máquinas de amolar, lijar o pulir. 01 Lijadoras o pulidoras. 99 Las demás. 8465.94.03 Máquinas de curvar o ensamblar. 00 Máquinas de curvar o ensamblar. 8465.95.01 Taladradoras o escopleadoras. 00 Taladradoras o escopleadoras. 8465.95.99 Las demás. 00 Las demás. 8465.96.01 Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar. 00 Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar. 8465.99.02 Descortezadoras de rollizos. 00 Descortezadoras de rollizos. 8465.99.99 Las demás. 00 Las demás. 8466.10.03 Portatroqueles. 00 Portatroqueles. 8466.10.99 Los demás. 01 Reconocibles como diseñados exclusivamente para rectificadoras de los productos metálicos. 02 Mandriles o portaútiles. 99 Los demás. 8466.20.02 Portapiezas. 01 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos. 99 Los demás. 8466.30.03 Divisores y demás dispositivos especiales para ser montados en las máquinas. 01 Cilindros neumáticos o hidráulicos reconocibles como diseñados exclusivamente para automatizar máquinas. 99 Los demás. 8467.11.02 Rotativas (incluso de percusión). 01 Perforadoras por rotación y percusión para roca. 99 Las demás. 8467.19.99 Las demás. 00 Las demás. 8467.81.01 Sierras o tronzadoras, de cadena. 00 Sierras o tronzadoras, de cadena. 8467.89.02 Perforadoras por rotación y percusión, excepto hidráulicas. 00 Perforadoras por rotación y percusión, excepto hidráulicas. 8467.89.03 Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión. 00 Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión. 8467.89.99 Las demás. 99 Las demás. 84 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8468.20.91 Las demás máquinas y aparatos de gas. 01 Sopletes. 99 Los demás. 8468.80.91 Las demás máquinas y aparatos. 00 Las demás máquinas y aparatos. 8474.10.01 Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo. 00 Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo. 8474.10.99 Los demás. 00 Los demás. 8474.20.04 Trituradores (molinos) de bolas o de barras. 00 Trituradores (molinos) de bolas o de barras. 8474.20.07 Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm. 00 Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm. 8474.20.99 Los demás. 01 Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros. 02 Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas. 03 Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1,200 mm. 04 Trituradores de martillos, de percusión o de choque. 99 Los demás. 8474.31.01 Hormigoneras y aparatos de amasar mortero. 00 Hormigoneras y aparatos de amasar mortero. 8474.32.01 Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto. 00 Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto. 8474.39.99 Los demás. 01 Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición. 99 Los demás. 8474.80.01 Prensas de accionamiento manual. 00 Prensas de accionamiento manual. 8474.80.04 Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto. 00 Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto. 8474.80.99 Los demás. 01 Para formación o endurecimiento de moldes de arena para fundición, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8474.80.99.04. 03 Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros elementos análogos, de pasta cerámica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8474.80.99.02. 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 8475.10.01 Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio. 00 Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio. 8475.29.01 Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes. 00 Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes. 8475.29.99 Los demás. 00 Los demás. 8476.21.01 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado. 00 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado. 8476.29.99 Las demás. 00 Las demás. 8477.10.01 Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg. 00 Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg. 8477.10.99 Los demás. 00 Los demás. 8477.20.01 De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados. 00 De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados. 8477.20.99 Los demás. 99 Los demás. 8477.30.01 Máquinas de moldear por soplado. 00 Máquinas de moldear por soplado. 8477.40.01 Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado. 00 Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado. 8477.51.01 De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos. 00 De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos. 8477.59.99 Los demás. 00 Los demás. 8477.80.06 Sistemas automatizados para fabricar discos compactos (“Compact Disks”), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco. 00 Sistemas automatizados para fabricar discos compactos (“Compact Disks”), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco. 86 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8477.80.99 Los demás. 01 Para granular, moler o triturar, cortadoras o troqueladoras. 02 Batidoras, molinos mezcladores; pigmentadoras en seco para materiales plásticos granulados. 03 Máquinas que realicen dos o más operaciones citadas en los números de identificación comercial 8477.10.01.00, 8477.20.01.00, 8477.30.01.00, 8477.40.01.00, 8477.80.99.01 y 8477.80.99.04. 04 Para pintar o unir materiales moldeables o plásticos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8477.80.99.05. 99 Los demás. 8478.10.01 Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos. 00 Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos. 8478.10.02 Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco. 00 Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco. 8478.10.03 Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos. 00 Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos. 8478.10.04 Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos. 00 Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos. 8478.10.99 Los demás. 00 Los demás. 8479.10.01 Distribuidoras vibradoras de concreto. 00 Distribuidoras vibradoras de concreto. 8479.10.03 Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador. 00 Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador. 8479.10.04 Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto. 00 Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto. 8479.10.99 Los demás. 01 Esparcidoras de concreto. 02 Esparcidoras de asfalto o de grava. 03 Barredoras. 99 Los demás. 8479.20.01 Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales. 00 Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 8479.30.01 Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera. 00 Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera. 8479.30.02 Esparcidoras dosificadoras, diseñadas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas. 00 Esparcidoras dosificadoras, diseñadas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas. 8479.30.99 Los demás. 00 Los demás. 8479.40.02 Máquinas de cordelería o cablería. 01 Para torcer hilos metálicos aislados o sin aislar; revestidoras de alambre o cable. 99 Los demás. 8479.71.01 De los tipos utilizados en aeropuertos. 00 De los tipos utilizados en aeropuertos. 8479.79.99 Las demás. 00 Las demás. 8479.81.02 Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas. 00 Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas. 8479.81.04 Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02. 00 Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02. 8479.81.07 Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03. 00 Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03. 8479.81.99 Los demás. 01 Para el decapado de metales por inmersión. 02 Enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8479.81.99.03. 03 Enrolladoras de alambre de acero. 99 Los demás. 8479.82.01 Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua. 00 Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua. 88 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8479.82.02 Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05. 00 Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05. 8479.82.04 Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05. 00 Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05. 8479.82.99 Los demás. 00 Los demás. 8479.83.01 Prensas isostáticas en frío. 00 Prensas isostáticas en frío. 8479.89.03 Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos. 00 Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos. 8479.89.04 Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire (“cortinas de aire”) para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto. 00 Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire (“cortinas de aire”) para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto. 8479.89.06 Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos. 00 Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos. 8479.89.07 Para fabricar cierres relámpago. 00 Para fabricar cierres relámpago. 8479.89.12 Sulfonadores de trióxido de azufre. 00 Sulfonadores de trióxido de azufre. 8479.89.13 Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador. 00 Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador. 8479.89.14 Reactores o convertidores catalíticos tubulares. 00 Reactores o convertidores catalíticos tubulares. 8479.89.19 Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica. 00 Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica. 8479.89.20 Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador. 00 Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador. 8479.89.21 Prensas hidráulicas para algodón. 00 Prensas hidráulicas para algodón. 8479.89.22 Para desmontar llantas. 00 Para desmontar llantas. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 8479.89.99 Los demás. 01 Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear, incluso si llenan, cubren, cortan, troquelan, dosifican o empacan, reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica. 02 Distribuidores, dosificadores o microdosificadores. 03 Humectadores o deshumectadores de aire. 04 Bocinas de accionamiento neumático. 06 Enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial. 99 Los demás. 8480.10.01 Cajas de fundición. 00 Cajas de fundición. 8480.20.01 Placas de fondo para moldes. 00 Placas de fondo para moldes. 8480.30.03 Modelos para moldes. 01 De materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, y resinas artificiales. 99 Los demás. 8480.41.02 Para el moldeo por inyección o compresión. 01 Moldes o sus partes, utilizados en la fundición de partes y piezas de vehículos automóviles. 99 Los demás. 8480.49.99 Los demás. 99 Los demás. 8480.50.03 Moldes para vidrio. 01 Moldes, patrones o sus partes, de metales comunes o sus aleaciones para proceso de prensado y/o soplado del vidrio. 99 Los demás. 8480.60.01 Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción. 00 Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción. 8480.60.99 Los demás. 00 Los demás. 8480.71.03 Para moldeo por inyección o compresión. 01 De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de inyección de materias plásticas artificiales, con dimensiones máximas de 700 mm de alto, 600 mm de ancho, 700 mm de espesor y con un peso máximo de 2,000 kg, para ser utilizados en máquinas inyectoras de hasta 350 t de fuerza de cierre (moldes activos). 02 Moldes para formar el dibujo de los pisos en las llantas de caucho, insertables en los moldes de vulcanización. 99 Los demás. 90 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8480.79.99 Los demás. 01 Para la vulcanización de llantas, cámaras, planchas o tacones de caucho. 02 De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de extrusión-soplado de resinas termoplásticas destinadas a la fabricación de recipientes (moldes activos). 99 Los demás. 8485.10.01 Por depósito de metal. 00 Por depósito de metal. 8485.20.01 Por depósito de plástico o caucho. 00 Por depósito de plástico o caucho. 8485.30.01 Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio. 00 Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio. 8485.80.99 Las demás. 00 Las demás. 8486.10.01 Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”). 00 Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”). 8486.20.03 Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados. 00 Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados. 8486.30.01 Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana. 00 Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana. 8486.40.01 Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo. 00 Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo. 8486.90.05 Partes y accesorios. 01 Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.10. 02 Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.20. 03 Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.30. 04 Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.40. 8501.10.10 Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W. 01 Para montarse en juguetes o en modelos reducidos para recreo. 02 Reconocibles para naves aéreas. 03 Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras. 04 Accionados exclusivamente por corriente continua. 05 Motores síncronos. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 06 Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas; motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia igual o superior a 0.00745 kW, (1/100 de CP) y lo comprendido en los números de identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.07. 07 De corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a 0.01 kW (1/75 de CP), excepto los asíncronos monofásicos reconocibles como diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas y lo comprendido en los números de identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.05. 99 Los demás. 8501.20.05 Motores universales de potencia superior a 37.5 W. 01 Síncronos con potencia inferior a 4,475 kW (6,000 CP). 99 Los demás. 8501.31.01 Generadores. 00 Generadores. 8501.31.04 Motores para máquinas esquiladoras. 00 Motores para máquinas esquiladoras. 8501.31.05 Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04. 00 Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04. 8501.31.99 Los demás. 00 Los demás. 8501.32.01 Generadores. 00 Generadores. 8501.32.02 Reconocibles para naves aéreas. 00 Reconocibles para naves aéreas. 8501.32.03 Motores para ascensores o elevadores. 00 Motores para ascensores o elevadores. 8501.32.04 Motores para trolebuses. 00 Motores para trolebuses. 8501.32.05 Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP). 00 Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP). 8501.32.06 Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.80. 00 Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.80. 8501.32.99 Los demás. 00 Los demás. 8501.33.01 Generadores con capacidad hasta de 150 kW. 00 Generadores con capacidad hasta de 150 kW. 8501.33.04 Motores para ascensores o elevadores. 00 Motores para ascensores o elevadores. 92 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8501.33.05 Motores para trolebuses. 00 Motores para trolebuses. 8501.33.99 Los demás. 00 Los demás. 8501.34.01 Generadores. 00 Generadores. 8501.34.05 Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP), excepto reconocibles para naves aéreas, para ascensores o elevadores; para trolebuses. 00 Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP), excepto reconocibles para naves aéreas, para ascensores o elevadores; para trolebuses. 8501.34.99 Los demás. 00 Los demás. 8501.40.05 Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP). 00 Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP). 8501.40.08 Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05. 00 Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05. 8501.40.99 Los demás. 02 De potencia inferior o igual a 0.047 kW, excepto máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras. 99 Los demás. 8501.51.02 Asíncronos, trifásicos. 00 Asíncronos, trifásicos. 8501.51.99 Los demás. 01 Síncronos. 99 Los demás. 8501.52.04 Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores. 00 Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores. 8501.52.99 Los demás. 01 Para ascensores o elevadores. 02 Síncronos. 99 Los demás. 8501.53.05 Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses. 00 Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 8501.53.99 Los demás. 01 Para ascensores o elevadores. 02 Síncronos, con potencia superior a 4,475 kW (6,000 CP). 03 Trifásicos asíncronos con potencia superior a 8,952 kW (12,000 CP). 99 Los demás. 8501.61.01 De potencia inferior o igual a 75 kVA. 00 De potencia inferior o igual a 75 kVA. 8501.62.01 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. 00 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. 8501.63.01 De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA. 00 De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA. 8501.64.01 De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03. 00 De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03. 8501.64.99 Los demás. 99 Los demás. 8501.71.01 De potencia inferior o igual a 50 W. 00 De potencia inferior o igual a 50 W. 8501.72.01 De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW. 00 De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW. 8501.72.02 De potencia superior a 375 kW. 00 De potencia superior a 375 kW. 8501.72.99 Los demás. 00 Los demás. 8501.80.02 De potencia superior a 6,000 kVA. 00 De potencia superior a 6,000 kVA. 8501.80.99 Los demás. 00 Los demás. 8502.11.01 De potencia inferior o igual a 75 kVA. 00 De potencia inferior o igual a 75 kVA. 8502.12.01 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. 00 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. 8502.13.01 De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA. 00 De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA. 8502.13.02 De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA. 00 De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA. 8502.20.01 Con potencia superior a 2,000 kVA. 00 Con potencia superior a 2,000 kVA. 94 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8502.20.99 Los demás. 01 Con potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA. 99 Los demás. 8502.31.01 Aerogeneradores. 00 Aerogeneradores. 8502.31.99 Los demás. 00 Los demás. 8502.39.01 Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8502.39.03. 00 Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8502.39.03. 8502.39.02 Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles que formen un solo cuerpo. 00 Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles que formen un solo cuerpo. 8502.39.99 Los demás. 00 Los demás. 8502.40.01 Convertidores rotativos eléctricos. 00 Convertidores rotativos eléctricos. 8504.10.99 Los demás. 00 Los demás. 8504.21.01 Bobinas de inducción. 00 Bobinas de inducción. 8504.21.02 Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica. 00 Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica. 8504.21.03 Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.21.02. 00 Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.21.02. 8504.21.99 Los demás. 01 Para instrumentos para medición y/o protección. 99 Los demás. 8504.22.01 De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA. 00 De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA. 8504.23.01 De potencia superior a 10,000 kVA. 00 De potencia superior a 10,000 kVA. 8504.31.03 De distribución, monofásicos o trifásicos. 00 De distribución, monofásicos o trifásicos. 8504.31.04 Para instrumentos, para medición y/o protección. 00 Para instrumentos, para medición y/o protección. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 8504.31.99 Los demás. 03 Con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8504.31.99.01, 8504.31.99.02, 8504.31.03.00, 8504.31.04.00 y 8504.31.99.04. 99 Los demás. 8504.32.01 Para instrumentos de medición y/o protección. 00 Para instrumentos de medición y/o protección. 8504.32.99 Los demás. 01 De distribución, monofásicos o trifásicos. 99 Los demás. 8504.33.02 De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA. 01 De distribución, monofásicos o trifásicos. 99 Los demás. 8504.34.01 De potencia superior a 500 kVA. 00 De potencia superior a 500 kVA. 8504.40.01 Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes. 00 Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes. 8504.40.02 Equipos rectificadores de selenio. 00 Equipos rectificadores de selenio. 8504.40.05 Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio. 00 Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio. 8504.40.06 Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones. 00 Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones. 8504.40.07 Para fuente de llamada, para centrales telefónicas. 00 Para fuente de llamada, para centrales telefónicas. 8504.40.11 Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor (“Rack”) inferior o igual a 500 voltios con precisión superior o igual al 0.1% e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga. 00 Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor (“Rack”) inferior o igual a 500 voltios con precisión superior o igual al 0.1% e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga. 8504.40.13 Controladores de velocidad para motores eléctricos. 00 Controladores de velocidad para motores eléctricos. 8504.40.99 Los demás. 00 Los demás. 8504.50.91 Las demás bobinas de reactancia (autoinducción). 02 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para electrónica. 99 Las demás. 96 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8508.11.01 De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l. 00 De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l. 8508.19.99 Las demás. 01 Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial. 8508.60.91 Las demás aspiradoras. 00 Las demás aspiradoras. 8514.11.01 Prensas isostáticas en caliente. 00 Prensas isostáticas en caliente. 8514.19.01 Hornos para panadería o industrias análogas. 00 Hornos para panadería o industrias análogas. 8514.19.02 De resistencia para temple de metales. 00 De resistencia para temple de metales. 8514.19.03 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04. 00 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04. 8514.19.99 Los demás. 00 Los demás. 8514.20.01 De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales. 00 De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales. 8514.20.02 De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales. 00 De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales. 8514.20.03 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05. 00 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05. 8514.20.99 Los demás. 00 Los demás. 8514.31.01 Hornos de haces de electrones. 00 Hornos de haces de electrones. 8514.32.01 Hornos de plasma y hornos de arco al vacío. 00 Hornos de plasma y hornos de arco al vacío. 8514.39.01 Hornos para panadería o industrias análogas. 00 Hornos para panadería o industrias análogas. 8514.39.99 Los demás. 01 Hornos de arco. 02 Hornos industriales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8514.31.01.00, 8514.39.99.01, 8514.39.99.04 y 8514.39.99.05. 04 Hornos para el calentamiento y el secado con rayos catódicos, láser, ultravioleta, infrarrojos y de alta frecuencia. 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 8514.40.91 Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas. 01 Aparatos de tratamiento térmico, excepto para metales. 99 Los demás. 8515.11.01 Para soldar o cortar, portátiles (“cautines”). 00 Para soldar o cortar, portátiles (“cautines”). 8515.11.99 Los demás. 00 Los demás. 8515.19.99 Los demás. 00 Los demás. 8515.21.01 Para soldar metales por costuras o proyección. 00 Para soldar metales por costuras o proyección. 8515.21.99 Los demás. 00 Los demás. 8515.29.99 Los demás. 01 Para soldar metales por costura o proyección, no automáticos. 99 Los demás. 8515.31.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. 00 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. 8515.31.02 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes. 00 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes. 8515.31.99 Los demás. 00 Los demás. 8515.39.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. 00 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. 8515.39.02 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes. 00 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes. 8515.39.99 Los demás. 00 Los demás. 8515.80.91 Las demás máquinas y aparatos. 01 Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta frecuencia. 02 Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8515.80.91.01. 99 Las demás. 8516.21.01 Radiadores de acumulación. 00 Radiadores de acumulación. 98 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8524.11.01 De cristal líquido. 00 De cristal líquido. 8524.12.01 De diodos emisores de luz orgánicos (OLED). 00 De diodos emisores de luz orgánicos (OLED). 8524.19.99 Los demás. 00 Los demás. 8524.91.01 De cristal líquido. 00 De cristal líquido. 8524.92.01 De diodos emisores de luz orgánicos (OLED). 00 De diodos emisores de luz orgánicos (OLED). 8524.99.99 Los demás. 00 Los demás. 8537.10.03 Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia. 00 Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia. 8537.10.04 Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras). 00 Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras). 8537.10.05 Ensambles con la carcasa exterior o soporte, reconocibles como diseñados para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16. 00 Ensambles con la carcasa exterior o soporte, reconocibles como diseñados para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16. 8537.10.99 Los demás. 01 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas. 02 Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores. 99 Los demás. 8537.20.02 Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia. 00 Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia. 8537.20.99 Los demás. 01 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas. 99 Los demás. 8543.10.02 Aceleradores de partículas. 00 Aceleradores de partículas. 8543.30.01 Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis. 00 Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 ANEXO 9 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos Para los efectos del artículo 61, fracción XIV de la Ley, en relación con las reglas 1.3.1., fracción XIII y 3.3.9., se dan a conocer las mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI, y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, señaladas a continuación: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2936.26.01 Vitamina B12; las demás cobalaminas. 00 Vitamina B12; las demás cobalaminas. 2936.29.03 Ácido nicotínico. 00 Ácido nicotínico. 2936.29.04 Nicotinamida (Niacinamida). 00 Nicotinamida (Niacinamida). 2937.22.11 Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos. 00 Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos. Excepto parametasona, sus sales o sus ésteres. 2937.23.04 Progesterona. 00 Progesterona. 2937.23.05 Estriol, sus sales o sus ésteres. 00 Estriol, sus sales o sus ésteres. 2937.23.07 Acetato de medroxiprogesterona. 00 Acetato de medroxiprogesterona. 2937.23.08 Acetato de clormadinona. 00 Acetato de clormadinona. 2937.23.10 Acetato de megestrol. 00 Acetato de megestrol. 2937.23.11 17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol). 00 17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol). 2937.23.17 Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales. 00 Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales. 2937.23.18 Mestranol. 00 Mestranol. 2937.23.22 Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido). 00 Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido). 2937.29.19 Metiltestosterona. 00 Metiltestosterona. 2937.29.24 Metilandrostendiol. 00 Metilandrostendiol. 2937.29.29 Testosterona o sus ésteres. 00 Testosterona o sus ésteres. 2937.29.32 17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol). 00 17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol). 100 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 2937.29.33 Clostebol, sus sales o sus ésteres. 00 Clostebol, sus sales o sus ésteres. 2937.29.36 Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona. 00 Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona. 2941.10.03 Bencilpenicilina procaína. 00 Bencilpenicilina procaína. 2941.10.07 3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica). 00 3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica). 2941.10.08 3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica). 00 3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica). 2941.90.17 Lincomicina. 00 Lincomicina. 3001.20.99 Los demás. 00 Los demás. 3001.90.99 Las demás. 01 Prótesis valvulares cardiacas biológicas. 99 Las demás. Excepto sales de la heparina. 3002.12.01 Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano. 00 Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano. 3002.12.99 Los demás. 01 Suero antiofídico polivalente. 02 Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.03. 03 Gamma globulina de origen humano. 04 Plasma humano. 99 Los demás. 3002.13.99 Los demás. 99 Los demás. 3002.14.02 Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. 00 Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. 3002.15.99 Los demás. 01 Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales. 99 Los demás. 3002.41.06 Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. 00 Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. 3002.41.99 Las demás. 01 Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en el número de identificación comercial 3002.20.99.02. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 02 Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche). 03 Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio. 99 Las demás. 3002.42.01 Vacunas para uso en medicina veterinaria. 01 Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica. 99 Las demás. 3002.49.99 Los demás. 00 Los demás. 3002.51.01 Productos de terapia celular. 00 Productos de terapia celular. 3002.59.99 Los demás. 00 Los demás. 3002.90.99 Los demás. 00 Los demás. Excepto sangre humana y Digestores anaerobios. 3003.10.01 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. 00 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. 3003.20.99 Los demás. 00 Los demás. 3003.31.02 Que contengan insulina. 00 Que contengan insulina. 3003.39.99 Los demás. 99 Los demás. 3003.41.01 Que contengan efedrina o sus sales. 00 Que contengan efedrina o sus sales. 3003.42.01 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. 00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. 3003.43.01 Que contengan norefedrina o sus sales. 00 Que contengan norefedrina o sus sales. 3003.49.99 Los demás. 99 Los demás. 3003.90.03 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas. 00 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas. 3003.90.12 Medicamentos homeopáticos. 00 Medicamentos homeopáticos. 3003.90.99 Los demás. 00 Los demás. 3004.10.01 Antibiótico a base de piperacilina sódica. 00 Antibiótico a base de piperacilina sódica. 3004.10.99 Los demás. 00 Los demás. 3004.31.02 Que contengan insulina. 01 Soluciones inyectables. 102 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 3004.41.01 Que contengan efedrina o sus sales. 00 Que contengan efedrina o sus sales. 3004.42.01 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. 00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. 3004.43.01 Que contengan norefedrina o sus sales. 00 Que contengan norefedrina o sus sales. 3004.49.03 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. 00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. 3004.49.99 Los demás. 99 Los demás. 3004.50.99 Los demás. 99 Los demás. 3004.90.02 Solución isotónica glucosada. 00 Solución isotónica glucosada. 3004.90.04 Tioleico RV 100. 00 Tioleico RV 100. 3004.90.07 Insaponificable de aceite de germen de maíz. 00 Insaponificable de aceite de germen de maíz. 3004.90.09 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. 00 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. 3004.90.12 Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol. 00 Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol. 3004.90.17 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. 00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. 3004.90.18 Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina. 00 Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina. 3004.90.19 Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir. 00 Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir. 3004.90.21 Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa. 00 Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa. 3004.90.99 Los demás. 01 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas. 02 Medicamentos homeopáticos. 99 Los demás. 3005.10.01 Tafetán engomado o venditas adhesivas. 00 Tafetán engomado o venditas adhesivas. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 3005.10.99 Los demás. 00 Los demás. 3005.90.01 Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales. 00 Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales. 3005.90.03 Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras. 00 Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras. 3005.90.99 Los demás. 01 Vendas elásticas. 99 Los demás. 3006.10.99 Los demás. 00 Los demás. 3006.30.01 Reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente. 00 Reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente. 3006.30.99 Los demás. 00 Los demás. 3006.40.02 Preparaciones de metales preciosos para obturación dental. 00 Preparaciones de metales preciosos para obturación dental. 3006.40.99 Los demás. 01 Preparaciones para obturación dental a base de resinas acrílicas. 99 Los demás. 3006.50.01 Botiquines equipados para primeros auxilios. 00 Botiquines equipados para primeros auxilios. 3006.60.01 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas. 00 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas. 3006.93.04 En forma de kit que contengan medicamentos. 00 En forma de kit que contengan medicamentos. 3822.11.99 Los demás. 00 Los demás. 3822.12.99 Los demás. 00 Los demás. 3822.13.01 Reactivos hemoclasificadores. 00 Reactivos hemoclasificadores. 3822.13.99 Los demás. 00 Los demás. 3822.19.99 Los demás. 91 Los demás reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales. 4014.10.01 Preservativos. 00 Preservativos. 104 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 4014.90.99 Los demás. 01 Copas menstruales. 99 Los demás. 4015.90.99 Los demás. 00 Los demás. Excepto trajes para bucear (de buzo). 7017.10.04 Embudos, buretas y probetas. 00 Embudos, buretas y probetas. 7017.10.06 Retortas. 00 Retortas. 7017.10.07 Frascos para el cultivo de microbios. 00 Frascos para el cultivo de microbios. 7017.10.08 Juntas. 00 Juntas. 7017.10.09 Tubos de viscosidad; tubos desecadores. 00 Tubos de viscosidad; tubos desecadores. 7017.10.10 Agitadores. 00 Agitadores. 7017.20.99 Los demás. 01 Retortas, embudos, buretas y probetas. 99 Los demás. 7017.90.03 Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios. 00 Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios. 7017.90.04 Tubos de viscosidad; tubos desecadores. 00 Tubos de viscosidad; tubos desecadores. 8419.40.04 Columnas para la destilación fraccionada del aire. 00 Columnas para la destilación fraccionada del aire. 8419.50.03 Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas. 00 Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas. 8419.89.02 Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg. 00 Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg. 8419.89.03 Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como diseñadas para la separación y eliminación de contaminantes. 00 Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como concebidas para la separación y eliminación de contaminantes. 8419.89.10 Cubas de fermentación. 00 Cubas de fermentación. 9011.10.99 Los demás. 00 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 9011.20.91 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección. 00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección. 9011.80.91 Los demás microscopios. 00 Los demás microscopios. 9018.12.01 Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica. 00 Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica. 9018.31.01 De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml. 00 De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml. 9018.32.99 Los demás. 01 Para raquia, lavado de oídos y para ojos. 99 Los demás. 9018.39.04 Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares. 00 Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares. 9018.39.06 Lancetas. 00 Lancetas. 9018.39.99 Los demás. 01 Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía. 02 Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables. 99 Los demás. 9018.41.01 Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 RPM. 00 Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 RPM. 9018.41.99 Los demás. 00 Los demás. 9018.49.02 Espéculos bucales. 00 Espéculos bucales. 9018.49.04 Fresas para odontología. 00 Fresas para odontología. 9018.49.05 Pinzas para la extracción de piezas dentales “Daviers”. 00 Pinzas para la extracción de piezas dentales “Daviers”. 9018.49.06 Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia. 00 Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia. 9018.49.99 Los demás. 01 Equipos dentales sobre pedestal. 02 Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con velocidad igual o superior a 230,000 RPM. 99 Los demás. 9018.50.91 Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología. 00 Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología. 9018.90.01 Espejos. 00 Espejos. 106 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 9018.90.02 Tijeras. 00 Tijeras. 9018.90.03 Aparatos para medir la presión arterial. 00 Aparatos para medir la presión arterial. 9018.90.04 Aparatos para anestesia. 00 Aparatos para anestesia. 9018.90.05 Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo. 00 Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo. 9018.90.06 Estuches de cirugía o disección. 00 Estuches de cirugía o disección. 9018.90.07 Bisturís. 00 Bisturís. 9018.90.08 Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía. 00 Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía. 9018.90.09 Separadores para cirugía. 00 Separadores para cirugía. 9018.90.10 Pinzas tipo disección para cirugía. 00 Pinzas tipo disección para cirugía. 9018.90.11 Pinzas para descornar. 00 Pinzas para descornar. 9018.90.12 Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11. 00 Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11. 9018.90.13 Castradores de seguridad. 00 Castradores de seguridad. 9018.90.14 Bombas de aspiración pleural. 00 Bombas de aspiración pleural. 9018.90.15 Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14. 00 Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14. 9018.90.16 Espátulas del tipo de abatelenguas. 00 Espátulas del tipo de abatelenguas. 9018.90.17 Dispositivos intrauterinos anticonceptivos. 00 Dispositivos intrauterinos anticonceptivos. 9018.90.18 Desfibriladores. 00 Desfibriladores. 9018.90.19 Estetoscopios. 00 Estetoscopios. 9018.90.20 Aparatos de actinoterapia. 00 Aparatos de actinoterapia. 9018.90.27 Incubadoras para niños, partes y accesorios. 00 Incubadoras para niños, partes y accesorios. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 9019.10.02 Aparatos de masaje, eléctricos. 00 Aparatos de masaje, eléctricos. 9019.10.99 Los demás. 01 Aparatos de hidroterapia o mecanoterapia. 99 Los demás. 9020.00.99 Los demás. 01 Máscaras antigás. 99 Los demás. 9021.10.06 Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas. 01 Corsés, fajas o bragueros. 02 Calzado ortopédico. 03 Aparatos para tracción de fractura. 04 Clavos, tornillos, placas o grapas. 99 Los demás. 9021.21.02 Dientes artificiales. 01 De acrílico o de porcelana. 99 Los demás. 9021.29.99 Los demás. 00 Los demás. 9021.31.01 Prótesis articulares. 00 Prótesis articulares. 9021.39.01 Ojos artificiales. 00 Ojos artificiales. 9021.39.02 Prótesis de arterias y venas. 00 Prótesis de arterias y venas. 9021.39.04 Manos o pies artificiales. 00 Manos o pies artificiales. 9021.40.01 Audífonos, excepto sus partes y accesorios. 00 Audífonos, excepto sus partes y accesorios. 9022.21.03 A base de radiaciones ionizantes. 00 A base de radiaciones ionizantes. 9402.10.01 Partes. 00 Partes. 9402.10.99 Los demás. 00 Los demás. 9402.90.01 Mesas de operaciones. 00 Mesas de operaciones. 9402.90.02 Parihuelas o camillas. 00 Parihuelas o camillas. 9402.90.99 Los demás. 00 Los demás. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 108 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.14., se dan a conocer las mercancías por las que será necesario inscribirse al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o, en su caso, al Padrón de Exportadores Sectorial, señaladas a continuación: Contenido I. Padrón de Importadores de Sectores Específicos: Sector 1. Productos químicos. Sector 2. Radiactivos y nucleares. Sector 3. Precursores químicos y químicos esenciales. Sector 4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones. Sector 5. Explosivos y material relacionado con explosivos. Sector 6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos. Sector 7. Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores. Sector 8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros. Sector 9. Cigarros. Sector 10. Calzado. Sector 11. Textil y confección. Sector 12. Alcohol etílico. Sector 13. Hidrocarburos y combustibles. Sector 14. Siderúrgico. Sector 15. Productos siderúrgicos. Sector 16. Automotriz. II. Padrón de Exportadores Sectorial: Sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. Sector 2. Cerveza. Sector 3. Tequila. Sector 4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos). Sector 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores). Sector 6. Cigarros y tabacos labrados. Sector 7. Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes. Sector 8. Minerales de hierro y sus concentrados. Sector 9. Oro, plata y cobre. Sector 10. Plásticos. Sector 11. Caucho. Sector 12. Madera y papel. Sector 13. Vidrio. Sector 14. Hierro y acero. Sector 15. Aluminio. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 I. Padrón de Importadores de Sectores Específicos: Sector 1. Productos químicos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2812.11.01 Dicloruro de carbonilo (fosgeno). 00 Dicloruro de carbonilo (fosgeno). 2812.12.01 Oxicloruro de fósforo. 00 Oxicloruro de fósforo. 2812.13.01 Tricloruro de fósforo. 00 Tricloruro de fósforo. 2812.14.01 Pentacloruro de fósforo. 00 Pentacloruro de fósforo. 2812.15.01 Monocloruro de azufre. 00 Monocloruro de azufre. 2812.16.01 Dicloruro de azufre. 00 Dicloruro de azufre. 2812.17.01 Cloruro de tionilo. 00 Cloruro de tionilo. 2812.19.99 Los demás. 01 Tricloruro de arsénico. 99 Los demás. 2904.91.01 Tricloronitrometano (cloropicrina). 00 Tricloronitrometano (cloropicrina). 2920.22.01 Fosfito de dietilo. 00 Fosfito de dietilo. 2921.19.99 Los demás. 99 Los demás. Únicamente 2-N,N- dialquil, aminoetilo y sus sales. 2922.17.01 Metildietanolamina y etildietanolamina. 00 Metildietanolamina y etildietanolamina. 2930.60.01 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol. 00 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol. 2930.70.01 Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)). 00 Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)). 2931.41.01 Metilfosfonato de dimetilo. 00 Metilfosfonato de dimetilo. 2931.44.01 Ácido metilfosfónico. 00 Ácido metilfosfónico. 2931.45.01 Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1). 00 Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1). 2931.47.01 Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metil metilo. 00 Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metil metilo. 110 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 2931.49.99 Los demás. 01 Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo y demás ésteres. 08 3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio. 09 Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan- 5-il)metilo]. 2931.90.99 Los demás. 00 Los demás. Sector 2. Radiactivos y nucleares: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2612.10.01 Minerales de uranio y sus concentrados. 00 Minerales de uranio y sus concentrados. 2612.20.01 Minerales de torio y sus concentrados. 00 Minerales de torio y sus concentrados. 2844.10.01 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. 00 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. Únicamente: Uranio natural y sus compuestos químicos o concentrados; metal, aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural; excepto: cantidades inferiores a 500 kilogramos de uranio natural, considerando las exportaciones efectuadas dentro de un mismo período de 12 meses a un mismo país destinatario y cantidades que el Gobierno compruebe a su satisfacción que van a utilizarse únicamente en actividades no nucleares, tales como la producción de aleaciones o de materiales cerámicos. 2844.20.01 Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 00 Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos. 2844.30.01 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos. 00 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos. 2844.41.01 Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos. 00 Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos. 2844.42.01 Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos. 00 Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos. 2844.43.91 Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos. 01 Cesio 137. 02 Cobalto radiactivo. 99 Los demás. 2844.44.01 Residuos radiactivos. 01 De cesio 137. 02 De cobalto. 99 Los demás. 2844.50.01 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares. 00 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares. 2845.10.01 Agua pesada (óxido de deuterio). 00 Agua pesada (óxido de deuterio). 112 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 3801.10.01 Barras o bloques. 00 Barras o bloques. Únicamente: Grafito con un nivel de pureza superior a 5 partes por millón de equivalente de boro y con una densidad superior a 1.5 g/cm³. El equivalente de boro (BE) puede determinarse experimentalmente o se calcula como la suma de BEZ para impurezas (excluido el BEcarbono dado que el carbono no se considera una impureza) incluido el boro, donde: BEZ (ppm) = CF x concentración del elemento Z (en ppm); CF es el factor de conversión: (σz x AB) dividido por (σB x Az); σB y σz son las secciones eficaces de captura de neutrones térmicos (en barnios) para el boro natural y el elemento Z, respectivamente; y AB y AZ son las masas atómicas del boro natural y del elemento Z, respectivamente. 3801.10.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente: Grafito, en forma de semimanufactura, con un nivel de pureza superior a 5 partes por millón de equivalente de boro y con una densidad superior a 1.5 g/cm³. El equivalente de boro (BE) puede determinarse experimentalmente o se calcula como la suma de BEZ para impurezas (excluido el BEcarbono dado que el carbono no se considera una impureza) incluido el boro, donde: Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 BEZ (ppm) = CF x concentración del elemento Z (en ppm); CF es el factor de conversión: (σz x AB) dividido por (σB x Az); σB y σz son las secciones eficaces de captura de neutrones térmicos (en barnios) para el boro natural y el elemento Z, respectivamente; y AB y AZ son las masas atómicas del boro natural y del elemento Z, respectivamente. 8401.30.01 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. 00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. 9022.19.01 Para otros usos. 00 Para otros usos. Únicamente: Dispositivos generadores de radiación ionizante, excepto los destinados para el diagnóstico médico. 9022.21.99 Los demás. 00 Los demás. 9022.90.99 Los demás. 01 Unidades generadoras de radiación. Únicamente: Unidades generadoras de radiación ionizante; aceleradores para uso médico e industrial y/o Generadores de rayos X de descarga por destello o aceleradores por impulso de electrones que tengan alguno de los siguientes conjuntos de características: 1) a. pico de energía de electrones, del acelerador, igual o superior a 500 keV pero inferior a 25 MeV; y b. factor de mérito (K) igual o superior a 0.25, o 2) a. pico de energía de electrones, del acelerador, igual o superior a 25 MeV; y b. pico de potencia superior a 50 MW. 114 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Sector 3. Precursores químicos y químicos esenciales: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2804.70.04 Fósforo. 00 Fósforo. 2806.10.01 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). 00 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). 2807.00.01 Ácido sulfúrico; oleum. 00 Ácido sulfúrico; oleum. 2811.12.01 Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico). 00 Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico). 2811.19.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente Ácido Yodhídrico (Yoduro de hidrógeno). 2841.61.01 Permanganato de potasio. 00 Permanganato de potasio. 2902.30.01 Tolueno. 00 Tolueno. 2906.29.05 Feniletanol. 00 Feniletanol. 2909.11.01 Éter dietílico (óxido de dietilo). 00 Éter dietílico (óxido de dietilo). 2912.29.02 Fenilacetaldehído. 00 Fenilacetaldehído. 2914.11.01 Acetona. 00 Acetona. 2914.12.01 Butanona (metiletilcetona). 00 Butanona (metiletilcetona). 2914.31.01 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona). 00 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona). 2915.24.01 Anhídrido acético. 00 Anhídrido acético. 2916.34.01 Ácido fenilacético y sus sales. 00 Ácido fenilacético y sus sales. 2916.39.08 Esteres del ácido fenilacético. 00 Esteres del ácido fenilacético. 2916.39.99 Los demás. 99 Los demás. Únicamente Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo. 2921.11.05 Mono-, di- o trimetilamina. 01 Monometilamina. 2922.43.01 Ácido antranílico y sus sales. 00 Ácido antranílico y sus sales. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 2924.23.01 Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales. 00 Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales. 2924.29.99 Los demás. 99 Los demás. Únicamente Fenilacetamida. 2926.90.99 Los demás. 99 Los demás. Únicamente Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno. 2932.91.01 Isosafrol. 00 Isosafrol. 2932.92.01 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona. 00 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona. 2932.93.01 Piperonal. 00 Piperonal. 2932.94.01 Safrol. 00 Safrol. 2933.32.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina. 2939.41.01 Efedrina y sus sales. 00 Efedrina y sus sales. 2939.42.01 Seudoefedrina (DCI) y sus sales. 00 Seudoefedrina (DCI) y sus sales. 2939.43.01 Catina (DCI) y sus sales. 00 Catina (DCI) y sus sales. 2939.44.01 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina). 00 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina). 2939.44.99 Las demás. 00 Las demás. 2939.49.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales. 2939.61.01 Ergometrina (DCI) y sus sales. 00 Ergometrina (DCI) y sus sales. 2939.62.01 Ergotamina (DCI) y sus sales. 00 Ergotamina (DCI) y sus sales. 2939.63.01 Ácido lisérgico y sus sales. 00 Ácido lisérgico y sus sales. 116 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Sector 4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones1: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. 00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. 8802.12.99 Los demás. 00 Los demás. 8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg. 00 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg. 8802.30.99 Los demás. 00 Los demás. 8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg. 00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg. 8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes. 00 Simuladores de combate aéreo y sus partes. 8806.10.01 De peso en vacío superior a 15,000 kg. 00 De peso en vacío superior a 15,000 kg. 8806.10.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg. 00 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg. 8806.10.99 Los demás. 00 Los demás. 8806.29.02 Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg. 00 Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg. 8806.29.99 Las demás. 00 Las demás. 8806.99.02 Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg. 00 Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg. 8806.99.99 Las demás. 00 Las demás. 8807.10.01 Hélices y rotores, y sus partes. 00 Hélices y rotores, y sus partes. 8807.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes. 00 Trenes de aterrizaje y sus partes. 8807.30.91 Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas. 00 Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas. 8906.10.01 Navíos de guerra. 00 Navíos de guerra. 8906.90.99 Los demás. 00 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 9301.10.02 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros). 00 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros). 9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares. 00 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares. 9301.90.99 Las demás. 00 Las demás. 9302.00.02 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04. 00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04. Únicamente calibre 25. 9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes. 00 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes. 9303.10.99 Los demás. 00 Los demás. 9303.20.91 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. 00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. 9303.30.91 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo. 00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo. 9303.90.01 Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado. 00 Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado. 9303.90.99 Las demás. 00 Las demás. 9305.10.99 Los demás. 00 Los demás. 9305.20.02 De armas largas de la partida 93.03. 00 De armas largas de la partida 93.03. 9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01. 00 De armas de guerra de la partida 93.01. 9305.99.99 Los demás. 00 Los demás. 9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos. 00 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos. 9306.21.99 Los demás. 00 Los demás. 9306.29.99 Los demás. 00 Los demás. 9306.30.04 Partes. 00 Partes. 9306.30.99 Los demás. 01 Calibre 45. 02 Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife. 99 Los demás. 118 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 9306.90.03 Partes; bombas o granadas. 01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos. 02 Partes. 9306.90.99 Los demás. 00 Los demás. 9705.10.99 Las demás. 00 Las demás. 9705.21.99 Los demás. 00 Los demás. 9705.22.99 Los demás. 00 Los demás. 9705.29.99 Las demás. 00 Las demás. 9705.31.99 Las demás. 00 Las demás. 9705.39.99 Las demás. 00 Las demás. Sector 5. Explosivos y material relacionado con explosivos1: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2404.92.01 Para administrarse por vía transdérmica. 00 Para administrarse por vía transdérmica. 2404.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2834.21.01 De potasio. 00 De potasio. 2842.10.02 Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida. 99 Los demás. 2843.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2849.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2850.00.03 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. 00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. 2852.10.04 De constitución química definida. 00 De constitución química definida. 2852.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2853.90.99 Los demás. 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 2902.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2904.20.99 Los demás. 00 Los demás. 2908.99.99 Los demás. 99 Los demás. 2916.39.99 Los demás. 99 Los demás. 2918.29.99 Los demás. 99 Los demás. 2920.90.99 Los demás. 01 Tetranitrato de pentaeritritol. 99 Los demás. 2921.42.99 Los demás. 99 Los demás. 2927.00.06 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. 99 Los demás. 2929.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2933.69.99 Los demás. 99 Los demás. 2933.99.99 Los demás. 99 Los demás. 3006.93.99 Los demás. 00 Los demás. 3102.30.02 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa. 99 Los demás. 3102.50.01 Nitrato de sodio. 00 Nitrato de sodio. 3105.51.01 Que contengan nitratos y fosfatos. 00 Que contengan nitratos y fosfatos. 3201.90.99 Los demás. 99 Los demás. 3501.90.99 Los demás. 99 Los demás. 3502.90.99 Los demás. 00 Los demás. 3504.00.07 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. 99 Los demás. 3601.00.01 Pólvora sin humo o negra. 00 Pólvora sin humo o negra. 3601.00.99 Las demás. 00 Las demás. 120 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 3602.00.02 Dinamita gelatina. 00 Dinamita gelatina. 3602.00.03 Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores. 00 Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores. 3602.00.99 Los demás. 00 Los demás. 3603.10.01 Para minas con núcleo de pólvora negra. 00 Para minas con núcleo de pólvora negra. 3603.20.01 Cordones detonantes. 00 Cordones detonantes. 3824.84.01 Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO). 00 Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO). 3824.85.01 Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). 00 Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). 3824.86.01 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO). 00 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO). 3824.87.01 Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. 00 Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. 3824.88.01 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos. 00 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos. 3824.89.01 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta. 00 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta. 3824.91.01 Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5- etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo]. 00 Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido- 1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo]. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 3824.92.01 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico. 00 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico. 3824.99.99 Los demás. 99 Los demás. 3912.20.02 Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones). 01 Nitrocelulosa en bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granuladas, copos o polvos; sin adición de plastificantes, aun cuando tenga hasta 41% de alcohol. 99 Los demás. Sector 6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos1: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2404.92.01 Para administrarse por vía transdérmica. 00 Para administrarse por vía transdérmica. 2404.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2503.00.02 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 01 Azufre en bruto y azufre sin refinar. 99 Los demás. 2802.00.01 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 2804.70.04 Fósforo. 00 Fósforo. 2805.11.01 Sodio. 00 Sodio. 2805.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2813.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2815.30.01 Peróxidos de sodio o de potasio. 00 Peróxidos de sodio o de potasio. 2816.40.03 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario. 00 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario. 2829.11.03 De sodio. 01 Clorato de sodio, excepto grado reactivo. 2829.19.99 Los demás. 01 Clorato de potasio. 99 Los demás. 2829.90.01 Percloratos de hierro o de potasio. 00 Percloratos de hierro o de potasio. 2829.90.99 Los demás. 00 Los demás. 122 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 2834.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2841.50.91 Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos. 00 Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos. 2841.61.01 Permanganato de potasio. 00 Permanganato de potasio. 2926.40.01 alfa-Fenilacetoacetonitrilo. 00 alfa-Fenilacetoacetonitrilo. 2926.90.99 Los demás. 99 Los demás. 3006.93.99 Los demás. 00 Los demás. 3604.90.99 Los demás. 00 Los demás. 3824.84.01 Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO). 00 Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO). 3824.85.01 Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). 00 Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). 3824.86.01 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO). 00 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO). 3824.87.01 Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. 00 Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. 3824.88.01 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos. 00 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos. 3824.89.01 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta. 00 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta. 3824.91.01 Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5- etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo]. 00 Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido- 1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo]. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 3824.92.01 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico. 00 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico. 3824.99.99 Los demás. 99 Los demás. 7603.10.01 Polvo de estructura no laminar. 00 Polvo de estructura no laminar. 8104.11.01 Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso. 00 Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso. 8104.19.99 Los demás. 00 Los demás. 8104.90.99 Los demás. 99 Los demás. 8108.20.01 Titanio en bruto; polvo. 00 Titanio en bruto; polvo. 8109.21.01 Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso. 00 Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso. 8109.29.99 Los demás. 00 Los demás. 8110.10.01 Antimonio en bruto; polvo. 00 Antimonio en bruto; polvo. Sector 7. Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores1: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 3603.10.99 Los demás. 00 Los demás. 3603.30.01 Cebos fulminantes. 00 Cebos fulminantes. 3603.40.01 Cápsulas fulminantes. 00 Cápsulas fulminantes. 3603.50.01 Inflamadores. 00 Inflamadores. 3603.60.01 Detonadores eléctricos. 00 Detonadores eléctricos. 3604.10.01 Artículos para fuegos artificiales. 00 Artículos para fuegos artificiales. 9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos). 00 Binoculares (incluidos los prismáticos). 124 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01. 00 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01. 9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI. 00 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI. 9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser. 00 Láseres, excepto los diodos láser. 9013.90.01 Partes y accesorios. 00 Partes y accesorios. 9304.00.01 Pistolas de matarife de émbolo oculto. 00 Pistolas de matarife de émbolo oculto. 9304.00.99 Los demás. 00 Los demás. 9305.10.01 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01. 00 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01. 9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. 00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. 9706.10.01 De más de 250 años. 00 De más de 250 años. 9706.90.99 Las demás. 00 Las demás. Sector 8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros1: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 8457.10.01 Centros de mecanizado. 00 Centros de mecanizado. 8457.20.01 Máquinas de puesto fijo. 00 Máquinas de puesto fijo. 8457.30.99 Los demás. 02 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan. 8458.11.01 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada. 00 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada. 8458.11.99 Los demás. 01 Semiautomáticos revólver, con torreta. 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 8459.10.02 Unidades de mecanizado de correderas. 01 Fresadoras; fileteadoras o roscadoras (“machueladoras”). 8459.31.01 De control numérico. 00 De control numérico. 8459.39.99 Las demás. 00 Las demás. 8462.11.01 Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 00 Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 8462.11.99 Las demás. 00 Las demás. 8462.19.01 Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 00 Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 8462.19.99 Las demás. 00 Las demás. 8462.51.99 Las demás. 99 Las demás. 8462.59.99 Las demás. 99 Las demás. 8462.61.01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 00 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t. 8462.61.99 Las demás. 99 Las demás. 8462.62.99 Las demás. 00 Las demás. 8462.63.01 Servoprensas. 00 Servoprensas. 8462.69.99 Las demás. 00 Las demás. 8462.90.99 Las demás. 00 Las demás. 8465.10.01 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones. 00 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones. 8465.95.01 Taladradoras o escopleadoras. 00 Taladradoras o escopleadoras. 8477.10.01 Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg. 00 Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg. 8477.10.99 Los demás. 00 Los demás. 8477.80.99 Los demás. 05 Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas moldeadas. 126 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8479.82.01 Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua. 00 Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua. 8479.82.02 Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05. 00 Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05. 8479.82.04 Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05. 00 Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05. 8479.82.99 Los demás. 00 Los demás. 8514.19.02 De resistencia para temple de metales. 00 De resistencia para temple de metales. 8514.20.01 De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales. 00 De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales. Sector 9. Cigarros: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco. 00 Cigarrillos que contengan tabaco. Sector 10. Calzado: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes. 99 Los demás. 6401.92.11 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. Calzado para hombres, adultos y jóvenes con suela y parte superior recubierta, incluidos los accesorios o refuerzos, de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6401.92.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado. 03 Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños, niñas o infantes. 6401.99.99 Los demás. 01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo. 02 Que cubran la rodilla. 03 Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla. 04 Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla. 05 Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños, niñas o infantes. 6402.19.01 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 00 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.99 Los demás. 01 Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 02 Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 03 Para hombres, adultos y jóvenes. 04 Para mujeres, adultas y jóvenes. 05 Para niños, niñas o infantes. 128 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6402.20.04 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas). 01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes. 02 Para niños, niñas o infantes. 6402.91.02 Con puntera metálica de protección. 00 Con puntera metálica de protección. 6402.91.06 Sin puntera metálica. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños y niñas. 91 Los demás sin puntera metálica. 6402.99.06 Con puntera metálica de protección. 01 Para hombres adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes. 99 Los demás. 6402.99.19 Sandalias. 01 Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes. 02 Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Formal o de vestir, para niños o niñas. 04 Para infantes. 91 Las demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Las demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Las demás para niños o niñas. 6402.99.20 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6402.99.21 Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 01 Para hombres, adultos y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 03 Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 04 Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños o niñas. 6402.99.91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 00 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 6402.99.92 Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes. 00 Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes. 6402.99.93 Los demás, para niños y niñas. 00 Los demás, para niños y niñas. 6402.99.94 Los demás para infantes. 00 Los demás para infantes. 6403.19.02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”. 00 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”. 6403.19.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños o niñas. 99 Los demás. 6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. 00 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. 6403.40.91 Los demás calzados, con puntera metálica de protección. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6403.51.05 Que cubran el tobillo. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”. 02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01. 03 Para mujeres, adultas y jóvenes. 04 Para niños, niñas o infantes. 6403.59.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”. 02 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes. 03 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes. 04 Sandalias para niños, niñas o infantes. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños, niñas o infantes. 6403.91.04 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 6403.91.12 De construcción “Welt”. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes. 02 Para niños, niñas o infantes. 130 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6403.91.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6403.91.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6403.99.01 De construcción “Welt”. 00 De construcción “Welt”. 6403.99.06 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 6403.99.12 Sandalias para niños, niñas o infantes. 00 Sandalias para niños, niñas o infantes. 6403.99.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6403.99.14 Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 6403.99.91 Los demás para niños, niñas o infantes. 00 Los demás para niños, niñas o infantes. 6403.99.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 6404.11.09 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 00 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6404.11.12 Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 01 Para niños o niñas. 02 Para infantes. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 6404.11.16 De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 6404.11.17 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 6404.11.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 03 Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 04 Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños o niñas. 94 Los demás para infantes. 6404.19.02 Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. 00 Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. 6404.19.08 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes. 01 Básica. 02 Formal o de vestir. 6404.19.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06. 02 Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias. 03 Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias. 04 Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 132 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 05 Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 06 Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 07 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes. 08 Sandalias para niños, niñas o infantes. 09 Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes. 10 Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños o niñas. 94 Los demás para infantes. 6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 99 Los demás. 6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. 00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. 6405.20.01 Con la suela de madera o corcho. 00 Con la suela de madera o corcho. 6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana. 00 Con suela y parte superior de fieltro de lana. 6405.20.99 Los demás. 91 Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás calzados para niños o niñas. 94 Los demás calzados para infantes. 6405.90.99 Los demás. 01 Calzado desechable. 02 Calzado para infantes, excepto los desechables. 99 Los demás. Sector 11. Textil y confección: Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la TIGIE. Sector 12. Alcohol etílico3: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. 00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. 2207.20.01 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 Sector 13. Hidrocarburos y combustibles3: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. 00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. 2207.20.01 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2710.12.99 Los demás. 03 Gasolina para aviones. 04 Gasolina con octanaje inferior a 87. 05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92. 06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95. 91 Las demás gasolinas. 2710.19.99 Los demás. 03 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm. 04 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm. 05 Fueloil (combustóleo). 08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas. 91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas. 2710.20.01 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. 00 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. 2711.11.01 Gas natural. 00 Gas natural. 2711.12.01 Propano. 00 Propano. 2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 2711.21.01 Gas natural. 00 Gas natural. 3826.00.01 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. 00 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. 134 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Sector 14. Siderúrgico: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 7202.11.01 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso. 00 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso. 7202.19.99 Los demás. 99 Los demás. 7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso. 00 Ferro-sílico-manganeso. 7207.12.91 Los demás, de sección transversal rectangular. 01 Con espesor inferior o igual a 185 mm. 99 Los demás. 7207.20.02 Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso. 99 Los demás. 7208.10.03 Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. 01 De espesor superior a 10 mm. 02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. 03 De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar. 99 Los demás. 7208.25.02 De espesor superior o igual a 4.75 mm. 01 De espesor superior a 10 mm. 99 Los demás. 7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 99 Los demás. 7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm. 99 Los demás. 7208.36.01 De espesor superior a 10 mm. 99 Los demás. 7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. 99 Los demás. 7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 99 Los demás. 7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm. 99 Los demás. 7208.40.02 Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. 01 De espesor superior a 4.75 mm. 99 Los demás. 7208.51.04 De espesor superior a 10 mm. 01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516. 03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36. 04 Normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02. 05 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. 7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. 00 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. 7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 7208.54.01 De espesor inferior a 3 mm. 00 De espesor inferior a 3 mm. 7208.90.99 Los demás. 00 Los demás. 7209.15.04 De espesor superior o igual a 3 mm. 01 Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso. 02 Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa. 03 Aceros para porcelanizar en partes expuestas. 99 Los demás. 7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. 01 De acero de alta resistencia. 99 Los demás. 7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. 01 De acero de alta resistencia. 99 Los demás. 7209.18.01 De espesor inferior a 0.5 mm. 01 Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra). 99 Los demás. 7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm. 00 De espesor superior o igual a 3 mm. 7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. 00 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. 7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. 00 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. 7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm. 00 De espesor inferior a 0.5 mm. 7209.90.99 Los demás. 00 Los demás. 136 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 7211.13.01 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. 00 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. 7211.14.91 Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm. 02 Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto enrollados. 03 Enrollados. 99 Los demás. 7211.19.99 Los demás. 02 Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm. 03 Desbastes en rollo para chapas (“Coils”). 04 Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm. 99 Los demás. 7211.23.03 Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso. 02 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm. 99 Los demás. 7211.29.99 Los demás. 03 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm. 99 Los demás. 7211.90.99 Los demás. 00 Los demás. 7213.10.01 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. 00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. 7213.20.91 Los demás, de acero de fácil mecanización. 00 Los demás, de acero de fácil mecanización. 7213.91.03 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. 01 Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso. 02 Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso. 7213.99.99 Los demás. 01 Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7213.99.99.02. 02 De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm. 99 Los demás. 7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. 00 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 7214.20.99 Los demás. 00 Los demás. 7214.30.91 Las demás, de acero de fácil mecanización. 00 Las demás, de acero de fácil mecanización. 7214.91.03 De sección transversal rectangular. 01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso, de sección transversal inferior o igual a 80 mm. 02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso. 91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. 99 Los demás. 7214.99.99 Las demás. 01 Barras de sección redonda, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. 02 Barras de sección cuadrada, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. 03 Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso. 04 Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior a 0.6% en peso. 91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. 92 Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso. 99 Los demás. 7215.50.91 Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío. 99 Las demás. 7215.90.99 Las demás. 01 Laminados en caliente, plaqueados o revestidos con metal. 99 Las demás. 7216.10.01 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm. 99 Los demás. 7216.21.01 Perfiles en L. 01 De altura inferior o igual a 50 mm. 99 Los demás. 7216.22.01 Perfiles en T. 00 Perfiles en T. 7216.31.03 Perfiles en U. 01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.31.03.02. 02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. 99 Los demás. 7216.32.99 Los demás. 01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.32.99.02. 138 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. 99 Los demás. 7216.33.01 Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02. 01 Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm. 02 Cuyo peralte (altura) sea superior a 254 mm, pero inferior o igual a 457 mm. 03 Cuyo peralte (altura) sea superior a 457 mm, pero inferior o igual a 609 mm. 04 Cuyo peralte (altura) sea superior a 609 mm pero inferior o igual a 914 mm. 99 Los demás. 7216.40.01 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm. 01 Perfiles en L, de peralte (altura) inferior a 152 mm. 02 Perfiles en L, de peralte (altura) superior o igual 152 mm, pero inferior a 203 mm. 91 Los demás perfiles en L. 99 Los demás. 7216.50.99 Los demás. 00 Los demás. 7219.11.01 De espesor superior a 10 mm. 00 De espesor superior a 10 mm. 7219.12.02 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. 01 De espesor igual o inferior a 6 mm, y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm. 99 Los demás. 7219.13.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 01 De la serie 200. 02 De la serie 300. 03 De la serie 400. 99 Los demás. 7219.14.01 De espesor inferior a 3 mm. 01 De la serie 200. 02 De la serie 300. 03 De la serie 400. 99 Los demás. 7219.21.01 De espesor superior a 10 mm. 00 De espesor superior a 10 mm. 7219.22.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. 01 De la serie 200. 02 De la serie 300. 03 De la serie 400. 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 7219.23.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 7219.24.01 De espesor inferior a 3 mm. 00 De espesor inferior a 3 mm. 7219.31.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm. 01 Enrollados. 99 Los demás. 7219.32.02 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 02 De la serie 200, con espesor que no exceda de 4 mm. 03 De la serie 300, con espesor que no exceda de 4 mm. 04 De la serie 400, con espesor que no exceda de 4 mm. 91 Las demás de la serie 200. 92 Las demás de la serie 300. 93 Las demás de la serie 400. 99 Los demás. 7219.33.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. 01 De la serie 200. 02 De la serie 300. 03 De la serie 400. 99 Los demás. 7219.34.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. 01 De la serie 200. 02 De la serie 300. 03 De la serie 400. 99 Los demás. 7219.35.02 De espesor inferior a 0.5 mm. 01 De espesor igual o superior a 0.3 mm. 99 Los demás. 7219.90.99 Los demás. 00 Los demás. 7220.11.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm. 00 De espesor superior o igual a 4.75 mm. 7220.12.01 De espesor inferior a 4.75 mm. 00 De espesor inferior a 4.75 mm. 7220.20.03 Simplemente laminados en frío. 01 Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm. 03 De la serie 200, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01. 04 De la serie 300, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01. 140 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 05 De la serie 400, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01. 99 Los demás. 7220.90.99 Los demás. 00 Los demás. 7221.00.01 Alambrón de acero inoxidable. 01 De sección transversal circular, con un diámetro inferior a 19 mm. 99 Las demás. 7222.11.02 De sección circular. 01 De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado. 99 Las demás. 7222.19.99 Las demás. 00 Las demás. 7222.20.01 Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío. 00 Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío. 7222.30.91 Las demás barras. 99 Las demás. 7222.40.01 Perfiles. 01 Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) máximo de 80 mm. 99 Los demás. 7224.90.02 Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta. 00 Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta. 7224.90.99 Los demás. 02 De acero grado herramienta. 99 Los demás. 7225.19.99 Los demás. 00 Los demás. 7225.30.91 Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. 01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. 02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. 03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. 04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 06 De acero grado herramienta, excepto de acero rápido. 07 Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%. 08 Decapados de espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.07. 91 Los demás decapados. 92 Los demás de espesor inferior a 4.75 mm. 99 Los demás. 7225.40.91 Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. 01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta. 02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto de grado herramienta. 03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramienta. 04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta. 06 Acero de alta resistencia. 07 Acero de grado herramienta. 08 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. 91 Los demás de espesor inferior a 4.75 mm. 99 Los demás. 7225.50.91 Los demás, simplemente laminados en frío. 01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 06 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta. 07 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta. 08 De acero rápido. 09 De acero grado herramienta. 142 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 10 De acero para porcelanizar, de espesor superior o igual a 4.75 mm. 11 De acero de alta resistencia. 91 Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm. 92 Los demás de acero para porcelanizar. 99 Los demás. 7225.91.01 Cincados electrolíticamente. 00 Cincados electrolíticamente. 7225.92.01 Cincados de otro modo. 01 De acero de alta resistencia. 99 Los demás. 7225.99.99 Los demás. 01 Aluminizados. 02 Pintados. 03 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc (galvalume). 99 Los demás. 7226.19.99 Los demás. 00 Los demás. 7226.91.07 Simplemente laminados en caliente. 01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 06 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta. 07 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta. 08 De acero grado herramienta, excepto acero rápido. 91 Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm. 99 Los demás. 7226.92.06 Simplemente laminados en frío. 01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. 05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta. 06 De acero grado herramienta, excepto acero rápido. 99 Los demás. 7226.99.99 Los demás. 01 Cincados electrolíticamente. 02 Cincados de otro modo. 99 Los demás. 7227.10.01 De acero rápido. 00 De acero rápido. 7227.20.01 De acero silicomanganeso. 01 Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo. 99 Los demás. 7227.90.99 Los demás. 01 De acero grado herramienta. 02 Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo. 03 De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto de acero grado herramienta. 04 De acero al boro y acero al cromo. 99 Los demás. 7304.11.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. 00 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. 7304.11.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. 00 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. 144 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 7304.11.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. 00 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. 7304.11.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. 00 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. 7304.11.99 Los demás. 99 Los demás. 7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. 01 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero sin alear. 02 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3 mm, de acero sin alear. 03 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado. 04 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3mm de acero aleado. 7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. 01 De acero aleado. 99 Los demás. 7304.19.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. 01 De acero aleado. 99 Los demás. 7304.19.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. 01 De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto la tubería “mecánica”, de acero sin alear. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 91 Los demás de acero sin alear. 99 Los demás. 7304.19.99 Los demás. 01 De acero sin alear. 91 Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm. 99 Los demás. 7304.23.04 Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados. 00 Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados. 7304.23.99 Los demás. 01 Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior. 99 Los demás. 7304.29.99 Los demás. 01 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm. 02 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm. 03 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm. 04 Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm. 05 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm. 06 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm. 91 Los demás tubos de entubación (“Casing”). 99 Los demás. 7304.31.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. 01 Tubos “estructurales” de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm. 99 Los demás. 7304.31.10 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. 01 De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm. 99 Los demás. 146 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 7304.31.99 Los demás. 01 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm. 02 Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm. 03 Serpentines. 04 Tubos aletados o con birlos. 05 De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm. 09 De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos “mecánicos” y lo comprendido en los números de identificación comercial 7304.31.99.01 y 7304.31.99.06. 91 Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares. 99 Los demás. 7304.39.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. 01 Tubos “estructurales” de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm. 99 Los demás. 7304.39.02 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. 01 Tubos mecánicos. 99 Los demás. 7304.39.03 Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. 00 Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. 7304.39.04 Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. 00 Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. 7304.39.08 Tubos aletados o con birlos. 00 Tubos aletados o con birlos. 7304.39.91 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. 00 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 7304.39.92 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. 00 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. 7304.39.99 Los demás. 01 Tubos “térmicos” y de “conducción” de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm. 02 Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm. 91 Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm. 92 Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos mecánicos. 99 Los demás. 7304.41.03 Estirados o laminados en frío. 99 Los demás. 7304.49.99 Los demás. 99 Los demás. 7304.51.12 Estirados o laminados en frío. 91 Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares. 99 Los demás. 7304.59.99 Los demás. 01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm. 02 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm pero inferior o igual a 38.1 mm. 04 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. 05 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. 07 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. 08 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. 148 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 09 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. 10 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. 11 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. 12 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. 13 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares. 91 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. 92 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. 99 Los demás. 7304.90.99 Los demás. 00 Los demás. 7308.90.99 Los demás. 01 Panel de acero para la construcción, también conocidos como paneles de acero; panel de lámina; panel sandwich con poliuretano inyectado; panel de aislamiento; paneles prefabricados. 99 Los demás. Sector 15. Productos siderúrgicos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 7210.12.04 De espesor inferior a 0.5 mm. 01 Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean “T2”, “T3”, “T4” y “T5”, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7210.12.04.03. 99 Los demás. 7210.20.01 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño. 00 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño. 7210.30.02 Cincados electrolíticamente. 01 Láminas cincadas por las dos caras. 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 7210.41.01 Láminas cincadas por las dos caras. 00 Láminas cincadas por las dos caras. 7210.41.99 Los demás. 00 Los demás. 7210.49.99 Los demás. 01 De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa. 02 De acero de alta resistencia. 99 Los demás. 7210.50.03 Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo. 01 Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean “T2”, “T3”, “T4” y “T5”, conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas. 99 Los demás. 7210.61.01 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. 00 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. 7210.69.99 Los demás. 01 Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como “aluminizadas”. 99 Los demás. 7210.70.02 Pintados, barnizados o revestidos de plástico. 01 Láminas pintadas, cincadas por inmersión. 02 Sin revestimiento metálico o plaqueado. 03 Cincados electrolíticamente. 91 Los demás cincados por inmersión. 99 Los demás. 7210.90.99 Los demás. 01 Plaqueadas con acero inoxidable. 91 Los demás plaqueados. 99 Los demás. 7211.14.91 Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm. 01 Flejes, excepto enrollados. 03 Enrollados. 7211.19.99 Los demás. 01 Flejes con espesor inferior a 4.75 mm. 7211.23.03 Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso. 01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm. 7211.29.99 Los demás. 01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%. 02 Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%. 7212.20.03 Cincados electrolíticamente. 01 Flejes. 02 Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. 99 Los demás. 150 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 7212.30.03 Cincados de otro modo. 01 Flejes. 02 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. 99 Los demás. 7212.40.04 Pintados, barnizados o revestidos de plástico. 01 Chapas recubiertas con barniz de siliconas. 02 De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras. 03 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. 99 Los demás. 7212.50.01 Revestidos de otro modo. 00 Revestidos de otro modo. 7212.60.04 Chapados. 02 Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de 0.6 mm. 03 Chapas plaqueadas con acero inoxidable. 99 Los demás. 7216.99.99 Los demás. 00 Los demás. 7217.10.02 Sin revestir, incluso pulido. 02 Conocidos como alambres de presfuerzo, pretensado, postensado o grafilados, excepto los de los números de identificación comercial 7217.10.02.03, 7217.10.02.04, 7217.10.02.05 y 7217.10.02.06. 03 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm. 04 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm. 05 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm pero inferior 3.5 mm. 06 Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm. 91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%. 92 Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso. 93 Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso. 7217.20.02 Cincado. 01 Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de grapas. 99 Los demás. 7217.30.02 Revestido de otro metal común. 99 Los demás. 7217.90.99 Los demás. 01 Con recubrimiento de plástico. 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 7223.00.02 Alambre de acero inoxidable. 01 De sección transversal circular. 99 Los demás. 7304.11.99 Los demás. 01 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. 7304.19.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. 00 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. 7304.23.99 Los demás. 02 Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar. 7304.39.09 Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. 00 Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. 7304.39.10 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. 00 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. 7304.39.11 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. 00 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. 7304.39.12 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. 00 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. 152 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 7304.39.13 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. 00 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. 7304.39.14 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. 00 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. 7304.39.15 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. 00 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. 7304.39.16 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14. 00 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14. 7305.11.02 Soldados longitudinalmente con arco sumergido. 01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. 02 Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm. 99 Los demás. 7305.12.91 Los demás, soldados longitudinalmente. 01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. 02 Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm. 99 Los demás. 7305.19.99 Los demás. 01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. 99 Los demás. 7305.20.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. 00 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 7305.20.99 Los demás. 00 Los demás. 7305.31.91 Los demás de acero inoxidable. 00 Los demás de acero inoxidable. 7305.31.99 Los demás. 00 Los demás. 7305.39.05 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. 00 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. 7305.39.99 Los demás. 00 Los demás. 7306.19.99 Los demás. 01 De diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7306.19.99.02. 02 Soldados en toda su longitud. 99 Los demás. 7306.29.99 Los demás. 00 Los demás. 7306.30.02 Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm. 00 Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm. 7306.30.03 Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. 00 Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. 7306.30.04 Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. 00 Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. 7306.30.99 Los demás. 01 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua. 02 Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación. 03 Tubos pintados. 04 Tubería contra incendio. 05 Tubos de acero para la conducción de fluidos. 06 Tubos de acero para uso automotriz. 91 Los demás con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío. 99 Los demás. 154 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 7306.40.99 Los demás. 00 Los demás. 7306.61.01 De sección cuadrada o rectangular. 01 Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm. 02 Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable. 03 Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 4 mm. 91 Los demás galvanizados. 99 Los demás. 7307.21.01 Bridas. 00 Bridas. 7307.23.99 Los demás. 00 Los demás. 7307.93.01 Accesorios para soldar a tope. 01 Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones “T”; conexiones “T” reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear. 99 Los demás. 7307.99.99 Los demás. 99 Los demás. 7308.20.02 Torres y castilletes. 01 Torres reconocibles como diseñados exclusivamente para conducción de energía eléctrica. 99 Los demás. 7312.10.01 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. 00 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. 7312.10.05 De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08. 01 De diámetro inferior a 9.53 mm. 02 De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm. 99 Los demás. 7312.10.07 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. 00 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. 7312.10.08 Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres. 01 Para concreto presforzado, conocidos como torón de presfuerzo (pre tensado o post tensado). 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 7312.10.99 Los demás. 03 Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos. 04 Cables plastificados. 05 De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada). 06 De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm( 1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada). 07 De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada). 99 Los demás. 7312.90.99 Los demás. 00 Los demás. 7313.00.01 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar. 00 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar. 7314.19.03 Cincadas. 01 De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”). 02 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono. 99 Las demás. 7314.19.99 Los demás. 01 De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual a 50 mm. 02 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono. 99 Los demás. 7314.20.01 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm². 00 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm². 7314.31.01 Cincadas. 01 De diámetro superior o igual a 1.2 mm. 02 De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”). 03 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono. 99 Las demás. 7314.39.99 Las demás. 00 Las demás. 156 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 7314.41.01 Cincadas. 01 De forma hexagonal. 02 Conocidas como malla ciclónica, con aperturas en forma de rombo. 99 Las demás. 7314.42.01 Revestidas de plástico. 00 Revestidas de plástico. 7314.49.99 Las demás. 01 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono. 99 Las demás. 7314.50.01 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas). 00 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas). 7315.82.91 Las demás cadenas, de eslabones soldados. 02 De peso inferior a 15 kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.82.91.01. 99 Las demás. 7315.89.99 Las demás. 01 De peso inferior a 15 kg/m, excepto troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras. 99 Las demás. 7317.00.01 Clavos para herrar. 00 Clavos para herrar. 7317.00.99 Los demás. 01 Grapas. 02 Tachuelas, chinchetas o chinches. 03 Clavos de acero para concreto. 04 Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier longitud y superficie. 05 Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a granel o en pieza, de cualquier dimensión. 06 Clavos de acero sin alear de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7317.00.99.03, 7317.00.99.04 y 7317.00.99.05. 91 Los demás clavos. 99 Los demás. 8502.31.01 Aerogeneradores. 00 Aerogeneradores. 9021.10.06 Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas. 04 Clavos, tornillos, placas o grapas. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Sector 16. Automotriz2: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 8701.21.01 Usados. 00 Usados. 8701.22.01 Usados. 00 Usados. 8701.23.01 Usados. 00 Usados. 8701.24.01 Usados. 00 Usados. 8701.29.01 Usados. 00 Usados. 8702.10.05 Usados. 00 Usados. 8702.20.05 Usados. 00 Usados. 8702.30.05 Usados. 00 Usados. 8702.40.06 Usados. 00 Usados. 8702.90.06 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08. 8703.21.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01. 8703.22.02 Usados. 00 Usados. 8703.23.02 Usados. 00 Usados. 8703.24.02 Usados. 00 Usados. 8703.31.02 Usados. 00 Usados. 8703.32.02 Usados. 00 Usados. 8703.33.02 Usados. 00 Usados. 8703.40.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03. 158 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8703.50.02 Usados. 00 Usados. 8703.60.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03. 8703.70.02 Usados. 00 Usados. 8703.90.02 Usados. 00 Usados. 8704.21.04 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01. 8704.22.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01. 8704.23.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01. 8704.31.05 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02. 00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02. 8704.32.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01. 8704.41.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01. 8704.42.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01. 8704.43.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01. 8704.51.03 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02. 00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 8704.52.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01. 8705.40.02 Usados. 00 Usados. 1 Los interesados sólo deberán inscribirse en el Padrón de Importadores Sectorial, en los sectores 4 “Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones”, 5 “Explosivos y material relacionado con explosivos”, 6 “Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos”, 7 “Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores” y 8 “Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros” de la presente fracción, cuando las fracciones arancelarias y NICO se encuentren señalados en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2022 y, en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, así como la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio Acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA ante la aduana, para el despacho de las mercancías. 2 Lo señalado en el Sector 16 “Automotriz” de la presente fracción, no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI y 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de doce meses y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias del artículo 5, fracción IV del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. 3 Tratándose de los NICO 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, se deberá solicitar la inscripción únicamente en el Sector 13 “Hidrocarburos y combustibles” de la presente fracción, cuando se trate de etanol para uso automotriz, es decir, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente. II. Padrón de Exportadores Sectorial: Sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 1703.10.01 Melaza de caña. 00 Melaza de caña. 1703.90.99 Las demás. 00 Las demás. 2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. 00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. 2207.20.01 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2208.90.01 Alcohol etílico. 00 Alcohol etílico. Sector 2. Cerveza: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2203.00.01 Cerveza de malta. 00 Cerveza de malta. 160 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Sector 3. Tequila: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2208.90.03 Tequila. 01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros. 91 Los demás tequilas. Sector 4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos): Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2204.10.02 Vino espumoso. 01 “Champagne”. 99 Los demás. 2204.21.04 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 01 Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C. 02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C. 99 Los demás. 2204.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2204.30.91 Los demás mostos de uva. 00 Los demás mostos de uva. 2205.10.02 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 2205.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2206.00.91 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 01 Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine coolers”). 99 Las demás. Sector 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores): Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2208.20.01 Cogñac. 00 Cogñac. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 2208.20.02 Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol. 00 Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol. 2208.20.03 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel. 00 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel. 2208.20.99 Los demás. 00 Los demás. 2208.30.05 Whisky. 01 Whisky canadiense (“Canadian whiskey”). 02 Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel. 03 Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol. 04 Whisky “Tennessee” o whisky Bourbon. 99 Los demás. 2208.40.02 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar. 01 Ron. Únicamente para Ron y demás aguardientes. 99 Los demás. 2208.50.01 Gin y ginebra. 00 Gin y ginebra. 2208.60.01 Vodka. 00 Vodka. 2208.70.03 Licores. 01 De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02. 02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave. 99 Los demás. 2208.90.02 Bacanora. 00 Bacanora. 2208.90.04 Sotol. 00 Sotol. 162 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 2208.90.05 Mezcal. 00 Mezcal. 2208.90.06 Charanda. 00 Charanda. 2208.90.07 Raicilla. 00 Raicilla. 2208.90.99 Los demás. 91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave. 99 Los demás. Sector 6. Cigarros y tabacos labrados: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. 00 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. 2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco. 00 Cigarrillos que contengan tabaco. 2402.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2403.11.01 Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. 00 Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. 2403.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2403.91.02 Tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”. 01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco. 99 Los demás. 2403.99.01 Rapé húmedo oral. 00 Rapé húmedo oral. 2403.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2404.19.99 Los demás. 00 Los demás. Sector 7. Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes1: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2106.10.01 Concentrados de proteína de soja (soya). 00 Concentrados de proteína de soja (soya). 2106.10.99 Los demás. 00 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 2106.90.12 Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso. 00 Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso. 2106.90.92 Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso. 00 Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso. 2202.99.01 A base de ginseng y jalea real. 00 A base de ginseng y jalea real. Únicamente a base de Ginseng y Jalea real. 2202.99.02 A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. 01 Néctar. 99 Los demás. Únicamente a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. 2202.99.03 A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas. 00 A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas. 2202.99.04 Que contengan leche. 00 Que contengan leche. 2202.99.99 Las demás. 00 Las demás. 3006.93.03 En forma líquida para ingestión oral. 00 En forma líquida para ingestión oral. Sector 8. Minerales de hierro y sus concentrados: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2601.11.01 Sin aglomerar. 00 Sin aglomerar. 2601.12.01 Aglomerados. 00 Aglomerados. Únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita. 164 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Sector 9. Oro, plata y cobre: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2603.00.01 Minerales de cobre y sus concentrados. 00 Minerales de cobre y sus concentrados. 7106.10.01 Polvo. 00 Polvo. 7106.91.01 En bruto. 00 En bruto. 7106.92.01 Semilabrada. 00 Semilabrada. 7107.00.01 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado. 00 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado. 7108.11.01 Polvo. 00 Polvo. 7108.12.91 Las demás formas en bruto. 00 Las demás formas en bruto. 7108.13.91 Las demás formas semilabradas. 00 Las demás formas semilabradas. 7108.20.01 Oro en bruto o semilabrado. 00 Oro en bruto o semilabrado. 7108.20.99 Los demás. 00 Los demás. 7109.00.01 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado. 00 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado. 7112.30.01 Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso. 00 Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso. 7112.91.02 De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso. 01 Desperdicios y desechos, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del oro. 99 Los demás. 7112.92.01 De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso. 00 De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso. 7112.99.99 Los demás. 00 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 7113.11.01 Sujetadores (“broches”) de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso. 00 Sujetadores (“broches”) de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso. 7113.11.02 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m. 00 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m. 7113.11.99 Los demás. 00 Los demás. 7113.19.03 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m. 00 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m. 7113.19.99 Los demás. 01 Sujetadores (“broches”) de oro. 99 Los demás. 7113.20.01 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. 00 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. 7118.10.01 Monedas sin curso legal, excepto las de oro. 00 Monedas sin curso legal, excepto las de oro. 7118.90.99 Las demás. 00 Las demás. 7401.00.03 Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado). 01 Matas de cobre. 02 Cobre de cementación (cobre precipitado). 7402.00.01 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico. 00 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico. 7403.11.01 Cátodos y secciones de cátodos. 00 Cátodos y secciones de cátodos. 7403.19.99 Los demás. 00 Los demás. 7404.00.03 Desperdicios y desechos, de cobre. 01 Aleados, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7404.00.03.02. 02 Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94%, en peso. 99 Los demás. 7407.10.01 Barras. 00 Barras. 7407.21.99 Los demás. 01 Barras. Únicamente barras de cobre y cinc. 166 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 7407.29.99 Los demás. 99 Los demás. 7408.11.02 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm. 01 De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm. 99 Los demás. 7408.19.01 De cobre libres de oxígeno, con pureza superior o igual al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos. 00 De cobre libres de oxígeno, con pureza superior o igual al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos. 7408.19.02 Con recubrimiento de plata inferior o igual al 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm. 00 Con recubrimiento de plata inferior o igual al 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm. 7408.19.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente alambre de cobre refinado de sección transversal inferior o igual a 9.5 mm. 7408.21.01 A base de cobre-cinc (latón). 00 A base de cobre-cinc (latón). 7408.22.01 A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm. 00 A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm. 7408.22.99 Los demás. 00 Los demás. 7408.29.99 Los demás. 00 Los demás. 7409.11.01 Enrolladas. 00 Enrolladas. 7409.19.99 Las demás. 00 Las demás. 7409.21.01 Enrolladas. 00 Enrolladas. 7409.29.99 Las demás. 00 Las demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 7409.31.01 Enrolladas. 00 Enrolladas. 7409.39.99 Las demás. 00 Las demás. 7409.40.01 De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca). 00 De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca). 7409.90.91 De las demás aleaciones de cobre. 00 De las demás aleaciones de cobre. 7410.11.01 De cobre refinado. 00 De cobre refinado. 7410.12.01 De aleaciones de cobre. 00 De aleaciones de cobre. 7410.21.04 De cobre refinado. 00 De cobre refinado. Únicamente las hojas de cobre refinado. 7410.22.01 De aleaciones de cobre. 00 De aleaciones de cobre. 7411.10.01 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines. 00 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines. 7411.10.99 Los demás. 01 Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7411.10.99.02. 02 Serpentines. 03 Tubos aletados de una sola pieza. 99 Los demás. 7411.21.01 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05. 00 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05. 7411.21.99 Los demás. 01 Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto serpentines. Únicamente aleaciones de cobre Zinc con espesor de pared superior a 3 mm sin exceder 15 mm. 7411.22.01 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines. 00 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines. 168 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Sector 10. Plásticos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 3915.10.01 De polímeros de etileno. 00 De polímeros de etileno. 3915.20.01 De polímeros de estireno. 00 De polímeros de estireno. 3915.30.01 De polímeros de cloruro de vinilo. 00 De polímeros de cloruro de vinilo. 3915.90.01 De manufacturas de polimetacrilato de metilo. 00 De manufacturas de polimetacrilato de metilo. 3915.90.99 Los demás. 01 Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno) (PET). 99 Los demás. Sector 11. Caucho: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 4004.00.01 Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer. 00 Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer. 4004.00.99 Los demás. 00 Los demás. Sector 12. Madera y papel: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 4707.10.01 Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado. 00 Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado. 4707.20.91 Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa. 00 Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa. 4707.30.01 Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares). 00 Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares). 4707.90.91 Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar. 00 Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 Sector 13. Vidrio: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 7001.00.01 Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa. 00 Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa. Sector 14. Hierro y acero: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 7204.10.01 Desperdicios y desechos, de fundición. 00 Desperdicios y desechos, de fundición. 7204.21.01 De acero inoxidable. 00 De acero inoxidable. 7204.29.99 Los demás. 00 Los demás. 7204.30.01 Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados. 00 Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados. 7204.41.01 Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes. 00 Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes. 7204.49.99 Los demás. 00 Los demás. Sector 15. Aluminio: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 7602.00.02 Desperdicios y desechos, de aluminio. 01 Chatarra o desperdicios de aluminio provenientes de cables, placas, hojas, barras, perfiles o tubos. 99 Los demás. 1 Para efectos del Sector 7 “Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes” de la presente fracción, se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a veinte miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 170 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ANEXO 11 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América Para los efectos del artículo 131, fracción III de la Ley, en relación con la regla 4.6.23., se dan a conocer las rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América, conforme a lo siguiente: I. Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a veinticuatro horas entre las aduanas de Ensenada - Tijuana, Ensenada - Tecate y Ensenada - Mexicali: a) Desde la aduana de Ensenada a la sección aduanera Mesa de Otay, de la aduana de Tijuana: 1. Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque La Gloria, del entronque La Gloria por la carretera federal Ensenada-Tijuana número 1 libre a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.; 2. Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por el Boulevard Industrial al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.; o 3. Por la carretera federal número 1 hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la carretera cuota Tijuana-Tecate, de la carretera Tijuana-Tecate hasta llegar al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C. b) Desde la aduana de Ensenada a la aduana de Tecate: 1. Por la carretera federal número 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la aduana de Tecate; o 2. Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por la carretera federal Ensenada Tecate número 3 libre al entronque Boulevard Ferrocarril, del entronque Boulevard Ferrocarril a la aduana de Tecate. c) Desde la aduana de Ensenada a la aduana de Mexicali: 1. Por la carretera federal 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali, B.C., número 3 libre hasta la aduana de Mexicali; o 2. Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque de Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota siguiendo por la carretera federal Ensenada-Tecate- Mexicali número 3 libre a la aduana de Mexicali. Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito. II. Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a veinticuatro horas entre las aduanas de Guaymas y Nogales: a) De la aduana de Guaymas a la aduana de Nogales por la carretera federal número 15 entre los siguientes puntos: 1. De Guaymas a Hermosillo. 2. De Hermosillo a Santa Ana. 3. De Santa Ana a Imuris. 4. De Imuris a Nogales. Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en la aduana de Nogales, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 ANEXO 12 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 4.4.5., se dan a conocer las mercancías por las que procederá la salida del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal, señaladas a continuación: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 1701.12.05 De remolacha. 01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. 02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. 1701.13.01 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. 00 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. 1701.14.91 Los demás azúcares de caña. 01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. 02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. 1701.91.04 Con adición de aromatizante o colorante. 01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados. 02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. 1701.99.99 Los demás. 01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. 02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. 99 Los demás. 1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. 00 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. 1806.10.01 Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso. 00 Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso. 2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. 00 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 172 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ANEXO 14 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales Para los efectos del artículo 11 de la Ley, en relación con la regla 3.7.32., se dan a conocer los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre que podrán importarse o exportarse, mediante pedimentos semanales o mensuales, señalados a continuación: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2503.00.02 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 01 Azufre en bruto y azufre sin refinar. 2707.10.01 Benzol (benceno). 00 Benzol (benceno). 2707.20.01 Toluol (tolueno). 00 Toluol (tolueno). 2707.30.01 Xilol (xilenos). 00 Xilol (xilenos). 2707.50.91 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86). 00 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86). 2707.99.99 Los demás. 99 Los demás. 2709.00.05 Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros. 01 Pesados. 02 Medianos. 03 Ligeros. 2710.12.99 Los demás. 01 Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque- tanque o auto-tanque. 02 Nafta precursora de aromáticos. 03 Gasolina para aviones. 04 Gasolina con octanaje inferior a 87. 05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92. 06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95. 08 Hexano; heptano. 91 Las demás gasolinas. 99 Los demás. 2710.19.99 Los demás. 01 Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque. 03 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 04 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm. 05 Fueloil (combustóleo). 08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas. 91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas. 92 Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y cicloalcanos) de longitud de cadena con 95% mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos aromáticos sea igual o inferior al 1.0% en peso. 99 Los demás. 2711.11.01 Gas natural. 00 Gas natural. 2711.12.01 Propano. 00 Propano. 2711.13.01 Butanos. 00 Butanos. 2711.14.01 Etileno, propileno, butileno y butadieno. 00 Etileno, propileno, butileno y butadieno. 2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 2711.19.99 Los demás. 99 Los demás. 2711.21.01 Gas natural. 00 Gas natural. 2712.10.01 Vaselina. 00 Vaselina. 2713.11.01 Sin calcinar. 00 Sin calcinar. 2713.90.91 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. 00 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. 2802.00.01 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 2803.00.02 Negro de humo de hornos. 00 Negro de humo de hornos. 2803.00.99 Los demás. 00 Los demás. 2804.10.01 Hidrógeno. 00 Hidrógeno. 2806.10.01 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). 00 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). 174 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 2807.00.01 Ácido sulfúrico; oleum. 00 Ácido sulfúrico; oleum. 2811.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2811.21.03 Dióxido de carbono. 01 Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso. 2811.29.99 Los demás. 99 Los demás. 2813.10.01 Disulfuro de carbono. 00 Disulfuro de carbono. 2814.10.01 Amoníaco anhidro. 00 Amoníaco anhidro. 2814.20.01 Amoníaco en disolución acuosa. 00 Amoníaco en disolución acuosa. 2827.10.01 Cloruro de amonio. 00 Cloruro de amonio. 2827.39.99 Los demás. 99 Los demás. 2901.10.05 Saturados. 01 Butano. 02 Hexano; heptano. 99 Los demás. 2901.21.01 Etileno. 00 Etileno. 2901.22.01 Propeno (propileno). 00 Propeno (propileno). 2901.23.01 Buteno (butileno) y sus isómeros. 00 Buteno (butileno) y sus isómeros. 2901.24.01 Buta-1,3-dieno e isopreno. 00 Buta-1,3-dieno e isopreno. 2901.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2902.11.01 Ciclohexano. 00 Ciclohexano. 2902.19.99 Los demás. 01 Cicloterpénicos. 99 Los demás. 2902.20.01 Benceno. 00 Benceno. 2902.30.01 Tolueno. 00 Tolueno. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 2902.41.01 o-Xileno. 00 o-Xileno. 2902.42.01 m-Xileno. 00 m-Xileno. 2902.43.01 p-Xileno. 00 p-Xileno. 2902.44.01 Mezclas de isómeros del xileno. 00 Mezclas de isómeros del xileno. 2902.50.01 Estireno. 00 Estireno. 2902.60.01 Etilbenceno. 00 Etilbenceno. 2902.70.01 Cumeno. 00 Cumeno. 2902.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2903.11.01 Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo). 00 Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo). 2903.12.01 Diclorometano (cloruro de metileno). 00 Diclorometano (cloruro de metileno). 2903.13.02 Cloroformo (triclorometano). 01 Cloroformo, Q.P. o U.S.P. 2903.14.01 Tetracloruro de carbono. 00 Tetracloruro de carbono. 2903.15.01 Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano). 00 Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano). 2903.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2903.21.01 Cloruro de vinilo (cloroetileno). 00 Cloruro de vinilo (cloroetileno). 2903.22.01 Tricloroetileno. 00 Tricloroetileno. 2903.23.01 Tetracloroetileno (percloroetileno). 00 Tetracloroetileno (percloroetileno). 2903.41.01 Trifluorometano (HFC-23). 00 Trifluorometano (HFC-23). 2903.42.01 Difluorometano (HFC-32). 00 Difluorometano (HFC-32). 2903.43.01 Fluorometano (HFC-41), 1,2-difluoroetano (HFC-152) y 1,1-difluoroetano (HFC-152a). 01 1,2-difluoroetano (HFC-152). 02 1,1-difluoroetano (HFC-152a). 99 Los demás. 176 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 2903.44.01 Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143). 00 Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143). 2903.45.01 1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 1,1,2,2- tetrafluoroetano (HFC-134). 00 1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134). 2903.46.01 1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa). 00 1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa). 2903.47.01 1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca). 00 1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca). 2903.48.01 1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee). 00 1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee). 2903.49.99 Los demás. 00 Los demás. 2903.51.01 2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz). 00 2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz). 2903.59.99 Los demás. 00 Los demás. 2903.69.99 Los demás. 00 Los demás. 2905.11.01 Metanol (alcohol metílico). 00 Metanol (alcohol metílico). 2905.12.02 Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico). 01 Propan-1-ol (alcohol propílico). 99 Los demás. 2905.13.01 Butan-1-ol (alcohol n-butílico). 00 Butan-1-ol (alcohol n-butílico). 2905.29.99 Los demás. 99 Los demás. 2905.31.01 Etilenglicol (etanodiol). 00 Etilenglicol (etanodiol). Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 2909.19.99 Los demás. 02 Éter metil ter-butílico. 2909.41.01 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol). 00 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol). 2909.49.03 Trietilenglicol. 00 Trietilenglicol. 2910.10.01 Oxirano (óxido de etileno). 00 Oxirano (óxido de etileno). 2910.20.01 Metiloxirano (óxido de propileno). 00 Metiloxirano (óxido de propileno). 2912.11.01 Metanal (formaldehído). 00 Metanal (formaldehído). 2912.12.01 Etanal (acetaldehído). 00 Etanal (acetaldehído). 2912.19.99 Los demás. 99 Los demás. 2914.12.01 Butanona (metiletilcetona). 00 Butanona (metiletilcetona). 2915.21.01 Ácido acético. 00 Ácido acético. 2915.32.01 Acetato de vinilo. 00 Acetato de vinilo. 2915.50.99 Los demás. 01 Ácido propiónico. 2915.60.01 Ácido butanoico (Ácido butírico). 00 Ácido butanoico (Ácido butírico). 2916.11.01 Ácido acrílico y sus sales. 00 Ácido acrílico y sus sales. 2916.12.01 Acrilato de metilo o de etilo. 00 Acrilato de metilo o de etilo. 2916.12.02 Acrilato de butilo. 00 Acrilato de butilo. 2916.12.03 Acrilato de 2-etilhexilo. 00 Acrilato de 2-etilhexilo. 2916.14.01 Metacrilato de metilo. 00 Metacrilato de metilo. 2917.36.01 Ácido tereftálico y sus sales. 00 Ácido tereftálico y sus sales. 2921.11.05 Mono-, di- o trimetilamina. 01 Monometilamina. 02 Dimetilamina. 03 Trimetilamina. 178 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 2921.21.02 Etilendiamina y sus sales. 01 Etilendiamina (1,2-diaminoetano). 2926.10.01 Acrilonitrilo. 00 Acrilonitrilo. 2926.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2929.10.04 Toluen diisocianato. 00 Toluen diisocianato. 2931.90.99 Los demás. 00 Los demás. 3811.90.99 Los demás. 00 Los demás. 3815.19.99 Los demás. 00 Los demás. 3815.90.99 Los demás. 02 Catalizadores preparados. 3817.00.01 Mezcla a base de dodecilbenceno. 00 Mezcla a base de dodecilbenceno. 3824.81.01 Que contengan oxirano (óxido de etileno). 00 Que contengan oxirano (óxido de etileno). 3824.84.01 Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO). 00 Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO). 3824.85.01 Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). 00 Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). 3824.86.01 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO). 00 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO). 3824.87.01 Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. 00 Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. 3824.88.01 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos. 00 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 3824.89.01 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta. 00 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta. 3824.91.01 Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5- etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo]. 00 Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido- 1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo]. 3824.92.01 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico. 00 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico. 3824.99.99 Los demás. 99 Los demás. 3901.10.03 Polietileno de densidad inferior a 0.94. 01 Polietileno de densidad inferior a 0.94, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3901.10.03.02. 3901.20.01 Polietileno de densidad superior o igual a 0.94. 00 Polietileno de densidad superior o igual a 0.94. 3901.90.99 Los demás. 99 Los demás. 3902.10.01 Sin adición de negro de humo. 00 Sin adición de negro de humo. 3903.19.99 Los demás. 01 Poliestireno cristal. 3904.10.01 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo. 00 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo. 3904.10.02 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110). 00 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110). 3904.10.03 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión. 00 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión. 180 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 3904.10.04 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02. 00 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02. 3904.10.99 Los demás. 00 Los demás. 3909.40.99 Los demás. 01 Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes. 3910.00.01 Resinas de silicona (“potting compound”) para empleo electrónico. 00 Resinas de silicona (“potting compound”) para empleo electrónico. 3910.00.02 Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas. 00 Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas. 3910.00.03 Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3910.00.05. 00 Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3910.00.05. 3910.00.04 Elastómero de silicona reticulable en caliente (“Caucho de silicona”). 00 Elastómero de silicona reticulable en caliente (“Caucho de silicona”). 3910.00.05 Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad superior o igual a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos. 00 Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad superior o igual a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos. 3910.00.99 Los demás. 00 Los demás. 3915.10.01 De polímeros de etileno. 00 De polímeros de etileno. 3920.20.05 De polímeros de propileno. 99 Las demás. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 ANEXO 15 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos Para los efectos de los artículos 128, primer párrafo y 132, primer párrafo de la Ley, en relación con las reglas 4.6.17. y 4.6.20., fracción II, tercer párrafo, se dan a conocer los plazos máximos de traslado de mercancías en días naturales para el arribo de tránsitos, conforme a lo siguiente: Aduana Agua Prieta Ensenada Guaymas La Paz Mazatlán Mexicali Naco Nogales San Luis Rio Colorado Sonoyta Tecate Tijuana Ciudad Acuña Chihuahua Puerto Palomas Ciudad Juárez Ojinaga Piedras Negras Torreón Colombia Monterrey Matamoros Ciudad Miguel Alemán Nuevo Laredo Ciudad Reynosa Tampico Altamira Tuxpan Aguascalientes Guadalajara Manzanillo Lázaro Cárdenas Querétaro Toluca Acapulco Coatzacoalcos Puebla Veracruz Cancún Ciudad del Carmen Ciudad Hidalgo Progreso Subteniente López Salina Cruz Aeropuerto Internacional de la Cd. de México México Guanajuato Ciudad Camargo Dos Bocas Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 Plazos Máximos de traslado de mercancías (días naturales) 1 Agua Prieta 0 4 2 7 4 3 2 2 3 2 3 3 5 3 2 2 4 6 4 6 5 6 6 6 5 6 6 7 6 7 7 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 5 7 7 2 Ensenada 0 4 4 6 2 4 3 2 2 2 2 7 7 7 5 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 3 Guaymas 0 7 3 3 2 2 3 2 4 4 6 6 7 3 5 6 4 6 5 6 6 6 6 6 6 7 5 4 5 6 5 6 7 7 6 7 7 7 7 7 7 7 6 6 5 7 7 6 4 La Paz 0 7 5 7 6 5 6 4 4 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 6 5 Mazatlán 0 5 7 4 5 4 4 4 4 4 5 5 4 4 2 4 3 4 4 4 4 4 4 5 3 2 3 4 3 4 5 6 4 5 7 7 6 7 7 5 4 4 3 4 7 3 6 Mexicali 0 3 3 3 2 2 2 7 7 7 4 5 7 7 7 6 7 7 7 7 7 7 7 7 6 5 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 Naco 0 2 3 2 3 4 7 3 5 2 4 7 5 7 6 7 7 7 7 7 7 7 6 5 5 6 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 6 6 6 5 7 7 8 Nogales 0 2 2 3 3 7 7 7 3 4 7 6 7 6 7 7 7 7 7 7 7 6 5 5 7 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 6 5 7 7 9 San Luis Rio Colorado 0 2 2 2 7 7 7 4 5 7 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 6 5 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 10 Sonoyta 0 2 2 6 4 3 3 4 7 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 6 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 11 Tecate 0 2 7 7 7 4 5 7 7 7 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 12 Tijuana 0 7 7 7 4 6 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 13 Ciudad Acuña 0 4 5 5 4 2 3 2 2 3 2 2 2 4 4 4 4 4 5 6 4 5 6 6 6 5 7 6 7 7 7 7 4 4 4 2 7 4 14 Chihuahua 0 2 2 2 5 2 4 3 4 4 4 4 4 4 5 3 4 5 5 4 5 6 6 5 6 7 7 7 7 7 7 5 5 4 4 7 5 15 Puerto Palomas 0 2 3 5 3 4 4 5 5 5 5 5 5 6 4 5 6 6 5 6 7 7 6 7 7 7 7 7 7 7 6 6 5 4 7 7 16 Ciudad Juárez 0 3 5 3 5 4 5 5 5 5 5 5 6 4 5 6 6 5 6 7 7 6 7 7 7 7 7 7 7 6 6 5 4 7 6 17 Ojinaga 0 4 3 4 4 4 5 4 4 5 5 5 4 5 5 6 5 5 6 7 6 6 7 7 7 7 7 7 5 5 5 3 7 5 18 Piedras Negras 0 2 2 2 3 1 2 2 3 3 4 3 4 5 5 4 5 5 6 5 5 7 6 7 7 7 6 4 4 4 2 7 4 19 Torreón 0 3 2 3 3 3 3 5 5 4 2 3 4 4 3 4 5 5 4 5 7 6 7 7 7 6 4 4 3 2 7 3 20 Colombia 0 2 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 5 3 4 5 4 4 4 7 6 7 7 7 6 4 4 3 2 5 4 21 Monterrey 0 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 3 4 5 5 4 4 7 5 7 6 6 6 3 3 3 2 4 3 22 Matamoros 0 2 2 2 2 2 3 3 4 4 4 3 4 5 4 4 4 7 5 6 6 6 5 3 3 3 2 4 3 182 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 23 Ciudad Miguel Alemán 0 2 2 3 3 3 3 4 4 5 3 4 5 5 4 4 7 6 7 7 7 6 4 4 3 2 5 3 24 Nuevo Laredo 0 2 3 3 3 3 4 4 5 3 4 5 5 4 4 7 6 7 7 7 6 4 4 3 2 5 4 25 Ciudad Reynosa 0 2 2 3 3 4 4 5 3 4 5 4 4 4 7 5 6 6 6 5 4 4 3 2 4 3 26 Tampico 0 0 2 2 3 4 4 2 3 3 3 3 2 6 4 5 5 5 4 2 2 2 2 3 2 27 Altamira 0 2 2 3 4 4 2 3 3 3 3 2 6 4 5 5 5 4 2 2 2 3 3 2 28 Tuxpan 0 3 3 4 3 2 2 3 3 2 2 5 3 5 4 5 4 2 2 3 3 4 2 29 Aguascalientes 0 2 3 3 2 2 3 4 3 3 7 5 5 6 6 4 2 2 2 3 4 2 30 Guadalajara 0 2 2 2 3 3 4 3 4 7 5 6 6 6 5 3 3 2 4 5 3 31 Manzanillo 0 2 3 3 3 5 4 4 7 6 6 6 7 5 3 3 3 4 4 3 32 Lázaro Cárdenas 0 3 3 2 4 3 3 7 5 5 6 6 4 2 2 3 3 3 2 33 Querétaro 0 2 3 3 2 3 6 4 5 5 5 4 2 2 2 4 3 2 34 Toluca 0 2 3 2 2 6 4 4 5 5 3 2 2 2 4 4 2 35 Acapulco 0 4 2 3 7 5 4 6 6 3 2 2 3 4 2 3 36 Coatzacoalcos 0 2 2 4 2 3 3 3 2 3 3 3 4 3 2 37 Puebla 0 2 5 3 4 4 4 2 2 2 2 4 2 2 38 Veracruz 0 5 3 4 4 4 3 2 2 3 7 3 5 39 Cancún 0 3 5 2 2 5 6 6 6 5 2 3 40 Ciudad del Carmen 0 3 2 2 3 4 4 4 7 3 4 41 Ciudad Hidalgo 0 4 4 2 4 4 5 7 2 5 42 Progreso 0 2 4 5 5 5 7 3 5 43 Subteniente López 0 4 5 5 5 5 2 3 44 Salina Cruz 0 3 3 4 4 3 2 45 Aeropuerto Internacional de la Cd. de México 0 0 2 4 3 2 46 México 0 2 3 4 2 47 Guanajuato 0 4 4 3 48 Ciudad Camargo 0 2 3 49 Dos Bocas 0 2 50 Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles 0 Nota: Los números ubicados a la izquierda vertical y en la parte superior horizontal corresponden al número de aduana (1 al 50), en la intersección de ambos se identificará el plazo máximo de traslado de mercancías. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 Ejemplo: Salida de la Aduana de Sonoyta 10 a la Aduana Nuevo Laredo 24 y viceversa, se señala un plazo de 7 días naturales para su tránsito. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 184 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ANEXO 16 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto Para los efectos del artículo 131, fracción III de la Ley, en relación con la regla 4.6.20., se dan a conocer las aduanas autorizadas para tramitar el despacho de mercancías por las que se inicie el tránsito internacional en la frontera norte y se concluya en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto, conforme a lo siguiente: I. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías en tránsito internacional: a) Aduana: de Colombia, de Ciudad Reynosa, de Ojinaga, de Matamoros, únicamente por la sección aduanera de Lucio Blanco-Los Indios, de Subteniente López y de Ciudad Hidalgo. II. Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional: a) Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la aduana de Ciudad Reynosa o de Matamoros (sección aduanera de Lucio Blanco-Los Indios): 1. De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la sección aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamaulipas: De San Fernando, Tamaulipas. a Los Rayones, Tamaulipas. De Los Rayones, Tamaulipas. a Santander Jiménez, Tamaulipas. De Santander Jiménez, Tamaulipas. a Güemez, Tamaulipas. De Güemez, Tamaulipas. a Ciudad Victoria, Tamaulipas. De Ciudad Victoria, Tamaulipas. a Zaragoza, Tamaulipas. De Zaragoza, Tamaulipas. a Estación Manuel, Tamaulipas. De Estación Manuel, Tamaulipas. a Tampico, Tamaulipas. De Tampico, Tamaulipas. a Pueblo Viejo, Veracruz. De Pueblo Viejo, Veracruz. a Ciudad Cuauhtémoc, Veracruz. De Ciudad Cuauhtémoc, Veracruz. a Tampico Alto, Veracruz. De Tampico Alto, Veracruz. a Ozuluama, Veracruz. De Ozuluama, Veracruz. a Naranjos, Veracruz. De Naranjos, Veracruz. a Potrero del Llano, Veracruz. De Potrero del Llano, Veracruz. a Álamo, Veracruz. De Álamo, Veracruz. a Tihuatlán, Veracruz. De Tihuatlán, Veracruz. a Gutiérrez Zamora, Veracruz. De Gutiérrez Zamora, Veracruz. a Nautla, Veracruz. De Nautla, Veracruz. a Palma Sola, Veracruz. De Palma Sola, Veracruz. a Cardel, Veracruz. De Cardel, Veracruz. a Pte. Santa Fe San Julián, Veracruz. De Pte. Santa Fe San Julián, Veracruz. a Paso del Toro, Veracruz. 2. Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente ruta: De Paso del Toro, Veracruz. a La Tinaja, Veracruz. De La Tinaja, Veracruz. a Tierra Blanca, Veracruz. De Tierra Blanca, Veracruz. a Alemán, Veracruz. De Alemán, Veracruz. a Sayula, Veracruz. De Sayula, Veracruz. a Palomares, Oaxaca. De Palomares, Oaxaca. a Matías Romero, Oaxaca. De Matías Romero, Oaxaca. a La Ventosa, Oaxaca. De La Ventosa, Oaxaca. a Tapanatepec, Oaxaca. De Tapanatepec, Oaxaca. a Arriaga, Chiapas. De Arriaga, Chiapas. a Tonalá, Chiapas. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 De Tonalá, Chiapas. a Pijijiapan, Chiapas. De Pijijiapan, Chiapas. a Huixtla, Chiapas. De Huixtla, Chiapas. a Tapachula, Chiapas. De Tapachula, Chiapas. a Ciudad Hidalgo, Chiapas. 3. Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente ruta: De Paso del Toro, Veracruz. a Alvarado, Veracruz. De Alvarado, Veracruz. a Tula, Veracruz. De Tula, Veracruz. a San Andrés, Veracruz. De San Andrés, Veracruz. a Acayucan, Veracruz. De Acayucan, Veracruz. a Minatitlán, Veracruz. De Minatitlán, Veracruz. a Coatzacoalcos, Veracruz. De Coatzacoalcos, Veracruz. a Cárdenas, Tabasco. De Cárdenas, Tabasco. a Villahermosa, Tabasco. De Villahermosa, Tabasco. a Escárcega, Campeche. De Escárcega, Campeche. a Subteniente López, Quintana Roo. Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la sección aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chiapas, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180D, 145, 147, 190 y 200. Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la sección aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180D y 186. b) Los transportistas provenientes de la aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos últimos párrafos del inciso a), de la presente fracción, según corresponda: De Ojinaga, Chihuahua. a Camargo, Chihuahua. De Camargo, Chihuahua. a Jiménez, Chihuahua. De Jiménez, Chihuahua. a Entronque San Rafael, Durango. De Entronque San Rafael, Durango. a Entronque Ceballos, Durango. De Entronque Ceballos. Durango. a Cartagena, Durango. De Cartagena, Durango. a Bermejillo, Durango. De Bermejillo, Durango. a Entronque El Vergel, Durango. De Entronque El Vergel, Durango. a Entronque Pedriceña, Durango. De Entronque Pedriceña, Durango. a Entronque Cuencamé, Durango. De Entronque Cuencamé, Durango. a Entronque San Isidro, Zacatecas. De Entronque San Isidro, Zacatecas. a Libramiento de Fresnillo, Zacatecas. De Libramiento de Fresnillo, Zacatecas. a La Providencia, Zacatecas. De La Providencia, Zacatecas. a Entronque Víctor Rosales, Zacatecas. De Entronque Víctor Rosales, Zacatecas. a Libramiento de Víctor Rosales, Zacatecas. De Libramiento de Víctor Rosales, Zacatecas. a Entronque Calera, Zacatecas. De Entronque Calera, Zacatecas. a Entronque Buena Vista, Querétaro. De Entronque Buena Vista, Querétaro. a Libramiento de Querétaro. De Libramiento de Querétaro. a Entronque El Colorado, Querétaro. De Entronque El Colorado, Querétaro. a Palmillas, Querétaro. De Palmillas, Querétaro. a Entronque Jilotepec, México. De Entronque Jilotepec, México. a Libramiento Norte de la Ciudad de México (Entronque Jilotepec - Entronque Autopista México Puebla). 186 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 De Libramiento Norte de la Ciudad de México (Entronque Jilotepec - Entronque Autopista México Puebla). a Entronque Libramiento Norte de la Ciudad de México Entronque Puebla. De Entronque Libramiento Norte de la Ciudad de México Entronque Puebla. a Entronque Puebla. De Entronque Puebla. a Entronque Acatzingo, Puebla. De Entronque Acatzingo, Puebla. a Ciudad Mendoza, Veracruz. De Ciudad Mendoza, Veracruz. a Entronque la Luz, Veracruz. De Entronque la Luz, Veracruz. a Entronque Córdoba, Veracruz. De Entronque Córdoba, Veracruz. a Entronque La Tinaja, Veracruz. De Entronque La Tinaja, Veracruz. a Entronque Isla, Veracruz. De Entronque Isla, Veracruz. a Cosoleacaque, Veracruz. De Cosoleacaque, Veracruz. a Entronque Minatitlán, Veracruz. De Entronque Minatitlán, Veracruz. a Nuevo Teapa, Veracruz. Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta a partir de Nuevo Teapa: De Nuevo Teapa, Veracruz. a Entronque Las Choapas, Veracruz. De Entronque Las Choapas, Veracruz. a Entronque Nuevo Sacrificio, Veracruz. De Entronque Nuevo Sacrificio, Veracruz. a Entronque Raudales, Chiapas. De Entronque Raudales, Chiapas. a San Antonio, Chiapas. De San Antonio, Chiapas. a Entronque Ocozocuautla, Chiapas. De Entronque Ocozocuautla, Chiapas. a Entronque Montes Azules, Chiapas. De Entronque Montes Azules, Chiapas. a Entronque Jiquipilas, Chiapas. De Entronque Jiquipilas, Chiapas. a Entronque Tierra y Libertad, Chiapas. De Entronque Tierra y Libertad, Chiapas. a Entronque, Arriaga, Chiapas. De Entronque Arriaga, Chiapas. a Ciudad Hidalgo, Chiapas. c) Tratándose de transportistas que se dirijan a Subteniente López, deberán seguir la siguiente ruta a partir de Nuevo Teapa: De Nuevo Teapa, Veracruz. a Entronque Agua Dulce, Veracruz. De Entronque Agua Dulce, Veracruz. a Entronque Chontalpa, Tabasco. De Entronque Chontalpa, Tabasco. a Villahermosa, Tabasco. De Villahermosa, Tabasco. a Entronque El Barril, Tabasco. De Entronque El Barril, Tabasco. a Entronque Emiliano Zapata, Chiapas. De Entronque Emiliano Zapata, Chiapas. a San Marco, Campeche. De San Marco, Campeche. a Subteniente López, Quintana Roo. Para efectuar el recorrido de Ojinaga a Ciudad Hidalgo, Chiapas, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 18, 45D, 49D, 49, 40D, 40, 57D, M40D, 150D, 145D, 180D, 180, 190, 190D y 200. Para efectuar el recorrido de Ojinaga a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 18, 45D, 49D, 49, 40D, 40, 57D, M40D, 150D, 145D, 180D, 180 y 186. Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 ANEXO 17 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional Para los efectos del artículo 131, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 4.6.21., se dan a conocer las mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional, señaladas a continuación: Contenido I. Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% de acuerdo a la TIGIE. II. Llantas usadas y mercancías. III. Ropa usada. IV. Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. V. Residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente. VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la SEDENA. VII. Mercancías prohibidas. VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos. IX. Tratándose de las siguientes mercancías: a) Manteca y grasas. b) Cerveza. c) Cigarros. d) Madera contrachapada. e) Pañales. f) Textil. g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros. h) Calzado. i) Herramientas. j) Bicicletas. k) Juguetes. I. Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% de acuerdo a la TIGIE: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 0713.33.99 Los demás. 99 Los demás. 2101.11.02 Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado. 00 Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado. 2101.11.99 Los demás. 01 Café instantáneo sin aromatizar. 99 Los demás. 2101.12.01 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. 00 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. 188 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 II. Llantas usadas y mercancías: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 4004.00.02 Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables. 00 Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables. 4012.20.01 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05. 00 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05. 4012.20.99 Los demás. 99 Los demás. 8708.70.99 Los demás. 01 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8701.91.01.00, 8701.92.01.00, 8701.93.01.00, 8701.94.01.00, 8701.95.01.00 y 8701.94.05.00. 03 Rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8708.70.99.02. 04 Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas). 99 Los demás. III. Ropa usada: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 6309.00.01 Artículos de prendería. 00 Artículos de prendería. IV. Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedida por la autoridad competente. V. Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la SEDENA: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 9301.10.02 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros). 00 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros). 9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares. 00 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares. 9301.90.99 Las demás. 00 Las demás. 9302.00.02 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04. 00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04. 9303.10.99 Los demás. 00 Los demás. 9303.20.91 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. 00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. 9303.30.91 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo. 00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo. 9303.90.99 Las demás. 00 Las demás. 9304.00.01 Pistolas de matarife de émbolo oculto. 00 Pistolas de matarife de émbolo oculto. 9304.00.99 Los demás. 00 Los demás. 9305.10.01 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01. 00 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01. 9305.10.99 Los demás. 00 Los demás. 9305.20.02 De armas largas de la partida 93.03. 00 De armas largas de la partida 93.03. 9305.99.99 Los demás. 00 Los demás. 9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos. 00 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos. 190 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 9306.21.99 Los demás. 00 Los demás. 9306.29.99 Los demás. 00 Los demás. 9306.30.04 Partes. 00 Partes. 9306.30.99 Los demás. 01 Calibre 45. 02 Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife. 99 Los demás. 9306.90.03 Partes; bombas o granadas. 01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos. 02 Partes. 9306.90.99 Los demás. 00 Los demás. 9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. 00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. VII. Mercancías prohibidas: Fracción arancelaria Descripción Acotación 0301.99.01 Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos. 1208.90.03 De amapola (adormidera). 1209.99.07 De marihuana (Género Cannabis), aun cuando esté mezclada con otras semillas. 1211.90.02 De marihuana (Género Cannabis). 1302.11.02 Preparado para fumar. 1302.19.02 De marihuana (Género Cannabis). 1302.39.04 Derivados de la marihuana (Género Cannabis). 2833.29.03 Sulfato de talio. 2903.82.02 1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7- metanoindeno (Heptacloro). 2903.89.03 1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo- 1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin). 2910.50.01 Endrina (ISO). 2931.59.01 Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos). 2939.11.01 Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 3003.49.01 Preparaciones a base de Cannabis indica. 3003.49.02 Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados. 3004.49.01 Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados. 3004.49.02 Preparaciones a base de Cannabis indica. 4103.20.02 De tortuga o caguama. 4908.90.05 Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial. 4911.91.05 Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial. VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 8521.10.02 De cinta magnética. 01 De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm. 8523.29.91 Las demás cintas magnéticas grabadas. 00 Las demás cintas magnéticas grabadas. 8523.29.99 Los demás. 01 Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm. 99 Los demás. 8523.41.01 Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser. 00 Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser. 8523.49.99 Los demás. 01 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido. 8523.51.99 Los demás. 00 Los demás. 192 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8527.21.01 Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para “Bluethooth” o “USB”. 00 Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para “Bluethooth” o “USB”. 8527.21.99 Los demás. 00 Los demás. 8527.91.02 Combinados con grabador o reproductor de sonido. 99 Los demás. 8528.71.01 Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85 más una fuente de poder). 00 Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85 más una fuente de poder). 8528.71.99 Los demás. 00 Los demás. 8528.72.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06. 00 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06. 8528.72.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06. 00 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06. 8528.72.03 De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición. 00 De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición. 8528.72.04 De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección. 00 De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección. 8528.72.05 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos. 00 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos. 8528.72.06 Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles. 00 Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 IX. Tratándose de las siguientes mercancías: a) Manteca y grasas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 1501.10.01 Manteca de cerdo. 00 Manteca de cerdo. 1501.20.91 Las demás grasas de cerdo. 00 Las demás grasas de cerdo. 1501.90.99 Las demás. 00 Las demás. 1502.10.01 Sebo. 00 Sebo. 1502.90.99 Las demás. 00 Las demás. 1503.00.02 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. 00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. 1506.00.99 Los demás. 00 Los demás. 1516.10.01 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. 00 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. 1517.90.99 Las demás. 00 Las demás. 1522.00.01 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. 00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. b) Cerveza: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2203.00.01 Cerveza de malta. 00 Cerveza de malta. c) Cigarros: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. 00 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. 2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco. 00 Cigarrillos que contengan tabaco. 2402.90.99 Los demás. 00 Los demás. 194 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 d) Madera contrachapada: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 4412.10.01 De bambú. 00 De bambú. 4412.31.01 Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose. 00 Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose. 4412.31.99 Las demás. 00 Las demás. 4412.33.91 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.). 00 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.). 4412.34.91 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33. 00 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33. 4412.39.91 Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas. 01 Denominada “plywood”. 99 Las demás. 4412.41.01 Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales. 01 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 02 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti. 99 Los demás. 4412.42.91 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas. 01 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. 99 Los demás. 4412.49.91 Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas. 01 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. 99 Los demás. 4412.51.01 Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales. 01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti. 99 Los demás. 4412.52.91 Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas. 00 Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas. 4412.59.91 Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas. 00 Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas. 196 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 4412.91.01 Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales. 01 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. 02 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti. 99 Los demás. 4412.92.91 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas. 01 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. 99 Los demás. 4412.99.91 Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas. 01 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. 99 Los demás. e) Pañales: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 9619.00.01 De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. 00 De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. f) Textil: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 5208.12.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.32.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5209.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 5209.19.91 Los demás tejidos. 00 Los demás tejidos. 5209.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.39.91 Los demás tejidos. 01 De ligamento sarga. 5209.43.91 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 00 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.49.91 Los demás tejidos. 00 Los demás tejidos. 5408.22.05 Teñidos. 99 Los demás. 5408.24.02 Estampados. 00 Estampados. 5513.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 01 De peso inferior o igual a 90 g/m². 99 Los demás. 5516.92.01 Teñidos. 00 Teñidos. 5703.31.01 Césped. 99 Los demás. 5703.39.99 Los demás. 99 Los demás. 5801.31.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 00 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 5806.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. 00 De fibras sintéticas o artificiales. 6001.10.03 Tejidos “de pelo largo”. 01 Crudos o blanqueados. 99 Los demás. 6001.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. 01 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados. 02 De fibras artificiales, crudos o blanqueados. 99 Los demás. 6006.41.01 Crudos o blanqueados. 00 Crudos o blanqueados. 198 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6006.42.01 Teñidos. 00 Teñidos. 6006.43.01 Con hilados de distintos colores. 00 Con hilados de distintos colores. 6006.44.01 Estampados. 00 Estampados. 6102.30.99 Los demás. 99 Los demás. 6105.10.02 De algodón. 01 Camisas deportivas, para hombres. 02 Camisas deportivas, para niños. 6106.10.02 De algodón. 01 Camisas deportivas, para mujeres. 02 Camisas deportivas, para niñas. 6108.21.03 De algodón. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6109.10.03 De algodón. 01 Para hombres y mujeres. 99 Las demás. 6110.11.03 De lana. 01 Para hombres y mujeres. 99 Los demás. 6110.20.05 De algodón. 01 Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos. 91 Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos. 6110.30.01 Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos. 01 Para hombres y mujeres. 99 Los demás. 6110.30.99 Los demás. 02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres. 03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas. 91 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar. 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 6110.90.91 De las demás materias textiles. 01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Las demás. 6112.11.01 De algodón. 00 De algodón. 6112.41.01 De fibras sintéticas. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6115.10.01 Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices). 00 Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices). 6115.21.01 De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. 00 De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. 6115.94.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6115.95.01 De algodón. 01 Con contenido de encaje o red. 99 Los demás. 6115.96.01 De fibras sintéticas. 01 Con contenido de encaje o red. 99 Los demás. 6115.99.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6201.40.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 00 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 6201.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01. 6201.40.99 Los demás. 01 Para hombres. 02 Para niños. 200 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6202.40.99 Los demás. 01 Para mujeres. 02 Para niñas. 6203.22.01 De algodón. 00 De algodón. 6204.22.01 De algodón. 00 De algodón. 6207.91.01 De algodón. 00 De algodón. 6210.20.91 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01. 00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01. 6210.30.91 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02. 00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02. 6215.10.01 De seda o desperdicios de seda. 00 De seda o desperdicios de seda. 6215.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. 00 De fibras sintéticas o artificiales. 6301.30.01 Mantas de algodón (excepto las eléctricas). 00 Mantas de algodón (excepto las eléctricas). 6301.40.01 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). 00 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). 6301.90.91 Las demás mantas. 00 Las demás mantas. 6302.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm. 02 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 03 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 04 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm. 05 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm. 06 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 07 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 08 Sábana, de ancho superior a 240 cm. 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 5807.10.01 Tejidos. 00 Tejidos. 5807.90.99 Los demás. 00 Los demás. 7319.40.01 Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres. 00 Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres. 7419.80.99 Los demás. 99 Los demás. 8308.90.91 Los demás, incluidas las partes. 00 Los demás, incluidas las partes. 9606.10.01 Botones de presión y sus partes. 00 Botones de presión y sus partes. 9606.22.01 De metal común, sin forrar con materia textil. 00 De metal común, sin forrar con materia textil. 9606.30.01 Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones. 00 Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones. 9607.11.01 Con dientes de metal común. 00 Con dientes de metal común. 9607.19.99 Los demás. 00 Los demás. 9607.20.01 Partes. 00 Partes. h) Calzado: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes. 99 Los demás. 6401.99.99 Los demás. 01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo. 02 Que cubran la rodilla. 6402.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve). 00 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve). 202 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6402.19.01 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 00 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.99 Los demás. 01 Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 02 Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.91.02 Con puntera metálica de protección. 00 Con puntera metálica de protección. 6402.99.06 Con puntera metálica de protección. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes. 99 Los demás. 6402.99.91 Los demás, para hombres, adultos y jóvenes. 00 Los demás, para hombres, adultos y jóvenes. 6402.99.92 Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes. 00 Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes. 6402.99.93 Los demás, para niños y niñas. 00 Los demás, para niños y niñas. 6403.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve). 00 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve). 6403.19.02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”. 00 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”. 6403.19.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”. 99 Los demás. 6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. 00 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 6403.51.05 Que cubran el tobillo. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”. 02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01. 6403.59.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 6403.91.04 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 6403.91.12 De construcción “Welt”. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes. 6403.99.01 De construcción “Welt”. 00 De construcción “Welt”. 6403.99.06 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 6403.99.91 Los demás para niños, niñas o infantes. 00 Los demás para niños, niñas o infantes. 6403.99.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 6404.19.02 Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. 00 Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. 6404.19.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06. 02 Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias. 03 Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias. 6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 99 Los demás. 204 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. 00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. 6405.20.01 Con la suela de madera o corcho. 00 Con la suela de madera o corcho. 6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana. 00 Con suela y parte superior de fieltro de lana. 6405.90.99 Los demás. 01 Calzado desechable. 99 Los demás. 6406.10.08 Partes superiores (cortes) de calzado. 01 De cuero o piel, sin formar ni moldear. 02 De materia textil, sin formar ni moldear. 99 Las demás. 6406.10.09 Partes de cortes de calzado. 01 De cuero o piel. 02 De materia textil. 99 Las demás. 6406.90.02 Botines, polainas y artículos similares y sus partes. 00 Botines, polainas y artículos similares y sus partes. 6406.90.99 Los demás. 00 Los demás. i) Herramientas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 6804.22.91 De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica. 99 Los demás. 6805.20.01 Con soporte constituido solamente por papel o cartón. 00 Con soporte constituido solamente por papel o cartón. 8201.40.01 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo. 00 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo. 8201.90.03 Bieldos de más de cinco dientes. 00 Bieldos de más de cinco dientes. 8202.20.01 Hojas de sierra de cinta. 00 Hojas de sierra de cinta. 8202.31.01 Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm. 00 Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm. 8202.91.04 Hojas de sierra rectas para trabajar metal. 01 Seguetas. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 8203.20.99 Los demás. 00 Los demás. 8204.11.01 Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02. 00 Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02. 8204.11.99 Los demás. 00 Los demás. 8204.12.99 Los demás. 99 Los demás. 8204.20.99 Los demás. 00 Los demás. 8205.20.01 Martillos y mazas. 00 Martillos y mazas. 8205.40.99 Los demás. 00 Los demás. 8205.59.99 Las demás. 99 Las demás. 8207.40.04 Útiles de roscar (incluso aterrajar). 01 Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm. 8207.50.07 Útiles de taladrar. 99 Los demás. 8207.60.06 Útiles de escariar o brochar. 99 Los demás. 8207.80.01 Útiles de tornear. 00 Útiles de tornear. 8208.30.02 Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria. 01 Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo. 9017.30.02 Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas. 01 Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier). 9017.80.99 Los demás. 01 Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros). 9603.40.01 Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar. 00 Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar. 206 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 j) Bicicletas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 4013.20.01 De los tipos utilizados en bicicletas. 00 De los tipos utilizados en bicicletas. 8712.00.05 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. 01 Bicicletas de carreras. 02 Bicicletas para niños. 03 Bicicletas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8712.00.05.01 y 8712.00.05.02. 99 Los demás. 8714.91.01 Cuadros y horquillas, y sus partes. 01 Cuadros, incluso combinados con horquilla (Tijera). 02 Partes para cuadro. 03 Horquillas (Tijera) y sus partes. 8714.92.01 Llantas y radios. 00 Llantas y radios. 8714.93.01 Bujes sin frenos y piñones libres. 00 Bujes sin frenos y piñones libres. 8714.94.01 Masas de freno de contra pedal. 00 Masas de freno de contra pedal. 8714.94.99 Los demás. 00 Los demás. 8714.95.01 Sillines (asientos). 00 Sillines (asientos). 8714.96.01 Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes. 00 Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes. 8714.99.99 Los demás. 00 Los demás. k) Juguetes: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 9503.00.01 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. 00 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. 9503.00.02 Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01. 00 Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 9503.00.04 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05. 00 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05. 9503.00.08 Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares. 00 Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares. 9503.00.10 Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07. 00 Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07. 9503.00.11 Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción. 00 Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción. 9503.00.12 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. 00 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. 9503.00.15 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. 00 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. 9503.00.16 Rompecabezas de papel o cartón. 00 Rompecabezas de papel o cartón. 9503.00.20 Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18. 00 Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18. 9503.00.22 Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado. 00 Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado. 208 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 9503.00.23 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22. 01 Globos de plástico metalizado. 99 Los demás. 9503.00.26 Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25. 00 Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25. 9503.00.30 Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29. 00 Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29. 9503.00.91 Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. 00 Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. 9503.00.93 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar. 00 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar. 9503.00.99 Los demás. 01 Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura. 99 Los demás. 9504.50.04 Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03. 01 Videoconsolas y máquinas de videojuegos. 02 Cartuchos conteniendo programas para videoconsolas y máquinas de videojuegos. 9504.90.99 Los demás. 00 Los demás. 9505.10.01 Árboles artificiales para fiestas de Navidad. 00 Árboles artificiales para fiestas de Navidad. 9505.10.99 Los demás. 00 Los demás. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 ANEXO 18 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal Para los efectos del artículo 123 de la Ley, en relación con la regla 4.5.9., se dan a conocer las mercancías que no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal, señaladas a continuación: I. Armas. II. Municiones. III. Mercancías explosivas. IV. Radioactivas. V. Radiactivas. VI. Nucleares y contaminantes. VII. Precursores químicos y químicos esenciales. VIII. Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas. IX. Relojes. X. Artículos de jade, coral, marfil y ámbar. XI. Las listadas en el Anexo 10, fracción I, sector 9 “Cigarros”. XII. Las listadas en el Anexo 29. XIII. Las clasificadas en la partida 17.01 de la TIGIE. XIV. Las clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE. XV. Las clasificadas en las partidas 95.03 y 95.04 de la TIGIE, cuando sean introducidas por personas físicas o morales residentes en el extranjero. XVI. Los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los NICO 8703.21.01 00, 8704.31.02 00 y 8704.51.02 00 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias y NICO 8703.10.04 02, 8709.11.01 00, 8709.19.99 00, 8709.90.01 00, 8713.10.01 00, 8713.90.99 00, 8715.00.01 00 y 8715.00.02 00, siempre que las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas en cualquier modalidad. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 210 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley Para los efectos de los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.25., segundo párrafo, se dan a conocer los datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley, señalados a continuación: I. Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación). II. Clave del pedimento. III. Tipo de operación. IV. Número de pedimento. V. Clave en el RFC del importador/exportador. VI. Clave del país vendedor o comprador. VII. Clave del país de origen o del último destino. VIII. Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional. IX. Fracción arancelaria y NICO. X. Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE. XI. Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE. XII. Valor en aduana de la mercancía. XIII. Importe de fletes. XIV. Importe de seguros. XV. Importe de embalajes. XVI. Importe de otros incrementables. XVII. Fecha de pago de los impuestos. XVIII. Valor comercial de la mercancía. XIX. Valor agregado en productos elaborados por empresas con Programa IMMEX. XX. Número de patente o de autorización de agente aduanal, agencia aduanal o de almacenadora. XXI. Permisos, autorización(es) e identificadores/claves. XXII. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores/claves. XXIII. Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente, en el documento de embarque o en relación que, en su caso, se haya anexado al pedimento. XXIV. Número de contenedor. XXV. Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte. XXVI. Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del pago electrónico conforme al Anexo 22, apéndice 23. XXVII. Código QR, verificador de pago o cumplimiento. XXVIII. INCOTERM. XXIX. Decrementables, de conformidad con el artículo 66 de la Ley (transporte decrementables, seguros decrementables, carga decrementables, descarga decrementables y otros decrementables). Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 ANEXO 20 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas Para los efectos del artículo 36 de la Ley, en relación con la regla 3.1.20., se dan a conocer las mercancías por las que se deberá declarar la marca nominativa o mixta, señaladas a continuación: Contenido I. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal. II. Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva. I. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2203.00.01 Cerveza de malta. 00 Cerveza de malta. 2204.10.02 Vino espumoso. 01 “Champagne”. 99 Los demás. 2204.21.04 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 01 Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C. 02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C. 99 Los demás. 2204.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2204.30.91 Los demás mostos de uva. 00 Los demás mostos de uva. 2205.10.02 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 2205.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2206.00.91 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 01 Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine coolers”). 99 Las demás. 2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. 00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. 2207.20.01 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 212 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 2208.20.01 Cogñac. 00 Cogñac. 2208.20.02 Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol. 00 Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol. 2208.20.03 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel. 00 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel. 2208.20.99 Los demás. 00 Los demás. 2208.30.05 Whisky. 01 Whisky canadiense (“Canadian whiskey”). 02 Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel. 03 Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol. 04 Whisky “Tennessee” o whisky Bourbon. 99 Los demás. 2208.40.02 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar. 01 Ron. 99 Los demás. 2208.50.01 Gin y ginebra. 00 Gin y ginebra. 2208.60.01 Vodka. 00 Vodka. 2208.70.03 Licores. 01 De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02. 02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave. 99 Los demás. 2208.90.01 Alcohol etílico. 00 Alcohol etílico. 2208.90.99 Los demás. 91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave. 99 Los demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 3003.10.01 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. 00 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. 3003.20.01 Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos. 00 Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos. 3003.20.99 Los demás. 00 Los demás. 3003.31.02 Que contengan insulina. 00 Que contengan insulina. 3003.39.01 Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina. 00 Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina. 3003.39.99 Los demás. 01 Medicamentos que contengan eritropoyetina. 99 Los demás. 3003.41.01 Que contengan efedrina o sus sales. 00 Que contengan efedrina o sus sales. 3003.42.01 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. 00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. 3003.49.03 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. 00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. 3003.49.99 Los demás. 01 Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados. 99 Los demás. 3003.60.91 Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. 00 Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. 3003.90.01 Preparaciones a base de cal sodada. 00 Preparaciones a base de cal sodada. 3003.90.02 Solución isotónica glucosada. 00 Solución isotónica glucosada. 3003.90.03 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas. 00 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas. 3003.90.04 Tioleico RV 100. 00 Tioleico RV 100. 3003.90.08 Insaponificable de aceite de germen de maíz. 00 Insaponificable de aceite de germen de maíz. 3003.90.09 Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína. 00 Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína. 214 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 3003.90.10 Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2- tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico). 00 Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2- tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico). 3003.90.11 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. 00 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. 3003.90.12 Medicamentos homeopáticos. 00 Medicamentos homeopáticos. 3003.90.13 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol. 00 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol. 3003.90.14 Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano. 00 Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano. 3003.90.15 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. 00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. 3003.90.16 Preparación a base de clostridiopeptidasa. 00 Preparación a base de clostridiopeptidasa. 3003.90.17 Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario. 00 Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario. 3003.90.18 Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E. 00 Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E. 3003.90.19 Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop). 00 Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop). 3003.90.20 Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay). 00 Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay). 3003.90.21 Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta. 00 Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta. 3003.90.22 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12. 00 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12. 3003.90.99 Los demás. 00 Los demás. 3004.10.01 Antibiótico a base de piperacilina sódica. 00 Antibiótico a base de piperacilina sódica. 3004.10.99 Los demás. 00 Los demás. 3004.20.01 A base de ciclosporina. 00 A base de ciclosporina. 3004.20.02 Medicamento de amplio espectro a base de meropenem. 00 Medicamento de amplio espectro a base de meropenem. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 3004.20.03 Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam). 00 Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam). 3004.20.99 Los demás. 00 Los demás. 3004.31.02 Que contengan insulina. 01 Soluciones inyectables. 99 Los demás. 3004.32.01 Medicamentos a base de budesonida. 00 Medicamentos a base de budesonida. 3004.32.99 Los demás. 00 Los demás. 3004.39.01 Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina. 00 Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina. 3004.39.02 Que contengan somatotropina (somatropina). 00 Que contengan somatotropina (somatropina). 3004.39.03 A base de octreotida. 00 A base de octreotida. 3004.39.04 Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D- serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable. 00 Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable. 3004.39.05 Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2. 00 Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2. 3004.39.99 Los demás. 01 Medicamentos que contengan eritropoyetina. 99 Los demás. 3004.41.01 Que contengan efedrina o sus sales. 00 Que contengan efedrina o sus sales. 3004.42.01 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. 00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. 3004.43.01 Que contengan norefedrina o sus sales. 00 Que contengan norefedrina o sus sales. 3004.49.03 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. 00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. 3004.49.05 Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina. 00 Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina. 3004.49.99 Los demás. 01 Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados. 99 Los demás. 216 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 3004.50.01 Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada. 00 Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada. 3004.50.02 Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable. 00 Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable. 3004.50.99 Los demás. 01 Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados. 99 Los demás. 3004.60.91 Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. 00 Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. 3004.90.01 Preparaciones a base de cal sodada. 00 Preparaciones a base de cal sodada. 3004.90.02 Solución isotónica glucosada. 00 Solución isotónica glucosada. 3004.90.04 Tioleico RV 100. 00 Tioleico RV 100. 3004.90.05 Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml. 00 Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml. 3004.90.06 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable. 00 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable. 3004.90.07 Insaponificable de aceite de germen de maíz. 00 Insaponificable de aceite de germen de maíz. 3004.90.08 Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico). 00 Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico). 3004.90.09 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. 00 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. 3004.90.11 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol. 00 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol. 3004.90.12 Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol. 00 Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 3004.90.13 Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina. 00 Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina. 3004.90.14 Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo. 00 Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo. 3004.90.15 Preparación a base de cloruro de etilo. 00 Preparación a base de cloruro de etilo. 3004.90.16 Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2- (terbutilamino)etanol, en envase aerosol. 00 Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2- (terbutilamino)etanol, en envase aerosol. 3004.90.17 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. 00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. 3004.90.18 Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6- mercaptopurina. 00 Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina. 3004.90.19 Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir. 00 Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir. 3004.90.20 Medicamentos a base de mesilato de imatinib. 00 Medicamentos a base de mesilato de imatinib. 3004.90.21 Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa. 00 Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa. 3004.90.22 Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina). 00 Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina). 3004.90.23 Solución inyectable a base de aprotinina. 00 Solución inyectable a base de aprotinina. 3004.90.24 Solución inyectable a base de nimodipina. 00 Solución inyectable a base de nimodipina. 3004.90.25 Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%. 00 Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%. 3004.90.26 Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina. 00 Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina. 3004.90.27 A base de saquinavir. 00 A base de saquinavir. 3004.90.28 Tabletas a base de anastrazol. 00 Tabletas a base de anastrazol. 3004.90.29 Tabletas a base de bicalutamida. 00 Tabletas a base de bicalutamida. 218 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 3004.90.30 Tabletas a base de quetiapina. 00 Tabletas a base de quetiapina. 3004.90.31 Anestésico a base de desflurano. 00 Anestésico a base de desflurano. 3004.90.32 Tabletas a base de zafirlukast. 00 Tabletas a base de zafirlukast. 3004.90.34 Tabletas a base de zolmitriptan. 00 Tabletas a base de zolmitriptan. 3004.90.35 A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir. 00 A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir. 3004.90.36 A base de finasteride. 00 A base de finasteride. 3004.90.37 Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina. 00 Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina. 3004.90.38 A base de octacosanol. 00 A base de octacosanol. 3004.90.39 Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados. 00 Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados. 3004.90.40 A base de orlistat. 00 A base de orlistat. 3004.90.41 A base de zalcitabina, en comprimidos. 00 A base de zalcitabina, en comprimidos. 3004.90.43 Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán. 00 Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán. 3004.90.44 A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas. 00 A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas. 3004.90.45 A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas. 00 A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas. 3004.90.46 A base de etofenamato, en solución inyectable. 00 A base de etofenamato, en solución inyectable. 3004.90.47 Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril. 00 Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril. 3004.90.48 Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino. 00 Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino. 3004.90.49 Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir. 00 Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 3004.90.50 Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero. 00 Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero. 3004.90.52 A base de isotretinoina, cápsulas. 00 A base de isotretinoina, cápsulas. 3004.90.99 Los demás. 01 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas. 02 Medicamentos homeopáticos. 99 Los demás. 3006.93.04 En forma de kit que contengan medicamentos. 00 En forma de kit que contengan medicamentos. 3303.00.01 Aguas de tocador. 00 Aguas de tocador. 3303.00.99 Los demás. 00 Los demás. 3926.20.99 Los demás. 00 Los demás. 4202.21.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. 00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. 4202.22.03 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. 01 Con la superficie exterior de hojas de plástico. 02 Con la superficie exterior de materia textil. 4202.29.99 Los demás. 00 Los demás. 4202.31.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. 00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. 4202.32.03 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. 01 Con la superficie exterior de hojas de plástico. 02 Con la superficie exterior de materia textil. 4202.39.99 Los demás. 00 Los demás. 4202.91.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. 00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. 4202.92.04 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. 01 Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4202.92.04.03. 220 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 02 Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4202.92.04.03. 03 Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un “gato”, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz. 4202.99.99 Los demás. 00 Los demás. 4203.10.99 Los demás. 01 Chamarras, chaquetas, sacos, cazadoras, blazer, abrigos y chalecos. 99 Los demás. 4203.30.02 Cintos, cinturones y bandoleras. 00 Cintos, cinturones y bandoleras. 6101.20.03 De algodón. 01 Para hombres. 99 Los demás. 6101.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. 6101.30.99 Los demás. 01 Chamarras para niños. 91 Los demás para hombres. 92 Los demás para niños. 6101.90.91 De las demás materias textiles. 01 De lana o pelo fino. 99 Los demás. 6102.10.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6102.20.03 De algodón. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6102.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. 6102.30.99 Los demás. 01 Chamarras para niñas. 02 Para mujeres. 99 Los demás. 6102.90.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6103.10.05 Trajes (ambos o ternos). 01 De lana o pelo fino. 02 De fibras sintéticas. 03 De algodón o de fibras artificiales. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 04 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Los demás. 6103.22.01 De algodón. 00 De algodón. 6103.23.01 De fibras sintéticas. 00 De fibras sintéticas. 6103.29.91 De las demás materias textiles. 01 De lana o pelo fino. 99 Los demás. 6103.31.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6103.32.01 De algodón. 00 De algodón. 6103.33.02 De fibras sintéticas. 01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 99 Los demás. 6103.39.91 De las demás materias textiles. 01 De fibras artificiales. 02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Los demás. 6103.41.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6103.42.03 De algodón. 02 Para hombres, pantalones largos. 03 Para niños, pantalones largos. 91 Los demás para hombres. 92 Los demás para niños. 6103.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. 6103.43.99 Los demás. 01 Para hombres, pantalones largos. 02 Para hombres, pantalones cortos o shorts. 03 Para niños, pantalones largos. 04 Para niños, pantalones cortos o shorts. 91 Los demás para hombres. 92 Los demás para niños. 6103.49.91 De las demás materias textiles. 01 De fibras artificiales. 99 Los demás. 6104.13.02 De fibras sintéticas. 01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 99 Los demás. 222 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6104.19.91 De las demás materias textiles. 01 De fibras artificiales. 02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso. 04 De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.19.91.03. 05 De algodón. 99 Los demás. 6104.22.01 De algodón. 00 De algodón. 6104.23.01 De fibras sintéticas. 00 De fibras sintéticas. 6104.29.91 De las demás materias textiles. 01 De lana o pelo fino. 99 Los demás. 6104.31.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6104.32.01 De algodón. 00 De algodón. 6104.33.02 De fibras sintéticas. 01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 99 Los demás. 6104.39.91 De las demás materias textiles. 01 De fibras artificiales. 02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Las demás. 6104.41.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6104.42.03 De algodón. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6104.43.02 De fibras sintéticas. 01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 91 Los demás para mujeres. 92 Los demás para niñas. 6104.44.02 De fibras artificiales. 99 Los demás. 6104.49.91 De las demás materias textiles. 01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso. 99 Los demás. 6104.51.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 6104.52.01 De algodón. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6104.53.02 De fibras sintéticas. 01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 91 Los demás para mujeres. 92 Los demás para niñas. 6104.59.91 De las demás materias textiles. 01 De fibras artificiales. 02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Las demás. 6104.61.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6104.62.03 De algodón. 01 Pantalones con peto y tirantes. 02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts. 03 Para niñas, pantalones cortos o shorts. 91 Los demás para mujeres. 92 Los demás para niñas. 6104.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. 6104.63.99 Los demás. 01 Para mujeres, pantalones cortos o shorts. 02 Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster. 03 Para niñas, pantalones cortos o shorts. 91 Los demás para niñas. 92 Los demás para mujeres. 6104.69.91 De las demás materias textiles. 01 De fibras artificiales. 02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Los demás. 6105.10.02 De algodón. 01 Camisas deportivas, para hombres. 02 Camisas deportivas, para niños. 99 Las demás. 6105.20.03 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Para hombres. 99 Las demás. 6105.90.91 De las demás materias textiles. 01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Las demás. 224 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6106.10.02 De algodón. 01 Camisas deportivas, para mujeres. 02 Camisas deportivas, para niñas. 91 Las demás para mujeres. 92 Las demás para niñas. 6106.20.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. 6106.20.99 Los demás. 91 Las demás para mujeres. 92 Las demás para niñas. 6106.90.91 De las demás materias textiles. 01 De lana o pelo fino. 02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Las demás. 6107.11.03 De algodón. 01 Para hombres. 99 Los demás. 6107.12.03 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Para hombres. 99 Los demás. 6107.19.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6107.21.01 De algodón. 01 Para hombres. 99 Los demás. 6107.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Para hombres. 99 Los demás. 6107.29.91 De las demás materias textiles. 01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Los demás. 6107.91.01 De algodón. 00 De algodón. 6107.99.91 De las demás materias textiles. 01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 02 De fibras sintéticas o artificiales. 99 Los demás. 6108.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. 00 De fibras sintéticas o artificiales. 6108.19.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 6108.21.03 De algodón. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6108.22.03 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6108.29.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6108.31.03 De algodón. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6108.32.03 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6108.39.91 De las demás materias textiles. 01 De lana o pelo fino. 99 Los demás. 6108.91.02 De algodón. 01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. 99 Los demás. 6108.92.02 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. 99 Los demás. 6108.99.91 De las demás materias textiles. 01 De lana o pelo fino. 99 Los demás. 6109.10.03 De algodón. 01 Para hombres y mujeres. 99 Las demás. 6109.90.04 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales. 91 Las demás de fibras sintéticas o artificiales. 6109.90.99 Los demás. 91 Las demás para hombres y mujeres. 92 Las demás para niños y niñas. 6110.11.03 De lana. 01 Para hombres y mujeres. 99 Los demás. 6110.12.01 De cabra de Cachemira. 01 Para hombres y mujeres. 99 Los demás. 6110.19.99 Los demás. 99 Los demás. 226 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6110.20.05 De algodón. 01 Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos. 02 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar. 03 Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar. 91 Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos. 92 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar. 93 Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar. 94 Los demás, para hombres y mujeres. 99 Los demás. 6110.30.01 Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos. 01 Para hombres y mujeres. 99 Los demás. 6110.30.99 Los demás. 01 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02. 02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres. 03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas. 91 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar. 99 Los demás. 6110.90.91 De las demás materias textiles. 99 Las demás. 6111.90.91 De las demás materias textiles. 99 Los demás. 6112.11.01 De algodón. 00 De algodón. 6112.12.01 De fibras sintéticas. 00 De fibras sintéticas. 6112.19.91 De las demás materias textiles. 01 De fibras artificiales. 02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Los demás. 6112.31.01 De fibras sintéticas. 00 De fibras sintéticas. 6112.39.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6112.41.01 De fibras sintéticas. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6112.49.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 6113.00.02 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. 99 Los demás. 6114.20.01 De algodón. 00 De algodón. 6114.30.02 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso. 99 Los demás. 6114.90.91 De las demás materias textiles. 01 De lana o pelo fino. 99 Los demás. 6117.10.02 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. 01 De lana o pelo fino. 99 Los demás. 6117.80.99 Los demás. 01 Corbatas y lazos similares. 99 Los demás. 6201.20.01 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares. 00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares. 6201.20.99 Los demás. 00 Los demás. 6201.30.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 00 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 6201.30.99 Los demás. 01 Para hombres. 02 Para niños. 6201.40.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 00 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 6201.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01. 228 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6201.40.99 Los demás. 01 Para hombres. 02 Para niños. 6201.90.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6202.20.01 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares. 00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares. 6202.20.99 Los demás. 00 Los demás. 6202.30.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 00 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 6202.30.99 Los demás. 01 Para mujeres. 02 Para niñas. 6202.40.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 00 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 6202.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01. 6202.40.99 Los demás. 01 Para mujeres. 02 Para niñas. 6202.90.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6203.11.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6203.12.01 De fibras sintéticas. 00 De fibras sintéticas. 6203.19.91 De las demás materias textiles. 01 De algodón o de fibras artificiales. 02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Las demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 6203.22.01 De algodón. 00 De algodón. 6203.23.01 De fibras sintéticas. 00 De fibras sintéticas. 6203.29.91 De las demás materias textiles. 01 De lana o pelo fino. 99 Los demás. 6203.31.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6203.32.03 De algodón. 01 Para hombres. 99 Los demás. 6203.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 6203.33.99 Los demás. 01 Para hombres. 02 Para niños. 6203.39.91 De las demás materias textiles. 01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6203.39.91.03. 02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 99 Los demás. 6203.41.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6203.42.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 00 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 6203.42.91 Los demás, para hombres. 01 Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 92 Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6203.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 230 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6203.43.92 Los demás, para niños. 02 Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 03 Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 91 Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 92 Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6203.49.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6204.11.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6204.12.01 De algodón. 00 De algodón. 6204.13.02 De fibras sintéticas. 01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 99 Los demás. 6204.19.91 De las demás materias textiles. 01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6204.19.91.03. 02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 99 Los demás. 6204.21.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6204.22.01 De algodón. 00 De algodón. 6204.23.01 De fibras sintéticas. 00 De fibras sintéticas. 6204.29.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6204.31.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6204.32.03 De algodón. 01 Para mujer. 99 Las demás. 6204.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 6204.33.02 Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso. 00 Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 6204.33.99 Los demás. 01 Para mujeres. 02 Para niñas. 6204.39.91 De las demás materias textiles. 01 De fibras artificiales, excepto con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 99 Los demás. 6204.41.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6204.42.99 Los demás. 91 Para mujeres. 92 Para niñas. 6204.43.01 Hechos totalmente a mano. 00 Hechos totalmente a mano. 6204.43.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01. 6204.43.99 Los demás. 01 De novia, de coctel o de gala, para mujeres. 91 Para mujeres. 92 Para niñas. 6204.44.01 Hechos totalmente a mano. 00 Hechos totalmente a mano. 6204.44.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01. 6204.44.99 Los demás. 91 Para mujeres. 92 Para niñas. 6204.49.91 De las demás materias textiles. 01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Los demás. 6204.51.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6204.52.03 De algodón. 01 Para mujeres. 99 Las demás. 232 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6204.53.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01. 6204.53.99 Los demás. 91 Para mujeres. 92 Para niñas. 6204.59.91 De las demás materias textiles. 01 De fibras artificiales. 02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 04 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6204.59.91.01, 6204.59.91.03 y 6204.59.91.04. 99 Los demás. 6204.61.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6204.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 6204.63.91 Los demás, para mujeres. 03 Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 92 Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6204.63.92 Los demás, para niñas. 91 Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6204.69.02 Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso. 00 Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso. 6204.69.03 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 6204.69.99 Los demás. 99 Los demás. 6205.20.01 Hechas totalmente a mano. 00 Hechas totalmente a mano. 6205.90.01 Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso. 00 Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso. 6205.90.02 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6205.90.99 Las demás. 00 Las demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 6206.10.01 De seda o desperdicios de seda. 00 De seda o desperdicios de seda. 6206.20.02 De lana o pelo fino. 01 Hechas totalmente a mano. 99 Los demás. 6206.40.01 Hechas totalmente a mano. 00 Hechas totalmente a mano. 6206.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01. 00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01. 6206.90.01 Con mezclas de algodón. 00 Con mezclas de algodón. 6206.90.99 Los demás. 00 Los demás. 6207.11.01 De algodón. 01 Para hombres. 99 Los demás. 6207.19.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6207.21.01 De algodón. 01 Para hombres. 99 Los demás. 6207.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 00 De fibras sintéticas o artificiales. 6207.29.91 De las demás materias textiles. 01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Los demás. 6207.91.01 De algodón. 00 De algodón. 6207.99.91 De las demás materias textiles. 01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 02 De fibras sintéticas o artificiales. 99 Los demás. 6208.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. 00 De fibras sintéticas o artificiales. 6208.19.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6208.21.01 De algodón. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6208.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 234 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6208.29.91 De las demás materias textiles. 01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 99 Los demás. 6208.91.01 De algodón. 00 De algodón. 6208.92.02 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares. 02 Bragas (bombachas, calzones), para niña. 99 Los demás para mujeres. 6208.99.91 De las demás materias textiles. 01 De lana o pelo fino. 02 Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%. 99 Las demás. 6209.90.91 De las demás materias textiles. 01 De lana o pelo fino. 99 Los demás. 6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. 01 Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas. 99 Los demás. 6210.20.91 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01. 00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01. 6210.30.91 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02. 00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02. 6210.40.91 Las demás prendas de vestir para hombres o niños. 00 Las demás prendas de vestir para hombres o niños. 6210.50.91 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. 00 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. 6211.11.01 Para hombres o niños. 00 Para hombres o niños. 6211.12.01 Para mujeres o niñas. 00 Para mujeres o niñas. 6211.20.02 Monos (overoles) y conjuntos de esquí. 01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. 99 Los demás. 6211.32.02 De algodón. 01 Camisas deportivas. 99 Las demás. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 6211.33.02 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Camisas deportivas. 99 Las demás. 6211.39.91 De las demás materias textiles. 01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 02 De lana o pelo fino. 99 Las demás. 6211.42.02 De algodón. 01 Pantalones con peto y tirantes. 99 Las demás. 6211.43.02 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Pantalones con peto y tirantes. 99 Las demás. 6211.49.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6212.20.01 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). 00 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). 6212.30.01 Fajas sostén (fajas corpiño). 00 Fajas sostén (fajas corpiño). 6212.90.99 Los demás. 01 Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos. 99 Los demás. 6214.10.01 De seda o desperdicios de seda. 00 De seda o desperdicios de seda. 6214.20.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6214.30.01 De fibras sintéticas. 00 De fibras sintéticas. 6214.40.01 De fibras artificiales. 00 De fibras artificiales. 6214.90.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6215.10.01 De seda o desperdicios de seda. 00 De seda o desperdicios de seda. 6215.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. 00 De fibras sintéticas o artificiales. 6215.90.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas. 00 Guantes, mitones y manoplas. 6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir. 01 Ligas para el cabello. 99 Los demás. 236 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6217.90.01 Partes. 01 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón. 02 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas. 03 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales. 99 Las demás. 6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes. 99 Los demás. 6401.92.11 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6401.92.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado. 03 Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños, niñas o infantes. 6401.99.99 Los demás. 01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo. 02 Que cubran la rodilla. 03 Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla. 04 Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla. 05 Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños, niñas o infantes. 6402.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve). 00 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve). Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 6402.19.01 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 00 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.99 Los demás. 01 Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 02 Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 03 Para hombres, adultos y jóvenes. 04 Para mujeres, adultas y jóvenes. 05 Para niños, niñas o infantes. 6402.20.04 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas). 01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes. 02 Para niños, niñas o infantes. 6402.91.02 Con puntera metálica de protección. 00 Con puntera metálica de protección. 6402.91.06 Sin puntera metálica. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños y niñas. 6402.99.06 Con puntera metálica de protección. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes. 99 Los demás. 6402.99.19 Sandalias. 91 Las demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Las demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Las demás para niños o niñas. 6402.99.20 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6402.99.21 Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 01 Para hombres, adultos y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 238 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 03 Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 04 Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños o niñas. 6402.99.91 Los demás, para hombres, adultos y jóvenes. 00 Los demás, para hombres, adultos y jóvenes. 6402.99.92 Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes. 00 Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes. 6402.99.93 Los demás, para niños y niñas. 00 Los demás, para niños y niñas. 6403.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve). 00 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve). 6403.19.02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”. 00 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”. 6403.19.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños o niñas. 99 Los demás. 6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. 00 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. 6403.40.91 Los demás calzados, con puntera metálica de protección. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6403.51.05 Que cubran el tobillo. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”. 02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01. 03 Para mujeres, adultas y jóvenes. 04 Para niños, niñas o infantes. 6403.59.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”. 02 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes. 03 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes. 04 Sandalias para niños, niñas o infantes. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños, niñas o infantes. 6403.91.04 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 6403.91.12 De construcción “Welt”. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes. 02 Para niños, niñas o infantes. 6403.91.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6403.91.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6403.99.01 De construcción “Welt”. 00 De construcción “Welt”. 6403.99.06 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 6403.99.12 Sandalias para niños, niñas o infantes. 00 Sandalias para niños, niñas o infantes. 6403.99.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6403.99.14 Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 6403.99.91 Los demás para niños, niñas o infantes. 00 Los demás para niños, niñas o infantes. 6403.99.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 6404.11.09 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 00 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 240 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 6404.11.12 Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 01 Para niños o niñas. 02 Para infantes. 6404.11.16 De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 6404.11.17 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 6404.11.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 03 Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 04 Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños o niñas. 6404.19.02 Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. 00 Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. 6404.19.08 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes. 01 Básica. 6404.19.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 02 Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias. 03 Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias. 04 Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 05 Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 06 Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 07 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes. 08 Sandalias para niños, niñas o infantes. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños o niñas. 6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 99 Los demás. 6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. 00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. 6405.20.01 Con la suela de madera o corcho. 00 Con la suela de madera o corcho. 6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana. 00 Con suela y parte superior de fieltro de lana. 6405.20.99 Los demás. 91 Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás calzados para niños o niñas. 6405.90.99 Los demás. 01 Calzado desechable. 99 Los demás. 6506.91.01 Gorras. 00 Gorras. 8523.29.99 Los demás. 04 Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen (“software”), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación. 8523.41.01 Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser. 00 Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser. 8523.41.99 Los demás. 00 Los demás. 242 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8523.49.99 Los demás. 01 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido. 99 Los demás. 8712.00.05 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. 02 Bicicletas para niños. 9003.11.01 De plástico. 00 De plástico. 9003.19.01 De otras materias. 00 De otras materias. 9004.10.01 Gafas (anteojos) de sol. 00 Gafas (anteojos) de sol. 9004.90.99 Los demás. 00 Los demás. 9101.11.01 Con indicador mecánico solamente. 00 Con indicador mecánico solamente. 9101.19.99 Los demás. 00 Los demás. 9101.21.01 Automáticos. 00 Automáticos. 9101.29.99 Los demás. 00 Los demás. 9101.91.01 Eléctricos. 00 Eléctricos. 9101.99.99 Los demás. 00 Los demás. 9102.11.01 Con indicador mecánico solamente. 00 Con indicador mecánico solamente. 9102.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. 00 Con indicador optoelectrónico solamente. 9102.19.99 Los demás. 00 Los demás. 9102.21.01 Automáticos. 00 Automáticos. 9102.29.99 Los demás. 00 Los demás. 9102.91.01 Eléctricos. 00 Eléctricos. 9102.99.99 Los demás. 00 Los demás. 9504.50.04 Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03. 01 Videoconsolas y máquinas de videojuegos. 02 Cartuchos conteniendo programas para videoconsolas y máquinas de videojuegos. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 II. Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 0602.10.07 Esquejes sin enraizar e injertos. 00 Esquejes sin enraizar e injertos. Únicamente: “Vainilla Papantla”. 0709.60.03 Chile Habanero de la Península de Yucatán. 00 Chile Habanero de la Península de Yucatán. 0709.60.04 Chile Yahualica. 00 Chile Yahualica. 0709.60.99 Los demás. 02 Chile habanero. 0804.50.05 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas. 00 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas. 0901.21.02 Café Veracruz. 00 Café Veracruz. 0901.21.03 Café Chiapas. 00 Café Chiapas. 0901.21.04 Café Pluma. 00 Café Pluma. 0901.22.02 Café Veracruz. 00 Café Veracruz. 0901.22.03 Café Chiapas. 00 Café Chiapas. 0901.22.04 Café Pluma. 00 Café Pluma. 0905.10.02 Vainilla de Papantla. 00 Vainilla de Papantla. 0905.20.02 Vainilla de Papantla. 00 Vainilla de Papantla. 1006.10.02 Arroz del Estado de Morelos. 00 Arroz del Estado de Morelos. 1006.30.03 Arroz del Estado de Morelos. 00 Arroz del Estado de Morelos. 1006.30.99 Los demás. 01 Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano). Únicamente “Arroz del Estado de Morelos”. 1302.19.16 De Vainilla de Papantla. 00 De Vainilla de Papantla. 1801.00.02 Cacao Grijalva. 00 Cacao Grijalva. 2208.90.02 Bacanora. 00 Bacanora. 244 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 2208.90.03 Tequila. 01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros. 91 Los demás tequilas. 2208.90.04 Sotol. 00 Sotol. 2208.90.05 Mezcal. 00 Mezcal. 2208.90.06 Charanda. 00 Charanda. 2208.90.07 Raicilla. 00 Raicilla. 2208.90.99 Los demás. 91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave. 2530.90.99 Las demás. 99 Las demás. Únicamente: “Ámbar de Chiapas”. 4420.11.01 De Olinalá. 00 De Olinalá. 4420.90.01 De Olinalá. 00 De Olinalá. 4420.90.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente: “Olinalá”. 6907.30.01 Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40. 00 Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40. Únicamente: “Talavera”. 6910.90.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente: “Talavera”. 6912.00.03 De Talavera. 00 De Talavera. 6912.00.99 Los demás. 01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. Únicamente: “Talavera”. 6913.90.01 De Talavera. 00 De Talavera. 6914.90.01 De Talavera. 00 De Talavera. 7117.90.02 De Ámbar de Chiapas. 00 De Ámbar de Chiapas. 9602.00.02 Ámbar de Chiapas. 00 Ámbar de Chiapas. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad No. 19511/24-17-07-9, promovido por la empresa Rogalltech, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el ciudadano Rogelio Hurtado Lira, mediante sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, declaró la nulidad de la resolución administrativa de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 035/PAS/2023, por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 035/PAS/2023. CIRCULAR No. AR07- 01/2026. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NO. 19511/24-17-07-9, PROMOVIDO POR LA EMPRESA ROGALLTECH, S.A. DE C.V., POR CON CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL CIUDADANO ROGELIO HURTADO LIRA, MEDIANTE SENTENCIA DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO 035/PAS/2023, POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Presentes. Esta autoridad hace de su conocimiento que por sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia dentro del juicio de nulidad número 19511/24-17-07-9, promovido por la empresa ROGALLTECH, S.A. DE C.V., por con conducto de su representante legal, el Ciudadano Rogelio Hurtado Lira, en la cual se resolvió lo siguiente: “PRIMERO. La actora acreditó los hechos constitutivos de su pretensión; en consecuencia, SEGUNDO. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual quedó precisada en el resultando primero del presente fallo. (…)” En ese sentido, en estricto cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del procedimiento administrativo sancionador número 035/PAS/2023 del que deriva el juicio contencioso administrativo 19511/24-17-07-9, mediante oficio SABG/OIC120/AR-C/3708/2025 se emitió un acuerdo en fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticinco en el que se dejó insubsistente la Resolución administrativa número AR07/M-VIII-F/1464 de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador No. 035/PAS/2023; asimismo, se dejó sin efectos la Circular No. AR07-015/2024 de cinco de abril de dos mil veinticuatro , mediante la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las sanciones impuestas a la empresa ROGALLTECH, S.A. DE C.V. y a la persona física que la representó, el Ciudadano Rogelio Hurtado Lira, UNA MULTA por la cantidad $407,281.72 (cuatrocientos siete mil doscientos ochenta y un pesos 72/100 M.N.) y una inhabilitación de cuatro meses para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia. Atentamente. Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado César Alejandro Rivera Castillo.- Rúbrica. 246 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa. COFEPRIS-CETR-SIN.-25-25 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, A TRAVÉS DE LA D. EN C. ARMIDA ZÚÑIGA ESTRADA, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADA FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDA POR LA LIC. ALONDRA VIANNEY SÁNCHEZ PAYAN, SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA LIC. YERALDINE BONILLA VALVERDE, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EL DR. CUITLÁHUAC GONZÁLEZ GALINDO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, CON LA ASISTENCIA DE LA COMISIONADA ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE SINALOA, LIC. BEATRIZ AGUIAR MONROY, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho a la protección de la salud que toda persona gozará en el territorio nacional, el cual será garantizado con las bases y modalidades establecidas en la Ley que deberá ser extensivo, progresivo, cuantitativo y cualitativo, a través de la concurrencia establecida entre la Federación y las entidades federativas. II. En términos de lo que establece el artículo 17 bis de la Ley General de Salud (LGS), corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ejercer las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios, cuyo ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del citado ordenamiento legal, será coordinado y deberá sujetarse a lo que se establezca en los acuerdos de coordinación que se suscriban con las entidades federativas, así como de las demás disposiciones y normatividad aplicable en la materia. III. El día 10 de octubre de 2012, fue suscrito entre el Poder Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD”, el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, el que en su Cláusula Segunda establece que los instrumentos consensuales específicos que “LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados, atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine, por los servidores públicos designados en el “EL ACUERDO MARCO”. IV. “LAS PARTES” suscribieron el día 20 de marzo de 2023, el Acuerdo de Coordinación, el cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre ellas, para la coadyuvancia de “LA ENTIDAD” en el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario que le corresponda ejercer a “LA SECRETARÍA”. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1 De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, apartado C, fracción II y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es uno de sus órganos desconcentrados, que ejerce las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la LGS, y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la LGS; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; asimismo, en términos de lo dispuesto por el Artículo Único, fracción I, inciso b) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, se encuentra bajo el tramo de adscripción de la persona Titular de “LA SECRETARÍA”. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 I.2 Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la LGS, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la LGS y 3, fracciones I, V, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.3 La D. en C. Armida Zúñiga Estrada, fue designada Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, lo que acredita con el nombramiento de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro que le fue expedido; y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, párrafo segundo, 45 y 46, fracción VII del RISS; 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.4 La Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan, Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente Convenio Específico, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, fracción II, inciso h y 19, fracción XV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.5 Cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos de la autorización de la Subsecretaría de Administración y Finanzas emitida por el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los siguientes datos generados: Número de Suficiencia Presupuestaria: 09324, Folio de Autorización 15927 con cargo a la partida 43801 SUBSIDIOS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, para la transferencia de los recursos con motivo del presente Convenio Específico. I.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en calle Oklahoma, número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1 La Lic. Yeraldine Bonilla Valverde, fue designada por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, mediante nombramiento de fecha 24 de octubre de 2025, Secretaria General de Gobierno y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1°, 3°, 11, y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1°, 2°, 7°, 15 fracción I, 16 fracción X y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1°, 9, fracción X y 10 fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno. II.2 El C. Joaquín Alberto Landeros Guicho, fue designado por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, mediante nombramiento de fecha 06 de agosto de 2024, Secretario de Administración y Finanzas y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 72, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1, 3, 11 y 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 7, 15, fracción II, 17 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 8, 9, fracción I, y 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. II.3 La Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda, fue designada por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, mediante nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2021, Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 72, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1, 3, 11 y 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 15, fracción XII, 27 y 35, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 2, 4, 7 fracción I, 8, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas. 248 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 II.4 El Dr. Cuitláhuac González Galindo, fue designado por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, mediante nombramiento de fecha 11 de mayo de 2022, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 4, 11, 21 y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 7, 15, fracción X, 25 y 35, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, fracciones I, II y III, 10, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 1, 2, 5 fracción II, 9 y 10 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Sinaloa, 1, 2, 3, 14 y 16 fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa. II.5 La Lic. Beatriz Aguiar Monroy, fue designada como Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, mediante nombramiento de fecha 18 de septiembre de 2025 y, por tanto, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos, 1, 2, 8, 25, fracción V, 32, 35, 36 y 38, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 5, fracción II, 6, inciso a) y 8, fracciones XIV y XXIV, del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa; 7, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa. II.6 Dentro de las funciones de la Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, se encuentran las de ejercer el control y fomento sanitarios de los productos, actividades, establecimientos y servicios, así como, evaluar, expedir o revocar las autorizaciones y ejercer los actos de autoridad en los términos de las disposiciones previstas en la Ley General de Salud, la Ley Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, fracción I y 8, fracciones V y XIV del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa. II.7 Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios. II.8 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en calle Insurgentes sin número, colonia Centro, código postal 80129, en Culiacán Rosales, Sinaloa. III. La “UNIDAD EJECUTORA” declara que: III.1 De conformidad con “EL ACUERDO MARCO”, el Dr. Cuitláhuac González Galindo, titular del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Sinaloa, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico en su carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, según con lo previsto en los artículos 4 y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 2, 5 fracción II, 9 y 10 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Sinaloa, 1, 2, 3, 14 y 16 fracciones I, X, XVII y XX, del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 11 de mayo de 2022. Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales disponen que, los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, debiendo sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, acorde a las disposiciones generales aplicables; “LAS PARTES”, expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio Específico, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que firmados por “LAS PARTES”, forman parte integrante del mismo, tiene por objeto transferir recursos federales a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, que le permitan en términos de los artículos 9o., 13, 17 bis, 18 párrafo segundo y 19, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante el ejercicio fiscal 2025, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen. Asimismo, “LAS PARTES” reconocen que los recursos federales que se transfieren en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación y control, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Austeridad Republicana, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas federales aplicables, así como en las estipulaciones de este Convenio Específico. SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, transferirá a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán única y exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los importes que se indican a continuación: PROGRAMA INSTITUCIONAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE “Consolidar la Operación de las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios” (Regulación y Fomento Sanitarios) Ramo 12 $2,959,693.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTAY TRES PESOS 00/100 M.N.) “Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública” (Laboratorio Estatal de Salud Pública) Ramo 12 $1,274,089.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) TOTAL $4,233,782.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) “LAS PARTES” convienen que la transferencia de los recursos federales a que se refiere la presente Cláusula, será única y estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite que los recursos federales transferidos en el ejercicio anterior, así como sus rendimientos financieros hayan sido ejercidos o, en su caso, reintegrados a la Tesorería de la Federación a través de “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos y plazos que se señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como, de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio Específico, acorde a lo previsto en los Anexos 2 y 3 del Convenio Específico correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que “LA ENTIDAD” entregue a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el presente Convenio Específico debidamente firmado en todos sus tantos que lo conforman, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en el párrafo anterior. “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a “LA ENTIDAD” de esta transferencia. Para tal efecto, “LA ENTIDAD”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que los recursos materia de este Convenio Específico y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, misma que deberá ser cancelada una vez realizada la transferencia de los recursos federales ministrados y los rendimientos generados a la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios. 250 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta última se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la transferencia, la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD” deberá identificar y remitir a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a manera de informe, mediante oficio; el estado de cuenta bancario y los rendimientos financieros generados, así como la cancelación de la cuenta de apertura para la ministración de recursos federales. La “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”. Para tal efecto, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa de esta transferencia. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, a lo cual no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios. La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD” a la “UNIDAD EJECUTORA” en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para que la “UNIDAD EJECUTORA” comunique tal situación a los Órganos Fiscalizadores competentes para su intervención, quienes deberán solicitar el pago inmediato a la “UNIDAD EJECUTORA” o el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación a través de la línea de captura emitida por la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Asimismo, en caso del incumplimiento, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios. La “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, dentro de los cinco (5) días hábiles a más tardar siguientes a aquel en que le hayan ministrado los recursos federales, deberá realizar de conformidad con las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de que la Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa inicie las actividades específicas contenidas en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” del presente Convenio Específico, informando esta última a su vez de dichas acciones a los quince (15) días hábiles a más tardar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, acorde y según corresponda a lo referido en el Anexo 4 “Programa, Responsables por unidad Administrativa y Coordinaciones de Temas” del presente Convenio Específico. Queda expresamente estipulado, que las transferencias de recursos otorgadas con base en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implican el compromiso de transferencias posteriores, en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, “LAS PARTES” convienen en sujetarse a lo siguiente: I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio Específico, que los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. “LA SECRETARÍA” transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, para cumplir con el objeto de este Convenio Específico, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 caso, mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”. III. “LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se reporte, enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y copia del estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar las transferencias o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados. Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado “Avance-Financiero 2025”, que se adjunta al presente instrumento como Anexo 3 “Avance-Financiero 2025”, al que deberá acompañarse copia legible de la documentación que justifique y compruebe lo correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha documentación; así como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la Relación de Gasto sobre el ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el “Avance-Financiero 2025” que presente “LA ENTIDAD”, deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario respectivo. En el informe mensual a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos a “LA ENTIDAD”. “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá en todo momento, verificar en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. Es responsabilidad de “LA ENTIDAD” que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto cumpla con la normatividad fiscal. Asimismo, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, verificará aleatoriamente los comprobantes digitales emitidos por el SAT que le sean presentados por “LA ENTIDAD”. IV. “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, si lo considera necesario, y atendiendo la disponibilidad de su personal a cargo y presupuestaria, podrá durante la vigencia del presente instrumento practicar visitas de verificación, o en su caso, llevar a cabo reuniones de seguimiento ya sea de manera presencial o virtual (vía internet), a efecto de observar el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades Específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este Convenio Específico. V. “LAS PARTES” convienen que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes en los plazos establecidos y documentación correspondientes, “LA SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos públicos federales, dando aviso de inmediato a las autoridades fiscalizadoras competentes de dicha omisión. VI. Los recursos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, INDICADORES Y METAS.- “LAS PARTES” convienen en que los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas”. 252 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios y de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, en los términos previstos en el presente Convenio Específico y acorde al Anexo 1 “Conceptos para la Aplicación de Recursos”. Dichos recursos serán aplicados con base en el Anexo 5 “Catálogo de Insumos” que genere “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, la Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integral del mismo; tomando como referencia el “Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal” vigente. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico. En el supuesto de requerir modificaciones en el Catálogo de referencia, éstas deberán ser solicitadas durante la vigencia del presente instrumento jurídico. El Anexo 5 “Catálogo de Insumos” además, será sustanciado y validado conforme a la Memoria de Cálculo que genere “LA ENTIDAD” y valide “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, la Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, la cual deberá ser firmada y avalada por quienes participen en su elaboración, revisión, autorización, y en su caso modificación o actualización. Dicha Memoria de Cálculo servirá como base para la revisión de la documentación de pago, que soporta la aplicación de los recursos. En el supuesto de requerir modificaciones a la Memoria de Cálculo, estas deberán solicitarse en los meses de junio, septiembre y diciembre de 2025. Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD” no ejercidos, remanentes y saldos disponibles que al 31 de diciembre de 2025 que no se encuentren devengados en términos del presente Convenio Específico, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Tesorería de la Federación a través de “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, incluyendo los rendimientos financieros generados a la fecha del reintegro, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- “LAS PARTES” convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- Adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO” y en el presente Convenio Específico, “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa y la “UNIDAD EJECUTORA”, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Remitir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes, en el cual se hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente Convenio Específico, el CFDI conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en el cual deberá identificar los rendimientos generados. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 Asimismo, la “UNIDAD EJECUTORA” deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante oficio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes en el cual se realizó la recepción de la ministración por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, de “LA ENTIDAD”, el estado de cuenta bancario que acredite la recepción de dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le hayan sido ministrados, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a nombre de la Secretaría de Salud; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos. IV. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. V. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, conforme a los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” del presente Convenio Específico. VI. Gestionar a través de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, los procesos de adquisición para la compra de los insumos que se determinan en el Anexo 5 “Catálogo de Insumos” y que son necesarios para dar cumplimiento a las actividades contenidas en este instrumento. VII. Entregar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar los rendimientos financieros generados. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, la documentación comprobatoria original de los recursos federales erogados, la cual deberá exhibir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes, cuando le sea requerida. IX. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”. Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI. Asimismo, deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa. X. Es obligatorio cancelar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, la documentación comprobatoria, con la leyenda “Operado con recursos federales, para el (Programa Institucional que corresponda) del Ejercicio Fiscal 2025”, así como para aquella documentación comprobatoria, a la que, en su caso, se le aplicará dicha leyenda en el comunicado que emita “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a “LA ENTIDAD” de acuerdo con los criterios correspondientes. XI. Reportar y dar seguimiento mensual, a través de la Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, sobre el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades Específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este Convenio Específico, los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. 254 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico. XIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XIV. Proporcionar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, la información y documentación que “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas de verificación que ésta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto. XV. Permitir las visitas de verificación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios lleve a cabo a efecto de observar el cumplimiento de los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el presente Convenio Específico, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XVI. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a los órganos de control y de fiscalización de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo. XVIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIX. Gestionar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- Adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se obliga a: I. Transferir a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, los recursos federales a que se refiere el presente Convenio Específico. II. Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados conforme al objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y/o de “LA ENTIDAD”. III. Verificar que la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, envíe en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud de la celebración del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual identifique e informe los rendimientos financieros. IV. Verificar que “LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, envíe la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico. V. Verificar que “LA ENTIDAD” efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de los recursos federales transferidos y sus Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico. VI. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento mensualmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico. VIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA” y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio Específico. Para el caso de “LA SECRETARÍA”, las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de las unidades administrativas que la integran, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por conducto de los responsables por unidad administrativa y coordinaciones de temas referidos en el Anexo 4 “Programa, responsables por unidad administrativa y coordinaciones de temas” de este Convenio Específico, quienes estarán obligados a dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, al programa de que se trate y, al objetivo específico precisados en el anexo en cita, en concordancia con la información que se genere por “LA ENTIDAD” en cumplimiento del Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este Convenio Específico. El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio Específico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. En el caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y aquellas legalmente establecidas, se dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados. DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la información que se presente, obtenga o produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por “LAS PARTES”, atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que “LAS PARTES”, se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico. Asimismo, “LAS PARTES” se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de “LAS PARTES”. 256 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 DÉCIMA PRIMERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- “LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que señala “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por quintuplicado a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria General de Gobierno, Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, Lic. Beatriz Aguiar Monroy.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS ENTIDAD: SINALOA CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-SIN.-25-25 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo específico Protección contra riesgos sanitarios Fortalecimiento a la Red Nacional de Laboratorios Total Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. $357,330.00 $234,314.00 $591,644.00 Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. $49,792.00 $35,148.00 $84,940.00 Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. $297,287.00 $205,026.00 $502,313.00 Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. $84,939.00 $58,579.00 $143,518.00 Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). $333,899.00 $205,026.00 $538,925.00 Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. $143,518.00 $143,518.00 Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. $158,163.00 $105,442.00 $263,605.00 Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. $246,031.00 $246,031.00 Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. $123,016.00 $123,016.00 Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. $0.00 Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS. $112,764.00 $112,764.00 Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. $943,118.00 $943,118.00 Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. $51,257.00 $51,257.00 Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. $0.00 Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS. $0.00 Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). $430,554.00 $430,554.00 Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. $58,579.00 $58,579.00 Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada. $0.00 TOTAL $2,959,693.00 $1,274,089.00 $4,233,782.00 LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria General de Gobierno, Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, Lic. Beatriz Aguiar Monroy.- Rúbrica. 258 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ANEXO 2 PROGRAMAS, OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS ENTIDAD: SINALOA CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-SIN.-25-25 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 1. Actualizar y enviar a la COFEPRIS el padrón de establecimientos que procesan (empacan y/o acopian) frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 2. Realizar visitas de verificación a los establecimientos (plantas de empaque y/o centros de acopio) que procesan frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas. 2 2 3. Realizar la toma de muestras en plantas de empaque y/o en centros de acopio para análisis microbiológico y envío de las mismas al LESP de frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. 10 10 4. Notificar los resultados de análisis frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 1 1 5. Realizar la toma de muestras y envío de las mismas al LESP de los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a las cuales se efectuarán las determinaciones microbiológicas especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. 49 49 98 6. Notificar los resultados de análisis los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 1 1 2 7. Participar en las reuniones de trabajo que la COFEPRIS otorgue relacionados con el monitoreo de la inocuidad de los alimentos, específicamente en materia de residuos de plaguicidas. 8. Enviar a la COFEPRIS en el formato establecido, el avance del padrón de establecimientos, centrales de abasto o almacenes de alto volumen, ubicados en la entidad federativa y que comercialicen productos nacionales. 9. Realizar en los establecimientos la toma de muestras de alimentos (productos agrícolas frescos mínimamente procesados), a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar residuos de plaguicidas. 1 1 2 10. Notificar a la COFEPRIS los resultados del análisis de los productos agrícolas mínimamente procesados, de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 1 1 2 11. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con el consumo de alimentos, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 3 4 7 Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL LESP 12. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a las frutas y hortalizas de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin (LESP). 20 20 13. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 49 49 98 14. Realizar las determinaciones de residuos de plaguicidas de los productos agrícolas frescos mínimamente procesados, de conformidad con los lineamientos establecidos. 8 8 16 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 15. Cumplir con el número de visitas programadas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha de moluscos bivalvos, así como el envío de muestras a los LESP. 6 6 12 16. Notificar los resultados de análisis de las determinaciones realizadas en agua y producto a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 1 1 2 17. Realizar el monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 20 20 40 18. Notificar los resultados de análisis de agua de mar a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 1 1 2 LESP 19. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 35 35 20. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 12 12 24 21. Realizar análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas para detección de PSP, ASP y DSP en los Estados con litoral en el Océano Pacífico y PSP, ASP, DSP y NSP en los Estados del Golfo de México) de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. 9 9 18 22. Realizar las determinaciones de fitoplancton en agua de mar con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 20 20 40 260 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 23. Ratificar o notificar el nombre del personal responsable estatal de los programas de sal y harinas para el ejercicio 2025. 24. Enviar actualización del padrón estatal de salineras, envasadoras de sal y molinos de harina de trigo y maíz. 25. Realizar visitas de verificación a las salineras y envasadoras de sal tomando como referencia el padrón actualizado. 26. Realizar el muestreo de sal durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (yodo y flúor), en envasadoras y también en puntos de venta de sal, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 27. Realizar visitas de verificación a los molinos de harinas de maíz y trigo tomando como referencia el padrón actualizado. 28. Realizar el muestreo de harinas de trigo y maíz durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (zinc. ácido fólico y hierro), en molinos de harinas de maíz y trigo, también en puntos de venta de estos productos de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 29. Notificar los resultados de análisis de los productos de sal y harinas a la COFEPRIS de manera mensual mediante el sistema electrónico autorizado en los formatos oficiales, incluyendo la cédula aplicada de la constatación de la adición de nutrimentos a sal y harinas de los establecimientos visitados (salineras, envasadoras de sal y molinos de trigo y maíz) de conformidad con los lineamientos correspondientes. 2 2 30. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz), de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 3 4 7 LESP 31. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para sal (yodo y flúor), de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 32. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para harinas (zinc. ácido fólico y hierro), de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 33. Participar en las reuniones de trabajo sobre Zoonosis-Brucelosis. 34. Enviar a la COFEPRIS los informes de las reuniones intersectoriales que coordine el Área Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios para la revisión de la situación de la brucelosis en la entidad federativa. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL 35. Enviar a la COFEPRIS el padrón actualizado de elaboradores y puntos de venta de productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico, que se comercializan en la entidad federativa. 36. Enviar a la COFEPRIS los resultados del monitoreo de Brucella spp en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico comercializados en la entidad federativa. 1 1 2 37. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (brucelosis), de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 3 4 7 LESP 38. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (leche) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 3 3 6 39. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (queso) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 5 5 10 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 40. Enviar a la COFEPRIS el “Plan de muestreo anual para la vigilancia de la calidad microbiológica del agua para uso y consumo humano proveniente de la red de distribución de los sistemas formales de abastecimiento”, de acuerdo con los Lineamientos Técnicos emitidos por la COFEPRIS. 41. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los resultados del monitoreo de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia coli y Giardia lamblia realizado en la entidad federativa. 1 1 2 42. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los acuses de las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua respecto a los resultados fuera de los límites permisibles en la determinación de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia coli y Giardia lamblia así como de las acciones realizadas. 1 1 2 262 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 43. Enviar a la COFEPRIS el Informe de Resultados de la Vigilancia de la Calidad Microbiológica del Agua para Uso y Consumo Humano con base en los resultados de la determinación de cloro residual libre, los análisis bacteriológicos y la detección de Giardia lamblia realizados conforme a los lineamientos establecidos en dicho año. 1 1 44. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de calidad microbiológica. 45. Enviar a la COFEPRIS el programa de muestreo anual para las determinaciones fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados para la vigilancia de la calidad fisicoquímica del agua en la red de distribución y plantas potabilizadoras de los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano. 46. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano. 1 1 2 47. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua en localidades, municipios o entidades federativas, respecto a los resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo. 1 1 2 48. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano seleccionadas en la entidad federativa. 1 1 2 49. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones generadas a los organismos responsables y/u operadores de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano de los sistemas de abastecimiento. 1 1 2 50. Enviar a la COFEPRIS el informe anual de los impactos en la salud de la población, por las acciones realizadas por el Área Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios respecto al monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo (tomas domiciliares y plantas potabilizadoras). 1 1 51. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de calidad fisicoquímica. 52. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo prevacacional de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. 1 1 53. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo mensual de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. 54. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre la asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas, incluyendo información sobre los acuerdos generados durante dichas reuniones o las minutas correspondientes. 1 1 2 55. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a los Comités de Playas, respecto a los resultados del monitoreo de enterococos en agua de mar de playas de uso recreativo con contacto primario, cuando estos resultados rebasen el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas. 1 1 Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 263 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL 56. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de Enterococos en agua de mar. 1 1 57. Difundir al interior de los Comités de Playas, la cédula de caracterización de las playas contenidos en el universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la COFEPRIS. 58. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de contacto: Vigilancia de la calidad del agua de mar para uso recreativo con contacto primario. 1 1 59. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario. 60. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a la autoridad correspondiente, respecto a los resultados del monitoreo de E. coli en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario que rebasaron el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas. 61. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de E. Coli en cuerpos de agua dulce. 62. Difundir con la autoridad correspondiente la cédula de caracterización de cuerpos de agua dulce y sitios de muestreo contenidos en el universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. 63. Validar los sitios de muestreo de los cuerpos de agua dulce que deberán ser vigilados por las entidades federativas. 64. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de contacto: Vigilancia de cuerpos de agua dulce donde se realicen actividades de uso recreativo con contacto primario. LESP 65. Realizar los análisis microbiológicos, en el porcentaje definido respecto al total de las muestras tomadas por el APCRS en el mes, y cuyos resultados están por debajo de lo establecido en la NOM-127-SSA1-2021. 70% 70% 70% 66. Realizar el análisis de Giardia Lamblia de acuerdo a lo establecido en la NOM-127-SSA1-2021. 67. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano. 13 13 26 68. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano seleccionadas en la entidad federativa. 3 3 6 69. Realizar los análisis del monitoreo prevacacional de playas prioritarias. 186 186 70. Realizar los análisis del monitoreo mensual de playas prioritarias. 71. Realizar los análisis del monitoreo E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario. 264 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 72. Elaborar el plan anual de trabajo en materia de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 73. Elaborar el reporte de Implementación o seguimientos de unidades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en el sistema nacional de salud. 1 1 74. Elaborar el reporte de seguimiento de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 1 1 75. Realizar capacitaciones en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 76. Realizar asesorías en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 3 3 77. Realizar el Congreso Estatal de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 78. Realizar el reporte de visitas de supervisión en materia de Farmacovigilancia realizado a las unidades del sistema nacional de salud. 1 1 79. Participar en la reunión nacional. 80. Atender las solicitudes emitidas por el CNFV. 1 1 2 81. Elaborar el reporte final de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia realizadas en el 2025. 1 1 82. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión en el tema de farmacovigilancia y tecnovigilancia dirigidas al personal de salud y a la población en general, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 3 4 7 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 83. Implementar el Programa de Vigilancia Sanitaria en materia de productos y servicios basado en riesgos, así como realizar visitas de verificación sanitaria en materia de productos y servicios, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 85 85 170 84. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la comercialización de agua para consumo humano, Purificadoras de Agua, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos, así como el cumplimiento de la Norma NOM-201- SSA1-2015, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 5 5 10 85. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la fabricación, venta y distribución de suplementos alimenticios (productos engaño) para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 6 6 12 86. Realizar visitas de verificaciones sanitarias en establecimientos que vendan o comercialicen productos del tabaco, nicotina, productos de tabaco calentado (PTC), los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), bolsas de nicotina, para verificar la documentación legal del establecimiento y de los productos que comercializan y que ampare su ingreso al territorio nacional, el cumplimiento de la normatividad del etiquetado de los productos , a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 10 10 20 Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL 87. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de productos cárnicos (rastros y mataderos), para constatar las condiciones sanitarias en las que operan los establecimientos, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 1 1 2 88. Realizar el muestreo de productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta, durante la verificación sanitaria de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 5 5 10 89. Realizar visitas de verificación sanitarias en establecimientos de los Sistemas Estatales DIF (comedores, asilos, guarderías, alberges, centros de atención múltiples y de rehabilitación, centros asistenciales de desarrollo infantil, entre otros) con el objetivo de conocer las acciones y medidas establecidas para asegurar la calidad e inocuidad alimentaria, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 5 5 10 90. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al almacenamiento, venta y distribución de medicamentos e insumos para la salud para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 5 3 8 91. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de Farmacias Hospitalarias para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 5 3 8 LESP 92. Realizar el análisis de los productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 5 5 10 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 93. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 94. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes. 95. Difundir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario así como los resultados de su implementación con las autoridades estatales que correspondan. 7 7 96. Elaborar y difundir en medios electrónicos y físicos los materiales para que el sector regulado conozca los mecanismos implementados por el APCRS en el marco de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 5 5 10 97. Fortalecer la colaboración en materia de prevención de la corrupción, con cámaras y prestadores de servicios que sean del ámbito de competencia de la COFEPRIS y el APCRS. 5 5 98. Garantizar la participación del personal del APCRS en las capacitaciones sobre los procesos de autorización y verificación que imparte la COFEPRIS, en correspondencia con las actividades en las que interviene. 1 1 266 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL 99. Participar en el Plan Nacional de Supervisión y Vigilancia Técnica. 1 1 100. Promover las modificaciones a la normatividad que corresponda (Ley Estatal de Salud, Reglamento de los Servicios de Salud y/o del APCRS) para contar con las atribuciones para realizar visitas de verificación con videograbación y en salas multidisciplinarias. 1 1 101. Elaborar y publicar en el periódico oficial de la entidad federativa el Procedimiento para la Realización de Visitas de Verificación con Videograbación y en Salas Multidisciplinarias. 102. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación en los establecimientos contemplados en el programa anual de verificación. 100% 100% 100% 103. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación de los establecimientos que cuenten con denuncia sanitaria. 100% 100% 100% 104. Instalar y poner en funcionamiento salas multidisciplinarias que cuenten con cámaras de videograbación para brindar atención al sector regulado y/o partes interesadas. 100% 100% 100% 105. Establecer un centro de control para el resguardo del material clasificado de las videograbaciones resultantes de las verificaciones sanitarias y de la atención en las salas multidisciplinarias. 3 3 6 106. Capacitar a las personas servidoras públicas del APCRS en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio público. 1 1 107. Difundir al personal del APCRS el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables. 2 2 108. Canalizar, a través del área de vinculación, a los interesados en presentar alguna denuncia en contra de algún funcionario del APCRS por presuntas irregularidades. 1 1 2 109. Enviar mensualmente, en los formatos correspondientes, los avances de la ejecución de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 2 2 4 110. Elaborar el informe final de la implementación de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario en donde se describa el impacto de las acciones emprendidas para implementar acciones que promuevan la mejora continua. 1 1 LESP 111. Designar al enlace o responsable del Laboratorio Estatal de Salud Pública (LESP), para el seguimiento de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 112. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes. 113. Elaborar y difundir en medios físicos y electrónicos los mecanismos implementados por el LESP en el marco de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 2 2 4 114. Capacitar a las personas servidoras públicas del LESP en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio público. 1 1 115. Difundir al personal del LESP el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables. 2 2 Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 116. Ratificar o notificar algún cambio de un enlace o responsable del SGC. 117. Realizar la revisión por la Alta Dirección del SGC y el estatus general de seguimiento de los acuerdos. 1 1 118. Actualizar el contexto de la organización (análisis FODA). 119. Presentar la planeación estratégica en el APCRS para el SGC. 120. Ratificar y/o actualizar el alcance del SGC. 121. Revisar y/o actualizar la matriz de las partes interesadas del SGC. 122. Ratificar y/o Actualizar la Filosofía de la Calidad. 123. Revisar, actualizar y difundir las Caracterizaciones. Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 124. Realizar sesiones periódicas del Comité de la Calidad. 1 1 125. Realizar actividades de capacitación y concientización del SGC 1 1 126. Dar seguimiento a los riesgos y oportunidades de los procesos del SGC. 3 3 127. Documentar la planificación de los cambios. 1 1 128. Realizar reuniones de retroalimentación del Sistema de Gestión de Calidad. 129. Revisar y/o actualizar la información documentada de los procesos de realización en la APCRS. 130. Reportar el desempeño de los procesos. 2 1 3 131. Realizar el ejercicio de Auditoría de Calidad. 132. Dar seguimiento al cierre de la Auditorias. 133. Dar seguimiento a la medición de la satisfacción de los clientes. 2 2 134. Gestionar con un organismo certificador acreditado por cualquier entidad acreditadora respecto a la Norma ISO 9001 vigente, una pre- auditoría, auditoría de vigilancia o certificación. 5 5 135. Participar en el Encuentro Nacional de Calidad. 268 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 136. Nombrar y notificar vía oficio a la COFEPRIS al enlace o responsable de TIC del APCRS. 137. Reportar los usuarios de sistemas que causaron baja de los sistemas de COFEPRIS. 1 1 138. Reportar los usuarios activos en los sistemas de la COFEPRIS. 1 1 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 139. Remitir un oficio firmado por el titular del APCRS y LESP con el compromiso de la alta dirección para que las personas servidoras públicas sean capacitadas. 140. Remitir el listado de las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones,y del Laboratorio Estatal de Salud Pública, con el objeto de identificar al personal que será capacitado. 141. Inscribir y dar seguimiento al Programa de Fortalecimiento de Capacidades para Verificadores y Dictaminadores en Servicios de Salud. 142. Capacitar a las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones,y del Laboratorio Estatal de Salud Pública, en el marco del Programa Anual de Capacitación. 100% 100% 100% 143. Desarrollar e implementar cursos de capacitación dirigido al sector regulado en el marco del Plan de Trabajo otorgado por la COFEPRIS. 6 6 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 144. Notificar los eventos de emergencias sanitarias en un plazo no mayor a 24 horas, del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud. 100% 100% 100% 145. Realizar 2 eventos de acciones preventivas al mes (Enfocados a escuelas y/o unidades médicas), relacionadas con actividades de vigilancia, fomento sanitario y actividades de saneamiento básico en localidades identificadas con mayor vulnerabilidad y/o al comportamiento epidemiológico de cada entidad federativa, con el propósito de prevenir casos de enfermedades diarreicas agudas e infecciones asociadas a los servicios de salud (estas acciones preventivas no se refieren a eventos de concentraciones masivas). 2 2 4 Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 269 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL 146. Contar con la evidencia del personal, desde nivel Jurisdiccional al Estatal (padrón de brigadistas), capacitado de manera teórica y práctica a través de un operativo de acciones preventivas de protección contra riesgos sanitarios en materia de emergencias de nuestras competencias. 1 1 147. Remitir la evidencia de la adquisición de los insumos y materiales requeridos para la atención de emergencias sanitarias, incluyendo equipos de protección personal para el seguro desempeño de las funciones. 1 1 148. Enviar informe mensual y anual de atención a eventos de emergencias sanitarias. 1 1 2 149. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, con el fin de informar a la población en general, los riesgos a los que están expuestos y como evitarlos en circunstancias de emergencias sanitarias, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 3 4 7 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 150. Llevar a cabo la validación documental y elaborar la cédula de evaluación. 1 1 2 151. Dar seguimiento al cierre de flujo en SIIPRIS de conformidad con los lineamientos. 1 1 2 152. Cumplir con la evaluación del desempeño del personal encargado de apoyar en la validación documental. 1 1 153. Remitir mensualmente el listado actualizado de licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas y/o establecimientos dedicados a servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas. 1 1 2 154. Actualizar las licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas que no cumplan con la nomenclatura establecida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. 1 1 2 155. Realizar las visitas de verificación de conformidad con el "Plan Trimestral de Verificación" establecido por la COFEPRIS. 100% 100% 156. Realizar las notificaciones de autorización de uso lúdico de Cannabis emitidas por COFEPRIS y remitir mensualmente el reporte de notificaciones. 1 1 2 157. Remitir semestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03-014. Aviso de previsiones de compra-venta de medicamentos que contengan estupefacientes (sólo farmacias, droguerías y boticas). 1 1 158. Remitir trimestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03-005. Permiso de libros de control de estupefacientes o psicotrópicos y sus cancelaciones. 1 1 159. Remitir semestralmente listado de autorizaciones recibidas y emitidas en materia de Publicidad. 1 1 160. Remitir mensualmente el listado actualizado del estatus que tienen las licencias sanitarias de establecimientos que utilizan fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico y establecimientos de atención médica. 1 1 2 270 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 161. Participar en las reuniones de trabajo sobre Resistencia Antimicrobiana. 162. Establecer un programa estatal anual de muestreo de leche destinada para consumo humano, para el monitoreo de inhibidores (residuos de antibióticos). 163. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos). 164. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos). 165. Enviar a la COFEPRIS el reporte de los resultados analíticos de los inhibidores (residuos de antibióticos) en las muestras de leche obtenidas en puntos de venta. LESP 166. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores (residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta). 167. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores (residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta). Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 168. Participar en las reuniones de trabajo sobre el nuevo proyecto mediante el que se integrará información relacionada con exposición a sustancias tóxicas. 169. Integrar un padrón de establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención que cuenten con hospitalización, urgencias y consulta de especialidad, en donde se atiendan eventos o complicaciones derivadas del uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral. 170. Elaborar un plan de trabajo para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas, que deberá ser implementado durante el segundo semestre de 2025. 171. Enviar a la COFEPRIS el registro mensual de los casos o eventos atendidos por el uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral. 1 1 2 Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 271 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL LESP 172. Realizar el análisis de las determinaciones establecidas en los objetivos específicos del presente instrumento acorde al binomio matriz- analito, conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos. 1 1 2 173. Ampliar el marco analítico mediante la implementación de métodos de prueba, acorde a la capacidad instalada en cada LESP y conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos. 1 1 174. Mantener vigentes las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado. 1 1 175. Cumplir con las actividades relacionadas con el fortalecimiento técnico, competencia técnica, el envío de informes de productividad analítica, acorde a lo establecido en los lineamientos técnicos aplicables a los LESP. 1 1 2 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 176. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades de la vigilancia sanitaria a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. 177. Actualizar y enviar a la COFEPRIS conforme al formato el padrón de establecimientos de atención médica con fines estéticos. 178. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos no quirúrgicos con el propósito de detectar, identificar y eliminar anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos. 3 3 6 179. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos quirúrgicos, con el propósito de detectar, identificar y eliminar anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos. 2 2 4 180. Enviar a la COFEPRIS en los formatos correspondientes establecidos el avance de las visitas de verificación de los establecimientos de atención médica con fines estéticos. 1 1 2 181. Realizar el vínculo con los Colegios, Consejos y/o Asociaciones sobre medicina estética y de cirugía plástica, estética y reconstructiva, con la finalidad de intercambiar información sobre establecimientos dedicados a la medicina estética y clínicas de cirugía plástica, estética y reconstructiva irregulares, realizando un acuerdo de colaboración en cuestión de denuncias que hayan recibido. 1 1 182. Gestionar, implementar y reportar las acciones de fomento y dirigidas a la población y sector regulado, con el propósito de contribuir a la disminución de riesgos asociados al uso de prestación de servicios en establecimientos de atención médica con fines estéticos irregulares y enviar el formato correspondiente a la COFEPRIS. 1 1 2 272 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 183. Elaboración del padrón estatal de comercializadores y productores de loza vidriada. 184. Elaboración y análisis del estudio de percepción del riesgos a los alfareros de las comunidades productoras y comercializadoras de loza vidriada. 185. Diseño y elaboración de una estrategia de difusión dirigida a comercializadores y productores de loza vidriada. 186. Elaboración del programa de visitas de Fomento Sanitario a las principales comunidades alfareras para impartir pláticas sobre el uso de compuesto de plomo en la alfareria vidriada. 187. Elaboración de un programa para impartir pláticas de fomento sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de loza vidriada. 188. Concertación con Autoridades Municipales y asociaciones de alfareros para la instrumentación del programa de pláticas de fomento sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de loza vidriada. 189. Difusión de material dirigido a comercializadores y productores de loza vidriada por la Entidad Federativa seleccionada. 190. Elaboración de informes mensuales del avance sobre de las acciones del proyecto de plomo en loza vidriada. LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria General de Gobierno, Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, Lic. Beatriz Aguiar Monroy.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 273 ANEXO 3 AVANCE FINANCIERO 2025 ENTIDAD: SINALOA CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-SIN.-25-25 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Específico AUTORIZADO IMPORTES COMPROBADOS POR COMPROBAR OBSERVACIONES MES 1 MES 2 Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. 274 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Específico AUTORIZADO IMPORTES COMPROBADOS POR COMPROBAR OBSERVACIONES MES 1 MES 2 Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS. Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS. Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada. LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria General de Gobierno, Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, Lic. Beatriz Aguiar Monroy.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 275 ANEXO 4 PROGRAMA, RESPONSABLES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y COORDINACIONES DE TEMAS ENTIDAD: SINALOA CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-SIN.-25-25 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Específico UA Responsable Coordinador UA Encargada de la validación del catálogo de insumos y Memoria de Cálculo Comprobación física financiera UA Encargada del seguimiento de las Acciones de Difusión Coordinador UA Encargada del control analítico Coordinador UA Encargada de las solicitudes de suficiencia presupuestaria, instrucción de ministración de recursos y comprobación de cumplimiento de metas UA Encargada de las solicitudes de transferencia, de la comprobación financiera y del trámite y validación de las solicitudes de reintegro de los recursos financieros Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. COS y CEMAR Dirección Ejecutiva de Programas Especiales y Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos COS, CEMAR, CFS, y CCAYAC CGSFS SG CFS Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación CCAYAC Dirección Ejecutiva de Innovación Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. COS Dirección Ejecutiva de Programas Especiales COS y CCAYAC Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. COS, CFS, y CCAYAC CFS Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. CEMAR Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos CEMAR, CFS, y CCAYAC Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). CEMAR y CCAYAC Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Dirección Ejecutiva de Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia CEMAR, CFS, y CCAYAC CFS Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. COS Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria COS y CCAYAC CCAYAC Dirección Ejecutiva de Innovación Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. CGSFS Dirección Ejecutiva de Programación y Evaluación del Desempeño CGSFS Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. CGSFS Dirección Ejecutiva de Sistemas y Procesos 276 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Específico UA Responsable Coordinador UA Encargada de la validación del catálogo de insumos y Memoria de Cálculo Comprobación física financiera UA Encargada del seguimiento de las Acciones de Difusión Coordinador UA Encargada del control analítico Coordinador UA Encargada de las solicitudes de suficiencia presupuestaria, instrucción de ministración de recursos y comprobación de cumplimiento de metas UA Encargada de las solicitudes de transferencia, de la comprobación financiera y del trámite y validación de las solicitudes de reintegro de los recursos financieros Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS. CFS Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación CFS Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. COS Dirección Ejecutiva de Programas Especiales COS y CFS CGSFS SG CFS Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. CAS Oficina de la Comisión de Autorización Sanitaria CAS Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. CEMAR Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos CEMAR y CCAYAC CCAYAC Dirección Ejecutiva de Innovación Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS. CEMAR Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). CCAYAC Dirección Ejecutiva de Innovación CCAYAC CGSFS/CCAYAC CCAYAC Dirección Ejecutiva de Innovación Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. COS Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria COS y CFS CGSFS Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada. CFS Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación CFS LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria General de Gobierno, Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, Lic. Beatriz Aguiar Monroy.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 277 ANEXO 5 CATÁLOGO DE INSUMOS ENTIDAD: SINALOA CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-SIN.-25-25 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 1. Actualizar y enviar a la COFEPRIS el padrón de establecimientos que procesan (empacan y/o acopian) frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort. APCRS 2. Realizar visitas de verificación a los establecimientos (plantas de empaque y/o centros de acopio) que procesan frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas. 21401; 21601; 25101; 25401; 25501; 26102; 26103; 27201; 29601; 35501; 37201; 37501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Insumos para impresoras; Memorias USB; Colorímetro; Kit de medición de cloro residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Jabón; Gel antibacterial; Solución desinfectante; Alcohol desinfectante; Combustible; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Cofias o cubrepelo; Cubrebocas; Googles; Guantes de látex; Llantas para vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Gastos para pasajes; Casetas/peaje. 278 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 3. Realizar la toma de muestras en plantas de empaque y/o en centros de acopio para análisis microbiológico y envío de las mismas al LESP de frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. 21101; 21601; 25101; 25401; 25501; 25901; 26102; 27201; 29601; 31801; 33603; 33901; 35501; 37501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Papelería; Hojas de papel bond; Tablas con clip; Etiquetas blancas adhesivas; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Guantes; Cubrebocas; Lentes o googles; Jabón; Gel antibacterial; Toallas de papel interdoblado; Solución desinfectante; Alcohol desinfectante; Kit de medición de cloro residual; Colorímetro; Pastillas DPD; Rojo fenol; Bolsas de cierre hermético estériles; Comparadores colorimétricos; Bolsa para toma de muestra; Glicerina purificada; Solución de almacenaje; Solución de conductividad; Gel refrigerante; Hielo potable; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Hielera; Hisopo; Torunda de algodón; Kit digital para determinación de cloro residual y ph; Sello de muestreo; Termómetro; Cucharas; Pinzas; Picahielos; Espátula; Frascos de nalgene; Gel antibacterial; Gasolina; Llantas para vehículo; Guía de estafeta para envío de muestras de alimentos; Impresión de material necesario para la toma de muestras; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Peaje; Gastos de camino; Caseta de Cuota/Peaje. APCRS 4. Notificar los resultados de análisis frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort. APCRS 5. Realizar la toma de muestras y envío de las mismas al LESP de los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a las cuales se efectuarán las determinaciones microbiológicas especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. 21101; 21601; 25101; 25401; 25501; 25901; 26102; 27201; 29601; 31801; 32502; 33603; 33901; 35501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Hojas de papel bond; Tablas con clip; Etiquetas blancas adhesivas; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes; Cubrebocas; Lentes o googles; Jabón; Gel antibacterial; Toallas de papel interdoblado; Alcohol; Solución desinfectante; Colorímetro; Pastilla DPD; Rojo fenol; Bolsas de cierre hermético estériles; Comparadores colorimétricos; Kit de medición de cloro residual; Bolsa para toma de muestra doble sello; Glicerina purificada; Solución de almacenaje; Solución de conductividad; Gel refrigerante; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Hielo potable; Hielera; Hisopo; Torunda de algodón; Kit digital para determinación de cloro residual y ph; Cajas térmicas de plástico o polipropileno; Rollo de bolsa de polietileno; Sello de muestreo; Termómetro; Cucharas; Pinzas; Picahielos; Espátula; Frascos de nalgene; Gel antibacterial desinfectante; Gasolina; Llantas para vehículo; Guía de estafeta; Impresión de sellos autoadheribles; Material impreso; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Casetas/peaje; Arrendamiento de vehículos terrestres. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 6. Notificar los resultados de análisis los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 21101; 21401; 31603; 32301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet; Arrendamiento de equipo de cómputo. APCRS 7. Participar en las reuniones de trabajo que la COFEPRIS otorgue relacionados con el monitoreo de la inocuidad de los alimentos, específicamente en materia de residuos de plaguicidas 21101; 29401; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Lápices; Papelería; Bolígrafos; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta. APCRS 8. Enviar a la COFEPRIS en el formato establecido, el avance del padrón de establecimientos, centrales de abasto o almacenes de alto volumen, ubicados en la entidad federativa y que comercialicen productos nacionales. 21101; 21401; 29601; 35501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Llantas para vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta. APCRS 9. Realizar en los establecimientos la toma de muestras de alimentos (productos agrícolas frescos mínimamente procesados), a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar residuos de plaguicidas. 21401; 21101; 25101; 25401; 25501; 26102; 27201; 31801; 33603; 33901; 35501; 37501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; SERVICIO POSTAL; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Memorias USB; Cofias; Guantes; Etiqueta autoadherible; Bolsa para toma de muestra doble sello; Gel refrigerante o hielo potable; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Hielera o cajas térmicas de plático o polipropileno; Rollo de bolsa de polietileno; Sello de muestreo; Gasolina; Guía de estafeta para envío de muestras de alimentos; Impresión de sellos autoadheribles; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Gastos de camino; Casetas/peaje; Papelería; Bolsas de cierre hermético estériles; Guantes de latex; Bolsas de polietileno transparente autosellables estériles; Lápices; Papelería; Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Cubrebocas; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte. APCRS 10. Notificar a la COFEPRIS los resultados del análisis de los productos agrícolas mínimamente procesados, de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. NA NA NA 280 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 11. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con el consumo de alimentos, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 33604; 36101 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv. LESP 12. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a las frutas y hortalizas de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin (LESP). 25101; 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Incubadora, Sellador de placas, Autoclave, Baño de agua, Homogeneizador, Potenciómetro, Termómetro, Balanza analítica, Cabina de seguridad biológica(CBS), Lámpara de luz UV, Refrigerador, Motor de licuadora, Horno, Balanza granataria, Bomba, Micropipetas; Mechero Bunsen; Asas de platino o nicromel; Guantes; Lentes de seguridad; Frasco con tiosulfato de sodio; Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución Buffer pH7.2± 0.2(S); Agua TipoI estéril; Escherichia coli ATCC25922; Staphylococcus aureus ATCC25923; Klebsiella aerogenes ATCC25923; Bolsas de polietileno para homogeneizador peristáltico; Cinta testigo; Cuchara de acero inoxidable; Cuchillo desconchador; Espátula acero inoxidable; Frasco de dilución; Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta; Tubos de cultivo; Tubos de fermentación; Vasos de licuadora; Frasco con tapa de rosca; Agar Mac Conkey; Agar nutritivo; Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC; Agar Eosina Azul de Metileno de Levin(EMB-L); Caldo Lauril Triptosa; Caldo Lauril Triptosa con MUG; Caldo MR-VP; Caldo triptona al 1%; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Caldo Lauril con MUG; Agar Cuenta estándar; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer(VP); Enterobacter aerogenes ATCC13048; E. coli ATCC25922; Cajas Petri; Matraz; Tubos de Ensaye; Botellas; Puntas para micropipeta;TBX; Asas bacteriológicas; Tijeras; Martillo; MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua peptonada al 0.1%; Tween80; Agua deionizada; Glutamato de sodio; Lactosa; Peptona bacteriológica; Formato de sodio; L-Cisteína; L(-)Acido aspártico; L(+)-Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Sulfato de magnesio septahidratado; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Púrpura de bromocresol; Cloruro de amonio; Agua destilada; Digerido enzimático de caseína; Sales biliares No.3; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol-D-glucurónido ácido(BCIG); Dimetil sulfóxido(DMSO); Agar; E.coli ATCC25922 o ATCC8739; E. faecalis ATCC29212 o ATCC19433; Cuchillo de acero inoxidable; Bisturíes; E. faecalis ATCC29212; Solución peptonada salina; TBX; Asa de platino, níquel o desechables; Equipo de filtración con trampa; Filtros de membranas estériles; Manguera de hule; Tiras reactivas; Pinzas estériles para membrana; Escobillones; Forceps acero inoxidable; Charolas; Paños; Contenedor estéril; Agar Entérico de HektoenEH; Agar Lisina HierroLIA; Agar Sulfito de BismutoASB; Agar triple azúcar y HierroTSI; Agar Urea de Christensen; Agar Verde Brillante; Agar Xilosa, Lisina, DesoxicolatoXLD; Caldo de Muller-Kauffmann Tetrationato NovobiocinaMKTTn; Caldo Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo Nutritivo; Caldo Soya TripticaseínaCST; Caldo Tetrationato sin verde BrillanteCTT; Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 281 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Medio de Rappaport-Vassiliadis con soy RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa; 2- metilbutan-2-ol; Yoduro de potasio; Yodo; 4-Dimetilaminobenzaldehído; Ácido clorhídrico; Triptona o tripticasa; Agua Peptonada amortiguada; Alcohol al 70%; Alcohol etílico 96%; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella spp; Azul de bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Citrato férrico amónico; Cloruro de Magnesio Hexahidratado; Xilosa; Cloruro de Sodio; Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de soya; Extracto de carne; Extracto de levadura en polvo; Fosfato de Potasio Dibásico; Fosfato de Potasio Monobásico; Fosfato de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de Sodio Dibásico(anhidro); Fosfato de Sodio Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa; Hidróxido de Potasio; Verde brillante; Tolueno; Hidróxido de Sodio; Leche descremada; L-Lisina; Monoclorhidrato de L-lisina; Monohidrato de creatina; Triton X-100; Urea; Novobiocina(sal sódica); O- Nitrofenil-D-galactopiranosidoONPG; Ox sales biliares uso bacteriológico; Oxalato de verde malaquita; Peptona; Reactivos para la reacción de Indol. Reactivo de Kovac o Erlich; Reactivos para la reacción VP (α -naftol y KOH); Rojo de fenol; Sacarosa; Salicina; Solución de creatina; Solución salina fisiológica; Sulfato de Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto (indicador); Tergitol 7 Aniónico; Tiosulfato de sodio anhidro; Tiosulfato de Sodio Pentahidratado; Antisuero flagelar polivalente; Salmonella Typhimurium ATCC14028; Salmonella diarizonae ATCC12325; Salmonella abortus equi ATCC9842; Autoclave, Baño de agua, Cabina de seguridad biológica (CBS), Homogeneizador, Incubadora, Motor de licuadora, Potenciómetro, Refrigerador. LESP 13. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 25101; 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Centrífuga, Incubadora, Lavador de microplacas, Lector de microplacas, Equipo TECRA, Omnimixer, Balanza, Termómetro, Autoclave, Baño de agua, Datalogger, Plataforma con agitación, Caja de luz UV, Micropipeta, Replicador, Homogeneizador, Horno, Potenciómetro, Bomba, Motor de licuadora, Sellador de placas, Lámpara de luz UV, Cabina de seguridad biológica (CBS), Refrigerador; Algodón; Plástico para sellar; Jeringas; Filtros tipo jeringa; Tiras reactivas; Tubos para centrífuga; Vaso de precipitado 250ml; BHI con 0,7% de agar (m/v); Polietilen glicol; Solución amortiguadora Tris 0,25 M (30,28 g TRIS/L, pH 8,0); Ácido clorhídrico; Hidróxido de sodio; Kit Ridascreen Set Total; Agua destilada; Hipoclorito de Sodio; Asa de platino, níquel o desechables; Cuchara de acero inoxidable; Equipo de filtración con trampa; Filtros de membranas estériles; Gradilla; Manguera de hule; Matraz; Mechero Bunsen; Pipetas; Vasos de licuadora; Bisturíes; Cuchillo de acero inoxidable; Pinzas; Escobillones; Espátula acero inoxidable; Forceps acero inoxidable; Charolas; Paños; Contenedor estéril; Agar; Caldo de Muller-Kauffmann Tetrationato Novobiocina MKTTn; Caldo Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo Nutritivo; Caldo Soya Tripticaseína CST; Caldo Tetrationato sin verde Brillante CTT; Medio de Rappaport-Vassiliadis con soya RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa; 2- metilbutan-2-ol; Yoduro de potasio; Yodo; 4-Dimetilaminobenzaldehído; Triptona o tripticasa; Alcohol al 70%; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella spp; Azul de bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Xilosa; Cloruro de Sodio; Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de caseína; Digerido 282 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo enzimático de soya; Extracto de carne; Extracto de levadura en polvo; Fosfato de Potasio Monobásico; Fosfato de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de Sodio Dibásico (anhidro); Fosfato de Sodio Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa; Hidróxido de Potasio; Verde brillante; Tolueno; Lactosa; Leche descremada; L- Lisina; Monoclorhidrato de L-lisina; Monohidrato de creatina; Triton X-100; Urea; Novobiocina (sal sódica); O-Nitrofenil -D-galactopiranosido ONPG; Ox sales biliares uso bacteriológico; Oxalato de verde malaquita; Peptona; Púrpura de bromocresol; Reactivos para la reacción de Indol. Reactivo de Kovac o Erlich; Reactivos para la reacción VP (α -naftol y KOH); Rojo de fenol; Sacarosa; Salicina; Solución de creatina; Sulfato de Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto (indicador); Tergitol 7 Aniónico; Antisuero flagelar polivalente; Salmonella Typhimurium ATCC 14028; Salmonella diarizonae ATCC 12325; Salmonella abortus equi ATCC 9842; Lámpara UV; Asas de platino o nicromel; Guantes; Lentes de seguridad; Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Klebsiella aerogenes ATCC 25923; Cinta testigo; Cuchillo desconchador; Tubos de fermentación; Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC (E. coli); Caldo Lauril Triptosa; Caldo MR-VP; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); Enterobacter aerogenes ATCC 13048; E. coli ATCC 25922; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Asas bacteriológicas; Vaso de licuadora; Tijeras; Martillo; Desconchador de acero inoxidable; MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua deionizada; Glutamato de sodio; L-Cisteína; L(-) Acido aspártico; L(+) – Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Sulfato de magnesio septahidratado; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Cloruro de amonio; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol-D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido (DMSO); Agar; E. coli ATCC 25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o ATCC 19433; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX; Probeta; Cámara húmeda; Caldo rojo de fenol (glucosa y manitol); Solución de telurito de potasio; Emulsión de yema de huevo; Solución reguladora de fosfatos; Agua peptonada; Plasma de Conejo con EDTA; Peróxido de hidrógeno al 3%; Reactivos para la tinción de Gram; Aceite de parafina o mineral estéril; Solución trazable para verificación de potenciómetro; Piruvato de sodio; Glicina; Cloruro de litio .6H2O; Infusión cerebro de ternero deshidratado; Infusión corazón de res deshidratado; Fosfato disódico; ADN de timo de carnero; Cloruro de Calcio anhidro; Azul de toluidina O; Tris (hidroximetil aminometano); Fosfato monopotásico; S. aureus ATCC 6538; S. epidermidis ATCC 12228; S. aureus ATCC 25923; Caldo Infusión Cerebro Corazón; Reactivo para tinción de Gram; Cloruro de Litio; Telurito de Potasio; Sulfametazina; Digerido enzimático de tejido animal; Infusión deshidratada de cerebro de becerro; Infusión deshidratada de corazón de becerro; Fosfato monobásico disódico anhidro; Plasma de conejo deshidratado; Ácido Etilendiaminotetraacético; Fibrinógeno de bovino; Inhibidor de tripsina; Staphylococcus epidermidis WDCM 00036; Staphylococcus Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo aureus WDCM 00034; Staphylococcus aureus WDCM 00032; Escherichia coli WDCM 00012; Escherichia coli WDCM 00013; Proteus mirabilis WDCM 00023; Staphylococcus saprophyticus WDCM 00159; Staphylococcus aureus WDCM 00035; Staphylococcus aureus WDCM 00090; Tubos de cultivo o de ensayo; Tubos para bioquímicas o ensaye; Lámpara; Bolsas de polietileno; Aparato de filtración; Membranas; Agua Peptonada Alcalina; Caldo Glucosa de Hugh-Leifson; Medio Base de Descarboxilasa (Arginina, Lisina y Ornitina); Caldo Triptona; Caldo Soya Tripticasa (TSB); Caldo Rojo de Metilo y Vogues Proskauer(RM-VP); Medio para prueba de movilidad (Semisólida); Proteosa peptona; Citrato de sodio dihidratado; Sales biliares; Bilis de buey; Citrato férrico; Azul de timol; Rojo de cresol; Celobiosa; Colistina; Polimixina B; Gelatina; Dextrosa; Tiosulfato de sodio; Tristona; Polipeptona; Gelisato; Alcohol etílico; Alfa Naftol; Alcohol Etílico absoluto; N,N,N,N- Tetrametil-p-Fenilendiamino; p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico; Rojo de metilo; Papel filtro; Bolsas tolerantes al calor y sellador; Tubos de plástico; Microplacas de titulación; Membranas de nylon; Mamparas de malla; Varillas; Palillos de madera; Cajas Petri desechables y estériles; Placas; Cepillos estériles; Forceps; Caldo Extracto de levadura Casaminoácidos (CAYE); Medio para prueba de movilidad-1% Cloruro de Sodio; Caldo T1N0; Caldo T1N3; Caldo T1N6; Caldo T1N8; Caldo T1N10; Dig-11-dUTP; CSPD; Caldo Urea; Bicarbonato de Sodio; Fitona; Soytona; Sangre de oveja desfibrinada; Casaminoácidos; Sulfato de Magnesio; Cloruro de Manganeso; Cloruro de Fierro; Fosfato de Sodio dibásico anhidro; Sulfato de Polimixina B; Colato de Sodio; Oxgall; Glicerol; Antisuero polivalente V. cholerae O1; Antisuero polivalente V. cholerae O139; Kit de detección de enterotoxina VET-RPLA TD920A; Acetato de amonio; Dodecil sulfato de sodio; Trizma Base; Cloruro de Magnesio; Proteinasa K; Solución de bloqueo; Anti- Fosfatasa digoxigénica alcalina, Fragmentos Fab; Reactivos para Tinción de Gram; Termobloque; Termociclador; Congelador; Puntas para PCR con filtro libres de DNAsas y RNAsas; Tubos de polipropileno; Tiras 8-tubos; Oligonucleótido tdh 89F desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido tdh 321R desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido trh 20F desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido trh 292R desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido IAC 46F desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido IAC 186R desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido tlh 884F desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido tlh 1091R desalado y concentración de trabajo 10µM; dNTP’s, mezclados y en la misma concentración 10mM; Potasio dihidrógeno fosfato; Agua grado PCR; Agua tipo I; Disodio hidrógeno fosfato anhidro; E. coli ATCC 11229; Staphylococcus aureus ATCC 6538; Formato de sodio; Fosfato de Potasio Dibásico; Solución salina fisiológica; Varillas; Tween; Platinum Taq DNA polimerasa; Colorante ROX de referencia (solo si se utiliza el ABI 7500); Autoclave, Balanza analítica, Balanza granataria, Baño de agua, Bomba, Caja de luz UV, Datalogger, Homogeneizador, Horno, Horno de microondas, Incubadora, Micropipetas, Motor de licuadora, Plataforma con agitación, Potenciómetro, Refrigerador, Replicador, Sellador de placas, Termómetro. 284 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 14. Realizar las determinaciones de residuos de plaguicidas de los productos agrícolas frescos mínimamente procesados, de conformidad con los lineamientos establecidos. 25501; 25901; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Cromatógrafo; Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador; Campana de extracción; Balanza analítica; Cámara de vacío; Vórtex; Micropipetas; Bomba; Vaso de precipitado; Manguera de succión; Columnas de C18; Puntas para micropipeta; Sistema de filtración al vacío; Tiras reactivas; Frasco 1L; Matraz; Viales; Agua, grado HPLC; Metanol, grado HPLC; Acetato de Etilo, grado HPLC; Isopropanol; Tiosulfato de sodio; Gas acarreador Helio de ultra alta pureza UN 10.46; Lindano, pureza ≥ 99.00%; 4,4´- DDT, pureza ≥ 99.00%; Endrin, pureza ≥ 99.00%; Cianazina, pureza ≥ 99.00%; Aldrin, pureza ≥ 99.00%; Dieldrin, pureza ≥ 99.00%; Pendimetalina, pureza ≥ 99.00%; Trifluralina, pureza ≥ 99.00%; Metoxicloro, pureza ≥ 99.00%; Alacloro, pureza ≥ 99.00%; Clordano, pureza ≥ 99.00%; Sonicador; Centrífuga; Motor de licuadora; Procesador de alimentos; Tubos para centrífuga; Jeringas; Cuchillo; Tablas de picar; Espátula; Vasos; Microfiltros; Engarzadora; Liners; Conectores; Ferrules; Acetonitrilo; 2-Propanol; Agua Desionizada Tipo 1; Ácido acético; Kit de Extracción QUECHERS Método AOAC 2007.01; Kit de Limpieza QUECHERS Método AOAC 2007.01; Permetrina; Paratión; Diazinón; Malatión; Carbarilo; Oxamil; Balanza analítica, Baño ultrasónico, Bomba, Campana de extracción, Centrífuga, Cromatógrafo, Evaporador, Micropipetas, Motor de licuadora, Procesador de alimentos, Sonicador, Ultracongelador. Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 15. Cumplir con el número de visitas programadas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha de moluscos bivalvos, así como el envío de muestras a los LESP. 21101; 21601; 25501; 26102; 27101; 29601; 32502; 32505; 33604; 33901; 35501; 37501; 53201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Cinta canela; Cinta testigo; Baterías; Etiqueta autoadherible; Tabla de apoyo para campo con clip; Gel antibacterial; Bolsa estéril con cierre hermético; Bolsa de plástico; Gel antibacterial; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Frasco de plástico esterilizable; Hielera de plástico o polipropileno; Caja térmica de plástico o polipropileno; Refrigerante; Refacciones de vehículos; Material impreso; Gastos de alimentación y hospedaje; Gasolina; Chalecos salvavidas; Arrendamiento de lancha; Casetas/peaje; Gastos de camino; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Renta de vehículo; Termómetro; Medidor de oxígeno disuelto, temperatura y ph; GPS. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 285 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 16. Notificar los resultados de análisis de las determinaciones realizadas en agua y producto a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. NA NA NA APCRS 17. Realizar el monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 21101; 25101; 25501; 26102;27101; 27201; 29601; 32505; 33603; 35401; 35501; 35701; 53201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Tabla de apoyo para campo con clip; Etiqueta autoadherible; Material impreso; Chalecos salvavidas; Cámara de conteo de utermön; Capilares planos; Microslides; Celdas de Sedgwick-Rafter; Válvulas de retención de agua; Aditivos; Lubricantes para vehículos; Disco secchi; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Frasco de polipropileno; Autoclave de boca ancha con tapa de rosca; Tubos rígidos de PVC con válvula de tención; Gel antibacterial; Hielera de plástico o polipropileno; Caja térmica de plástico o polipropileno; Lugol; Medidor de oxígeno disuelto, temperatura y ph; Microscopio invertido o de campo; Piola; Pipeta pasteur; Pisetas; Plomos con forma de disco; Portaobjetos; Cubreobjetos de vidrio esmerilado; Recipientes de plástico con rangos de profundidad marcados; Tubos para cámara de sedimentación; Refrigerante; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Arrendamiento de lancha; Gasolina; Refacciones de vehículos; Mantenimiento y conservación de equipo especializado; Mantenimiento de equipo e instrumentos; Botellas oceanográficas; Redes para fitoplancton. APCRS 18. Notificar los resultados de análisis de agua de mar a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 21101; 21401; 31603 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet. LESP 19. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 25101;25501;25901; 27201; 35401; 53101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Autoclave; Horno; Incubadora; Termómetro; Potenciómetro; Pipetas; Frascos de vidrio; Tubos de cultivo; Campanas de fermentación; Gradilla; Caldo lauril sulfato triptosa; Caldo EC; Triptosa; Lactosa; Fosfato dipotásico; Fosfato monopotásico; Cloruro de sodio; Lauril sulfato de sodio; Agua destilada; Mezcla de sal de bilis; Tubos de ensayo; Tubos de fermentación invertidos; Caldo Lactosado; Extracto de carne; Peptona; Tripticasa; Fosfato monobásico de Potasio; Agar; Sales biliares No. 3; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Enterobacter aerogenes ATCC 13048; Baño de agua; Balanza; Frasco con tapa de rosca; Lámpara UV; Lentes protectores; Cuchillo; Pinzas; Tijeras; Cuchara; Espátula; Licuadora; Caldo Lauril; Caldo EC; Caldo MR-VP; Caldo citrato de Koser; Medio EC-MUG; Hidróxido de sodio; Fosfato de Sodio monobásico; Reactivo de 286 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Kovacs; Reactivos para la coloración de GRAM; Bacto triptosa; Bacto lactosa; Fosfato potásico (dibásico y monobásico); Bacto sales biliares No. 3; Proteasa peptona o polipeptona; Peptona o gelizante; Rojo neutro; Cristal violeta; Eosina; Azul de metileno; Peptona tamponada; Tetrahidrato de fosfato de sodio y amonio; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Citrato de Sodio dihidratado; p- dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico (normal); HCI concentrado; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); Alfa-naftol; Alcohol absoluto; Hidróxido de potasio; Etanol; Oxalato de amonio; Indicador rojo de metilo (R44); Lodo de Gram; Yodo; Yoduro de potasio; Colorante de contraste; Safranina O; 4-metilumbelliferyl-beta-D-glucurónido (MUG); Estereoscópico; Propipeta; Contador; Bomba; Cucharón; Picahielos; Destapador; Abrelatas; Recipientes; Porta asa; Portaobjetos; Material para envolver esterilizable; Membranas para filtración; Sistema de filtración; Matraz; Botellas de borosilicato; Asa bacteriológica; Casitona; Tiopeptona; Tiotona; Triptona; Extracto de levadura; Dextrosa; Fosfato de Potasio; Desoxicolato de Sodio; Sulfito de Sodio; Fucsina básica; Agua grado reactivo; Polipeptona; Fosfato dihidrógeno Potásico; Homogeneizador; Bolsas de polietileno; Cinta testigo; Frasco de dilución; Mechero Bunsen; Probeta; Tubos de fermentación; Vasos de licuadora; Frasco con tapa de rosca; Caldo A-1; Caldo triptona al 1%; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Agar; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Regulador de fosfatos solución concentrada; E. coli ATCC 25922; Baño de agua, Horno, Autoclave, Termómetro, Balanza granataria. LESP 20. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 25101; 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Incubadora; Sellador de placas; Lámpara UV; Mechero Bunsen; Guantes; Lentes de seguridad; Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Agua Tipo I estéril; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Klebsiella aerogenes ATCC 25923; Autoclave; Baño de agua; Homogeneizador; Potenciómetro; Termómetro; Balanza; Cinta testigo; Cuchara; Cuchillo desconchador; Espátula; Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta; Tubos de fermentación; Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC; Caldo Lauril Triptosa; Caldo MR-VP; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); Enterobacter aerogenes ATCC 13048; E. coli ATCC 25922; Micropipetas; Matraz; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Cabina de seguridad biológica; Refrigerador; Motor de licuadora; Tijeras; Martillo; MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua peptonada al 0.1%; Tween 80; Agua deionizada; Glutamato de sodio; Lactosa; Formato de sodio; L-Cisteína; L(-) Acido aspártico; L(+) -Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Púrpura de bromocresol; Cloruro de amonio; Agua destilada; Digerido enzimático de caseína; 5-Bromo-4- cloro-3-Indol-D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido (DMSO); Agar; E. coli ATCC 25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o ATCC 19433; Cuchillo; Bisturíes; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX; Horno; Bomba; Asa de platino, níquel o desechables; Equipo de filtración con trampa; Filtros de membranas Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo estériles; Manguera de hule; Tiras reactivas; Escobillones; Charolas; Paños; Contenedor estéril; Caldo de Muller-Kauffmann Tetrationato Novobiocina MKTTn; Caldo Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo Nutritivo; Caldo Soya Tripticaseína CST; Caldo Tetrationato sin verde Brillante CTT; Medio de Rappaport-Vassiliadis con soya RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa; 2-metilbutan-2-ol; Yoduro de potasio; Yodo; 4-Dimetilaminobenzaldehído; Ácido clorhídrico; Agua Peptonada amortiguada; Alcohol; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella spp; Azul de bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Xilosa; Cloruro de Sodio; Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de soya; Extracto de carne; Extracto de levadura en polvo; Fosfato de Potasio Dibásico; Fosfato de Potasio Monobásico; Fosfato de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de Sodio Dibásico (anhidro); Fosfato de Sodio Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa; Hidróxido de Potasio; Verde brillante; Tolueno; Hidróxido de Sodio; Leche descremada; L-Lisina; Monoclorhidrato de L-lisina; Monohidrato de creatina; Triton X-100; Urea; Novobiocina (sal sódica); O-Nitrofenil -D-galactopiranosido ONPG; Ox sales biliares uso bacteriológico; Oxalato de verde malaquita; Peptona; Reactivos para la reacción de Indol; Reactivos para la reacción VP (α -naftol y KOH); Rojo de fenol; Sacarosa; Salicina; Solución de creatina; Solución salina fisiológica; Sulfato de Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto (indicador); Tergitol 7 Aniónico; Antisuero flagelar polivalente; Salmonella Typhimurium ATCC 14028; Salmonella diarizonae ATCC 12325; Salmonella abortus equi ATCC 9842; Varilla de vidrio; Tubos de cultivo o de ensayo; Lámpara; Bolsas de polietileno; Aparato de filtración; Membranas; Agua Peptonada Alcalina; Caldo Glucosa de Hugh-Leifson; Medio Base de Descarboxilasa (Arginina, Lisina y Ornitina); Caldo Triptona; Caldo Soya Tripticasa (TSB); Agar; Caldo Rojo de Metilo y Vogues Proskauer(RM-VP); Medio para prueba de movilidad (Semisólida); Extracto de levadura; Proteosa peptona; Citrato de sodio dihidratado; Sales biliares; Bilis de buey; Citrato férrico; Azul de timol; Rojo de cresol; Celobiosa; Colistina; Polimixina B; Triptona; Tripticasa; Gelatina; Dextrosa; Tiosulfato de sodio; Tristona; L-Arginina (hidrocloruro); Polipeptona; Gelisato; Alcohol etílico; Alfa Naftol; N,N,N,N-Tetrametil- p-Fenilendiamino; p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico; Rojo de metilo; Datalogger; Plataforma con agitación; Horno de microondas; Caja de luz UV; Replicador; Papel filtro; Bolsas tolerantes al calor y sellador; Tubos de plástico; Microplacas de titulación; Membranas de nylon; Mamparas de malla; Varillas; Palillos de madera; Cajas Petri desechables y estériles; Placas; Asa bacteriológica; Cepillos estériles; Forceps; Caldo Extracto de levadura Casaminoácidos (CAYE); Medio para prueba de movilidad-1% Cloruro de Sodio; Caldo T1N0; Caldo T1N3; Caldo T1N6; Caldo T1N8; Caldo T1N10; Dig-11-dUTP; CSPD; Caldo Urea; Tween; Bicarbonato de Sodio; Fitona; Soytona; Sangre de oveja desfibrinada; Casaminoácidos; Sulfato de Magnesio; Cloruro de Manganeso; Cloruro de Fierro; Fosfato de Sodio dibásico anhidro; Fosfato monopotásico; Sulfato de Polimixina B; Colato de Sodio; Oxgall; Glicerol; Antisuero polivalente V. cholerae O1; Antisuero polivalente V. cholerae O139; Kit de detección de enterotoxina VET-RPLA TD920A; Acetato de amonio; Dodecil sulfato de sodio; Trizma Base; Cloruro de Magnesio; Proteinasa K; Solución de bloqueo; Anti-Fosfatasa digoxigénica alcalina, 288 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Fragmentos Fab; Reactivos para Tinción de Gram; Termobloque; Termociclador; Centrífuga; Congelador; Vasos de licuadora con tapa; Puntas para PCR con filtro libres de DNAsas y RNAsas; Tubos; Tiras 8-tubos; tdh 89F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ TCCCTTTTCCTGCCCCC; tdh 321R desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ CGCTGCCATTGTATAGTCTTTATC; Oligonucleótido tdh sonda estilo nucleasa y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ TGACATCCTACATGACTGTG y modificación 5'FAM-3'MGBNFQ; Oligonucleótido trh 20F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ TTGCTTTCAGTTTGCTATTGGCT; Oligonucleótido trh 292R desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ TGTTTACCGTCATATAGGCGCTT; Oligonucleótido trh sonda estilo nucleasa y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ AGAAATACAACAATCAAAACTGA y modificación 5'TET-3'MGBNFQ; Oligonucleótido IAC 46F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ GACATCGATATGGGTGCCG; Oligonucleótido IAC 186R desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ CGAGACGATGCAGCCATTC; Oligonucleótido tlh 884F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ ACTCAACACAAGAAGAGATCGACAA; Oligonucleótido tlh 1091R desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ GATGAGCGGTTGATGTCCAA; tlh sonda estilo nucleasa y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ CGCTCGCGTTCACGAAACCGT y modificación 5'TexasRed-3'BHQ; tlh sonda estilo nucleasa y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ CGCTCGCGTTCACGAAACCGT y modificación 5'JOE-3'BHQ2; Platinum Taq DNA polimerasa; dNTP’s, mezclados y en la misma concentración 10mM; Colorante ROX de referencia; Potasio dihidrógeno fosfato; Agua grado PCR; Agua tipo I; Disodio hidrógeno fosfato anhidro; E. coli ATCC 11229; Staphylococcus aureus ATCC 6538; Autoclave, Balanza analítica, Balanza granataria, Baño de agua, Bomba, Cabina de seguridad biológica (CBS), Caja de luz UV, Cámara de vacío, Datalogger, Homogeneizador, Horno, Horno de microondas, Incubadora, Micropipetas, Motor de licuadora, Plataforma con agitación, Potenciómetro, Refrigerador, Replicador, Termómetro. LESP 21. Realizar análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas para detección de PSP, ASP y DSP en los Estados con litoral en el Océano Pacífico y PSP, ASP, DSP y NSP en los Estados del Golfo de México) de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Cromatógrafo; Centrífuga; Campana de extracción; Lector profesional; Vórtex; Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Motor de licuadora; Pipeteador; Servicios de instalación de equipo e instrumental médico. Balanza; Cronómetro; Tubos; Puntas para micropipeta; Viales; Filtro ccrodiscos 0.45µm PVDF; Matraz; Columna analítica; Guarda-columna; Escobillones; Espátula; Forceps; Charolas; Paños; Vasos de licuadora; Contenedores estériles; Careta; Lentes de protección; Vaso de precipitado; Papel filtro; Tubos de centrífuga; Equipo de filtración para la fase móvil; Membrana de filtración; Tubos de polipropileno; Columnas Vydac; Precolumna y guardacolumna; Bureta; Frasco; Acetonitrilo grado HPLC o UV; Metanol grado HPLC o UV; Ácido Trifluoroacético grado espectrofotométrico; L-triptófano; Solución Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo estándar de referencia de 103.3 µg ácido domóico; Estándar secundario de ácido domóico; Fosfato de Potasio monobásico; Peptona; Cloruro de Sodio; Agua destilada; Kit Scotia Rapid Test-ASP; kit Reveal 2.0 ASP (Neogen ítem 9560); Kit de arranque para biotoxinas marinas (Neogen ítem 9563); Desionizador de agua; Baño de agua; Incubadora; Lector de microplacas; Kit de ácido okadaico-PP2A de 96 pozos; Hidróxido de Sodio; Ácido Clorhídrico; Potenciómetro; Termómetro; Placa de calentamiento; Micropipeta; Magnetos; Tiras reactivas; Probeta; Pipeta; Guantes; Jeringas estériles; Agujas estériles del No. 26G; Vidrios de reloj; Jaulas; Ratones sanos; Agitador; Solución estándar de Dihidrocloruro de Saxitoxina (PSP); Solución buffer pH 2.0 con certificado trazable al NIST; Solución buffer pH 7.0 con certificado trazable al NIST; Agua desionizada; Kit AquaBC Rapid Testing PSP; Agitador de microplacas, Balanza, Balanza analítica, Balanza granataria, Baño de agua, Campana de extracción, Centrífuga, Cromatógrafo, Cronómetro, Desionizador de agua, Incubadora, Lector de microplacas, Lector profesional, Micropipetas, Motor de licuadora, Pipeteador, Placa de calentamiento, Potenciómetro, Refrigerador, Termómetro, Ultracongelador, Vórtex. LESP 22. Realizar las determinaciones de fitoplancton en agua de mar con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 25501; 25901 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Cámara de Sedimentación Utermohl; Vaselina; Pipeta; Portaobjetos; Cubreobjetos; Acetato de Lugol; Vaso de precipitado; Frasco; Cámara de volumen fijo Sedgwick Rafter; Matraz; Probeta; Pipeta Pasteur; Jeringas; Manguera de látex; Papel parafilm; Gasas; Solución fijadora de Acetato Lugol; Yoduro de Potasio; Yodo; Ácido acético glacial; Agua destilada. Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 23. Ratificar o notificar el nombre del personal responsable estatal de los programas de sal y harinas para el ejercicio 2025. 21101; 21401;31603; 32301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Arrendamiento de equipo de cómputo. APCRS 24. Enviar actualización del padrón estatal de salineras, envasadoras de sal y molinos de harina de trigo y maíz. 21101;21401; 31603; 32301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS Arrendamiento de equipo de cómputo; Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet; Disco duro externo de 1 a 4 TB. 290 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 25. Realizar visitas de verificación a las salineras y envasadoras de sal tomando como referencia el padrón actualizado. 21101;21401; 25101; 25501;26102; 32502; 33603; 35501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Papelería; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Memorias USB; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Colorímetro; Kit de medición de cloro residual; Pastilla DPD; Rojo fenol; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Arrendamiento de vehículos terrestres; Impresión de sellos autoadheribles para muestreo; Actas de verificación; Solicitud de análisis; Órdenes; Citatorios; Cédulas; Papel seguridad; Formato para solicitud de muestras; Fajillas; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Hojas de papel bond tamaño carta. APCRS 26. Realizar el muestreo de sal durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (yodo y flúor), en envasadoras y también en puntos de venta de sal, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 21101;21601; 25401; 25501;26102; 27201; 32502;33603; 33901; 35501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Jabón; Gel antibacterial; Combustible; Arrendamiento de vehículos terrestres; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Cofias o cubrepelo; Cubrebocas; Guantes de látex; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Impresión de sellos autoadheribles para muestreo; Etiqueta autoadherible para identificación de muestra; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino. APCRS 27. Realizar visitas de verificación a los molinos de harinas de maíz y trigo tomando como referencia el padrón actualizado. 21101;21401; 25101; 25501;26102; 32502; 33603; 35501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Papelería; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Memorias USB; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Colorímetro; Kit de medición de cloro residual; Pastilla DPD; Rojo fenol; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Arrendamiento de vehículos terrestres; Impresión de sellos autoadheribles para muestreo; Actas de verificación; Solicitud de análisis; Órdenes; Citatorios; Cédulas; Papel seguridad; Formato para solicitud de muestras; Fajillas; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Hojas de papel bond tamaño carta. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 28. Realizar el muestreo de harinas de trigo y maíz durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (zinc. ácido fólico y hierro), en molinos de harinas de maíz y trigo, también en puntos de venta de estos productos de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 21101;21601; 25401; 25501;26102; 27201; 32502;33603; 33901; 35501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Jabón; Gel antibacterial; Combustible; Arrendamiento de vehículos terrestres; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Cofias o cubrepelo; Cubrebocas; Guantes de látex; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Impresión de sellos autoadheribles para muestreo; Etiqueta autoadherible para identificación de muestra; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino. APCRS 29. Notificar los resultados de análisis de los productos de sal y harinas a la COFEPRIS de manera mensual mediante el sistema electrónico autorizado en los formatos oficiales, incluyendo la cédula aplicada de la constatación de la adición de nutrimentos a sal y harinas de los establecimientos visitados (salineras, envasadoras de sal y molinos de trigo y maíz) de conformidad con los lineamientos correspondientes. 21101;21401; 25501; 26102;31603; 32301; 35501; 37501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; SERVICIOS DE INTERNET;ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet; Arrendamiento de equipo de cómputo; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Etiqueta autoadherible; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos. APCRS 30. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz), de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 33604; 36101 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv. LESP 31. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para sal (yodo y flúor), de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 25501;25901; 35401; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Balanza analítica; Matraz; Bureta; Papel filtro; Botellas de vidrio ámbar; Ácido Sulfúrico; Yodato de Potasio anhidro; Almidón; Agua destilada; Yoduro de Potasio; Tiosulfato de Sodio; Placa de calentamiento; Vaso de precipitado; Ácido clorhídrico; Ácido Ortofosfórico de 85% mínimo; Ácido salicílico; Dicromato de Potasio; Agua de Bromo; Anaranjado de Metilo; Ácido Ortofosfórico concentrado; Micropipetas; Potenciómetro; Agitador magnético; Barra magnética cubierta de teflón; Pipeta; Electrodo; Cloruro de sodio (NaCl), grado reactivo libre de Flúor; Fluoruro de sodio o solución certificada de ion Flúor de 1000 mg de F/L; Solución amortiguadora TISAB II; Ácido acético glacial; Agitador magnético, Balanza analítica, Micropipetas, Placa de calentamiento, Potenciómetro. 292 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 32. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para harinas (zinc. ácido fólico y hierro), de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 25101;25501; 25901; 35401; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Autoclave; Centrífuga; Incubadora; Espectrofotómetro; Micropipetas; Matraz; Tapones; Agar bacteriológico; Bacto Lactobacilli MRS-agar (MRS-agar); Caldo Bacto Lactobacilli MRS; Caldo Micro Inoculum; Medio de prueba para ácido fólico; Alcohol etílico absoluto; Amilasa; Cloruro de calcio fundido o granulado; Cristales de cloruro de sodio; Fosfato ácido di-potásico anhidro; Fosfato diácido de potasio anhidro; Hidróxido de sodio en lentejas; Lactosa; Leche descremada en polvo grado reactivo; Lactobacillus casei ATCC 7469; Espectrómetro; Estufa; Mufla; Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y recirculador de agua; Placa de calentamiento; Horno de microondas; Balanza analíticaBomba; Crisoles de platino; Crisoles vycor; Embudo de filtración; Papel filtro; Perlas de ebullición; Puntas de plástico para micropipetas; Recipientes; Sistema de reflujo; Tubos de ensayo; Varillas de plástico; Lámparas de cátodo hueco o de descarga sin electrodos; Ácido Clorhídrico; Ácido Nítrico; Ácido perclórico; Ácido sulfúrico; Agua destilada deionizada con un grado máximo de conductividad de 1 µmho/cm a 25ºC; Aire comprimido; Borohidruro de sodio; Cloruro de Potasio; Hidróxido de sodio granalla reactivo RA; Jabón neutro; Nitrato de Magnesio hexahidratado; Peróxido de hidrógeno; Solución Estándares de referencia certificadas de Fe; Solución Estándares de referencia certificadas de Zinc; Yoduro de Potasio; Solución Estándares de referencia certificadas de Cd; Solución Estándares de referencia certificadas de Pb; Óxido nitroso grado absorción atómica; Argón grado absorción atómica; Nitrógeno grado absorción atómica; Sulfato o Cloruro de hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Solución de As de 1 µg/mL; Automuestreador y recirculador de agua, Balanza analítica, Bomba, Fuente de radiofrecuencia, Horno de microondas, Micropipetas, Placa de calentamiento. Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 33. Participar en las reuniones de trabajo sobre Zoonosis-Brucelosis. 29401; 31603; 35301 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS Mouse; Teclado; Monitor; Cámara; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet. APCRS 34. Enviar a la COFEPRIS los informes de las reuniones intersectoriales que coordine el Área Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios para la revisión de la situación de la brucelosis en la entidad federativa. 21101;21201; 29401; 31801; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 293 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 35. Enviar a la COFEPRIS el padrón actualizado de elaboradores y puntos de venta de productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico, que se comercializan en la entidad federativa. 21101;21201; 21301; 26102;29401; 31801; 35301;35501; 37201; 37501; 37901 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIAL ESTADISTICO Y GEOGRÁFICO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Publicaciones relacionadas con información estadística y geográfica; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Viáticos a comunidades y zonas rurales. APCRS 36. Enviar a la COFEPRIS los resultados del monitoreo de Brucella spp en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico comercializados en la entidad federativa. 21101;21201; 25501; 26102;27101; 27201; 29401;31801; 33901; 35301;35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Cinta canela; Marcatextos; Marcador; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera; Gel desinfectante; Cucharón; Frascos de boca ancha con tapa rosca estéril; Etiquetas autoadheribles; Gel refrigerante; Coladera de acero grado alimenticio; Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable; Termómetro; Subcontratación de servicio analítico con terceros para determinación de Brucella spp en productos lácteos; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Overol; Bata; Filipina; Cubrebocas; Cofias; Cubrepelo; Guantes. APCRS 37. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (brucelosis), de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 33604; 36101 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv. 294 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 38. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (leche) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 25501;25901; 27201; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Autoclave; Ultracongelador; Termociclador; Incubadora; Gabinete de bioseguridad; Centrífuga; Termomezclador, Congelador; Equipo para cuantificación de ácidos nucleicos; Analizador de fragmentos; Homogeneizador; Campana de extracción; Refrigerador; Documentador de geles o transiluminador con luz UV; Micropipetas; Potenciómetro; Balanza granataria; Cronómetro; Incinerador; Microcentrífuga; Horno de microondas; Termómetros o dataloggers; Bolsas y clip de cierre para bolsas; Contenedores rígidos; Gasas; Gradilla; Guantes; Paños antiestáticos; Papel parafilm; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas para PCR; Tubos de polipropileno; Cuchara; Espátula; Bata; Cubrebocas; Cofias; Zapatones; Lentes de protección; Mascarilla de concha o equivalente; Bolsas; Medio de cultivo para el crecimiento o proliferación de Brucella spp; Estuche comercial "High Pure Template Preparation kit"; Etanol o Isopropanol al 70%; Hipoclorito de sodio al 1% (p/v) o al 10% (v/v); Enzima polimerasa Taqman ultrapura de inicio en caliente; BRU1S711F gct tga agc ttg cgg aca gt; BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat tat ggt 5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno de Amplificación; Exogenous IPC Reagents VIC Probe, Cat 4308321/4308323"; Solución amortiguadora PBS 1X comercial o preparado; Mezcla Maestra Taqman Enviromental Master Mix 2.0; Solución amortiguadora para PCR 10X; Cloruro de magnesio (MgCl2) 25mM; dNTP’s con dUTP (equimolar) 10mM; Colorante de referencia pasiva ROX 25µM; Oligos y sonda para el control interno de amplificación; Suplemento selectivo modificado para agregarse al caldo Brucella Oxoid, Cat SR0209E; Polimixina B; Bacitracina; Natamicina; Ácido nalidíxico; Nistatina; Vancomicina; Agarosa grado biología molecular; Agente intercalante para electroforesis; Inactivador o solución inactivadora de bromuro de etidio; Solución amortiguadora de carga 6x; Solución amortiguadora Tris Acetato-EDTA (TAE) 50X; Tris base; Ácido bórico; EDTA; Clorhidrato de lisozima (cristales); Isopropanol absoluto reactivo grado analítico; Solución Tris–HCl, 10mM, pH 8.0; ATCC Brucella ovis Buddle 1956; Tubo para PCR de 0.2 mL; Pipetas; Puntas para micropipetas; Tubos con capacidad de 1,5mL con tapa; Bolsas de polietileno; Probeta; Matraz; Paños absorbentes; Ácido acético glacial grado analítico; Ácido bórico ultrapuro; Agua grado biología molecular libre de nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10 mg/mL; Cloruro de sodio grado analítico; Suplemento selectivo modificado para Brucella; Estuche comercial "Fast Start Taq DNA polymerase"; Etanol; Fosfato de sodio dibásico anhidro grado analítico; Fosfato de sodio monobásico grado analítico; Hidróxido de sodio en lentejas grado analítico; PCR nucleotide mix. Dinucleótidos Trifosfato (dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP; TRIS HCl-base grado biología molecular; Iniciadores Bru 1 (5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y 680 pb; Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb; Iniciadores Bru 4 (5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb; Tampón de carga 6x; Marcador de peso molecular de ADN VIII (de 19 a 1114pb); Tampón Tris Acetato-EDTA (TAE) concentrado 10X; Ciclohexamida; Brucella spp; Analizador de fragmentos, Autoclave, Balanza granataria, Cabina de seguridad biológica (CBS), Cámara de electroforesis, Campana de extracción, Centrífuga, Congelador, Cronómetro, Documentador de geles o transiluminador con luz UV, Equipo para cuantificación de ácidos nucleicos, Gabinete de bioseguridad, Homogeneizador, Horno de microondas, Incinerador, Incubadora, Microcentrífuga, Micropipetas, Potenciómetro, Refrigerador, Sistema fotodocumentador, Termobloque, Termociclador, Termómetros o dataloggers, Termomezclador, Ultracongelador. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 295 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 39. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (queso) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 25501;25901; 27201; 35401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Autoclave; Ultracongelador; Termociclador; Incubadora; Gabinete de bioseguridad; Centrífuga; Termomezclador; Congelador; Equipo para cuantificación de ácidos nucleicos; Analizador de fragmentos; Homogeneizador; Campana de extracción; Refrigerador; Documentador de geles o transiluminador con luz UV; Micropipetas; Potenciómetro; Balanza; Cronómetro; Incinerador; Microcentrífuga; Horno de microondas; Termómetros o dataloggers; Bolsas y clip de cierre para bolsas; Contenedores rígidos; Gasas; Gradilla; Guantes; Paños antiestáticos; Papel parafilm; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas para PCR; Tubos de polipropileno; Cuchara; Espátula; Bata; Cubrebocas; Cofias; Zapatones; Lentes de protección; Mascarilla de concha; Bolsas; Medio de cultivo para el crecimiento o proliferación de Brucella spp; High Pure Template Preparation kit; Etanol o Isopropanol al 70%; Hipoclorito de sodio al 1% (p/v) o al 10% (v/v); Enzima polimerasa Taqman; BRU1S711F gct tga agc ttg cgg aca gt; BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat tat ggt 5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno de Amplificación Exogenous IPC Reagents VIC Probe, Cat 4308321/4308323 o PCR Internal Control DNA/FDA Vp Assay for tl, Cat 760-0001 o ADN control positivo endógeno para detección del gen RNAsa P que codifica para la ribonucleasa P humana"; Solución amortiguadora; Mezcla Maestra Taqman Enviromental Master Mix 2.0, Applied Biosystems, Cat 4398044 o Taqman Fast Universal PCR Master Mix (2x), No AmpErase UNG, 50mL, Applied Biosystems, Cat 4367846 o Taqman Gene Expression Master Mix, 5mL. Applied Biosystems, Cat 4369016; Cloruro de magnesio (MgCl2) 25mM dNTP’s con dUTP (equimolar) 10mM; Colorante de referencia pasiva ROX 25µM; Oligos y sonda para el control interno de amplificación; Suplemento selectivo modificado para agregarse al caldo Brucella Oxoid, Cat SR0209E; Polimixina B; Bacitracina; Natamicina; Ácido nalidíxico; Nistatina; Vancomicina; Agarosa grado biología molecular; Agente intercalante para electroforesis; Inactivador o solución inactivadora de bromuro de etidio; Marcador de peso molecular de ADN VIII (de 19pb-1114pb); Tris base; Ácido bórico; EDTA; Clorhidrato de lisozima (cristales); Isopropanol absoluto reactivo grado analítico; Solución Tris–HCl, 10mM, pH 8.0; ATCC Brucella ovis Buddle 1956, cepa vacunal o su ADN control positivo; Tubo para PCR de 0.2 mL; Pipetas; Puntas para micropipetas; Tubos con capacidad de 1,5mL con tapa; Bolsas de polietileno; Cuchillo acero inoxidable; Probeta; Matraz; Ácido acético glacial grado analítico; Agua grado biología molecular libre de nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10 mg/mL; Cloruro de sodio grado analítico; Suplemento selectivo modificado para Brucella; Fast Start Taq DNA polymerase; Etanol absoluto; Fosfato de sodio dibásico anhidro grado analítico; Fosfato de sodio monobásico grado analítico; Hidróxido de sodio en lentejas grado analítico; PCR nucleotide mix. Dinucleótidos Trifosfato (dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP; TRIS HCl-base grado biología molecular; Iniciadores Bru 1 (5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y 680 pb; Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb; Iniciadores Bru 4 (5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb; Tampón de carga 6x; Marcador de peso molecular de ADN VIII (de 19 a 1114pb); Tampón Tris Acetato-EDTA (TAE) concentrado 10X; EDTA disódico dihidratado, grado biología molecular; Ciclohexamida; Brucella spp; Analizador de fragmentos, Autoclave, Balanza granataria, Cabina de seguridad biológica (CBS), Cámara de electroforesis, Campana de extracción, Centrífuga, Congelador, Cronómetro, Documentador de geles o transiluminador con luz UV, Equipo para cuantificación de ácidos nucleicos, Gabinete de bioseguridad, Homogeneizador, Horno de microondas, Incinerador, Incubadora, Microcentrífuga, Micropipetas, Potenciómetro, Refrigerador, Sistema fotodocumentador, Termobloque, Termociclador, Termómetros o dataloggers, Termomezclador, Ultracongelador. 296 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 40. Enviar a la COFEPRIS el “Plan de muestreo anual para la vigilancia de la calidad microbiológica del agua para uso y consumo humano proveniente de la red de distribución de los sistemas formales de abastecimiento”, de acuerdo con los Lineamientos Técnicos emitidos por la COFEPRIS. 21101; 21201; 31801 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería. APCRS 41. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los resultados del monitoreo de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia coli y Giardia lamblia realizado en la entidad federativa. 21101;21201; 25501; 26102;27101;27201;2 9401;29601; 31801; 35301;35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Colorímetro; Kit de medición de cloro residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas KN95; Lentes de protección o googles; Sombrero; Mouse; Teclado; Monitor; Llantas; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Casetas/peaje; Pago de servicio de hospedaje; Viáticos; Pruebas basadas en el método del sustrato cromogénico; Bolsas estériles con tiosulfato de sodio; Frascos estériles; Tiosulfato de sodio; Hielera; Gel refrigerante; Termómetro; Equipo de Incubadora para laboratorio. APCRS 42. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los acuses de las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua respecto a los resultados fuera de los límites permisibles en la determinación de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia coli y Giardia lamblia así como de las acciones realizadas. 21101;21201; 26102; 29401;31801; 35501; 37201;37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio de alimentación. APCRS 43. Enviar a la COFEPRIS el Informe de Resultados de la Vigilancia de la Calidad Microbiológica del Agua para Uso y Consumo Humano con base en los resultados de la determinación de cloro residual libre, los análisis bacteriológicos y la detección de Giardia lamblia realizados conforme a los lineamientos establecidos en dicho año. 21101; 21201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 297 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 44. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de calidad microbiológica. 31603; 21101; 35301 SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. APCRS 45. Enviar a la COFEPRIS el programa de muestreo anual para las determinaciones fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados para la vigilancia de la calidad fisicoquímica del agua en la red de distribución y plantas potabilizadoras de los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano. 21101; 21201; 31801 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería. APCRS 46. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano. 21101;21201; 25501; 26102;27101;27201;2 9401;29601; 31801; 33901;35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Marcador permanente; Tóner; Garrafones blancos de polietileno o polipropileno; Mouse; Teclado; Monitor; Frascos de boca ancha; Frascos de vidrio color ámbar; Ácido clorhídrico concentrado; Acetona; Pipetas; Perilla de seguridad; Guantes; Agua destilada; Piseta; Hielera con llave de desague; Gel refrigerante; Hielo potable; Termómetro; Ácido nítrico concentrado; Ácido sulfúrico concentrado; Tubos o viales de vidrio con tapón de teflón; Tiras reactivas para Ph; Etiquetas; Cinta de teflón; Cinta canela transparente; Empaques de goma; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas; Lentes de protección; Mascarilla con respirador; Llantas; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio de hospedaje; Pago de servicio de alimentación; Casetas/peaje; Pago de servicio analítico para la determinación de Flúor, Arsénico, Plomo, Plaguicidas y/u otros analitos de riesgo en agua de uso y consumo humano; Potenciómetro. APCRS 47. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua en localidades, municipios o entidades federativas, respecto a los resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo. 21101;21201; 26102; 27101;27201;29401; 31801;33901; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio de alimentación. 298 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 48. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano seleccionadas en la entidad federativa. 21101;21201; 25501; 26102;27101;27201;2 9401;29601; 31801; 33901;35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas; Carpetas; Tablas de campo; Folder; Sobres; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Frascos de boca ancha; Garrafones blancos de polietileno o polipropileno; Ácido clorhídrico; Acetona; Pipetas; Guantes; Agua destilada; Piseta; Hielera; Gel refrigerante; Termómetro; Ácido nítrico concentrado; Tubos o viales de vidrio; Empaques de goma; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas; Lentes de protección; Mascarilla con respirador; Llantas; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Servicio de transporte; Hospedaje; Alimentación; Casetas/peaje; Pago de servicio analítico para la determinación de los diferentes parámetros establecidos en la NOM-127-SSA1-2021 o la que la sustituya, en agua de uso y consumo humano de potabilizadoras; Guante; Viáticos; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. APCRS 49. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones generadas a los organismos responsables y/u operadores de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano de los sistemas de abastecimiento. 21101;21201; 26102; 29401;31801; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio de alimentación. APCRS 50. Enviar a la COFEPRIS el informe anual de los impactos en la salud de la población, por las acciones realizadas por el Área Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios respecto al monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo (tomas domiciliares y plantas potabilizadoras). 21101; 21201; 31801 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería. APCRS 51. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de calidad fisicoquímica. 31603; 21101; 35301 SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 52. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo prevacacional de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. 21101; 21201;25501; 26102; 27101;27201; 29401; 29601;31801; 35301; 35501;37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel refrigerante; Hielo; Termómetro; Kit enterolert; Pipetas; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Trajes de peto con botas; Mouse; Teclado; Monitor; Llantas; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Pago de servicio de alimentación APCRS 53. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo mensual de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. 21101; 21201;25501; 26102; 27101;27201; 29401; 29601;31801; 35301; 35501;37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel refrigerante; Hielo; Termómetro; Kit enterolert; Pipetas; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Trajes de peto con botas; Mouse; Teclado; Monitor; Llantas; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Pago de servicio de alimentación. APCRS 54. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre la asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas, incluyendo información sobre los acuerdos generados durante dichas reuniones o las minutas correspondientes. 21101;21201; 26102; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos. 300 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 55. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a los Comités de Playas, respecto a los resultados del monitoreo de enterococos en agua de mar de playas de uso recreativo con contacto primario, cuando estos resultados rebasen el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas. 21101; 21201;26102; 29401; 31801;35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Mouse; Teclado; Monitor; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos. APCRS 56. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de Enterococos en agua de mar. 21101; 31801 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; SERVICIO POSTAL Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Servicio de mensajería. APCRS 57. Difundir al interior de los Comités de Playas, la cédula de caracterización de las playas contenidos en el universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la COFEPRIS. 21101; 21201;26102; 31801; 35501;37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Servicio de mensajería. APCRS 58. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de contacto: Vigilancia de la calidad del agua de mar para uso recreativo con contacto primario. 31603; 21101; 35301 SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. APCRS 59. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario. 21101; 21201;25501; 26102; 27101;27201; 29601; 35301;35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel refrigerante; Termómetro; Kit colilert; Pipetas; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Zapatos; Trajes de peto con botas; Llantas; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 60. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a la autoridad correspondiente, respecto a los resultados del monitoreo de E. coli en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario que rebasaron el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas. 21101; 21201;26102; 29401; 31801;35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Mouse; Teclado; Monitor; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos. APCRS 61. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de E. Coli en cuerpos de agua dulce. 21101; 21201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner. APCRS 62. Difundir con la autoridad correspondiente la cédula de caracterización de cuerpos de agua dulce y sitios de muestreo contenidos en el universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. 21101; 21201;26102; 31801; 35501;37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Servicio de mensajería. APCRS 63. Validar los sitios de muestreo de los cuerpos de agua dulce que deberán ser vigilados por las entidades federativas. 21101; 31801 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; SERVICIO POSTAL Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Servicio de mensajería. APCRS 64. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de contacto: Vigilancia de cuerpos de agua dulce donde se realicen actividades de uso recreativo con contacto primario. 31603; 21101; 35301 SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. 302 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 65. Realizar los análisis microbiológicos, en el porcentaje definido respecto al total de las muestras tomadas por el APCRS en el mes, y cuyos resultados están por debajo de lo establecido en la NOM-127- SSA1-2021. 25101; 25501;25901; 27201; 35401; 53101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Autoclave; Horno; Incubadora; Termómetro; Potenciómetro; Pipetas; Frascos de vidrio; Tubos de cultivo; Campanas de fermentación; Gradilla; Caldo EC; Lactosa; Cloruro de sodio; Lauril sulfato de sodio; Agua destilada; Mezcla de sal de bilis; Vasos para licuadora; Tubos de ensayo; Caldo Lactosado; Caldo Lauril; Extracto de carne; Triptosa; Agar; Sales biliares No. 3; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Enterobacter aerogenes ATCC 13048; Baño de agua; Balanza; Frasco con tapa de rosca; Asas bacteriológicas; Lámpara UV; Lentes protectores; Cuchillo; Pinzas; Tijeras; Cuchara; Espátula; Licuadora; Agar eosina azul de metileno de Levin (EMB-L); Caldo Lauril; Agar MacConkey; Caldo EC; Caldo MR-VP; Caldo citrato de Koser; Medio EC-MUG; Hidróxido de sodio; Reactivo de Kovacs; Reactivos para la coloración de GRAM; Bacto triptosa; Bacto lactosa; Bacto sales biliares No. 3; Proteasa peptona o polipeptona; Peptona o gelizante; Rojo neutro; Cristal violeta; Eosina; Azul de metileno; Triptona o tripticasa; Tetrahidrato de fosfato de sodio y amonio; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Citrato de Sodio dihidratado; p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico (normal); HCI concentrado; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); alfa-naftol; Alcohol absoluto; Hidróxido de potasio; Etanol 95%; Oxalato de amonio; lodo de Gram; Yodo; Yoduro de potasio (Kl); Colorante de contraste; Safranina O; 4- metilumbelliferyl-beta-D-glucurónido (MUG); Microscopio estereoscópico; Propipeta; Contador; Bomba; Sistema de luz UV; Cucharón de acero inoxidable; Picahielos; Destapador; Abrelatas de acero inoxidable; Recipientes; Porta asa; Portaobjetos; Material para envolver esterilizable; Membranas para filtración; Sistema de filtración; Matraz; Botellas de borosilicato; Casitona ; Tiopeptona; Tiotona; Extracto de levadura; Dextrosa; Fosfato ácido de Potasio; Desoxicolato de Sodio; Sulfito de Sodio; Fucsina básica; Agua grado reactivo; Polipeptona; Homogeneizador; Bolsas de polietileno; Cinta testigo; Cuchillo desconchador; Frasco de dilución; Mechero Bunsen; Probeta; Tubos de fermentación; Agar nutritivo; Caldo A-1; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Agar Cuenta estándar; Diluyente de Peptona al 0.1%; Regulador de fosfatos solución concentrada; E. coli ATCC 25922; Caldo triptona al 1%; Indicador rojo de metilo; Autoclave; Horno; Termómetro; Potenciómetro; Baño de agua; Termómetro de inmersión total; Pipeteador; Balanzas granataria; Marco de pesas; Motor de licuadora; Propipeta; Balanza analítica; Contador de colonias; Agitador; Micropipetas; Sellador de placas; Microscopio estereoscópico; Contador; Bomba; Sistema de luz UV para esterilización de las unidades de filtración; Homogeneizador; Incubadora. LESP 66. Realizar el análisis de Giardia Lamblia de acuerdo a lo establecido en la NOM- 127-SSA1-2021. 25501; 5901; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Centrífuga; Micropipeta; Vórtex; Botellas para centrífuga; Charola; Mango para bisturí; Tubos de centrífuga; Sifón; Navajas; Guantes; Sistema de vacío con trampa; Vaso de precipitado; Puntas; Formaldehído al 37% (v/v); Tween 80 al 0.1%; Agua destilada grado reactivo; Kits para determinación de quistes de Giardia lamblia; Termociclador; Kits TaqMan PCR para Giardia lamblia; Kits SYBR Green qPCR para Giardia lamblia; Kits PCR punto final para Giardia lamblia; Centrífuga; Micropipeta; Vórtex; Termociclador. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 303 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 67. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano. 25501;25901; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Estufa; Autoclave; Centrífuga; Balanza analítica; Placa de calentamiento; Bomba; Celda de cuarzo; Matraz; Crisoles de platino; Lámparas de cátodo hueco o lámparas multi-elemento; Quemadores; Papel filtro; Tubos; Perlas de ebullición; Pipetas; Membranas de filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj; Crisoles vycor; Sistema de reflujo; Varilla de plástico; Recipientes; Papel parafinado; Bolsas de plástico; Viales; L-Ácido ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Óxido nitroso; Acetileno; Ácido nítrico; Hidróxido de sodio; Agua destilada deionizada; Acetona; Hexano; Yoduro de Potasio; Borohidruro de Sodio; Aire comprimido; Disolución patrón; Dicromato de Potasio; Cloruro de Potasio; Nitrato de Magnesio; Sulfato ácido de hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Jabón neutro; Agua Tipo I; Disolución de Paladio; Fosfato de amonio monobásico; Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado de alta pureza; Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina; Potenciómetro; Baño María; Agitador; Barra magnética; Frasco con tapón; Papel para secar el electrodo; Piseta; Tubos de ensayo; Vaso de precipitado; Agua grado reactivo; Disoluciones patrón amortiguadoras de pH; Molino; Algodón; Agua destilada; Éter etílico saturado con agua; Solución patrón con pH; Potasio Hidrógeno ftalato; Ácido Cítrico; Potasio Dihidrógeno Ortofosfato; Disodio Hidrógeno Ortofosfato; Motor de licuadora; Tabla para cortar; Embudo; Vasos de licuadora; Microespátula; Cuchillo; Agua destilada grado III; Etanol; Solución reguladora de pH; Biftalato Ácido de Potasio; Fosfato Monobásico de Potasio; Fosfato Dibásico de Sodio; Tetraborato de Sodio Decahidratado; Turbidímetro; Celdas de vidrio; Sistema de filtración; Membrana de celulosa; Sulfato de hidracinio; Hexametilentetramina; Horno; Incubadora; Baño de agua; Comparador electrónico de color; Compensador de temperatura; Comparador manual para tubos Nessler; Comparador visual; Tubos Nessler; Cloruro de Cobalto (II) hexahidratado; Hexacloroplatinato de Potasio; Solución comercial; Soporte universal; Ácido Clorhídrico; Rojo de metilo; Hidróxido de Amonio; Sal disódica dihidratada de EDTA; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Sulfato de Magnesio hexahidratado; Cloruro de Amonio; EDTA sal di-magnésica; Eriocromo negro T; Sal sódica; Calmagita; Carbonato de calcio anhidro; Agua con resistividad megohm-cm a 25°C de 0.2 min; Amoniaco concentrado; 2-Aminoetanol, libre de aluminio y metales pesados; Ácido Perclórico; Espectrofotómetro; Termómetro; Fibra de vidrio; Sulfonato de alquil benceno; Fenolftaleína; Alcohol Etílico; Alcohol Isopropílico; Cloroformo grado espectrométrico; Azul de metileno; Fosfato de sodio monobásico monohidratado; Electrodo; Bureta; Electrodo flúor; Agua tipo II; Fluoruro de Sodio anhidro; TISAB II; Ácido acético glacial; Ácido 1,2 ciclohexilendiaminotetracético (CDTA); Cloruro de sodio; Cronómetro; Nefelómetro; Fotómetro de filtro; Cucharilla medidora; Frascos; Nitrato de Plata; Cloruro de Magnesio hexahidratado; Acetato de Sodio; Nitrato de Potasio; Nitrato de Sodio; Ácido Acético; Sulfato de Sodio; Cloruro de Bario; Lector de microplacas; Micropipeta; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas de pipeta; Puntas desechables; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis; Metanol; Microcistina-LR; Tiosulfato de Sodio; Abrazadera de aluminio; Base de filtro O-ring; Base de soporte; Boquilla para manguera; Columna LC C8; Dispositivo para filtración; Filtro de membrana; Microjeringas; Sistema de liberación muestras; Tapa GL45; Tubos de centrífuga; Tubos de cultivo de fondo redondo; Ácido ethilendiaminotetraacético; Ácido L-ascórbico; Argón; Cristales Trizma preempaquetados; Microcistina-RR; Nodularina-R; Microcistina-LA; Microcistina- LFA; Microcistina-LY; Microcistina-YR; Formiato de amonio; Nitrógeno; C2D5- Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Puntas para micropipeta; Botellas vidrio ámbar; Cartuchos de SPE; Columna de HPLC; Depósito de SPE ; Detector de UV/arreglo 304 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo de diodo (PDA); Unidad de filtro desechable; Acetonitrilo grado HPLC; Ácido de trifluoroacético; Microcistina-LR; Microcistina-YD; Cromatógrafo; Columna cromatográfica de vidrio Longitud; Columnas capilares DB-VRX; Trampa VOCARB 3000; Trampa VOCARB 4000; Trampas de concentrador; Columna cromatográfica RTX-VMS para análisis de compuestos orgánicos volátiles; Trampa no. 9, de forma en U; Aparato para destilación azeotrópica; Aparato para destilación al vacío; Dispositivo de desorción para medio de captura de aire; Circuito de muestreo de aire; Jeringas; Espátula acero inoxidable; Clorobenceno - d5 en metanol grado estándar; Estándar 4-Bromofluorobenceno (BFB); Estándar 1,4 - difluorobenceno - d4; Estándar D8 Tolueno - d8 en metanol; Estándar Metanol grado cromatográfico; Gas inerte; Bisulfato de sodio grado reactivo; Polientilen glicol; Sustancias de referencia para Benceno; Sustancias de referencia para Etilbenceno; Sustancias de referencia para Tolueno; Sustancias de referencia para Xilenos; Agua libre de compuestos orgánicos; Hexadecano; Charola de plástico; Desecador; Filtro; Papel mylar; Propipeta; Vasos; Acarreador de Bario; Acarreador de Hierro; Barniz transparente; Detergente; Naranja de Metilo; Pulpa de papel; Púrpura de bromocresol; Equipo de filtración; Papel absorvente; Pinzas; Plancheta; Probeta; Estufa; Balanza analítica; Baño de agua; Espectrofotómetro; Micropipetas; Cromatógrafo; Horno; Autoclave; Incubadora; Potenciómetro; Comparador electrónico de color; Baño maría; Compensador de temperatura; Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Centrífuga; Horno de microondas; Placa de calentamiento; Bomba; Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y recirculador de agua; Agitador magnético; Termómetro; Molino; Agitador mecánico; Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador; Cámara de vacío; Vórtex; Sonicador; Motor de licuadora; Procesador de alimentos; Turbidímetro. LESP 68. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano seleccionadas en la entidad federativa. 25501;25901; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Estufa; Autoclave; Centrífuga; Balanza analítica; Placa de calentamiento; Micropipetas; Bomba; Celda de cuarzo; Matraz; Crisoles de platino; Lámparas de cátodo hueco o lámparas multi- elemento; Quemadores; Papel filtro; Tubos; Perlas de ebullición; Pipetas; Membranas de filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj; Crisoles vycor; Sistema de reflujo; Varilla de plástico; Recipientes; Papel parafinado; Bolsas de plástico; Viales; L-Ácido ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Óxido nitroso; Acetileno; Ácido nítrico; Hidróxido de sodio; Acetona; Hexano; Yoduro de Potasio; Borohidruro de Sodio; Aire comprimido; Disolución patrón certificada del metal de interés; Dicromato de Potasio; Cloruro de Potasio; Nitrato de Magnesio; Sulfato ácido de hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Jabón neutro; Agua Tipo I; Disolución de Paladio; Fosfato de amonio monobásico; Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado; Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina; Potenciómetro; Baño María; Agitador de vidrio; Agitador; Barra magnética; Frasco con tapón; Papel para secar el electrodo; Piseta; Vaso de precipitado; Agua grado reactivo; Disoluciones patrón amortiguadoras de pH; Molino; Electrodo; Algodón; Agua destilada; Éter etílico saturado con agua; Soluciones patrón con pH 4,0 a 20°C; Solución patrón con pH; Potasio Hidrógeno ftalato; Ácido Cítrico; Potasio Dihidrógeno Ortofosfato; Disodio Hidrógeno Ortofosfato; Motor de licuadora; Tabla para cortar; Embudo; Vasos de licuadora; Microespátula; Cuchillo; Etanol; Solución reguladora de pH; Biftalato Ácido de Potasio; Fosfato Monobásico de Potasio; Fosfato Dibásico de Sodio; Tetraborato de Sodio Decahidratado; Turbidímetro; Celdas de vidrio; Membrana de celulosa; Sulfato de hidracinio; Hexametilentetramina; Horno; Incubadora; Baño de agua; Comparador electrónico de color; Compensador de temperatura; Comparador Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 305 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo manual para tubos Nessler; Comparador visual; Sistema de filtración; Cloruro de Cobalto (II) hexahidratado; Hexacloroplatinato de Potasio; Solución comercial; Bureta; Soporte universal; Ácido Clorhídrico; Rojo de metilo; Hidróxido de Amonio; Sal disódica; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Sulfato de Magnesio hexahidratado; Cloruro de Amonio; EDTA sal di-magnésica; Eriocromo negro T; Sal sódica; Cloruro de Sodio; Calmagita; Carbonato de calcio anhidro; Agua con resistividad; Amoniaco concentrado; 2-Aminoetanol, libre de aluminio y metales pesados; Ácido Perclórico; Espectrofotómetro; Termómetro; Fibra de vidrio; Sulfonato de alquil benceno. ABS; Fenolftaleína; Alcohol Etílico; Alcohol Isopropílico; Cloroformo grado espectrométrico; Azul de metileno; Fosfato de sodio monobásico monohidratado; Agitador magnético; Agua tipo II; Fluoruro de Sodio anhidro; TISAB II; Ácido 1,2 ciclohexilendiaminotetracético;Cronómetro;Nefelómetro;Fotómetro de filtro;Cucharilla medidora; Frascos; Nitrato de Plata; Cloruro de Magnesio hexahidratado; Acetato de Sodio; Nitrato de Potasio; Nitrato de Sodio; Ácido Acético; Sulfato de Sodio; Cloruro de Bario; Lector de microplacas; Botella de vidrio ámbar con tapa de rosca; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas para pipeta; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis; Metanol; Microcistina-LR; Tiosulfato de Sodio; Abrazadera de aluminio; Base de filtro O-ring; Base de soporte; Boquilla para manguera; Columna LC C8; Dispositivo para filtración; Filtro de membrana; Microjeringas; Sistema de liberación muestras; Tapa GL45; Ácido ethilendiaminotetraacético; Ácido L-ascórbico; Argón; Cristales Trizma preempaquetados; Microcistina-RR; Nodularina-R; Microcistina-LA; Microcistina- LFA; Microcistina-LY; Microcistina-YR; Formiato de amonio; Nitrógeno; C2D5- Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Puntas para micropipeta; Cartuchos de SPE; Columna de HPLC; Depósito de SPE; Detector de UV/arreglo de diodo (PDA); Unidad de filtro desechable; Acetonitrilo grado HPLC; Ácido de trifluoroacético; Microcistina-YD; Microcistina-RR; Cromatógrafo; Columna cromatográfica; Columnas capilares DB-VRX; Trampa VOCARB 3000; Trampa VOCARB 4000; Trampas de concentrador; Columna cromatográfica RTX-VMS; Trampa no. 9, de forma en U; Aparato para destilación azeotrópica; Aparato para destilación al vacío; Dispositivo de desorción para medio de captura de aire; Circuito de muestreo de aire; Espátula acero inoxidable; Jeringas; Clorobenceno-d5 en metanol grado estándar; Estándar 4-Bromofluorobenceno(BFB); Estándar 1,4 - difluorobenceno - d4; Estándar D8 Tolueno - d8 en metanol; Estándar Metanol grado cromatográfico; Gas inerte; Bisulfato de sodio grado reactivo; Polientilen glicol; Sustancias de referencia para Benceno; Sustancias de referencia para Etilbenceno; Sustancias de referencia para Tolueno; Sustancias de referencia para Xilenos; Agua libre de compuestos orgánicos; Hexadecano; Charola de plástico; Desecador; Equipo de filtración; Filtro 47 mm y 0.45 mcm poro; Papel absorvente; Papel mylar; Plancheta; Propipeta; Acarreador de Bario; Acarreador de Hierro; Barniz transparente; Detergente; Naranja de Metilo; Pulpa de papel; Púrpura de bromocresol; Pinzas; Probeta; Vasos;Estufa; Balanza analítica; Baño de agua; Espectrofotómetro; Micropipetas; Cromatógrafo; Horno; Autoclave; Incubadora; Potenciómetro; Comparador electrónico de color; Baño maría; Compensador de temperatura; Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Centrífuga; Horno de microondas; Placa de calentamiento; Bomba; Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y recirculador de agua; Agitador magnético; Termómetro; Molino; Agitador mecánico; Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador; Cámara de vacío; Vórtex; Sonicador; Motor de licuadora; Procesador de alimentos; Turbidímetro. 306 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 69. Realizar los análisis del monitoreo prevacacional de playas prioritarias. 25101; 25501; 25401; 53101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Autoclave, Baño de agua, Horno, Incubadora, Balanza granataria, Propipeta; Asas bacteriológicas; Botellas para dilución; Cajas Petri 100mmx150mm; Gradilla; Pipetas; ABEA; BHI; Caldo azida dextrosa; Vasos no fluorescentes; Charolas 51 celdas; Tubos de ensayo; Charolas 48 celdas pequeñas y 48 celdas grandes; Autoclave; Baño de agua; Horno; Incubadora; Balanza granataria; Propipeta; Termómetro; Selladora de charolas de cuantificación; Lámpara de luz UV. LESP 70. Realizar los análisis del monitoreo mensual de playas prioritarias. REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LA ACTIVIDAD 69. LESP 71. Realizar los análisis del monitoreo E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario. 25101; 25501;25901; 27201; 35401;33101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Incubadora; Sellador de placas; Lámpara UV; Asas de platino o nicromel; Guantes; Lentes de seguridad; Frasco con tiosulfato de sodio; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Agua Tipo I estéril; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Klebsiella aerogenes ATCC 25923; Autoclave; Baño de agua; Homogeneizador; Potenciómetro; Termómetro; Balanza analítica; Cinta testigo; Cuchara; Cuchillo desconchador; Espátula; Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta; Tubos de cultivo; Tubos de fermentación; Frasco; Agar; Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC; Caldo Lauril Triptosa; Caldo MR-VP; Caldo triptona al 1%; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); Enterobacter aerogenes ATCC 13048; Micropipetas; Cajas Petri; Tubos de Ensaye; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Cabina de seguridad biológica (CBS); Refrigerador; Motor de licuadora; Tijeras; Desconchador; MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua peptonada; Tween 80; Agua deionizada; Glutamato de sodio; Lactosa; Peptona bacteriológica; Formato de sodio; L-Cisteína; L(-) Acido aspártico; L(+) - Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Sulfato de magnesio septahidratado; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Púrpura de bromocresol; Cloruro de amonio; Agua destilada; Digerido enzimático de caseína; Sales biliares No.3; 5-Bromo-4-cloro-3- Indol-D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido (DMSO); Agar; E. coli ATCC 25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o ATCC 19433; Cuchillo de acero inoxidable; Bisturíes; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX; Matraz; Vaso de licuadora; Martillo; Bolsas de polietileno; Mechero Bunsen; Asas bacteriológicas; Baño de agua; Homogeneizador; Incubadora; Micropipetas; Homogeneizador; Cabina de seguridad biológica (CBS); Refrigerador; Termómetro; Motor de licuadora. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 307 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 72. Elaborar el plan anual de trabajo en materia de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 21101; 21201;21401; 29301; 29401;31603; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION, EDUCACIONAL Y RECREATIVO; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Sillas; Fotocopiadoras; Bocinas; Pantallas; Ratón; Cámaras; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras. APCRS 73. Elaborar el reporte de Implementación o seguimientos de unidades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en el sistema nacional de salud. 21101; 21201;21401; 26104; 29401;29601; 31603; 33604;35301; 35501; 37201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE INTERNET; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta para fotocopiadoras e impresoras; Tóner; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Bocinas; Pantallas; Ratón; Cámaras; Mantenimiento para automóvil; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras; Llantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos o mecánicos; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Pasajes. APCRS 74. Elaborar el reporte de seguimiento de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 21101; 21201;21401; 29401; 31603; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Refacciones para equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras. APCRS 75. Realizar capacitaciones en farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 21101; 21201;21401; 22104; 26104;27101; 29601;29401; 31602; 31603; 32302;32201; 35301; 33604;35501; 37201; 38301;37504; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL EN LAS INSTALACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Llantas; Partes eléctricas; Refacciones para equipo de cómputo; Mantenimiento para automóvil; Acceso a plataformas de videoconferencia; Pago del servicio de Internet; Sillas; Mesa de podio; Renta de salón para eventos de capacitación; Gastos de ponentes; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos; Pasajes; Viáticos; Videoproyector; Servicios de alimentos y de coffee break; Casetas/peaje. 308 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo INFORMATICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y CONVENCIONES; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS APCRS 76. Realizar asesorías en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 21101; 21201;21401; 26104; 27101;29601; 33604; 31603;33605; 35301; 35501;37201; 39202; 37504 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; SERVICIOS DE INTERNET; INFORMACIÓN EN MEDIOS MASIVOS DERIVADA DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para fotocopiadoras e impresoras; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento para automóvil; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Gastos de difusión en medios masivos; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras; Llantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos o mecánicos; Pago del servicio de Internet; Casetas/peaje; Viáticos; Pasajes. APCRS 77. Realizar el Congreso Estatal de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 21101; 21201; 21401; 22106; 26104; 27101; 29401; 29601; 31602; 31603; 32201; 32302; 33604; 33605; 35501; 35301; 37201; 37102; 37504; 38301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL DERIVADO DE ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; RRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES; ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; INFORMACIÓN EN MEDIOS MASIVOS DERIVADA DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para fotocopiadoras e impresoras; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Servicios de alimentos y de coffee break; Combustible; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento de equipo de cómputo; Videoproyector; Mantenimiento para automóvil; Acceso a plataformas de videoconferencia; Pago del servicio de Internet; Renta de salón para eventos de capacitación; Mesa de podio; Llantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos o mecánicos; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Gastos de difusión en medios masivos; Mantenimiento de equipo de cómputo; Pasajes; Gastos de transporte terrestre; Boletos de avión; Viáticos; Gastos de ponentes. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 309 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES AÉREOS NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y NACIONAL; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES; CONGRESOS Y CONVENCIONES APCRS 78. Realizar el reporte de visitas de supervisión en materia de Farmacovigilancia realizado a las unidades del sistema nacional de salud. 21101; 21201;21401; 26104; 27101;33604; 35301;35501; 37201; 39202; 37504 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner ; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible; Playeras ; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento para automóvil; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Mantenimiento de equipo de cómputo; Casetas/peaje; Viáticos; Pasajes. APCRS 79. Participar en la reunión nacional. 21101; 21201; 26104; 27101; 37201; 37102; 37504 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES AÉREOS NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y NACIONAL; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Libretas; Bolígrafos; Lápices; Clips; Folder; Pegamento; Sacapuntas; Carpetas; Sellos; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para fotocopiadoras e impresoras; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Cubrir costos de trasporte; Boletos de avión; Viáticos. APCRS 80. Atender las solicitudes emitidas por el CNFV. 21101; 21201; 26104; 27101; 37201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta; Combustible; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Cubrir costos de transporte. APCRS 81. Elaborar el reporte final de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia realizadas en el 2025. 21101; 21201;29401; 31603; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para fotocopiadoras e impresoras; Refacciones para equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de equipo de cómputo. 310 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 82. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión en el tema de farmacovigilancia y tecnovigilancia dirigidas al personal de salud y a la población en general, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 33604; 36101 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv. Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 83. Implementar el Programa de Vigilancia Sanitaria en materia de productos y servicios basado en riesgos, así como realizar visitas de verificación sanitaria en materia de productos y servicios, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 21101; 21201;21401; 21501; 25901;26102; 27101; 27201;29101; 29401; 29601;31701; 31801; 32502;32701; 33603; 33604;35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Papelería; Materiales, artículos diversos y equipos menores propios para el uso de las oficinas; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento, grabación; Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol para determinar ph; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Mochilas; Prendas especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas; Servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Casetas/peaje; Gastos de camino; Viáticos. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 311 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 84. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la comercialización de agua para consumo humano, Purificadoras de Agua, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos, así como el cumplimiento de la Norma NOM-201- SSA1-2015, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. NA NA NA APCRS 85. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la fabricación, venta y distribución de suplementos alimenticios (productos engaño) para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 21101; 21201;21401; 21501; 25901;26102; 27101; 27201;29101; 29401; 29601;31701; 31801; 32502;32701; 33603;33604; 35301; 35501; 37201;37501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento, grabación; Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Prendas especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas; Servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de camino; Viáticos; Caseta/peaje. 312 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 86. Realizar visitas de verificaciones sanitarias en establecimientos que vendan o comercialicen productos del tabaco, nicotina, productos de tabaco calentado (PTC), los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), bolsas de nicotina, para verificar la documentación legal del establecimiento y de los productos que comercializan y que ampare su ingreso al territorio nacional, el cumplimiento de la normatividad del etiquetado de los productos , a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 21101; 21201;21401; 21501; 25901;26102; 27101;27201; 29101; 29401; 29601;31701; 31801; 32502;32701; 33603; 33604;35301; 35501;37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento; Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Mochilas; Prendas especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas; servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Casetas/peaje; Gastos de camino; Viáticos. APCRS 87. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de productos cárnicos (rastros y mataderos), para constatar las condiciones sanitarias en las que operan los establecimientos, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 21101; 21201;21401; 21501; 25901;26102; 27101; 27201;29101; 29401; 29601;31701; 31801; 32502;32701; 33603; 33604;35301; 35501; 37201;37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección de los equipos; insumos utilizados en el procesamiento; Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes, Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Prendas especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Mochila; Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 313 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO identificación; Formas valoradas; Servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de camino; Viáticos; Cámaras fotográficas. APCRS 88. Realizar el muestreo de productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta, durante la verificación sanitaria de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 21101; 21601;25101; 25501; 26102;29601; 31801; 32502;33603; 33604; 33901;35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio; Materiales, Artículos Y Enseres Para El Aseo, Limpieza E Higiene; Productos Químicos Básicos; Materiales Y Suministros; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas; Servicios De Impresión Y Elaboración De Material Informativo; Mantas; Material impreso; Subcontratación Con Personas Físicas O Morales Especializadas; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de camino; Viáticos. APCRS 89. Realizar visitas de verificación sanitarias en establecimientos de los Sistemas Estatales DIF (comedores, asilos, guarderías, alberges, centros de atención múltiples y de rehabilitación, centros asistenciales de desarrollo infantil, entre otros) con el objetivo de conocer las acciones y medidas establecidas para asegurar la calidad e inocuidad alimentaria, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 21101; 21201;21401; 21501; 25901;26102; 27101; 27201;29101; 29401; 29601;31701; 31801;32502; 32701; 33603; 33604;35301; 35501;37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; Papelería; Materiales, Artículos Diversos Y Equipos Menores Propios Para El Uso De Las Oficinas; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección de los equipos; Insumos Utilizados En El Procesamiento; Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Prendas especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas Rochester; Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de 314 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas; Servicios De Impresión Y Elaboración De Material Informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de camino; Viáticos. APCRS 90. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al almacenamiento, venta y distribución de medicamentos e insumos para la salud para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. NA NA NA APCRS 91. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de Farmacias Hospitalarias para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. NA NA NA LESP 92. Realizar el análisis de los productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Campana de extracción, Evaporador, Lector de microplacas, Centrífuga, Congelador, Refrigerador, Termómetros, Cronómetro, Balanza, Micropipeta, Agitador, Vórtex; Cuchillo de acero inoxidable tipo carnicero; Espátula acero inoxidable; Pinza de disección; Matraz ; Tubos de centrífuga; Puntas para micropipeta; Tubos ensayo; Reservorio de plástico; Gradilla; Microtubos con tapón a presión; Guantes de nitrilo; Agua tipo 1; Acetonitrilo > 99% de pureza; Disolución fortificante, DF, [clenbuterol] = 100 ng/mL; Sal de clorhidrato de clenbuterol ≥ 95% de pureza; Kit ensayo inmunoenzimático: Clenbuterol Ridascreen R-1711; Kit de Disoluciones decolorantes R-1699; Homogeneizador; Campana de extracción; Evaporador; Lector de microplacas; Centrífuga; Congelador; Refrigerador; Termómetros; Cronómetro; Balanza granataria; Micropipeta; Balanza analítica; Agitador. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 315 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 93. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Hojas; Bolígrafos; Folder; Carpetas; Sellos; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja. APCRS 94. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes. 21101; 21401 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS Hojas; Bolígrafos; Folder; Cajas; Carpetas; Sellos; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner y tinta para fotocopiadoras e impresoras. APCRS 95. Difundir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario así como los resultados de su implementación con las autoridades estatales que correspondan. 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Hojas; Bolígrafos; Folder; Pegamento; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja. APCRS 96. Elaborar y difundir en medios electrónicos y físicos los materiales para que el sector regulado conozca los mecanismos implementados por el APCRS en el marco de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 21201; 29401; 31603; 33604; 36101 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Tóner para impresora; Mouse; Teclado; Monitor; Pantallas; Pago del servicio de Internet; Folletos; Trípticos; Dípticos; Carteles; Mantas; Rótulos; Radio; Cine; Prensa; Encartes; Internet; Folletos; Trípticos; Dípticos; Carteles; Mantas; Rótulos. APCRS 97. Fortalecer la colaboración en materia de prevención de la corrupción, con cámaras y prestadores de servicios que sean del ámbito de competencia de la COFEPRIS y el APCRS. 21101; 32201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Renta de salón. APCRS 98. Garantizar la participación del personal del APCRS en las capacitaciones sobre los procesos de autorización y verificación que imparte la COFEPRIS, en correspondencia con las actividades en las que interviene. NA NA NA APCRS 99. Participar en el Plan Nacional de Supervisión y Vigilancia Técnica. 21101; 21401; 31603 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET Hojas; Libretas; Bolígrafos; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Cinta adhesiva; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner y tinta para fotocopiadoras e impresoras; Pago del servicio de Internet. APCRS 100. Promover las modificaciones a la normatividad que corresponda (Ley Estatal de Salud, Reglamento de los Servicios de Salud y/o del APCRS) para contar con las atribuciones para realizar visitas de verificación con videograbación y en salas multidisciplinarias. 21501 MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO Derechos de publicación en el periódico oficial de la entidad. 316 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 101. Elaborar y publicar en el periódico oficial de la entidad federativa el Procedimiento para la Realización de Visitas de Verificación con Videograbación y en Salas Multidisciplinarias. 21501 MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO Derechos de publicación en el periódico oficial de la entidad. APCRS 102. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación en los establecimientos contemplados en el programa anual de verificación. 29401; 31603; 52301 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO Accesorios para cámaras; Pago del servicio de Internet; Cámaras portátiles. APCRS 103. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación de los establecimientos que cuenten con denuncia sanitaria. 29401; 31603; 52301 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO Accesorios para cámaras; Pago del servicio de Internet; Cámaras portátiles. APCRS 104. Instalar y poner en funcionamiento salas multidisciplinarias que cuenten con cámaras de videograbación para brindar atención al sector regulado y/o partes interesadas. 31904; 52301 SERVICIOS INTEGRALES DE INFRAESTRUCTURA DE CÓMPUTO; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO Instalaciones físicas para videovigilancia y monitoreo, Cámara de monitoreo. APCRS 105. Establecer un centro de control para el resguardo del material clasificado de las videograbaciones resultantes de las verificaciones sanitarias y de la atención en las salas multidisciplinarias. 21101; 21401; 31904 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS INTEGRALES DE INFRAESTRUCTURA DE CÓMPUTO Etiquetas; Cajas; Hojas; Marcadores; Discos duros externos; Instalaciones físicas para videovigilancia y monitoreo. APCRS 106. Capacitar a las personas servidoras públicas del APCRS en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio público. 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Hojas; Libretas; Bolígrafos. APCRS 107. Difundir al personal del APCRS el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables. NA NA NA APCRS 108. Canalizar, a través del área de vinculación, a los interesados en presentar alguna denuncia en contra de algún funcionario del APCRS por presuntas irregularidades. NA NA NA Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 317 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 109. Enviar mensualmente, en los formatos correspondientes, los avances de la ejecución de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. NA NA NA APCRS 110. Elaborar el informe final de la implementación de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario en donde se describa el impacto de las acciones emprendidas para implementar acciones que promuevan la mejora continua. NA NA NA LESP 111. Designar al enlace o responsable del Laboratorio Estatal de Salud Pública (LESP), para el seguimiento de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. NA NA NA LESP 112. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes. NA NA NA LESP 113. Elaborar y difundir en medios físicos y electrónicos los mecanismos implementados por el LESP en el marco de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. NA NA NA LESP 114. Capacitar a las personas servidoras públicas del LESP en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio público. NA NA NA LESP 115. Difundir al personal del LESP el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables. NA NA NA 318 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 116. Ratificar o notificar algún cambio de un enlace o responsable del SGC. NA NA NA APCRS 117. Realizar la revisión por la Alta Dirección del SGC y el estatus general de seguimiento de los acuerdos. 21101; 21401;26104; 29401; 31603;31701; 32301; 32701;33304; 33401; 33604;37101; 37201; 37501;38301; 51501; 59101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS; SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y CONVENCIONES; BIENES INFORMÁTICOS; SOFTWARE Plumas; Lápices; Marcadores; Gomas; Sacapuntas; Engrapadora; Carpetas; Hojas; Tijeras; Sellos; Tinta para sellos; Ligas; Post it; Libretas; Calculadora; Clips; Tachuelas; Organizador de cajones; Engrapadora; Perforadora; Regla; Sobres; Guillotina; Cinta adhesiva; Folders; Cajas; Tabla con clip; Portagafetes; Trituradora de papel; Etiquetas; Papel bond; Tintas para impresoras; Memorias USB; Discos duros externos; Combustible; Proyector audiovisual; No break; Switch administrable; Barra multicontactos; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de video HDMI; Extensión eléctrica; Teclado; Pago del servicio de Internet; Enlaces dedicados para videoconferencia; Arrendamiento de computadoras; Normas Mexicanas y bibliografía relativas a sistemas de gestión de la calidad; Servicio de mantenimiento y soporte a los sistemas; Ponente en temas del SGC; Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas, imánes, botellas, carteles, mandiles, bolígrafos, playeras, chalecos; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario para la ponencia; Renta de equipo para la ponencia; Impresoras; Multifuncionales; Escáner; Software para el Sistema de Gestión de Calidad. APCRS 118. Actualizar el contexto de la organización (análisis FODA). NA NA NA APCRS 119. Presentar la planeación estratégica en el APCRS para el SGC. NA NA NA APCRS 120. Ratificar y/o actualizar el alcance del SGC. NA NA NA APCRS 121. Revisar y/o actualizar la matriz de las partes interesadas del SGC. NA NA NA APCRS 122. Ratificar y/o Actualizar la Filosofía de la Calidad. 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión impresa en imánes; Difusión impresa en botellas; Difusión impresa en carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión impresa en bolígrafos; Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en chalecos. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 319 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 123. Revisar, actualizar y difundir las Caracterizaciones. 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Trípticos, Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión impresa en imánes; Difusión impresa en botellas; Difusión impresa en carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión impresa en bolígrafos; Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en chalecos. APCRS 124. Realizar sesiones periódicas del Comité de la Calidad. 32301 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS Arrendamiento de computadoras APCRS 125. Realizar actividades de capacitación y concientización del SGC. 21501; 25901; 26104; 29401; 32701; 33304; 33401; 33604; 35401; 37101; 37201; 37501; 38301; 51501; 59101 MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS; SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y CONVENCIONES; BIENES INFORMÁTICOS; SOFTWARE Material audiovisual: videos del Sistema de Gestión de la Calidad; Reactivos para la calibración y verificación del potenciómetro; Combustible; Proyector audiovisual; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de video HDMI; Extensión eléctrica; Barra multicontactos; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de video HDMI; Extensión eléctrica; Teclado para computadora; Normas Mexicanas y bibliografía relativas a sistemas de gestión de la calidad; Servicio de mantenimiento y soporte a los sistemas; Ponente en temas del SGC; Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión impresa en imánes; Difusión impresa en botellas; Difusión impresa en carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión impresa en bolígrafos; Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en chalecos; Calibración de equipos; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de equipo para la ponencia; Renta de mobiliario para la ponencia; Impresoras; Multifuncionales; Escáner; Software para el Sistema de Gestión de Calidad. APCRS 126. Dar seguimiento a los riesgos y oportunidades de los procesos del SGC. 32701 PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS Normas mexicanas y bibliografía relativas a gestión de riesgos. APCRS 127. Documentar la planificación de los cambios. NA NA NA APCRS 128. Realizar reuniones de retroalimentación del Sistema de Gestión de Calidad. NA NA NA APCRS 129. Revisar y/o actualizar la información documentada de los procesos de realización en la APCRS. 33401; 38301 SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; CONGRESOS Y CONVENCIONES Ponente en temas del SGC; Renta de equipo para la ponencia. APCRS 130. Reportar el desempeño de los procesos. 32701 PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS Normas mexicanas y bibliografía relativas a indicadores. 320 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 131. Realizar el ejercicio de Auditoría de Calidad. 26104; 33401; 37101; 37201; 37501; 38301 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y CONVENCIONES Combustible; Ponente en temas del SGC; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario para la ponencia; Renta de equipo para la ponencia. APCRS 132. Dar seguimiento al cierre de las Auditorias. NA NA NA APCRS 133. Dar seguimiento a la medición de la satisfacción de los clientes. 32701; 33401; 38301; 59101 PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; CONGRESOS Y CONVENCIONES; SOFTWARE Normas Mexicanas y bibliografía relativas a satisfacción del cliente; Ponente en temas del SGC; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario para la ponencia; Renta de equipo para la ponencia; Software para el Sistema de Gestión de Calidad. APCRS 134. Gestionar con un organismo certificador acreditado por cualquier entidad acreditadora respecto a la Norma ISO 9001 vigente, una pre-auditoría, auditoría de vigilancia o certificación. 26104; 33303;37101; 37201; 37501 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; SERVICIOS RELACIONADOS CON CERTIFICACIÓN DE PROCESOS; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Combustible; Auditorías para la certificación, recertificación o mantenimiento relacionada con el Sistema de Gestión de la Calidad; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos. APCRS 135. Participar en el Encuentro Nacional de Calidad. 26104; 37101; 37201; 37501 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Combustible; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 321 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 136. Nombrar y notificar vía oficio a la COFEPRIS al enlace o responsable de TIC del APCRS. NA NA NA APCRS 137. Reportar los usuarios de sistemas que causaron baja de los sistemas de COFEPRIS. NA NA NA APCRS 138. Reportar los usuarios activos en los sistemas de la COFEPRIS. NA NA NA Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 139. Remitir un oficio firmado por el titular del APCRS y LESP con el compromiso de la alta dirección para que las personas servidoras públicas sean capacitadas. NA NA NA APCRS 140. Remitir el listado de las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones, y del Laboratorio Estatal de Salud Pública, con el objeto de identificar al personal que será capacitado. NA NA NA APCRS 141. Inscribir y dar seguimiento al Programa de Fortalecimiento de Capacidades para Verificadores y Dictaminadores en Servicios de Salud. NA NA NA APCRS 142. Capacitar a las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones, y del Laboratorio Estatal de Salud Pública, en el marco del Programa Anual de Capacitación. 21101; 21201;29401; 31603; 32301;32201; 37501; 37201; 52101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES Hojas bond; Micrófono; Cañón para proyectar; Pantalla de proyección; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas para impresora; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Pago del servicio de Internet; Renta de salón para eventos de capacitación; Pantalla de proyección. 322 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 143. Desarrollar e implementar cursos de capacitación dirigido al sector regulado en el marco del Plan de Trabajo otorgado por la COFEPRIS. 21101; 21201;29401; 32301; 37501;37201; 52101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES Hojas bond; Micrófono; Cañón para proyectar; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas para impresora; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Pantalla de proyección. Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 144. Notificar los eventos de emergencias sanitarias en un plazo no mayor a 24 horas, del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud. 21401; 24301;25101; 25501; 25901;26102; 29101; 27201;31701; 32301; 35501;32502; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; CAL, YESO Y PRODUCTOS DE YESO; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; HERRAMIENTAS MENORES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hipoclorito de Calcio; Hipoclorito de Sodio; Frasco de Plata Coloidal; Frascos Colilert; Reactivo Colilert; Comparadores colorimétricos; Reactivo para la determinación de cloro residual (DPD); Reactivo para la determinación de pH (Rojo de Fenol); Cal; Termómetro para alimentos; Lámpara sorda; Playera blanca tipo polo manga larga 100% algodón; Camisa blanca manga larga 100% algodón; Chamarra rompevientos; Pantalón de trabajo; Bota de trabajo de piel y forro antiderrapante ; Chalecos tipo pescador; Botas de hule; Gorra tipo beisbolista; Guantes de trabajo uso rudo; Mascarilla N95; Cubrebocas, Cubrepelo, Lentes de seguridad; Mochila tipo excursión; Fajas para carga; Mantenimiento de vehículos; Casetas / Peaje; Viáticos; Pasajes terrestres; Pago del servicio de Internet; Internet inhalámbrico móvil (BAM-banda ancha); Arrendamiento de equipo de cómputo; Renta de vehículo; Combustible; Licencias para software; Cartuchos de tinta para impresoras; Memorias USB; Discos duros externos. APCRS 145. Realizar 2 eventos de acciones preventivas al mes (Enfocados a escuelas y/o unidades médicas), relacionadas con actividades de vigilancia, fomento sanitario y actividades de saneamiento básico en localidades identificadas con mayor vulnerabilidad y/o al comportamiento epidemiológico de cada entidad federativa, con el propósito de prevenir casos de enfermedades diarreicas agudas e infecciones asociadas a los servicios de salud (estas acciones preventivas no se refieren a eventos de concentraciones masivas). NA NA NA Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 323 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 146. Contar con la evidencia del personal, desde nivel Jurisdiccional al Estatal (padrón de brigadistas), capacitado de manera teórica y práctica a través de un operativo de acciones preventivas de protección contra riesgos sanitarios en materia de emergencias de nuestras competencias. 33401 SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS Capacitación en materia de atención a emergencias sanitarias. APCRS 147. Remitir la evidencia de la adquisición de los insumos y materiales requeridos para la atención de emergencias sanitarias, incluyendo equipos de protección personal para el seguro desempeño de las funciones. 35701 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO Mantenimiento preventivo y correctivo de planta potabilizadora móvil. APCRS 148. Enviar informe mensual y anual de atención a eventos de emergencias sanitarias. NA NA NA APCRS 149. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, con el fin de informar a la población en general, los riesgos a los que están expuestos y como evitarlos en circunstancias de emergencias sanitarias, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 33604; 36101 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv. Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 150. Llevar a cabo la validación documental y elaborar la cédula de evaluación. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 151. Dar seguimiento al cierre de flujo en SIIPRIS de conformidad con los lineamientos. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 152. Cumplir con la evaluación del desempeño del personal encargado de apoyar en la validación documental. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. 324 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 153. Remitir mensualmente el listado actualizado de licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas y/o establecimientos dedicados a servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 154. Actualizar las licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas que no cumplan con la nomenclatura establecida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. 32301; 31603;29401; 21201; 21401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break; Cartuchos de impresión; Impresoras. APCRS 155. Realizar las visitas de verificación de conformidad con el "Plan Trimestral de Verificación" establecido por la COFEPRIS. 25501; 27101;33603; 37201; 37501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; VESTUARIO Y UNIFORMES; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Gastos de transporte terrestre; Gastos de camino; Viáticos; Zapatos; Chalecos; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Sello de muestreo; Fajillas de aseguramiento. APCRS 156. Realizar las notificaciones de autorización de uso lúdico de Cannabis emitidas por COFEPRIS y remitir mensualmente el reporte de notificaciones. 27101; 29401;32301; 31603; 37201; 37501 VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Gastos de transporte terrestre; Gastos de camino; Viáticos; Zapatos; Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 157. Remitir semestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03- 014. Aviso de previsiones de compra- venta de medicamentos que contengan estupefacientes (sólo farmacias, droguerías y boticas). 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 158. Remitir trimestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03- 005. Permiso de libros de control de estupefacientes o psicotrópicos y sus cancelaciones. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 159. Remitir semestralmente listado de autorizaciones recibidas y emitidas en materia de Publicidad. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 160. Remitir mensualmente el listado actualizado del estatus que tienen las licencias sanitarias de establecimientos que utilizan fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico y establecimientos de atención médica. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 325 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 161. Participar en las reuniones de trabajo sobre Resistencia Antimicrobiana. 29401; 31603; 35301 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado; Monitor; Cámara; Pago del servicio de Internet. APCRS 162. Establecer un programa estatal anual de muestreo de leche destinada para consumo humano, para el monitoreo de inhibidores (residuos de antibióticos). 21101; 21201;29401; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado; Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Tóner. APCRS 163. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos). 21101; 21201;25501; 26102; 29401;27201; 35301; 31801;37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; SERVICIO POSTAL; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado; Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Marcadores; Cinta canela; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera; Gel desinfectante; Cucharón; Frasco de boca ancha con taparosca estéril; Etiquetas autoadheribles, Gel refrigerante; Coladera de acero grado alimenticio; Hielera; Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable; Gel refrigerante; Termómetro; Overol; Bata; Filipina; Cubrebocas; Cofia; Cubrepelo; Guantes. APCRS 164. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos). 21101; 21201;25501; 26102; 29401;27201; 35301; 31801;37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; SERVICIO POSTAL; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado; Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Marcadores; Cinta canela; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera; Gel desinfectante; Cucharón; Frasco de boca ancha con taparosca estéril; Etiquetas autoadheribles, Gel refrigerante; Coladera de acero grado alimenticio; Hielera; Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable; Gel refrigerante; Termómetro; Overol; Bata; Filipina; Cubrebocas; Cofia; Cubrepelo; Guantes. APCRS 165. Enviar a la COFEPRIS el reporte de los resultados analíticos de los inhibidores (residuos de antibióticos) en las muestras de leche obtenidas en puntos de venta. 21101; 21201;31801; 29401; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. LESP 166. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores (residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta). 25501; 25101;35401; 25901; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Autoclave, Centrífuga, Turbidímetro, Incubadora, Balanza, Microscopio, Vernier o medidor de halos, Micropipeta; Asa bacteriológica; Cajas Petri; Papel filtro; Matraz; Nefelómetro de McFarland; Pinzas de disección con punta fina; Portaobjetos; Tubos de cultivo; Estándares de McFarland; Frasco vidrio; Equipo para tinción de Gram y esporas; Porta asa; Caldo soya tripticasa (CST) sin dextrosa; Agar Soya Tripticasa (AST); Agar indicador PM; Penicilinasa (â-lactamasa), discos impregnados; Penicilina G (sustancia de referencia); Agua; Solución amortiguadora de fosfatos, pH 6; Cloruro de sodio; Fosfato dipotásico; Extracto de carne; Peptona; Triptona; Soytona; Dextrosa; Agar; Polisorbato 80; Púrpura de Bromocresol; Geobacillus stearothermophilus ATCC10149; Bacillus calidolactis ATCC 10149; Autoclave; Centrífuga; Turbidímetro; Incubadora; Balanza; Balanza granataria; Microscopio Vernier o medidor de halos; Micropipeta. 326 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 167. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores (residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta). REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LA ACTIVIDAD 166. Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 168. Participar en las reuniones de trabajo sobre el nuevo proyecto mediante el que se integrará información relacionada con exposición a sustancias tóxicas. 29401; 21101;35301; 31603 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; SERVICIOS DE INTERNET Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices. APCRS 169. Integrar un padrón de establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención que cuenten con hospitalización, urgencias y consulta de especialidad, en donde se atiendan eventos o complicaciones derivadas del uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral. 21101; 21401; 37201 ATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Papelería; Folder tamaño carta; Memorias USB; Gastos para pasajes; Papelería; Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta. APCRS 170. Elaborar un plan de trabajo para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas, que deberá ser implementado durante el segundo semestre de 2025. 21101; 21401;29401; 31603; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Papelería; Bolígrafos; Memorias USB; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta; Carpetas para archivo. APCRS 171. Enviar a la COFEPRIS el registro mensual de los casos o eventos atendidos por el uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral. 21101; 21201;21401; 29401; 31603;35301; 37201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Papelería; Teclado para computadora; Hojas de papel bond; Memorias USB; Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta; Gastos para pasajes; Mouse para computadora; Monitor para computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Toner para impresora. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 327 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 172. Realizar el análisis de las determinaciones establecidas en los objetivos específicos del presente instrumento acorde al binomio matriz- analito, conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos. REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LAS ACTIVIDADES 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 31, 32, 38, 39, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 92, 166 Y 167. LESP 173. Ampliar el marco analítico mediante la implementación de métodos de prueba, acorde a la capacidad instalada en cada LESP y conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos. 2510; 25501;25901; 27201; 35401 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Centrífuga, micropipeta, balanza, vórtex, cromatógrafo, ultracongelador, baño ultrasónico, evaporador, campana de extracción, cámara de vacío, bomba, sonicador, motor de licuadora, procesador de alimentos, lector de microplacas, autoclave, incubadora, espectrofotómetro, termociclador, espectrómetro, mufla, fuente de radiofrecuencia, automuestreador y recirculador de agua, placa de calentamiento, horno de microondas, gabinete de bioseguridad, termomezclador, congelador, equipo para cuantificación de ácidos nucleicos, analizador de fragmentos, homogeneizador, refrigerador, documentador de geles o transiluminador con luz UV, potenciómetro, cronómetro, incinerador, microcentrífuga, termómetros o dataloggers, agitador magnético, estufa; botellas para centrífuga; Charola 50x35cm; Mango para bisturí; Sifón; Navajas; Guantes; Sistema de vacío con trampa; Vaso de precipitado; Formaldehído al 37% (v/v); Tween 80 al 0.1%; Agua destilada; Kits para determinación de quistes de Giardia lamblia; Kits TaqMan PCR para Giardia lamblia; Kits SYBR Green qPCR para Giardia lamblia; Kits PCR punto final para Giardia lamblia; Manguera de succión; Columnas de C18; Puntas para micropipeta; Sistema de filtración al vacío; Tiras reactivas; Frasco 1L; Matraz; Viales; Agua, grado HPLC; Metanol; Acetato de Etilo, grado HPLC; Isopropanol; Tiosulfato de sodio; Gas acarreador Helio de ultra alta pureza UN 10.46; Lindano, pureza ≥ 99.00%; 4,4´- DDT, pureza ≥ 99.00%; Endrin, pureza ≥ 99.00%; Cianazina, pureza ≥ 99.00%; Aldrin, pureza ≥ 99.00%; Dieldrin, pureza ≥ 99.00%; Pendimetalina, pureza ≥ 99.00%; Trifluralina, pureza ≥ 99.00%; Metoxicloro, pureza ≥ 99.00%; Alacloro, pureza ≥ 99.00%; Clordano, pureza ≥ 99.00%; Jeringas; Cuchillo; Tablas de picar; Espátula; Vasos; Microfiltros; Engarzadora; Liners; Conectores; Ferrules; Acetonitrilo; 2-Propanol; Agua Desionizada Tipo 1; Ácido acético; Kit de Extracción QUECHERS Método AOAC 2007.01; Kit de Limpieza QUECHERS Método AOAC 2007.01; Permetrina, patrón de referencia; Paratión, patrón de referencia; Diazinón, patrón de referencia; Malatión, patrón de referencia; Carbarilo, patrón de referencia; Oxamil, patrón de referencia; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas de pipeta; Puntas desechables; Puntas para pipeta; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis; Abrazadera de aluminio; Base de filtro O-ring; Base de soporte; Boquilla para manguera; Columna LC C8; Dispositivo para filtración; Embudo de vidrio; Filtro de membrana; Microjeringas; Sistema de liberación muestras; Tapa GL45; Ácido ethilendiaminotetraacético, sal trisódica; Ácido L-ascórbico; Agua grado reactivo; Argón; Cristales Trizma preempaquetados; Nodularina-R; Microcistina-LA; Microcistina-LFA; Microcistina-LR; Microcistina-LY Microcistina-YR; Formiato de amonio alta pureza; Nitrógeno; C2D5-Microcistina-LR; 2- cloroacetamida; Botellas vidrio ámbar; Cartuchos de SPE; Columna de HPLC; Depósito de SPE; Detector de UV/arreglo de diodo (PDA); Papel filtro; Unidad de filtro desechable; Hidróxido de amonio concentrado; Ácido de trifluoroacético; Microcistina-YD; Microcistina-RR; Licuadora; Frasco de boca ancha; Cuchara de acero inoxidable; Pipetas; Asa bacteriológica; Tijeras; Pinzas; Mechero Fisher; Agua peptonada alcalina; Solución de fosfatos salino; Agar; Medio MIO; T1N0, T1N3, T1N6, T1N8, T1N10 (Caldo Triptona y Sal); Caldo peptonado; Arginina glucosa inclinado; Caldo arginina dihidrolasa; Medio mivilidad; O-Nitrofenil β-D-galactopiranosido; Desoxicolato de sódio 0.5%; Reactivo de Kovac; 328 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Reactivo de oxidasa; Bioquímicas miniaturizadas; Antisuero polivalente Vibrio cholerae O;Antisuero monovalente O139; Antisuero monoespecífico; Cepa de Vibrio cholerae; Cepa de Vibrio parahaemolyticus; Tapones; Bacto Lactobacilli MRS-agar (MRS-agar); Caldo Bacto Lactobacilli MRS; Caldo Micro Inoculum; Medio de prueba para ácido fólico; Alcohol etílico absoluto; Amilasa; Cloruro de calcio fundido o granulado; Cristales de cloruro de sodio; Fosfato ácido di-potásico anhidro; Fosfato diácido de potasio anhidro; Lactosa; Leche descremada en polvo grado reactivo; Lactobacillus casei ATCC 7469; Crisoles de platino; Crisoles vycor; Perlas de ebullición; Puntas de plástico para micropipetas; Recipientes; Varillas de plástico; Lámparas de cátodo hueco o de descarga sin electrodos; Ácido perclórico; Aire comprimido seco y limpio; Borohidruro de sodio; Cloruro de Potasio; Jabón neutro; Solución Estándares; Yoduro de Potasio; Óxido nitroso grado absorción atómica; Sulfato o Cloruro de hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Solución de As de 1 µg/mL; Bolsas y clip de cierre para bolsas; Contenedores rígidos; Gasas o paños absorbentes; Gradilla; Guantes; Paños antiestáticos; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas para PCR; Bata; Cubrebocas; Cofias; Zapatones; Lentes de protección; Mascarilla de concha o equivalente; Bolsas; Medio de cultivo para el crecimiento o proliferación de Brucella spp; Estuche comercial "High Pure Template Preparation kit"; Enzima polimerasa Taqman ultrapura de inicio en caliente; BRU1S711F gct tga agc ttg cgg aca gt; BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat tat ggt 5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno de Amplificación"; Solución amortiguadora; Mezcla Maestra Taqman Enviromental Master Mix 2.0; Cloruro de magnesio (MgCl2) 25mM; dNTP’s con dUTP (equimolar) 10mM; Colorante de referencia pasiva ROX 25µM; Oligos y sonda para el control interno de amplificación; Polimixina B; Bacitracina; Natamicina; Ácido nalidíxico; Vancomicina; Agarosa grado biología molecular; Agente intercalante para electroforesis; Inactivador o solución inactivadora de bromuro de etidio; Marcador de peso molecular de ADN VIII (de 19pb-1114pb); Tris base; Ácido bórico; EDTA; Clorhidrato de lisozima (cristales); Solución Tris–HCl, 10mM, pH 8.0; ATCC Brucella ovis Buddle 1956 (o equivalente), cepa vacunal o su ADN control positivo; Tubo para PCR de 0.2 mL; Papel parafilm; Bolsas de polietileno; Probeta; Paños absorbentes; Agua grado biología molecular libre de nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10 mg/mL; Cloruro de sodio; Suplemento selectivo modificado para Brucella; Estuche comercial "Fast Start Taq DNA polymerase"; Etanol; Fosfato de sodio dibásico anhidro grado analítico; Fosfato de sodio monobásico grado analítico; PCR nucleotide mix. Dinucleótidos Trifosfato (dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP; TRIS HCl-base grado biología molecular; Iniciadores Bru 1 (5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y 680 pb sólo para Brucella abortus 1; Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb; Iniciadores Bru 4 (5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb sólo para Brucella abortus 1; Tampón de carga 6x; Tampón Tris Acetato-EDTA (TAE) concentrado 10X; Ciclohexamida; Nistatina; Brucella spp; Barra magnética cubierta de teflón; Bureta 50 ml; Electrodo; Ácido clorhídrico; Fluoruro de sodio o solución certificada de ion Flúor de 1 000 mg de F/L; Celda de cuarzo; Lámparas de cátodo hueco o lámparas multi- elemento de descarga sin electrodos para el metal de interés; Tubos; Membranas de filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj; Sistema de reflujo; Tubos de ensayo; Embudo de filtración; Papel parafinado; Bolsas de plástico; L-Ácido ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Acetileno, grado absorción atómica en acetona; Ácido nítrico; Hidróxido de sodio; Acetona; Hexano; Aire comprimido limpio y libre de humedad; Disolución patrón certificada del metal de interés; Dicromato de Potasio; Nitrato de Magnesio; Disolución de Paladio con niveles traza de metales; Fosfato de amonio monobásico con niveles traza de metales (de alta pureza); Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado de alta pureza; Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 329 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 174. Mantener vigentes las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado. REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LAS ACTIVIDADES 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 31, 32, 38, 39, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 92, 166 Y 167. LESP 175. Cumplir con las actividades relacionadas con el fortalecimiento técnico, competencia técnica, el envío de informes de productividad analítica, acorde a lo establecido en los lineamientos técnicos aplicables a los LESP. NA NA NA Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 176. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades de la vigilancia sanitaria a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. NA NA NA APCRS 177. Actualizar y enviar a la COFEPRIS conforme al formato el padrón de establecimientos de atención médica con fines estéticos. NA NA NA APCRS 178. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos no quirúrgicos con el propósito de detectar, identificar y eliminar anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos. 21101; 27201; 25401 26102; 29601; 35501 39202; 21401; 31603 32301; 32502 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas Adhesivas para Impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes estériles; Guantes de látex; Cubrebocas; Batas blancas; Pijama quirúrgica; Gasolina; Llantas para vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Casetas/peaje; Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de internet; Arrendamiento de equipo de cómputo; Arrendamiento de vehículos terrestres. 330 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 179. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos quirúrgicos, con el propósito de detectar, identificar y eliminar anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos. 21101; 27201; 25401 26102; 29601; 35501 39202; 21401; 31603 32301; 32502 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas Adhesivas para Impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes estériles; Guantes de látex; Cubrebocas; Batas blancas; Pijama quirúrgica; Gasolina; Llantas para vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Casetas/peaje; Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de internet; Arrendamiento de equipo de cómputo; Arrendamiento de vehículos terrestres. APCRS 180. Enviar a la COFEPRIS en los formatos correspondientes establecidos el avance de las visitas de verificación de los establecimientos de atención médica con fines estéticos. NA NA NA APCRS 181. Realizar el vínculo con los Colegios, Consejos y/o Asociaciones sobre medicina estética y de cirugía plástica, estética y reconstructiva, con la finalidad de intercambiar información sobre establecimientos dedicados a la medicina estética y clínicas de cirugía plástica, estética y reconstructiva irregulares, realizando un acuerdo de colaboración en cuestión de denuncias que hayan recibido. NA NA NA APCRS 182. Gestionar, implementar y reportar las acciones de fomento y dirigidas a la población y sector regulado, con el propósito de contribuir a la disminución de riesgos asociados al uso de prestación de servicios en establecimientos de atención médica con fines estéticos irregulares y enviar el formato correspondiente a la COFEPRIS. NA NA NA Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 331 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 183. Elaboración del padrón estatal de comercializadores y productores de loza vidriada. 21101; 26104; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas bond; Gastos de transporte terrestre; Viáticos. APCRS 184. Elaboración y análisis del estudio de percepción del riesgos a los alfareros de las comunidades productoras y comercializadoras de loza vidriada. NA NA NA APCRS 185. Diseño y elaboración de una estrategia de difusión dirigida a comercializadores y productores de loza vidriada. NA NA NA APCRS 186. Elaboración del programa de visitas de Fomento Sanitario a las principales comunidades alfareras para impartir pláticas sobre el uso de compuesto de plomo en la alfareria vidriada. 32301; 52101; 29401; 21101; 21201; 39202; 37201; 37501; 31603; 32201 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES Cañón; Pantalla de proyección; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Hojas bond; Micrófono; Pago del servicio de Internet; Renta de salón para eventos de capacitación. APCRS 187. Elaboración de un programa para impartir pláticas de fomento sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de loza vidriada. 32301; 52101; 29401; 21101; 21201; 39202; 37201; 37501; 31603; 32201 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES Cañón; Pantalla de proyección; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Hojas bond; Micrófono; Pago del servicio de Internet; Renta de salón para eventos de capacitación. 332 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 188. Concertación con Autoridades Municipales y asociaciones de alfareros para la instrumentación del programa de pláticas de fomento sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de loza vidriada. 39202; 37201; 37501 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos. APCRS 189. Difusión de material dirigido a comercializadores y productores de loza vidriada por la Entidad Federativa seleccionada. 39202; 37201; 37501; 33604 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Impresión de material informativo, tríptico, carteles, folletos, o cualquier material editorial. APCRS 190. Elaboración de informes mensuales del avance sobre de las acciones del proyecto de plomo en loza vidriada. NA NA NA PARTIDAS EN LAS QUE DEBE OBSERVARSE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA: 21101; 21201; 21401; 21501; 26102; 26104; 31602; 31603; 31801; 31904; 32201; 32301; 32302; 32401; 32505; 32601; 32701; 33604; 35201; 37101; 37104; 37201; 37204; 37206; 37501; 37504; 38301; 51501; 52901; 59101; 26101; 37503. LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria General de Gobierno, Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, Lic. Beatriz Aguiar Monroy.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 333 AVISO mediante el cual se da a conocer el hipervínculo que redirige a las políticas, normas y bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de Medicina Genómica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Medicina Genómica. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL HIPERVÍNCULO QUE REDIRIGE A LAS POLÍTICAS, NORMAS Y BASES PARA EL USO ONEROSO DE ESPACIOS NO HOSPITALARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENÓMICA. Dr. Jorge Meléndez Zajgla, Director General del Instituto Nacional de Medicina Genómica (Inmegen), con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 16, fracción IV de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 116 segundo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales; 58, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como el artículo 7 fracción V del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Medicina Genómica, da a conocer el hipervínculo que redirige A LAS POLÍTICAS, NORMAS Y BASES PARA EL USO ONEROSO DE ESPACIOS NO HOSPITALARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENÓMICA. Se da a conocer a las autoridades, personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, el hipervínculo para consulta de la actualización de las Políticas, Normas y Bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de Medicina Genómica, las cuales tiene por objeto regir el uso de espacios no hospitalarios del Inmegen susceptibles de aprovechamiento por parte de usuarios internos y externos del Inmegen, para llevar a cabo eventos académicos, de difusión, científicos, culturales, artísticos, entre otros, que no afecten el objetivo institucional, las cuales fueron autorizadas por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, mismas que podrá consultarse en los hipervínculos referidos en el presente AVISO. Denominación: Políticas, Normas y Bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de Medicina Genómica Emisor: Instituto Nacional de Medicina Genómica Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Medio de Consulta: El documento se encuentra publicado para su difusión y consulta en el sitio de Internet en el siguiente hipervínculo: https://www.inmegen.gob.mx/media/filer_public/25/12/23/politicas_uso_oneroso_espacios_no_hospitalarios_19-12.pdf Hipervínculo adicional: www.dof.gob.mx/2026/SALUD/politicas_uso_oneroso-espacios_no_hospiatalarios_Inmegen.pdf Ciudad de México, a 7 de enero de 2026.- El Director General del Instituto Nacional de Medicina Genómica, Dr. Jorge Meléndez Zajgla.- Rúbrica. (R.- 572082) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 334 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO DATOS relevantes de la Resolución emitida en el expediente AI/DC-001-2020 por el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio. DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE AI/DC-001-2020 POR EL PLENO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;1 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I, II, X, XI y XXX, 18, 19, 57 y 94, fracción VII, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica;2 1, 2, 12 y 116 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión3 (DR); 1, 4, fracción I, 5, fracciones I, II, VI, XXI y LIII, 6, 7 y 8 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio; y 12 Bis de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica4, el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, en sesión del doce de diciembre de dos mil veinticinco, resolvió por unanimidad de votos aceptar la medida 1 propuesta por Google, LLC (GOOGLE) para eliminar el problema de competencia identificado en el mercado de provisión de sistemas operativos móviles con licencia para teléfonos móviles inteligentes y tabletas electrónicas en una dimensión geográfica mundial, excluyendo China, derivado de la investigación iniciada por la Autoridad Investigadora del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (AI) en el expediente AI/DC-001-2020; cuyos datos relevantes se expresan a continuación: I. ANTECEDENTES El veinte de octubre de dos mil veinte, la AI emitió el acuerdo de inicio del procedimiento para investigar el mercado de servicios de búsqueda en línea, redes sociales, sistemas operativos móviles (SOM), servicios de cómputo en la nube y servicios relacionados, cuyo extracto fue publicado en el DOF el veintidós de octubre de dos mil veinte. El siete de febrero de dos mil veintitrés, la AI emitió el Dictamen Preliminar (DP) mediante el cual consideró que existían elementos de convicción para determinar la falta de condiciones de competencia efectiva en el mercado de provisión de SOM con licencia para teléfonos móviles inteligentes y tabletas electrónicas en una dimensión geográfica mundial, excluyendo China, así como la posible existencia de tres barreras a la competencia y libre concurrencia, por lo cual propuso medidas correctivas para eliminar las restricciones al funcionamiento efectivo del mercado mencionado. El diez de junio de dos mil veinticuatro, GOOGLE presentó ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) un escrito mediante el cual propuso dos medidas para eliminar los problemas de competencia identificados en el DP, en términos del artículo 94, fracción VII, primer párrafo, de la LFCE (PROPUESTA GOOGLE). 1 De conformidad con los transitorios “Primero”, “Décimo” y “Décimo Primero” del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en correlación con los transitorio “Primero”, segundo párrafo, “Séptimo”, segundo párrafo, y “Octavo”, segundo párrafo, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales”, publicado en el DOF (DECRETO LEY), la Comisión Nacional Antimonopolio continuará con el trámite de los procedimientos iniciados por la extinta Comisión Federal de Competencia Económica y el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones, este último únicamente en materia de competencia económica, preponderancia y participación cruzada. 2 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya última reforma aplicable es la publicada en el DOF el veintisiete de mayo de dos mil diecisiete. Normatividad aplicable en términos del Transitorio Segundo, párrafo segundo, del DECRETO LEY. 3 Publicadas en el DOF el doce de enero de dos mil quince y su última modificación publicada en el mismo medio oficial el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Normatividad aplicable en términos del Transitorio Segundo, párrafo segundo, del DECRETO LEY. 4 Publicadas en el DOF el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, con reformas publicadas el nueve de octubre de dos mil veintitrés. Normatividad aplicable en términos del Transitorio Segundo, párrafo segundo, del DECRETO LEY. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 335 El doce de junio de dos mil veinticuatro, el Pleno del IFT emitió un acuerdo mediante el cual suspendió el procedimiento, por considerar que existía un impedimento para resolver sobre la PROPUESTA GOOGLE y determinó que se reanudaría el procedimiento cuando dejara de existir dicha condición. El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio del DECRETO LEY, se integró formalmente la Comisión Nacional Antimonopolio. El veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, el Secretario Técnico (ST) de la Comisión emitió un acuerdo mediante el cual precisó que la Comisión continuaría con el trámite del procedimiento iniciado por el extinto IFT y ordenó su reanudación. El veinte de noviembre de dos mil veinticinco, el ST presentó ante el Pleno el dictamen a que se refiere el artículo 94, fracción VII, párrafo segundo, de la LFCE. II. CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA. El Pleno señaló su competencia para resolver el procedimiento en términos del artículo 94 de la LFCE. SEGUNDA. En esta consideración se presentaron los aspectos relevantes del DP, la determinación del mercado relevante, las condiciones de competencia que imperan en él y las barreras identificadas en dicho mercado. TERCERA. En esta consideración se encuentra una descripción de la PROPUESTA GOOGLE. CUARTA. En esta consideración se encuentra el análisis y la evaluación de las medidas propuestas, de conformidad con el artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE y 116 de las DR. 4.1. Oportunidad y procedencia en la presentación de las medidas. El Pleno concluyó que La PROPUESTA GOOGLE fue presentada en tiempo y forma por lo que cumplió con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE. 4.2. Idoneidad de las Medidas Propuestas por GOOGLE. Se analizaron cada una de las medidas respecto a las barreras identificadas en el DP, conforme a lo siguiente: Barrera 1. El problema de competencia identificado en el DP como barrera 1 fue la estrategia del Grupo de Interés Económico de GOOGLE (GIE GOOGLE) para limitar la capacidad de competir de los proveedores de SOM bifurcado5 o SOM independiente en el mercado relevante.6 Dicha estrategia consistió en la restricción impuesta por GOOGLE en una de las cláusulas del Compromiso de Compatibilidad con Android (ACC) a los fabricantes de dispositivos móviles (FABRICANTES DM), relativa a la prohibición de fabricar, distribuir o comercializar dispositivos con un SOM distinto al SOM Android. La AI interpretó que, con base en dos cláusulas del ACC, GOOGLE impedía a los firmantes del ACC la producción y distribución de dispositivos con SOM independiente y SOM bifurcado; y que dicha restricción se veía agravada por los efectos de red y los costos de cambio derivados del Acuerdo de Distribución de Aplicaciones Móviles (MADA) y el Contrato de Distribución de Ingresos de Google Móvil (RSA), identificados como barreras 2 y 3, respectivamente. Al respecto, el Pleno consideró que la interpretación de las cláusulas realizada por la AI resultaba incorrecta, ya que la prohibición contenida en el ACC únicamente refiere la imposibilidad legal sobre dispositivos con SOM bifurcado. 5 Sistema operativo basado en el Proyecto de código abierto de Android que no cumple con los criterios de compatibilidad de Android. 6 Sistema operativo que no está basado en el Proyecto de código abierto de Android y que no cumple con los criterios de compatibilidad de Android. 336 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Medida 1. La medida 1 propuesta por GOOGLE a la letra señala: “a. Primero, Google enviará una carta a todos sus socios MADA que venden dispositivos móviles en México en la que se les eximirá del requisito contenido en el MADA de tener un ACC vigente para dispositivos móviles destinados a México que no incluyan aplicaciones Google. Esta carta también recordará a los socios que no se requiere suscribir un ACC o MADA para licenciar Android. Google enviará esta carta en un plazo de 45 días tras la aprobación final de su Propuesta de Medidas.” Conforme al análisis de la propuesta, la implementación de la medida permitirá a los fabricantes de dispositivos móviles, que tengan un ACC firmado, distribuir y comercializar tanto dispositivos con SOM Android, como dispositivos con SOM bifurcado, bajo su propia marca, en México. A través de la medida propuesta, el Pleno consideró que el problema de competencia derivado de la barrera 1 se ve solventado, ya que elimina las restricciones a canales de comercialización que enfrentan los desarrolladores de SOM. Respecto de las Barreras 2 y 3 señaladas en el DP, los problemas que se identificaron consistieron en: - La barrera 2 del DP consistió en las condiciones contractuales impuestas a los FABRICANTES DM respecto de los servicios móviles del GIE GOOGLE, que limitan la capacidad de los proveedores de SOM alternativos para explotar las economías de escala y los efectos de red que caracterizan el mercado relevante. - La barrera 3 del DP consistió en que el pago de ingresos compartidos por conceptos de publicidad y aplicaciones por parte de Google a favor de los FABRICANTES DM, previsto en el RSA, constituye un costo de cambio importante para los FABRICANTES DM, en caso de intentar producir dispositivos con SOM bifurcado y SOM independiente. No obstante, para ambas barreras, no se encontraron en el expediente elementos técnicos, legales y económicos para analizar los hechos y el objeto o efecto citados como parte de estas barreras, por lo que el Pleno consideró innecesaria la propuesta de medida 2 presentada por GOOGLE. 4.3. Viabilidad económica de la medida 1 propuestas por GOOGLE. Se consideró que la medida para atender la barrera 1 es proporcional y económicamente viable, ya que elimina los efectos anticompetitivos sin imponer costos o restricciones injustificadas a ningún agente económico, incluyendo a GOOGLE y a los FABRICANTES DM. También se consideró que la medida no requiere cambios estructurales en la organización de GOOGLE, de los FABRICANTES DM, ni ningún otro agente económico, y tampoco altera su modelo de negocio en la provisión del SOM, sino que se limita a modificar los términos de la relación contractual que GOOGLE tiene con los firmantes del MADA, con el fin de garantizar el acceso al canal de distribución de SOM que representan los FABRICANTES DM, por lo que, no resulta una carga económica excesiva. 4.4. Análisis del artículo 116 de las DR. En este apartado se analizó si la medida 1 propuesta por GOOGLE cumplía con los aspectos dispuestos en dicha norma. Al respecto, la Propuesta Google incluyó un programa o plan de implementación y ejecución de las medidas correctivas, con acciones claras y fechas de cumplimiento de cada una de ellas; y ofreció mecanismos de supervisión verificables. En mérito de las consideraciones vertidas, el Pleno resolvió aceptar la medida 1 presentada por GOOGLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE. En consecuencia, se declaró la conclusión del procedimiento y se instruyó al ST a efecto de que dé seguimiento a la ejecución y cumplimiento de la medida correctiva presentada por GOOGLE. Finalmente, el Pleno ordenó la difusión de la versión pública de esta resolución en los medios de difusión de la Comisión y los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, fracción VII, de la LFCE. En cumplimiento a lo anterior, se emite el presente extracto con fundamento en los artículos citados anteriormente, así como en el artículo 20, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio.- Conste Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.- Secretario Técnico de la Comisión Nacional Antimonopolio, Juan Francisco Valerio Méndez.- Firmado electrónicamente. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 337 PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ACUERDO General número 001/2026 por el que se dan a conocer los días que serán considerados inhábiles, así como los días en los que esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15 fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 379 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, el siguiente: ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2026 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, ASÍ COMO LOS DÍAS EN LOS QUE ESTA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUSPENDERÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES EN EL AÑO 2026. CONSIDERANDO Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, y que tiene como fin primordial garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal de manera gratuita, pronta y expedita, proporcionando asesorías, consultas, defensoría y representación bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, dando seguimiento tanto a los procedimientos de queja o reclamación en contra de actos de autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados hasta su resolución, así mismo a petición de los contribuyentes que se encuentren sujetos a auditorías fiscales así lo soliciten, ser intermediario con el objeto de resolver sus problemas fiscales, de manera consensada evitando su estado de vulnerabilidad con el fisco. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo la de sus organismos descentralizados, estableciendo los días que serán considerados como inhábiles, así como aquellos en los que se suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026, estando en el entendido que esos días referidos deben de hacerse de conocimiento al público en general a través del Diario Oficial de la Federación. Que la PRODECON otorga certeza y seguridad jurídica a las personas contribuyentes, autoridades fiscales y público en general, respecto de los actos, acuerdos y servicios que se llevan a cabo ante esta Procuraduría, por lo que resulta necesario hacer de su conocimiento los días que serán considerados como inhábiles, así como aquellos en los que esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026, para el efecto de tomar las debidas prevenciones y realizar los trámites y consultas de manera oportuna. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que los días de descanso para las personas servidoras públicas que presten sus servicios en el Gobierno Federal, son aquellos que se encuentran señalados en el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Que conforme al numeral 379 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, son días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por autoridad competente, así mismo la suspensión de labores de las instituciones de igual forma se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público. Que, en materia de transparencia, es una obligación para este organismo público descentralizado no sectorizado, publicar las disposiciones administrativas por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus atribuciones, en relación con la prestación de los servicios 338 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 que lo vinculan con la ciudadanía; como lo es, la que establece los días que serán considerados como inhábiles y aquellos en los que la PRODECON suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026. Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente: ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2026 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SERAN CONSIDERADOS INHÁBILES, ASÍ COMO LOS DÍAS EN LOS QUE ESTA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUSPENDERÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES EN EL AÑO 2026 PRIMERO. Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, serán considerados como días inhábiles para el año 2026 y respecto de los cuales no se computan plazos ni términos legales, en actos, trámites y procedimientos que se sustancian en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, los que a continuación se señalan:  Los sábados y domingos;  Jueves 1° de enero;  Lunes 2 de febrero;  Lunes 16 de marzo;  Viernes 1° de mayo;  Martes 5 de mayo;  Martes 1° de septiembre;  Miércoles 16 de septiembre;  Lunes 2 de noviembre;  Lunes 16 de noviembre;  Viernes 25 de diciembre. Para la recepción y tramitación de las solicitudes de Acuerdos Conclusivos, además de los señalados en el presente numeral, igualmente serán considerados como días inhábiles aquellos en los que se suspenderá la prestación del Servicio a las personas Contribuyentes en el año 2026, a que se refiere el numeral SEGUNDO del presente Acuerdo General. SEGUNDO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026, del lunes 20 de julio al viernes 31 de julio de 2026, reanudando la atención el 03 de agosto de 2026, y del jueves 17 de diciembre de 2026 al viernes 01 de enero de 2027, reanudando la atención el lunes 4 de enero de 2027, por lo que en los periodos señalados, se suspenden y no correrán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, la suspensión incluye la recepción de documentos. TERCERO. Con motivo de la suspensión de la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2026, en los períodos referidos en el numeral SEGUNDO del presente Acuerdo, las unidades administrativas, estarán sujetas a las necesidades del servicio y las cargas de trabajo que así lo permitan; así como aquellas que participen en los procedimientos de licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres y/o adjudicaciones, para lo cual, a estas últimas les seguirán corriendo los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se desahoguen con ellas. CUARTO. Las personas titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su competencia, por lo que, en caso de considerarlo necesario, deberán asignar un mínimo de personal, sin que sus labores signifiquen la habilitación oficiosa de los días inhábiles y aquellos en los que esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026 a que se hace referencia en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, del presente Acuerdo. QUINTO. Para la atención de los trámites y asuntos en materia de transparencia y todo lo relacionado al ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y datos personales, a cargo de la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría; serán considerados días inhábiles los señalados en el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para su difusión y cumplimiento. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 06 de enero de 2026.- Mtro. Gilberto Camacho Botello, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 339 PODER JUDICIAL ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma el similar por el que se designan a las personas titulares de diversos órganos auxiliares. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-001/2026. El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y CONSIDERANDO 1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial. 2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. 3. Que el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que el Órgano de Administración Judicial contará con diversos órganos auxiliares, entre los que se encuentra la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 4. Que el artículo 80, fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece como atribución del Órgano de Administración Judicial nombrar, a propuesta que haga su Presidenta o Presidente, a las y los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación y resolver sobre sus renuncias. 5. Que en sesión extraordinaria número 1 de fecha 2 de septiembre de 2025, el Pleno del Órgano de Administración Judicial designó a Hilario Pérez León como titular de la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a partir del 1 de septiembre de 2025. 6. Que mediante escrito de 18 de diciembre de 2025 Hilario Pérez León presentó su renuncia al cargo de titular de la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha de conclusión del cargo el 31 de diciembre de 2025. 7. Que a propuesta de su Presidente, el Pleno del Órgano de Administración Judicial determinó designar a la persona que ocupará la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien cumple con los requisitos exigidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que es licenciado en administración y maestro en dicha materia, aunado a que cuenta con una experiencia de más de 20 años desempeñando actividades afines al cargo propuesto. Por lo anterior, se emite el siguiente: ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE REFORMA EL SIMILAR POR EL QUE SE DESIGNAN A LAS PERSONAS TITULARES DE DIVERSOS ÓRGANOS AUXILIARES ÚNICO. Se reforma el punto CUARTO del “ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE DESIGNAN A LAS PERSONAS TITULARES DE DIVERSOS ÓRGANOS AUXILIARES”, para quedar como sigue: 340 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 PRIMERO. ... SEGUNDO. ... TERCERO. ... CUARTO. Se designa al maestro Jaime Armando López Ramírez como titular de la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a partir del 1 de enero de 2026. QUINTO. ... TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Órgano de Administración Judicial. SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación. Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma el similar por el que se designan a las personas titulares de diversos órganos auxiliares, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 7 de enero de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 7 de enero de 2026.- Conste.- Rúbrica. AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 341 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.8540 M.N. (diecisiete pesos con ocho mil quinientos cuarenta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%. Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento. Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. 342 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA CIRCULAR por la que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, órganos autónomos, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad 9418/22-17-06-4, promovido por el representante legal de la moral SILENT4BUSINESS, S.A. de C.V., en la cual la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución de cinco de abril de dos mil veintidós, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores 0012/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Fiscalía General de la República.- Estados Unidos Mexicanos.- Órgano Interno de Control.- Unidad de Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial. CIRCULAR POR LA QUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 9418/22-17-06-4, PROMOVIDO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL SILENT4BUSINESS, S.A. DE C.V., EN LA CUAL LA SEXTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE CINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES 0012/2021. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO P R E S E N T E S. Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 9418/22-17-06-4, promovido por el representante legal de la moral SILENT4BUSINESS, S.A. DE C.V., el índice de la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, resolvió lo siguiente: "PRIMERO. La actora acreditó los extremos de su pretensión; en consecuencia: SEGUNDO. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual ha quedado debidamente precisada en el primer resultando, de conformidad con lo expuesto en el último considerando, ambos de este fallo..." (sic). En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 0012/2021, se emitió un acuerdo en fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, por el que se dejó sin efectos la resolución de cinco de abril de dos mil veintidós. Atentamente Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, Mtro. Diego Emiliano Casas Lugo.- Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 343 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARTE TERCERA INTERESADA “CIBANCO, sociedad anónima, institución de banca múltiple, en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso número F/00430” En los autos del juicio de amparo 682/2025-V, promovido por Abad José Luis Ascencio Alva por propio derecho, se admitió la demanda por auto de uno de julio de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209, ambos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la parte tercera interesada "CIBANCO, sociedad anónima, institución de banca múltiple, en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso número F/00430", haciéndole de su conocimiento que deberá apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su disposición en la secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, 5 de diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Elsa Daniela Flores Sánchez Rúbrica. (R.- 571799) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México DC 466/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 466/2025, promovido por Jaime del Ángel Silveyra Torres, por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: ““Ciudad de México, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. “…se ordena emplazar por medio de medio de edictos a Alberto García Cabello, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… …en los edictos que se elaboren para emplazar a la tercera interesada Alberto García Cabello, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 571876) 344 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo 673/2025, promovido por Coimsur, Sociedad Anónina de capital Variable, por conducto de su apoderado César Homero Gutiérrez Bracho, contra actos del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; se emitió un acuerdo para hacer saber a los terceros interesados Ingeniería y Construcciones Ochoa Rodríguez, Sociedad Anónima de Capital Variable, Julio Claudio Ochoa Salazar y Alejandra Rodríguez Camacho, que dentro de los treinta días siguientes deberán comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 24 de noviembre de 2025. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 571443) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México - EDICTO - ELIZABETH OTERO SIERRA. En los autos del juicio de amparo 3336/2025, promovido por INMOBILIARIA PRAMAROCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado, contra actos que reclama de la Junta Especial “B”, antes Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y otra autoridad, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2°, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Lic. Yesenia Díaz Delgado Rúbrica. (R.- 571882) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 588/2025 QUEJOSA: UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA EXPRESS O MATIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a citar, notificar y emplazar al tercero interesado Express O Matic, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 345 de mayor circulación en esta ciudad, haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A. D. C. 588/2025, promovido por Unifin Financiera, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, contra el acto que reclama de la Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, en el expediente 543/2020, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (R.- 571780) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito Cd. Victoria, Tam. EDICTO Nora Alicia Vera Saavedra. Domicilio ignorado. En el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por Juana Lucia Arguello Hernández, la cual se radicó con el número 475/2024, contra el procedimiento del juicio sucesorio testamentario a bienes de Alejandro Arguello Hernández, dentro del expediente, número 1237/2016, radicado ante el Juez Segundo Civil y Familiar de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en El Mante, Tamaulipas. En consecuencia, y al desconocerse su domicilio actual este juzgado de distrito le corre traslado MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acuda a defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que tiene el término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación y en caso de no acudir, se continuará el juicio y por su incomparecencia las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se publica en este Juzgado de Distrito. Ciudad Victoria, Tamaulipas, 8 de diciembre de 2025. El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas Lic. Enrique Aguirre Gallardo Rúbrica. (R.- 571988) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco EDICTO Emplazamiento Tercero interesado: Coontinum Patrimonial, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable. En el juicio de amparo directo 258/2025, promovido por Araceli Calderón Meza, apoderada legal de la quejosa Eugenia Santoyo Vite, contra la sentencia dictada por el juez Décimo Segundo en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco; se ordenó emplazarla por edictos, para que se apersone por conducto de representante legal a este tribunal sito en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727 FRACC. CIUDAD JUDICIAL FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA, ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45010, dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, si a su interés conviniere; si pasado ese plazo no comparece por conducto de representante legal o persona facultada para ello, las notificaciones se le harán en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III y en la primera parte de la fracción II del numeral 27, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite. Atentamente Zapopan, Jalisco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Georgina Aguilera Guevara Rúbrica. (R.- 572074) 346 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1837/2025-V-B, promovido por el apoderado legal de Grandes Oportunidades para el Desarrollo del Capital Intelectual, sociedad anónima de capital variable; se ordenó emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de México y como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta y cinco minutos del treinta de diciembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Joshua Ariel Díaz Dávila Rúbrica. (R.- 572085) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1838/2025-VI-B, promovido por el apoderado legal de SAPREMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; se ordenó emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de México y como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las diez horas con tres minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 572088) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 2202/2025-II EDICTO En los autos de juicio de amparo indirecto 2202/2025-II, promovido por PROYECTOS E INSTALACIONES VANEGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y SERGIO ARTURO VENEGAS TORRES, por conducto de su apoderado Jacobo Toxqui Terán, contra actos de la Junta Especial “J” (antes Número Veinte) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Actuario adscrito, consistente en el emplazamiento practicado al quejoso al juicio laboral 493/2021, así como todo lo actuado con posterioridad; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese por este medio a la tercera interesada Modesta Fernando Cabañez, al referido juicio de amparo, debido a que no fue posible su localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES veces, de Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 347 SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que deberá de presentarse a las instalaciones que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. Atentamente Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025. Secretaria de Juzgado Susana Martínez Ramírez Rúbrica. (R.- 571847) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1830/2025-V-A, promovido por el apoderado legal de Herrajes Técnicos de México, sociedad anónima de capital variable; se ordenó emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de México y como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cuarenta y un minutos del treinta de enero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Joshua Ariel Díaz Dávila Rúbrica. (R.- 572089) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1841/2025-I-A, promovido por Judith Flores Mendoza, apoderada legal de Grupo Helicom, sociedad anónima de capital variable, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado, en el que se señaló como acto reclamado la notificación y emplazamiento practicado en el juicio laboral J.4/297/2018, del índice de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, Estado de México, así como todas las actuaciones practicadas en el mismo, incluido el laudo y su ejecución y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá, hasta en tanto, el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda y del auto admisorio de veintidós de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria Alejandra López Vázquez Rúbrica. (R.- 572091) 348 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Amparo 1085/2025 EDICTO: Mediante auto dictado el siete de julio de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo promovida por Concepción Estrada Martínez por propio derecho, contra actos del Juez Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número 1085/2025; actos reclamados: la resolución dictada por el Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el día tres de junio de dos mil veinticinco, que resuelve el incidente de oposición al proyecto partitorio sustanciado en los autos del procedimiento civil ordinario promovido por Concepción Estrada Martínez en contra de Miguel Gurroa Fierro tramitado en el expediente 1165/2017; se tuvo como tercero interesado a Miguel Gurrola Fierro, ordenando emplazarlo, sin lograrlo; continuo con el trámite del juicio posteriormente previos diferimientos, se fijaron las diez horas con cincuenta y siete minutos del dos de enero de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia constitucional; y por consiguiente, se le emplaza por edictos al juicio de amparo 1085/2025; se le hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, escrito aclaratorio, auto admisorio y aquel en que se fije la última fecha de audiencia constitucional, y si pasando ese periodo no se apersona el tercero interesado de mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por medio de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, 12 de noviembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Licenciada Bertha Leticia Velarde Salgado Rúbrica. (R.- 571864) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México D.C. 549/2025 Diario Oficial de la Federación EDICTO Se notifica a: • Jonathan Bradley Gaither Escalante. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 549/2025, promovido por Cristian Zarabozo Enríquez de Rivera, por propio derecho, en contra de la sentencia de quince de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos de los tocas 256/2022/5, 256/2022/6, 256/2022/7, 256/2022/8 y 256/2022/9; así como los actos de ejecución atribuidos al Juez Quincuagésimo Octavo Civil de la Ciudad de México, se ordenó emplazar a usted por conducto de quien legalmente la represente, por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter de tercero interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este tribunal colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 572070) Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 349 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Juicio de Amparo 1280/2025-VI-B PARA SU PUBLICACIÓN EN EL: "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN", POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS. E D I C T O Se emplaza a los terceros interesados, José de Jesús González Guzmán, Julio Cesar Rendo García, Jesica Denise Reyes Hernández, Jesús Pérez García, Roberto Mercado Aguilar, Jonathan Castro Martínez, J. Francisco Álvarez Rivas, Leticia Álvarez Castillo, Crescencio Martínez López, Tomas Muñoz Muñoz, Benito Bello Martínez, Julio César de la Cruz Flores, Martín Chávez Rodríguez, Gabriel Muñoz González, José Luis Aguilar Camargo, Juan Carlos González Álamo, Rosalba Flores Hernández, Ángel Ortiz Reyes y Ricardo Martínez Juárez. En el juicio de amparo 1280/2025-VI-B, del índice de este Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado el México, promovido por Daniel Badillo Cardoso, contra actos del Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, consistentes en: La resolución interlocutora de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, emitida por el Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el expediente 21073/2022, de su índice (anteriormente 686/2017, del índice del Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos), en el recurso de revocación interpuesto contra el auto de veinte de mayo del año en curso, que no proveyó de conformidad la solicitud de señalar hora y día para realizar la diligencia de lanzamiento. Se manda emplazarlos para que comparezcan al juicio en cita, en defensa de sus intereses, previniéndoles que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados de este juzgado. Atentamente: Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario Lic. Guillermo Emmanuel Sánchez Islas Rúbrica. (R.- 571259) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Amparo Indirecto 618/2025 J.A.I. 618/2025 EDICTO EMPLAZAMIENTO DE: JUANA BENÍTEZ GONZÁLEZ ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE FELIPE ARELLANO ROJO. En el juicio de amparo indirecto 618/2025, promovido por María Elena Tanabe García, por propio derecho, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Tribunal 350 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Superior de Justicia de la Ciudad México; en el que se reclama la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 34/2019 del índice del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; así como, la sentencia definitiva en la que se determinó la orden de otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa respecto del inmueble ubicado en Calle Río Pánuco número 24, lote 14, manzana D, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, identificado con el folio real 4633; ahora bien, se advierte que no se cuenta algún domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada la tercera interesada Juana Benítez González albacea de la sucesión a bienes de Felipe Arellano Rojo, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, 10 de diciembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Azucena Espinoza Chá Rúbrica. (R.- 571969) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa Mazatlán EDICTO DE EMPLAZAMIENTO MAZATLÁN, SINALOA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2025. TERCERO INTERESADO: SUCESIÓN A BIENES DE JORGE LUIS PÉREZ GÓMEZ EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 133/2023, PROMOVIDO POR MARÍA ESPERANZA BENÍTEZ CORTÉS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES, DE QUIENES RECLAMA: EN SU CARÁCTER DE TERCERA EXTRAÑA, LOS AUTOS EMITIDOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y QUE TIENEN POR OBJETO DESALOJARLA DE LOTE DE TERRENO NÚMERO 33, UBICADO EN AVENIDA CAMARÓN SÁBALO NÚMERO 333, COLONIA GAVIOTAS, DE ESTA CIUDAD, DEL QUE ADUCE ES PROPIETARIA. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA DE LEY DE AMPARO, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO AL TERCERO INTERESADO SUCESIÓN A BIENES DE JORGE LUIS PÉREZ GÓMEZ, PARA QUE COMPAREZCA AL JUICIO DE GARANTÍAS MENCIONADO; SE LE HACE SABER QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL TENDRÁ VERIFICATIVO A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, Y QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SITO EN CALLE RÍO QUELITE NÚMERO 1125, FRACCIONAMIENTO TELLERÍA, EN MAZATLÁN, SINALOA, QUEDA A SU DISPOSICIÓN COPIA DE TRASLADO DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DEL AUTO ADMISORIO; IGUALMENTE, DEBERÁ Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 351 PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO QUE, DE NO COMPARECER POR SÍ, POR APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLOS, SE LES HARÁN LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES POR LISTA, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL. NOTA: ESTA PUBLICACIÓN DEBERÁ HACERSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Carlos Briones Gutiérrez Firmado Electrónicamente. (R.- 572120) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México “2025, Año de La Mujer Indígena” DC 426/2025 EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 426/2025, promovido por María Teresa de las Rivas Flores, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: “Ciudad de México veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. “… se ordena emplazar por medio de edictos al tercero interesado Víctor Manuel Juárez González, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… …en los edictos que se elaboren para emplazar al tercero interesado Víctor Manuel Juárez González, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 572092) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1840/2025-VII-B, promovido por el apoderado legal de Mantenimiento de Redes Dima, sociedad anónima de capital variable; se ordenó emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de México y como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta y un minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda y escritos aclaratorios. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 572094) 352 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes Aguascalientes EDICTO Para emplazar a Consultoría Especializada Empresarial de Aguascalientes, sociedad anónima de capital variable. En el juicio de amparo indirecto número 914/2025-7 promovido por Mario Felipe Lara Zavala, contra actos de la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes y Juez Cuarto Mercantil del Estado, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, a la tercera interesada Consultoría Especializada Empresarial de Aguascalientes, sociedad anónima de capital variable. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia cotejada de la demanda de amparo, a su disposición para que comparezca si a su interés conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberán presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Aguascalientes, Aguascalientes, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Lic. Ana Carolina Saavedra Galindo Rúbrica. (R.- 572072) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1663/25-EPI-01-11 Actor: Boston Scientific Scimed, Inc “EDICTO” MAGIC LEAP, INC. En el juicio 1663/25-EPI-01-11 promovido por BOSTON SCIENTIFIC SCIMED, INC en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 9 de julio de 2025, se dictó un auto el 14 de noviembre de 2025 que ordenó emplazar al tercero MAGIC LEAP, INC., por edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025. Primer Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia, en suplencia por la falta temporal de la Magistrada Titular e Instructora, ELIZABETH ORTIZ GUZMÁN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, tercer párrafo, y 59, fracción X, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Omar Herrera Salazar Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Francisco Javier Islas Hernández Rúbrica. (R.- 572071) Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 353 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del cuatro, nueve y once de diciembre de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA Diodoro Hebert Zapata García, en su carácter de Director General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero. DGSUB"A"/A.1/ 2025/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 9 de Marzo de 2026 10:00 Servando Martínez Hernández, en su carácter de Residente de Obra de los trabajos amparados por el contrato número DGTFM-19-16 DGSUB"A"/A.1/ 2100/11/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 9 de Marzo de 2026 11:00 HITRA ELEVADORES Y ESCALERAS, S.A. DE C.V., en su carácter de Empresa contratista de los trabajos amparados por el contrato número DGTFM-19-16 DGSUB"A"/A.1/ 2100/11/2025 Utilización de información falsa prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 9 de Marzo de 2026 12:00 Servando Martínez Hernández, en su carácter de Residente de Obra de los trabajos amparados por el Contrato número DGDFM-03-17. DGSUB"A"/A.1/ 2160/12/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 9 de Marzo de 2026 13:00 354 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 571802) Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. AVISO CESIÓN DE CARTERA TERCER PUBLICACIÓN En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 270 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (en adelante “LISF”), se informa a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, o beneficiarios de Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. (en adelante “Cardif”), que previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”), Cardif cederá la totalidad de las pólizas del SEGURO PROTECCIÓN DE CUENTAS Y BIENES PERSONALES, con número de registro ante la CNSF CNSF-S0105-0353-2022, a Chubb Seguros México, S.A. De conformidad con lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 270 de la LISF, los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, o beneficiarios de Cardif, cuentan con un término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de la última publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentre el domicilio social y sucursales de Cardif (la cual surtirá efectos de notificación), para manifestar lo que a su interés convenga. Para lo anterior, se puede poner en contacto con Cardif, en el domicilio ubicado en Avenida Ejército Nacional 453, piso 10, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México Ciudad de México, en un horario de 08:30 a 18:30 horas de lunes a jueves y viernes de 08:30 a 14:30. Atención telefónica en el 8005220983, 5541230400 en un horario de 08:30 a 21:00 horas de lunes a viernes y sábado de 09:30 a 18:00 Durante este proceso, Cardif brindará el servicio sin cambio alguno y será a partir de la autorización de la cesión cuando Chubb Seguros México, S.A. asumirá todas las obligaciones y derechos de las pólizas del SEGURO PROTECCIÓN DE CUENTAS Y BIENES PERSONALES. NOTA: El proceso de cesión a que se refiere este Aviso, de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en los seguros contratados a esta fecha. Ciudad de México, a 09 de enero de 2026. Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. Representantes Legales Miguel Ángel Orozco Del Mazo y William Noel David Villermet Rúbricas. (R.- 572043) Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 355 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural NOTA ACLARATORIA El Comité Técnico de Selección, atendiendo lo establecido en el Artículo 247, del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, con el objeto de privilegiar el cumplimiento de los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, emite la siguiente Nota Aclaratoria en la que se informa la modificación de código de tres puestos mediante escenario organizacional, los cuales fueron publicados dentro de las convocatorias Pública Abierta No. 03-2025 el 17 de Septiembre de 2025 y 04-2025 el 03 de Diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. NOTA ACLARATORIA DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 03-2025 Dice: 02.- Nombre del Puesto DIRECCION DE VALOR AGREGADO Código del Puesto 08-315-1-M1C018P-0000012-E-C-C Grupo, Grado y Nivel M21 Rama de Cargo Promoción y Desarrollo Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $73,901.00 (SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Dirección General de Agregación de Valor y Comercialización Sede (Radicación) Ciudad de México Debe decir: 02.- Nombre del Puesto DIRECCION DE VALOR AGREGADO Código del Puesto 08-233-1-M1C018P-0000003-E-C-C Grupo, Grado y Nivel M21 Rama de Cargo Promoción y Desarrollo Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $73,901.00 (SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Dirección General de Agregación de Valor y Comercialización Sede (Radicación) Ciudad de México Dice: 11.- Nombre del Puesto DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y CERTIFICACION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD Código del Puesto 08-700-1-M1C014P-0000027-E-C-D Grupo, Grado y Nivel O11 Rama de Cargo Apoyo Técnico Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Dirección General de Producción Ganadera Sede (Radicación) Ciudad de México Debe decir: 11.- Nombre del Puesto DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y CERTIFICACION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD Código del Puesto 08-227-1-M1C014P-0000047-E-C-D Grupo, Grado y Nivel O11 Rama de Cargo Apoyo Técnico Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Dirección General de Producción Ganadera Sede (Radicación) Ciudad de México 356 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 NOTA ACLARATORIA DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 04-2025 Dice: 01.- Nombre del Puesto DIRECTOR DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE SERVICIOS PROFESIONALES Código del Puesto 08-413-1-M1C019P-0000045-E-C-F Grupo, Grado y Nivel M23 Rama de Cargo Prestación de Servicios Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $85,968.00 (OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Dirección General de Fertilizantes para el Bienestar Sede (Radicación) Ciudad de México Debe decir: 01.- Nombre del Puesto DIRECTOR DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE SERVICIOS PROFESIONALES Código del Puesto 08-221-1-M1C019P-0000005-E-C-F Grupo, Grado y Nivel M23 Rama de Cargo Prestación de Servicios Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $85,968.00 (OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Dirección General de Fertilizantes para el Bienestar Sede (Radicación) Ciudad de México Lo anterior, se informa para los efectos a que haya lugar, con la finalidad de no causar perjuicio al público en general, privilegiando en todo momento los principios rectores que rigen el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Ciudad de México, a 14 de enero de 2026. “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección Secretaria Técnica del Comité Técnico de Profesionalización Mtra. Breeazy Berenice Pérez Pérez Rúbrica. AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado. • Las hojas deben estar numeradas y no debe contener tablas dentro de celdas. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35068 y 35082. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 357 Secretaría de Educación Pública CONVOCATORIA 01/2026 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal: CONVOCATORIA Dirigida a quienes deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto DIRECCION DE GESTION INTERINSTITUCIONAL Nivel Administrativo 11-715-1-M1C021P-0000087-E-C-M (M33) Dirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada. Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Elaborar propuestas de mejora para el cumplimiento de las obligaciones de información en materia de pagos a instituciones de Seguridad Social, con el fin de fortalecer la operación del FONE presentando un programa de trabajo para su aplicación en el periodo fiscal. 2. Coordinar el proceso para la optimización planteada, proponiendo las acciones para establecer las mejoras a los procesos actuales, así como la incorporación de nuevas funciones requeridas, con el fin de aportar los elementos necesarios para lograr a mediano plazo sistematizar la generación de información en materia de Seguridad Social en FONE. 3. Proponer las métricas o indicadores que permitan medir la consecución de las mejoras en el cumplimiento de las obligaciones de información en materia pagos en Instituciones de Seguridad Social en FONE. 4. Planificar la gestión de riesgos, con el fin de realizar su evaluación, estrategias de desarrollo para manejarlo y mitigación del riesgo, proponiendo las medidas para reducir las contingencias en el cumplimiento de las obligaciones de información en materia pagos en Instituciones de Seguridad Social en FONE. 5. Coordinar la generación de la factura que contiene los importes a pagar de cuotas y aportaciones de los conceptos de seguro de salud, seguro de salud para pensionados, seguro de invalidez y vida, servicios sociales y culturales, préstamos personales, créditos adicionales y seguro médico a no derechohabientes; de las 31 Entidades Federativas. 6. Supervisar la recopilación de las cuentas por liquidar certificadas con las que se efectuó el pago de cuotas y aportaciones de los conceptos de seguro de salud, seguro de salud para pensionados, seguro de invalidez y vida, servicios sociales y culturales, préstamos personales, créditos adicionales y seguro médico a no derechohabientes de las 31 Entidades Federativas; para realizar el entero al ISSSTE, a través del sistema electrónico de recaudación de ingresos de cuotas y aportaciones (SERICA). 7. Validar mensualmente con las direcciones de área del DGSANEF, los importes del seguro colectivo de retiro (SECORE) y seguro de vida institucional de las 31 Entidades Federativas, con el fin de solicitar oportunamente el pago de los mismos. 8. Supervisar que el catálogo del personal de las 31 entidades federativas se encuentre actualizado en el sistema integral de recaudación (SIRI), para el correcto pago de las cuotas y aportaciones. 9. Dirigir la generación de la "línea de captura" con los importes a pagar de cuotas y aportaciones de los conceptos de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ahorro solidario y fondo de la vivienda; de las 31 Entidades Federativas. 10. Coordinar la entrega al ISSSTE de las aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro SAR-FOVISSSTE y supervisar la integración del expediente de pago. 358 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 11. Supervisar la recopilación de las cuentas por liquidar certificadas con las que se efectuó el pago del seguro de daños y préstamos hipotecarios otorgados a quienes integran la nómina educativa de las 31 Entidades Federativas, con el fin de supervisar el entero a través del sistema electrónico denominado "Cartera FOVISSSTE". 12. Dirigir la integración de las cifras de control, los archivos de nómina y los recibos de pago hechos a la tesorería general por conceptos de préstamos personales y créditos adicionales (recibo TG-1) de las 31 Entidades Federativas, con el fin de proporcionar la información a la dirección de prestaciones económicas, sociales y culturales del ISSSTE. 13. Coordinar la integración de la información de la nómina, incluyendo las bajas, correspondiente al personal del FORTE de las 31 Entidades Federativas. 14. Coordinar la retención de impuestos federales y seguridad social del fondo que, en su caso, se constituya para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación, en términos de las disposiciones normativas aplicables, en particular los componentes similares a los descritos en la fracción VII del artículo 30 del RISEP. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Finanzas, Contaduría, Computación e Informática, Economía. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 8 años de experiencia en: Campo de Experiencia: Ciencias Económicas. Area de Experiencia: Contabilidad, Auditoría Gubernamental, Administración, Consultoría en Mejora de Procesos, Actividad Económica. Campo de Experiencia: Ciencias Tecnológicas. Area de Experiencia: Desarrollo de Sistemas. Evaluación de Habilidades 1. Liderazgo. 2. Negociación. Consultoría en el Sector Público. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE NOMINA, CONTROL DE PAGOS Y DISTRIBUCION DE CHEQUES Nivel Administrativo 11-711-1-M1C014P-0000518-E-C-M (O11) Jefatura de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Recursos Humanos y Organización Sede Ciudad de México Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 359 Funciones Principales: 1. Vigilar que se realice en los tiempos establecidos en el calendario interno de pagos, y de conformidad con la normatividad vigente, la validación de las prenóminas ordinarias y extraordinarias, y que se realicen las correcciones y los ajustes necesarios con el fin de propiciar el pago a los trabajadores de las Unidades Administrativas del Sector Central. 2. Comprobar que se apliquen las responsabilidades de pagos en demasía solicitadas por las Unidades Administrativas del Sector Central, así como las pensiones alimenticias, de conformidad con el marco normativo vigente. 3. Verificar que se realice la liquidación de los reclamos de pago, para atender las solicitudes de las Unidades Administrativas del Sector Central. 4. Verificar que se llevar a cabo la distribución de formas valoradas para impresión de cheques de nóminas ordinarias y extraordinarias por parte de las Unidades Administrativas del Sector Central. 5. Coordinar que se realice el trámite para el pago a los prestadores de servicio contratados por honorarios ante la Dirección General de Presupuesto de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización. 6. Coordinar que se realice la conciliación de las nóminas con las Unidades Administrativas del Sector Central, de conformidad con el marco normativo vigente. 7. Gestionar ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros el pago de los salarios caídos solicitados por la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, así como el entero a los terceros institucionales por la Tesorería del ISSSTE. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración, Economía, Contaduría, Derecho. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Computación e Informática, Sistemas y Calidad. Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado (a). Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 4 años de experiencia en: Area General: Ciencia Política. Grupo de Experiencia: Administración Pública. Area General: Ciencias Económicas. Grupo de Experiencia: Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Recursos Humanos - Relaciones Laborales Administración de Personal y Remuneraciones. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. 360 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE REPRODUCCIONES GRAFICAS Nivel Administrativo 11-712-1-M1C014P-0000686-E-C-N (O11) Jefatura de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Sede Ciudad de México. Funciones Principales: 1. Proponer y difundir la normatividad y procedimientos para el otorgamiento del servicio de producciones gráficas, con el propósito de que las Unidades Administrativas de la SEP conozcan los requisitos para proporcionar los servicios. así como el tipo de trabajo que se lleva a cabo. 2. Proponer los programas de trabajo para la atención de los servicios de impresión, encuadernación y reproducciones de documentos que requieran las Unidades Administrativas de la SEP. 3. Dar seguimiento al proceso de reproducciones gráficas, para propiciar que los servicios proporcionados correspondan a los requerimientos de las Unidades Administrativas. 4. Proponer y dar seguimiento a la implantación de criterios de mejora del proceso de reproducciones gráficas para que las Unidades Administrativas de la SEP reciban servicios con la calidad y oportunidad esperada. 5. Requerir a las Unidades Administrativas la adquisición de los materiales a utilizar para la reproducción de los trabajos solicitados. 6. Formular los informes periódicos sobre los servicios de reproducciones gráficas, para atender los requerimientos de información de instancias internas y externas. 7. Requerir a las Unidades Administrativas la documentación comprobatoria derivada de las adquisiciones de los materiales requeridos para la reproducción de los trabajos. 8. Efectuar el análisis de costos para la elaboración de los trabajos a fin de obtener los mejores costos que permitan otorgar servicios de reproducciones gráficas con criterios de economía y racionalidad y mantener informadas a las Unidades Administrativas de la SEP de los resultados obtenidos. 9. Elaborar y actualizar las estadísticas de los servicios que proporcionan. así como difundir los estándares los servicios de reproducciones gráficas y evaluar su cumplimiento. 10. Evaluar el desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de los servicios de reproducciones gráficas para efectuar en su caso, acciones de mejora. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Computación e Informática. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Diseño, Artes, Ingeniería. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Artes. Grado de avance escolar: Técnico Superior Universitario, Terminado o Pasante. Experiencia Laboral Mínimo 4 años de experiencia en: Area General: Ciencias Tecnológicas. Area de Experiencia Requerida: Tecnología e Ingeniería Mecánicas. Area General: Ciencias de las Artes y las Letras. Area de Experiencia Requerida: Teoría, Análisis y Crítica de las Bellas Artes. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 361 Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 01/2026, DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso. El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas. DOCUMENTACION REQUERIDA (En caso de acreditar Evaluaciones) La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 362 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de Educación Pública. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). 5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. 7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. 8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 363 Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05- 2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación. 10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn. La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. REGISTRO DE ASPIRANTES La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 14 al 28 de enero de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso. 364 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial, documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)** DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación del Concurso: 14 de enero de 2026 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes). Del 14 al 28 de enero de 2026 Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble descarte): La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, esta calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de que no se presente en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Evaluación de Habilidades. El resultado de las Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte. Las Evaluaciones de Habilidades se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. Del 02 de febrero al 13 de abril de 2026 Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 365 Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como la revisión documental. Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una logística y medidas de prevención establecidas. Del 02 de febrero al 13 de abril de 2026 Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección. El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera presencial para el(la) aspirante, garantizando los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no cuente con los recursos informáticos para realizarla, de esta manera se asegura que a ningún aspirante se le dificulte su participación. Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el proceso de la entrevista y determinación se desahogará a distancia vía remota, programándose previamente conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas. El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un primer momento considerarán al(la) finalista y en un segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del concurso. Del 02 de febrero al 13 de abril de 2026 Etapa V: Determinación Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación. Del 02 de febrero al 13 de abril de 2026 Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación de la SABG. La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las) candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de mensajes de TrabajaEn. TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en las siguientes ligas electrónicas: Técnico del Puesto: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional- de-carrera-2025 General de la APF: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos- generales-apf/ Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en TrabajaEn. Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta en la página electrónica: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. PRESENTACION DE EVALUACIONES La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del 366 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida por la dependencia. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn. Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada por la SEP. Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos. REVISION DE EXAMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 367 REGLAS DE VALORACION 1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2 2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2 3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2 4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos: 80 sobre 100 5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60; conforme a la Nueva Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera. 6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que obtenga la (el) aspirante. 7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación. 8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 sobre 100. 11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas); III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación. La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y; IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera: ETAPA SUB-ETAPA PUNTOS II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. 1° Examen de Conocimientos Técnicos. 30 2° Examen de Conocimientos Generales de la APF. Evaluación de Habilidades (sin descarte). 10 III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. Evaluación de la Experiencia laboral. 20 Valoración del Mérito. 10 368 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 IV Entrevista. El resultado acumulado de las etapas II (Evaluación de Conocimientos y Evaluación de Habilidades, Psicométricas) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. No aplica. 30 Total de puntos: 100 puntos SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte. La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas: Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Dirección de Area: Liderazgo y Negociación. Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación. Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental. El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 369 NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a las particulares de la dependencia. Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la) aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. 370 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos. • A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8. • Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9. • La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno de los elementos entre el total de elementos considerados. En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda. 2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 371 * La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo- área de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo político o religioso. 5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes: • Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas). • Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior. • Graduación con Honores o con Distinción. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes: • Premio otorgado a nombre del (la) aspirante. • Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes. • Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público. • Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes: • Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado). • Patentes a nombre del (la) aspirante. • Servicios o misiones en el extranjero. • Derechos de autor a nombre del (la) aspirante. • Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos). • Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento. 8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. 372 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. 9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos. Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y lingüística. De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1 • Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional. • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). • Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. • Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.) En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas. • Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Nivel 2 • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). • Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.). Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 373 En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. 10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que se auto adscribe. La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. 11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. 12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos correspondientes. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3. • Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 4 a 8. • Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte. La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de cada uno de los elementos, entre el total de estos. Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as). 374 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80. Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo con lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo citado en el primer párrafo de esta convocatoria. Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISION DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del concurso: • Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 1 copia. • La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión (será proporcionada por la SEP). • Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o estacionario). • Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia. • Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 375 licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. • La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia. • Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. • Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia. • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. • Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. • Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx CANCELACION DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 376 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I Porque ningún candidato se presente al concurso; II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico. Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente: • Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación. • Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje. • Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a), • Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o cédula profesional) • Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la) candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza, membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa. • Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a: • La renuncia por parte del o la aspirante. • La duplicidad de registros de inscripción. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las participantes en el concurso. En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 377 Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 5. Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs. México, Ciudad de México, a 14 de enero de 2026. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, Secretaria Técnica Teresa M. Núñez Zavaleta Firma Electrónica. 378 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Secretaría de Educación Pública Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Los Comités Técnicos de Selección (CTS) de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como los artículos 241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente se emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 01/2026 UNIDAD DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS (USICAMM) Dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar los siguientes puestos vacantes: Nombre del puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMISION Nivel Administrativo 11-L00-1-M1C014P-0000411-E-C-F O21-Jefatura de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $27,795.00 (Veintisiete Mil Setecientos Noventa y Cinco Pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Colaborar en la elaboración del calendario anual de los procesos de selección para la admisión en Educación Básica y Media Superior, a través de estudios y análisis de información de los procesos anteriores. 2. Aportar en los trabajos y actividades para generar la propuesta de acuerdos que contengan las disposiciones del proceso de selección para la admisión en Educación Básica y Media Superior, elementos concernientes a la operación y seguimiento que coadyuven al desarrollo del proceso de admisión. 3. Participar en la definición de los criterios y mecanismos para acreditar los elementos multifactoriales aplicables a los procesos de admisión en Educación Básica y Media Superior, aportando elementos derivados de la búsqueda y análisis de información relativa a los elementos multifactoriales. 4. Analizar la operación y realizar propuestas de mejora del Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas, para el proceso de admisión, en coordinación con el área correspondiente de la Unidad del Sistema. 5. Proponer elementos e información a la convocatoria base del proceso de selección para la admisión en Educación Básica y Media Superior, con las áreas correspondientes de la Unidad del Sistema, a partir del análisis de la normativa. 6. Participar con las áreas correspondientes de la Unidad del Sistema en la definición de los procesos de selección para la admisión en la Educación Básica y Media Superior en el marco de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás disposiciones aplicables, aportando elementos concernientes a la operación y seguimiento que coadyuven al desarrollo del proceso de admisión. 7. Proponer las disposiciones para la asignación de plazas vacantes, conforme a los resultados del proceso de selección para la admisión en Educación Básica y Educación Media Superior, a partir de las áreas de mejora identificadas en ciclos anteriores. 8. Participar en la integración de la información definida como pública, así como aquella que sea requerida en el marco de la transparencia y acceso a la información de conformidad con las disposiciones aplicables, en su ámbito de responsabilidad. 9. Las demás que las disposiciones legales o administrativas le confieran y las que le encomiende directamente su autoridad inmediata superior. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 379 Perfil Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Ciencias Sociales, Contaduría, Derecho, Educación, Humanidades, Psicología y Economía. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Ingeniería. Grado de Avance Escolar: Licenciatura o Profesional. Terminado o Pasante. Experiencia Laboral Mínimo 4 años de experiencia en: Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Grupo de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales Area General: Pedagogía. Grupo de Experiencia: Teoría y Métodos Educativos, Organización y Planificación de la Educación, Preparación y Empleo de Profesores. Area General: Ciencia Política. Grupo de Experiencia: Administración Pública. Area General: Ciencias Económicas. Grupo de Experiencia: Administración. Habilidades Gerenciales 1.- Orientación a Resultados. 2.- Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1.- Cultura Institucional en la APF. Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en Trabajaen BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 01/2026 USICAMM, DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: 1.- Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2.- No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3.- Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto; 5.- No estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; 6.- No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso; 7.- No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso. El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas. 380 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 DOCUMENTACION REQUERIDA Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con al menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado, en cuatro tantos 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Las y los aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de las y los aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad competente. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, pasaporte o cartilla militar). 5. Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT u otro documento oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de Trabajaen no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. 7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, será obligatorio demostrar mediante (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. 8. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto y de que la documentación presentada es auténtica, no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 381 Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05- 2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Subdirección de Recursos Humanos y Organización de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y lo Maestros. 9. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de Trabajaen) y la impresión de la invitación que recibe vía Trabajaen. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por las y los aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la cual, a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con el objetivo de implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los artículos 231, 232, 259, 266 al 270 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. REGISTRO DE ASPIRANTES La inscripción o el registro de las y los candidatos al concurso se realizará del 14 al 28 de enero de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un número de folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo de este, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las y los candidatos deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. 382 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Cuando la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en Trabajaen, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en Trabajaen. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso. ** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial, documento que se visualice el RFC, Folio de participación asignado por el sistema de Trabajaen (página de bienvenida), así como copia de la invitación de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña de acceso al sistema de Trabajaen para la aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF)** DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo, esta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser entre otros; disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del Sistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; dificultad de acceso al Módulo Generador de Exámenes de la SABG, por parte del aspirante al no contar o no recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la SABG para proporcionar la información que le concierne al concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones; verificación de reactivos y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a las y los aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo por medio del Contador de Mensajes del sistema Trabajaen, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación del concurso 14 de enero de 2026 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes) Del 14 al 28 de enero de 2026 Etapa II: Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades. La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, esta calificación se promediará con el resultado obtenido del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de que no se presente en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. Del 03 de febrero al 13 de abril de 2026 Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 383 Evaluación de Habilidades. El resultado de las Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte, sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte. Etapa III: Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como revisión documental. Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una logística y medidas de prevención establecidas. Del 03 de febrero al 13 de abril de 2026 Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección. El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de Conocimiento y Evaluación de Habilidades) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. Esta etapa del proceso se llevará a cabo de conformidad a lo programado, garantizando los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; evitando que ningún aspirante se le dificulte su participación. Para los integrantes del Comité Técnico de Selección, el proceso de la entrevista y determinación se podrá realizar vía remota, o forma presencial, programándose previamente conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas. El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un primer momento considerarán al(la) finalista y en un segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del concurso. Del 03 de febrero al 13 de abril de 2026 Etapa V: Determinación En esta etapa el Comité Técnico de Selección correspondiente resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación. Del 03 de febrero al 13 de abril de 2026 Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá llevarse a cabo todo el proceso de selección del concurso (90 días naturales), por determinación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las) candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de mensajes de Trabajaen. TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes a los exámenes de conocimientos técnicos del puesto se encuentran disponibles para las y los aspirantes a partir de la publicación de la Convocatoria en el portal www.trabajaen.gob.mx. Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar: https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/documents/temario/TEMARIO% 20DEL%20EXAMEN%20DE%20CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%2 0LA%20ADMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FEDERAL.docx?r ef=upsp.buengobierno.gob.mx Las guías para la evaluación de las Habilidades Gerenciales se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica: https://www.trabajaen.gob.mx/servlet/download_blob?task=SSE_SI_LIGAS&item =SSE_SI_LIGAS!M4T_SI_LIGA_TE_IN[5].CME_ARCHIVO 384 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 PRESENTACION DE EVALUACIONES La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros comunicará la fecha, hora y lugar en que las y los aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Etapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales, obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal a través de la herramienta de evaluación proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las evaluaciones de habilidades. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida por la dependencia. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. La aplicación del resultado aprobatorio (examen de conocimientos técnicos del puesto y evaluación de habilidades) obtenido en el concurso anterior el sistema lo registra automáticamente (en el caso del examen de conocimientos sólo si se aplica el mismo temario y bibliografía). En caso de que el sistema no registre la calificación aprobatoria del examen de conocimientos anterior, los participantes deberán solicitar su consideración por escrito (oficio o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Subdirección de Recursos Humanos y Organización mediante la cuenta de correo electrónico: subrechum.USICAMM@nube.sep.gob.mx, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 60 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen y no podrá renunciar al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades serán las proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de las herramientas proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados obtenidos no serán motivo de descarte, salvo el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 385 REVISION DE EXAMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine la revisión de exámenes de conocimientos técnicos del puesto, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la cuenta de correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. REGLAS DE VALORACION 1.- Número de exámenes de conocimientos: 2 2.- Número de evaluaciones de habilidades gerenciales: 2 3.- Calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto: 80 sobre 100 4.- El resultado del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto y del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal serán sumados con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60; conforme a la Nueva Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera. 5.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que obtenga la (el) aspirante. 6.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada uno de los (as) Titulares del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación. 7.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 8.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 9.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 70 sobre 100 10.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 11.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III) Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la revisión documental, IV) Entrevista, y V) Determinación. La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si el candidato continua en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (Examen de Conocimientos Técnicos del puesto y Conocimientos Generales de la APF y las evaluaciones de habilidades), III (Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la revisión documental) y IV (entrevista) del proceso de selección, quedando de la siguiente manera: 386 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 ETAPA SUBETAPA PUNTOS II Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto 30 Examen de Conocimientos Generales de la APF Evaluaciones de habilidades 10 III Evaluaciones de la experiencia y valoración del mérito, así como Revisión Documental. Evaluación de la experiencia 20 Valoración del mérito 10 IV Entrevista Entrevista 30 Total: 100 SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Para efectos de continuar en el concurso, las y los aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte. La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. Las evaluaciones de habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que se aplicarán serán las siguientes: Nivel de Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Dirección de Area: Liderazgo y Negociación. Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo. Etapa de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la revisión documental. El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no será motivo de descarte; sin embargo, es necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del puesto en concurso; así como la documentación personal básica que se le requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La evaluación y valoración mencionadas le dan la posibilidad al aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla los exámenes de conocimientos (Técnicos del Puesto y de Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la evaluación de la experiencia y 10 puntos en la valoración del mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original y copia simple la evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 387 2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado. - La experiencia en el sector privado se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social. - La experiencia en el Sector Social se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 6.- Nivel de Responsabilidad. - El nivel de responsabilidad se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración. - El nivel de remuneración se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. Otros elementos que establezcan en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o CTP, conforme a las particulares de la dependencia. Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el aspirante deberá presentar la documentación que avalé el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para constar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte de la persona. 388 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Las y los aspirantes serán calificados en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos. • A todos las y los aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8. • Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9. • La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno de los elementos entre el total de elementos considerados. Etapa de Valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de desempeño anual, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo, en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección correspondiente solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en las últimas evaluaciones del desempeño anual. 2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, o bien mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía, sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, se reserva el derecho a revisar las constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 389 5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes: • Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas). • Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior. • Graduación con Honores o con Distinción. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 6.- Reconocimientos y premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes: • Premio otorgado a nombre del o la aspirante. • Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o equivalentes. • Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público. • Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes: • Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado). • Patentes a nombre del o la aspirante. • Servicios o misiones en el extranjero. • Derechos de autor a nombre del o la aspirante. • Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento 8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Las y los aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de las y los aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad competente según el caso. 390 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4 habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos. Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y lingüística. De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1 • Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional. • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). • Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. • Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.) En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas. • Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Nivel 2 • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). • Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.). En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. 10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la autoadscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 391 El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que se auto adscribe. La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. 11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. 12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos correspondientes. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3. • Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 4 a 8. • Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte. La calificación final se obtendrá del promedio que considera el resultado de cada uno de los elementos entre el total de estos. Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los(as) candidatos(as). Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 70. Si hay empate, el Comité Técnico de Selección correspondiente resolverá el resultado del concurso de acuerdo a lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo citado en el primer párrafo de esta convocatoria. Las y los aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. 392 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISION DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias simples señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso: • Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 4 copias. • Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por Trabajaen. Entregar 1 copia. • Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Las y los aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. • La acreditación de títulos o grados de estudio de las y los aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad competente. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia. • Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 393 • Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia. • Constancia de Situación Fiscal (alta en el SAT), (RFC) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de Trabajaen no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. • Cartilla Militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años). Entregar 1 copia. • Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023), Este formato le será proporcionado por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original. Este formato le será proporcionado por la Subdirección de Recursos Humanos y Organización durante la revisión documental. • La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo, en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección correspondiente solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de trabajen. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx CANCELACION DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección correspondiente podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 394 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección correspondiente podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I Porque ningún candidato se presente al concurso; II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión Curricular, a partir de la fecha de descarte el o la aspirante tendrá 2 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido al Comité Técnico de Selección a través del correo electrónico subrechum.USICAMM@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y, en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del de la Subdirección Recursos Humanos y Organización. Dicho escrito deberá incluir lo siguiente: • Manifestar la justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación. • Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje. • Currículum que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a), • Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o cédula profesional) • Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la) candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza, membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa. • Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a: • La renuncia por parte del o la aspirante. • La duplicidad de registros de inscripción. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos las y los participantes en el concurso. Con relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, avisando a las y los aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 395 Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección correspondiente, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al secretario técnico de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección correspondiente se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Las personas participantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEP. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en los términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento. 5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, tabletas, reproductores de CD, DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o la evaluación. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros pone a la orden el siguiente correo electrónico subrechum.USICAMM@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 553600 2511 Extensión 66508, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 horas. Ciudad de México, a 14 de enero de 2026. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección Secretaria Técnica Vanessa Liliana Gutiérrez Hernández Firma Electrónica. 396 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Secretaría de Cultura CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 105 El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Cultura con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, y 40 Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento (RLSPCAPF), y los numerales 241 al 284 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025 (Acuerdo), así como por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Cultura, se emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada en ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los concursos para ocupar los siguientes puestos vacantes: 1. COORDINADOR NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL con las siguientes características: NUMERO DE VACANTES: Una NIVEL ADMINISTRATIVO: M33 CODIGO DE LA PLAZA: 48-100-1-M1C021P-0004699-E-C-J PERCEPCION ORDINARIA: $96,526.00 ADSCRIPCION: Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional SEDE: Ciudad de México OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO: Desarrollar y coordinar las actividades de planeación de la Secretaría de Cultura, a través de la generación, sistematización, análisis y difusión de la información sobre los diversos ámbitos de su quehacer, así como los recursos, expresiones, manifestaciones y contextos sociodemográficos, económicos y territoriales, con el propósito de contribuir a la creación, evaluación y desarrollo de políticas públicas y a la oportuna toma de decisiones. FUNCIONES: 1. Coordinar la elaboración del Programa Sectorial de Cultura y, en su caso, de otros programas institucionales derivados del plan nacional de desarrollo, con la finalidad de contribuir a su cumplimiento y establecer las directrices y objetivos que orienten las acciones de la Secretaría de Cultura y sus organismos coordinados. 2. Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y estrategias del Programa Sectorial de Cultura, así como, en su caso, a los indicadores que se determinen en el mismo, para dar cuenta, de manera oportuna, de los resultados programáticos de la gestión de la Secretaría. 3. Coordinar la elaboración de los informes institucionales y asegurar la atención oportuna a los requerimientos de información, incluyendo los de las instancias fiscalizadoras con la finalidad de fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia. 4. Determinar, y en su caso autorizar, los indicadores, mecanismos y modelos de análisis que permitan evaluar el avance y desempeño de la gestión institucional, a fin de brindar elementos para el diseño de estrategias y la reorientación de las acciones institucionales. 5. Coordinar y dirigir el sistema nacional de información cultural (SNIC) con el propósito de conjuntar información de los recursos, actividades, agentes y actores del ámbito cultural en todo el país y propiciar la transparencia y rendición de cuentas. 6. Impulsar la construcción, obtención y uso sistemático de la información que contribuya al análisis y conocimiento del sector, a través de la colaboración interinstitucional con los tres órdenes de gobierno e instituciones especializadas, nacionales, extranjeras y multilaterales. 7. Generar información estadística, geográfica y de contexto del ámbito cultural para que las diversas áreas de la Secretaría de Cultura y sus organismos coordinados cuenten con mayores elementos para orientar las acciones de los diferentes programas culturales a su cargo. 8. Coordinar y dirigir acciones que favorezcan el diseño y desarrollo de estudios e investigaciones sobre diferentes aspectos de los recursos culturales, la oferta y la demanda cultural, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de los planes de acción institucionales. 9. Impulsar el desarrollo de acciones que fortalezcan la innovación para la generación, análisis y difusión de información en materia cultural, considerando las plataformas tecnológicas, los modelos estadísticos y otras herramientas diseñadas con este propósito. 10. Garantizar la respuesta, veraz y oportuna, a los requerimientos de información de programas transversales y especiales, así como los que soliciten otras instancias del ámbito público, privado, académico o internacional, relacionados con la acción cultural. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 397 11. Asegurar la atención oportuna a los requerimientos de transparencia y rendición de cuentas, así como a las observaciones y recomendaciones de las instancias fiscalizadoras. 12. Representar a la Secretaría de Cultura en órganos de gobierno o comités intersecretariales para los cuales se realice una designación expresa. PERFIL Y REQUISITOS: ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional GRADO DE AVANCE: Con Título AREA GENERAL CARRERA GENERICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ANTROPOLOGIA EXPERIENCIA LABORAL: 5 años. AREA DE EXPERIENCIA AREA GENERAL CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Negociación (nivel de dominio para ambas habilidades es de 3). DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido. IDIOMA: No requerido. 2. COORDINADOR ADMINISTRATIVO con las siguientes características: NUMERO DE VACANTES: Una NIVEL ADMINISTRATIVO: N33 CODIGO DE LA PLAZA: 48-100-1-M1C017P-0000593-E-C-N PERCEPCION ORDINARIA: $64,854 ADSCRIPCION: Oficina del C. Secretario SEDE: Ciudad de México OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO: Administrar los recursos financieros, humanos, materiales y los servicios generales asignados para la operación y desarrollo de las diversas funciones de la Oficina de la Secretaría, conforme a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, los lineamientos específicos y procedimientos establecidos, para su manejo, control, supervisión y registro de los mismos, con la finalidad de cubrir las necesidades de recursos que la oficina de la Secretaría requiera para el cumplimiento de sus objetivos y líneas de trabajo. FUNCIONES: 1. Manejar los recursos financieros que requiere la Oficina de la Secretaría y las diversas áreas que la integran, para la ejecución de sus funciones, en apego a la norma aplicable en materia presupuestaria, para generar información confiable que apoye a la toma de decisiones. 2. Coordinar la formulación del anteproyecto del presupuesto anual, a través de proyecciones y el análisis del flujo de información contable presupuestal de la Oficina de la Secretaría, con la finalidad de contar con los recursos necesarios para la operación y el desarrollo de las funciones de la Oficina de la Secretaría. 3. Ejercer y verificar el presupuesto autorizado a la Oficina de la Secretaría, a través de la implementación de mecanismos que permitan el uso eficiente de los recursos, así como el registro y control del presupuesto ejercido y por ejercer, para la toma de decisiones de las acciones necesarias para cumplir con las actividades de la Oficina de la Secretaría en el ejercicio fiscal. 4. Coordinar y supervisar los trámites de pago a proveedores y acreedores por diferentes conceptos, en apego a los lineamientos establecidos por la dirección de recursos financieros, a fin de dar cumplimiento al programa de compromisos de pago de la Oficina de la Secretaría. 5. Vigilar el ingreso de la documentación comprobatoria de los gastos y erogaciones efectuadas por la Oficina de la Secretaría, recibiendo, revisando, clasificando y registrando, facturas, recibos de honorarios y órdenes de pago, a fin de verificar que cumplan con los requisitos fiscales para tramitar su pago. 6. Coordinar las acciones que permitan una eficiente administración de los recursos humanos en la Oficina de la Secretaría, dando cumplimiento a los lineamientos emitidos y al manual de normas para la administración de recursos humanos, con la finalidad de asegurar el desarrollo optimo del personal operativo y de mando de las diversas áreas que integran la Oficina de la Secretaría. 398 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 7. Supervisar las gestiones ante la dirección de planeación y desarrollo del capital humano, los movimientos de personal por altas y bajas, verificando con el departamento de recursos humanos de la Oficina de la Secretaría el avance de los movimientos en trámite, a fin de que los movimientos se realicen en el tiempo requerido para que las áreas de la Oficina de la Secretaría cuenten con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones. 8. Supervisar las gestiones ante la dirección de planeación y desarrollo del capital humano, de los trámites de las diversas remuneraciones a las que los servidores públicos adscritos a la Oficina de la Secretaría tienen derecho, verificando con el departamento de recursos humanos de la Oficina de la Secretaría el avance de las operaciones en trámite, con la finalidad de verificar que el pago de las prestaciones sea de manera oportuna. 9. Dirigir la implementación y operación del sistema del Servicio Profesional de Carrera, con la finalidad de supervisar el desarrollo de los subsistemas de Ingreso, Planeación y Separación, a fin de que cumpla con lo señalado en la LSPC y en los lineamientos correspondientes. 10. Supervisar que la Oficina de la Secretaría y las áreas que la integran cuenten con el mobiliario necesario para el desarrollo de sus funciones, verificando que el mobiliario sea el adecuado y se encuentre en buenas condiciones de uso, para el desarrollo de sus funciones. 11. Supervisar y analizar la elaboración del programa anual de adquisiciones de la Oficina de la Secretaría, identificando, evaluando e integrando la información de acuerdo a los requerimientos de las diversas áreas que forman parte de la Oficina de la Secretaría, a fin de que cuenten con los recursos e insumos necesarios para el desarrollo de sus funciones. 12. Manejar un eficiente control de los bienes muebles y equipos asignados a la Oficina de la Secretaría, a través de la actualización permanente de información y la implementación de los registros y controles internos, que garanticen la actualización del inventario para su localización e identificación de los bienes y el control de los resguardos de los servidores públicos. 13. Supervisar los servicios de conservación, reparación y mantenimiento del mobiliario y equipo asignado a la Oficina de la Secretaría, programando revisiones de forma periódica en las instalaciones de la oficina, con la finalidad de verificar que se encuentren en optimas de condiciones para su uso. 14. Organizar y coordinar el otorgamiento de los servicios generales como: mensajería, vigilancia, limpieza, jardinería, archivo, papelería, mantenimiento del parque vehicular, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la Oficina de la Secretaría, supervisando cada uno de estos servicios, a fin de verificar que se realicen de manera oportuna y en el tiempo requerido. 15. Participar en la revisión de bases, para la adquisición y contratación de bienes y servicios por medio de la dirección general de administración y la dirección de recursos materiales y servicios generales de la secretaría, a fin de aportar propuestas que mejoren el contenido de las bases de licitación, para obtener las mejores condiciones de eficacia, honradez y economía. 16. Coordinar la contratación y/o adquisición de bienes y servicios, requeridos por las áreas que integran la Oficina de la Secretaría, realizando estudios de mercado con diversos proveedores y prestadores de servicios, a fin de contratar al proveedor que cumpla con las necesidades requeridas, estándares de calidad y costos solicitados. 17. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de entrega de los servicios y bienes adquiridos para la Oficina de la Secretaría, verificando que las características específicas, el costo, su tiempo de entrega o realización, cumpla con los establecido en los instrumentos jurídicos correspondientes. 18. Difundir los lineamientos emitidos para la administración, manejo y control de los recursos humanos, financieros, materiales y sobre los servicios generales, realizando juntas informativas o reuniones de trabajo con los responsables del manejo de los recursos, a fin de dar cumplimiento a dichas disposiciones. PERFIL Y REQUISITOS: ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional GRADO DE AVANCE: Con Título AREA GENERAL CARRERA GENERICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 399 EXPERIENCIA LABORAL: 3 años. AREA DE EXPERIENCIA AREA GENERAL CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Negociación (nivel de dominio para ambas habilidades es de 3). DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido. IDIOMA: No requerido. 3. SECRETARIO AUXILIAR DE PREVISION SOCIAL Y CONTENCIOSO LABORAL con las siguientes características: NUMERO DE VACANTES: Una NIVEL ADMINISTRATIVO: O31 CODIGO DE LA PLAZA: 48-410-1-M1C014P-0000248-E-C-P PERCEPCION ORDINARIA: $33,584 ADSCRIPCION: Dirección General de Administración SEDE: Ciudad de México OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO: Representar legalmente a la Secretaría de Cultura ante los órganos jurisdiccionales, compareciendo físicamente o por escrito ante los mismos para defender los intereses de la Secretaría en los juicios laborales en los que es parte, de igual forma, siendo el caso de demandas, contestaciones, procedimientos y el trámite de cumplimientos de laudo de los juicios. FUNCIONES: 1. Coordinar la formulación de demandas contra los trabajadores; elaborar la contestación de las demandas en contra de la secretaría, mediante el análisis, estudio e investigación de cada asunto en particular, implementar estrategias idóneas para efectuar una eficaz defensa de la institución. 2. Instrumentar estrategias que permitan comparecer en audiencias en los tribunales, aportando los elementos de defensa necesarios, con la finalidad de realizar las manifestaciones que se consideren oportunas en defensa de la Secretaría de Cultura. 3. Promover los recursos legales existentes; desahogar los requerimientos hechos por los tribunales, mediante las promociones correspondientes, dar seguimiento al procedimiento, con la finalidad de asegurar y obtener resoluciones favorables para la Secretaría de Cultura. 4. Representar los intereses de la Secretaría de Cultura en los juicios laborales, participando en el litigio mediante escritos y comparecencias ante los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de obtener resoluciones favorables para la institución. 5. Elaborar demandas por autorización de cese de los trabajadores de base, por las faltas cometidas en infracción a la normatividad vigente, para dar de baja a trabajadores que no cumplen con las Condiciones Generales de Trabajo. 6. Gestionar ante las instancias competentes la autorización de recursos económicos para dar cumplimiento a los laudos condenatorios contra la Secretaría de Cultura, para no incurrir en responsabilidades laborales y administrativas. 7. Brindar las asesorías correspondientes a las áreas en materia de conflictos laborales; proporcionarles los lineamientos a seguir para agotar los procedimientos de baja de los trabajadores, previstos por las leyes sin responsabilidad laboral para la Secretaría de Cultura. 8. Realizar la calificación de las actas administrativas instrumentadas por las áreas que integran la Secretaría de Cultura, para un probable procedimiento ante el Tribunal Federal De Conciliación y Arbitraje, o bien, para la baja de estos por las faltas cometidas; asimismo, por las resoluciones emitidas por el OIC, por la suspensión temporal de los trabajadores. 9. Elaboración de los dictámenes respectivos por las incidencias del personal en materia de puntualidad y asistencia, para aplicar las sanciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo a todo trabajador que no cumple con la normatividad. 10. Participación en reuniones de trabajo, para unificar y concretar criterios jurídicos para la aplicación de los mismos en los juicios que se ventilan en contra de la secretaría. 400 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 PERFIL Y REQUISITOS: ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional GRADO DE AVANCE: Terminado o Pasante AREA GENERAL CARRERA GENERICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO EXPERIENCIA LABORAL: 3 años. AREA DE EXPERIENCIA AREA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo (nivel de dominio para ambas habilidades es de 2). DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido. IDIOMA: No requerido. 4. JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ENLACE SECTORIAL con las siguientes características: NUMERO DE VACANTES: Una NIVEL ADMINISTRATIVO: O11 CODIGO DE LA PLAZA: 48-110-1-M1C014P-0000022-E-C-F PERCEPCION ORDINARIA: $26,005 ADSCRIPCION: Unidad de Asuntos Jurídicos SEDE: Ciudad de México OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO: Coordinar las acciones necesarias que permitan contribuir al cumplimiento de los objetivos de la subdirección, mediante la elaboración de proyectos de dictámenes jurídicos, y de cartas de reconocimiento de actividades culturales, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los lineamientos institucionales y coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos. FUNCIONES: 1. Desarrollar análisis y evaluar el impacto de las iniciativas que son presentadas ante el congreso de la unión en materia cultural, mediante estudios técnico-jurídicos, con la finalidad de estar en posibilidad de emitir una opinión sobre la iniciativa. 2. Recomendar modificaciones a los convenios internacionales o tratados en materia cultural que México pretenda celebrar, mediante el conocimiento de la normatividad aplicable a los tratados internacionales, con la finalidad de sugerir o proponer modificaciones a los instrumentos internacionales. 3. Formular los proyectos de cartas, mediante el estudio de la documentación proporcionada de reconocimiento en apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de asegurar que las asociaciones civiles puedan obtener beneficios fiscales. 4. Proporcionar información y asesoría jurídica en las reuniones del subsector cultural, mediante la generación de opiniones que soliciten las distintas áreas, con la finalidad de asegurar que las decisiones a tomar sean apegadas al marco jurídico vigente. PERFIL Y REQUISITOS: ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional GRADO DE AVANCE: Terminado o Pasante AREA GENERAL CARRERA GENERICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO EXPERIENCIA LABORAL: 3 años. AREA DE EXPERIENCIA AREA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA SOCIOLOGIA SOCIOLOGIA CULTURAL HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo (nivel de dominio para ambas habilidades es de 2). DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido. IDIOMA: No requerido. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 401 5. JEFE DE DEPARTAMENTO DE TIPIFICACION DE ACERVOS con las siguientes características: NUMERO DE VACANTES: Una NIVEL ADMINISTRATIVO: O11 CODIGO DE LA PLAZA: 48-100-1-M1C014P-0003940-E-C-D PERCEPCION ORDINARIA: $26,005 ADSCRIPCION: Dirección General de Bibliotecas SEDE: Ciudad de México OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO: Diseñar lineamientos y criterios para identificar las necesidades de información de los usuarios de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, así como para la tipificación de los acervos documentales de acuerdo con las necesidades e intereses de los usuarios de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, a través del análisis de la información necesaria que permita definir e identificar para cada zona geográfica las características de los usuarios, establecer y mantener relación con las instituciones de educación, con la finalidad de tipificar los acervos bibliográficos y documentales en el proceso de la selección. FUNCIONES: 1. Investigar y analizar la información necesaria para identificar y tipificar las necesidades de información bibliográfica y documental que permitirán el diseño de los lineamientos de los usuarios de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. 2. Desarrollar los lineamientos y criterios de tipificación de material bibliográfico y documental con base en la información analizada y relacionada a: zonas geográficas, edad, escolaridad, ambiente socioeconómico y tradiciones culturales, idioma, área temática, tipo de material de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, con la finalidad de satisfacer las necesidades de información. 3. Establecer mecanismos de comunicación con las instituciones oficiales para el seguimiento a los planteamientos y peticiones realizadas de material bibliográfico y documental, con la finalidad realizar la gestión para la entrega de contenidos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. 4. Coadyuvar en la conformación de colecciones bibliográficas y documentales con base en la tipificación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. 5. Coadyuvar en la evaluación de colecciones bibliográficas y documentales con base en la tipificación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. 6. Elaborar programas e impartir la capacitación en el tema de la evaluación de colecciones bibliográficas y documentales con base en los lineamientos de tipificación y la sistematización de la información. 7. Preparar y presentar reportes, informes, estadísticas, notas, etc. institucionales a solicitud de su jefe inmediato y entregarlos en tiempo y forma para los fines a los que haya lugar. 8. Coordinar las funciones del puesto con el capital humano asignado al área de trabajo para una mejor operación y cumplimiento de las funciones que se realizan en el área. 9. Administrar los recursos humanos materiales y financieros que le son asignados para el cumplimiento de sus funciones con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, vigilando que estos se destinen a los fines para el desempeño de sus actividades, presentando asimismo de forma inmediata los informes, reportes, o registros que demuestren la evidencia de su adecuado uso cuando así lo requiera su superior inmediato. PERFIL Y REQUISITOS: ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional GRADO DE AVANCE: Terminado o Pasante AREA GENERAL CARRERA GENERICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS BIBLIOTECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION EDUCACION Y HUMANIDADES ARTES EDUCACION Y HUMANIDADES HUMANIDADES EXPERIENCIA LABORAL: 4 años. AREA DE EXPERIENCIA AREA GENERAL CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS MATEMATICAS CIENCIA DE LOS ORDENADORES SOCIOLOGIA SOCIOLOGIA CULTURAL CIENCIAS SOCIALES BIBLIOTECONOMIA 402 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo (nivel de dominio para ambas habilidades es de 2). DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido. IDIOMA: No requerido. REGLAS DE VALORACION: ETAPA PONDERACION Examen de Conocimientos técnicos + examen de conocimientos generales de la APF 30 Evaluación de Habilidades 20 Evaluación de Experiencia 10 Valoración del Mérito 10 Entrevistas 30 BASES DE PARTICIPACION REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil de puesto (escolaridad, áreas de conocimiento y experiencia laboral) y los establecidos en las presentes Bases de Participación, así como en términos de lo dispuesto por el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá manifestar por escrito en el Escrito Bajo Protesta de decir verdad. - Que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa. Así como en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar (FM3). II. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso. III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro o ministra de algún culto. V. No estar inhabilitada (o) para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal. La Secretaría de Cultura mantiene una política de igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, no encuentre sustento objetivo, racional ni proporcional o tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas. Queda prohibido como requisito para el reclutamiento y selección la certificación médica de no embarazo y/o pruebas para la detección de VIH/SIDA para llevar a cabo la contratación. PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del CTS. a las disposiciones de la LSPCAPF, al RLSPCAPF, al Acuerdo y las disposiciones que, en su caso, las autoridades sanitarias emitan a través del diario oficial, y demás normatividad aplicable. DISPOSICIONES INICIALES Las personas aspirantes tendrán que verificar previo a su registro al concurso en TrabajaEn, el Perfil del Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Unidad Administrativa de adscripción y Nivel. La información relativa a las Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Habilidades a evaluar y Otros, se pública en el portal de la Secretaría de Cultura www.cultura.gob.mx, liga http://www.gob.mx/cultura/documentos/servicio- profesional-de-carrera-52672 conforme a lo señalado en el numeral 243 fracción II del Acuerdo. El cumplimiento del Perfil del Puesto es forzoso para las personas aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su cobertura, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso de Selección. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 403 1. Las bibliografías y temarios para el examen de conocimientos técnicos podrán ser consultadas por las personas participantes en la página electrónica de la Secretaría de Cultura, en la liga: https://www.gob.mx/cultura/documentos/servicio-profesional-de-carrera-52672. La bibliografía y temario para examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal podrá ser consultada por las personas participantes en el portal Trabajaen que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno https://www.trabajaen.gob.mx en el apartado Documentos e Información Relevante, Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. 2. En la dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, diseñado para la administración y control de la información así como datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, lo correspondiente a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes a las personas aspirantes; la difusión de cada etapa; e integración de la reserva de personas aspirantes por dependencia, cuyos accesos estarán disponibles en la página www.trabajaen.gob.mx por lo que la información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria publicada en el DOF y la publicada en el portal de la Secretaría de Cultura. 3. Cada persona aspirante tendrá por obligación revisar el sistema de mensajes de su cuenta personal de TrabajaEn, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo personal, por el propio portal. 4. Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales vigente. 5. Cada persona aspirante se responsabilizará del traslado y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 6. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de Servidora Pública o Servidor Público de Carrera Titular, para poder obtener el nombramiento en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación que acredite haberse separado de su cargo, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala el artículo 11 fracción VIII de la LSPCAPF. DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica, sin embargo, previo acuerdo del CTS y previa notificación correspondiente a las personas aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario, o debido al número de personas aspirantes que se registren. Así mismo, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas aspirantes. ETAPA I. REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES Y REVISION CURRICULAR EN EL SISTEMA REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES La inscripción a un concurso y el registro de las personas aspirantes al mismo se realizará a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, la cual, les asignará un número de folio de participación, este servirá para formalizar su proceso de inscripción e identificación durante el desarrollo de las etapas del proceso de selección hasta la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el anonimato. Las personas aspirantes, al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que tendrán la obligación de su lectura y acatamiento. REACTIVACION DE FOLIO Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de descarte, cada persona aspirante rechazada, contará con 3 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido a la Secretaría(o) Técnico del CTS en la Secretaría de Cultura, en el domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 175, piso 4, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Control de Gestión. De conformidad con el numeral 246 del Acuerdo, el CTS establecerá la forma y el plazo para determinar si es procedente la reactivación, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema. La determinación del CTS respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento de la persona interesada. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. 404 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 El escrito de petición deberá incluir: 1. Justificación de por qué considera que se debe reactivar el folio de participación, solicitando el análisis y aprobación para la reactivación. 2. Adjuntar las pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx: - Pantalla principal de “Mis Mensajes”. - Mensaje de Rechazo. 3. Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de identificación oficial vigente. 4. Adjuntar al escrito, copia simple de los documentos para realizar el cotejo documental, que acrediten escolaridad y experiencia laboral de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Participación y el Perfil del Puesto del concurso de interés. 5. Dirección electrónica, donde puede recibir la respuesta de su solicitud. 6. Todas las copias simples legibles y documentos anexos a la solicitud deberán ser firmados por la persona aspirante. De conformidad con el numeral 261 del Acuerdo, la reactivación de folios no será procedente cuando ésta se deba a: - La persona aspirante cancele su participación al concurso, y - Exista duplicidad de registros en Trabajaen. Nota: Con relación a los descartes de las personas aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación y entrevista, el CTS podrá autorizar, reactivar dicho folio comunicando con oportunidad a las personas aspirantes que siguen participando en el concurso. En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a cada persona participante en el concurso. ETAPA II. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES PRESENTACION A LAS EVALUACIONES La Secretaría de Cultura comunicará con al menos dos días hábiles de anticipación a cada persona aspirante, la fecha, duración de la evaluación, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de que será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS Respecto al examen de conocimientos técnicos tendrá consistencia con el contenido del temario y bibliografía publicado en el portal de Trabajaen y el portal de la Secretaría de Cultura, la calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos de 100 posibles, para todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Será motivo de descarte obtener una calificación inferior a 70 puntos en la evaluación de conocimientos. En apego a lo establecido en el numeral 224 y 265 del Acuerdo, en su caso, la revisión del examen de conocimientos deberá ser solicitada mediante escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados del examen de conocimientos en la página de TrabajaEn; la revisión sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni de las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. En caso de que exista alguna inconsistencia o error en la captura de la calificación obtenida por alguna persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso podrá corregir el resultado previa notificación al CTS. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Respecto al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal tendrá consistencia con el contenido del temario y bibliografía publicado en la plataforma Trabajaen, el temario y el examen será establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un resultado menor a 60, el sistema procederá al descarte. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 405 EVALUACION DE HABILIDADES Las herramientas por utilizar para la Evaluación de Habilidades son de tipo psicométrico y se acreditan con una calificación mínima de 70 puntos para cada habilidad. Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán: − Enlace u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. − Jefatura de Departamento u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. − Subdirección de Area u Homólogo: Orientación a Resultados y Negociación. − Dirección de Area u Homólogo: Orientación a Resultados y Negociación. − Dirección General u Homólogo: Visión Estratégica y Liderazgo. REVALIDACION DE CALIFICACIONES Los resultados aprobatorios obtenidos en el Examen de Conocimientos Técnicos deben corresponder al mismo temario y bibliografía. Respecto a los resultados aprobatorios en las Habilidades y examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, tendrán una vigencia de un año, para concursos de esta Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF. Una vez terminada la Etapa I de las presentes bases de participación, las y los aspirantes tendrán 3 días hábiles contados a partir del cierre de registro en la página de Trabajaen, para presentar su solicitud por escrito dirigida al Secretario(a) Técnico del CTS, el cual debe contener: 1. Justificación en la cual la o el aspirante solicite la revalidación de calificaciones. 2. Número de folio actual con el que participa en el concurso. 3. Folio de participación del o los concursos en que haya acreditado las evaluaciones. 4. Adjuntar al escrito, la pantalla impresa donde aparecen las calificaciones vigentes (se localiza en la pestaña de Mis Exámenes y Evaluaciones de su cuenta personal de www.trabajaen.gob.mx) 5. Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de su identificación oficial. El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal con calificación igual o mayor a 60 puntos se guardarán por espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF. Los resultados de las evaluaciones de habilidades con calificación igual o mayor a 70 puntos se guardarán por espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF. No obstante que se observen en pantalla o las calificaciones de manera automática en TrabajaEn o haya realizado su solicitud por escrito y se dictaminase procedente, la persona aspirante debe registrar su asistencia a la(s) evaluación (evaluaciones) correspondiente(s) para mantenerse activa en el proceso de selección. ETAPA III. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos señalados en las presentes Bases de Participación, o en el perfil del puesto, no podrán continuar en el proceso de selección. Las personas aspirantes deberán presentar la documentación para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple de la misma, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica, a través de su cuenta en el portal www.trabajaen.gob.mx. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los documentos originales, la constancia o solicitud de expedición de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. REVISION Y EVALUACION DOCUMENTAL Las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos para su cotejo, en original y copia física: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para los concursos. 2. Currículum impreso del portal TrabajaEn. 3. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, según corresponda en el supuesto de personas aspirantes extranjeras. 4. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) 5. Clave Unica de Registro de Población (CURP). 6. Escrito Bajo Protesta de decir verdad (se proporcionará en el momento de la revisión documental) 7. Identificación oficial vigente con fotografía (únicamente se aceptará credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía). 406 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 8. Conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal www.trabajaen.gob.mx, la persona aspirante presentará el documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa: a) Cuando el requisito del nivel académico sea “Licenciatura o Profesional”: conforme a lo dispuesto por el numeral 221 del Acuerdo, el CTS acordó aceptar dicho requisito únicamente con título profesional registrado en la Secretaría de Educación Pública, se acreditará con la exhibición del mismo y/o mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente. Nota: En caso de haber aprobado el examen profesional para obtener el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la titulación con el acta del examen profesional debidamente firmado y/o sellado por la institución educativa. b) Cuando el requisito sea con Título en licenciatura, la acreditación del cumplimiento del requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate se aceptará con el grado (Título o cédula profesional) de maestría o doctorado, siempre que el área académica del mismo sea afín con alguna de las licenciaturas previstas en el perfil del puesto, debiendo acompañar al título del grado, la cédula profesional de la licenciatura cursada. c) Cuando el requisito del grado de avance sea “Terminado o Pasante”: para acreditar el avance Terminado sólo se aceptará certificado o carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa, debidamente sellada y/o firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado y para acreditar el avance Pasante sólo se admitirá la cédula vigente de pasante (Autorización provisional para ejercer como pasante) expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. d) Cuando el requisito de escolaridad sea “Bachillerato”: se deberá presentar el certificado correspondiente expedido por la institución educativa. Nota: El nivel de estudios de preparatoria o bachillerato no es equivalente al nivel técnico superior universitario, por lo cual, al momento de la comprobación de este requisito, éste será diferenciado por el certificado expedido por la institución educativa. e) En caso de que sea requerido por el perfil del puesto un idioma extranjero, la persona aspirante deberá presentar el documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente: Se aceptarán como constancias las historias académicas y/o constancia o documento expedido por alguna institución; realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre o que correspondan al nivel de estudio medio superior o superior. f) En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 9. Constancia(s) de empleo(s) que avalen los años de experiencia que se solicitan en el perfil de la vacante, debidamente requisitados: − Constancias de Nombramiento. − Constancias laborales emitidas por el área facultada para su expedición. − Hoja única de servicio. − Talones de pago (periodos completos). − Contratos, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario. − Hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS. − Historial de Cotización expedido por la Oficina Virtual del ISSSTE y/o reporte informativo de semanas cotizadas al IMSS, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de determinar los periodos laborados − Otros: similares o afines. La documentación comprobatoria deberá presentarse debidamente firmada y sellada preferentemente según corresponda al tipo de documento oficial, indicando fecha de expedición, puesto(s) desempeñado(s), fecha de ingreso y conclusión, quedando sujeta a validación. No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida, constancias de servicio social y prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de haber realizado proyectos de investigación y credenciales. EVALUACION POR EXPERIENCIA En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos: − Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación con el puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. − Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 407 − Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. − Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. − Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en puestos ocupados en el Sector Social. − Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por la persona aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son: − He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. − He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. − He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. − He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. − He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. − Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. − Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto registrado en el currículum vítae de la persona aspirante en la plataforma www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. La última literal del código de puesto, es la que identificará la familia de función de éste, será empleada para constatar las ramas de cargo o puesto para efectos de la calificación. − En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. 10. Escrito bajo protesta de decir verdad. Se le proporcionará formato en el cotejo documental a la persona aspirante. 11. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. 12. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la LSPCAPF, para las personas servidoras públicas de carrera titulares en la Administración Pública Federal y que concursen para una plaza de un rango superior al nivel del puesto que ocupan, se deberá tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño, la cual deberá ser inmediata anterior a la fecha en que la persona aspirante se registre en el concurso de que se trate. En el caso de que debido al procedimiento de evaluación de desempeño aun no haya sido emitida la evaluación final, se presentará la evaluación inmediata anterior. VALORACION DEL MERITO En lo relativo a la valoración del mérito, por lo que corresponde al rubro otros estudios concluidos, únicamente se considerarán para evaluar los puntos mencionados a continuación, conforme a lo dispuesto en la Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, documento emitido por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que entró en vigor a partir del 16 de julio de 2024. Para la valoración del Mérito podrán presentarse los documentos que lo comprueben tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, otros estudios y; en caso de personas Servidoras Públicas de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las calificaciones obtenidas en las dos últimas evaluaciones de desempeño, las cuales deberá presentar completas y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante). En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos: − Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Se calificará con base en la calificación de evaluación de desempeño anual anterior de los servidores públicos. − Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificará con base en las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por personas servidoras públicas de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para personas servidoras públicas de carrera titular, no será calificado este elemento. 408 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 − Resultados de procesos de certificación. - Se calificará a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por personas servidoras públicas de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. − Logros. - Se refiere al alcance de un objetivo relevante de la persona aspirante en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones a la mejora, facilitación, optimización o fortalecimiento de las funciones en su área de trabajo, el logro de metas a través de estrategias que aportaron beneficio a la ciudadanía, sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos por el o la aspirante. Se considerarán como logros los siguientes: − Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera. − Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de experiencia. − Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. − Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas, se considerarán como una distinción las siguientes: − Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o persona fundadora de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas). − Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior. − Graduación con Honores o con Distinción. − Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. − Reconocimientos y premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos, se considerará como un reconocimiento o premio los siguientes: − Premio otorgado a nombre de la persona aspirante. − Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre de la persona aspirante en congresos, coloquios o equivalentes. − Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público. − Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos. − Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. − Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas, se considerarán como actividades destacadas las siguientes: − Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado). − Patentes a nombre de la persona aspirante. − Servicios o misiones en el extranjero. − Derechos de autor a nombre de la persona aspirante. − Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluye donativos). − Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. − Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluidos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudios y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 409 − Habla de Lengua Indígena. - Se refiere a las lenguas de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos, se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una de las 68 lenguas indígenas se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones, esta capacidad se evalúa en hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos. De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por la persona aspirante, se considerará como un comprobante lo siguiente: (se toma como referencia los niveles 1 y 2) Nivel 1 − Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional. − Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). − Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. − Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.) − Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas. − Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Nivel 2 − Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). − Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. − Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, persona mediadora bilingüe y/o traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.) − Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. − En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. − Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena afrodescendiente o afromexicana. - La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso − Perspectiva de Juventudes. - Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. − Persona con Discapacidad. - Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la NO presentación de las personas aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la NO presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Dirección de Planeación y Desarrollo del Capital Humano determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición por primera vez; de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. − De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Planeación y Desarrollo del Capital Humano cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 410 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 DESCARTE Será motivo de descarte no presentar en el cotejo documental, original legible o copia certificada y copia simple de la documentación que se enuncia, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de conocimientos y habilidades. I. Identificación oficial vigente. II. Currículum de TrabajaEn. III. CURP. IV. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación. V. No cumplir con el requisito de escolaridad. VI. Título o cédula profesional en caso de que el perfil requiera el TITULO o acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente. VII. La no acreditación del historial académico con 100% de créditos o la carta de pasante, emitida por la autoridad académica, en el caso de que el perfil requiera PASANTE y/o CARRERA TERMINADA. VIII. No acreditar los años de experiencia laboral requeridos por el perfil del puesto. IX. Evaluación al Desempeño señaladas en el número 10 de la Etapa III de estas Bases de Participación. X. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn. NOTA: Si durante la aplicación, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, la persona aspirante deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx señalando el tipo de modificación y anexando copia de su constancia del RFC, CURP y una identificación oficial. En caso de que al inicio de la Etapa III no se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata. No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se envía a las personas aspirantes a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se presenta la documentación requerida en el momento señalado, la persona aspirante será inmediatamente descartada del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar, que cualquier inconsistencia en la documentación presentada y/o en la información registrada en el sistema de TrabajaEn, será motivo de descarte. De conformidad con el numeral 266 del Acuerdo, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn y aquella para acreditar la presente etapa, la Dirección de Planeación y Desarrollo del Capital Humano realizará consultas y compulsa de información en los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. El CTS en la Secretaría de Cultura se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx y/o en el currículum vítae detallado y actualizado presentado por la persona aspirante para fines de revisión y evaluación de mérito y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, en el mensaje de mérito le será notificado a las personas aspirantes que se solicitará a quien, en su caso, resulte ganadora, los documentos originales (enviados de forma digital en las etapas precedentes del concurso) para cotejo, verificación y alta para efectos de la emisión del nombramiento respectivo, de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la persona aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Cultura, quien se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes. ETAPA IV. ENTREVISTA La modalidad para realizar la entrevista será determinada por el CTS, pudiendo ser a través de videoconferencia o presencial, misma que se hará del conocimiento de las personas aspirantes bajo los criterios normativos. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 36 del RLSPCAPF “… El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de las personas aspirantes, el número de estas que pasan a la etapa de entrevista serán tres y se elegirá de entre ellas, a la persona que considere apta para el puesto, de conformidad con los criterios de evaluación de ésta”. De acuerdo con lo establecido en los numerales 271 y 272 del Acuerdo, los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Cultura. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 411 En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número que se continuará entrevistando, será como máximo de tres y sólo en caso de no contar al menos con persona finalista de entre las personas aspirantes ya entrevistadas. Con base en los numerales 274 y 275 del Acuerdo, el CTS en la etapa de entrevista, verificará si la persona aspirante reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y con base en las respuestas que proporcione la persona aspirante, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerar una persona finalista y en segundo momento, incluso determinarle ganadora o ganador del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que se utilice. Quienes integran el CTS, formularán las mismas preguntas a cada persona aspirante y deberán quedar asentadas al reporte individual de evaluación de las personas aspirantes entrevistadas. La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas quienes integran el CTS o, en su caso, de especialistas con las personas aspirantes, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su Presidenta(e) o alguna otra persona integrante. ETAPA V. DETERMINACION Se considerarán finalistas a las personas aspirantes que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aprobatorio (70 puntos) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF. Con fundamento en el numeral 280 del Acuerdo, durante la determinación del CTS, acordarán la forma en que emitirán su voto, a efecto de que la/el Presidenta(e) lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto. En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: I. Ganadora o ganador del concurso, a quien obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. II. La persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado en el punto I: a) Comunicará a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto. b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. III. Desierto el concurso. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ninguna persona aspirante se presente al concurso. II. Porque ninguna persona aspirante obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista, o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos del CTS. Aquellas personas aspirantes que aprueben la entrevista por el CTS y no resulten ganadoras en el concurso, serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la base de datos de la Secretaría de Cultura durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas en ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo, según aplique. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada persona aspirante. CALENDARIO DEL CONCURSO El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación: ETAPA FECHA O PLAZO Publicación de Convocatoria 14 de enero de 2026 Registro de personas aspirantes y revisión curricular (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) 14 al 27 de enero de 2026 Recepción de solicitudes para Revalidación de Calificaciones 27 al 29 de enero de 2026 412 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Examen de conocimientos Técnicos A partir del 2 de febrero al 13 de abril de 2026 (se convocará a las evaluaciones con dos días de antelación a cada evaluación) Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal Evaluación de Habilidades Revisión y Evaluación Documental Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizarán en las mismas fechas a aquellas personas aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Las fechas establecidas solamente son a manera de referencia; debido al número de personas aspirantes que participen en cada una de las etapas, así como la disponibilidad de recursos para la aplicación de las evaluaciones, las fechas se modificaran, invitando a las personas aspirantes con dos días hábiles de anticipación. En caso de reprogramación, se les enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Cultura. Se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx DISPOSICIONES GENERALES En términos de lo dispuesto en las presentes Bases de Participación, las personas aspirantes podrán hacer uso de las acciones necesarias de inconformidad y revocación, conforme a lo establecido en los Requisitos de la presente convocatoria, o bien, en los demás ordenamientos administrativos aplicables. Inconformidad: Por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto previsto en la LSPCAPF, su reglamento o en los demás ordenamientos administrativos aplicables, en el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Cultura, con domicilio en Av. Reforma 175, piso 15, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc. C.P. 06500, Ciudad de México, en horario de 09:00 a 18:00 horas o al correo denuncias@cultura.gob.mx, en términos de lo dispuesto por los artículos 93, 94, 95 y 96 del RLSPCAPF. Revocación: Por escrito dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre de la persona aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, las y los interesados ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur Núm. Ext. 1735, piso 1, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pone a disposición el Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, para alertar actos de corrupción, en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/ o directamente en la dirección señalada del Organo Interno de Control. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las disposiciones aplicables. RESOLUCION DE DUDAS A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico ingreso@cultura.gob.mx. Ciudad de México, a 14 de enero de 2026. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección Secretario Técnico del Comité Lizardo Mijangos Báez Rúbrica. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 413 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 01/2026 Los Comités Técnicos de Selección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento, así como en los artículos 241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, se emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes puestos vacantes: Denominación y Código del Puesto DIRECTOR DE INSPECCION DE AREAS Y ESPECIES MARINAS PROTEGIDAS 16-E00-1-M1C016P-0003552-E-C-D Objetivo General del Puesto: Fortalecer el cumplimiento del marco legal aplicable a la protección y adecuado aprovechamiento de las áreas marinas protegidas y las especies marinas en riesgo. Elaborar y coordinar programas y acciones de inspección y vigilancia en materia de áreas marinas protegidas y especies marinas en riesgo. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo N31 Mando Alto Percepción Ordinaria $53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Recursos Naturales Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Establecer, controlar y evaluar las acciones de inspección y vigilancia en materia de descargas de agua residuales, especies invasoras y bioseguridad de organismos genéticamente modificados 2. Coordinar la realización de inspecciones o verificaciones en materia de descargas de aguas residuales, especies invasoras y bioseguridad de organismos genéticamente modificados 3. Establecer y evaluar las acciones de verificación al cumplimiento de las condiciones emitidas por la dirección general de impacto y riesgo ambiental de la SEMARNAT de los dictámenes vinculantes en materia de OGM`s, cuyo destino final contemple la liberación al medio ambiente. 4. Establecer y evaluar las acciones de verificación de las descargas de aguas residuales y condiciones de calidad del agua y su afectación ambiental a la vida silvestre y áreas naturales. 5. Garantizar la prevención, control, erradicación y manejo de las especies invasoras de alto impacto a la biodiversidad. 6. Revisar, analizar y comunicar los dictámenes finales sobre las materias de descargas de aguas residuales, especies invasoras y organismos genéticamente modificados. 7. Controlar, dar seguimiento y evaluar la atención de contingencias sobre las materias de descarga de aguas residuales, especies invasoras y organismos genéticamente modificados. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y tecnología Ingeniería Ambiental Ingeniería y tecnología Geografía Ciencias Sociales y Administrativas Geografía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Naturales y Exactas Biología 414 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ecología Medio Ambiente Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés (lectura 50%) intermedio. Otros: Manejo de Microsoft office a nivel intermedio. Denominación y Código del Puesto DIRECTOR DE VERIFICACION TECNICA FORESTAL 16-E00-1-M1C016P-0003545-E-C-D Objetivo General del Puesto: Diseñar y desarrollar las acciones de inspección y vigilancia forestal en zonas críticas forestales, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad de los aprovechamientos forestales plantaciones forestales comerciales, productos forestales no maderables, centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, transporte de materias primas forestales y otras actividades que afecten los ecosistemas forestales. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo N31 Mando Medio Percepción Ordinaria $53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Recursos Naturales Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Coordinar la política de inspección y vigilancia en materia forestal para la preservación de los recursos forestales en el país. 2. Supervisar y verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia forestal, así como controlar la participación de dicha vigilancia de las autoridades federales, estatales y municipales, de universidades y centros de investigación y demás organizaciones del sector público, privado y social para hacer cumplir la normatividad forestal y ambiental. 3. Supervisar el cumplimiento de vedas forestales y asegurar el cuidado y protección de los recursos forestales. 4. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al aprovechamiento del bosque nativo, plantaciones forestales comerciales, forestación, reforestación, cambio de uso de suelo forestal, transporte de materias primas forestales y operación de los centros de almacenamiento y transformación forestal, que estos se realicen en el marco del desarrollo forestal sustentable. 5. Elaborar con las unidades administrativas competentes de la Semarnat en la formulación de los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación para el control de las actividades forestales en cumplimiento de la normatividad forestal y ambiental. 6. Evaluar las peticiones de dictámenes técnicos y periciales en materia forestal que requiera la dirección general de delitos federales contra el ambiente y litigio, órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal y los interesados, de conformidad con la legislación forestal y ambiental, con el objeto de coadyuvar en la realización de actividades de inspección y vigilancia forestal. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 415 Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante. Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Agronomia Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Geografía Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Geografía Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias de la Salud Ciencias Forestales Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Agrarias Agronomía Ciencias Agrarias Ciencia Forestal Ciencias Políticas Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS DE INFORMACION 16-E00-1-M1C014P-0006709-E-C-S Objetivo General del Puesto: Coordinar la realización de análisis, estudios y la elaboración de proyectos que coadyuven al conocimiento generalizado de los sistemas de mayor relevancia, en el desempeño de las funciones encomendadas a la Procuraduría. Así como facilite a el/ la c. Procurador/a, la oportuna y eficaz toma de decisiones dentro del marco normativo y procesos administrativos, a través de un organizado acopio y suministro de información, análisis, estudios y proyectos que involucren a todas las áreas de la Procuraduría, para garantizar el sistematizado de los temas de mayor relevancia en el desempeño de las funciones encomendadas. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Mando Medio Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de la C. Procuradora Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Recabar y organizar la información, análisis, estudios y proyectos que comprendan a todas las áreas de la Procuraduría, para generar un mejor conocimiento de los procesos y funciones de la institución 2. Orientar los trabajos relacionados con la realización y evaluación de análisis y proyectos de carácter estratégico, a efecto de que se ajusten a los objetivos de la procuraduría 3. Organizar la información especializada, a efecto de evaluar, jerarquizarla y analizarla, de manera que regularmente se difunda a través de los mecanismos informáticos internos como forma de asistencia estratégica a la procuradora 416 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 4. Implementar un mecanismo de consulta informativa que permita a la c. procuradora en lo particular y a la procuraduría en lo general una más acertada y oportuna toma de decisiones 5. Revisar que los proyectos sometidos a la consideración y firma del/de la c. procurador/a se ajusten a los objetivos de la procuraduría y la normatividad vigente. 6. Colaborar en el diseño de instrumentación y seguimiento de normas, programas y disposiciones de observancia general de carácter interno que corresponda ejecutar a las delegaciones en el ámbito de su competencia en coordinación con la subprocuraduría jurídica. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Ciencias Políticas Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concu rsos_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO DE INSPECCION INDUSTRIAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS 16-E00-1-M1C014P-0006041-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coordinar y supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos naturales para contribuir a su cuidado y conservación. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Mando Medio Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Chiapas Sede (Radicación) Chiapas Funciones 1. Coordinar y supervisar las visitas de inspección en materia de industria y/o fuentes de contaminación de competencia federal, de acuerdo al programa anual o derivadas de la denuncia ciudadana. 2. Coordinar y supervisar las visitas de verificación, para la observancia del cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 417 3. Asesorar y supervisar al personal a su cargo, en la elaboración de las actas de inspección industrial. 4. Determinar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a aplicar en materia de contaminación ambiental. 5. Soportar documentalmente las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a aplicar en materia de contaminación ambiental. 6. Evaluar el reporte de inspección y/o verificación de las instalaciones o sitios en materia de contaminación ambiental. 7. Coordinar y supervisar las inspecciones que se deriven de las denuncias y quejas presentadas en la delegación. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Arquitectura Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Educación y Humanidades Arquitectura Ingeniería y Tecnología Arquitectura Ingeniería y Tecnología Bioquímica Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Informática Administrativa Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias de la Salud Biomédicas Ciencias de la Salud Química Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias de la Tierra y del Espacio Ciencias de la Atmosfera Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente. Ciencias Tecnológicas Tecnología Industrial Ciencias Tecnológicas Tecnología del Carbón y del Petróleo Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Químicas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés Básico. Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. 418 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO DE INSPECCION INDUSTRIAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE 16-E00-1-M1C014P-0006016-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coordinar y supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos naturales para contribuir a su cuidado y conservación. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Mando Medio Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Campeche Sede (Radicación) Campeche Funciones 1. Coordinar y supervisar las visitas de inspección en materia de industria y/o fuentes de contaminación de competencia federal, de acuerdo al programa anual o derivadas de la denuncia ciudadana. 2. Coordinar y supervisar las visitas de verificación, para la observancia del cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias. 3. Asesorar y supervisar al personal a su cargo, en la elaboración de las actas de inspección industrial. 4. Determinar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a aplicar en materia de contaminación ambiental. 5. Soportar documentalmente las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a aplicar en materia de contaminación ambiental. 6. Evaluar el reporte de inspección y/o verificación de las instalaciones o sitios en materia de contaminación ambiental. 7. Coordinar y supervisar las inspecciones que se deriven de las denuncias y quejas presentadas en la delegación. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Arquitectura Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Educación y Humanidades Arquitectura Ingeniería y Tecnología Arquitectura Ingeniería y Tecnología Bioquímica Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Informática Administrativa Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias De La Salud Biomédicas Ciencias De La Salud Química Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias de la Tierra y del Espacio Ciencias de la Atmosfera Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente. Ciencias Tecnológicas Tecnología Industrial Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 419 Ciencias Tecnológicas Tecnología Del Carbón y Del Petróleo Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Químicas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: • Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ • Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concu rsos_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés Básico. Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO JURIDICO EN EL ESTADO DE MICHOACAN 16-E00-1-M1C014P-0005959-E-C-P Objetivo General del Puesto: Coordinar las acciones para desahogar y sustanciar los procedimientos administrativos, llevar a cabo la defensa de los mismos, así como los hechos y actos que pudieran constituir delitos, con el propósito de procurar justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Mando Medio Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Michoacán Sede (Radicación) Michoacán Funciones 1. Procedimiento de denuncia popular. elaborar y revisar los acuerdos de emplazamiento, comparecencia, alegatos y demás, así como, de las resoluciones administrativas dictadas. 2. Atender y dar seguimiento a los convenios de restauración y/o compensación de daños solicitados por los particulares. 3. Revisar y coordinar los informes previos y justificados en los juicios de amparo. 4. Revisar coordinar y someter a firma del delegado las contestaciones de demandas, ofrecimiento de pruebas y alegatos, así como interponer toda clase de recursos, y ejercer todas las acciones judiciales, contenciosas administrativas que correspondan a la delegación en la defensa de los procedimientos administrativos de inspección. 5. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos que tienen por presentados o admitidos los recursos de revisión y las solicitudes de conmutación, revocación o modificación de multas presentadas por los particulares. 6. Dar seguimiento al procedimiento de destino final de bienes decomisados. 7. coordinar la presentación de denuncias penales en materia ambiental ante el ministerio público. 8. Con el ministerio público en el procedimiento penal. 9. Participar en los operativos de inspección y vigilancia que implementa la delegación. 10. Participar en la integración de expedientes relativos, a responsabilidades en que hayan incurrido los servidores públicos adscritos a la delegación. 420 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 11. Intervenir en los concursos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que lleve a cabo la delegación y revisar las convocatorias respectivas, así como los contratos o convenios que se formalicen por parte de la delegación. 12. Intervenir en las auditorías y revisiones que practique el órgano interno de control y vigilar que las actas administrativas y demás documentación que se genere con motivo delas mismas, reúna los requisitos legales correspondientes. 13. Coordinar que la sustanciación del procedimiento de denuncia popular se lleve a cabo en términos de lo establecido en la ley. 14. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos y resoluciones que recaigan al procedimiento de denuncia popular. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés Básico. Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO DE INSPECCION DE RECURSOS NATURALES EN EL ESTADO DE MORELOS 16-E00-1-M1C014P-0005997-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coordinar y supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos naturales para contribuir a su cuidado y conservación. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Mando Medio Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Morelos Sede (Radicación) Morelos Funciones 1. Elaborar planes y programas de trabajo para realizar las visitas de inspección y verificación en materia de recursos naturales. 2. Planear los operativos de inspección y vigilancia pertinentes para vigilar y verificar la aplicación de la normatividad ambiental. 3. Evaluar los resultados del programa de inspección y vigilancia para identificar oportunidades de mejora. 4. Promover la integración de los comités de vigilancia participativa que permitan la participación y compromiso del sector social. 5. Coordinar y supervisar las actividades de los inspectores federales a su cargo. 6. Supervisar y participar en los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 421 7. Coordinar la participación de instancias federales, estatales y/o municipales en los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales. 8. Determinar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a aplicar en materia de recursos naturales. descripción y perfil de puestos de la APF unidad de políticas para el servicio público 9. Coordinar la elaboración de informes de resultados de las actividades de inspección y vigilancia. 10. Coordinar y supervisar las inspecciones que se deriven de las denuncias y quejas presentadas en la delegación. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés Básico. Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. 422 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO JURIDICO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON 16-E00-1-M1C014P-0005982-E-C-P Objetivo General del Puesto: Coordinar las acciones para desahogar y sustanciar los procedimientos administrativos, llevar a cabo la defensa de los mismos, así como los hechos y actos que pudieran constituir delitos, con el propósito de procurar justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Mando Medio Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Nuevo León Sede (Radicación) Nuevo León Funciones 1. Elaborar y revisar los acuerdos de emplazamiento, comparecencia, alegatos y demás, así como, de las resoluciones administrativas dictadas. 2. Atender y dar seguimiento a los convenios de restauración y/o compensación de daños solicitados por los particulares. 3. Revisar y coordinar los informes previos y justificados en los juicios de amparo. 4. Revisar, coordinar y someter a firma del delegado las contestaciones de demandas, ofrecimiento de pruebas y alegatos, así como interponer toda clase de recursos, y ejercer todas las acciones judiciales, contenciosas administrativas que correspondan a la delegación en la defensa de los procedimientos administrativos de inspección. 5. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos que tienen por presentados o admitidos los recursos de revisión y las solicitudes de conmutación, revocación o modificación de multas presentadas por los particulares. 6. Dar seguimiento al procedimiento de destino final de bienes decomisados. 7. Coordinar la presentación de denuncias penales en materia ambiental ante el ministerio público. 8. Coadyuvar con el ministerio público en el procedimiento penal. 9. Participar en los operativos de inspección y vigilancia que implementa la delegación. 10. Participar en la integración de expedientes relativos, a responsabilidades en que hayan incurrido los servidores públicos adscritos a la delegación. 11. Intervenir en los concursos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que lleve a cabo la delegación y revisar las convocatorias respectivas, así como los contratos o convenios que se formalicen por parte de la delegación. 12. Intervenir en las auditorías y revisiones que practique el órgano interno de control y vigilar que las actas administrativas y demás documentación que se genere con motivo delas mismas, reúna los requisitos legales correspondientes. 13. Coordinar que la sustanciación del procedimiento de denuncia popular se lleve a cabo en términos de lo establecido en la ley. 14. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos y resoluciones que recaigan al procedimiento de denuncia popular. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 423 https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés Básico. Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto COORDINADOR ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON 16-E00-1-M1C014P-0005965-E-C-O Objetivo General del Puesto: Administrar con criterios de racionalidad, transparencia y disciplina presupuestal, los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos asignados a fin de proporcionar con eficiencia y honestidad los recursos y bienes que requiere la unidad administrativa a su cargo, para el cumplimiento de sus programas sustantivos. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Mando Medio Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Nuevo León Sede (Radicación) Nuevo León Funciones 1. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gasto corriente y de inversión, así como, las gestiones de adecuación presupuestal, a fin de contar con los recursos necesarios para la correcta operación y cumplir con las metas establecidas. 2. Coordinar la elaboración de la conciliación bancaria-presupuestal, para la integración de los estados financieros. 3. Supervisar que el ejercicio del presupuesto se desarrolle con racionalidad, disciplina y transparencia, para cumplir con la normatividad vigente en materia de presupuesto. 4. Asegurar que los contratos y convenios de obra pública, adquisiciones y arrendamientos se elaboren de conformidad con los lineamientos emitidos por la dirección general de administración, para dar cumplimiento a la normatividad vigente en la materia. 5. Supervisar y coordinar la elaboración de los inventarios de bienes propiedad de la procuraduría, para controlar los bienes tangibles que se tienen en existencia y mantenerlos actualizados. 6. Evaluar a los diferentes prestadores de servicios y a los proveedores con el propósito de eficiente el gasto y atender las sugerencias y disposiciones del programa de administración sustentable. 7. Coordinar los trámites administrativos ante la dirección de recursos humanos relativos al pago de nómina, control de asistencia e incidencias, así como de las prestaciones del personal adscrito a la unidad administrativa, para dar cumplimiento a la normatividad vigente en la materia. 8. Supervisar los mecanismos de ingreso, evaluación de desempeño y certificación de capacidades a los servidores públicos de la unidad administrativa, para coadyuvar en el cumplimiento de la ley del servicio profesional de carrera en la administración pública federal. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminando o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública 424 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Psicología Ingeniería y Tecnología Sistemas de Calidad Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo De Recursos Humanos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO DE INSPECCION DE RECURSOS NATURALES EN EL ESTADO DE SINALOA 16-E00-1-M1C014P-0005966-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coordinar y supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos naturales para contribuir a su cuidado y conservación. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Mando Medio Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Sinaloa Sede (Radicación) Sinaloa Funciones 1. Elaborar planes y programas de trabajo para realizar las visitas de inspección y verificación en materia de recursos naturales. 2. Planear los operativos de inspección y vigilancia pertinentes para vigilar y verificar la aplicación de la normatividad ambiental. 3. Evaluar los resultados del programa de inspección y vigilancia para identificar oportunidades de mejora. 4. Promover la integración de los comités de vigilancia participativa que permitan la participación y compromiso del sector social. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 425 5. Coordinar y supervisar las actividades de los inspectores federales a su cargo. 6. Supervisar y participar en los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales. 7. Coordinar la participación de instancias federales, estatales y/o municipales en los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales. 8. Determinar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a aplicar en materia de recursos naturales. 9. Coordinar la elaboración de informes de resultados de las actividades de inspección y vigilancia 10. Coordinar y supervisar las inspecciones que se deriven de las denuncias y quejas presentadas en la delegación. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecologia Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecologia Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés Básico. Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. 426 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Denominación y Código del Puesto INSPECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS AMBIENTALES 16-E00-1-M1C014P-0006170-E-C-D Objetivo General del Puesto: Operar los programas, sistemas y procedimientos de carácter técnico y de inteligencia, orientados a detección de irregularidades, infracciones e ilícitos ambientales, ejecutando las actividades de inspección en materia de emergencias ambientales, organizando los análisis y diagnósticos pertinentes, asimismo garantizando la actualización con oportunidad y veracidad los datos estadísticos que se generen. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O23 Mando Medio Percepción Ordinaria $31,128.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Chiapas Sede (Radicación) Chiapas Funcione 1. Operar las actividades de inteligencia para la prevención y planeación operativa de los actos de inspección. 2. Elaborar y actualizar las estadísticas y diagnósticos de los índices delictivos en materia de inspección industrial; así como la elaboración y actualización mapas criminógenos y atlas delictivo. 3. Recibir y analizar la información obtenida de presuntas irregularidades identificadas en las visitas de inspección realizadas por las delegaciones a fin de actualizar los sistemas que faciliten la elaboración de procedimientos de carácter técnico, de investigación y de inteligencia. 4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de inspección. 5. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas de la inspección. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 427 Denominación y Código del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE QUEJAS, DENUNCIAS Y COMUNICACION EN E 16-E00-1-M1C014P-0006230-E-C-R Objetivo General del Puesto: Dar atención oportuna a las denuncias ambientales que presenten los distintos miembros o sectores de la sociedad, por hechos u omisiones que produzcan o puedan producir daños al medio ambiente o que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente, así como fomentar la participación social para fortalecer el cumplimiento de la legislación vigente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O11 Mando Medio Percepción Ordinaria $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Baja California Sede (Radicación) Baja California Funciones 1. Diseñar y coordinar instrumentos de control para evitar duplicidad de las denuncias 2. Clasificar el tipo de infracción de acuerdo a la legislación ambiental para turnarlo a la instancia correspondiente para su atención y trámite respectivo 3. Informar al denunciante las medidas establecidas por la autoridad o instancia correspondiente en atención a su denuncia 4. Elaborar proyectos de acuerdo de calificación y admisión de la denuncia, para la investigación, actas circunstanciadas de recepción de denuncia, improcedencias, incompetencias, acuerdo acumulación, notificaciones al denunciado y al denunciante, notificación de actuaciones, resoluciones administrativas. 5. Difundir la ubicación de los centros de atención y buzones de recepción de denuncias y quejas, así como los ámbitos de competencia. 6. Promover y coordinar las actividades de difusión, que la delegación realice en el rubro de la participación social. 7. Mantener y fortalecer, las relaciones con los medios de comunicación, para informar de las acciones que realiza la delegación 8. Canalizar las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos adscritos a la delegación. 9. Elaborar los proyectos de respuesta sobre informes que soliciten las autoridades supervisoras respecto a las quejas presentadas en contra de servidores públicos adscritos a la delegación. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Derecho 428 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Comerciales Educación y Humanidades Computación e Informática Educación y Humanidades Humanidades Educación y Humanidades Relaciones Internacionales Ingeniería y Tecnología Administración Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Eléctrica y Electrónica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Mecánica Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ambiental Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Tecnología de los Ordenadores Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Tecnología Industrial Ciencias Tecnológicas Tecnología de las Telecomunicaciones Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Opinión Pública Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 429 Denominación y Código del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 16-E00-1-M1C014P-0005584-E-C-P Objetivo General del Puesto: Analizar los actos de autoridad emitidos por las unidades administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, formulando las observaciones pertinentes a efecto de que los mismos se apeguen a derecho, garantizando seguridad jurídica para los gobernados al identificar la problemática cotidiana en la sustanciación de los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia y recursos administrativos, colaborando con ello a conformar lineamientos y criterios comunes. Asimismo, se diagnostica la procedencia de los convenios de restauración o compensación de daños con la finalidad de lograr la reparación de los daños ocasionados al ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O11 Mando Medio Percepción Ordinaria $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Diseñar y coordinar instrumentos de control para evitar duplicidad de las denuncias 2. Clasificar el tipo de infracción de acuerdo a la legislación ambiental para turnarlo a la instancia correspondiente para su atención y trámite respectivo 3. Informar al denunciante las medidas establecidas por la autoridad o instancia correspondiente en atención a su denuncia 4. Elaborar proyectos de acuerdo de calificación y admisión de la denuncia, para la investigación, actas circunstanciadas de recepción de denuncia, improcedencias, incompetencias, acuerdo acumulación, notificaciones al denunciado y al denunciante, notificación de actuaciones, resoluciones administrativas. 5. Difundir la ubicación de los centros de atención y buzones de recepción de denuncias y quejas, así como los ámbitos de competencia. 6. Promover y coordinar las actividades de difusión, que la delegación realice en el rubro de la participación social. 7. Mantener y fortalecer, las relaciones con los medios de comunicación, para informar de las acciones que realiza la delegación 8. Canalizar las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos adscritos a la delegación. 9. Elaborar los proyectos de respuesta sobre informes que soliciten las autoridades supervisoras respecto a las quejas presentadas en contra de servidores públicos adscritos a la delegación. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación 430 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Comerciales Educación y Humanidades Computación e Informática Educación y Humanidades Humanidades Educación y Humanidades Relaciones Internacionales Ingeniería y Tecnología Administración Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Eléctrica y Electrónica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Mecánica Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ambiental Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Tecnología de los Ordenadores Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Tecnología Industrial Ciencias Tecnológicas Tecnología de las Telecomunicaciones Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Opinión Pública Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 431 Denominación y Código del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE REPRESENTACION REGIONAL (B) EN EL ESTA 16-E00-1-M1C014P-0006188-E-C-D Objetivo General del Puesto: Dar atención oportuna a las denuncias ambientales que presenten los distintos miembros o sectores de la sociedad, por hechos u omisiones que produzcan o puedan producir daños al medio ambiente o que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente, así como fomentar la participación social para fortalecer el cumplimiento de la legislación vigente Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O11 Mando Medio Percepción Ordinaria $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Asesorar a las unidades administrativas de la Procuraduría en la emisión de actos y tramitación de procedimientos administrativos, atendiendo la sustanciación de aquellos que competan a la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta. 2. Formular y sistematizar los criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan el funcionamiento de la Procuraduría. 3. Diseñar, asistir y difundir los contenidos jurídicos de los programas de capacitación, actualización y profesionalización de la Procuraduría. 4. Analizar y diagnosticar los convenios de restauración o compensación de daños las unidades administrativas de la Procuraduría dentro de los procedimientos administrativos que tramiten. 5. Asesorar a las unidades administrativas de la Procuraduría en la formulación de los convenios de restauración y compensación de daños que pretendan celebrar durante la tramitación de procedimientos administrativos. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto COORDINADOR DE INSPECTORES D 16-E00-1-E1C011P-0003742-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la programación y coordinación de visitas de inspección y verificación, a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, en apego a la normatividad ambiental vigente, con la finalidad de prevenir la contaminación y/o deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales. 432 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P23 Enlace Percepción Ordinaria $21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Revisar el padrón de las fuentes contaminantes de jurisdicción federal y elaborar un proyecto de visitas de inspección y/o verificación. 2. Elaborar un proyecto de visitas de verificación en el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias. 3. Participar y coordinar los operativos de inspección y vigilancia ambiental en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 4. Realizar las visitas de inspección y/o verificación en materia ambiental y de recursos naturales. 5. Recibir y analizar la información de los datos de campo sobre irregularidades en materia ambiental y/o recursos naturales. 6. Dar seguimiento a los aseguramientos o decomisos de especímenes o productos incautados, durante las visitas de inspección y/u operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 7. Programar al personal designado para apoyar en la elaboración de dictámenes técnicos derivados de los actos de inspección. 8. Programar al personal designado para apoyar en la elaboración de peritajes derivados de actos de inspección. 9. Programar a las brigadas de inspección para apoyar en las notificaciones de emplazamientos, acuerdos y resoluciones derivados de los actos de inspección. Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 433 Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto DICTAMINADOR C 16-E00-1-E1C008P-0006661-E-C-U Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar, y orientar los apoyos técnicos en materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental, suelos contaminados y riesgo ambiental, así como de los recursos naturales tales como: flora y fauna, forestal y zona federal marítimo terrestre. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P13 Enlace Percepción Ordinaria $16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Yucatán Sede (Radicación) Yucatán Funciones 1. Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se valorarán las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el sustento de los dictámenes técnicos 2. Interpretar la normatividad ambiental, leyes, reglamentos, normas u otros instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y peritajes, apoyen la sustanciación de los procedimientos civiles, penales y/o administrativos. 3. Elaborar dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de inspección, vigilancia de los recursos naturales y dictaminación técnicos. 4. Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncias penales, ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente 5. Revisar la vigencia y trámite, revocación, modificación, suspensión y/o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias y concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables 6. Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas y motivaciones 7. Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación por contaminación a la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental. 8. Revisar y analizar los manuales de procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica a las áreas que lo requieran. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía 434 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias de la Salud Química Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALE 16-E00-1-E1C008P-0006324-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro del medio ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Nuevo León Sede (Radicación) Nuevo León Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 435 Funciones 1. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 2. Presentar ante el agente del Ministerio Público Federal a los infractores de la normatividad ambiental. 3. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones u operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 4. Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales. 5. Analizar información y recibir datos en campo sobre irregularidades en materia ambiental y/o de recursos naturales. 6. Notificación de emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección. 7. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 8. Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 9. Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Agropecuarias Agronomía Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Biología Ingeniería y Tecnología Pesca Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias de la Salud Química Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Naturales y Exactas Biología Ingeniería y Tecnología Agronomía Ciencias Sociales Y Administrativas Agronomía Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislaciones Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: 436 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALE 16-E00-1-E1C008P-0004514-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro del medio ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 2. Presentar ante el agente del ministerio público federal a los infractores de la normatividad ambiental. 3. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones u/o operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 4. Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales. 5. Analizar información y recibir datos en campo sobre irregularidades en materia ambiental y/o de recursos naturales. 6. Notificación de emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección. 7. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 8. Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 9. Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Agronomía Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias de la Salud Química Ingeniería y Tecnología Química Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 437 Ciencias Naturales y Exactas Biología Ingeniería y Tecnología Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería Y Tecnología Del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas Y Derecho Derecho y Legislaciones Nacionales Ciencias Jurídicas Y Derecho Teoría Y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto DICTAMINADOR C 16-E00-1-E1C008P-0004615-E-C-U Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar, y orientar los apoyos técnicos en materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental, suelos contaminados y riesgo ambiental, así como de los recursos naturales tales como: flora y fauna, forestal y zona federal marítimo terrestre. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P13 Enlace Percepción Ordinaria $16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se valorarán las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el sustento de los dictámenes técnicos 2. Interpretar la normatividad ambiental, leyes, reglamentos, normas u otros instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y peritajes, apoyen la sustanciación de los procedimientos civiles, penales y/o administrativos. 3. Elaborar dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de inspección, vigilancia de los recursos naturales y dictaminación técnicos. 438 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 4. Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncias penales, ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente 5. Revisar la vigencia y trámite, revocación, modificación, suspensión y/o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias y concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables 6. Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas y motivaciones 7. Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación por contaminación a la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental. 8. Revisar y analizar los manuales de procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica a las áreas que lo requieran. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Oceanografía Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Biología Ingeniería y Tecnología Pesca Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ingeniería y Tecnología Agronomía Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ingeniería y Tecnología Ecología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Química Ingeniería y Tecnología Química Ciencias de la Salud Química Ingeniería y Tecnología Ingeniería Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislaciones Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 439 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto ANALISTA TECNICO C 16-E00-1-E1C008P-0004574-E-C-D Objetivo General del Puesto: Evalúa los aspectos técnicos de los trabajos asignados y analiza el inventario de recursos para el logro de objetivos, para la realización de las actividades encomendadas a cada área, de acuerdo a cada unidad administrativa de conformidad con los criterios, lineamientos y normas competentes a la Procuraduría. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P13 Enlace Percepción Ordinaria $16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Recursos Naturales Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Recibir y registrar información 2. Colabora en la redacción y presentación de proyectos 3. Elabora y evalúa proyectos según su área de especialidad 4. Analiza y clasifica la información necesaria para la realización de estudios y proyectos técnicos 5. Organiza, supervisa y distribuye las cargas de trabajo al personal a su cargo 6. Diseña, revisa, verifica y evalúa los resultados técnicos de los trabajos asignados a su área. 7. Canalizar debidamente las disposiciones ordenadas por su superior 8. Desarrolla estrategias para el buen desempeño de sus atribuciones y supervisa al personal a su cargo 9. Mantiene relación con el personal de otras unidades administrativas de la misma dependencia 10. Realizará demás actividades inherentes al puesto 11. Coordinar y supervisar la actividades técnico-administrativas del personal 12. Es responsable de los resultados globales de un área especializada, realizando las actividades sustantivas y reporta a su jefe inmediato superior. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Educación y Humanidades Computación e Informática Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Ingeniería Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencia Política Administración Pública Matemáticas Ciencia de los Ordenadores Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. 440 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto ANALISTA JURIDICO 16-E00-1-E1C008P-0004575-E-C-D Objetivo General del Puesto: Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P13 Enlace Percepción Ordinaria $16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Recursos Naturales Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas derivadas de los procedimientos administrativos. 2. Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento, dictaminando la procedencia de los mismos 3. Actualizar los expedientes con los autos supervinientes 4. Integrar la documentación necesaria para la sustanciación de los procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección y vigilancia. 5. Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles conductas ilícitas en materia ambiental 6. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los procedimientos derivados de la inspección y vigilancia 7. Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas administrativas. 8. Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar, de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje. 9. Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje 10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables del código penal. 11. realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados de los procedimientos administrativos. 12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se hayan causado. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 441 Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Agrarias Ciencia Forestal Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ecología Medio Ambiente Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto DICTAMINADOR "B" 16-E00-1-E1C007P-0004174-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar y orientar los apoyos técnicos en materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental, suelos contaminados y riesgo ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de México Sede (Radicación) Estado de México Funciones 1. Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se valoran las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el sustento de los dictámenes técnicos. 2. Interpretar la normatividad ambiental, leyes reglamentos, normas u otros instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y peritajes, apoyen la substanciación de los procedimientos civiles, penales y/o administrativos. 3. Elaboración de dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de inspección, vigilancia y dictaminación técnica. 4. Revisión de los procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica a las áreas que lo requieran. 5. Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas y motivaciones. 6. Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer medidas correctivas de seguridad, o de urgente aplicación por contaminación a la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental 7. Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncia penales, ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente. 8. Revisar la vigencia y trámite, revocación, modificación, suspensión y/o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias y concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables 442 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias de la Salud Química Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Aeronáuticas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0006410-E-C-P Objetivo General del Puesto: Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de México Sede (Radicación) Estado de México Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 443 Funciones 1. Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas derivadas de los procedimientos administrativos. 2. Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento, dictaminando la procedencia de los mismos. 3. Actualizar los expedientes con los autos supervinientes 4. Integrar la documentación necesaria para la sustanciación de los procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección y vigilancia. 5. Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles conductas ilícitas en materia ambiental 6. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los procedimientos derivados de la inspección y vigilancia 7. Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas administrativas. 8. Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar, de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje. 9. Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje 10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables del código penal. 11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados de los procedimientos administrativos. 12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se hayan causado. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. 444 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Denominación y Código del Puesto ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0004197-E-C-P Objetivo General del Puesto: Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Baja California Sede (Radicación) Baja California Funciones 1. Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas derivadas de los procedimientos administrativos. 2. Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento, dictaminando la procedencia de los mismos 3. Actualizar los expedientes con los autos supervinientes 4. Integrar la documentación necesaria para la sustanciación de los procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección y vigilancia. 5. Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles conductas ilícitas en materia ambiental 6. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los procedimientos derivados de la inspección y vigilancia 7. Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas administrativas. 8. Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar, de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje. 9. Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje 10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables del código penal. 11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados de los procedimientos administrativos. 12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se hayan causado. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 445 Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0004336-E-C-P Objetivo General del Puesto: Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Baja California Sede (Radicación) Baja California Funciones 1. Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas derivadas de los procedimientos administrativos. 2. Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento, dictaminando la procedencia de los mismos. 3. Actualizar los expedientes con los autos supervinientes 4. integrar la documentación necesaria para la sustanciación de los procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección y vigilancia. 5. Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles conductas ilícitas en materia ambiental 6. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los procedimientos derivados de la inspección y vigilancia 7. Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas administrativas. 8. Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar, de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje. 9. Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje 10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables del código penal. 11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados de los procedimientos administrativos. 12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se hayan causado. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales 446 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0006290-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro del medio ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Chiapas Sede (Radicación) Chiapas Funciones 1. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 2. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones y/u operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 3. Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los infractores que cometan delitos ambientales. 4. Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección. 5. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 6. Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 7. Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias 8. Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales. 9. Analizar información y recibir datos de campo sobre irregularidades en materia ambiental y/o recursos naturales. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional. Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 447 Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto DICTAMINADOR "B" 16-E00-1-E1C007P-0004158-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar y orientar los apoyos técnicos en materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental, suelos contaminados y riesgo ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Chiapas Sede (Radicación) Chiapas Funciones 1. Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se valoran las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el sustento de los dictámenes técnicos. 448 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 2. Interpretar la normatividad ambiental, leyes reglamentos, normas u otros instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y peritajes, apoyen la substanciación de los procedimientos civiles, penales y/o administrativos. 3. Elaboración de dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de inspección, vigilancia y dictaminación técnica. 4. Revisión de los procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica a las áreas que lo requieran. 5. Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas y motivaciones. 6. Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer medidas correctivas de seguridad, o de urgente aplicación por contaminación a la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental 7. Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncia penales, ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente. 8. Revisar la vigencia y trámite, revocación, modificación, suspensión y/o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias y concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias de la Salud Química Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Aeronáuticas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 449 https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0004010-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro del medio ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Hidalgo Sede (Radicación) Hidalgo Funciones 1. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 2. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones y/u operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 3. Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los infractores que cometan delitos ambientales. 4. Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección. 5. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 6. Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 7. Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias 8. Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales. 9. Analizar información y recibir datos de campo sobre irregularidades en materia ambiental y/o recursos naturales. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional. Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología ecología 450 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0004252-E-C-P Objetivo General del Puesto: Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Michoacán Sede (Radicación) Michoacán Funciones 1. Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas derivadas de los procedimientos administrativos. 2. Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento, dictaminando la procedencia de los mismos 3. actualizar los expedientes con los autos supervinientes 4. Integrar la documentación necesaria para la sustanciación de los procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección y vigilancia. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 451 5. Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles conductas ilícitas en materia ambiental 6. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los procedimientos derivados de la inspección y vigilancia 7. Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas administrativas. 8. Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar, de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje. 9. Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje 10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables del código penal. 11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados de los procedimientos administrativos. 12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se hayan causado. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0004069-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro del medio ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Michoacán Sede (Radicación) Michoacán 452 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Funciones 1. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 2. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones y/u operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 3. Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los infractores que cometan delitos ambientales. 4. Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección. 5. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 6. Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 7. Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias 8. Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales. 9. Analizar información y recibir datos de campo sobre irregularidades en materia ambiental y/o recursos naturales. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas ecología Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 453 https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALE 16-E00-1-E1C007P-0004408-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro del medio ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Puebla Sede (Radicación) Puebla Funciones 1. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 2. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones u operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 3. Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los infractores que cometan delitos ambientales. 4. Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección. 5. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 6. Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 7. Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias. 8. Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales. 9. Analizar información y recibir datos en campo sobre irregularidades en materia ambiental y/o de recursos naturales. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho 454 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Ingeniería y Tecnología Administración Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ambiental Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria Y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria Y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0004051-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro del medio ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Campeche Sede (Radicación) Campeche Funciones 1. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 2. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones y/u operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 455 3. Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los infractores que cometan delitos ambientales. 4. Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección. 5. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 6. Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 7. Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias 8. Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales. 9. Analizar información y recibir datos de campo sobre irregularidades en materia ambiental y/o recursos naturales. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional. Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias De La Salud Química Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. 456 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Denominación y Código del Puesto ENCARGADO DEL AREA DE COMPUTO 16-E00-1-E1C007P-0006457-E-C-D Objetivo General del Puesto: Administrar la red informática local, supervisar el buen funcionamiento de los sistemas institucionales y dar soporte informático a los usuarios de la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de México Sede (Radicación) Estado de México Funciones 1. Administrar el dominio de usuarios de la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial. 2. Supervisar y reportar fallas del funcionamiento de los equipos de seguridad, como son el firewall, el antivirus y el filtro del contenido de internet. 3. Supervisar y reportar fallas de la comunicación entre la red local y la red nacional de voz y datos de la PROFEPA. 4. Verificar y reportar fallas de la conexión de los sistemas institucionales de información con la base de datos de oficinas centrales. 5. Revisar el buen funcionamiento del correo electrónico institucional. 6. Administrar la página de internet de la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial. 7. Instalar paquetes y actualizaciones de sistemas operativos y aplicaciones básicas. 8. Instalar cables de red para conexión de equipo de cómputo. 9. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de cómputo en el caso que se aplique. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional. Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Ingeniería Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Tecnología de los Ordenadores Ciencias Tecnológicas Tecnología de las Telecomunicaciones Matemáticas Ciencia de los Ordenadores Matemáticas Estadística Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés Básico. Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 457 Denominación y Código del Puesto DICTAMINADOR B 16-E00-1-E1C007P-0004412-E-C-U Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar, y orientar los apoyos técnicos en materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental, suelos contaminados y riesgo ambiental, así como de los recursos naturales tales como: flora y fauna, forestal y zona federal marítimo terrestre. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de México Sede (Radicación) Estado de México Funciones 1. Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se valorarán las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el sustento de los dictámenes técnicos 2. Interpretar la normatividad ambiental, leyes, reglamentos, normas u otros instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y peritajes, apoyen la sustanciación de los procedimientos civiles, penales y/o administrativos. 3. Elaborar dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de inspección, vigilancia de los recursos naturales y dictaminación técnicos. 4. Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncias penales, ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente 5. Revisar la vigencia y trámite, revocación, modificación, suspensión y/o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias y concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables 6. participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas y motivaciones 7. Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación por contaminación a la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental. 8. Revisar y analizar los manuales de procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica a las áreas que lo requieran. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional. Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía 458 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias De La Salud Química Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0006377-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro del medio ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de la Zona Metropolitana del Valle de México Sede (Radicación) Zona Metropolitana del Valle de México Funciones 1. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 2. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 3. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones y/u operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 4. Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los infractores que cometan delitos ambientales. 5. Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección. 6. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 7. Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 8. Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias 9. Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales. 10. Analizar información y recibir datos de campo sobre irregularidades en materia ambiental y/o recursos naturales. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 459 Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional. Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería Y Tecnología Agronomía Ingeniería Y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería Y Tecnología Ecología Ingeniería Y Tecnología Ingeniería Ingeniería Y Tecnología Oceanografía Ingeniería Y Tecnología Pesca Ingeniería Y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Agrarias Peces y Fauna Silvestre Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencias de la Vida Biología Animal (Zoología) Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. 460 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Denominación y Código del Puesto ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0004293-E-C-P Objetivo General del Puesto: Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas derivadas de los procedimientos administrativos. 2. Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento, dictaminando la procedencia de los mismos 3. actualizar los expedientes con los autos supervinientes 4. Integrar la documentación necesaria para la sustanciación de los procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección y vigilancia. 5. Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles conductas ilícitas en materia ambiental 6. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los procedimientos derivados de la inspección y vigilancia 7. Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas administrativas. 8. Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar, de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje. 9. Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje 10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables del código penal. 11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados de los procedimientos administrativos. 12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se hayan causado. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 461 Denominación y Código del Puesto ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES 16-E00-1-E1C007P-0004299-E-C-P Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar, y orientar los apoyos técnicos en materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental, suelos contaminados y riesgo ambiental, así como de los recursos naturales tales como: flora y fauna, forestal y zona federal marítimo terrestre. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se valorarán las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el sustento de los dictámenes técnicos 2. Interpretar la normatividad ambiental, leyes, reglamentos, normas u otros instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y peritajes, apoyen la sustanciación de los procedimientos civiles, penales y/o administrativos. 3. Elaborar dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de inspección, vigilancia de los recursos naturales y dictaminación técnicos. 4. Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncias penales, ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente 5. Revisar la vigencia y trámite, revocación, modificación, suspensión y/o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias y concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables 6. Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas y motivaciones 7. Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación por contaminación a la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental. 8. Revisar y analizar los manuales de procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica a las áreas que lo requieran. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. 462 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Denominación y Código del Puesto ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0004294-E-C-P Objetivo General del Puesto: Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas derivadas de los procedimientos administrativos. 2. Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento, dictaminando la procedencia de los mismos 3. actualizar los expedientes con los autos supervinientes 4. Integrar la documentación necesaria para la sustanciación de los procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección y vigilancia. 5. Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles conductas ilícitas en materia ambiental 6. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los procedimientos derivados de la inspección y vigilancia 7. Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas administrativas. 8. Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar, de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje. 9. Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje 10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables del código penal. 11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados de los procedimientos administrativos. 12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se hayan causado. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 463 Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0006418-E-C-P Objetivo General del Puesto: Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas derivadas de los procedimientos administrativos. 2. Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento, dictaminando la procedencia de los mismos 3. actualizar los expedientes con los autos supervinientes 4. Integrar la documentación necesaria para la sustanciación de los procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección y vigilancia. 5. Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles conductas ilícitas en materia ambiental 6. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los procedimientos derivados de la inspección y vigilancia 7. Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas administrativas. 8. Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar, de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje. 9. Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje 10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables del código penal. 11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados de los procedimientos administrativos. 12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se hayan causado. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales 464 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto ANALISTA ADMINISTRATIVO A 16-E00-1-E1C007P-0003814-E-C-S Objetivo General del Puesto: Apoyar en el monitoreo vespertino y nocturno de la información y actividades de difusión e información. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P11 Enlace Percepción Ordinaria $14,270.00 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Quintana Roo Sede (Radicación) Quintana Roo Funciones 1. Capturar y enviar la información al c. director de comunicación social, así como a la jefatura de medios electrónicos. 2. Atender llamadas telefónicas que se registren después de la salida general del personal y tomar los recados 3. Ordenar los periódicos del día y guardarlos. 4. Saber navegar en internet para buscar la información. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Secundaria Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencia Política Administración Pública Sociología Comunicaciones Sociales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Básico. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 465 BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reglamento) y al Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado el 19 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables. Dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en el portal de Trabajaen: https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp Requisitos de Participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. En cumplimiento al artículo 21 de la Ley se deberá acreditar los siguientes requisitos legales: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto; no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. En el caso de que la persona interesada se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala: “Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I a VI…. VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.” Finalmente, se solicita a las y los aspirantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general requeridas en el perfil del puesto publicado. Etapas del Proceso de Selección, Sistema de Puntuación General, Reglas de Valoración General y Criterios de Evaluación De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento “El procedimiento de selección de las personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las candidatas; IV. Entrevistas, y V. Determinación. * Etapa I. Revisión Curricular Con fundamento en el artículo 238 de las Disposiciones las personas jóvenes interesadas podrán incorporar en la plataforma TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, Trabajaen les asignará un número de folio de registro general. * Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades 466 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 La acreditación de esta etapa consistirá en tres partes: • Examen Técnico • Examen de Conocimientos Generales de la APF • Evaluación de Habilidades La calificación mínima aprobatoria para los Exámenes Técnicos (en caso contrario será motivo de descarte), es la siguiente: Nivel Calificación mínima Dirección General 80 Dirección de Area 80 Subdirección de área 80 Jefatura de Departamento 70 Enlace 70 La calificación del examen de Conocimientos Generales de la APF junto con la del examen de conocimientos técnicos, deberá promediar una calificación mínima de 60 puntos, en una escala de 0 a 100, para todos los rangos, en caso contrario será motivo de descarte del concurso, de conformidad a lo establecido en la Metodología emitida por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la APF de la, entonces, Secretaría de la Función Pública. Finalmente, las calificaciones obtenidas en las Evaluaciones de Habilidades no serán motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria; sin embargo, los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje, mismo que servirá para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista. * Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de los candidatos Se deberá consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito en la plataforma TrabajaEn, a través del siguiente link: https://miniodas.funcionpublica.gob.mx/uprhportal/modelo_profesionalizacion/ Metodologías%20de%20los%20examenes%20de%20conocimientos,%20Evaluacion %20de%20la%20Experiencia%20y%20la%20Valoracion%20del%20Merito%20para% 20el%20Ingreso%20al%20SPC%20- %20ACTUALIZACION.pdf?ref=uprh.apps.funcionpublica.gob.mx En esta etapa también se considerará la acreditación documental de los requisitos solicitados en el perfil, conforme a lo estipulado en el artículo 220 de las Disposiciones. * Etapa IV. Entrevista Para el caso de las entrevistas con el CTS, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento “El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, establecerá el número de los aspirantes que pasa a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas. Los candidatos así seleccionados serán considerados finalistas.” Por lo anterior, el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en su Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2024, estipuló que el número de personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite. En el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todas. En caso de no contar con al menos una persona finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas “en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento, se continuará entrevistando a un mínimo de tres personas participantes. El CTS para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios: • Contexto, situación o tarea (favorable o adverso); • Estrategia o acción (simple o compleja); • Resultado (sin impacto o con impacto), y • Participación (protagónica o como miembro de equipo). La etapa de entrevista se realizará vía remota a través de videoconferencia, en caso de que las personas participantes no cuenten con las herramientas tecnológicas para conectarse, se facilitará el acceso y uso de estas en las instalaciones de la PROFEPA. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 467 * Etapa V. Determinación En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección mediante la determinación, declarando: a) Ganadora del concurso a la persona finalista que, obtenga una calificación mínima de 70 en el proceso de selección (calificación global del concurso) y cuando se trate de varios finalistas quede en primer lugar del orden de prelación con al menos la calificación mínima; b) A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Institución, la persona ganadora señalada en el inciso anterior: I) Comunique a la Institución, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II) No presentarse a tomar posesión, ni ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. Se considerará finalista a la persona que en un concurso de selección apruebe las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del Reglamento, acreditando el Puntaje Mínimo de Aptitud, el cual deberá ser igual o superior a 70, en una escala de 0 a 100 puntos. c) Concurso Desierto. Un concurso sólo podrá declararse desierto por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. Para consultar el Sistema de Puntuación General autorizado por el CTP, así como las Reglas de Valoración General y los Criterios de los Procesos de Ingreso, deberá ingresar a la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_ 2017_y_2018.html Las Etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades; y III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las personas aspirantes se realizarán presencialmente. Periodo de Registro: El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación: Publicación de Convocatoria 14 de enero de 2026 Registro de Aspirantes Del 14 al 27 de enero de 2026 Revisión Curricular Del 14 al 27 de enero de 2026 Evaluación de Conocimientos A partir del 30 de enero de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF A partir del 30 de enero de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 30 de enero de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) A partir del 30 de enero de 2026 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 30 de enero de 2026 Determinación A partir del 30 de enero de 2026 Nota: El concurso se conducirá de acuerdo con el calendario anterior, sin embargo, la Dirección de Recursos Humanos podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de la plataforma de Trabajaen. Debido al número de personas aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través de la plataforma https://www.trabajaen.gob.mx/ menuini/js_paginad.jsp y de la cuenta de correo electrónico registrado por cada persona candidata. Citatorios, Publicación y Vigencia de Resultados * Citatorios La PROFEPA comunicará a las personas aspirantes la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora programadas para realizarse. En dichas comunicaciones se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas candidatas y medidas de seguridad a seguir para ingresar al inmueble y a la evaluación. 468 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Tratándose de plazas en la Ciudad de México, se desahogarán las etapas del procedimiento de selección en las oficinas Centrales de la PROFEPA, ubicadas en Avenida Félix Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México (inclusive para las personas aspirantes registradas en el extranjero). Así mismo, para puestos adscritos a las Oficinas de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en los estados se desahogarán con forme al mapa territorial publicado en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_ 2017_y_2018.html * Publicación y vigencia de Resultados. Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios de comunicación: www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada persona candidata. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año y en atención al oficio circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005 de fecha 28 de febrero de 2005 emitido por el Titular de la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, que señala: “Tratándose de los resultados de las capacidades técnicas, éstos igualmente tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó la capacidad técnica de que se trate”. Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por la persona aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de la persona aspirante al concurso. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen técnico, ésta deberá ser solicitada por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la plataforma Trabajaen. Ambos escritos deberán ser dirigidos al Secretario Técnico del CTS y entregados en Oficinas Centrales de la PROFEPA, ubicadas en Avenida Félix Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03200. De conformidad al artículo 265 de las Disposiciones, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. En los casos de las personas aspirantes a ocupar plazas convocadas por la PROFEPA y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia u Organo Administrativo Desconcentrado del Sistema con herramientas distintas a las que se utilicen al momento de ser evaluadas las mismas dentro de la PROFEPA, dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de esta Procuraduría aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 Bis del Reglamento, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, de tal manera que se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación. Documentación Requerida Sin excepción alguna, para el cotejo de documentos requerido las personas aspirantes deberán presentar en original o copia certificada con copia simple legible para su entrega e integración en el expediente del concurso, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la plataforma TrabajaEn, los siguientes documentos: 1. Impresión del documento de Bienvenida a la Plataforma Trabajaen, como comprobante del número de folio (9 dígitos), así como del asignado por la plataforma Trabajaen a la persona aspirante para el concurso de que se trate. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 3. Currículum Vítae actualizado, con fotografía, rubricado en cada una de sus fojas y con firma al final. (máximo tres cuartillas) 4. Formato del Currículum Vítae que emite la plataforma Trabajaen en el que se detalle la experiencia. (rubricado en cada una de sus fojas y con firma al final). 5. Comprobante de domicilio (recibo de teléfono, luz, agua o predial, no mayor de tres meses). Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 469 6. Identificación Oficial vigente con fotografía y firma (Credencial de elector, Cédula profesional o Pasaporte). 7. Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (indispensable, no mayor a seis meses). 8. Constancia de Clave Unica de Registro de Población (CURP) actualizada. 9. Documento que acredite el grado académico requerido para el puesto por el que concursa. Para los puestos en los que se solicite el grado de avance “Titulado” se aceptarán: Título registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y Cédula Profesional. Conforme a lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo, cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título correspondiente se encuentra en trámite administrativo y dicha constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona interesada, datos académicos, el nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento y el tiempo estimado de entrega del Título y/o Cédula Profesional. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Para el nivel de pasante, se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta de pasante vigente con avance de créditos expedida por la Dirección General de Profesiones o por la Institución Educativa. Asimismo, respecto al perfil de puesto en el que requiera Secundaria, Bachillerato, Carrera Técnica, Técnico Superior Universitario o Licenciatura, se cubrirá si la persona candidata comprueba un grado mayor de escolaridad al requerido con el 100% de créditos cubiertos, siempre y cuando las carreras específicas sean las mismas que las que solicita el perfil del puesto vacante. Finalmente, serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto; por lo que, el requisito de escolaridad se cubrirá si la persona candidata comprueba un grado mayor al requerido, siempre y cuando las carreras específicas sean las mismas que las que solicita el perfil del puesto vacante. 10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser persona ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. 11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. 12. Formato de manifestación bajo de protesta de decir verdad de que no se encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será entregado por personal del área de Ingreso y Profesionalización de la PROFEPA, a los aspirantes que se presenten al desarrollo de la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) para su correcto llenado. 13. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual concurse, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su inicio hasta su fin. Serán válidos los siguientes documentos: Hoja de Servicio Activo (este documento sólo tiene vigencia de un mes a partir de la fecha de expedición); Hoja Unica de Servicios; Constancia de Antigüedad, la cual debe incluir puestos desempeñados, fecha de inicio y fin (día-mes-año) de cada puesto y sueldo; Comprobantes de nómina para el trabajador emitido por el visor del SAT con detalle mensual del ejercicio de referencia; Constancias Laborales en hoja membretada y firmada conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado (fecha de inicio y fin indicando día, mes y año), puesto(s), sueldo percibido y funciones desempeñadas, así como los datos de la empresa (nombre, teléfono y correo electrónico) de las cuales se solicitaran referencias laborales por el personal de la PROFEPA; talones y/o recibos de pago que acrediten los años requeridos de experiencia (se requerirá la totalidad 470 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 de los comprobantes de pago de los periodos laborados); Contratos de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo laborado por mes); Expediente Electrónico Unico emitido por el SINAVID; Constancias de semanas cotizadas en el IMSS. Para el caso de los puestos de nivel enlace, también se aceptarán la constancia de Capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que acredite el periodo por el cual se efectuó la capacitación en dicho programa; Cartas de liberación de Servicio Social y Prácticas Profesionales (expedidas por las Instituciones Educativas), según sea el caso. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. 14. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito vigente, emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la Plataforma Trabajaen, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: resultados de las evaluaciones del desempeño; resultados de las acciones de capacitación; resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, las personas de las juventudes y de las personas con discapacidad; la autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. 15. Conforme al artículo 37 de la Ley los Servidores Públicos de Carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo que deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones correspondientes. 16. Las personas aspirantes que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo y en la presente convocatoria. 17. La PROFEPA se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular en la plataforma Trabajaen. De no acreditarse su existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en la Plataforma Trabajaen o de la documentación mencionada, ya sea durante la revisión documental o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la PROFEPA, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. 18. La PROFEPA mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de género, edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, religión o credo, estado civil, orientación sexual, preferencia política o condición socioeconómica, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y de VIH/SIDA para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. Temarios De conformidad con el artículo 243, último párrafo de las Disposiciones, los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de conocimientos y para las evaluaciones de habilidades, se difundirán en la página electrónica en Internet de esta Procuraduría (http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos _2017_y_2018.html). Declaración de Concurso Desierto Con base en el artículo 40 del Reglamento, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. Miércoles 14 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 471 Reserva de Aspirantes Conforme al artículo 36 del Reglamento, los aspirantes que obtengan como Puntaje Mínimo de Aptitud una calificación mínima de setenta (70) y no resulten ganadores en el concurso serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la PROFEPA durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados en ese periodo y, de acuerdo con la clasificación de puestos que haga el CTP de esta Procuraduría, a nuevos concursos destinados a la rama de cargo o puesto que aplique. Reactivación de Folios Se hace del conocimiento que el CTS ha determinado que no habrá reactivación de los folios por razón de que las personas candidatas hayan sido rechazadas por causas imputables a dichos aspirantes como son: registro incorrecto de información curricular, renuncia a concursos, renuncia a resultados, entre otros. Disposiciones Generales En la plataforma Trabajaen podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 1. Los datos personales de las personas participantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales aplicables. 2. Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 3. De conformidad con el artículo 227, fracción III del Disposiciones, no se permitirá a las personas aspirantes el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones. 4. De conformidad con el artículo 69, fracción X de la Ley y capítulo XVII del Reglamento se podrán presentar ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las inconformidades con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria en el domicilio ubicado en Avenida Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac Secc. I, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas. 5. Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del Reglamento el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas en la presente convocatoria es el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas. 6. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona Servidora Pública de Carrera Titular, para ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley. 7. Los casos no previstos en las presentes bases serán resueltos por el CTS correspondiente, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema, por lo que deberán remitir escrito dirigido a la Secretaría Técnica de dicho Comité, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: ingreso@profepa.gob.mx de la PROFEPA, para ser atendido a través de la misma vía, en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Ciudad de México, a 14 de enero de 2026. El Comité Técnico de Selección “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección La Secretaria Técnica Jefa de Departamento de Ingreso y Profesionalización Martha Mondragón Lona Rúbrica. 472 DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de enero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 472 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00