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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina (No. de publicación 011/2026), Ciudad de México, miércoles 14 de enero de 2026. Contiene, entre otros: Lineamientos de la acción institucional "Sí al Desarme, Sí a la Paz"; Anexos 3-20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026; Convenio de transferencia de recursos en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios con el Estado de Sinaloa; Datos relevantes de la Resolución en el expediente AI/DC-001-2020 (Google/Android) de la Comisión Nacional Antimonopolio; y Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
January 14, 2026 · Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT); Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Salud (COFEPRIS, Inmegen); Comisión Nacional Antimonopolio; Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; Órgano de Administración Judicial; Banco de México; Fiscalía General de la República
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No. de publicación: 011/2026
Ciudad de México, miércoles 14 de enero de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Salud
Comisión Nacional Antimonopolio
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Fiscalía General de la República
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada
"Sí al Desarme, Sí a la Paz". ............................................................................................................
4
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025. ............................................
12
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, que la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad No. 19511/24-17-07-9, promovido
por la empresa Rogalltech, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el ciudadano
Rogelio Hurtado Lira, mediante sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, declaró la
nulidad de la resolución administrativa de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro,
dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 035/PAS/2023,
por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la
Defensa Nacional. ............................................................................................................................
245
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de
subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales
de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud
Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Sinaloa. ........................................................................................................................................
246
Aviso mediante el cual se da a conocer el hipervínculo que redirige a las políticas, normas y
bases
para
el
uso
oneroso
de
espacios
no
hospitalarios
del
Instituto
Nacional
de Medicina Genómica. ....................................................................................................................
333
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Datos relevantes de la Resolución emitida en el expediente AI/DC-001-2020 por el Pleno de la
Comisión Nacional Antimonopolio. ...................................................................................................
334
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Acuerdo General número 001/2026 por el que se dan a conocer los días que serán considerados
inhábiles, así como los días en los que esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026. .....................
337
PODER JUDICIAL
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma el similar por el
que se designan a las personas titulares de diversos órganos auxiliares. .......................................
339
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
341
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
341
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
341
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Circular por la que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica
a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas
del Estado, órganos autónomos, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de
la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de diecinueve de agosto de
dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad 9418/22-17-06-4, promovido por el
representante legal de la moral SILENT4BUSINESS, S.A. de C.V., en la cual la Sexta Sala
Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la
nulidad de la resolución de cinco de abril de dos mil veintidós, emitida dentro del procedimiento
administrativo de sanción a proveedores 0012/2021. ......................................................................
342
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
343
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
355
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme,
Sí a la Paz".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 21,
párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 16, párrafo
primero, 26, fracción I, 27, fracciones VII Bis y VII Quinquies y 29, fracción XVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 4 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, apartado A, fracción III, 5, párrafo primero, 6, fracciones V,
XXIX y XXX y 74, fracciones IV, V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
habitantes del país tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con
excepción de las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada
permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares
en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas;
Que el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución establece que la seguridad pública es una función
del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar
la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; así como contribuir a la generación y
preservación del orden público y la paz social;
Que en términos de las fracciones VII Bis y VII Quinquies del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y coordinar la política
de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, así como proponer y ejecutar las acciones
tendientes a asegurar la coordinación nacional entre la federación, la Ciudad de México, los estados y los
municipios, en el ámbito del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para diseñar e instrumentar la política
orientada a la construcción de la paz en el país;
Que en términos de la fracción XVI del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional es la dependencia de la Administración Pública Federal
facultada para intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, así como vigilar y
expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos,
agresivos químicos, artificios y material estratégico;
Que conforme al artículo 4o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos corresponde a la
Secretaría de la Defensa Nacional, el control de todas las armas para cuyo efecto se establece el Registro
Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de dicha Secretaría, y a su vez el artículo 5o.,
párrafo primero prevé que el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y
de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán campañas educativas permanentes que
induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo;
Que la Ley referida en el párrafo anterior, en su artículo 14 señala que el extravío, robo, destrucción,
aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la
Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de
dicha Ley;
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DIARIO OFICIAL
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Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante el Acuerdo 03/XLIII/17 aprobado en su
Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de febrero de 2018, estableció la implementación de acciones para prevenir y atender la
violencia generada por el uso de armas de fuego, en coordinación con las autoridades competentes de los
tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, con la finalidad de fortalecer las Campañas de Canje de Armas
de Fuego, así como realizar campañas educativas que induzcan a reducir la posesión, portación y el uso de
armas de fuego de cualquier tipo;
Que, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, la construcción de la paz en el
territorio nacional solo puede lograrse con la implementación de una estrategia integral basada en la
prevención, proximidad social, inteligencia, investigación y la coordinación interinstitucional. No es suficiente
la persecución del delito; es primordial atender sus causas, recuperar el espacio público y ampliar las
oportunidades de desarrollo, educación y empleo digno para fortalecer la cohesión social;
Que la referida Estrategia Nacional, contempla dentro de sus cuatro ejes rectores, el Eje 1) Atención a las
causas, del que se desprende que el Gobierno de México reconoció que para combatir la violencia no es
suficiente la fuerza del Estado, sino que es necesario entender a la seguridad pública desde un enfoque
integral; y además reconoce que en dicho Eje se da atención a las causas con la participación de más de 30
dependencias y organismos del Gobierno de México que ofrecen alrededor de 100 programas y acciones
sociales, tales como Recorridos Casa por Casa y Sí al Desarme, Sí a la Paz;
Que en términos del artículo 6, fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, a la persona titular de la Secretaría de Gobernación le corresponde fijar la política que deberá
seguir la Secretaría en materia de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, así como
establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como las acciones de esta en materia de construcción
de paz;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030 busca atender los desafíos que limitan la capacidad
del Estado para garantizar el desarrollo, la justicia y el bienestar de la población. Para ello, establece el
Objetivo 2: “Fortalecer la coordinación interinstitucional y la participación social para la construcción de paz en
las diferentes regiones del país", en el que se reconoce que la consolidación de una paz duradera es un pilar
fundamental para el bienestar de la población; asimismo, dicho objetivo es de alta relevancia porque consolida
la transición de un enfoque de seguridad pública tradicional hacia una visión integral de construcción de paz,
la cual sólo puede ser sostenible si se cimienta en la colaboración efectiva entre los tres órdenes de gobierno
y en la participación activa y corresponsable de la sociedad;
Que dentro de dicho Programa Sectorial en el Objetivo 2, se establece la Estrategia 2.2 “Impulsar acciones
institucionales de atención a las causas estructurales de la violencia en los territorios prioritarios, para
construir entornos de paz y bienestar sostenibles”, la cual tiene como Línea de acción la 2.2.2 Fomentar
acciones que impulsen el desarme voluntario en los hogares;
Que en el marco de la prevención social del delito, cultura de la paz y de la legalidad, la Secretaría de
Gobernación ha planteado la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz", a través de la
coordinación con diversas dependencias en los tres ámbitos de gobierno, con el objeto de realizar el canje de
armas de fuego por un estímulo económico, con el objeto, entre otros, de reducir los índices de violencia,
inseguridad y accidentes en los domicilios como consecuencia del manejo de estos instrumentos; por lo que,
la acción institucional que se plantea incluirá la difusión de información precisa sobre los riesgos de la
posesión de armas de fuego y la problemática que ésta conlleva, así como la necesidad de generar una
cultura de paz, y
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Que con la finalidad de contribuir a la seguridad de las familias mexicanas mediante la implementación de
acciones que atiendan las causas de la violencia y la comisión de delitos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
DENOMINADA "SÍ AL DESARME, SÍ A LA PAZ"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. La acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz" tiene como finalidad
contribuir en la prevención y disminución de las lesiones, muertes accidentales, homicidios, feminicidios, así
como cualquier otro delito o expresión de violencia en general, como producto de la manipulación o uso de
armas de fuego; a fin de impactar positivamente en la prevención social del delito, la cultura y construcción de
la paz; la promoción de valores, actitudes y comportamientos que prevengan los diferentes tipos de violencia y
atender las causas que la generan, así como concientizar a la población del país de todas las edades sobre el
peligro y las consecuencias de poseer o manipular armas de fuego, municiones o explosivos en su domicilio.
SEGUNDO. Son objetivos específicos de la acción institucional los siguientes:
I.
Exhortar a la población en general a participar en el cambio de cualquier tipo de armamento que
tenga en su posesión por un estímulo económico, de acuerdo con el "Tabulador de armas,
municiones y explosivos" anexo al presente;
II.
Disminuir la cantidad de armas de fuego en posesión de la población civil, con el objeto de reducir los
índices de violencia, inseguridad y accidentes en los domicilios como consecuencia del manejo de
estos instrumentos;
III.
Contribuir en la reducción de la incidencia delictiva, y
IV.
Promover la corresponsabilidad del gobierno, la sociedad civil y ciudadanía en las regiones de mayor
índice delictivo en la atención de la violencia producto de la manipulación de armas de fuego.
TERCERO. La Secretaría de Gobernación se coordinará con, la Secretaría de la Defensa Nacional, así
como con las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, para que, en el ámbito de su
respectiva competencia, realicen las acciones correspondientes en la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.
Acción: acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz";
II.
Armamento: armas de fuego, municiones o explosivos, piezas de artillería, granadas, así como
artefactos de fabricación casera, entre otros;
III.
Lineamientos: Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz";
IV.
DEFENSA: Secretaría de la Defensa Nacional;
V.
Tabulador: "Tabulador de armas, municiones y explosivos" anexo al presente;
VI.
Secretaría: Secretaría de Gobernación;
VII. Subsecretaría: Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos,
adscrita a la Secretaría, y
VIII. UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación.
QUINTO. Los insumos que se utilizarán para llevar a cabo la implementación de la Acción serán
proporcionados por las entidades federativas, ayuntamientos y/o alcaldías, según corresponda, la DEFENSA y
la Secretaría.
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SEXTO. La Secretaría se coordinará para la programación de la Acción con los ayuntamientos y alcaldías
del territorio nacional, según corresponda, así como para llevar a cabo pláticas de sensibilización y
concientización comunitaria sobre los riesgos de la posesión y manipulación de armas de fuego, así como
brigadas para transmitir el mensaje de paz, desarme y no violencia a la población.
SÉPTIMO. La captación de armas dependerá de que la población asista al módulo de canje de armas,
determinado por la Secretaría de manera voluntaria y anónima, sin consecuencias jurídicas por el hecho de
poseer el armamento, toda vez que se entrega de manera voluntaria derivada de la Acción a cambio de un
estímulo económico. El monto de estímulo económico por arma será establecido en el Tabulador anexo al
presente.
OCTAVO. Para el cumplimiento de los objetivos de la Acción, la Secretaría podrá celebrar convenios de
colaboración con entidades federativas, instancias del sector privado o la sociedad civil, en los que se
detallarán los compromisos adquiridos, sus alcances y vigencia, dichos convenios no podrán tener una
vigencia mayor a la del ejercicio fiscal en que se celebre.
Asimismo, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente
Acuerdo, la Subsecretaría podrá establecer políticas, programas y acciones adicionales tendientes a la
construcción de paz y atención a las causas que generan violencia, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II
DESARME VOLUNTARIO
SECCIÓN I
ACCIÓN INSTITUCIONAL "SÍ AL DESARME, SÍ A LA PAZ"
NOVENO. Las actividades llevadas a cabo para la Acción serán ejecutadas única y exclusivamente por la
Secretaría, en coordinación con la DEFENSA, con la participación correspondiente de las entidades
federativas, ayuntamiento y alcaldías, en el ámbito de su competencia, por lo que los eventos que se
programen deberán ser notificados con la debida anticipación a ésta, a fin de que se prevean los recursos
humanos necesarios oportunamente y que dichas actividades no afecten otras operaciones que se realicen en
territorio nacional.
DÉCIMO. Las jornadas para la ejecución de la Acción estarán organizadas por la Secretaría, en las que se
invitará a la población a participar de manera voluntaria en el canje de cualquier tipo de armamento, por un
estímulo económico determinado en el Tabulador. Toda persona interesada en el canje podrá participar de
manera libre, anónima, respetuosa y sin consecuencias jurídicas, por lo que en todo momento se protegerá su
identidad y datos recabados.
DÉCIMO PRIMERO. Cualquier persona mayor de edad interesada en la Acción podrá participar en las
fechas, lugares y horarios establecidos por la Secretaría.
DÉCIMO SEGUNDO. Durante los eventos del desarme, el personal de la DEFENSA será el encargado de
custodiar las armas recabadas, quien de acuerdo con sus protocolos de seguridad realizará la revisión del
armamento, con las medidas de seguridad correspondientes para salvaguardar la integridad de las personas
asistentes.
La DEFENSA participará durante el desarme en el procedimiento de recepción, destrucción o
conservación del armamento. El procedimiento para su destrucción se realizará de manera inmediata, de
conformidad con los protocolos de la DEFENSA.
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En caso de recibirse un arma o calibre que no se encuentre contemplado en el Tabulador, el personal de
DEFENSA será responsable de homologar dicho artefacto o calibre conforme a su criterio y experticia, a
efecto de determinar su equivalencia y adecuada incorporación al mencionado Tabulador.
En casos excepcionales, el personal de la DEFENSA podrá seleccionar el armamento que, a su juicio,
tenga un valor histórico, cultural, científico o artístico, susceptible de destinarse al acervo museístico de esa
Dependencia, por lo que se conservará para ponerse a disposición de las autoridades militares
correspondientes. Dicha circunstancia se asentará por una persona servidora pública de la Secretaría en los
reportes de recepción y destrucción de armamento, con una descripción de las características de la pieza; sin
que ello implique la entrega de un estímulo económico mayor al contemplado en el Tabulador.
DÉCIMO TERCERO. El personal de la Secretaría será responsable de elaborar los reportes respecto a la
recepción y destrucción del armamento, los cuales deberán incluir las características generales y en su caso,
el número de matrícula. Una vez determinado el estímulo económico, la persona servidora pública
responsable del módulo de canje de armas, hará la entrega de éste a la persona participante.
Por cada reporte de recepción y destrucción de armamento que se elabore, el personal de la Secretaría
facilitará una copia al personal a cargo de la DEFENSA, con el objeto de mantener la misma organización en
la recepción y destrucción de armamento.
DÉCIMO CUARTO. La Subsecretaría promoverá la participación de niñas, niños y adolescentes para el
intercambio de juguetes bélicos por didácticos, como actividad complementaria a la Acción institucional
denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz".
DÉCIMO QUINTO. La Secretaría será la encargada de determinar los espacios públicos en donde se
llevará a cabo la Acción. Para tal efecto, la Subsecretaría llevará a cabo la debida comunicación con las
iglesias, ayuntamientos, alcaldías o cualquier otra institución de que se trate, para la instalación del módulo de
canje de armas, a fin de realizar el desarme correspondiente.
SECCIÓN II
DIFUSIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL "SÍ AL DESARME, SÍ A LA PAZ"
DÉCIMO SEXTO. La Secretaría, a través de sus áreas competentes, propondrá una estrategia de difusión
de la Acción y diseñará mecanismos de coordinación con las entidades federativas, ayuntamientos y
alcaldías, con la finalidad de que fomenten la participación y promoción de la cultura de paz y no violencia,
cuyo contenido deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
l.
Comunicación social
a)
Rueda de prensa;
b)
Boletín y carpeta informativa para prensa, y
c)
Gira de medios.
II.
Difusión y promoción
a)
Inserción en medios tradicionales, digitales y redes sociales;
b)
Publicidad impresa y carteles;
c)
Perifoneo, y
d)
Volanteo y entrega de material impreso.
La difusión en campo de esta Acción se realizará en el municipio o demarcación territorial correspondiente
por medio de volanteo, especificando la ubicación y horario de atención del módulo de canje de armas, con la
finalidad de convocar a la ciudadanía a participar, transmitiendo un mensaje de paz y realizando un llamado
en contra de la violencia.
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CAPÍTULO III
PRESUPUESTO Y GASTOS DE OPERACIÓN
DÉCIMO SÉPTIMO. La Secretaría será la responsable de realizar, a través de la UAF, las gestiones
administrativas necesarias para solicitar y administrar los recursos relativos a las actividades que tengan a su
cargo, conforme a los presentes Lineamientos.
DÉCIMO OCTAVO. La UAF, previo requerimiento que realice la Secretaría, podrá otorgar la suficiencia
presupuestaria para la ejecución de la Acción, la cual estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria que
exista en el Ramo.
DÉCIMO NOVENO. A fin de garantizar la operatividad del módulo de canje de armas, se designará por
escrito a las personas servidoras públicas que serán las únicas facultadas para llevar a cabo la ejecución,
manejo y comprobación de los recursos económicos, así como el llenado de los reportes diarios relativos a la
recepción y destrucción del armamento.
Los recursos económicos destinados a cumplir con el estímulo económico por concepto de canje de armas
se operarán conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos y en la normativa aplicable en la
materia.
CAPÍTULO IV
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
VIGÉSIMO. La Subsecretaría será la responsable de informar de manera periódica a la persona titular de
la Secretaría sobre los avances y resultados de la Acción.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Secretaría y la DEFENSA, designarán enlaces para proporcionar la información
relacionada a la Acción durante toda la ejecución de la misma, a fin de que sea integrada a la estadística
nacional.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Los datos personales recabados en los reportes deberán ser protegidos en
términos de la normativa aplicable, garantizando el anonimato de las personas beneficiarias.
VIGÉSIMO TERCERO. En ningún caso las personas servidoras públicas podrán solicitar o recibir algún
beneficio en dinero, especie o cualquier otro, ni proceder de manera diferente a lo establecido en el presente
Acuerdo; lo cual deberá denunciarse de manera inmediata ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
y autoridades competentes en caso de que se pueda constituir un delito.
VIGÉSIMO CUARTO. La Secretaría emitirá los formatos y trámites que se realicen para esta Acción, los
cuales serán gratuitos.
VIGÉSIMO QUINTO. Las personas solicitantes podrán presentar su queja o inconformidad de manera
escrita, directamente ante la Secretaría en las oficinas ubicadas en Abraham González, número 48, colonia
Juárez, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 o bien mediante el siguiente
correo electrónico uccps@segob.gob.mx.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a doce de enero de 2026.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela
Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
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ANEXO ÚNICO
TABULADOR DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.
RANGO
GRUPO
N°
TIPO DE ARMA
CALIBRE
ÚTIL
INUTILIZABLE
1er. RANGO
ARMAS HECHIZAS, DEPORTIVAS
MODIFICADAS y 3D
1
Armas fantasmas
Todos los calibres
$1,220.00
$135.00
2
Armas hechizas cortas
Todos los calibres
$680.00
$135.00
3
Armas hechizas largas
Todos los calibres y
medidas
$990.00
$180.00
4
Deportiva corta
modificada con
capacidad para detonar
cartuchos
Todos los calibres
$1,045.00
$200.00
5
Deportiva larga
modificada con
capacidad para detonar
cartuchos
Todos los calibres
$1,155.00
$230.00
INGENIO
BELICO
6
Plumas
Artesanales
$290.00
$40.00
7
Patentes
$495.00
$115.00
2do. RANGO
ARMAS CORTAS
8
Revolver todas las
marcas
.22" y .32"
$7,450.00
$1,575.00
9
.38" SPL y .357"
MAGNUM
$9,405.00
$2,015.00
10
.44” y .45” MAGNUM
$11,650.00
$2,600.00
11
Pistola todas las
marcas
.22", .25" y .32"
$5,605.00
$1,130.00
12
.380”
$8,270.00
$1,635.00
13
9mm, 10mm, .40" s&w,
.45" auto y .38" súper
$14,570.00
$3,805.00
14
Pistola five-seven
5.7 x 28mm
$22,940.00
$5,980.00
3er. RANGO
ARMAS LARGAS
15
Pistola
subametralladora todas
las marcas
.22"
$9,135.00
$1,635.00
16
9mm y .45” auto
$24,520.00
$5,380.00
17
Pistola
subametralladora P90
5.7x28mm
$32,305.00
$6,305.00
18
Escopeta sin marca
Todos
$5,920.00
$1,240.00
19
Escopeta con marca
convencional
Todos
$7,775.00
$1,580.00
4to. RANGO
ARMAS LARGAS
20
Fusiles
semiautomáticos y
automáticos todas las
marcas exclusivas del
ejército AK47, AR15,
G3, FAL, M-16, GALIL
TAVOR, MP15 Y GALIL
ACE 21, Barret .50
7.62x39mm, 7.62x51mm,
5.56x45mm y .223"
$32,960.00
$6,965.00
21
Fusil mosquetón
.223”, .30”, 7mm,
7.62x63mm y 7.65mm
$9,405.00
$2,120.00
22
Carabina M1 y M2
.223”, .30”, 7mm,
7.62x63mm y 7.65mm
$14,840.00
$2,880.00
23
Rifles todas las marcas
.22" de 1 tiro
$4,185.00
$820.00
24
.22" de 10 a 16 cartuchos
$9,515.00
$1,905.00
25
.30”, .308", 30-06, .270",
5.56mm
$13,320.00
$2,880.00
26
Escopeta
lanzagranadas
20mm, 37mm, 38mm y
40mm
$5,600.00
$1,360.00
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
11
RANGO
GRUPO
N°
TIPO DE ARMA
CALIBRE
ÚTIL
INUTILIZABLE
5to. RANGO
PIEZAS DE
ARTILLERIA
27
Ametralladoras ligeras y
pesadas
Todos los calibres
$33,650.00
$6,145.00
28
Bazucas
N/A
$6,250.00
$1,360.00
29
Lanza misiles
N/A
$7,500.00
$1,740.00
30
Morteros
60mm y 81mm
$14,055.00
$1,770.00
6to. RANGO
GRANADAS Y EXPLOSIVOS
31
Granadas
De instrucción todos los
tipos
$695.00
$130.00
32
De gas activa todos los
tipos
$695.00
$130.00
33
De fragmentación todos
los tipos
$1,940.00
$244.50
34
De mortero 60 mm, 81 mm
y 120mm
$1,940.00
$245.00
35
De fusil todos los tipos
$4,405.00
$340.00
36
De diferentes calibres
como son: 20mm, 37mm,
38mm y 40mm
$1,330.00
$200.00
37
Cartuchos de dinamita
N/A
$395.00
No aplica
38
Estopines
Eléctricos u ordinarios
$60.00
$13.00
39
Cápsulas detonantes o
fulminantes
N/A
$10.00
No aplica
7mo. RANGO
CARTUCHOS
40
Cartuchos
.22", .25", .32"
$5.00
No aplica
41
9mm, .38" SPL, 38" super,
.40" S&W, .44 magnum,
.357 magnum 10mm, .45"
auto, .380”
$10.00
No aplica
42
De escopeta
$10.00
No aplica
43
.223, .30”, 5.56x45mm,
7.62x39mm, 7.62x51mm,
7.62x63mm, 30 – 30, y
5.7x28mm
$13.00
No aplica
44
.50”
$120.00
No aplica
8vo. RANGO
ARMAS DE
AIRE Y GAS
COMPRIMIDO
45
Marcadoras de Gotcha,
Armas de Gas o Aire
Comprimido para salva,
postas, diábolos y
Perdigones
Armas cortas
$735.00
$150.00
46
Armas largas
$995.00
$180.00
9no. RANGO
OTROS
47
Dispositivos de
almacenamiento de
municiones
(Cargadores)
Armas cortas
$365.00
$75.00
48
Armas largas
$630.00
$125.00
______________________________________
12
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración
tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 36-A, sexto párrafo, 37-A, fracción II y 43,
segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 2.4.12., se dan a conocer las aduanas y secciones
aduaneras a que se refiere la citada regla:
Aduana
Sección
aduanera
Denominación
07
1
Puente Internacional Zaragoza-Isleta, sección aduanera dependiente de la aduana
de Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua.
07
2
San Jerónimo-Santa Teresa, sección aduanera dependiente de la aduana de
Ciudad Juárez, con sede en el Estado de Chihuahua.
17
0
Aduana de Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas.
17
1
Lucio Blanco-Los Indios, sección aduanera dependiente de la aduana de
Matamoros, con sede en el Estado de Tamaulipas.
20
0
Aduana de México, con sede en la Ciudad de México.
23
0
Aduana de Nogales, con sede en el Estado de Sonora.
25
0
Aduana de Ojinaga, con sede en el Estado de Chihuahua.
26
0
Aduana de Puerto Palomas, con sede en el Estado de Chihuahua.
27
0
Aduana de Piedras Negras, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
30
0
Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en el Estado de Tamaulipas.
34
0
Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en el Estado de Tamaulipas.
37
0
Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en el Estado de Chiapas.
39
0
Aduana de Tecate, con sede en el Estado de Baja California.
40
0
Aduana de Tijuana, con sede en el Estado de Baja California.
44
0
Aduana de Ciudad Acuña, con sede en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
47
0
Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en la Ciudad
de México.
48
0
Aduana de Guadalajara, con sede en el Estado de Jalisco.
52
1
Aeropuerto
Internacional
General
Mariano
Escobedo,
sección
aduanera
dependiente de la aduana de Monterrey, con sede en el Estado de Nuevo León.
64
0
Aduana de Querétaro, con sede en el Estado de Querétaro.
65
0
Aduana de Toluca, con sede en el Estado de México.
73
1
Parque Multimodal Interpuerto, sección aduanera dependiente de la aduana de
Aguascalientes, con sede en el Estado de San Luis Potosí.
75
4
Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, sección aduanera dependiente de la
aduana de Puebla, con sede en el Estado de Puebla.
80
0
Aduana de Colombia, con sede en el Estado de Nuevo León.
82
0
Aduana de Ciudad Camargo, con sede en el Estado de Tamaulipas.
84
0
Aduana de Guanajuato, con sede en el Estado de Guanajuato.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
13
ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Horario de las aduanas
Para los efectos de los artículos 10 y 18 de la Ley, 9 y 10 del Reglamento, en relación con la regla 2.1.1.,
se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada y salida de mercancías, personas y
medios de transporte del territorio nacional, que se señalan a continuación:
Aduana / Sección aduanera:
Horario en que opera:
I.
Aduana de Aguascalientes:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
21:00 horas.
a)
Sección aduanera del Parque
Multimodal Interpuerto.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
19:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
b)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional General Leobardo
C. Ruiz.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
15:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
c)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional Ponciano Arriaga.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas.
d)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional Lic. Jesús Terán
Peredo.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
21:00 horas.
II.
Aduana de Ensenada.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
19:00 horas. Sábados de 9:00 a 12:00 horas.
III.
Aduana de Mexicali:
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas.
Sábados de 10:00 a 17:00 horas.
FF.CC.
Importación. De lunes a viernes de 7:00 a 18:00 horas.
Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 18:00 horas.
Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
a)
Sección aduanera de San Felipe.
Importación y exportación:
Abril - septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00
horas.
Octubre - marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00
horas.
b)
Sección
aduanera
de
Los
Algodones.
Importación y exportación:
Abril - septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00
horas.
Octubre - marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00
horas.
IV.
Aduana de Tecate:
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
V.
Aduana de Tijuana:
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 horas.
Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional
denominado
Abelardo L. Rodríguez.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
b)
Sección aduanera de Mesa de
Otay.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 horas.
Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas.
14
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
c)
Sección
aduanera
del
Cruce
Fronterizo “El Chaparral”.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 horas.
Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas.
d)
Sección
aduanera
del
Cruce
Fronterizo Puerta México Este.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 horas.
Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas.
VI.
Aduana de La Paz:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
19:00 horas.
a)
Sección aduanera de San José
del Cabo.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas.
b)
Sección
aduanera
de
Santa
Rosalía.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas.
c)
Sección aduanera de Pichilingue.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas.
d)
Sección aduanera de Loreto
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas.
e)
Sección aduanera de Cabo San
Lucas
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas.
VII.
Aduana de Ciudad del Carmen:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas.
a)
Sección
aduanera
de
Seybaplaya.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas.
VIII.
Aduana de Ciudad Acuña.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
IX.
Aduana de Piedras Negras:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
22:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
Exportación. Domingos de 10:00 a 14:00 horas.
Importación. Domingos Cerrado.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional Plan de Guadalupe.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
b)
Sección
aduanera
de
Río
Escondido.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas.
X.
Aduana de Torreón:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional
de
Torreón
“Francisco Sarabia”.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas.
b)
Sección aduanera de Gómez
Palacio.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas.
c)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional General Guadalupe
Victoria.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas.
XI.
Aduana de Manzanillo:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
21:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a viernes 24 horas.
Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 10:00 a
11:00 horas.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
15
a)
Sección aduanera de Armería.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
18:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a viernes 24 horas.
Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 11:00 a
12:00 horas.
XII.
Aduana de Ciudad Hidalgo:
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas.
Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados de 8:00 a 15:00 horas.
a)
Sección aduanera de Ciudad
Talismán.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
19:00 horas. Sábados y domingos de 9:00 a 14:00 horas.
b)
Sección aduanera de Ciudad
Cuauhtémoc.
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a
20:00 horas. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
c)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional de Tapachula.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
18:00 horas.
d)
Sección
aduanera
de
Puerto
Chiapas.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
XIII.
Aduana de Ciudad Juárez:
(Puente Internacional Córdova-
Américas):
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:30 a 17:30 horas.
Sábados de 7:30 a 12:30 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 00:00 a
7:00 y 20:30 a 00:00 horas.
a)
Sección aduanera del Puente
Internacional Zaragoza Isleta.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a
23:00 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas.
b)
Sección
aduanera
de
San
Jerónimo-Santa Teresa.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
c)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional Abraham González.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a
20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
d)
Sección
aduanera
Guadalupe-
Tornillo.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
18:00 horas.
XIV.
Aduana de Chihuahua:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:00 horas. Sábados de 9:00 a 11:00 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional
General
Roberto
Fierro Villalobos.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:00 horas. Sábados de 11:00 a 13:00 horas.
XV.
Aduana de Ojinaga.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
18:00 horas.
XVI.
Aduana de Puerto Palomas.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas.
XVII.
Aduana del Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de México:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
a)
Sección aduanera del Centro
Postal Mecanizado.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
15:00 horas.
XVIII.
Aduana de México:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas.
a)
Sección aduanera de importación
y exportación de contenedores.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas.
XIX.
Aduana de Guanajuato:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas.
a)
Sección aduanera de Celaya.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 14:00 a
21:00 horas. Sábados de 15:00 a 18:00 horas.
b)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional de Guanajuato.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas.
16
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
XX.
Aduana de Acapulco:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional General Juan N.
Álvarez.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas.
XXI.
Aduana de Guadalajara:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:00 horas. Sábados de 12:00 a 16:00 horas.
a)
Sección
aduanera
de
Puerto
Vallarta.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
15:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
XXII.
Aduana de Toluca:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:00 horas. Sábados de 9:00 a 17:00 horas.
a)
Sección
aduanera
de
San
Cayetano Morelos.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
XXIII.
Aduana de Lázaro Cárdenas:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
19:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional Ixtapa Zihuatanejo.
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a
20:00 horas.
XXIV.
Aduana de Colombia.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
22:30 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas.
Exportación. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
Importación. Domingo Cerrado.
XXV.
Aduana de Monterrey:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:00 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional
General
Mariano
Escobedo.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:30 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
b)
Sección
aduanera
Salinas
Victoria A (Terminal Ferroviaria).
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
c)
Sección
aduanera
General
Escobedo.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
d)
Sección
aduanera
Salinas
Victoria B (Interpuerto).
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
XXVI.
Aduana de Salina Cruz:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional de Oaxaca.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
15:00 horas.
XXVII.
Aduana de Puebla:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas.
a)
Sección
aduanera
de
Cuernavaca.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:00 horas.
b)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional Hermanos Serdán.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:00 horas.
XXVIII.
Aduana de Querétaro:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a
21:00 horas.
a)
Sección aduanera de Hidalgo.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas.
XXIX.
Aduana de Cancún:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
a)
Sección
aduanera
de
Puerto
Morelos.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a
18:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
b)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional de Cozumel.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
15:00 horas.
c)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional de Tulum, Felipe
Carrillo Puerto.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
17
XXX.
Aduana de Subteniente López:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas.
a)
Sección aduanera de Subteniente
López II “Chactemal”.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas.
XXXI.
Aduana de Mazatlán:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas.
a)
Sección
aduanera
de
Topolobampo.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas.
b)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional de Culiacán.
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
XXXII.
Aduana de Agua Prieta.
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
XXXIII.
Aduana de Guaymas:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional
General
Ignacio
Pesqueira García.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas.
b)
Sección aduanera de Ciudad
Obregón adyacente al Aeropuerto
de Ciudad Obregón.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas.
XXXIV. Aduana de Naco.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas.
XXXV.
Aduana de Nogales:
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas.
Sábados de 8:00 a 15:30 horas.
Domingos de 10:00 a 14:00 horas, del segundo domingo
del mes de enero al último domingo del mes de abril,
excepto para el retorno de mercancías listadas en el
Anexo 10.
Domingos Cerrado, del primer domingo del mes de mayo
y al primer domingo del mes de enero.
FF.CC.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas.
Sábados de 8:00 a 18:00 horas.
a)
Sección aduanera de Sásabe.
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a
21:00 horas.
XXXVI. Aduana de San Luis Río Colorado.
Del segundo domingo de abril al tercer martes de
noviembre.
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Del tercer lunes de noviembre al segundo sábado de abril.
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
XXXVII. Aduana de Sonoyta.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
15:00 y de 18:00 a 20:00 horas.
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Miércoles 14 de enero de 2026
XXXVIII.
Aduana de Dos Bocas:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional
C.P.A.
Carlos
Rovirosa Pérez.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
b)
Sección aduanera de “El Ceibo”.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:30 horas.
c)
Sección
aduanera
del
Cruce
Fronterizo
Nuevo
Orizaba-
Ingenieros.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
17:00 horas.
XXXIX.
Aduana de Altamira:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional General Pedro José
Méndez.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
XL.
Aduana de Ciudad Camargo.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas.
Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados y domingos de 10:00 a 13:00 horas.
XLI.
Aduana de Ciudad Miguel Alemán.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:00 horas. Sábados y domingos de 09:00 a 15:00 horas.
XLII.
Aduana de Ciudad Reynosa:
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas.
Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas.
Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Domingos de 9:00 a
14:00 horas.
a)
Sección aduanera Las Flores.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
b)
Sección aduanera de Río Bravo-
Donna.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
c)
Sección aduanera de Anzaldúas.
Importación. De lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horas.
XLIII.
Aduana de Matamoros:
(Puente Internacional General Ignacio
Zaragoza):
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas.
Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Domingos de 11:00 a
13:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 23:00 horas.
Sábados de 10:00 a 15:00 horas. Domingos de 11:00 a
15:00 horas.
a)
Sección
aduanera
de
Lucio
Blanco-Los Indios.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
b)
Sección aduanera Ferroviaria de
Matamoros.
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 11:00 a
22:00 horas. Domingo de 11:00 a 18:00 horas.
c)
Sección aduanera del Puerto el
Mezquital.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
20:00 horas. Sábados y Domingos de 8:00 a 14:00 horas.
d)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional General Servando
Canales.
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas.
Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Domingos de 11:00 a
13:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 23:00 horas.
Sábados de 10:00 a 15:00 horas. Domingos de 11:00 a
15:00 horas.
Miércoles 14 de enero de 2026
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XLIV.
Aduana de Nuevo Laredo:
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 00:00 horas.
Sábados y domingos de 8:00 a 16:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas.
Sábados y domingos de 8:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo las
24 horas.
a)
Sección aduanera de Estación
Sánchez.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 00:00 horas.
Sábados y domingos de 8:00 a 16:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas.
Sábados y domingos de 8:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo las
24 horas.
b)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional de Nuevo Laredo
“Quetzalcóatl”.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 00:00 horas.
Sábados y domingos de 8:00 a 16:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas.
Sábados y domingos de 8:00 a 15:00 horas.
XLV.
Aduana de Tampico.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
18:00 horas.
XLVI.
Aduana de Tuxpan:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
19:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
a)
Sección aduanera de Tuxpan.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
19:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
XLVII.
Aduana de Veracruz:
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados de 8:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Sábados de 8:00 a 14:00 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional General Heriberto
Jara Corona.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
14:00 horas.
XLVIII.
Aduana de Coatzacoalcos.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
17:00 horas. Sábados de 9:00 a 11:00 horas.
XLIX.
Aduana de Progreso:
Importación y Exportación. De lunes a domingo las
24 horas.
a)
Sección aduanera del Aeropuerto
Internacional
Lic.
Manuel
Crescencio Rejón.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
L.
Aduana del Aeropuerto Internacional
Felipe Ángeles.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a
21:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
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ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio
exterior
Para los efectos de los artículos 33, primer párrafo, fracción I, inciso h) y segundo párrafo y 35 del CFF, en
relación con la regla 1.1.3., se dan a conocer los criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia
aduanera y de comercio exterior, conforme a lo siguiente:
Contenido
A.
Vigentes:
I.
Criterios Normativos:
1/LA/N
Valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en
algún soporte informático.
2/LA/N
Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las
que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.
3/LA/N
Cuando se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención
establecida en el artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley.
4/LA/N
Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.
5/LA/N
Menaje de casa de residentes temporales y residentes temporales estudiantes, no
se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente.
6/LA/N
Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa
IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al
amparo del mismo.
7/LA/N
Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas
definitivamente.
8/LA/N
Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal.
9/LA/N
No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia
aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades
de comprobación.
10/LA/N
No se acredita la legal tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de
vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes
importadas definitivamente.
11/LA/N
De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada
uno de los cuales se resolverá en forma independiente.
12/LA/N
Regularización de mercancías cuando se haya dejado sin efectos o se declare la
nulidad de la resolución que resolvió que las mercancías pasaron a propiedad del
Fisco Federal.
13/LA/N
Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la
mercancía, no se trata de un procedimiento distinto.
14/LA/N
Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados.
15/LA/N
Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o
exportación.
II.
Criterios sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior:
a)
Criterios sobre prácticas indebidas de la Ley:
1/LA/PI
Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo
de la Ley.
2/LA/PI
Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería
registradas.
3/LA/PI
Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con
sustancias análogas o similares.
4/LA/PI
Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos
declarados en el pedimento.
5/LA/PI
Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles
y calzado.
b)
Criterio sobre la práctica indebida de la LIGIE:
1/LIGIE/PI Regla General 2 a) Importación de mercancía sin montar.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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B.
Derogados:
I.
Criterios Normativos:
2/LA/N
Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos
distintos.
5/LA/N
Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX
de la Ley.
6/LA/N
Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías
importadas temporalmente.
15/LA/N
No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a su
favor y pretendan compensar.
II.
Criterio Normativo del TLCAN:
1/TLCAN/N Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el
artículo 303 del TLCAN.
A.
Vigentes:
I.
Criterios Normativos:
1/LA/N
Valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones
contenidas en algún soporte informático
El artículo 64 de la Ley establece que la base gravable del IGI es el valor en aduana
de las mercancías, salvo los casos en los que la ley de la materia establezca otra
base gravable.
Para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o
instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por
el Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo
se considerará el valor del soporte informático.
No obstante, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el
importador, siempre que corresponda al asentado en el CFDI o el documento
equivalente del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma
no haga referencia al soporte informático en el cual se contienen.
Origen
Primer Antecedente
53/2004/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-V-F-96804 del 16 de
diciembre de 2004.
2/LA/N
Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por
las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva
El artículo 151, fracción II de la Ley establece, entre otros supuestos, que es
procedente el embargo precautorio, cuando se trate de mercancía de importación
de la que se omita el pago de cuotas compensatorias.
Por otra parte, el Anexo 22, en el bloque “Partidas”, especifica que, por cada una de
las partidas del pedimento, se deberán declarar entre otros datos, la clave del país,
grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de
las mercancías o donde se produjeron.
Por lo anterior, si durante el reconocimiento aduanero o en el ejercicio de las
facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta mercancías por las que
deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas
ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procede el embargo precautorio de
todas las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por
considerarse que son originarias de dicho país, de conformidad con el artículo
tercero del “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del
país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación,
para efectos no preferenciales”, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus
posteriores modificaciones.
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Miércoles 14 de enero de 2026
Lo anterior, sin perjuicio de que, en su caso, proceda el embargo precautorio por
incurrir en alguna otra causal establecida en el artículo 151 de la Ley, cuando las
mercancías no ostenten marcas, o bien, teniéndolas, las identifiquen con un país
distinto del país de origen declarado en el pedimento, de conformidad con el artículo
cuarto del mismo Acuerdo.
Origen
Primer Antecedente
3/2010/LA
Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 del 30 de
junio de 2010.
3/LA/N
Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención
establecida en el artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley
El artículo 63, primer párrafo de la Ley establece que, para los casos de mercancías
importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, estas no
pueden ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de aquellos que
motivaron el beneficio.
Por su parte, el artículo 109 del Reglamento prevé que las mercancías que se
donen deberán destinarse exclusivamente a atender los fines para los que fueron
donadas, en caso contrario se entenderá que se desvirtúan los propósitos que
motivaron el beneficio de la exención de los impuestos al comercio exterior, en
términos del artículo 63 de la Ley, antes citado.
De los preceptos antes señalados, se desvirtúan los propósitos que motivaron la
exención de aranceles a la importación, cuando la Federación, las Entidades
Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; organismos
internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los
fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las
actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos
deducibles del ISR, o las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para
recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR, según se trate,
enajenen o destinen a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio, las
mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 61, fracciones IX, XVI y
XVII de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución
de sus objetivos.
Origen
Primer Antecedente
3/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-
16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-
SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
4/LA/N
Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero
El artículo 2, fracción XI de la Ley define a las mermas como los efectos que se
consumen o pierden en el desarrollo de procesos productivos y cuya integración al
producto no puede comprobarse.
Por su parte, el artículo 109, primer párrafo de la Ley establece la obligación a las
empresas con Programas IMMEX, de declarar las mermas y desperdicios que no
sean retornados al extranjero, para que, en su caso, dichas empresas conviertan la
importación temporal en definitiva, aclarando en su tercer párrafo que las mermas y
desperdicios de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su
Programa IMMEX, no se considerarán importadas definitivamente siempre que los
desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que
establece el Reglamento.
En consecuencia, la destrucción a que hace referencia el artículo 109, tercer párrafo
de la Ley, sólo es aplicable para los desperdicios, por lo que las mermas no estarán
condicionadas a que los desperdicios se destruyan para dejar de considerarse
importadas temporalmente, toda vez que de conformidad con el artículo 2, fracción
XI de la Ley, las mermas se consumen o pierden en el desarrollo del proceso
productivo, dejando de existir y por lo tanto estas no pueden encontrarse sujetas a
algún régimen aduanero.
Miércoles 14 de enero de 2026
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23
Origen
Primer Antecedente
41/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-
16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-
SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
5/LA/N
Menaje de casa de residentes temporales y residentes temporales
estudiantes,
no
se
necesita
autorización
expresa
para
importarlos
temporalmente
El artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley establece que los menajes de casa
de mercancía usada propiedad de un residente temporal y residente temporal
estudiante, podrán permanecer en territorio nacional por el plazo que dure su
condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, siempre que se cumplan los
requisitos que establezca el Reglamento y el SAT mediante reglas.
Al respecto, el artículo 159 del Reglamento establece como requisitos acreditar la
condición de estancia conforme a la legislación aplicable, señalar el lugar en el que
establecerán su residencia en territorio nacional, describir los bienes que integran el
menaje de casa, manifestar a la autoridad aduanera la obligación de retornar la
mercancía y, en su caso, dar aviso respecto a un cambio de domicilio.
De los preceptos antes citados, no se requiere autorización expresa de la autoridad
aduanera, para tramitar la importación temporal de menajes de casa de mercancía
usada, propiedad de residentes temporales y residentes temporales estudiantes;
debiendo únicamente cumplir ante la aduana que corresponda con los requisitos
señalados en el artículo 159 del Reglamento.
Origen
Primer Antecedente
27/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-
16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-
SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
6/LA/N
Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un
Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas
temporalmente al amparo del mismo
El artículo 108, tercer párrafo, fracción II de la Ley establece que los contenedores y
cajas de tráiler importados temporalmente por empresas con Programa IMMEX,
podrán permanecer hasta por dos años en territorio nacional de conformidad con
dicho Programa.
Para efectos de lo anterior, las empresas con Programa IMMEX, únicamente
podrán utilizar los contenedores y cajas de tráiler que hayan importado
temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, para transportar en territorio
nacional, las mercancías importadas temporalmente de conformidad con su
Programa IMMEX.
Origen
Primer Antecedente
18/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-
16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-
SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
7/LA/N
Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías
exportadas definitivamente
El artículo 103 de la Ley establece que, una vez efectuada la exportación definitiva
de mercancías nacionales o nacionalizadas, estas podrán ser retornadas al país sin
realizar el pago del IGI, siempre que las mercancías no hubieran sido modificadas
en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio
nacional.
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Miércoles 14 de enero de 2026
Para efectos de lo anterior, el plazo de un año se computará a partir de la fecha de
activación del mecanismo de selección automatizado consignado en el pedimento
de exportación; tratándose de pedimentos consolidados, se computará a partir de la
fecha de pago.
Origen
Primer Antecedente
12/2005/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 del 31 de
mayo de 2006.
8/LA/N
Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal
De conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley, las mercancías importadas
temporalmente, deberán retornarse al extranjero dentro del plazo autorizado, de lo
contrario, se encontrarán ilegalmente en el país.
Por su parte, los artículos 164 y 172, primer párrafo del Reglamento, establecen los
supuestos y el procedimiento para realizar la donación al Fisco Federal de
mercancías importadas temporalmente, en vez de retornarlas o destruirlas.
De los citados preceptos, la donación de mercancías importadas temporalmente al
Fisco Federal, deberá realizarse dentro del plazo que las mercancías tengan
autorizado para su importación temporal, pues de lo contrario se encontrarían de
manera ilegal en el país, al haber concluido el régimen al que fueron destinadas.
Origen
Primer Antecedente
13/2005/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 del 31 de
mayo de 2006.
9/LA/N
No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia
aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de
facultades de comprobación
El artículo 41, último párrafo de la Ley señala que las autoridades aduaneras deben
notificar a los importadores y exportadores, así como a los agentes aduanales o
agencias aduanales o, en su caso, a los apoderados aduanales, de cualquier
procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera del
recinto fiscal, por lo que las facultades de comprobación se considerarán iniciadas
cuando la autoridad aduanera notifique por primera vez a cualquiera de las partes.
Por lo anterior, cuando el importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal
o, en su caso, apoderado aduanal cuya autorización continúe vigente de
conformidad con el transitorio quinto del “Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de
diciembre de 2013, realice el cumplimiento de alguna obligación aduanera, es decir,
retorne mercancía fuera de plazo, cumpla con alguna regulación y restricción no
arancelaria, pague contribuciones o rectifique el pedimento, entre otras, no se
considerará cumplimiento espontáneo, si previamente fue notificado el inicio de
facultades de comprobación a alguna de las partes a las que se refiere la Ley y el
presente criterio.
Origen
Primer Antecedente
25/2003/CFF
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-
16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-
SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
10/LA/N
No se acredita la legal tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de
vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes
importadas definitivamente
El artículo 146, fracciones I y III de la Ley establece que la tenencia, transporte o
manejo de mercancías de procedencia extranjera, con excepción de las de uso
personal, deberá ampararse en todo tiempo, entre otros, con la documentación
aduanera que acredite su legal importación, la documentación electrónica o digital
establecida en las disposiciones legales aplicables y en las reglas que para tal
efecto emita el SAT, o bien, con el CFDI, y en su caso, con el CFDI con
complemento Carta Porte expedido de conformidad con el artículo 29-A del CFF,
según corresponda.
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Por otra parte, el artículo 196, fracción I de la Ley dispone que cuando en diversos
actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas
o en partes, se considera cometida una sola infracción cuando la importación o la
exportación de mercancías consideradas como un todo, requiera de un permiso
otorgado por la autoridad competente y las partes individualmente no lo requieran,
casos en los cuáles deberá considerarse como un todo a aquellas mercancías
incompletas o sin terminar.
Ahora bien, el artículo 2o, fracción I de la LIGIE, contiene la regla general 2, inciso
a), la cual establece que la mercancía que se importe al territorio nacional
desmontada o sin montar todavía, incluso cuando esta no se encuentre completa o
sin terminar, pero ya presente las características esenciales del artículo completo o
terminado, se debe clasificar en la fracción arancelaria que le corresponde al
artículo completo o terminado.
En consecuencia, no se considerará que se acredita la legal tenencia, transporte o
manejo en territorio nacional, de aquellos vehículos automotores de procedencia
extranjera armados con autopartes importadas de forma definitiva, es decir, que
cuenten con el pedimento de importación respectivo de la autoparte o con el CFDI,
en su caso, con el CFDI con complemento Carta Porte expedido de conformidad
con el artículo 29-A del CFF, toda vez que lo que acredita dicho pedimento o los
CFDI , es únicamente la legal tenencia, transporte o manejo de una o más de las
autopartes utilizadas y no así la del vehículo.
Origen
Primer Antecedente
36/2001/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-IV-A-31123 del 14 de
septiembre de 2001.
11/LA/N
De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos,
cada uno de los cuales se resolverá en forma independiente
El artículo 42, fracciones III y V, inciso e) del CFF faculta a las autoridades fiscales
a practicar visitas a los contribuyentes, entre otros, a fin de verificar el cumplimiento
de las disposiciones fiscales y aduaneras, dentro de las cuales se encuentra la
revisión de la contabilidad, bienes y mercancías, así como comprobar la legal
propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de
procedencia extranjera.
Al respecto, el artículo 150 de la Ley faculta a la autoridad aduanera a levantar el
acta de inicio del PAMA cuando con motivo del ejercicio de facultades de
comprobación, se embarguen precautoriamente mercancías en los términos
establecidos por la Ley.
Por su parte, el artículo 155 de la Ley establece que si durante la práctica de una
visita domiciliaria, la autoridad encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia
en el país no se acredite, se procederá a efectuar el embargo precautorio en los
casos establecidos en el artículo 151 en relación con el 150 de la Ley; en cuyo
caso, el acta de embargo con el que se da inicio del PAMA hará las veces de acta
final en la parte de la visita domiciliaria que se relaciona con la mercancía
embargada.
En consecuencia, la resolución que se emita en el PAMA será independiente de la
que se dicte con motivo de la visita relacionada con otras infracciones que incluso
pueden dar lugar a otras acciones contra el visitado, ya que ambas se rigen por
procedimientos y plazos distintos.
Origen
Primer Antecedente
33/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-
16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-
SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
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12/LA/N
Regularización de mercancías cuando se haya dejado sin efectos o se declare
la nulidad de la resolución que resolvió que las mercancías pasaron a
propiedad del Fisco Federal
El artículo 101 de la Ley establece que las personas que tengan en su poder por
cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido
al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que señala dicho
ordenamiento, o se trate de mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno
tratándose de importaciones temporales podrán regularizarlas importándolas
definitivamente previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que
correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y
sanciones que procedan cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades
de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan
pasado a propiedad del Fisco Federal.
Por su parte, el artículo 157, quinto párrafo de la Ley establece que el particular que
obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el
pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la
resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, y
acredite mediante documento idóneo tener un derecho subjetivo legítimamente
reconocido sobre los bienes, podrá solicitar la devolución de la mercancía o el pago
del valor de la misma.
Por lo anterior, cuando una resolución administrativa o judicial firme determine que
la mercancía que pasó a propiedad del Fisco Federal, se devuelva al particular, se
considera que la misma continúa en el país sin haberse sometido a las formalidades
del despacho establecidas en la Ley.
En ese orden de ideas, cuando dichas mercancías aún se encuentren en resguardo
de la autoridad competente, el interesado podrá regularizarlas importándolas
definitivamente, de conformidad con el artículo 101 de la Ley, independientemente
de que la mercancía se encuentre sujeta al ejercicio de facultades de
comprobación.
Origen
Primer Antecedente
16/LA/N
Emitido mediante las RGCE para 2019 publicadas en el DOF
el 24 de junio de 2019, Anexo 5, publicado en el DOF el 28
de junio de 2019.
13/LA/N
Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la
mercancía, no se trata de un procedimiento distinto
El artículo 52, último párrafo de la Ley establece que, salvo prueba en contrario, se
presume que la introducción de mercancías al territorio nacional o la extracción del
mismo se realiza por el propietario, poseedor o tenedor de las mercancías; el
remitente en exportación o el destinatario en importación; o bien, el mandante en
actos que haya autorizado.
Por su parte, el artículo 150 de la Ley establece que las autoridades aduaneras
levantarán el acta de inicio del PAMA, cuando con motivo del reconocimiento
aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de
facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías, así como
que en dicha acta se deberá hacer constar, entre otra información, que el
interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer pruebas y
formular los alegatos que a su derecho convenga.
Conforme a lo anterior, la autoridad aduanera puede notificar el acta de inicio del
PAMA al poseedor o tenedor de las mercancías, debiendo además notificar al
presunto propietario o importador de las mismas cuando el procedimiento se inicie
con posterioridad al despacho aduanero fuera del recinto fiscal a efecto de que,
acreditando dicho carácter, también comparezca y presente las pruebas y alegatos
que a su derecho convenga. Por lo anterior, la autoridad aduanera podrá solicitar a
quien atendió la diligencia, proporcione los datos que permitan su localización, lo
cual deberá asentarse en el acta de notificación.
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En ese sentido, la notificación del acta de inicio del PAMA al presunto propietario o
importador de la mercancía, no se trata de un nuevo o diverso procedimiento al que
fue notificado el poseedor o tenedor, toda vez que la autoridad aduanera hace del
conocimiento del mismo a todos los interesados en salvaguarda del derecho
humano de audiencia consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Origen
Primer Antecedente
17/LA/N
Emitido mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a
las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 27 de mayo de
2021.
14/LA/N
Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados
El artículo 14, tercer y cuarto párrafos de la Ley establece que se podrá otorgar
concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, los
cuales se denominan recintos fiscalizados concesionados, misma que incluye el
uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios, y que
para obtenerla, se deberá acreditar, entre otras, estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Asimismo, el referido artículo, en su quinto párrafo señala que la concesión se
podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a
solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que, entre otros requisitos,
se sigan cumpliendo los establecidos para su otorgamiento. En ese sentido, de
conformidad con el artículo 144-A, fracción V, de la Ley, el SAT podrá revocar la
concesión cuando no se cumplan los requisitos establecidos para su otorgamiento.
Por su parte, el artículo 27, apartados A, fracción I y B, fracciones I y II del CFF
establece como obligaciones en materia del RFC, entre otras, que tanto las
personas físicas, como morales, deberán solicitar su inscripción y proporcionar la
información relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación
fiscal, mediante los avisos que se establecen en su Reglamento, el cual en su
artículo 29, fracciones VIII y IX dispone que se presentarán los avisos de apertura y
cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en
donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento
que se utilice para el desempeño de actividades.
En virtud de lo anterior, aun cuando los lugares antes citados se encuentren dentro
de algún recinto fiscal, los recintos fiscalizados concesionados deberán presentar el
aviso de apertura o cierre correspondiente, a efecto de seguir cumpliendo con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de su concesión y que la misma no les
sea revocada.
Origen
Primer Antecedente
18/LA/N
Emitido mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a
las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 27 de mayo de
2021.
15/LA/N
Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o
exportación
El artículo 2, fracciones XX y XXI de la Ley establece que la agencia aduanal y el
agente aduanal, es la persona moral y persona física, respectivamente, autorizada
para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena en los
diferentes regímenes aduaneros.
Por su parte, el artículo 35 de la Ley dispone que se entiende por despacho
aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías
al territorio nacional y a su salida del mismo, que, de acuerdo con los diferentes
tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar ante la aduana, las autoridades
aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, entre
ellos, los agentes aduanales y agencias aduanales.
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Al respecto, el artículo 40 de la Ley señala que los trámites relacionados con el
despacho de las mercancías, se promoverán por los importadores o exportadores o
por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúen como sus
consignatarios o mandatarios, mismos que deberán cumplir con las obligaciones
relativas al referido despacho aduanero.
Asimismo, el artículo 176 de la Ley establece diversos supuestos de infracciones
relacionadas con la importación o exportación, que cometen quienes introduzcan al
país o extraigan de él mercancías.
Además, el artículo 195 de la Ley indica que, tratándose de las infracciones
derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal, la multa será
a cargo de los mismos, en términos del artículo 54 del mismo ordenamiento.
En ese sentido, el agente aduanal o la agencia aduanal, al ser las personas
autorizadas para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta
ajena, es decir, de llevar a cabo el conjunto de actos y formalidades relativos a la
entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, les pueden ser
atribuibles las conductas infractoras establecidas en el artículo 176 de la Ley, y en
consecuencia, imponerse las sanciones correspondientes.
Ello es así, dado que, en concordancia con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2022
(11a.) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17,
Septiembre de 2022, Tomo IV, página 3477, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, la figura del agente o agencia aduanal no sólo se
circunscribe a configurarse como simples promotores del despacho aduanero, dado
que su injerencia en el mismo contempla las diversas etapas con las que se
desarrolla el despacho en sí, tal como lo es indicar la correcta clasificación
arancelaria de las mercancías que habrán de sujetarse a los distintos regímenes
aduaneros que establece la Ley, el llenado y transmisión del pedimento o formulario
respectivo y sus anexos y que por obvias razones también está relacionado con los
aspectos arancelarios y no arancelarios y demás formalidades que deben cumplirse
a la entrada o salida de las mercancías del territorio nacional.
Origen
Primer Antecedente
15/LA/N
Emitido
mediante
la
Segunda
Resolución
de
Modificaciones a las RGCE para 2024, publicada en el
DOF el 14 de octubre de 2024.
II. Criterios sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior:
a)
Criterios sobre prácticas indebidas de la Ley:
1/LA/PI
Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto
párrafo de la Ley
El artículo 108, primer párrafo de la Ley establece que las maquiladoras y las
empresas con programas de exportación autorizados por la SE, podrán
efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero
después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o
reparación, así como de las mercancías para retornar en el mismo estado, de
conformidad con el programa autorizado, siempre que cumplan con los
requisitos de control que establezca el SAT mediante reglas.
Los párrafos tercero y quinto del citado artículo disponen que las mercancías
importadas temporalmente a que se refiere el párrafo anterior, podrán
permanecer en territorio nacional por determinados plazos, y si estas no se
retornan al extranjero o se destinen a otro régimen aduanero en dichos plazos,
se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber
concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Al respecto, la regla 7.3.3., fracción XIII establece que las empresas que
cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
modalidad Operador Económico Autorizado, tendrán la facilidad de transferir a
empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas
temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso
de elaboración, transformación o reparación, que se encuentren en el país
para su importación definitiva.
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Para tal efecto, el inciso a) de dicha fracción señala el procedimiento para que,
sin la presentación física de las mercancías ante el mecanismo de selección
automatizado, la empresa residente en territorio nacional que adquirió las
mercancías transferidas, las destine al régimen de importación definitiva y la
empresa que efectuó su enajenación tenga por cumplida la obligación
establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, independientemente
de que dichas mercancías no abandonen el territorio nacional.
Ahora bien, el artículo 1o., fracciones I y IV de la Ley del IVA establece que
están obligados al pago del IVA quienes realicen la enajenación de bienes, así
como la importación de bienes y servicios. Asimismo, el artículo 1o.-A, fracción
III de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del
impuesto que se les traslade, las personas físicas y morales que adquieran
bienes tangibles que les enajenen residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país.
Por su parte, el artículo 10, primer párrafo de dicha Ley prevé que se entiende
que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en México se encuentra
el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el
país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
De ahí que, debido a que las mercancías importadas temporalmente son
objeto de una enajenación y su entrega material se realiza en territorio
nacional, es inequívoco que se actualizan los supuestos establecidos en los
artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA, por lo que, el
residente en el extranjero que lleva a cabo la enajenación de las mercancías
se encuentra obligado al pago del impuesto correspondiente, ya que
tratándose de bienes tangibles, la Ley del IVA grava la enajenación,
considerando la ubicación de las mercancías, no la de los sujetos que
efectúan la misma.
Lo anterior, con independencia de que de conformidad con los artículos 1o.,
fracción IV, en relación con el 26, fracción II de la Ley del IVA, la empresa
residente en territorio nacional que recibe las mercancías enajenadas, se
encuentra obligada al pago del impuesto correspondiente, por la importación
definitiva de las mismas.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:
I.
Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
el
país
que,
por
la
enajenación
de
mercancías
importadas
temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el
entero del IVA de conformidad con los artículos 1o., fracción I y 10,
primer párrafo de la Ley del IVA.
II.
Aquellos contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas
mercancías, no efectúen el entero del IVA de conformidad con los
artículos 1o., fracción IV y 26, fracción II de la Ley del IVA.
III.
Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o
implementación de las prácticas anteriores.
Origen
Primer Antecedente
1/LA/NV
Emitido
mediante
la
Sexta
Resolución
de
Modificaciones a las RGCE para 2023, publicada en el
DOF el 12 de diciembre de 2023.
2/LA/PI
Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y
paquetería registradas
El artículo 59 de la Ley establece las obligaciones que deberán cumplir
quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional; asimismo,
que dichas obligaciones no serán aplicables a las importaciones y
exportaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería cuando
se utilice el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 bis de
la Ley.
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La regla 3.7.5. establece el procedimiento simplificado para importar
mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería, señalando que
dicho procedimiento no podrá aplicarse en la importación de mercancías cuyo
envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el
propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier
regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.
Por su parte, la regla 3.7.35., fracción I, señala que las referidas Empresas
podrán efectuar el despacho sin el pago del IGI y del IVA, cuando se trate de
mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50 (cincuenta) dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera,
y que no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
Al respecto, se ha detectado que diversas empresas extranjeras dedicadas a
la venta por Internet de ropa, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina,
juguetes, electrónicos, entre otros, mismas que, en algunos casos son partes
relacionadas de Empresas de mensajería y paquetería mexicanas; así como
las plataformas de comercio electrónico que intervienen en dichas operaciones
y los consignatarios de mercancías; participan en la alteración de las
operaciones de comercio exterior, mediante la manipulación de los paquetes
con el propósito de empacar mercancías de manera individual pese a que
forman parte de un solo envío, o bien, que subvalúan las mercancías y/o
alteran su descripción para evitar el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
Por ejemplo, un contribuyente en México realiza por Internet un pedido de
diversas mercancías, pagando 100 (cien) dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en moneda nacional o extranjera; el envío de dicho
pedido no puede beneficiarse del no pago de contribuciones a que se refiere la
regla 3.7.35., fracción I, debido a que el monto excede lo señalado por la
regla, e incluso porque las mercancías podrían estar sujetas al cumplimiento
de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Sin embargo, con el propósito de evadir las restricciones contenidas en la
regla 3.7.35., fracción I, las empresas extranjeras, las plataformas de comercio
electrónico, las Empresas de mensajería y paquetería nacionales o los
consignatarios empacan dicho pedido en paquetes individuales (fragmentan el
pedido), envían los paquetes individuales en el mismo día, semana o mes,
declaran una fracción genérica y/u omiten describir o describen de manera
incorrecta la mercancía importada, o bien, declaran un valor en aduana inferior
al que corresponde a mercancías idénticas o similares o un valor igual a cero,
dejando ilegalmente de pagar las contribuciones correspondientes.
Lo anterior, con la intención deliberada de aplicar el procedimiento establecido
en la regla 3.7.35., fracción I, para omitir el pago del IGI y del IVA, incurriendo
en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de defraudación
fiscal, en términos del CFF.
Ello, dado que, en contravención a lo establecido en la regla 3.7.5., quinto
párrafo, aplican el procedimiento simplificado a pesar de que el envío forma
parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir
el pago de aranceles aduaneros y/o impuestos, o evitar cualquier regulación
aplicable a los procedimientos formales de entrada de la mercancía a territorio
nacional.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:
I.
Las empresas dedicadas a la venta por Internet, las plataformas de
comercio electrónico que participan en dichas operaciones y los
consignatarios que alteran las operaciones de comercio exterior,
manipulando los pedidos con destino a territorio nacional, dividiendo los
pedidos en paquetes individuales con el propósito de subvaluar el valor
en aduana del pedido original, a efecto de que cada paquete no exceda
el monto máximo establecido en la regla 3.7.35., fracción I.
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II.
Las Empresas de mensajería y paquetería que asistan, auxilian, ayudan,
coadyuvan, colaboran, contribuyan, cooperan, coordinan o participan,
directa o indirectamente, para alterar operaciones de comercio exterior, a
efecto de aplicar indebidamente el despacho de mercancías, en términos
de la regla 3.7.35., fracción I, omitiendo el pago del IGI y del IVA; así
como de omitir describir o describir de manera incorrecta la mercancía
importada, para evadir el cumplimiento de regulaciones y restricciones
no arancelarias.
III.
Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o
la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen
Primer Antecedente
2/LA/NV
Emitido
mediante
la
Primera
Resolución
de
Modificaciones a las RGCE para 2024, publicada en
el DOF el 06 de junio de 2024.
3/LA/PI
Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con
sustancias análogas o similares
El artículo 80 de la Ley establece que los impuestos al comercio exterior se
determinarán aplicando a la base gravable respectiva, la cuota que
corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.
Al respecto, el artículo 1o. de la LIGIE señala las cuotas que, atendiendo a la
clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos
generales de importación y exportación.
Ahora bien, se ha detectado que se introducen mezclas al país, constituidas
esencialmente de azúcar con productos o sustancias secundarias, tales como
carbón activado o sustancias análogas o similares, que no proporcionan un
carácter esencial diferente al del azúcar, aplicando tratamientos arancelarios
preferenciales, en términos de diversos tratados de libre comercio de los que
el Estado mexicano es Parte y se encuentran en vigor.
Sin embargo, se tiene conocimiento de que, en algunos casos, una vez que
las referidas mezclas ingresan al territorio nacional, estas se someten a
procesos físicos o químicos con la finalidad de separar o eliminar los
componentes secundarios y utilizar o consumir únicamente el azúcar.
Lo anterior, con la intención de introducir azúcar al país declarando fracciones
arancelarias distintas, sin efectuar el pago de los aranceles correspondientes,
incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de
defraudación fiscal, en términos del CFF.
Ello, toda vez que, considerando las características físicas y los usos de los
productos o sustancias secundarias de las referidas mezclas, estos no
proporcionan un carácter esencial diferente al del azúcar.
Al respecto, el artículo 102 del CFF establece que comete el delito de
contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías omitiendo el
pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban
cubrirse, sin permiso de autoridad competente, o mercancías de importación o
exportación prohibida, al cual le corresponden las penas señaladas en el
artículo 104 del CFF.
Adicionalmente, el artículo 108 del CFF establece que comete el delito de
defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores,
omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un
beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal, al cual le corresponden las
penas señaladas en el cuarto párrafo del referido artículo. Asimismo, el
artículo 103, fracción XX del CFF establece que se presume cometido dicho
delito cuando se declare inexactamente la descripción o clasificación
arancelaria de las mercancías, y con ello se omita el pago de contribuciones y
cuotas compensatorias.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:
I.
Quien introduzca mezclas al país, constituidas esencialmente de azúcar
con productos o sustancias secundarias, tales como carbón activado o
con sustancias análogas o similares, que no proporcionan un carácter
esencial diferente al del azúcar, posteriormente sometiéndolas o no a
procesos físicos o químicos para separar o eliminar ellos componentes
secundarios, con la finalidad de obtener tratamientos arancelarios
preferenciales y omitir el pago de los aranceles correspondientes.
II.
Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o
la implementación de las prácticas anteriores.
En consecuencia, quien efectúe las referidas prácticas, además de las
infracciones y sanciones establecidas en la Ley, podrían actualizar los delitos
de defraudación fiscal y contrabando señalados en el CFF, por la omisión del
pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal.
Origen
Primer Antecedente
3/LA/NV
Emitido
mediante
la
Segunda
Resolución
de
Modificaciones a las RGCE para 2024, publicada en el
DOF el 14 de octubre de 2024.
4/LA/PI
Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos
declarados en el pedimento
El artículo 59-A de la Ley establece que, quienes introduzcan o extraigan
mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero,
están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades
aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos
relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los
términos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas, misma que se
entenderá transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que
emita el sistema electrónico aduanero, el cual se deberá declarar en el
pedimento, para los efectos del artículo 36 de la Ley y demás disposiciones
aplicables.
Por su parte, el artículo 36, primer párrafo de la Ley señala que, quienes
introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un
régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a
través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un
pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos
y condiciones que establezca el SAT mediante reglas, empleando la firma
electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación.
En ese sentido, el artículo 36-A, fracción I, inciso a) de la Ley establece que
para efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de la misma Ley y
demás disposiciones jurídicas aplicables, el agente aduanal, la agencia
aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional
para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, como
anexos al pedimento, en documento electrónico o digital diversa información,
entre la que destaca para el caso de operaciones de importación, la relativa al
valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías,
contenidos en el CFDI o documento equivalente, cuando el valor en aduana
de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el
acuse correspondiente a que se refiere el artículo 59-A de la Ley.
Por su parte, el artículo 86-A, fracción I de la Ley establece que estarán
obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de
garantía, entre otros, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías
y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a
conocer la SHCP, por las contribuciones y cuotas compensatorias que
correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.
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DIARIO OFICIAL
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En relación con lo anterior, la Resolución de precios estimados establece el
mecanismo para garantizar el pago de contribuciones para las mercancías
sujetas a precios estimados por la SHCP y señala que, cuando se declare en
el pedimento un valor en aduana inferior al señalado en los anexos de dicha
resolución, se deberá acompañar al pedimento de importación que
corresponda, la constancia de depósito o de la garantía expedida por la
institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar cuentas
aduaneras de garantía.
Al respecto, la autoridad ha detectado operaciones de importación definitiva de
mercancías, particularmente de calzado cuya clasificación arancelaria
corresponde a las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE, en las que se declara en
el pedimento un valor distinto al señalado en el CFDI o documento
equivalente, a fin de evitar presentar el depósito o la garantía, de conformidad
con la Resolución de precios estimados de las contribuciones y, en su caso,
cuotas compensatorias que se causarían.
Asimismo, la autoridad también ha detectado que, en operaciones de
importación definitiva de calzado, se realiza el empaquetado de dicha
mercancía por pieza y no por par, a efecto de aparentar que se trata de partes
de calzado, para clasificarlas arancelariamente en la partida 64.06 de la TIGIE.
Ello contrario a la regla general 2, inciso a) contenida en el artículo 2, fracción I
de la LIGIE, conforme a lo cual la mercancía que se importe al territorio
nacional, incluso cuando esta no se encuentre completa, pero ya presente las
características esenciales de artículo completo o terminado, se debe clasificar
en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado.
Lo anterior, con la finalidad de aplicar un arancel inferior al que le
correspondería y evitar garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias,
así como el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en
perjuicio del Fisco Federal.
Al respecto, el artículo 184, fracción III de la Ley establece que cometen las
infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar,
información y documentación, así como declaraciones, quienes transmitan o
presenten informes o documentos ante la autoridad aduanera, con datos
inexactos o falsos u omitiendo algún dato, al cual le es aplicable la multa
señalada en el artículo 185, fracción II de la Ley.
En ese orden de ideas, la regla 3.7.25., segundo párrafo establece que,
cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades
de comprobación, la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos
en la documentación aduanera que ampara la mercancía, se actualizará la
multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley, en relación con la
infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley, y la autoridad
aduanera determinará y aplicará la multa, siempre que se trate de los datos
señalados en el Anexo 19, entre los cuales se encuentra el valor en la aduana
de la mercancía.
Por su parte, el artículo 105, fracción XIV del CFF establece que será
sancionado con las mismas penas del contrabando quien, con el propósito de
obtener un beneficio indebido o en perjuicio del Fisco Federal, transmita al
sistema electrónico aduanero a que se refiere el artículo 36 de la Ley,
información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda
acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con
documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o
permita que se despache mercancía amparada con documentos que
contengan información distinta a la transmitida a dicho sistema.
En relación con lo anterior, el artículo 108 del CFF establece que comete el
delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de
errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga
un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal, al cual le corresponden
las penas señaladas en el cuarto párrafo del referido artículo. Asimismo, el
artículo 103, fracción XX del CFF establece que se presume cometido dicho
delito cuando se declare inexactamente la descripción o clasificación
arancelaria de las mercancías, y con ello se omita el pago de contribuciones y
cuotas compensatorias.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Finalmente, atento a lo establecido en los artículos 164, fracción VI, 165,
fracción II, inciso a) y 167-J, fracción V de la Ley, entre las causales de
suspensión o cancelación de la patente del agente aduanal o la autorización
de la agencia aduanal, según corresponda, se encuentra la omisión del pago
de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias,
hasta por los montos señalados en las citadas disposiciones.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica indebida:
I.
Quien importe definitivamente calzado al país, dividiendo los pares
empaquetándolos por pieza, con el propósito de clasificarlos en una
fracción arancelaria de la TIGIE distinta a la que le corresponde a su
clasificación y con ello aplicar un arancel inferior al que le resultaría
aplicable, así como evitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones
no arancelarias y de los precios estimados.
II.
Quien importe definitivamente calzado al país transmitiendo al sistema
electrónico aduanero información distinta a la declaración en el
pedimento, CFDI o documento equivalente, con el fin de evitar el
cumplimiento de los precios estimados, y no acompañar al pedimento de
importación, la constancia de depósito o de la garantía, de conformidad
con la Resolución de precios estimados.
III.
Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o
la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
En consecuencia, quien efectúe las referidas prácticas, además de las
infracciones y sanciones establecidas en la Ley, podrían actualizar los delitos
de defraudación fiscal y contrabando señalados en el CFF, por la omisión del
pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal.
Origen
Primer Antecedente
4/LA/NV
Emitido mediante las RGCE para 2025 publicadas en el
DOF el 30 de diciembre de 2024, Anexo 5, publicado en
el DOF el 06 de enero de 2025.
5/LA/PI
Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Textiles y calzado
El artículo 135-A de la Ley establece que las personas que tengan el uso o
goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico
habilitado en los términos del artículo 14-D de la Ley, podrán solicitar la
autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico.
Por su parte, el artículo 135-B de la Ley establece que el régimen de recinto
fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de
mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos
fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia,
exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
Al respecto, la regla 4.8.1. señala que, para los efectos del artículo 135-A de la
Ley, los interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al
régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán presentar su solicitud de
conformidad con las fichas de trámite 116/LA “Autorización y prórroga para
destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico”, 132/LA
“Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración,
transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico”, y 133/LA
“Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o
autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior”, contenidas en el Anexo 2.
De ello, se advierte que las disposiciones jurídicas establecen dos
modalidades de autorización para destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico, las cuales son (i) para llevar a cabo procesos de
elaboración, transformación o reparación y (ii) para prestar los servicios de
manejo, almacenaje y custodia.
Miércoles 14 de enero de 2026
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Al respecto, la Ley y el Decreto para el fomento del recinto fiscalizado
estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico, publicado en el
DOF el 04 de febrero de 2016, otorgan diversas facilidades administrativas al
régimen de mérito, como lo son la reducción de formalidades para la
introducción de la mercancía a territorio nacional, así como la posibilidad de
efectuar transferencias de la mercancía a otros recintos y la extracción de las
mismas para destinarlas a los regímenes de importación temporal, de depósito
fiscal o de tránsito interno.
Ahora bien, la autoridad ha detectado operaciones en las que se introducen
textiles y calzado extranjeros terminados o que ya presentan las
características esenciales de estas mercancías a los recintos fiscalizados
estratégicos autorizados para llevar a cabo procesos de elaboración,
transformación o reparación, sin embargo, las mercancías que se extraen de
estos mantienen las mismas características esenciales con las que ingresaron.
Asimismo, se han detectado operaciones en las que se introducen dichas
mercancías a recintos fiscalizados estratégicos autorizados para prestar los
servicios de manejo, almacenaje o custodia, cuya fracción arancelaria y
descripción no coincide al momento de extraerla, o bien, se extraen con
motivo de transferencias efectuadas entre recintos o al amparo del cambio a
otro régimen aduanero, sin realizar su importación definitiva, permaneciendo
en territorio nacional de manera indefinida.
Lo anterior, con la finalidad de introducir formalmente mercancías a territorio
nacional, aplicando los beneficios otorgados al régimen de recinto fiscalizado
estratégico, para posteriormente extraerlas de dichos recintos, para su
comercialización, sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen
aduanero de importación definitiva, entre las que se encuentran pagar
contribuciones y/o cuotas compensatorias; acompañar al pedimento de
importación que corresponda, la constancia de depósito o de garantía
respectiva; y cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias, como lo
son aquellas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio
ambiente y seguridad nacional.
En tal virtud, atendiendo al objeto del régimen de recinto fiscalizado
estratégico y de una interpretación armónica de las disposiciones jurídicas
aplicables, se advierte que, tratándose de autorizaciones para llevar a cabo los
procesos de elaboración, transformación o reparación, las mercancías que
ingresan al recinto fiscalizado estratégico deben ser distintas a aquellas que
se extraerán del mismo, por lo que las mercancías terminadas, o bien,
aquellas que presenten características esenciales de mercancías completas o
terminadas, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, que al extraerse
de dicho régimen, continuarán manteniendo las características esenciales con
las que ingresaron, no deben destinarse a dicho régimen y modalidad
autorizada.
De igual manera, tratándose de autorizaciones para destinar las referidas
mercancías para su manejo, almacenaje y custodia, al encontrarse terminadas
o presentar características esenciales de mercancías completas o terminadas,
no deben extraerse declarando una clasificación arancelaria y descripción
distintas a aquellas con las que ingresaron, o bien, permanecer en el territorio
nacional de manera indefinida, al amparo de las transferencias efectuadas
entre recintos o al cambiar a otro régimen aduanero, sin realizar su
importación definitiva.
En consecuencia, es contrario a las disposiciones jurídicas aplicables, destinar
al régimen referido, mercancías terminadas, o bien, aquellas que presenten
características esenciales de mercancías completas o terminadas, clasificadas
en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, bajo las consideraciones antes
expuestas.
Al respecto, el artículo 176, fracciones I y II de la Ley, establece como
infracción, la introducción al país de mercancías omitiendo el pago total o
parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas
compensatorias, que deban cubrirse, o sin permiso de las autoridades
competentes, a la cual le corresponde las multas señaladas en el artículo 178
de la Ley, según corresponda.
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Miércoles 14 de enero de 2026
En relación con lo anterior, el artículo 102 del CFF establece que comete el
delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías
omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas
compensatorias que deban cubrirse, sin permiso de autoridad competente, o
mercancías de importación o exportación prohibida, al cual le corresponden
las penas señaladas en el artículo 104 del CFF.
En relación con lo anterior, el artículo 108 del CFF establece que comete el
delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de
errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga
un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal, al cual le corresponden
las penas señaladas en el cuarto párrafo del referido artículo. Asimismo, el
artículo 103, fracción XX del CFF establece que se presume cometido dicho
delito cuando se declare inexactamente la descripción o clasificación
arancelaria de las mercancías, y con ello se omita el pago de contribuciones y
cuotas compensatorias.
Finalmente, atento a lo establecido en los artículos 164, fracción VI, 165,
fracción II, inciso a) y 167-J, fracción V de la Ley, entre las causales de
suspensión o cancelación de la patente del agente aduanal o la autorización
de la agencia aduanal, según corresponda, se encuentra la omisión del pago
de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias,
hasta por los montos señalados en las citadas disposiciones.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica indebida:
I.
Quien, al amparo de su autorización para destinar mercancías al
régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo los procesos
de elaboración, transformación o reparación, introduzca mercancías
extranjeras clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, terminadas
o con las características esenciales de mercancías completas o
terminadas clasificadas en dichos Capítulos, para simular que lleva a
cabo los referidos procesos, para posteriormente extraerlas de dichos
recintos, con las mismas características esenciales con las que
ingresaron, sin el pago de contribuciones y sin cumplir con las
obligaciones aplicables al régimen de importación definitiva.
II.
Quien, al amparo de su autorización para destinar mercancías al
régimen de recinto fiscalizado estratégico para prestar los servicios de
manejo, almacenaje y custodia, introduzca mercancías extranjeras
clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, terminadas o con las
características esenciales de mercancías completas o terminadas
clasificadas en dichos Capítulos, con la finalidad introducirlas a territorio
nacional, aplicando los beneficios otorgados a dicho régimen, para
posteriormente extraerlas declarando una fracción arancelaria y
descripción distinta a aquellas con las que ingresaron, o bien, para
permanecer de manera indefinida en territorio nacional, sin el pago de
contribuciones y sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen
de importación definitiva.
III.
Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o
la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
En consecuencia, quien efectúe las referidas prácticas, además de las
infracciones y sanciones establecidas en la Ley, podrían actualizar los delitos
de defraudación fiscal y contrabando señalados en el CFF, por la omisión del
pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal.
Origen
Primer Antecedente
5/LA/NV
Emitido mediante las RGCE para 2025 publicadas en el
DOF el 30 de diciembre de 2024, Anexo 5, publicado en
el DOF el 06 de enero de 2025.
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b)
Criterio sobre la práctica indebida de la LIGIE:
1/LIGIE/PI Regla General 2 a) Importación de mercancía sin montar
El artículo 80 de la Ley establece que los impuestos al comercio exterior se
determinarán aplicando a la base gravable respectiva, la cuota que
corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.
En ese sentido, el artículo 1o. de la LIGIE establece en la tarifa las cuotas que
de acuerdo con la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los
impuestos aplicables.
Por su parte el artículo 2o, fracción I de la LIGIE, contiene la regla general 2,
inciso a), la cual establece que la mercancía que se importe al territorio
nacional desmontada o sin montar todavía, incluso cuando esta no se
encuentre completa o sin terminar, pero ya presente las características
esenciales de artículo completo o terminado, se debe clasificar en la fracción
arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado.
Por lo anterior, se considera una práctica indebida:
I.
No clasificar mercancía desmontada, incluso incompleta o sin terminar,
que ya presente las características esenciales del artículo completo o
terminado en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo
completo o terminado.
II.
Con independencia del régimen aduanero al que se destinen las
mercancías introducidas en una o varias operaciones, se proceda a su
clasificación de forma individual, cuando constituyen los elementos del
artículo completo o terminado, conforme a artículo 2o, fracción I, regla
general 2, inciso a) de la LIGIE.
III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la
implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen
Primer Antecedente
1/LIGIE/NV
Emitido
mediante
la
Quinta
Resolución
de
Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el
DOF el 16 de octubre de 2014 y su Anexo 3 de la RMF,
publicado en el DOF el 17 de octubre de 2014.
B.
Derogados:
Los siguientes criterios continuarán surtiendo efectos respecto de las situaciones jurídicas o de
hecho que en su momento regularon:
I.
Criterios Normativos:
2/LA/N
Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de
datos distintos
Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, en los
casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente de
agente aduanal, la declaración inexacta en el pedimento consolidado de los datos
en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado a que se
refiere el artículo 37-A de la Ley, es decir, cuando se transmita electrónicamente o
se declare en el pedimento o en el aviso consolidado, datos distintos a aquellos que
en cumplimiento a las obligaciones establecidas en la propia Ley le fueron
proporcionados por el importador o exportador.
Origen
Primer Antecedente
12/2012/LA
Emitido mediante oficio número 600-05-03-2012-
72572 del 19 de diciembre de 2012.
Derogación
RGCE para 2017
Publicada en el DOF el 9 de febrero de 2017.
Motivo de la derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar
contemplado en la Legislación vigente.
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5/LA/N
Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61,
fracción IX de la Ley
Para efectos del artículo 61, fracción IX, inciso a), de la Ley, se entenderá que las
mercancías donadas por extranjeros a organismos públicos, así como a personas
morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR,
forman parte del patrimonio de estas, por el simple hecho de recibirlas.
Origen
Primer Antecedente
9/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-
SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-
16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de
2003.
Derogación
RGCE para 2017
Publicada en el DOF el 9 de febrero de 2017.
Motivo de la derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar
contemplado en la Legislación vigente.
6/LA/N
Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las
mercancías importadas temporalmente
La importación temporal de mercancías consiste en la entrada de estas al país para
permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que
retornen al extranjero, en los plazos establecidos en el artículo 106 de la Ley.
Por su parte, el artículo 173 del Reglamento, precisa que el cómputo del plazo de
permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente por
las empresas con Programa IMMEX, establecido en el artículo 108 de la Ley, inicia
con la activación del mecanismo de selección automatizado y se cumpla con los
requisitos y formalidades del despacho aduanero.
De la lectura armónica a los citados preceptos, se desprende que en los casos de
importación temporal, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional,
inicia una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado,
cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero cuando
conforme al artículo 107 de la Ley, se requiera utilizar un pedimento para su
despacho.
Origen
Primer Antecedente
6/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-
SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-
16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de
2003.
Derogación
RGCE para 2017
Publicada en el DOF el 9 de febrero de 2017.
Motivo de la derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar
contemplado en la Legislación vigente.
15/RLA/N
No procede la actualización de las cantidades que los importadores
determinen a su favor y pretendan compensar
El artículo 138 del Reglamento establece que los importadores y exportadores que
determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de
pagos de impuestos al comercio exterior podrán compensar las cantidades que
determinen a su favor contra su respectivo impuesto al comercio exterior, que estén
obligados a pagar, sin que se señale que deban actualizarse dichas cantidades.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Por su parte, el artículo 23 del CFF, establece que los contribuyentes obligados a
pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que
tengan a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por
retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos
de los que se causan con motivo de la importación, para tal efecto, bastará que
efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas.
En tal virtud, las cantidades que los importadores determinen a su favor por
concepto de impuestos al comercio exterior y pretendan compensar en términos del
artículo 138 del Reglamento no se actualizan, toda vez que el citado precepto no
establece tal circunstancia; adicionalmente, no le resulta aplicable de manera
supletoria el artículo 23 del CFF, toda vez que regula los impuestos federales
distintos de los que se causen con motivo de la importación.
Origen
Primer Antecedente
14/2005/RLA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 del
31 de mayo de 2006.
Derogación
RGCE para 2022
Publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2021.
Motivo de la derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar
contemplado en la Legislación vigente.
II. Criterio Normativo del TLCAN:
1/TLCAN/N Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto
en el artículo 303 del TLCAN
Las mercancías no originarias que sean importadas temporalmente a territorio
nacional al amparo de un programa de diferimiento de aranceles, para ser
sometidas a un proceso de reempaque y posteriormente sean reexportadas a un
país miembro del TLCAN, no les aplica el artículo 303 de dicho Tratado, de
conformidad con el párrafo 6, inciso b), del mismo artículo. Sin embargo, si dicha
mercancía se somete a un proceso de ensamble, este se considera un proceso de
producción de conformidad con el artículo 415 del citado Tratado, y por lo tanto, las
mercancías estarán sujetas al artículo 303 del TLCAN.
Origen
Primer Antecedente
6/2010/LA
Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021
del 30 de junio de 2010.
Derogación
RGCE para 2017
Publicada en el DOF el 9 de febrero de 2017.
Motivo de la derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar
contemplado en la Legislación vigente.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
ANEXO 6 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de
clasificación arancelaria y del NICO
Para los efectos de los artículos 47 y 48 de la Ley, en relación con las reglas 1.11.1., 1.11.2. y 1.11.3.,
se dan a conocer las reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaría, así como la compilación
de criterios en materia de clasificación arancelaria y del NICO emitidos por dicho Consejo, conforme
a lo siguiente:
Contenido
I.
Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria.
II.
Criterios de clasificación arancelaria.
I.
Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria
Competencia
Primera. El Consejo será competente para emitir opinión respecto de la clasificación arancelaria y el NICO
de las mercancías que la autoridad someta a su consideración, mediante la emisión de dictámenes técnicos
que podrán servir de apoyo para resolver las consultas a que se refieren los artículos 47 y 48 de la Ley.
Integración
Segunda. El Consejo estará integrado por funcionarios, conforme a lo siguiente:
I.
Como Presidente, el titular de la AGJ.
II.
Como Secretario Ejecutivo, el titular de la ACNCE.
III.
Como Consejeros, los titulares de la DGJA y de la AGACE.
IV.
Como invitados permanentes, los peritos propuestos por las confederaciones, cámaras y
asociaciones industriales e instituciones académicas, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA
“Solicitud de acreditación de invitados permanentes ante el Consejo” contenida en el Anexo 2.
Los funcionarios a que se refieren las fracciones I, II y III tienen derecho de voz y voto ante el Consejo.
Los invitados permanentes a que se refiere la fracción IV solo tendrán voz ante el Consejo.
Invitados especiales
Tercera. El Consejo, cuando lo estime necesario, podrá convocar a invitados especiales, tales como los
titulares de las administraciones centrales del SAT, directores generales o coordinadores de la SHCP,
directores generales de la ANAM u homólogos de cualquier otra dependencia o entidad, así como a
particulares con conocimientos de merceología, nomenclatura arancelaria o en ambas, a fin de establecer la
identificación de las mercancías y su clasificación arancelaria, incluyendo el NICO correspondiente.
Los invitados especiales solo tendrán voz ante el Consejo.
Acreditación
Cuarta. Las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, deberán
enviar al Secretario Ejecutivo del Consejo, la información sobre los peritos propuestos que los representen, de
conformidad con la ficha de trámite 29/LA “Solicitud de acreditación de invitados permanentes ante el
Consejo” contenida en el Anexo 2, a fin de someter a consideración su participación en el Consejo.
Quinta. El Secretario Ejecutivo informará por escrito si se acepta la propuesta, confirmando su
acreditación como invitado permanente en el Consejo.
Suplencia
Sexta. El Presidente del Consejo, así como el Secretario Ejecutivo y los Consejeros, podrán designar un
suplente que los represente en su ausencia, quién deberá contar con nivel mínimo de administrador de área u
homólogo y únicamente tendrá voz y voto ante el Consejo en ausencia del integrante al que suple.
Dicho nombramiento deberá hacerse del conocimiento del Presidente y Secretario Ejecutivo mediante
oficio. En caso de requerirse la designación de un nuevo suplente, esta deberá ser informada antes de la
sesión correspondiente, quedando sin efectos la designación previa.
Funciones
Séptima. Son funciones del Presidente, las siguientes:
I.
Aprobar las sesiones del Consejo.
II.
Avalar los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones.
III.
Aprobar el orden del día.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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IV.
Aprobar la participación de invitados especiales a las sesiones del Consejo, cuando la naturaleza del
tema lo requiera.
V.
Dirigir el desarrollo de las sesiones.
VI.
Aprobar los planteamientos y/o propuestas de criterio que se publicarán en el Portal del SAT y en el
DOF para la clasificación arancelaria y, en su caso, respecto de la determinación del NICO.
VII. Establecer las fechas compromiso para el desahogo y cumplimiento de los acuerdos tomados.
VIII. Aprobar la minuta de cada sesión.
Octava. Son funciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
I.
Convocar a sesión.
II.
Someter a consideración del Presidente los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones.
III.
Proponer al Presidente la asistencia de invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo
requiera.
IV.
Convocar a los invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera.
V.
Presidir las sesiones, en ausencia del Presidente.
VI.
Proponer el orden del día.
VII. Verificar que exista quórum para la celebración de cada sesión.
VIII. Moderar el desarrollo de las sesiones.
IX.
Elaborar las minutas de las sesiones.
X.
Llevar el control y seguimiento de los acuerdos tomados en cada sesión.
XI.
Gestionar la publicación de los criterios de clasificación arancelaria y, en su caso, para la
determinación del NICO, en el Portal del SAT y en el DOF.
XII. Interpretar las presentes Reglas de Operación.
Novena. Son funciones de los Consejeros, las siguientes:
I.
Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera.
II.
Dar cumplimiento a los acuerdos materia de su competencia.
Décima. Son funciones de los invitados permanentes, las siguientes:
I.
Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera.
Convocatoria y Asuntos Relevantes
Décima primera. El Secretario Ejecutivo elaborará un directorio con la información de los funcionarios
titulares, suplentes e invitados para realizar las convocatorias conforme a los últimos datos registrados en el
mismo.
Décima segunda. La convocatoria será enviada por el Secretario Ejecutivo vía correo electrónico, junto
con el orden del día, por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la sesión, anexando las
propuestas y/o problemáticas a tratar y sus antecedentes con la finalidad de que tengan oportunidad de
analizarlos previamente.
Décima tercera. El orden del día deberá contener al menos los siguientes apartados:
I.
Verificación del quórum e invitados de la sesión.
II.
Revisión de los asuntos aprobados por el Presidente para ser discutidos en la reunión.
III.
Seguimiento de los acuerdos y/o casos pendientes de sesiones anteriores.
IV.
Asuntos generales.
Sesiones
Décima cuarta. El Consejo sesionará cuando se requiera. En caso de que se presente una circunstancia
debidamente justificada que impida la celebración de alguna sesión, el Presidente fijará una nueva fecha para
llevarla a cabo.
Décima quinta. Para que el Consejo pueda sesionar, se requiere la asistencia de por lo menos el
Presidente o el Secretario Ejecutivo y los Consejeros o sus respectivos suplentes. Al inicio de cada sesión,
el Secretario Ejecutivo elaborará una lista de asistencia con la finalidad de verificar el quórum.
En caso de ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.
La validación del criterio que emita el Consejo, deberá contar con la mayoría de votos. En caso de empate,
el Presidente o en su caso, el Secretario Ejecutivo, tendrán el voto de calidad.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Décima sexta. La sesión iniciará con la verificación del quórum, procediendo el Presidente a determinar la
instalación del Consejo.
Una vez instalado el Consejo, se procederá conforme al orden del día y el Secretario Ejecutivo presentará
los asuntos a tratar.
Los integrantes procederán a la discusión de los planteamientos y emitirán sus comentarios y opiniones.
Décima séptima. De cada sesión que se celebre se levantará una minuta, que será firmada por los
integrantes del Consejo e invitados especiales y contendrá, al menos, el nombre y cargo de los asistentes, los
asuntos que se discutieron en la reunión, los comentarios relevantes a los planteamientos, los acuerdos
adoptados y votos de los integrantes.
En caso de inasistencia de alguno de los integrantes, la minuta deberá firmarse por el suplente que asistió
a la reunión, a efecto de que ambos refrenden los acuerdos adoptados.
La minuta se elaborará por el Secretario Ejecutivo dentro de los cinco días siguientes a la realización de la
sesión y será enviada a los integrantes vía correo electrónico para su retroalimentación.
Si no se reciben comentarios a la minuta dentro de los tres días posteriores a su envío, se entenderá que
los integrantes están de acuerdo con su contenido y se considerará como la minuta definitiva de la sesión,
procediéndose a su firma.
En caso de existir comentarios, el Secretario Ejecutivo efectuará los cambios que el Presidente considere
procedentes y los hará del conocimiento del resto de los integrantes para su validación para proceder a la
firma de la minuta definitiva.
Las minutas definitivas serán enviadas físicamente para firma de los integrantes del Consejo y de los
invitados especiales y devueltas al Secretario Ejecutivo.
Dictámenes
Décima octava. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo, respecto de los cuales el SAT se apoye
para emitir sus resoluciones, serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF.
II.
Criterios de clasificación arancelaria
Con base en el artículo 48 de la Ley y la Regla Décima octava de las Reglas de Operación del Consejo de
Clasificación Arancelaria del presente anexo, se dan a conocer los siguientes criterios del Consejo para la
mercancía siguiente:
a)
Vigentes:
A la fecha de publicación del presente Anexo, no existen criterios de clasificación arancelaria
vigentes.
b)
Derogados:
1.
Panel solar, generador fotovoltaico
Descripción:
Se trata de un dispositivo que capta la radiación solar para generar energía eléctrica. Está
constituido medularmente por células fotovoltaicas interconectadas entre sí sobre un tablero
plástico provisto de un armazón (marco) de aluminio, las células fotovoltaicas se encuentran
protegidas por una mica plástica transparente; están provistos de circuitos integrados idénticos
(diodos que dirigen la corriente, p.e. tipo Schottky) y conductores eléctricos con conectores, con
potencia de salida inferior o igual a 750 W.
Reproducción gráfica:
Clasificación arancelaria:
De conformidad con la Regla General 1 para la aplicación de la TIGIE, contenida en el artículo 2
fracciones I y II, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, la clasificación arancelaria está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo,
en tal virtud, la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 85.01 de texto:
“Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.”.
Así mismo, las Notas Explicativas contenidas en el Apéndice del Acuerdo por el que se dan a
conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, las que por disposición de la Regla
Complementaria 3ª son de aplicación obligatoria para determinar la partida y subpartida
aplicables, describen de forma particular a la mercancía que nos ocupa, describiéndose
como sigue:
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
43
“85.01
MOTORES
Y
GENERADORES,
ELECTRICOS,
EXCEPTO
LOS
GRUPOS
ELECTROGENOS.
…
II.- GENERADORES ELECTRICOS
Son máquinas cuya función es producir energía eléctrica a partir de ciertas fuentes de
energía (mecánica, solar, etc.), que se clasifican aquí, siempre que se trate de aparatos no
expresados ni comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura.
…
Se clasifican igualmente en esta partida, los generadores fotovoltaicos, que consisten en
paneles de células fotovoltaicas combinadas con otros dispositivos, tales como acumuladores de
almacenado, electrónica de gestión (regulador de tensión u ondulador, etc.), así como los
paneles o los módulos equipados con dispositivos, incluso muy sencillos (por ejemplo, diodos
para dirigir la corriente), que permiten proporcionar energía directamente utilizable, por
ejemplo, por un motor o un aparato de electrólisis.
La producción de la energía eléctrica se efectúa en este caso gracias a fotopilas solares (o
células solares) que transforman directamente la energía solar en energía eléctrica (conversión
fotovoltaica).
Esta partida comprende los generadores de cualquier tipo y para cualquier uso, ya se trate
de grandes dinamos o alternadores para centrales eléctricas, de los diversos generadores de
dimensiones variables utilizados en los barcos, casas de campo aisladas, en las locomotoras
diesel-eléctricas, en la industria (por ejemplo, para electrólisis o soldadura) o, incluso, los
pequeños generadores auxiliares (excitatrices) utilizados para excitar las bobinas de inducción
de otros generadores.
…”
Énfasis añadido.
De la misma manera, la Regla General 6 para la aplicación de la TIGIE, contenida en el artículo
2 fracciones I y II, establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de
subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas Generales 1 a 5, bien entendido que solo
pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Así, dado que la mercancía que nos ocupa es
un generador de corriente continua con una potencia de la salida inferior a 750 W, es procedente
su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación de texto “– Los demás motores de
corriente continua; generadores de corriente continua:”, así como en la subpartida de segundo
nivel 8501.31 de texto”- - De potencia de salida inferior o igual a 750 W.”.
Finalmente, las Reglas Complementarias 1a y 2a inciso d) establecen, respectivamente, que las
Reglas Generales son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción
arancelaria aplicable y que las fracciones arancelarias se identificarán adicionando al código de
la subpartida un séptimo y octavo dígitos, las cuales estarán ordenadas del 01 al 99, reservando
el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con
terminación 01 a 98.
Por lo anteriormente expuesto y dado que se trata de un generador eléctrico, la fracción
arancelaria que le corresponde es la 8501.31.01 de texto: Generadores, contenida en la TIGIE
vigente.
Origen
Primer Antecedente
Anexo 6
Emitido mediante el Anexo 6 de las RGCE para 2019, contenido en la Primera
Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2019, publicada en el DOF del
07 de octubre de 2019.
Motivo de la derogación
El contenido del presente criterio de clasificación arancelaria se emitió de conformidad con
la LIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, por lo que el mismo quedó sin materia
derivado de la entrada en vigor del “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 01 de julio de 2020.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
ANEXO 7 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y,
en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Para los efectos de la regla 1.3.1., fracción XI, se dan a conocer las mercancías por las que los ejidatarios
no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos, señaladas a continuación:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2303.30.01
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
00 Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
2309.90.99
Las demás.
99 Las demás.
3101.00.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o
tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del
tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o
tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del
tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
01 Para uso agrícola.
3102.50.01
Nitrato de sodio.
00 Nitrato de sodio.
3102.90.91
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las
subpartidas precedentes.
00 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas
precedentes.
3103.90.99
Los demás.
00 Los demás.
3104.20.01
Cloruro de potasio.
00 Cloruro de potasio.
3104.30.02
Sulfato de potasio.
99 Los demás.
3104.90.99
Los demás.
00 Los demás.
3105.20.01
Abonos
minerales
o
químicos
con
los
tres
elementos
fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
00 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes:
nitrógeno, fósforo y potasio.
3105.90.99
Los demás.
99 Los demás.
3808.59.99
Los demás.
01 Herbicidas.
02 Acaricidas, excepto a base de: cihexatin; propargite.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
45
3808.91.99
Los demás.
99 Los demás.
3808.92.03
Fungicidas.
01 Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin;
fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin.
3808.93.04
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del
crecimiento de las plantas.
02 Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin;
dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.
3808.94.02
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
00 Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
3808.99.99
Los demás.
00 Los demás.
7612.90.01
Reconocibles como diseñados exclusivamente para el transporte
y conservación de semen para animales y las demás muestras
biológicas.
00 Reconocibles como diseñados exclusivamente para el transporte y
conservación de semen para animales y las demás muestras
biológicas.
8208.40.03
Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
01 Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de
segar.
02 Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm,
con filo continuo o discontinuo.
99 Las demás.
8419.50.99
Los demás.
03 Pasterizadores,
excepto
lo
comprendido
en
el
número
de
identificación comercial 8419.50.99.01.
8419.89.99
Los demás.
01 Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de
la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.
8421.11.02
Desnatadoras (descremadoras).
01 Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de
leche por hora.
8422.30.99
Los demás.
01 Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros
derivados de la leche, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 8422.30.99.08.
08 Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además
formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de
plástico.
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
99 Los demás.
46
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8424.49.99
Los demás.
01 Pulverizadores autopropulsados.
99 Los demás.
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
03 Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de
regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego
autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de
aluminio con compuertas laterales de descarga.
04 Espolvoreadores, autopropulsados.
99 Los demás.
8432.10.01
Arados.
00 Arados.
8432.21.01
Gradas (rastras) de discos.
00 Gradas (rastras) de discos.
8432.29.99
Los demás.
01 Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
8432.31.04
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra
directa.
01 Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para
semillas de grano fino (grain drill).
03 Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación
comercial 8432.31.04.01.
8432.39.99
Las demás.
00 Las demás.
8432.41.01
Esparcidores de estiércol.
00 Esparcidores de estiércol.
8432.42.01
Distribuidores de abonos.
00 Distribuidores de abonos.
8432.80.91
Las demás máquinas, aparatos y artefactos.
01 Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o
inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con
transmisión a dos cuchillas.
02 Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y
descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
99 Los demás.
8432.90.01
Partes.
00 Partes.
8433.20.03
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre
un tractor.
01 Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número
de identificación comercial 8433.20.03.02.
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DIARIO OFICIAL
47
8433.30.91
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
00 Las demás máquinas y aparatos de henificar.
8433.40.03
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
01 Empacadoras de forrajes.
8433.51.01
Cosechadoras-trilladoras.
00 Cosechadoras-trilladoras.
8433.52.91
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
00 Las demás máquinas y aparatos de trillar.
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
00 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
8433.59.99
Los demás.
01 Cosechadoras para caña.
02 Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los
productos.
03 Cosechadoras de algodón.
04 Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de
identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03.
99 Los demás.
8433.60.04
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás
productos agrícolas.
01 Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.
99 Los demás.
8433.90.04
Partes.
01 Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para lo
comprendido en el número de identificación comercial 8433.51.01.00.
02 Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para lo
comprendido
en
los
números
de
identificación
comercial
8433.20.03.01, 8433.20.03.02 y 8433.59.99.03.
99 Los demás.
8434.10.01
Máquinas de ordeñar.
00 Máquinas de ordeñar.
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
00 Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8434.90.01
Partes.
00 Partes.
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para
animales.
00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para
animales.
8436.21.01
Incubadoras y criadoras.
00 Incubadoras y criadoras.
48
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Miércoles 14 de enero de 2026
8436.29.99
Los demás.
01 Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
99 Los demás.
8436.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
01 Trituradoras o mezcladoras de abonos.
02 Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
99 Los demás.
8436.99.99
Las demás.
00 Las demás.
8437.10.04
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas,
granos u hortalizas de vaina secas.
01 Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
99 Los demás.
8437.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
01 Molinos.
8437.90.02
Partes.
01 Cilindros o rodillos de hierro o acero.
8438.10.99
Los demás.
01 Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema
dosificador.
02 Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en
los
números
de
identificación
comercial
8438.10.99.01
y
8438.10.99.04.
04 Mezcladoras.
8438.50.99
Los demás.
01 Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
02 Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras
de las aves.
04 Aparatos para ablandar las carnes.
99 Los demás.
8438.60.99
Los demás.
02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar
frutas, legumbres u hortalizas.
99 Los demás.
8438.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
02 Mezcladoras.
99 Los demás.
8479.20.01
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o
aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.
00 Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o
aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
49
8701.91.99
Los demás.
01 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,
para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.92.99
Los demás.
02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,
para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.93.99
Los demás.
02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,
para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.94.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres
puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo
número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al
vigente.
00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,
para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.95.99
Los demás.
02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos,
para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
9015.30.01
Niveles.
00 Niveles.
9018.19.99
Los demás.
99 Los demás.
9018.39.02
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
00 Catéteres inyectores para inseminación artificial.
9018.90.99
Los demás.
99 Los demás.
9022.21.99
Los demás.
00 Los demás.
9022.29.01
Para otros usos.
00 Para otros usos.
9406.10.01
De madera.
00 De madera.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
50
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
ANEXO 8 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el
Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Para los efectos de la regla 1.3.1., fracción XII, se dan a conocer las mercancías para uso exclusivo del
importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos, señaladas a continuación:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
8205.60.02
Lámparas de soldar y similares.
00 Lámparas de soldar y similares.
8205.70.99
Los demás.
01 Tornillos de banco.
8205.90.91
Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más
de las subpartidas anteriores.
00 Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las
subpartidas anteriores.
8207.13.08
Con parte operante de cermet.
02 Trépanos (de tricono, de corona y otros).
03 Barrenas.
8207.19.91
Los demás, incluidas las partes.
05 Trépanos (de tricono, de corona y otros).
06 Estructuras de corte y/o conos, para trépanos.
8207.70.03
Útiles de fresar.
01 Fresas madre para generar engranes.
8210.00.01
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o
igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir
alimentos o bebidas.
00
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual
a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos
o bebidas.
8401.10.01
Reactores nucleares.
00 Reactores nucleares.
8401.20.01
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus
partes.
00 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8402.11.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor
superior a 45 t por hora.
00 Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a
45 t por hora.
8402.12.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor
inferior o igual a 45 t por hora.
00 Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o
igual a 45 t por hora.
8402.19.01
Para generación de vapor de agua.
00 Para generación de vapor de agua.
8402.19.99
Los demás.
00 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
51
8402.20.01
Calderas denominadas “de agua sobrecalentada”.
00 Calderas denominadas “de agua sobrecalentada”.
8403.10.01
Calderas.
00 Calderas.
8404.10.01
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u
84.03.
00 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u
84.03.
8404.20.01
Condensadores para máquinas de vapor.
00 Condensadores para máquinas de vapor.
8405.10.01
Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y
oxígeno.
00 Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno.
8405.10.02
Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o
neutras, para tratamiento térmico de los metales.
00 Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o
neutras, para tratamiento térmico de los metales.
8406.81.01
De potencia superior a 40 MW.
00 De potencia superior a 40 MW.
8406.82.01
De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 CP).
00 De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 CP).
8407.10.01
Motores de aviación.
00 Motores de aviación.
8407.21.02
Del tipo fueraborda.
01 Con potencia igual o superior a 65 CP.
8407.29.01
Con potencia inferior o igual a 600 CP.
00 Con potencia inferior o igual a 600 CP.
8409.10.01
De motores de aviación.
00 De motores de aviación.
8410.11.01
De potencia inferior o igual a 1,000 kW.
00 De potencia inferior o igual a 1,000 kW.
8410.12.02
De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual
a 10,000 kW.
00 De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a
10,000 kW.
8410.13.02
De potencia superior a 10,000 kW.
00 De potencia superior a 10,000 kW.
8411.11.01
De empuje inferior o igual a 25 kN.
00 De empuje inferior o igual a 25 kN.
8411.12.01
De empuje superior a 25 kN.
00 De empuje superior a 25 kN.
8411.21.01
De potencia inferior o igual a 1,100 kW.
00 De potencia inferior o igual a 1,100 kW.
8411.22.01
De potencia superior a 1,100 kW.
00 De potencia superior a 1,100 kW.
52
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8411.81.01
De potencia inferior o igual a 5,000 kW.
00 De potencia inferior o igual a 5,000 kW.
8411.82.01
De potencia superior a 5,000 kW.
00 De potencia superior a 5,000 kW.
8412.10.01
Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.
00 Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.
8412.21.01
Con movimiento rectilíneo (cilindros).
00 Con movimiento rectilíneo (cilindros).
8412.31.01
De aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para
bombas neumáticas.
00 De aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para
bombas neumáticas.
8412.80.01
Motores de viento.
00 Motores de viento.
8413.11.01
Distribuidoras
con
dispositivo
medidor,
aun
cuando
presenten mecanismo totalizador.
00 Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten
mecanismo totalizador.
8413.11.99
Las demás.
00 Las demás.
8413.19.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se
presenten con mecanismo totalizador, excepto de émbolo,
para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29
y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor
y totalizador.
00
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten
con mecanismo totalizador, excepto de émbolo, para el manejo
de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300
atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
8413.19.03
Medidoras, de engranes.
00 Medidoras, de engranes.
8413.19.99
Las demás.
01
De émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29
y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y
totalizador.
99 Las demás.
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u
8413.19.
00 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u
8413.19.
8413.40.02
Bombas para hormigón.
00 Bombas para hormigón.
8413.50.99
Los demás.
01 Con peso unitario igual o superior a 1,000 kg.
99 Los demás.
8413.60.01
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior
superior o igual a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
00 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior
superior o igual a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
53
8413.60.04
Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual
a 217 kg/cm² (210 atmósferas).
00 Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm²
(210 atmósferas).
8413.60.99
Los demás.
02 De engranes.
8413.70.01
Portátiles, contra incendio.
00 Portátiles, contra incendio.
8413.70.02
Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para aparatos acondicionadores
de aire.
00
Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para aparatos acondicionadores de
aire.
8413.70.99
Las demás.
01 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o
superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
02 Motobombas sumergibles.
99 Las demás.
8413.81.01
De caudal variable, aun cuando tengan servomotor.
00 De caudal variable, aun cuando tengan servomotor.
8413.81.02
De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o
sin base rodante, para lubricantes.
00 De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin
base rodante, para lubricantes.
8413.81.99
Los demás.
00 Los demás.
8413.82.01
Elevadores de líquidos.
00 Elevadores de líquidos.
8414.10.06
Bombas de vacío.
03 Rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento
hasta de 348 m³/hr.
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
00 Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
8414.30.02
Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8414.30.06.
00 Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8414.30.06.
8414.30.03
Reconocibles para naves aéreas.
00 Reconocibles para naves aéreas.
8414.30.04
Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1½
CP, sin exceder de 5 CP.
00 Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1½ CP,
sin exceder de 5 CP.
54
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8414.30.05
Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un
desplazamiento volumétrico de hasta 15 m³ por minuto, para
ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja
temperatura.
00
Rotativos,
de
segunda
etapa
de
compresión,
con
un
desplazamiento volumétrico de hasta 15 m³ por minuto, para ser
utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura.
8414.30.07
Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ CP,
sin exceder de 1½ CP, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8414.30.10.
00
Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ CP, sin
exceder de 1½ CP, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8414.30.10.
8414.30.99
Los demás.
00 Los demás.
8414.40.01
Compresores o motocompresores, con capacidad hasta
31.5 m³ por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm².
00 Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m³
por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm².
8414.40.02
Compresores o motocompresores, con capacidad superior a
31.5 m³ por minuto.
00 Compresores o motocompresores, con capacidad superior
a 31.5 m³ por minuto.
8414.40.99
Los demás.
00 Los demás.
8414.70.02
Filtros.
00 Filtros.
8414.70.99
Los demás.
00 Los demás.
8414.80.07
Compresores de cloro.
00 Compresores de cloro.
8414.80.08
Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad
de 2.0 a 48.5 m³, por minuto, excepto los reconocibles
exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
00
Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de
2.0
a
48.5
m³,
por
minuto,
excepto
los
reconocibles
exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
8414.80.10
Enfriadores circulares para hornos de sinterización.
00 Enfriadores circulares para hornos de sinterización.
8414.80.99
Los demás.
01 Eyectores.
02 Turbocompresores de aire u otros gases.
03
Compresores o motocompresores de aire, con capacidad de
hasta 31.5 m³ por minuto, excepto lo comprendido en el número
de identificación comercial 8414.80.99.07.
04 Reconocibles para naves aéreas.
06
Compresores o motocompresores de aire, con capacidad
superior a 31.5 m³ por minuto, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 8414.80.99.07.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
55
07 Compresores o motocompresores con extensión de biela,
reconocibles para producir aire libre de aceite.
08 Turbocargadores y supercargadores.
09 Compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de
filtros, para producir aire libre de aceite.
99 Los demás.
8415.10.01
De los tipos diseñados para ser montados sobre una
ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o
del tipo sistema de elementos separados (“split-system”).
01 De sistemas de elementos separados (Mini Split y Multi Split).
02 De sistemas de elementos separados con flujo de refrigerante
variable (Mini Split Inverter).
99 Los demás.
8415.81.01
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo
térmico (bombas de calor reversibles).
00 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo
térmico (bombas de calor reversibles).
8416.10.01
Tipo cañón de tiro forzado, con capacidad superior o igual a
175 kW, pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores
de aceite o calderas.
00
Tipo cañón de tiro forzado, con capacidad superior o igual a
175 kW, pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores de
aceite o calderas.
8416.20.99
Las demás.
00 Las demás.
8416.30.01
Trenes
de
gas
de
alimentación,
reconocibles
como
diseñados exclusivamente para quemadores tipo cañón de
tiro forzado.
00 Trenes de gas de alimentación, reconocibles como diseñados
exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado.
8417.10.03
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento
térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad
superior a 80 t/h y las industriales de operación continua.
00
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento
térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior
a 80 t/h y las industriales de operación continua.
8417.10.99
Los demás.
01 Para fusión de minerales metalúrgicos.
02 Para laboratorio.
99 Los demás.
8417.20.02
Hornos de panadería, pastelería o galletería.
00 Hornos de panadería, pastelería o galletería.
8417.80.01
Horno túnel, para temperaturas entre 900°C y 1,200°C,
reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos
cerámicos.
00
Horno túnel, para temperaturas entre 900°C y 1,200°C,
reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos
cerámicos.
8417.80.99
Los demás.
00 Los demás.
56
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8418.10.99
Los demás.
00 Los demás.
8418.30.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a
200 kg.
00 De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual
a 200 kg.
8418.30.02
De absorción o compresión con peso unitario superior
a 200 kg.
00 De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.
8418.30.04
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg,
excepto de uso doméstico.
00 De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg,
excepto de uso doméstico.
8418.30.99
Los demás.
99 Los demás.
8418.40.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a
200 kg.
00 De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior
a 200 kg.
8418.40.02
De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.
00 De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.
8418.40.04
De compresión, excepto de uso doméstico.
00 De compresión, excepto de uso doméstico.
8418.40.99
Los demás.
99 Los demás.
8418.50.01
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de
refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso
unitario superior a 200 kg, para autoservicio.
00
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de
refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario
superior a 200 kg, para autoservicio.
8418.50.03
Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con
gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito
(por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una
tubería, (por ejemplo, despachadores).
00
Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de
refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un
botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo,
despachadores).
8418.50.99
Los demás.
01 Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de
refrigeración incorporado.
99 Los demás.
8418.61.01
Reconocibles
como
diseñados
exclusivamente
para
unidades de transporte terrestre de productos perecederos,
comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
00
Reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de
transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo:
compresor, evaporador y condensador.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
57
8418.61.99
Los demás.
00 Los demás.
8418.69.01
Grupos frigoríficos de absorción.
00 Grupos frigoríficos de absorción.
8418.69.04
Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido
en las fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06.
00 Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06.
8418.69.05
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como
diseñados exclusivamente para unidades de transporte
terrestre
de
productos
perecederos,
comprendiendo:
compresor, evaporador y condensador.
00
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como diseñados
exclusivamente para unidades de transporte terrestre de
productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador
y condensador.
8418.69.06
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como
diseñados exclusivamente para unidades de transporte
marítimo
de
productos
perecederos,
comprendiendo:
compresor, evaporador y condensador.
00
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como diseñados
exclusivamente para unidades de transporte marítimo de
productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador
y condensador.
8418.69.07
Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con
peso unitario igual o inferior a 500 kg, reconocibles como
diseñados exclusivamente para unidades de transporte de
productos perecederos.
00
Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso
unitario igual o inferior a 500 kg, reconocibles como diseñados
exclusivamente para unidades de transporte de productos
perecederos.
8418.69.08
Unidades condensadoras con compresor abierto para gases
halogenados, sin motor, montadas sobre una base común.
00 Unidades condensadoras con compresor abierto para gases
halogenados, sin motor, montadas sobre una base común.
8418.69.09
Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica.
00 Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica.
8418.69.10
Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o
acero, para congelación rápida de productos alimenticios,
sin equipo de compresión y con operación hidráulica de
apertura y cierre de las placas.
00
Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero,
para congelación rápida de productos alimenticios, sin equipo de
compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las
placas.
8418.69.13
Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.14 y
8418.69.15.
00
Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.14 y
8418.69.15.
58
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8418.69.14
Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido
en la fracción arancelaria 8418.69.15.
00 Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 8418.69.15.
8418.69.15
Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos,
escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 kg,
cada 24 horas.
00
Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos,
escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 kg, cada
24 horas.
8418.69.99
Los demás.
01 Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos,
escamas u otras formas.
02
Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o
a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración
incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque
puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
99 Los demás.
8419.20.02
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.
99 Los demás.
8419.33.01
De los tipos utilizados para productos agrícolas.
00 De los tipos utilizados para productos agrícolas.
8419.33.99
Los demás.
00 Los demás.
8419.34.01
De vacío.
00 De vacío.
8419.34.02
De granos.
00 De granos.
8419.34.03
Discontinuos de charolas.
00 Discontinuos de charolas.
8419.34.04
Túneles, de banda continua.
00 Túneles, de banda continua.
8419.34.99
Los demás.
00 Los demás.
8419.35.91
Los demás, para madera, pasta para papel, papel o cartón.
00 Los demás, para madera, pasta para papel, papel o cartón.
8419.39.99
Los demás.
01 De vacío.
02 Túneles de banda continua.
99 Los demás.
8419.40.04
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
00 Columnas para la destilación fraccionada del aire.
8419.40.99
Los demás.
01 Reconocibles como diseñados exclusiva o principalmente para
investigación en laboratorio.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
59
02 Aparatos de destilación simple.
03 Aparatos o columnas de destilación fraccionada y rectificación.
99 Los demás.
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con
serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de
grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
00
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines
tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito
impermeabilizados con resinas polimerizadas.
8419.50.99
Los demás.
01
Pasterizadores
y
otras
máquinas
precalentadoras
o
preenfriadoras de la industria láctea, excepto lo comprendido en
el número de identificación comercial 8419.50.99.02.
02
Recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble
fondo con dispositivos para la circulación del fluido calentador o
enfriador.
03 Pasterizadores, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 8419.50.99.01.
99 Los demás.
8419.60.01
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros
gases.
00 Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.
8419.81.01
Cafeteras.
00 Cafeteras.
8419.81.99
Los demás.
01 Aparatos para tratamiento al vapor.
99 Los demás.
8419.89.02
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo
atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados,
con peso unitario superior a 100 kg.
00
Esterilizadores
o
enfriadores,
rotativos
o
continuos
tipo
atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con
peso unitario superior a 100 kg.
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como
diseñadas
para
la
separación
y
eliminación
de
contaminantes.
00 Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como diseñadas
para la separación y eliminación de contaminantes.
8419.89.09
Para hacer helados.
00 Para hacer helados.
8419.89.10
Cubas de fermentación.
00 Cubas de fermentación.
8419.89.11
Desodorizadores semicontinuos.
00 Desodorizadores semicontinuos.
8419.89.15
Aparatos de torrefacción.
00 Aparatos de torrefacción.
60
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8419.89.17
Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la
circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150°C
a 375°C.
00
Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la
circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150°C a
375°C.
8419.89.18
Máquinas para escaldar o enfriar aves.
00 Máquinas para escaldar o enfriar aves.
8419.89.19
Marmitas.
00 Marmitas.
8419.89.99
Los demás.
01
Pasterizadores
u
otras
máquinas
precalentadoras
o
preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la
subpartida 8419.50.
02
Reconocibles como diseñados exclusiva o principalmente para
investigación de laboratorio, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 8419.89.99.04.
04 Estufas para el cultivo de microorganismos.
05
Evaporadores de múltiple efecto, excepto los evaporadores
reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación
de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.
06 Liofilizadores.
07
Evaporadores o deshidratadores, excepto los evaporadores
reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación
de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón y lo comprendido en el
número de identificación comercial 8419.89.99.05.
08 Aparatos para tratamiento al vapor.
99 Los demás.
8420.10.01
Calandrias y laminadores.
00 Calandrias y laminadores.
8421.11.02
Desnatadoras (descremadoras).
01 Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de
leche por hora.
99 Los demás.
8421.12.02
Secadoras de ropa.
01 Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical.
99 Los demás.
8421.19.01
Turbinadoras para el refinado del azúcar.
00 Turbinadoras para el refinado del azúcar.
8421.19.99
Los demás.
01 Centrífugas horizontales para la descarga continua de sólidos.
99 Los demás.
8421.21.02
Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores);
depuradores magnéticos anticalcáreos para agua.
00 Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores);
depuradores magnéticos anticalcáreos para agua.
8421.21.04
Módulos de ósmosis inversa.
00 Módulos de ósmosis inversa.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
61
8421.21.99
Los demás.
01 Para albercas.
8421.22.01
Para filtrar o depurar las demás bebidas.
00 Para filtrar o depurar las demás bebidas.
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de
encendido por chispa o compresión.
00 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido
por chispa o compresión.
8421.29.01
Purificadores
de
líquidos
o
desaereadores,
excepto
columnas depuradoras de líquidos, utilizadas para la
fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón; y
máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico.
00
Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto columnas
depuradoras de líquidos, utilizadas para la fabricación de
fructosa, dextrosa, glucosa y almidón; y máquinas para filtrar o
depurar ácido sulfúrico.
8421.29.03
Depuradores ciclón.
00 Depuradores ciclón.
8421.29.99
Los demás.
99 Los demás.
8421.32.01
Convertidores catalíticos.
00 Convertidores catalíticos.
8421.32.99
Los demás.
00 Los demás.
8421.39.02
Filtros
secadores,
aun
cuando
tengan
deshidratante,
reconocibles
como
diseñados
exclusivamente
para
refrigeradores domésticos o comerciales.
00
Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles
como diseñados exclusivamente para refrigeradores domésticos
o comerciales.
8421.39.07
Desgasificadores.
00 Desgasificadores.
8421.39.99
Las demás.
01 Depuradores ciclón.
99 Las demás.
8422.20.01
Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lavadoras
tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con
capacidad superior a 1,500 unidades por minuto y lo
comprendido en la fracción arancelaria 8422.20.02.
00
Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lavadoras tipo
túnel, de banda continua para envases metálicos, con capacidad
superior a 1,500 unidades por minuto y lo comprendido en la
fracción arancelaria 8422.20.02.
8422.20.02
Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml
a 20 l.
00 Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l.
8422.20.99
Los demás.
99 Los demás.
62
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8422.30.08
Envasadoras rotativas de frutas.
00 Envasadoras rotativas de frutas.
8422.30.99
Los demás.
01
Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros
derivados de la leche, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 8422.30.99.08.
02
Para envasar, cerrar, capsular y/o empaquetar líquidos, excepto
lo comprendido en los números de identificación comercial
8422.30.99.01, 8422.30.99.03, 8422.30.99.04 y 8422.30.99.08.
03 Para envasar mermeladas, extractos de tomate, crema de elote u
otros alimentos pastosos.
04
Para envasar líquidos en ampolletas, aun cuando efectúen otras
operaciones accesorias, reconocibles como diseñadas exclusiva
o principalmente para la industria farmacéutica.
05
Envasadoras dosificadoras volumétricas o por pesada, de
productos a granel, en sacos, bolsas o costales, incluso provistas
de dispositivos de confección y/o cierre de los envases.
06 Para envasar al vacío, en envases flexibles.
07 Envasadoras de té en bolsitas, que coloquen etiquetas.
08
Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que
además formen y cierren sus propios envases desechables de
cartón o de plástico.
99 Los demás.
8422.40.02
De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en
cajas envases metálicos.
00 De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en cajas
envases metálicos.
8422.40.99
Los demás.
01 Atadores o precintadores, incluso los de accionamiento manual.
03 Empacadoras
(encajonadoras)
o
desempacadoras
(desencajonadoras) de botellas.
99 Los demás.
8423.10.02
Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas
domésticas.
01 De personas, incluidos los pesabebés.
99 Los demás.
8423.20.01
Automáticas,
con
registro
impresor,
provistas
con
mecanismo automático de control de velocidad y con peso
superior o igual a 740 kg.
00
Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo
automático de control de velocidad y con peso superior o igual a
740 kg.
8423.20.99
Los demás.
00 Los demás.
8423.30.02
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de
descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros
recipientes, así como las dosificadoras de tolva.
01 Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso
patrón.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
63
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
01 Con capacidad inferior o igual a 30 kg excepto lo comprendido en
el número de identificación comercial 8423.81.03.02.
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a
5,000 kg.
01
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg,
excepto lo comprendido en el número de identificación comercial
8423.82.03.02.
8423.90.02
Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de
aparatos o instrumentos de pesar.
00 Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de
aparatos o instrumentos de pesar.
8424.10.03
Extintores, incluso cargados.
01 Con capacidad igual o inferior a 24 kg, excepto los reconocibles
para naves aéreas.
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores,
excepto los reconocibles para naves aéreas.
00 Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores,
excepto los reconocibles para naves aéreas.
8424.20.99
Los demás.
01 Pistolas aerográficas para pintar o recubrir.
99 Los demás.
8424.30.04
Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con
sus mangueras de cementación y circulación, reconocibles
para remover residuos y sedimentaciones en presas o
tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros.
00
Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus
mangueras de cementación y circulación, reconocibles para
remover residuos y sedimentaciones en presas o tanques
almacenadores de lodos en pozos petroleros.
8424.30.99
Los demás.
01
Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o
sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas,
polvos o líquidos compatibles con agua.
02
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores,
excepto lo comprendido en el número de identificación comercial
8424.30.99.01.
99 Los demás.
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
01 Pulverizadores impulsados por motor.
99 Los demás.
8424.49.99
Los demás.
01 Pulverizadores autopropulsados.
99 Los demás.
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
01 Aspersores de rehilete para riego.
02
Espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo
comprendido
en
el
número
de
identificación
comercial
8424.82.07.05.
64
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
03
Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles
de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego
autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni
tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
04 Espolvoreadores, autopropulsados.
05 Máquinas para riego, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 8424.82.07.03.
99 Los demás.
8424.89.99
Los demás.
01 Máquinas para el barnizado interior de envases metálicos.
99 Los demás.
8425.11.01
Con capacidad superior a 30 t.
00 Con capacidad superior a 30 t.
8425.31.01
Con capacidad hasta 5,000 kg.
00 Con capacidad hasta 5,000 kg.
8425.31.99
Los demás.
00 Los demás.
8425.39.01
Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes.
00 Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes.
8425.39.02
Para elevadores o montacargas accionados con engranajes.
00 Para elevadores o montacargas accionados con engranajes.
8425.39.99
Los demás.
00 Los demás.
8425.42.01
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o
más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad
de carga hasta 12 t.
00
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más
bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga
hasta 12 t.
8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o
inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
00 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a
20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
8425.42.99
Los demás.
00 Los demás.
8426.11.01
Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo.
00 Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo.
8426.12.01
Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.
00 Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.
8426.19.99
Los demás.
00 Los demás.
8426.20.01
Grúas de torre.
00 Grúas de torre.
8426.30.01
Grúas de pórtico.
00 Grúas de pórtico.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
65
8426.41.01
Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de
accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario
hasta de 55 t, excepto grúas, con pluma tipo celosía y
operación diésel-eléctrica o diésel-hidráulica, con capacidad
de carga de 40 a 600 t, inclusive.
00
Grúas,
con
brazo
de
hierro
estructural
(celosía),
de
accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario
hasta de 55 t, excepto grúas, con pluma tipo celosía y operación
diésel-eléctrica o diésel-hidráulica, con capacidad de carga de 40
a 600 t, inclusive.
8426.41.02
Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento
hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga
superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.
00
Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico,
autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin
exceder de 30 t.
8426.41.99
Los demás.
99 Los demás.
8426.49.99
Los demás.
01 Grúas con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento
mecánico, con peso unitario hasta 55 t.
99 Los demás.
8426.91.03
Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad
de carga hasta 1 t y hasta 15 m de elevación.
00 Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de
carga hasta 1 t y hasta 15 m de elevación.
8426.91.99
Los demás.
01 Grúas con brazo (aguilón) articulado, de accionamiento hidráulico
con capacidad superior a 9.9 t a un radio de 1 m.
02 Grúas con accionamiento hidráulico, de brazos articulados o
rígidos, con capacidad hasta 9.9 t a un radio de 1 m.
99 Los demás.
8426.99.03
Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas
(de rastrillo, cuchara de reja o de apilador).
00 Cargador
frontal
para
montarse
en
tractores
agrícolas
(de rastrillo, cuchara de reja o de apilador).
8426.99.04
Ademes caminantes.
00 Ademes caminantes.
8426.99.99
Los demás.
01 Grúas, excepto lo comprendido en el número de identificación
comercial 8426.99.99.02.
02 Grúas giratorias.
99 Los demás.
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera
(denominado “counterbalance”), con capacidad de carga
hasta 3,500 kg.
00
Montacargas
de
carga
frontal
y
unidad
motriz
trasera
(denominado “counterbalance”), con capacidad de carga hasta
3,500 kg.
66
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8427.10.99
Las demás.
01
Montacargas
de
carga
frontal
y
unidad
motriz
trasera
(denominado “counterbalance”), con capacidad de carga superior
a 3,500 kg.
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con
capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la
cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 8427.20.04.
00
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con
capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara
frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8427.20.04.
8427.20.02
Con motor de explosión o combustión interna, con
capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a 620 mm de
la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 8427.20.05.
00
Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de
carga superior a 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de
las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8427.20.05.
8427.20.03
Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión
interna (diésel), con plataforma, con ejes direccionables y
capacidad de carga superior a 39 t.
00
Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna
(diésel), con plataforma, con ejes direccionables y capacidad de
carga superior a 39 t.
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera
(denominado “counterbalance”), con motor de explosión o
combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
00
Montacargas
de
carga
frontal
y
unidad
motriz
trasera
(denominado “counterbalance”), con motor de explosión o
combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
8427.20.05
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera
(denominado “counterbalance”), con motor de explosión o
combustión interna, con capacidad de carga superior
a 7,000 kg.
00
Montacargas
de
carga
frontal
y
unidad
motriz
trasera
(denominado “counterbalance”), con motor de explosión o
combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg.
8427.90.91
Las demás carretillas.
00 Las demás carretillas.
8428.10.01
Ascensores y montacargas.
00 Ascensores y montacargas.
8428.20.02
Con dispositivo dosificador, excepto para carga o descarga
de navíos.
00 Con dispositivo dosificador, excepto para carga o descarga de
navíos.
8428.20.03
Para el manejo de documentos y valores.
00 Para el manejo de documentos y valores.
8428.20.99
Los demás.
00 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
67
8428.31.01
Especialmente diseñados para el interior de minas u otros
trabajos subterráneos.
00 Especialmente diseñados para el interior de minas u otros
trabajos subterráneos.
8428.32.91
Los demás, de cangilones.
00 Los demás, de cangilones.
8428.33.91
Los demás, de banda o correa.
00 Los demás, de banda o correa.
8428.39.99
Los demás.
01 Transportadores tubulares flexibles de impulso mecánico por
tornillos espirales.
02 A base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
8428.40.02
Escaleras electromecánicas.
00 Escaleras electromecánicas.
8428.40.99
Los demás.
99 Los demás.
8428.60.01
Teleféricos
(incluidos
las
telesillas
y
los
telesquís);
mecanismos de tracción para funiculares.
00 Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos
de tracción para funiculares.
8428.70.01
Robots industriales.
00 Robots industriales.
8428.90.01
Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas.
00 Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas.
8428.90.02
Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico,
provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril.
00 Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas
para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril.
8428.90.03
Transportadores-cargadores
autopropulsados,
de
peso
unitario superior o igual a 10,000 kg.
00 Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario
superior o igual a 10,000 kg.
8428.90.06
Empujadores
de
vagonetas
de
minas,
carros
transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones,
de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la
manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).
00
Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores,
basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e
instalaciones similares para la manipulación de material móvil
sobre carriles (rieles).
8428.90.99
Los demás.
01
Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o
terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo
o sus derivados en navíos o carros tanque.
99 Los demás.
8429.11.01
De orugas.
00 De orugas.
8429.20.01
Niveladoras.
00 Niveladoras.
68
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8429.30.01
Traíllas (“scrapers”).
00 Traíllas (“scrapers”).
8429.40.02
Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).
01 Compactadoras, excepto de rodillos.
8429.51.03
Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas,
con peso unitario superior a 55,000 kg.
00 Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas, con
peso unitario superior a 55,000 kg.
8429.51.99
Los demás.
01 Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso
unitario superior a 55,000 kg.
02 Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados
sobre ruedas, con capacidad igual o inferior a 335 CP.
8429.52.03
Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.
01 Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitario
superior a 55,000 kg.
02 Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 8429.52.03.01.
8429.59.01
Zanjadoras.
00 Zanjadoras.
8429.59.02
Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.
00 Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.
8429.59.05
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8429.59.02.
00 Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8429.59.02.
8429.59.99
Los demás.
01
Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico,
autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a
70 CP, sin exceder de 130 CP y peso igual o superior a 5,000 kg
sin exceder de 20,500 kg.
02
Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices,
excepto lo comprendido en el número de identificación comercial
8429.59.99.01.
8430.10.01
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o
similares.
00 Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares.
8430.20.01
Quitanieves.
00 Quitanieves.
8430.31.03
Autopropulsadas.
01 Perforadoras por rotación y/o percusión.
02 Cortadoras de carbón mineral.
99 Las demás.
8430.39.01
Escudos de perforación.
00 Escudos de perforación.
8430.39.99
Las demás.
00 Las demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
69
8430.41.03
Autopropulsadas.
01 Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido
en el número de identificación comercial 8430.41.03.02.
02 Equipos para perforación por rotación, de funcionamiento
mecánico, con diámetro de barrena hasta 123 mm.
8430.49.99
Las demás.
00 Las demás.
8430.50.01
Excavadoras,
cargadores
frontales
de
accionamiento
hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 CP.
00 Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico,
con capacidad igual o inferior a 335 CP.
8430.50.02
Desgarradores.
00 Desgarradores.
8430.50.99
Los demás.
00 Los demás.
8434.10.01
Máquinas de ordeñar.
00 Máquinas de ordeñar.
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
00 Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8435.10.01
Máquinas y aparatos.
00 Máquinas y aparatos.
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para
animales.
00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para
animales.
8436.21.01
Incubadoras y criadoras.
00 Incubadoras y criadoras.
8436.29.99
Los demás.
01 Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
99 Los demás.
8436.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
01 Trituradoras o mezcladoras de abonos.
02 Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
99 Los demás.
8437.10.04
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas,
granos u hortalizas de vaina secas.
01 Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
99 Los demás.
8437.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
01 Molinos.
99 Los demás.
8438.10.01
Artesas
mecánicas,
incluso
con
dispositivos
de
calentamiento o enfriamiento.
00 Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o
enfriamiento.
8438.10.03
Automáticas para fabricar galletas.
00 Automáticas para fabricar galletas.
70
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8438.10.04
Batidoras, reconocibles como diseñadas exclusivamente
para la industria de la panificación.
00 Batidoras, reconocibles como diseñadas exclusivamente para la
industria de la panificación.
8438.10.99
Los demás.
01 Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema
dosificador.
02
Para
la
fabricación
de
pastas
alimenticias,
excepto
lo
comprendido en los números de identificación comercial
8438.10.99.01 y 8438.10.99.04.
03 Para panadería, excepto lo comprendido en los números de
identificación comercial 8438.10.99.01 y 8438.10.99.04.
04 Mezcladoras.
99 Los demás.
8438.20.03
Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o
la fabricación de chocolate.
01 Agitadores
mezcladores,
incluso
con
dispositivos
de
calentamiento o enfriamiento.
99 Los demás.
8438.30.01
Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras
(desmenuzadoras), molinos.
00 Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras
(desmenuzadoras), molinos.
8438.30.99
Los demás.
00 Los demás.
8438.40.02
Máquinas y aparatos para la industria cervecera.
01
Línea continua para la producción de mosto de cerveza,
incluyendo los siguientes elementos: transportador-alimentador,
molino, olla de cocimiento, unidad de macerado y unidad de
refrigeración.
8438.50.06
Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior
a 100 kg.
00 Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 kg.
8438.50.99
Los demás.
01 Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar
huesos.
02 Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las
vísceras de las aves.
03 Atadoras de embutidos y picadoras o embutidoras.
04 Aparatos para ablandar las carnes.
05 Mezcladoras de carne, de peso unitario superior a 100 kg.
99 Los demás.
8438.60.04
Peladoras de papas.
00 Peladoras de papas.
8438.60.99
Los demás.
01 Picadoras o rebanadoras.
02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o
pelar frutas, legumbres u hortalizas.
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
71
8438.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
01 Rebanadoras, picadoras o embutidoras de pescados, crustáceos
o moluscos.
02 Mezcladoras.
99 Los demás.
8439.10.06
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas.
00 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas.
8439.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.
00 Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.
8439.30.01
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.
00 Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.
8440.10.02
Máquinas y aparatos.
01 Para encuadernaciones llamadas “espirales”.
99 Los demás.
8441.10.04
Cortadoras.
01 Guillotinas con luz de corte superior a 900 mm.
02 Guillotinas de accionamiento manual o de palanca.
03 Cortadoras plegadoras, cortadoras de bobinas o de rollos,
embobinadoras o desembobinadoras.
99 Los demás.
8441.20.01
Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o
sobres.
00 Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.
8441.30.01
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o
continentes similares, excepto por moldeado.
00 Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o
continentes similares, excepto por moldeado.
8441.40.02
Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel
o cartón.
00 Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o
cartón.
8441.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
00 Las demás máquinas y aparatos.
8442.30.03
Máquinas, aparatos y material.
01 Máquinas para componer por procedimiento fotográfico.
02 Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por
otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir.
99 Las demás.
8442.50.01
Planchas trimetálicas preparadas.
00 Planchas trimetálicas preparadas.
8442.50.99
Los demás.
00 Los demás.
72
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8443.11.02
Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con
bobinas.
01 Máquinas para el estampado.
99 Los demás.
8443.12.01
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset,
alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual
a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin
plegar.
00
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados
con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro
sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.
8443.13.01
Para oficina.
00 Para oficina.
8443.13.99
Los demás.
00 Los demás.
8443.14.02
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados
con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos.
01 Rotativas.
8443.15.02
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de
los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y
aparatos flexográficos.
00
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los
alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos
flexográficos.
8443.16.01
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.
00 Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.
8443.17.01
Máquinas
y
aparatos
para
imprimir,
heliográficos
(huecograbado).
00 Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado).
8443.19.99
Los demás.
01 De cilindros, excepto rotativas o para impresión por serigrafía con
dispositivo de alimentación y descarga automática.
02 Para impresión por serigrafía excepto con dispositivos de
alimentación y descarga automática.
99 Las demás.
8443.91.99
Los demás.
01 Máquinas auxiliares.
8444.00.01
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia
textil sintética o artificial.
00 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil
sintética o artificial.
8445.11.01
Cardas.
00 Cardas.
8445.12.01
Peinadoras.
00 Peinadoras.
8445.13.01
Mecheras.
00 Mecheras.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
73
8445.19.99
Las demás.
01 Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de
estirado.
99 Los demás.
8445.20.01
Máquinas para hilar materia textil.
00 Máquinas para hilar materia textil.
8445.30.02
Máquinas para doblar o retorcer materia textil.
01 Máquinas para torcer hilados.
99 Los demás.
8445.40.01
Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar
materia textil.
00 Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar
materia textil.
8445.90.99
Los demás.
01 Urdidores.
8446.10.01
Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
00 Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
8446.21.01
De motor.
00 De motor.
8446.30.01
Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.
00 Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.
8447.11.01
Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.
00 Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.
8447.12.01
Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.
00 Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.
8447.20.02
Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por
cadeneta.
01
Telares rectilíneos o Tricotosas manuales, industriales, para
tejido de punto, incluidos los cabezales, y con peso igual o
superior a 30 kg por unidad.
99 Los demás.
8447.90.99
Las demás.
01 Para fabricar tules, encajes, bordados, pasamanería o malla
(red), excepto máquinas tipo “tufting”.
99 Las demás.
8448.11.01
Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras,
perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir
cartones después de perforados.
00
Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras,
perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir
cartones después de perforados.
8448.19.99
Los demás.
00 Los demás.
74
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8449.00.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro
o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas
y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro;
hormas de sombrerería.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o
tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y
aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de
sombrerería.
8450.11.99
Las demás.
00 Las demás.
8450.19.99
Las demás.
00 Las demás.
8450.20.01
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa
seca, superior a 10 kg.
00 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa
seca, superior a 10 kg.
8451.10.01
Máquinas para limpieza en seco.
00 Máquinas para limpieza en seco.
8451.21.02
De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca,
inferior o igual a 10 kg.
99 Los demás.
8451.29.99
Los demás.
01 Con capacidad de secado por carga inferior o igual a 70 kg,
excepto las secadoras para madejas o bobinas textiles.
99 Los demás.
8451.30.01
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas
para fijar.
00 Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para
fijar.
8451.40.01
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
00 Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
8451.50.01
Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar
telas.
00 Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
8451.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
01 Para vaporizar, humectar, prehormar o posthormar.
99 Los demás.
8452.21.06
Unidades automáticas.
01 Cabezales.
02 Máquinas industriales con accionamiento por motoembrague de
tipo electrónico.
03 Máquinas para coser calzado.
04
Máquinas industriales, excepto las cosedoras de suspensión y lo
comprendido en los números de identificación comercial
8452.21.06.02 y 8452.21.06.03.
99 Las demás.
8452.29.99
Las demás.
01 Máquinas industriales para coser sacos o costales, manuales.
02 Máquinas industriales, con accionamiento por motoembrague de
tipo electrónico.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
75
03
Máquinas o cabezales de uso industrial, de costura recta, de
aguja recta y un dispositivo de enlace de hilos rotativos y
oscilante, doble pespunte, cama plana, y transporte únicamente
por impelentes (dientes), excepto diferencial de pies alternativos,
por aguja acompañante, triple o por rueda intermitente.
04 Máquinas para coser calzado.
05 Cabezales,
excepto
lo
comprendido
en
el
número
de
identificación comercial 8452.29.99.03.
06
Máquinas industriales, excepto lo comprendido en los números
de
identificación
comercial
8452.29.99.01,
8452.29.99.02,
8452.29.99.03 y 8452.29.99.04.
99 Los demás.
8452.90.99
Las demás.
01 Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de
coser, y sus partes.
8453.10.01
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo
de cuero o piel.
00 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de
cuero o piel.
8453.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de
calzado.
00 Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.
8454.10.01
Convertidores.
00 Convertidores.
8454.20.02
Lingoteras y cucharas de colada.
00 Lingoteras y cucharas de colada.
8454.30.02
Máquinas de colar (moldear).
01 Por proceso continuo.
99 Los demás.
8455.10.01
Laminadores de tubos.
00 Laminadores de tubos.
8455.21.03
Para laminar en caliente o combinados para laminar en
caliente y en frío.
01 Trenes de laminación.
99 Los demás.
8455.22.03
Para laminar en frío.
01 Trenes de laminación.
02 Laminadores de cilindros acanalados.
99 Los demás.
8455.30.03
Cilindros de laminadores.
01 Forjados (terminados o sin terminar), con peso unitario hasta de
60 t.
02
De hierro o acero fundido con diámetro igual o superior
a 150 mm, sin exceder de 1,450 mm, y peso igual o superior a
100 kg, sin exceder de 50,000 kg.
99 Los demás.
8456.11.02
Que operen mediante láser.
01 Para cortar.
99 Los demás.
76
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8456.12.02
Que operen mediante otros haces de luz o de fotones.
01 Para cortar.
99 Los demás.
8456.20.02
Que operen por ultrasonido.
00 Que operen por ultrasonido.
8456.30.01
Que operen por electroerosión.
00 Que operen por electroerosión.
8457.10.01
Centros de mecanizado.
00 Centros de mecanizado.
8457.20.01
Máquinas de puesto fijo.
00 Máquinas de puesto fijo.
8457.30.02
Con mesa estática o pendular que realicen de manera
alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso
unitario inferior o igual a 10,000 kg.
00
Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa
o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o
igual a 10,000 kg.
8457.30.03
Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas
“transfer”) de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
00 Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas “transfer”)
de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
8457.30.99
Los demás.
01 De transferencia lineal o rotativa (máquinas “transfer”) de peso
unitario superior a 10,000 kg.
02
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o
simultánea dos o más operaciones por deformación de material,
incluso si cortan o perforan.
99 Los demás.
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta
de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de
diámetro sobre la bancada.
00
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m
y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la
bancada.
8458.11.99
Los demás.
01 Semiautomáticos revólver, con torreta.
99 Los demás.
8458.19.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de
4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de
diámetro sobre la bancada.
00
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m
y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la
bancada.
8458.19.99
Los demás.
00 Los demás.
8458.91.02
De control numérico.
01 Semiautomáticos revólver, con torreta.
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
77
8458.99.99
Los demás.
00 Los demás.
8459.10.02
Unidades de mecanizado de correderas.
01 Fresadoras; fileteadoras o roscadoras (“machueladoras”).
8459.21.02
De control numérico.
00 De control numérico.
8459.29.99
Las demás.
01
De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o
de engranes y capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm
de diámetro.
99 Las demás.
8459.31.01
De control numérico.
00 De control numérico.
8459.39.99
Las demás.
00 Las demás.
8459.41.01
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de
explosión o de combustión interna, de un husillo, con
cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas
basculante en dos ejes.
00
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de
explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal
flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en
dos ejes.
8459.41.99
Las demás.
00 Las demás.
8459.49.01
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de
explosión o de combustión interna, de un husillo, con
cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas
basculante en dos ejes.
00
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de
explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal
flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en
dos ejes.
8459.49.99
Las demás.
00 Las demás.
8459.51.01
De control numérico.
00 De control numérico.
8459.59.99
Las demás.
00 Las demás.
8459.61.01
De control numérico.
00 De control numérico.
8459.69.99
Las demás.
00 Las demás.
8459.70.91
Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar).
01 Aterrajadoras.
02 De control numérico.
78
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8460.12.02
De control numérico.
01 Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.
99 Las demás.
8460.19.99
Las demás.
00 Las demás.
8460.22.01
Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.
00 Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.
8460.23.91
Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de
control numérico.
01
Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o
inferior a 290 kg con motor hasta ½ CP y capacidad de 9 hasta
119.5 mm para el rectificado.
02
Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con
peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta ½ CP y
capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm para el rectificado.
03
Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna,
de un husillo, con motor hasta de ¾ de CP y capacidad de 66.80
hasta 134.14 mm de diámetro, incluso con pedestal o montadas
sobre banco neumático.
99 Las demás.
8460.24.91
Las demás, de control numérico.
01
Para tapas de bielas y monoblocks de un husillo, aun cuando
tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor
eléctrico, hasta ½ CP, y piedra abrasiva hasta 177.8 mm, de
diámetro.
99 Las demás.
8460.29.99
Las demás.
00 Las demás.
8460.31.02
De control numérico.
00 De control numérico.
8460.39.99
Las demás.
00 Las demás.
8460.40.03
Máquinas de lapear (bruñir).
01 De control numérico.
99 Las demás.
8460.90.99
Las demás.
03 Biseladoras, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 8460.90.99.01.
99 Las demás.
8461.20.02
Máquinas de limar o mortajar.
00 Máquinas de limar o mortajar.
8461.30.02
Máquinas de brochar.
01 De control numérico.
99 Las demás.
8461.40.01
Máquinas de tallar o acabar engranajes.
00 Máquinas de tallar o acabar engranajes.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
79
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control
numérico.
00 Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control
numérico.
8461.50.03
Serradoras hidráulicas alternativas, excepto de control
numérico.
00 Serradoras hidráulicas alternativas, excepto de control numérico.
8461.50.99
Las demás.
01 De control numérico.
99 Las demás.
8461.90.03
Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera
máxima del carro hasta 350 mm, excepto de control
numérico.
00 Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera máxima
del carro hasta 350 mm, excepto de control numérico.
8461.90.99
Las demás.
01 De control numérico.
99 Las demás.
8462.22.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.22.99
Las demás.
00 Las demás.
8462.23.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.23.99
Las demás.
00 Las demás.
8462.24.01
Prensas para paneles, de control numérico.
00 Prensas para paneles, de control numérico.
8462.26.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
00 Enderezadoras de alambre o alambrón.
8462.26.02
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con
diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o
inferior a 6.5 mm.
00
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con
diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o
inferior a 6.5 mm.
8462.26.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.26.99
Los demás.
01 Roladoras.
02 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta
1,000 t.
03 Para enderezar en frío, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 8462.26.99.02.
04 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
8462.29.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
00 Enderezadoras de alambre o alambrón.
80
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo)
hasta 1,000 t, excepto de control numérico.
00 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta
1,000 t, excepto de control numérico.
8462.29.05
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con
motor, excepto de control numérico.
00 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor,
excepto de control numérico.
8462.29.06
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con
diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o
inferior a 6.5 mm.
00
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con
diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o
inferior a 6.5 mm.
8462.29.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.29.99
Las demás.
01 Roladoras.
02
Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto
lo comprendido en el número de identificación comercial
8462.29.99.03.
03 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta
1,000 t.
04 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
99 Las demás.
8462.32.01
Líneas de hendido y líneas de corte longitudinal.
00 Líneas de hendido y líneas de corte longitudinal.
8462.33.01
Máquinas de cizallar, de control numérico.
00 Máquinas de cizallar, de control numérico.
8462.39.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
00 Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
8462.39.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.39.99
Las demás.
01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta
1,000 t.
99 Las demás.
8462.42.01
De control numérico.
01
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o
simultánea dos o más operaciones por deformación de material
(incluso si cortan o perforan).
99 Las demás.
8462.49.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo)
hasta 1,000 t.
00 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta
1,000 t.
8462.49.02
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
81
8462.49.99
Las demás.
01
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o
simultánea dos o más operaciones por deformación de material
(incluso si cortan o perforan).
99 Las demás.
8462.51.01
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con
diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o
inferior a 6.5 mm.
00
Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con
diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o
inferior a 6.5 mm.
8462.51.02
Cizallas o guillotinas.
00 Cizallas o guillotinas.
8462.51.99
Las demás.
01 Roladoras.
02 Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles.
03 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
04
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o
simultánea dos o más operaciones por deformación de material
(incluso si cortan o perforan).
99 Las demás.
8462.59.01
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con
motor.
00 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
8462.59.02
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con
diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o
inferior a 6.5 mm.
00
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con
diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o
inferior a 6.5 mm.
8462.59.03
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
00 Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
8462.59.99
Las demás.
01 Roladoras.
02 Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles.
03 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o
simultánea dos o más operaciones por deformación de material
(incluso si cortan o perforan).
99 Las demás.
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo)
hasta 1,000 t.
00 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta
1,000 t.
8462.61.99
Las demás.
01 De control numérico.
02 Para comprimir chatarra, excepto de control numérico.
99 Las demás.
8462.62.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t,
excepto para punzonar o entallar.
00 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t,
excepto para punzonar o entallar.
82
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8462.62.99
Las demás.
00 Las demás.
8462.63.01
Servoprensas.
00 Servoprensas.
8462.69.99
Las demás.
00 Las demás.
8462.90.99
Las demás.
00 Las demás.
8463.10.01
Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o
similares.
00 Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.
8463.20.01
Máquinas laminadoras de hacer roscas.
00 Máquinas laminadoras de hacer roscas.
8463.30.04
Máquinas para trabajar alambre.
01
Línea continua para la fabricación de malla electrosoldada de
alambre de acero, incluyendo los siguientes elementos:
enderezadora-alineadora, acumulador (compensador), estación
de soldadura eléctrica, cizalla y apiladora.
02 Máquinas para fabricar clavos, grapas o alambre de púas, de
acero.
99 Las demás.
8463.90.99
Las demás.
00 Las demás.
8464.10.01
Máquinas de aserrar.
00 Máquinas de aserrar.
8464.20.01
Máquinas de amolar o pulir.
00 Máquinas de amolar o pulir.
8464.90.99
Las demás.
01 Para cortar.
99 Las demás.
8465.10.01
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado
sin cambio de útil entre dichas operaciones.
00 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin
cambio de útil entre dichas operaciones.
8465.20.01
Centros de mecanizado.
00 Centros de mecanizado.
8465.91.01
De cinta sinfín, de disco o alternativas.
00 De cinta sinfín, de disco o alternativas.
8465.91.99
Los demás.
00 Los demás.
8465.92.04
Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar.
01 Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm,
excepto para 3 o 4 caras o para moldurar.
02 Canteadoras o tupíes.
99 Las demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
83
8465.93.02
Máquinas de amolar, lijar o pulir.
01 Lijadoras o pulidoras.
99 Las demás.
8465.94.03
Máquinas de curvar o ensamblar.
00 Máquinas de curvar o ensamblar.
8465.95.01
Taladradoras o escopleadoras.
00 Taladradoras o escopleadoras.
8465.95.99
Las demás.
00 Las demás.
8465.96.01
Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.
00 Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.
8465.99.02
Descortezadoras de rollizos.
00 Descortezadoras de rollizos.
8465.99.99
Las demás.
00 Las demás.
8466.10.03
Portatroqueles.
00 Portatroqueles.
8466.10.99
Los demás.
01 Reconocibles como diseñados exclusivamente para rectificadoras
de los productos metálicos.
02 Mandriles o portaútiles.
99 Los demás.
8466.20.02
Portapiezas.
01 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para rectificadoras
de productos metálicos.
99 Los demás.
8466.30.03
Divisores
y
demás
dispositivos
especiales
para
ser
montados en las máquinas.
01 Cilindros neumáticos o hidráulicos reconocibles como diseñados
exclusivamente para automatizar máquinas.
99 Los demás.
8467.11.02
Rotativas (incluso de percusión).
01 Perforadoras por rotación y percusión para roca.
99 Las demás.
8467.19.99
Las demás.
00 Las demás.
8467.81.01
Sierras o tronzadoras, de cadena.
00 Sierras o tronzadoras, de cadena.
8467.89.02
Perforadoras por rotación y percusión, excepto hidráulicas.
00 Perforadoras por rotación y percusión, excepto hidráulicas.
8467.89.03
Pizones
vibradores
de
accionamiento
por
motor
de
explosión.
00 Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión.
8467.89.99
Las demás.
99 Las demás.
84
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8468.20.91
Las demás máquinas y aparatos de gas.
01 Sopletes.
99 Los demás.
8468.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
00 Las demás máquinas y aparatos.
8474.10.01
Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo
rastrillo.
00 Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo.
8474.10.99
Los demás.
00 Los demás.
8474.20.04
Trituradores (molinos) de bolas o de barras.
00 Trituradores (molinos) de bolas o de barras.
8474.20.07
Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón
superior a 1,200 mm.
00 Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón
superior a 1,200 mm.
8474.20.99
Los demás.
01 Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros.
02 Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas.
03 Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón
inferior o igual a 1,200 mm.
04 Trituradores de martillos, de percusión o de choque.
99 Los demás.
8474.31.01
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
00 Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
8474.32.01
Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.
00 Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.
8474.39.99
Los demás.
01 Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.
99 Los demás.
8474.80.01
Prensas de accionamiento manual.
00 Prensas de accionamiento manual.
8474.80.04
Para
la
obtención
de
elementos
prefabricados
para
construcción, de cemento o concreto.
00 Para la obtención de elementos prefabricados para construcción,
de cemento o concreto.
8474.80.99
Los demás.
01
Para formación o endurecimiento de moldes de arena para
fundición, excepto lo comprendido en el número de identificación
comercial 8474.80.99.04.
03
Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros
elementos análogos, de pasta cerámica, excepto lo comprendido
en el número de identificación comercial 8474.80.99.02.
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
85
8475.10.01
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos
o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura
de vidrio.
00
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o
electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de
vidrio.
8475.29.01
Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar
ampollas para lámparas incandescentes.
00 Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar
ampollas para lámparas incandescentes.
8475.29.99
Los demás.
00 Los demás.
8476.21.01
Con
dispositivo
de
calentamiento
o
refrigeración,
incorporado.
00 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.
8476.29.99
Las demás.
00 Las demás.
8477.10.01
Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección
hasta de 5 kg.
00 Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta
de 5 kg.
8477.10.99
Los demás.
00 Los demás.
8477.20.01
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros
granulados.
00 De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros
granulados.
8477.20.99
Los demás.
99 Los demás.
8477.30.01
Máquinas de moldear por soplado.
00 Máquinas de moldear por soplado.
8477.40.01
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para
termoformado.
00 Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para
termoformado.
8477.51.01
De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o
moldear o formar cámaras para neumáticos.
00 De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o
moldear o formar cámaras para neumáticos.
8477.59.99
Los demás.
00 Los demás.
8477.80.06
Sistemas automatizados para fabricar discos compactos
(“Compact Disks”), que realicen las siguientes funciones:
moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de
calidad e impresión del disco.
00
Sistemas
automatizados
para
fabricar
discos
compactos
(“Compact Disks”), que realicen las siguientes funciones: moldeo
por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e
impresión del disco.
86
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8477.80.99
Los demás.
01 Para granular, moler o triturar, cortadoras o troqueladoras.
02 Batidoras, molinos mezcladores; pigmentadoras en seco para
materiales plásticos granulados.
03
Máquinas que realicen dos o más operaciones citadas en los
números
de
identificación
comercial
8477.10.01.00,
8477.20.01.00, 8477.30.01.00, 8477.40.01.00, 8477.80.99.01 y
8477.80.99.04.
04
Para pintar o unir materiales moldeables o plásticos, excepto lo
comprendido
en
el
número
de
identificación
comercial
8477.80.99.05.
99 Los demás.
8478.10.01
Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos.
00 Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos.
8478.10.02
Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas
con alimentadoras de tabaco.
00 Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con
alimentadoras de tabaco.
8478.10.03
Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las
máquinas para empaquetar cigarrillos.
00 Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las
máquinas para empaquetar cigarrillos.
8478.10.04
Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de
fabricar cigarrillos.
00 Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar
cigarrillos.
8478.10.99
Los demás.
00 Los demás.
8479.10.01
Distribuidoras vibradoras de concreto.
00 Distribuidoras vibradoras de concreto.
8479.10.03
Esparcidoras
de
asfalto
remolcables,
provistas
de
dispositivo calentador.
00 Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo
calentador.
8479.10.04
Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con
equipo fundidor de asfalto.
00 Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo
fundidor de asfalto.
8479.10.99
Los demás.
01 Esparcidoras de concreto.
02 Esparcidoras de asfalto o de grava.
03 Barredoras.
99 Los demás.
8479.20.01
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de
grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos
o animales.
00 Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o
aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
87
8479.30.01
Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o
materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u
hojuelas, de peso específico similar al de la madera.
00
Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o
materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de
peso específico similar al de la madera.
8479.30.02
Esparcidoras dosificadoras, diseñadas exclusivamente para
la fabricación de tableros a base de astillas de madera
aglomeradas.
00
Esparcidoras dosificadoras, diseñadas exclusivamente para la
fabricación de tableros a base de astillas de madera
aglomeradas.
8479.30.99
Los demás.
00 Los demás.
8479.40.02
Máquinas de cordelería o cablería.
01 Para torcer hilos metálicos aislados o sin aislar; revestidoras de
alambre o cable.
99 Los demás.
8479.71.01
De los tipos utilizados en aeropuertos.
00 De los tipos utilizados en aeropuertos.
8479.79.99
Las demás.
00 Las demás.
8479.81.02
Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o
abrillantado de piezas metálicas.
00 Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o
abrillantado de piezas metálicas.
8479.81.04
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con
abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8479.81.02.
00
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con
abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8479.81.02.
8479.81.07
Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas
continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y
lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03.
00
Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas
continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo
comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03.
8479.81.99
Los demás.
01 Para el decapado de metales por inmersión.
02
Enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles, excepto lo
comprendido
en
el
número
de
identificación
comercial
8479.81.99.03.
03 Enrolladoras de alambre de acero.
99 Los demás.
8479.82.01
Mezcladoras,
de
aspas
horizontales,
provistas
de
dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga
continua.
00 Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de
tornillo de Arquímedes para descarga continua.
88
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso
con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y
8479.82.05.
00
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con
sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y
8479.82.05.
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8479.82.05.
00 Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8479.82.05.
8479.82.99
Los demás.
00 Los demás.
8479.83.01
Prensas isostáticas en frío.
00 Prensas isostáticas en frío.
8479.89.03
Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas,
a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
00 Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a
base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
8479.89.04
Aparatos para la generación de una corriente controlada de
aire (“cortinas de aire”) para impedir la entrada de insectos,
polvo y mantener la temperatura de un recinto.
00
Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire
(“cortinas de aire”) para impedir la entrada de insectos, polvo y
mantener la temperatura de un recinto.
8479.89.06
Aparatos
neumáticos
o
hidráulicos
para
automatizar
máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
00 Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas,
aparatos o artefactos mecánicos.
8479.89.07
Para fabricar cierres relámpago.
00 Para fabricar cierres relámpago.
8479.89.12
Sulfonadores de trióxido de azufre.
00 Sulfonadores de trióxido de azufre.
8479.89.13
Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.
00 Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.
8479.89.14
Reactores o convertidores catalíticos tubulares.
00 Reactores o convertidores catalíticos tubulares.
8479.89.19
Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado,
para condensar la humedad atmosférica.
00 Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado,
para condensar la humedad atmosférica.
8479.89.20
Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun
con dispositivo contador.
00 Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con
dispositivo contador.
8479.89.21
Prensas hidráulicas para algodón.
00 Prensas hidráulicas para algodón.
8479.89.22
Para desmontar llantas.
00 Para desmontar llantas.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
89
8479.89.99
Los demás.
01
Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear,
incluso si llenan, cubren, cortan, troquelan, dosifican o empacan,
reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para la
industria farmacéutica.
02 Distribuidores, dosificadores o microdosificadores.
03 Humectadores o deshumectadores de aire.
04 Bocinas de accionamiento neumático.
06 Enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg,
para uso industrial.
99 Los demás.
8480.10.01
Cajas de fundición.
00 Cajas de fundición.
8480.20.01
Placas de fondo para moldes.
00 Placas de fondo para moldes.
8480.30.03
Modelos para moldes.
01 De materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa,
y resinas artificiales.
99 Los demás.
8480.41.02
Para el moldeo por inyección o compresión.
01 Moldes o sus partes, utilizados en la fundición de partes y piezas
de vehículos automóviles.
99 Los demás.
8480.49.99
Los demás.
99 Los demás.
8480.50.03
Moldes para vidrio.
01 Moldes, patrones o sus partes, de metales comunes o sus
aleaciones para proceso de prensado y/o soplado del vidrio.
99 Los demás.
8480.60.01
Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de
los mismos para el vaciado o colado en la industria de la
construcción.
00
Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los
mismos para el vaciado o colado en la industria de la
construcción.
8480.60.99
Los demás.
00 Los demás.
8480.71.03
Para moldeo por inyección o compresión.
01
De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de
inyección de materias plásticas artificiales, con dimensiones
máximas de 700 mm de alto, 600 mm de ancho, 700 mm de
espesor y con un peso máximo de 2,000 kg, para ser utilizados
en máquinas inyectoras de hasta 350 t de fuerza de cierre
(moldes activos).
02 Moldes para formar el dibujo de los pisos en las llantas de
caucho, insertables en los moldes de vulcanización.
99 Los demás.
90
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8480.79.99
Los demás.
01 Para la vulcanización de llantas, cámaras, planchas o tacones de
caucho.
02
De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de
extrusión-soplado de resinas termoplásticas destinadas a la
fabricación de recipientes (moldes activos).
99 Los demás.
8485.10.01
Por depósito de metal.
00 Por depósito de metal.
8485.20.01
Por depósito de plástico o caucho.
00 Por depósito de plástico o caucho.
8485.30.01
Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio.
00 Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio.
8485.80.99
Las demás.
00 Las demás.
8486.10.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores
en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”).
00 Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en
forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”).
8486.20.03
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos
semiconductores o circuitos electrónicos integrados.
00 Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos
semiconductores o circuitos electrónicos integrados.
8486.30.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de
visualización (display) de pantalla plana.
00 Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de
visualización (display) de pantalla plana.
8486.40.01
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este
Capítulo.
00 Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.
8486.90.05
Partes y accesorios.
01 Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo
comprendido en la subpartida 8486.10.
02 Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo
comprendido en la subpartida 8486.20.
03 Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo
comprendido en la subpartida 8486.30.
04 Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo
comprendido en la subpartida 8486.40.
8501.10.10
Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.
01 Para montarse en juguetes o en modelos reducidos para recreo.
02 Reconocibles para naves aéreas.
03 Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las
esquiladoras.
04 Accionados exclusivamente por corriente continua.
05 Motores síncronos.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
91
06
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la
norma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los diseñados
exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas;
motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente
alterna, de 100/125 voltios, con potencia igual o superior a
0.00745 kW, (1/100 de CP) y lo comprendido en los números de
identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.07.
07
De corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a
0.01 kW (1/75 de CP), excepto los asíncronos monofásicos
reconocibles como diseñados exclusivamente para uso en
giradiscos, grabadoras y tocacintas y lo comprendido en los
números
de
identificación
comercial
8501.10.10.03
y
8501.10.10.05.
99 Los demás.
8501.20.05
Motores universales de potencia superior a 37.5 W.
01 Síncronos con potencia inferior a 4,475 kW (6,000 CP).
99 Los demás.
8501.31.01
Generadores.
00 Generadores.
8501.31.04
Motores para máquinas esquiladoras.
00 Motores para máquinas esquiladoras.
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP),
excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias
8501.31.03 y 8501.31.04.
00
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y
8501.31.04.
8501.31.99
Los demás.
00 Los demás.
8501.32.01
Generadores.
00 Generadores.
8501.32.02
Reconocibles para naves aéreas.
00 Reconocibles para naves aéreas.
8501.32.03
Motores para ascensores o elevadores.
00 Motores para ascensores o elevadores.
8501.32.04
Motores para trolebuses.
00 Motores para trolebuses.
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
00 Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
8501.32.06
Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para
la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida
8703.80.
00 Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la
propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.80.
8501.32.99
Los demás.
00 Los demás.
8501.33.01
Generadores con capacidad hasta de 150 kW.
00 Generadores con capacidad hasta de 150 kW.
8501.33.04
Motores para ascensores o elevadores.
00 Motores para ascensores o elevadores.
92
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8501.33.05
Motores para trolebuses.
00 Motores para trolebuses.
8501.33.99
Los demás.
00 Los demás.
8501.34.01
Generadores.
00 Generadores.
8501.34.05
Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP),
excepto reconocibles para naves aéreas, para ascensores o
elevadores; para trolebuses.
00
Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP),
excepto reconocibles para naves aéreas, para ascensores o
elevadores; para trolebuses.
8501.34.99
Los demás.
00 Los demás.
8501.40.05
Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW
(6,000 CP).
00 Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP).
8501.40.08
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos,
según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes,
excepto los motores para ascensores o elevadores; para
máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las
esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria
8501.40.05.
00
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según
normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los
motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar
o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la
fracción arancelaria 8501.40.05.
8501.40.99
Los demás.
02 De potencia inferior o igual a 0.047 kW, excepto máquinas de
afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
99 Los demás.
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
00 Asíncronos, trifásicos.
8501.51.99
Los demás.
01 Síncronos.
99 Los demás.
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves
aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
00 Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves
aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
8501.52.99
Los demás.
01 Para ascensores o elevadores.
02 Síncronos.
99 Los demás.
8501.53.05
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW
(6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y
para trolebuses.
00
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW
(6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para
trolebuses.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
8501.53.99
Los demás.
01 Para ascensores o elevadores.
02 Síncronos, con potencia superior a 4,475 kW (6,000 CP).
03 Trifásicos asíncronos con potencia superior a 8,952 kW
(12,000 CP).
99 Los demás.
8501.61.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
00 De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8501.62.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual
a 375 kVA.
00 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
8501.63.01
De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual
a 750 kVA.
00 De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
8501.64.01
De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a
6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8501.64.03.
00 De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA,
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03.
8501.64.99
Los demás.
99 Los demás.
8501.71.01
De potencia inferior o igual a 50 W.
00 De potencia inferior o igual a 50 W.
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
00 De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
8501.72.02
De potencia superior a 375 kW.
00 De potencia superior a 375 kW.
8501.72.99
Los demás.
00 Los demás.
8501.80.02
De potencia superior a 6,000 kVA.
00 De potencia superior a 6,000 kVA.
8501.80.99
Los demás.
00 Los demás.
8502.11.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
00 De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8502.12.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual
a 375 kVA.
00 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
8502.13.01
De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual
a 1,500 kVA.
00 De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.
8502.13.02
De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual
a 2,000 kVA.
00 De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
8502.20.01
Con potencia superior a 2,000 kVA.
00 Con potencia superior a 2,000 kVA.
94
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8502.20.99
Los demás.
01 Con potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual
a 2,000 kVA.
99 Los demás.
8502.31.01
Aerogeneradores.
00 Aerogeneradores.
8502.31.99
Los demás.
00 Los demás.
8502.39.01
Turbogeneradores
(turbodinamos
o
turboalternadores),
excepto
lo
comprendido
en
la
fracción
arancelaria
8502.39.03.
00 Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto
lo comprendido en la fracción arancelaria 8502.39.03.
8502.39.02
Sistemas
de
cogeneración
de
electricidad
y
vapor,
presentados como unidades móviles que formen un solo
cuerpo.
00 Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados
como unidades móviles que formen un solo cuerpo.
8502.39.99
Los demás.
00 Los demás.
8502.40.01
Convertidores rotativos eléctricos.
00 Convertidores rotativos eléctricos.
8504.10.99
Los demás.
00 Los demás.
8504.21.01
Bobinas de inducción.
00 Bobinas de inducción.
8504.21.02
Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en
electrónica.
00 Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica.
8504.21.03
Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 8504.21.02.
00 Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8504.21.02.
8504.21.99
Los demás.
01 Para instrumentos para medición y/o protección.
99 Los demás.
8504.22.01
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual
a 10,000 kVA.
00 De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.
8504.23.01
De potencia superior a 10,000 kVA.
00 De potencia superior a 10,000 kVA.
8504.31.03
De distribución, monofásicos o trifásicos.
00 De distribución, monofásicos o trifásicos.
8504.31.04
Para instrumentos, para medición y/o protección.
00 Para instrumentos, para medición y/o protección.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
8504.31.99
Los demás.
03
Con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica, excepto
lo comprendido en los números de identificación comercial
8504.31.99.01, 8504.31.99.02, 8504.31.03.00, 8504.31.04.00 y
8504.31.99.04.
99 Los demás.
8504.32.01
Para instrumentos de medición y/o protección.
00 Para instrumentos de medición y/o protección.
8504.32.99
Los demás.
01 De distribución, monofásicos o trifásicos.
99 Los demás.
8504.33.02
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a
500 kVA.
01 De distribución, monofásicos o trifásicos.
99 Los demás.
8504.34.01
De potencia superior a 500 kVA.
00 De potencia superior a 500 kVA.
8504.40.01
Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o
inferior a 400 amperes.
00 Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a
400 amperes.
8504.40.02
Equipos rectificadores de selenio.
00 Equipos rectificadores de selenio.
8504.40.05
Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio.
00 Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio.
8504.40.06
Convertidores
de
batería
de
corriente
CC/CC
para
alimentación de equipos de telecomunicaciones.
00 Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación
de equipos de telecomunicaciones.
8504.40.07
Para fuente de llamada, para centrales telefónicas.
00 Para fuente de llamada, para centrales telefónicas.
8504.40.11
Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o
bastidor (“Rack”) inferior o igual a 500 voltios con precisión
superior o igual al 0.1% e inferior o igual a 500 W de potencia
con instrumentos indicadores de tensión y corriente con
protección automática contra sobrecarga.
00
Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o
bastidor (“Rack”) inferior o igual a 500 voltios con precisión
superior o igual al 0.1% e inferior o igual a 500 W de potencia con
instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección
automática contra sobrecarga.
8504.40.13
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
00 Controladores de velocidad para motores eléctricos.
8504.40.99
Los demás.
00 Los demás.
8504.50.91
Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).
02 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para electrónica.
99 Las demás.
96
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del
depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
00 De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del
depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
8508.19.99
Las demás.
01 Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
8508.60.91
Las demás aspiradoras.
00 Las demás aspiradoras.
8514.11.01
Prensas isostáticas en caliente.
00 Prensas isostáticas en caliente.
8514.19.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
00 Hornos para panadería o industrias análogas.
8514.19.02
De resistencia para temple de metales.
00 De resistencia para temple de metales.
8514.19.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.
00 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.
8514.19.99
Los demás.
00 Los demás.
8514.20.01
De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de
metales.
00 De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de
metales.
8514.20.02
De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales.
00 De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales.
8514.20.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y
8514.20.05.
00 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.
8514.20.99
Los demás.
00 Los demás.
8514.31.01
Hornos de haces de electrones.
00 Hornos de haces de electrones.
8514.32.01
Hornos de plasma y hornos de arco al vacío.
00 Hornos de plasma y hornos de arco al vacío.
8514.39.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
00 Hornos para panadería o industrias análogas.
8514.39.99
Los demás.
01 Hornos de arco.
02
Hornos industriales, excepto lo comprendido en los números de
identificación
comercial
8514.31.01.00,
8514.39.99.01,
8514.39.99.04 y 8514.39.99.05.
04 Hornos para el calentamiento y el secado con rayos catódicos,
láser, ultravioleta, infrarrojos y de alta frecuencia.
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
97
8514.40.91
Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias
por inducción o pérdidas dieléctricas.
01 Aparatos de tratamiento térmico, excepto para metales.
99 Los demás.
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles (“cautines”).
00 Para soldar o cortar, portátiles (“cautines”).
8515.11.99
Los demás.
00 Los demás.
8515.19.99
Los demás.
00 Los demás.
8515.21.01
Para soldar metales por costuras o proyección.
00 Para soldar metales por costuras o proyección.
8515.21.99
Los demás.
00 Los demás.
8515.29.99
Los demás.
01 Para soldar metales por costura o proyección, no automáticos.
99 Los demás.
8515.31.01
Para
soldar
o
cortar,
de
arco,
tipo
generador
o
transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
00 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador,
inferior o igual a 1,260 amperes.
8515.31.02
Para
soldar
o
cortar,
de
arco,
tipo
generador
o
transformador, superior a 1,260 amperes.
00 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador,
superior a 1,260 amperes.
8515.31.99
Los demás.
00 Los demás.
8515.39.01
Para
soldar
o
cortar,
de
arco,
tipo
generador
o
transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
00 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador,
inferior o igual a 1,260 amperes.
8515.39.02
Para
soldar
o
cortar,
de
arco,
tipo
generador
o
transformador, superior a 1,260 amperes.
00 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador,
superior a 1,260 amperes.
8515.39.99
Los demás.
00 Los demás.
8515.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
01 Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta
frecuencia.
02 Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en
el número de identificación comercial 8515.80.91.01.
99 Las demás.
8516.21.01
Radiadores de acumulación.
00 Radiadores de acumulación.
98
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8524.11.01
De cristal líquido.
00 De cristal líquido.
8524.12.01
De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).
00 De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).
8524.19.99
Los demás.
00 Los demás.
8524.91.01
De cristal líquido.
00 De cristal líquido.
8524.92.01
De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).
00 De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).
8524.99.99
Los demás.
00 Los demás.
8537.10.03
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
00 Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante
botones (botoneras).
00 Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones
(botoneras).
8537.10.05
Ensambles con la carcasa exterior o soporte, reconocibles
como diseñados para lo comprendido en las partidas 84.21,
84.22, 84.50 y 85.16.
00
Ensambles con la carcasa exterior o soporte, reconocibles como
diseñados para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22,
84.50 y 85.16.
8537.10.99
Los demás.
01 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras
cajas análogas.
02 Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.
99 Los demás.
8537.20.02
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
00 Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
8537.20.99
Los demás.
01 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras
cajas análogas.
99 Los demás.
8543.10.02
Aceleradores de partículas.
00 Aceleradores de partículas.
8543.30.01
Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o
electroforesis.
00 Máquinas
y
aparatos
de
galvanoplastia,
electrólisis
o
electroforesis.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
99
ANEXO 9 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación
no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el
Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Para los efectos del artículo 61, fracción XIV de la Ley, en relación con las reglas 1.3.1., fracción XIII y
3.3.9., se dan a conocer las mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI, y equipo médico por
cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos, señaladas a continuación:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2936.26.01
Vitamina B12; las demás cobalaminas.
00 Vitamina B12; las demás cobalaminas.
2936.29.03
Ácido nicotínico.
00 Ácido nicotínico.
2936.29.04
Nicotinamida (Niacinamida).
00 Nicotinamida (Niacinamida).
2937.22.11
Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos
productos.
00 Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos
productos.
Excepto parametasona,
sus sales o sus ésteres.
2937.23.04
Progesterona.
00 Progesterona.
2937.23.05
Estriol, sus sales o sus ésteres.
00 Estriol, sus sales o sus ésteres.
2937.23.07
Acetato de medroxiprogesterona.
00 Acetato de medroxiprogesterona.
2937.23.08
Acetato de clormadinona.
00 Acetato de clormadinona.
2937.23.10
Acetato de megestrol.
00 Acetato de megestrol.
2937.23.11
17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).
00 17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).
2937.23.17
Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
00 Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
2937.23.18
Mestranol.
00 Mestranol.
2937.23.22
Acetofénido
de
dihidroxiprogesterona
(Algestona
acetofénido).
00 Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
2937.29.19
Metiltestosterona.
00 Metiltestosterona.
2937.29.24
Metilandrostendiol.
00 Metilandrostendiol.
2937.29.29
Testosterona o sus ésteres.
00 Testosterona o sus ésteres.
2937.29.32
17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino
(2,3-d)-
isoxazol-17-ol
(Danazol).
00 17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino
(2,3-d)-
isoxazol-17-ol
(Danazol).
100
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
2937.29.33
Clostebol, sus sales o sus ésteres.
00 Clostebol, sus sales o sus ésteres.
2937.29.36
Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus
ésteres, excepto enantato de prasterona.
00 Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres,
excepto enantato de prasterona.
2941.10.03
Bencilpenicilina procaína.
00 Bencilpenicilina procaína.
2941.10.07
3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil
penicilina
sódica
(Oxacilina
sódica).
00 3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil
penicilina
sódica
(Dicloxacilina sódica).
00 3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil
penicilina
sódica
(Dicloxacilina sódica).
2941.90.17
Lincomicina.
00 Lincomicina.
3001.20.99
Los demás.
00 Los demás.
3001.90.99
Las demás.
01 Prótesis valvulares cardiacas biológicas.
99 Las demás.
Excepto
sales
de
la
heparina.
3002.12.01
Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero
humano.
00 Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
3002.12.99
Los demás.
01 Suero antiofídico polivalente.
02 Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 3002.12.99.03.
03 Gamma globulina de origen humano.
04 Plasma humano.
99 Los demás.
3002.13.99
Los demás.
99 Los demás.
3002.14.02
Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni
acondicionar para la venta al por menor.
00 Productos
inmunológicos
mezclados,
sin
dosificar
ni
acondicionar para la venta al por menor.
3002.15.99
Los demás.
01 Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.
99 Los demás.
3002.41.06
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
00 Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
3002.41.99
Las demás.
01
Vacunas
microbianas
para
uso
humano,
excepto
lo
especificado
en
el
número
de
identificación
comercial
3002.20.99.02.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
101
02 Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica,
antitetánica y anticoqueluche).
03 Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.
99 Las demás.
3002.42.01
Vacunas para uso en medicina veterinaria.
01 Vacunas
porcinas,
sintomática
o
hemática
estafiloestreptocócica.
99 Las demás.
3002.49.99
Los demás.
00 Los demás.
3002.51.01
Productos de terapia celular.
00 Productos de terapia celular.
3002.59.99
Los demás.
00 Los demás.
3002.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Excepto sangre humana
y Digestores anaerobios.
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos
con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas
o derivados de estos productos.
00
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con
la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o
derivados de estos productos.
3003.20.99
Los demás.
00 Los demás.
3003.31.02
Que contengan insulina.
00 Que contengan insulina.
3003.39.99
Los demás.
99 Los demás.
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
00 Que contengan efedrina o sus sales.
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
00 Que contengan norefedrina o sus sales.
3003.49.99
Los demás.
99 Los demás.
3003.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
00 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3003.90.12
Medicamentos homeopáticos.
00 Medicamentos homeopáticos.
3003.90.99
Los demás.
00 Los demás.
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
00 Antibiótico a base de piperacilina sódica.
3004.10.99
Los demás.
00 Los demás.
3004.31.02
Que contengan insulina.
01 Soluciones inyectables.
102
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
00 Que contengan efedrina o sus sales.
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
00 Que contengan norefedrina o sus sales.
3004.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
3004.49.99
Los demás.
99 Los demás.
3004.50.99
Los demás.
99 Los demás.
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
00 Solución isotónica glucosada.
3004.90.04
Tioleico RV 100.
00 Tioleico RV 100.
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00 Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3004.90.09
Solución
coloidal
de
polimerizado
de
gelatinas
desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de
potasio y de calcio.
00 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas,
conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de
butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
00 Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de
butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y
scila.
00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3004.90.18
Medicamentos
en
tabletas
a
base
de
azatioprina
o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o
de 6-mercaptopurina.
00 Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de
clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de
acyclovir.
00 Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de
acyclovir.
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en
lactosa.
00 Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en
lactosa.
3004.90.99
Los demás.
01 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
02 Medicamentos homeopáticos.
99 Los demás.
3005.10.01
Tafetán engomado o venditas adhesivas.
00 Tafetán engomado o venditas adhesivas.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
103
3005.10.99
Los demás.
00 Los demás.
3005.90.01
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
00 Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
3005.90.03
Hojas
o
bandas
de
materias
plásticas
artificiales
esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
00 Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas
para el tratamiento de quemaduras.
3005.90.99
Los demás.
01 Vendas elásticas.
99 Los demás.
3006.10.99
Los demás.
00 Los demás.
3006.30.01
Reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el
paciente.
00 Reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.
3006.30.99
Los demás.
00 Los demás.
3006.40.02
Preparaciones de metales preciosos para obturación
dental.
00 Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.
3006.40.99
Los demás.
01 Preparaciones para obturación dental a base de resinas
acrílicas.
99 Los demás.
3006.50.01
Botiquines equipados para primeros auxilios.
00 Botiquines equipados para primeros auxilios.
3006.60.01
Preparaciones
químicas
anticonceptivas
a
base
de
hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de
espermicidas.
00 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas,
de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
3006.93.04
En forma de kit que contengan medicamentos.
00 En forma de kit que contengan medicamentos.
3822.11.99
Los demás.
00 Los demás.
3822.12.99
Los demás.
00 Los demás.
3822.13.01
Reactivos hemoclasificadores.
00 Reactivos hemoclasificadores.
3822.13.99
Los demás.
00 Los demás.
3822.19.99
Los demás.
91
Los demás reactivos de diagnóstico para determinación de
pruebas
inmunológicas
por
medio
de
anticuerpos
monoclonales.
4014.10.01
Preservativos.
00 Preservativos.
104
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
4014.90.99
Los demás.
01 Copas menstruales.
99 Los demás.
4015.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Excepto
trajes
para
bucear (de buzo).
7017.10.04
Embudos, buretas y probetas.
00 Embudos, buretas y probetas.
7017.10.06
Retortas.
00 Retortas.
7017.10.07
Frascos para el cultivo de microbios.
00 Frascos para el cultivo de microbios.
7017.10.08
Juntas.
00 Juntas.
7017.10.09
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
00 Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
7017.10.10
Agitadores.
00 Agitadores.
7017.20.99
Los demás.
01 Retortas, embudos, buretas y probetas.
99 Los demás.
7017.90.03
Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.
00 Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.
7017.90.04
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
00 Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
8419.40.04
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
00 Columnas para la destilación fraccionada del aire.
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con
serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos
de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
00
Cambiadores
o
intercambiadores
de
temperatura
con
serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de
grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
8419.89.02
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo
atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados,
con peso unitario superior a 100 kg.
00
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo
atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con
peso unitario superior a 100 kg.
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como
diseñadas
para
la
separación
y
eliminación
de
contaminantes.
00 Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como
concebidas para la separación y eliminación de contaminantes.
8419.89.10
Cubas de fermentación.
00 Cubas de fermentación.
9011.10.99
Los demás.
00 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
105
9011.20.91
Los
demás
microscopios
para
fotomicrografía,
cinefotomicrografía o microproyección.
00 Los
demás
microscopios
para
fotomicrografía,
cinefotomicrografía o microproyección.
9011.80.91
Los demás microscopios.
00 Los demás microscopios.
9018.12.01
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
00 Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
9018.31.01
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
00 De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
9018.32.99
Los demás.
01 Para raquia, lavado de oídos y para ojos.
99 Los demás.
9018.39.04
Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y
epidulares.
00 Sondas
vaginales,
rectales,
uretrales,
bucofaríngeas
y
epidulares.
9018.39.06
Lancetas.
00 Lancetas.
9018.39.99
Los demás.
01 Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia
o para embolectomía.
02 Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la
toma y aplicación de soluciones inyectables.
99 Los demás.
9018.41.01
Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante)
eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 RPM.
00 Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos,
con velocidad de hasta 30,000 RPM.
9018.41.99
Los demás.
00 Los demás.
9018.49.02
Espéculos bucales.
00 Espéculos bucales.
9018.49.04
Fresas para odontología.
00 Fresas para odontología.
9018.49.05
Pinzas para la extracción de piezas dentales “Daviers”.
00 Pinzas para la extracción de piezas dentales “Daviers”.
9018.49.06
Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía,
pinzas para biopsia.
00 Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas
para biopsia.
9018.49.99
Los demás.
01 Equipos dentales sobre pedestal.
02 Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con
velocidad igual o superior a 230,000 RPM.
99 Los demás.
9018.50.91
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
00 Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
9018.90.01
Espejos.
00 Espejos.
106
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
9018.90.02
Tijeras.
00 Tijeras.
9018.90.03
Aparatos para medir la presión arterial.
00 Aparatos para medir la presión arterial.
9018.90.04
Aparatos para anestesia.
00 Aparatos para anestesia.
9018.90.05
Equipos para derivación ventricular con reservorio para
líquido cefalorraquídeo.
00 Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido
cefalorraquídeo.
9018.90.06
Estuches de cirugía o disección.
00 Estuches de cirugía o disección.
9018.90.07
Bisturís.
00 Bisturís.
9018.90.08
Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
00 Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
9018.90.09
Separadores para cirugía.
00 Separadores para cirugía.
9018.90.10
Pinzas tipo disección para cirugía.
00 Pinzas tipo disección para cirugía.
9018.90.11
Pinzas para descornar.
00 Pinzas para descornar.
9018.90.12
Pinzas,
excepto
lo
comprendido
en
las
fracciones
arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
00 Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias
9018.90.10 y 9018.90.11.
9018.90.13
Castradores de seguridad.
00 Castradores de seguridad.
9018.90.14
Bombas de aspiración pleural.
00 Bombas de aspiración pleural.
9018.90.15
Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 9018.90.14.
00 Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 9018.90.14.
9018.90.16
Espátulas del tipo de abatelenguas.
00 Espátulas del tipo de abatelenguas.
9018.90.17
Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.
00 Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.
9018.90.18
Desfibriladores.
00 Desfibriladores.
9018.90.19
Estetoscopios.
00 Estetoscopios.
9018.90.20
Aparatos de actinoterapia.
00 Aparatos de actinoterapia.
9018.90.27
Incubadoras para niños, partes y accesorios.
00 Incubadoras para niños, partes y accesorios.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
107
9019.10.02
Aparatos de masaje, eléctricos.
00 Aparatos de masaje, eléctricos.
9019.10.99
Los demás.
01 Aparatos de hidroterapia o mecanoterapia.
99 Los demás.
9020.00.99
Los demás.
01 Máscaras antigás.
99 Los demás.
9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
01 Corsés, fajas o bragueros.
02 Calzado ortopédico.
03 Aparatos para tracción de fractura.
04 Clavos, tornillos, placas o grapas.
99 Los demás.
9021.21.02
Dientes artificiales.
01 De acrílico o de porcelana.
99 Los demás.
9021.29.99
Los demás.
00 Los demás.
9021.31.01
Prótesis articulares.
00 Prótesis articulares.
9021.39.01
Ojos artificiales.
00 Ojos artificiales.
9021.39.02
Prótesis de arterias y venas.
00 Prótesis de arterias y venas.
9021.39.04
Manos o pies artificiales.
00 Manos o pies artificiales.
9021.40.01
Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
00 Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
9022.21.03
A base de radiaciones ionizantes.
00 A base de radiaciones ionizantes.
9402.10.01
Partes.
00 Partes.
9402.10.99
Los demás.
00 Los demás.
9402.90.01
Mesas de operaciones.
00 Mesas de operaciones.
9402.90.02
Parihuelas o camillas.
00 Parihuelas o camillas.
9402.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
108
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos
o al Padrón de Exportadores Sectorial
Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.14., se dan a conocer las
mercancías por las que será necesario inscribirse al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o, en su
caso, al Padrón de Exportadores Sectorial, señaladas a continuación:
Contenido
I.
Padrón de Importadores de Sectores Específicos:
Sector 1.
Productos químicos.
Sector 2.
Radiactivos y nucleares.
Sector 3.
Precursores químicos y químicos esenciales.
Sector 4.
Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.
Sector 5.
Explosivos y material relacionado con explosivos.
Sector 6.
Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el
empleo de explosivos.
Sector 7.
Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.
Sector 8.
Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.
Sector 9.
Cigarros.
Sector 10. Calzado.
Sector 11. Textil y confección.
Sector 12. Alcohol etílico.
Sector 13. Hidrocarburos y combustibles.
Sector 14. Siderúrgico.
Sector 15. Productos siderúrgicos.
Sector 16. Automotriz.
II.
Padrón de Exportadores Sectorial:
Sector 1.
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
Sector 2.
Cerveza.
Sector 3.
Tequila.
Sector 4.
Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).
Sector 5.
Bebidas alcohólicas destiladas (licores).
Sector 6.
Cigarros y tabacos labrados.
Sector 7.
Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas
energetizantes.
Sector 8.
Minerales de hierro y sus concentrados.
Sector 9.
Oro, plata y cobre.
Sector 10. Plásticos.
Sector 11. Caucho.
Sector 12. Madera y papel.
Sector 13. Vidrio.
Sector 14. Hierro y acero.
Sector 15. Aluminio.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
109
I.
Padrón de Importadores de Sectores Específicos:
Sector 1. Productos químicos:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2812.11.01
Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
00 Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
2812.12.01
Oxicloruro de fósforo.
00 Oxicloruro de fósforo.
2812.13.01
Tricloruro de fósforo.
00 Tricloruro de fósforo.
2812.14.01
Pentacloruro de fósforo.
00 Pentacloruro de fósforo.
2812.15.01
Monocloruro de azufre.
00 Monocloruro de azufre.
2812.16.01
Dicloruro de azufre.
00 Dicloruro de azufre.
2812.17.01
Cloruro de tionilo.
00 Cloruro de tionilo.
2812.19.99
Los demás.
01 Tricloruro de arsénico.
99 Los demás.
2904.91.01
Tricloronitrometano (cloropicrina).
00 Tricloronitrometano (cloropicrina).
2920.22.01
Fosfito de dietilo.
00 Fosfito de dietilo.
2921.19.99
Los demás.
99 Los demás.
Únicamente
2-N,N-
dialquil, aminoetilo y
sus sales.
2922.17.01
Metildietanolamina y etildietanolamina.
00 Metildietanolamina y etildietanolamina.
2930.60.01
2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.
00 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.
2930.70.01
Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
00 Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
2931.41.01
Metilfosfonato de dimetilo.
00 Metilfosfonato de dimetilo.
2931.44.01
Ácido metilfosfónico.
00 Ácido metilfosfónico.
2931.45.01
Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea
(1 : 1).
00 Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).
2931.47.01
Metilfosfonato
de
(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-
dioxafosfinan-5-il)metil metilo.
00 Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-
il)metil metilo.
110
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
2931.49.99
Los demás.
01 Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de
dietilo y demás ésteres.
08 3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.
09 Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-
5-il)metilo].
2931.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Sector 2. Radiactivos y nucleares:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2612.10.01
Minerales de uranio y sus concentrados.
00 Minerales de uranio y sus concentrados.
2612.20.01
Minerales de torio y sus concentrados.
00 Minerales de torio y sus concentrados.
2844.10.01
Uranio
natural
y
sus
compuestos;
aleaciones,
dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y
mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de
uranio natural.
00
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones
(incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que
contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
Únicamente:
Uranio
natural
y
sus
compuestos químicos
o
concentrados;
metal,
aleaciones,
dispersiones (incluido
el cermet), productos
cerámicos y mezclas,
que contengan uranio
natural o compuestos
de
uranio
natural;
excepto:
cantidades
inferiores
a
500
kilogramos de uranio
natural, considerando
las
exportaciones
efectuadas dentro de
un mismo período de
12
meses
a
un
mismo
país
destinatario
y
cantidades
que
el
Gobierno compruebe
a su satisfacción que
van
a
utilizarse
únicamente
en
actividades
no
nucleares, tales como
la
producción
de
aleaciones
o
de
materiales cerámicos.
2844.20.01
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y
sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan
uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de
estos productos.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
111
00
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos
productos.
2844.30.01
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y
sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan
uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos
productos.
00
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
2844.41.01
Tritio
y
sus
compuestos;
aleaciones,
dispersiones
(incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que
contengan tritio o sus compuestos.
00
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o
sus compuestos.
2844.42.01
Actinio-225,
actinio-227,
californio-253,
curio-240,
curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253,
einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209,
polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan estos
elementos o compuestos.
00
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241,
curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254,
gadolinio-148,
polonio-208,
polonio-209,
polonio-210,
radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos;
aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos
cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o
compuestos.
2844.43.91
Los
demás
elementos
e
isótopos
y
compuestos,
radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan estos
elementos, isótopos o compuestos.
01 Cesio 137.
02 Cobalto radiactivo.
99 Los demás.
2844.44.01
Residuos radiactivos.
01 De cesio 137.
02 De cobalto.
99 Los demás.
2844.50.01
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados)
de reactores nucleares.
00 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de
reactores nucleares.
2845.10.01
Agua pesada (óxido de deuterio).
00 Agua pesada (óxido de deuterio).
112
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
3801.10.01
Barras o bloques.
00 Barras o bloques.
Únicamente:
Grafito con un nivel
de pureza superior a
5 partes por millón de
equivalente de boro y
con
una
densidad
superior a 1.5 g/cm³.
El
equivalente
de
boro
(BE)
puede
determinarse
experimentalmente o
se calcula como la
suma de BEZ para
impurezas
(excluido
el BEcarbono dado
que el carbono no se
considera
una
impureza) incluido el
boro, donde:
BEZ (ppm) = CF x
concentración
del
elemento Z (en ppm);
CF es el factor de
conversión: (σz x AB)
dividido por (σB x
Az);
σB y σz son las
secciones
eficaces
de
captura
de
neutrones
térmicos
(en barnios) para el
boro
natural
y
el
elemento
Z,
respectivamente;
y
AB y AZ son las
masas atómicas del
boro natural y del
elemento
Z,
respectivamente.
3801.10.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente:
Grafito, en forma de
semimanufactura,
con
un
nivel
de
pureza superior a 5
partes por millón de
equivalente de boro y
con
una
densidad
superior a 1.5 g/cm³.
El
equivalente
de
boro
(BE)
puede
determinarse
experimentalmente o
se calcula como la
suma de BEZ para
impurezas
(excluido
el BEcarbono dado
que el carbono no se
considera
una
impureza) incluido el
boro, donde:
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
113
BEZ (ppm) = CF x
concentración
del
elemento Z (en ppm);
CF es el factor de
conversión: (σz x AB)
dividido por (σB x
Az);
σB y σz son las
secciones
eficaces
de
captura
de
neutrones
térmicos
(en barnios) para el
boro
natural
y
el
elemento
Z,
respectivamente;
y
AB y AZ son las
masas atómicas del
boro natural y del
elemento
Z,
respectivamente.
8401.30.01
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
9022.19.01
Para otros usos.
00 Para otros usos.
Únicamente:
Dispositivos
generadores
de
radiación
ionizante,
excepto
los
destinados para el
diagnóstico médico.
9022.21.99
Los demás.
00 Los demás.
9022.90.99
Los demás.
01 Unidades generadoras de radiación.
Únicamente:
Unidades
generadoras
de
radiación
ionizante;
aceleradores
para
uso
médico
e
industrial
y/o
Generadores
de
rayos X de descarga
por
destello
o
aceleradores
por
impulso de electrones
que tengan alguno de
los
siguientes
conjuntos
de
características: 1) a.
pico de energía de
electrones,
del
acelerador, igual o
superior a 500 keV
pero inferior a 25
MeV; y b. factor de
mérito (K) igual o
superior a 0.25, o 2)
a. pico de energía de
electrones,
del
acelerador, igual o
superior a 25 MeV; y
b. pico de potencia
superior a 50 MW.
114
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Sector 3. Precursores químicos y químicos esenciales:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2804.70.04
Fósforo.
00 Fósforo.
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
00 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
00 Ácido sulfúrico; oleum.
2811.12.01
Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).
00 Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).
2811.19.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
Ácido
Yodhídrico
(Yoduro
de hidrógeno).
2841.61.01
Permanganato de potasio.
00 Permanganato de potasio.
2902.30.01
Tolueno.
00 Tolueno.
2906.29.05
Feniletanol.
00 Feniletanol.
2909.11.01
Éter dietílico (óxido de dietilo).
00 Éter dietílico (óxido de dietilo).
2912.29.02
Fenilacetaldehído.
00 Fenilacetaldehído.
2914.11.01
Acetona.
00 Acetona.
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
00 Butanona (metiletilcetona).
2914.31.01
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
00 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
2915.24.01
Anhídrido acético.
00 Anhídrido acético.
2916.34.01
Ácido fenilacético y sus sales.
00 Ácido fenilacético y sus sales.
2916.39.08
Esteres del ácido fenilacético.
00 Esteres del ácido fenilacético.
2916.39.99
Los demás.
99 Los demás.
Únicamente
Cloruro
de fenilacetilo,
Fluoruro
de
fenilacetilo y Bromuro
de fenilacetilo.
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina.
01 Monometilamina.
2922.43.01
Ácido antranílico y sus sales.
00 Ácido antranílico y sus sales.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
115
2924.23.01
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y
sus sales.
00 Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus
sales.
2924.29.99
Los demás.
99 Los demás.
Únicamente
Fenilacetamida.
2926.90.99
Los demás.
99 Los demás.
Únicamente Cianuro
de bencilo; Sinónimo:
alfaciano tolueno.
2932.91.01
Isosafrol.
00 Isosafrol.
2932.92.01
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
00 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
2932.93.01
Piperonal.
00 Piperonal.
2932.94.01
Safrol.
00 Safrol.
2933.32.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
Piperidina,
y
sus
sales;
Sinónimo:
hexahidropiridina.
2939.41.01
Efedrina y sus sales.
00 Efedrina y sus sales.
2939.42.01
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
00 Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
2939.43.01
Catina (DCI) y sus sales.
00 Catina (DCI) y sus sales.
2939.44.01
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de
norefedrina).
00 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de
norefedrina).
2939.44.99
Las demás.
00 Las demás.
2939.49.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
Fenilpropanola mina
Base (norefedrina) y
sus sales.
2939.61.01
Ergometrina (DCI) y sus sales.
00 Ergometrina (DCI) y sus sales.
2939.62.01
Ergotamina (DCI) y sus sales.
00 Ergotamina (DCI) y sus sales.
2939.63.01
Ácido lisérgico y sus sales.
00 Ácido lisérgico y sus sales.
116
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Sector 4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones1:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de
combate, incluso con su armamento; sus partes.
00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de
combate, incluso con su armamento; sus partes.
8802.12.99
Los demás.
00 Los demás.
8802.30.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior
o igual a 10,000 Kg.
00 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o
igual a 10,000 Kg.
8802.30.99
Los demás.
00 Los demás.
8802.40.01
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a
15,000 kg.
00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a
15,000 kg.
8805.21.01
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
00 Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8806.10.01
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
00 De peso en vacío superior a 15,000 kg.
8806.10.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior
o igual a 10,000 Kg.
00 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o
igual a 10,000 Kg.
8806.10.99
Los demás.
00 Los demás.
8806.29.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior
a 15,000 kg.
00 Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a
15,000 kg.
8806.29.99
Las demás.
00 Las demás.
8806.99.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior
a 15,000 kg.
00 Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a
15,000 kg.
8806.99.99
Las demás.
00 Las demás.
8807.10.01
Hélices y rotores, y sus partes.
00 Hélices y rotores, y sus partes.
8807.20.01
Trenes de aterrizaje y sus partes.
00 Trenes de aterrizaje y sus partes.
8807.30.91
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no
tripuladas.
00 Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no
tripuladas.
8906.10.01
Navíos de guerra.
00 Navíos de guerra.
8906.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
117
9301.10.02
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y
morteros).
00 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos
y lanzadores similares.
00 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y
lanzadores similares.
9301.90.99
Las demás.
00 Las demás.
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o
93.04.
00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o
93.04.
Únicamente
calibre
25.
9303.10.01
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o
repelentes.
00 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o
repelentes.
9303.10.99
Los demás.
00 Los demás.
9303.20.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que
tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan,
por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.01
Cañones
industriales
desincrustadores,
mediante
cartuchos especiales con proyectil blindado.
00 Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos
especiales con proyectil blindado.
9303.90.99
Las demás.
00 Las demás.
9305.10.99
Los demás.
00 Los demás.
9305.20.02
De armas largas de la partida 93.03.
00 De armas largas de la partida 93.03.
9305.91.01
De armas de guerra de la partida 93.01.
00 De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99
Los demás.
00 Los demás.
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99
Los demás.
00 Los demás.
9306.29.99
Los demás.
00 Los demás.
9306.30.04
Partes.
00 Partes.
9306.30.99
Los demás.
01 Calibre 45.
02 Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para
“pistolas” de matarife.
99 Los demás.
118
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
9306.90.03
Partes; bombas o granadas.
01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02 Partes.
9306.90.99
Los demás.
00 Los demás.
9705.10.99
Las demás.
00 Las demás.
9705.21.99
Los demás.
00 Los demás.
9705.22.99
Los demás.
00 Los demás.
9705.29.99
Las demás.
00 Las demás.
9705.31.99
Las demás.
00 Las demás.
9705.39.99
Las demás.
00 Las demás.
Sector 5. Explosivos y material relacionado con explosivos1:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2404.92.01
Para administrarse por vía transdérmica.
00 Para administrarse por vía transdérmica.
2404.99.99
Los demás.
00 Los demás.
2834.21.01
De potasio.
00 De potasio.
2842.10.02
Silicatos
dobles
o
complejos,
incluidos
los
aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química
definida.
99 Los demás.
2843.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2849.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2850.00.03
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros,
aunque no sean de constitución química definida, excepto
los compuestos que consistan igualmente en carburos de
la partida 28.49.
00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros,
aunque no sean de constitución química definida, excepto los
compuestos que consistan igualmente en carburos de la
partida 28.49.
2852.10.04
De constitución química definida.
00 De constitución química definida.
2852.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2853.90.99
Los demás.
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
119
2902.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2904.20.99
Los demás.
00 Los demás.
2908.99.99
Los demás.
99 Los demás.
2916.39.99
Los demás.
99 Los demás.
2918.29.99
Los demás.
99 Los demás.
2920.90.99
Los demás.
01 Tetranitrato de pentaeritritol.
99 Los demás.
2921.42.99
Los demás.
99 Los demás.
2927.00.06
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.
99 Los demás.
2929.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2933.69.99
Los demás.
99 Los demás.
2933.99.99
Los demás.
99 Los demás.
3006.93.99
Los demás.
00 Los demás.
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
99 Los demás.
3102.50.01
Nitrato de sodio.
00 Nitrato de sodio.
3105.51.01
Que contengan nitratos y fosfatos.
00 Que contengan nitratos y fosfatos.
3201.90.99
Los demás.
99 Los demás.
3501.90.99
Los demás.
99 Los demás.
3502.90.99
Los demás.
00 Los demás.
3504.00.07
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas
y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra
parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
99 Los demás.
3601.00.01
Pólvora sin humo o negra.
00 Pólvora sin humo o negra.
3601.00.99
Las demás.
00 Las demás.
120
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
3602.00.02
Dinamita gelatina.
00 Dinamita gelatina.
3602.00.03
Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados
en la fabricación de cinturones de seguridad para
vehículos automotores.
00
Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la
fabricación de cinturones de seguridad para vehículos
automotores.
3602.00.99
Los demás.
00 Los demás.
3603.10.01
Para minas con núcleo de pólvora negra.
00 Para minas con núcleo de pólvora negra.
3603.20.01
Cordones detonantes.
00 Cordones detonantes.
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno),
clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano
(DCI),
1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano),
dieldrina
(ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro
(ISO) o mirex (ISO).
00
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno),
clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano
(DCI),
1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano),
dieldrina
(ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o
mirex (ISO).
3824.85.01
Que
contengan
1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano
(HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
00 Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)),
incluido el lindano (ISO, DCI).
3824.86.01
Que
contengan
pentaclorobenceno
(ISO)
o
hexaclorobenceno (ISO).
00 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno
(ISO).
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus
sales,
perfluorooctano
sulfonamidas
o
fluoruro
de
perfluorooctano sulfonilo.
00
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales,
perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano
sulfonilo.
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u
octabromodifenílicos.
00 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u
octabromodifenílicos.
3824.89.01
Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
00 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de
metilfosfonato
de
(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-
dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-
etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
00
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de
metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-
il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-
1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
121
3824.92.01
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
00 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
3824.99.99
Los demás.
99 Los demás.
3912.20.02
Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).
01
Nitrocelulosa
en
bloques,
trozos,
grumos,
masas
no
coherentes, granuladas, copos o polvos; sin adición de
plastificantes, aun cuando tenga hasta 41% de alcohol.
99 Los demás.
Sector 6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados
con el empleo de explosivos1:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2404.92.01
Para administrarse por vía transdérmica.
00 Para administrarse por vía transdérmica.
2404.99.99
Los demás.
00 Los demás.
2503.00.02
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el
precipitado y el coloidal.
01 Azufre en bruto y azufre sin refinar.
99 Los demás.
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2804.70.04
Fósforo.
00 Fósforo.
2805.11.01
Sodio.
00 Sodio.
2805.19.99
Los demás.
00 Los demás.
2813.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2815.30.01
Peróxidos de sodio o de potasio.
00 Peróxidos de sodio o de potasio.
2816.40.03
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
00 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
2829.11.03
De sodio.
01 Clorato de sodio, excepto grado reactivo.
2829.19.99
Los demás.
01 Clorato de potasio.
99 Los demás.
2829.90.01
Percloratos de hierro o de potasio.
00 Percloratos de hierro o de potasio.
2829.90.99
Los demás.
00 Los demás.
122
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
2834.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2841.50.91
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
00 Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
2841.61.01
Permanganato de potasio.
00 Permanganato de potasio.
2926.40.01
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
00 alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
2926.90.99
Los demás.
99 Los demás.
3006.93.99
Los demás.
00 Los demás.
3604.90.99
Los demás.
00 Los demás.
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno),
clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano
(DCI),
1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano),
dieldrina
(ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro
(ISO) o mirex (ISO).
00
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno),
clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano
(DCI),
1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano),
dieldrina
(ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o
mirex (ISO).
3824.85.01
Que
contengan
1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano
(HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
00 Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)),
incluido el lindano (ISO, DCI).
3824.86.01
Que
contengan
pentaclorobenceno
(ISO)
o
hexaclorobenceno (ISO).
00 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno
(ISO).
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus
sales,
perfluorooctano
sulfonamidas
o
fluoruro
de
perfluorooctano sulfonilo.
00
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales,
perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano
sulfonilo.
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u
octabromodifenílicos.
00 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u
octabromodifenílicos.
3824.89.01
Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
00 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de
metilfosfonato
de
(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-
dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-
etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
00
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de
metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-
il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-
1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
123
3824.92.01
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
00 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
3824.99.99
Los demás.
99 Los demás.
7603.10.01
Polvo de estructura no laminar.
00 Polvo de estructura no laminar.
8104.11.01
Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8%
en peso.
00 Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en
peso.
8104.19.99
Los demás.
00 Los demás.
8104.90.99
Los demás.
99 Los demás.
8108.20.01
Titanio en bruto; polvo.
00 Titanio en bruto; polvo.
8109.21.01
Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por
500 partes de circonio, en peso.
00 Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500
partes de circonio, en peso.
8109.29.99
Los demás.
00 Los demás.
8110.10.01
Antimonio en bruto; polvo.
00 Antimonio en bruto; polvo.
Sector 7. Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores1:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
3603.10.99
Los demás.
00 Los demás.
3603.30.01
Cebos fulminantes.
00 Cebos fulminantes.
3603.40.01
Cápsulas fulminantes.
00 Cápsulas fulminantes.
3603.50.01
Inflamadores.
00 Inflamadores.
3603.60.01
Detonadores eléctricos.
00 Detonadores eléctricos.
3604.10.01
Artículos para fuegos artificiales.
00 Artículos para fuegos artificiales.
9005.10.01
Binoculares (incluidos los prismáticos).
00 Binoculares (incluidos los prismáticos).
124
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
9005.90.02
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo
comprendido
en
la
fracción
arancelaria
9005.10.01,
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
9005.90.01.
00
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo
comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto
lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para
máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de
la Sección XVI.
00
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para
máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la
Sección XVI.
9013.20.01
Láseres, excepto los diodos láser.
00 Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01
Partes y accesorios.
00 Partes y accesorios.
9304.00.01
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
00 Pistolas de matarife de émbolo oculto.
9304.00.99
Los demás.
00 Los demás.
9305.10.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo
comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00 Reconocibles
como
diseñadas
exclusivamente
para
lo
comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas
blancas, sus partes y fundas.
00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas,
sus partes y fundas.
9706.10.01
De más de 250 años.
00 De más de 250 años.
9706.90.99
Las demás.
00 Las demás.
Sector 8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros1:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
8457.10.01
Centros de mecanizado.
00 Centros de mecanizado.
8457.20.01
Máquinas de puesto fijo.
00 Máquinas de puesto fijo.
8457.30.99
Los demás.
02
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o
simultánea dos o más operaciones por deformación de
material, incluso si cortan o perforan.
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de
4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de
diámetro sobre la bancada.
00
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5
m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro
sobre la bancada.
8458.11.99
Los demás.
01 Semiautomáticos revólver, con torreta.
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
125
8459.10.02
Unidades de mecanizado de correderas.
01 Fresadoras; fileteadoras o roscadoras (“machueladoras”).
8459.31.01
De control numérico.
00 De control numérico.
8459.39.99
Las demás.
00 Las demás.
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta
1,000 t.
00 Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta
1,000 t.
8462.11.99
Las demás.
00 Las demás.
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta
1,000 t.
00 Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta
1,000 t.
8462.19.99
Las demás.
00 Las demás.
8462.51.99
Las demás.
99 Las demás.
8462.59.99
Las demás.
99 Las demás.
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo)
hasta 1,000 t.
00 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo)
hasta 1,000 t.
8462.61.99
Las demás.
99 Las demás.
8462.62.99
Las demás.
00 Las demás.
8462.63.01
Servoprensas.
00 Servoprensas.
8462.69.99
Las demás.
00 Las demás.
8462.90.99
Las demás.
00 Las demás.
8465.10.01
Máquinas
que
efectúen
distintas
operaciones
de
mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
00 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado
sin cambio de útil entre dichas operaciones.
8465.95.01
Taladradoras o escopleadoras.
00 Taladradoras o escopleadoras.
8477.10.01
Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección
hasta de 5 kg.
00 Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección
hasta de 5 kg.
8477.10.99
Los demás.
00 Los demás.
8477.80.99
Los demás.
05 Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas
moldeadas.
126
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8479.82.01
Mezcladoras,
de
aspas
horizontales,
provistas
de
dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga
continua.
00 Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos
de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso
con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto
lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y
8479.82.05.
00
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con
sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y
8479.82.05.
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 8479.82.05.
00 Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8479.82.05.
8479.82.99
Los demás.
00 Los demás.
8514.19.02
De resistencia para temple de metales.
00 De resistencia para temple de metales.
8514.20.01
De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento
de metales.
00 De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de
metales.
Sector 9. Cigarros:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
00 Cigarrillos que contengan tabaco.
Sector 10. Calzado:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los
accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro
de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o
forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión
de cualquier otro soporte o forro.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
Calzado
para
hombres, adultos y
jóvenes con suela y
parte
superior
recubierta,
incluidos
los
accesorios
o
refuerzos,
de
poli(cloruro de vinilo)
(P.V.C.) en más del
90%,
incluso
con
soporte o forro de
poli(cloruro de vinilo)
(P.V.C.),
pero
con
exclusión
de
cualquier otro soporte
o forro.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
127
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico
inyectado.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico
inyectado.
03 Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.99
Los demás.
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios
o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los
reconocibles para ser utilizados para protección industrial o
para protección contra el mal tiempo.
02 Que cubran la rodilla.
03
Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente
inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran
la rodilla.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente
inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran
la rodilla.
05
Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente
inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran
la rodilla.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior
(corte) con un contenido de caucho o plástico superior al
90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar
pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte)
con un contenido de caucho o plástico superior al 90%,
excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99
Los demás.
01
Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior
(corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que
tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
02
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior
(corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que
tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
03 Para hombres, adultos y jóvenes.
04 Para mujeres, adultas y jóvenes.
05 Para niños, niñas o infantes.
128
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la
suela por tetones (espigas).
01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02 Para niños, niñas o infantes.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
00 Con puntera metálica de protección.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños y niñas.
91 Los demás sin puntera metálica.
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
01 Para hombres adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6402.99.19
Sandalias.
01 Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
02 Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Formal o de vestir, para niños o niñas.
04 Para infantes.
91 Las demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Las demás para niños o niñas.
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios
y
demás
actividades
físicas
similares,
excepto
lo
contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada
o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes con corte de caucho o
plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta
al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes con corte de caucho o
plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta
al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
03
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico,
que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte
unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
04
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que
tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte
unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
6402.99.91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
00 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
129
6402.99.92
Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.
00 Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
00 Los demás, para niños y niñas.
6402.99.94
Los demás para infantes.
00 Los demás para infantes.
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción
“Welt”.
00 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción
“Welt”.
6403.19.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños o niñas.
99 Los demás.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de
tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean
el dedo gordo.
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de
cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo
gordo.
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03 Para mujeres, adultas y jóvenes.
04 Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
02 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
03 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
04 Sandalias para niños, niñas o infantes.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni
puntera metálica de protección.
00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
metálica de protección.
6403.91.12
De construcción “Welt”.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02 Para niños, niñas o infantes.
130
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios
y demás actividades físicas similares.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.91.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01
De construcción “Welt”.
00 De construcción “Welt”.
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni
puntera metálica de protección.
00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
metálica de protección.
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
00 Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios
y demás actividades físicas similares.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 6403.99.12.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
00 Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.99.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que
tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada
a la suela y sobrepuesta al corte.
00
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que
tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados
para
la
práctica
de
tenis,
baloncesto,
gimnasia,
entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades
físicas similares, excepto los que tengan una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte.
01 Para niños o niñas.
02 Para infantes.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios
y
demás
actividades
físicas
similares,
excepto
lo
comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los
que tengan una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada
a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada
a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
03
Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y
sobrepuesta
al
corte
unido
mediante
el
proceso
de
“vulcanizado”.
04
Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y
sobrepuesta
al
corte
unido
mediante
el
proceso
de
“vulcanizado”.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
94 Los demás para infantes.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción
arancelaria 6404.19.08.
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción
arancelaria 6404.19.08.
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
01 Básica.
02 Formal o de vestir.
6404.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de
identificación comercial 6404.19.99.06.
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta
al corte y sandalias.
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación
similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y
sandalias.
04
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada
a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
05
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada
a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
06
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la
suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
07 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
08 Sandalias para niños, niñas o infantes.
09 Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
10 Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
94 Los demás para infantes.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
00 Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00 Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99
Los demás.
91 Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás calzados para niños o niñas.
94 Los demás calzados para infantes.
6405.90.99
Los demás.
01 Calzado desechable.
02 Calzado para infantes, excepto los desechables.
99 Los demás.
Sector 11. Textil y confección:
Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la TIGIE.
Sector 12. Alcohol etílico3:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% vol.
00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01
Alcohol
etílico
y
aguardiente
desnaturalizados,
de
cualquier graduación.
00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier
graduación.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
Sector 13. Hidrocarburos y combustibles3:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% vol.
00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01
Alcohol
etílico
y
aguardiente
desnaturalizados,
de
cualquier graduación.
00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier
graduación.
2710.12.99
Los demás.
03 Gasolina para aviones.
04 Gasolina con octanaje inferior a 87.
05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
91 Las demás gasolinas.
2710.19.99
Los demás.
03 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre
inferior o igual a 15 ppm.
04 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de
azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
05 Fueloil (combustóleo).
08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los
aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites
de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al
70% en peso, en las que estos aceites constituyan el
elemento base, que contengan biodiésel, excepto los
desechos de aceites.
00
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los
aceites
crudos)
y
preparaciones
no
expresadas
ni
comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de
petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en
peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base,
que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
2711.11.01
Gas natural.
00 Gas natural.
2711.12.01
Propano.
00 Propano.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.21.01
Gas natural.
00 Gas natural.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de
mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en
peso de estos aceites.
00
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral
bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos
aceites.
134
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Sector 14. Siderúrgico:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
00 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
7202.19.99
Los demás.
99 Los demás.
7202.30.01
Ferro-sílico-manganeso.
00 Ferro-sílico-manganeso.
7207.12.91
Los demás, de sección transversal rectangular.
01 Con espesor inferior o igual a 185 mm.
99 Los demás.
7207.20.02
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25%
en peso.
99 Los demás.
7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con
motivos en relieve.
01 De espesor superior a 10 mm.
02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
03 De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
99 Los demás.
7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
01 De espesor superior a 10 mm.
99 Los demás.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior
a 4.75 mm.
99 Los demás.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
99 Los demás.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
99 Los demás.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual
a 10 mm.
99 Los demás.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior
a 4.75 mm.
99 Los demás.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
99 Los demás.
7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con
motivos en relieve.
01 De espesor superior a 4.75 mm.
99 Los demás.
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los
números
de
identificación
comercial
7208.51.04.02
y
7208.51.04.03.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
135
02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80,
SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
04 Normalizado, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 7208.51.04.02.
05 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en
oleoductos o gasoductos.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual
a 10 mm.
00 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a
10 mm.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4.75 mm.
00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
00 De espesor inferior a 3 mm.
7208.90.99
Los demás.
00 Los demás.
7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
01 Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
02 Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o
superior a 355 MPa.
03 Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
99 Los demás.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
01 De acero de alta resistencia.
99 Los demás.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual
a 1 mm.
01 De acero de alta resistencia.
99 Los demás.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
01 Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
99 Los demás.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
00 De espesor superior o igual a 3 mm.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
00 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual
a 1 mm.
00 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual
a 1 mm.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
00 De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.90.99
Los demás.
00 Los demás.
136
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras
cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor
superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en
relieve.
00
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de
anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm,
sin enrollar y sin motivos en relieve.
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
02 Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual
a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto enrollados.
03 Enrollados.
99 Los demás.
7211.19.99
Los demás.
02 Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual
a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
03 Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).
04
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm.
pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm
pero inferior a 4.75 mm.
99 Los demás.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
02 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm
sin exceder de 3.4 mm.
99 Los demás.
7211.29.99
Los demás.
03 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm
sin exceder de 3.4 mm.
99 Los demás.
7211.90.99
Los demás.
00 Los demás.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en
el laminado.
00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el
laminado.
7213.20.91
Los demás, de acero de fácil mecanización.
00 Los demás, de acero de fácil mecanización.
7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
01 Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
02 Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
7213.99.99
Los demás.
01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono
de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de
aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 7213.99.99.02.
02 De sección transversal circular, con un diámetro igual o
superior a 19 mm.
99 Los demás.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento
u hormigón.
00 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u
hormigón.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
137
7214.20.99
Los demás.
00 Los demás.
7214.30.91
Las demás, de acero de fácil mecanización.
00 Las demás, de acero de fácil mecanización.
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso, de
sección transversal inferior o igual a 80 mm.
02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero
inferior a 0.6% en peso.
91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en
peso.
99 Los demás.
7214.99.99
Las demás.
01 Barras de sección redonda, con un contenido de carbono
inferior a 0.25% en peso.
02 Barras de sección cuadrada, con un contenido de carbono
inferior a 0.25% en peso.
03 Barras de sección redonda, con un contenido de carbono
superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
04 Barras de sección redonda, con un contenido de carbono
superior a 0.6% en peso.
91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en
peso.
92 Los demás con un contenido de carbono superior o igual a
0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
99 Los demás.
7215.50.91
Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
99 Las demás.
7215.90.99
Las demás.
01 Laminados en caliente, plaqueados o revestidos con metal.
99 Las demás.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
99 Los demás.
7216.21.01
Perfiles en L.
01 De altura inferior o igual a 50 mm.
99 Los demás.
7216.22.01
Perfiles en T.
00 Perfiles en T.
7216.31.03
Perfiles en U.
01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en
el número de identificación comercial 7216.31.03.02.
02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de
20 cm.
99 Los demás.
7216.32.99
Los demás.
01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en
el número de identificación comercial 7216.32.99.02.
138
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
02 Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de
20 cm.
99 Los demás.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 7216.33.02.
01 Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.
02 Cuyo peralte (altura) sea superior a 254 mm, pero inferior o
igual a 457 mm.
03 Cuyo peralte (altura) sea superior a 457 mm, pero inferior o
igual a 609 mm.
04 Cuyo peralte (altura) sea superior a 609 mm pero inferior o
igual a 914 mm.
99 Los demás.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos
en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
01 Perfiles en L, de peralte (altura) inferior a 152 mm.
02 Perfiles en L, de peralte (altura) superior o igual 152 mm, pero
inferior a 203 mm.
91 Los demás perfiles en L.
99 Los demás.
7216.50.99
Los demás.
00 Los demás.
7219.11.01
De espesor superior a 10 mm.
00 De espesor superior a 10 mm.
7219.12.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual
a 10 mm.
01 De espesor igual o inferior a 6 mm, y ancho igual o superior a
710 mm, sin exceder de 1,350 mm.
99 Los demás.
7219.13.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior
a 4.75 mm.
01 De la serie 200.
02 De la serie 300.
03 De la serie 400.
99 Los demás.
7219.14.01
De espesor inferior a 3 mm.
01 De la serie 200.
02 De la serie 300.
03 De la serie 400.
99 Los demás.
7219.21.01
De espesor superior a 10 mm.
00 De espesor superior a 10 mm.
7219.22.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual
a 10 mm.
01 De la serie 200.
02 De la serie 300.
03 De la serie 400.
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
139
7219.23.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior
a 4.75 mm.
00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.24.01
De espesor inferior a 3 mm.
00 De espesor inferior a 3 mm.
7219.31.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
01 Enrollados.
99 Los demás.
7219.32.02
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior
a 4.75 mm.
02 De la serie 200, con espesor que no exceda de 4 mm.
03 De la serie 300, con espesor que no exceda de 4 mm.
04 De la serie 400, con espesor que no exceda de 4 mm.
91 Las demás de la serie 200.
92 Las demás de la serie 300.
93 Las demás de la serie 400.
99 Los demás.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
01 De la serie 200.
02 De la serie 300.
03 De la serie 400.
99 Los demás.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual
a 1 mm.
01 De la serie 200.
02 De la serie 300.
03 De la serie 400.
99 Los demás.
7219.35.02
De espesor inferior a 0.5 mm.
01 De espesor igual o superior a 0.3 mm.
99 Los demás.
7219.90.99
Los demás.
00 Los demás.
7220.11.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
00 De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7220.12.01
De espesor inferior a 4.75 mm.
00 De espesor inferior a 4.75 mm.
7220.20.03
Simplemente laminados en frío.
01
Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440)
con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm,
y con anchura máxima de 325 mm.
03
De la serie 200, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin
exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 7220.20.03.01.
04
De la serie 300, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin
exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 7220.20.03.01.
140
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
05
De la serie 400, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin
exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 7220.20.03.01.
99 Los demás.
7220.90.99
Los demás.
00 Los demás.
7221.00.01
Alambrón de acero inoxidable.
01 De sección transversal circular, con un diámetro inferior a 19
mm.
99 Las demás.
7222.11.02
De sección circular.
01 De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o
rectificado.
99 Las demás.
7222.19.99
Las demás.
00 Las demás.
7222.20.01
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
00 Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7222.30.91
Las demás barras.
99 Las demás.
7222.40.01
Perfiles.
01 Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo,
con un peralte (altura) máximo de 80 mm.
99 Los demás.
7224.90.02
Productos intermedios, con un contenido de carbono
inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado
herramienta.
00 Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o
igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.
7224.90.99
Los demás.
02 De acero grado herramienta.
99 Los demás.
7225.19.99
Los demás.
00 Los demás.
7225.30.91
Los
demás,
simplemente
laminados
en
caliente,
enrollados.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de
espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 7225.30.91.06.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de
espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a
10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación
comercial 7225.30.91.06.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de
espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm,
excepto lo comprendido en el número de identificación
comercial 7225.30.91.06.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de
espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número
de identificación comercial 7225.30.91.06.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
141
06 De acero grado herramienta, excepto de acero rápido.
07 Decapados, con un contenido de boro igual o superior a
0.0008%.
08
Decapados de espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo
comprendido en el número de identificación comercial
7225.30.91.07.
91 Los demás decapados.
92 Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
99 Los demás.
7225.40.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin
enrollar.
01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de
espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de
espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a
10 mm, excepto de grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de
espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm,
excepto de grado herramienta.
04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de
espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta.
06 Acero de alta resistencia.
07 Acero de grado herramienta.
08 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en
oleoductos o gasoductos.
91 Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
99 Los demás.
7225.50.91
Los demás, simplemente laminados en frío.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada,
excepto de acero grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm,
enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado
herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm,
enrollada, excepto de acero grado herramienta.
05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto de
acero grado herramienta.
06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero
grado herramienta.
07
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de
acero grado herramienta.
08 De acero rápido.
09 De acero grado herramienta.
142
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
10 De acero para porcelanizar, de espesor superior o igual
a 4.75 mm.
11 De acero de alta resistencia.
91 Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
92 Los demás de acero para porcelanizar.
99 Los demás.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
00 Cincados electrolíticamente.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
01 De acero de alta resistencia.
99 Los demás.
7225.99.99
Los demás.
01 Aluminizados.
02 Pintados.
03 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc (galvalume).
99 Los demás.
7226.19.99
Los demás.
00 Los demás.
7226.91.07
Simplemente laminados en caliente.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada,
excepto de acero grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm,
enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado
herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm,
enrollada, excepto de acero grado herramienta.
05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado
herramienta.
06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin
enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero
grado herramienta.
07
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin
enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto
de acero grado herramienta.
08 De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
91 Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
99 Los demás.
7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto de acero
grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada,
excepto de acero grado herramienta.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
143
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm,
enrollada, excepto de acero grado herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y
espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado
herramienta.
05 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin
enrollar, excepto de acero grado herramienta.
06 De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
99 Los demás.
7226.99.99
Los demás.
01 Cincados electrolíticamente.
02 Cincados de otro modo.
99 Los demás.
7227.10.01
De acero rápido.
00 De acero rápido.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
01
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un
contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de
azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
99 Los demás.
7227.90.99
Los demás.
01 De acero grado herramienta.
02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un
contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de
azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
03 De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular,
excepto de acero grado herramienta.
04 De acero al boro y acero al cromo.
99 Los demás.
7304.11.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en
caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior
inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o
igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
00
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos
de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente
barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a
114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin
exceder de 19.5 mm.
7304.11.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en
caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior
superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de
pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
00
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos
de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente
barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3
mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o
igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
144
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
7304.11.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en
caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior
superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a
9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
00
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos
de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente
barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a
406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin
exceder de 31.75 mm.
7304.11.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en
frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o
igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a
1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
00
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o
laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de
9.5 mm.
7304.11.99
Los demás.
99 Los demás.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en
caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior
inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o
igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
01 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero sin alear.
02 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o
igual de 114.3 mm, de acero sin alear.
03 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado.
04 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o
igual de 114.3mm de acero aleado.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en
caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior
superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de
pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
01 De acero aleado.
99 Los demás.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en
caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior
superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a
9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
01 De acero aleado.
99 Los demás.
7304.19.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en
frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o
igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a
1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01
De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o
igual a 114.3 mm, excepto la tubería “mecánica”, de acero sin
alear.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
145
91 Los demás de acero sin alear.
99 Los demás.
7304.19.99
Los demás.
01 De acero sin alear.
91 Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
99 Los demás.
7304.23.04
Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente,
con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin
exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
00
Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con
diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de
168.3 mm, con extremos roscados.
7304.23.99
Los demás.
01
Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de
pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con
recalcado exterior.
99 Los demás.
7304.29.99
Los demás.
01
Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con
extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a
114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
02
Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, con
extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a
460.4 mm sin exceder de 508 mm.
03
Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin
roscar, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin
exceder de 346.1 mm.
04
Tubos de entubación (“Casing”), laminados en caliente, sin
roscar, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin
exceder de 508 mm.
05 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente,
roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
06 Tubos de producción (“Tubing”), laminados en caliente, sin
roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
91 Los demás tubos de entubación (“Casing”).
99 Los demás.
7304.31.01
Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin
recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro
exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared
superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01 Tubos “estructurales” de diámetro exterior superior o igual a
60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
99 Los demás.
7304.31.10
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin
recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro
exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared
superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01 De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o
igual de 114.3 mm.
99 Los demás.
146
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
7304.31.99
Los demás.
01 Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin
exceder de 50 mm.
02 Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm.
03 Serpentines.
04 Tubos aletados o con birlos.
05 De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.
09
De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o
igual a 114.3 mm, excepto los tubos “mecánicos” y lo
comprendido en los números de identificación comercial
7304.31.99.01 y 7304.31.99.06.
91
Los
demás,
diseñados
para
su
uso
en
calderas,
sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores,
hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
99 Los demás.
7304.39.01
Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados
en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie,
incluidos
los
tubos
llamados
“mecánicos”
o
“estructurales”
laminados
en
caliente,
laqueados
o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual
a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm
sin exceder de 19.5 mm.
01 Tubos “estructurales” de diámetro exterior superior o igual a
60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
99 Los demás.
7304.39.02
Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados
en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos”
o “estructurales”, laminados en caliente, laqueados o
barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a
6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
01 Tubos mecánicos.
99 Los demás.
7304.39.03
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro
exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como
las de diámetro exterior superior a 300 mm.
00
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior
superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de
diámetro exterior superior a 300 mm.
7304.39.04
Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior
superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
00 Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior
superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
7304.39.08
Tubos aletados o con birlos.
00 Tubos aletados o con birlos.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual
a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un
espesor de pared superior a 12.7 mm.
00
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm,
pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared
superior a 12.7 mm.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
147
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a
38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor
de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
00
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm,
pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared
superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
7304.39.99
Los demás.
01 Tubos “térmicos” y de “conducción” de diámetro exterior inferior
o igual a 60.3 mm.
02 Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm.
91 Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual
a 60.3 mm.
92
Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a
60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos
mecánicos.
99 Los demás.
7304.41.03
Estirados o laminados en frío.
99 Los demás.
7304.49.99
Los demás.
99 Los demás.
7304.51.12
Estirados o laminados en frío.
91
Los
demás,
diseñados
para
su
uso
en
calderas,
sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores,
hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
99 Los demás.
7304.59.99
Los demás.
01
Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” sin recubrimiento
u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados
“mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de
diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de
pared igual o superior a 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm.
02
Tubos
llamados
“mecánicos”
o
“estructurales”,
sin
recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos
llamados
“mecánicos”
o
“estructurales”
laqueados
o
barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a
6.35 mm pero inferior o igual a 38.1 mm.
04
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin
exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior
a 300 mm.
05 Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin
exceder de 300 mm.
07
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de
19.5 mm.
08
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos
de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de
19.5 mm.
148
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
09
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a
6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
10
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos
de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a
6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
11
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor
de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
12
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos
de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor
de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
13
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores,
intercambiadores
de
calor,
condensadores,
hornos
de
refinación, calentadores de agua u otros similares.
91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm,
pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared
superior a 12.7 mm.
92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm,
pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared
superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
99 Los demás.
7304.90.99
Los demás.
00 Los demás.
7308.90.99
Los demás.
01
Panel de acero para la construcción, también conocidos como
paneles de acero; panel de lámina; panel sandwich con
poliuretano
inyectado;
panel
de
aislamiento;
paneles
prefabricados.
99 Los demás.
Sector 15. Productos siderúrgicos:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
7210.12.04
De espesor inferior a 0.5 mm.
01
Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos
dígitos de código de temple sean “T2”, “T3”, “T4” y “T5”,
conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto
simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo
comprendido en el número de identificación comercial
7210.12.04.03.
99 Los demás.
7210.20.01
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de
plomo y estaño.
00 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de
plomo y estaño.
7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
01 Láminas cincadas por las dos caras.
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
149
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
00 Láminas cincadas por las dos caras.
7210.41.99
Los demás.
00 Los demás.
7210.49.99
Los demás.
01 De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la
deformación sea igual o superior a 275 MPa.
02 De acero de alta resistencia.
99 Los demás.
7210.50.03
Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de
cromo.
01
Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos
dígitos de código de temple sean “T2”, “T3”, “T4” y “T5”,
conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto
simple reducido, o su equivalente en otras normas.
99 Los demás.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
00 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
7210.69.99
Los demás.
01 Revestidas
con
aluminio
sin
alear,
conocidas
como
“aluminizadas”.
99 Los demás.
7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
01 Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
02 Sin revestimiento metálico o plaqueado.
03 Cincados electrolíticamente.
91 Los demás cincados por inmersión.
99 Los demás.
7210.90.99
Los demás.
01 Plaqueadas con acero inoxidable.
91 Los demás plaqueados.
99 Los demás.
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
01 Flejes, excepto enrollados.
03 Enrollados.
7211.19.99
Los demás.
01 Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
7211.29.99
Los demás.
01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido
de carbono inferior a 0.6%.
02 Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
01 Flejes.
02 Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99 Los demás.
150
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
7212.30.03
Cincados de otro modo.
01 Flejes.
02 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99 Los demás.
7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
01 Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
02 De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de
0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
03 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99 Los demás.
7212.50.01
Revestidos de otro modo.
00 Revestidos de otro modo.
7212.60.04
Chapados.
02
Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos
con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho
inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de
0.6 mm.
03 Chapas plaqueadas con acero inoxidable.
99 Los demás.
7216.99.99
Los demás.
00 Los demás.
7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido.
02
Conocidos
como
alambres
de
presfuerzo,
pretensado,
postensado o grafilados, excepto los de los números de
identificación
comercial
7217.10.02.03,
7217.10.02.04,
7217.10.02.05 y 7217.10.02.06.
03 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de
diámetro mayor o igual a 3.5 mm.
04 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero
inferior a 0.6% en su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm.
05
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero
inferior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm
pero inferior 3.5 mm.
06 Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de
diámetro mayor o igual a 3.5 mm.
91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%.
92 Los demás con un contenido de carbono superior o igual a
0.25% pero inferior a 0.6% en su peso.
93 Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en
su peso.
7217.20.02
Cincado.
01 Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles
como diseñados exclusivamente para la fabricación de grapas.
99 Los demás.
7217.30.02
Revestido de otro metal común.
99 Los demás.
7217.90.99
Los demás.
01 Con recubrimiento de plástico.
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
151
7223.00.02
Alambre de acero inoxidable.
01 De sección transversal circular.
99 Los demás.
7304.11.99
Los demás.
01 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de
empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.19.05
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de
empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
00 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de
empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.23.99
Los demás.
02
Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de
perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro
exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm,
sin roscar.
7304.39.09
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u
otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior
o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared
superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con
extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y
cople.
00
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a
20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o
igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos,
biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
7304.39.10
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos
de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos
de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a
114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin
exceder 19.5 mm.
00
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder
19.5 mm.
7304.39.11
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos
distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin
trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual
a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm,
sin exceder 19.5 mm.
00
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos
de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder
19.5 mm.
7304.39.12
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos
de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos
de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a
6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
00
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a
6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
152
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
7304.39.13
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos
distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin
trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a
114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared
superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
00
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos
de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a
6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.14
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos
de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos
de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y
espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder
de 31.75 mm.
00
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor
de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.15
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos
distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin
trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a
406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm
sin exceder de 31.75 mm.
00
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos
de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor
de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores,
intercambiadores de calor, condensadores, hornos de
refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto
lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10,
7304.39.12 y 7304.39.14.
00
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores,
intercambiadores
de
calor,
condensadores,
hornos
de
refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10,
7304.39.12 y 7304.39.14.
7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior
o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a
1,219.2 mm.
99 Los demás.
7305.12.91
Los demás, soldados longitudinalmente.
01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior
o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a
1,219.2 mm.
99 Los demás.
7305.19.99
Los demás.
01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
99 Los demás.
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
00 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
153
7305.20.99
Los demás.
00 Los demás.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
00 Los demás de acero inoxidable.
7305.31.99
Los demás.
00 Los demás.
7305.39.05
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del
tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
00 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo
utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
7305.39.99
Los demás.
00 Los demás.
7306.19.99
Los demás.
01
De diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm, excepto lo
comprendido en el número de identificación comercial
7306.19.99.02.
02 Soldados en toda su longitud.
99 Los demás.
7306.29.99
Los demás.
00 Los demás.
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por
inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92
mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared
superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
00
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión,
con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o
igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a
0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm,
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
7306.30.02.
00 Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm,
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a
1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 7306.30.02.
00
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a
1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
7306.30.02.
7306.30.99
Los demás.
01
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores,
intercambiadores
de
calor,
condensadores,
hornos
de
refinación y calentadores de agua.
02 Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente
como partes de artículos de iluminación.
03 Tubos pintados.
04 Tubería contra incendio.
05 Tubos de acero para la conducción de fluidos.
06 Tubos de acero para uso automotriz.
91 Los demás con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o
rolados en frío.
99 Los demás.
154
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
7306.40.99
Los demás.
00 Los demás.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
01 Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
02 Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
03 Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual
a 4 mm.
91 Los demás galvanizados.
99 Los demás.
7307.21.01
Bridas.
00 Bridas.
7307.23.99
Los demás.
00 Los demás.
7307.93.01
Accesorios para soldar a tope.
01
Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones “T”; conexiones
“T” reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo
la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear.
99 Los demás.
7307.99.99
Los demás.
99 Los demás.
7308.20.02
Torres y castilletes.
01 Torres reconocibles como diseñados exclusivamente para
conducción de energía eléctrica.
99 Los demás.
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos
por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la
misma materia, excepto los comprendidos en la fracción
arancelaria 7312.10.07.
00
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por
más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma
materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria
7312.10.07.
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto
los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
01 De diámetro inferior a 9.53 mm.
02 De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior
a 25.4 mm.
99 Los demás.
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior
a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin
lubricar.
00 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a
19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm,
constituidos por 7 alambres.
01 Para concreto presforzado, conocidos como torón de
presfuerzo (pre tensado o post tensado).
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
155
7312.10.99
Los demás.
03 Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de
aditamentos metálicos en sus extremos.
04 Cables plastificados.
05 De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada).
06 De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm( 1/2 pulgada)
pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada).
07 De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada).
99 Los demás.
7312.90.99
Los demás.
00 Los demás.
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o
doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro
o acero, de los tipos utilizados para cercar.
00
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y
fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos
utilizados para cercar.
7314.19.03
Cincadas.
01
De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con
medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de
acero”).
02 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99 Las demás.
7314.19.99
Los demás.
01 De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o
igual a 50 mm.
02 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99 Los demás.
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de
alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal
sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie
superior o igual a 100 cm².
00
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre
cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o
igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a
100 cm².
7314.31.01
Cincadas.
01 De diámetro superior o igual a 1.2 mm.
02
De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con
medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de
acero”).
03 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99 Las demás.
7314.39.99
Las demás.
00 Las demás.
156
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
7314.41.01
Cincadas.
01 De forma hexagonal.
02 Conocidas como malla ciclónica, con aperturas en forma de
rombo.
99 Las demás.
7314.42.01
Revestidas de plástico.
00 Revestidas de plástico.
7314.49.99
Las demás.
01 De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99 Las demás.
7314.50.01
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
00 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
7315.82.91
Las demás cadenas, de eslabones soldados.
02
De peso inferior a 15 kg por metro lineal, extendida, excepto lo
comprendido en el número de identificación comercial
7315.82.91.01.
99 Las demás.
7315.89.99
Las demás.
01 De peso inferior a 15 kg/m, excepto troqueladas, sin pernos o
remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.
99 Las demás.
7317.00.01
Clavos para herrar.
00 Clavos para herrar.
7317.00.99
Los demás.
01 Grapas.
02 Tachuelas, chinchetas o chinches.
03 Clavos de acero para concreto.
04 Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier
longitud y superficie.
05 Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a
granel o en pieza, de cualquier dimensión.
06
Clavos de acero sin alear de longitud inferior a 1.5 pulgadas,
excepto lo comprendido en los números de identificación
comercial 7317.00.99.03, 7317.00.99.04 y 7317.00.99.05.
91 Los demás clavos.
99 Los demás.
8502.31.01
Aerogeneradores.
00 Aerogeneradores.
9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
04 Clavos, tornillos, placas o grapas.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Sector 16. Automotriz2:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
8701.21.01
Usados.
00 Usados.
8701.22.01
Usados.
00 Usados.
8701.23.01
Usados.
00 Usados.
8701.24.01
Usados.
00 Usados.
8701.29.01
Usados.
00 Usados.
8702.10.05
Usados.
00 Usados.
8702.20.05
Usados.
00 Usados.
8702.30.05
Usados.
00 Usados.
8702.40.06
Usados.
00 Usados.
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8702.90.08.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8702.90.08.
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.21.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.21.01.
8703.22.02
Usados.
00 Usados.
8703.23.02
Usados.
00 Usados.
8703.24.02
Usados.
00 Usados.
8703.31.02
Usados.
00 Usados.
8703.32.02
Usados.
00 Usados.
8703.33.02
Usados.
00 Usados.
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.40.03.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.40.03.
158
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8703.50.02
Usados.
00 Usados.
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.60.03.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.60.03.
8703.70.02
Usados.
00 Usados.
8703.90.02
Usados.
00 Usados.
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.21.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.21.01.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.22.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.22.01.
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.23.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.23.01.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias
8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.32.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.32.01.
8704.41.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.41.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.41.01.
8704.42.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.42.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.42.01.
8704.43.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.43.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.43.01.
8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias
8704.51.01 y 8704.51.02.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
8704.52.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.52.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.52.01.
8705.40.02
Usados.
00 Usados.
1
Los interesados sólo deberán inscribirse en el Padrón de Importadores Sectorial, en los sectores 4
“Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones”, 5 “Explosivos y material
relacionado con explosivos”, 6 “Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios
relacionados con el empleo de explosivos”, 7 “Las demás armas y accesorios. Armas blancas y
accesorios. Explosores” y 8 “Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y
otros” de la presente fracción, cuando las fracciones arancelarias y NICO se encuentren señalados en el
“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por
parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2022 y, en su
caso, considerando el texto del artículo correspondiente, así como la “Descripción”, “Excepciones”,
“Notas” y “Únicamente”, que el propio Acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y
presentar el permiso respectivo de la SEDENA ante la aduana, para el despacho de las mercancías.
2
Lo señalado en el Sector 16 “Automotriz” de la presente fracción, no será aplicable para los casos
establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI y 3.5.1., fracción II, exclusivamente para
las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de doce
meses y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por
empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias
del artículo 5, fracción IV del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
3
Tratándose de los NICO 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, se deberá solicitar la inscripción únicamente en
el Sector 13 “Hidrocarburos y combustibles” de la presente fracción, cuando se trate de etanol para uso
automotriz, es decir, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% que cumpla
con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad
competente.
II.
Padrón de Exportadores Sectorial:
Sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
1703.10.01
Melaza de caña.
00 Melaza de caña.
1703.90.99
Las demás.
00 Las demás.
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% vol.
00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01
Alcohol
etílico
y
aguardiente
desnaturalizados,
de
cualquier graduación.
00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier
graduación.
2208.90.01
Alcohol etílico.
00 Alcohol etílico.
Sector 2. Cerveza:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2203.00.01
Cerveza de malta.
00 Cerveza de malta.
160
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Sector 3. Tequila:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2208.90.03
Tequila.
01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a
5 litros.
91 Los demás tequilas.
Sector 4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos):
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2204.10.02
Vino espumoso.
01 “Champagne”.
99 Los demás.
2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
01
Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados
centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados
centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación
alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la
temperatura de 15°C.
99 Los demás.
2204.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2204.30.91
Los demás mostos de uva.
00 Los demás mostos de uva.
2205.10.02
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2206.00.91
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra,
perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas
y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no
alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
01
Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y
cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine
coolers”).
99 Las demás.
Sector 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores):
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2208.20.01
Cogñac.
00 Cogñac.
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DIARIO OFICIAL
161
2208.20.02
Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea
superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac,
con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean
los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de
alcohol a 100% vol.
00
Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior
o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una
cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes
etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
2208.20.03
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea
superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la
temperatura de 15°C, a granel.
00
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea
superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la
temperatura de 15°C, a granel.
2208.20.99
Los demás.
00 Los demás.
2208.30.05
Whisky.
01 Whisky canadiense (“Canadian whiskey”).
02 Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados
centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.
03
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o
superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a
menos de 94.8% vol.
04 Whisky “Tennessee” o whisky Bourbon.
99 Los demás.
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación,
previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01 Ron.
Únicamente
para
Ron
y
demás
aguardientes.
99 Los demás.
2208.50.01
Gin y ginebra.
00 Gin y ginebra.
2208.60.01
Vodka.
00 Vodka.
2208.70.03
Licores.
01
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales
Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro,
loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 2208.70.03.02.
02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99 Los demás.
2208.90.02
Bacanora.
00 Bacanora.
2208.90.04
Sotol.
00 Sotol.
162
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2208.90.05
Mezcal.
00 Mezcal.
2208.90.06
Charanda.
00 Charanda.
2208.90.07
Raicilla.
00 Raicilla.
2208.90.99
Los demás.
91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o
destilados, de agave.
99 Los demás.
Sector 6. Cigarros y tabacos labrados:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos
(puritos), que contengan tabaco.
00 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos),
que contengan tabaco.
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
00 Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2403.11.01
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo.
00 Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo.
2403.19.99
Los demás.
00 Los demás.
2403.91.02
Tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”.
01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
99 Los demás.
2403.99.01
Rapé húmedo oral.
00 Rapé húmedo oral.
2403.99.99
Los demás.
00 Los demás.
2404.19.99
Los demás.
00 Los demás.
Sector 7. Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar
bebidas energetizantes1:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2106.10.01
Concentrados de proteína de soja (soya).
00 Concentrados de proteína de soja (soya).
2106.10.99
Los demás.
00 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
163
2106.90.12
Derivados de proteína de leche, cuya composición sea:
manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%,
caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador
2%, en peso.
00
Derivados de proteína de leche, cuya composición sea:
manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%,
caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%,
en peso.
2106.90.92
Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de
proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.
00 Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de
proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.
2202.99.01
A base de ginseng y jalea real.
00 A base de ginseng y jalea real.
Únicamente a base
de Ginseng y Jalea
real.
2202.99.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza,
enriquecidos con minerales o vitaminas.
01 Néctar.
99 Los demás.
Únicamente a base
de jugos de una sola
fruta,
legumbre
u
hortaliza,
enriquecidos
con
minerales
o
vitaminas.
2202.99.03
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u
hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
00 A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas,
enriquecidos con minerales o vitaminas.
2202.99.04
Que contengan leche.
00 Que contengan leche.
2202.99.99
Las demás.
00 Las demás.
3006.93.03
En forma líquida para ingestión oral.
00 En forma líquida para ingestión oral.
Sector 8. Minerales de hierro y sus concentrados:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2601.11.01
Sin aglomerar.
00 Sin aglomerar.
2601.12.01
Aglomerados.
00 Aglomerados.
Únicamente
cuando
se trate de minerales
de hierro conocidos
como
Hematites
y
Magnetita.
164
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Sector 9. Oro, plata y cobre:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2603.00.01
Minerales de cobre y sus concentrados.
00 Minerales de cobre y sus concentrados.
7106.10.01
Polvo.
00 Polvo.
7106.91.01
En bruto.
00 En bruto.
7106.92.01
Semilabrada.
00 Semilabrada.
7107.00.01
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o
semilabrado.
00 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o
semilabrado.
7108.11.01
Polvo.
00 Polvo.
7108.12.91
Las demás formas en bruto.
00 Las demás formas en bruto.
7108.13.91
Las demás formas semilabradas.
00 Las demás formas semilabradas.
7108.20.01
Oro en bruto o semilabrado.
00 Oro en bruto o semilabrado.
7108.20.99
Los demás.
00 Los demás.
7109.00.01
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata,
en bruto o semilabrado.
00 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en
bruto o semilabrado.
7112.30.01
Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de
metal precioso.
00 Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal
precioso.
7112.91.02
De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las
barreduras que contengan otro metal precioso.
01 Desperdicios y desechos, de los tipos utilizados principalmente
para la recuperación del oro.
99 Los demás.
7112.92.01
De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las
barreduras que contengan otro metal precioso.
00 De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las
barreduras que contengan otro metal precioso.
7112.99.99
Los demás.
00 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
7113.11.01
Sujetadores (“broches”) de plata, incluso revestida o
chapada de otro metal precioso.
00 Sujetadores (“broches”) de plata, incluso revestida o chapada
de otro metal precioso.
7113.11.02
Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a
10 m.
00 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
7113.11.99
Los demás.
00 Los demás.
7113.19.03
Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a
10 m.
00 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
7113.19.99
Los demás.
01 Sujetadores (“broches”) de oro.
99 Los demás.
7113.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal
común.
00 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
7118.10.01
Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
00 Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
7118.90.99
Las demás.
00 Las demás.
7401.00.03
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).
01 Matas de cobre.
02 Cobre de cementación (cobre precipitado).
7402.00.01
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado
electrolítico.
00 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.
7403.11.01
Cátodos y secciones de cátodos.
00 Cátodos y secciones de cátodos.
7403.19.99
Los demás.
00 Los demás.
7404.00.03
Desperdicios y desechos, de cobre.
01 Aleados,
excepto
lo
comprendido
en
el
número
de
identificación comercial 7404.00.03.02.
02 Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de
cobre inferior al 94%, en peso.
99 Los demás.
7407.10.01
Barras.
00 Barras.
7407.21.99
Los demás.
01 Barras.
Únicamente
barras
de cobre y cinc.
166
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
7407.29.99
Los demás.
99 Los demás.
7408.11.02
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior
a 6 mm.
01 De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.
99 Los demás.
7408.19.01
De cobre libres de oxígeno, con pureza superior o igual al
99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin
recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación
de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos
de descarga o tubos de rayos catódicos.
00
De cobre libres de oxígeno, con pureza superior o igual al
99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin
recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de
electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de
descarga o tubos de rayos catódicos.
7408.19.02
Con recubrimiento de plata inferior o igual al 2%
(plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.
00 Con recubrimiento de plata inferior o igual al 2% (plateado),
inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.
7408.19.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente alambre
de cobre refinado de
sección
transversal
inferior o igual a 9.5
mm.
7408.21.01
A base de cobre-cinc (latón).
00 A base de cobre-cinc (latón).
7408.22.01
A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier
diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de
diámetro superior o igual a 0.5 mm.
00
A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o
a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o
igual a 0.5 mm.
7408.22.99
Los demás.
00 Los demás.
7408.29.99
Los demás.
00 Los demás.
7409.11.01
Enrolladas.
00 Enrolladas.
7409.19.99
Las demás.
00 Las demás.
7409.21.01
Enrolladas.
00 Enrolladas.
7409.29.99
Las demás.
00 Las demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
167
7409.31.01
Enrolladas.
00 Enrolladas.
7409.39.99
Las demás.
00 Las demás.
7409.40.01
De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc (alpaca).
00 De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc (alpaca).
7409.90.91
De las demás aleaciones de cobre.
00 De las demás aleaciones de cobre.
7410.11.01
De cobre refinado.
00 De cobre refinado.
7410.12.01
De aleaciones de cobre.
00 De aleaciones de cobre.
7410.21.04
De cobre refinado.
00 De cobre refinado.
Únicamente las hojas
de cobre refinado.
7410.22.01
De aleaciones de cobre.
00 De aleaciones de cobre.
7411.10.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto
serpentines.
00 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto
serpentines.
7411.10.99
Los demás.
01
Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm,
excepto lo comprendido en el número de identificación
comercial 7411.10.99.02.
02 Serpentines.
03 Tubos aletados de una sola pieza.
99 Los demás.
7411.21.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto
serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria
7411.21.05.
00
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto
serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria
7411.21.05.
7411.21.99
Los demás.
01 Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm,
excepto serpentines.
Únicamente
aleaciones de cobre
Zinc
con
espesor
de pared superior a
3 mm sin exceder
15 mm.
7411.22.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto
serpentines.
00 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto
serpentines.
168
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Sector 10. Plásticos:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
3915.10.01
De polímeros de etileno.
00 De polímeros de etileno.
3915.20.01
De polímeros de estireno.
00 De polímeros de estireno.
3915.30.01
De polímeros de cloruro de vinilo.
00 De polímeros de cloruro de vinilo.
3915.90.01
De manufacturas de polimetacrilato de metilo.
00 De manufacturas de polimetacrilato de metilo.
3915.90.99
Los demás.
01 Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de
etileno) (PET).
99 Los demás.
Sector 11. Caucho:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
4004.00.01
Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o
caucho vulcanizados, sin endurecer.
00 Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho
vulcanizados, sin endurecer.
4004.00.99
Los demás.
00 Los demás.
Sector 12. Madera y papel:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
4707.10.01
Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.
00 Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.
4707.20.91
Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a
partir de pasta química blanqueada sin colorear en la
masa.
00 Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a
partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.
4707.30.01
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta
mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos
similares).
00
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta
mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos
similares).
4707.90.91
Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin
clasificar.
00 Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
169
Sector 13. Vidrio:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
7001.00.01
Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio,
excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás
vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa.
00
Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el
vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados
de la partida 85.49; vidrio en masa.
Sector 14. Hierro y acero:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
7204.10.01
Desperdicios y desechos, de fundición.
00 Desperdicios y desechos, de fundición.
7204.21.01
De acero inoxidable.
00 De acero inoxidable.
7204.29.99
Los demás.
00 Los demás.
7204.30.01
Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.
00 Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.
7204.41.01
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado,
aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte,
incluso en paquetes.
00
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado,
aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso
en paquetes.
7204.49.99
Los demás.
00 Los demás.
Sector 15. Aluminio:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
7602.00.02
Desperdicios y desechos, de aluminio.
01 Chatarra o desperdicios de aluminio provenientes de cables,
placas, hojas, barras, perfiles o tubos.
99 Los demás.
1
Para efectos del Sector 7 “Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para
preparar bebidas energetizantes” de la presente fracción, se entenderá por bebidas energetizantes, las
bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a veinte
miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra
sustancia que produzca efectos estimulantes similares.
Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos
que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo
anterior.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
170
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
ANEXO 11 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o
Guaymas a los Estados Unidos de América
Para los efectos del artículo 131, fracción III de la Ley, en relación con la regla 4.6.23., se dan a conocer
las rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o
Guaymas a los Estados Unidos de América, conforme a lo siguiente:
I.
Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los
transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a veinticuatro horas entre
las aduanas de Ensenada - Tijuana, Ensenada - Tecate y Ensenada - Mexicali:
a)
Desde la aduana de Ensenada a la sección aduanera Mesa de Otay, de la aduana de Tijuana:
1.
Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque
La Gloria, del entronque La Gloria por la carretera federal Ensenada-Tijuana número 1 libre
a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.;
2.
Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque
Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del
entronque Tijuana-Tecate cuota por el Boulevard Industrial al entronque Garita de Otay,
del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.; o
3.
Por la carretera federal número 1 hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal
por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la carretera cuota
Tijuana-Tecate, de la carretera Tijuana-Tecate hasta llegar al entronque Garita de Otay, del
entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.
b) Desde la aduana de Ensenada a la aduana de Tecate:
1.
Por la carretera federal número 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque
El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la aduana
de Tecate; o
2.
Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque
Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del
entronque Tijuana-Tecate cuota por la carretera federal Ensenada Tecate número 3 libre al
entronque Boulevard Ferrocarril, del entronque Boulevard Ferrocarril a la aduana de
Tecate.
c)
Desde la aduana de Ensenada a la aduana de Mexicali:
1.
Por la carretera federal 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la
carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali, B.C., número 3 libre hasta la aduana de
Mexicali; o
2.
Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque
Popotla, del entronque de Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota,
del entronque Tijuana-Tecate cuota siguiendo por la carretera federal Ensenada-Tecate-
Mexicali número 3 libre a la aduana de Mexicali.
Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas
de Tijuana, Tecate o Mexicali, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
II.
Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los
transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a veinticuatro horas entre
las aduanas de Guaymas y Nogales:
a)
De la aduana de Guaymas a la aduana de Nogales por la carretera federal número 15 entre los
siguientes puntos:
1.
De Guaymas
a
Hermosillo.
2.
De Hermosillo
a
Santa Ana.
3.
De Santa Ana
a
Imuris.
4.
De Imuris
a
Nogales.
Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en la aduana
de Nogales, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
171
ANEXO 12 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal
Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 4.4.5., se dan a conocer las
mercancías por las que procederá la salida del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal,
señaladas a continuación:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
1701.12.05
De remolacha.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco,
tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a
99.5 grados.
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco,
tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de
este Capítulo.
00 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de
este Capítulo.
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco,
tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a
99.5 grados.
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco,
tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco,
tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco,
tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.99.99
Los demás.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco,
tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a
99.7 grados.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco,
tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a
99.9 grados.
99 Los demás.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
00 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en
peso.
00 Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
00 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
172
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
ANEXO 14 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y
azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales
Para los efectos del artículo 11 de la Ley, en relación con la regla 3.7.32., se dan a conocer los
hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre que podrán importarse o exportarse,
mediante pedimentos semanales o mensuales, señalados a continuación:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2503.00.02
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el
precipitado y el coloidal.
01 Azufre en bruto y azufre sin refinar.
2707.10.01
Benzol (benceno).
00 Benzol (benceno).
2707.20.01
Toluol (tolueno).
00 Toluol (tolueno).
2707.30.01
Xilol (xilenos).
00 Xilol (xilenos).
2707.50.91
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que
destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior
o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método
ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
00
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen,
incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65%
en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente
al método ASTM D 86).
2707.99.99
Los demás.
99 Los demás.
2709.00.05
Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros.
01 Pesados.
02 Medianos.
03 Ligeros.
2710.12.99
Los demás.
01 Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-
tanque o auto-tanque.
02 Nafta precursora de aromáticos.
03 Gasolina para aviones.
04 Gasolina con octanaje inferior a 87.
05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
08 Hexano; heptano.
91 Las demás gasolinas.
99 Los demás.
2710.19.99
Los demás.
01
Aceites
minerales
puros
del
petróleo,
sin
aditivos
(aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque
o auto-tanque.
03 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de
azufre inferior o igual a 15 ppm.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
173
04 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de
azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
05 Fueloil (combustóleo).
08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
92
Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y
cicloalcanos) de longitud de cadena con 95% mínimo de C11
a C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la
norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos
aromáticos sea igual o inferior al 1.0% en peso.
99 Los demás.
2711.11.01
Gas natural.
00 Gas natural.
2711.12.01
Propano.
00 Propano.
2711.13.01
Butanos.
00 Butanos.
2711.14.01
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
00 Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.99
Los demás.
99 Los demás.
2711.21.01
Gas natural.
00 Gas natural.
2712.10.01
Vaselina.
00 Vaselina.
2713.11.01
Sin calcinar.
00 Sin calcinar.
2713.90.91
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de
mineral bituminoso.
00 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral
bituminoso.
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2803.00.02
Negro de humo de hornos.
00 Negro de humo de hornos.
2803.00.99
Los demás.
00 Los demás.
2804.10.01
Hidrógeno.
00 Hidrógeno.
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
00 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
174
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
00 Ácido sulfúrico; oleum.
2811.19.99
Los demás.
00 Los demás.
2811.21.03
Dióxido de carbono.
01 Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o
gaseoso.
2811.29.99
Los demás.
99 Los demás.
2813.10.01
Disulfuro de carbono.
00 Disulfuro de carbono.
2814.10.01
Amoníaco anhidro.
00 Amoníaco anhidro.
2814.20.01
Amoníaco en disolución acuosa.
00 Amoníaco en disolución acuosa.
2827.10.01
Cloruro de amonio.
00 Cloruro de amonio.
2827.39.99
Los demás.
99 Los demás.
2901.10.05
Saturados.
01 Butano.
02 Hexano; heptano.
99 Los demás.
2901.21.01
Etileno.
00 Etileno.
2901.22.01
Propeno (propileno).
00 Propeno (propileno).
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
00 Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.24.01
Buta-1,3-dieno e isopreno.
00 Buta-1,3-dieno e isopreno.
2901.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2902.11.01
Ciclohexano.
00 Ciclohexano.
2902.19.99
Los demás.
01 Cicloterpénicos.
99 Los demás.
2902.20.01
Benceno.
00 Benceno.
2902.30.01
Tolueno.
00 Tolueno.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
175
2902.41.01
o-Xileno.
00 o-Xileno.
2902.42.01
m-Xileno.
00 m-Xileno.
2902.43.01
p-Xileno.
00 p-Xileno.
2902.44.01
Mezclas de isómeros del xileno.
00 Mezclas de isómeros del xileno.
2902.50.01
Estireno.
00 Estireno.
2902.60.01
Etilbenceno.
00 Etilbenceno.
2902.70.01
Cumeno.
00 Cumeno.
2902.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de
etilo).
00 Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
2903.12.01
Diclorometano (cloruro de metileno).
00 Diclorometano (cloruro de metileno).
2903.13.02
Cloroformo (triclorometano).
01 Cloroformo, Q.P. o U.S.P.
2903.14.01
Tetracloruro de carbono.
00 Tetracloruro de carbono.
2903.15.01
Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).
00 Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).
2903.19.99
Los demás.
00 Los demás.
2903.21.01
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
00 Cloruro de vinilo (cloroetileno).
2903.22.01
Tricloroetileno.
00 Tricloroetileno.
2903.23.01
Tetracloroetileno (percloroetileno).
00 Tetracloroetileno (percloroetileno).
2903.41.01
Trifluorometano (HFC-23).
00 Trifluorometano (HFC-23).
2903.42.01
Difluorometano (HFC-32).
00 Difluorometano (HFC-32).
2903.43.01
Fluorometano
(HFC-41),
1,2-difluoroetano
(HFC-152)
y 1,1-difluoroetano (HFC-152a).
01 1,2-difluoroetano (HFC-152).
02 1,1-difluoroetano (HFC-152a).
99 Los demás.
176
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
2903.44.01
Pentafluoroetano
(HFC-125),
1,1,1-trifluoroetano
(HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).
00 Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a)
y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).
2903.45.01
1,1,1,2-Tetrafluoroetano
(HFC-134a)
y
1,1,2,2-
tetrafluoroetano (HFC-134).
00 1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 1,1,2,2-tetrafluoroetano
(HFC-134).
2903.46.01
1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano
(HFC-227ea),
1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano
(HFC-236cb),
1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano
(HFC-236ea)
y
1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa).
00
1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano
(HFC-227ea),
1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano
(HFC-236cb),
1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano
(HFC-236ea)
y
1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa).
2903.47.01
1,1,1,3,3-Pentafluoropropano
(HFC-245fa)
y
1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca).
00 1,1,1,3,3-Pentafluoropropano
(HFC-245fa)
y
1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca).
2903.48.01
1,1,1,3,3-Pentafluorobutano
(HFC-365mfc)
y
1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee).
00 1,1,1,3,3-Pentafluorobutano
(HFC-365mfc)
y
1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee).
2903.49.99
Los demás.
00 Los demás.
2903.51.01
2,3,3,3-Tetrafluoropropeno
(HFO-1234yf),
1,3,3,3-tetrafluoropropeno
(HFO-1234ze)
y
(Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz).
00
2,3,3,3-Tetrafluoropropeno
(HFO-1234yf),
1,3,3,3-tetrafluoropropeno
(HFO-1234ze)
y
(Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz).
2903.59.99
Los demás.
00 Los demás.
2903.69.99
Los demás.
00 Los demás.
2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).
00 Metanol (alcohol metílico).
2905.12.02
Propan-1-ol
(alcohol
propílico)
y
propan-2-ol
(alcohol isopropílico).
01 Propan-1-ol (alcohol propílico).
99 Los demás.
2905.13.01
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
00 Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
2905.29.99
Los demás.
99 Los demás.
2905.31.01
Etilenglicol (etanodiol).
00 Etilenglicol (etanodiol).
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
177
2909.19.99
Los demás.
02 Éter metil ter-butílico.
2909.41.01
2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).
00 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).
2909.49.03
Trietilenglicol.
00 Trietilenglicol.
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
00 Oxirano (óxido de etileno).
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
00 Metiloxirano (óxido de propileno).
2912.11.01
Metanal (formaldehído).
00 Metanal (formaldehído).
2912.12.01
Etanal (acetaldehído).
00 Etanal (acetaldehído).
2912.19.99
Los demás.
99 Los demás.
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
00 Butanona (metiletilcetona).
2915.21.01
Ácido acético.
00 Ácido acético.
2915.32.01
Acetato de vinilo.
00 Acetato de vinilo.
2915.50.99
Los demás.
01 Ácido propiónico.
2915.60.01
Ácido butanoico (Ácido butírico).
00 Ácido butanoico (Ácido butírico).
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
00 Ácido acrílico y sus sales.
2916.12.01
Acrilato de metilo o de etilo.
00 Acrilato de metilo o de etilo.
2916.12.02
Acrilato de butilo.
00 Acrilato de butilo.
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
00 Acrilato de 2-etilhexilo.
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
00 Metacrilato de metilo.
2917.36.01
Ácido tereftálico y sus sales.
00 Ácido tereftálico y sus sales.
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina.
01 Monometilamina.
02 Dimetilamina.
03 Trimetilamina.
178
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
2921.21.02
Etilendiamina y sus sales.
01 Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
2926.10.01
Acrilonitrilo.
00 Acrilonitrilo.
2926.90.99
Los demás.
99 Los demás.
2929.10.04
Toluen diisocianato.
00 Toluen diisocianato.
2931.90.99
Los demás.
00 Los demás.
3811.90.99
Los demás.
00 Los demás.
3815.19.99
Los demás.
00 Los demás.
3815.90.99
Los demás.
02 Catalizadores preparados.
3817.00.01
Mezcla a base de dodecilbenceno.
00 Mezcla a base de dodecilbenceno.
3824.81.01
Que contengan oxirano (óxido de etileno).
00 Que contengan oxirano (óxido de etileno).
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno),
clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano
(DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina
(ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro
(ISO) o mirex (ISO).
00
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno),
clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano
(DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO,
DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o
mirex (ISO).
3824.85.01
Que
contengan
1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano
(HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
00 Que
contengan
1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano
(HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
3824.86.01
Que
contengan
pentaclorobenceno
(ISO)
o
hexaclorobenceno (ISO).
00 Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno
(ISO).
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus
sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de
perfluorooctano sulfonilo.
00
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales,
perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano
sulfonilo.
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u
octabromodifenílicos.
00 Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u
octabromodifenílicos.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
179
3824.89.01
Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
00 Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de
metilfosfonato
de
(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-
dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-
etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
00
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de
metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-
il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-
1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
3824.92.01
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
00 Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
3824.99.99
Los demás.
99 Los demás.
3901.10.03
Polietileno de densidad inferior a 0.94.
01
Polietileno
de
densidad
inferior
a
0.94,
excepto
lo
comprendido en el número de identificación comercial
3901.10.03.02.
3901.20.01
Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
00 Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
3901.90.99
Los demás.
99 Los demás.
3902.10.01
Sin adición de negro de humo.
00 Sin adición de negro de humo.
3903.19.99
Los demás.
01 Poliestireno cristal.
3904.10.01
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de
polimerización en emulsión que, en dispersión (50%
resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman
mínimo.
00
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de
polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y
50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.
3904.10.02
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de
polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea
de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm
de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en
electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un
tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad
Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
00
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de
polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de
30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de
espesor se humecte uniformemente en un segundo (en
electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño
de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de
35 segundos (con un Gurley No. 4110).
3904.10.03
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos
de polimerización en masa o suspensión.
00 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de
polimerización en masa o suspensión.
180
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
3904.10.04
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de
polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y
3904.10.02.
00
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de
polimerización
en
emulsión
o
dispersión,
excepto
lo
comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y
3904.10.02.
3904.10.99
Los demás.
00 Los demás.
3909.40.99
Los demás.
01
Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus
derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o
sin adición de modificantes.
3910.00.01
Resinas de silicona (“potting compound”) para empleo
electrónico.
00 Resinas de silicona (“potting compound”) para empleo
electrónico.
3910.00.02
Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén
pigmentadas.
00 Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén
pigmentadas.
3910.00.03
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria 3910.00.05.
00 Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil
polisiloxano,
excepto
lo
comprendido en la fracción arancelaria 3910.00.05.
3910.00.04
Elastómero de silicona reticulable en caliente (“Caucho
de silicona”).
00 Elastómero de silicona reticulable en caliente (“Caucho de
silicona”).
3910.00.05
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad
superior o igual a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y
tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de
cíclicos.
00
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad
superior o igual a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de
cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.
3910.00.99
Los demás.
00 Los demás.
3915.10.01
De polímeros de etileno.
00 De polímeros de etileno.
3920.20.05
De polímeros de propileno.
99 Las demás.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
181
ANEXO 15 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
Para los efectos de los artículos 128, primer párrafo y 132, primer párrafo de la Ley, en relación con las reglas 4.6.17. y 4.6.20., fracción II, tercer párrafo, se dan a
conocer los plazos máximos de traslado de mercancías en días naturales para el arribo de tránsitos, conforme a lo siguiente:
Aduana
Agua Prieta
Ensenada
Guaymas
La Paz
Mazatlán
Mexicali
Naco
Nogales
San Luis Rio Colorado
Sonoyta
Tecate
Tijuana
Ciudad Acuña
Chihuahua
Puerto Palomas
Ciudad Juárez
Ojinaga
Piedras Negras
Torreón
Colombia
Monterrey
Matamoros
Ciudad Miguel Alemán
Nuevo Laredo
Ciudad Reynosa
Tampico
Altamira
Tuxpan
Aguascalientes
Guadalajara
Manzanillo
Lázaro Cárdenas
Querétaro
Toluca
Acapulco
Coatzacoalcos
Puebla
Veracruz
Cancún
Ciudad del Carmen
Ciudad Hidalgo
Progreso
Subteniente López
Salina Cruz
Aeropuerto Internacional de la Cd. de México
México
Guanajuato
Ciudad Camargo
Dos Bocas
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
Plazos Máximos de traslado de mercancías (días naturales)
1
Agua Prieta
0
4
2
7
4
3
2
2
3
2
3
3
5
3
2
2
4
6
4
6
5
6
6
6
5
6
6
7
6
7
7
6
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
5
7
7
2
Ensenada
0
4
4
6
2
4
3
2
2
2
2
7
7
7
5
6
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
3
Guaymas
0
7
3
3
2
2
3
2
4
4
6
6
7
3
5
6
4
6
5
6
6
6
6
6
6
7
5
4
5
6
5
6
7
7
6
7
7
7
7
7
7
7
6
6
5
7
7
6
4
La Paz
0
7
5
7
6
5
6
4
4
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
6
5
Mazatlán
0
5
7
4
5
4
4
4
4
4
5
5
4
4
2
4
3
4
4
4
4
4
4
5
3
2
3
4
3
4
5
6
4
5
7
7
6
7
7
5
4
4
3
4
7
3
6
Mexicali
0
3
3
3
2
2
2
7
7
7
4
5
7
7
7
6
7
7
7
7
7
7
7
7
6
5
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
Naco
0
2
3
2
3
4
7
3
5
2
4
7
5
7
6
7
7
7
7
7
7
7
6
5
5
6
6
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
6
6
6
5
7
7
8
Nogales
0
2
2
3
3
7
7
7
3
4
7
6
7
6
7
7
7
7
7
7
7
6
5
5
7
6
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
6
5
7
7
9
San Luis Rio
Colorado
0
2
2
2
7
7
7
4
5
7
6
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
6
5
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
10
Sonoyta
0
2
2
6
4
3
3
4
7
6
7
7
7
7
7
7
7
7
7
6
6
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
11
Tecate
0
2
7
7
7
4
5
7
7
7
6
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
12
Tijuana
0
7
7
7
4
6
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
7
13
Ciudad Acuña
0
4
5
5
4
2
3
2
2
3
2
2
2
4
4
4
4
4
5
6
4
5
6
6
6
5
7
6
7
7
7
7
4
4
4
2
7
4
14
Chihuahua
0
2
2
2
5
2
4
3
4
4
4
4
4
4
5
3
4
5
5
4
5
6
6
5
6
7
7
7
7
7
7
5
5
4
4
7
5
15
Puerto
Palomas
0
2
3
5
3
4
4
5
5
5
5
5
5
6
4
5
6
6
5
6
7
7
6
7
7
7
7
7
7
7
6
6
5
4
7
7
16
Ciudad Juárez
0
3
5
3
5
4
5
5
5
5
5
5
6
4
5
6
6
5
6
7
7
6
7
7
7
7
7
7
7
6
6
5
4
7
6
17
Ojinaga
0
4
3
4
4
4
5
4
4
5
5
5
4
5
5
6
5
5
6
7
6
6
7
7
7
7
7
7
5
5
5
3
7
5
18
Piedras Negras
0
2
2
2
3
1
2
2
3
3
4
3
4
5
5
4
5
5
6
5
5
7
6
7
7
7
6
4
4
4
2
7
4
19
Torreón
0
3
2
3
3
3
3
5
5
4
2
3
4
4
3
4
5
5
4
5
7
6
7
7
7
6
4
4
3
2
7
3
20
Colombia
0
2
2
2
2
2
3
3
3
3
4
4
5
3
4
5
4
4
4
7
6
7
7
7
6
4
4
3
2
5
4
21
Monterrey
0
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
3
4
5
5
4
4
7
5
7
6
6
6
3
3
3
2
4
3
22
Matamoros
0
2
2
2
2
2
3
3
4
4
4
3
4
5
4
4
4
7
5
6
6
6
5
3
3
3
2
4
3
182
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
23
Ciudad Miguel
Alemán
0
2
2
3
3
3
3
4
4
5
3
4
5
5
4
4
7
6
7
7
7
6
4
4
3
2
5
3
24
Nuevo Laredo
0
2
3
3
3
3
4
4
5
3
4
5
5
4
4
7
6
7
7
7
6
4
4
3
2
5
4
25
Ciudad
Reynosa
0
2
2
3
3
4
4
5
3
4
5
4
4
4
7
5
6
6
6
5
4
4
3
2
4
3
26
Tampico
0
0
2
2
3
4
4
2
3
3
3
3
2
6
4
5
5
5
4
2
2
2
2
3
2
27
Altamira
0
2
2
3
4
4
2
3
3
3
3
2
6
4
5
5
5
4
2
2
2
3
3
2
28
Tuxpan
0
3
3
4
3
2
2
3
3
2
2
5
3
5
4
5
4
2
2
3
3
4
2
29
Aguascalientes
0
2
3
3
2
2
3
4
3
3
7
5
5
6
6
4
2
2
2
3
4
2
30
Guadalajara
0
2
2
2
3
3
4
3
4
7
5
6
6
6
5
3
3
2
4
5
3
31
Manzanillo
0
2
3
3
3
5
4
4
7
6
6
6
7
5
3
3
3
4
4
3
32
Lázaro
Cárdenas
0
3
3
2
4
3
3
7
5
5
6
6
4
2
2
3
3
3
2
33
Querétaro
0
2
3
3
2
3
6
4
5
5
5
4
2
2
2
4
3
2
34
Toluca
0
2
3
2
2
6
4
4
5
5
3
2
2
2
4
4
2
35
Acapulco
0
4
2
3
7
5
4
6
6
3
2
2
3
4
2
3
36
Coatzacoalcos
0
2
2
4
2
3
3
3
2
3
3
3
4
3
2
37
Puebla
0
2
5
3
4
4
4
2
2
2
2
4
2
2
38
Veracruz
0
5
3
4
4
4
3
2
2
3
7
3
5
39
Cancún
0
3
5
2
2
5
6
6
6
5
2
3
40
Ciudad
del
Carmen
0
3
2
2
3
4
4
4
7
3
4
41
Ciudad Hidalgo
0
4
4
2
4
4
5
7
2
5
42
Progreso
0
2
4
5
5
5
7
3
5
43
Subteniente
López
0
4
5
5
5
5
2
3
44
Salina Cruz
0
3
3
4
4
3
2
45
Aeropuerto
Internacional
de la Cd. de
México
0
0
2
4
3
2
46
México
0
2
3
4
2
47
Guanajuato
0
4
4
3
48
Ciudad
Camargo
0
2
3
49
Dos Bocas
0
2
50
Aeropuerto
Internacional
Felipe Ángeles
0
Nota: Los números ubicados a la izquierda vertical y en la parte superior horizontal corresponden al número de aduana (1 al 50), en la intersección de ambos se
identificará el plazo máximo de traslado de mercancías.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
Ejemplo: Salida de la Aduana de Sonoyta 10 a la Aduana Nuevo Laredo 24 y viceversa, se señala un plazo de 7 días naturales para su tránsito.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4,
primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
184
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
ANEXO 16 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el
tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa,
así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto
Para los efectos del artículo 131, fracción III de la Ley, en relación con la regla 4.6.20., se dan a conocer
las aduanas autorizadas para tramitar el despacho de mercancías por las que se inicie el tránsito internacional
en la frontera norte y se concluya en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales
autorizadas para tal efecto, conforme a lo siguiente:
I.
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías en tránsito internacional:
a)
Aduana: de Colombia, de Ciudad Reynosa, de Ojinaga, de Matamoros, únicamente por la
sección aduanera de Lucio Blanco-Los Indios, de Subteniente López y de Ciudad Hidalgo.
II.
Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional:
a)
Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la aduana de
Ciudad Reynosa o de Matamoros (sección aduanera de Lucio Blanco-Los Indios):
1.
De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la sección aduanera de Lucio
Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamaulipas:
De San Fernando, Tamaulipas.
a
Los Rayones, Tamaulipas.
De Los Rayones, Tamaulipas.
a
Santander Jiménez, Tamaulipas.
De Santander Jiménez, Tamaulipas.
a
Güemez, Tamaulipas.
De Güemez, Tamaulipas.
a
Ciudad Victoria, Tamaulipas.
De Ciudad Victoria, Tamaulipas.
a
Zaragoza, Tamaulipas.
De Zaragoza, Tamaulipas.
a
Estación Manuel, Tamaulipas.
De Estación Manuel, Tamaulipas.
a
Tampico, Tamaulipas.
De Tampico, Tamaulipas.
a
Pueblo Viejo, Veracruz.
De Pueblo Viejo, Veracruz.
a
Ciudad Cuauhtémoc, Veracruz.
De Ciudad Cuauhtémoc, Veracruz.
a
Tampico Alto, Veracruz.
De Tampico Alto, Veracruz.
a
Ozuluama, Veracruz.
De Ozuluama, Veracruz.
a
Naranjos, Veracruz.
De Naranjos, Veracruz.
a
Potrero del Llano, Veracruz.
De Potrero del Llano, Veracruz.
a
Álamo, Veracruz.
De Álamo, Veracruz.
a
Tihuatlán, Veracruz.
De Tihuatlán, Veracruz.
a
Gutiérrez Zamora, Veracruz.
De Gutiérrez Zamora, Veracruz.
a
Nautla, Veracruz.
De Nautla, Veracruz.
a
Palma Sola, Veracruz.
De Palma Sola, Veracruz.
a
Cardel, Veracruz.
De Cardel, Veracruz.
a
Pte. Santa Fe San Julián, Veracruz.
De Pte. Santa Fe San Julián, Veracruz.
a
Paso del Toro, Veracruz.
2.
Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, a partir del Paso del Toro,
deberán seguir la siguiente ruta:
De Paso del Toro, Veracruz.
a
La Tinaja, Veracruz.
De La Tinaja, Veracruz.
a
Tierra Blanca, Veracruz.
De Tierra Blanca, Veracruz.
a
Alemán, Veracruz.
De Alemán, Veracruz.
a
Sayula, Veracruz.
De Sayula, Veracruz.
a
Palomares, Oaxaca.
De Palomares, Oaxaca.
a
Matías Romero, Oaxaca.
De Matías Romero, Oaxaca.
a
La Ventosa, Oaxaca.
De La Ventosa, Oaxaca.
a
Tapanatepec, Oaxaca.
De Tapanatepec, Oaxaca.
a
Arriaga, Chiapas.
De Arriaga, Chiapas.
a
Tonalá, Chiapas.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
185
De Tonalá, Chiapas.
a
Pijijiapan, Chiapas.
De Pijijiapan, Chiapas.
a
Huixtla, Chiapas.
De Huixtla, Chiapas.
a
Tapachula, Chiapas.
De Tapachula, Chiapas.
a
Ciudad Hidalgo, Chiapas.
3.
Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán
seguir la siguiente ruta:
De Paso del Toro, Veracruz.
a
Alvarado, Veracruz.
De Alvarado, Veracruz.
a
Tula, Veracruz.
De Tula, Veracruz.
a
San Andrés, Veracruz.
De San Andrés, Veracruz.
a
Acayucan, Veracruz.
De Acayucan, Veracruz.
a
Minatitlán, Veracruz.
De Minatitlán, Veracruz.
a
Coatzacoalcos, Veracruz.
De Coatzacoalcos, Veracruz.
a
Cárdenas, Tabasco.
De Cárdenas, Tabasco.
a
Villahermosa, Tabasco.
De Villahermosa, Tabasco.
a
Escárcega, Campeche.
De Escárcega, Campeche.
a
Subteniente López, Quintana Roo.
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la sección
aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chiapas, el transportista deberá utilizar
las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180D, 145, 147, 190 y 200.
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la sección
aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras
federales 97, 101, 132, 180, 180D y 186.
b) Los transportistas provenientes de la aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera fronteriza
número 2 hasta entroncar con la carretera federal 97 de Reynosa, debiendo utilizar las
carreteras señaladas en los dos últimos párrafos del inciso a), de la presente fracción, según
corresponda:
De Ojinaga, Chihuahua.
a
Camargo, Chihuahua.
De Camargo, Chihuahua.
a
Jiménez, Chihuahua.
De Jiménez, Chihuahua.
a
Entronque San Rafael, Durango.
De Entronque San Rafael, Durango.
a
Entronque Ceballos, Durango.
De Entronque Ceballos. Durango.
a
Cartagena, Durango.
De Cartagena, Durango.
a
Bermejillo, Durango.
De Bermejillo, Durango.
a
Entronque El Vergel, Durango.
De Entronque El Vergel, Durango.
a
Entronque Pedriceña, Durango.
De Entronque Pedriceña, Durango.
a
Entronque Cuencamé, Durango.
De Entronque Cuencamé, Durango.
a
Entronque San Isidro, Zacatecas.
De Entronque San Isidro, Zacatecas.
a
Libramiento de Fresnillo, Zacatecas.
De Libramiento de Fresnillo, Zacatecas.
a
La Providencia, Zacatecas.
De La Providencia, Zacatecas.
a
Entronque
Víctor
Rosales,
Zacatecas.
De Entronque Víctor Rosales, Zacatecas.
a
Libramiento
de
Víctor
Rosales,
Zacatecas.
De Libramiento de Víctor Rosales, Zacatecas.
a
Entronque Calera, Zacatecas.
De Entronque Calera, Zacatecas.
a
Entronque Buena Vista, Querétaro.
De Entronque Buena Vista, Querétaro.
a
Libramiento de Querétaro.
De Libramiento de Querétaro.
a
Entronque El Colorado, Querétaro.
De Entronque El Colorado, Querétaro.
a
Palmillas, Querétaro.
De Palmillas, Querétaro.
a
Entronque Jilotepec, México.
De Entronque Jilotepec, México.
a
Libramiento Norte de la Ciudad de
México
(Entronque
Jilotepec
-
Entronque
Autopista
México
Puebla).
186
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
De Libramiento Norte de la Ciudad de México
(Entronque Jilotepec - Entronque Autopista
México Puebla).
a
Entronque Libramiento Norte de la
Ciudad
de
México
Entronque
Puebla.
De Entronque Libramiento Norte de la Ciudad
de México Entronque Puebla.
a
Entronque Puebla.
De Entronque Puebla.
a
Entronque Acatzingo, Puebla.
De Entronque Acatzingo, Puebla.
a
Ciudad Mendoza, Veracruz.
De Ciudad Mendoza, Veracruz.
a
Entronque la Luz, Veracruz.
De Entronque la Luz, Veracruz.
a
Entronque Córdoba, Veracruz.
De Entronque Córdoba, Veracruz.
a
Entronque La Tinaja, Veracruz.
De Entronque La Tinaja, Veracruz.
a
Entronque Isla, Veracruz.
De Entronque Isla, Veracruz.
a
Cosoleacaque, Veracruz.
De Cosoleacaque, Veracruz.
a
Entronque Minatitlán, Veracruz.
De Entronque Minatitlán, Veracruz.
a
Nuevo Teapa, Veracruz.
Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta a partir
de Nuevo Teapa:
De Nuevo Teapa, Veracruz.
a
Entronque Las Choapas, Veracruz.
De Entronque Las Choapas, Veracruz.
a
Entronque
Nuevo
Sacrificio,
Veracruz.
De Entronque Nuevo Sacrificio, Veracruz.
a
Entronque Raudales, Chiapas.
De Entronque Raudales, Chiapas.
a
San Antonio, Chiapas.
De San Antonio, Chiapas.
a
Entronque Ocozocuautla, Chiapas.
De Entronque Ocozocuautla, Chiapas.
a
Entronque Montes Azules, Chiapas.
De Entronque Montes Azules, Chiapas.
a
Entronque Jiquipilas, Chiapas.
De Entronque Jiquipilas, Chiapas.
a
Entronque
Tierra
y
Libertad,
Chiapas.
De Entronque Tierra y Libertad, Chiapas.
a
Entronque, Arriaga, Chiapas.
De Entronque Arriaga, Chiapas.
a
Ciudad Hidalgo, Chiapas.
c)
Tratándose de transportistas que se dirijan a Subteniente López, deberán seguir la siguiente ruta
a partir de Nuevo Teapa:
De Nuevo Teapa, Veracruz.
a
Entronque Agua Dulce, Veracruz.
De Entronque Agua Dulce, Veracruz.
a
Entronque Chontalpa, Tabasco.
De Entronque Chontalpa, Tabasco.
a
Villahermosa, Tabasco.
De Villahermosa, Tabasco.
a
Entronque El Barril, Tabasco.
De Entronque El Barril, Tabasco.
a
Entronque
Emiliano
Zapata,
Chiapas.
De Entronque Emiliano Zapata, Chiapas.
a
San Marco, Campeche.
De San Marco, Campeche.
a
Subteniente López, Quintana Roo.
Para efectuar el recorrido de Ojinaga a Ciudad Hidalgo, Chiapas, el transportista deberá utilizar
las carreteras federales 18, 45D, 49D, 49, 40D, 40, 57D, M40D, 150D, 145D, 180D, 180, 190,
190D y 200.
Para efectuar el recorrido de Ojinaga a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras
federales 18, 45D, 49D, 49, 40D, 40, 57D, M40D, 150D, 145D, 180D, 180 y 186.
Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las
aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso
al descrito.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
ANEXO 17 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
Para los efectos del artículo 131, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 4.6.21., se dan a
conocer las mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional, señaladas
a continuación:
Contenido
I.
Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% de acuerdo a la TIGIE.
II.
Llantas usadas y mercancías.
III.
Ropa usada.
IV.
Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
V.
Residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente.
VI.
Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la SEDENA.
VII.
Mercancías prohibidas.
VIII.
Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos.
IX.
Tratándose de las siguientes mercancías:
a)
Manteca y grasas.
b)
Cerveza.
c)
Cigarros.
d)
Madera contrachapada.
e)
Pañales.
f)
Textil.
g)
Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros.
h)
Calzado.
i)
Herramientas.
j)
Bicicletas.
k)
Juguetes.
I.
Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% de acuerdo a la TIGIE:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
0713.33.99
Los demás.
99 Los demás.
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente
congelado.
00 Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente
congelado.
2101.11.99
Los demás.
01 Café instantáneo sin aromatizar.
99 Los demás.
2101.12.01
Preparaciones
a
base
de
extractos,
esencias
o
concentrados o a base de café.
00 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o
a base de café.
188
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
II.
Llantas usadas y mercancías:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
4004.00.02
Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables.
00 Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en
carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores,
o en vehículos de la partida 87.05.
00
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en
carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en
vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99
Los demás.
99 Los demás.
8708.70.99
Los demás.
01
Reconocibles
como
diseñadas
exclusivamente
para
lo
comprendido en los números de identificación comercial
8701.91.01.00, 8701.92.01.00, 8701.93.01.00, 8701.94.01.00,
8701.95.01.00 y 8701.94.05.00.
03
Rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o
igual a 70 cm, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 8708.70.99.02.
04 Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro
superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).
99 Los demás.
III.
Ropa usada:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
6309.00.01
Artículos de prendería.
00 Artículos de prendería.
IV.
Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el “Acuerdo que establece
las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las
dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de
Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y
sus posteriores modificaciones, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los
interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional,
expedida por la autoridad competente.
V.
Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente
previstos en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a
regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF
el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, sólo procederá el tránsito internacional
por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización
por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
VI.
Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la SEDENA:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
9301.10.02
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y
morteros).
00 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos
y lanzadores similares.
00 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y
lanzadores similares.
9301.90.99
Las demás.
00 Las demás.
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o
93.04.
00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o
93.04.
9303.10.99
Los demás.
00 Los demás.
9303.20.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que
tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan,
por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99
Las demás.
00 Las demás.
9304.00.01
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
00 Pistolas de matarife de émbolo oculto.
9304.00.99
Los demás.
00 Los demás.
9305.10.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo
comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00 Reconocibles
como
diseñadas
exclusivamente
para
lo
comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9305.10.99
Los demás.
00 Los demás.
9305.20.02
De armas largas de la partida 93.03.
00 De armas largas de la partida 93.03.
9305.99.99
Los demás.
00 Los demás.
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
190
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
9306.21.99
Los demás.
00 Los demás.
9306.29.99
Los demás.
00 Los demás.
9306.30.04
Partes.
00 Partes.
9306.30.99
Los demás.
01 Calibre 45.
02 Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para
“pistolas” de matarife.
99 Los demás.
9306.90.03
Partes; bombas o granadas.
01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02 Partes.
9306.90.99
Los demás.
00 Los demás.
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas
blancas, sus partes y fundas.
00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas,
sus partes y fundas.
VII. Mercancías prohibidas:
Fracción
arancelaria
Descripción
Acotación
0301.99.01
Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y
adultos.
1208.90.03
De amapola (adormidera).
1209.99.07
De marihuana (Género Cannabis), aun cuando esté
mezclada con otras semillas.
1211.90.02
De marihuana (Género Cannabis).
1302.11.02
Preparado para fumar.
1302.19.02
De marihuana (Género Cannabis).
1302.39.04
Derivados de la marihuana (Género Cannabis).
2833.29.03
Sulfato de talio.
2903.82.02
1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7-
metanoindeno (Heptacloro).
2903.89.03
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-
1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
2910.50.01
Endrina (ISO).
2931.59.01
Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo
(Leptofos).
2939.11.01
Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
191
3003.49.01
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3003.49.02
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o
derivados.
3004.49.01
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o
derivados.
3004.49.02
Preparaciones a base de Cannabis indica.
4103.20.02
De tortuga o caguama.
4908.90.05
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para
su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma
de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos,
conteniendo
dibujos,
figuras
o
ilustraciones
que
representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en
actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción
o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial,
conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo,
impresas
por
cualquier
empresa
o
denominación
comercial.
4911.91.05
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para
su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma
de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos,
conteniendo
dibujos,
figuras
o
ilustraciones
que
representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en
actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción
o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial,
conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo,
impresas
por
cualquier
empresa
o
denominación
comercial.
VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
8521.10.02
De cinta magnética.
01 De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual
a 13 mm.
8523.29.91
Las demás cintas magnéticas grabadas.
00 Las demás cintas magnéticas grabadas.
8523.29.99
Los demás.
01 Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual
a 4 mm.
99 Los demás.
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y
demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
00 Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás
formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
8523.49.99
Los demás.
01 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para
reproducir únicamente sonido.
8523.51.99
Los demás.
00 Los demás.
192
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan
transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de
señal satelital, o entradas para “Bluethooth” o “USB”.
00
Receptores
de
radio
AM-FM,
aun
cuando
incluyan
transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de
señal satelital, o entradas para “Bluethooth” o “USB”.
8527.21.99
Los demás.
00 Los demás.
8527.91.02
Combinados con grabador o reproductor de sonido.
99 Los demás.
8528.71.01
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles
compuestos de todas las partes especificadas en la Nota
Nacional 13 del Capítulo 85 más una fuente de poder).
00
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos
de todas las partes especificadas en la Nota Nacional 13 del
Capítulo 85 más una fuente de poder).
8528.71.99
Los demás.
00 Los demás.
8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas),
excepto los de alta definición, los tipo proyección y los
comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
00
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto
los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en
la fracción arancelaria 8528.72.06.
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto
los de alta definición, los tipo proyección y los
comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
00
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de
alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la
fracción arancelaria 8528.72.06.
8528.72.03
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto
los de alta definición.
00 De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los
de alta definición.
8528.72.04
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los
tipo proyección.
00 De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo
proyección.
8528.72.05
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos
catódicos.
00 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como
diseñadas para vehículos automóviles.
00 Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas
para vehículos automóviles.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
193
IX.
Tratándose de las siguientes mercancías:
a)
Manteca y grasas:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
1501.10.01
Manteca de cerdo.
00 Manteca de cerdo.
1501.20.91
Las demás grasas de cerdo.
00 Las demás grasas de cerdo.
1501.90.99
Las demás.
00 Las demás.
1502.10.01
Sebo.
00 Sebo.
1502.90.99
Las demás.
00 Las demás.
1503.00.02
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina,
oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni
preparar de otro modo.
00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina,
oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni
preparar de otro modo.
1506.00.99
Los demás.
00 Los demás.
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
00 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
1517.90.99
Las demás.
00 Las demás.
1522.00.01
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o
ceras, animales o vegetales.
00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o
ceras, animales o vegetales.
b) Cerveza:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2203.00.01
Cerveza de malta.
00 Cerveza de malta.
c)
Cigarros:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos
(puritos), que contengan tabaco.
00 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos),
que contengan tabaco.
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
00 Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90.99
Los demás.
00 Los demás.
194
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
d) Madera contrachapada:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
4412.10.01
De bambú.
00 De bambú.
4412.31.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las
maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light
Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché,
Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para,
Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
00
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas
tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti,
White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique,
Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y
Palisandre de Rose.
4412.31.99
Las demás.
00 Las demás.
4412.33.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de
madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso
(Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.),
abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño
(Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus
spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias
(Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble
(Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus
spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán
(Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
00
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de
madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus
spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula
spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo
(Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana
(Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.),
arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.),
álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de
tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
4412.34.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de
madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la
subpartida 4412.33.
00
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de
madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la
subpartida 4412.33.
4412.39.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de
coníferas.
01 Denominada “plywood”.
99 Las demás.
4412.41.01
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas
tropicales.
01 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
195
02
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales
siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan,
Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair,
Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié,
Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia,
Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur,
Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti,
Limba,
Louro,
Maçaranduba,
Mahogany,
Makoré,
Mandioqueira,
Mansonia,
Mengkulang,
Meranti
Bakau,
Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon,
Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo,
Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de
Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo,
Pau
Marfim,
Pulai,
Punah,
Quaruba,
Ramin,
Sapelli,
Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak,
Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White
Seraya, Yellow Meranti.
99 Los demás.
4412.42.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de
madera distinta de la de coníferas.
01 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
99 Los demás.
4412.49.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de
coníferas.
01 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
99 Los demás.
4412.51.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas
tropicales.
01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales
siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan,
Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair,
Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié,
Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia,
Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur,
Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti,
Limba,
Louro,
Maçaranduba,
Mahogany,
Makoré,
Mandioqueira,
Mansonia,
Mengkulang,
Meranti
Bakau,
Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon,
Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo,
Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de
Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo,
Pau
Marfim,
Pulai,
Punah,
Quaruba,
Ramin,
Sapelli,
Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak,
Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White
Seraya, Yellow Meranti.
99 Los demás.
4412.52.91
Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de
madera distinta de la de coníferas.
00 Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de
madera distinta de la de coníferas.
4412.59.91
Los demás, con las dos hojas externas de madera de
coníferas.
00 Los demás, con las dos hojas externas de madera de
coníferas.
196
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
4412.91.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas
tropicales.
01 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
02
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales
siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan,
Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair,
Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié,
Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia,
Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur,
Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti,
Limba,
Louro,
Maçaranduba,
Mahogany,
Makoré,
Mandioqueira,
Mansonia,
Mengkulang,
Meranti
Bakau,
Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon,
Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo,
Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de
Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo,
Pau
Marfim,
Pulai,
Punah,
Quaruba,
Ramin,
Sapelli,
Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak,
Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White
Seraya, Yellow Meranti.
99 Los demás.
4412.92.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de
madera distinta de la de coníferas.
01 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
99 Los demás.
4412.99.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de
coníferas.
01 Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
99 Los demás.
e)
Pañales:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
9619.00.01
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de
fibras de celulosa.
00 De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras
de celulosa.
f)
Textil:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
197
5209.19.91
Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4.
5209.39.91
Los demás tejidos.
01 De ligamento sarga.
5209.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado,
de curso inferior o igual a 4.
00 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5209.49.91
Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5408.22.05
Teñidos.
99 Los demás.
5408.24.02
Estampados.
00 Estampados.
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5516.92.01
Teñidos.
00 Teñidos.
5703.31.01
Césped.
99 Los demás.
5703.39.99
Los demás.
99 Los demás.
5801.31.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
00 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00 De fibras sintéticas o artificiales.
6001.10.03
Tejidos “de pelo largo”.
01 Crudos o blanqueados.
99 Los demás.
6001.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
02 De fibras artificiales, crudos o blanqueados.
99 Los demás.
6006.41.01
Crudos o blanqueados.
00 Crudos o blanqueados.
198
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6006.42.01
Teñidos.
00 Teñidos.
6006.43.01
Con hilados de distintos colores.
00 Con hilados de distintos colores.
6006.44.01
Estampados.
00 Estampados.
6102.30.99
Los demás.
99 Los demás.
6105.10.02
De algodón.
01 Camisas deportivas, para hombres.
02 Camisas deportivas, para niños.
6106.10.02
De algodón.
01 Camisas deportivas, para mujeres.
02 Camisas deportivas, para niñas.
6108.21.03
De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6109.10.03
De algodón.
01 Para hombres y mujeres.
99 Las demás.
6110.11.03
De lana.
01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.
6110.20.05
De algodón.
01 Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y
chalecos.
91 Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2cm,
medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.
6110.30.99
Los demás.
02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso, para hombres y mujeres.
03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso, para niños y niñas.
91 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
199
6110.90.91
De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Las demás.
6112.11.01
De algodón.
00 De algodón.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión
progresiva (por ejemplo, medias para várices).
00 Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión
progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo
sencillo.
00 De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo
sencillo.
6115.94.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6115.95.01
De algodón.
01 Con contenido de encaje o red.
99 Los demás.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
01 Con contenido de encaje o red.
99 Los demás.
6115.99.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática
superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido
de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un
contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior
o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón
sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del
plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 6201.40.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6201.40.01.
6201.40.99
Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
200
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6202.40.99
Los demás.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
6203.22.01
De algodón.
00 De algodón.
6204.22.01
De algodón.
00 De algodón.
6207.91.01
De algodón.
00 De algodón.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la
partida 62.01.
00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida
62.01.
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la
partida 62.02.
00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida
62.02.
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
00 De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00 De fibras sintéticas o artificiales.
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
00 Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
00 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90.91
Las demás mantas.
00 Las demás mantas.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior
o igual a 160 cm.
02 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior
a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
03 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior
a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
04 Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior
a 240 cm.
05 Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
06 Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual
a 210 cm.
07 Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual
a 240 cm.
08 Sábana, de ancho superior a 240 cm.
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
201
g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
5807.10.01
Tejidos.
00 Tejidos.
5807.90.99
Los demás.
00 Los demás.
7319.40.01
Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.
00 Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.
7419.80.99
Los demás.
99 Los demás.
8308.90.91
Los demás, incluidas las partes.
00 Los demás, incluidas las partes.
9606.10.01
Botones de presión y sus partes.
00 Botones de presión y sus partes.
9606.22.01
De metal común, sin forrar con materia textil.
00 De metal común, sin forrar con materia textil.
9606.30.01
Formas para botones y demás partes de botones; esbozos
de botones.
00 Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de
botones.
9607.11.01
Con dientes de metal común.
00 Con dientes de metal común.
9607.19.99
Los demás.
00 Los demás.
9607.20.01
Partes.
00 Partes.
h) Calzado:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6401.99.99
Los demás.
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios
o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los
reconocibles para ser utilizados para protección industrial o
para protección contra el mal tiempo.
02 Que cubran la rodilla.
6402.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de
“snowboard” (tabla para nieve).
00 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard”
(tabla para nieve).
202
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior
(corte) con un contenido de caucho o plástico superior al
90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar
pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte)
con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto
el que tenga una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99
Los demás.
01
Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior
(corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que
tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
02
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior
(corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que
tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
00 Con puntera metálica de protección.
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6402.99.91
Los demás, para hombres, adultos y jóvenes.
00 Los demás, para hombres, adultos y jóvenes.
6402.99.92
Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.
00 Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
00 Los demás, para niños y niñas.
6403.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de
“snowboard” (tabla para nieve).
00 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard”
(tabla para nieve).
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción
“Welt”.
00 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción
“Welt”.
6403.19.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
99 Los demás.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de
tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el
dedo gordo.
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de
cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo
gordo.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
203
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 6403.51.05.01.
6403.59.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni
puntera metálica de protección.
00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
metálica de protección.
6403.91.12
De construcción “Welt”.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
6403.99.01
De construcción “Welt”.
00 De construcción “Welt”.
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni
puntera metálica de protección.
00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
metálica de protección.
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
00 Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.99.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción
arancelaria 6404.19.08.
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción
arancelaria 6404.19.08.
6404.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de
identificación comercial 6404.19.99.06.
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta
al corte y sandalias.
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación
similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y
sandalias.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
204
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
00 Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00 Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.90.99
Los demás.
01 Calzado desechable.
99 Los demás.
6406.10.08
Partes superiores (cortes) de calzado.
01 De cuero o piel, sin formar ni moldear.
02 De materia textil, sin formar ni moldear.
99 Las demás.
6406.10.09
Partes de cortes de calzado.
01 De cuero o piel.
02 De materia textil.
99 Las demás.
6406.90.02
Botines, polainas y artículos similares y sus partes.
00 Botines, polainas y artículos similares y sus partes.
6406.90.99
Los demás.
00 Los demás.
i)
Herramientas:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
6804.22.91
De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.
99 Los demás.
6805.20.01
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
00 Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
8201.40.01
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
00 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
8201.90.03
Bieldos de más de cinco dientes.
00 Bieldos de más de cinco dientes.
8202.20.01
Hojas de sierra de cinta.
00 Hojas de sierra de cinta.
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
00 Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
8202.91.04
Hojas de sierra rectas para trabajar metal.
01 Seguetas.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
205
8203.20.99
Los demás.
00 Los demás.
8204.11.01
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 8204.11.02.
00 Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8204.11.02.
8204.11.99
Los demás.
00 Los demás.
8204.12.99
Los demás.
99 Los demás.
8204.20.99
Los demás.
00 Los demás.
8205.20.01
Martillos y mazas.
00 Martillos y mazas.
8205.40.99
Los demás.
00 Los demás.
8205.59.99
Las demás.
99 Las demás.
8207.40.04
Útiles de roscar (incluso aterrajar).
01 Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm.
8207.50.07
Útiles de taladrar.
99 Los demás.
8207.60.06
Útiles de escariar o brochar.
99 Los demás.
8207.80.01
Útiles de tornear.
00 Útiles de tornear.
8208.30.02
Para aparatos de cocina o máquinas de la industria
alimentaria.
01 Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500
mm, con filo continuo o discontinuo.
9017.30.02
Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas.
01 Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).
9017.80.99
Los demás.
01 Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud
(Flexómetros).
9603.40.01
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares
(excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o
muñequillas y rodillos, para pintar.
00
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares
(excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o
muñequillas y rodillos, para pintar.
206
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
j)
Bicicletas:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
4013.20.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
00 De los tipos utilizados en bicicletas.
8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de
reparto), sin motor.
01 Bicicletas de carreras.
02 Bicicletas para niños.
03 Bicicletas, excepto lo comprendido en los números de
identificación comercial 8712.00.05.01 y 8712.00.05.02.
99 Los demás.
8714.91.01
Cuadros y horquillas, y sus partes.
01 Cuadros, incluso combinados con horquilla (Tijera).
02 Partes para cuadro.
03 Horquillas (Tijera) y sus partes.
8714.92.01
Llantas y radios.
00 Llantas y radios.
8714.93.01
Bujes sin frenos y piñones libres.
00 Bujes sin frenos y piñones libres.
8714.94.01
Masas de freno de contra pedal.
00 Masas de freno de contra pedal.
8714.94.99
Los demás.
00 Los demás.
8714.95.01
Sillines (asientos).
00 Sillines (asientos).
8714.96.01
Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.
00 Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.
8714.99.99
Los demás.
00 Los demás.
k)
Juguetes:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
9503.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
00 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
9503.00.02
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños,
impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por
baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos
casos,
lo
comprendido
en
la
fracción
arancelaria
9503.00.01.
00
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños,
impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por
baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos,
lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
207
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres
humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos
operados
eléctrica
o
electrónicamente,
excepto
lo
comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
00
Muñecas y muñecos que representen solamente seres
humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos
operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido
en la fracción arancelaria 9503.00.05.
9503.00.08
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como
diseñados exclusivamente para usos clínicos, para
corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento
aprendizaje, en instituciones de educación especial o
similares.
00
Juguetes
terapéutico-pedagógicos,
reconocibles
como
diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir
disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje,
en instituciones de educación especial o similares.
9503.00.10
Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, incluso los
que tengan componentes electrónicos o eléctricos,
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
9503.00.07.
00
Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, incluso los que
tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de
construcción.
00 Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de
construcción.
9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos,
rellenos.
00 Juguetes que representen animales o seres no humanos,
rellenos.
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
00 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
9503.00.16
Rompecabezas de papel o cartón.
00 Rompecabezas de papel o cartón.
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido
en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04,
9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11,
9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.
00
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05,
9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12,
9503.00.15 y 9503.00.18.
9503.00.22
Preparaciones
de
materias
plásticas,
o
caucho,
reconocibles como diseñadas para formar globos por
insuflado.
00 Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles
como diseñadas para formar globos por insuflado.
208
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
9503.00.23
Juguetes
inflables,
incluso
las
pelotas
de
juguete
fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto
lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
01 Globos de plástico metalizado.
99 Los demás.
9503.00.26
Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente
para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción
arancelaria 9503.00.25.
00
Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para
lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción
arancelaria 9503.00.25.
9503.00.30
Partes y accesorios de muñecas y muñecos que
representen
solamente
seres
humanos,
excepto
lo
comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y
9503.00.29.
00
Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen
solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.
9503.00.91
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los
conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para
muñecas o muñecos.
00
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los
conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o
muñecos.
9503.00.93
Los demás juguetes que representen animales o seres no
humanos, sin rellenar.
00 Los demás juguetes que representen animales o seres no
humanos, sin rellenar.
9503.00.99
Los demás.
01 Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de
manicura.
99 Los demás.
9504.50.04
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de
la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción
arancelaria 9504.50.03.
01 Videoconsolas y máquinas de videojuegos.
02 Cartuchos conteniendo programas para videoconsolas y
máquinas de videojuegos.
9504.90.99
Los demás.
00 Los demás.
9505.10.01
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.
00 Árboles artificiales para fiestas de Navidad.
9505.10.99
Los demás.
00 Los demás.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
209
ANEXO 18 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal
Para los efectos del artículo 123 de la Ley, en relación con la regla 4.5.9., se dan a conocer las
mercancías que no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal, señaladas a continuación:
I.
Armas.
II.
Municiones.
III.
Mercancías explosivas.
IV.
Radioactivas.
V.
Radiactivas.
VI.
Nucleares y contaminantes.
VII.
Precursores químicos y químicos esenciales.
VIII. Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas
de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas.
IX.
Relojes.
X.
Artículos de jade, coral, marfil y ámbar.
XI.
Las listadas en el Anexo 10, fracción I, sector 9 “Cigarros”.
XII.
Las listadas en el Anexo 29.
XIII. Las clasificadas en la partida 17.01 de la TIGIE.
XIV. Las clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
XV.
Las clasificadas en las partidas 95.03 y 95.04 de la TIGIE, cuando sean introducidas por personas
físicas o morales residentes en el extranjero.
XVI. Los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los NICO 8703.21.01 00,
8704.31.02 00 y 8704.51.02 00 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las
fracciones arancelarias y NICO 8703.10.04 02, 8709.11.01 00, 8709.19.99 00, 8709.90.01 00,
8713.10.01 00, 8713.90.99 00, 8715.00.01 00 y 8715.00.02 00, siempre que las empresas que
introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias,
cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas en cualquier modalidad.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
210
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184,
fracción III de la Ley
Para los efectos de los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley, en relación con la
regla 3.7.25., segundo párrafo, se dan a conocer los datos inexactos, falsos u omitidos por los que se
actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley, señalados a continuación:
I.
Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
II.
Clave del pedimento.
III.
Tipo de operación.
IV.
Número de pedimento.
V.
Clave en el RFC del importador/exportador.
VI.
Clave del país vendedor o comprador.
VII.
Clave del país de origen o del último destino.
VIII.
Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.
IX.
Fracción arancelaria y NICO.
X.
Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
XI.
Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE.
XII.
Valor en aduana de la mercancía.
XIII.
Importe de fletes.
XIV.
Importe de seguros.
XV.
Importe de embalajes.
XVI.
Importe de otros incrementables.
XVII.
Fecha de pago de los impuestos.
XVIII.
Valor comercial de la mercancía.
XIX.
Valor agregado en productos elaborados por empresas con Programa IMMEX.
XX.
Número de patente o de autorización de agente aduanal, agencia aduanal o de almacenadora.
XXI.
Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.
XXII.
Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores/claves.
XXIII.
Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los
que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto
las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías
individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen
en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente, en el documento de embarque o en
relación que, en su caso, se haya anexado al pedimento.
XXIV.
Número de contenedor.
XXV.
Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.
XXVI.
Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del pago electrónico
conforme al Anexo 22, apéndice 23.
XXVII.
Código QR, verificador de pago o cumplimiento.
XXVIII. INCOTERM.
XXIX.
Decrementables, de conformidad con el artículo 66 de la Ley (transporte decrementables,
seguros
decrementables,
carga
decrementables,
descarga
decrementables
y
otros
decrementables).
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
211
ANEXO 20 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas
Para los efectos del artículo 36 de la Ley, en relación con la regla 3.1.20., se dan a conocer las
mercancías por las que se deberá declarar la marca nominativa o mixta, señaladas a continuación:
Contenido
I.
Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito
fiscal.
II.
Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva.
I.
Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito
fiscal:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2203.00.01
Cerveza de malta.
00 Cerveza de malta.
2204.10.02
Vino espumoso.
01 “Champagne”.
99 Los demás.
2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
01
Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados
centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados
centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación
alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la
temperatura de 15°C.
99 Los demás.
2204.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2204.30.91
Los demás mostos de uva.
00 Los demás mostos de uva.
2205.10.02
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2206.00.91
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra,
perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas
y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no
alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
01
Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada
y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino
(“wine coolers”).
99 Las demás.
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% vol.
00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01
Alcohol
etílico
y
aguardiente
desnaturalizados,
de
cualquier graduación.
00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier
graduación.
212
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
2208.20.01
Cogñac.
00 Cogñac.
2208.20.02
Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea
superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac,
con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean
los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de
alcohol a 100% vol.
00
Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior
o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una
cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes
etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
2208.20.03
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea
superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la
temperatura de 15°C, a granel.
00
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea
superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la
temperatura de 15°C, a granel.
2208.20.99
Los demás.
00 Los demás.
2208.30.05
Whisky.
01 Whisky canadiense (“Canadian whiskey”).
02 Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados
centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.
03
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o
superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a
menos de 94.8% vol.
04 Whisky “Tennessee” o whisky Bourbon.
99 Los demás.
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación,
previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01 Ron.
99 Los demás.
2208.50.01
Gin y ginebra.
00 Gin y ginebra.
2208.60.01
Vodka.
00 Vodka.
2208.70.03
Licores.
01
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales
Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro,
loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 2208.70.03.02.
02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99 Los demás.
2208.90.01
Alcohol etílico.
00 Alcohol etílico.
2208.90.99
Los demás.
91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o
destilados, de agave.
99 Los demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
213
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos
con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas
o derivados de estos productos.
00
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con
la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o
derivados de estos productos.
3003.20.01
Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún
cuando contengan vitaminas u otros productos.
00 Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando
contengan vitaminas u otros productos.
3003.20.99
Los demás.
00 Los demás.
3003.31.02
Que contengan insulina.
00 Que contengan insulina.
3003.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida
(Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
00 Anestésicos
a
base
de
2-dietilamino-
2,6-acetoxilidida
(Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
3003.39.99
Los demás.
01 Medicamentos que contengan eritropoyetina.
99 Los demás.
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
00 Que contengan efedrina o sus sales.
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3003.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
3003.49.99
Los demás.
01 Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus
sales o sus derivados.
99 Los demás.
3003.60.91
Los demás, que contengan los principios activos contra la
malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida
del presente Capítulo.
00
Los demás, que contengan los principios activos contra la
malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del
presente Capítulo.
3003.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
00 Preparaciones a base de cal sodada.
3003.90.02
Solución isotónica glucosada.
00 Solución isotónica glucosada.
3003.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
00 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3003.90.04
Tioleico RV 100.
00 Tioleico RV 100.
3003.90.08
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00 Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3003.90.09
Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
00 Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
3003.90.10
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-
tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
00 Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-
tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
3003.90.11
Solución
coloidal
de
polimerizado
de
gelatinas
desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de
potasio y de calcio.
00 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas,
conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
3003.90.12
Medicamentos homeopáticos.
00 Medicamentos homeopáticos.
3003.90.13
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y
sorbitol.
00 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y
sorbitol.
3003.90.14
Polvo
formado
con
leche
descremada
y
dimetil
polisiloxano.
00 Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
3003.90.15
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y
scila.
00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3003.90.16
Preparación a base de clostridiopeptidasa.
00 Preparación a base de clostridiopeptidasa.
3003.90.17
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso
humano o veterinario.
00 Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso
humano o veterinario.
3003.90.18
Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
00 Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
00 Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
00 Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
3003.90.21
Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
00 Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
3003.90.22
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable,
incluso asociada con vitamina B1 y B12.
00 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso
asociada con vitamina B1 y B12.
3003.90.99
Los demás.
00 Los demás.
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
00 Antibiótico a base de piperacilina sódica.
3004.10.99
Los demás.
00 Los demás.
3004.20.01
A base de ciclosporina.
00 A base de ciclosporina.
3004.20.02
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
00 Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
215
3004.20.03
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y
cilastatina sódica (Tienam).
00 Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina
sódica (Tienam).
3004.20.99
Los demás.
00 Los demás.
3004.31.02
Que contengan insulina.
01 Soluciones inyectables.
99 Los demás.
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
00 Medicamentos a base de budesonida.
3004.32.99
Los demás.
00 Los demás.
3004.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida
(Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
00 Anestésicos
a
base
de
2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida
(Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
00 Que contengan somatotropina (somatropina).
3004.39.03
A base de octreotida.
00 A base de octreotida.
3004.39.04
Antineoplásico
constituido
por
6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-
serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina
(Goserelina), en excipiente biodegradable.
00
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10
deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina),
en excipiente biodegradable.
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
00 Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
3004.39.99
Los demás.
01 Medicamentos que contengan eritropoyetina.
99 Los demás.
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
00 Que contengan efedrina o sus sales.
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
00 Que contengan norefedrina o sus sales.
3004.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
3004.49.05
Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y
clorhidrato de pilocarpina.
00 Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y
clorhidrato de pilocarpina.
3004.49.99
Los demás.
01 Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus
sales o sus derivados.
99 Los demás.
216
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
3004.50.01
Medicamentos
en
tabletas
de
núcleos
múltiples
y
desintegración retardada.
00 Medicamentos
en
tabletas
de
núcleos
múltiples
y
desintegración retardada.
3004.50.02
Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con
vitaminas B1 y B12, inyectable.
00 Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con
vitaminas B1 y B12, inyectable.
3004.50.99
Los demás.
01
Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con
lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de
gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres
tropicalizados.
99 Los demás.
3004.60.91
Los demás, que contengan los principios activos contra la
malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida
del presente Capítulo.
00
Los demás, que contengan los principios activos contra la
malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del
presente Capítulo.
3004.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
00 Preparaciones a base de cal sodada.
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
00 Solución isotónica glucosada.
3004.90.04
Tioleico RV 100.
00 Tioleico RV 100.
3004.90.05
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo
1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de
9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.
00
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2%
de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a
11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.
3004.90.06
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
00 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00 Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3004.90.08
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato
de sodio (Tiopental sódico).
00 Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de
sodio (Tiopental sódico).
3004.90.09
Solución
coloidal
de
polimerizado
de
gelatinas
desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de
potasio y de calcio.
00 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas,
conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
3004.90.11
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y
sorbitol.
00 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y
sorbitol.
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato
de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
00 Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de
butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
217
3004.90.13
Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
00 Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
3004.90.14
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de
tetracaína y amino benzoato de etilo.
00 Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y
amino benzoato de etilo.
3004.90.15
Preparación a base de cloruro de etilo.
00 Preparación a base de cloruro de etilo.
3004.90.16
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-
(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
00 Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-
(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y
scila.
00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3004.90.18
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de
clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-
mercaptopurina.
00 Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de
clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de
acyclovir.
00 Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de
acyclovir.
3004.90.20
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
00 Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido
en lactosa.
00 Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en
lactosa.
3004.90.22
Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
00 Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
3004.90.23
Solución inyectable a base de aprotinina.
00 Solución inyectable a base de aprotinina.
3004.90.24
Solución inyectable a base de nimodipina.
00 Solución inyectable a base de nimodipina.
3004.90.25
Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%.
00 Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%.
3004.90.26
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación
instantánea, ambas a base de nisoldipina.
00 Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación
instantánea, ambas a base de nisoldipina.
3004.90.27
A base de saquinavir.
00 A base de saquinavir.
3004.90.28
Tabletas a base de anastrazol.
00 Tabletas a base de anastrazol.
3004.90.29
Tabletas a base de bicalutamida.
00 Tabletas a base de bicalutamida.
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
3004.90.30
Tabletas a base de quetiapina.
00 Tabletas a base de quetiapina.
3004.90.31
Anestésico a base de desflurano.
00 Anestésico a base de desflurano.
3004.90.32
Tabletas a base de zafirlukast.
00 Tabletas a base de zafirlukast.
3004.90.34
Tabletas a base de zolmitriptan.
00 Tabletas a base de zolmitriptan.
3004.90.35
A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
00 A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
3004.90.36
A base de finasteride.
00 A base de finasteride.
3004.90.37
Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
00 Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
3004.90.38
A base de octacosanol.
00 A base de octacosanol.
3004.90.39
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de
gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres
tropicalizados.
00 Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina
blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
3004.90.40
A base de orlistat.
00 A base de orlistat.
3004.90.41
A base de zalcitabina, en comprimidos.
00 A base de zalcitabina, en comprimidos.
3004.90.43
Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato
de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
00 Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de
dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
3004.90.44
A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
00 A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
3004.90.45
A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan,
en tabletas.
00 A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en
tabletas.
3004.90.46
A base de etofenamato, en solución inyectable.
00 A base de etofenamato, en solución inyectable.
3004.90.47
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol),
emulsión inyectable estéril.
00 Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol),
emulsión inyectable estéril.
3004.90.48
Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de
moxifloxacino.
00 Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de
moxifloxacino.
3004.90.49
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de
ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
00 Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir
o de sal sódica de ganciclovir.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
3004.90.50
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso
con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan
cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus
derivados o sales, o su isómero.
00
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con
hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo
incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o
sales, o su isómero.
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
00 A base de isotretinoina, cápsulas.
3004.90.99
Los demás.
01 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
02 Medicamentos homeopáticos.
99 Los demás.
3006.93.04
En forma de kit que contengan medicamentos.
00 En forma de kit que contengan medicamentos.
3303.00.01
Aguas de tocador.
00 Aguas de tocador.
3303.00.99
Los demás.
00 Los demás.
3926.20.99
Los demás.
00 Los demás.
4202.21.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero
regenerado.
00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.22.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
textil.
01 Con la superficie exterior de hojas de plástico.
02 Con la superficie exterior de materia textil.
4202.29.99
Los demás.
00 Los demás.
4202.31.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero
regenerado.
00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.32.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
textil.
01 Con la superficie exterior de hojas de plástico.
02 Con la superficie exterior de materia textil.
4202.39.99
Los demás.
00 Los demás.
4202.91.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero
regenerado.
00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.92.04
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
textil.
01
Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo
comprendido en el número de identificación comercial
4202.92.04.03.
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
02
Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo
comprendido en el número de identificación comercial
4202.92.04.03.
03
Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un
“gato”, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso
automotriz.
4202.99.99
Los demás.
00 Los demás.
4203.10.99
Los demás.
01 Chamarras, chaquetas, sacos, cazadoras, blazer, abrigos y
chalecos.
99 Los demás.
4203.30.02
Cintos, cinturones y bandoleras.
00 Cintos, cinturones y bandoleras.
6101.20.03
De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
23% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en
peso.
6101.30.99
Los demás.
01 Chamarras para niños.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
6101.90.91
De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6102.10.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6102.20.03
De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
23% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en
peso.
6102.30.99
Los demás.
01 Chamarras para niñas.
02 Para mujeres.
99 Los demás.
6102.90.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
01 De lana o pelo fino.
02 De fibras sintéticas.
03 De algodón o de fibras artificiales.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
04 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Los demás.
6103.22.01
De algodón.
00 De algodón.
6103.23.01
De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6103.29.91
De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6103.31.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6103.32.01
De algodón.
00 De algodón.
6103.33.02
De fibras sintéticas.
01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso.
99 Los demás.
6103.39.91
De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Los demás.
6103.41.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6103.42.03
De algodón.
02 Para hombres, pantalones largos.
03 Para niños, pantalones largos.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
23% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en
peso.
6103.43.99
Los demás.
01 Para hombres, pantalones largos.
02 Para hombres, pantalones cortos o shorts.
03 Para niños, pantalones largos.
04 Para niños, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
6103.49.91
De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales.
99 Los demás.
6104.13.02
De fibras sintéticas.
01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso.
99 Los demás.
222
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6104.19.91
De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin
exceder de 50% en peso.
04 De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 6104.19.91.03.
05 De algodón.
99 Los demás.
6104.22.01
De algodón.
00 De algodón.
6104.23.01
De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6104.29.91
De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6104.31.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6104.32.01
De algodón.
00 De algodón.
6104.33.02
De fibras sintéticas.
01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso.
99 Los demás.
6104.39.91
De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Las demás.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6104.42.03
De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6104.43.02
De fibras sintéticas.
01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.44.02
De fibras artificiales.
99 Los demás.
6104.49.91
De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.
99 Los demás.
6104.51.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
223
6104.52.01
De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6104.53.02
De fibras sintéticas.
01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.59.91
De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Las demás.
6104.61.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6104.62.03
De algodón.
01 Pantalones con peto y tirantes.
02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
03 Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
23% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en
peso.
6104.63.99
Los demás.
01 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
02 Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
03 Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para niñas.
92 Los demás para mujeres.
6104.69.91
De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Los demás.
6105.10.02
De algodón.
01 Camisas deportivas, para hombres.
02 Camisas deportivas, para niños.
99 Las demás.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para hombres.
99 Las demás.
6105.90.91
De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Las demás.
224
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6106.10.02
De algodón.
01 Camisas deportivas, para mujeres.
02 Camisas deportivas, para niñas.
91 Las demás para mujeres.
92 Las demás para niñas.
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
23% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en
peso.
6106.20.99
Los demás.
91 Las demás para mujeres.
92 Las demás para niñas.
6106.90.91
De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Las demás.
6107.11.03
De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6107.19.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6107.21.01
De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6107.29.91
De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Los demás.
6107.91.01
De algodón.
00 De algodón.
6107.99.91
De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02 De fibras sintéticas o artificiales.
99 Los demás.
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00 De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
225
6108.21.03
De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6108.29.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6108.31.03
De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6108.39.91
De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6108.91.02
De algodón.
01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos
similares.
99 Los demás.
6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos
similares.
99 Los demás.
6108.99.91
De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6109.10.03
De algodón.
01 Para hombres y mujeres.
99 Las demás.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
91 Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99
Los demás.
91 Las demás para hombres y mujeres.
92 Las demás para niños y niñas.
6110.11.03
De lana.
01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.
6110.12.01
De cabra de Cachemira.
01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.
6110.19.99
Los demás.
99 Los demás.
226
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6110.20.05
De algodón.
01 Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y
chalecos.
02 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para
abrochar.
03 Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para
abrochar.
91 Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.
92 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
93 Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
94 Los demás, para hombres y mujeres.
99 Los demás.
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm,
medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.
6110.30.99
Los demás.
01
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para
abrochar,
excepto
lo
comprendido
en
el
número
de
identificación comercial 6110.30.99.02.
02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso, para hombres y mujeres.
03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso, para niños y niñas.
91 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
99 Los demás.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
99 Las demás.
6111.90.91
De las demás materias textiles.
99 Los demás.
6112.11.01
De algodón.
00 De algodón.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6112.19.91
De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Los demás.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6112.39.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6112.49.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
227
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de
las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
99 Los demás.
6114.20.01
De algodón.
00 De algodón.
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso.
99 Los demás.
6114.90.91
De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
artículos similares.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6117.80.99
Los demás.
01 Corbatas y lazos similares.
99 Los demás.
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares.
00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares.
6201.20.99
Los demás.
00 Los demás.
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática
superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido
de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un
contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior
o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón
sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del
plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.30.99
Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática
superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido
de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un
contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior
o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón
sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del
plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 6201.40.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6201.40.01.
228
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6201.40.99
Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
6201.90.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares.
00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares.
6202.20.99
Los demás.
00 Los demás.
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática
superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido
de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un
contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior
o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón
sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del
plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.30.99
Los demás.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática
superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido
de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un
contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior
o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón
sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del
plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 6202.40.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6202.40.01.
6202.40.99
Los demás.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
6202.90.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6203.19.91
De las demás materias textiles.
01 De algodón o de fibras artificiales.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Las demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
229
6203.22.01
De algodón.
00 De algodón.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6203.29.91
De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6203.32.03
De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
36% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso.
6203.33.99
Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
6203.39.91
De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 6203.39.91.03.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en
peso.
99 Los demás.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática
superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido
de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un
contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior
o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón
sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del
plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
01
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica,
un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o
cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un
cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o
cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
36% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso.
230
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6203.43.92
Los demás, para niños.
02
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica,
un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o
cualquier otro sistema de cierre.
03 Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o
cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un
cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o
cualquier otro sistema de cierre.
92 Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier
otro sistema de cierre.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6204.11.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6204.12.01
De algodón.
00 De algodón.
6204.13.02
De fibras sintéticas.
01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en
peso.
99 Los demás.
6204.19.91
De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 6204.19.91.03.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en
peso.
99 Los demás.
6204.21.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6204.22.01
De algodón.
00 De algodón.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6204.29.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6204.31.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6204.32.03
De algodón.
01 Para mujer.
99 Las demás.
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
36% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso.
6204.33.02
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
00 Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
231
6204.33.99
Los demás.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
6204.39.91
De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales, excepto con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 36% en peso.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en
peso.
99 Los demás.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6204.42.99
Los demás.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
00 Hechos totalmente a mano.
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 6204.43.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6204.43.01.
6204.43.99
Los demás.
01 De novia, de coctel o de gala, para mujeres.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
00 Hechos totalmente a mano.
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 6204.44.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6204.44.01.
6204.44.99
Los demás.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
6204.49.91
De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Los demás.
6204.51.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6204.52.03
De algodón.
01 Para mujeres.
99 Las demás.
232
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 6204.53.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6204.53.01.
6204.53.99
Los demás.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
6204.59.91
De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
04
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en los números de identificación
comercial 6204.59.91.01, 6204.59.91.03 y 6204.59.91.04.
99 Los demás.
6204.61.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
36% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
03 Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o
cualquier otro sistema de cierre.
92 Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones
o cualquier otro sistema de cierre.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un
cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o
cualquier otro sistema de cierre.
6204.69.02
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
00 Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
36% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso.
6204.69.99
Los demás.
99 Los demás.
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
00 Hechas totalmente a mano.
6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
00 Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
6205.90.02
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6205.90.99
Las demás.
00 Las demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
233
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
00 De seda o desperdicios de seda.
6206.20.02
De lana o pelo fino.
01 Hechas totalmente a mano.
99 Los demás.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
00 Hechas totalmente a mano.
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a
36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 6206.40.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6206.40.01.
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
00 Con mezclas de algodón.
6206.90.99
Los demás.
00 Los demás.
6207.11.01
De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6207.19.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6207.21.01
De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00 De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29.91
De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Los demás.
6207.91.01
De algodón.
00 De algodón.
6207.99.91
De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02 De fibras sintéticas o artificiales.
99 Los demás.
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00 De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6208.21.01
De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
234
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6208.29.91
De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Los demás.
6208.91.01
De algodón.
00 De algodón.
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos
similares.
02 Bragas (bombachas, calzones), para niña.
99 Los demás para mujeres.
6208.99.91
De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
02 Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un
contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.
99 Las demás.
6209.90.91
De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
01 Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en
hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas.
99 Los demás.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la
partida 62.01.
00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida
62.01.
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la
partida 62.02.
00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida
62.02.
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
00 Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
00 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6211.11.01
Para hombres o niños.
00 Para hombres o niños.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
00 Para mujeres o niñas.
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y
plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda
35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por
peso del plumaje.
99 Los demás.
6211.32.02
De algodón.
01 Camisas deportivas.
99 Las demás.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
235
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Camisas deportivas.
99 Las demás.
6211.39.91
De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02 De lana o pelo fino.
99 Las demás.
6211.42.02
De algodón.
01 Pantalones con peto y tirantes.
99 Las demás.
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Pantalones con peto y tirantes.
99 Las demás.
6211.49.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
00 Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
00 Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.99
Los demás.
01 Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
99 Los demás.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
00 De seda o desperdicios de seda.
6214.20.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6214.30.01
De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6214.40.01
De fibras artificiales.
00 De fibras artificiales.
6214.90.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
00 De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00 De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
00 Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
01 Ligas para el cabello.
99 Los demás.
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6217.90.01
Partes.
01 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de
vestir confeccionadas, de algodón.
02 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de
vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.
03 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de
vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
99 Las demás.
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los
accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro
de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o
forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión
de cualquier otro soporte o forro.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico
inyectado.
03 Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.99
Los demás.
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios
o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los
reconocibles para ser utilizados para protección industrial o
para protección contra el mal tiempo.
02 Que cubran la rodilla.
03
Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente
inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la
rodilla.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente
inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la
rodilla.
05
Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente
inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la
rodilla.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6402.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de
“snowboard” (tabla para nieve).
00 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard”
(tabla para nieve).
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
237
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior
(corte) con un contenido de caucho o plástico superior al
90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar
pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte)
con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto
el que tenga una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99
Los demás.
01
Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior
(corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que
tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
02
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior
(corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que
tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
03 Para hombres, adultos y jóvenes.
04 Para mujeres, adultas y jóvenes.
05 Para niños, niñas o infantes.
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la
suela por tetones (espigas).
01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02 Para niños, niñas o infantes.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
00 Con puntera metálica de protección.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños y niñas.
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6402.99.19
Sandalias.
91 Las demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Las demás para niños o niñas.
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios
y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido
en la fracción arancelaria 6402.99.21.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada
o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes con corte de caucho o
plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta
al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes con corte de caucho o plástico,
que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte
unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
238
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
03
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico,
que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte
unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
04
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que
tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte
unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
6402.99.91
Los demás, para hombres, adultos y jóvenes.
00 Los demás, para hombres, adultos y jóvenes.
6402.99.92
Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.
00 Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
00 Los demás, para niños y niñas.
6403.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de
“snowboard” (tabla para nieve).
00 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard”
(tabla para nieve).
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción
“Welt”.
00 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción
“Welt”.
6403.19.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños o niñas.
99 Los demás.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de
tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el
dedo gordo.
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de
cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo
gordo.
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03 Para mujeres, adultas y jóvenes.
04 Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
02 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
03 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
04 Sandalias para niños, niñas o infantes.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
239
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni
puntera metálica de protección.
00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
metálica de protección.
6403.91.12
De construcción “Welt”.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02 Para niños, niñas o infantes.
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios
y demás actividades físicas similares.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.91.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01
De construcción “Welt”.
00 De construcción “Welt”.
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni
puntera metálica de protección.
00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
metálica de protección.
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
00 Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios
y demás actividades físicas similares.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.99.14
Sandalias,
excepto
lo
comprendido
en
la
fracción
arancelaria 6403.99.12.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
00 Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.99.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que
tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada
a la suela y sobrepuesta al corte.
00
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que
tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados
para
la
práctica
de
tenis,
baloncesto,
gimnasia,
entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades
físicas similares, excepto los que tengan una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte.
01 Para niños o niñas.
02 Para infantes.
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios
y
demás
actividades
físicas
similares,
excepto
lo
comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los
que tengan una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada
a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada
a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
03
Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y
sobrepuesta
al
corte
unido
mediante
el
proceso
de
“vulcanizado”.
04
Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y
sobrepuesta
al
corte
unido
mediante
el
proceso
de
“vulcanizado”.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción
arancelaria 6404.19.08.
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción
arancelaria 6404.19.08.
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
01 Básica.
6404.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de
identificación comercial 6404.19.99.06.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
241
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta
al corte y sandalias.
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación
similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y
sandalias.
04
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada
a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
05
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada
a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
06
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la
suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
07 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
08 Sandalias para niños, niñas o infantes.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
00 Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00 Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99
Los demás.
91 Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás calzados para niños o niñas.
6405.90.99
Los demás.
01 Calzado desechable.
99 Los demás.
6506.91.01
Gorras.
00 Gorras.
8523.29.99
Los demás.
04
Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos
del sonido o la imagen (“software”), incluso acompañados de
instructivos impresos o alguna otra documentación.
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y
demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
00 Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás
formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
8523.41.99
Los demás.
00 Los demás.
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
8523.49.99
Los demás.
01 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para
reproducir únicamente sonido.
99 Los demás.
8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de
reparto), sin motor.
02 Bicicletas para niños.
9003.11.01
De plástico.
00 De plástico.
9003.19.01
De otras materias.
00 De otras materias.
9004.10.01
Gafas (anteojos) de sol.
00 Gafas (anteojos) de sol.
9004.90.99
Los demás.
00 Los demás.
9101.11.01
Con indicador mecánico solamente.
00 Con indicador mecánico solamente.
9101.19.99
Los demás.
00 Los demás.
9101.21.01
Automáticos.
00 Automáticos.
9101.29.99
Los demás.
00 Los demás.
9101.91.01
Eléctricos.
00 Eléctricos.
9101.99.99
Los demás.
00 Los demás.
9102.11.01
Con indicador mecánico solamente.
00 Con indicador mecánico solamente.
9102.12.01
Con indicador optoelectrónico solamente.
00 Con indicador optoelectrónico solamente.
9102.19.99
Los demás.
00 Los demás.
9102.21.01
Automáticos.
00 Automáticos.
9102.29.99
Los demás.
00 Los demás.
9102.91.01
Eléctricos.
00 Eléctricos.
9102.99.99
Los demás.
00 Los demás.
9504.50.04
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de
la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción
arancelaria 9504.50.03.
01 Videoconsolas y máquinas de videojuegos.
02 Cartuchos conteniendo programas para videoconsolas y
máquinas de videojuegos.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
243
II.
Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
0602.10.07
Esquejes sin enraizar e injertos.
00 Esquejes sin enraizar e injertos.
Únicamente: “Vainilla
Papantla”.
0709.60.03
Chile Habanero de la Península de Yucatán.
00 Chile Habanero de la Península de Yucatán.
0709.60.04
Chile Yahualica.
00 Chile Yahualica.
0709.60.99
Los demás.
02 Chile habanero.
0804.50.05
Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.
00 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.
0901.21.02
Café Veracruz.
00 Café Veracruz.
0901.21.03
Café Chiapas.
00 Café Chiapas.
0901.21.04
Café Pluma.
00 Café Pluma.
0901.22.02
Café Veracruz.
00 Café Veracruz.
0901.22.03
Café Chiapas.
00 Café Chiapas.
0901.22.04
Café Pluma.
00 Café Pluma.
0905.10.02
Vainilla de Papantla.
00 Vainilla de Papantla.
0905.20.02
Vainilla de Papantla.
00 Vainilla de Papantla.
1006.10.02
Arroz del Estado de Morelos.
00 Arroz del Estado de Morelos.
1006.30.03
Arroz del Estado de Morelos.
00 Arroz del Estado de Morelos.
1006.30.99
Los demás.
01 Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y
la anchura del grano).
Únicamente
“Arroz del Estado de
Morelos”.
1302.19.16
De Vainilla de Papantla.
00 De Vainilla de Papantla.
1801.00.02
Cacao Grijalva.
00 Cacao Grijalva.
2208.90.02
Bacanora.
00 Bacanora.
244
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
2208.90.03
Tequila.
01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual
a 5 litros.
91 Los demás tequilas.
2208.90.04
Sotol.
00 Sotol.
2208.90.05
Mezcal.
00 Mezcal.
2208.90.06
Charanda.
00 Charanda.
2208.90.07
Raicilla.
00 Raicilla.
2208.90.99
Los demás.
91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o
destilados, de agave.
2530.90.99
Las demás.
99 Las demás.
Únicamente:
“Ámbar
de Chiapas”.
4420.11.01
De Olinalá.
00 De Olinalá.
4420.90.01
De Olinalá.
00 De Olinalá.
4420.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente: “Olinalá”.
6907.30.01
Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto
los de la subpartida 6907.40.
00 Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los
de la subpartida 6907.40.
Únicamente:
“Talavera”.
6910.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente:
“Talavera”.
6912.00.03
De Talavera.
00 De Talavera.
6912.00.99
Los demás.
01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
Únicamente:
“Talavera”.
6913.90.01
De Talavera.
00 De Talavera.
6914.90.01
De Talavera.
00 De Talavera.
7117.90.02
De Ámbar de Chiapas.
00 De Ámbar de Chiapas.
9602.00.02
Ámbar de Chiapas.
00 Ámbar de Chiapas.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
245
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía
General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
que la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de
nulidad No. 19511/24-17-07-9, promovido por la empresa Rogalltech, S.A. de C.V., por conducto de su
representante legal, el ciudadano Rogelio Hurtado Lira, mediante sentencia de trece de diciembre de dos mil
veinticuatro, declaró la nulidad de la resolución administrativa de fecha veinticinco de marzo de dos mil
veinticuatro, dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 035/PAS/2023, por
el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de
Responsabilidades.- Expediente: 035/PAS/2023.
CIRCULAR No. AR07- 01/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA SÉPTIMA SALA REGIONAL
METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NO.
19511/24-17-07-9, PROMOVIDO POR LA EMPRESA ROGALLTECH, S.A. DE C.V., POR CON CONDUCTO DE SU
REPRESENTANTE LEGAL, EL CIUDADANO ROGELIO HURTADO LIRA, MEDIANTE SENTENCIA DE TRECE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA
VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO 035/PAS/2023, POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Esta autoridad hace de su conocimiento que por sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, la
Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia dentro
del juicio de nulidad número 19511/24-17-07-9, promovido por la empresa ROGALLTECH, S.A. DE C.V., por
con conducto de su representante legal, el Ciudadano Rogelio Hurtado Lira, en la cual se resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. La actora acreditó los hechos constitutivos de su pretensión; en consecuencia,
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual quedó precisada en el
resultando primero del presente fallo.
(…)”
En ese sentido, en estricto cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del
procedimiento administrativo sancionador número 035/PAS/2023 del que deriva el juicio contencioso
administrativo 19511/24-17-07-9, mediante oficio SABG/OIC120/AR-C/3708/2025 se emitió un acuerdo en
fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticinco en el que se dejó insubsistente la Resolución administrativa
número AR07/M-VIII-F/1464 de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Titular del
Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro del
Procedimiento Administrativo Sancionador No. 035/PAS/2023; asimismo, se dejó sin efectos la Circular No.
AR07-015/2024 de cinco de abril de dos mil veinticuatro , mediante la cual se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, las sanciones impuestas a la empresa ROGALLTECH, S.A. DE C.V. y a la persona física que
la representó, el Ciudadano Rogelio Hurtado Lira, UNA MULTA por la cantidad $407,281.72 (cuatrocientos
siete mil doscientos ochenta y un pesos 72/100 M.N.) y una inhabilitación de cuatro meses para participar de
manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.
Atentamente.
Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado César Alejandro Rivera
Castillo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para
fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así
como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa.
COFEPRIS-CETR-SIN.-25-25
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER
DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, A TRAVÉS DE LA D. EN C. ARMIDA
ZÚÑIGA ESTRADA, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADA FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
SANITARIOS, ASISTIDA POR LA LIC. ALONDRA VIANNEY SÁNCHEZ PAYAN, SECRETARIA GENERAL DE LA
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR LA LIC. YERALDINE BONILLA VALVERDE, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO,
EL C. JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, LA DRA. MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EL DR. CUITLÁHUAC GONZÁLEZ GALINDO, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, CON LA ASISTENCIA
DE LA COMISIONADA ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE SINALOA,
LIC. BEATRIZ AGUIAR MONROY, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN DE FORMA
CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o, párrafo cuarto,
el derecho a la protección de la salud que toda persona gozará en el territorio nacional, el cual será
garantizado con las bases y modalidades establecidas en la Ley que deberá ser extensivo,
progresivo, cuantitativo y cualitativo, a través de la concurrencia establecida entre la Federación y las
entidades federativas.
II.
En términos de lo que establece el artículo 17 bis de la Ley General de Salud (LGS), corresponde a
la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
ejercer las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios, cuyo ejercicio, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 18 del citado ordenamiento legal, será coordinado y deberá sujetarse
a lo que se establezca en los acuerdos de coordinación que se suscriban con las entidades
federativas, así como de las demás disposiciones y normatividad aplicable en la materia.
III.
El día 10 de octubre de 2012, fue suscrito entre el Poder Ejecutivo Federal, a través
de “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD”, el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo
“EL ACUERDO MARCO”, el que en su Cláusula Segunda establece que los instrumentos
consensuales específicos que “LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas
en el mismo, serán formalizados, atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se
determine, por los servidores públicos designados en el “EL ACUERDO MARCO”.
IV.
“LAS PARTES” suscribieron el día 20 de marzo de 2023, el Acuerdo de Coordinación, el cual tiene
por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre ellas, para la
coadyuvancia de “LA ENTIDAD” en el ejercicio de facultades en materia de control y fomento
sanitario que le corresponda ejercer a “LA SECRETARÍA”.
DECLARACIONES
I.
“LA SECRETARÍA” declara que:
I.1
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, apartado C, fracción II y 44 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud (RISS), la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios es uno de sus órganos desconcentrados, que ejerce las atribuciones que
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la LGS, y demás ordenamientos
aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta
con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17 bis y 17 bis 1 de la LGS; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios; asimismo, en términos de lo dispuesto por el
Artículo Único, fracción I, inciso b) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de
Salud, se encuentra bajo el tramo de adscripción de la persona Titular de “LA SECRETARÍA”.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
247
I.2
Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud
en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra
riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o
peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados,
de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de
dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de
los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen
o deriven de la LGS, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las
materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la LGS y
3, fracciones I, V, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
I.3
La D. en C. Armida Zúñiga Estrada, fue designada Comisionada Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia
Sheinbaum Pardo, lo que acredita con el nombramiento de fecha dieciséis de octubre de dos
mil veinticuatro que le fue expedido; y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el
presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, párrafo
segundo, 45 y 46, fracción VII del RISS; 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.4
La Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan, Secretaria General de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente Convenio
Específico, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, fracción II, inciso h y 19, fracción
XV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5
Cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos de la autorización
de la Subsecretaría de Administración y Finanzas emitida por el Sistema de Contabilidad y
Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los siguientes datos
generados: Número de Suficiencia Presupuestaria: 09324, Folio de Autorización 15927 con
cargo a la partida 43801 SUBSIDIOS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, para la
transferencia de los recursos con motivo del presente Convenio Específico.
I.6
Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en calle Oklahoma, número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial
Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
II.1
La Lic. Yeraldine Bonilla Valverde, fue designada por el Gobernador Constitucional del Estado
de Sinaloa, mediante nombramiento de fecha 24 de octubre de 2025, Secretaria General de
Gobierno y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio
Específico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 72 de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa; 1°, 3°, 11, y 21 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Sinaloa; 1°, 2°, 7°, 15 fracción I, 16 fracción X y 35 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1°, 9, fracción X y 10 fracción
XX, del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno.
II.2
El C. Joaquín Alberto Landeros Guicho, fue designado por el Gobernador Constitucional del
Estado de Sinaloa, mediante nombramiento de fecha 06 de agosto de 2024, Secretario de
Administración y Finanzas y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el
presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 72, de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1, 3, 11 y 21, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 7, 15, fracción II, 17 y 35 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 8, 9, fracción I, y 10, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas.
II.3
La Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda, fue designada por el Gobernador Constitucional
del Estado de Sinaloa, mediante nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2021, Secretaria
de Transparencia y Rendición de Cuentas y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para
suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66
y 72, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1, 3, 11 y 21, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 15, fracción XII, 27 y 35, del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 2, 4, 7 fracción I, 8, fracción XXI,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.
248
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
II.4
El Dr. Cuitláhuac González Galindo, fue designado por el Gobernador Constitucional del
Estado de Sinaloa, mediante nombramiento de fecha 11 de mayo de 2022, Secretario de
Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa y, por tanto tiene la
competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 4,
11, 21 y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 7,
15, fracción X, 25 y 35, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de
Sinaloa; 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, fracciones I, II y III, 10, fracción XIX, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, 1, 2, 5 fracción II, 9 y 10 del Decreto que crea el Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud de Sinaloa, 1, 2, 3, 14 y 16 fracciones X y XVII, del
Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa.
II.5
La Lic. Beatriz Aguiar Monroy, fue designada como Comisionada Estatal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, mediante nombramiento de fecha 18 de septiembre de
2025 y, por tanto, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad
con los artículos, 1, 2, 8, 25, fracción V, 32, 35, 36 y 38, del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa, 5, fracción II, 6, inciso a) y 8, fracciones XIV y
XXIV, del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios de Sinaloa; 7, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa.
II.6
Dentro de las funciones de la Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios de Sinaloa, se encuentran las de ejercer el control y fomento sanitarios de los
productos, actividades, establecimientos y servicios, así como, evaluar, expedir o revocar las
autorizaciones y ejercer los actos de autoridad en los términos de las disposiciones previstas
en la Ley General de Salud, la Ley Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos
4, fracción I y 8, fracciones V y XIV del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa.
II.7
Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y
desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así
como de la Red Nacional de Laboratorios.
II.8
Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en calle Insurgentes sin número, colonia Centro, código postal 80129, en
Culiacán Rosales, Sinaloa.
III.
La “UNIDAD EJECUTORA” declara que:
III.1
De conformidad con “EL ACUERDO MARCO”, el Dr. Cuitláhuac González Galindo, titular del
Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Sinaloa, tiene la
competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico en su carácter de
“UNIDAD EJECUTORA”, según con lo previsto en los artículos 4 y 28, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 2, 5 fracción II, 9 y 10 del Decreto que
crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Sinaloa, 1, 2, 3, 14 y 16
fracciones I, X, XVII y XX, del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, cargo
que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 11 de mayo de 2022.
Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales disponen que, los titulares de las
dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y
transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan
conforme a las disposiciones generales aplicables, debiendo sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, acorde a las disposiciones generales aplicables;
“LAS PARTES”, expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio Específico, conforme a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que firmados
por “LAS PARTES”, forman parte integrante del mismo, tiene por objeto transferir recursos federales
a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, que le permitan en términos de los artículos 9o., 13, 17 bis, 18
párrafo segundo y 19, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante
el ejercicio fiscal 2025, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de
Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, de
conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
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DIARIO OFICIAL
249
Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de
“EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como
si a la letra se insertasen.
Asimismo, “LAS PARTES” reconocen que los recursos federales que se transfieren en los términos de
este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación y
control, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Austeridad Republicana, Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas federales aplicables, así como en las
estipulaciones de este Convenio Específico.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio
Específico, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, transferirá a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán
única y exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los
importes que se indican a continuación:
PROGRAMA INSTITUCIONAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
IMPORTE
“Consolidar la Operación de las
Áreas
de
Protección
contra
Riesgos Sanitarios”
(Regulación y Fomento Sanitarios)
Ramo 12
$2,959,693.00
(DOS
MILLONES
NOVECIENTOS
CINCUENTA
Y
NUEVE
MIL
SEISCIENTOS
NOVENTAY
TRES
PESOS 00/100 M.N.)
“Consolidar la Red Nacional de
Laboratorios de Salud Pública”
(Laboratorio Estatal de Salud Pública)
Ramo 12
$1,274,089.00
(UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE
PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL
$4,233,782.00
(CUATRO
MILLONES
DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.)
“LAS PARTES” convienen que la transferencia de los recursos federales a que se refiere la presente
Cláusula, será única y estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite que los recursos federales
transferidos en el ejercicio anterior, así como sus rendimientos financieros hayan sido ejercidos o, en su caso,
reintegrados a la Tesorería de la Federación a través de “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura
generada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos y plazos que
se señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
así como, de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio Específico, acorde a lo previsto en los
Anexos 2 y 3 del Convenio Específico correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.
La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará dentro de los sesenta (60) días hábiles
siguientes a la fecha en que “LA ENTIDAD” entregue a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el presente Convenio Específico debidamente firmado en todos
sus tantos que lo conforman, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en el párrafo anterior.
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a
“LA ENTIDAD” de esta transferencia.
Para tal efecto, “LA ENTIDAD”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, procederá a abrir,
en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica, en la institución de crédito
bancaria que determine, con la finalidad de que los recursos materia de este Convenio Específico y sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados, misma que deberá ser cancelada una vez realizada
la transferencia de los recursos federales ministrados y los rendimientos generados a la “UNIDAD
EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en
el presente párrafo, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Administración y Finanzas
de “LA ENTIDAD”, ésta última se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros
que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la “UNIDAD EJECUTORA” y
a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado
la transferencia, la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD” deberá identificar y remitir
a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a manera
de informe, mediante oficio; el estado de cuenta bancario y los rendimientos financieros generados, así como
la cancelación de la cuenta de apertura para la ministración de recursos federales.
La “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa deberá informar mediante
oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el
importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Administración y
Finanzas de “LA ENTIDAD”. Para tal efecto, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del
Estado de Sinaloa de esta transferencia.
La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la
Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y
específica para este Convenio Específico, a lo cual no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo
ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo,
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en
aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios.
La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas
de “LA ENTIDAD” a la “UNIDAD EJECUTORA” en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula,
se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para que la “UNIDAD
EJECUTORA” comunique tal situación a los Órganos Fiscalizadores competentes para su intervención,
quienes deberán solicitar el pago inmediato a la “UNIDAD EJECUTORA” o el reintegro de los recursos
transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación a través
de la línea de captura emitida por la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Asimismo, en
caso del incumplimiento, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios.
La “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, dentro de los cinco (5) días
hábiles a más tardar siguientes a aquel en que le hayan ministrado los recursos federales, deberá realizar de
conformidad con las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de
que la Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa inicie las actividades
específicas contenidas en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” del presente Convenio
Específico, informando esta última a su vez de dichas acciones a los quince (15) días hábiles a más tardar a
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, acorde y
según corresponda a lo referido en el Anexo 4 “Programa, Responsables por unidad Administrativa
y Coordinaciones de Temas” del presente Convenio Específico.
Queda expresamente estipulado, que las transferencias de recursos otorgadas con base en el presente
Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que
no implican el compromiso de transferencias posteriores, en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al
Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, “LAS PARTES”
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última
implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos,
actividades específicas, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio
Específico, que los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones
que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.
“LA SECRETARÍA” transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio Específico, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, para cumplir con el
objeto de este Convenio Específico, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su
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caso, mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los
recursos federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el
cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través de “LA ENTIDAD”.
III.
“LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que
se reporte, enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los
recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el
avance financiero y copia del estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e
informar las transferencias o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados.
Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado “Avance-Financiero 2025”, que se
adjunta al presente instrumento como Anexo 3 “Avance-Financiero 2025”, al que deberá
acompañarse copia legible de la documentación que justifique y compruebe lo correspondiente o,
en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha documentación; así
como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la Relación de Gasto sobre el
ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el “Avance-Financiero 2025” que presente
“LA ENTIDAD”, deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario
respectivo.
En el informe mensual a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos
efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se
ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente
las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a
informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos
a “LA ENTIDAD”.
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
podrá en todo momento, verificar en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que
permita observar el ejercicio de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como sus
rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos.
Es responsabilidad de “LA ENTIDAD” que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto
cumpla con la normatividad fiscal.
Asimismo, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, verificará aleatoriamente los comprobantes digitales emitidos por el SAT que le sean
presentados por “LA ENTIDAD”.
IV.
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
si lo considera necesario, y atendiendo la disponibilidad de su personal a cargo y presupuestaria,
podrá durante la vigencia del presente instrumento practicar visitas de verificación, o en su caso,
llevar a cabo reuniones de seguimiento ya sea de manera presencial o virtual (vía internet), a efecto
de observar el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades Específicas, indicadores y
metas, previstos en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este Convenio
Específico.
V.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos
federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes en los
plazos establecidos y documentación correspondientes, “LA SECRETARÍA”, conforme a lo
dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará
en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos públicos federales,
dando aviso de inmediato a las autoridades fiscalizadoras competentes de dicha omisión.
VI.
Los recursos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal
efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, INDICADORES Y METAS.- “LAS PARTES”
convienen en que los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que
se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su
Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas”.
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QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en
forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios y de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, en los términos previstos en
el presente Convenio Específico y acorde al Anexo 1 “Conceptos para la Aplicación de Recursos”.
Dichos recursos serán aplicados con base en el Anexo 5 “Catálogo de Insumos” que genere
“LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y, la Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
de Sinaloa, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico
forma parte integral del mismo; tomando como referencia el “Clasificador por objeto del Gasto para la
Administración Pública Federal” vigente. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto
diversos al objeto del presente instrumento jurídico. En el supuesto de requerir modificaciones en el Catálogo
de referencia, éstas deberán ser solicitadas durante la vigencia del presente instrumento jurídico.
El Anexo 5 “Catálogo de Insumos” además, será sustanciado y validado conforme a la Memoria de Cálculo
que genere “LA ENTIDAD” y valide “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, la Comisionada Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, la cual deberá ser firmada y avalada por quienes participen
en su elaboración, revisión, autorización, y en su caso modificación o actualización. Dicha Memoria de Cálculo
servirá como base para la revisión de la documentación de pago, que soporta la aplicación de los recursos. En
el supuesto de requerir modificaciones a la Memoria de Cálculo, estas deberán solicitarse en los meses de
junio, septiembre y diciembre de 2025.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán
por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en
su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
“LAS PARTES” convienen que los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD” no ejercidos,
remanentes y saldos disponibles que al 31 de diciembre de 2025 que no se encuentren devengados en
términos del presente Convenio Específico, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Tesorería de la
Federación a través de “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio
fiscal referido en el objeto del presente instrumento, incluyendo los rendimientos financieros generados a la
fecha del reintegro, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, en los términos del artículo 17 de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- “LAS PARTES” convienen en que los gastos administrativos que
deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- Adicionalmente a los compromisos establecidos
en “EL ACUERDO MARCO” y en el presente Convenio Específico, “LA ENTIDAD” se obliga a:
I.
Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo
establecido en la normativa aplicable, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa
y la “UNIDAD EJECUTORA”, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y
comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.
Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para
el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico,
particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición
de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
III.
Remitir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”,
a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes, en el cual se
hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente Convenio Específico, el CFDI
conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en el cual deberá identificar los
rendimientos generados.
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Asimismo, la “UNIDAD EJECUTORA” deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante oficio, en un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles posteriores al cierre de mes en el cual se realizó la recepción de la ministración
por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, de “LA ENTIDAD”, el estado de cuenta
bancario que acredite la recepción de dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos
financieros que le hayan sido ministrados, conforme a la normativa aplicable.
La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a
nombre de la Secretaría de Salud; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las
fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y
los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse
en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de
cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos.
IV.
Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente Convenio Específico, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
V.
Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, conforme a los
programas, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el
Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” del presente Convenio Específico.
VI.
Gestionar a través de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa,
a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, los procesos de adquisición para la
compra de los insumos que se determinan en el Anexo 5 “Catálogo de Insumos” y que son
necesarios para dar cumplimiento a las actividades contenidas en este instrumento.
VII.
Entregar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de
Sinaloa, a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales
sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del
presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario,
mediante el cual deberá identificar e informar los rendimientos financieros generados.
VIII.
Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del
Estado de Sinaloa, la documentación comprobatoria original de los recursos federales erogados, la
cual deberá exhibir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los
órganos fiscalizadores competentes, cuando le sea requerida.
IX.
Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este
Convenio Específico, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago
correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la
Federación, los que deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”. Para lo cual, se deberá remitir
archivo electrónico CFDI. Asimismo, deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el archivo electrónico con la Verificación de
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria
(SAT).
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales
erogados, será responsabilidad de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado
de Sinaloa.
X.
Es obligatorio cancelar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del
Estado de Sinaloa, la documentación comprobatoria, con la leyenda “Operado con recursos
federales, para el (Programa Institucional que corresponda) del Ejercicio Fiscal 2025”, así como
para aquella documentación comprobatoria, a la que, en su caso, se le aplicará dicha leyenda en el
comunicado que emita “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios a “LA ENTIDAD” de acuerdo con los criterios correspondientes.
XI.
Reportar y dar seguimiento mensual, a través de la Comisionada Estatal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios de Sinaloa, sobre el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades
Específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y
Metas” de este Convenio Específico, los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
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XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en
que los requiera “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los recursos federales transferidos y sus rendimientos
financieros, que después de radicados a la Secretaría de Administración y Finanzas
de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez
ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente
Convenio Específico.
XIII.
Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación
de los resultados que se obtengan con los mismos.
XIV.
Proporcionar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de
Sinaloa, la información y documentación que “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas de verificación que ésta última
opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean
destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XV.
Permitir las visitas de verificación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios lleve a cabo a efecto de observar el cumplimiento de los
programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el presente
Convenio Específico, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
XVI.
Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas
de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos
transferidos.
XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a los órganos de control y de
fiscalización de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo.
XVIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del
Estado de Sinaloa, el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los
recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y
financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIX.
Gestionar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de
Sinaloa, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial
de “LA ENTIDAD”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- Adicionalmente a los compromisos establecidos en
“EL ACUERDO MARCO”, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, se obliga a:
I.
Transferir a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, los recursos federales a que se refiere el
presente Convenio Específico.
II.
Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan
sido aplicados conforme al objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y/o
de “LA ENTIDAD”.
III.
Verificar que la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, envíe en
los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el
ejercicio, y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud de la celebración del
presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario,
mediante el cual identifique e informe los rendimientos financieros.
IV.
Verificar que “LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” y a la Secretaría de Salud
del Estado de Sinaloa, envíe la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los
recursos federales transferidos, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico.
V.
Verificar que “LA ENTIDAD” efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el
reintegro a la Tesorería de la Federación, mediante línea de captura generada por la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de los recursos federales transferidos y sus
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rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Administración y Finanzas
de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez
ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente
Convenio Específico.
VI.
Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio
Específico.
VII.
Dar seguimiento mensualmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
VIII.
Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las
evaluaciones realizadas.
IX.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación.
X.
Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, así como los conceptos
financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y
resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.
Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.- La verificación,
seguimiento y evaluación de los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con
motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA” y a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio
Específico.
Para el caso de “LA SECRETARÍA”, las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán por
conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de las unidades
administrativas que la integran, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por conducto de los responsables por unidad
administrativa y coordinaciones de temas referidos en el Anexo 4 “Programa, responsables por unidad
administrativa y coordinaciones de temas” de este Convenio Específico, quienes estarán obligados a dar
seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, al programa de que se trate y, al
objetivo específico precisados en el anexo en cita, en concordancia con la información que se genere
por “LA ENTIDAD” en cumplimiento del Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este
Convenio Específico.
El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente Convenio
Específico, detecten que los recursos federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan
en el presente Convenio Específico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría
Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o
equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
En el caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y aquellas legalmente establecidas, se dará aviso a los Órganos Fiscalizadores
competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos
transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados.
DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la información que se presente, obtenga o
produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por “LAS PARTES”,
atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden
de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que “LAS PARTES”, se obligan a utilizarla o aprovecharla
únicamente para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico.
Asimismo, “LAS PARTES” se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar,
duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización
previa y por escrito del titular de la misma y de “LAS PARTES”.
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DÉCIMA PRIMERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- “LAS PARTES” convienen en
que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento
jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos
diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este
aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados
por “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a
sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en
el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las
causas que señala “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” manifiestan
su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México,
renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio
presente o futuro.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
quintuplicado a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría:
la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.-
Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria General de Gobierno,
Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto
Landeros Guicho.- Rúbrica.- La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María
Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud
de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios de Sinaloa, Lic. Beatriz Aguiar Monroy.- Rúbrica.
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ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
ENTIDAD:
SINALOA
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y
Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-SIN.-25-25
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de
protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo específico
Protección contra
riesgos sanitarios
Fortalecimiento a la
Red Nacional de
Laboratorios
Total
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias
sanitarias.
$357,330.00
$234,314.00
$591,644.00
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de
áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con
fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el
consumo de moluscos bivalvos contaminados.
$49,792.00
$35,148.00
$84,940.00
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la
prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
$297,287.00
$205,026.00
$502,313.00
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de
protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
$84,939.00
$58,579.00
$143,518.00
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo,
para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
$333,899.00
$205,026.00
$538,925.00
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas.
Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar
actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
$143,518.00
$143,518.00
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
$158,163.00
$105,442.00
$263,605.00
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a
fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción
y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario.
$246,031.00
$246,031.00
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
$123,016.00
$123,016.00
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y
Seguridad Informática.
$0.00
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias
de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS.
$112,764.00
$112,764.00
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales,
brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición
a otros agentes, a través de acciones de control sanitario.
$943,118.00
$943,118.00
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas
de verificación.
$51,257.00
$51,257.00
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la
Resistencia Antimicrobiana.
$0.00
Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la
creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS.
$0.00
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo
de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así
como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización
como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
$430,554.00
$430,554.00
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención
Médica con fines estéticos.
$58,579.00
$58,579.00
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro
vidriada.
$0.00
TOTAL
$2,959,693.00
$1,274,089.00
$4,233,782.00
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS
RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO
EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS
SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS
DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A
TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida
Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria General de
Gobierno, Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín
Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María
Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud
de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios de Sinaloa, Lic. Beatriz Aguiar Monroy.- Rúbrica.
258
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
ANEXO 2
PROGRAMAS, OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS
ENTIDAD:
SINALOA
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento
de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-SIN.-25-25
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
1. Actualizar y enviar a la COFEPRIS el padrón de establecimientos que procesan (empacan y/o acopian) frutas y hortalizas frescas
mínimamente procesadas en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
2. Realizar visitas de verificación a los establecimientos (plantas de empaque y/o centros de acopio) que procesan frutas y hortalizas frescas
mínimamente procesadas.
2
2
3. Realizar la toma de muestras en plantas de empaque y/o en centros de acopio para análisis microbiológico y envío de las mismas al LESP
de frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación
correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP.
10
10
4. Notificar los resultados de análisis frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato
oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
1
1
5. Realizar la toma de muestras y envío de las mismas al LESP de los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a las cuales se
efectuarán las determinaciones microbiológicas especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas
en el apartado del LESP.
49
49
98
6. Notificar los resultados de análisis los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato
oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
1
1
2
7. Participar en las reuniones de trabajo que la COFEPRIS otorgue relacionados con el monitoreo de la inocuidad de los alimentos,
específicamente en materia de residuos de plaguicidas.
8. Enviar a la COFEPRIS en el formato establecido, el avance del padrón de establecimientos, centrales de abasto o almacenes de alto
volumen, ubicados en la entidad federativa y que comercialicen productos nacionales.
9. Realizar en los establecimientos la toma de muestras de alimentos (productos agrícolas frescos mínimamente procesados), a los que se
les efectuarán determinaciones analíticas para identificar residuos de plaguicidas.
1
1
2
10. Notificar a la COFEPRIS los resultados del análisis de los productos agrícolas mínimamente procesados, de manera mensual en el
formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
1
1
2
11. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el
propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con el consumo de alimentos, de acuerdo a los lineamientos
emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
3
4
7
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
259
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
LESP
12. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a las frutas y hortalizas de conformidad con lo
establecido en los lineamientos emitidos para este fin (LESP).
20
20
13. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y
huevo, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
49
49
98
14. Realizar las determinaciones de residuos de plaguicidas de los productos agrícolas frescos mínimamente procesados, de conformidad
con los lineamientos establecidos.
8
8
16
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento
de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas
preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
15. Cumplir con el número de visitas programadas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha de moluscos
bivalvos, así como el envío de muestras a los LESP.
6
6
12
16. Notificar los resultados de análisis de las determinaciones realizadas en agua y producto a la COFEPRIS de manera mensual a través
del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
1
1
2
17. Realizar el monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
20
20
40
18. Notificar los resultados de análisis de agua de mar a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el
formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
1
1
2
LESP
19. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha de moluscos
bivalvos.
35
35
20. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio
parahaemolyticus) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
12
12
24
21. Realizar análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas para detección de
PSP, ASP y DSP en los Estados con litoral en el Océano Pacífico y PSP, ASP, DSP y NSP en los Estados del Golfo de México) de acuerdo
con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS.
9
9
18
22. Realizar las determinaciones de fitoplancton en agua de mar con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
20
20
40
260
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la
falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
23. Ratificar o notificar el nombre del personal responsable estatal de los programas de sal y harinas para el ejercicio 2025.
24. Enviar actualización del padrón estatal de salineras, envasadoras de sal y molinos de harina de trigo y maíz.
25. Realizar visitas de verificación a las salineras y envasadoras de sal tomando como referencia el padrón actualizado.
26. Realizar el muestreo de sal durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (yodo y flúor), en
envasadoras y también en puntos de venta de sal, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
27. Realizar visitas de verificación a los molinos de harinas de maíz y trigo tomando como referencia el padrón actualizado.
28. Realizar el muestreo de harinas de trigo y maíz durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos
(zinc. ácido fólico y hierro), en molinos de harinas de maíz y trigo, también en puntos de venta de estos productos de conformidad con lo
establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
29. Notificar los resultados de análisis de los productos de sal y harinas a la COFEPRIS de manera mensual mediante el sistema electrónico
autorizado en los formatos oficiales, incluyendo la cédula aplicada de la constatación de la adición de nutrimentos a sal y harinas de los
establecimientos visitados (salineras, envasadoras de sal y molinos de trigo y maíz) de conformidad con los lineamientos correspondientes.
2
2
30. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el
propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz), de
acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
3
4
7
LESP
31. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para sal (yodo y flúor), de conformidad con lo establecido en los
lineamientos emitidos para este fin.
32. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para harinas (zinc. ácido fólico y hierro), de conformidad con lo
establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios
potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
33. Participar en las reuniones de trabajo sobre Zoonosis-Brucelosis.
34. Enviar a la COFEPRIS los informes de las reuniones intersectoriales que coordine el Área Estatal de Protección contra Riesgos
Sanitarios para la revisión de la situación de la brucelosis en la entidad federativa.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
261
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios
potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
35. Enviar a la COFEPRIS el padrón actualizado de elaboradores y puntos de venta de productos lácteos no sometidos a tratamiento
térmico, que se comercializan en la entidad federativa.
36. Enviar a la COFEPRIS los resultados del monitoreo de Brucella spp en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico
comercializados en la entidad federativa.
1
1
2
37. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el
propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (brucelosis), de acuerdo a los
lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
3
4
7
LESP
38. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (leche) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo
establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
3
3
6
39. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (queso) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo
establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
5
5
10
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e
higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
40. Enviar a la COFEPRIS el “Plan de muestreo anual para la vigilancia de la calidad microbiológica del agua para uso y consumo humano
proveniente de la red de distribución de los sistemas formales de abastecimiento”, de acuerdo con los Lineamientos Técnicos emitidos por la
COFEPRIS.
41. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los resultados del monitoreo de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia
coli y Giardia lamblia realizado en la entidad federativa.
1
1
2
42. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los acuses de las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del
agua respecto a los resultados fuera de los límites permisibles en la determinación de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia
coli y Giardia lamblia así como de las acciones realizadas.
1
1
2
262
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e
higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
43. Enviar a la COFEPRIS el Informe de Resultados de la Vigilancia de la Calidad Microbiológica del Agua para Uso y Consumo Humano
con base en los resultados de la determinación de cloro residual libre, los análisis bacteriológicos y la detección de Giardia lamblia realizados
conforme a los lineamientos establecidos en dicho año.
1
1
44. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al
proyecto de agua de calidad microbiológica.
45. Enviar a la COFEPRIS el programa de muestreo anual para las determinaciones fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados para la vigilancia de la calidad fisicoquímica del agua en la red de distribución y plantas
potabilizadoras de los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano.
46. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos
orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo
humano.
1
1
2
47. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua en localidades, municipios o
entidades federativas, respecto a los resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos
y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo.
1
1
2
48. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y
consumo humano seleccionadas en la entidad federativa.
1
1
2
49. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones generadas a los organismos responsables y/u operadores de las plantas potabilizadoras de
agua de uso y consumo humano de los sistemas de abastecimiento.
1
1
2
50. Enviar a la COFEPRIS el informe anual de los impactos en la salud de la población, por las acciones realizadas por el Área Estatal de
Protección contra Riesgos Sanitarios respecto al monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos
y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo (tomas domiciliares y plantas potabilizadoras).
1
1
51. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al
proyecto de agua de calidad fisicoquímica.
52. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo prevacacional de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en
los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
1
1
53. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo mensual de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los
lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
54. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre la asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas, incluyendo
información sobre los acuerdos generados durante dichas reuniones o las minutas correspondientes.
1
1
2
55. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a los Comités de Playas, respecto a los resultados del monitoreo de
enterococos en agua de mar de playas de uso recreativo con contacto primario, cuando estos resultados rebasen el límite permisible
establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas.
1
1
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
263
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e
higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
56. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de
Enterococos en agua de mar.
1
1
57. Difundir al interior de los Comités de Playas, la cédula de caracterización de las playas contenidos en el universo de monitoreo que lleva
a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la COFEPRIS.
58. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al
proyecto de agua de contacto: Vigilancia de la calidad del agua de mar para uso recreativo con contacto primario.
1
1
59. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso
recreativo con contacto primario.
60. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a la autoridad correspondiente, respecto a los resultados del
monitoreo de E. coli en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario que rebasaron el límite permisible establecido por la
Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas.
61. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de
E. Coli en cuerpos de agua dulce.
62. Difundir con la autoridad correspondiente la cédula de caracterización de cuerpos de agua dulce y sitios de muestreo contenidos en el
universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
63. Validar los sitios de muestreo de los cuerpos de agua dulce que deberán ser vigilados por las entidades federativas.
64. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al
proyecto de agua de contacto: Vigilancia de cuerpos de agua dulce donde se realicen actividades de uso recreativo con contacto primario.
LESP
65. Realizar los análisis microbiológicos, en el porcentaje definido respecto al total de las muestras tomadas por el APCRS en el mes, y
cuyos resultados están por debajo de lo establecido en la NOM-127-SSA1-2021.
70%
70%
70%
66. Realizar el análisis de Giardia Lamblia de acuerdo a lo establecido en la NOM-127-SSA1-2021.
67. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo
priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano.
13
13
26
68. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo
priorizados de riesgo en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano
seleccionadas en la entidad federativa.
3
3
6
69. Realizar los análisis del monitoreo prevacacional de playas prioritarias.
186
186
70. Realizar los análisis del monitoreo mensual de playas prioritarias.
71. Realizar los análisis del monitoreo E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario.
264
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como
herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
72. Elaborar el plan anual de trabajo en materia de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
73. Elaborar el reporte de Implementación o seguimientos de unidades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en el sistema nacional de
salud.
1
1
74. Elaborar el reporte de seguimiento de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
1
1
75. Realizar capacitaciones en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
76. Realizar asesorías en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
3
3
77. Realizar el Congreso Estatal de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
78. Realizar el reporte de visitas de supervisión en materia de Farmacovigilancia realizado a las unidades del sistema nacional de salud.
1
1
79. Participar en la reunión nacional.
80. Atender las solicitudes emitidas por el CNFV.
1
1
2
81. Elaborar el reporte final de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia realizadas en el 2025.
1
1
82. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión en el tema de farmacovigilancia y tecnovigilancia dirigidas al personal de
salud y a la población en general, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
3
4
7
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
83. Implementar el Programa de Vigilancia Sanitaria en materia de productos y servicios basado en riesgos, así como realizar visitas de
verificación sanitaria en materia de productos y servicios, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos
relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
85
85
170
84. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la comercialización de agua para consumo humano,
Purificadoras de Agua, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos, así como el cumplimiento de la Norma NOM-201-
SSA1-2015, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
5
5
10
85. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la fabricación, venta y distribución de suplementos alimenticios
(productos engaño) para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la
población de riesgos sanitarios.
6
6
12
86. Realizar visitas de verificaciones sanitarias en establecimientos que vendan o comercialicen productos del tabaco, nicotina, productos de
tabaco calentado (PTC), los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), bolsas de nicotina, para verificar la documentación
legal del establecimiento y de los productos que comercializan y que ampare su ingreso al territorio nacional, el cumplimiento de la
normatividad del etiquetado de los productos , a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
10
10
20
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
265
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
87. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de productos cárnicos (rastros y
mataderos), para constatar las condiciones sanitarias en las que operan los establecimientos, a fin de proteger a la población de riesgos
sanitarios.
1
1
2
88. Realizar el muestreo de productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta, durante la
verificación sanitaria de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
5
5
10
89. Realizar visitas de verificación sanitarias en establecimientos de los Sistemas Estatales DIF (comedores, asilos, guarderías, alberges,
centros de atención múltiples y de rehabilitación, centros asistenciales de desarrollo infantil, entre otros) con el objetivo de conocer las
acciones y medidas establecidas para asegurar la calidad e inocuidad alimentaria, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
5
5
10
90. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al almacenamiento, venta y distribución de medicamentos e
insumos para la salud para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la
población de riesgos sanitarios.
5
3
8
91. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de Farmacias Hospitalarias para conocer las condiciones sanitarias de los
establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
5
3
8
LESP
92. Realizar el análisis de los productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta de conformidad
con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
5
5
10
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas,
promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de
regulación, control y fomento sanitario.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
93. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades de
la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
94. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes.
95. Difundir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario así como los resultados de su implementación con las
autoridades estatales que correspondan.
7
7
96. Elaborar y difundir en medios electrónicos y físicos los materiales para que el sector regulado conozca los mecanismos implementados
por el APCRS en el marco de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
5
5
10
97. Fortalecer la colaboración en materia de prevención de la corrupción, con cámaras y prestadores de servicios que sean del ámbito de
competencia de la COFEPRIS y el APCRS.
5
5
98. Garantizar la participación del personal del APCRS en las capacitaciones sobre los procesos de autorización y verificación que imparte la
COFEPRIS, en correspondencia con las actividades en las que interviene.
1
1
266
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas,
promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de
regulación, control y fomento sanitario.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
99. Participar en el Plan Nacional de Supervisión y Vigilancia Técnica.
1
1
100. Promover las modificaciones a la normatividad que corresponda (Ley Estatal de Salud, Reglamento de los Servicios de Salud y/o del
APCRS) para contar con las atribuciones para realizar visitas de verificación con videograbación y en salas multidisciplinarias.
1
1
101. Elaborar y publicar en el periódico oficial de la entidad federativa el Procedimiento para la Realización de Visitas de Verificación con
Videograbación y en Salas Multidisciplinarias.
102. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación en los establecimientos contemplados en el programa anual de
verificación.
100%
100%
100%
103. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación de los establecimientos que cuenten con denuncia sanitaria.
100%
100%
100%
104. Instalar y poner en funcionamiento salas multidisciplinarias que cuenten con cámaras de videograbación para brindar atención al sector
regulado y/o partes interesadas.
100%
100%
100%
105. Establecer un centro de control para el resguardo del material clasificado de las videograbaciones resultantes de las verificaciones
sanitarias y de la atención en las salas multidisciplinarias.
3
3
6
106. Capacitar a las personas servidoras públicas del APCRS en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio
público.
1
1
107. Difundir al personal del APCRS el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables.
2
2
108. Canalizar, a través del área de vinculación, a los interesados en presentar alguna denuncia en contra de algún funcionario del APCRS
por presuntas irregularidades.
1
1
2
109. Enviar mensualmente, en los formatos correspondientes, los avances de la ejecución de las actividades de la Estrategia Nacional de
Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
2
2
4
110. Elaborar el informe final de la implementación de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario en donde se
describa el impacto de las acciones emprendidas para implementar acciones que promuevan la mejora continua.
1
1
LESP
111. Designar al enlace o responsable del Laboratorio Estatal de Salud Pública (LESP), para el seguimiento de las actividades de la
Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
112. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes.
113. Elaborar y difundir en medios físicos y electrónicos los mecanismos implementados por el LESP en el marco de la Estrategia Nacional
de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
2
2
4
114. Capacitar a las personas servidoras públicas del LESP en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio
público.
1
1
115. Difundir al personal del LESP el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables.
2
2
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
267
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
116. Ratificar o notificar algún cambio de un enlace o responsable del SGC.
117. Realizar la revisión por la Alta Dirección del SGC y el estatus general de seguimiento de los acuerdos.
1
1
118. Actualizar el contexto de la organización (análisis FODA).
119. Presentar la planeación estratégica en el APCRS para el SGC.
120. Ratificar y/o actualizar el alcance del SGC.
121. Revisar y/o actualizar la matriz de las partes interesadas del SGC.
122. Ratificar y/o Actualizar la Filosofía de la Calidad.
123. Revisar, actualizar y difundir las Caracterizaciones.
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
124. Realizar sesiones periódicas del Comité de la Calidad.
1
1
125. Realizar actividades de capacitación y concientización del SGC
1
1
126. Dar seguimiento a los riesgos y oportunidades de los procesos del SGC.
3
3
127. Documentar la planificación de los cambios.
1
1
128. Realizar reuniones de retroalimentación del Sistema de Gestión de Calidad.
129. Revisar y/o actualizar la información documentada de los procesos de realización en la APCRS.
130. Reportar el desempeño de los procesos.
2
1
3
131. Realizar el ejercicio de Auditoría de Calidad.
132. Dar seguimiento al cierre de la Auditorias.
133. Dar seguimiento a la medición de la satisfacción de los clientes.
2
2
134. Gestionar con un organismo certificador acreditado por cualquier entidad acreditadora respecto a la Norma ISO 9001 vigente, una pre-
auditoría, auditoría de vigilancia o certificación.
5
5
135. Participar en el Encuentro Nacional de Calidad.
268
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
136. Nombrar y notificar vía oficio a la COFEPRIS al enlace o responsable de TIC del APCRS.
137. Reportar los usuarios de sistemas que causaron baja de los sistemas de COFEPRIS.
1
1
138. Reportar los usuarios activos en los sistemas de la COFEPRIS.
1
1
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los
proyectos prioritarios de la COFEPRIS.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
139. Remitir un oficio firmado por el titular del APCRS y LESP con el compromiso de la alta dirección para que las personas servidoras
públicas sean capacitadas.
140. Remitir el listado de las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones,y del Laboratorio Estatal
de Salud Pública, con el objeto de identificar al personal que será capacitado.
141. Inscribir y dar seguimiento al Programa de Fortalecimiento de Capacidades para Verificadores y Dictaminadores en Servicios de Salud.
142. Capacitar a las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones,y del Laboratorio Estatal de Salud
Pública, en el marco del Programa Anual de Capacitación.
100%
100%
100%
143. Desarrollar e implementar cursos de capacitación dirigido al sector regulado en el marco del Plan de Trabajo otorgado por la
COFEPRIS.
6
6
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas
y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
144. Notificar los eventos de emergencias sanitarias en un plazo no mayor a 24 horas, del conocimiento de ocurrencia e independientemente
de la magnitud.
100%
100%
100%
145. Realizar 2 eventos de acciones preventivas al mes (Enfocados a escuelas y/o unidades médicas), relacionadas con actividades de
vigilancia, fomento sanitario y actividades de saneamiento básico en localidades identificadas con mayor vulnerabilidad y/o al
comportamiento epidemiológico de cada entidad federativa, con el propósito de prevenir casos de enfermedades diarreicas agudas e
infecciones asociadas a los servicios de salud (estas acciones preventivas no se refieren a eventos de concentraciones masivas).
2
2
4
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
269
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas
y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
146. Contar con la evidencia del personal, desde nivel Jurisdiccional al Estatal (padrón de brigadistas), capacitado de manera teórica y
práctica a través de un operativo de acciones preventivas de protección contra riesgos sanitarios en materia de emergencias de nuestras
competencias.
1
1
147. Remitir la evidencia de la adquisición de los insumos y materiales requeridos para la atención de emergencias sanitarias, incluyendo
equipos de protección personal para el seguro desempeño de las funciones.
1
1
148. Enviar informe mensual y anual de atención a eventos de emergencias sanitarias.
1
1
2
149. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, con el fin de informar a la población en general, los riesgos a los que
están expuestos y como evitarlos en circunstancias de emergencias sanitarias, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de
Fomento Sanitario.
3
4
7
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
150. Llevar a cabo la validación documental y elaborar la cédula de evaluación.
1
1
2
151. Dar seguimiento al cierre de flujo en SIIPRIS de conformidad con los lineamientos.
1
1
2
152. Cumplir con la evaluación del desempeño del personal encargado de apoyar en la validación documental.
1
1
153. Remitir mensualmente el listado actualizado de licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas y/o establecimientos dedicados a
servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas.
1
1
2
154. Actualizar las licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas que no cumplan con la nomenclatura establecida por la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
1
1
2
155. Realizar las visitas de verificación de conformidad con el "Plan Trimestral de Verificación" establecido por la COFEPRIS.
100%
100%
156. Realizar las notificaciones de autorización de uso lúdico de Cannabis emitidas por COFEPRIS y remitir mensualmente el reporte de
notificaciones.
1
1
2
157. Remitir semestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03-014. Aviso de previsiones de compra-venta de
medicamentos que contengan estupefacientes (sólo farmacias, droguerías y boticas).
1
1
158. Remitir trimestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03-005. Permiso de libros de control de estupefacientes o
psicotrópicos y sus cancelaciones.
1
1
159. Remitir semestralmente listado de autorizaciones recibidas y emitidas en materia de Publicidad.
1
1
160. Remitir mensualmente el listado actualizado del estatus que tienen las licencias sanitarias de establecimientos que utilizan fuentes de
radiación para fines médicos o de diagnóstico y establecimientos de atención médica.
1
1
2
270
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
161. Participar en las reuniones de trabajo sobre Resistencia Antimicrobiana.
162. Establecer un programa estatal anual de muestreo de leche destinada para consumo humano, para el monitoreo de inhibidores
(residuos de antibióticos).
163. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), a los que se
les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos).
164. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), a los
que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos).
165. Enviar a la COFEPRIS el reporte de los resultados analíticos de los inhibidores (residuos de antibióticos) en las muestras de leche
obtenidas en puntos de venta.
LESP
166. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores
(residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta).
167. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores
(residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta).
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información
Toxicológica de COFEPRIS.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
168. Participar en las reuniones de trabajo sobre el nuevo proyecto mediante el que se integrará información relacionada con exposición a
sustancias tóxicas.
169. Integrar un padrón de establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención que cuenten con hospitalización, urgencias y
consulta de especialidad, en donde se atiendan eventos o complicaciones derivadas del uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya
sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral.
170. Elaborar un plan de trabajo para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas, que deberá ser
implementado durante el segundo semestre de 2025.
171. Enviar a la COFEPRIS el registro mensual de los casos o eventos atendidos por el uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya
sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral.
1
1
2
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
271
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de
Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las
condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
LESP
172. Realizar el análisis de las determinaciones establecidas en los objetivos específicos del presente instrumento acorde al binomio matriz-
analito, conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos.
1
1
2
173. Ampliar el marco analítico mediante la implementación de métodos de prueba, acorde a la capacidad instalada en cada LESP y
conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos.
1
1
174. Mantener vigentes las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado.
1
1
175. Cumplir con las actividades relacionadas con el fortalecimiento técnico, competencia técnica, el envío de informes de productividad
analítica, acorde a lo establecido en los lineamientos técnicos aplicables a los LESP.
1
1
2
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
176. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades de
la vigilancia sanitaria a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
177. Actualizar y enviar a la COFEPRIS conforme al formato el padrón de establecimientos de atención médica con fines estéticos.
178. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos no quirúrgicos con el propósito de detectar,
identificar y eliminar anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos.
3
3
6
179. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos quirúrgicos, con el propósito de detectar,
identificar y eliminar anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos.
2
2
4
180. Enviar a la COFEPRIS en los formatos correspondientes establecidos el avance de las visitas de verificación de los establecimientos de
atención médica con fines estéticos.
1
1
2
181. Realizar el vínculo con los Colegios, Consejos y/o Asociaciones sobre medicina estética y de cirugía plástica, estética y reconstructiva,
con la finalidad de intercambiar información sobre establecimientos dedicados a la medicina estética y clínicas de cirugía plástica, estética y
reconstructiva irregulares, realizando un acuerdo de colaboración en cuestión de denuncias que hayan recibido.
1
1
182. Gestionar, implementar y reportar las acciones de fomento y dirigidas a la población y sector regulado, con el propósito de contribuir a la
disminución de riesgos asociados al uso de prestación de servicios en establecimientos de atención médica con fines estéticos irregulares y
enviar el formato correspondiente a la COFEPRIS.
1
1
2
272
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a
factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
183. Elaboración del padrón estatal de comercializadores y productores de loza vidriada.
184. Elaboración y análisis del estudio de percepción del riesgos a los alfareros de las comunidades productoras y comercializadoras de loza
vidriada.
185. Diseño y elaboración de una estrategia de difusión dirigida a comercializadores y productores de loza vidriada.
186. Elaboración del programa de visitas de Fomento Sanitario a las principales comunidades alfareras para impartir pláticas sobre el uso de
compuesto de plomo en la alfareria vidriada.
187. Elaboración de un programa para impartir pláticas de fomento sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de
loza vidriada.
188. Concertación con Autoridades Municipales y asociaciones de alfareros para la instrumentación del programa de pláticas de fomento
sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de loza vidriada.
189. Difusión de material dirigido a comercializadores y productores de loza vidriada por la Entidad Federativa seleccionada.
190. Elaboración de informes mensuales del avance sobre de las acciones del proyecto de plomo en loza vidriada.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA
LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria General de Gobierno,
Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- La Secretaria de
Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de
Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, Lic. Beatriz Aguiar
Monroy.- Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
273
ANEXO 3
AVANCE FINANCIERO 2025
ENTIDAD:
SINALOA
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento
Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-SIN.-25-25
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
AUTORIZADO
IMPORTES COMPROBADOS
POR COMPROBAR
OBSERVACIONES
MES 1
MES 2
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso
durante las emergencias sanitarias.
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la
clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana
de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la
aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de
moluscos bivalvos contaminados.
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de
trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso
durante las emergencias sanitarias.
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades
federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en
productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo
humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para
actividades recreativas en agua).
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las
entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el
perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la
capacitación constante.
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y
vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio
público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución
de los procesos de regulación, control y fomento sanitario.
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la
Norma ISO 9001 vigente.
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la
Información, Comunicación y Seguridad Informática.
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Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
AUTORIZADO
IMPORTES COMPROBADOS
POR COMPROBAR
OBSERVACIONES
MES 1
MES 2
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la
CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la
COFEPRIS.
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en
materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones
preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de
acciones de control sanitario.
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y
ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para
contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias
tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS.
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la
Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS)
responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad
para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como
Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los
establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la
elaboración de alfarería de barro vidriada.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA
LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria General de Gobierno,
Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- La Secretaria de
Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de
Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, Lic. Beatriz Aguiar
Monroy.- Rúbrica.
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ANEXO 4
PROGRAMA, RESPONSABLES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y COORDINACIONES DE TEMAS
ENTIDAD:
SINALOA
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios)
y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-SIN.-25-25
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
UA
Responsable
Coordinador
UA
Encargada de la
validación del
catálogo de insumos y
Memoria de Cálculo
Comprobación física financiera
UA
Encargada del
seguimiento de las
Acciones de
Difusión
Coordinador
UA
Encargada del
control analítico
Coordinador
UA
Encargada de las
solicitudes de
suficiencia
presupuestaria,
instrucción de
ministración de recursos
y comprobación de
cumplimiento de metas
UA
Encargada de las
solicitudes de
transferencia, de la
comprobación financiera
y del trámite y validación
de las solicitudes de
reintegro de los recursos
financieros
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la
inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias
sanitarias.
COS y
CEMAR
Dirección Ejecutiva de Programas
Especiales y Dirección Ejecutiva de
Evidencia de Riesgos
COS,
CEMAR,
CFS, y
CCAYAC
CGSFS
SG
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y Capacitación
CCAYAC
Dirección Ejecutiva
de Innovación
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de
Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas
de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta
Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con
fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas
preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo
de moluscos bivalvos contaminados.
COS
Dirección Ejecutiva de Programas
Especiales
COS y CCAYAC
Mantener las acciones de control sanitario mediante la
fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la
prevención
de
enfermedades
derivadas
por
la
falta
de
nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
COS, CFS, y
CCAYAC
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y Capacitación
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que
permitan a las entidades federativas orientar acciones de
protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes
en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
CEMAR
Dirección Ejecutiva de Evidencia de
Riesgos
CEMAR,
CFS, y
CCAYAC
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en
el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo,
para la preparación de alimentos e higiene, así como para
actividades recreativas en agua).
CEMAR y
CCAYAC
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e
incidentes adversos recibidas por las entidades federativas.
Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita
conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar
actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación
constante.
Dirección Ejecutiva de Ejecutiva de
Farmacopea y Farmacovigilancia
CEMAR, CFS, y
CCAYAC
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y Capacitación
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en
riesgos.
COS
Dirección Ejecutiva de Supervisión y
Vigilancia Sanitaria
COS y
CCAYAC
CCAYAC
Dirección Ejecutiva
de Innovación
Implementar mecanismos de coordinación en materia de
difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a
fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el
servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción
y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de
regulación, control y fomento sanitario.
CGSFS
Dirección Ejecutiva de Programación y
Evaluación del Desempeño
CGSFS
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema
Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza
en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y
Seguridad Informática.
CGSFS
Dirección Ejecutiva de Sistemas y
Procesos
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Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
UA
Responsable
Coordinador
UA
Encargada de la
validación del
catálogo de insumos y
Memoria de Cálculo
Comprobación física financiera
UA
Encargada del
seguimiento de las
Acciones de
Difusión
Coordinador
UA
Encargada del
control analítico
Coordinador
UA
Encargada de las
solicitudes de
suficiencia
presupuestaria,
instrucción de
ministración de recursos
y comprobación de
cumplimiento de metas
UA
Encargada de las
solicitudes de
transferencia, de la
comprobación financiera
y del trámite y validación
de las solicitudes de
reintegro de los recursos
financieros
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema
Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias
de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la
COFEPRIS.
CFS
Dirección Ejecutiva de Comunicación
de Riesgos y Capacitación
CFS
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de
emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes
por
enfermedades
infecciosas
y/o
emergentes,
acciones
preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición
a otros agentes, a través de acciones de control sanitario.
COS
Dirección Ejecutiva de Programas
Especiales
COS y CFS
CGSFS
SG
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y Capacitación
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de
solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de
verificación.
CAS
Oficina de la Comisión de Autorización
Sanitaria
CAS
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de
residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la
mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
CEMAR
Dirección Ejecutiva de Evidencia de
Riesgos
CEMAR y
CCAYAC
CCAYAC
Dirección Ejecutiva
de Innovación
Implementar acciones para la integración de información
relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la
creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS.
CEMAR
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los
requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y
Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria
(COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así
como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de
las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización
como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
CCAYAC
Dirección Ejecutiva de Innovación
CCAYAC
CGSFS/CCAYAC
CCAYAC
Dirección Ejecutiva
de Innovación
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia,
control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención
Médica con fines estéticos.
COS
Dirección Ejecutiva de Supervisión y
Vigilancia Sanitaria
COS y
CFS
CGSFS
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de
compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro
vidriada.
CFS
Dirección Ejecutiva de Comunicación
de Riesgos y Capacitación
CFS
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA
LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria General de Gobierno,
Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- La Secretaria de
Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de
Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, Lic. Beatriz Aguiar
Monroy.- Rúbrica.
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277
ANEXO 5
CATÁLOGO DE INSUMOS
ENTIDAD:
SINALOA
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios)
y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-SIN.-25-25
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
1. Actualizar y enviar a la COFEPRIS el
padrón de establecimientos que procesan
(empacan y/o acopian) frutas y hortalizas
frescas mínimamente procesadas en el
formato oficial y de conformidad con los
lineamientos correspondientes.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta;
Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de
argolla; Registrador lefort.
APCRS
2. Realizar visitas de verificación a los
establecimientos (plantas de empaque y/o
centros de acopio) que procesan frutas y
hortalizas
frescas
mínimamente
procesadas.
21401; 21601; 25101;
25401; 25501; 26102;
26103; 27201; 29601;
35501; 37201; 37501;
39202
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO
EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE LIMPIEZA;
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS
MÉDICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Insumos para impresoras; Memorias USB; Colorímetro; Kit de medición de cloro
residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Jabón; Gel antibacterial; Solución desinfectante;
Alcohol desinfectante; Combustible; Lubricantes para vehículos; Aditivos para
vehículos; Cofias o cubrepelo; Cubrebocas; Googles; Guantes de látex; Llantas para
vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Gastos
para pasajes; Casetas/peaje.
278
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
3. Realizar la toma de muestras en
plantas de empaque y/o en centros de
acopio para análisis microbiológico y
envío de las mismas al LESP de frutas y
hortalizas
frescas
mínimamente
procesadas, a las cuales se efectuarán las
determinaciones
especificadas
en
la
programación
correspondiente
y
que
deben coincidir con las registradas en el
apartado del LESP.
21101; 21601; 25101;
25401; 25501; 25901;
26102; 27201; 29601;
31801; 33603; 33901;
35501; 37501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA;
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS
MÉDICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO
POSTAL; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CON TERCEROS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y
DERECHOS
Papelería; Hojas de papel bond; Tablas con clip; Etiquetas blancas adhesivas;
Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Guantes; Cubrebocas;
Lentes o googles; Jabón; Gel antibacterial; Toallas de papel interdoblado; Solución
desinfectante; Alcohol desinfectante; Kit de medición de cloro residual; Colorímetro;
Pastillas DPD; Rojo fenol; Bolsas de cierre hermético estériles; Comparadores
colorimétricos; Bolsa para toma de muestra; Glicerina purificada; Solución de
almacenaje; Solución de conductividad; Gel refrigerante; Hielo potable; Frasco de
boca ancha con tapa hermética; Hielera; Hisopo; Torunda de algodón; Kit digital
para determinación de cloro residual y ph; Sello de muestreo; Termómetro;
Cucharas; Pinzas; Picahielos; Espátula; Frascos de nalgene; Gel antibacterial;
Gasolina; Llantas para vehículo; Guía de estafeta para envío de muestras de
alimentos; Impresión de material necesario para la toma de muestras; Pago de
determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Peaje; Gastos de camino;
Caseta de Cuota/Peaje.
APCRS
4. Notificar los resultados de análisis
frutas y hortalizas frescas mínimamente
procesadas, a la COFEPRIS de manera
mensual en el formato oficial y de
conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta;
Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de
argolla; Registrador lefort.
APCRS
5. Realizar la toma de muestras y envío
de las mismas al LESP de los productos
de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a
las
cuales
se
efectuarán
las
determinaciones
microbiológicas
especificadas
en
la
programación
correspondiente y que deben coincidir con
las registradas en el apartado del LESP.
21101; 21601; 25101;
25401; 25501; 25901;
26102; 27201; 29601;
31801; 32502; 33603;
33901; 35501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA;
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS
MÉDICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
IMPRESIONES
DE
DOCUMENTOS
OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
SUBCONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS
CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
OTROS
IMPUESTOS Y DERECHOS
Hojas de papel bond; Tablas con clip; Etiquetas blancas adhesivas; Marcatextos;
Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes;
Cubrebocas; Lentes o googles; Jabón; Gel antibacterial; Toallas de papel
interdoblado; Alcohol; Solución desinfectante; Colorímetro; Pastilla DPD; Rojo fenol;
Bolsas de cierre hermético estériles; Comparadores colorimétricos; Kit de medición
de cloro residual; Bolsa para toma de muestra doble sello; Glicerina purificada;
Solución de almacenaje; Solución de conductividad; Gel refrigerante; Frasco de
boca ancha con tapa hermética; Hielo potable; Hielera; Hisopo; Torunda de algodón;
Kit digital para determinación de cloro residual y ph; Cajas térmicas de plástico o
polipropileno; Rollo de bolsa de polietileno; Sello de muestreo; Termómetro;
Cucharas; Pinzas; Picahielos; Espátula; Frascos de nalgene; Gel antibacterial
desinfectante; Gasolina; Llantas para vehículo; Guía de estafeta; Impresión de
sellos autoadheribles; Material impreso; Pago de determinaciones analíticas en
laboratorio tercero autorizado; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
para vehículos; Casetas/peaje; Arrendamiento de vehículos terrestres.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
279
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
6. Notificar los resultados de análisis los
productos de la pesca, cárnicos, lácteos y
huevo, a la COFEPRIS de manera
mensual en el formato oficial y de
conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
21101; 21401; 31603;
32301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet;
Arrendamiento de equipo de cómputo.
APCRS
7. Participar en las reuniones de trabajo
que la COFEPRIS otorgue relacionados
con el monitoreo de la inocuidad de los
alimentos, específicamente en materia de
residuos de plaguicidas
21101; 29401; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para computadora de
escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de equipo
de cómputo; Lápices; Papelería; Bolígrafos; Hojas de papel bond; Carpetas para
archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta.
APCRS
8. Enviar a la COFEPRIS en el formato
establecido, el avance del padrón de
establecimientos, centrales de abasto o
almacenes de alto volumen, ubicados en
la entidad federativa y que comercialicen
productos nacionales.
21101; 21401; 29601;
35501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Llantas para vehículo; Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Bolígrafos; Lápices; Hojas
de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta.
APCRS
9. Realizar en los establecimientos la
toma de muestras de alimentos (productos
agrícolas
frescos
mínimamente
procesados), a los que se les efectuarán
determinaciones analíticas para identificar
residuos de plaguicidas.
21401; 21101; 25101;
25401; 25501; 26102;
27201; 31801; 33603;
33901; 35501; 37501;
39202
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO
EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIALES Y ÚTILES DE
OFICINA;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
MÉDICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; SERVICIO
POSTAL; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Memorias USB; Cofias; Guantes; Etiqueta autoadherible; Bolsa para toma de
muestra doble sello; Gel refrigerante o hielo potable; Frasco de boca ancha con tapa
hermética; Hielera o cajas térmicas de plático o polipropileno; Rollo de bolsa de
polietileno; Sello de muestreo; Gasolina; Guía de estafeta para envío de muestras
de alimentos; Impresión de sellos autoadheribles; Pago de determinaciones
analíticas en laboratorio tercero autorizado; Gastos de camino; Casetas/peaje;
Papelería; Bolsas de cierre hermético estériles; Guantes de latex; Bolsas de
polietileno transparente autosellables estériles; Lápices; Papelería; Bolígrafos;
Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño
carta; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Cubrebocas; Servicio de
mensajería; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte.
APCRS
10.
Notificar
a
la
COFEPRIS
los
resultados del análisis de los productos
agrícolas mínimamente procesados, de
manera mensual en el formato oficial y de
conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
NA
NA
NA
280
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
11. Gestionar, implementar y reportar las
estrategias
de
difusión,
dirigidas
a
manejadores de alimentos y a la población
en general, con el propósito de contribuir a
la disminución de los riesgos sanitarios
asociados con el consumo de alimentos,
de acuerdo a los lineamientos emitidos
por la Comisión de Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en
bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza;
Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información
masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la
contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv.
LESP
12.
Realizar
las
determinaciones
microbiológicas
especificadas
en
las
sábanas de muestreo a las frutas y
hortalizas
de
conformidad
con
lo
establecido en los lineamientos emitidos
para este fin (LESP).
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Incubadora, Sellador de placas, Autoclave, Baño de agua, Homogeneizador,
Potenciómetro,
Termómetro,
Balanza
analítica,
Cabina
de
seguridad
biológica(CBS), Lámpara de luz UV, Refrigerador, Motor de licuadora, Horno,
Balanza granataria, Bomba, Micropipetas; Mechero Bunsen; Asas de platino o
nicromel; Guantes; Lentes de seguridad; Frasco con tiosulfato de sodio; Frasco
estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución
Buffer
pH7.2±
0.2(S);
Agua
TipoI
estéril;
Escherichia
coli
ATCC25922;
Staphylococcus aureus ATCC25923; Klebsiella aerogenes ATCC25923; Bolsas de
polietileno para homogeneizador peristáltico; Cinta testigo; Cuchara de acero
inoxidable; Cuchillo desconchador; Espátula acero inoxidable; Frasco de dilución;
Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta; Tubos de cultivo; Tubos de fermentación; Vasos
de licuadora; Frasco con tapa de rosca; Agar Mac Conkey; Agar nutritivo; Caldo A-1;
Caldo citrato de Koser; Caldo EC; Agar Eosina Azul de Metileno de Levin(EMB-L);
Caldo Lauril Triptosa; Caldo Lauril Triptosa con MUG; Caldo MR-VP; Caldo triptona
al 1%; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Caldo Lauril con
MUG; Agar Cuenta estándar; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de
metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador de
fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer(VP); Enterobacter
aerogenes ATCC13048; E. coli ATCC25922; Cajas Petri; Matraz; Tubos de Ensaye;
Botellas; Puntas para micropipeta;TBX; Asas bacteriológicas; Tijeras; Martillo;
MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua peptonada al 0.1%;
Tween80; Agua deionizada; Glutamato de sodio; Lactosa; Peptona bacteriológica;
Formato de sodio; L-Cisteína; L(-)Acido aspártico; L(+)-Arginina; Tiamina; Ácido
nicotínico; Ácido pantogénico; Sulfato de magnesio septahidratado; Citrato de fierro
III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Púrpura de bromocresol;
Cloruro de amonio; Agua destilada; Digerido enzimático de caseína; Sales biliares
No.3; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol-D-glucurónido ácido(BCIG); Dimetil sulfóxido(DMSO);
Agar; E.coli ATCC25922 o ATCC8739; E. faecalis ATCC29212 o ATCC19433;
Cuchillo de acero inoxidable; Bisturíes; E. faecalis ATCC29212; Solución peptonada
salina; TBX; Asa de platino, níquel o desechables; Equipo de filtración con trampa;
Filtros de membranas estériles; Manguera de hule; Tiras reactivas; Pinzas estériles
para membrana; Escobillones; Forceps acero inoxidable; Charolas; Paños;
Contenedor estéril; Agar Entérico de HektoenEH; Agar Lisina HierroLIA; Agar Sulfito
de BismutoASB; Agar triple azúcar y HierroTSI; Agar Urea de Christensen; Agar
Verde Brillante; Agar Xilosa, Lisina, DesoxicolatoXLD; Caldo de Muller-Kauffmann
Tetrationato NovobiocinaMKTTn; Caldo Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo
Nutritivo; Caldo Soya TripticaseínaCST; Caldo Tetrationato sin verde BrillanteCTT;
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Medio de Rappaport-Vassiliadis con soy RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa; 2-
metilbutan-2-ol; Yoduro de potasio; Yodo; 4-Dimetilaminobenzaldehído; Ácido
clorhídrico; Triptona o tripticasa; Agua Peptonada amortiguada; Alcohol al 70%;
Alcohol etílico 96%; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella spp;
Azul de bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Citrato férrico
amónico; Cloruro de Magnesio Hexahidratado; Xilosa; Cloruro de Sodio;
Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de soya; Extracto de carne; Extracto de
levadura en polvo; Fosfato de Potasio Dibásico; Fosfato de Potasio Monobásico;
Fosfato de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de Sodio Dibásico(anhidro);
Fosfato de Sodio Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa; Hidróxido de Potasio; Verde
brillante; Tolueno; Hidróxido de Sodio; Leche descremada; L-Lisina; Monoclorhidrato
de L-lisina; Monohidrato de creatina; Triton X-100; Urea; Novobiocina(sal sódica); O-
Nitrofenil-D-galactopiranosidoONPG; Ox sales biliares uso bacteriológico; Oxalato
de verde malaquita; Peptona; Reactivos para la reacción de Indol. Reactivo de
Kovac o Erlich; Reactivos para la reacción VP (α -naftol y KOH); Rojo de fenol;
Sacarosa; Salicina; Solución de creatina; Solución salina fisiológica; Sulfato de
Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto (indicador);
Tergitol 7 Aniónico; Tiosulfato de sodio anhidro; Tiosulfato de Sodio Pentahidratado;
Antisuero flagelar polivalente; Salmonella Typhimurium ATCC14028; Salmonella
diarizonae ATCC12325; Salmonella abortus equi ATCC9842; Autoclave, Baño de
agua, Cabina de seguridad biológica (CBS), Homogeneizador, Incubadora, Motor de
licuadora, Potenciómetro, Refrigerador.
LESP
13.
Realizar
las
determinaciones
microbiológicas
especificadas
en
las
sábanas de muestreo a los productos de
la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, de
conformidad con lo establecido en los
lineamientos emitidos para este fin.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Centrífuga, Incubadora, Lavador de microplacas, Lector de microplacas,
Equipo TECRA, Omnimixer, Balanza, Termómetro, Autoclave, Baño de agua,
Datalogger, Plataforma con agitación, Caja de luz UV, Micropipeta, Replicador,
Homogeneizador, Horno, Potenciómetro, Bomba, Motor de licuadora, Sellador de
placas, Lámpara de luz UV, Cabina de seguridad biológica (CBS), Refrigerador;
Algodón; Plástico para sellar; Jeringas; Filtros tipo jeringa; Tiras reactivas; Tubos
para centrífuga; Vaso de precipitado 250ml; BHI con 0,7% de agar (m/v); Polietilen
glicol; Solución amortiguadora Tris 0,25 M (30,28 g TRIS/L, pH 8,0); Ácido
clorhídrico; Hidróxido de sodio; Kit Ridascreen Set Total; Agua destilada; Hipoclorito
de Sodio; Asa de platino, níquel o desechables; Cuchara de acero inoxidable;
Equipo de filtración con trampa; Filtros de membranas estériles; Gradilla; Manguera
de hule; Matraz; Mechero Bunsen; Pipetas; Vasos de licuadora; Bisturíes; Cuchillo
de acero inoxidable; Pinzas; Escobillones; Espátula acero inoxidable; Forceps acero
inoxidable; Charolas; Paños; Contenedor estéril; Agar; Caldo de Muller-Kauffmann
Tetrationato Novobiocina MKTTn; Caldo Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo
Nutritivo; Caldo Soya Tripticaseína CST; Caldo Tetrationato sin verde Brillante CTT;
Medio de Rappaport-Vassiliadis con soya RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa; 2-
metilbutan-2-ol; Yoduro de potasio; Yodo; 4-Dimetilaminobenzaldehído; Triptona o
tripticasa; Alcohol al 70%; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella
spp; Azul de bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Xilosa; Cloruro
de Sodio; Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de caseína; Digerido
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
enzimático de soya; Extracto de carne; Extracto de levadura en polvo; Fosfato de
Potasio Monobásico; Fosfato de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de Sodio
Dibásico (anhidro); Fosfato de Sodio Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa;
Hidróxido de Potasio; Verde brillante; Tolueno; Lactosa; Leche descremada; L-
Lisina; Monoclorhidrato de L-lisina; Monohidrato de creatina; Triton X-100; Urea;
Novobiocina (sal sódica); O-Nitrofenil -D-galactopiranosido ONPG; Ox sales biliares
uso bacteriológico; Oxalato de verde malaquita; Peptona; Púrpura de bromocresol;
Reactivos para la reacción de Indol. Reactivo de Kovac o Erlich; Reactivos para la
reacción VP (α -naftol y KOH); Rojo de fenol; Sacarosa; Salicina; Solución de
creatina; Sulfato de Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de
bismuto (indicador); Tergitol 7 Aniónico; Antisuero flagelar polivalente; Salmonella
Typhimurium ATCC 14028; Salmonella diarizonae ATCC 12325; Salmonella abortus
equi ATCC 9842; Lámpara UV; Asas de platino o nicromel; Guantes; Lentes de
seguridad; Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato
cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Escherichia coli ATCC 25922;
Staphylococcus aureus ATCC 25923; Klebsiella aerogenes ATCC 25923; Cinta
testigo; Cuchillo desconchador; Tubos de fermentación; Caldo A-1; Caldo citrato de
Koser; Caldo EC (E. coli); Caldo Lauril Triptosa; Caldo MR-VP; Caldo verde brillante
lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de
metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador de
fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); Enterobacter
aerogenes ATCC 13048; E. coli ATCC 25922; Botellas; Puntas para micropipeta;
TBX; Asas bacteriológicas; Vaso de licuadora; Tijeras; Martillo; Desconchador de
acero inoxidable; MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua
deionizada; Glutamato de sodio; L-Cisteína; L(-) Acido aspártico; L(+) – Arginina;
Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Sulfato de magnesio septahidratado;
Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Cloruro de
amonio; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol-D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido
(DMSO); Agar; E. coli ATCC 25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o ATCC
19433; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX; Probeta; Cámara húmeda;
Caldo rojo de fenol (glucosa y manitol); Solución de telurito de potasio; Emulsión de
yema de huevo; Solución reguladora de fosfatos; Agua peptonada; Plasma de
Conejo con EDTA; Peróxido de hidrógeno al 3%; Reactivos para la tinción de Gram;
Aceite de parafina o mineral estéril; Solución trazable para verificación de
potenciómetro; Piruvato de sodio; Glicina; Cloruro de litio .6H2O; Infusión cerebro de
ternero deshidratado; Infusión corazón de res deshidratado; Fosfato disódico; ADN
de timo de carnero; Cloruro de Calcio anhidro; Azul de toluidina O; Tris (hidroximetil
aminometano); Fosfato monopotásico; S. aureus ATCC 6538; S. epidermidis ATCC
12228; S. aureus ATCC 25923; Caldo Infusión Cerebro Corazón; Reactivo para
tinción de Gram; Cloruro de Litio; Telurito de Potasio; Sulfametazina; Digerido
enzimático de tejido animal; Infusión deshidratada de cerebro de becerro; Infusión
deshidratada de corazón de becerro; Fosfato monobásico disódico anhidro; Plasma
de conejo deshidratado; Ácido Etilendiaminotetraacético; Fibrinógeno de bovino;
Inhibidor de tripsina; Staphylococcus epidermidis WDCM 00036; Staphylococcus
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
aureus WDCM 00034; Staphylococcus aureus WDCM 00032; Escherichia coli
WDCM 00012; Escherichia coli WDCM 00013; Proteus mirabilis WDCM 00023;
Staphylococcus saprophyticus WDCM 00159; Staphylococcus aureus WDCM
00035; Staphylococcus aureus WDCM 00090; Tubos de cultivo o de ensayo; Tubos
para bioquímicas o ensaye; Lámpara; Bolsas de polietileno; Aparato de filtración;
Membranas; Agua Peptonada Alcalina; Caldo Glucosa de Hugh-Leifson; Medio
Base de Descarboxilasa (Arginina, Lisina y Ornitina); Caldo Triptona; Caldo Soya
Tripticasa (TSB); Caldo Rojo de Metilo y Vogues Proskauer(RM-VP); Medio para
prueba de movilidad (Semisólida); Proteosa peptona; Citrato de sodio dihidratado;
Sales biliares; Bilis de buey; Citrato férrico; Azul de timol; Rojo de cresol; Celobiosa;
Colistina; Polimixina B; Gelatina; Dextrosa; Tiosulfato de sodio; Tristona;
Polipeptona; Gelisato; Alcohol etílico; Alfa Naftol; Alcohol Etílico absoluto; N,N,N,N-
Tetrametil-p-Fenilendiamino; p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico; Rojo de
metilo; Papel filtro; Bolsas tolerantes al calor y sellador; Tubos de plástico;
Microplacas de titulación; Membranas de nylon; Mamparas de malla; Varillas;
Palillos de madera; Cajas Petri desechables y estériles; Placas; Cepillos estériles;
Forceps; Caldo Extracto de levadura Casaminoácidos (CAYE); Medio para prueba
de movilidad-1% Cloruro de Sodio; Caldo T1N0; Caldo T1N3; Caldo T1N6; Caldo
T1N8; Caldo T1N10; Dig-11-dUTP; CSPD; Caldo Urea; Bicarbonato de Sodio;
Fitona; Soytona; Sangre de oveja desfibrinada; Casaminoácidos; Sulfato de
Magnesio; Cloruro de Manganeso; Cloruro de Fierro; Fosfato de Sodio dibásico
anhidro; Sulfato de Polimixina B; Colato de Sodio; Oxgall; Glicerol; Antisuero
polivalente V. cholerae O1; Antisuero polivalente V. cholerae O139; Kit de detección
de enterotoxina VET-RPLA TD920A; Acetato de amonio; Dodecil sulfato de sodio;
Trizma Base; Cloruro de Magnesio; Proteinasa K; Solución de bloqueo; Anti-
Fosfatasa digoxigénica alcalina, Fragmentos Fab; Reactivos para Tinción de Gram;
Termobloque; Termociclador; Congelador; Puntas para PCR con filtro libres de
DNAsas y RNAsas; Tubos de polipropileno; Tiras 8-tubos; Oligonucleótido tdh 89F
desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido tdh 321R desalado y
concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido trh 20F desalado y concentración
de trabajo 10µM; Oligonucleótido trh 292R desalado y concentración de trabajo
10µM; Oligonucleótido IAC 46F desalado y concentración de trabajo 10µM;
Oligonucleótido
IAC
186R
desalado
y
concentración
de
trabajo
10µM;
Oligonucleótido tlh 884F desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido
tlh 1091R desalado y concentración de trabajo 10µM; dNTP’s, mezclados y en la
misma concentración 10mM; Potasio dihidrógeno fosfato; Agua grado PCR; Agua
tipo I; Disodio hidrógeno fosfato anhidro; E. coli ATCC 11229; Staphylococcus
aureus ATCC 6538; Formato de sodio; Fosfato de Potasio Dibásico; Solución salina
fisiológica; Varillas; Tween; Platinum Taq DNA polimerasa; Colorante ROX de
referencia (solo si se utiliza el ABI 7500); Autoclave, Balanza analítica, Balanza
granataria, Baño de agua, Bomba, Caja de luz UV, Datalogger, Homogeneizador,
Horno, Horno de microondas, Incubadora, Micropipetas, Motor de licuadora,
Plataforma con agitación, Potenciómetro, Refrigerador, Replicador, Sellador de
placas, Termómetro.
284
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
14. Realizar las determinaciones de
residuos de plaguicidas de los productos
agrícolas
frescos
mínimamente
procesados, de conformidad con los
lineamientos establecidos.
25501; 25901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Cromatógrafo; Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador; Campana de
extracción; Balanza analítica; Cámara de vacío; Vórtex; Micropipetas; Bomba; Vaso
de precipitado; Manguera de succión; Columnas de C18; Puntas para micropipeta;
Sistema de filtración al vacío; Tiras reactivas; Frasco 1L; Matraz; Viales; Agua,
grado HPLC; Metanol, grado HPLC; Acetato de Etilo, grado HPLC; Isopropanol;
Tiosulfato de sodio; Gas acarreador Helio de ultra alta pureza UN 10.46; Lindano,
pureza ≥ 99.00%; 4,4´- DDT, pureza ≥ 99.00%; Endrin, pureza ≥ 99.00%; Cianazina,
pureza ≥ 99.00%; Aldrin, pureza ≥ 99.00%; Dieldrin, pureza ≥ 99.00%;
Pendimetalina, pureza ≥ 99.00%; Trifluralina, pureza ≥ 99.00%; Metoxicloro, pureza
≥ 99.00%; Alacloro, pureza ≥ 99.00%; Clordano, pureza ≥ 99.00%; Sonicador;
Centrífuga; Motor de licuadora; Procesador de alimentos; Tubos para centrífuga;
Jeringas; Cuchillo; Tablas de picar; Espátula; Vasos; Microfiltros; Engarzadora;
Liners; Conectores; Ferrules; Acetonitrilo; 2-Propanol; Agua Desionizada Tipo 1;
Ácido acético; Kit de Extracción QUECHERS Método AOAC 2007.01; Kit de
Limpieza QUECHERS Método AOAC 2007.01; Permetrina; Paratión; Diazinón;
Malatión; Carbarilo; Oxamil; Balanza analítica, Baño ultrasónico, Bomba, Campana
de extracción, Centrífuga, Cromatógrafo, Evaporador, Micropipetas, Motor de
licuadora, Procesador de alimentos, Sonicador, Ultracongelador.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un
Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera
oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
15. Cumplir con el número de visitas
programadas para la toma de muestras de
agua y producto en las áreas de cosecha
de moluscos bivalvos, así como el envío
de muestras a los LESP.
21101; 21601; 25501;
26102; 27101; 29601;
32502; 32505; 33604;
33901; 35501; 37501;
53201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS
Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; ARRENDAMIENTO
DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS;
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Cinta canela; Cinta testigo; Baterías; Etiqueta autoadherible; Tabla de apoyo para
campo con clip; Gel antibacterial; Bolsa estéril con cierre hermético; Bolsa de
plástico; Gel antibacterial; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Frasco de
plástico esterilizable; Hielera de plástico o polipropileno; Caja térmica de plástico o
polipropileno; Refrigerante; Refacciones de vehículos; Material impreso; Gastos de
alimentación y hospedaje; Gasolina; Chalecos salvavidas; Arrendamiento de lancha;
Casetas/peaje; Gastos de camino; Pago de determinaciones analíticas en
laboratorio tercero autorizado; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
para vehículos; Renta de vehículo; Termómetro; Medidor de oxígeno disuelto,
temperatura y ph; GPS.
Miércoles 14 de enero de 2026
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285
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un
Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera
oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
16. Notificar los resultados de análisis de
las determinaciones realizadas en agua y
producto a la COFEPRIS de manera
mensual a través del sistema electrónico
autorizado en el formato oficial y de
conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
NA
NA
NA
APCRS
17. Realizar el monitoreo de fitoplancton
en agua de mar, con base en los
lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
21101; 25101; 25501;
26102;27101; 27201;
29601; 32505; 33603;
35401; 35501; 35701;
53201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRODUCTOS QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN
DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS
DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; ARRENDAMIENTO DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIONES DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y
FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Tabla de apoyo para campo con clip; Etiqueta autoadherible; Material impreso;
Chalecos salvavidas; Cámara de conteo de utermön; Capilares planos; Microslides;
Celdas de Sedgwick-Rafter; Válvulas de retención de agua; Aditivos; Lubricantes
para vehículos; Disco secchi; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Frasco de
polipropileno; Autoclave de boca ancha con tapa de rosca; Tubos rígidos de PVC
con válvula de tención; Gel antibacterial; Hielera de plástico o polipropileno; Caja
térmica de plástico o polipropileno; Lugol; Medidor de oxígeno disuelto, temperatura
y ph; Microscopio invertido o de campo; Piola; Pipeta pasteur; Pisetas; Plomos con
forma de disco; Portaobjetos; Cubreobjetos de vidrio esmerilado; Recipientes de
plástico con rangos de profundidad marcados; Tubos para cámara de
sedimentación; Refrigerante; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para
vehículos; Arrendamiento de lancha; Gasolina; Refacciones de vehículos;
Mantenimiento y conservación de equipo especializado; Mantenimiento de equipo e
instrumentos; Botellas oceanográficas; Redes para fitoplancton.
APCRS
18. Notificar los resultados de análisis de
agua de mar a la COFEPRIS de manera
mensual a través del sistema electrónico
autorizado en el formato oficial y de
conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
21101; 21401; 31603
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet.
LESP
19. Realizar el análisis del número de
determinaciones establecidas para agua
(coliformes fecales) en áreas de cosecha
de moluscos bivalvos.
25101;25501;25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave; Horno; Incubadora; Termómetro; Potenciómetro; Pipetas;
Frascos de vidrio; Tubos de cultivo; Campanas de fermentación; Gradilla; Caldo
lauril sulfato triptosa; Caldo EC; Triptosa; Lactosa; Fosfato dipotásico; Fosfato
monopotásico; Cloruro de sodio; Lauril sulfato de sodio; Agua destilada; Mezcla de
sal de bilis; Tubos de ensayo; Tubos de fermentación invertidos; Caldo Lactosado;
Extracto de carne; Peptona; Tripticasa; Fosfato monobásico de Potasio; Agar; Sales
biliares No. 3; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923;
Enterobacter aerogenes ATCC 13048; Baño de agua; Balanza; Frasco con tapa de
rosca; Lámpara UV; Lentes protectores; Cuchillo; Pinzas; Tijeras; Cuchara;
Espátula; Licuadora; Caldo Lauril; Caldo EC; Caldo MR-VP; Caldo citrato de Koser;
Medio EC-MUG; Hidróxido de sodio; Fosfato de Sodio monobásico; Reactivo de
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un
Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera
oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Kovacs; Reactivos para la coloración de GRAM; Bacto triptosa; Bacto lactosa;
Fosfato potásico (dibásico y monobásico); Bacto sales biliares No. 3; Proteasa
peptona o polipeptona; Peptona o gelizante; Rojo neutro; Cristal violeta; Eosina;
Azul de metileno; Peptona tamponada; Tetrahidrato de fosfato de sodio y amonio;
Sulfato
de
Magnesio
Heptahidratado;
Citrato
de
Sodio
dihidratado;
p-
dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico (normal); HCI concentrado; Reactivo de
Voges-Proskauer (VP); Alfa-naftol; Alcohol absoluto; Hidróxido de potasio; Etanol;
Oxalato de amonio; Indicador rojo de metilo (R44); Lodo de Gram; Yodo; Yoduro de
potasio; Colorante de contraste; Safranina O; 4-metilumbelliferyl-beta-D-glucurónido
(MUG); Estereoscópico; Propipeta; Contador; Bomba; Cucharón; Picahielos;
Destapador; Abrelatas; Recipientes; Porta asa; Portaobjetos; Material para envolver
esterilizable; Membranas para filtración; Sistema de filtración; Matraz; Botellas de
borosilicato; Asa bacteriológica; Casitona; Tiopeptona; Tiotona; Triptona; Extracto de
levadura; Dextrosa; Fosfato de Potasio; Desoxicolato de Sodio; Sulfito de Sodio;
Fucsina básica; Agua grado reactivo; Polipeptona; Fosfato dihidrógeno Potásico;
Homogeneizador; Bolsas de polietileno; Cinta testigo; Frasco de dilución; Mechero
Bunsen; Probeta; Tubos de fermentación; Vasos de licuadora; Frasco con tapa de
rosca; Caldo A-1; Caldo triptona al 1%; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de
Simmons; Agar; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Regulador
de fosfatos solución concentrada; E. coli ATCC 25922; Baño de agua, Horno,
Autoclave, Termómetro, Balanza granataria.
LESP
20. Realizar el análisis del número de
determinaciones
establecidas
para
producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio
cholerae y Vibrio parahaemolyticus) en
áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Incubadora; Sellador de placas; Lámpara UV; Mechero Bunsen; Guantes;
Lentes de seguridad; Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con
sustrato cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Agua Tipo I estéril;
Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Klebsiella
aerogenes
ATCC
25923;
Autoclave;
Baño
de
agua;
Homogeneizador;
Potenciómetro;
Termómetro;
Balanza;
Cinta
testigo;
Cuchara;
Cuchillo
desconchador; Espátula; Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta; Tubos de fermentación;
Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC; Caldo Lauril Triptosa; Caldo MR-VP;
Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de Peptona al
0.1%; Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de
GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer
(VP); Enterobacter aerogenes ATCC 13048; E. coli ATCC 25922; Micropipetas;
Matraz; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Cabina de seguridad biológica;
Refrigerador; Motor de licuadora; Tijeras; Martillo; MMGB medio selectivo de
enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua peptonada al 0.1%; Tween 80; Agua
deionizada; Glutamato de sodio; Lactosa; Formato de sodio; L-Cisteína; L(-) Acido
aspártico; L(+) -Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Citrato de
fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Púrpura de bromocresol;
Cloruro de amonio; Agua destilada; Digerido enzimático de caseína; 5-Bromo-4-
cloro-3-Indol-D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido (DMSO); Agar; E. coli
ATCC 25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o ATCC 19433; Cuchillo;
Bisturíes; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX; Horno; Bomba; Asa de
platino, níquel o desechables; Equipo de filtración con trampa; Filtros de membranas
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Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un
Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera
oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
estériles; Manguera de hule; Tiras reactivas; Escobillones; Charolas; Paños;
Contenedor estéril; Caldo de Muller-Kauffmann Tetrationato Novobiocina MKTTn;
Caldo Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo Nutritivo; Caldo Soya Tripticaseína CST;
Caldo Tetrationato sin verde Brillante CTT; Medio de Rappaport-Vassiliadis con
soya RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa; 2-metilbutan-2-ol; Yoduro de potasio;
Yodo;
4-Dimetilaminobenzaldehído;
Ácido
clorhídrico;
Agua
Peptonada
amortiguada; Alcohol; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella
spp; Azul de bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Xilosa; Cloruro
de Sodio; Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de soya; Extracto de carne;
Extracto de levadura en polvo; Fosfato de Potasio Dibásico; Fosfato de Potasio
Monobásico; Fosfato de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de Sodio
Dibásico (anhidro); Fosfato de Sodio Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa;
Hidróxido de Potasio; Verde brillante; Tolueno; Hidróxido de Sodio; Leche
descremada; L-Lisina; Monoclorhidrato de L-lisina; Monohidrato de creatina; Triton
X-100; Urea; Novobiocina (sal sódica); O-Nitrofenil -D-galactopiranosido ONPG; Ox
sales biliares uso bacteriológico; Oxalato de verde malaquita; Peptona; Reactivos
para la reacción de Indol; Reactivos para la reacción VP (α -naftol y KOH); Rojo de
fenol; Sacarosa; Salicina; Solución de creatina; Solución salina fisiológica; Sulfato
de Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto
(indicador); Tergitol 7 Aniónico; Antisuero flagelar polivalente; Salmonella
Typhimurium ATCC 14028; Salmonella diarizonae ATCC 12325; Salmonella abortus
equi ATCC 9842; Varilla de vidrio; Tubos de cultivo o de ensayo; Lámpara; Bolsas
de polietileno; Aparato de filtración; Membranas; Agua Peptonada Alcalina; Caldo
Glucosa de Hugh-Leifson; Medio Base de Descarboxilasa (Arginina, Lisina y
Ornitina); Caldo Triptona; Caldo Soya Tripticasa (TSB); Agar; Caldo Rojo de Metilo y
Vogues Proskauer(RM-VP); Medio para prueba de movilidad (Semisólida); Extracto
de levadura; Proteosa peptona; Citrato de sodio dihidratado; Sales biliares; Bilis de
buey; Citrato férrico; Azul de timol; Rojo de cresol; Celobiosa; Colistina; Polimixina
B; Triptona; Tripticasa; Gelatina; Dextrosa; Tiosulfato de sodio; Tristona; L-Arginina
(hidrocloruro); Polipeptona; Gelisato; Alcohol etílico; Alfa Naftol; N,N,N,N-Tetrametil-
p-Fenilendiamino; p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico; Rojo de metilo;
Datalogger; Plataforma con agitación; Horno de microondas; Caja de luz UV;
Replicador; Papel filtro; Bolsas tolerantes al calor y sellador; Tubos de plástico;
Microplacas de titulación; Membranas de nylon; Mamparas de malla; Varillas;
Palillos de madera; Cajas Petri desechables y estériles; Placas; Asa bacteriológica;
Cepillos estériles; Forceps; Caldo Extracto de levadura Casaminoácidos (CAYE);
Medio para prueba de movilidad-1% Cloruro de Sodio; Caldo T1N0; Caldo T1N3;
Caldo T1N6; Caldo T1N8; Caldo T1N10; Dig-11-dUTP; CSPD; Caldo Urea; Tween;
Bicarbonato
de
Sodio;
Fitona;
Soytona;
Sangre
de
oveja
desfibrinada;
Casaminoácidos; Sulfato de Magnesio; Cloruro de Manganeso; Cloruro de Fierro;
Fosfato de Sodio dibásico anhidro; Fosfato monopotásico; Sulfato de Polimixina B;
Colato de Sodio; Oxgall; Glicerol; Antisuero polivalente V. cholerae O1; Antisuero
polivalente V. cholerae O139; Kit de detección de enterotoxina VET-RPLA TD920A;
Acetato de amonio; Dodecil sulfato de sodio; Trizma Base; Cloruro de Magnesio;
Proteinasa K; Solución de bloqueo; Anti-Fosfatasa digoxigénica alcalina,
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un
Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera
oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Fragmentos Fab; Reactivos para Tinción de Gram; Termobloque; Termociclador;
Centrífuga; Congelador; Vasos de licuadora con tapa; Puntas para PCR con filtro
libres de DNAsas y RNAsas; Tubos; Tiras 8-tubos; tdh 89F desalado y
concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ TCCCTTTTCCTGCCCCC;
tdh 321R desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´
CGCTGCCATTGTATAGTCTTTATC; Oligonucleótido tdh sonda estilo nucleasa y
concentración
de
trabajo
10µM.
Con
la
secuencia
5´a
3´
TGACATCCTACATGACTGTG y modificación 5'FAM-3'MGBNFQ; Oligonucleótido
trh 20F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´
TTGCTTTCAGTTTGCTATTGGCT;
Oligonucleótido
trh
292R
desalado
y
concentración
de
trabajo
10µM.
Con
la
secuencia
5´a
3´
TGTTTACCGTCATATAGGCGCTT; Oligonucleótido trh sonda estilo nucleasa y
concentración
de
trabajo
10µM.
Con
la
secuencia
5´a
3´
AGAAATACAACAATCAAAACTGA
y
modificación
5'TET-3'MGBNFQ;
Oligonucleótido IAC 46F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la
secuencia 5´a 3´ GACATCGATATGGGTGCCG; Oligonucleótido IAC 186R desalado
y
concentración
de
trabajo
10µM.
Con
la
secuencia
5´a
3´
CGAGACGATGCAGCCATTC; Oligonucleótido tlh 884F desalado y concentración
de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ ACTCAACACAAGAAGAGATCGACAA;
Oligonucleótido tlh 1091R desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la
secuencia 5´a 3´ GATGAGCGGTTGATGTCCAA; tlh sonda estilo nucleasa y
concentración
de
trabajo
10µM.
Con
la
secuencia
5´a
3´
CGCTCGCGTTCACGAAACCGT y modificación 5'TexasRed-3'BHQ; tlh sonda estilo
nucleasa y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´
CGCTCGCGTTCACGAAACCGT y modificación 5'JOE-3'BHQ2; Platinum Taq DNA
polimerasa; dNTP’s, mezclados y en la misma concentración 10mM; Colorante ROX
de referencia; Potasio dihidrógeno fosfato; Agua grado PCR; Agua tipo I; Disodio
hidrógeno fosfato anhidro; E. coli ATCC 11229; Staphylococcus aureus ATCC 6538;
Autoclave, Balanza analítica, Balanza granataria, Baño de agua, Bomba, Cabina de
seguridad biológica (CBS), Caja de luz UV, Cámara de vacío, Datalogger,
Homogeneizador, Horno, Horno de microondas, Incubadora, Micropipetas, Motor de
licuadora, Plataforma con agitación, Potenciómetro, Refrigerador, Replicador,
Termómetro.
LESP
21. Realizar análisis de biotoxinas marinas
en moluscos bivalvos de acuerdo con lo
establecido por COFEPRIS (pruebas para
detección de PSP, ASP y DSP en los
Estados con litoral en el Océano Pacífico y
PSP, ASP, DSP y NSP en los Estados del
Golfo de México) de acuerdo con los
criterios
técnicos
establecidos
por
COFEPRIS.
25501; 25901; 27201;
35401; 53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO
MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Cromatógrafo; Centrífuga; Campana de extracción; Lector profesional;
Vórtex; Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e
instrumental médico. Motor de licuadora; Pipeteador; Servicios de instalación de
equipo e instrumental médico. Balanza; Cronómetro; Tubos; Puntas para
micropipeta; Viales; Filtro ccrodiscos 0.45µm PVDF; Matraz; Columna analítica;
Guarda-columna; Escobillones; Espátula; Forceps; Charolas; Paños; Vasos de
licuadora; Contenedores estériles; Careta; Lentes de protección; Vaso de
precipitado; Papel filtro; Tubos de centrífuga; Equipo de filtración para la fase móvil;
Membrana de filtración; Tubos de polipropileno; Columnas Vydac; Precolumna y
guardacolumna; Bureta; Frasco; Acetonitrilo grado HPLC o UV; Metanol grado
HPLC o UV; Ácido Trifluoroacético grado espectrofotométrico; L-triptófano; Solución
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
289
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un
Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera
oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
estándar de referencia de 103.3 µg ácido domóico; Estándar secundario de ácido
domóico; Fosfato de Potasio monobásico; Peptona; Cloruro de Sodio; Agua
destilada; Kit Scotia Rapid Test-ASP; kit Reveal 2.0 ASP (Neogen ítem 9560); Kit de
arranque para biotoxinas marinas (Neogen ítem 9563); Desionizador de agua; Baño
de agua; Incubadora; Lector de microplacas; Kit de ácido okadaico-PP2A de 96
pozos; Hidróxido de Sodio; Ácido Clorhídrico; Potenciómetro; Termómetro; Placa de
calentamiento; Micropipeta; Magnetos; Tiras reactivas; Probeta; Pipeta; Guantes;
Jeringas estériles; Agujas estériles del No. 26G; Vidrios de reloj; Jaulas; Ratones
sanos; Agitador; Solución estándar de Dihidrocloruro de Saxitoxina (PSP); Solución
buffer pH 2.0 con certificado trazable al NIST; Solución buffer pH 7.0 con certificado
trazable al NIST; Agua desionizada; Kit AquaBC Rapid Testing PSP; Agitador de
microplacas, Balanza, Balanza analítica, Balanza granataria, Baño de agua,
Campana de extracción, Centrífuga, Cromatógrafo, Cronómetro, Desionizador de
agua, Incubadora, Lector de microplacas, Lector profesional, Micropipetas, Motor de
licuadora, Pipeteador, Placa de calentamiento, Potenciómetro, Refrigerador,
Termómetro, Ultracongelador, Vórtex.
LESP
22. Realizar las determinaciones de
fitoplancton en agua de mar con base en
los
lineamientos
emitidos
por
la
COFEPRIS.
25501; 25901
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS
Cámara de Sedimentación Utermohl; Vaselina; Pipeta; Portaobjetos; Cubreobjetos;
Acetato de Lugol; Vaso de precipitado; Frasco; Cámara de volumen fijo Sedgwick
Rafter; Matraz; Probeta; Pipeta Pasteur; Jeringas; Manguera de látex; Papel
parafilm; Gasas; Solución fijadora de Acetato Lugol; Yoduro de Potasio; Yodo; Ácido
acético glacial; Agua destilada.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de
nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
23. Ratificar o notificar el nombre del
personal
responsable
estatal
de
los
programas de sal y harinas para el
ejercicio 2025.
21101; 21401;31603;
32301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS
Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta;
Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de
argolla; Registrador lefort; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del
servicio de Internet; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Arrendamiento de equipo de
cómputo.
APCRS
24. Enviar actualización del padrón estatal
de salineras, envasadoras de sal y
molinos de harina de trigo y maíz.
21101;21401; 31603;
32301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS
Arrendamiento de equipo de cómputo; Papelería; Insumos para impresoras;
Memorias USB; Pago del servicio de Internet; Disco duro externo de 1 a 4 TB.
290
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de
nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
25. Realizar visitas de verificación a las
salineras y envasadoras de sal tomando
como referencia el padrón actualizado.
21101;21401; 25101;
25501;26102; 32502;
33603; 35501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TÍTULOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Papelería; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para
impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Memorias
USB; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Colorímetro; Kit de medición de cloro residual;
Pastilla DPD; Rojo fenol; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para
vehículos;
Arrendamiento
de
vehículos
terrestres;
Impresión
de
sellos
autoadheribles para muestreo; Actas de verificación; Solicitud de análisis; Órdenes;
Citatorios; Cédulas; Papel seguridad; Formato para solicitud de muestras; Fajillas;
Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino;
Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Hojas de papel bond tamaño
carta.
APCRS
26. Realizar el muestreo de sal durante las
visitas
de
verificación
sanitaria
para
constatación de adición de nutrimentos
(yodo y flúor), en envasadoras y también
en puntos de venta de sal, de conformidad
con lo establecido en los lineamientos
emitidos para este fin.
21101;21601; 25401;
25501;26102; 27201;
32502;33603; 33901;
35501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
MÉDICOS;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS
Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y
FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS;
SUBCONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS
CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
OTROS
IMPUESTOS Y DERECHOS
Jabón; Gel antibacterial; Combustible; Arrendamiento de vehículos terrestres;
Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Cofias o cubrepelo;
Cubrebocas; Guantes de látex; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
para vehículos; Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip
tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas
blancas de argolla; Registrador lefort; Pago de determinaciones analíticas en
laboratorio tercero autorizado; Impresión de sellos autoadheribles para muestreo;
Etiqueta autoadherible para identificación de muestra; Casetas; Peaje; Gastos de
camino; Diversos imprevistos facturables de camino.
APCRS
27. Realizar visitas de verificación a los
molinos de harinas de maíz y trigo
tomando
como
referencia
el
padrón
actualizado.
21101;21401; 25101;
25501;26102; 32502;
33603; 35501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TÍTULOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Papelería; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para
impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Memorias
USB; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Colorímetro; Kit de medición de cloro residual;
Pastilla DPD; Rojo fenol; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para
vehículos;
Arrendamiento
de
vehículos
terrestres;
Impresión
de
sellos
autoadheribles para muestreo; Actas de verificación; Solicitud de análisis; Órdenes;
Citatorios; Cédulas; Papel seguridad; Formato para solicitud de muestras; Fajillas;
Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino;
Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Hojas de papel bond tamaño
carta.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
291
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de
nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
28. Realizar el muestreo de harinas de
trigo y maíz durante las visitas de
verificación sanitaria para constatación de
adición de nutrimentos (zinc. ácido fólico y
hierro), en molinos de harinas de maíz y
trigo, también en puntos de venta de estos
productos
de
conformidad
con
lo
establecido en los lineamientos emitidos
para este fin.
21101;21601; 25401;
25501;26102; 27201;
32502;33603; 33901;
35501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
MÉDICOS;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS
Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y
FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS;
SUBCONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS
CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
OTROS
IMPUESTOS Y DERECHOS
Jabón; Gel antibacterial; Combustible; Arrendamiento de vehículos terrestres;
Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Cofias o cubrepelo;
Cubrebocas; Guantes de látex; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
para vehículos; Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip
tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas
blancas de argolla; Registrador lefort; Pago de determinaciones analíticas en
laboratorio tercero autorizado; Impresión de sellos autoadheribles para muestreo;
Etiqueta autoadherible para identificación de muestra; Casetas; Peaje; Gastos de
camino; Diversos imprevistos facturables de camino.
APCRS
29. Notificar los resultados de análisis de
los productos de sal y harinas a la
COFEPRIS de manera mensual mediante
el sistema electrónico autorizado en los
formatos oficiales, incluyendo la cédula
aplicada de la constatación de la adición
de nutrimentos a sal y harinas de los
establecimientos
visitados
(salineras,
envasadoras de sal y molinos de trigo y
maíz) de conformidad con los lineamientos
correspondientes.
21101;21401; 25501;
26102;31603; 32301;
35501; 37501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet;
Arrendamiento de equipo de cómputo; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Etiqueta autoadherible;
Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino;
Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos.
APCRS
30. Gestionar, implementar y reportar las
estrategias
de
difusión,
dirigidas
a
manejadores de alimentos y a la población
en general, con el propósito de contribuir a
la disminución de los riesgos sanitarios
asociados con la fortificación de alimentos
(sal y harinas de trigo y maíz), de acuerdo
a
los
lineamientos
emitidos
por
la
Comisión de Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en
bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza;
Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información
masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la
contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv.
LESP
31.
Realizar
las
determinaciones
especificadas en la sábana de muestreo
para sal (yodo y flúor), de conformidad con
lo establecido en los lineamientos emitidos
para este fin.
25501;25901; 35401;
53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Balanza analítica; Matraz; Bureta; Papel filtro; Botellas de vidrio ámbar;
Ácido Sulfúrico; Yodato de Potasio anhidro; Almidón; Agua destilada; Yoduro de
Potasio; Tiosulfato de Sodio; Placa de calentamiento; Vaso de precipitado; Ácido
clorhídrico; Ácido Ortofosfórico de 85% mínimo; Ácido salicílico; Dicromato de
Potasio; Agua de Bromo; Anaranjado de Metilo; Ácido Ortofosfórico concentrado;
Micropipetas; Potenciómetro; Agitador magnético; Barra magnética cubierta de
teflón; Pipeta; Electrodo; Cloruro de sodio (NaCl), grado reactivo libre de Flúor;
Fluoruro de sodio o solución certificada de ion Flúor de 1000 mg de F/L; Solución
amortiguadora TISAB II; Ácido acético glacial; Agitador magnético, Balanza
analítica, Micropipetas, Placa de calentamiento, Potenciómetro.
292
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de
nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
32.
Realizar
las
determinaciones
especificadas en la sábana de muestreo
para harinas (zinc. ácido fólico y hierro),
de conformidad con lo establecido en los
lineamientos emitidos para este fin.
25101;25501; 25901;
35401; 53201
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave; Centrífuga; Incubadora; Espectrofotómetro; Micropipetas;
Matraz; Tapones; Agar bacteriológico; Bacto Lactobacilli MRS-agar (MRS-agar);
Caldo Bacto Lactobacilli MRS; Caldo Micro Inoculum; Medio de prueba para ácido
fólico; Alcohol etílico absoluto; Amilasa; Cloruro de calcio fundido o granulado;
Cristales de cloruro de sodio; Fosfato ácido di-potásico anhidro; Fosfato diácido de
potasio anhidro; Hidróxido de sodio en lentejas; Lactosa; Leche descremada en
polvo grado reactivo; Lactobacillus casei ATCC 7469; Espectrómetro; Estufa; Mufla;
Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y recirculador de agua; Placa de
calentamiento; Horno de microondas; Balanza analíticaBomba; Crisoles de platino;
Crisoles vycor; Embudo de filtración; Papel filtro; Perlas de ebullición; Puntas de
plástico para micropipetas; Recipientes; Sistema de reflujo; Tubos de ensayo;
Varillas de plástico; Lámparas de cátodo hueco o de descarga sin electrodos; Ácido
Clorhídrico; Ácido Nítrico; Ácido perclórico; Ácido sulfúrico; Agua destilada
deionizada con un grado máximo de conductividad de 1 µmho/cm a 25ºC; Aire
comprimido; Borohidruro de sodio; Cloruro de Potasio; Hidróxido de sodio granalla
reactivo RA; Jabón neutro; Nitrato de Magnesio hexahidratado; Peróxido de
hidrógeno; Solución Estándares de referencia certificadas de Fe; Solución
Estándares de referencia certificadas de Zinc; Yoduro de Potasio; Solución
Estándares de referencia certificadas de Cd; Solución Estándares de referencia
certificadas de Pb; Óxido nitroso grado absorción atómica; Argón grado absorción
atómica; Nitrógeno grado absorción atómica; Sulfato o Cloruro de hidroxilamina;
Cloruro o Sulfato estañoso; Solución de As de 1 µg/mL; Automuestreador y
recirculador de agua, Balanza analítica, Bomba, Fuente de radiofrecuencia, Horno
de microondas, Micropipetas, Placa de calentamiento.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios
potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
33. Participar en las reuniones de trabajo
sobre Zoonosis-Brucelosis.
29401; 31603; 35301
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS
Mouse; Teclado; Monitor; Cámara; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de
cómputo; Pago del servicio de Internet.
APCRS
34. Enviar a la COFEPRIS los informes de
las reuniones intersectoriales que coordine
el Área Estatal de Protección contra
Riesgos Sanitarios para la revisión de la
situación de la brucelosis en la entidad
federativa.
21101;21201; 29401;
31801; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de
servicio de mantenimiento de equipo de cómputo.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
293
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios
potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
35. Enviar a la COFEPRIS el padrón
actualizado de elaboradores y puntos de
venta de productos lácteos no sometidos a
tratamiento térmico, que se comercializan
en la entidad federativa.
21101;21201; 21301;
26102;29401; 31801;
35301;35501; 37201;
37501; 37901
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIAL
ESTADISTICO
Y
GEOGRÁFICO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN
DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; GASTOS PARA
OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Publicaciones relacionadas con información estadística y
geográfica; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de servicio de
mantenimiento de equipo de cómputo; Pago de servicio de mantenimiento de
vehículos; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Viáticos a
comunidades y zonas rurales.
APCRS
36. Enviar a la COFEPRIS los resultados
del
monitoreo
de
Brucella
spp
en
productos
lácteos
no
sometidos
a
tratamiento térmico comercializados en la
entidad federativa.
21101;21201; 25501;
26102;27101; 27201;
29401;31801; 33901;
35301;35501; 37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; SUBCONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS
CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Cinta canela; Marcatextos;
Marcador; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras;
Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse;
Teclado; Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago
de servicio de mantenimiento de vehículos; Combustible; Pago de servicio de
transporte; Viáticos; Hielera; Gel desinfectante; Cucharón; Frascos de boca ancha
con tapa rosca estéril; Etiquetas autoadheribles; Gel refrigerante; Coladera de acero
grado alimenticio; Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable; Termómetro;
Subcontratación de servicio analítico con terceros para determinación de Brucella
spp en productos lácteos; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo
polo con insignias o distintivos; Overol; Bata; Filipina; Cubrebocas; Cofias;
Cubrepelo; Guantes.
APCRS
37. Gestionar, implementar y reportar las
estrategias
de
difusión,
dirigidas
a
manejadores de alimentos y a la población
en general, con el propósito de contribuir a
la disminución de los riesgos sanitarios
asociados con la fortificación de alimentos
(brucelosis), de acuerdo a los lineamientos
emitidos por la Comisión de Fomento
Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en
bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza;
Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información
masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la
contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv.
294
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios
potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
38. Realizar las determinaciones de
Brucella spp en productos lácteos (leche)
no sometidos a tratamiento térmico, de
conformidad con lo establecido en los
lineamientos emitidos para este fin.
25501;25901; 27201;
35401; 53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO
MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Autoclave; Ultracongelador; Termociclador; Incubadora; Gabinete de bioseguridad;
Centrífuga; Termomezclador, Congelador; Equipo para cuantificación de ácidos
nucleicos; Analizador de fragmentos; Homogeneizador; Campana de extracción;
Refrigerador; Documentador de geles o transiluminador con luz UV; Micropipetas;
Potenciómetro; Balanza granataria; Cronómetro; Incinerador; Microcentrífuga; Horno
de microondas; Termómetros o dataloggers; Bolsas y clip de cierre para bolsas;
Contenedores rígidos; Gasas; Gradilla; Guantes; Paños antiestáticos; Papel
parafilm; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas para PCR; Tubos de
polipropileno; Cuchara; Espátula; Bata; Cubrebocas; Cofias; Zapatones; Lentes de
protección; Mascarilla de concha o equivalente; Bolsas; Medio de cultivo para el
crecimiento o proliferación de Brucella spp; Estuche comercial "High Pure Template
Preparation kit"; Etanol o Isopropanol al 70%; Hipoclorito de sodio al 1% (p/v) o al
10% (v/v); Enzima polimerasa Taqman ultrapura de inicio en caliente; BRU1S711F
gct tga agc ttg cgg aca gt; BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag
cca aca ccc ggc cat tat ggt 5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno de Amplificación;
Exogenous
IPC
Reagents
VIC
Probe,
Cat
4308321/4308323";
Solución
amortiguadora PBS 1X comercial o preparado; Mezcla Maestra Taqman
Enviromental Master Mix 2.0; Solución amortiguadora para PCR 10X; Cloruro de
magnesio (MgCl2) 25mM; dNTP’s con dUTP (equimolar) 10mM; Colorante de
referencia pasiva ROX 25µM; Oligos y sonda para el control interno de
amplificación; Suplemento selectivo modificado para agregarse al caldo Brucella
Oxoid, Cat SR0209E; Polimixina B; Bacitracina; Natamicina; Ácido nalidíxico;
Nistatina; Vancomicina; Agarosa grado biología molecular; Agente intercalante para
electroforesis; Inactivador o solución inactivadora de bromuro de etidio; Solución
amortiguadora de carga 6x; Solución amortiguadora Tris Acetato-EDTA (TAE) 50X;
Tris base; Ácido bórico; EDTA; Clorhidrato de lisozima (cristales); Isopropanol
absoluto reactivo grado analítico; Solución Tris–HCl, 10mM, pH 8.0; ATCC Brucella
ovis Buddle 1956; Tubo para PCR de 0.2 mL; Pipetas; Puntas para micropipetas;
Tubos con capacidad de 1,5mL con tapa; Bolsas de polietileno; Probeta; Matraz;
Paños absorbentes; Ácido acético glacial grado analítico; Ácido bórico ultrapuro;
Agua grado biología molecular libre de nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10
mg/mL; Cloruro de sodio grado analítico; Suplemento selectivo modificado para
Brucella; Estuche comercial "Fast Start Taq DNA polymerase"; Etanol; Fosfato de
sodio dibásico anhidro grado analítico; Fosfato de sodio monobásico grado analítico;
Hidróxido de sodio en lentejas grado analítico; PCR nucleotide mix. Dinucleótidos
Trifosfato (dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP; TRIS HCl-base
grado biología molecular; Iniciadores Bru 1 (5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800
pb y 680 pb; Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb; Iniciadores
Bru 4 (5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb; Tampón de carga 6x; Marcador de
peso molecular de ADN VIII (de 19 a 1114pb); Tampón Tris Acetato-EDTA (TAE)
concentrado 10X; Ciclohexamida; Brucella spp; Analizador de fragmentos,
Autoclave, Balanza granataria, Cabina de seguridad biológica (CBS), Cámara de
electroforesis, Campana de extracción, Centrífuga, Congelador, Cronómetro,
Documentador de geles o transiluminador con luz UV, Equipo para cuantificación de
ácidos nucleicos, Gabinete de bioseguridad, Homogeneizador, Horno de
microondas, Incinerador, Incubadora, Microcentrífuga, Micropipetas, Potenciómetro,
Refrigerador,
Sistema
fotodocumentador,
Termobloque,
Termociclador,
Termómetros o dataloggers, Termomezclador, Ultracongelador.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
295
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios
potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
39. Realizar las determinaciones de
Brucella spp en productos lácteos (queso)
no sometidos a tratamiento térmico, de
conformidad con lo establecido en los
lineamientos emitidos para este fin.
25501;25901; 27201;
35401
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Autoclave; Ultracongelador; Termociclador; Incubadora; Gabinete de bioseguridad;
Centrífuga; Termomezclador; Congelador; Equipo para cuantificación de ácidos
nucleicos; Analizador de fragmentos; Homogeneizador; Campana de extracción;
Refrigerador; Documentador de geles o transiluminador con luz UV; Micropipetas;
Potenciómetro; Balanza; Cronómetro; Incinerador; Microcentrífuga; Horno de
microondas; Termómetros o dataloggers; Bolsas y clip de cierre para bolsas;
Contenedores rígidos; Gasas; Gradilla; Guantes; Paños antiestáticos; Papel
parafilm; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas para PCR; Tubos de
polipropileno; Cuchara; Espátula; Bata; Cubrebocas; Cofias; Zapatones; Lentes de
protección; Mascarilla de concha; Bolsas; Medio de cultivo para el crecimiento o
proliferación de Brucella spp; High Pure Template Preparation kit; Etanol o
Isopropanol al 70%; Hipoclorito de sodio al 1% (p/v) o al 10% (v/v); Enzima
polimerasa Taqman; BRU1S711F gct tga agc ttg cgg aca gt; BRU1S711R ggc cta
ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat tat ggt 5’FAM-3’TAMRA;
"Control Interno de Amplificación Exogenous IPC Reagents VIC Probe, Cat
4308321/4308323 o PCR Internal Control DNA/FDA Vp Assay for tl, Cat 760-0001 o
ADN control positivo endógeno para detección del gen RNAsa P que codifica para la
ribonucleasa P humana"; Solución amortiguadora; Mezcla Maestra Taqman
Enviromental Master Mix 2.0, Applied Biosystems, Cat 4398044 o Taqman Fast
Universal PCR Master Mix (2x), No AmpErase UNG, 50mL, Applied Biosystems, Cat
4367846 o Taqman Gene Expression Master Mix, 5mL. Applied Biosystems, Cat
4369016; Cloruro de magnesio (MgCl2) 25mM dNTP’s con dUTP (equimolar) 10mM;
Colorante de referencia pasiva ROX 25µM; Oligos y sonda para el control interno de
amplificación; Suplemento selectivo modificado para agregarse al caldo Brucella
Oxoid, Cat SR0209E; Polimixina B; Bacitracina; Natamicina; Ácido nalidíxico;
Nistatina; Vancomicina; Agarosa grado biología molecular; Agente intercalante para
electroforesis; Inactivador o solución inactivadora de bromuro de etidio; Marcador de
peso molecular de ADN VIII (de 19pb-1114pb); Tris base; Ácido bórico; EDTA;
Clorhidrato de lisozima (cristales); Isopropanol absoluto reactivo grado analítico;
Solución Tris–HCl, 10mM, pH 8.0; ATCC Brucella ovis Buddle 1956, cepa vacunal o
su ADN control positivo; Tubo para PCR de 0.2 mL; Pipetas; Puntas para
micropipetas; Tubos con capacidad de 1,5mL con tapa; Bolsas de polietileno;
Cuchillo acero inoxidable; Probeta; Matraz; Ácido acético glacial grado analítico;
Agua grado biología molecular libre de nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10
mg/mL; Cloruro de sodio grado analítico; Suplemento selectivo modificado para
Brucella; Fast Start Taq DNA polymerase; Etanol absoluto; Fosfato de sodio
dibásico anhidro grado analítico; Fosfato de sodio monobásico grado analítico;
Hidróxido de sodio en lentejas grado analítico; PCR nucleotide mix. Dinucleótidos
Trifosfato (dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP; TRIS HCl-base
grado biología molecular; Iniciadores Bru 1 (5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800
pb y 680 pb; Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb; Iniciadores
Bru 4 (5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb; Tampón de carga 6x; Marcador de
peso molecular de ADN VIII (de 19 a 1114pb); Tampón Tris Acetato-EDTA (TAE)
concentrado
10X;
EDTA
disódico
dihidratado,
grado
biología
molecular;
Ciclohexamida; Brucella spp; Analizador de fragmentos, Autoclave, Balanza
granataria, Cabina de seguridad biológica (CBS), Cámara de electroforesis,
Campana de extracción, Centrífuga, Congelador, Cronómetro, Documentador de
geles o transiluminador con luz UV, Equipo para cuantificación de ácidos nucleicos,
Gabinete de bioseguridad, Homogeneizador, Horno de microondas, Incinerador,
Incubadora, Microcentrífuga, Micropipetas, Potenciómetro, Refrigerador, Sistema
fotodocumentador, Termobloque, Termociclador, Termómetros o dataloggers,
Termomezclador, Ultracongelador.
296
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
40. Enviar a la COFEPRIS el “Plan de
muestreo anual para la vigilancia de la
calidad microbiológica del agua para uso y
consumo humano proveniente de la red de
distribución de los sistemas formales de
abastecimiento”, de acuerdo con los
Lineamientos Técnicos emitidos por la
COFEPRIS.
21101; 21201; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería.
APCRS
41. Enviar a la COFEPRIS el informe
mensual
sobre
los
resultados
del
monitoreo de cloro residual libre, de
coliformes fecales o Escherichia coli y
Giardia lamblia realizado en la entidad
federativa.
21101;21201; 25501;
26102;27101;27201;2
9401;29601;
31801;
35301;35501; 37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder
tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Colorímetro; Kit de medición de cloro
residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con
insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas
KN95; Lentes de protección o googles; Sombrero; Mouse; Teclado; Monitor; Llantas;
Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio
de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de
transporte; Casetas/peaje; Pago de servicio de hospedaje; Viáticos; Pruebas
basadas en el método del sustrato cromogénico; Bolsas estériles con tiosulfato de
sodio; Frascos estériles; Tiosulfato de sodio; Hielera; Gel refrigerante; Termómetro;
Equipo de Incubadora para laboratorio.
APCRS
42. Enviar a la COFEPRIS el informe
mensual
sobre
los
acuses
de
las
notificaciones
realizadas
a
los
responsables del abastecimiento del agua
respecto a los resultados fuera de los
límites permisibles en la determinación de
cloro residual libre, de coliformes fecales o
Escherichia coli y Giardia lamblia así como
de las acciones realizadas.
21101;21201; 26102;
29401;31801; 35501;
37201;37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio
de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de servicio
de transporte; Pago de servicio de alimentación.
APCRS
43. Enviar a la COFEPRIS el Informe de
Resultados de la Vigilancia de la Calidad
Microbiológica del Agua para Uso y
Consumo Humano con base en los
resultados de la determinación de cloro
residual libre, los análisis bacteriológicos y
la detección de Giardia lamblia realizados
conforme a los lineamientos establecidos
en dicho año.
21101; 21201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
297
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
44. Participar en las reuniones de trabajo
que convoque la Comisión de Evidencia y
Manejo de Riesgos para abordar temas
relacionados al proyecto de agua de
calidad microbiológica.
31603; 21101; 35301
SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo.
APCRS
45. Enviar a la COFEPRIS el programa de
muestreo anual para las determinaciones
fisicoquímicas, radiactivas, compuestos
orgánicos sintéticos y/u otros parámetros
de riesgo priorizados para la vigilancia de
la calidad fisicoquímica del agua en la red
de distribución y plantas potabilizadoras
de los sistemas de abastecimiento de
agua de uso y consumo humano.
21101; 21201; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería.
APCRS
46. Enviar a la COFEPRIS el reporte de
resultados obtenidos del monitoreo de los
parámetros
fisicoquímicas,
radiactivas,
compuestos orgánicos sintéticos y/u otros
parámetros de riesgo priorizados de riesgo
en los sistemas de abastecimiento de
agua de uso y consumo humano.
21101;21201; 25501;
26102;27101;27201;2
9401;29601;
31801;
33901;35301; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIO
POSTAL;
SUBCONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS
CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder
tamaño carta; Sobres tamaño carta; Marcador permanente; Tóner; Garrafones
blancos de polietileno o polipropileno; Mouse; Teclado; Monitor; Frascos de boca
ancha; Frascos de vidrio color ámbar; Ácido clorhídrico concentrado; Acetona;
Pipetas; Perilla de seguridad; Guantes; Agua destilada; Piseta; Hielera con llave de
desague; Gel refrigerante; Hielo potable; Termómetro; Ácido nítrico concentrado;
Ácido sulfúrico concentrado; Tubos o viales de vidrio con tapón de teflón; Tiras
reactivas para Ph; Etiquetas; Cinta de teflón; Cinta canela transparente; Empaques
de goma; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos;
Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas; Lentes de protección;
Mascarilla con respirador; Llantas; Servicio de mensajería; Pago de servicio de
mantenimiento de vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio de
hospedaje; Pago de servicio de alimentación; Casetas/peaje; Pago de servicio
analítico para la determinación de Flúor, Arsénico, Plomo, Plaguicidas y/u otros
analitos de riesgo en agua de uso y consumo humano; Potenciómetro.
APCRS
47.
Enviar
a
la
COFEPRIS
las
notificaciones
realizadas
a
los
responsables del abastecimiento del agua
en localidades, municipios o entidades
federativas, respecto a los resultados del
monitoreo
de
los
parámetros
fisicoquímicos, radiactivas, compuestos
orgánicos sintéticos y/u otros parámetros
de riesgo priorizados en agua de uso y
consumo.
21101;21201; 26102;
27101;27201;29401;
31801;33901; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio
de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de servicio
de transporte; Pago de servicio de alimentación.
298
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
48. Enviar a la COFEPRIS el reporte de
resultados
del
monitoreo
de
los
parámetros
fisicoquímicos,
radiactivas,
compuestos orgánicos sintéticos y/u otros
parámetros de riesgo priorizados en agua
de uso y consumo en cada una de las
plantas potabilizadoras de agua de uso y
consumo humano seleccionadas en la
entidad federativa.
21101;21201; 25501;
26102;27101;27201;2
9401;29601;
31801;
33901;35301; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIO
POSTAL;
SUBCONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS
CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas; Carpetas;
Tablas de campo; Folder; Sobres; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Frascos de boca
ancha; Garrafones blancos de polietileno o polipropileno; Ácido clorhídrico; Acetona;
Pipetas; Guantes; Agua destilada; Piseta; Hielera; Gel refrigerante; Termómetro;
Ácido nítrico concentrado; Tubos o viales de vidrio; Empaques de goma; Gasolina;
Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con
insignias o distintivos; Cubrebocas; Lentes de protección; Mascarilla con respirador;
Llantas; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos;
Servicio de transporte; Hospedaje; Alimentación; Casetas/peaje; Pago de servicio
analítico para la determinación de los diferentes parámetros establecidos en la
NOM-127-SSA1-2021 o la que la sustituya, en agua de uso y consumo humano de
potabilizadoras; Guante; Viáticos; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo.
APCRS
49.
Enviar
a
la
COFEPRIS
las
notificaciones generadas a los organismos
responsables
y/u
operadores
de
las
plantas potabilizadoras de agua de uso y
consumo humano de los sistemas de
abastecimiento.
21101;21201; 26102;
29401;31801; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio
de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de servicio
de transporte; Pago de servicio de alimentación.
APCRS
50. Enviar a la COFEPRIS el informe
anual de los impactos en la salud de la
población, por las acciones realizadas por
el Área Estatal de Protección contra
Riesgos Sanitarios respecto al monitoreo
de
los
parámetros
fisicoquímicos,
radiactivas,
compuestos
orgánicos
sintéticos y/u otros parámetros de riesgo
priorizados en agua de uso y consumo
(tomas
domiciliares
y
plantas
potabilizadoras).
21101; 21201; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Hojas de papel bond; Bolígrafos;
Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras;
Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de
mensajería.
APCRS
51. Participar en las reuniones de trabajo
que convoque la Comisión de Evidencia y
Manejo de Riesgos para abordar temas
relacionados al proyecto de agua de
calidad fisicoquímica.
31603; 21101; 35301
SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
299
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
52. Enviar a la COFEPRIS el reporte de
resultados
obtenidos
del
monitoreo
prevacacional de playas prioritarias de
acuerdo a lo señalado en los lineamientos
establecidos por la COFEPRIS.
21101; 21201;25501;
26102; 27101;27201;
29401; 29601;31801;
35301; 35501;37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder
tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel
refrigerante; Hielo; Termómetro; Kit enterolert; Pipetas; Gasolina; Aceite lubricante;
Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o
distintivos; Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Trajes de peto con botas;
Mouse;
Teclado;
Monitor;
Llantas;
Servicio
de
mensajería;
Servicio
de
mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y
equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Pago de servicio de
alimentación
APCRS
53. Enviar a la COFEPRIS el reporte de
resultados
obtenidos
del
monitoreo
mensual de playas prioritarias de acuerdo
a
lo
señalado
en
los
lineamientos
establecidos por la COFEPRIS.
21101; 21201;25501;
26102; 27101;27201;
29401; 29601;31801;
35301; 35501;37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder tamaño carta;
Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel refrigerante; Hielo;
Termómetro; Kit enterolert; Pipetas; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo
con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas
KN95; Chalecos salvavidas; Trajes de peto con botas; Mouse; Teclado; Monitor;
Llantas; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo;
Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de
transporte; Viáticos; Pago de servicio de alimentación.
APCRS
54. Enviar a la COFEPRIS el informe
mensual
sobre
la
asistencia
a
las
reuniones convocadas por los Comités de
Playas, incluyendo información sobre los
acuerdos
generados
durante
dichas
reuniones o las minutas correspondientes.
21101;21201; 26102;
35501; 37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos.
300
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
55. Enviar a la COFEPRIS el informe
sobre las notificaciones realizadas a los
Comités de Playas, respecto a los
resultados del monitoreo de enterococos
en agua de mar de playas de uso
recreativo con contacto primario, cuando
estos
resultados
rebasen
el
límite
permisible establecido por la Secretaría de
Salud,
así
como
de
las
acciones
realizadas.
21101; 21201;26102;
29401; 31801;35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Mouse; Teclado; Monitor; Servicio
de mensajería; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte;
Pago de servicio de transporte; Viáticos.
APCRS
56. Enviar a la COFEPRIS un informe
anual en el que se analicen los resultados
obtenidos del programa de muestreo de la
determinación de Enterococos en agua de
mar.
21101; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; SERVICIO POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Servicio de mensajería.
APCRS
57. Difundir al interior de los Comités de
Playas, la cédula de caracterización de las
playas contenidos en el universo de
monitoreo que lleva a cabo la entidad de
acuerdo
a
lo
establecido
en
los
lineamientos de la COFEPRIS.
21101; 21201;26102;
31801; 35501;37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; SERVICIO POSTAL;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Servicio
de mensajería.
APCRS
58. Participar en las reuniones de trabajo
que convoque la Comisión de Evidencia y
Manejo de Riesgos para abordar temas
relacionados al proyecto de agua de
contacto: Vigilancia de la calidad del agua
de mar para uso recreativo con contacto
primario.
31603; 21101; 35301
SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo.
APCRS
59. Enviar a la COFEPRIS el reporte de
resultados obtenidos del monitoreo de E.
coli realizados en cuerpos de agua dulce
para uso recreativo con contacto primario.
21101; 21201;25501;
26102; 27101;27201;
29601; 35301;35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder
tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel
refrigerante; Termómetro; Kit colilert; Pipetas; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa
tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos;
Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Zapatos; Trajes de peto con botas;
Llantas; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte;
Viáticos.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
60. Enviar a la COFEPRIS el informe
sobre las notificaciones realizadas a la
autoridad correspondiente, respecto a los
resultados del monitoreo de E. coli en
cuerpos de agua dulce para uso recreativo
con contacto primario que rebasaron el
límite
permisible
establecido
por
la
Secretaría de Salud, así como de las
acciones realizadas.
21101; 21201;26102;
29401; 31801;35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Mouse; Teclado; Monitor; Servicio
de mensajería; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte;
Pago de servicio de transporte; Viáticos.
APCRS
61. Enviar a la COFEPRIS un informe
anual en el que se analicen los resultados
obtenidos del programa de muestreo de la
determinación de E. Coli en cuerpos de
agua dulce.
21101; 21201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner.
APCRS
62.
Difundir
con
la
autoridad
correspondiente
la
cédula
de
caracterización de cuerpos de agua dulce
y sitios de muestreo contenidos en el
universo de monitoreo que lleva a cabo la
entidad de acuerdo a lo establecido en los
lineamientos
establecidos
por
la
COFEPRIS.
21101; 21201;26102;
31801; 35501;37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; SERVICIO POSTAL;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Servicio
de mensajería.
APCRS
63. Validar los sitios de muestreo de los
cuerpos de agua dulce que deberán ser
vigilados por las entidades federativas.
21101; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; SERVICIO POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Servicio de mensajería.
APCRS
64. Participar en las reuniones de trabajo
que convoque la Comisión de Evidencia y
Manejo de Riesgos para abordar temas
relacionados al proyecto de agua de
contacto: Vigilancia de cuerpos de agua
dulce donde se realicen actividades de
uso recreativo con contacto primario.
31603; 21101; 35301
SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo.
302
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
65. Realizar los análisis microbiológicos,
en el porcentaje definido respecto al total
de las muestras tomadas por el APCRS
en el mes, y cuyos resultados están por
debajo de lo establecido en la NOM-127-
SSA1-2021.
25101; 25501;25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave; Horno; Incubadora; Termómetro; Potenciómetro; Pipetas;
Frascos de vidrio; Tubos de cultivo; Campanas de fermentación; Gradilla; Caldo EC;
Lactosa; Cloruro de sodio; Lauril sulfato de sodio; Agua destilada; Mezcla de sal de
bilis; Vasos para licuadora; Tubos de ensayo; Caldo Lactosado; Caldo Lauril;
Extracto de carne; Triptosa; Agar; Sales biliares No. 3; Escherichia coli ATCC
25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Enterobacter aerogenes ATCC 13048;
Baño de agua; Balanza; Frasco con tapa de rosca; Asas bacteriológicas; Lámpara
UV; Lentes protectores; Cuchillo; Pinzas; Tijeras; Cuchara; Espátula; Licuadora;
Agar eosina azul de metileno de Levin (EMB-L); Caldo Lauril; Agar MacConkey;
Caldo EC; Caldo MR-VP; Caldo citrato de Koser; Medio EC-MUG; Hidróxido de
sodio; Reactivo de Kovacs; Reactivos para la coloración de GRAM; Bacto triptosa;
Bacto lactosa; Bacto sales biliares No. 3; Proteasa peptona o polipeptona; Peptona
o gelizante; Rojo neutro; Cristal violeta; Eosina; Azul de metileno; Triptona o
tripticasa; Tetrahidrato de fosfato de sodio y amonio; Sulfato de Magnesio
Heptahidratado; Citrato de Sodio dihidratado; p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol
amílico (normal); HCI concentrado; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); alfa-naftol;
Alcohol absoluto; Hidróxido de potasio; Etanol 95%; Oxalato de amonio; lodo de
Gram; Yodo; Yoduro de potasio (Kl); Colorante de contraste; Safranina O; 4-
metilumbelliferyl-beta-D-glucurónido (MUG); Microscopio estereoscópico; Propipeta;
Contador; Bomba; Sistema de luz UV; Cucharón de acero inoxidable; Picahielos;
Destapador; Abrelatas de acero inoxidable; Recipientes; Porta asa; Portaobjetos;
Material para envolver esterilizable; Membranas para filtración; Sistema de filtración;
Matraz; Botellas de borosilicato; Casitona ; Tiopeptona; Tiotona; Extracto de
levadura; Dextrosa; Fosfato ácido de Potasio; Desoxicolato de Sodio; Sulfito de
Sodio; Fucsina básica; Agua grado reactivo; Polipeptona; Homogeneizador; Bolsas
de polietileno; Cinta testigo; Cuchillo desconchador; Frasco de dilución; Mechero
Bunsen; Probeta; Tubos de fermentación; Agar nutritivo; Caldo A-1; Caldo verde
brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Agar Cuenta estándar; Diluyente de
Peptona al 0.1%; Regulador de fosfatos solución concentrada; E. coli ATCC 25922;
Caldo triptona al 1%; Indicador rojo de metilo; Autoclave; Horno; Termómetro;
Potenciómetro; Baño de agua; Termómetro de inmersión total; Pipeteador; Balanzas
granataria; Marco de pesas; Motor de licuadora; Propipeta; Balanza analítica;
Contador de colonias; Agitador; Micropipetas; Sellador de placas; Microscopio
estereoscópico; Contador; Bomba; Sistema de luz UV para esterilización de las
unidades de filtración; Homogeneizador; Incubadora.
LESP
66. Realizar el análisis de Giardia Lamblia
de acuerdo a lo establecido en la NOM-
127-SSA1-2021.
25501; 5901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Centrífuga; Micropipeta; Vórtex; Botellas para centrífuga; Charola; Mango
para bisturí; Tubos de centrífuga; Sifón; Navajas; Guantes; Sistema de vacío con
trampa; Vaso de precipitado; Puntas; Formaldehído al 37% (v/v); Tween 80 al 0.1%;
Agua destilada grado reactivo; Kits para determinación de quistes de Giardia
lamblia; Termociclador; Kits TaqMan PCR para Giardia lamblia; Kits SYBR Green
qPCR para Giardia lamblia; Kits PCR punto final para Giardia lamblia; Centrífuga;
Micropipeta; Vórtex; Termociclador.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
67. Realizar los análisis de los parámetros
fisicoquímicas, radiactivas, compuestos
orgánicos sintéticos y/u otros parámetros
de riesgo priorizados de riesgo en los
sistemas de abastecimiento de agua de
uso y consumo humano.
25501;25901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Estufa; Autoclave;
Centrífuga; Balanza analítica; Placa de calentamiento; Bomba; Celda de cuarzo;
Matraz; Crisoles de platino; Lámparas de cátodo hueco o lámparas multi-elemento;
Quemadores; Papel filtro; Tubos; Perlas de ebullición; Pipetas; Membranas de
filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj; Crisoles vycor; Sistema de reflujo; Varilla de
plástico; Recipientes; Papel parafinado; Bolsas de plástico; Viales; L-Ácido
ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Óxido nitroso; Acetileno; Ácido nítrico; Hidróxido
de sodio; Agua destilada deionizada; Acetona; Hexano; Yoduro de Potasio;
Borohidruro de Sodio; Aire comprimido; Disolución patrón; Dicromato de Potasio;
Cloruro de Potasio; Nitrato de Magnesio; Sulfato ácido de hidroxilamina; Cloruro o
Sulfato estañoso; Jabón neutro; Agua Tipo I; Disolución de Paladio; Fosfato de
amonio monobásico; Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado de alta
pureza; Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina; Potenciómetro; Baño María;
Agitador; Barra magnética; Frasco con tapón; Papel para secar el electrodo; Piseta;
Tubos de ensayo; Vaso de precipitado; Agua grado reactivo; Disoluciones patrón
amortiguadoras de pH; Molino; Algodón; Agua destilada; Éter etílico saturado con
agua; Solución patrón con pH; Potasio Hidrógeno ftalato; Ácido Cítrico; Potasio
Dihidrógeno Ortofosfato; Disodio Hidrógeno Ortofosfato; Motor de licuadora; Tabla
para cortar; Embudo; Vasos de licuadora; Microespátula; Cuchillo; Agua destilada
grado III; Etanol; Solución reguladora de pH; Biftalato Ácido de Potasio; Fosfato
Monobásico de Potasio; Fosfato Dibásico de Sodio; Tetraborato de Sodio
Decahidratado; Turbidímetro; Celdas de vidrio; Sistema de filtración; Membrana de
celulosa; Sulfato de hidracinio; Hexametilentetramina; Horno; Incubadora; Baño de
agua; Comparador electrónico de color; Compensador de temperatura; Comparador
manual para tubos Nessler; Comparador visual; Tubos Nessler; Cloruro de Cobalto
(II) hexahidratado; Hexacloroplatinato de Potasio; Solución comercial; Soporte
universal; Ácido Clorhídrico; Rojo de metilo; Hidróxido de Amonio; Sal disódica
dihidratada de EDTA; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Sulfato de Magnesio
hexahidratado; Cloruro de Amonio; EDTA sal di-magnésica; Eriocromo negro T; Sal
sódica; Calmagita; Carbonato de calcio anhidro; Agua con resistividad megohm-cm
a 25°C de 0.2 min; Amoniaco concentrado; 2-Aminoetanol, libre de aluminio y
metales pesados; Ácido Perclórico; Espectrofotómetro; Termómetro; Fibra de vidrio;
Sulfonato de alquil benceno; Fenolftaleína; Alcohol Etílico; Alcohol Isopropílico;
Cloroformo grado espectrométrico; Azul de metileno; Fosfato de sodio monobásico
monohidratado; Electrodo; Bureta; Electrodo flúor; Agua tipo II; Fluoruro de Sodio
anhidro; TISAB II; Ácido acético glacial; Ácido 1,2 ciclohexilendiaminotetracético
(CDTA); Cloruro de sodio; Cronómetro; Nefelómetro; Fotómetro de filtro; Cucharilla
medidora; Frascos; Nitrato de Plata; Cloruro de Magnesio hexahidratado; Acetato de
Sodio; Nitrato de Potasio; Nitrato de Sodio; Ácido Acético; Sulfato de Sodio; Cloruro
de Bario; Lector de microplacas; Micropipeta; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de
vidrio; Puntas de pipeta; Puntas desechables; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis;
Metanol; Microcistina-LR; Tiosulfato de Sodio; Abrazadera de aluminio; Base de
filtro O-ring; Base de soporte; Boquilla para manguera; Columna LC C8; Dispositivo
para filtración; Filtro de membrana; Microjeringas; Sistema de liberación muestras;
Tapa GL45; Tubos de centrífuga; Tubos de cultivo de fondo redondo; Ácido
ethilendiaminotetraacético;
Ácido
L-ascórbico;
Argón;
Cristales
Trizma
preempaquetados; Microcistina-RR; Nodularina-R; Microcistina-LA; Microcistina-
LFA; Microcistina-LY; Microcistina-YR; Formiato de amonio; Nitrógeno; C2D5-
Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Puntas para micropipeta; Botellas vidrio ámbar;
Cartuchos de SPE; Columna de HPLC; Depósito de SPE ; Detector de UV/arreglo
304
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
de diodo (PDA); Unidad de filtro desechable; Acetonitrilo grado HPLC; Ácido de
trifluoroacético;
Microcistina-LR;
Microcistina-YD;
Cromatógrafo;
Columna
cromatográfica de vidrio Longitud; Columnas capilares DB-VRX; Trampa VOCARB
3000; Trampa VOCARB 4000; Trampas de concentrador; Columna cromatográfica
RTX-VMS para análisis de compuestos orgánicos volátiles; Trampa no. 9, de forma
en U; Aparato para destilación azeotrópica; Aparato para destilación al vacío;
Dispositivo de desorción para medio de captura de aire; Circuito de muestreo de
aire; Jeringas; Espátula acero inoxidable; Clorobenceno - d5 en metanol grado
estándar; Estándar 4-Bromofluorobenceno (BFB); Estándar 1,4 - difluorobenceno -
d4; Estándar D8 Tolueno - d8 en metanol; Estándar Metanol grado cromatográfico;
Gas inerte; Bisulfato de sodio grado reactivo; Polientilen glicol; Sustancias de
referencia para Benceno; Sustancias de referencia para Etilbenceno; Sustancias de
referencia para Tolueno; Sustancias de referencia para Xilenos; Agua libre de
compuestos orgánicos; Hexadecano; Charola de plástico; Desecador; Filtro; Papel
mylar; Propipeta; Vasos; Acarreador de Bario; Acarreador de Hierro; Barniz
transparente; Detergente; Naranja de Metilo; Pulpa de papel; Púrpura de
bromocresol; Equipo de filtración; Papel absorvente; Pinzas; Plancheta; Probeta;
Estufa; Balanza analítica; Baño de agua; Espectrofotómetro; Micropipetas;
Cromatógrafo;
Horno;
Autoclave;
Incubadora;
Potenciómetro;
Comparador
electrónico de color; Baño maría; Compensador de temperatura; Campana de
extracción; Mufla; Espectrómetro; Centrífuga; Horno de microondas; Placa de
calentamiento; Bomba; Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y recirculador
de
agua;
Agitador
magnético;
Termómetro;
Molino;
Agitador
mecánico;
Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador; Cámara de vacío; Vórtex;
Sonicador; Motor de licuadora; Procesador de alimentos; Turbidímetro.
LESP
68. Realizar los análisis de los parámetros
fisicoquímicas, radiactivas, compuestos
orgánicos sintéticos y/u otros parámetros
de riesgo priorizados de riesgo en agua de
uso y consumo en cada una de las plantas
potabilizadoras de agua de uso y consumo
humano seleccionadas en la entidad
federativa.
25501;25901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Estufa; Autoclave;
Centrífuga; Balanza analítica; Placa de calentamiento; Micropipetas; Bomba; Celda
de cuarzo; Matraz; Crisoles de platino; Lámparas de cátodo hueco o lámparas multi-
elemento; Quemadores; Papel filtro; Tubos; Perlas de ebullición; Pipetas;
Membranas de filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj; Crisoles vycor; Sistema de
reflujo; Varilla de plástico; Recipientes; Papel parafinado; Bolsas de plástico; Viales;
L-Ácido ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Óxido nitroso; Acetileno; Ácido nítrico;
Hidróxido de sodio; Acetona; Hexano; Yoduro de Potasio; Borohidruro de Sodio;
Aire comprimido; Disolución patrón certificada del metal de interés; Dicromato de
Potasio; Cloruro de Potasio; Nitrato de Magnesio; Sulfato ácido de hidroxilamina;
Cloruro o Sulfato estañoso; Jabón neutro; Agua Tipo I; Disolución de Paladio;
Fosfato de amonio monobásico; Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado;
Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina; Potenciómetro; Baño María; Agitador
de vidrio; Agitador; Barra magnética; Frasco con tapón; Papel para secar el
electrodo; Piseta; Vaso de precipitado; Agua grado reactivo; Disoluciones patrón
amortiguadoras de pH; Molino; Electrodo; Algodón; Agua destilada; Éter etílico
saturado con agua; Soluciones patrón con pH 4,0 a 20°C; Solución patrón con pH;
Potasio Hidrógeno ftalato; Ácido Cítrico; Potasio Dihidrógeno Ortofosfato; Disodio
Hidrógeno Ortofosfato; Motor de licuadora; Tabla para cortar; Embudo; Vasos de
licuadora; Microespátula; Cuchillo; Etanol; Solución reguladora de pH; Biftalato
Ácido de Potasio; Fosfato Monobásico de Potasio; Fosfato Dibásico de Sodio;
Tetraborato de Sodio Decahidratado; Turbidímetro; Celdas de vidrio; Membrana de
celulosa; Sulfato de hidracinio; Hexametilentetramina; Horno; Incubadora; Baño de
agua; Comparador electrónico de color; Compensador de temperatura; Comparador
Miércoles 14 de enero de 2026
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
manual para tubos Nessler; Comparador visual; Sistema de filtración; Cloruro de
Cobalto (II) hexahidratado; Hexacloroplatinato de Potasio; Solución comercial;
Bureta; Soporte universal; Ácido Clorhídrico; Rojo de metilo; Hidróxido de Amonio;
Sal disódica; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Sulfato de Magnesio
hexahidratado; Cloruro de Amonio; EDTA sal di-magnésica; Eriocromo negro T; Sal
sódica; Cloruro de Sodio; Calmagita; Carbonato de calcio anhidro; Agua con
resistividad; Amoniaco concentrado; 2-Aminoetanol, libre de aluminio y metales
pesados; Ácido Perclórico; Espectrofotómetro; Termómetro; Fibra de vidrio;
Sulfonato de alquil benceno. ABS; Fenolftaleína; Alcohol Etílico; Alcohol Isopropílico;
Cloroformo grado espectrométrico; Azul de metileno; Fosfato de sodio monobásico
monohidratado; Agitador magnético; Agua tipo II; Fluoruro de Sodio anhidro; TISAB
II; Ácido 1,2 ciclohexilendiaminotetracético;Cronómetro;Nefelómetro;Fotómetro de
filtro;Cucharilla medidora; Frascos; Nitrato de Plata; Cloruro de Magnesio
hexahidratado; Acetato de Sodio; Nitrato de Potasio; Nitrato de Sodio; Ácido
Acético; Sulfato de Sodio; Cloruro de Bario; Lector de microplacas; Botella de vidrio
ámbar con tapa de rosca; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas para
pipeta; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis; Metanol; Microcistina-LR; Tiosulfato
de Sodio; Abrazadera de aluminio; Base de filtro O-ring; Base de soporte; Boquilla
para manguera; Columna LC C8; Dispositivo para filtración; Filtro de membrana;
Microjeringas;
Sistema
de
liberación
muestras;
Tapa
GL45;
Ácido
ethilendiaminotetraacético;
Ácido
L-ascórbico;
Argón;
Cristales
Trizma
preempaquetados; Microcistina-RR; Nodularina-R; Microcistina-LA; Microcistina-
LFA; Microcistina-LY; Microcistina-YR; Formiato de amonio; Nitrógeno; C2D5-
Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Puntas para micropipeta; Cartuchos de SPE;
Columna de HPLC; Depósito de SPE; Detector de UV/arreglo de diodo (PDA);
Unidad de filtro desechable; Acetonitrilo grado HPLC; Ácido de trifluoroacético;
Microcistina-YD;
Microcistina-RR;
Cromatógrafo;
Columna
cromatográfica;
Columnas capilares DB-VRX; Trampa VOCARB 3000; Trampa VOCARB 4000;
Trampas de concentrador; Columna cromatográfica RTX-VMS; Trampa no. 9, de
forma en U; Aparato para destilación azeotrópica; Aparato para destilación al vacío;
Dispositivo de desorción para medio de captura de aire; Circuito de muestreo de
aire; Espátula acero inoxidable; Jeringas; Clorobenceno-d5 en metanol grado
estándar; Estándar 4-Bromofluorobenceno(BFB); Estándar 1,4 - difluorobenceno -
d4; Estándar D8 Tolueno - d8 en metanol; Estándar Metanol grado cromatográfico;
Gas inerte; Bisulfato de sodio grado reactivo; Polientilen glicol; Sustancias de
referencia para Benceno; Sustancias de referencia para Etilbenceno; Sustancias de
referencia para Tolueno; Sustancias de referencia para Xilenos; Agua libre de
compuestos orgánicos; Hexadecano; Charola de plástico; Desecador; Equipo de
filtración; Filtro 47 mm y 0.45 mcm poro; Papel absorvente; Papel mylar; Plancheta;
Propipeta; Acarreador de Bario; Acarreador de Hierro; Barniz transparente;
Detergente; Naranja de Metilo; Pulpa de papel; Púrpura de bromocresol; Pinzas;
Probeta; Vasos;Estufa; Balanza analítica; Baño de agua; Espectrofotómetro;
Micropipetas;
Cromatógrafo;
Horno;
Autoclave;
Incubadora;
Potenciómetro;
Comparador electrónico de color; Baño maría; Compensador de temperatura;
Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Centrífuga; Horno de microondas;
Placa de calentamiento; Bomba; Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y
recirculador de agua; Agitador magnético; Termómetro; Molino; Agitador mecánico;
Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador; Cámara de vacío; Vórtex;
Sonicador; Motor de licuadora; Procesador de alimentos; Turbidímetro.
306
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así
como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
69. Realizar los análisis del monitoreo
prevacacional de playas prioritarias.
25101; 25501; 25401;
53101; 53201
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave, Baño de agua, Horno, Incubadora, Balanza granataria,
Propipeta; Asas bacteriológicas; Botellas para dilución; Cajas Petri 100mmx150mm;
Gradilla; Pipetas; ABEA; BHI; Caldo azida dextrosa; Vasos no fluorescentes;
Charolas 51 celdas; Tubos de ensayo; Charolas 48 celdas pequeñas y 48 celdas
grandes; Autoclave; Baño de agua; Horno; Incubadora; Balanza granataria;
Propipeta; Termómetro; Selladora de charolas de cuantificación; Lámpara de luz
UV.
LESP
70. Realizar los análisis del monitoreo
mensual de playas prioritarias.
REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LA ACTIVIDAD 69.
LESP
71. Realizar los análisis del monitoreo E.
coli realizados en cuerpos de agua dulce
para uso recreativo con contacto primario.
25101; 25501;25901;
27201; 35401;33101;
53201
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Incubadora; Sellador de placas; Lámpara UV; Asas de platino o nicromel;
Guantes; Lentes de seguridad; Frasco con tiosulfato de sodio; Bolsas estériles;
Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S);
Agua Tipo I estéril; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC
25923;
Klebsiella
aerogenes
ATCC
25923;
Autoclave;
Baño
de
agua;
Homogeneizador; Potenciómetro; Termómetro; Balanza analítica; Cinta testigo;
Cuchara; Cuchillo desconchador; Espátula; Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta;
Tubos de cultivo; Tubos de fermentación; Frasco; Agar; Caldo A-1; Caldo citrato de
Koser; Caldo EC; Caldo Lauril Triptosa; Caldo MR-VP; Caldo triptona al 1%; Caldo
verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de Peptona al 0.1%;
Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM;
Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer (VP);
Enterobacter aerogenes ATCC 13048; Micropipetas; Cajas Petri; Tubos de Ensaye;
Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Cabina de seguridad biológica (CBS);
Refrigerador; Motor de licuadora; Tijeras; Desconchador; MMGB medio selectivo de
enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua peptonada; Tween 80; Agua deionizada;
Glutamato de sodio; Lactosa; Peptona bacteriológica; Formato de sodio; L-Cisteína;
L(-) Acido aspártico; L(+) - Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico;
Sulfato de magnesio septahidratado; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio
dihidratado; Fosfato dipotásico; Púrpura de bromocresol; Cloruro de amonio; Agua
destilada; Digerido enzimático de caseína; Sales biliares No.3; 5-Bromo-4-cloro-3-
Indol-D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido (DMSO); Agar; E. coli ATCC
25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o ATCC 19433; Cuchillo de acero
inoxidable; Bisturíes; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX; Matraz; Vaso de
licuadora; Martillo; Bolsas de polietileno; Mechero Bunsen; Asas bacteriológicas;
Baño de agua; Homogeneizador; Incubadora; Micropipetas; Homogeneizador;
Cabina de seguridad biológica (CBS); Refrigerador; Termómetro; Motor de
licuadora.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
307
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que
permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
72. Elaborar el plan anual de trabajo en
materia
de
Farmacovigilancia
y
Tecnovigilancia.
21101; 21201;21401;
29301; 29401;31603;
35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION, EDUCACIONAL Y
RECREATIVO; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Corrector;
Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas;
Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner; Discos duros; Dispositivos USB; Disco
compacto (CD y DVD); Apuntadores; Sillas; Fotocopiadoras; Bocinas; Pantallas;
Ratón; Cámaras; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de computadoras;
Mantenimiento de impresoras.
APCRS
73. Elaborar el reporte de Implementación
o
seguimientos
de
unidades
de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en el
sistema nacional de salud.
21101; 21201;21401;
26104; 29401;29601;
31603; 33604;35301;
35501; 37201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Corrector;
Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas;
Sobres; Protectores de hoja; Tinta para fotocopiadoras e impresoras; Tóner; Discos
duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible;
LÍquido para frenos; Aceite; Bocinas; Pantallas; Ratón; Cámaras; Mantenimiento
para automóvil; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de computadoras;
Mantenimiento de impresoras; Llantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos;
Partes eléctricas; Gatos hidráulicos o mecánicos; Folletos; Trípticos; Carteles;
Mantas; Pasajes.
APCRS
74. Elaborar el reporte de seguimiento de
actividades
de
Farmacovigilancia
y
Tecnovigilancia.
21101; 21201;21401;
29401; 31603; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Corrector;
Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas;
Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner; Discos duros; Dispositivos USB; Disco
compacto (CD y DVD); Apuntadores; Refacciones para equipo de cómputo; Pago
del servicio de Internet; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de
impresoras.
APCRS
75.
Realizar
capacitaciones
en
farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
21101; 21201;21401;
22104; 26104;27101;
29601;29401; 31602;
31603; 32302;32201;
35301; 33604;35501;
37201; 38301;37504;
39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL
EN LAS INSTALACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS
DE
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS
Y LOCALES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta; Discos duros;
Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible; LÍquido
para frenos; Aceite; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Llantas; Partes
eléctricas; Refacciones para equipo de cómputo; Mantenimiento para automóvil;
Acceso a plataformas de videoconferencia; Pago del servicio de Internet; Sillas;
Mesa de podio; Renta de salón para eventos de capacitación; Gastos de ponentes;
Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras; Folletos; Trípticos;
Carteles; Mantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas;
Gatos hidráulicos; Pasajes; Viáticos; Videoproyector; Servicios de alimentos y de
coffee break; Casetas/peaje.
308
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que
permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
INFORMATICOS;
IMPRESIÓN
Y ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
CONGRESOS Y CONVENCIONES; VIÁTICOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES
OFICIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
APCRS
76.
Realizar
asesorías
en
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
21101; 21201;21401;
26104; 27101;29601;
33604; 31603;33605;
35301; 35501;37201;
39202; 37504
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO
DE TRANSPORTE; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; SERVICIOS DE INTERNET;
INFORMACIÓN EN MEDIOS MASIVOS DERIVADA DE LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
OTROS
IMPUESTOS Y
DERECHOS;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE
FUNCIONES OFICIALES
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para
fotocopiadoras e impresoras; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD
y DVD); Apuntadores; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Playeras; Chalecos
con logos oficiales; Mantenimiento para automóvil; Folletos; Trípticos; Carteles;
Mantas; Gastos de difusión en medios masivos; Mantenimiento de computadoras;
Mantenimiento de impresoras; Llantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos;
Partes eléctricas; Gatos hidráulicos o mecánicos; Pago del servicio de Internet;
Casetas/peaje; Viáticos; Pasajes.
APCRS
77. Realizar el Congreso Estatal de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
21101; 21201; 21401;
22106; 26104; 27101;
29401; 29601; 31602;
31603; 32201; 32302;
33604; 33605; 35501;
35301; 37201; 37102;
37504; 38301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL
DERIVADO DE ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
VESTUARIO
Y
UNIFORMES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIOS
DE
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
RRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES; ARRENDAMIENTO DE
MOBILIARIO;
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; INFORMACIÓN EN MEDIOS
MASIVOS DERIVADA DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para
fotocopiadoras e impresoras; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD
y DVD); Apuntadores; Servicios de alimentos y de coffee break; Combustible;
Playeras; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento de equipo de cómputo;
Videoproyector; Mantenimiento para automóvil; Acceso a plataformas de
videoconferencia; Pago del servicio de Internet; Renta de salón para eventos de
capacitación; Mesa de podio; Llantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos;
Partes eléctricas; Gatos hidráulicos o mecánicos; Folletos; Trípticos; Carteles;
Mantas; Gastos de difusión en medios masivos; Mantenimiento de equipo de
cómputo; Pasajes; Gastos de transporte terrestre; Boletos de avión; Viáticos; Gastos
de ponentes.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
309
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que
permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES
INFORMATICOS;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES AÉREOS
NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y NACIONAL; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES
PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES;
CONGRESOS Y CONVENCIONES
APCRS
78. Realizar el reporte de visitas de
supervisión
en
materia
de
Farmacovigilancia
realizado
a
las
unidades del sistema nacional de salud.
21101; 21201;21401;
26104; 27101;33604;
35301;35501; 37201;
39202; 37504
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; VIÁTICOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES
OFICIALES
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner ; Discos duros;
Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible;
Playeras ; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento para automóvil; Folletos;
Trípticos; Carteles; Mantas; Mantenimiento de equipo de cómputo; Casetas/peaje;
Viáticos; Pasajes.
APCRS
79. Participar en la reunión nacional.
21101; 21201; 26104;
27101; 37201; 37102;
37504
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS;
VESTUARIO Y UNIFORMES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES AÉREOS
NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y NACIONAL; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES
PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Libretas; Bolígrafos; Lápices; Clips; Folder; Pegamento; Sacapuntas; Carpetas;
Sellos; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para fotocopiadoras e impresoras;
Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Playeras; Chalecos con logos oficiales;
Cubrir costos de trasporte; Boletos de avión; Viáticos.
APCRS
80. Atender las solicitudes emitidas por el
CNFV.
21101; 21201; 26104;
27101; 37201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS;
VESTUARIO Y UNIFORMES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento;
Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas;
Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta; Combustible; Playeras;
Chalecos con logos oficiales; Cubrir costos de transporte.
APCRS
81. Elaborar el reporte final de actividades
de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia
realizadas en el 2025.
21101; 21201;29401;
31603; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS
DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES
INFORMATICOS
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para
fotocopiadoras e impresoras; Refacciones para equipo de cómputo; Pago del
servicio de Internet; Mantenimiento de equipo de cómputo.
310
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que
permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
82. Gestionar, implementar y reportar las
estrategias de difusión en el tema de
farmacovigilancia
y
tecnovigilancia
dirigidas al personal de salud y a la
población en general, de acuerdo a los
lineamientos emitidos por la Comisión de
Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en
bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza;
Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información
masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la
contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
83. Implementar el Programa de Vigilancia
Sanitaria en materia de productos y
servicios basado en riesgos, así como
realizar visitas de verificación sanitaria en
materia de productos y servicios, para
conocer las condiciones sanitarias de los
establecimientos
y
productos
relacionados, a fin de proteger a la
población de riesgos sanitarios.
21101; 21201;21401;
21501; 25901;26102;
27101; 27201;29101;
29401; 29601;31701;
31801; 32502;32701;
33603; 33604;35301;
35501; 37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS
DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES;
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN
Papelería; Materiales, artículos diversos y equipos menores propios para el uso de
las oficinas; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño
oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos
compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección
de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento, grabación; Artículos y
materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material
didáctico; Reactivo rojo fenol para determinar ph; Combustible; Gasolina;
Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes;
Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos;
Mochilas; Prendas especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones;
Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en
carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias;
Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila;
Navajas; Pinzas rochester; Componentes y dispositivos internos o externos que se
integran al equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado;
Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes
de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet;
Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería;
Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de
documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas;
Servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material
impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres;
Casetas/peaje; Gastos de camino; Viáticos.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
311
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
84.
Realizar
visitas
de
verificación
sanitaria en establecimientos dedicados a
la comercialización de agua para consumo
humano, Purificadoras de Agua, para
conocer las condiciones sanitarias de los
establecimientos,
así
como
el
cumplimiento de la Norma NOM-201-
SSA1-2015, a fin de proteger a la
población de riesgos sanitarios.
NA
NA
NA
APCRS
85.
Realizar
visitas
de
verificación
sanitaria en establecimientos dedicados a
la fabricación, venta y distribución de
suplementos
alimenticios
(productos
engaño) para conocer las condiciones
sanitarias
de
los
establecimientos
y
productos relacionados, a fin de proteger a
la población de riesgos sanitarios.
21101; 21201;21401;
21501; 25901;26102;
27101; 27201;29101;
29401; 29601;31701;
31801; 32502;32701;
33603;33604; 35301;
35501; 37201;37501;
39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS
DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES;
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio;
Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos
compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección
de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento, grabación; Artículos y
materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material
didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos;
Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado;
Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Prendas especiales de
protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule;
Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves
para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Componentes y
dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB;
Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y
dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas
de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz,
datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas
de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la
identificación; Formas valoradas; Servicios de impresión y elaboración de material
informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de
cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes
terrestres; Gastos de camino; Viáticos; Caseta/peaje.
312
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
86. Realizar visitas de verificaciones
sanitarias en establecimientos que vendan
o comercialicen productos del tabaco,
nicotina, productos de tabaco calentado
(PTC),
los
sistemas
electrónicos
de
administración de nicotina (SEAN), bolsas
de
nicotina,
para
verificar
la
documentación legal del establecimiento y
de los productos que comercializan y que
ampare su ingreso al territorio nacional, el
cumplimiento de la normatividad del
etiquetado de los productos , a fin de
proteger a la población de riesgos
sanitarios.
21101; 21201;21401;
21501; 25901;26102;
27101;27201; 29101;
29401; 29601;31701;
31801; 32502;32701;
33603; 33604;35301;
35501;37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS
DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES;
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN
Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño
oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos
compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección
de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento; Artículos y materiales
utilizados en actividades de información y de investigación; Material didáctico;
Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos
para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes
o prendas de vestir con insignias o distintivos; Mochilas; Prendas especiales de
protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule;
Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves
para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Componentes y
dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB;
Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y
dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas
de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz,
datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas
de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la
identificación; Formas valoradas; servicios de impresión y elaboración de material
informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de
cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes
terrestres; Casetas/peaje; Gastos de camino; Viáticos.
APCRS
87.
Realizar
visitas
de
verificación
sanitaria en establecimientos dedicados al
sacrificio y faenado de productos cárnicos
(rastros y mataderos), para constatar las
condiciones sanitarias en las que operan
los establecimientos, a fin de proteger a la
población de riesgos sanitarios.
21101; 21201;21401;
21501; 25901;26102;
27101; 27201;29101;
29401; 29601;31701;
31801; 32502;32701;
33603; 33604;35301;
35501; 37201;37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS
DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES;
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS;
Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño
oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos
compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección
de los equipos; insumos utilizados en el procesamiento; Artículos y materiales
utilizados en actividades de información y de investigación; Material didáctico;
Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos
para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes, Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes
o prendas de vestir con insignias o distintivos; Prendas especiales de protección
personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule;
Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves
para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Mochila; Componentes y
dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB;
Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y
dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas
de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz,
datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas
de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
313
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
identificación; Formas valoradas; Servicios de impresión y elaboración de material
informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de
cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes
terrestres; Gastos de camino; Viáticos; Cámaras fotográficas.
APCRS
88. Realizar el muestreo de productos
cárnicos
para
determinación
de
Clenbuterol en rastros, mataderos y
puntos de venta, durante la verificación
sanitaria
de
conformidad
con
lo
establecido en los lineamientos emitidos
para este fin.
21101; 21601;25101;
25501; 26102;29601;
31801; 32502;33603;
33604; 33901;35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA;
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO
POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS
Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y
FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS;
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CON
TERCEROS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño
oficio; Materiales, Artículos Y Enseres Para El Aseo, Limpieza E Higiene; Productos
Químicos Básicos; Materiales Y Suministros; Combustible; Gasolina; Lubricantes
para vehículos; Aditivos para vehículos; Partes de suspensión y dirección; Partes
eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Servicio
de mensajería; Renta de vehículo; Servicios de impresión de documentos oficiales;
Documentos para la identificación; Formas valoradas; Servicios De Impresión Y
Elaboración De Material Informativo; Mantas; Material impreso; Subcontratación Con
Personas Físicas O Morales Especializadas; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de camino; Viáticos.
APCRS
89.
Realizar
visitas
de
verificación
sanitarias en establecimientos de los
Sistemas
Estatales
DIF
(comedores,
asilos, guarderías, alberges, centros de
atención múltiples y de rehabilitación,
centros asistenciales de desarrollo infantil,
entre otros) con el objetivo de conocer las
acciones y medidas establecidas para
asegurar
la
calidad
e
inocuidad
alimentaria, a fin de proteger a la
población de riesgos sanitarios.
21101; 21201;21401;
21501; 25901;26102;
27101; 27201;29101;
29401; 29601;31701;
31801;32502; 32701;
33603; 33604;35301;
35501;37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS
DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES;
Papelería; Materiales, Artículos Diversos Y Equipos Menores Propios Para El Uso
De Las Oficinas; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas
tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos
internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la
limpieza y protección de los equipos; Insumos Utilizados En El Procesamiento;
Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación;
Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para
vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo;
Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Prendas
especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes;
Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas;
Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas Rochester;
Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de
314
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN
cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras;
Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de
transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de
conducción de señales de voz, datos e imagen Servicio de mensajería; Renta de
vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de
documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas;
Servicios De Impresión Y Elaboración De Material Informativo; Mantas; Material
impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de
camino; Viáticos.
APCRS
90.
Realizar
visitas
de
verificación
sanitaria en establecimientos dedicados al
almacenamiento, venta y distribución de
medicamentos e insumos para la salud
para conocer las condiciones sanitarias de
los
establecimientos
y
productos
relacionados, a fin de proteger a la
población de riesgos sanitarios.
NA
NA
NA
APCRS
91.
Realizar
visitas
de
verificación
sanitaria
en
establecimientos
de
Farmacias Hospitalarias para conocer las
condiciones
sanitarias
de
los
establecimientos
y
productos
relacionados, a fin de proteger a la
población de riesgos sanitarios.
NA
NA
NA
LESP
92. Realizar el análisis de los productos
cárnicos
para
determinación
de
Clenbuterol en rastros, mataderos y
puntos de venta de conformidad con lo
establecido en los lineamientos emitidos
para este fin.
25501; 25901; 27201;
35401; 53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO
MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Campana de extracción, Evaporador, Lector de microplacas, Centrífuga,
Congelador, Refrigerador, Termómetros, Cronómetro, Balanza, Micropipeta,
Agitador, Vórtex; Cuchillo de acero inoxidable tipo carnicero; Espátula acero
inoxidable; Pinza de disección; Matraz ; Tubos de centrífuga; Puntas para
micropipeta; Tubos ensayo; Reservorio de plástico; Gradilla; Microtubos con tapón a
presión; Guantes de nitrilo; Agua tipo 1; Acetonitrilo > 99% de pureza; Disolución
fortificante, DF, [clenbuterol] = 100 ng/mL; Sal de clorhidrato de clenbuterol ≥ 95%
de pureza; Kit ensayo inmunoenzimático: Clenbuterol Ridascreen R-1711; Kit de
Disoluciones decolorantes R-1699; Homogeneizador; Campana de extracción;
Evaporador; Lector de microplacas; Centrífuga; Congelador; Refrigerador;
Termómetros; Cronómetro; Balanza granataria; Micropipeta; Balanza analítica;
Agitador.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
315
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la
integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento
sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
93. Designar al enlace o responsable del
Área
de
Protección
contra
Riesgos
Sanitarios (APCRS), para el seguimiento
de las actividades de la Estrategia
Nacional de Buen Gobierno en el Sistema
Federal Sanitario.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Hojas; Bolígrafos; Folder; Carpetas; Sellos; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja.
APCRS
94. Suscribir la Estrategia Nacional de
Buen Gobierno en el Sistema Federal
Sanitario con las autoridades estatales
correspondientes.
21101; 21401
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS
Hojas; Bolígrafos; Folder; Cajas; Carpetas; Sellos; Etiquetas; Sobres; Protectores de
hoja; Tóner y tinta para fotocopiadoras e impresoras.
APCRS
95. Difundir la Estrategia Nacional de
Buen Gobierno en el Sistema Federal
Sanitario así como los resultados de su
implementación
con
las
autoridades
estatales que correspondan.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Hojas; Bolígrafos; Folder; Pegamento; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja.
APCRS
96.
Elaborar
y
difundir
en
medios
electrónicos y físicos los materiales para
que el sector regulado conozca los
mecanismos
implementados
por
el
APCRS en el marco de la Estrategia
Nacional de Buen Gobierno en el Sistema
Federal Sanitario.
21201; 29401; 31603;
33604; 36101
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; IMPRESIÓN Y
ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y
ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Tóner para impresora; Mouse; Teclado; Monitor; Pantallas; Pago del servicio de
Internet; Folletos; Trípticos; Dípticos; Carteles; Mantas; Rótulos; Radio; Cine;
Prensa; Encartes; Internet; Folletos; Trípticos; Dípticos; Carteles; Mantas; Rótulos.
APCRS
97. Fortalecer la colaboración en materia
de prevención de la corrupción, con
cámaras y prestadores de servicios que
sean del ámbito de competencia de la
COFEPRIS y el APCRS.
21101; 32201
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
ARRENDAMIENTO
DE
EDIFICIOS Y LOCALES
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Cinta
adhesiva;
Sacapuntas;
Cajas;
Carpetas;
Quitagrapas;
Etiquetas;
Sobres;
Protectores de hoja; Renta de salón.
APCRS
98. Garantizar la participación del personal
del APCRS en las capacitaciones sobre
los procesos de autorización y verificación
que
imparte
la
COFEPRIS,
en
correspondencia con las actividades en
las que interviene.
NA
NA
NA
APCRS
99. Participar en el Plan Nacional de
Supervisión y Vigilancia Técnica.
21101; 21401; 31603
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Cinta adhesiva;
Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner
y tinta para fotocopiadoras e impresoras; Pago del servicio de Internet.
APCRS
100. Promover las modificaciones a la
normatividad
que
corresponda
(Ley
Estatal de Salud, Reglamento de los
Servicios de Salud y/o del APCRS) para
contar con las atribuciones para realizar
visitas de verificación con videograbación
y en salas multidisciplinarias.
21501
MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO
Derechos de publicación en el periódico oficial de la entidad.
316
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la
integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento
sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
101. Elaborar y publicar en el periódico
oficial
de
la
entidad
federativa
el
Procedimiento para la Realización de
Visitas de Verificación con Videograbación
y en Salas Multidisciplinarias.
21501
MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO
Derechos de publicación en el periódico oficial de la entidad.
APCRS
102.
Realizar
y
reportar
visitas
de
verificación con videograbación en los
establecimientos
contemplados
en
el
programa anual de verificación.
29401; 31603; 52301
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
Accesorios para cámaras; Pago del servicio de Internet; Cámaras portátiles.
APCRS
103.
Realizar
y
reportar
visitas
de
verificación con videograbación de los
establecimientos
que
cuenten
con
denuncia sanitaria.
29401; 31603; 52301
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
Accesorios para cámaras; Pago del servicio de Internet; Cámaras portátiles.
APCRS
104. Instalar y poner en funcionamiento
salas multidisciplinarias que cuenten con
cámaras de videograbación para brindar
atención al sector regulado y/o partes
interesadas.
31904; 52301
SERVICIOS INTEGRALES DE INFRAESTRUCTURA DE CÓMPUTO;
CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
Instalaciones físicas para videovigilancia y monitoreo, Cámara de monitoreo.
APCRS
105. Establecer un centro de control para
el resguardo del material clasificado de las
videograbaciones
resultantes
de
las
verificaciones sanitarias y de la atención
en las salas multidisciplinarias.
21101; 21401; 31904
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; SERVICIOS INTEGRALES DE INFRAESTRUCTURA
DE CÓMPUTO
Etiquetas; Cajas; Hojas; Marcadores; Discos duros externos; Instalaciones físicas
para videovigilancia y monitoreo.
APCRS
106. Capacitar a las personas servidoras
públicas del APCRS en materia de
prevención de actos de corrupción e
integridad en el servicio público.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Hojas; Libretas; Bolígrafos.
APCRS
107. Difundir al personal del APCRS el
Código de Ética y el Código de Conducta
aplicables.
NA
NA
NA
APCRS
108. Canalizar, a través del área de
vinculación, a los interesados en presentar
alguna denuncia en contra de algún
funcionario del APCRS por presuntas
irregularidades.
NA
NA
NA
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317
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la
integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento
sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
109.
Enviar
mensualmente,
en
los
formatos correspondientes, los avances
de la ejecución de las actividades de la
Estrategia Nacional de Buen Gobierno en
el Sistema Federal Sanitario.
NA
NA
NA
APCRS
110. Elaborar el informe final de la
implementación de la Estrategia Nacional
de Buen Gobierno en el Sistema Federal
Sanitario en donde se describa el impacto
de
las
acciones
emprendidas
para
implementar acciones que promuevan la
mejora continua.
NA
NA
NA
LESP
111. Designar al enlace o responsable del
Laboratorio Estatal de Salud Pública
(LESP), para el seguimiento de las
actividades de la Estrategia Nacional de
Buen Gobierno en el Sistema Federal
Sanitario.
NA
NA
NA
LESP
112. Suscribir la Estrategia Nacional de
Buen Gobierno en el Sistema Federal
Sanitario con las autoridades estatales
correspondientes.
NA
NA
NA
LESP
113. Elaborar y difundir en medios físicos
y
electrónicos
los
mecanismos
implementados por el LESP en el marco
de la Estrategia Nacional de Buen
Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
NA
NA
NA
LESP
114. Capacitar a las personas servidoras
públicas
del
LESP
en
materia
de
prevención de actos de corrupción e
integridad en el servicio público.
NA
NA
NA
LESP
115. Difundir al personal del LESP el
Código de Ética y el Código de Conducta
aplicables.
NA
NA
NA
318
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
116. Ratificar o notificar algún cambio de
un enlace o responsable del SGC.
NA
NA
NA
APCRS
117. Realizar la revisión por la Alta
Dirección del SGC y el estatus general de
seguimiento de los acuerdos.
21101; 21401;26104;
29401; 31603;31701;
32301; 32701;33304;
33401; 33604;37101;
37201; 37501;38301;
51501; 59101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET;
SERVICIOS
DE
CONDUCCIÓN
DE
SEÑALES
ANALÓGICAS Y DIGITALES; ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; PATENTES,
DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS;
SERVICIOS
DE
MANTENIMIENTO
DE
APLICACIONES INFORMÁTICAS; SERVICIOS PARA
CAPACITACIÓN
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
CONGRESOS
Y
CONVENCIONES;
BIENES
INFORMÁTICOS;
SOFTWARE
Plumas; Lápices; Marcadores; Gomas; Sacapuntas; Engrapadora; Carpetas; Hojas; Tijeras; Sellos;
Tinta para sellos; Ligas; Post it; Libretas; Calculadora; Clips; Tachuelas; Organizador de cajones;
Engrapadora; Perforadora; Regla; Sobres; Guillotina; Cinta adhesiva; Folders; Cajas; Tabla con clip;
Portagafetes; Trituradora de papel; Etiquetas; Papel bond; Tintas para impresoras; Memorias USB;
Discos duros externos; Combustible; Proyector audiovisual; No break; Switch administrable; Barra
multicontactos; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de video HDMI; Extensión eléctrica; Teclado; Pago del
servicio de Internet; Enlaces dedicados para videoconferencia; Arrendamiento de computadoras;
Normas Mexicanas y bibliografía relativas a sistemas de gestión de la calidad; Servicio de
mantenimiento y soporte a los sistemas; Ponente en temas del SGC; Trípticos; Dípticos; Lonas;
Folletos; Difusión impresa en bolsas, imánes, botellas, carteles, mandiles, bolígrafos, playeras,
chalecos; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos; Foro para capacitación; Coffe break; Renta
de mobiliario para la ponencia; Renta de equipo para la ponencia; Impresoras; Multifuncionales;
Escáner; Software para el Sistema de Gestión de Calidad.
APCRS
118.
Actualizar
el
contexto
de
la
organización (análisis FODA).
NA
NA
NA
APCRS
119. Presentar la planeación estratégica
en el APCRS para el SGC.
NA
NA
NA
APCRS
120. Ratificar y/o actualizar el alcance del
SGC.
NA
NA
NA
APCRS
121. Revisar y/o actualizar la matriz de las
partes interesadas del SGC.
NA
NA
NA
APCRS
122. Ratificar y/o Actualizar la Filosofía de
la Calidad.
33604
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión impresa en imánes; Difusión
impresa en botellas; Difusión impresa en carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión impresa en
bolígrafos; Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en chalecos.
Miércoles 14 de enero de 2026
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319
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
123. Revisar, actualizar y difundir las
Caracterizaciones.
33604
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
Trípticos, Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión impresa en imánes; Difusión
impresa en botellas; Difusión impresa en carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión impresa en
bolígrafos; Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en chalecos.
APCRS
124. Realizar sesiones periódicas del
Comité de la Calidad.
32301
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS
Arrendamiento de computadoras
APCRS
125. Realizar actividades de capacitación
y concientización del SGC.
21501; 25901; 26104;
29401; 32701; 33304;
33401; 33604; 35401;
37101; 37201; 37501;
38301; 51501; 59101
MATERIAL
DE
APOYO
INFORMATIVO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS
A
SERVIDORES
PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y
OTROS;
SERVICIOS
DE
MANTENIMIENTO
DE
APLICACIONES INFORMÁTICAS; SERVICIOS PARA
CAPACITACIÓN
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO; PASAJES AÉREOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
CONGRESOS
Y
CONVENCIONES;
BIENES
INFORMÁTICOS; SOFTWARE
Material audiovisual: videos del Sistema de Gestión de la Calidad; Reactivos para la calibración y
verificación del potenciómetro; Combustible; Proyector audiovisual; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de
video HDMI; Extensión eléctrica; Barra multicontactos; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de video HDMI;
Extensión eléctrica; Teclado para computadora; Normas Mexicanas y bibliografía relativas a sistemas
de gestión de la calidad; Servicio de mantenimiento y soporte a los sistemas; Ponente en temas del
SGC; Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión impresa en imánes;
Difusión impresa en botellas; Difusión impresa en carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión
impresa en bolígrafos; Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en chalecos; Calibración de
equipos; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de
equipo para la ponencia; Renta de mobiliario para la ponencia; Impresoras; Multifuncionales; Escáner;
Software para el Sistema de Gestión de Calidad.
APCRS
126. Dar seguimiento a los riesgos y
oportunidades de los procesos del SGC.
32701
PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y
OTROS
Normas mexicanas y bibliografía relativas a gestión de riesgos.
APCRS
127. Documentar la planificación de los
cambios.
NA
NA
NA
APCRS
128.
Realizar
reuniones
de
retroalimentación del Sistema de Gestión
de Calidad.
NA
NA
NA
APCRS
129. Revisar y/o actualizar la información
documentada
de
los
procesos
de
realización en la APCRS.
33401; 38301
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES
PÚBLICOS; CONGRESOS Y CONVENCIONES
Ponente en temas del SGC; Renta de equipo para la ponencia.
APCRS
130. Reportar el desempeño de los
procesos.
32701
PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y
OTROS
Normas mexicanas y bibliografía relativas a indicadores.
320
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
131. Realizar el ejercicio de Auditoría de
Calidad.
26104; 33401; 37101;
37201; 37501; 38301
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
SERVICIOS
PARA
CAPACITACIÓN
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y CONVENCIONES
Combustible; Ponente en temas del SGC; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos; Foro para
capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario para la ponencia; Renta de equipo para la ponencia.
APCRS
132. Dar seguimiento al cierre de las
Auditorias.
NA
NA
NA
APCRS
133. Dar seguimiento a la medición de la
satisfacción de los clientes.
32701; 33401; 38301;
59101
PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y
OTROS;
SERVICIOS
PARA
CAPACITACIÓN
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
CONGRESOS
Y
CONVENCIONES; SOFTWARE
Normas Mexicanas y bibliografía relativas a satisfacción del cliente; Ponente en temas del SGC; Foro
para capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario para la ponencia; Renta de equipo para la
ponencia; Software para el Sistema de Gestión de Calidad.
APCRS
134.
Gestionar
con
un
organismo
certificador
acreditado
por
cualquier
entidad acreditadora respecto a la Norma
ISO 9001 vigente, una pre-auditoría,
auditoría de vigilancia o certificación.
26104; 33303;37101;
37201; 37501
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
SERVICIOS
RELACIONADOS
CON
CERTIFICACIÓN
DE
PROCESOS; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN
Combustible; Auditorías para la certificación, recertificación o mantenimiento relacionada con el
Sistema de Gestión de la Calidad; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos.
APCRS
135. Participar en el Encuentro Nacional
de Calidad.
26104; 37101; 37201;
37501
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
PASAJES
AÉREOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Combustible; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
321
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
136. Nombrar y notificar vía oficio a la
COFEPRIS al enlace o responsable de
TIC del APCRS.
NA
NA
NA
APCRS
137. Reportar los usuarios de sistemas
que causaron baja de los sistemas de
COFEPRIS.
NA
NA
NA
APCRS
138. Reportar los usuarios activos en los
sistemas de la COFEPRIS.
NA
NA
NA
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos
prioritarios de la COFEPRIS.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
139. Remitir un oficio firmado por el titular
del APCRS y LESP con el compromiso de
la alta dirección para que las personas
servidoras públicas sean capacitadas.
NA
NA
NA
APCRS
140. Remitir el listado de las personas
servidoras públicas que componen las
oficinas centrales, las jurisdicciones, y del
Laboratorio Estatal de Salud Pública, con
el objeto de identificar al personal que
será capacitado.
NA
NA
NA
APCRS
141.
Inscribir
y
dar
seguimiento
al
Programa
de
Fortalecimiento
de
Capacidades
para
Verificadores
y
Dictaminadores en Servicios de Salud.
NA
NA
NA
APCRS
142. Capacitar a las personas servidoras
públicas
que
componen
las
oficinas
centrales,
las
jurisdicciones,
y
del
Laboratorio Estatal de Salud Pública, en el
marco
del
Programa
Anual
de
Capacitación.
21101; 21201;29401;
31603; 32301;32201;
37501; 37201; 52101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS
DE
INTERNET;
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; EQUIPOS Y APARATOS
AUDIOVISUALES
Hojas bond; Micrófono; Cañón para proyectar; Pantalla de proyección; Bocinas;
Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas para
impresora; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Pago del
servicio de Internet; Renta de salón para eventos de capacitación; Pantalla de
proyección.
322
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos
prioritarios de la COFEPRIS.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
143. Desarrollar e implementar cursos de
capacitación dirigido al sector regulado en
el marco del Plan de Trabajo otorgado por
la COFEPRIS.
21101; 21201;29401;
32301; 37501;37201;
52101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN; EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES
Hojas bond; Micrófono; Cañón para proyectar; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio;
Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas para impresora; Cartuchos;
Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Pantalla de proyección.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o
emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
144. Notificar los eventos de emergencias
sanitarias en un plazo no mayor a 24
horas, del conocimiento de ocurrencia e
independientemente de la magnitud.
21401; 24301;25101;
25501; 25901;26102;
29101; 27201;31701;
32301; 35501;32502;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO
EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; CAL, YESO Y PRODUCTOS
DE
YESO;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; HERRAMIENTAS
MENORES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; SERVICIOS DE
CONDUCCIÓN
DE
SEÑALES
ANALÓGICAS
Y
DIGITALES;
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; ARRENDAMIENTO
DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Hipoclorito de Calcio; Hipoclorito de Sodio; Frasco de Plata Coloidal; Frascos
Colilert; Reactivo Colilert; Comparadores colorimétricos; Reactivo para la
determinación de cloro residual (DPD); Reactivo para la determinación de pH (Rojo
de Fenol); Cal; Termómetro para alimentos; Lámpara sorda; Playera blanca tipo
polo manga larga 100% algodón; Camisa blanca manga larga 100% algodón;
Chamarra rompevientos; Pantalón de trabajo; Bota de trabajo de piel y forro
antiderrapante ; Chalecos tipo pescador; Botas de hule; Gorra tipo beisbolista;
Guantes de trabajo uso rudo; Mascarilla N95; Cubrebocas, Cubrepelo, Lentes de
seguridad; Mochila tipo excursión; Fajas para carga; Mantenimiento de vehículos;
Casetas / Peaje; Viáticos; Pasajes terrestres; Pago del servicio de Internet; Internet
inhalámbrico móvil (BAM-banda ancha); Arrendamiento de equipo de cómputo;
Renta de vehículo; Combustible; Licencias para software; Cartuchos de tinta para
impresoras; Memorias USB; Discos duros externos.
APCRS
145. Realizar 2 eventos de acciones
preventivas al mes (Enfocados a escuelas
y/o unidades médicas), relacionadas con
actividades de vigilancia, fomento sanitario
y actividades de saneamiento básico en
localidades
identificadas
con
mayor
vulnerabilidad
y/o
al
comportamiento
epidemiológico de cada entidad federativa,
con el propósito de prevenir casos de
enfermedades
diarreicas
agudas
e
infecciones asociadas a los servicios de
salud (estas acciones preventivas no se
refieren a eventos de concentraciones
masivas).
NA
NA
NA
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
323
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o
emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
146. Contar con la evidencia del personal,
desde
nivel
Jurisdiccional
al
Estatal
(padrón de brigadistas), capacitado de
manera teórica y práctica a través de un
operativo de acciones preventivas de
protección contra riesgos sanitarios en
materia de emergencias de nuestras
competencias.
33401
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS
Capacitación en materia de atención a emergencias sanitarias.
APCRS
147. Remitir la evidencia de la adquisición
de los insumos y materiales requeridos
para
la
atención
de
emergencias
sanitarias,
incluyendo
equipos
de
protección
personal
para
el
seguro
desempeño de las funciones.
35701
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
Mantenimiento preventivo y correctivo de planta potabilizadora móvil.
APCRS
148. Enviar informe mensual y anual de
atención
a
eventos
de
emergencias
sanitarias.
NA
NA
NA
APCRS
149. Gestionar, implementar y reportar las
estrategias de difusión, con el fin de
informar a la población en general, los
riesgos a los que están expuestos y como
evitarlos
en
circunstancias
de
emergencias sanitarias, de acuerdo a los
lineamientos emitidos por la Comisión de
Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en
bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza;
Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información
masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la
contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
150.
Llevar
a
cabo
la
validación
documental y elaborar la cédula de
evaluación.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
151. Dar seguimiento al cierre de flujo en
SIIPRIS
de
conformidad
con
los
lineamientos.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
152. Cumplir con la evaluación del
desempeño del personal encargado de
apoyar en la validación documental.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
324
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
153. Remitir mensualmente el listado
actualizado de licencias sanitarias de
farmacias,
droguerías
y
boticas
y/o
establecimientos dedicados a servicios
urbanos de fumigación, desinfección y
control de plagas.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
154. Actualizar las licencias sanitarias de
farmacias, droguerías y boticas que no
cumplan con la nomenclatura establecida
por la Comisión Federal para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios.
32301; 31603;29401;
21201; 21401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y
ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break;
Cartuchos de impresión; Impresoras.
APCRS
155. Realizar las visitas de verificación de
conformidad con el "Plan Trimestral de
Verificación"
establecido
por
la
COFEPRIS.
25501; 27101;33603;
37201; 37501
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
VESTUARIO Y UNIFORMES; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS
OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN
Gastos de transporte terrestre; Gastos de camino; Viáticos; Zapatos; Chalecos;
Frasco de boca ancha con tapa hermética; Sello de muestreo; Fajillas de
aseguramiento.
APCRS
156.
Realizar
las
notificaciones
de
autorización de uso lúdico de Cannabis
emitidas
por
COFEPRIS
y
remitir
mensualmente
el
reporte
de
notificaciones.
27101; 29401;32301;
31603; 37201; 37501
VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS DE INTERNET; PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Gastos de transporte terrestre; Gastos de camino; Viáticos; Zapatos; Arrendamiento
de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
157. Remitir semestralmente el informe
del trámite con Homoclave COFEPRIS-03-
014. Aviso de previsiones de compra-
venta de medicamentos que contengan
estupefacientes
(sólo
farmacias,
droguerías y boticas).
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
158. Remitir trimestralmente el informe del
trámite con Homoclave COFEPRIS-03-
005. Permiso de libros de control de
estupefacientes o psicotrópicos y sus
cancelaciones.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
159. Remitir semestralmente listado de
autorizaciones recibidas y emitidas en
materia de Publicidad.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
APCRS
160. Remitir mensualmente el listado
actualizado del estatus que tienen las
licencias sanitarias de establecimientos
que utilizan fuentes de radiación para fines
médicos
o
de
diagnóstico
y
establecimientos de atención médica.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break.
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325
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
161. Participar en las reuniones de trabajo
sobre Resistencia Antimicrobiana.
29401; 31603; 35301
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado;
Monitor; Cámara; Pago del servicio de Internet.
APCRS
162. Establecer un programa estatal anual
de muestreo de leche destinada para
consumo humano, para el monitoreo de
inhibidores (residuos de antibióticos).
21101; 21201;29401;
35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado;
Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta;
Tóner.
APCRS
163. Realizar en establecimientos (puntos
de venta) la toma de muestras de leche
cruda
(no
sometida
a
tratamientos
térmicos), a los que se les efectuarán
determinaciones analíticas para identificar
inhibidores (residuos de antibióticos).
21101; 21201;25501;
26102; 29401;27201;
35301; 31801;37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS;
SERVICIO POSTAL; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado;
Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Marcadores; Cinta canela; Clips;
Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras;
Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería;
Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera; Gel desinfectante;
Cucharón; Frasco de boca ancha con taparosca estéril; Etiquetas autoadheribles,
Gel refrigerante; Coladera de acero grado alimenticio; Hielera; Bolsa cierre
hermético; Agitador de acero inoxidable; Gel refrigerante; Termómetro; Overol; Bata;
Filipina; Cubrebocas; Cofia; Cubrepelo; Guantes.
APCRS
164. Realizar en establecimientos (puntos
de venta) la toma de muestras de leche
pasteurizada (sometida a tratamientos
térmicos), a los que se les efectuarán
determinaciones analíticas para identificar
inhibidores (residuos de antibióticos).
21101; 21201;25501;
26102; 29401;27201;
35301; 31801;37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS;
SERVICIO POSTAL; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado;
Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Marcadores; Cinta canela; Clips;
Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras;
Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería;
Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera; Gel desinfectante;
Cucharón; Frasco de boca ancha con taparosca estéril; Etiquetas autoadheribles,
Gel refrigerante; Coladera de acero grado alimenticio; Hielera; Bolsa cierre
hermético; Agitador de acero inoxidable; Gel refrigerante; Termómetro; Overol; Bata;
Filipina; Cubrebocas; Cofia; Cubrepelo; Guantes.
APCRS
165. Enviar a la COFEPRIS el reporte de
los resultados analíticos de los inhibidores
(residuos de antibióticos) en las muestras
de leche obtenidas en puntos de venta.
21101; 21201;31801;
29401; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero;
Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de
servicio de mantenimiento de equipo de cómputo.
LESP
166. Realizar el análisis de los productos
de muestras de leche cruda (no sometida
a tratamientos térmicos), para identificar
inhibidores (residuos de antibióticos) en
establecimientos (puntos de venta).
25501; 25101;35401;
25901; 53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; EQUIPO MÉDICO Y
DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave, Centrífuga, Turbidímetro, Incubadora, Balanza, Microscopio,
Vernier o medidor de halos, Micropipeta; Asa bacteriológica; Cajas Petri; Papel filtro;
Matraz; Nefelómetro de McFarland; Pinzas de disección con punta fina;
Portaobjetos; Tubos de cultivo; Estándares de McFarland; Frasco vidrio; Equipo
para tinción de Gram y esporas; Porta asa; Caldo soya tripticasa (CST) sin dextrosa;
Agar Soya Tripticasa (AST); Agar indicador PM; Penicilinasa (â-lactamasa), discos
impregnados; Penicilina G (sustancia de referencia); Agua; Solución amortiguadora
de fosfatos, pH 6; Cloruro de sodio; Fosfato dipotásico; Extracto de carne; Peptona;
Triptona; Soytona; Dextrosa; Agar; Polisorbato 80; Púrpura de Bromocresol;
Geobacillus stearothermophilus ATCC10149; Bacillus calidolactis ATCC 10149;
Autoclave; Centrífuga; Turbidímetro; Incubadora; Balanza; Balanza granataria;
Microscopio
Vernier o medidor de halos; Micropipeta.
326
DIARIO OFICIAL
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
167. Realizar el análisis de los productos
de
muestras
de
leche
pasteurizada
(sometida a tratamientos térmicos), para
identificar
inhibidores
(residuos
de
antibióticos) en establecimientos (puntos
de venta).
REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LA ACTIVIDAD 166.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de
COFEPRIS.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
168. Participar en las reuniones de trabajo
sobre el nuevo proyecto mediante el que
se integrará información relacionada con
exposición a sustancias tóxicas.
29401; 21101;35301;
31603
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS;
SERVICIOS DE INTERNET
Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para computadora de
escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de equipo
de cómputo; Pago del servicio de Internet; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices.
APCRS
169.
Integrar
un
padrón
de
establecimientos de salud de segundo y
tercer nivel de atención que cuenten con
hospitalización, urgencias y consulta de
especialidad,
en
donde
se
atiendan
eventos o complicaciones derivadas del
uso o la exposición aguda a agentes
químicos, ya sea de forma accidental,
voluntaria, intencional o laboral.
21101; 21401; 37201
ATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Papelería; Folder tamaño carta; Memorias USB; Gastos para pasajes; Papelería;
Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora;
Folder tamaño carta.
APCRS
170. Elaborar un plan de trabajo para la
integración de información relacionada
con exposición a sustancias tóxicas, que
deberá ser implementado durante el
segundo semestre de 2025.
21101; 21401;29401;
31603; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para computadora de
escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de equipo
de cómputo; Pago del servicio de Internet; Papelería; Bolígrafos; Memorias USB;
Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño
carta; Carpetas para archivo.
APCRS
171. Enviar a la COFEPRIS el registro
mensual de los casos o eventos atendidos
por el uso o la exposición aguda a agentes
químicos, ya sea de forma accidental,
voluntaria, intencional o laboral.
21101; 21201;21401;
29401; 31603;35301;
37201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN
Papelería; Teclado para computadora; Hojas de papel bond; Memorias USB;
Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora;
Folder tamaño carta; Gastos para pasajes; Mouse para computadora; Monitor para
computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de
mantenimiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Toner para
impresora.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
327
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación
Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue
otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
172.
Realizar
el
análisis
de
las
determinaciones
establecidas
en
los
objetivos
específicos
del
presente
instrumento acorde al binomio matriz-
analito, conforme a lo establecido en los
lineamientos técnicos.
REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LAS ACTIVIDADES 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 31, 32, 38, 39, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 92, 166 Y 167.
LESP
173. Ampliar el marco analítico mediante
la implementación de métodos de prueba,
acorde a la capacidad instalada en cada
LESP y conforme a lo establecido en los
lineamientos técnicos.
2510;
25501;25901;
27201; 35401
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Centrífuga,
micropipeta, balanza, vórtex, cromatógrafo, ultracongelador, baño ultrasónico, evaporador, campana
de extracción, cámara de vacío, bomba, sonicador, motor de licuadora, procesador de alimentos, lector
de microplacas, autoclave, incubadora, espectrofotómetro, termociclador, espectrómetro, mufla, fuente
de radiofrecuencia, automuestreador y recirculador de agua, placa de calentamiento, horno de
microondas, gabinete de bioseguridad, termomezclador, congelador, equipo para cuantificación de
ácidos nucleicos, analizador de fragmentos, homogeneizador, refrigerador, documentador de geles o
transiluminador con luz UV, potenciómetro, cronómetro, incinerador, microcentrífuga, termómetros o
dataloggers, agitador magnético, estufa; botellas para centrífuga; Charola 50x35cm; Mango para
bisturí; Sifón; Navajas; Guantes; Sistema de vacío con trampa; Vaso de precipitado; Formaldehído al
37% (v/v); Tween 80 al 0.1%; Agua destilada; Kits para determinación de quistes de Giardia lamblia;
Kits TaqMan PCR para Giardia lamblia; Kits SYBR Green qPCR para Giardia lamblia; Kits PCR punto
final para Giardia lamblia; Manguera de succión; Columnas de C18; Puntas para micropipeta; Sistema
de filtración al vacío; Tiras reactivas; Frasco 1L; Matraz; Viales; Agua, grado HPLC; Metanol; Acetato
de Etilo, grado HPLC; Isopropanol; Tiosulfato de sodio; Gas acarreador Helio de ultra alta pureza UN
10.46; Lindano, pureza ≥ 99.00%; 4,4´- DDT, pureza ≥ 99.00%; Endrin, pureza ≥ 99.00%; Cianazina,
pureza ≥ 99.00%; Aldrin, pureza ≥ 99.00%; Dieldrin, pureza ≥ 99.00%; Pendimetalina, pureza ≥
99.00%; Trifluralina, pureza ≥ 99.00%; Metoxicloro, pureza ≥ 99.00%; Alacloro, pureza ≥ 99.00%;
Clordano, pureza ≥ 99.00%; Jeringas; Cuchillo; Tablas de picar; Espátula; Vasos; Microfiltros;
Engarzadora; Liners; Conectores; Ferrules; Acetonitrilo; 2-Propanol; Agua Desionizada Tipo 1; Ácido
acético; Kit de Extracción QUECHERS Método AOAC 2007.01; Kit de Limpieza QUECHERS Método
AOAC 2007.01; Permetrina, patrón de referencia; Paratión, patrón de referencia; Diazinón, patrón de
referencia; Malatión, patrón de referencia; Carbarilo, patrón de referencia; Oxamil, patrón de
referencia; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas de pipeta; Puntas desechables; Puntas
para pipeta; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis; Abrazadera de aluminio; Base de filtro O-ring; Base
de soporte; Boquilla para manguera; Columna LC C8; Dispositivo para filtración; Embudo de vidrio;
Filtro de membrana; Microjeringas; Sistema de liberación muestras; Tapa GL45; Ácido
ethilendiaminotetraacético, sal trisódica; Ácido L-ascórbico; Agua grado reactivo; Argón; Cristales
Trizma
preempaquetados;
Nodularina-R;
Microcistina-LA;
Microcistina-LFA;
Microcistina-LR;
Microcistina-LY Microcistina-YR; Formiato de amonio alta pureza; Nitrógeno; C2D5-Microcistina-LR; 2-
cloroacetamida; Botellas vidrio ámbar; Cartuchos de SPE; Columna de HPLC; Depósito de SPE;
Detector de UV/arreglo de diodo (PDA); Papel filtro; Unidad de filtro desechable; Hidróxido de amonio
concentrado; Ácido de trifluoroacético; Microcistina-YD; Microcistina-RR; Licuadora; Frasco de boca
ancha; Cuchara de acero inoxidable; Pipetas; Asa bacteriológica; Tijeras; Pinzas; Mechero Fisher;
Agua peptonada alcalina; Solución de fosfatos salino; Agar; Medio MIO; T1N0, T1N3, T1N6, T1N8,
T1N10 (Caldo Triptona y Sal); Caldo peptonado; Arginina glucosa inclinado; Caldo arginina dihidrolasa;
Medio mivilidad; O-Nitrofenil β-D-galactopiranosido; Desoxicolato de sódio 0.5%; Reactivo de Kovac;
328
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación
Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue
otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Reactivo de oxidasa; Bioquímicas miniaturizadas; Antisuero polivalente Vibrio cholerae O;Antisuero
monovalente O139; Antisuero monoespecífico; Cepa de Vibrio cholerae; Cepa de Vibrio
parahaemolyticus; Tapones; Bacto Lactobacilli MRS-agar (MRS-agar); Caldo Bacto Lactobacilli MRS;
Caldo Micro Inoculum; Medio de prueba para ácido fólico; Alcohol etílico absoluto; Amilasa; Cloruro de
calcio fundido o granulado; Cristales de cloruro de sodio; Fosfato ácido di-potásico anhidro; Fosfato
diácido de potasio anhidro; Lactosa; Leche descremada en polvo grado reactivo; Lactobacillus casei
ATCC 7469; Crisoles de platino; Crisoles vycor; Perlas de ebullición; Puntas de plástico para
micropipetas; Recipientes; Varillas de plástico; Lámparas de cátodo hueco o de descarga sin
electrodos; Ácido perclórico; Aire comprimido seco y limpio; Borohidruro de sodio; Cloruro de Potasio;
Jabón neutro; Solución Estándares; Yoduro de Potasio; Óxido nitroso grado absorción atómica; Sulfato
o Cloruro de hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Solución de As de 1 µg/mL; Bolsas y clip de
cierre para bolsas; Contenedores rígidos; Gasas o paños absorbentes; Gradilla; Guantes; Paños
antiestáticos; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas para PCR; Bata; Cubrebocas;
Cofias; Zapatones; Lentes de protección; Mascarilla de concha o equivalente; Bolsas; Medio de cultivo
para el crecimiento o proliferación de Brucella spp; Estuche comercial "High Pure Template
Preparation kit"; Enzima polimerasa Taqman ultrapura de inicio en caliente; BRU1S711F gct tga agc
ttg cgg aca gt; BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat tat ggt
5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno de Amplificación"; Solución amortiguadora; Mezcla Maestra Taqman
Enviromental Master Mix 2.0; Cloruro de magnesio (MgCl2) 25mM; dNTP’s con dUTP (equimolar)
10mM; Colorante de referencia pasiva ROX 25µM; Oligos y sonda para el control interno de
amplificación; Polimixina B; Bacitracina; Natamicina; Ácido nalidíxico; Vancomicina; Agarosa grado
biología molecular; Agente intercalante para electroforesis; Inactivador o solución inactivadora de
bromuro de etidio; Marcador de peso molecular de ADN VIII (de 19pb-1114pb); Tris base; Ácido
bórico; EDTA; Clorhidrato de lisozima (cristales); Solución Tris–HCl, 10mM, pH 8.0; ATCC Brucella
ovis Buddle 1956 (o equivalente), cepa vacunal o su ADN control positivo; Tubo para PCR de 0.2 mL;
Papel parafilm; Bolsas de polietileno; Probeta; Paños absorbentes; Agua grado biología molecular libre
de nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10 mg/mL; Cloruro de sodio; Suplemento selectivo
modificado para Brucella; Estuche comercial "Fast Start Taq DNA polymerase"; Etanol; Fosfato de
sodio dibásico anhidro grado analítico; Fosfato de sodio monobásico grado analítico; PCR nucleotide
mix. Dinucleótidos Trifosfato (dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP; TRIS HCl-base
grado biología molecular; Iniciadores Bru 1 (5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y 680 pb sólo
para Brucella abortus 1; Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb; Iniciadores Bru 4
(5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb sólo para Brucella abortus 1; Tampón de carga 6x; Tampón
Tris Acetato-EDTA (TAE) concentrado 10X; Ciclohexamida; Nistatina; Brucella spp; Barra magnética
cubierta de teflón; Bureta 50 ml; Electrodo; Ácido clorhídrico; Fluoruro de sodio o solución certificada
de ion Flúor de 1 000 mg de F/L; Celda de cuarzo; Lámparas de cátodo hueco o lámparas multi-
elemento de descarga sin electrodos para el metal de interés; Tubos; Membranas de filtración; Cajas
Petri; Vidrios de reloj; Sistema de reflujo; Tubos de ensayo; Embudo de filtración; Papel parafinado;
Bolsas de plástico; L-Ácido ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Acetileno, grado absorción atómica en
acetona; Ácido nítrico; Hidróxido de sodio; Acetona; Hexano; Aire comprimido limpio y libre de
humedad; Disolución patrón certificada del metal de interés; Dicromato de Potasio; Nitrato de
Magnesio; Disolución de Paladio con niveles traza de metales; Fosfato de amonio monobásico con
niveles traza de metales (de alta pureza); Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado de alta
pureza; Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
329
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación
Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue
otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
174. Mantener vigentes las condiciones
bajo
las
cuales
fue
otorgada
la
Autorización como Laboratorio de Prueba
Tercero Autorizado.
REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LAS ACTIVIDADES 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 31, 32, 38, 39, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 92, 166 Y 167.
LESP
175.
Cumplir
con
las
actividades
relacionadas
con
el
fortalecimiento
técnico, competencia técnica, el envío de
informes
de
productividad
analítica,
acorde
a
lo
establecido
en
los
lineamientos técnicos aplicables a los
LESP.
NA
NA
NA
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
176. Designar al enlace o responsable del
Área
de
Protección
contra
Riesgos
Sanitarios (APCRS), para el seguimiento
de las actividades de la vigilancia sanitaria
a los establecimientos de Atención Médica
con fines estéticos.
NA
NA
NA
APCRS
177. Actualizar y enviar a la COFEPRIS
conforme
al
formato
el
padrón
de
establecimientos de atención médica con
fines estéticos.
NA
NA
NA
APCRS
178. Realizar visitas de verificación a los
establecimientos de atención médica con
fines estéticos no quirúrgicos con el
propósito de detectar, identificar y eliminar
anomalías a fin de proteger a la población
de los riesgos sanitarios relacionados con
estos procedimientos.
21101; 27201; 25401
26102; 29601; 35501
39202; 21401; 31603
32301; 32502
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS
Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas
Adhesivas para Impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador
lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes estériles; Guantes de látex; Cubrebocas; Batas
blancas; Pijama quirúrgica; Gasolina; Llantas para vehículo; Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Casetas/peaje; Papelería;
Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de internet;
Arrendamiento de equipo de cómputo; Arrendamiento de vehículos terrestres.
330
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
179. Realizar visitas de verificación a los
establecimientos de atención médica con
fines
estéticos
quirúrgicos,
con
el
propósito de detectar, identificar y eliminar
anomalías a fin de proteger a la población
de los riesgos sanitarios relacionados con
estos procedimientos.
21101; 27201; 25401
26102; 29601; 35501
39202; 21401; 31603
32301; 32502
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS;
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS;
OTROS
IMPUESTOS Y DERECHOS; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS;
SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES
INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS
PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas
Adhesivas para Impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador
lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes estériles; Guantes de látex; Cubrebocas; Batas
blancas; Pijama quirúrgica; Gasolina; Llantas para vehículo; Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Casetas/peaje; Papelería;
Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de internet;
Arrendamiento de equipo de cómputo; Arrendamiento de vehículos terrestres.
APCRS
180. Enviar a la COFEPRIS en los
formatos correspondientes establecidos el
avance de las visitas de verificación de los
establecimientos de atención médica con
fines estéticos.
NA
NA
NA
APCRS
181. Realizar el vínculo con los Colegios,
Consejos y/o Asociaciones sobre medicina
estética y de cirugía plástica, estética y
reconstructiva,
con
la
finalidad
de
intercambiar
información
sobre
establecimientos dedicados a la medicina
estética y clínicas de cirugía plástica,
estética
y
reconstructiva
irregulares,
realizando un acuerdo de colaboración en
cuestión de denuncias que hayan recibido.
NA
NA
NA
APCRS
182. Gestionar, implementar y reportar las
acciones de fomento y dirigidas a la
población y sector regulado, con el
propósito de contribuir a la disminución de
riesgos asociados al uso de prestación de
servicios en establecimientos de atención
médica con fines estéticos irregulares y
enviar el formato correspondiente a la
COFEPRIS.
NA
NA
NA
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
331
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
183. Elaboración del padrón estatal de
comercializadores y productores de loza
vidriada.
21101; 26104; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas bond; Gastos de transporte terrestre; Viáticos.
APCRS
184. Elaboración y análisis del estudio de
percepción del riesgos a los alfareros de
las
comunidades
productoras
y
comercializadoras de loza vidriada.
NA
NA
NA
APCRS
185.
Diseño
y
elaboración
de
una
estrategia
de
difusión
dirigida
a
comercializadores y productores de loza
vidriada.
NA
NA
NA
APCRS
186. Elaboración del programa de visitas
de Fomento Sanitario a las principales
comunidades
alfareras
para
impartir
pláticas sobre el uso de compuesto de
plomo en la alfareria vidriada.
32301; 52101; 29401;
21101; 21201; 39202;
37201; 37501; 31603;
32201
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
EQUIPOS
Y
APARATOS
AUDIOVISUALES; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES
DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN; SERVICIOS DE INTERNET;
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES
Cañón; Pantalla de proyección; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación;
Pastas; Tintas; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Hojas bond; Micrófono; Pago
del servicio de Internet; Renta de salón para eventos de capacitación.
APCRS
187. Elaboración de un programa para
impartir pláticas de fomento sobre los
riesgos del uso de compuestos de plomo
en la producción de loza vidriada.
32301; 52101; 29401;
21101; 21201; 39202;
37201; 37501; 31603;
32201
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
EQUIPOS
Y
APARATOS
AUDIOVISUALES; REFACCIONES Y ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES
DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN; SERVICIOS DE INTERNET;
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES
Cañón; Pantalla de proyección; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación;
Pastas; Tintas; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Hojas bond; Micrófono; Pago
del servicio de Internet; Renta de salón para eventos de capacitación.
332
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
188.
Concertación
con
Autoridades
Municipales y asociaciones de alfareros
para la instrumentación del programa de
pláticas de fomento sobre los riesgos del
uso de compuestos de plomo en la
producción de loza vidriada.
39202; 37201; 37501
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos.
APCRS
189. Difusión de material dirigido a
comercializadores y productores de loza
vidriada
por
la
Entidad
Federativa
seleccionada.
39202; 37201; 37501;
33604
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS;
PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Impresión de material informativo, tríptico, carteles,
folletos, o cualquier material editorial.
APCRS
190. Elaboración de informes mensuales
del avance sobre de las acciones del
proyecto de plomo en loza vidriada.
NA
NA
NA
PARTIDAS EN LAS QUE DEBE OBSERVARSE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA: 21101; 21201; 21401; 21501; 26102; 26104; 31602; 31603; 31801; 31904;
32201; 32301; 32302; 32401; 32505; 32601; 32701; 33604; 35201; 37101; 37104; 37201; 37204; 37206; 37501; 37504; 38301; 51501; 52901; 59101; 26101; 37503.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA
LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria General de Gobierno,
Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- La Secretaria de
Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de
Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, Lic. Beatriz Aguiar
Monroy.- Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
333
AVISO mediante el cual se da a conocer el hipervínculo que redirige a las políticas, normas y bases para el uso
oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de Medicina Genómica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Instituto Nacional de Medicina Genómica.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL HIPERVÍNCULO QUE REDIRIGE A LAS POLÍTICAS, NORMAS
Y BASES PARA EL USO ONEROSO DE ESPACIOS NO HOSPITALARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA
GENÓMICA.
Dr. Jorge Meléndez Zajgla, Director General del Instituto Nacional de Medicina Genómica (Inmegen), con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 16, fracción IV de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
116 segundo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales; 58, fracción V de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, así como el artículo 7 fracción V del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de
Medicina Genómica, da a conocer el hipervínculo que redirige A LAS POLÍTICAS, NORMAS Y BASES PARA
EL USO ONEROSO DE ESPACIOS NO HOSPITALARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA
GENÓMICA.
Se da a conocer a las autoridades, personas servidoras públicas y público en general, para todos
los efectos legales y administrativos a que haya lugar, el hipervínculo para consulta de la actualización de las
Políticas, Normas y Bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de Medicina
Genómica, las cuales tiene por objeto regir el uso de espacios no hospitalarios del Inmegen susceptibles de
aprovechamiento por parte de usuarios internos y externos del Inmegen, para llevar a cabo eventos
académicos, de difusión, científicos, culturales, artísticos, entre otros, que no afecten el objetivo institucional,
las cuales fueron autorizadas por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, mismas
que podrá consultarse en los hipervínculos referidos en el presente AVISO.
Denominación: Políticas, Normas y Bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto
Nacional de Medicina Genómica
Emisor: Instituto Nacional de Medicina Genómica
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Medio de Consulta: El documento se encuentra publicado para su difusión y consulta en el sitio de Internet
en el siguiente hipervínculo:
https://www.inmegen.gob.mx/media/filer_public/25/12/23/politicas_uso_oneroso_espacios_no_hospitalarios_19-12.pdf
Hipervínculo adicional:
www.dof.gob.mx/2026/SALUD/politicas_uso_oneroso-espacios_no_hospiatalarios_Inmegen.pdf
Ciudad de México, a 7 de enero de 2026.- El Director General del Instituto Nacional de Medicina
Genómica, Dr. Jorge Meléndez Zajgla.- Rúbrica.
(R.- 572082)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
DATOS relevantes de la Resolución emitida en el expediente AI/DC-001-2020 por el Pleno de la Comisión Nacional
Antimonopolio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.
DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE AI/DC-001-2020 POR EL PLENO DE LA
COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;1 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I, II, X, XI y XXX, 18, 19, 57 y 94, fracción VII,
párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica;2 1, 2, 12 y 116 de las
Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión3 (DR); 1, 4, fracción I, 5, fracciones I, II, VI, XXI y LIII, 6, 7 y 8 del Estatuto
Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio; y 12 Bis de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de
Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica4, el Pleno de la Comisión Nacional
Antimonopolio, en sesión del doce de diciembre de dos mil veinticinco, resolvió por unanimidad de votos
aceptar la medida 1 propuesta por Google, LLC (GOOGLE) para eliminar el problema de competencia
identificado en el mercado de provisión de sistemas operativos móviles con licencia para teléfonos móviles
inteligentes y tabletas electrónicas en una dimensión geográfica mundial, excluyendo China, derivado de la
investigación iniciada por la Autoridad Investigadora del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (AI)
en el expediente AI/DC-001-2020; cuyos datos relevantes se expresan a continuación:
I. ANTECEDENTES
El veinte de octubre de dos mil veinte, la AI emitió el acuerdo de inicio del procedimiento para investigar el
mercado de servicios de búsqueda en línea, redes sociales, sistemas operativos móviles (SOM), servicios de
cómputo en la nube y servicios relacionados, cuyo extracto fue publicado en el DOF el veintidós de octubre de
dos mil veinte.
El siete de febrero de dos mil veintitrés, la AI emitió el Dictamen Preliminar (DP) mediante el cual
consideró que existían elementos de convicción para determinar la falta de condiciones de competencia
efectiva en el mercado de provisión de SOM con licencia para teléfonos móviles inteligentes y tabletas
electrónicas en una dimensión geográfica mundial, excluyendo China, así como la posible existencia de tres
barreras a la competencia y libre concurrencia, por lo cual propuso medidas correctivas para eliminar las
restricciones al funcionamiento efectivo del mercado mencionado.
El diez de junio de dos mil veinticuatro, GOOGLE presentó ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones
(IFT) un escrito mediante el cual propuso dos medidas para eliminar los problemas de competencia
identificados en el DP, en términos del artículo 94, fracción VII, primer párrafo, de la LFCE
(PROPUESTA GOOGLE).
1 De conformidad con los transitorios “Primero”, “Décimo” y “Décimo Primero” del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en correlación con los transitorio “Primero”, segundo
párrafo, “Séptimo”, segundo párrafo, y “Octavo”, segundo párrafo, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales”, publicado en el DOF
(DECRETO LEY), la Comisión Nacional Antimonopolio continuará con el trámite de los procedimientos iniciados por la extinta Comisión Federal
de Competencia Económica y el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones, este último únicamente en materia de competencia
económica, preponderancia y participación cruzada.
2 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya última reforma aplicable es la publicada en el DOF el veintisiete de mayo
de dos mil diecisiete. Normatividad aplicable en términos del Transitorio Segundo, párrafo segundo, del DECRETO LEY.
3 Publicadas en el DOF el doce de enero de dos mil quince y su última modificación publicada en el mismo medio oficial el veintidós de
noviembre de dos mil diecinueve. Normatividad aplicable en términos del Transitorio Segundo, párrafo segundo, del DECRETO LEY.
4 Publicadas en el DOF el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, con reformas publicadas el nueve de octubre de dos mil veintitrés.
Normatividad aplicable en términos del Transitorio Segundo, párrafo segundo, del DECRETO LEY.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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El doce de junio de dos mil veinticuatro, el Pleno del IFT emitió un acuerdo mediante el cual suspendió el
procedimiento, por considerar que existía un impedimento para resolver sobre la PROPUESTA GOOGLE y
determinó que se reanudaría el procedimiento cuando dejara de existir dicha condición.
El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Tercero
Transitorio del DECRETO LEY, se integró formalmente la Comisión Nacional Antimonopolio.
El veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, el Secretario Técnico (ST) de la Comisión emitió un
acuerdo mediante el cual precisó que la Comisión continuaría con el trámite del procedimiento iniciado por el
extinto IFT y ordenó su reanudación.
El veinte de noviembre de dos mil veinticinco, el ST presentó ante el Pleno el dictamen a que se refiere el
artículo 94, fracción VII, párrafo segundo, de la LFCE.
II. CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA. El Pleno señaló su competencia para resolver el procedimiento en términos del artículo 94
de la LFCE.
SEGUNDA. En esta consideración se presentaron los aspectos relevantes del DP, la determinación del
mercado relevante, las condiciones de competencia que imperan en él y las barreras identificadas
en dicho mercado.
TERCERA. En esta consideración se encuentra una descripción de la PROPUESTA GOOGLE.
CUARTA. En esta consideración se encuentra el análisis y la evaluación de las medidas propuestas, de
conformidad con el artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE y 116 de las DR.
4.1. Oportunidad y procedencia en la presentación de las medidas. El Pleno concluyó que La PROPUESTA
GOOGLE fue presentada en tiempo y forma por lo que cumplió con los requisitos de procedencia establecidos
en el artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE.
4.2. Idoneidad de las Medidas Propuestas por GOOGLE. Se analizaron cada una de las medidas respecto a
las barreras identificadas en el DP, conforme a lo siguiente:
Barrera 1. El problema de competencia identificado en el DP como barrera 1 fue la estrategia del Grupo
de Interés Económico de GOOGLE (GIE GOOGLE) para limitar la capacidad de competir de los proveedores de
SOM bifurcado5 o SOM independiente en el mercado relevante.6 Dicha estrategia consistió en la restricción
impuesta por GOOGLE en una de las cláusulas del Compromiso de Compatibilidad con Android (ACC) a los
fabricantes de dispositivos móviles (FABRICANTES DM), relativa a la prohibición de fabricar, distribuir o
comercializar dispositivos con un SOM distinto al SOM Android.
La AI interpretó que, con base en dos cláusulas del ACC, GOOGLE impedía a los firmantes del ACC la
producción y distribución de dispositivos con SOM independiente y SOM bifurcado; y que dicha restricción se
veía agravada por los efectos de red y los costos de cambio derivados del Acuerdo de Distribución de
Aplicaciones Móviles (MADA) y el Contrato de Distribución de Ingresos de Google Móvil (RSA), identificados
como barreras 2 y 3, respectivamente.
Al respecto, el Pleno consideró que la interpretación de las cláusulas realizada por la AI resultaba
incorrecta, ya que la prohibición contenida en el ACC únicamente refiere la imposibilidad legal sobre
dispositivos con SOM bifurcado.
5 Sistema operativo basado en el Proyecto de código abierto de Android que no cumple con los criterios de compatibilidad de Android.
6 Sistema operativo que no está basado en el Proyecto de código abierto de Android y que no cumple con los criterios de compatibilidad de
Android.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Medida 1. La medida 1 propuesta por GOOGLE a la letra señala:
“a. Primero, Google enviará una carta a todos sus socios MADA que venden dispositivos
móviles en México en la que se les eximirá del requisito contenido en el MADA de tener
un ACC vigente para dispositivos móviles destinados a México que no incluyan
aplicaciones Google. Esta carta también recordará a los socios que no se requiere
suscribir un ACC o MADA para licenciar Android. Google enviará esta carta en un plazo
de 45 días tras la aprobación final de su Propuesta de Medidas.”
Conforme al análisis de la propuesta, la implementación de la medida permitirá a los fabricantes de
dispositivos móviles, que tengan un ACC firmado, distribuir y comercializar tanto dispositivos con SOM
Android, como dispositivos con SOM bifurcado, bajo su propia marca, en México.
A través de la medida propuesta, el Pleno consideró que el problema de competencia derivado de la
barrera 1 se ve solventado, ya que elimina las restricciones a canales de comercialización que enfrentan los
desarrolladores de SOM.
Respecto de las Barreras 2 y 3 señaladas en el DP, los problemas que se identificaron consistieron en:
- La barrera 2 del DP consistió en las condiciones contractuales impuestas a los FABRICANTES DM respecto
de los servicios móviles del GIE GOOGLE, que limitan la capacidad de los proveedores de SOM alternativos
para explotar las economías de escala y los efectos de red que caracterizan el mercado relevante.
- La barrera 3 del DP consistió en que el pago de ingresos compartidos por conceptos de publicidad y
aplicaciones por parte de Google a favor de los FABRICANTES DM, previsto en el RSA, constituye un costo de
cambio importante para los FABRICANTES DM, en caso de intentar producir dispositivos con SOM bifurcado y
SOM independiente.
No obstante, para ambas barreras, no se encontraron en el expediente elementos técnicos, legales y
económicos para analizar los hechos y el objeto o efecto citados como parte de estas barreras, por lo que el
Pleno consideró innecesaria la propuesta de medida 2 presentada por GOOGLE.
4.3. Viabilidad económica de la medida 1 propuestas por GOOGLE. Se consideró que la medida para
atender la barrera 1 es proporcional y económicamente viable, ya que elimina los efectos anticompetitivos sin
imponer costos o restricciones injustificadas a ningún agente económico, incluyendo a GOOGLE y a los
FABRICANTES DM.
También se consideró que la medida no requiere cambios estructurales en la organización de GOOGLE, de
los FABRICANTES DM, ni ningún otro agente económico, y tampoco altera su modelo de negocio en la
provisión del SOM, sino que se limita a modificar los términos de la relación contractual que GOOGLE tiene con
los firmantes del MADA, con el fin de garantizar el acceso al canal de distribución de SOM que representan
los FABRICANTES DM, por lo que, no resulta una carga económica excesiva.
4.4. Análisis del artículo 116 de las DR. En este apartado se analizó si la medida 1 propuesta por GOOGLE
cumplía con los aspectos dispuestos en dicha norma. Al respecto, la Propuesta Google incluyó un programa o
plan de implementación y ejecución de las medidas correctivas, con acciones claras y fechas de cumplimiento
de cada una de ellas; y ofreció mecanismos de supervisión verificables.
En mérito de las consideraciones vertidas, el Pleno resolvió aceptar la medida 1 presentada por GOOGLE,
de conformidad con lo previsto en el artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE.
En consecuencia, se declaró la conclusión del procedimiento y se instruyó al ST a efecto de que dé
seguimiento a la ejecución y cumplimiento de la medida correctiva presentada por GOOGLE.
Finalmente, el Pleno ordenó la difusión de la versión pública de esta resolución en los medios de difusión
de la Comisión y los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 94, fracción VII, de la LFCE.
En cumplimiento a lo anterior, se emite el presente extracto con fundamento en los artículos citados
anteriormente, así como en el artículo 20, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional
Antimonopolio.- Conste
Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.- Secretario Técnico de la Comisión Nacional
Antimonopolio, Juan Francisco Valerio Méndez.- Firmado electrónicamente.
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DIARIO OFICIAL
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PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
ACUERDO General número 001/2026 por el que se dan a conocer los días que serán considerados inhábiles, así
como los días en los que esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación del servicio a
las personas contribuyentes en el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del
Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14 fracción I, del
Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; artículo 123 apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 29 y 30 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, expido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, primer
párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente; 15 fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 379 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2026 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SERÁN
CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, ASÍ COMO LOS DÍAS EN LOS QUE ESTA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUSPENDERÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LAS PERSONAS
CONTRIBUYENTES EN EL AÑO 2026.
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del
artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, y que tiene como fin primordial
garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal de manera gratuita, pronta y
expedita, proporcionando asesorías, consultas, defensoría y representación bajo los principios de probidad,
honradez y profesionalismo, dando seguimiento tanto a los procedimientos de queja o reclamación en contra
de actos de autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes ejerciendo las
acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados hasta
su resolución, así mismo a petición de los contribuyentes que se encuentren sujetos a auditorías fiscales así lo
soliciten, ser intermediario con el objeto de resolver sus problemas fiscales, de manera consensada evitando
su estado de vulnerabilidad con el fisco.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, regula los actos, procedimientos y resoluciones de la
Administración Pública Federal, incluyendo la de sus organismos descentralizados, estableciendo los días que
serán considerados como inhábiles, así como aquellos en los que se suspenderá la prestación del servicio a
las personas contribuyentes en el año 2026, estando en el entendido que esos días referidos deben de
hacerse de conocimiento al público en general a través del Diario Oficial de la Federación.
Que la PRODECON otorga certeza y seguridad jurídica a las personas contribuyentes, autoridades
fiscales y público en general, respecto de los actos, acuerdos y servicios que se llevan a cabo ante esta
Procuraduría, por lo que resulta necesario hacer de su conocimiento los días que serán considerados como
inhábiles, así como aquellos en los que esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la
prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026, para el efecto de tomar las debidas
prevenciones y realizar los trámites y consultas de manera oportuna.
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo
123 Constitucional, establece que los días de descanso para las personas servidoras públicas que presten
sus servicios en el Gobierno Federal, son aquellos que se encuentran señalados en el calendario oficial y los
que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar
la jornada electoral.
Que conforme al numeral 379 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, son días de descanso obligatorio los que
determinan las leyes aplicables y los previstos por autoridad competente, así mismo la suspensión de labores
de las instituciones de igual forma se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no
afectar la prestación de servicios al público.
Que, en materia de transparencia, es una obligación para este organismo público descentralizado no
sectorizado, publicar las disposiciones administrativas por medio de las cuales se establecen y regulan las
acciones y decisiones para el cumplimiento de sus atribuciones, en relación con la prestación de los servicios
338
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
que lo vinculan con la ciudadanía; como lo es, la que establece los días que serán considerados como
inhábiles y aquellos en los que la PRODECON suspenderá la prestación del servicio a las personas
contribuyentes en el año 2026.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2026 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SERAN
CONSIDERADOS INHÁBILES, ASÍ COMO LOS DÍAS EN LOS QUE ESTA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUSPENDERÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LAS PERSONAS
CONTRIBUYENTES EN EL AÑO 2026
PRIMERO. Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y el artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo, serán considerados como días inhábiles para el año 2026 y respecto de los
cuales no se computan plazos ni términos legales, en actos, trámites y procedimientos que se sustancian en
las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, los que a continuación se señalan:
Los sábados y domingos;
Jueves 1° de enero;
Lunes 2 de febrero;
Lunes 16 de marzo;
Viernes 1° de mayo;
Martes 5 de mayo;
Martes 1° de septiembre;
Miércoles 16 de septiembre;
Lunes 2 de noviembre;
Lunes 16 de noviembre;
Viernes 25 de diciembre.
Para la recepción y tramitación de las solicitudes de Acuerdos Conclusivos, además de los señalados en
el presente numeral, igualmente serán considerados como días inhábiles aquellos en los que se suspenderá
la prestación del Servicio a las personas Contribuyentes en el año 2026, a que se refiere el numeral
SEGUNDO del presente Acuerdo General.
SEGUNDO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, suspenderá la prestación del servicio a las
personas contribuyentes en el año 2026, del lunes 20 de julio al viernes 31 de julio de 2026, reanudando la
atención el 03 de agosto de 2026, y del jueves 17 de diciembre de 2026 al viernes 01 de enero de 2027,
reanudando la atención el lunes 4 de enero de 2027, por lo que en los periodos señalados, se suspenden y
no correrán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban
sustanciarse en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, la suspensión incluye la recepción
de documentos.
TERCERO. Con motivo de la suspensión de la prestación de los servicios a las personas contribuyentes
en el año 2026, en los períodos referidos en el numeral SEGUNDO del presente Acuerdo, las unidades
administrativas, estarán sujetas a las necesidades del servicio y las cargas de trabajo que así lo permitan; así
como aquellas que participen en los procedimientos de licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres
y/o adjudicaciones, para lo cual, a estas últimas les seguirán corriendo los plazos y términos legales en los
actos, trámites y procedimientos que se desahoguen con ellas.
CUARTO. Las personas titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su
competencia, por lo que, en caso de considerarlo necesario, deberán asignar un mínimo de personal, sin que
sus labores signifiquen la habilitación oficiosa de los días inhábiles y aquellos en los que esta Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año
2026 a que se hace referencia en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, del presente Acuerdo.
QUINTO. Para la atención de los trámites y asuntos en materia de transparencia y todo lo relacionado al
ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y datos personales, a cargo de la Unidad de
Transparencia de esta Procuraduría; serán considerados días inhábiles los señalados en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica oficial de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para su difusión y cumplimiento.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 06 de enero de 2026.- Mtro. Gilberto Camacho Botello, en mi carácter de
Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma el similar por el que se
designan a las personas titulares de diversos órganos auxiliares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- AG-POAJ-001/2026.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento
en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer
párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1.
Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció
que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del
Órgano de Administración Judicial.
2.
Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano
de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la
administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen
funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3.
Que el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que el Órgano de
Administración Judicial contará con diversos órganos auxiliares, entre los que se encuentra la Unidad
de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4.
Que el artículo 80, fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece
como atribución del Órgano de Administración Judicial nombrar, a propuesta que haga su Presidenta
o Presidente, a las y los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación y
resolver sobre sus renuncias.
5.
Que en sesión extraordinaria número 1 de fecha 2 de septiembre de 2025, el Pleno del Órgano de
Administración Judicial designó a Hilario Pérez León como titular de la Unidad de Administración del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a partir del 1 de septiembre de 2025.
6.
Que mediante escrito de 18 de diciembre de 2025 Hilario Pérez León presentó su renuncia al cargo
de titular de la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
con fecha de conclusión del cargo el 31 de diciembre de 2025.
7.
Que a propuesta de su Presidente, el Pleno del Órgano de Administración Judicial determinó
designar a la persona que ocupará la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, quien cumple con los requisitos exigidos en el artículo 104 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que es licenciado en administración y
maestro en dicha materia, aunado a que cuenta con una experiencia de más de 20 años
desempeñando actividades afines al cargo propuesto.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
QUE REFORMA EL SIMILAR POR EL QUE SE DESIGNAN A LAS PERSONAS TITULARES DE
DIVERSOS ÓRGANOS AUXILIARES
ÚNICO. Se reforma el punto CUARTO del “ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE DESIGNAN A LAS PERSONAS TITULARES DE DIVERSOS
ÓRGANOS AUXILIARES”, para quedar como sigue:
340
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
PRIMERO. ...
SEGUNDO. ...
TERCERO. ...
CUARTO. Se designa al maestro Jaime Armando López Ramírez como titular de la Unidad de
Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a partir del 1 de enero de 2026.
QUINTO. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Órgano de
Administración Judicial.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración
Judicial que reforma el similar por el que se designan a las personas titulares de diversos órganos auxiliares,
fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 7 de enero de 2026, por unanimidad de
votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice
Romero Domínguez; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.-
Ciudad de México, a 7 de enero de 2026.- Conste.- Rúbrica.
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
341
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.8540 M.N. (diecisiete pesos con ocho mil quinientos cuarenta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.-
Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.-
Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.-
Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.
342
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CIRCULAR por la que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, órganos
autónomos, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento
dado a la sentencia definitiva de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad
9418/22-17-06-4, promovido por el representante legal de la moral SILENT4BUSINESS, S.A. de C.V., en la cual la
Sexta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de
la resolución de cinco de abril de dos mil veintidós, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a
proveedores 0012/2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Fiscalía General de la República.- Estados Unidos
Mexicanos.- Órgano Interno de Control.- Unidad de Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial.
CIRCULAR POR LA QUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS
PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE
DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 9418/22-17-06-4,
PROMOVIDO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL SILENT4BUSINESS, S.A. DE C.V., EN LA CUAL LA
SEXTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA,
DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE CINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, EMITIDA DENTRO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES 0012/2021.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS
PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E S.
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 9418/22-17-06-4,
promovido por el representante legal de la moral SILENT4BUSINESS, S.A. DE C.V., el
índice de la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, resolvió lo
siguiente:
"PRIMERO. La actora acreditó los extremos de su pretensión; en consecuencia:
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual ha quedado
debidamente precisada en el primer resultando, de conformidad con lo expuesto en el
último considerando, ambos de este fallo..." (sic).
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que
dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 0012/2021, se
emitió un acuerdo en fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, por el que se
dejó sin efectos la resolución de cinco de abril de dos mil veintidós.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad Jurídica, Contenciosa y de
Evolución Patrimonial del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, Mtro. Diego
Emiliano Casas Lugo.- Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PARTE TERCERA INTERESADA
“CIBANCO, sociedad anónima, institución de banca múltiple,
en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso número F/00430”
En los autos del juicio de amparo 682/2025-V, promovido por Abad José Luis Ascencio Alva por propio
derecho, se admitió la demanda por auto de uno de julio de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento
en el artículo 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209,
ambos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la parte
tercera interesada "CIBANCO, sociedad anónima, institución de banca múltiple, en su carácter de fiduciario
en el Fideicomiso número F/00430", haciéndole de su conocimiento que deberá apersonarse a juicio dentro
del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación
que se haga por edictos; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones
aun las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose
a su disposición en la secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; lo anterior para los
efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 5 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Elsa Daniela Flores Sánchez
Rúbrica.
(R.- 571799)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
DC 466/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 466/2025, promovido por Jaime del Ángel Silveyra
Torres, por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un
acuerdo que a la letra dice:
““Ciudad de México, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
“…se ordena emplazar por medio de medio de edictos a Alberto García Cabello, a costa de la parte
quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional…
…en los edictos que se elaboren para emplazar a la tercera interesada Alberto García Cabello, hágasele
saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última
publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para
formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en
los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 571876)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo 673/2025, promovido por Coimsur, Sociedad Anónina de capital Variable, por
conducto de su apoderado César Homero Gutiérrez Bracho, contra actos del Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; se emitió un acuerdo para
hacer saber a los terceros interesados Ingeniería y Construcciones Ochoa Rodríguez, Sociedad Anónima de
Capital Variable, Julio Claudio Ochoa Salazar y Alejandra Rodríguez Camacho, que dentro de los treinta días
siguientes deberán comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito
en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010,
para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 24 de noviembre de 2025.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 571443)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
- EDICTO -
ELIZABETH OTERO SIERRA.
En los autos del juicio de amparo 3336/2025, promovido por INMOBILIARIA PRAMAROCAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado, contra actos que reclama de la Junta
Especial “B”, antes Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
y otra autoridad, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento
en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su
numeral 2°, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia
simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus
derechos.
Atentamente
Ciudad de México, doce de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Yesenia Díaz Delgado
Rúbrica.
(R.- 571882)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 588/2025
QUEJOSA: UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE.
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA EXPRESS O MATIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a citar, notificar y emplazar al tercero interesado
Express O Matic, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos los cuales se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
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DIARIO OFICIAL
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de mayor circulación en esta ciudad, haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá
comparecer dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación,
ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A. D. C. 588/2025,
promovido por Unifin Financiera, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, contra el acto que
reclama de la Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro,
en el expediente 543/2020, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que
haya lugar.
Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 571780)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito
Cd. Victoria, Tam.
EDICTO
Nora Alicia Vera Saavedra.
Domicilio ignorado.
En el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por Juana Lucia Arguello Hernández, la cual
se radicó con el número 475/2024, contra el procedimiento del juicio sucesorio testamentario a bienes de
Alejandro Arguello Hernández, dentro del expediente, número 1237/2016, radicado ante el Juez Segundo Civil
y Familiar de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia
en El Mante, Tamaulipas.
En consecuencia, y al desconocerse su domicilio actual este juzgado de distrito le corre traslado
MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acuda a
defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia simple de la demanda de amparo; asimismo,
se hace de su conocimiento que tiene el término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la última publicación y en caso de no acudir, se continuará el juicio y por su incomparecencia las
subsecuentes notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 8 de diciembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Lic. Enrique Aguirre Gallardo
Rúbrica.
(R.- 571988)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
con residencia en Zapopan, Jalisco
EDICTO
Emplazamiento
Tercero interesado: Coontinum Patrimonial, sociedad anónima promotora de inversión de capital
variable.
En el juicio de amparo directo 258/2025, promovido por Araceli Calderón Meza, apoderada legal de la
quejosa Eugenia Santoyo Vite, contra la sentencia dictada por el juez Décimo Segundo en Materia Oral
Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco; se
ordenó emplazarla por edictos, para que se apersone por conducto de representante legal a este tribunal sito
en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727 FRACC. CIUDAD JUDICIAL
FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA, ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45010, dentro del plazo de
treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, si a su interés conviniere;
si pasado ese plazo no comparece por conducto de representante legal o persona facultada para ello, las
notificaciones se le harán en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III y en la primera parte de la
fracción II del numeral 27, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la secretaría de
acuerdos de este órgano colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Georgina Aguilera Guevara
Rúbrica.
(R.- 572074)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1837/2025-V-B, promovido por
el apoderado legal de Grandes Oportunidades para el Desarrollo del Capital Intelectual, sociedad anónima de
capital variable; se ordenó emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés
conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló
como acto reclamado: el emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice
de la 1. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco
Estado de México y como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el
mismo, y su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del
conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta y cinco
minutos del treinta de diciembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté
debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a
su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Joshua Ariel Díaz Dávila
Rúbrica.
(R.- 572085)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1838/2025-VI-B, promovido
por el apoderado legal de SAPREMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; se ordenó emplazar
al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los
derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el
emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta Especial
Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de México y
como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su
ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento
que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las diez horas con tres minutos del veintidós de
diciembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado.
Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de
la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 572088)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 2202/2025-II
EDICTO
En los autos de juicio de amparo indirecto 2202/2025-II, promovido por PROYECTOS E INSTALACIONES
VANEGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y SERGIO ARTURO VENEGAS TORRES, por
conducto de su apoderado Jacobo Toxqui Terán, contra actos de la Junta Especial “J” (antes Número Veinte)
de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Actuario adscrito, consistente en el
emplazamiento practicado al quejoso al juicio laboral 493/2021, así como todo lo actuado con posterioridad;
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese por este medio a la tercera
interesada Modesta Fernando Cabañez, al referido juicio de amparo, debido a que no fue posible su
localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES veces, de
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que deberá de presentarse a las instalaciones que
ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San
Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano
Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día
siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado de Distrito.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.
Secretaria de Juzgado
Susana Martínez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571847)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1830/2025-V-A, promovido por
el apoderado legal de Herrajes Técnicos de México, sociedad anónima de capital variable; se ordenó
emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a
ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el
emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta Especial
Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de México y
como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su
ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento
que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cuarenta y un minutos del treinta
de enero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado.
Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia
de la demanda.
El Secretario
Joshua Ariel Díaz Dávila
Rúbrica.
(R.- 572089)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1841/2025-I-A, promovido por
Judith Flores Mendoza, apoderada legal de Grupo Helicom, sociedad anónima de capital variable, para que sí
a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado, en
el que se señaló como acto reclamado la notificación y emplazamiento practicado en el juicio laboral
J.4/297/2018, del índice de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle
Cuautitlán Texcoco, Estado de México, así como todas las actuaciones practicadas en el mismo, incluido el
laudo y su ejecución y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del
conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá, hasta en tanto, el expediente esté
debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a
su disposición copia de la demanda y del auto admisorio de veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria
Alejandra López Vázquez
Rúbrica.
(R.- 572091)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Amparo 1085/2025
EDICTO:
Mediante auto dictado el siete de julio de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo promovida
por Concepción Estrada Martínez por propio derecho, contra actos del Juez Octavo de lo Familiar del
Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número
1085/2025; actos reclamados: la resolución dictada por el Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer
Partido Judicial del Estado de Jalisco, el día tres de junio de dos mil veinticinco, que resuelve el incidente
de oposición al proyecto partitorio sustanciado en los autos del procedimiento civil ordinario promovido por
Concepción Estrada Martínez en contra de Miguel Gurroa Fierro tramitado en el expediente 1165/2017; se
tuvo como tercero interesado a Miguel Gurrola Fierro, ordenando emplazarlo, sin lograrlo; continuo con el
trámite del juicio posteriormente previos diferimientos, se fijaron las diez horas con cincuenta y siete
minutos del dos de enero de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia constitucional; y por
consiguiente, se le emplaza por edictos al juicio de amparo 1085/2025; se le hace saber la radicación del
juicio y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su
disposición, copia simple de la demanda de garantías, escrito aclaratorio, auto admisorio y aquel en que se fije
la última fecha de audiencia constitucional, y si pasando ese periodo no se apersona el tercero interesado de
mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por medio
de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 12 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Licenciada Bertha Leticia Velarde Salgado
Rúbrica.
(R.- 571864)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 549/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
•
Jonathan Bradley Gaither Escalante.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 549/2025, promovido por Cristian Zarabozo Enríquez de
Rivera, por propio derecho, en contra de la sentencia de quince de agosto de dos mil veinticinco, dictada por
la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos de los tocas
256/2022/5, 256/2022/6, 256/2022/7, 256/2022/8 y 256/2022/9; así como los actos de ejecución atribuidos al
Juez Quincuagésimo Octavo Civil de la Ciudad de México, se ordenó emplazar a usted por conducto de quien
legalmente la represente, por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter de tercero
interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido
ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante
este tribunal colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles y 181 de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 572070)
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
349
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Juicio de Amparo 1280/2025-VI-B
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL:
"DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN",
POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS.
E D I C T O
Se emplaza a los terceros interesados, José de Jesús González Guzmán, Julio Cesar Rendo García,
Jesica Denise Reyes Hernández, Jesús Pérez García, Roberto Mercado Aguilar, Jonathan Castro Martínez,
J. Francisco Álvarez Rivas, Leticia Álvarez Castillo, Crescencio Martínez López, Tomas Muñoz Muñoz, Benito
Bello Martínez, Julio César de la Cruz Flores, Martín Chávez Rodríguez, Gabriel Muñoz González, José Luis
Aguilar Camargo, Juan Carlos González Álamo, Rosalba Flores Hernández, Ángel Ortiz Reyes y Ricardo
Martínez Juárez.
En el juicio de amparo 1280/2025-VI-B, del índice de este Juzgado Decimotercero de Distrito en el
Estado el México, promovido por Daniel Badillo Cardoso, contra actos del Juez Primero Civil y de Extinción
de Dominio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, consistentes en:
La resolución interlocutora de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, emitida por el Juez Primero
Civil y de Extinción de Dominio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el expediente
21073/2022, de su índice (anteriormente 686/2017, del índice del Juzgado Tercero Civil del Distrito
Judicial de Ecatepec de Morelos), en el recurso de revocación interpuesto contra el auto de veinte de
mayo del año en curso, que no proveyó de conformidad la solicitud de señalar hora y día para realizar
la diligencia de lanzamiento.
Se manda emplazarlos para que comparezcan al juicio en cita, en defensa de sus intereses,
previniéndoles que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se
le harán por rotulón que se fijará en los estrados de este juzgado.
Atentamente:
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario
Lic. Guillermo Emmanuel Sánchez Islas
Rúbrica.
(R.- 571259)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 618/2025
J.A.I. 618/2025
EDICTO
EMPLAZAMIENTO DE:
JUANA BENÍTEZ GONZÁLEZ ALBACEA DE LA SUCESIÓN A
BIENES DE FELIPE ARELLANO ROJO.
En el juicio de amparo indirecto 618/2025, promovido por María Elena Tanabe García, por propio
derecho, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Tribunal
350
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Superior de Justicia de la Ciudad México; en el que se reclama la falta de emplazamiento al juicio
ordinario civil 34/2019 del índice del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México; así como, la sentencia definitiva en la que se determinó la orden
de otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa respecto del inmueble ubicado en
Calle Río Pánuco número 24, lote 14, manzana D, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad
de México, identificado con el folio real 4633; ahora bien, se advierte que no se cuenta algún domicilio
cierto y actual en donde pudiera ser emplazada la tercera interesada Juana Benítez González albacea de la
sucesión a bienes de Felipe Arellano Rojo, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a
las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado
emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo; quedando a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la
demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que
se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de
control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señalen domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este
órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 10 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 571969)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
MAZATLÁN, SINALOA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TERCERO INTERESADO: SUCESIÓN A BIENES DE JORGE LUIS PÉREZ GÓMEZ
EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 133/2023, PROMOVIDO POR MARÍA ESPERANZA BENÍTEZ
CORTÉS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES,
DE QUIENES RECLAMA: EN SU CARÁCTER DE TERCERA EXTRAÑA, LOS AUTOS EMITIDOS EN
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y QUE TIENEN POR OBJETO DESALOJARLA DE LOTE DE TERRENO
NÚMERO 33, UBICADO EN AVENIDA CAMARÓN SÁBALO NÚMERO 333, COLONIA GAVIOTAS, DE ESTA
CIUDAD, DEL QUE ADUCE ES PROPIETARIA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE
AMPARO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA DE LEY DE AMPARO, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO AL
TERCERO INTERESADO SUCESIÓN A BIENES DE JORGE LUIS PÉREZ GÓMEZ, PARA QUE
COMPAREZCA AL JUICIO DE GARANTÍAS MENCIONADO; SE LE HACE SABER QUE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL TENDRÁ VERIFICATIVO A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, Y QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTE
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SITO EN CALLE RÍO QUELITE NÚMERO 1125,
FRACCIONAMIENTO TELLERÍA, EN MAZATLÁN, SINALOA, QUEDA A SU DISPOSICIÓN COPIA DE
TRASLADO DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DEL AUTO ADMISORIO; IGUALMENTE, DEBERÁ
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
351
PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL
DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO QUE, DE NO COMPARECER POR SÍ, POR
APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLOS, SE LES HARÁN LAS ULTERIORES
NOTIFICACIONES POR LISTA, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL.
NOTA: ESTA PUBLICACIÓN DEBERÁ HACERSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN
EN LA REPÚBLICA.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Carlos Briones Gutiérrez
Firmado Electrónicamente.
(R.- 572120)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“2025, Año de La Mujer Indígena”
DC 426/2025
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 426/2025, promovido por María Teresa de las Rivas
Flores, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un
acuerdo que a la letra dice:
“Ciudad de México veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.
“… se ordena emplazar por medio de edictos al tercero interesado Víctor Manuel Juárez González, a
costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional…
…en los edictos que se elaboren para emplazar al tercero interesado Víctor Manuel Juárez González,
hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la
última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días
para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento
en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 572092)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1840/2025-VII-B, promovido
por el apoderado legal de Mantenimiento de Redes Dima, sociedad anónima de capital variable; se ordenó
emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a
ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado:
el emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta
Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de
México y como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su
ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento
que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta y un minutos del
veintinueve de enero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente
integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición
copia de la demanda y escritos aclaratorios.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 572094)
352
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Para emplazar a Consultoría Especializada Empresarial de Aguascalientes, sociedad anónima de
capital variable.
En el juicio de amparo indirecto número 914/2025-7 promovido por Mario Felipe Lara Zavala, contra actos
de la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes y Juez Cuarto Mercantil del
Estado, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo, a la tercera interesada Consultoría Especializada Empresarial de Aguascalientes, sociedad
anónima de capital variable. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, copia cotejada de la demanda de amparo, a su disposición para que comparezca si a su
interés conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral
2°, deberán presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días hábiles a partir del
siguiente al de la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no
comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se
le harán por medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo.
Aguascalientes, Aguascalientes, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Ana Carolina Saavedra Galindo
Rúbrica.
(R.- 572072)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1663/25-EPI-01-11
Actor: Boston Scientific Scimed, Inc
“EDICTO”
MAGIC LEAP, INC.
En el juicio 1663/25-EPI-01-11 promovido por BOSTON SCIENTIFIC SCIMED, INC en contra del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 9 de julio de 2025, se
dictó un auto el 14 de noviembre de 2025 que ordenó emplazar al tercero MAGIC LEAP, INC., por edictos,
con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término
de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que
comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía
Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se
realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.
Primer Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia, en suplencia por la falta temporal de la Magistrada
Titular e Instructora, ELIZABETH ORTIZ GUZMÁN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48,
tercer párrafo, y 59, fracción X, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Omar Herrera Salazar
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Francisco Javier Islas Hernández
Rúbrica.
(R.- 572071)
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
353
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del cuatro, nueve y once de diciembre de dos mil veinticinco,
mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la
localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente
con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo
anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su
contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las
infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su
representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de
Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTOS DE
PARTICULARES
VINCULADOS CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS
GRAVES
FECHA
HORA
Diodoro
Hebert
Zapata García, en su
carácter
de
Director
General
de
Contabilidad
Gubernamental de la
Secretaría de Finanzas
y Administración del
Estado de Guerrero.
DGSUB"A"/A.1/
2025/11/2025
Abuso de funciones
prevista en el artículo 57
de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas.
9 de
Marzo de
2026
10:00
Servando
Martínez
Hernández,
en
su
carácter de Residente
de Obra de los trabajos
amparados
por
el
contrato
número
DGTFM-19-16
DGSUB"A"/A.1/
2100/11/2025
Desvío de recursos públicos
prevista en el artículo 54
de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas.
9 de
Marzo de
2026
11:00
HITRA ELEVADORES
Y ESCALERAS, S.A.
DE
C.V.,
en
su
carácter de Empresa
contratista
de
los
trabajos
amparados
por el contrato número
DGTFM-19-16
DGSUB"A"/A.1/
2100/11/2025
Utilización de información
falsa prevista en el artículo 69
de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas.
9 de
Marzo de
2026
12:00
Servando
Martínez
Hernández,
en
su
carácter de Residente
de Obra de los trabajos
amparados
por
el
Contrato
número
DGDFM-03-17.
DGSUB"A"/A.1/
2160/12/2025
Desvío de recursos públicos
prevista en el artículo 54
de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas.
9 de
Marzo de
2026
13:00
354
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco.
El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 571802)
Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.
AVISO CESIÓN DE CARTERA
TERCER PUBLICACIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 270 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas (en adelante “LISF”), se informa a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, o
beneficiarios de Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. (en adelante “Cardif”), que previa
autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”), Cardif cederá la totalidad
de las pólizas del SEGURO PROTECCIÓN DE CUENTAS Y BIENES PERSONALES, con número de registro
ante la CNSF CNSF-S0105-0353-2022, a Chubb Seguros México, S.A.
De conformidad con lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 270 de
la LISF, los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, o beneficiarios de Cardif, cuentan con un
término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de la última publicación del presente aviso
en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentre
el domicilio social y sucursales de Cardif (la cual surtirá efectos de notificación), para manifestar lo que a su
interés convenga.
Para lo anterior, se puede poner en contacto con Cardif, en el domicilio ubicado en Avenida Ejército
Nacional 453, piso 10, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México Ciudad de
México, en un horario de 08:30 a 18:30 horas de lunes a jueves y viernes de 08:30 a 14:30. Atención
telefónica en el 8005220983, 5541230400 en un horario de 08:30 a 21:00 horas de lunes a viernes y sábado
de 09:30 a 18:00
Durante este proceso, Cardif brindará el servicio sin cambio alguno y será a partir de la autorización de la
cesión cuando Chubb Seguros México, S.A. asumirá todas las obligaciones y derechos de las pólizas del
SEGURO PROTECCIÓN DE CUENTAS Y BIENES PERSONALES.
NOTA: El proceso de cesión a que se refiere este Aviso, de ninguna manera modificará los términos y
condiciones vigentes pactados en los seguros contratados a esta fecha.
Ciudad de México, a 09 de enero de 2026.
Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.
Representantes Legales
Miguel Ángel Orozco Del Mazo y William Noel David Villermet
Rúbricas.
(R.- 572043)
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
355
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
NOTA ACLARATORIA
El Comité Técnico de Selección, atendiendo lo establecido en el Artículo 247, del ACUERDO por el que se
establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
con el objeto de privilegiar el cumplimiento de los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera de la
Administración Pública Federal, emite la siguiente Nota Aclaratoria en la que se informa la modificación de
código de tres puestos mediante escenario organizacional, los cuales fueron publicados dentro de las
convocatorias Pública Abierta No. 03-2025 el 17 de Septiembre de 2025 y 04-2025 el 03 de Diciembre de
2025 en el Diario Oficial de la Federación.
NOTA ACLARATORIA DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 03-2025
Dice:
02.- Nombre del Puesto
DIRECCION DE VALOR AGREGADO
Código del Puesto
08-315-1-M1C018P-0000012-E-C-C
Grupo, Grado y Nivel
M21
Rama de
Cargo
Promoción y Desarrollo
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$73,901.00 (SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
Dirección General de Agregación
de Valor y Comercialización
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Debe decir:
02.- Nombre del Puesto
DIRECCION DE VALOR AGREGADO
Código del Puesto
08-233-1-M1C018P-0000003-E-C-C
Grupo, Grado y Nivel
M21
Rama de Cargo
Promoción y Desarrollo
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$73,901.00 (SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
Dirección General de Agregación
de Valor y Comercialización
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Dice:
11.- Nombre del Puesto
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y CERTIFICACION
DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD
Código del Puesto
08-700-1-M1C014P-0000027-E-C-D
Grupo, Grado y Nivel
O11
Rama de Cargo
Apoyo Técnico
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
Dirección General de Producción
Ganadera
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Debe decir:
11.- Nombre del Puesto
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y CERTIFICACION
DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD
Código del Puesto
08-227-1-M1C014P-0000047-E-C-D
Grupo, Grado y Nivel
O11
Rama de Cargo
Apoyo Técnico
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
Dirección General de Producción
Ganadera
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
356
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
NOTA ACLARATORIA DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 04-2025
Dice:
01.- Nombre del Puesto
DIRECTOR DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA
DE SERVICIOS PROFESIONALES
Código del Puesto
08-413-1-M1C019P-0000045-E-C-F
Grupo, Grado y Nivel
M23
Rama de Cargo
Prestación de Servicios
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$85,968.00 (OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO
PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
Dirección General de Fertilizantes
para el Bienestar
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Debe decir:
01.- Nombre del Puesto
DIRECTOR DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA
DE SERVICIOS PROFESIONALES
Código del Puesto
08-221-1-M1C019P-0000005-E-C-F
Grupo, Grado y Nivel
M23
Rama de Cargo
Prestación de Servicios
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$85,968.00 (OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
OCHO PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
Dirección General de Fertilizantes
para el Bienestar
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Lo anterior, se informa para los efectos a que haya lugar, con la finalidad de no causar perjuicio al público
en general, privilegiando en todo momento los principios rectores que rigen el Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal.
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretaria Técnica del Comité Técnico de Profesionalización
Mtra. Breeazy Berenice Pérez Pérez
Rúbrica.
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos
copias legibles.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
•
Las hojas deben estar numeradas y no debe contener tablas dentro de celdas.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35068 y 35082.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
357
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 01/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos
241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la
Secretaría de Educación Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del
Puesto
DIRECCION DE GESTION INTERINSTITUCIONAL
Nivel
Administrativo
11-715-1-M1C021P-0000087-E-C-M (M33)
Dirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General del Sistema de Administración
de la Nómina Educativa Federalizada.
Sede
Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1.
Elaborar propuestas de mejora para el cumplimiento de las obligaciones de
información en materia de pagos a instituciones de Seguridad Social, con el fin
de fortalecer la operación del FONE presentando un programa de trabajo para su
aplicación en el periodo fiscal.
2.
Coordinar el proceso para la optimización planteada, proponiendo las acciones para
establecer las mejoras a los procesos actuales, así como la incorporación de
nuevas funciones requeridas, con el fin de aportar los elementos necesarios para
lograr a mediano plazo sistematizar la generación de información en materia de
Seguridad Social en FONE.
3.
Proponer las métricas o indicadores que permitan medir la consecución de las
mejoras en el cumplimiento de las obligaciones de información en materia pagos en
Instituciones de Seguridad Social en FONE.
4.
Planificar la gestión de riesgos, con el fin de realizar su evaluación, estrategias de
desarrollo para manejarlo y mitigación del riesgo, proponiendo las medidas para
reducir las contingencias en el cumplimiento de las obligaciones de información en
materia pagos en Instituciones de Seguridad Social en FONE.
5.
Coordinar la generación de la factura que contiene los importes a pagar de cuotas y
aportaciones de los conceptos de seguro de salud, seguro de salud para
pensionados, seguro de invalidez y vida, servicios sociales y culturales, préstamos
personales, créditos adicionales y seguro médico a no derechohabientes; de las
31 Entidades Federativas.
6.
Supervisar la recopilación de las cuentas por liquidar certificadas con las que se
efectuó el pago de cuotas y aportaciones de los conceptos de seguro de salud,
seguro de salud para pensionados, seguro de invalidez y vida, servicios sociales y
culturales, préstamos personales, créditos adicionales y seguro médico a no
derechohabientes de las 31 Entidades Federativas; para realizar el entero al
ISSSTE, a través del sistema electrónico de recaudación de ingresos de cuotas y
aportaciones (SERICA).
7.
Validar mensualmente con las direcciones de área del DGSANEF, los importes
del seguro colectivo de retiro (SECORE) y seguro de vida institucional de las
31 Entidades Federativas, con el fin de solicitar oportunamente el pago
de los mismos.
8.
Supervisar que el catálogo del personal de las 31 entidades federativas se
encuentre actualizado en el sistema integral de recaudación (SIRI), para el correcto
pago de las cuotas y aportaciones.
9.
Dirigir la generación de la "línea de captura" con los importes a pagar de cuotas y
aportaciones de los conceptos de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez, ahorro solidario y fondo de la vivienda; de las 31 Entidades Federativas.
10. Coordinar la entrega al ISSSTE de las aportaciones correspondientes al Sistema de
Ahorro para el Retiro SAR-FOVISSSTE y supervisar la integración del expediente
de pago.
358
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
11. Supervisar la recopilación de las cuentas por liquidar certificadas con las que se
efectuó el pago del seguro de daños y préstamos hipotecarios otorgados
a quienes integran la nómina educativa de las 31 Entidades Federativas,
con el fin de supervisar el entero a través del sistema electrónico denominado
"Cartera FOVISSSTE".
12. Dirigir la integración de las cifras de control, los archivos de nómina y los recibos de
pago hechos a la tesorería general por conceptos de préstamos personales y
créditos adicionales (recibo TG-1) de las 31 Entidades Federativas, con el fin de
proporcionar la información a la dirección de prestaciones económicas, sociales
y culturales del ISSSTE.
13. Coordinar la integración de la información de la nómina, incluyendo las bajas,
correspondiente al personal del FORTE de las 31 Entidades Federativas.
14. Coordinar la retención de impuestos federales y seguridad social del fondo que, en
su caso, se constituya para la administración de los recursos que permitan a la
Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113
de la Ley General de Educación, en términos de las disposiciones normativas
aplicables, en particular los componentes similares a los descritos en la fracción VII
del artículo 30 del RISEP.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Administración,
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública, Finanzas, Contaduría, Computación e
Informática, Economía.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 8 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Contabilidad, Auditoría Gubernamental,
Administración, Consultoría en Mejora de Procesos, Actividad
Económica.
Campo de Experiencia: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia: Desarrollo de Sistemas.
Evaluación de
Habilidades
1.
Liderazgo.
2.
Negociación.
Consultoría en el Sector Público.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en
materia de Conocimientos sobre la Administración Pública
Federal”
se
encuentra
en
la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE NOMINA,
CONTROL DE PAGOS Y DISTRIBUCION DE CHEQUES
Nivel
Administrativo
11-711-1-M1C014P-0000518-E-C-M (O11)
Jefatura de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General de Recursos Humanos
y Organización
Sede
Ciudad de
México
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
359
Funciones
Principales:
1.
Vigilar que se realice en los tiempos establecidos en el calendario interno de pagos,
y de conformidad con la normatividad vigente, la validación de las prenóminas
ordinarias y extraordinarias, y que se realicen las correcciones y los ajustes
necesarios con el fin de propiciar el pago a los trabajadores de las Unidades
Administrativas del Sector Central.
2.
Comprobar que se apliquen las responsabilidades de pagos en demasía solicitadas
por las Unidades Administrativas del Sector Central, así como las pensiones
alimenticias, de conformidad con el marco normativo vigente.
3.
Verificar que se realice la liquidación de los reclamos de pago, para atender las
solicitudes de las Unidades Administrativas del Sector Central.
4.
Verificar que se llevar a cabo la distribución de formas valoradas para impresión de
cheques de nóminas ordinarias y extraordinarias por parte de las Unidades
Administrativas del Sector Central.
5.
Coordinar que se realice el trámite para el pago a los prestadores de servicio
contratados por honorarios ante la Dirección General de Presupuesto de la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
6.
Coordinar que se realice la conciliación de las nóminas con las Unidades
Administrativas del Sector Central, de conformidad con el marco normativo vigente.
7.
Gestionar ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros el pago
de los salarios caídos solicitados por la Unidad de Asuntos Jurídicos y
Transparencia, así como el entero a los terceros institucionales por la Tesorería
del ISSSTE.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública,
Administración, Economía, Contaduría, Derecho.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Computación e Informática, Sistemas y
Calidad.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado (a).
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Grupo de Experiencia: Administración Pública.
Area General: Ciencias Económicas.
Grupo de Experiencia: Dirección y Desarrollo de Recursos
Humanos.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Recursos Humanos - Relaciones Laborales
Administración de Personal y Remuneraciones.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en
materia de Conocimientos sobre la Administración Pública
Federal”
se
encuentra
en
la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
360
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE REPRODUCCIONES GRAFICAS
Nivel
Administrativo
11-712-1-M1C014P-0000686-E-C-N (O11)
Jefatura de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Sede
Ciudad de
México.
Funciones
Principales:
1.
Proponer y difundir la normatividad y procedimientos para el otorgamiento del
servicio de producciones gráficas, con el propósito de que las Unidades
Administrativas de la SEP conozcan los requisitos para proporcionar los servicios.
así como el tipo de trabajo que se lleva a cabo.
2.
Proponer los programas de trabajo para la atención de los servicios de impresión,
encuadernación y reproducciones de documentos que requieran las Unidades
Administrativas de la SEP.
3.
Dar seguimiento al proceso de reproducciones gráficas, para propiciar que los
servicios proporcionados correspondan a los requerimientos de las Unidades
Administrativas.
4.
Proponer y dar seguimiento a la implantación de criterios de mejora del proceso de
reproducciones gráficas para que las Unidades Administrativas de la SEP reciban
servicios con la calidad y oportunidad esperada.
5.
Requerir a las Unidades Administrativas la adquisición de los materiales a utilizar
para la reproducción de los trabajos solicitados.
6.
Formular los informes periódicos sobre los servicios de reproducciones gráficas,
para atender los requerimientos de información de instancias internas y externas.
7.
Requerir a las Unidades Administrativas la documentación comprobatoria derivada
de las adquisiciones de los materiales requeridos para la reproducción
de los trabajos.
8.
Efectuar el análisis de costos para la elaboración de los trabajos a fin de obtener los
mejores costos que permitan otorgar servicios de reproducciones gráficas con
criterios de economía y racionalidad y mantener informadas a las Unidades
Administrativas de la SEP de los resultados obtenidos.
9.
Elaborar y actualizar las estadísticas de los servicios que proporcionan. así como
difundir los estándares los servicios de reproducciones gráficas y evaluar
su cumplimiento.
10. Evaluar el desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de los servicios
de reproducciones gráficas para efectuar en su caso, acciones de mejora.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Computación e Informática.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Diseño, Artes, Ingeniería.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Artes.
Grado de avance escolar: Técnico Superior Universitario,
Terminado o Pasante.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area
de
Experiencia
Requerida:
Tecnología
e
Ingeniería
Mecánicas.
Area General: Ciencias de las Artes y las Letras.
Area de Experiencia Requerida: Teoría, Análisis y Crítica de las
Bellas Artes.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
361
Examen
de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en
materia de Conocimientos sobre la Administración Pública
Federal”
se
encuentra
en
la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 01/2026, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad
y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases
de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar
inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso
No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo
respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica,
asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y;
presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación
de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a
los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de
evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo
de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil
del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y
áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn).
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los
siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje
que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación,
por vía electrónica:
1.
Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
362
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel
de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán
cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según
el caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto,
siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula
profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la Secretaría de Educación Pública.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida
con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento
oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el
concurso correspondiente.
6.
Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7.
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de
cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la
que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así
como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad
social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos;
recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto
en concurso.
8.
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
363
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-
2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario,
en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de
retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto
a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será
proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de
Educación Pública a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn)
y la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes
para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del
puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección.
De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada,
será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso,
la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH
(SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de
oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel,
cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características
genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o
filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares
o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo
o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su
momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una
persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se
encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con
el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción
del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la
APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un
gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad
con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270, del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 14 al
28 de enero de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará
un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante
el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación
de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar
que
cumplen
con
todos
y
cada
uno
de
los
requisitos
establecidos
en la convocatoria.
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso
por un (a) candidato (a), se descartará del concurso.
364
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO DEL
CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin
embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de
cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como
pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad
de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas
y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo
generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no
recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne
del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta,
desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones
que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y;
disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas.
La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes
con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de
mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la
consulta permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
14 de enero de 2026
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro
de aspirantes).
Del 14 al 28 de enero
de 2026
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará
de
dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos
Técnicos
del
puesto,
cuya
calificación
mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; obtener una calificación menor es motivo de
descarte. Las personas que acrediten el Examen de
Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda
Evaluación
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con la
del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para
obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo de
descarte, así como el hecho de que no se presente
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de
TrabajaEn.
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte;
sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte.
Las Evaluaciones de Habilidades se conformarán por
preguntas
y
se
complementarán
con
pruebas
psicométricas.
Las
guías
de
estudio
para
las
Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles
con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones
de
Habilidades”
en
TrabajaEn
con
la
liga:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información
Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones
de Habilidades.
Del 02 de febrero al
13 de abril de 2026
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
365
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una
logística y medidas de prevención establecidas.
Del 02 de febrero al
13 de abril de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
así como revisión documental) con una puntuación menor
a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial
para
el(la)
aspirante,
garantizando
los
principios rectores del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no
cuente con los recursos informáticos para realizarla, de
esta manera se asegura que a ningún aspirante se le
dificulte su participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso de la entrevista y determinación se desahogará a
distancia
vía
remota,
programándose
previamente
conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada
la lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un
primer momento considerarán al(la) finalista y en un
segundo
momento,
determinarán
al
(la)ganador(a)
del concurso.
Del 02 de febrero al
13 de abril de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 02 de febrero al
13 de abril de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo
de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que
deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales),
Por determinación de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional- de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-
generales-apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para
su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera
correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales
(A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de
descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del
366
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la
herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará
con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la
calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0
a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas
últimas, a través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el
tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones.
Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no
presenta la documentación requerida por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo
registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que
el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de
Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su
consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de
Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y
Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros
concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente
al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual
o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se
verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar
al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente
durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a
través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este
examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se
den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn.
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros
concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se
trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta
proporcionada por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan
sin efectos.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega
de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse
a la Unidad de Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
367
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional
de Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de
Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de
que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en
orden de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará
hasta 10 participantes en orden de prelación.
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas);
III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos
y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de Conocimientos
Técnicos.
30
2° Examen de Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de Habilidades
(sin descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
Evaluación de la Experiencia
laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
368
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las
etapas
II
(Evaluación
de
Conocimientos y Evaluación de
Habilidades, Psicométricas) y III
(Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental) con una
puntuación menor a 50, son
motivo de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100 puntos
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar
las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las
evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de
descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual
manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las
evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto,
cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que
acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la
segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en
la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte,
que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por
preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de
experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del
puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le
requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y
Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos,
que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que
contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales
de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para
ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos
que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la
Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la obtención de los
puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia
certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados,
en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el
nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para
cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
369
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE
DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el
nivel jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo
o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo
para realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a).
De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o
puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia
o experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria
profesional. Las opciones son las siguientes:
a)
He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de
actividades sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
y actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de
funciones de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones
de naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que
contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias
unidades administrativas o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el
último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre
la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por
el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo
o puesto vacante en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o
puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través
del número de años acumulados en dichos puestos.
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia,
el (la) aspirante deberá presentar la documentación que avale el
cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original
de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral;
recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc.
370
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos
que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6,
señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para
constar la autenticidad de la información y documentación presentada por el
(la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las
consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir
directamente
con
las
instancias
y
autoridades
correspondientes.
En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte
del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de
acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera
titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual.
De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida
en la última Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las
calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá
ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx,
dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar
clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de
calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación
del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su
Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos
Humanos, para obtener ayuda.
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo
con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica,
a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público
de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en
el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de
capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en
este elemento.
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con
las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del
número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los
servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a)
en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o
bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la
ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o
afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales
distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada
(gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
371
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-
área de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora,
optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del
área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de objetivos por
parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista
un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso
se consideran logros de tipo político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se
calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo
anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades
o Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera
específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios
obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o
premio, los siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación
a nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos
y abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección
aleatoria, sorteo o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o
ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma.
De manera específica, se calificará a través del número de actividades
destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se
considerarán como actividades destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano
y
Servicio
Profesional
de
Carrera,
de
la
Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político
o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán
considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a
los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido
reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de
estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante
en concurso.
372
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o
el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes
de otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han
arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por
poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y
simbólicas de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso,
una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta
capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar,
escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes
que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de
información de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con
una pertinencia cultural y lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de
los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia
acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas
que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas
o sus variantes.
•
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con
la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al
efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio
Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia
acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua
indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del
que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá
acreditar fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete,
mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de
notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
373
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de
Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento
deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto
adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/
afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades,
que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y,
que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad
indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación
de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente
con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los
perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la
población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas,
culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional
de la persona candidata que se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o
afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice,
por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión
documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su
carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia
establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar
de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los
requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la
descripción y perfil del puesto en concurso. La persona participante deberá
identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constatar la
autenticidad de la información y documentación presentada por el (la)
aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las
consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir
directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de
descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se
considerará lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el
resultado de cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados
en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as)
candidatos (as).
374
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público
(a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar
reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que
conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y
escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se
le descartará del concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o
comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural
o estacionario).
•
Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que
recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del
puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito
de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece
el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que
concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
375
licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que
se encuentre contenido en algunas de las áreas de conocimientos
relacionados con el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje
asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la SEP. Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar
1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de
septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023).
Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública
durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION
DE CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso,
para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se
modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACION
DE CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de
Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso por las siguientes causas:
I
Porque ningún candidato se presente al concurso;
II
Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
REACTIVACION
DE FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días
hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario
(a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo
electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx.
La
solicitud
se
hará
del
conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a
través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía
telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de
resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité
Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del
conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema
de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o
cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes
de reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
377
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico
(a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la
resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y
a la normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por
el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas,
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá
interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente
en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la
calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que
establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento,
dirigido a la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso
de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD,
memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras,
lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o
almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se
autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o
evaluaciones.
RESOLUCION
DE DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas
que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría
de
Educación
Pública
pone
a
la
orden
los
correos
electrónicos:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como
el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un
horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Secretaría de Educación Pública
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Los Comités Técnicos de Selección (CTS) de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros, con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III y VII de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su
Reglamento, así como los artículos 241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente se
emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 01/2026
UNIDAD DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS (USICAMM)
Dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMISION
Nivel Administrativo
11-L00-1-M1C014P-0000411-E-C-F
O21-Jefatura de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$27,795.00
(Veintisiete Mil Setecientos Noventa y Cinco Pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Unidad del Sistema para la Carrera de las
Maestras y los Maestros (USICAMM)
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales
1.
Colaborar en la elaboración del calendario anual de los procesos de selección
para la admisión en Educación Básica y Media Superior, a través de estudios
y análisis de información de los procesos anteriores.
2.
Aportar en los trabajos y actividades para generar la propuesta de acuerdos
que contengan las disposiciones del proceso de selección para la admisión en
Educación Básica y Media Superior, elementos concernientes a la operación y
seguimiento que coadyuven al desarrollo del proceso de admisión.
3.
Participar en la definición de los criterios y mecanismos para acreditar los
elementos multifactoriales aplicables a los procesos de admisión en
Educación Básica y Media Superior, aportando elementos derivados de la
búsqueda y análisis de información relativa a los elementos multifactoriales.
4.
Analizar la operación y realizar propuestas de mejora del Sistema Abierto y
Transparente de Asignación de Plazas, para el proceso de admisión, en
coordinación con el área correspondiente de la Unidad del Sistema.
5.
Proponer elementos e información a la convocatoria base del proceso de
selección para la admisión en Educación Básica y Media Superior, con las
áreas correspondientes de la Unidad del Sistema, a partir del análisis
de la normativa.
6.
Participar con las áreas correspondientes de la Unidad del Sistema en la
definición de los procesos de selección para la admisión en la Educación
Básica y Media Superior en el marco de la Ley General del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los Maestros y demás disposiciones aplicables,
aportando elementos concernientes a la operación y seguimiento que
coadyuven al desarrollo del proceso de admisión.
7.
Proponer las disposiciones para la asignación de plazas vacantes, conforme a
los resultados del proceso de selección para la admisión en Educación Básica
y Educación Media Superior, a partir de las áreas de mejora identificadas en
ciclos anteriores.
8.
Participar en la integración de la información definida como pública, así como
aquella que sea requerida en el marco de la transparencia y acceso a la
información de conformidad con las disposiciones aplicables, en su ámbito
de responsabilidad.
9.
Las demás que las disposiciones legales o administrativas le confieran y las
que le encomiende directamente su autoridad inmediata superior.
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DIARIO OFICIAL
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Perfil
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Ciencias Sociales, Contaduría, Derecho,
Educación, Humanidades, Psicología y Economía.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería.
Grado de Avance Escolar: Licenciatura o Profesional.
Terminado o Pasante.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Grupo de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales
Area General: Pedagogía.
Grupo
de
Experiencia:
Teoría
y
Métodos
Educativos,
Organización y Planificación de la Educación, Preparación y
Empleo de Profesores.
Area General: Ciencia Política.
Grupo de Experiencia: Administración Pública.
Area General: Ciencias Económicas.
Grupo de Experiencia: Administración.
Habilidades
Gerenciales
1.- Orientación a Resultados.
2.- Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1.- Cultura Institucional en la APF.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros
Disponibilidad para viajar
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en Trabajaen
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 01/2026
USICAMM, DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de
escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las
presentes bases de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
1.- Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2.- No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.- Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto;
5.- No estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal;
6.- No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso;
7.- No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo
respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica,
asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así,
presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso
y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación
de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a
los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de
evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo
de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas.
380
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
DOCUMENTACION
REQUERIDA
Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o
copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio,
fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con al menos dos
días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1.
Currículum vítae actualizado, detallado y firmado, en cuatro tantos
2.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede
ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde
establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Las y los aspirantes podrán
cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según
el caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto,
siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula
profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de las y los
aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o
Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla,
que emita la autoridad competente.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial
para votar con fotografía, pasaporte o cartilla militar).
5.
Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT u otro documento oficial
donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave,
registrado en la página personal de Trabajaen no coincida con
el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial
que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el
concurso correspondiente.
6.
Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica
este requisito.
7.
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto, será obligatorio demostrar mediante (ejemplo: carta de la empresa
en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos
ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad
social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos;
recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto
en concurso.
8.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto y de que la documentación presentada es auténtica, no tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
381
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-
2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario,
en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de
retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará
sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será
proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Subdirección de
Recursos Humanos y Organización de la Unidad del Sistema para la Carrera
de las Maestras y lo Maestros.
9.
Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de Trabajaen)
y la impresión de la invitación que recibe vía Trabajaen.
La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros se reserva
el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la
documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema
www.trabajaen.gob.mx por las y los aspirantes para fines de la revisión curricular,
el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada
en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad
de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si
fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Unidad del
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la cual, a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún
caso, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como el reclutamiento
y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación
por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica,
apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones,
preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación
familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que
atente contra la dignidad humana.
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con auto adscripción a un
pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse
en su momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es
una persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que
se encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior,
con el objetivo de implementar medidas para prevenir la discriminación y
garantizar una real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de
la concepción del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del
servicio público de la APF como uno de los principales motores de cambio y
transformación de un gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad
social; de conformidad con los artículos 231, 232, 259, 266 al 270 del ACUERDO
por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de las y los candidatos al concurso se realizará del 14
al 28 de enero de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual
asignará un número de folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso
para identificarlo durante el desarrollo de este, asegurando así el anonimato de
los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo de forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se
desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las
y los candidatos deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada
uno de los requisitos establecidos en la convocatoria.
382
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Cuando la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de
un aspirante en Trabajaen, realizará las acciones necesarias para que prevalezca
únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada
por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en
Trabajaen. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo
concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que se visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de Trabajaen (página de bienvenida), así como copia de la
invitación de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y
contraseña de acceso al sistema de Trabajaen para la aplicación
del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal (APF)**
DESARROLLO DEL
CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin
embargo, esta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación
de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como
pueden ser entre otros; disponibilidad de las herramientas de evaluación,
cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad
de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas
de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del Sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; dificultad de acceso al Módulo
Generador de Exámenes de la SABG, por parte del aspirante al no contar o no
recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la SABG para
proporcionar la información que le concierne al concurso correspondiente o que
se le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o rehabilitación;
por fenómenos naturales; marchas manifestaciones; verificación de reactivos y;
disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento
de
reclutamiento
y
selección,
podrá
ser
variable,
por
las
razones
antes mencionadas.
La realización de cada etapa del concurso se comunicará a las y los aspirantes
con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo por medio del Contador de
Mensajes del sistema Trabajaen, por lo que se recomienda la consulta
permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del concurso
14 de enero de 2026
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx
(Registro de aspirantes)
Del 14 al 28 de enero
de 2026
Etapa II: Exámenes de conocimientos y evaluaciones
de habilidades.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará
de
dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos
Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; obtener una calificación menor es motivo
de descarte. Las personas que acrediten el Examen
de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán
realizar la segunda Evaluación correspondiente al
Examen
de
Conocimientos
Generales
de
la
Administración Pública Federal, esta calificación se
promediará con el resultado obtenido del Examen de
Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio
es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así
como el hecho de que no se presente en la fecha,
lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
Del 03 de febrero al
13 de abril de 2026
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
383
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de
descarte, sin embargo, el no presentarlas sí es motivo
de descarte.
Etapa III: Evaluación de la experiencia y valoración
del mérito, así como revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con
una logística y medidas de prevención establecidas.
Del 03 de febrero al
13 de abril de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de
Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes
de Conocimiento y Evaluación de Habilidades) y III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
así como revisión documental) con una puntuación
menor a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de
conformidad a lo programado, garantizando los
principios
rectores
del
Sistema
del
Servicio
Profesional de Carrera; evitando que ningún aspirante
se le dificulte su participación.
Para los integrantes del Comité Técnico de
Selección,
el
proceso
de
la
entrevista
y
determinación se podrá realizar vía remota, o forma
presencial, programándose previamente conforme a
la agenda del Comité y de forma escalonada la lista
de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en
un primer momento considerarán al(la) finalista y en
un segundo momento, determinarán al (la)ganador(a)
del concurso.
Del 03 de febrero al
13 de abril de 2026
Etapa V: Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección
correspondiente resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación.
Del 03 de febrero al
13 de abril de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo
de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que
deberá llevarse a cabo todo el proceso de selección del concurso (90 días
naturales), por determinación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de Trabajaen.
TEMARIOS Y GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de conocimientos técnicos del puesto se
encuentran disponibles para las y los aspirantes a partir de la publicación de la
Convocatoria en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal deberá consultar:
https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/documents/temario/TEMARIO%
20DEL%20EXAMEN%20DE%20CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%2
0LA%20ADMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FEDERAL.docx?r
ef=upsp.buengobierno.gob.mx
Las guías para la evaluación de las Habilidades Gerenciales se encuentran
disponibles
para
su
consulta
en
la
página
electrónica:
https://www.trabajaen.gob.mx/servlet/download_blob?task=SSE_SI_LIGAS&item
=SSE_SI_LIGAS!M4T_SI_LIGA_TE_IN[5].CME_ARCHIVO
384
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
comunicará la fecha, hora y lugar en que las y los aspirantes deberán
presentarse para la aplicación de la Etapa de Exámenes de Conocimientos que
constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de
Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es
de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales, obtener una calificación menor es
motivo de descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos
Técnicos del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al
Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal a
través de la herramienta de evaluación proporcionada por la Unidad de Políticas
para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, cuya
calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del
Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es
de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será
motivo
de
descarte;
y
las
evaluaciones
de
habilidades.
En
dichas
comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así
como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez
trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o
Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la
participante no presenta la documentación requerida por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio (examen de conocimientos técnicos del
puesto y evaluación de habilidades) obtenido en el concurso anterior el sistema lo
registra automáticamente (en el caso del examen de conocimientos sólo si se
aplica el mismo temario y bibliografía). En caso de que el sistema no registre la
calificación aprobatoria del examen de conocimientos anterior, los participantes
deberán solicitar su consideración por escrito (oficio o correo electrónico)
al
Comité
Técnico
de
Selección,
a
través
de
la
Subdirección
de
Recursos Humanos y Organización mediante la cuenta de correo electrónico:
subrechum.USICAMM@nube.sep.gob.mx, antes del inicio de la nueva aplicación
de dicho examen.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros
concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse
nuevamente al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un
resultado igual o superior a 60 puntos, dicho resultado será considerado como
aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen y
no podrá renunciar al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste
permanecerá vigente durante un año contado a partir de la fecha en que se den a
conocer éstos a través de la página de Trabajaen, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.
Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de
habilidades serán las proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio
Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados
aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la
fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los(las)
candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la
evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas
habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de las herramientas
proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados obtenidos no serán
motivo de descarte, salvo el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora
señalados en el mensaje de Trabajaen.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
385
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine
la revisión de exámenes de conocimientos técnicos del puesto, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos
ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, a la cuenta de correo electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de exámenes de conocimientos: 2
2.- Número de evaluaciones de habilidades gerenciales: 2
3.- Calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos Técnicos del
Puesto: 80 sobre 100
4.- El resultado del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto y del Examen
de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal serán
sumados con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de
Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60;
conforme a la Nueva Metodología de Aplicación de los Exámenes de
Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el
Ingreso al Servicio Profesional de Carrera.
5.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
6.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada uno de los
(as) Titulares del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece
en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
7.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de
que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en
orden de prelación.
8.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
9.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
70 sobre 100
10.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
11.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular;
II) Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III) Evaluación de
la experiencia y valoración del mérito, así como la revisión documental,
IV) Entrevista, y V) Determinación.
La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si el candidato continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Examen de Conocimientos Técnicos del puesto y
Conocimientos Generales de la APF y las evaluaciones de habilidades),
III (Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la revisión
documental) y IV (entrevista) del proceso de selección, quedando de la
siguiente manera:
386
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
ETAPA
SUBETAPA
PUNTOS
II Exámenes de Conocimientos
y Evaluaciones de Habilidades
Examen de Conocimientos
Técnicos del Puesto
30
Examen de Conocimientos
Generales de la APF
Evaluaciones de habilidades
10
III Evaluaciones de la
experiencia
y valoración del mérito, así
como Revisión Documental.
Evaluación de la experiencia
20
Valoración del mérito
10
IV Entrevista
Entrevista
30
Total:
100
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, las y los aspirantes deberán aprobar
las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades, en virtud de que el
resultado de éstas no es motivo de descarte, a menos que el (la) participante no
se presente a su aplicación; de igual manera si el (la) participante no acude a la
cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de conocimientos y la revisión
documental será motivo de descarte.
La
Subetapa
de
Exámenes
de
Conocimientos
constará
de
dos
Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos
Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una
escala de 0 a 100 sin decimales; una calificación menor es motivo de descarte.
Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto,
podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de
Conocimientos Generales en la Administración Pública Federal (APF), cuya
calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del
Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es
de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será
motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
Las evaluaciones de habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte,
que se aplicarán serán las siguientes:
Nivel de Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Etapa de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la
revisión documental.
El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no
será motivo de descarte; sin embargo, es necesario que el (la) aspirante
reúna el requisito de área y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de
escolaridad que establece el perfil del puesto en concurso; así como la
documentación personal básica que se le requiera, en caso contrario será
motivo de descarte. La evaluación y valoración mencionadas le dan la
posibilidad al aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en
la Etapa II del proceso de selección que contempla los exámenes de
conocimientos (Técnicos del Puesto y de Conocimientos Generales de la APF, y
Evaluaciones de Habilidades), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de
prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la
Etapa III son: 20 puntos en la evaluación de la experiencia y 10 puntos
en la valoración del mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es
imprescindible presentar en original y copia simple la evidencia documental
que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que
se califican.
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el
nivel jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto
no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar
la comparación.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
387
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - La experiencia en el sector privado se
calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados
en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el
Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - La experiencia en el Sector Social se
calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - El nivel de responsabilidad se calificará de
acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre las
5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su
trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían
al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas
o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración. - El nivel de remuneración se calificará de acuerdo
con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato.
De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto
actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la
Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el
(la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o
puesto vacante en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número
de años acumulados en dichos puestos.
Otros elementos que establezcan en la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno o CTP, conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el
aspirante deberá presentar la documentación que avalé el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta
y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Unidad del Sistema
para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para constar la autenticidad
de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte de la persona.
388
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se
considerará lo siguiente:
•
Las y los aspirantes serán calificados en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola
experiencia, cargo o puesto previos.
•
A todos las y los aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada
uno de los elementos entre el total de elementos considerados.
Etapa de Valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las
evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones
de los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de
desempeño anual, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la)
servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en
otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as)
públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su
nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares.
Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión
documental, sin embargo, en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no
cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia,
no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección
correspondiente solicitará a la dependencia la información necesaria para tales
fines. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
las últimas evaluaciones del desempeño anual.
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo
con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a
través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de
carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el
ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones
de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en
este elemento.
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con
las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del
número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los
servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el candidato
en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, o bien
mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la
ciudadanía, sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar
o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como
certificaciones
en
competencias
laborales
o
en
habilidades
profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera,
publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas
con su campo de experiencia.
La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, se
reserva el derecho a revisar las constancias mostradas en este rubro y su
congruencia con el campo-área de trabajo que hayan permitido o que
permitan la mejora, optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas,
funciones del área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de
objetivos por parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con
ello exista un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada.
En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
389
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán
a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se
considerará como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos y premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera
específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios
obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o
premio, los siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del o la aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos
y abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena
a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera
específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo
individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como
actividades destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del o la aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del o la aspirante.
•
Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político
o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán
considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a
los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido
por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de
avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Las y los aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el
doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje
asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de las y los aspirantes, se realizará
a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad
competente según el caso.
390
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros
pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el
territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto
ordenado
y
sistemático
de
formas
orales
funcionales
y
simbólicas
de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso,
una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad
se puede evaluar en 4 habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o
comprender, leer y escribir en distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que
se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de
una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia
cultural y lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas
o sus variantes.
•
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto
establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua
indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que
se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. Otros que al efecto establezca la Unidad del Sistema para la Carrera de
las Maestras y los Maestros.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva
de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la autoadscripción a
un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el
acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo
cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse
como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado.
La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con
el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles
de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población
objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y
sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona
candidata que se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona
candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su
carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia
establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar
de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de
escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de
declaración, la descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes. La documentación deberá especificar claramente el
estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos. La Unidad del
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para constatar la
autenticidad de la información y documentación presentada por el (la)
aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las
consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir
directamente
con
las
instancias
y
autoridades
correspondientes.
En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte
del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se
considerará lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera
titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
La calificación final se obtendrá del promedio que considera el resultado de cada
uno de los elementos entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III serán considerados
en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los(as)
candidatos(as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes
acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 70.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección correspondiente resolverá el
resultado del concurso de acuerdo a lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo
citado en el primer párrafo de esta convocatoria.
Las y los aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este
hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité
Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
(Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos
que conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias
simples señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones
realizadas (no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con
tinta azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.
•
Impresión
del
folio
asignado
por
el
Portal
www.trabajaen.gob.mx
(carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la
invitación que recibe por Trabajaen. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede
ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde
establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Las y los aspirantes podrán
cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado en las
áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la
persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de
nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública
(SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las áreas de
conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de las y los aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la autoridad competente. Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar
1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
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DIARIO OFICIAL
393
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Constancia de Situación Fiscal (alta en el SAT), (RFC) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de Trabajaen no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial
que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el
concurso correspondiente.
•
Cartilla Militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años). Entregar
1 copia.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y
de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia
firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia
política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria
morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023, por la reforma y
adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado en el DOF 29-05-2023), Este formato le será proporcionado por la
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros de no
haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso
de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro
voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original. Este formato le será
proporcionado por la Subdirección de Recursos Humanos y Organización
durante la revisión documental.
•
La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de
desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el
(la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado
como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera
titulares. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la
revisión documental, sin embargo, en el caso de que el (la) servidor (a)
público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables
a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de
Selección correspondiente solicitará a la dependencia la información
necesaria para tales fines.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en
el mensaje enviado al aspirante a través de trabajen.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección correspondiente podrá cancelar el concurso en
los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o
exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se
trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien,
se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP
determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico
de Selección correspondiente podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION DE
FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el o la aspirante tendrá 2 días
hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio
dirigido al Comité Técnico de Selección a través del correo electrónico
subrechum.USICAMM@nube.sep.gob.mx.
La
solicitud
se
hará
del
conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección,
vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y, en su caso, para su
autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas.
La determinación respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento
del interesado (a), a través del de la Subdirección Recursos Humanos
y Organización.
Dicho escrito deberá incluir lo siguiente:
•
Manifestar la justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis
y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículum que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en
cada una de sus experiencias laborales, así como las funciones
que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido
(Título o cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes
de reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos las y los
participantes en el concurso.
Con relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar
dicho folio, avisando a las y los aspirantes que siguen participando en la
etapa correspondiente.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia,
objetividad,
calidad,
imparcialidad,
equidad,
competencia
por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
395
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional
de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección correspondiente, para lo cual, la persona involucrada en el
concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al secretario
técnico de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles,
quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes.
El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del
caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso
hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección correspondiente
se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios
mencionados y a la normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
4.
Las personas participantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por
el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de
Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control
en la SEP.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las)
interesados(as) estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito un
Recurso de Revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
ubicada en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn,
Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en los términos que
establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, tabletas, reproductores de CD,
DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias
USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la
convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para
el examen y/o la evaluación.
RESOLUCION DE
DUDAS Y ATENCION
A USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que
los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Unidad del Sistema
para la Carrera de las Maestras y los Maestros pone a la orden el siguiente
correo electrónico subrechum.USICAMM@nube.sep.gob.mx, así como el número
telefónico: 553600 2511 Extensión 66508, en un horario de lunes a viernes de
09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Unidad del Sistema
para la Carrera de las Maestras y los Maestros
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretaria Técnica
Vanessa Liliana Gutiérrez Hernández
Firma Electrónica.
396
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Secretaría de Cultura
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 105
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Cultura con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, y 40 Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento (RLSPCAPF), y los numerales 241 al 284 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 19 de diciembre de 2025 (Acuerdo), así como por acuerdo del Comité Técnico de
Profesionalización y los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Cultura, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada en ingresar al Sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los concursos para
ocupar los siguientes puestos vacantes:
1.
COORDINADOR NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL con las siguientes características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
M33
CODIGO DE LA PLAZA:
48-100-1-M1C021P-0004699-E-C-J
PERCEPCION ORDINARIA:
$96,526.00
ADSCRIPCION:
Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Desarrollar y coordinar las actividades de planeación de la Secretaría de Cultura, a través de la generación,
sistematización, análisis y difusión de la información sobre los diversos ámbitos de su quehacer, así como los
recursos, expresiones, manifestaciones y contextos sociodemográficos, económicos y territoriales, con el
propósito de contribuir a la creación, evaluación y desarrollo de políticas públicas y a la oportuna toma
de decisiones.
FUNCIONES:
1.
Coordinar la elaboración del Programa Sectorial de Cultura y, en su caso, de otros programas
institucionales derivados del plan nacional de desarrollo, con la finalidad de contribuir a su cumplimiento y
establecer las directrices y objetivos que orienten las acciones de la Secretaría de Cultura y sus
organismos coordinados.
2.
Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y estrategias del Programa Sectorial de Cultura, así
como, en su caso, a los indicadores que se determinen en el mismo, para dar cuenta, de manera
oportuna, de los resultados programáticos de la gestión de la Secretaría.
3.
Coordinar la elaboración de los informes institucionales y asegurar la atención oportuna a los
requerimientos de información, incluyendo los de las instancias fiscalizadoras con la finalidad de
fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia.
4.
Determinar, y en su caso autorizar, los indicadores, mecanismos y modelos de análisis que permitan
evaluar el avance y desempeño de la gestión institucional, a fin de brindar elementos para el diseño de
estrategias y la reorientación de las acciones institucionales.
5.
Coordinar y dirigir el sistema nacional de información cultural (SNIC) con el propósito de conjuntar
información de los recursos, actividades, agentes y actores del ámbito cultural en todo el país y propiciar
la transparencia y rendición de cuentas.
6.
Impulsar la construcción, obtención y uso sistemático de la información que contribuya al análisis y
conocimiento del sector, a través de la colaboración interinstitucional con los tres órdenes de gobierno e
instituciones especializadas, nacionales, extranjeras y multilaterales.
7.
Generar información estadística, geográfica y de contexto del ámbito cultural para que las diversas áreas
de la Secretaría de Cultura y sus organismos coordinados cuenten con mayores elementos para orientar
las acciones de los diferentes programas culturales a su cargo.
8.
Coordinar y dirigir acciones que favorezcan el diseño y desarrollo de estudios e investigaciones sobre
diferentes aspectos de los recursos culturales, la oferta y la demanda cultural, con la finalidad de apoyar
la puesta en marcha de los planes de acción institucionales.
9.
Impulsar el desarrollo de acciones que fortalezcan la innovación para la generación, análisis y difusión de
información en materia cultural, considerando las plataformas tecnológicas, los modelos estadísticos y
otras herramientas diseñadas con este propósito.
10. Garantizar la respuesta, veraz y oportuna, a los requerimientos de información de programas
transversales y especiales, así como los que soliciten otras instancias del ámbito público, privado,
académico o internacional, relacionados con la acción cultural.
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DIARIO OFICIAL
397
11. Asegurar la atención oportuna a los requerimientos de transparencia y rendición de cuentas, así como a
las observaciones y recomendaciones de las instancias fiscalizadoras.
12. Representar a la Secretaría de Cultura en órganos de gobierno o comités intersecretariales para los
cuales se realice una designación expresa.
PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Con Título
AREA GENERAL
CARRERA GENERICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA
EXPERIENCIA LABORAL: 5 años.
AREA DE EXPERIENCIA
AREA GENERAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Negociación (nivel de dominio para ambas
habilidades es de 3).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido.
IDIOMA: No requerido.
2.
COORDINADOR ADMINISTRATIVO con las siguientes características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
N33
CODIGO DE LA PLAZA:
48-100-1-M1C017P-0000593-E-C-N
PERCEPCION ORDINARIA:
$64,854
ADSCRIPCION:
Oficina del C. Secretario
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Administrar los recursos financieros, humanos, materiales y los servicios generales asignados para la
operación y desarrollo de las diversas funciones de la Oficina de la Secretaría, conforme a lo establecido
en la normatividad vigente aplicable, los lineamientos específicos y procedimientos establecidos, para su
manejo, control, supervisión y registro de los mismos, con la finalidad de cubrir las necesidades de recursos
que la oficina de la Secretaría requiera para el cumplimiento de sus objetivos y líneas de trabajo.
FUNCIONES:
1.
Manejar los recursos financieros que requiere la Oficina de la Secretaría y las diversas áreas que la
integran, para la ejecución de sus funciones, en apego a la norma aplicable en materia presupuestaria,
para generar información confiable que apoye a la toma de decisiones.
2.
Coordinar la formulación del anteproyecto del presupuesto anual, a través de proyecciones y el análisis
del flujo de información contable presupuestal de la Oficina de la Secretaría, con la finalidad de contar con
los recursos necesarios para la operación y el desarrollo de las funciones de la Oficina de la Secretaría.
3.
Ejercer y verificar el presupuesto autorizado a la Oficina de la Secretaría, a través de la implementación
de mecanismos que permitan el uso eficiente de los recursos, así como el registro y control del
presupuesto ejercido y por ejercer, para la toma de decisiones de las acciones necesarias para cumplir
con las actividades de la Oficina de la Secretaría en el ejercicio fiscal.
4.
Coordinar y supervisar los trámites de pago a proveedores y acreedores por diferentes conceptos, en
apego a los lineamientos establecidos por la dirección de recursos financieros, a fin de dar cumplimiento
al programa de compromisos de pago de la Oficina de la Secretaría.
5.
Vigilar el ingreso de la documentación comprobatoria de los gastos y erogaciones efectuadas por la
Oficina de la Secretaría, recibiendo, revisando, clasificando y registrando, facturas, recibos de honorarios
y órdenes de pago, a fin de verificar que cumplan con los requisitos fiscales para tramitar su pago.
6.
Coordinar las acciones que permitan una eficiente administración de los recursos humanos en la Oficina
de la Secretaría, dando cumplimiento a los lineamientos emitidos y al manual de normas para la
administración de recursos humanos, con la finalidad de asegurar el desarrollo optimo del personal
operativo y de mando de las diversas áreas que integran la Oficina de la Secretaría.
398
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
7.
Supervisar las gestiones ante la dirección de planeación y desarrollo del capital humano, los movimientos
de personal por altas y bajas, verificando con el departamento de recursos humanos de la Oficina de la
Secretaría el avance de los movimientos en trámite, a fin de que los movimientos se realicen en el tiempo
requerido para que las áreas de la Oficina de la Secretaría cuenten con el personal necesario para el
desarrollo de sus funciones.
8.
Supervisar las gestiones ante la dirección de planeación y desarrollo del capital humano, de los trámites
de las diversas remuneraciones a las que los servidores públicos adscritos a la Oficina de la Secretaría
tienen derecho, verificando con el departamento de recursos humanos de la Oficina de la Secretaría el
avance de las operaciones en trámite, con la finalidad de verificar que el pago de las prestaciones sea de
manera oportuna.
9.
Dirigir la implementación y operación del sistema del Servicio Profesional de Carrera, con la finalidad de
supervisar el desarrollo de los subsistemas de Ingreso, Planeación y Separación, a fin de que cumpla con
lo señalado en la LSPC y en los lineamientos correspondientes.
10. Supervisar que la Oficina de la Secretaría y las áreas que la integran cuenten con el mobiliario necesario
para el desarrollo de sus funciones, verificando que el mobiliario sea el adecuado y se encuentre en
buenas condiciones de uso, para el desarrollo de sus funciones.
11. Supervisar y analizar la elaboración del programa anual de adquisiciones de la Oficina de la Secretaría,
identificando, evaluando e integrando la información de acuerdo a los requerimientos de las diversas
áreas que forman parte de la Oficina de la Secretaría, a fin de que cuenten con los recursos e insumos
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
12. Manejar un eficiente control de los bienes muebles y equipos asignados a la Oficina de la Secretaría, a
través de la actualización permanente de información y la implementación de los registros y controles
internos, que garanticen la actualización del inventario para su localización e identificación de los bienes y
el control de los resguardos de los servidores públicos.
13. Supervisar los servicios de conservación, reparación y mantenimiento del mobiliario y equipo asignado a
la Oficina de la Secretaría, programando revisiones de forma periódica en las instalaciones de la oficina,
con la finalidad de verificar que se encuentren en optimas de condiciones para su uso.
14. Organizar y coordinar el otorgamiento de los servicios generales como: mensajería, vigilancia, limpieza,
jardinería, archivo, papelería, mantenimiento del parque vehicular, conservación y mantenimiento de las
instalaciones de la Oficina de la Secretaría, supervisando cada uno de estos servicios, a fin de verificar
que se realicen de manera oportuna y en el tiempo requerido.
15. Participar en la revisión de bases, para la adquisición y contratación de bienes y servicios por medio de
la dirección general de administración y la dirección de recursos materiales y servicios generales de la
secretaría, a fin de aportar propuestas que mejoren el contenido de las bases de licitación, para obtener
las mejores condiciones de eficacia, honradez y economía.
16. Coordinar la contratación y/o adquisición de bienes y servicios, requeridos por las áreas que integran la
Oficina de la Secretaría, realizando estudios de mercado con diversos proveedores y prestadores de
servicios, a fin de contratar al proveedor que cumpla con las necesidades requeridas, estándares
de calidad y costos solicitados.
17. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de entrega de los servicios y bienes adquiridos para la
Oficina de la Secretaría, verificando que las características específicas, el costo, su tiempo de entrega o
realización, cumpla con los establecido en los instrumentos jurídicos correspondientes.
18. Difundir los lineamientos emitidos para la administración, manejo y control de los recursos humanos,
financieros, materiales y sobre los servicios generales, realizando juntas informativas o reuniones de
trabajo con los responsables del manejo de los recursos, a fin de dar cumplimiento a dichas
disposiciones.
PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Con Título
AREA GENERAL
CARRERA GENERICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
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DIARIO OFICIAL
399
EXPERIENCIA LABORAL: 3 años.
AREA DE EXPERIENCIA
AREA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Negociación (nivel de dominio para ambas
habilidades es de 3).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido.
IDIOMA: No requerido.
3.
SECRETARIO AUXILIAR DE PREVISION SOCIAL Y CONTENCIOSO LABORAL con las siguientes
características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
O31
CODIGO DE LA PLAZA:
48-410-1-M1C014P-0000248-E-C-P
PERCEPCION ORDINARIA:
$33,584
ADSCRIPCION:
Dirección General de Administración
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Representar legalmente a la Secretaría de Cultura ante los órganos jurisdiccionales, compareciendo
físicamente o por escrito ante los mismos para defender los intereses de la Secretaría en los juicios laborales
en los que es parte, de igual forma, siendo el caso de demandas, contestaciones, procedimientos y el trámite
de cumplimientos de laudo de los juicios.
FUNCIONES:
1.
Coordinar la formulación de demandas contra los trabajadores; elaborar la contestación de las demandas
en contra de la secretaría, mediante el análisis, estudio e investigación de cada asunto en particular,
implementar estrategias idóneas para efectuar una eficaz defensa de la institución.
2.
Instrumentar estrategias que permitan comparecer en audiencias en los tribunales, aportando los
elementos de defensa necesarios, con la finalidad de realizar las manifestaciones que se consideren
oportunas en defensa de la Secretaría de Cultura.
3.
Promover los recursos legales existentes; desahogar los requerimientos hechos por los tribunales,
mediante las promociones correspondientes, dar seguimiento al procedimiento, con la finalidad de
asegurar y obtener resoluciones favorables para la Secretaría de Cultura.
4.
Representar los intereses de la Secretaría de Cultura en los juicios laborales, participando en el litigio
mediante escritos y comparecencias ante los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de obtener
resoluciones favorables para la institución.
5.
Elaborar demandas por autorización de cese de los trabajadores de base, por las faltas cometidas en
infracción a la normatividad vigente, para dar de baja a trabajadores que no cumplen con las Condiciones
Generales de Trabajo.
6.
Gestionar ante las instancias competentes la autorización de recursos económicos para dar cumplimiento
a los laudos condenatorios contra la Secretaría de Cultura, para no incurrir en responsabilidades
laborales y administrativas.
7.
Brindar las asesorías correspondientes a las áreas en materia de conflictos laborales; proporcionarles los
lineamientos a seguir para agotar los procedimientos de baja de los trabajadores, previstos por las leyes
sin responsabilidad laboral para la Secretaría de Cultura.
8.
Realizar la calificación de las actas administrativas instrumentadas por las áreas que integran la
Secretaría de Cultura, para un probable procedimiento ante el Tribunal Federal De Conciliación y
Arbitraje, o bien, para la baja de estos por las faltas cometidas; asimismo, por las resoluciones emitidas
por el OIC, por la suspensión temporal de los trabajadores.
9.
Elaboración de los dictámenes respectivos por las incidencias del personal en materia de puntualidad y
asistencia, para aplicar las sanciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo a todo
trabajador que no cumple con la normatividad.
10. Participación en reuniones de trabajo, para unificar y concretar criterios jurídicos para la aplicación de los
mismos en los juicios que se ventilan en contra de la secretaría.
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DIARIO OFICIAL
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PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Terminado o Pasante
AREA GENERAL
CARRERA GENERICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
DERECHO
EXPERIENCIA LABORAL: 3 años.
AREA DE EXPERIENCIA
AREA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo (nivel de dominio para ambas
habilidades es de 2).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido.
IDIOMA: No requerido.
4.
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ENLACE SECTORIAL con las siguientes características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
O11
CODIGO DE LA PLAZA:
48-110-1-M1C014P-0000022-E-C-F
PERCEPCION ORDINARIA:
$26,005
ADSCRIPCION:
Unidad de Asuntos Jurídicos
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Coordinar las acciones necesarias que permitan contribuir al cumplimiento de los objetivos de la subdirección,
mediante la elaboración de proyectos de dictámenes jurídicos, y de cartas de reconocimiento de actividades
culturales, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los lineamientos institucionales y coadyuvar al
cumplimiento de sus objetivos.
FUNCIONES:
1.
Desarrollar análisis y evaluar el impacto de las iniciativas que son presentadas ante el congreso de la
unión en materia cultural, mediante estudios técnico-jurídicos, con la finalidad de estar en posibilidad de
emitir una opinión sobre la iniciativa.
2.
Recomendar modificaciones a los convenios internacionales o tratados en materia cultural que México
pretenda celebrar, mediante el conocimiento de la normatividad aplicable a los tratados internacionales,
con la finalidad de sugerir o proponer modificaciones a los instrumentos internacionales.
3.
Formular los proyectos de cartas, mediante el estudio de la documentación proporcionada de
reconocimiento en apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de asegurar que las asociaciones
civiles puedan obtener beneficios fiscales.
4.
Proporcionar información y asesoría jurídica en las reuniones del subsector cultural, mediante la
generación de opiniones que soliciten las distintas áreas, con la finalidad de asegurar que las decisiones
a tomar sean apegadas al marco jurídico vigente.
PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Terminado o Pasante
AREA GENERAL
CARRERA GENERICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
DERECHO
EXPERIENCIA LABORAL: 3 años.
AREA DE EXPERIENCIA
AREA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA CULTURAL
HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo (nivel de dominio para ambas
habilidades es de 2).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido.
IDIOMA: No requerido.
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DIARIO OFICIAL
401
5.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE TIPIFICACION DE ACERVOS con las siguientes características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
O11
CODIGO DE LA PLAZA:
48-100-1-M1C014P-0003940-E-C-D
PERCEPCION ORDINARIA:
$26,005
ADSCRIPCION:
Dirección General de Bibliotecas
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Diseñar lineamientos y criterios para identificar las necesidades de información de los usuarios de la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas, así como para la tipificación de los acervos documentales de acuerdo con
las necesidades e intereses de los usuarios de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, a través del análisis
de la información necesaria que permita definir e identificar para cada zona geográfica las características de
los usuarios, establecer y mantener relación con las instituciones de educación, con la finalidad de tipificar los
acervos bibliográficos y documentales en el proceso de la selección.
FUNCIONES:
1.
Investigar y analizar la información necesaria para identificar y tipificar las necesidades de información
bibliográfica y documental que permitirán el diseño de los lineamientos de los usuarios de la Red Nacional
de Bibliotecas Públicas.
2.
Desarrollar los lineamientos y criterios de tipificación de material bibliográfico y documental con base en la
información analizada y relacionada a: zonas geográficas, edad, escolaridad, ambiente socioeconómico y
tradiciones culturales, idioma, área temática, tipo de material de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas,
con la finalidad de satisfacer las necesidades de información.
3.
Establecer mecanismos de comunicación con las instituciones oficiales para el seguimiento a los
planteamientos y peticiones realizadas de material bibliográfico y documental, con la finalidad realizar la
gestión para la entrega de contenidos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
4.
Coadyuvar en la conformación de colecciones bibliográficas y documentales con base en la tipificación
de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
5.
Coadyuvar en la evaluación de colecciones bibliográficas y documentales con base en la tipificación de la
Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
6.
Elaborar programas e impartir la capacitación en el tema de la evaluación de colecciones bibliográficas y
documentales con base en los lineamientos de tipificación y la sistematización de la información.
7.
Preparar y presentar reportes, informes, estadísticas, notas, etc. institucionales a solicitud de su jefe
inmediato y entregarlos en tiempo y forma para los fines a los que haya lugar.
8.
Coordinar las funciones del puesto con el capital humano asignado al área de trabajo para una mejor
operación y cumplimiento de las funciones que se realizan en el área.
9.
Administrar los recursos humanos materiales y financieros que le son asignados para el cumplimiento de
sus funciones con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, vigilando que estos se destinen a los
fines para el desempeño de sus actividades, presentando asimismo de forma inmediata los informes,
reportes, o registros que demuestren la evidencia de su adecuado uso cuando así lo requiera su superior
inmediato.
PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Terminado o Pasante
AREA GENERAL
CARRERA GENERICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
BIBLIOTECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
EDUCACION Y HUMANIDADES
ARTES
EDUCACION Y HUMANIDADES
HUMANIDADES
EXPERIENCIA LABORAL: 4 años.
AREA DE EXPERIENCIA
AREA GENERAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS ORDENADORES
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA CULTURAL
CIENCIAS SOCIALES
BIBLIOTECONOMIA
402
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo (nivel de dominio para ambas
habilidades es de 2).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido.
IDIOMA: No requerido.
REGLAS DE VALORACION:
ETAPA
PONDERACION
Examen de Conocimientos técnicos + examen
de conocimientos generales de la APF
30
Evaluación de Habilidades
20
Evaluación de Experiencia
10
Valoración del Mérito
10
Entrevistas
30
BASES DE PARTICIPACION
REQUISITOS DE PARTICIPACION
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil de puesto (escolaridad,
áreas de conocimiento y experiencia laboral) y los establecidos en las presentes Bases de Participación, así
como en términos de lo dispuesto por el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, deberá manifestar por escrito en el Escrito Bajo Protesta de decir verdad.
-
Que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona
deudora alimentaria morosa.
Así como en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales
I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar (FM3).
II. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso.
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro o ministra de algún culto.
V. No estar inhabilitada (o) para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
La Secretaría de Cultura mantiene una política de igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad,
discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas,
embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación
familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, no
encuentre sustento objetivo, racional ni proporcional o tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades
de las personas.
Queda prohibido como requisito para el reclutamiento y selección la certificación médica de no embarazo y/o
pruebas para la detección de VIH/SIDA para llevar a cabo la contratación.
PRINCIPIOS DEL CONCURSO
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de
Selección y las sesiones del CTS. a las disposiciones de la LSPCAPF, al RLSPCAPF, al Acuerdo y las
disposiciones que, en su caso, las autoridades sanitarias emitan a través del diario oficial, y demás
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES INICIALES
Las personas aspirantes tendrán que verificar previo a su registro al concurso en TrabajaEn, el Perfil del
Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del
puesto, Código del puesto, Unidad Administrativa de adscripción y Nivel. La información relativa a las
Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Habilidades a evaluar y Otros, se pública en el portal
de la Secretaría de Cultura www.cultura.gob.mx, liga http://www.gob.mx/cultura/documentos/servicio-
profesional-de-carrera-52672 conforme a lo señalado en el numeral 243 fracción II del Acuerdo.
El cumplimiento del Perfil del Puesto es forzoso para las personas aspirantes, el no contar con evidencias
documentales que respalden su cobertura, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso
de Selección.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
403
1.
Las bibliografías y temarios para el examen de conocimientos técnicos podrán ser consultadas por las
personas participantes en la página electrónica de la Secretaría de Cultura, en la liga:
https://www.gob.mx/cultura/documentos/servicio-profesional-de-carrera-52672. La bibliografía y temario
para examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal podrá ser consultada por
las personas participantes en el portal Trabajaen que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno https://www.trabajaen.gob.mx en el apartado Documentos e Información Relevante, Temario
del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
2.
En la dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático administrado por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, diseñado para la administración y control de la información
así como datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, lo correspondiente
a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema;
mensajes a las personas aspirantes; la difusión de cada etapa; e integración de la reserva de personas
aspirantes por dependencia, cuyos accesos estarán disponibles en la página www.trabajaen.gob.mx por
lo que la información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria publicada en el
DOF y la publicada en el portal de la Secretaría de Cultura.
3.
Cada persona aspirante tendrá por obligación revisar el sistema de mensajes de su cuenta personal de
TrabajaEn, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo personal,
por el propio portal.
4.
Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun después de concluido el
concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión,
transmisión y distribución de datos personales vigente.
5.
Cada persona aspirante se responsabilizará del traslado y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
6.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de Servidora Pública o Servidor Público de
Carrera Titular, para poder obtener el nombramiento en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la
documentación que acredite haberse separado de su cargo, toda vez que no puede permanecer activa
en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala el artículo 11 fracción VIII de
la LSPCAPF.
DESARROLLO DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica, sin embargo, previo acuerdo del CTS
y previa notificación correspondiente a las personas aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario, o debido al número de personas
aspirantes que se registren.
Así mismo, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, no procederá la reprogramación de las
fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas aspirantes.
ETAPA I.
REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES Y REVISION CURRICULAR EN EL SISTEMA
REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES
La inscripción a un concurso y el registro de las personas aspirantes al mismo se realizará a través de la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, la cual, les asignará un número de folio de participación, este servirá para
formalizar su proceso de inscripción e identificación durante el desarrollo de las etapas del proceso de
selección hasta la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el anonimato. Las personas aspirantes, al
aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación
de la presente Convocatoria, motivo por el que tendrán la obligación de su lectura y acatamiento.
REACTIVACION DE FOLIO
Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de
descarte, cada persona aspirante rechazada, contará con 3 días hábiles para presentar su escrito de petición
de reactivación de folio dirigido a la Secretaría(o) Técnico del CTS en la Secretaría de Cultura, en el domicilio:
Avenida Paseo de la Reforma No. 175, piso 4, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Control de Gestión. De conformidad con el
numeral 246 del Acuerdo, el CTS establecerá la forma y el plazo para determinar si es procedente la
reactivación, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema. La determinación del
CTS respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento de la persona interesada.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación.
404
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
El escrito de petición deberá incluir:
1.
Justificación de por qué considera que se debe reactivar el folio de participación, solicitando el análisis y
aprobación para la reactivación.
2.
Adjuntar las pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx:
-
Pantalla principal de “Mis Mensajes”.
-
Mensaje de Rechazo.
3.
Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de identificación oficial vigente.
4.
Adjuntar al escrito, copia simple de los documentos para realizar el cotejo documental, que acrediten
escolaridad y experiencia laboral de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Participación y
el Perfil del Puesto del concurso de interés.
5.
Dirección electrónica, donde puede recibir la respuesta de su solicitud.
6.
Todas las copias simples legibles y documentos anexos a la solicitud deberán ser firmados por la
persona aspirante.
De conformidad con el numeral 261 del Acuerdo, la reactivación de folios no será procedente cuando ésta
se deba a:
- La persona aspirante cancele su participación al concurso, y
- Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Nota: Con relación a los descartes de las personas aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso
en las etapas de evaluación y entrevista, el CTS podrá autorizar, reactivar dicho folio comunicando con
oportunidad a las personas aspirantes que siguen participando en el concurso.
En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje
de notificación a cada persona participante en el concurso.
ETAPA II.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES
PRESENTACION A LAS EVALUACIONES
La Secretaría de Cultura comunicará con al menos dos días hábiles de anticipación a cada persona aspirante,
la fecha, duración de la evaluación, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página www.trabajaen.gob.mx,
en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de que será motivo de descarte del concurso, no
presentarse en la fecha, hora y lugar señalados.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
Respecto al examen de conocimientos técnicos tendrá consistencia con el contenido del temario y bibliografía
publicado en el portal de Trabajaen y el portal de la Secretaría de Cultura, la calificación mínima aprobatoria
es de 70 puntos de 100 posibles, para todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio
Profesional de Carrera. Será motivo de descarte obtener una calificación inferior a 70 puntos en la evaluación
de conocimientos.
En apego a lo establecido en el numeral 224 y 265 del Acuerdo, en su caso, la revisión del examen de
conocimientos deberá ser solicitada mediante escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados del examen de conocimientos en la página de
TrabajaEn; la revisión sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni de las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios
de evaluación.
En caso de que exista alguna inconsistencia o error en la captura de la calificación obtenida por alguna
persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso podrá corregir el
resultado previa notificación al CTS.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Respecto al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal tendrá consistencia
con el contenido del temario y bibliografía publicado en la plataforma Trabajaen, el temario y el examen será
establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y
conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. El resultado del examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos
serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un resultado menor a 60, el
sistema procederá al descarte.
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DIARIO OFICIAL
405
EVALUACION DE HABILIDADES
Las herramientas por utilizar para la Evaluación de Habilidades son de tipo psicométrico y se acreditan con
una calificación mínima de 70 puntos para cada habilidad.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán:
−
Enlace u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
−
Jefatura de Departamento u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
−
Subdirección de Area u Homólogo: Orientación a Resultados y Negociación.
−
Dirección de Area u Homólogo: Orientación a Resultados y Negociación.
−
Dirección General u Homólogo: Visión Estratégica y Liderazgo.
REVALIDACION DE CALIFICACIONES
Los resultados aprobatorios obtenidos en el Examen de Conocimientos Técnicos deben corresponder al
mismo temario y bibliografía. Respecto a los resultados aprobatorios en las Habilidades y examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, tendrán una vigencia de un año, para
concursos de esta Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
Una vez terminada la Etapa I de las presentes bases de participación, las y los aspirantes tendrán 3 días
hábiles contados a partir del cierre de registro en la página de Trabajaen, para presentar su solicitud por
escrito dirigida al Secretario(a) Técnico del CTS, el cual debe contener:
1.
Justificación en la cual la o el aspirante solicite la revalidación de calificaciones.
2.
Número de folio actual con el que participa en el concurso.
3.
Folio de participación del o los concursos en que haya acreditado las evaluaciones.
4.
Adjuntar al escrito, la pantalla impresa donde aparecen las calificaciones vigentes (se localiza en la
pestaña de Mis Exámenes y Evaluaciones de su cuenta personal de www.trabajaen.gob.mx)
5.
Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de su identificación oficial.
El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal con calificación
igual o mayor a 60 puntos se guardarán por espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del RLSPCAPF.
Los resultados de las evaluaciones de habilidades con calificación igual o mayor a 70 puntos se guardarán por
espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
No obstante que se observen en pantalla o las calificaciones de manera automática en TrabajaEn o haya
realizado su solicitud por escrito y se dictaminase procedente, la persona aspirante debe registrar su
asistencia a la(s) evaluación (evaluaciones) correspondiente(s) para mantenerse activa en el proceso
de selección.
ETAPA III.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán exhibir las
constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos
señalados en las presentes Bases de Participación, o en el perfil del puesto, no podrán continuar en el
proceso de selección.
Las personas aspirantes deberán presentar la documentación para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple de la misma, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al
efecto hayan recibido con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica, a través de su
cuenta en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los documentos originales, la constancia o solicitud
de expedición de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
REVISION Y EVALUACION DOCUMENTAL
Las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos para su cotejo, en original y
copia física:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para los concursos.
2. Currículum impreso del portal TrabajaEn.
3. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría
de Gobernación, según corresponda en el supuesto de personas aspirantes extranjeras.
4. Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
5. Clave Unica de Registro de Población (CURP).
6. Escrito Bajo Protesta de decir verdad (se proporcionará en el momento de la revisión documental)
7. Identificación oficial vigente con fotografía (únicamente se aceptará credencial para votar, pasaporte o
cédula profesional con fotografía).
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DIARIO OFICIAL
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8. Conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno en el portal www.trabajaen.gob.mx, la persona aspirante presentará el documento que acredite el
nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa:
a) Cuando el requisito del nivel académico sea “Licenciatura o Profesional”: conforme a lo dispuesto por el
numeral 221 del Acuerdo, el CTS acordó aceptar dicho requisito únicamente con título profesional registrado
en la Secretaría de Educación Pública, se acreditará con la exhibición del mismo y/o mediante la presentación
de la cédula profesional correspondiente.
Nota: En caso de haber aprobado el examen profesional para obtener el Título Profesional en un periodo
anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la titulación con el
acta del examen profesional debidamente firmado y/o sellado por la institución educativa.
b) Cuando el requisito sea con Título en licenciatura, la acreditación del cumplimiento del requisito de
escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate se aceptará con el grado (Título o cédula
profesional) de maestría o doctorado, siempre que el área académica del mismo sea afín con alguna de las
licenciaturas previstas en el perfil del puesto, debiendo acompañar al título del grado, la cédula profesional de
la licenciatura cursada.
c) Cuando el requisito del grado de avance sea “Terminado o Pasante”: para acreditar el avance Terminado
sólo se aceptará certificado o carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa,
debidamente sellada y/o firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios
solicitado y para acreditar el avance Pasante sólo se admitirá la cédula vigente de pasante (Autorización
provisional para ejercer como pasante) expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública.
d) Cuando el requisito de escolaridad sea “Bachillerato”: se deberá presentar el certificado correspondiente
expedido por la institución educativa.
Nota: El nivel de estudios de preparatoria o bachillerato no es equivalente al nivel técnico superior
universitario, por lo cual, al momento de la comprobación de este requisito, éste será diferenciado por el
certificado expedido por la institución educativa.
e) En caso de que sea requerido por el perfil del puesto un idioma extranjero, la persona aspirante deberá
presentar el documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente: Se aceptarán como
constancias las historias académicas y/o constancia o documento expedido por alguna institución; realizados
en el extranjero en el idioma requerido siempre o que correspondan al nivel de estudio medio superior o
superior.
f) En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente, la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
9. Constancia(s) de empleo(s) que avalen los años de experiencia que se solicitan en el perfil de la vacante,
debidamente requisitados:
−
Constancias de Nombramiento.
−
Constancias laborales emitidas por el área facultada para su expedición.
−
Hoja única de servicio.
−
Talones de pago (periodos completos).
−
Contratos, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario.
−
Hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS.
−
Historial de Cotización expedido por la Oficina Virtual del ISSSTE y/o reporte informativo de semanas
cotizadas al IMSS, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de
determinar los periodos laborados
−
Otros: similares o afines.
La documentación comprobatoria deberá presentarse debidamente firmada y sellada preferentemente según
corresponda al tipo de documento oficial, indicando fecha de expedición, puesto(s) desempeñado(s), fecha de
ingreso y conclusión, quedando sujeta a validación.
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida, constancias de servicio
social y prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico
inmediato del puesto ocupado, constancias de haber realizado proyectos de investigación y credenciales.
EVALUACION POR EXPERIENCIA
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
−
Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria
laboral (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación con el puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluadas en
este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
−
Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos
o cargos ocupados. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto
que posea.
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−
Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia
en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
−
Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los
puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
−
Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en puestos
ocupados en el Sector Social.
−
Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por la
persona aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su
trayectoria profesional. Las opciones son:
−
He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares
entre sí.
−
He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y
relacionadas entre sí.
−
He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente.
−
He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente.
−
He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los
planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio.
−
Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria
laboral. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual
(en su caso el último) y la del puesto en concurso.
−
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. -
Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto registrado en el currículum
vítae de la persona aspirante en la plataforma www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto
vacante en concurso. La última literal del código de puesto, es la que identificará la familia de función de
éste, será empleada para constatar las ramas de cargo o puesto para efectos de la calificación.
−
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo
con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica,
a través del número de años acumulados en dichos puestos.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad. Se le proporcionará formato en el cotejo documental a la
persona aspirante.
11. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario
en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
12. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la LSPCAPF, para las personas servidoras públicas
de carrera titulares en la Administración Pública Federal y que concursen para una plaza de un rango superior
al nivel del puesto que ocupan, se deberá tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de
sus evaluaciones del desempeño, la cual deberá ser inmediata anterior a la fecha en que la persona aspirante
se registre en el concurso de que se trate. En el caso de que debido al procedimiento de evaluación de
desempeño aun no haya sido emitida la evaluación final, se presentará la evaluación inmediata anterior.
VALORACION DEL MERITO
En lo relativo a la valoración del mérito, por lo que corresponde al rubro otros estudios concluidos, únicamente
se considerarán para evaluar los puntos mencionados a continuación, conforme a lo dispuesto en la
Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
documento emitido por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, que entró en vigor a partir del 16 de julio de 2024.
Para la valoración del Mérito podrán presentarse los documentos que lo comprueben tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios, otros estudios y; en caso de personas Servidoras Públicas
de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las calificaciones obtenidas en
las dos últimas evaluaciones de desempeño, las cuales deberá presentar completas y el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
−
Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Se calificará con base en la calificación de
evaluación de desempeño anual anterior de los servidores públicos.
−
Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificará con base en las calificaciones de las
acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas
por personas servidoras públicas de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que
en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para personas
servidoras públicas de carrera titular, no será calificado este elemento.
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−
Resultados de procesos de certificación. - Se calificará a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por personas servidoras públicas de carrera titulares en
puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
−
Logros. - Se refiere al alcance de un objetivo relevante de la persona aspirante en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones a la mejora, facilitación, optimización o fortalecimiento de las funciones
en su área de trabajo, el logro de metas a través de estrategias que aportaron beneficio a la ciudadanía,
sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de
otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de
logros obtenidos por el o la aspirante. Se considerarán como logros los siguientes:
−
Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas
para el Servicio Profesional de Carrera.
−
Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de
experiencia.
−
Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional
de Carrera de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán logros
de tipo político o religioso.
−
Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas,
se considerarán como una distinción las siguientes:
−
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o persona fundadora de Asociaciones u
Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles
o de Profesionistas).
−
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de
Educación Superior.
−
Graduación con Honores o con Distinción.
−
Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
distinciones del tipo político o religioso.
−
Reconocimientos y premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o
reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad
individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios
obtenidos, se considerará como un reconocimiento o premio los siguientes:
−
Premio otorgado a nombre de la persona aspirante.
−
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre de la persona
aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
−
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
−
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de
una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
−
Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados,
sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes
participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades
destacadas en lo individual comprobadas, se considerarán como actividades destacadas las siguientes:
−
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (apostillado).
−
Patentes a nombre de la persona aspirante.
−
Servicios o misiones en el extranjero.
−
Derechos de autor a nombre de la persona aspirante.
−
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluye donativos).
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
actividades destacadas de tipo político o religioso.
−
Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios
concluidos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudios y
grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
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409
−
Habla de Lengua Indígena. - Se refiere a las lenguas de los pueblos existentes en el territorio nacional
antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos
Indoamericanos, se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales
funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una de las
68 lenguas indígenas se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones,
esta capacidad se evalúa en hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por la persona
aspirante, se considerará como un comprobante lo siguiente: (se toma como referencia los niveles 1 y 2)
Nivel 1
−
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es
hablante de una lengua indígena nacional.
−
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
−
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
−
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles,
mapas, videos, audios, etc.)
−
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de
procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
−
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua
indígena o traducción).
Nivel 2
−
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente).
−
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate.
−
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, persona mediadora bilingüe y/o
traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de
participación, etc.)
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal.
−
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
−
Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena afrodescendiente o afromexicana. -
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo
con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata, que así lo manifieste, en la revisión
documental durante el concurso
−
Perspectiva de Juventudes. - Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de
mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y
de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
−
Persona con Discapacidad. - Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y
perfil del puesto en concurso
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo
de descarte del concurso la NO presentación de las personas aspirantes a cualquiera de las etapas del
concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la NO presentación de los originales de
cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Dirección de Planeación
y Desarrollo del Capital Humano determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución
de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición por primera vez; de duplicados o de
reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta
levantada por tal motivo.
−
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Planeación y Desarrollo del Capital Humano
cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o
de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
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DIARIO OFICIAL
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DESCARTE
Será motivo de descarte no presentar en el cotejo documental, original legible o copia certificada y
copia simple de la documentación que se enuncia, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de
conocimientos y habilidades.
I.
Identificación oficial vigente.
II.
Currículum de TrabajaEn.
III. CURP.
IV. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la
Secretaría de Gobernación.
V. No cumplir con el requisito de escolaridad.
VI. Título o cédula profesional en caso de que el perfil requiera el TITULO o acta del examen profesional
debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente.
VII. La no acreditación del historial académico con 100% de créditos o la carta de pasante, emitida por la
autoridad académica, en el caso de que el perfil requiera PASANTE y/o CARRERA TERMINADA.
VIII. No acreditar los años de experiencia laboral requeridos por el perfil del puesto.
IX. Evaluación al Desempeño señaladas en el número 10 de la Etapa III de estas Bases de Participación.
X. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn.
NOTA: Si durante la aplicación, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, la persona aspirante
deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo
electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx señalando el tipo de modificación y anexando copia
de su constancia del RFC, CURP y una identificación oficial. En caso de que al inicio de la Etapa III no se
presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar
a la persona candidata.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se envía a las
personas aspirantes a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se presenta la documentación requerida en
el momento señalado, la persona aspirante será inmediatamente descartada del concurso, no obstante que
haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar, que cualquier inconsistencia en la
documentación presentada y/o en la información registrada en el sistema de TrabajaEn, será motivo
de descarte.
De conformidad con el numeral 266 del Acuerdo, para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en TrabajaEn y aquella para acreditar la presente etapa, la Dirección de
Planeación y Desarrollo del Capital Humano realizará consultas y compulsa de información en los registros
públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
El CTS en la Secretaría de Cultura se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx y/o
en el currículum vítae detallado y actualizado presentado por la persona aspirante para fines de revisión y
evaluación de mérito y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, en el mensaje de
mérito le será notificado a las personas aspirantes que se solicitará a quien, en su caso, resulte ganadora, los
documentos originales (enviados de forma digital en las etapas precedentes del concurso) para cotejo,
verificación y alta para efectos de la emisión del nombramiento respectivo, de no acreditarse su existencia
o autenticidad se descalificará a la persona aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría
de Cultura, quien se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes.
ETAPA IV.
ENTREVISTA
La modalidad para realizar la entrevista será determinada por el CTS, pudiendo ser a través de
videoconferencia o presencial, misma que se hará del conocimiento de las personas aspirantes bajo los
criterios normativos.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 36 del RLSPCAPF “… El Comité Técnico de Selección,
siguiendo el orden de prelación de las personas aspirantes, el número de estas que pasan a la etapa
de entrevista serán tres y se elegirá de entre ellas, a la persona que considere apta para el puesto, de
conformidad con los criterios de evaluación de ésta”.
De acuerdo con lo establecido en los numerales 271 y 272 del Acuerdo, los resultados obtenidos en los
diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas aspirantes
con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo
con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Cultura.
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DIARIO OFICIAL
411
En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de
Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de personas candidatas que compartan el tercer
lugar. Cabe señalar, que el número que se continuará entrevistando, será como máximo de tres y sólo en
caso de no contar al menos con persona finalista de entre las personas aspirantes ya entrevistadas.
Con base en los numerales 274 y 275 del Acuerdo, el CTS en la etapa de entrevista, verificará si la persona
aspirante reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y con base en las
respuestas que proporcione la persona aspirante, identificará las evidencias que le permitan en un primer
momento considerar una persona finalista y en segundo momento, incluso determinarle ganadora o ganador
del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que se utilice. Quienes integran el CTS,
formularán las mismas preguntas a cada persona aspirante y deberán quedar asentadas al reporte individual
de evaluación de las personas aspirantes entrevistadas.
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas quienes integran el CTS o, en su caso, de
especialistas con las personas aspirantes, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su Presidenta(e) o
alguna otra persona integrante.
ETAPA V.
DETERMINACION
Se considerarán finalistas a las personas aspirantes que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aprobatorio (70 puntos) para ser
consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y
40, fracción II del RLSPCAPF.
Con fundamento en el numeral 280 del Acuerdo, durante la determinación del CTS, acordarán la forma en
que emitirán su voto, a efecto de que la/el Presidenta(e) lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su
derecho de veto.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
I.
Ganadora o ganador del concurso, a quien obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva.
II.
La persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado
en el punto I:
a)
Comunicará a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
III. Desierto el concurso.
DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona aspirante se presente al concurso.
II.
Porque ninguna persona aspirante obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada
finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del CTS.
Aquellas personas aspirantes que aprueben la entrevista por el CTS y no resulten ganadoras en el concurso,
serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en
la base de datos de la Secretaría de Cultura durante un año contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas en
ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo, según aplique.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
PUBLICACION DE RESULTADOS
Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en www.trabajaen.gob.mx identificándose con el
número de folio asignado para cada persona aspirante.
CALENDARIO DEL CONCURSO
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
ETAPA
FECHA O PLAZO
Publicación de Convocatoria
14 de enero de 2026
Registro de personas aspirantes y revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
14 al 27 de enero de 2026
Recepción de solicitudes para Revalidación
de Calificaciones
27 al 29 de enero de 2026
412
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Examen de conocimientos Técnicos
A partir del 2 de febrero al 13 de abril de 2026
(se convocará a las evaluaciones con dos días
de antelación a cada evaluación)
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
Evaluación de Habilidades
Revisión y Evaluación Documental
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizarán en las mismas
fechas a aquellas personas aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
Las fechas establecidas solamente son a manera de referencia; debido al número de personas aspirantes que
participen en cada una de las etapas, así como la disponibilidad de recursos para la aplicación de las
evaluaciones, las fechas se modificaran, invitando a las personas aspirantes con dos días hábiles
de anticipación.
En caso de reprogramación, se les enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa
que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Cultura.
Se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
DISPOSICIONES GENERALES
En términos de lo dispuesto en las presentes Bases de Participación, las personas aspirantes podrán hacer
uso de las acciones necesarias de inconformidad y revocación, conforme a lo establecido en los Requisitos de
la presente convocatoria, o bien, en los demás ordenamientos administrativos aplicables.
Inconformidad: Por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto
motivo de la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto
previsto en la LSPCAPF, su reglamento o en los demás ordenamientos administrativos aplicables, en el Area
de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Cultura, con domicilio en
Av. Reforma 175, piso 15, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc. C.P. 06500, Ciudad de
México, en horario de 09:00 a 18:00 horas o al correo denuncias@cultura.gob.mx, en términos de lo dispuesto
por los artículos 93, 94, 95 y 96 del RLSPCAPF.
Revocación: Por escrito dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del
conocimiento, el nombre de la persona aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de
selección, las y los interesados ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur Núm. Ext. 1735, piso 1, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Demarcación
Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto
en los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pone a disposición el Sistema de Ciudadanos Alertadores
Internos y Externos de la Corrupción, para alertar actos de corrupción, en los que se encuentren
involucradas personas servidoras públicas https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/ o directamente en la
dirección señalada del Organo Interno de Control.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico
ingreso@cultura.gob.mx.
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretario Técnico del Comité
Lizardo Mijangos Báez
Rúbrica.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
413
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 01/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con fundamento
en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento,
así como en los artículos 241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, se
emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee
ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes
puestos vacantes:
Denominación y
Código del Puesto
DIRECTOR DE INSPECCION DE AREAS Y ESPECIES MARINAS PROTEGIDAS
16-E00-1-M1C016P-0003552-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Fortalecer el cumplimiento del marco legal aplicable a la protección y adecuado
aprovechamiento de las áreas marinas protegidas y las especies marinas en riesgo.
Elaborar y coordinar programas y acciones de inspección y vigilancia en materia de
áreas marinas protegidas y especies marinas en riesgo.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
N31
Mando Alto
Percepción
Ordinaria
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de
Recursos Naturales
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Establecer, controlar y evaluar las acciones de inspección y vigilancia en
materia de descargas de agua residuales, especies invasoras y bioseguridad
de organismos genéticamente modificados
2.
Coordinar la realización de inspecciones o verificaciones en materia
de descargas de aguas residuales, especies invasoras y bioseguridad de
organismos genéticamente modificados
3.
Establecer y evaluar las acciones de verificación al cumplimiento de las
condiciones emitidas por la dirección general de impacto y riesgo ambiental de
la SEMARNAT de los dictámenes vinculantes en materia de OGM`s, cuyo
destino final contemple la liberación al medio ambiente.
4.
Establecer y evaluar las acciones de verificación de las descargas de aguas
residuales y condiciones de calidad del agua y su afectación ambiental a la
vida silvestre y áreas naturales.
5.
Garantizar la prevención, control, erradicación y manejo de las especies
invasoras de alto impacto a la biodiversidad.
6.
Revisar, analizar y comunicar los dictámenes finales sobre las materias de
descargas
de
aguas
residuales,
especies
invasoras
y
organismos
genéticamente modificados.
7.
Controlar, dar seguimiento y evaluar la atención de contingencias sobre las
materias de descarga de aguas residuales, especies invasoras y organismos
genéticamente modificados.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y tecnología
Ingeniería Ambiental
Ingeniería y tecnología
Geografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
414
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ecología
Medio Ambiente
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés (lectura 50%) intermedio.
Otros:
Manejo de Microsoft office a nivel intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
DIRECTOR DE VERIFICACION TECNICA FORESTAL
16-E00-1-M1C016P-0003545-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Diseñar y desarrollar las acciones de inspección y vigilancia forestal en zonas
críticas forestales, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad de los
aprovechamientos forestales plantaciones forestales comerciales, productos
forestales no maderables, centros de almacenamiento y transformación de materias
primas forestales, transporte de materias primas forestales y otras actividades
que afecten los ecosistemas forestales.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
N31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de
Recursos Naturales
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Coordinar la política de inspección y vigilancia en materia forestal para la
preservación de los recursos forestales en el país.
2.
Supervisar y verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia
forestal, así como controlar la participación de dicha vigilancia de las
autoridades federales, estatales y municipales, de universidades y centros de
investigación y demás organizaciones del sector público, privado y social para
hacer cumplir la normatividad forestal y ambiental.
3.
Supervisar el cumplimiento de vedas forestales y asegurar el cuidado y
protección de los recursos forestales.
4.
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al
aprovechamiento del bosque nativo, plantaciones forestales comerciales,
forestación, reforestación, cambio de uso de suelo forestal, transporte de
materias primas forestales y operación de los centros de almacenamiento y
transformación forestal, que estos se realicen en el marco del desarrollo
forestal sustentable.
5.
Elaborar con las unidades administrativas competentes de la Semarnat en la
formulación de los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo
para la expedición, trámite y revisión de la documentación para el control de las
actividades forestales en cumplimiento de la normatividad forestal y ambiental.
6.
Evaluar las peticiones de dictámenes técnicos y periciales en materia forestal
que requiera la dirección general de delitos federales contra el ambiente y
litigio, órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal y los interesados,
de conformidad con la legislación forestal y ambiental, con el objeto de
coadyuvar en la realización de actividades de inspección y vigilancia forestal.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
415
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante.
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomia
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Geografía
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias de la Salud
Ciencias Forestales
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Agrarias
Agronomía
Ciencias Agrarias
Ciencia Forestal
Ciencias Políticas
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS DE INFORMACION
16-E00-1-M1C014P-0006709-E-C-S
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar la realización de análisis, estudios y la elaboración de proyectos que
coadyuven al conocimiento generalizado de los sistemas de mayor relevancia, en el
desempeño de las funciones encomendadas a la Procuraduría. Así como facilite a
el/ la c. Procurador/a, la oportuna y eficaz toma de decisiones dentro del marco
normativo y procesos administrativos, a través de un organizado acopio y
suministro de información, análisis, estudios y proyectos que involucren a todas las
áreas de la Procuraduría, para garantizar el sistematizado de los temas de
mayor relevancia en el desempeño de las funciones encomendadas.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de la C. Procuradora
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Recabar y organizar la información, análisis, estudios y proyectos que
comprendan a todas las áreas de la Procuraduría, para generar un mejor
conocimiento de los procesos y funciones de la institución
2.
Orientar los trabajos relacionados con la realización y evaluación de análisis y
proyectos de carácter estratégico, a efecto de que se ajusten a los objetivos de
la procuraduría
3.
Organizar la información especializada, a efecto de evaluar, jerarquizarla y
analizarla, de manera que regularmente se difunda a través de los mecanismos
informáticos internos como forma de asistencia estratégica a la procuradora
416
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
4.
Implementar un mecanismo de consulta informativa que permita a la
c. procuradora en lo particular y a la procuraduría en lo general una más
acertada y oportuna toma de decisiones
5.
Revisar que los proyectos sometidos a la consideración y firma del/de
la c. procurador/a se ajusten a los objetivos de la procuraduría y la
normatividad vigente.
6.
Colaborar en el diseño de instrumentación y seguimiento de normas,
programas y disposiciones de observancia general de carácter interno que
corresponda ejecutar a las delegaciones en el ámbito de su competencia en
coordinación con la subprocuraduría jurídica.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio
se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en
la siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concu
rsos_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO DE INSPECCION INDUSTRIAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS
16-E00-1-M1C014P-0006041-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar y supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a
verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos
naturales para contribuir a su cuidado y conservación.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de Chiapas
Sede (Radicación)
Chiapas
Funciones
1.
Coordinar y supervisar las visitas de inspección en materia de industria y/o
fuentes de contaminación de competencia federal, de acuerdo al programa
anual o derivadas de la denuncia ciudadana.
2.
Coordinar y supervisar las visitas de verificación, para la observancia del
cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración,
señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
417
3.
Asesorar y supervisar al personal a su cargo, en la elaboración de las actas de
inspección industrial.
4.
Determinar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a
aplicar en materia de contaminación ambiental.
5.
Soportar documentalmente las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y
de seguridad a aplicar en materia de contaminación ambiental.
6.
Evaluar el reporte de inspección y/o verificación de las instalaciones o sitios en
materia de contaminación ambiental.
7.
Coordinar y supervisar las inspecciones que se deriven de las denuncias
y quejas presentadas en la delegación.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Educación y Humanidades
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Biomédicas
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias de la Tierra y del
Espacio
Ciencias de la Atmosfera
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente.
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Ciencias Tecnológicas
Tecnología del Carbón y del
Petróleo
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Químicas
Ciencias Jurídicas
y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés Básico.
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
418
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO DE INSPECCION INDUSTRIAL
EN EL ESTADO DE CAMPECHE
16-E00-1-M1C014P-0006016-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar y supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a
verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos
naturales para contribuir a su cuidado y conservación.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Campeche
Sede (Radicación)
Campeche
Funciones
1.
Coordinar y supervisar las visitas de inspección en materia de industria y/o
fuentes de contaminación de competencia federal, de acuerdo al programa
anual o derivadas de la denuncia ciudadana.
2.
Coordinar y supervisar las visitas de verificación, para la observancia del
cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración,
señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias.
3.
Asesorar y supervisar al personal a su cargo, en la elaboración de las actas de
inspección industrial.
4.
Determinar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a
aplicar en materia de contaminación ambiental.
5.
Soportar documentalmente las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas
y de seguridad a aplicar en materia de contaminación ambiental.
6.
Evaluar el reporte de inspección y/o verificación de las instalaciones o sitios en
materia de contaminación ambiental.
7.
Coordinar y supervisar las inspecciones que se deriven de las denuncias
y quejas presentadas en la delegación.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Educación y Humanidades
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ecología Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias De La Salud
Biomédicas
Ciencias De La Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias de la Tierra y del
Espacio
Ciencias de la Atmosfera
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del Medio Ambiente.
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
419
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Del Carbón y
Del Petróleo
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Químicas
Ciencias Jurídicas
y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio
se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en
la siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concu
rsos_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés Básico.
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO JURIDICO EN EL ESTADO DE MICHOACAN
16-E00-1-M1C014P-0005959-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar las acciones para desahogar y sustanciar los procedimientos
administrativos, llevar a cabo la defensa de los mismos, así como los hechos y
actos que pudieran constituir delitos, con el propósito de procurar justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de
Michoacán
Sede (Radicación)
Michoacán
Funciones
1.
Procedimiento de denuncia popular. elaborar y revisar los acuerdos de
emplazamiento, comparecencia, alegatos y demás, así como, de las
resoluciones administrativas dictadas.
2.
Atender y dar seguimiento a los convenios de restauración y/o compensación
de daños solicitados por los particulares.
3.
Revisar y coordinar los informes previos y justificados en los juicios de amparo.
4.
Revisar coordinar y someter a firma del delegado las contestaciones de
demandas, ofrecimiento de pruebas y alegatos, así como interponer toda clase
de
recursos,
y
ejercer
todas
las
acciones
judiciales,
contenciosas
administrativas que correspondan a la delegación en la defensa de los
procedimientos administrativos de inspección.
5.
Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos que tienen
por presentados o admitidos los recursos de revisión y las solicitudes de
conmutación, revocación o modificación de multas presentadas por
los particulares.
6.
Dar seguimiento al procedimiento de destino final de bienes decomisados.
7.
coordinar la presentación de denuncias penales en materia ambiental ante el
ministerio público.
8.
Con el ministerio público en el procedimiento penal.
9.
Participar en los operativos de inspección y vigilancia que implementa
la delegación.
10. Participar en la integración de expedientes relativos, a responsabilidades en
que hayan incurrido los servidores públicos adscritos a la delegación.
420
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
11. Intervenir en los concursos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que
lleve a cabo la delegación y revisar las convocatorias respectivas, así como los
contratos o convenios que se formalicen por parte de la delegación.
12. Intervenir en las auditorías y revisiones que practique el órgano interno
de control y vigilar que las actas administrativas y demás documentación
que se genere con motivo delas mismas, reúna los requisitos legales
correspondientes.
13. Coordinar que la sustanciación del procedimiento de denuncia popular se lleve
a cabo en términos de lo establecido en la ley.
14. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos y resoluciones que
recaigan al procedimiento de denuncia popular.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés Básico.
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO DE INSPECCION DE RECURSOS NATURALES
EN EL ESTADO DE MORELOS
16-E00-1-M1C014P-0005997-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar y supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a
verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos
naturales para contribuir a su cuidado y conservación.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Morelos
Sede (Radicación)
Morelos
Funciones
1.
Elaborar planes y programas de trabajo para realizar las visitas de inspección
y verificación en materia de recursos naturales.
2.
Planear los operativos de inspección y vigilancia pertinentes para vigilar
y verificar la aplicación de la normatividad ambiental.
3.
Evaluar los resultados del programa de inspección y vigilancia para identificar
oportunidades de mejora.
4.
Promover la integración de los comités de vigilancia participativa que permitan
la participación y compromiso del sector social.
5.
Coordinar y supervisar las actividades de los inspectores federales a su cargo.
6.
Supervisar y participar en los operativos de inspección y vigilancia de los
recursos naturales.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
421
7.
Coordinar la participación de instancias federales, estatales y/o municipales en
los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales.
8.
Determinar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a
aplicar en materia de recursos naturales. descripción y perfil de puestos
de la APF unidad de políticas para el servicio público
9.
Coordinar la elaboración de informes de resultados de las actividades de
inspección y vigilancia.
10. Coordinar y supervisar las inspecciones que se deriven de las denuncias y
quejas presentadas en la delegación.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés Básico.
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
422
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO JURIDICO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
16-E00-1-M1C014P-0005982-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar las acciones para desahogar y sustanciar los procedimientos
administrativos, llevar a cabo la defensa de los mismos, así como los hechos y
actos que pudieran constituir delitos, con el propósito de procurar justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Nuevo León
Sede (Radicación)
Nuevo León
Funciones
1.
Elaborar y revisar los acuerdos de emplazamiento, comparecencia, alegatos y
demás, así como, de las resoluciones administrativas dictadas.
2.
Atender y dar seguimiento a los convenios de restauración y/o compensación
de daños solicitados por los particulares.
3.
Revisar y coordinar los informes previos y justificados en los juicios de amparo.
4.
Revisar, coordinar y someter a firma del delegado las contestaciones de
demandas, ofrecimiento de pruebas y alegatos, así como interponer toda clase
de
recursos,
y
ejercer
todas
las
acciones
judiciales,
contenciosas
administrativas que correspondan a la delegación en la defensa de los
procedimientos administrativos de inspección.
5.
Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos que tienen
por presentados o admitidos los recursos de revisión y las solicitudes de
conmutación, revocación o modificación de multas presentadas por
los particulares.
6.
Dar seguimiento al procedimiento de destino final de bienes decomisados.
7.
Coordinar la presentación de denuncias penales en materia ambiental ante el
ministerio público.
8.
Coadyuvar con el ministerio público en el procedimiento penal.
9.
Participar en los operativos de inspección y vigilancia que implementa
la delegación.
10. Participar en la integración de expedientes relativos, a responsabilidades en
que hayan incurrido los servidores públicos adscritos a la delegación.
11. Intervenir en los concursos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que
lleve a cabo la delegación y revisar las convocatorias respectivas, así como los
contratos o convenios que se formalicen por parte de la delegación.
12. Intervenir en las auditorías y revisiones que practique el órgano interno de
control y vigilar que las actas administrativas y demás documentación
que se genere con motivo delas mismas, reúna los requisitos legales
correspondientes.
13. Coordinar que la sustanciación del procedimiento de denuncia popular se lleve
a cabo en términos de lo establecido en la ley.
14. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos y resoluciones que
recaigan al procedimiento de denuncia popular.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
423
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés Básico.
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
COORDINADOR ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
16-E00-1-M1C014P-0005965-E-C-O
Objetivo General
del Puesto:
Administrar con criterios de racionalidad, transparencia y disciplina presupuestal,
los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos asignados
a fin de proporcionar con eficiencia y honestidad los recursos y bienes
que requiere la unidad administrativa a su cargo, para el cumplimiento
de sus programas sustantivos.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Nuevo León
Sede (Radicación)
Nuevo León
Funciones
1.
Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gasto corriente y
de inversión, así como, las gestiones de adecuación presupuestal, a fin de
contar con los recursos necesarios para la correcta operación y cumplir con las
metas establecidas.
2.
Coordinar la elaboración de la conciliación bancaria-presupuestal, para la
integración de los estados financieros.
3.
Supervisar que el ejercicio del presupuesto se desarrolle con racionalidad,
disciplina y transparencia, para cumplir con la normatividad vigente en materia
de presupuesto.
4.
Asegurar que los contratos y convenios de obra pública, adquisiciones y
arrendamientos se elaboren de conformidad con los lineamientos emitidos por
la dirección general de administración, para dar cumplimiento a la normatividad
vigente en la materia.
5.
Supervisar y coordinar la elaboración de los inventarios de bienes propiedad de
la procuraduría, para controlar los bienes tangibles que se tienen en existencia
y mantenerlos actualizados.
6.
Evaluar a los diferentes prestadores de servicios y a los proveedores con el
propósito de eficiente el gasto y atender las sugerencias y disposiciones del
programa de administración sustentable.
7.
Coordinar los trámites administrativos ante la dirección de recursos humanos
relativos al pago de nómina, control de asistencia e incidencias, así como de
las prestaciones del personal adscrito a la unidad administrativa, para
dar cumplimiento a la normatividad vigente en la materia.
8.
Supervisar los mecanismos de ingreso, evaluación de desempeño y
certificación de capacidades a los servidores públicos de la unidad
administrativa, para coadyuvar en el cumplimiento de la ley del servicio
profesional de carrera en la administración pública federal.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminando o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
424
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Psicología
Ingeniería y Tecnología
Sistemas de Calidad
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección
de Empresas
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo De
Recursos Humanos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO DE INSPECCION DE RECURSOS NATURALES
EN EL ESTADO DE SINALOA
16-E00-1-M1C014P-0005966-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar y supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a
verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos
naturales para contribuir a su cuidado y conservación.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Sinaloa
Sede (Radicación)
Sinaloa
Funciones
1.
Elaborar planes y programas de trabajo para realizar las visitas de inspección y
verificación en materia de recursos naturales.
2.
Planear los operativos de inspección y vigilancia pertinentes para vigilar y
verificar la aplicación de la normatividad ambiental.
3.
Evaluar los resultados del programa de inspección y vigilancia para identificar
oportunidades de mejora.
4.
Promover la integración de los comités de vigilancia participativa que permitan
la participación y compromiso del sector social.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
425
5.
Coordinar y supervisar las actividades de los inspectores federales a su cargo.
6.
Supervisar y participar en los operativos de inspección y vigilancia de los
recursos naturales.
7.
Coordinar la participación de instancias federales, estatales y/o municipales en
los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales.
8.
Determinar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad
a aplicar en materia de recursos naturales.
9.
Coordinar la elaboración de informes de resultados de las actividades de
inspección y vigilancia
10. Coordinar y supervisar las inspecciones que se deriven de las denuncias y
quejas presentadas en la delegación.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecologia
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecologia
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés Básico.
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
426
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS AMBIENTALES
16-E00-1-M1C014P-0006170-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Operar los programas, sistemas y procedimientos de carácter técnico y de
inteligencia, orientados a detección de irregularidades, infracciones e ilícitos
ambientales, ejecutando las actividades de inspección en materia de emergencias
ambientales, organizando los análisis y diagnósticos pertinentes,
asimismo garantizando la actualización con oportunidad y veracidad
los datos estadísticos que se generen.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O23
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$31,128.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Chiapas
Sede (Radicación)
Chiapas
Funcione
1.
Operar las actividades de inteligencia para la prevención y planeación
operativa de los actos de inspección.
2.
Elaborar y actualizar las estadísticas y diagnósticos de los índices delictivos en
materia de inspección industrial; así como la elaboración y actualización mapas
criminógenos y atlas delictivo.
3.
Recibir y analizar la información obtenida de presuntas irregularidades
identificadas en las visitas de inspección realizadas por las delegaciones a fin
de actualizar los sistemas que faciliten la elaboración de procedimientos de
carácter técnico, de investigación y de inteligencia.
4.
Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de inspección.
5.
Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la
ética y de las buenas prácticas de la inspección.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del Medio Ambiente
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
427
Denominación y
Código del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE QUEJAS, DENUNCIAS Y COMUNICACION EN E
16-E00-1-M1C014P-0006230-E-C-R
Objetivo General
del Puesto:
Dar atención oportuna a las denuncias ambientales que presenten los distintos
miembros o sectores de la sociedad, por hechos u omisiones que produzcan o
puedan producir daños al medio ambiente o que contravengan las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de medio ambiente, así como fomentar la
participación social para fortalecer el cumplimiento de la legislación vigente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O11
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Baja California
Sede (Radicación)
Baja California
Funciones
1.
Diseñar y coordinar instrumentos de control para evitar duplicidad de
las denuncias
2.
Clasificar el tipo de infracción de acuerdo a la legislación ambiental para
turnarlo a la instancia correspondiente para su atención y trámite respectivo
3.
Informar al denunciante las medidas establecidas por la autoridad o instancia
correspondiente en atención a su denuncia
4.
Elaborar proyectos de acuerdo de calificación y admisión de la denuncia, para
la
investigación,
actas
circunstanciadas
de
recepción
de
denuncia,
improcedencias, incompetencias, acuerdo acumulación, notificaciones al
denunciado y al denunciante, notificación de actuaciones, resoluciones
administrativas.
5.
Difundir la ubicación de los centros de atención y buzones de recepción de
denuncias y quejas, así como los ámbitos de competencia.
6.
Promover y coordinar las actividades de difusión, que la delegación realice en
el rubro de la participación social.
7.
Mantener y fortalecer, las relaciones con los medios de comunicación, para
informar de las acciones que realiza la delegación
8.
Canalizar las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos
adscritos a la delegación.
9.
Elaborar los proyectos de respuesta sobre informes que soliciten las
autoridades supervisoras respecto a las quejas presentadas en contra de
servidores públicos adscritos a la delegación.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e
Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e
Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
428
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones
Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Comerciales
Educación y Humanidades
Computación e
Informática
Educación y Humanidades
Humanidades
Educación y Humanidades
Relaciones
Internacionales
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Computación e
Informática
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Mecánica
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los
Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del Medio Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de las
Telecomunicaciones
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
429
Denominación y
Código del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
16-E00-1-M1C014P-0005584-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Analizar los actos de autoridad emitidos por las unidades administrativas de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, formulando las observaciones
pertinentes a efecto de que los mismos se apeguen a derecho, garantizando
seguridad jurídica para los gobernados al identificar la problemática cotidiana en la
sustanciación de los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia y
recursos administrativos, colaborando con ello a conformar lineamientos y criterios
comunes. Asimismo, se diagnostica la procedencia de los convenios de
restauración o compensación de daños con la finalidad de lograr la reparación
de los daños ocasionados al ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O11
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Diseñar y coordinar instrumentos de control para evitar duplicidad de
las denuncias
2.
Clasificar el tipo de infracción de acuerdo a la legislación ambiental para
turnarlo a la instancia correspondiente para su atención y trámite respectivo
3.
Informar al denunciante las medidas establecidas por la autoridad o instancia
correspondiente en atención a su denuncia
4.
Elaborar proyectos de acuerdo de calificación y admisión de la denuncia, para
la
investigación,
actas
circunstanciadas
de
recepción
de
denuncia,
improcedencias, incompetencias, acuerdo acumulación, notificaciones al
denunciado y al denunciante, notificación de actuaciones, resoluciones
administrativas.
5.
Difundir la ubicación de los centros de atención y buzones de recepción de
denuncias y quejas, así como los ámbitos de competencia.
6.
Promover y coordinar las actividades de difusión, que la delegación realice en
el rubro de la participación social.
7.
Mantener y fortalecer, las relaciones con los medios de comunicación, para
informar de las acciones que realiza la delegación
8.
Canalizar las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos
adscritos a la delegación.
9.
Elaborar los proyectos de respuesta sobre informes que soliciten las
autoridades supervisoras respecto a las quejas presentadas en contra de
servidores públicos adscritos a la delegación.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e
Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e
Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
430
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones
Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Comerciales
Educación y Humanidades
Computación e
Informática
Educación y Humanidades
Humanidades
Educación y Humanidades
Relaciones
Internacionales
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Computación e
Informática
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Mecánica
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los
Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del Medio Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de las
Telecomunicaciones
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
431
Denominación y
Código del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE REPRESENTACION REGIONAL (B)
EN EL ESTA
16-E00-1-M1C014P-0006188-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Dar atención oportuna a las denuncias ambientales que presenten los distintos
miembros o sectores de la sociedad, por hechos u omisiones que produzcan o
puedan producir daños al medio ambiente o que contravengan las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de medio ambiente, así como fomentar la
participación social para fortalecer el cumplimiento de la legislación vigente
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O11
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Asesorar a las unidades administrativas de la Procuraduría en la emisión de
actos y tramitación de procedimientos administrativos, atendiendo la
sustanciación de aquellos que competan a la Dirección General de Control de
Procedimientos Administrativos y Consulta.
2.
Formular y sistematizar los criterios de interpretación y aplicación de las
normas que regulan el funcionamiento de la Procuraduría.
3.
Diseñar, asistir y difundir los contenidos jurídicos de los programas de
capacitación, actualización y profesionalización de la Procuraduría.
4.
Analizar y diagnosticar los convenios de restauración o compensación de
daños las unidades administrativas de la Procuraduría dentro de los
procedimientos administrativos que tramiten.
5.
Asesorar a las unidades administrativas de la Procuraduría en la formulación
de los convenios de restauración y compensación de daños que pretendan
celebrar durante la tramitación de procedimientos administrativos.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
COORDINADOR DE INSPECTORES D
16-E00-1-E1C011P-0003742-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la programación y
coordinación de visitas de inspección y verificación, a las fuentes de contaminación
de jurisdicción federal, en apego a la normatividad ambiental vigente, con la
finalidad de prevenir la contaminación y/o deterioro del medio ambiente
y de los recursos naturales.
432
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P23
Enlace
Percepción
Ordinaria
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Inspección
y Vigilancia Industrial
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Revisar el padrón de las fuentes contaminantes de jurisdicción federal y
elaborar un proyecto de visitas de inspección y/o verificación.
2.
Elaborar un proyecto de visitas de verificación en el cumplimiento de las
medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en
las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias.
3.
Participar y coordinar los operativos de inspección y vigilancia ambiental en
coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
4.
Realizar las visitas de inspección y/o verificación en materia ambiental y de
recursos naturales.
5.
Recibir y analizar la información de los datos de campo sobre irregularidades
en materia ambiental y/o recursos naturales.
6.
Dar seguimiento a los aseguramientos o decomisos de especímenes o
productos incautados, durante las visitas de inspección y/u operativos, así
como su respectiva canalización a la instancia correspondiente.
7.
Programar al personal designado para apoyar en la elaboración de dictámenes
técnicos derivados de los actos de inspección.
8.
Programar al personal designado para apoyar en la elaboración de peritajes
derivados de actos de inspección.
9.
Programar a las brigadas de inspección para apoyar en las notificaciones
de emplazamientos, acuerdos y resoluciones derivados de los actos de
inspección.
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del Medio Ambiente
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
433
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio
se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
DICTAMINADOR C
16-E00-1-E1C008P-0006661-E-C-U
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad
ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar, y orientar los apoyos técnicos
en materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental,
suelos contaminados y riesgo ambiental, así como de los recursos naturales tales
como: flora y fauna, forestal y zona federal marítimo terrestre.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Percepción
Ordinaria
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Yucatán
Sede (Radicación)
Yucatán
Funciones
1.
Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas
ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se
valorarán las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el
sustento de los dictámenes técnicos
2.
Interpretar la normatividad ambiental, leyes, reglamentos, normas u otros
instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y
peritajes, apoyen la sustanciación de los procedimientos civiles, penales y/o
administrativos.
3.
Elaborar dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de
inspección, vigilancia de los recursos naturales y dictaminación técnicos.
4.
Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncias penales,
ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan
ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente
5.
Revisar
la
vigencia
y
trámite,
revocación,
modificación,
suspensión
y/o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias y
concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el
equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables
6.
Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas y
motivaciones
7.
Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer
medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación por contaminación
a la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la
ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental.
8.
Revisar y analizar los manuales de procedimientos para la dictaminación y
asesoría técnica a las áreas que lo requieran.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
434
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALE
16-E00-1-E1C008P-0006324-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Nuevo León
Sede (Radicación)
Nuevo León
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
435
Funciones
1.
Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación
con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
2.
Presentar ante el agente del Ministerio Público Federal a los infractores de la
normatividad ambiental.
3.
Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
incautados durante las visitas de inspecciones u operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
4.
Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia
ambiental o recursos naturales.
5.
Analizar información y recibir datos en campo sobre irregularidades en materia
ambiental y/o de recursos naturales.
6.
Notificación de emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos
de inspección.
7.
Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales.
8.
Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los
requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación.
9.
Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos
y licencias.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias de la Salud
Química
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ciencias Sociales Y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislaciones
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
436
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALE
16-E00-1-E1C008P-0004514-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación
con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
2.
Presentar ante el agente del ministerio público federal a los infractores de la
normatividad ambiental.
3.
Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
incautados durante las visitas de inspecciones u/o operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
4.
Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia
ambiental o recursos naturales.
5.
Analizar información y recibir datos en campo sobre irregularidades en materia
ambiental y/o de recursos naturales.
6.
Notificación de emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos
de inspección.
7.
Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales.
8.
Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los
requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación.
9.
Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos
y licencias
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias de la Salud
Química
Ingeniería y Tecnología
Química
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
437
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería Y Tecnología
Del Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas Y Derecho
Derecho y Legislaciones
Nacionales
Ciencias Jurídicas Y Derecho
Teoría Y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
DICTAMINADOR C
16-E00-1-E1C008P-0004615-E-C-U
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad
ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar, y orientar los apoyos técnicos
en materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental,
suelos contaminados y riesgo ambiental, así como de los recursos naturales tales
como: flora y fauna, forestal y zona federal marítimo terrestre.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Percepción
Ordinaria
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas
ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se
valorarán las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el
sustento de los dictámenes técnicos
2.
Interpretar la normatividad ambiental, leyes, reglamentos, normas u otros
instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y
peritajes, apoyen la sustanciación de los procedimientos civiles, penales
y/o administrativos.
3.
Elaborar dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de
inspección, vigilancia de los recursos naturales y dictaminación técnicos.
438
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
4.
Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncias penales,
ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan
ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente
5.
Revisar la vigencia y trámite, revocación, modificación, suspensión y/o
cancelación
de
autorizaciones,
permisos,
asignaciones,
licencias
y
concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el
equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables
6.
Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas
y motivaciones
7.
Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer
medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación por contaminación a
la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la
ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental.
8.
Revisar y analizar los manuales de procedimientos para la dictaminación y
asesoría técnica a las áreas que lo requieran.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Oceanografía
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias de la Salud
Química
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislaciones
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
439
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
ANALISTA TECNICO C
16-E00-1-E1C008P-0004574-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Evalúa los aspectos técnicos de los trabajos asignados y analiza el inventario de
recursos para el logro de objetivos, para la realización de las actividades
encomendadas a cada área, de acuerdo a cada unidad administrativa de
conformidad con los criterios, lineamientos y normas competentes
a la Procuraduría.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Percepción
Ordinaria
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de
Recursos Naturales
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Recibir y registrar información
2.
Colabora en la redacción y presentación de proyectos
3.
Elabora y evalúa proyectos según su área de especialidad
4.
Analiza y clasifica la información necesaria para la realización de estudios y
proyectos técnicos
5.
Organiza, supervisa y distribuye las cargas de trabajo al personal a su cargo
6.
Diseña, revisa, verifica y evalúa los resultados técnicos de los trabajos
asignados a su área.
7.
Canalizar debidamente las disposiciones ordenadas por su superior
8.
Desarrolla estrategias para el buen desempeño de sus atribuciones y supervisa
al personal a su cargo
9.
Mantiene relación con el personal de otras unidades administrativas de la
misma dependencia
10. Realizará demás actividades inherentes al puesto
11. Coordinar y supervisar la actividades técnico-administrativas del personal
12. Es responsable de los resultados globales de un área especializada, realizando
las actividades sustantivas y reporta a su jefe inmediato superior.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Educación y Humanidades
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
440
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
ANALISTA JURIDICO
16-E00-1-E1C008P-0004575-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a
la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Percepción
Ordinaria
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de
Recursos Naturales
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas
derivadas de los procedimientos administrativos.
2.
Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por
el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento,
dictaminando la procedencia de los mismos
3.
Actualizar los expedientes con los autos supervinientes
4.
Integrar
la
documentación
necesaria
para
la
sustanciación
de
los
procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección
y vigilancia.
5.
Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles
conductas ilícitas en materia ambiental
6.
Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los
procedimientos derivados de la inspección y vigilancia
7.
Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de
actas administrativas.
8.
Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar,
de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal
federal de conciliación y arbitraje.
9.
Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de
nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente
ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje
10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias
penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones
legales aplicables del código penal.
11. realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados
de los procedimientos administrativos.
12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de
depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones
de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se
hayan causado.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
441
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Agrarias
Ciencia Forestal
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ecología
Medio Ambiente
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
DICTAMINADOR "B"
16-E00-1-E1C007P-0004174-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad
ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar y orientar los apoyos técnicos en
materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental,
suelos contaminados y riesgo ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de México
Sede (Radicación)
Estado de México
Funciones
1.
Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas
ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se valoran
las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el sustento
de los dictámenes técnicos.
2.
Interpretar la normatividad ambiental, leyes reglamentos, normas u otros
instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y
peritajes, apoyen la substanciación de los procedimientos civiles, penales
y/o administrativos.
3.
Elaboración de dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de
inspección, vigilancia y dictaminación técnica.
4.
Revisión de los procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica a las
áreas que lo requieran.
5.
Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas
y motivaciones.
6.
Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer
medidas correctivas de seguridad, o de urgente aplicación por contaminación a
la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la
ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental
7.
Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncia penales,
ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan
ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente.
8.
Revisar la vigencia y trámite, revocación, modificación, suspensión y/o
cancelación
de
autorizaciones,
permisos,
asignaciones,
licencias
y
concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el
equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables
442
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Aeronáuticas
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0006410-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a
la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de México
Sede (Radicación)
Estado de México
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
443
Funciones
1.
Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas
derivadas de los procedimientos administrativos.
2.
Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por
el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento,
dictaminando la procedencia de los mismos.
3.
Actualizar los expedientes con los autos supervinientes
4.
Integrar
la
documentación
necesaria
para
la
sustanciación
de
los
procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección
y vigilancia.
5.
Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles
conductas ilícitas en materia ambiental
6.
Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los
procedimientos derivados de la inspección y vigilancia
7.
Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de
actas administrativas.
8.
Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar,
de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal
federal de conciliación y arbitraje.
9.
Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de
nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente
ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje
10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias
penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones
legales aplicables del código penal.
11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales
derivados de los procedimientos administrativos.
12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de
depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones
de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se
hayan causado.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
444
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Denominación y
Código del Puesto
ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0004197-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a
la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Baja California
Sede (Radicación)
Baja California
Funciones
1.
Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas
derivadas de los procedimientos administrativos.
2.
Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por
el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento,
dictaminando la procedencia de los mismos
3.
Actualizar los expedientes con los autos supervinientes
4.
Integrar
la
documentación
necesaria
para
la
sustanciación
de
los
procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección
y vigilancia.
5.
Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles
conductas ilícitas en materia ambiental
6.
Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los
procedimientos derivados de la inspección y vigilancia
7.
Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de
actas administrativas.
8.
Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar,
de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal
federal de conciliación y arbitraje.
9.
Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de
nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente
ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje
10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias
penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones
legales aplicables del código penal.
11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales
derivados de los procedimientos administrativos.
12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de
depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones de
carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se hayan
causado.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
445
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0004336-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a
la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Baja California
Sede (Radicación)
Baja California
Funciones
1.
Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas
derivadas de los procedimientos administrativos.
2.
Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por
el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento,
dictaminando la procedencia de los mismos.
3.
Actualizar los expedientes con los autos supervinientes
4.
integrar
la
documentación
necesaria
para
la
sustanciación
de
los
procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección
y vigilancia.
5.
Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles
conductas ilícitas en materia ambiental
6.
Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los
procedimientos derivados de la inspección y vigilancia
7.
Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de
actas administrativas.
8.
Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar,
de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal
federal de conciliación y arbitraje.
9.
Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de
nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente
ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje
10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias
penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones
legales aplicables del código penal.
11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales
derivados de los procedimientos administrativos.
12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de
depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones
de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se
hayan causado.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
446
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0006290-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Chiapas
Sede (Radicación)
Chiapas
Funciones
1.
Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación
con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
2.
Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
incautados durante las visitas de inspecciones y/u operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
3.
Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los
infractores que cometan delitos ambientales.
4.
Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos
de inspección.
5.
Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales.
6.
Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los
requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación.
7.
Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos
y licencias
8.
Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia
ambiental o recursos naturales.
9.
Analizar información y recibir datos de campo sobre irregularidades en materia
ambiental y/o recursos naturales.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
447
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
DICTAMINADOR "B"
16-E00-1-E1C007P-0004158-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad
ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar y orientar los apoyos técnicos en
materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental,
suelos contaminados y riesgo ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Chiapas
Sede (Radicación)
Chiapas
Funciones
1.
Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas
ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se valoran
las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el sustento
de los dictámenes técnicos.
448
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
2.
Interpretar la normatividad ambiental, leyes reglamentos, normas u otros
instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y
peritajes, apoyen la substanciación de los procedimientos civiles, penales
y/o administrativos.
3.
Elaboración de dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de
inspección, vigilancia y dictaminación técnica.
4.
Revisión de los procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica a las
áreas que lo requieran.
5.
Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas
y motivaciones.
6.
Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer
medidas correctivas de seguridad, o de urgente aplicación por contaminación a
la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la
ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental
7.
Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncia penales,
ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan
ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente.
8.
Revisar la vigencia y trámite, revocación, modificación, suspensión y/o
cancelación
de
autorizaciones,
permisos,
asignaciones,
licencias
y
concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el
equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Aeronáuticas
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
449
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0004010-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Hidalgo
Sede (Radicación)
Hidalgo
Funciones
1.
Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación
con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
2.
Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
incautados durante las visitas de inspecciones y/u operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
3.
Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los
infractores que cometan delitos ambientales.
4.
Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos
de inspección.
5.
Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales.
6.
Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los
requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación.
7.
Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos
y licencias
8.
Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia
ambiental o recursos naturales.
9.
Analizar información y recibir datos de campo sobre irregularidades en materia
ambiental y/o recursos naturales.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
ecología
450
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL
Y DE RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0004252-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a
la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Michoacán
Sede (Radicación)
Michoacán
Funciones
1.
Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas
derivadas de los procedimientos administrativos.
2.
Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por
el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento,
dictaminando la procedencia de los mismos
3.
actualizar los expedientes con los autos supervinientes
4.
Integrar
la
documentación
necesaria
para
la
sustanciación
de
los
procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección
y vigilancia.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
451
5.
Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles
conductas ilícitas en materia ambiental
6.
Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los
procedimientos derivados de la inspección y vigilancia
7.
Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas
administrativas.
8.
Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar,
de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal
federal de conciliación y arbitraje.
9.
Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de
nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente
ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje
10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias
penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones
legales aplicables del código penal.
11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales
derivados de los procedimientos administrativos.
12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de
depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones de
carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se hayan
causado.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0004069-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Michoacán
Sede (Radicación)
Michoacán
452
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Funciones
1.
Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación
con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
2.
Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
incautados durante las visitas de inspecciones y/u operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
3.
Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los
infractores que cometan delitos ambientales.
4.
Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos
de inspección.
5.
Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales.
6.
Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los
requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación.
7.
Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos
y licencias
8.
Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia
ambiental o recursos naturales.
9.
Analizar información y recibir datos de campo sobre irregularidades en materia
ambiental y/o recursos naturales.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
453
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALE
16-E00-1-E1C007P-0004408-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Puebla
Sede (Radicación)
Puebla
Funciones
1.
Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación
con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
2.
Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
incautados durante las visitas de inspecciones u operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
3.
Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los
infractores que cometan delitos ambientales.
4.
Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos
de inspección.
5.
Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales.
6.
Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los
requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación.
7.
Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos
y licencias.
8.
Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia
ambiental o recursos naturales.
9.
Analizar información y recibir datos en campo sobre irregularidades en materia
ambiental y/o de recursos naturales.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
454
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria Y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria Y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Del Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0004051-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Campeche
Sede (Radicación)
Campeche
Funciones
1.
Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación
con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
2.
Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
incautados durante las visitas de inspecciones y/u operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
455
3.
Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los
infractores que cometan delitos ambientales.
4.
Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos
de inspección.
5.
Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales.
6.
Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los
requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación.
7.
Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos
y licencias
8.
Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia
ambiental o recursos naturales.
9.
Analizar información y recibir datos de campo sobre irregularidades en materia
ambiental y/o recursos naturales.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias De La Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
456
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Denominación y
Código del Puesto
ENCARGADO DEL AREA DE COMPUTO
16-E00-1-E1C007P-0006457-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Administrar la red informática local, supervisar el buen funcionamiento de los
sistemas institucionales y dar soporte informático a los usuarios de la Oficina de
Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de México
Sede (Radicación)
Estado de México
Funciones
1.
Administrar el dominio de usuarios de la Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión Territorial.
2.
Supervisar y reportar fallas del funcionamiento de los equipos de seguridad,
como son el firewall, el antivirus y el filtro del contenido de internet.
3.
Supervisar y reportar fallas de la comunicación entre la red local y la red
nacional de voz y datos de la PROFEPA.
4.
Verificar y reportar fallas de la conexión de los sistemas institucionales de
información con la base de datos de oficinas centrales.
5.
Revisar el buen funcionamiento del correo electrónico institucional.
6.
Administrar la página de internet de la Oficina de Representación de Protección
Ambiental y Gestión Territorial.
7.
Instalar paquetes y actualizaciones de sistemas operativos y aplicaciones
básicas.
8.
Instalar cables de red para conexión de equipo de cómputo.
9.
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de cómputo en el caso
que se aplique.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ingeniería y Tecnología
Computación e
Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los
Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de las
Telecomunicaciones
Matemáticas
Ciencia de los
Ordenadores
Matemáticas
Estadística
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés Básico.
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
457
Denominación y
Código del Puesto
DICTAMINADOR B
16-E00-1-E1C007P-0004412-E-C-U
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad
ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar, y orientar los apoyos técnicos
en materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental,
suelos contaminados y riesgo ambiental, así como de los recursos naturales tales
como: flora y fauna, forestal y zona federal marítimo terrestre.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de México
Sede (Radicación)
Estado de México
Funciones
1.
Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas
ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se
valorarán las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el
sustento de los dictámenes técnicos
2.
Interpretar la normatividad ambiental, leyes, reglamentos, normas u otros
instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y
peritajes, apoyen la sustanciación de los procedimientos civiles, penales
y/o administrativos.
3.
Elaborar dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de
inspección, vigilancia de los recursos naturales y dictaminación técnicos.
4.
Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncias penales,
ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan
ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente
5.
Revisar
la
vigencia
y
trámite,
revocación,
modificación,
suspensión
y/o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias y
concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el
equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables
6.
participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas
y motivaciones
7.
Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer
medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación por contaminación
a la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la
ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental.
8.
Revisar y analizar los manuales de procedimientos para la dictaminación y
asesoría técnica a las áreas que lo requieran.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
458
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias De La Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Del Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS
NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0006377-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de la Zona Metropolitana
del Valle de México
Sede (Radicación)
Zona Metropolitana del
Valle de México
Funciones
1.
Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales.
2.
Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación
con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
3.
Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
incautados durante las visitas de inspecciones y/u operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
4.
Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los
infractores que cometan delitos ambientales.
5.
Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos
de inspección.
6.
Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales.
7.
Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los
requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación.
8.
Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos
y licencias
9.
Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia
ambiental o recursos naturales.
10. Analizar información y recibir datos de campo sobre irregularidades en materia
ambiental y/o recursos naturales.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
459
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería Y Tecnología
Agronomía
Ingeniería Y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería Y Tecnología
Ecología
Ingeniería Y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería Y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería Y Tecnología
Pesca
Ingeniería Y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Agrarias
Peces y Fauna Silvestre
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Del Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Ciencias de la Vida
Biología Animal
(Zoología)
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
460
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Denominación y
Código del Puesto
ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL
Y DE RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0004293-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a
la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas
derivadas de los procedimientos administrativos.
2.
Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por
el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento,
dictaminando la procedencia de los mismos
3.
actualizar los expedientes con los autos supervinientes
4.
Integrar
la
documentación
necesaria
para
la
sustanciación
de
los
procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección
y vigilancia.
5.
Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles
conductas ilícitas en materia ambiental
6.
Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los
procedimientos derivados de la inspección y vigilancia
7.
Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de
actas administrativas.
8.
Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar,
de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal
federal de conciliación y arbitraje.
9.
Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de
nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente
ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje
10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias
penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones
legales aplicables del código penal.
11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales
derivados de los procedimientos administrativos.
12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de
depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones
de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se
hayan causado.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
461
Denominación y
Código del Puesto
ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES
16-E00-1-E1C007P-0004299-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad
ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar, y orientar los apoyos técnicos
en materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental,
suelos contaminados y riesgo ambiental, así como de los recursos naturales
tales como: flora y fauna, forestal y zona federal marítimo terrestre.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas
ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se
valorarán las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el
sustento de los dictámenes técnicos
2.
Interpretar la normatividad ambiental, leyes, reglamentos, normas u otros
instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y
peritajes, apoyen la sustanciación de los procedimientos civiles, penales y/o
administrativos.
3.
Elaborar dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de
inspección, vigilancia de los recursos naturales y dictaminación técnicos.
4.
Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncias penales,
ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan
ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente
5.
Revisar la vigencia y trámite, revocación, modificación, suspensión y/o
cancelación
de
autorizaciones,
permisos,
asignaciones,
licencias
y concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el
equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables
6.
Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas
y motivaciones
7.
Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer
medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación por contaminación a
la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la
ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental.
8.
Revisar y analizar los manuales de procedimientos para la dictaminación y
asesoría técnica a las áreas que lo requieran.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
462
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Denominación y
Código del Puesto
ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0004294-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a
la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas
derivadas de los procedimientos administrativos.
2.
Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por
el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento,
dictaminando la procedencia de los mismos
3.
actualizar los expedientes con los autos supervinientes
4.
Integrar
la
documentación
necesaria
para
la
sustanciación
de
los
procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección
y vigilancia.
5.
Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles
conductas ilícitas en materia ambiental
6.
Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los
procedimientos derivados de la inspección y vigilancia
7.
Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de
actas administrativas.
8.
Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar,
de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal
federal de conciliación y arbitraje.
9.
Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de
nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente
ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje
10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias
penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones
legales aplicables del código penal.
11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales
derivados de los procedimientos administrativos.
12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes
de depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones de
carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se
hayan causado.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
463
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0006418-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a
la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas
derivadas de los procedimientos administrativos.
2.
Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por
el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento,
dictaminando la procedencia de los mismos
3.
actualizar los expedientes con los autos supervinientes
4.
Integrar
la
documentación
necesaria
para
la
sustanciación
de
los
procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección
y vigilancia.
5.
Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles
conductas ilícitas en materia ambiental
6.
Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los
procedimientos derivados de la inspección y vigilancia
7.
Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de
actas administrativas.
8.
Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar,
de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal
federal de conciliación y arbitraje.
9.
Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de
nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente
ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje
10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias
penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones
legales aplicables del código penal.
11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales
derivados de los procedimientos administrativos.
12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de
depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones
de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se
hayan causado.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
464
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
ANALISTA ADMINISTRATIVO A
16-E00-1-E1C007P-0003814-E-C-S
Objetivo General
del Puesto:
Apoyar en el monitoreo vespertino y nocturno de la información
y actividades de difusión e información.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P11
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,270.00 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Quintana Roo
Sede (Radicación)
Quintana Roo
Funciones
1.
Capturar y enviar la información al c. director de comunicación social, así como
a la jefatura de medios electrónicos.
2.
Atender llamadas telefónicas que se registren después de la salida general del
personal y tomar los recados
3.
Ordenar los periódicos del día y guardarlos.
4.
Saber navegar en internet para buscar la información.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Secundaria
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Sociología
Comunicaciones Sociales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Básico.
Miércoles 14 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
465
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reglamento) y al
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado el 19 de
diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables. Dichos
ordenamientos legales pueden ser consultados en el portal de Trabajaen:
https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
En cumplimiento al artículo 21 de la Ley se deberá acreditar los siguientes requisitos
legales: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o
persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no
haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud
para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto; no estar inhabilitado para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
En el caso de que la persona interesada se haya apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se
encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I a VI….
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata
para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o
comisión en el servicio público.”
Finalmente, se solicita a las y los aspirantes que antes de realizar su inscripción al
concurso verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general
requeridas en el perfil del puesto publicado.
Etapas del
Proceso de
Selección,
Sistema de
Puntuación
General, Reglas
de Valoración
General y
Criterios de
Evaluación
De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento “El procedimiento de selección de las
personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión curricular;
II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las candidatas;
IV. Entrevistas, y
V. Determinación.
* Etapa I. Revisión Curricular
Con fundamento en el artículo 238 de las Disposiciones las personas jóvenes
interesadas podrán incorporar en la plataforma TrabajaEn, sin que medie costo
alguno, su información personal, curricular y profesional con el fin de participar en los
concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, Trabajaen les asignará un número de folio de registro general.
* Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades
466
DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
La acreditación de esta etapa consistirá en tres partes:
•
Examen Técnico
•
Examen de Conocimientos Generales de la APF
•
Evaluación de Habilidades
La calificación mínima aprobatoria para los Exámenes Técnicos (en caso contrario
será motivo de descarte), es la siguiente:
Nivel
Calificación mínima
Dirección General
80
Dirección de Area
80
Subdirección de área
80
Jefatura de Departamento
70
Enlace
70
La calificación del examen de Conocimientos Generales de la APF junto con la del
examen de conocimientos técnicos, deberá promediar una calificación mínima de
60 puntos, en una escala de 0 a 100, para todos los rangos, en caso contrario
será motivo de descarte del concurso, de conformidad a lo establecido en la
Metodología emitida por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la APF
de la, entonces, Secretaría de la Función Pública.
Finalmente, las calificaciones obtenidas en las Evaluaciones de Habilidades no serán
motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria; sin embargo,
los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje, mismo que servirá para determinar el
orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista.
* Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de los candidatos
Se deberá consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito en la plataforma TrabajaEn, a través del siguiente
link:
https://miniodas.funcionpublica.gob.mx/uprhportal/modelo_profesionalizacion/
Metodologías%20de%20los%20examenes%20de%20conocimientos,%20Evaluacion
%20de%20la%20Experiencia%20y%20la%20Valoracion%20del%20Merito%20para%
20el%20Ingreso%20al%20SPC%20-
%20ACTUALIZACION.pdf?ref=uprh.apps.funcionpublica.gob.mx
En esta etapa también se considerará la acreditación documental de los requisitos
solicitados en el perfil, conforme a lo estipulado en el artículo 220 de las
Disposiciones.
* Etapa IV. Entrevista
Para el caso de las entrevistas con el CTS, de acuerdo con el artículo 36 del
Reglamento “El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los
candidatos, establecerá el número de los aspirantes que pasa a la etapa de entrevista
y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas. Los candidatos así seleccionados serán
considerados finalistas.”
Por lo anterior, el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de esta Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en su Cuarta Sesión Extraordinaria
celebrada el 24 de junio de 2024, estipuló que el número de personas candidatas a
entrevistar será de tres, si el universo lo permite. En el supuesto de que el número de
personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del
artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar
a todas.
En caso de no contar con al menos una persona finalista de entre las
personas candidatas ya entrevistadas “en la primera terna”, conforme a lo previsto en
el artículo 36 del Reglamento, se continuará entrevistando a un mínimo de tres
personas participantes.
El CTS para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios:
•
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
•
Estrategia o acción (simple o compleja);
•
Resultado (sin impacto o con impacto), y
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo).
La etapa de entrevista se realizará vía remota a través de videoconferencia, en caso
de que las personas participantes no cuenten con las herramientas tecnológicas
para conectarse, se facilitará el acceso y uso de estas en las instalaciones
de la PROFEPA.
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* Etapa V. Determinación
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección mediante la determinación,
declarando:
a)
Ganadora del concurso a la persona finalista que, obtenga una calificación
mínima de 70 en el proceso de selección (calificación global del concurso) y
cuando se trate de varios finalistas quede en primer lugar del orden de prelación
con al menos la calificación mínima;
b)
A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva que podrá
llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas
ajenas a la Institución, la persona ganadora señalada en el inciso anterior:
I) Comunique a la Institución, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II) No presentarse a tomar
posesión, ni ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
Se considerará finalista a la persona que en un concurso de selección apruebe
las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del
Reglamento, acreditando el Puntaje Mínimo de Aptitud, el cual deberá ser igual o
superior a 70, en una escala de 0 a 100 puntos.
c)
Concurso Desierto. Un concurso sólo podrá declararse desierto por las siguientes
causas: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno
de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado
finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta
sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes
del CTS.
Para consultar el Sistema de Puntuación General autorizado por el CTP, así como las
Reglas de Valoración General y los Criterios de los Procesos de Ingreso, deberá
ingresar a la siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_
2017_y_2018.html
Las Etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades; y
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las personas aspirantes se
realizarán presencialmente.
Periodo de
Registro:
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas
establecidas a continuación:
Publicación de Convocatoria
14 de enero de 2026
Registro de Aspirantes
Del 14 al 27 de enero de 2026
Revisión Curricular
Del 14 al 27 de enero de 2026
Evaluación de Conocimientos
A partir del 30 de enero de 2026
Examen de Conocimientos
Generales de la APF
A partir del 30 de enero de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 30 de enero de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito (Revisión Documental)
A partir del 30 de enero de 2026
Entrevista con el Comité Técnico de Selección
A partir del 30 de enero de 2026
Determinación
A partir del 30 de enero de 2026
Nota:
El concurso se conducirá de acuerdo con el calendario anterior, sin embargo, la
Dirección de Recursos Humanos podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el
lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que
se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a
través del Centro de mensajes de la plataforma de Trabajaen. Debido al número de
personas aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas
podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento a los mismos a través de la plataforma https://www.trabajaen.gob.mx/
menuini/js_paginad.jsp y de la cuenta de correo electrónico registrado por cada
persona candidata.
Citatorios,
Publicación y
Vigencia de
Resultados
* Citatorios
La PROFEPA comunicará a las personas aspirantes la fecha, hora y lugar en que
deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas con al menos
dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora programadas para realizarse.
En dichas comunicaciones se especificará la duración aproximada de cada aplicación,
así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas candidatas y
medidas de seguridad a seguir para ingresar al inmueble y a la evaluación.
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Tratándose de plazas en la Ciudad de México, se desahogarán las etapas del
procedimiento de selección en las oficinas Centrales de la PROFEPA, ubicadas en
Avenida Félix Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Alcaldía Benito
Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México (inclusive para las personas aspirantes
registradas en el extranjero). Así mismo, para puestos adscritos a las Oficinas de
Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en los estados se
desahogarán con forme al mapa territorial publicado en la siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_
2017_y_2018.html
* Publicación y vigencia de Resultados.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los
medios de comunicación: www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de
folio asignado para cada persona candidata.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento los resultados
aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos de
selección tendrán vigencia de un año y en atención al oficio circular
No. SSFP/USPRH/408/007/2005 de fecha 28 de febrero de 2005 emitido por el Titular
de la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, que señala: “Tratándose de los resultados de las capacidades
técnicas, éstos igualmente tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto
sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó la
capacidad técnica de que se trate”.
Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por la persona
aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de la persona
aspirante al concurso. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera
revisión del examen técnico, ésta deberá ser solicitada por escrito dentro de un plazo
máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la
plataforma Trabajaen. Ambos escritos deberán ser dirigidos al Secretario Técnico del
CTS y entregados en Oficinas Centrales de la PROFEPA, ubicadas en Avenida Félix
Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Benito Juárez, Ciudad de
México, C.P. 03200.
De conformidad al artículo 265 de las Disposiciones, la revisión de exámenes sólo
podrá efectuarse respecto a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación.
En los casos de las personas aspirantes a ocupar plazas convocadas por la
PROFEPA y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra
Dependencia u Organo Administrativo Desconcentrado del Sistema con herramientas
distintas a las que se utilicen al momento de ser evaluadas las mismas dentro de la
PROFEPA, dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los
concursos de esta Procuraduría aun tratándose de habilidades con el mismo nombre
y/o nivel de dominio.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 Bis del Reglamento, cuando una
persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, de tal manera que se le notificará
el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación.
Documentación
Requerida
Sin excepción alguna, para el cotejo de documentos requerido las personas
aspirantes deberán presentar en original o copia certificada con copia simple legible
para su entrega e integración en el expediente del concurso, en el domicilio, fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la plataforma
TrabajaEn, los siguientes documentos:
1.
Impresión del documento de Bienvenida a la Plataforma Trabajaen, como
comprobante del número de folio (9 dígitos), así como del asignado por la
plataforma Trabajaen a la persona aspirante para el concurso de que se trate.
2.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
3.
Currículum Vítae actualizado, con fotografía, rubricado en cada una de sus fojas
y con firma al final. (máximo tres cuartillas)
4.
Formato del Currículum Vítae que emite la plataforma Trabajaen en el que se
detalle la experiencia. (rubricado en cada una de sus fojas y con firma al final).
5.
Comprobante de domicilio (recibo de teléfono, luz, agua o predial, no mayor de
tres meses).
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6.
Identificación Oficial vigente con fotografía y firma (Credencial de elector, Cédula
profesional o Pasaporte).
7.
Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (indispensable,
no mayor a seis meses).
8.
Constancia de Clave Unica de Registro de Población (CURP) actualizada.
9.
Documento que acredite el grado académico requerido para el puesto por el que
concursa. Para los puestos en los que se solicite el grado de avance “Titulado” se
aceptarán: Título registrado ante la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública y Cédula Profesional. Conforme a lo establecido
en el artículo 91 del Acuerdo, cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura
en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas por las instituciones
educativas donde se especifique que el Título correspondiente se encuentra en
trámite administrativo y dicha constancia deberá indicar fecha de elaboración,
datos de la institución educativa, sello, generales de la persona interesada, datos
académicos, el nombre y cargo de la persona responsable de emitir el
documento y el tiempo estimado de entrega del Título y/o Cédula Profesional.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar
la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Para el
nivel de pasante, se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta
de pasante vigente con avance de créditos expedida por la Dirección General de
Profesiones o por la Institución Educativa. Asimismo, respecto al perfil de puesto
en el que requiera Secundaria, Bachillerato, Carrera Técnica, Técnico Superior
Universitario o Licenciatura, se cubrirá si la persona candidata comprueba un
grado mayor de escolaridad al requerido con el 100% de créditos cubiertos,
siempre y cuando las carreras específicas sean las mismas que las
que solicita el perfil del puesto vacante. Finalmente, serán válidos los títulos o
grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto; por lo que, el requisito de escolaridad se
cubrirá si la persona candidata comprueba un grado mayor al requerido, siempre
y cuando las carreras específicas sean las mismas que las que solicita el perfil
del puesto vacante.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito
doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado
eclesiástico o ser persona ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
Programa de Retiro Voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
12. Formato de manifestación bajo de protesta de decir verdad de que no se
encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38, fracción VII
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será
entregado por personal del área de Ingreso y Profesionalización de la PROFEPA,
a los aspirantes que se presenten al desarrollo de la etapa de Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) para su
correcto llenado.
13. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual
concurse, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo
laborado desde su inicio hasta su fin. Serán válidos los siguientes documentos:
Hoja de Servicio Activo (este documento sólo tiene vigencia de un mes a partir de
la fecha de expedición); Hoja Unica de Servicios; Constancia de Antigüedad, la
cual debe incluir puestos desempeñados, fecha de inicio y fin (día-mes-año) de
cada puesto y sueldo; Comprobantes de nómina para el trabajador emitido por el
visor del SAT con detalle mensual del ejercicio de referencia; Constancias
Laborales en hoja membretada y firmada conteniendo: nombre completo de la
persona candidata, periodo laborado (fecha de inicio y fin indicando día, mes y
año), puesto(s), sueldo percibido y funciones desempeñadas, así como los datos
de la empresa (nombre, teléfono y correo electrónico) de las cuales se solicitaran
referencias laborales por el personal de la PROFEPA; talones y/o recibos de
pago que acrediten los años requeridos de experiencia (se requerirá la totalidad
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de los comprobantes de pago de los periodos laborados); Contratos de servicios
profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten
el periodo laborado por mes); Expediente Electrónico Unico emitido por el
SINAVID; Constancias de semanas cotizadas en el IMSS. Para el caso de los
puestos de nivel enlace, también se aceptarán la constancia de Capacitación del
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que acredite el periodo por el cual se
efectuó la capacitación en dicho programa; Cartas de liberación de Servicio
Social y Prácticas Profesionales (expedidas por las Instituciones Educativas),
según sea el caso. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de
renuncia al puesto como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma
diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial
respectiva.
14. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación
de la Experiencia y la Valoración del Mérito vigente, emitida por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno en la Plataforma Trabajaen, los elementos que
se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: resultados de las
evaluaciones del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o
premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios; habla de lengua
indígena, las personas de las juventudes y de las personas con discapacidad; la
autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente
o afromexicana.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas
en concursos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y que
continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
15. Conforme al artículo 37 de la Ley los Servidores Públicos de Carrera podrán
acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo
que deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones
correspondientes.
16. Las personas aspirantes que participen en los concursos de ingreso deberán
poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten el cumplimiento
de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo y en
la presente convocatoria.
17. La PROFEPA se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación
curricular en la plataforma Trabajaen. De no acreditarse su existencia o
autenticidad de cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes
en la Plataforma Trabajaen o de la documentación mencionada, ya sea durante
la revisión documental o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para
su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será motivo de descarte
del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la PROFEPA, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones
legales procedentes.
18. La PROFEPA mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de género, edad, raza o etnia, condiciones de salud,
capacidades diferentes, religión o credo, estado civil, orientación sexual,
preferencia política o condición socioeconómica, en atención a lo cual en ningún
caso serán requeridos exámenes de gravidez y de VIH/SIDA para participar en
los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
Temarios
De conformidad con el artículo 243, último párrafo de las Disposiciones, los temarios y
la bibliografía correspondientes para los exámenes de conocimientos y para las
evaluaciones de habilidades, se difundirán en la página electrónica en Internet de esta
Procuraduría
(http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos
_2017_y_2018.html).
Declaración de
Concurso
Desierto
Con base en el artículo 40 del Reglamento, el CTS podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
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Reserva de
Aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento, los aspirantes que obtengan como Puntaje
Mínimo de Aptitud una calificación mínima de setenta (70) y no resulten ganadores en
el concurso serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de
aspirantes del puesto de que se trate en la PROFEPA durante un año contado a partir
de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados en ese periodo y, de
acuerdo con la clasificación de puestos que haga el CTP de esta Procuraduría, a
nuevos concursos destinados a la rama de cargo o puesto que aplique.
Reactivación de
Folios
Se hace del conocimiento que el CTS ha determinado que no habrá reactivación de
los folios por razón de que las personas candidatas hayan sido rechazadas por
causas imputables a dichos aspirantes como son: registro incorrecto de información
curricular, renuncia a concursos, renuncia a resultados, entre otros.
Disposiciones
Generales
En la plataforma Trabajaen podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes.
1.
Los datos personales de las personas participantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en
materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos
personales aplicables.
2.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo
de la presente convocatoria.
3.
De conformidad con el artículo 227, fracción III del Disposiciones, no se permitirá
a las personas aspirantes el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano,
dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras
fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar
las evaluaciones.
4.
De conformidad con el artículo 69, fracción X de la Ley y capítulo XVII del
Reglamento se podrán presentar ante el Area de Denuncias e Investigaciones del
Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales las inconformidades con respecto al proceso de selección de las plazas
de la presente convocatoria en el domicilio ubicado en Avenida Ejército Nacional
número 223, Colonia Anáhuac Secc. I, Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
C.P. 11320, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
5.
Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del
Reglamento el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación
con respecto al proceso de selección de las plazas en la presente convocatoria
es el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn,
Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020, en días hábiles en un horario de
9:00 a 18:00 horas.
6.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona
Servidora Pública de Carrera Titular, para ser nombrado en el puesto sujeto a
concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse
separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así
como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11
de la Ley.
7.
Los casos no previstos en las presentes bases serán resueltos por el CTS
correspondiente, privilegiando la observancia de los principios rectores del
Sistema, por lo que deberán remitir escrito dirigido a la Secretaría Técnica de
dicho
Comité,
mediante
correo
electrónico
a
la
siguiente
dirección:
ingreso@profepa.gob.mx de la PROFEPA, para ser atendido a través de la
misma vía, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
El Comité Técnico de Selección
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
La Secretaria Técnica
Jefa de Departamento de Ingreso y Profesionalización
Martha Mondragón Lona
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 14 de enero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 472 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00