Texto original
Diario Oficial de la Federación, edición matutina del martes 13 de enero de 2026 (No. de publicación 009/2026), que contiene, entre otros, los Anexos 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026; bases de regulación tarifaria portuaria; Convenio Específico COFEPRIS-Querétaro de Protección contra Riesgos Sanitarios; la Sentencia en la Controversia Constitucional 57/2025; informes de fideicomisos del INE; convocatorias de licitación y avisos judiciales y generales.
13 de enero de 2026 · Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público-SAT; Secretaría de Salud-COFEPRIS; Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; INFONAVIT; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 009/2026
Ciudad de México, martes 13 de enero de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Salud
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio
portuario de maniobras, aplicables en el Puerto de Mazatlán, Sin. ..................................................
4
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de
infraestructura portuaria, aplicables en el Recinto Portuario de Rosarito, B.C. ................................
5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexos 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada
el 28 de diciembre de 2025. .............................................................................................................
6
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de
subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales
de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud
Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Querétaro. ...................................................................................................................................
283
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrá ser consultado el
Acuerdo por el que se da a conocer la reubicación de la oficina de apoyo estatal del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral con sede en el Municipio de Poza Rica de Hidalgo, en
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. .................................................................................
389
INSTITUTO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES
Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2026, que serán
considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ....................................................................
390
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 57/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides
Rodrigo Guerrero García. .................................................................................................................
391
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
407
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
407
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
407
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto
Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 30 de
septiembre de 2025 (Fideicomiso Fondo para el cumplimiento del Programa de Infraestructura
Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto
Nacional Electoral). ..........................................................................................................................
408
Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto
Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 30 de
septiembre de 2025 (Fideicomiso Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto
Nacional Electoral). ..........................................................................................................................
408
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
409
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
432
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de
maniobras, aplicables en el Puerto de Mazatlán, Sin.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.
MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con
fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, fracción III, 45, 50, 59, 60 y
61, de la Ley de Puertos; 1, 3, 81, 82 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos, la Regulación Tarifaria,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que
me confieren los artículos 1, 3, fracción IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23, fracciones VIII y XVI,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones
conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio
Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el
control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento,
explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus
atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes
en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o
de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de
Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización a las bases de regulación tarifaria del servicio
portuario de maniobras, aplicables en el puerto de Mazatlán, Sin., misma que fue autorizada por la Dirección
General de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación
tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO
DEL SERVICIO PORTUARIO DE MANIOBRAS, APLICABLES EN EL PUERTO DE MAZATLÁN, SIN.”
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de
regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de maniobras, aplicables en el puerto de Mazatlán, Sin.,
mismas que puede ser consultadas en la página electrónica siguiente:
Prestador del servicio
Servicio
portuario
Puerto
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/6890_2025.pdf
Maniobras
Mazatlán, Sin.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir
de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de enero de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María
Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
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AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura
portuaria, aplicables en el Recinto Portuario de Rosarito, B.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.
MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con
fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de
la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 1, 3, fracción IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23, fracciones VIII y XVI, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones
conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio
Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el
control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento,
explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus
atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes
en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o
de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de
Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización de las bases de regulación tarifaria por el uso
de infraestructura portuaria, aplicables en el recinto portuario de Rosarito, B.C., misma que fue autorizada por
la Dirección General de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación
tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA
EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, APLICABLES
EN EL RECINTO PORTUARIO DE ROSARITO, B.C.”
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de
regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el recinto portuario
de Rosarito, B.C., mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente:
Prestador del servicio
Puerto
Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/6587_2025.pdf
Rosarito, B.C.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir
de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de enero de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María
Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre
de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 17 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos
con Apuestas y Sorteos
A.
Definiciones.
B.
Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los
operadores y/o permisionarios.
C.
Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y
características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los
sistemas del citado Proveedor.
D.
Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de
Servicio Autorizado.
E.
Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.
F.
Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.
G.
Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos
transmitido por medios de comunicación masiva.
H.
Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones
conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado.
I.
Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado.
J.
Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado.
A.
Definiciones.
Para los efectos de las reglas 5.2.34., 5.2.35. y 5.2.36., así como de los apartados del presente
Anexo, se entenderá por:
I.
Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada
a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de
cómputo.
II.
Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su
nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los
cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de
juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones
que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.
III.
Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego
con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada
deberá ser superior a éste.
IV.
Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de
cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el
saldo inicial y el saldo final.
V.
Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio
de cada día de actividades, por cada línea de negocio.
VI.
Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el
derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el
caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el
sistema en donde se resguarden los registros.
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VII.
Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir
símbolos, imágenes o números mediante “raspar” las casillas o parte del boleto para la
obtención del premio.
VIII.
Catálogo de agencias: Listado de las agencias a través de las cuales el contribuyente
comercializa los boletos de sus sorteos.
IX.
Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar
sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las
líneas de negocio.
X.
Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente
los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.
XI.
Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar
cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.
XII.
Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de
establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.
XIII.
Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador
seleccionado.
XIV.
Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en
máquina de juego.
XV.
Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores
a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el
impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.
XVI.
Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside
en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y
utiliza estándares de la industria para tal efecto.
XVII.
Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta,
sorteo o máquinas de juego.
XVIII.
Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos
con apuestas y sorteos.
XIX.
Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos
deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o
en medios de comunicación masiva.
XX.
Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o
sorteos.
XXI.
Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u
otro medio.
XXII.
Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo
a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.
XXIII.
Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además
de los señalados en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de
Gobernación.
XXIV.
Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento,
participa en las distintas modalidades de juego.
XXV.
Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXVI.
Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se
apuesta.
XXVII.
Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.
XXVIII.
Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se
apuesta.
XXIX.
Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta,
sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.
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XXX.
Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o
de cualquier tecnología similar que, mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda
magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de
alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha
operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.
XXXI.
Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos
con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y
proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.
XXXII.
Órgano Certificador: Persona moral encargada de garantizar y verificar que los terceros
autorizados por el SAT, cumplan con los requisitos y obligaciones a su cargo, a través de una
certificación, de conformidad con el artículo 32-I del Código Fiscal de la Federación.
XXXIII.
Permisionario: Persona física o moral a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso
para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos, permitida por
la Ley y el Reglamento.
XXXIV.
Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el
operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de
cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la
información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de
operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración de
reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se
almacenen en los citados sistemas.
XXXV.
Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas
o sorteo.
XXXVI.
Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXXVII.
Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo
que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.
XXXVIII. Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las
transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través
de servicios o sistemas de telecomunicaciones.
XXXIX.
Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas
informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas
en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro
comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos
similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean
aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se
trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero
por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central
de apuestas o en su caso alimentarlo con la información.
XL.
Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos
propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y
control de efectivo.
XLI.
Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se
proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente
del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y
control de efectivo.
XLII.
Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa
de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro
símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago,
conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos
que generan uno o varios ganadores de un premio.
XLIII.
Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen
dentro de una línea de negocio.
XLIV.
Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias mediante el cual se
registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para participar en sorteos.
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XLV.
Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en los
sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del
evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser
proporcionada al SAT.
XLVI.
Tipo de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos:
Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 × 1, etc.
B.
Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo
de los operadores y/o permisionarios.
1.
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
I.
Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación en tiempo real.
II.
Permitir el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través
de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de
caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo
de lectura únicamente.
III.
Estar conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.
IV.
Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo
de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
V.
Cada máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el
monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente
a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate. Dicho
convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al
sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar
la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
a)
Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b)
Mediante el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del
servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de tiempo
preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c)
Tener capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d)
Cuando no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por
marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).
VI.
Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos
de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus
operaciones y movimientos de caja.
VII.
Habilitar la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a través
de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.
VIII.
Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en
demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto
compatible con USB 2.0.
IX.
Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial
por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64
contenidos en el rubro denominado “Requerimientos de Información del Sistema de Cómputo”
del presente Apartado.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más
establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
X.
Con la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS,
sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que
utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y
sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos,
deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas
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Mexicanas Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la
Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas
con Números Preimpresos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos.
NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en
Establecimientos.
NMX-I-126-NYCE-2012.
Tecnología
de
la
Información-Sistemas
de
Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-173-NYCE-2013.
Tecnología
de
la
Información-
Sistemas
de
Manejo
de
Fondos
Electrónicos
en
Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2013. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juego
en Establecimientos NMX-I-191-NYCE-2013. Tecnología de la Información- Sistemas de
Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación de fechas 9 de mayo de 2008, 18 de agosto de 2009, 21 de
marzo de 2012, 2 de abril de 2014, 23 de julio de 2014, respectivamente, así como las Normas
Mexicanas Vigentes que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente
Anexo.
2.
Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información
teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.
La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos
humanos (intencionados o no).
II.
Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a)
Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que
debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos
lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b)
Integridad. El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra
operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.
Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la
información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este
Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento,
manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
3.
Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el
contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe concentrar en un
archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo
20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8,
conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20,
fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real
será la siguiente:
1.
Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.
Nombre, denominación o razón social del Operador
3.
RFC del Permisionario
4.
RFC del Operador
5.
Domicilio del Permisionario
6.
Domicilio del Operador
7.
Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8.
Fecha de autorización del permiso
9.
Fecha del inicio de la vigencia
10.
Fecha del término de la vigencia
11.
Tipo de espectáculos autorizados
12.
Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o
actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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13.
Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14.
Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que
debe ser reportado al SAT)
15.
Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16.
Sumatoria del balance final por línea de negocio
17.
Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18.
Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19.
Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20.
Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21.
Fecha y hora de generación del archivo
22.
Periodo al que corresponde la información que se reporta
23.
Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser
reportado al SAT)
24.
Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25.
Número o ID de la carrera y/o Evento
26.
Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27.
Clave de Apuesta
28.
Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al
SAT)
29.
Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30.
Expedición de Constancia Sí/No
31.
Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32.
Forma de Pago
33.
Monto de Premios no reclamados
34.
Fecha y hora de la transacción del evento
35.
Línea Inicial
36.
Línea de Cierre
37.
Línea Ganadora
38.
Número de comprobante
39.
Nombre del juego y/o sorteo
40.
Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41.
Monto recaudado por sorteo
42.
Monto destinado a la bolsa acumulada
43.
Monto destinado a la reserva del premio especial
44.
Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45.
Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con
números a elección)
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DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
46.
Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47.
Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48.
Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49.
Valor total de la emisión
50.
Valor total de boletos vendidos
51.
Número de Transacción
52.
Saldo inicial del jugador
53.
Saldo de promoción al jugador
54.
Número de registro de Caja
55.
Balance Inicial por línea de Negocio
56.
Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
57.
Balance Final por Línea de Negocio
58.
Balance Final por la Sublínea de Negocio
59.
Por cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:
a.
Nombre del jugador
b.
Copia escaneada de su documento oficial de identificación
c.
Domicilio del jugador
d.
Fecha en que acudió al establecimiento
e.
ISR retenido, en su caso
f.
Fecha de emisión de la Constancia, en su caso
g.
Número de máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por
evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
4.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT más cercana a su domicilio, dentro de los
30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes
a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al
esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin
menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los
operadores
y/o
permisionarios
se
deberá
presentar
la
actualización
del
catálogo
correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que
se realizó la actualización, con la siguiente información:
a)
Clave de línea de negocio
b)
Clave de combinación
c)
Descripción breve de la combinación de que se trate
d)
Clave de tipo de pago
e)
Descripción breve del tipo de pago de que se trate
f)
Clave de la Sublínea de negocio
g)
Descripción breve de la Sublínea de que se trate
h)
RFC del operador y/o permisionario
i)
Clave del Establecimiento
j)
Ubicación
k)
Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes
l)
Fecha y hora de generación del archivo
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
13
C.
Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y
características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los
sistemas del citado Proveedor.
1.
Especificaciones técnicas del servicio
El Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del
uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting
System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice una consulta en tiempo
real al estado de la máquina, integrando en la consulta de información hacia el nodo local de
monitoreo y apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la
seguridad de los datos bajo un procedimiento de algoritmo de cifrado que asegure que sólo el
SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.
El envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema
de datos XML publicado en el Portal del SAT.
El Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la e.firma, la actualización de los archivos
integrados de reporte en forma mensual.
Los archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los
equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el SAT
solicite información histórica procedente de respaldos.
El SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los
equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un esquema cuya
disponibilidad sea 99.9% anual.
Para efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las
operaciones,
el
Proveedor
de
Servicio
Autorizado,
proporcionará
a
este
Órgano
Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de seguridad y
confiabilidad.
El sistema de cómputo señalado en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, a la que hace
alusión la regla 5.2.35., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología abierta y en
tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de monitoreo desarrollado por el
Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la
información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de
caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos deberán estar
conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las
ubicaciones de la operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego,
independientemente de la línea de negocio de que se trate.
El convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al
sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en
todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y
transmitidos mediante:
I.
Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
II.
Mediante la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del
servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas deben
inhabilitarse de manera inmediata.
III.
Teniendo capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
IV.
Cuando no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por
marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)
En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, éstos
deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las
características que a continuación se señalan:
I.
Estar alojado físicamente en México.
II.
Integrar y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al
sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los convertidores
de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.
III.
Contar con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la
información.
14
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
IV.
Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor
central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente para consultas futuras.
V.
Generar informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos
requeridos por parte del SAT.
VI.
Contar con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo
mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a la
información, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se
almacenará.
VII.
Permitir comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.
VIII.
Además del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a
través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible
con USB 2.0.
IX.
Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de
datos relacional.
X.
Cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo
deberán estar interconectados.
Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho
acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, así
como a los distintos sistemas de operación de cada establecimiento.
2.
Características de la información reportada al Servidor Central de Monitoreo
La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo
se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor central de monitoreo
proveniente de los distintos sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada
establecimiento, será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al
esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
Los datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:
1.
Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.
Nombre, denominación o razón social del Operador
3.
RFC del Permisionario
4.
RFC del Operador
5.
Domicilio del Permisionario
6.
Domicilio del Operador
7.
Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
8.
RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
9.
Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
10.
Fecha de autorización del permiso
11.
Fecha del inicio de la vigencia
12.
Fecha del término de la vigencia
13.
Tipo de espectáculos autorizados
14.
Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario por tipo de espectáculo
y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y
montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de
Gobernación
15.
Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
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DIARIO OFICIAL
15
16.
Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que
debe ser reportado al SAT)
17.
Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
18.
Sumatoria del balance final por línea de negocio
19.
Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
20.
Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
21.
Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
22.
Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
23.
Fecha y Hora de generación del Archivo
24.
Periodo al que corresponde la información que se reporta
25.
Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser
reportado al SAT)
26.
Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
27.
Número o ID de la carrera y/o Evento
28.
Monto Apostado por jugador en moneda nacional
29.
Clave de Apuesta
30.
Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado
al SAT)
31.
Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
32.
Expedición de Constancia Sí/No
33.
Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
34.
Forma de Pago
35.
Monto de Premios no reclamados
36.
Fecha y hora de la transacción del evento
37.
Línea Inicial
38.
Línea de Cierre
39.
Línea Ganadora
40.
Número de comprobante
41.
Nombre del juego y/o sorteo
42.
Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
43.
Monto recaudado por sorteo
44.
Monto destinado a la bolsa acumulada
45.
Monto destinado a la reserva del premio especial
46.
Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
47.
Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con
números a elección)
48.
Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
49.
Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
50.
Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
51.
Valor total de la emisión
52.
Valor total de boletos vendidos
53.
Número de Transacción
54.
Saldo inicial del jugador
55.
Saldo de promoción al jugador
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DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
56.
Número de registro de Caja
57.
Balance Inicial por línea de Negocio
58.
Balance Inicial por Sublínea de Negocio
59.
Balance Final por Línea de Negocio
60.
Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se
deberán incluir los siguientes campos:
61.
Nombre del jugador
62.
RFC
63.
CURP
64.
Documento oficial de identificación
65.
Número del documento oficial de identificación
66.
ISR retenido
67.
Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado
al SAT)
68.
Fecha de emisión de la Constancia de retención del ISR
69.
Número de Máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por
evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
3.
Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en
el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.
La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos
humanos (intencionados o no).
II.
Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a)
Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios
que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que
permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan
los datos en todo o en parte.
b)
Integridad. El sistema debe contar con mecanismos que protejan la base de datos contra
operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.
Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la
información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este
Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información
manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la disponibilidad de la
información como objetivo principal.
IV.
El sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser
auditado por un Órgano certificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de
información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y
del producto final.
4.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT más cercana a su domicilio, dentro de los
30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes
a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al
esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT de acuerdo a una estructura en
archivo de datos codificado en UTF-8, con la siguiente información:
1.
Clave de línea de negocio
2.
Clave de combinación
3.
Descripción breve de la combinación de que se trate
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DIARIO OFICIAL
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4.
Clave de tipo de pago
5.
Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6.
Clave de la Sublínea de negocio
7.
Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8.
RFC del operador y/o permisionario
9.
Clave del Establecimiento
10.
Ubicación
11.
Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
12.
RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
13.
Fecha y hora de generación del archivo
D.
Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores
de Servicio Autorizado.
Los Órganos Certificadores, que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado, además
de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 2.18.5. de la RMF, deberán cumplir con
las siguientes:
I.
Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizado cumplan con las obligaciones del presente
Anexo.
II.
Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las
características técnica, de seguridad y requerimientos de información señalados en el Apartado
D del presente Anexo.
III.
Verificar a más tardar en el mes de agosto del año de que se trate, o cuando así lo requiera el
SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté
enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo,
cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del
producto final señalados en el presente Anexo.
IV.
Verificar que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de
negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo
coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
V.
Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el
Proveedor del Servicio Autorizado, a través del Aviso contenido en la ficha de trámite 19/IEPS
“Avisos por fallas en los sistemas de cómputo”, contenida en el Anexo 2, en cumplimiento a la
obligación prevista en la regla 5.2.33., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la AGCTI.
VI.
Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las
especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Órgano desconcentrado.
E.
Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.
1.
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
I.
Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.
II.
Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.
III.
Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo
de crear el resguardo correspondiente para consultas futuras.
IV.
Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos
de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema
central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado.
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DIARIO OFICIAL
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V.
Generar, con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de
datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su
sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información requerida en los
campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los
primeros tres días hábiles del mes posterior al que se reporta.
VI.
Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en
demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto
compatible con USB 2.0.
2.
Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información
teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.
La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos
humanos (intencionados o no).
II.
Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a)
Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que
debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos
lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b)
Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan
inconsistencias en los datos.
III.
Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la
información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este
Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento,
manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
3.
Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma
automática, en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del
IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema
de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
La información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el
artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y
tiempo real será la siguiente:
1.
Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.
Nombre, denominación o razón social del Operador
3.
RFC del Permisionario
4.
RFC del Operador
5.
Domicilio del Permisionario
6.
Domicilio del Operador
7.
Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8.
Fecha de autorización del permiso
9.
Fecha del inicio de la vigencia
10.
Fecha del término de la vigencia
11.
Tipo de espectáculos autorizados
12.
Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por
tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de
la Secretaría de Gobernación
13.
Clave de la línea de negocio
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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14.
Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que
debe ser reportado al SAT)
15.
Fecha y hora de generación del archivo
16.
Periodo al que corresponde la información que se reporta
17.
Clave de Agencia
18.
Número o ID del Evento
19.
Monto Apostado por jugador en moneda nacional
20.
Clave de Apuesta
21.
Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al
SAT)
22.
Forma de Pago
23.
Fecha y hora de la transacción del evento
24.
Número de comprobante
25.
Nombre del juego y/o sorteo
26.
Monto destinado a la bolsa acumulada
27.
Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
28.
Valor total de la emisión
29.
Número de Transacción
30.
Saldo inicial del jugador
31.
Institución Financiera
32.
ID Agencia
33.
Número de boletos vendidos por la agencia
34.
Monto de boletos facturados por la agencia
35.
Monto de premios pagados por la agencia
36.
Monto neto enterado por la agencia
37.
Monto de Comisiones de la agencia
38.
Monto de devoluciones realizada por la agencia
39.
Medio de pago
40.
ID Terminal de juego en Agencia
41.
Entidad Federativa de la Agencia
42.
Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
43.
Expedición de Constancia Sí/No
44.
Monto de Premios no reclamados
45.
Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
46.
Monto recaudado por sorteo
47.
Valor total de boletos vendidos
48.
Balance Inicial por línea de Negocio
49.
Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
50.
Balance Final por Línea de Negocio
51.
Balance Final por la Sublínea de Negocio
52.
Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
53.
Sumatoria del balance final por línea de negocio
54.
Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
20
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
55.
Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
56.
Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
57.
Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por
evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
4.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de
los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos
referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Agencias;
conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo
anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de
los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo
correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que
se realizó la actualización, con la siguiente información:
a)
Clave de línea de negocio
b)
Clave de combinación
c)
Descripción breve de la combinación de que se trate
d)
Clave de tipo de pago
e)
Descripción breve del tipo de pago de que se trate
f)
Clave de la Sublínea de negocio
g)
Descripción breve de la Sublínea de que se trate
h)
RFC del operador
i)
Clave del Establecimiento
j)
Ubicación
k)
RFC del permisionario
l)
ID Agencia
m)
ID Terminal de juego en Agencia
n)
Entidad Federativa de la Agencia
o)
Ubicación de la Agencia
p)
Nombre de la Agencia
q)
RFC de la Agencia
r)
Fecha y hora de generación del archivo.
F.
Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por
cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla 5.2.35., proporcionarán al SAT, de
forma mensual dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, a través
del buzón tributario, la información conforme al esquema XML publicado en el Portal del SAT,
que contenga lo siguiente:
1.
Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.
Nombre, denominación o razón social del Operador
3.
RFC del Permisionario
4.
RFC del Operador
5.
Domicilio del Permisionario
6.
Domicilio del Operador
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
21
7.
Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8.
Fecha de autorización del permiso
9.
Fecha del inicio de la vigencia
10.
Fecha del término de la vigencia
11.
Tipo de espectáculos autorizados
12.
Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o
actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13.
Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14.
Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que
debe ser reportado al SAT)
15.
Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16.
Sumatoria del balance final por línea de negocio
17.
Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18.
Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19.
Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20.
Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21.
Fecha y Hora de generación del Archivo
22.
Periodo al que corresponde la información que se reporta
23.
Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser
reportado al SAT)
24.
Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25.
Número o ID de la carrera y/o Evento
26.
Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27.
Clave de Apuesta
28.
Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado
al SAT)
29.
Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30.
Expedición de Constancia Si/No
31.
Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32.
Forma de Pago
33.
Monto de Premios no reclamados
34.
Fecha y hora de la transacción del evento
35.
Línea Inicial
36.
Línea de Cierre
37.
Línea Ganadora
38.
Número de comprobante
39.
Nombre del juego y/o sorteo
22
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
40.
Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41.
Monto recaudado por sorteo
42.
Monto destinado a la bolsa acumulada
43.
Monto destinado a la reserva del Premio especial
44.
Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45.
Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con
números a elección)
46.
Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47.
Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48.
Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49.
Valor total de la emisión
50.
Valor total de boletos vendidos
51.
Número de Transacción
52.
Saldo inicial del jugador
53.
Saldo de promoción al jugador
54.
Número de registro de Caja
55.
Balance Inicial por línea de Negocio
56.
Balance Inicial por Sublínea de Negocio
57.
Balance Final por Línea de Negocio
58.
Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se
deberán incluir los siguientes campos:
59.
Nombre del jugador
60.
RFC
61.
CURP
62.
Documento oficial de identificación
63.
Número del documento oficial de identificación
64.
ISR retenido
65.
Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al
SAT)
66.
Fecha de emisión de la Constancia
67.
Número de terminal de juego
G.
Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o
concursos transmitido por medios de comunicación masiva.
Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla 5.2.34., segundo párrafo, deberán
informar mediante buzón tributario, que optan por cumplir con lo señalado en el presente
apartado.
Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla 5.2.34.,
segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes que se
reporta, en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, los campos por cada sorteo o
concurso efectuado, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT,
codificado en UTF-8, o modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información
siguiente:
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
23
1.
RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos
2.
Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso
3.
Identificador de cada llamada (número de la llamada)
4.
Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso)
5.
Permiso de Gobernación del sorteo o concurso
6.
Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión
7.
Número de llamadas totales del sorteo o concurso
8.
Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso
9.
Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin impuestos)
10.
Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación
11.
Divisa
12.
IVA cobrado por llamada
13.
Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
14.
Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía verificadora del cobro del
sorteo o concurso
15.
RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso
16.
Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última
quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
17.
Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el
cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
18.
IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el
cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
19.
RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor
del permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso
20.
Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que presta el servicio de
verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el
sorteo o concurso en cuestión
21.
Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al
contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso
en cuestión
22.
RFC del ganador del sorteo o concurso
23.
Nombre del ganador del sorteo o concurso
24.
Fecha de pago del premio
25.
Monto del premio pagado
26.
ISR retenido del premio pagado
27.
Monto de premio no reclamado
28.
Premio en especie (SI/NO)
29.
Tipo de premio en especie
30.
Valor de mercado del premio en especie
31.
Tipo de documento oficial de identificación
32.
Número del documento oficial de identificación
33.
Domicilio del jugador o concursante
34.
Fecha de emisión de la constancia de retención
35.
Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal
36.
Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades que realiza
37.
Monto de devoluciones efectuadas a los participantes
24
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
H.
Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones
conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado.
Para los efectos de lo establecido en el Apartado J de este Anexo, el SAT procederá conforme
a lo siguiente:
I.
Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, la
Administración General Jurídica dará inicio al procedimiento de revocación, señalando las
mismas y requiriendo al Proveedor de Servicio Autorizado para que en un plazo de veinte días
siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho
convenga, ofrezca, exhiba y aporte la documentación e información que considere pertinente,
en medios digitales para desvirtuar las causas que motivaron dicho procedimiento.
II.
En la resolución que se instaure el procedimiento de revocación, se requerirá al Proveedor de
Servicio Autorizado que se abstenga de realizar nuevas contrataciones con los operadores y/o
permisionarios, hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento.
III.
La autoridad fiscal procederá a valorar los documentos e información exhibidos por el
Proveedor de Servicio Autorizado.
IV.
Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, la autoridad fiscal emitirá la
resolución que proceda. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado
cuando la AGJ no tenga acción pendiente por llevar a cabo y cuente con la validación de la
documentación e información presentada en términos de la fracción III, por parte de la autoridad
competente.
V.
La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del Proveedor de Servicio Autorizado
a través de buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la
autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes
modificará su Portal, dando a conocer a los proveedores que se ubiquen en dicho supuesto.
VI.
En relación con la fracción anterior, el Proveedor de Servicio Autorizado deberá dar aviso a sus
clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día
siguiente en que les sea notificada, a través del buzón tributario, a fin de que los operadores y/o
permisionarios contraten a otro Proveedor de Servicio Autorizado.
VII.
El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización, dentro de los tres meses
siguientes a partir de su publicación en el Portal del SAT, deberá continuar prestando el servicio
a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor,
deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado.
VIII.
El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización, surtirá efectos a partir de
su publicación en el Portal del SAT.
IX.
Al Proveedor de Servicio Autorizado que le haya sido revocada su autorización, quedará
inhabilitado para solicitar una nueva autorización.
Para los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, la revocación de sus
respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones
establecidas en este Anexo o en las reglas de carácter general que les resulten aplicables o
que deriven de las autorizaciones conferidas.
I.
Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado.
Las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado, serán las siguientes:
I.
Mantener en su caso, por lo menos durante cinco años, la asociación con las empresas
extranjeras que cuentan con la experiencia en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas
y sorteos.
II.
Actualizar el plan de trabajo que garantiza el servicio que se brinda al operador o permisionario,
cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de autorización que en su caso
haya otorgado el SAT.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
25
III.
Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de
cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares.
IV.
Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y
de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
V.
Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente.
VI.
Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los
operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
VII.
Proporcionar a los operadores y/o permisionarios un sistema de cómputo el cual debe generar,
con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML
publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y
movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor
central de monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.
VIII.
Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML
publicado en el Portal del SAT.
IX.
Atender cualquier requerimiento que emita el SAT con la finalidad de verificar el correcto
cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
X.
Los Órganos Certificadores deberán ser contratados por el Proveedor de Servicio Autorizado
dentro de los noventa días naturales siguientes a aquél en que hayan obtenido la autorización
del SAT, debiendo presentar el aviso correspondiente de conformidad con la ficha de trámite
162/CFF “Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos
certificadores y los terceros autorizados” contenida en el Anexo 2.
XI.
Otorgar todas las facilidades necesarias al Órgano Certificador para que se lleven a cabo las
verificaciones que le permita otorgar la certificación.
XII.
Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de obligación
emitida por un Órgano Certificador autorizado por el SAT.
XIII.
Informar al SAT la suscripción, modificación y revocación de los contratos de prestación de
servicios que celebren con operadores y/o permisionarios, conforme a la ficha de trámite,
17/IEPS “Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios
que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios”, contenida en el Anexo 2.
XIV.
Informar al SAT la suscripción o recisión de contrato de prestación de servicios que celebren los
Órganos Certificadores de conformidad con la ficha de trámite 162/CFF “Aviso de firma,
modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros
autorizados”, contenida en el Anexo 2.
XV.
Permitir que el SAT efectúe la verificación o cualquier facultad de comprobación con el
propósito de corroborar que continúan cumpliendo los requisitos con los que fueron autorizados.
XVI.
Poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la
Ley del IEPS y proporcionar el servicio de monitoreo al operador y/o permisionario, dentro de un
plazo de cuatro meses siguientes al de su contratación, con motivo de la revocación de la
autorización del PSA contratado por estos con anterioridad.
J.
Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado.
Tratándose de los proveedores de servicio autorizado, la revocación de la autorización
procederá, cuando:
I.
Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte
información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de comprobación se
detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
26
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
II.
No integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando
habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables, suficientes y acordes
a la naturaleza de su revisión.
III.
Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos
derivados de la autorización.
IV.
Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
V.
Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
VI.
Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o
capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere la autorización o
cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de esta fracción, se
considera que existe vinculación cuando se den los supuestos señalados en el artículo 68 de la
Ley Aduanera.
VII.
No cuente con la certificación anual por parte del órgano certificador.
VIII.
Cuando el Proveedor de Servicio Autorizado no ejerza la autorización ni realice la prestación del
servicio por la cual le fue otorgada la misma, en ejercicio fiscal de que se trate.
IX.
No permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los órganos
certificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los reportes diarios en formato
XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y
sistema de caja mediante la conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las
máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un
esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que
contraten sus servicios.
X.
Incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e
integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su sistema de cómputo,
mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo
real del sistema central de apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.
XI.
Divulgue o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de
cómputo.
XII.
Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado D de este Anexo,
respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de servicio
autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y requerimientos de información
que deben cumplir los sistemas del citado proveedor, derivado de las revisiones y/o
verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el
SAT, a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
o el órgano certificador.
XIII.
Cuando derivado de las revisiones que realice el órgano certificador, manifieste que el
Proveedor de Servicio Autorizado no permitió o dio cumplimiento o cumplió de manera parcial a
los requerimientos de información solicitados por el órgano certificador.
XIV.
Deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no
permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos,
o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún
incumplimiento.
XV.
Encontrarse publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código
Fiscal de la Federación.
XVI.
No permitir al SAT o al órgano certificador el acceso a las instalaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ANEXO 21 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la regla
1.4., fracción XXI y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, se dan a conocer las especificaciones técnicas de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, conforme
a lo siguiente:
21.1.
Equipos
y
programas
informáticos
para
llevar
controles
volumétricos
de
Hidrocarburos y Petrolíferos
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el
Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, las especificaciones técnicas de
funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos, son las establecidas en el presente Anexo.
Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o
Petrolíferos deben cumplir las siguientes funcionalidades:
I.
Permitir la generación de los registros de volumen a través de sistemas de medición,
de conformidad con el apartado 21.5. de este Anexo.
II.
Permitir la recopilación y almacenamiento, a través de un programa informático, de la
siguiente información, conforme al apartado 21.6. de este Anexo.
a)
Los registros del volumen a que se refiere la fracción anterior.
b)
La información a que se refiere el Anexo 23 “De las características que deben
contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero,
de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de
gasolina”, contenida en los dictámenes de laboratorio u obtenida de
instrumentos en línea para cromatografía y densidad que determinen el tipo de
Hidrocarburo o Petrolífero.
c)
La información de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos
bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes.
III.
Permitir que la información a que se refiere la fracción anterior sea procesada a fin
de generar reportes de información diarios y mensuales, de conformidad con el
apartado 21.6. de este Anexo.
Los reportes mensuales a que se refiere la fracción III del presente apartado, deberán ser
enviados por los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2., en la periodicidad establecida
en la regla 2.8.1.6., fracción III.
21.2.
Definiciones, siglas y acrónimos
21.2.1.
Definiciones
I.
Activos tecnológicos. Se consideran la infraestructura y los servicios de tecnología de
información y comunicaciones asociados al programa informático.
II.
Ambiente de desarrollo. Entorno de servicios integrales para propiciar el desarrollo
del programa informático.
III.
Ambiente de pruebas. Entorno controlado empleado para la ejecución de pruebas de
requerimientos funcionales a nivel usuario, así como pruebas no funcionales del
programa informático, tales como pruebas de concurrencia, procesamiento y/o
peticiones.
IV.
Ambiente de producción. Entorno con la infraestructura y los servicios requeridos
para el funcionamiento del programa informático para el consumo del servicio.
V.
Calibración. Operación que establece, en una primera etapa, una relación entre los
valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de los patrones
de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y,
en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que
permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.
28
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
VI.
Confirmación metrológica. Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de
que el equipo de medición está conforme a los requisitos correspondientes a su uso
previsto.
VII.
Elemento primario. Elemento de medición en contacto con el medio físico, por medio
del cual se obtiene una señal proporcional a la magnitud que se desea medir.
VIII.
Elementos secundarios. Instrumentos para medir las variables de influencia, con
fines de compensación y ajuste.
IX.
Elemento terciario. Equipo que recopila la información del Elemento primario y de los
Elementos secundarios, así como la información del tipo de Hidrocarburo o
Petrolífero de los dispositivos en línea o de pruebas o ensayos a muestras del
producto medido; realiza el cálculo del volumen y la compensación y ajuste a
condiciones de referencia, y envía la información del volumen medido para su
registro y almacenamiento en la UCC.
X.
Especificaciones metrológicas. Valores límite de una o más características de un
instrumento o de un sistema de medición que pueden influir en los resultados de la
medición.
XI.
Hidrocarburos. Los bienes a que se refiere la regla 2.6.1.1., fracción I.
XII.
Incertidumbre. Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores
atribuidos a un mensurando a partir de la información que se utiliza.
XIII.
Medición dinámica. Proceso que consiste en medir la cantidad de fluido mientras
este se encuentra en movimiento a través de un ducto o tubería.
XIV.
Medición estática. Proceso que consiste en cuantificar la cantidad de fluido que se
encuentra en reposo en un medio de almacenamiento, el volumen se determina
tomando en consideración la Calibración del medio de almacenamiento.
XV.
Petrolíferos. Los bienes a que se refiere la regla 2.6.1.1., fracción II.
XVI.
Recursos operativos. Los recursos relacionados con la operación del programa
informático, tales como personal, herramientas y espacios.
XVII. Unidad Central de Control. Solución local o remota que permita integrar todos los
componentes requeridos, en cantidad, velocidad de acceso y tamaño, para permitir
las funcionalidades del programa informático para llevar controles volumétricos y la
comunicación con los sistemas de medición asociados e impresoras para imprimir
consultas e informes; siendo éstos, de manera enunciativa más no limitativa: unidad
central de procesamiento, memoria principal, monitor, teclado, lectores de código,
dispositivos de almacenamiento de estado sólido, magnético u óptico, e interfaces de
comunicación.
21.2.2.
Siglas y acrónimos
I.
AGA. Asociación Americana del Gas (por sus siglas en inglés American Gas
Association).
II.
API. Instituto Americano del Petróleo (por sus siglas en inglés American Petroleum
Institute).
III.
ARM. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
IV.
ASTM. Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas en inglés
American Society for Testing and Materials).
V.
CNE. Comisión Nacional de Energía.
VI.
ISO. Organización Internacional de Estándares (por sus siglas en inglés International
Organization for Standardization).
VII.
LFMN. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
VIII.
LIC. Ley de Infraestructura de la Calidad.
IX.
MPMS. Manual de Estándares de Medición del Petróleo (por sus siglas en inglés
Manual of Petroleum Measurement Standards).
X.
NMX. Norma Mexicana.
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DIARIO OFICIAL
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XI.
NOM. Norma Oficial Mexicana.
XII.
OIML. Organización Internacional de Metrología Legal.
XIII.
SENER. Secretaría de Energía.
XIV.
SGM. Sistema de Gestión de las Mediciones.
XV.
UCC. Unidad Central de Control.
21.3.
Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en el presente Anexo es aplicable:
I.
A los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., respecto a las especificaciones
técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos que adquieran o instalen.
II.
A los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., respecto a las especificaciones
técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos que sean objeto de los servicios de verificación que
contraten.
21.4.
Fuentes de la información
La información a que se refiere el apartado 21.1. del presente Anexo debe obtenerse de
conformidad con lo siguiente:
21.4.1.
Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos
I.
La información del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de
existencias de Hidrocarburos y Petrolíferos, debe obtenerse de los sistemas de
medición indicados en el apartado 21.5. de este Anexo y cumplir las siguientes
características:
a)
El volumen de cada tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de las operaciones de
recepción, entrega y control de existencias, se debe cuantificar por medio de
sistemas de medición que cumplan con los requisitos metrológicos para el uso
requerido.
b)
Los registros del volumen se deben enviar para su recopilación y
almacenamiento a la UCC de forma encriptada y a través de medios de
transmisión que garanticen la correcta recepción e integridad de dicha
información, cuando la tecnología empleada lo permita.
c)
La información del volumen de Hidrocarburos o Petrolíferos que pasan a través
de un ducto de transporte o distribución, o de una manguera para el caso de las
estaciones de servicio, se debe obtener por medio de un sistema de medición
dinámico y en el caso de la manguera del dispensario de las estaciones de
servicio, del totalizador.
d)
La información del volumen de Hidrocarburos o Petrolíferos, en un medio de
almacenamiento, que puede ser un tanque o una caverna salina o, en un medio
de transporte o distribución, se debe obtener a través de:
1.
Un sistema de medición estática que cuantifique el volumen, o.
2.
Sistemas de medición dinámica para medir las cargas y descargas al
medio de almacenamiento y, por diferencias, calcular el volumen,
tomando en consideración las existencias.
e)
Cuando el volumen del medio de almacenamiento se calcule como se indica en
el inciso d), numeral 2 de esta fracción, se podrá utilizar un solo sistema de
medición que mida las descargas o uno acoplado a un juego de válvulas que
permita medir tanto las cargas como las descargas.
Los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos a que se refiere la
regla 2.6.1.1., en los términos del artículo 5, fracción XII de la LSH, deberán obtener
la información del volumen a que se refiere esta fracción, de los registros que les
proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V
y VII, que les presten servicios.
II.
Toda la información del volumen de los Hidrocarburos o Petrolíferos debe registrarse
y almacenarse en la UCC.
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Martes 13 de enero de 2026
21.4.2.
Información sobre el tipo de los Hidrocarburos y Petrolíferos
I.
La información del tipo de los Hidrocarburos o Petrolíferos correspondiente a cada
operación de recepción, entrega o control de existencias, debe obtenerse de:
a)
Dictámenes de laboratorio que se emitan de conformidad y en la periodicidad a
que se refiere el Anexo 23 “De las características que deben contener los
dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se
trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina”.
b)
Instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, verificados por
proveedores acreditados por la instancia competente, debiendo obtener los
datos a que se refiere el apartado 21.6.1.2.3. del presente Anexo.
II.
La información del tipo de los Hidrocarburos o Petrolíferos que debe registrarse y
almacenarse en la UCC es la establecida en el apartado 23.4. del Anexo 23 “De las
características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el
octanaje en el caso de gasolina”.
III.
El contribuyente es responsable de que la captura de la información del tipo de los
Hidrocarburos o Petrolíferos se realice correctamente.
Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán registrar la información
relativa al tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, ya sea de los dictámenes
de laboratorio, de los instrumentos en línea para cromatografía o densidad, o de la
información que les proporcionen otros sujetos de la citada regla, que obtengan
conforme al Anexo 23 “De las características que deben contener los dictámenes
que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder
calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina”.
21.4.3.
Información fiscal de los Hidrocarburos y Petrolíferos
I.
Se consideran CFDI asociados a la adquisición y enajenación de Hidrocarburos o
Petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes,
tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., conforme a las
fracciones siguientes:
a)
Fracción I, los CFDI que amparen la enajenación de los Hidrocarburos.
b)
Fracción II, los CFDI que amparen la adquisición de los Hidrocarburos y la
enajenación de los Hidrocarburos o Petrolíferos.
c)
Fracciones III, IV, V y VII los CFDI que amparen la prestación del servicio
correspondiente.
d)
Fracción VI, los CFDI que amparen la adquisición de gas natural o Petrolíferos.
e)
Fracciones VII y VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos
del artículo 5, fracción XVIII de la LSH, los CFDI que amparen la adquisición de
gas natural o Petrolíferos, así como los que amparen la enajenación de los
mismos.
f)
Fracción VIII, que enajenen Hidrocarburos o Petrolíferos en los términos del
artículo 5, fracción XII de la LSH, los CFDI que amparen la adquisición de
hidrocarburos o petrolíferos, los que amparen la enajenación de los mismos; así
como, en su caso, los CFDI de los servicios que les presten los contribuyentes
a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII.
II.
La información fiscal contenida en tales CFDI a registrarse y almacenarse en la UCC,
es la establecida en el apartado 21.6.1.2.4. de este Anexo.
III.
Se consideran pedimentos asociados a la adquisición de Hidrocarburos o
Petrolíferos, tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2.,
conforme a las fracciones siguientes:
a)
Fracción II, los pedimentos de importación que amparen la adquisición de los
Hidrocarburos.
b)
Fracción III, para licuefacción y regasificación de gas natural, el pedimento que
ampare la adquisición o enajenación de gas natural.
c)
Fracciones VI, VII y VIII, el pedimento que ampare la adquisición de gas natural
y Petrolíferos.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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21.5.
Equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición)
Los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.2., excepto los comercializadores que
enajenen Hidrocarburos o Petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XII de la LSH,
estarán a lo siguiente:
I.
Deben tener sistemas de medición para generar la información de los volúmenes de
las operaciones y de las existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos, que
cumplan con el apartado 21.5.1. de este Anexo.
II.
La cantidad de sistemas de medición requeridos para la cuantificación del volumen,
dependerá de las instalaciones o proceso de que se trate.
III.
Los sistemas de medición deben instalarse en los siguientes puntos:
a)
Áreas contractuales y asignaciones:
Punto de medición aprobado, o en su caso determinado por la SENER, en
donde se llevará a cabo la medición del volumen de los Hidrocarburos
producidos al amparo de un Contrato o Asignación.
Se debe seleccionar el medidor conforme a los requisitos metrológicos:
características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones técnicas u
operativas del proceso. En caso de emplearse, el medidor multifásico debe
cumplir con la normatividad descrita en el apartado 21.7., fracciones I, V y VI,
señalados en este Anexo.
Se deben realizar registros de la producción diaria y la producción acumulada
mensual.
b)
Estaciones de proceso:
En las estaciones de proceso de petróleo o gas natural y sus condensados, el
sistema de medición se debe implementar en la etapa de almacenamiento para
integrar los registros de las operaciones de producción (recepción), entrega y
de control de existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate.
Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de salida al (a los)
medio(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de
almacenamiento.
Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos:
características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones técnicas u
operativas del proceso.
Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el
apartado 21.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI, que refiere
el presente Anexo.
Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad que les
corresponda descrita en el apartado 21.7., fracciones I y VI, así como III para el
petróleo o, IV para el gas natural, señalados en este Anexo.
c)
Producción de Petrolíferos:
En las refinerías, el sistema de medición se debe implementar en la etapa de
almacenamiento, para generar los registros de las operaciones de producción
(recepción), entrega y control de existencias de Hidrocarburos o Petrolíferos de
que se trate.
Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de salida al (a los)
medio(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de
almacenamiento.
Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos:
características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones técnicas u
operativas del proceso.
Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el
apartado 21.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI, que refiere
el presente Anexo.
Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad que les
corresponda descrita en el apartado 21.7., fracciones I y VI, así como III para el
petróleo o, IV para el gas natural, señalados en este Anexo.
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d)
Terminales de almacenamiento, áreas de almacenamiento para usos propios o
autoconsumo:
En las terminales de almacenamiento, así como en las áreas de
almacenamiento para usos propios o autoconsumo, incluidas las instalaciones y
operaciones de trasvase, los sistemas de medición se deben implementar para
generar los registros del volumen de las operaciones de recepción, entrega y
control de existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate.
Las operaciones de recepción que se realicen en las terminales de
almacenamiento o en las áreas de almacenamiento para usos propios o
autoconsumo, deben corresponder a los volúmenes recibidos por algún medio
de transporte o distribución.
Las operaciones de entrega que se realicen en las terminales de
almacenamiento deben corresponder a los volúmenes transferidos a través de
algún medio de transporte o distribución.
Las operaciones de entrega que se realicen en las áreas de almacenamiento
para usos propios o autoconsumo deben corresponder a los volúmenes usados
para el desarrollo de su actividad.
Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de salida al (a los)
medio(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de
almacenamiento.
Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos:
características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones operativas
del proceso.
Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el
apartado 21.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI, señalados
en este Anexo.
Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad que les
corresponda descrita en el apartado 21.7., fracciones I y VI, así como III para el
petróleo o, IV para el gas natural, señalados en este Anexo.
Tratándose de las operaciones de recepción y entrega de gas natural licuado
en terminales de almacenamiento, de parte de personas que operen un medio
de transporte que no se ubiquen en los supuestos a que se refiere la regla
2.6.1.2., fracción IV, la información del volumen se debe obtener de un sistema
de medición que cumpla con la normatividad descrita en el apartado 21.7.,
fracciones II y VI de un tercero que cuente con acreditación emitida en términos
de la LFMN, LIC o cualquier otra entidad reconocida internacionalmente.
Asimismo, se podrá realizar la recepción y entrega de producto mediante
pesado, observando lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas de
Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de
almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la
Comisión Reguladora de Energía, tomando en consideración que la información
sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos debe
registrarse en las unidades señaladas en el apartado 21.6.1.2.2., fracción III,
inciso f).
e)
Transporte o distribución.
Los Hidrocarburos o Petrolíferos transportados o distribuidos por medios
distintos a ductos, deben ser medidos tanto en la instalación que los transfiere
como en la que los recibe, incluidas las instalaciones y operaciones de
trasvase.
Los Hidrocarburos o Petrolíferos transportados o distribuidos por medio de
ductos deben ser medidos en la instalación que los transfiere o en la que los
recibe.
Los registros del volumen de las operaciones de entrega y recepción, derivadas
del transporte o distribución de tales productos, se deben generar en las
instalaciones que transfieren y reciben dichos Hidrocarburos o Petrolíferos
tratándose de medios distintos a ductos.
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Los registros del volumen de las operaciones de entrega o recepción, derivadas
del transporte o distribución por medio de ductos, se deben generar en las
instalaciones que transfieren o en las instalaciones que reciben dichos
Hidrocarburos o Petrolíferos, en cualquier caso, el permisionario de la
instalación en la que se realizó la medición deberá proporcionar el registro del
volumen al sujeto al cual le transfirió o de quien recibió dichos Hidrocarburos o
Petrolíferos. Tratándose de la distribución de gas natural por medio de ductos,
lo dispuesto en este párrafo es aplicable a los equipos de medición y sus
registros de volumen en cada uno de los puntos de inyección a los sistemas de
transporte, almacenamiento y distribución, así como en cada uno de los puntos
de transferencia de custodia a otros permisionarios o usuarios finales y no será
aplicable tratándose de instalaciones para consumo de gas natural del usuario
final residencial.
Los ductos para transporte o distribución, ductos de salida a medios de
almacenamiento, incluyendo aquéllos en las plantas de distribución, y ductos de
descarga de autotanques, carrotanques y buquetanques, deben tener
implementado un sistema de medición dinámica que debe cumplir con la
normatividad que les corresponda descrita en el apartado 21.7., fracciones I y
VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural.
Los medios de transporte o distribución distintos a ducto deben tener
implementado un sistema de medición estática, en cumplimiento con la
normatividad listada en el apartado 21.7., fracciones I, II y VI para cuantificar el
volumen almacenado en su respectivo tanque, el cual se debe utilizar para
verificar el volumen a la carga y descarga de los Hidrocarburos o Petrolíferos.
Tratándose de las operaciones de recepción y entrega de gas licuado de
petróleo en plantas de distribución e instalaciones de aprovechamiento, los
tanques podrán contar con indicador de nivel de líquido, mecánico de operación
manual o automática para indicar el nivel, de conformidad con la
NOM-001-SESH-2014,
Plantas
de
distribución
de
Gas
L.P.
Diseño,
construcción y condiciones seguras en su operación, o aquélla que la sustituya.
Los permisionarios de distribución de Gas L.P. que utilicen los sistemas para
medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida en autotanques, deberán
observar lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-259-SE-2022,
Sistemas
para
Medición
y
Despacho
de
Gas
L.P.,
Requisitos
y
especificaciones, publicada en el DOF el 28 de junio de 2024, o aquella que la
sustituya.
f)
Estaciones de servicio.
En las estaciones de servicio el sistema de medición se debe implementar para
generar los registros del volumen de las operaciones de recepción, entrega y
control de existencias del Hidrocarburo o Petrolífero que se trate.
Las operaciones de recepción que se realicen en las estaciones de servicio
deben corresponder a los volúmenes recibidos.
Se deben instalar medidor(es) estático(s) en el (los) tanque(s) de
almacenamiento y dinámico(s) en los dispensadores.
Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el
apartado 21.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI, señalados
en este Anexo.
Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad descrita en el
apartado 21.7., fracciones I y III, incisos a), b) y c), que les corresponda,
señalados en este Anexo.
Los totalizadores generales deben cumplir con la normatividad descrita en el
apartado 21.7., fracción III, inciso b), que les corresponda, señalados
en este Anexo.
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En las estaciones de gas licuado de petróleo para carburación, los tanques
podrán contar con indicador de nivel de líquido, mecánico de operación manual
o automática para indicar el nivel, de conformidad con la NOM-001-SESH-2014,
Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras
en su operación, o aquélla que la sustituya.
Los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio con fin
específico y multimodales de Gas L.P., deberán observar lo dispuesto en la
Norma Oficial Mexicana NOM-259-SE-2022, Sistemas para Medición y
Despacho de Gas L.P., Requisitos y especificaciones, publicada en el DOF el
28 de junio de 2024, o aquella que la sustituya.
21.5.1.
Requerimientos de los sistemas de medición
Los sistemas de medición deben cumplir con los siguientes requerimientos:
I.
Requerimientos generales:
a)
Cumplir con la regulación que les corresponda:
1.
Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos,
emitidos por la CNH, publicados en el DOF el 29 de septiembre de
2015, modificados mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y 2 de
agosto de 2016, 11 de diciembre de 2017, 23 de febrero de 2021 y 27
de noviembre de 2023 o aquellos que los sustituyan.
2.
Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de
medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la CRE y
publicadas en el DOF el 17 de diciembre de 2015 o aquellas que las
sustituyan.
3.
Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de
medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo,
petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la CRE y publicadas en el
DOF el 11 de enero de 2016 o aquellas que las sustituyan.
4.
Normatividad referida en el presente Anexo, incluyendo el apartado
21.7. o aquella que la sustituya, así como con guías, instructivos,
métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición
del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.
b)
Tener implementado un SGM, en cumplimiento de la NMX-CC-10012-IMNC
"Sistemas de Gestión de las Mediciones - Requisitos para los Procesos de
Medición y los equipos de Medición", cuya declaratoria de vigencia por parte de
la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 27 de julio de 2004, o
aquélla que la sustituya, para lograr la Confirmación metrológica y el control
continuo de los procesos de medición, con la finalidad de que los resultados
obtenidos sean conformes a las Especificaciones metrológicas. El SGM debe
interrelacionar los siguientes aspectos:
1.
Normatividad y procedimientos.
2.
Sistemas de medición.
3.
Responsabilidad y competencia del personal que opera los sistemas de
medición.
c)
Contar con una interfaz o módulo de comunicación para la transferencia de la
información a la UCC, cuando la tecnología empleada lo permita, con las
siguientes características:
1.
Disponer de un protocolo de comunicación para enlazar los equipos con
la UCC.
2.
Disponer de mecanismos de mitigación a perturbaciones de radiación
y/o electromagnéticas.
3.
Ser estable y tolerante a fallas eléctricas y de comunicación.
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4.
Las conexiones de la interfaz o módulo de comunicación entre un
sistema de medición y la UCC deben incluir un mecanismo de
seguridad, con la finalidad de que quede evidencia en caso de alguna
alteración, desconexión o interrupción en la transferencia de la
información, las cuales se deben registrar en la bitácora de eventos a
que se refiere el apartado 21.6. del presente Anexo.
5.
No debe existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que
permita alterar la información.
d)
Realizar la cuantificación y/o totalización de la masa o volumen del
Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, a condiciones de referencia:
1.
Para Hidrocarburos:
i.
Temperatura 15.56 °C (60 °F).
ii.
Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).
2.
Para Petrolíferos:
i.
Temperatura 20 °C (293.15 K).
ii.
Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).
e)
Estar integrados por los siguientes elementos, cuando la tecnología empleada
lo permita:
1.
Elemento
primario.
Dispositivo
que
cuantifica
el
volumen
del
Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, en reposo en un medio de
almacenamiento en el caso de la Medición estática, o el volumen/masa
del producto que fluye por un ducto, en el caso de la Medición dinámica,
mismo que debe cumplir con las siguientes características:
i.
Selección de acuerdo al tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que
se trate, las condiciones del proceso, los intervalos de operación y
la exactitud requerida, para satisfacer los requisitos metrológicos.
ii.
Instalación y operación conforme al apartado 21.5.1., fracción I,
inciso a) del presente Anexo, en función de la variable a medir y la
tecnología a emplear.
iii.
Calibración válida, realizada por un laboratorio acreditado por una
entidad de acreditación, de conformidad con la LIC o conforme su
Transitorio Sexto.
iv.
Placa de identificación del elemento.
2.
Elementos
secundarios.
Deben
cumplir
con
las
siguientes
características:
i.
Selección de acuerdo al tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que
se trate, las condiciones del proceso, los intervalos de operación y
la exactitud requerida, para satisfacer los requisitos metrológicos.
ii.
Instalación y operación conforme al apartado 21.5.1., fracción I,
inciso a) del presente Anexo, en función de la variable a medir y la
tecnología a emplear.
iii.
Calibración válida, realizada por un laboratorio acreditado por una
entidad de acreditación, de conformidad con la LIC o conforme su
Transitorio Sexto.
iv.
Placas de identificación de los elementos.
3.
Elemento terciario. Debe cumplir con las siguientes características:
i.
Instalación,
configuración
y
operación
conforme
a
las
especificaciones del fabricante y en cumplimiento a la normatividad
listada en el apartado 21.7., fracción III, inciso e) del presente
Anexo y la regulación de la SENER o la CNE que le corresponda.
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ii.
Configuración para la transferencia de información, comandos y
estado del sistema de medición a la UCC y al programa informático
para llevar controles volumétricos.
iii.
Operación continua y sin perturbaciones durante el proceso de
medición.
iv.
Funciones de seguridad para garantizar la integridad de la
información y algoritmos de cálculo.
v.
Actualización de las variables de influencia, que se determinen
mediante muestreo y análisis, en el algoritmo de cálculo del
volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.
II.
Requerimientos específicos tratándose de sistemas de medición estática:
Los sistemas de medición estática se utilizan para conocer el volumen contenido en
tanques de almacenamiento en instalaciones de proceso y estaciones de servicio, en
tanques o cavernas salinas en terminales de almacenamiento o en autotanques,
carrotanques o buquetanques en las operaciones de transporte o distribución.
Además de lo señalado en la fracción I anterior, los sistemas de medición estática
deben cumplir con los siguientes requerimientos:
a)
El medio de almacenamiento debe tener Calibración válida (cartas), realizada
por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación, de conformidad
con la LIC o conforme su Transitorio Sexto.
b)
El Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate debe estar en condiciones de
reposo total.
c)
El Elemento primario debe cumplir con las siguientes características:
1.
Selección de acuerdo con el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se
trate, las condiciones de operación y la exactitud requerida. Las
tecnologías que se deben utilizar son:
i.
Medición por reflexión de ondas (ultrasónico, radar y radiación).
ii.
Medición eléctrica (medidor capacitivo o inductivo).
iii.
Medición
bajo
principio
de
presión
hidrostática
(medidor
manométrico, presión diferencial y membrana).
iv.
Medición bajo principio magnetostrictivo.
v.
Medición por servomecanismo o flotador.
vi.
Medición de tipo flotador con indicador magnético de operación
manual o automática.
2.
Certificado de Calibración válido.
3.
Disponer de mecanismos de mitigación a perturbaciones de radiación
y/o electromagnéticas, cuando la tecnología empleada lo permita.
4.
Instalación y operación en cumplimiento a las especificaciones y
recomendaciones del fabricante.
5.
Cumplimiento con la normatividad listada en el apartado 21.7.,
fracciones I, II y VI del presente Anexo, que le correspondan.
d)
Contar con los Elementos secundarios para calcular el volumen del medio de
almacenamiento a condiciones de referencia.
e)
Contar con el Elemento terciario.
f)
Tratándose de almacenamiento en autotanques, carrotanques o similares en
las operaciones de transporte o distribución, el nivel del producto se puede
determinar con medidores mecánicos (manuales o visuales), basados en:
1.
Marcas volumétricas.
2.
Una ventana graduada.
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3.
Otros dispositivos de medición con una escala graduada (con una mirilla
o un tubo externo que permita determinar el nivel desde fuera del
tanque.
4.
Cinta de nivel o similares.
III.
Requerimientos específicos tratándose de sistemas de Medición dinámica en ductos:
Se deben utilizar para medir el volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se
trate, que se transfiere a través de ductos de transporte o distribución, ductos de
salida a medios de almacenamiento y ductos de descarga a autotanques,
carrotanques o buquetanques;
Además de lo señalado en la fracción I anterior, los sistemas de medición dinámica
deben cumplir con los siguientes requerimientos:
a)
El Elemento primario debe ser un medidor de flujo, con las siguientes
características:
1.
Selección de acuerdo con el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se
trate, las condiciones de operación y la exactitud requerida. Las
tecnologías que se deben utilizar son:
i.
Medidores bajo principio de presión diferencial (placa de orificio).
ii.
Medidores de desplazamiento positivo.
iii.
Medidores tipo turbina.
iv.
Medidores ultrasónicos.
v.
Medidores de Coriolis.
vi.
Medidores multifásicos.
2.
Certificado de Calibración válido.
3.
Disponer de mecanismos de mitigación a perturbaciones de radiación
y/o electromagnéticas, cuando la tecnología empleada lo permita.
4.
Instalación y operación en cumplimiento a las especificaciones y
recomendaciones del fabricante.
5.
Cumplimiento con la normatividad listada en el apartado 21.7.,
fracciones I y III, para medición de líquidos, IV para medición de gases,
y VI, señalados en este Anexo.
b)
Contar con los Elementos secundarios para calcular el volumen a condiciones
de referencia.
c)
Contar con el Elemento terciario.
IV.
Requerimientos específicos tratándose de sistemas de Medición dinámica en
estaciones de servicio:
Además de lo señalado en la fracción I del presente apartado, los sistemas de
medición dinámica en las estaciones de servicio deben estar integrados a los
dispensadores de las estaciones de servicio y cumplir con lo siguiente:
a)
Tratándose de estaciones de servicio en las que se despachen gasolinas o
diésel, los sistemas de medición dinámica deben ser de desplazamiento
positivo y contar con la verificación por parte del Centro Nacional de Metrología
o cualquier otra entidad acreditada del sistema para medición y despacho de
gasolina y otros combustibles líquidos sujetos a la NOM-005-SCFI-2017,
Instrumentos de medición - Sistema para medición y despacho de gasolina y
otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de
verificación, publicada en el DOF el 10 de octubre de 2018 y a la NOM-185-
SCFI-2017, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el
funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros
combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación,
publicada en el DOF el 6 de septiembre de 2018, o aquéllas que las sustituyan.
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b)
Tratándose de estaciones de servicio en las que se despache gas licuado de
petróleo, los sistemas de medición dinámica podrán ser del tipo turbina o
Coriolis.
c)
La interfaz o módulo de comunicación para la transferencia de información con
la UCC y el programa informático, debe tener las siguientes características:
1.
Protocolo de comunicación serial y/o red de cableado estructurado para
enlazar los dispensarios con la UCC y el programa informático.
2.
Escalable, para interconectar todos los dispensarios requeridos.
3.
Procesamiento paralelo en todos los canales a los dispensarios.
4.
Estable y tolerante a fallas o interferencias por defectos en dispensarios,
cables de comunicación o red eléctrica.
5.
Proteger la información de la venta de combustible ante posibles fallas en
el sistema eléctrico o fallas en el dispensario.
6.
Canales de comunicación aislados y blindados entre sí, garantizando la
transferencia de información y una operación confiable, aún para
transacciones simultáneas.
7.
Permitir al programa informático obtener la información del volumen
entregado por cada dispensario en general y por cada manguera en
particular.
8.
No debe existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que
permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas
las salidas de combustible por dispensario.
21.6.
Programas informáticos para llevar controles volumétricos
Los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.2., deben contar con programas informáticos
para llevar controles volumétricos que recopilen y procesen la información de:
I.
Los registros de volumen de los sistemas de medición a que se refiere el apartado
21.5. del presente Anexo.
II.
La información a que se refiere el Anexo 23 contenida en los dictámenes de
laboratorio u obtenida de instrumentos en línea para cromatografía y densidad que
determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.
III.
Los datos de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o,
en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, a que se refiere el
apartado 21.6.1.2.4. de este Anexo.
Adicionalmente, dichos programas informáticos deben generar los reportes de información
de forma diaria y mensual indicados en este apartado.
21.6.1.
Requerimientos de funcionalidad de los programas informáticos
Los programas informáticos para llevar controles volumétricos deben cumplir con las
siguientes especificaciones de funcionalidad:
21.6.1.1.
Requerimientos generales
Los requerimientos generales que deben cumplir los programas informáticos son los
siguientes:
I.
Los programas informáticos y cualquier información que se recopile o procese a
través de éstos y esté relacionada con los controles volumétricos, deben encontrarse
respaldados en medios magnéticos, ópticos, de estado sólido o de cualquier otra
tecnología segura en una UCC.
II.
El programa informático debe proporcionar un entorno visual sencillo para permitir su
operación.
III.
El inicio de sesión debe tener implementado un control de acceso, que solicite
usuario y contraseña, con el propósito de impedir el acceso a personas no
autorizadas.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
39
IV.
Debe permitir el registro de las personas autorizadas para acceder al programa, así
como establecer el perfil asignado y, con ello, los privilegios de que dispone:
a)
Los perfiles que podrán registrarse son: Administrador, Supervisor, Operador y
Auditor Fiscal, con los siguientes atributos:
1.
Perfil de Administrador, debe tener atributos para: registro de usuarios,
configuración del control volumétrico, definir desplegados gráficos de
operación, visualizar información almacenada, registro de acciones o
eventos en la bitácora de eventos y consulta e impresión de informes de
la base de datos.
2.
Perfil de Supervisor, debe tener atributos para: configuración del control
volumétrico, definir desplegados gráficos de operación, visualizar
información almacenada, registro de acciones o eventos en la bitácora de
eventos y consulta e impresión de informes de la base de datos.
3.
Perfil de Operador, debe tener atributos para: visualizar desplegados
gráficos de operación, visualizar información almacenada y registro de
acciones o eventos en la bitácora de eventos.
4.
Perfil de Auditor Fiscal, debe tener atributos para: visualizar desplegados
gráficos de operación, visualizar información almacenada y consulta e
impresión de informes de la base de datos.
b)
El Administrador es el único que podrá registrar usuarios y actualizar su
información.
c)
En el registro de cada usuario, el Administrador deberá registrar el nombre de
usuario y una contraseña temporal, así como el perfil que se le asigne.
d)
Cuando un usuario acceda por primera vez a un inicio de sesión, el programa
informático le deberá solicitar el registro de una nueva contraseña.
e)
Dependiendo del perfil del usuario que inicie la sesión, se deberá presentar la
pantalla de usuario correspondiente.
f)
Cada pantalla de usuario debe permitir únicamente el acceso a las funciones
que tiene permiso el perfil.
g)
Todas las acciones realizadas por los usuarios deben registrarse de forma
automática en la bitácora de eventos.
V.
Debe ser capaz de establecer y configurar los enlaces de comunicación para la
transferencia de información de cada sistema de medición utilizado, cuando la
tecnología empleada lo permita. Dicho enlace debe permitir que el programa
informático reciba y recopile la información de la medición, realizada al término de las
operaciones de recepción y entrega y del control de existencias.
VI.
Debe incorporar una funcionalidad para realizar el diagnóstico del estado de los
componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, con la finalidad de determinar que la operación de los mismos es la
esperada, de conformidad con lo siguiente:
a)
El autodiagnóstico debe generar una alarma en caso de detectar que alguno de
los dispositivos no opera adecuadamente. En caso de que los equipos de
medición no cuenten con la funcionalidad para realizar el diagnóstico, se
deberá registrar cualquier operación inadecuada de manera manual en la
bitácora, de conformidad con la fracción VIII del apartado 21.6.1.1. de este
Anexo.
b)
El programa informático debe diagnosticar el estado y funcionalidad de:
1.
Sistemas de medición.
2.
Canales de comunicación.
3.
UCC.
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Martes 13 de enero de 2026
VII.
Debe registrar en una bitácora todos los eventos relacionados con la configuración y
operación del mismo, con las siguientes especificaciones:
a)
Los registros deben generarse de manera automática, para todos los eventos
clasificados que se listan en el inciso g) de la presente fracción.
Adicionalmente, los usuarios deben tener la posibilidad de registrar eventos no
clasificados, pero que requieren su registro.
b)
Se deben almacenar todos los registros en la bitácora.
c)
Todos los usuarios deben tener acceso a la bitácora para su visualización. Los
perfiles de administrador, supervisor y operador, además, deben tener acceso
para el registro de eventos.
d)
Todos los registros de la bitácora deben estar protegidos para evitar su
modificación o eliminación.
e)
Cualquier intento de modificación o eliminación de un registro de la bitácora
debe registrarse de forma automática en la misma bitácora y generar una
alarma.
f)
Los datos que deben incluirse en el registro de la bitácora son:
1.
Número de registro, único y consecutivo.
2.
Fecha del evento.
3.
Hora del evento.
4.
Usuario responsable, tratándose de registros que no se generen
automáticamente.
5.
Tipo de evento.
6.
Descripción del evento.
g)
Los tipos de eventos que se deben registrar en la bitácora son:
1.
Administración del sistema. Respaldos de la información, cambio en la
configuración, cambio de versión del algoritmo de cálculo del volumen,
alta/baja de usuarios e incorporación, reemplazo o baja de equipos.
2.
Eventos de la UCC. Reinicio o apagado, desconexión de dispositivos y
acceso a la información del control volumétrico por otro medio distinto del
programa informático.
3.
Eventos relacionados a los programas informáticos. Actualización de
versión, cambio de parámetros o reinicio del programa informático.
4.
Eventos de comunicación. Error de comunicación del dispositivo de
medición, error de transmisión y/o recepción de archivos y falla en la red
interna.
5.
Operaciones cotidianas. Acceso, consulta, revisión de bitácora y registro
de alarmas, operaciones de mantenimiento y toma de muestras.
6.
Verificaciones realizadas por la autoridad fiscal o por proveedores
acreditados por la instancia competente.
7.
Inconsistencias en la información volumétrica:
i.
Exista una diferencia de más de 0.5% tratándose de Hidrocarburos y
Petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de Hidrocarburos y
Petrolíferos gaseosos, en el volumen final del periodo, obtenido de
sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de
producto y restar las entregas de producto, incluyendo las pérdidas
por proceso.
ii.
El volumen de existencias registrado al corte del día, es igual al
registrado en el corte del día anterior y existen registros de entradas
o salidas en el corte del día.
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DIARIO OFICIAL
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iii.
El volumen de existencias registrado por cada tipo de Hidrocarburo o
Petrolífero y sistema de medición es menor a cero.
iv.
El volumen de existencias registrado en el corte del día varía con
respecto al corte del día anterior y no existen registros de entradas o
salidas en el corte del día.
v.
El volumen de salidas en un lapso de veinticuatro horas es mayor al
volumen de entradas del mismo lapso más el volumen de
existencias del corte del día anterior.
VIII.
Debe generar alarmas cuando detecte una falla o condición anómala en la operación
de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos y registrarla en el registro de alarmas. En caso de que los equipos para
llevar controles volumétricos no cuenten con la funcionalidad para detectar una falla
o condición anómala de manera automática, se deberá registrar de manera manual
en la bitácora.
a)
Los eventos que deben generar una alarma son:
1.
Calibración no válida.
2.
Inconsistencias en la información volumétrica a que se refiere el apartado
21.6.1.1., fracción VII, inciso g), numeral 7 del presente Anexo.
3.
Intento de alteración de cualquier registro.
4.
Registros incompletos o duplicados.
5.
Problemas de comunicación.
6.
Falla del medio de almacenamiento.
7.
Falla en la red de comunicación.
8.
Falla de energía.
9.
Error en la transmisión de información.
10. Rechazos de inicio de sesión.
11. Paro de emergencia.
12. Reanudación de operaciones. En caso de que no se atienda en un plazo
máximo de setenta y dos horas, cualquier falla o condición anómala de los
componentes de los equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos, como fallas de comunicación o energía y sistemas
de medición con calibración no válida, contadas a partir de que estas se
presenten.
b)
Los datos que deben incluirse para cada registro de alarma son:
1.
Número de registro, único y consecutivo.
2.
Fecha del evento.
3.
Hora del evento.
4.
Identificación del componente que origina la alarma.
Ejemplos:
Canal de comunicación.
Dispensarios.
Sistemas de medición.
5.
Tipo de evento.
Ejemplos:
Problemas de calibración.
Falla en sistema de medición.
Falla de energía eléctrica.
6.
Descripción del evento.
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21.6.1.2.
Información a recopilar
La información que debe recopilar el programa informático es la siguiente:
21.6.1.2.1.
Datos generales
I.
Identificación del contribuyente:
a)
Clave en el RFC.
b)
Clave en el RFC del representante legal.
c)
Clave en el RFC del o de los proveedores de equipos y programas para llevar
controles volumétricos.
d)
Carácter con el que actúa para efectos regulatorios: contratista, asignatario,
permisionario o usuario.
e)
Número de Permiso vigente expedido por la SENER o la CNE, o Asignación o
Contrato expedido por la SENER.
II.
Instalación o proceso donde deban instalarse sistemas de medición:
a)
Clave de identificación.
Ejemplos:
Para identificar una refinería se emplea la clave REF-0001.
Para identificar un área contractual del tipo terrestre, se emplea la clave ACL-
TRE-0045.
Para identificar una estación de servicio, se emplea la clave EDS-0001.
b)
Descripción.
Ejemplo:
Para una estación de servicio se emplea la siguiente descripción: E.S. ubicada
en Av. México 3000, conformada por 2 tanques de 50,000 litros y 8
dispensarios.
c)
Clave de identificación del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.
Ejemplos:
PR08
Petróleo.
PR09
Gas Natural.
PR10
Condensados.
PR07
Gasolinas.
PR03
Diésel.
PR11
Turbosina.
PR12
Gas licuado de petróleo.
PR14
Propano.
III.
Equipos:
Todos los tanques, ductos, pozos, dispensarios y sistemas de medición utilizados
para llevar el control volumétrico deben tener una clave de identificación asignada
por el contribuyente al momento de darse de alta.
La información que se debe recopilar es la siguiente:
a)
Tanques o medios de almacenamiento:
1.
Clave de identificación.
Ejemplo:
TQS-TDA-0001. Se emplea para identificar un tanque en una terminal de
almacenamiento.
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DIARIO OFICIAL
43
2.
Localización y/o descripción.
Ejemplo:
Tanque de almacenamiento ubicado en la terminal 2 de reparto
Gas LP 3456.
3.
Capacidades del tanque o medio de almacenamiento.
4.
Vigencia de Calibración o Cubicación.
5.
Sistemas de medición. Se deben registrar los sistemas de medición
instalados en el medio de almacenamiento, indicando si se trata de
sistemas estáticos o dinámicos asignándoles una clave y registrando su
descripción o localización, vigencia de calibración e incertidumbre de
medición.
6.
Recepciones, entregas y existencias.
b)
Ductos (de transporte o distribución, de entrada o salida a medios de
almacenamiento, de carga o descarga a medios de transporte o distribución):
1.
Clave de identificación.
Ejemplos:
DUC-TRA-001. Se emplea para identificar un ducto de transporte de gas
natural.
DUC-SDA-002. Se emplea para identificar un ducto de salida de un
tanque de almacenamiento de turbosina.
DUC-DES-004. Se emplea para identificar una manguera de descarga de
un autotanque de distribución de gas licuado de petróleo.
2.
Localización y/o descripción.
Ejemplo:
Ducto de descarga del autotanque de clave TQS-ATQ-1234 de
distribución de gas licuado de petróleo.
3.
Diámetro del ducto en pulgadas.
4.
Sistemas de medición. Se deben registrar los sistemas de medición
instalados en cada ducto asignándoles una clave y registrando su
descripción o localización, vigencia de calibración e incertidumbre de
medición.
5.
Capacidad gas talón.
6.
Recepciones y entregas.
c)
Pozos:
1.
Clave de identificación.
Ejemplo:
POZ-NOBLES0001DEL. Se emplea para identificar un pozo delimitador
del área contractual NOBLES.
2.
Descripción.
Ejemplo:
Pozo delimitador ubicado en el área contractual México 45, profundidad
4,534 m.
3.
Sistemas de medición. Se deben registrar los sistemas de medición
instalados en cada pozo asignándoles una clave y registrando su
descripción o localización, vigencia de calibración e incertidumbre de
medición.
4.
Recepciones y entregas.
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d)
Dispensarios:
1.
Clave de identificación.
Ejemplos:
DISP-0004. Se emplea para identificar el dispensario de una estación de
servicio.
2.
Sistemas de medición. Se deben registrar los sistemas de medición
instalados en cada dispensario asignándoles una clave y registrando su
descripción o localización, vigencia de calibración e incertidumbre de
medición.
3.
Mangueras.
Ejemplo:
DISP-0004-MGA-0002. Se emplea para identificar una manguera.
4.
Entregas.
e)
Sistemas de medición.
1.
Medición estática.
Ejemplos:
Para identificar el sistema de medición estático de un tanque en una
estación de servicio se emplea SME-STQ-EDS-0021.
Para identificar el sistema de medición estático de un semirremolque se
emplea SME-SMR-TRA-0444.
2.
Medición dinámica.
i.
Para Tanque.
Ejemplo:
Para identificar el sistema de medición dinámico de un tanque a la
entrada de una instalación de almacenamiento para usos propios, se
emplea la clave SMD-ETA-TQS-USP-0026.
ii.
Para Ducto.
Ejemplos:
Para identificar el sistema de medición dinámico de un ducto de
descarga a medios de transporte o distribución se emplea la clave
SMD-DUC-DES-0054.
Para identificar el sistema de medición dinámico de un ducto de
transporte de gas natural se emplea la clave SMD-DUC-TRA-3433.
iii.
Para Pozo.
Ejemplos:
Para identificar el sistema de medición dinámico de un pozo
delimitador del campo Sol se emplea la clave SMD-POZ-SOL-
0001DEL.
Para identificar el sistema de medición dinámico de un pozo
desviado del campo Medianoche se emplea la clave SMD-POZ-
Medianoche-1000DES.
iv.
Para Dispensario.
Ejemplo:
Para identificar el sistema de medición dinámico de un dispensario
en una estación de servicio se emplea la clave SMD-DISP-0004.
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45
21.6.1.2.2.
Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos
La fuente de los registros del volumen de todas las operaciones de recepción o entrega de
los Hidrocarburos y Petrolíferos, debe ser el Elemento terciario de los sistemas de medición;
o tratándose de los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos en los
términos del artículo 5, fracción XII de la LSH, debe ser la información de los registros del
volumen que les proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2.,
fracciones III, IV, V y VII, que les presten servicios.
Los tipos de registros que se deben recopilar son:
I.
Por operación. Se debe realizar al término de cada operación de recepción o
entrega.
II.
Acumulado. Se debe realizar diariamente, a una misma hora prefijada y debe incluir
el acumulado de los volúmenes recibidos y los volúmenes transferidos.
III.
La información que se debe incluir en cada registro es la siguiente:
a)
Número de registro, único y consecutivo.
b)
Tipo de registro.
c)
Fecha de la operación.
d)
Hora de la operación.
e)
Clave en el RFC del proveedor/cliente (recepción/entrega).
f)
Volumen recibido/entregado expresado en la unidad de medida que
corresponda y poder calorífico tratándose del gas natural, conforme a lo
siguiente:
1.
Tratándose de petróleo y condensados, la unidad de medida es el barril.
2.
Tratándose de gas natural, las unidades de medida son el metro cúbico y
el Megajoule/metro cúbico. Excepto para los contribuyentes a que se
refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, para los que las unidades de medida
son el pie cúbico y el BTU/pie cúbico.
3.
Tratándose de Petrolíferos, la unidad de medida es el litro.
Cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta,
deberá realizarse la conversión, describiendo el factor de conversión utilizado,
la operación aritmética y el resultado.
IV.
El programa informático para una instalación o proceso que incluya almacenamiento
de Hidrocarburos o Petrolíferos, adicionalmente, debe realizar el registro del control
de existencias, con la información del volumen y tipo del producto almacenado, de
conformidad con lo siguiente:
a)
El registro del control de existencias se debe realizar diariamente, de manera
automática, a una misma hora.
b)
El programa informático debe realizar el cálculo de existencias del día n
(Existenciasn), sumando a las existencias del día n-1 (Existenciasn-1) el
volumen total de las operaciones de recepción realizadas en las veinticuatro
horas anteriores (Vol Acum Op Recepciónn) y restando el volumen total de las
operaciones de entrega realizadas en las 24 hrs. anteriores (Vol Acum Op
Entregan):
c)
El valor calculado de existencias, como se describe en el inciso anterior, se
debe verificar comparándolo con el valor que entregue el sistema de medición
estático. Si se presenta una diferencia entre el valor medido y el valor calculado
se debe generar un registro de alarma.
El programa informático debe permitir el registro en la bitácora de eventos de la
posible causa, así como de las acciones que se tomarán para su corrección y
su seguimiento.
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d)
La información que se debe recopilar por cada registro es la siguiente:
1.
Número de registro, único y consecutivo.
2.
Tipo de registro.
3.
Fecha del registro.
4.
Hora del registro.
5.
Volumen de existencias entregado por el sistema de medición, expresado
en la unidad de medida que corresponda y poder calorífico del gas
natural, conforme a lo siguiente:
i.
Tratándose de petróleo y condensados, la unidad de medida es el
barril.
ii.
Tratándose de gas natural, las unidades de medida son el metro
cúbico y el Megajoule/metro cúbico. Excepto para los contribuyentes
a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, para los que las unidades
de medida son el pie cúbico y el BTU/pie cúbico.
iii.
Tratándose de Petrolíferos, la unidad de medida es el litro.
Cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta,
deberá realizarse la conversión, describiendo el factor de conversión
utilizado, la operación aritmética y el resultado.
6.
Volumen de existencias calculado por el programa informático, expresado
en la unidad de medida a que se refiere el numeral anterior.
V.
El programa informático para estaciones de servicio, adicionalmente, debe realizar el
registro de la información del totalizador de ventas de los dispensarios.
21.6.1.2.3.
Información sobre el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero
La información que se debe recopilar para cada tipo de Hidrocarburos o Petrolíferos es la
siguiente:
I.
Nombre y clave en el RFC del proveedor acreditado por la instancia competente, que
haya emitido el dictamen correspondiente, así como número de folio y fecha de
emisión. En caso de que la información sea obtenida a través de instrumentos
instalados en línea para cromatografía o densidad, no será necesario reportar lo
dispuesto en la presente fracción.
II.
Para Hidrocarburos, en el punto de medición designado por la SENER:
a)
Del petróleo:
1.
Densidad del aceite, expresada en grados API a una posición decimal.
2.
Contenido de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal.
b)
Del gas natural y condensados:
1.
Fracción molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano,
etano, propano, butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos,
heptanos, octanos, nonanos y decanos.
2.
Poder calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie cúbico
para el gas natural y en MMBTU, tratándose de condensados.
III.
Para Petróleo, en estaciones de proceso:
a)
Densidad del aceite, expresada en grados API a una posición decimal.
b)
Contenido de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal.
IV.
Para gas natural y condensados, tratándose de los sujetos a que se refiere la regla
2.6.1.2., fracciones II a VIII:
a)
Poder calorífico promedio expresado en Megajoule/metro cúbico para el gas
natural y MMBTU, tratándose de condensados.
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V.
Para gasolinas:
a)
Índice de octano.
b)
Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
VI.
Para diésel:
a)
Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
VII.
Para turbosina:
a)
Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
VIII.
Para gas licuado de petróleo:
a)
Porcentaje del propano en la mezcla.
b)
Porcentaje del butano en la mezcla.
Se debe normalizar al 100% la suma de los porcentajes de propano y butano
obtenidos de la cromatografía y con ello ajustar los porcentajes de estos
componentes.
Ejemplo:
Propano = 60%; Butano = 30%; otros componentes = 10%
Propano + Butano = 90%
Normalizando Propano + Butano al 100%
Para los efectos de las fracciones V, VI y VII de este apartado, se entiende por combustible
no fósil, al combustible o al componente de un combustible, que no se obtienen o derivan de
un proceso de destilación del petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.
21.6.1.2.4.
Información fiscal sobre la adquisición, enajenación o prestación de servicios
La información que se debe recopilar sobre la adquisición, enajenación o prestación de
servicios contenida en los CFDI a que se refiere el apartado 21.4.3. de este Anexo, es la
siguiente:
I.
Clave en el RFC del emisor o receptor (adquisición o enajenación) y, en su caso, del
prestador o prestatario del servicio, según corresponda.
II.
Folio fiscal del CFDI.
III.
Tratándose de los CFDI de adquisición o enajenación, el volumen, el precio por
unidad de medida del bien y el importe total de la transacción.
IV.
Tratándose de los CFDI de los servicios, el tipo y descripción del servicio prestado,
así como el importe total del servicio.
21.6.1.2.5.
Información sobre la adquisición o enajenación en transacciones comerciales
internacionales
La información que se debe recopilar sobre la adquisición o enajenación contenida en los
pedimentos a que se refiere el apartado 21.4.3. de este Anexo, es la siguiente:
I.
Punto de exportación.
II.
Punto de internación.
III.
País destino.
IV.
País origen.
V.
Medio de transporte por el cual entra a la aduana.
VI.
Medio de transporte por el cual sale a la aduana.
VII.
Incoterms.
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21.6.1.3.
Requerimientos del almacenamiento de la información
El almacenamiento de la información debe cumplir lo siguiente:
I.
Toda la información almacenada debe contar con mecanismos de prevención contra
la eliminación de la información o su borrado sin las autorizaciones correspondientes.
Cualquier modificación realizada a la información almacenada debe quedar
registrada mediante bitácoras.
II.
Toda la información que se almacene debe estar interrelacionada e integrada en una
base de datos, la cual debe cumplir las siguientes especificaciones:
a)
Ser del tipo relacional.
b)
Contar con una herramienta para gestión de la base de datos.
c)
Soportar intercambio de datos bajo estándar JSON y/o XML.
21.6.1.4.
Requerimientos del procesamiento de la información y la generación de reportes
El procesamiento de la información consiste en someter la información generada, recopilada
y almacenada a una serie de operaciones programadas que permitan:
I.
La integración de la información en la base de datos a que se refiere el apartado
21.6.1.3. de este Anexo.
II.
La generación de los reportes de información diarios y mensuales conforme a las
especificaciones y características técnicas para su generación publicadas en el
Portal del SAT.
III.
El firmado de los reportes con la firma electrónica del contribuyente emitida
por el SAT.
Los reportes mensuales a que se refiere este apartado, deberán ser enviados al SAT por los
contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2., en la periodicidad establecida en la regla
2.8.1.6., fracción III.
Adicionalmente, el programa informático debe cumplir con los requerimientos de
funcionalidad informática publicados en el Portal del SAT.
21.6.2.
Requerimientos de seguridad
Para garantizar la seguridad de la información, se deben implementar medidas técnicas
destinadas a preservar la confidencialidad, la integridad, conservación, confiabilidad y la
disponibilidad de la información conforme a lo siguiente:
I.
El programa informático para llevar controles volumétricos debe contar con
documentación técnica, que debe incluir:
a)
Arquitectura.
b)
Flujo de Datos.
c)
Modelo y Diccionario de Datos.
d)
Diagrama de implementación.
e)
Manuales de usuarios.
f)
Roles de usuarios.
II.
El programa informático debe contar con control de acceso, de acuerdo a las
políticas y procedimientos de control de accesos definidos por el contribuyente.
III.
Se deberá contar con procedimientos formales para restringir y controlar la
asignación y uso de los privilegios de acceso al programa informático.
IV.
Se debe realizar periódicamente (por lo menos cada seis meses) una revisión y
depuración de los usuarios y privilegios de acceso existentes en el programa
informático y activos tecnológicos asociados, para corroborar que sigan vigentes.
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V.
Establecer y aplicar procedimientos formales de generación, asignación y gestión de
contraseñas para el acceso al programa informático, que incluyan como mínimo:
a)
Reglas para la creación de contraseñas (longitud mínima de ocho caracteres
que incluyan mayúsculas, minúsculas, números, caracteres especiales y no
reutilizar contraseñas).
b)
Las contraseñas deben de estar encriptadas al permanecer almacenadas y
utilizar canales de comunicación encriptados.
c)
Procedimiento de asignación de contraseñas (responsivas).
d)
Actualización periódica de contraseñas.
VI.
El programa informático debe contar con sesiones que expiren después de diez
minutos como máximo de inactividad.
VII.
Se debe implementar la creación y resguardo de bitácoras donde se almacenen los
eventos de seguridad (aplicativo, base de datos y sistema operativo). Las bitácoras
deben ser resguardadas por lo menos durante seis meses, a partir de la operación
del programa informático. Las bitácoras de eventos deben tener acceso controlado
sólo a personal autorizado y se debe guardar un registro de la consulta de estas, por
el mismo periodo de resguardo de bitácoras, las bitácoras deben contener como
mínimo los siguientes elementos:
a)
Fecha y hora de los eventos de seguridad.
b)
Usuario.
c)
IP origen.
d)
MacAdress.
e)
Registro de intentos de acceso fallidos.
f)
Registro de accesos exitosos.
g)
Registro de actividad de los usuarios.
h)
Registro de inicio y fin de cierre de sesión.
i)
Registro de cierre de sesión ya sea por inactividad o por parte del usuario.
j)
Registro de consulta de las bitácoras.
k)
Registro de errores y/o excepciones en la operación del programa informático.
VIII.
El programa informático debe contar con un proceso de control de cambios, que
deberá incluir como mínimo:
a)
Estimación de impacto de cambios.
b)
Pruebas.
c)
Autorización.
d)
Liberación de cambios.
e)
Reversos de cambios.
f)
Versión del programa informático para llevar controles volumétricos.
IX.
Los ambientes de desarrollo, pruebas y producción deben estar separados física o
lógicamente unos de otros y todos deben tener su propia administración de accesos.
X.
Se debe contar con el registro documental que permita sustentar la titularidad del
programa informático de control volumétrico.
XI.
Se debe contar con identificador único (hash con un algoritmo al menos SHA256 o
firma digital) del programa informático de control volumétrico que permita sustentar
su autenticidad e integridad.
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XII.
El programa informático debe tener aplicada y documentada una línea base de
seguridad que debe incluir como mínimo:
a)
Implementación de autenticación de los usuarios (internos o clientes).
b)
Implementación de mecanismo de no repudio de transacciones.
c)
Protección contra inyección de código.
d)
Inicio de sesión mediante mecanismo de autenticación de usuarios.
e)
Validación de datos de entrada/salida para evitar errores en el procesamiento
de la información.
f)
Manejo de errores.
XIII.
La información procesada por el programa informático debe encontrarse cifrada en
su almacenamiento y transferencia.
XIV.
Se debe contar con políticas y procedimientos para la generación de respaldos de la
información.
XV.
Los servicios del programa informático que se encuentren expuestos para el
consumo web, deberán contar con mecanismos de criptografía como lo son el uso de
certificados digitales para proteger el acceso y el consumo del servicio.
XVI.
Todos los activos tecnológicos asociados al programa informático para llevar
controles volumétricos, deberán contar con una solución de protección contra código
malicioso instalada y actualizada.
XVII. Se deben realizar y documentar de manera anual pruebas de seguridad al programa
informático para llevar controles volumétricos y a los activos tecnológicos que dan
soporte al mismo, así como seguimiento a los hallazgos identificados en las pruebas.
XVIII. La red en donde resida el programa informático para llevar controles volumétricos
debe contar con dispositivos de prevención o detección de Intrusos cuyas firmas
estén actualizadas.
XIX.
La red debe estar protegida con dispositivos de seguridad perimetral que apliquen
listas de control de acceso a nivel red y preferentemente a nivel aplicativo.
XX.
Las redes deben estar segmentadas por su direccionamiento y tipo de tráfico
(productivo y gestión).
XXI.
Los medios donde se almacenen respaldos o información asociada a la operación
del programa informático deberán estar sujetos a un procedimiento formal de
destrucción o borrado seguro en caso de baja, disposición o reutilización.
XXII. Se debe contar con una política y procedimientos para la gestión de incidentes de
seguridad relacionados con el programa informático para llevar controles
volumétricos.
XXIII. Se debe planear, monitorear y ajustar el uso de activos tecnológicos y recursos
operativos para asegurar el desempeño requerido por el programa informático por lo
menos durante doce meses. Se debe dar cumplimiento a las medidas necesarias
identificadas durante la planeación y monitoreo.
XXIV. Todos los activos tecnológicos relacionados al programa informático para llevar
controles volumétricos deben estar claramente identificados en un inventario de
activos.
XXV. Se debe contar con acuerdos de confidencialidad firmados por el personal
involucrado en el desarrollo e implementación del programa informático para llevar
controles volumétricos.
21.7.
Referencias normativas
I.
Normas y estándares de aplicación general en el diseño e instalación de sistemas,
equipos e instrumentos de medida.
a)
NMX-CH-140-IMNC-2002. Guía para la Expresión de Incertidumbre en las
Mediciones.
b)
NMX-Z055-IMNC-2009. Vocabulario Internacional de Metrología - Conceptos
fundamentales y generales, y términos asociados (VIM).
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c)
ISO 5168-2006. Medición de flujo de fluidos – Procedimientos para la
evaluación de Incertidumbres.
d)
ISO GUM (JCGM 100). Guía para la Expresión de Incertidumbre en las
Mediciones.
e)
API RP 551. Instrumentos de medición en los procesos.
f)
NIST- 2008. Guía para el uso del Sistema Internacional de Unidades (SI).
II.
Normas y estándares relacionados a la Medición estática de Hidrocarburos y
Petrolíferos.
a)
Para tanques estacionarios.
1.
ISO 4266-1. Medición de nivel y temperatura en tanques de
almacenamiento por métodos automáticos – Parte 1: Medición de nivel en
tanques atmosféricos.
2.
ISO 4266-3. Medición de nivel y temperatura en tanques de
almacenamiento por métodos automáticos – Parte 3: Medición de nivel en
tanques de almacenamiento presurizados (no refrigerados).
3.
ISO 4266-4. Medición de nivel y temperatura en tanques de
almacenamiento por métodos automáticos – Parte 4: Medición de
temperatura en tanques atmosféricos.
4.
ISO 4266-6. Medición de nivel y temperatura en tanques de
almacenamiento por métodos automáticos – Parte 6: Medición de
temperatura
en
tanques
de
almacenamiento
presurizados
(no
refrigerados).
5.
ISO 4269. Petróleo y productos líquidos derivados - calibración del tanque
mediante la medición de líquido - método incremental utilizando
medidores volumétricos.
6.
ISO 6578. Hidrocarburos líquidos refrigerados - Medición estática –
Cálculo.
7.
ISO 7507-1. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de
tanques cilíndricos verticales - Parte 1: Método de cintas.
8.
ISO 7507-2. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de
tanques cilíndricos verticales - Parte 2: Método de línea óptica de
referencia.
9.
ISO 7507-3. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de
tanques cilíndricos verticales - Parte 3: Método de triangulación óptica.
10. ISO 7507-4. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de
tanques cilíndricos verticales - Parte 4: Método interno electro-óptico de
medición de distancia.
11. ISO 7507-5. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de
tanques cilíndricos verticales - Parte 5: Método externo electro-óptico para
la determinación de la distancia.
12. ISO 8022. Sistemas de Medición de Petróleo - Calibración - correcciones
de temperatura para el uso al calibrar tanques probadores volumétricos.
13. ISO 8310. Hidrocarburos ligeros refrigerados - Los termopares y
termómetros de resistencia - La Medición de la temperatura en los
tanques que contengan gases licuados.
14. ISO 10574. Hidrocarburos ligeros refrigerados - Medición de niveles de
líquidos en tanques que contienen gases licuados.
15. ISO 12917-1. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de
tanques cilíndricos horizontales - Parte 1: Los métodos manuales.
16. ISO 12917-2. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de
tanques cilíndricos horizontales - Parte 2: Método electro-óptico para la
determinación de la distancia interna.
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17. API MPMS 2.2A (ISO 7507-1). Medición y calibración de tanques
cilíndricos verticales por el método manual utilizando cintas.
18. API MPMS 2.2B (ISO 7507-2). Calibración de tanques cilíndricos
verticales utilizando el método de triangulación óptica.
19. ISO-7507-3 (API MPMS 2.2C). Calibración de tanques cilíndricos
verticales utilizando el método de triangulación óptica.
20. API MPMS 2.2D. Calibración de tanques cilíndricos verticales utilizando el
método interno electro-óptico de medición de distancia.
21. API MPMS 2.2E (ISO 12917-1). Calibración de tanques cilíndricos
horizontales – Parte 1: Métodos manuales.
22. ISO-12917-2 (API MPMS 2.2F). Calibración de tanques cilíndricos
horizontales – Parte 2: Método interno electro-óptico de medición de
distancia.
23. API MPMS 3.1A. Práctica estándar de medición en tanques para la
medición manual de petróleo y productos derivados del petróleo.
24. API MPMS 3.1B. Práctica estándar para la medición de nivel de
hidrocarburos líquidos en tanques estacionarios mediante la medición
automática de tanques.
25. API MPMS 3.3. Práctica estándar para la medición de nivel de
hidrocarburos líquidos en tanques de almacenamiento estacionarios
presurizados mediante medición automática de tanques.
26. API MPMS 3.6. Medición de hidrocarburos líquidos mediante sistemas
híbridos de medición de tanques.
27. API MPMS 7. Determinación de temperatura.
28. API MPMS 12.1.1. Cálculo de cantidades estáticas de petróleo - Parte 1:
tanques cilíndricos verticales y embarcaciones marinas.
29. API MPMS 14.4. Convirtiendo masa de líquidos y vapores de gas natural
a volúmenes de líquido equivalentes.
30. API MPMS 19. Medición de pérdidas por evaporación.
31. API MPMS 19.1. Pérdidas por evaporación en tanques de techo fijo.
32. API MPMS 19.2. Pérdidas por evaporación en tanques de techo flotante.
33. API MPMS 19.4. Práctica recomendada para la especificación de pérdidas
por evaporación.
34. API STD 2552. Método estándar para medición y calibración de esferas y
esferoides por el método dimensional (método geométrico).
35. ISO-4269 (API STD 2555/ASTM D 1406). Calibración de tanques por el
método húmedo (método volumétrico).
36. OIML R 85-1. Medidores automáticos de nivel para medir el nivel de
líquido en tanques de almacenamiento fijos.
37. ISO 18132-2. Hidrocarburos ligeros refrigerados – Requerimientos
generales para medidores automáticos de nivel – Parte 2: Medidores en
tanques refrigerados terrestres – Edición 2008.
b)
Para autotanques, carrotanques y buquetanques.
1.
NMX-CH-146-IMNC-2008. Metrología – Carrotanques y autotanques –
Clasificación, características, verificación y métodos de calibración.
2.
ISO 4266-2. Medición de nivel y temperatura en tanques de
almacenamiento por métodos automáticos – Parte 2: Medición de nivel en
embarcaciones marinas.
3.
API MPMS 2.7. Calibración de tanques de barcaza.
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4.
API MPMS 2.8A. Calibración de tanques en buques y barcazas
oceánicas.
5.
API MPMS 12.1.2. Cálculo de cantidades de petróleo - Sección 1: Cálculo
de cantidades estáticas de petróleo - Parte 2: Procedimiento de cálculo
para carrotanques.
6.
API STD 2554 (ASTM D 1409). Medición y calibración de carrotanques.
7.
OIML R 80-1. Autotanques y carrotanques con medición de nivel - Parte 1:
Requisitos metrológicos y técnicos.
8.
ISO 18132-1:2011. Hidrocarburos refrigerados y combustibles gaseosos
licuados no provenientes de petróleo – Requerimientos generales para
medidores automáticos de nivel – Parte 1: Medidores automáticos de nivel
para gas natural licuado a bordo de buques y almacenes flotantes.
III.
Normas y estándares para la Medición dinámica de Hidrocarburos y Petrolíferos
líquidos.
a)
Aplicación en diseño.
1.
API MPMS 5.1. Consideraciones generales para la medición por medio de
medidores.
2.
API MPMS 5.4. Accesorios para medidores de líquidos.
3.
API MPMS 5.5. Fidelidad y seguridad de los sistemas de transmisión de
datos de pulsos de medición de flujo.
b)
Tipos de medidor del volumen o caudal.
1.
NOM-005-SCFI-2017. Instrumentos de medición - Sistema para medición
y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones,
métodos de prueba y de verificación.
2.
NOM-185-SCFI-2017. Programas informáticos y sistemas electrónicos
que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y
despacho de gasolina y otros combustibles líquidos -Especificaciones,
métodos de prueba y de verificación.
3.
ISO 2714. Hidrocarburos líquidos – Medición volumétrica mediante
medidores de desplazamiento diferentes a bombas dispensadoras.
4.
ISO 2715. Hidrocarburos líquidos – Medición volumétrica mediante
sistemas de medidor de turbina.
5.
ISO 4124. Hidrocarburos líquidos – Medición Dinámica – Control
estadístico de los sistemas de medición volumétricos.
6.
ISO 6551. Petróleo Líquido/Gas – fidelidad y seguridad de la medición
dinámica.
7.
ISO 9951. Medición de flujo de gas en tuberías cerradas - Medidores de
turbina.
8.
ISO 10789-1. Medición de flujo de fluido en tuberías cerradas – Medidores
ultrasónicos para gas - Medidores para transferencia de custodia y
medición de asignación.
9.
ISO 10790. Medición de flujo de fluido en tuberías cerradas – Guía para la
selección, instalación y uso de medidores de Coriolis (mediciones de flujo
másico, densidad y flujo volumétrico).
10. ISO 12242. Medición de flujo de fluido en tuberías cerradas – Medidores
ultrasónicos de tiempo de tránsito para líquido.
11. API MPMS 5.2. Medición de hidrocarburos líquidos por medio de
medidores de desplazamiento.
12. API MPMS 5.3. Medición de hidrocarburos líquidos por medio de
medidores de turbina.
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13. API MPMS 5.6. Medición de hidrocarburos líquidos por medio de
medidores de Coriolis.
14. API MPMS 5.8. Medición de hidrocarburos líquidos por medio de
medidores de flujo ultrasónico con tecnología de tiempo de tránsito.
15. API MPMS 21.2. Medición de flujo utilizando sistemas de medición
electrónica – Medición electrónica del volumen líquido utilizando
medidores de desplazamiento positivo y turbinas.
16. API MPMS 21.2-A1. Adenda 1 a Medición de Flujo utilizando sistemas de
medición electrónica, de masa inferida.
17. OIML R 117-1. Sistemas de medición dinámicos para líquidos distintos del
agua.
c)
Probadores.
1.
ISO 7278-1. Hidrocarburos líquidos - Medición dinámica - Sistemas de
pruebas para medidores volumétricos - Parte 1: Principios generales.
2.
ISO 7278-2. Hidrocarburos líquidos - Sistemas para probar contadores
volumétricos - Medición dinámica - Parte 2: Probadores de tipo tubería.
3.
ISO 7278-3. Hidrocarburos Líquidos - Medición dinámica - Sistemas de
pruebas para medidores volumétricos - Parte 3: Técnicas de interpolación
de pulso.
4.
ISO 7278-4. Hidrocarburos Líquidos - Medición dinámica - Sistemas de
pruebas para medidores volumétricos - Parte 4: Guía para operadores de
probadores de tipo tubería.
5.
API MPMS 4.1. Introducción (Probadores).
6.
API MPMS 4.2. Probadores de desplazamiento.
7.
API MPMS 4.4. Probadores de tanques.
8.
API MPMS 4.5. Probadores del medidor maestro.
9.
API MPMS 4.6. Interpolación de pulso.
10. API MPMS 4.7. Métodos de prueba estándar en campo.
11. API MPMS 4.8. Operación de sistemas de probadores.
12. API MPMS 4.9.1. Introducción a la determinación del volumen de los
probadores de desplazamiento y de tanque.
13. API MPMS 4.9.2. Determinación del volumen del probador de
desplazamiento y Tanque, por el método de calibración "Waterdraw".
14. API MPMS 4.9.3. Determinación del volumen de probadores de
desplazamiento por el método de calibración del medidor maestro.
15. API MPMS 4.9.4. Determinación del volumen de probadores de
desplazamiento y de tanques por el método de calibración gravimétrico.
16. API MPMS 13.2. Métodos estadísticos de evaluación de los datos de
probadores de medidores.
d)
Cálculos.
1.
API MPMS 11.4.1. Propiedades de los materiales de referencia - Parte 1:
Densidad del agua y factores de corrección del volumen del agua para la
calibración de probadores volumétricos.
2.
API MPMS 12.2.3. Cálculo de cantidades de petróleo utilizando métodos
de medición dinámica y factores de corrección volumétrica - Parte 3:
Reporte de probadores.
3.
API MPMS 12.2.4. Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de
medición dinámica y factores de corrección volumétrica -Parte 4: Cálculo
de volúmenes base de los probadores por el método "Waterdraw".
4.
API MPMS 12.2.5. Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de
medición dinámica y factores de corrección volumétrica - Parte 5: el
volumen base del probador usando el método del medidor maestro.
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e)
Computación de flujo y volumen.
1.
API MPMS 5.5. Fidelidad y seguridad de los sistemas de transmisión de
datos de pulsos de medición de flujo.
2.
API MPMS 11.1. Datos de propiedades físicas (factores de corrección del
volumen) (todas las secciones y mesas pertinentes, incluyendo rutinas de
computación).
3.
API MPMS 11.2.2. Factores de compresibilidad de hidrocarburos: 0,350 a
0,637 de densidad relativa (60 °F / 60 °F) y -50 °F a 140 °F de
temperatura de medidor.
4.
API MPMS 11.2.2M. Factores de compresibilidad para hidrocarburos: 350-
637 kilogramos por metro cúbico densidad (15 °C) y -46 °C a 60 °C
temperatura de medidor.
5.
API MPMS 11.2.4. Corrección de temperatura para los volúmenes de LNG
y Tablas GLP 23E, 24E, 53E, 54E, 59E, 60E.
6.
API MPMS 11.2.5. Correlación de presión de vapor simplificada para uso
NGL comerciales.
7.
API MPMS 11.3.2.1. Densidad de etileno.
8.
API MPMS 11.3.3.2. Compresibilidad de polipropileno.
9.
API MPMS 11.5. Intraconversión de densidad / peso / volumen.
10. API MPMS 12.2.1. Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de
medición dinámica y factores de corrección del volumen -Parte 1:
Introducción.
11. API MPMS 12.2.2. Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de
medición dinámica y factores de corrección del volumen -Parte 2: Tickets
de Medición.
12. API MPMS 12.2.3. Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de
medición dinámica y factores de corrección del volumen Parte 3: Reportes
de Probador.
13. API MPMS 12.3. Cálculo de contracción volumétrica por fusión de
hidrocarburos livianos con petróleo crudo.
14. API MPMS 21.2. Medición electrónica del volumen líquido utilizando
medidores de desplazamiento positivo y medidores de turbina.
IV.
Normas y estándares para la Medición dinámica de Hidrocarburos gaseosos.
a)
NOM-003-SECRE-2011. Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo
por ductos.
b)
NMX-CH-5167-1-IMNC-2009. Medición del flujo de fluidos por medio de
dispositivos de presión diferencial insertados en la sección transversal circular
de ductos llenos – Parte 1: Principios generales y requisitos.
c)
NMX-CH-5167-2-IMNC-2010. Medición del flujo de fluidos por medio de
dispositivos de presión diferencial insertados en la sección transversal circular
de ductos llenos – Parte 2: Placas de orificio.
d)
ISO 5167-2. Medición de flujo de fluido por medio de dispositivos de presión
diferencial insertados en tubos de sección transversal circular Parte 2: Placas
de orificio.
e)
ISO 9951. Medición del flujo del gas en conductos cerrados – Medidores de
turbina.
f)
ISO 10790. Medición del flujo del fluido en conductos cerrados – Guía de la
selección, instalación y uso de medidores Coriolis (Medida del flujo de la masa,
densidad y volumen del flujo).
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g)
ISO 15970. Gas Natural – Propiedades de Medición – Propiedades
Volumétricas: densidad, temperatura, presión y factor de compresión.
h)
ISO 17089 -1. Medición del flujo del fluido en conductos cerrados – Medidores
ultrasónicos para gas – Parte 1: Medidores para transferencia de custodia y
medición de asignación.
i)
AGA Reporte No. 3. Medición por medio de placa de orificio de gas natural y
otros fluidos de hidrocarburos asociados.
j)
AGA Reporte No. 5. Medición de energía del gas combustible.
k)
AGA Reporte No. 7. Medición de gas natural por medio de medidores de
turbina.
l)
AGA Reporte No. 9. Medición de gas por medio de medidores ultrasónicos
multitrayectorias.
m)
AGA Reporte No. 10. Velocidad del sonido en el gas natural y en otros gases
de hidrocarburos asociados.
n)
AGA Reporte No. 11. Medición de gas natural por medio de medidores de
Coriolis.
ñ)
API MPMS 14.3.1. Medidores de orificio concéntrico, de borde cuadrado. Parte
1 – Ecuaciones generales y guías de incertidumbre (ANSI/API MPMS 14.3.1-
2013), (AGA Reporte No. 3, Parte 1), (GPA 8185-90, Parte 1).
o)
API MPMS 14.3.2. Medidores de orificio concéntrico, de borde cuadrado. Parte
2 – Especificación y requerimientos de instalación (ANSI/API MPMS 14.3.2-
2000), (AGA Reporte No. 3, Parte 2), (GPA 8185-00, Parte 2).
p)
API MPMS 14.9. Medición de gas natural por medio de medidores de Coriolis.
q)
API MPMS 21.1. Medición electrónica del gas.
r)
Energy Institute HM 8. Densidad, sedimento y agua. Sección 2: Medición
continua de la densidad (anteriormente PMM Parte VII, S2).
V.
Normas y estándares para la medición multifásica de Hidrocarburos.
a)
API MPMS 20.3. Medición de flujo multifásico.
VI.
Normas y estándares relacionados con la gestión y gerencia de la medición.
a)
NMX-CC-10012-IMNC. Sistemas de gestión de las mediciones – Requisitos
para los procesos de medición y los equipos de medición.
b)
NMX-EC-17020-IMNC. Criterios generales para la operación de varios tipos de
unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección).
c)
NMX-EC-17025-IMNC.
Requisitos
generales
para
la
competencia
de
laboratorios de ensayo y calibración.
d)
NMX-CC-19011-IMNC. Sistemas de Gestión de la Calidad – Requisitos (ISO
9001).
e)
API MPMS 20.0. Medición asignación de petróleo y gas natural.
f)
ISO/DIS 28460. Industrias del petróleo y del gas natural – Instalación y
equipamiento para gas natural licuado – Interface del buque a la costa y
operaciones portuarias. Edición 2009.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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ANEXO 22 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos
y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la
regla 1.4., fracción XXII y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los
dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” se dan a conocer los servicios de
verificación de la correcta operación y funcionamiento de controles volumétricos, conforme a lo siguiente:
22.1.
Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar los controles volumétricos
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el
Capítulo 2.6. "De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos", los contribuyentes indicados en la
regla 2.6.1.2., deben obtener los certificados que acrediten la correcta operación y
funcionamiento de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos,
en términos de la regla 2.6.1.5., en la periodicidad y con las características establecidas en
este Anexo.
22.2.
Proceso de la verificación
El proceso de verificación de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, debe determinar el grado de conformidad de dichos equipos y programas con
respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el
Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos” y,
en su defecto, indicar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán atender, a fin de garantizar la
confiabilidad de tales equipos y programas.
La verificación deberá realizarse a los sistemas de medición y a los programas informáticos
a que se refiere el Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y
petrolíferos”, de conformidad con lo siguiente:
I.
Verificación de los sistemas de medición:
En el supuesto de que los sistemas de medición de los contribuyentes que soliciten
el servicio de verificación, cuenten con un informe o dictamen vigente emitido por
una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada por una entidad
de acreditación, o por una empresa especializada en materia de medición de
hidrocarburos y petrolíferos autorizada por la Comisión Reguladora de Energía y en
su caso por la CNE, el proveedor del servicio de verificación lo tomará como válido y
verificará, en caso de existir, las observaciones y no conformidades reportadas en el
informe o dictamen. En este caso, el proveedor procederá a verificar los programas
informáticos de conformidad con la fracción II de este apartado.
En cualquier otro supuesto distinto al señalado en el párrafo anterior, en la
verificación de los sistemas de medición se deberá cumplir lo siguiente:
a)
La verificación debe realizarse en 3 etapas:
1.
Recopilar, analizar y evaluar la información documental existente.
2.
Realizar un levantamiento de información en sitio, verificando y
complementando la información documental revisada.
3.
Procesar toda la información recopilada de manera documental y en sitio,
para identificar hallazgos y generar conclusiones y recomendaciones.
b)
El proveedor del servicio de verificación debe verificar que el volumen del
hidrocarburo o petrolífero en las operaciones de recepción, entrega y control de
existencias, en la instalación o proceso que corresponda, es obtenido por
medio de sistemas de medición que cumplan con las especificaciones
establecidas en el apartado 30.5. del Anexo 21 “Especificaciones técnicas de
funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.
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DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
c)
El proveedor del servicio de verificación debe evaluar el cumplimiento
normativo de los sistemas de medición; del sistema de gestión de las
mediciones que se tenga implementado; de las competencias del personal
involucrado; así como, su conformidad con los requisitos del Anexo 21
“Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y
petrolíferos”. Para obtener su confirmación metrológica, la verificación de los
sistemas de medición debe incluir los siguientes aspectos:
1.
Análisis del entorno de operación:
El proveedor del servicio de verificación debe obtener y analizar la
información de la forma de operación del proceso donde se encuentre el
sistema de medición a verificar, de modo que conozca las condiciones de
operación prevalecientes en dicho proceso, e identificar los elementos que
conforman el sistema de medición (elementos primarios, secundarios y
terciarios).
2.
Análisis de la correcta selección de la tecnología de medición empleada:
El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el
principio de medición y el tipo de medidor (elemento primario) empleado
en el sistema de medición es apropiado para el uso requerido. En este
análisis se debe tomar en cuenta lo siguiente:
i.
Las condiciones de operación del proceso (temperaturas,
presiones, intervalos de flujo, niveles, etc.).
ii.
El tipo de hidrocarburo o petrolífero.
iii.
El dimensionamiento del medidor de acuerdo a sus capacidades
de diseño y a los intervalos de operación a los que está sujeto.
iv.
Las características de desempeño establecidas por el fabricante
(exactitud, curvas de error, repetibilidad, tiempo de respuesta,
estabilidad, etc.).
3.
Inspección y evaluación del diseño de la instalación:
Dependiendo de la tecnología de medición empleada, el proveedor del
servicio de verificación debe analizar y evaluar si el diseño de la
instalación cumple con lo que marca la normatividad y las mejores
prácticas de la industria recomendadas para dicha tecnología. En este
análisis se debe evaluar:
i.
El arreglo de tuberías del diseño (longitudes de tramos rectos,
ubicación de codos, válvulas, acondicionadores de flujo, etc.).
ii.
Diámetros de tuberías y dimensiones de los medios de
almacenamiento.
iii.
Ubicación
de
elementos
primarios
y
secundarios
y
sus
correspondientes tomas de proceso.
iv.
Presencia de vibraciones, ruido u otras perturbaciones y métodos
utilizados para su minimización o eliminación;
v.
Integridad mecánica.
vi.
Materiales de construcción utilizados (sobre todo los que están en
contacto con el hidrocarburo o petrolífero).
vii.
Instalación eléctrica acorde a la clasificación del área.
viii.
Normatividad aplicable de acuerdo a la tecnología empleada.
ix.
Recomendaciones de instalación del fabricante del equipo.
x.
Las demás que considere necesarias para la evaluación del
diseño.
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DIARIO OFICIAL
59
4.
Análisis y evaluación de la operación del sistema de medición:
El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar, si la
operación del sistema de medición se lleva a cabo de acuerdo a las
referencias normativas listadas en el apartado 21.7. del Anexo 21
“Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y
programas
informáticos
para
llevar
controles
volumétricos
de
hidrocarburos y petrolíferos”, y/o a los manuales y recomendaciones del
fabricante. Este análisis y evaluación debe incluir:
i.
La periodicidad con que los elementos primarios y secundarios
utilizados son verificados y calibrados contra estándares de
referencia.
ii.
La concordancia entre el intervalo de medición calibrado de los
elementos primarios y secundarios y los intervalos de medición de
la operación del proceso.
iii.
La compatibilidad, integridad y calidad de los tipos de señales de
comunicación entre los elementos primarios y secundarios con el
elemento terciario (computador de flujo o volumen).
iv.
El apego a las normas o estándares de las ecuaciones de cálculo
utilizadas por los elementos terciarios.
v.
La correspondencia del sistema de unidades utilizado en el cálculo
de volúmenes.
vi.
Las condiciones base o de referencia utilizadas en el algoritmo de
cálculo.
vii.
La cantidad de cifras significativas que se deben aplicar.
viii.
La validación del cálculo con respecto a un modelo matemático.
5.
Revisión del sistema de gestión de las mediciones:
El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el
sistema de medición cuenta con un sistema de gestión, en apego a la
NMX-CC-10012-IMNC-2004 "Sistemas de gestión de las mediciones -
Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición",
cuya declaratoria de vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue
publicada en el DOF el 27 de julio de 2004, o aquélla que la sustituya. En
este análisis y evaluación se debe:
i.
Revisar la configuración del computador de flujo o volumen y
verificar que cuente con un control de acceso, como por ejemplo
una contraseña, para evitar cualquier alteración, cambio no
autorizado o accidental en sus parámetros de configuración de la
sección de cálculos.
ii.
Verificar que se lleve un registro de todos los cambios o ajustes
realizados, tanto a la configuración del computador de flujo o
volumen, como a los demás elementos del sistema de medición.
iii.
Verificar que el personal involucrado en el proceso de medición y
la administración de los sistemas de medición está facultado para
desempeñar las tareas asignadas; dicho personal deberá contar
con conocimientos en metrología de flujo, en sistemas de gestión y
en el uso de herramientas estadísticas.
iv.
Revisar que se tenga un control documental mediante la
integración de un expediente del sistema de medición; dicho
expediente debe contener, de manera general:
a.
Censo de todos los elementos del sistema.
b.
Especificaciones técnicas de los elementos del sistema.
60
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Martes 13 de enero de 2026
c.
Planos y diagramas del sistema de medición.
d.
Manuales y/o procedimientos de operación, verificación y
mantenimiento.
e.
Certificados de calibración, tratándose de los dispensarios de
estaciones de servicio el resultado aprobatorio de una
verificación realizada para el cumplimiento de la NOM-005-
SCFI-2017.
f.
Reportes de laboratorio del hidrocarburo o petrolífero de que
se trate.
v.
Las demás que considere necesarias para la evaluación del
diseño.
6.
Revisión de la existencia de programas de mantenimiento y verificación,
así como del registro de la realización de éstos, de acuerdo a un
procedimiento documentado para mantener en condiciones óptimas los
elementos del sistema de medición:
i.
Revisar la existencia de programas de verificación y calibración,
así como verificar su aplicación, para determinar si los
instrumentos de medición cuentan con certificados de calibración
con información vigente, de acuerdo al programa de verificación y
calibración.
ii.
Verificar que se lleva un seguimiento estadístico de las variables
de control asociadas al sistema de medición y que éstas no
sobrepasen los límites de control establecidos.
iii.
Evaluar la estimación de incertidumbre con base en la norma
NMX-CH-140-IMNC-2002
"Guía
para
la
Expresión
de
Incertidumbre en las Mediciones", cuya declaratoria de vigencia
por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el
17 de febrero de 2003, o aquélla que la sustituya, la cual debe
realizarse con información actualizada, para verificar que las
características metrológicas de los elementos asociados en la
medición, las cuales pueden ser obtenidas de las especificaciones
del fabricante y/o de los certificados de calibración, permiten
alcanzar los niveles de incertidumbre especificados de acuerdo a
la aplicación.
II.
Verificación de los programas informáticos:
a)
El proveedor del servicio de verificación debe confirmar que los programas
informáticos
para
llevar
controles
volumétricos
están
acorde
a
los
requerimientos de funcionalidad y seguridad establecidos en los apartados
30.6.1. y 30.6.2. del Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y
seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.
b)
El proveedor del servicio de verificación debe realizar pruebas de consulta y
pruebas de generación de informes, corroborando los resultados obtenidos con
la información visualizada directamente en las tablas de la base de datos.
c)
Para verificar la respuesta del sistema de autodiagnóstico, se deberá realizar
una prueba simulando la interrupción de la comunicación de algún elemento del
control volumétrico, siempre
y cuando existan condiciones que no
comprometan la operación.
Tratándose de los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los
términos del artículo 5, fracción XII de la LSH, únicamente deberán obtener el
certificado que acredita la correcta operación y funcionamiento de su programa
informático.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
61
22.3.
Periodicidad de la obligación de obtener el certificado
Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán obtener de manera anual a
más tardar el 31 de diciembre de 2025, el certificado a que se refiere el apartado 22.4. del
presente Anexo, de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos
en el cual se deberán incluir las actualizaciones, mejoras, reemplazos que se instalen o
cualquier otro tipo de modificación que se realice.
22.4.
Características del certificado
Los certificados sobre la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos, que los contribuyentes indicados en la regla
2.6.1.2., están obligados a obtener, deberán ser emitidos por personas que hayan obtenido
un informe de evaluación aprobatorio emitido por una entidad de acreditación en términos
de la LIC o conforme su Transitorio Sexto, de conformidad con la regla 2.6.1.5., dicho
informe de evaluación debe incluir:
I.
Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión.
II.
Identificación de la entidad evaluadora.
III.
Fecha(s) de evaluación.
IV.
Identificación del solicitante.
V.
Firma de validación.
VI.
Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas. Las evaluaciones
a que se refiere el informe deberán abarcar los siguientes temas:
a)
En sistemas de medición, según corresponda:
1.
Terminología metrológica.
2.
Sistema metrológico nacional e internacional.
3.
Sistema Internacional de Unidades.
4.
Mecánica de fluidos.
5.
Termodinámica.
6.
Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles.
7.
Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina,
presión diferencial, ultrasónico y coriolis.
8.
Patrones de medición y trazabilidad.
9.
Probadores.
10. Calibración.
11. Magnitudes de influencia.
12. Cálculo de cantidades.
13. Estimación de incertidumbre de calibración.
14. Estimación de incertidumbre del volumen neto.
15. Computadores de flujo.
b)
En sistemas informáticos:
1.
Diseño de software.
2.
Hardware de equipo informático.
3.
Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos.
4.
Tecnologías de redes de área local.
5.
Tecnologías de comunicaciones.
6.
Seguridad informática.
7.
Base de datos.
62
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c)
En regulación y normatividad:
1.
La
normatividad
especificada
en
el
Anexo
21
denominado
"Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y
programas
informáticos
para
llevar
controles
volumétricos
de
hidrocarburos y petrolíferos".
VII.
Resultados de las competencias técnicas del personal.
VIII.
Resultados de las evaluaciones realizadas. El resultado de la evaluación debe
presentarse como un informe de evaluación de competencias técnicas y debe
contener como mínimo:
a)
Nombre de la entidad evaluadora, así como su acreditación y vigencia, en
términos de la LIC o conforme su Transitorio Sexto.
b)
Fecha de aplicación de la evaluación (no mayor a cuatro años).
c)
Nombre de la persona evaluada.
d)
Conclusiones referentes a la competencia técnica del evaluado.
Los certificados sobre la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos deberán contener, al menos, los siguientes
requisitos:
I.
Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente obligado a
llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos.
II.
Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor para prestar el servicio
de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos.
III.
Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor que haya vendido o
instalado los equipos y programas informáticos objeto de la verificación.
IV.
Número de permiso de la CNE o SENER, contrato o asignación de la SENER, así
como domicilio o ubicación de la instalación en el que se prestó el servicio de
verificación. En caso de consumidores finales, nombre de la planta o actividad
desarrollada, así como domicilio o ubicación.
V.
Nombre y firma del personal del proveedor que emite el certificado.
VI.
Clave en el RFC del representante legal del proveedor.
VII.
Número de folio del certificado.
VIII.
Fecha de emisión del certificado.
IX.
Fecha de inicio y de término de la verificación.
X.
Identificación de cada uno de los equipos y programas verificados.
XI.
En su caso, información de la última verificación realizada a los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos.
XII.
Normatividad aplicada.
XIII.
Tabla de cumplimiento de los requisitos verificados del Anexo 21 “Especificaciones
técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”, que refieran la
especificación o requerimiento del equipo o programa informático, así como si se
cumple o no con el mismo; debiendo señalarse, en su caso, el detalle del
incumplimiento, conforme a lo siguiente:
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63
La Tabla de cumplimiento anterior es el formato que debe emplearse para registrar la
información requerida por el SAT, independientemente de que ya se cuente con un
certificado emitido por un proveedor acreditado por la instancia competente.
XIV.
Resultado de la verificación en el sentido de:
a)
Acreditar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos.
b)
Describir las fallas u observaciones encontradas en los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos, sus implicaciones en la
operación y otros datos que permitan identificar las anomalías que contravienen
lo señalado en el Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y
seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”, así como las recomendaciones
aplicables.
En caso de obtener un certificado con resultado “No acreditado”, los
contribuyentes deberán subsanar las fallas u observaciones encontradas para
acreditar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos, a través del certificado
correspondiente.
Para los efectos del envío al SAT de los certificados a que se refiere este apartado, éstos
deben constar en un archivo en formato PDF y un XML o JSON elaborados conforme a las
especificaciones y características técnicas publicadas en el Portal del SAT.
El certificado en PDF y en XML o JSON debe nombrarse conforme lo siguiente: iniciar con
el prefijo CE seguido de un guion medio y de la clave en el RFC del contribuyente que lo
envía, seguido de un guion bajo, seguido de la clave en el RFC del proveedor o perito que
emite el certificado, seguido de cinco números únicos y consecutivos que correspondan al
orden cronológico de emisión del certificado en el año, seguidos de cuatro números que
correspondan
al
año
de
emisión
del
mismo,
por
ejemplo:
CE-
GPA200101NL1_EVA9612104R6000252021.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
64
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Martes 13 de enero de 2026
ANEXO 23 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la
regla 1.4., fracción XXIII y el Capítulo 2.6., “De los controles volumétricos, de los certificados y de los
dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, se dan a conocer las características que
deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburos o petrolífero y octanaje en gasolina,
conforme a lo siguiente:
23.1.
Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el
poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el
Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, los contribuyentes indicados en la
regla 2.6.1.2. y los que cuenten con autorización para el despacho en lugar distinto al
autorizado de conformidad con la regla 2.4.1. de las RGCE para 2025, o aquella que la
sustituya, deben obtener los dictámenes que determinen el tipo de Hidrocarburo o
Petrolífero, a que se refiere la regla 2.6.1.1., el poder calorífico del gas natural y el octanaje
en el caso de gasolina, con las personas que cuenten con la acreditación o reconocimiento
a que se refiere la regla 2.6.1.6., en la periodicidad y con las características establecidas en
este Anexo.
23.2.
Métodos de prueba
La tabla contenida en este apartado indica los ensayos que deben realizar los sujetos a que
se refiere la regla 2.6.1.6., cuando les sea requerido llevar a cabo el dictamen sobre el tipo
de hidrocarburo o petrolífero, indicando la(s) propiedad(es) para la(s) que se requiere un
ensayo, el (los) método(s) de muestreo, el (los) método(s) de ensayo, así como las
unidades en las que deben expresarse los resultados:
Hidrocarburo o
petrolífero
Propiedad
Método(s) de
muestreo
Método(s) de
ensayo
Unidades
Petróleo
Densidad
API MPMS 8.1
o
API MPMS 8.2
o
ASTM D4057
o
ASTM D4177
API MPMS 9.0
o
ASTM D287
o
ASTM D1298
Grados API
Azufre total
ASTM D4294
% Masa
Gas natural
Composición
GPA 2166
o
ISO 10715
GPA 2145
y
GPA 2286
% Peso y % Volumen
Poder
calorífico
GPA 2145
o
ASTM D3588
Megajoule/metro
cúbico o
BTU/pie cúbico
Condensados
Pentanos (C5
en adelante)
GPA 2166
o
ISO 10715
GPA 2145
y
GPA 2286
o
ASTM D3588
% Peso y % Volumen
Poder
calorífico
MMBTU
Gasolinas
Número de
octano (RON)
NMX-Z-12/1
o
NMX-Z-12/2
o
NMX-Z-12/3
o
ASTM D4057
o
ASTM D4177
ASTM D2699
Adimensional
Número de
octano (MON)
ASTM D2700
Adimensional
Índice de
octano (RON +
MON) /2
ASTM D2699
y
ASTM D2700
o
Mid-IR (Mid-
Infrarred) y
Near-IR (Near-
Infrarred)
Adimensional
Contenido de
bioetanol
(etanol
anhidro)
ASTM D4815
o
ASTM D5845
% Volumen
Martes 13 de enero de 2026
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65
Diésel
Contenido de
biodiesel
NMX-Z-12/1
o
NMX-Z-12/2
o
NMX-Z-12/3
o
ASTM D4057
o
ASTM D4177
ASTM D7371
o
ASTM D7806
% Volumen
Turbosina
Contenido de
bioturbosina
NMX-Z-12/1
o
NMX-Z-12/2
o
NMX-Z-12/3
o
ASTM D4057
o
ASTM D4177
ASTM D4054
o
ASTM D7566
% Volumen
Ésteres
metílicos de
ácidos grasos
(FAME)
ASTM D4057
o
ASTM D4177
ASTM D7797
o
IP 585
mg/kg
Gas licuado de
petróleo
Composición
(butano y
propano)
ASTM D1265
o
ISO 4257
ASTM D2163
% Volumen
I.
La relación de los métodos de ensayo referenciados es la siguiente:
a)
De muestreo:
1.
API MPMS 8.1 Muestreo: Práctica estándar para muestreo manual del
petróleo y productos del petróleo.
2.
API MPMS 8.2 Muestreo: Práctica estándar para el muestreo automático
del petróleo líquido y productos del petróleo.
3.
ASTM D4057 Práctica estándar para muestreo manual del petróleo y
productos del petróleo.
4.
ASTM D4177 Práctica estándar para el muestreo automático del
petróleo líquido y productos del petróleo.
5.
GPA 2166 Obtención de muestras de gas natural para análisis por
cromatografía de gases.
6.
ISO 10715 Gas Natural – Guía para el muestreo.
7.
NMX-Z-12/1 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 1:
Información general y aplicaciones.
8.
NMX-Z-12/2 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 2: Métodos
de muestreo, tablas y gráficas.
9.
NMX-Z-12/3 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 3: Regla
de cálculo para la determinación de planes de muestreo.
10. ASTM D1265 Práctica estándar para muestreo de gases licuados de
petróleo (LP), método manual.
11. ISO 4257 Gases licuados de petróleo – Método de muestreo.
66
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b)
De ensayo:
1.
API MPMS 9.0 Determinación de la densidad, Sección 1- Método de
ensayo estándar para densidad, densidad relativa o gravedad API del
petróleo crudo y productos líquidos del petróleo por el método del
hidrómetro.
2.
ASTM D287 Método de ensayo estándar para gravedad API del petróleo
crudo y productos del petróleo (método electrométrico).
3.
ASTM D1298 Método de ensayo estándar para densidad, densidad
relativa o gravedad API del petróleo crudo y productos del petróleo por
el método del hidrómetro.
4.
ASTM D4294 Método de ensayo estándar para azufre en petróleo y
productos del petróleo por espectrometría de fluorescencia de rayos X
de energía dispersiva.
5.
GPA 2145 Tabla de constantes físicas para hidrocarburos y otros
compuestos de interés para la industria del gas natural.
6.
GPA 2286 Método para el análisis extendido del gas natural y mezclas
gaseosas
similares
por
cromatografía
de
gas
a
temperatura
programada. Oxígeno, inertes (N2 y CO2), componentes secundarios y
metano.
7.
ASTM D3588 Práctica estándar para calcular el poder calorífico, factor
de compresibilidad y densidad relativa de combustibles gaseosos.
8.
ASTM D2699 Método de ensayo estándar para número de octano de
investigación de combustible para motor de encendido por chispa.
9.
ASTM D2700 Método de ensayo estándar para número de octano de
combustibles para motores de ignición por chispa.
10. ASTM D4815 Método de ensayo estándar para determinación de MTBE,
ETBE, TAME, DIPE, alcohol-amil-terciario y alcoholes C1 a C4 en
gasolina por cromatografía de gas.
11. ASTM D5845 Método de ensayo estándar para determinación de MTBE,
ETBE, TAME, DIPE, metanol, etanol y terbutanol en gasolina por
espectroscopia infrarroja.
12. ASTM D2163 Método de ensayo estándar para determinación de
hidrocarburos en gases licuados de petróleo (LP) y mezclas
propano/propeno por cromatografía de gas.
13. ASTM D7371 Método de ensayo estándar para determinación del
contenido de biodiesel (ésteres de metilo grasos) en combustible diésel
usando espectroscopía de infrarrojo medio (método FTIR-ATR-PLS).
14. ASTM D4054 Práctica estándar para la evaluación de nuevos
combustibles de combustible de aviación (turbosina) y aditivos de
combustible.
15. ASTM D7566 Especificación estándar para el combustible de aviación
(turbosina) que contenga hidrocarburos sintetizados.
16. ASTM D7806 Método estándar para la determinación de contenido de
biodiésel (ésteres de metilo grasos) y triglicéridos en combustible diésel
utilizando espectroscopía de infrarrojo medio (FTIR Método de
Transmisión).
17. Análisis de referencia basado en la metodología Mid-IR (Mid-Infrarred) y
Near-IR (Near-Infrarred) para la determinación del índice de octano,
MON y RON.
18. ASTM D7797 Determinación del contenido de ésteres metílicos de
ácidos grasos en combustibles para turbinas de aviación mediante
espectroscopia infrarroja por transformada de Fourier.
19. IP 585 Determinación de ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME),
derivados del combustible biodiésel, en combustible para turbina de
aviación: GC-MS con método de detección / control selectivo de iones.
Martes 13 de enero de 2026
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c)
Siglas y acrónimos:
1.
API. Instituto Americano del Petróleo (por sus siglas en inglés American
Petroleum Institute).
2.
ASTM. Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas
en inglés American Society for Testing and Materials).
3.
GPA. Asociación de Procesadores de Gas (por sus siglas en inglés Gas
Processors Association).
4.
IP. Métodos de pruebas estándar IP (por sus siglas en inglés (IP
Standard test methods).
5.
ISO. Organización Internacional de Estándares (por sus siglas en inglés
International Organization for Standardization).
6.
MPMS. Manual de Estándares de Medición del Petróleo (por sus siglas
en inglés Manual of Petroleum Measurement Standards).
7.
NMX. Norma Mexicana.
II.
Los métodos de ensayo y de muestreo citados en la fracción I, incisos a) y b),
numerales 1 al 12, del referido inciso, están en concordancia con la siguiente
normatividad:
a)
Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, Anexo 2
Referencias Normativas, Numeral 5, Secciones I a III: Normas y estándares
para la determinación de la calidad, emitidos por la Comisión Nacional de
Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados
mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y 2 de agosto de 2016, 11 de
diciembre de 2017, 23 de febrero de 2021 y 27 de noviembre de 2023 o
aquellos que los sustituyan.
b)
NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural, emitida por la
Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 19 de marzo de 2010
o aquella que la sustituya.
c)
NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, emitida
por la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 29 de agosto
de 2016 y modificada mediante acuerdo publicado el 26 de junio de 2017 en el
DOF o aquella que la sustituya.
III.
En relación con los métodos señalados en la tabla:
a)
El muestreo, preferentemente, debe realizarse de forma automática.
b)
El proveedor a que se refiere la regla 2.6.1.6., debe estar acreditado por parte
de una entidad de acreditación del método empleado, de conformidad con la
LIC o conforme su Transitorio Sexto.
c)
Tratándose de turbosina, es válido informar cualquiera de las propiedades
enlistadas, ya sea el contenido de bioturbosina o en su caso el contenido de
Ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME).
23.3.
Periodicidad de la obligación de obtener el dictamen
La periodicidad del muestreo y ensayo para obtener el dictamen correspondiente de los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. y fracciones que se indican, se debe realizar
de acuerdo a lo siguiente:
I.
Fracción I, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del
presente Anexo, de forma mensual.
II.
Fracción II, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del
presente Anexo, por cada lote.
Se entiende por lote:
Para efectos del gas natural proveniente del procesamiento: Producto obtenido de
una sola operación continua de procesamiento que cuenta con propiedades
determinadas.
Para efectos del Petrolífero proveniente de producción: Producto obtenido de una
sola operación continua de refinación o de un centro procesador de gas que cuenta
con propiedades determinadas.
68
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III.
Fracción III, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del
presente Anexo, por cada lote.
Se entiende por lote:
Gas natural, ya sea en estado gaseoso o líquido, recibido o entregado en el punto de
inyección, recibido o entregado de forma continua por medio de ducto, recibido o
entregado por medios distintos a ducto, proveniente de plantas criogénicas o de
procesamiento o de las plantas de regasificación, contenido en sistemas de
almacenamiento o importado antes de su entrega en territorio nacional, que cuenta
con propiedades determinadas.
IV.
Fracción IV, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del
presente Anexo, por cada lote.
Se entiende por lote:
Para efectos del gas natural importado o transportado por medio de ducto: Producto
recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta
con propiedades determinadas.
Para efectos del gas natural importado o transportado por medios distintos a ducto:
Producto recibido o entregado por una persona física o moral que cuenta con
propiedades determinadas.
Para efectos del gas natural proveniente de plantas criogénicas de procesamiento o
de las plantas de regasificación de gas natural licuado: Producto recibido o
entregado en el punto de inyección de forma continua por una persona física o moral
que cuenta con propiedades determinadas.
Para efectos del Petrolífero importado o transportado por medio de ducto: Producto
recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta
con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de
producción o mezcla.
Para efectos del Petrolífero importado o transportado por medio de buquetanque:
Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de
almacenamiento específico de un buquetanque.
Para efectos del Petrolífero importado o transportado por medio de autotanques,
carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona
física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla.
Para efectos de esta fracción, se entiende por mezcla a la combinación de
Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la
tabla del apartado 23.2., o la modificación en la proporción de una mezcla de
Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la
tabla del apartado mencionado.
Para efectos de esta fracción, se entiende por producción al producto obtenido de
una sola operación continua de refinación o de un centro procesador de gas que
cuenta con propiedades determinadas.
V.
Fracción V, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del
presente Anexo, por cada lote.
Se entiende por lote:
Para efectos del gas natural contenido en sistemas de almacenamiento: al producto
recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento el cual cuenta con
propiedades determinadas.
Para efectos del Petrolífero contenido en sistemas de almacenamiento: al producto
recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento, formado por uno o
la mezcla de dos o más lotes, el cual cuenta con propiedades determinadas.
Para efectos de esta fracción, se entiende por mezcla a la combinación de
Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la
tabla del apartado 23.2., o la modificación en la proporción de una mezcla de
Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la
tabla del apartado mencionado.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
69
VI.
Fracción VI, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del
presente Anexo, por cada lote.
Se entiende por lote de gas natural o Petrolíferos al producto importado, antes de su
consumo en territorio nacional.
VII.
Fracción VII, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del
presente Anexo, por cada lote.
Se entiende por lote:
Para efectos del gas natural importado o distribuido por medio de ducto: Producto
recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta
con propiedades determinadas.
Para efectos del gas natural importado o distribuido por medios distintos a ducto:
Producto recibido o entregado por una persona física o moral que cuenta con
propiedades determinadas.
Para efectos del Petrolífero importado o distribuido por medio de ducto: Producto
recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta
con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de
producción o mezcla.
Para efectos del Petrolífero importado o distribuido por medio de buquetanque:
Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de
almacenamiento específico de un buquetanque.
Para efectos del Petrolífero importado o distribuido por medio de autotanques,
carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona
física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla.
Para efectos de esta fracción, se entiende por mezcla a la combinación de
Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la
tabla del apartado 23.2., o la modificación en la proporción de una mezcla de
Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la
tabla del apartado mencionado.
Para efectos de esta fracción, se entiende por producción al producto obtenido de
una sola operación continua de refinación o de un centro procesador de gas que
cuenta con propiedades determinadas.
VIII.
Fracción VIII, que enajenen Hidrocarburos o Petrolíferos en los términos del
artículo 5, fracción XII de la LSH al amparo de un permiso de la CNE, deben obtener
los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del presente Anexo, por cada lote.
Se entiende por lote:
El gas natural proveniente de una única operación de importación que cuenta con
propiedades determinadas antes de su entrega en territorio nacional.
El Petrolífero proveniente de una única operación de importación que cuenta con
propiedades determinadas, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional.
Para efectos de esta fracción, se entiende por mezcla a la combinación de
Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la
tabla del apartado 23.2., o la modificación en la proporción de una mezcla de
Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la
tabla del apartado mencionado.
IX.
Fracción VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 5,
fracción XVIII de la LSH al amparo de un permiso de la CNE, deben obtener los
dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del presente Anexo, por cada lote.
Se entiende por lote:
El gas natural proveniente de una única operación de importación que cuenta con
propiedades determinadas antes de su entrega en territorio nacional.
El Petrolífero proveniente de una única operación de importación, antes de su
mezcla o entrega en territorio nacional.
70
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Los contribuyentes que hayan obtenido un dictamen en los términos de este
apartado deberán proporcionar la información a que se refiere el apartado 23.4.,
primer párrafo, fracción XVI de este Anexo, según corresponda al tipo de
hidrocarburo o petrolífero de que se trate, a sus clientes o proveedores a fin de que
éstos últimos puedan registrar dicha información dentro de sus reportes de controles
volumétricos, siempre que se trate del mismo lote.
23.4.
Características del dictamen
Los dictámenes emitidos por los proveedores a que se refiere la regla 2.6.1.6., deberán
contener los siguientes requisitos:
I.
Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente obligado a
llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos.
II.
Denominación o razón social y clave en el RFC del laboratorio acreditado por la
instancia correspondiente, que emite el dictamen.
III.
Número de permiso de la CNE o SENER, contrato o asignación de la SENER, así
como domicilio de las instalaciones o ubicación en la que se tomó la muestra del
hidrocarburo o petrolífero. En caso de consumidores finales, nombre de la planta o
actividad desarrollada, así como domicilio o ubicación.
IV.
Campo y yacimiento de origen de los hidrocarburos o, en su caso, medio de
transporte o almacenamiento del que se tomó la muestra del hidrocarburo o
petrolífero.
V.
Nombre y firma del personal del proveedor acreditado por la instancia competente,
que emite el dictamen.
VI.
Clave en el RFC del representante legal del proveedor acreditado por la instancia
competente.
VII.
Número de folio del dictamen.
VIII.
Fecha de la emisión del dictamen.
IX.
Fecha de la toma de muestra del hidrocarburo o petrolífero.
X.
Fecha en la que se realizaron las pruebas.
XI.
Fecha en la que se obtuvieron los resultados de las pruebas.
XII.
Número de lote del cual se tomó la muestra representativa del hidrocarburo o
petrolífero analizado.
XIII.
Volumen de la muestra del hidrocarburo o petrolífero analizado.
XIV.
Método de las pruebas aplicadas a la muestra.
XV.
Resultado de las pruebas aplicadas a la muestra.
XVI.
Un apartado en el que expresamente se contengan los siguientes datos para cada
tipo de hidrocarburo o petrolífero:
a)
Petróleo:
1.
Densidad expresada en grados API.
2.
Contenido de Azufre en porcentaje.
3.
Indicar el tipo de petróleo analizado, de conformidad con la siguiente
clasificación:
Clasificación por contenido de azufre (S)
Clasificación por grados API
Dulce
(S)<0.5%
Semi-amargo
0.5%<(S)<1.5%
Amargo
(S)>1.5%
Súper-ligero
39.0<API
Ligero
31.1<API<39.0
Mediano
22.3<API<31.1
Pesado
10.0<API<22.3
Extra-pesado
API<10.0
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
71
b)
Gas natural y condensados:
1.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I:
i.
Fracción molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano,
etano, propano, butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos,
heptanos, octanos, nonanos y decanos.
ii.
Poder calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie
cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de
condensados.
2.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones II a
VIII:
i.
Poder
calorífico
promedio
del
gas
natural
expresado
en
Megajoule/metro cúbico y MMBTU, tratándose de condensados.
c)
Gasolinas:
1.
Índice de octano.
2.
Contiene combustible no fósil: Sí/No.
3.
Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
d)
Diésel:
1.
Contiene combustible no fósil: Sí/No.
2.
Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
e)
Turbosina:
1.
Contiene combustible no fósil: Sí/No.
2.
Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
f)
Gas licuado de petróleo:
1.
Porcentaje del propano en la mezcla.
2.
Porcentaje del butano en la mezcla.
Se debe normalizar al 100% la suma de los porcentajes de propano y
butano obtenidos de la cromatografía y con ello ajustar los porcentajes de
estos componentes.
Ejemplo:
Propano = 60%; Butano = 30%; otros componentes = 10%
Propano + Butano = 90%
Normalizando Propano + Butano al 100%
Para los efectos de los incisos c), d) y e) de esta fracción, se entiende por
combustible no fósil, al combustible o al componente de un combustible,
que no se obtiene o deriva de un proceso de destilación del petróleo crudo
o del procesamiento de gas natural.
72
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Para los efectos del envío al SAT de los dictámenes a que se refiere este
apartado, éstos deben constar en un archivo en formato PDF y un XML o
JSON, elaborados conforme a las especificaciones y características
técnicas publicadas en el Portal del SAT.
El dictamen en PDF y en XML o JSON debe nombrarse conforme lo
siguiente: iniciar con el prefijo DI seguido de un guion medio y de la clave
en el RFC del contribuyente que lo envía, seguido de un guion bajo,
seguido de la clave en el RFC del proveedor o perito que emite el
dictamen, seguido de cinco números únicos y consecutivos que
correspondan al orden cronológico de emisión del dictamen en el año,
seguidos de cuatro números que correspondan al año de emisión del
mismo, por ejemplo: DI-GPA200101NL1_EVA9612104R6000252021.
En caso de que los dictámenes emitidos por un laboratorio, que
determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder
calorífico del gas natural, el octanaje en el caso de gasolina y del
contenido de combustible no fósil mezclado con gasolina, diésel o
turbosina, se realicen en idioma distinto al español o inglés deberá
acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por
perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto, en
términos del artículo 28 del CFF y la regla 2.8.1.2.
23.5.
Instrumentos en línea para cromatografía y densidad que determinen el tipo de
hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el
octanaje en el caso de gasolina
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., pueden obtener la información del tipo de
hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en
el caso de gasolina de cualquiera de los instrumentos instalados en línea para
cromatografía y densidad y en ese supuesto, no estarán obligados a obtener un nuevo
dictamen respecto de un mismo lote. En su caso, deberán proporcionar dicha información a
los contribuyentes que sean sus clientes o proveedores, siempre que se trate del mismo
lote.
La información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate y el poder calorífico del
gas natural de Instrumentos en línea para cromatografía y densidad deberá obtenerse por
cada lote:
I.
Para efectos del gas natural procedente de pozos o de los separadores: Producto
extraído que cuenta con propiedades determinadas, de forma mensual.
II.
Para efectos del gas natural o petrolífero importado, transportado o distribuido por
medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona
física o moral que cuenta con propiedades determinadas.
Los contribuyentes que sean responsables de los instrumentos en línea para
cromatografía y densidad deberán proporcionar la información a que se refiere el
apartado 23.4., primer párrafo, fracción XVI de este Anexo, según corresponda al
tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, a sus clientes o proveedores a fin
de que estos últimos puedan registrar dicha información dentro de sus reportes de
controles volumétricos, siempre que se trate del mismo lote.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
73
ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Contabilidad en medios electrónicos
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, en relación con las reglas 1.4., fracción XXIV, 2.8.1.6.,
2.8.1.7. y 2.8.1.10., se da a conocer la obligación de envío de contabilidad electrónica, conforme a lo
siguiente:
Contenido
El envío de la contabilidad electrónica es una obligación de los contribuyentes de conformidad con el
artículo 28 fracción IV del CFF y la reglas 2.8.1.5., 2.8.1.6 y 2.8.1.8.
En el presente Anexo se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los
archivos de contabilidad electrónica.
La información es la siguiente:
A.
Catálogo de cuentas.
a)
Código agrupador del SAT.
B.
Balanza de Comprobación.
C.
Pólizas del periodo.
D.
Auxiliar de folios de comprobantes fiscales.
E.
Auxiliares de cuenta y subcuenta.
F.
Catálogo de monedas.
G.
Catálogo de bancos.
H.
Catálogo de métodos de pago.
A.
CATÁLOGO DE CUENTAS.
El catálogo de cuentas es el documento en el que se detalla de forma ordenada todos los números
(claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden,
aplicables en la contabilidad de un ente económico, y contendrá los siguientes datos:
-
Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
-
RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la
información del catálogo de cuentas.
-
Mes: Es el mes en el que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.
-
Año: Es el año en que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.
-
Código Agrupador: Es la identificación de la equivalencia o correspondencia entre el Catálogo de
cuentas de los contribuyentes y el código agrupador del SAT de las cuentas de nivel mayor y
subcuenta de primer nivel de acuerdo a la naturaleza y preponderancia de la cuenta.
-
Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del
contribuyente.
-
Descripción: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del
contribuyente.
-
Subcuenta de: Es la clave de la cuenta a la que pertenece la subcuenta.
-
Nivel: Es el nivel en el que se encuentran las cuentas o subcuentas en el catálogo de cuentas del
contribuyente.
-
Naturaleza: Es el origen, deudora o acreedora, que tienen las cuentas o subcuentas en el catálogo
del contribuyente, pudiendo ser deudora o acreedora.
a) CÓDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS DEL SAT.
El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme,
para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código
agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.
74
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Código agrupador de cuentas del SAT.
Nivel
Código
agrupador
Nombre de la cuenta y/o subcuenta
100
Activo
100.01
Activo a corto plazo
1
101
Caja
2
101.01
Caja y efectivo
1
102
Bancos
2
102.01
Bancos nacionales
2
102.02
Bancos extranjeros
1
103
Inversiones
2
103.01
Inversiones temporales
2
103.02
Inversiones en fideicomisos
2
103.03
Otras inversiones
1
104
Otros instrumentos financieros
2
104.01
Otros instrumentos financieros
1
105
Clientes
2
105.01
Clientes nacionales
2
105.02
Clientes extranjeros
2
105.03
Clientes nacionales parte relacionada
2
105.04
Clientes extranjeros parte relacionada
1
106
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo
2
106.01
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional
2
106.02
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero
2
106.03
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada
2
106.04
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada
2
106.05
Intereses por cobrar a corto plazo nacional
2
106.06
Intereses por cobrar a corto plazo extranjero
2
106.07
Intereses por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada
2
106.08
Intereses por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada
2
106.09
Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo
2
106.10
Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo parte relacionada
1
107
Deudores diversos
2
107.01
Funcionarios y empleados
2
107.02
Socios y accionistas
2
107.03
Partes relacionadas nacionales
2
107.04
Partes relacionadas extranjeros
2
107.05
Otros deudores diversos
1
108
Estimación de cuentas incobrables
2
108.01
Estimación de cuentas incobrables nacional
2
108.02
Estimación de cuentas incobrables extranjero
2
108.03
Estimación de cuentas incobrables nacional parte relacionada
2
108.04
Estimación de cuentas incobrables extranjero parte relacionada
1
109
Pagos anticipados
2
109.01
Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional
2
109.02
Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero
2
109.03
Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional parte relacionada
2
109.04
Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero parte relacionada
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
75
2
109.05
Rentas pagados por anticipado nacional
2
109.06
Rentas pagados por anticipado extranjero
2
109.07
Rentas pagados por anticipado nacional parte relacionada
2
109.08
Rentas pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2
109.09
Intereses pagados por anticipado nacional
2
109.10
Intereses pagados por anticipado extranjero
2
109.11
Intereses pagados por anticipado nacional parte relacionada
2
109.12
Intereses pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2
109.13
Factoraje financiero pagados por anticipado nacional
2
109.14
Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero
2
109.15
Factoraje financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada
2
109.16
Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2
109.17
Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional
2
109.18
Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero
2
109.19
Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada
2
109.20
Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2
109.21
Pérdida por deterioro de pagos anticipados
2
109.22
Derechos fiduciarios
2
109.23
Otros pagos anticipados
1
110
Subsidio al empleo por aplicar
2
110.01
Subsidio al empleo por aplicar
1
111
Crédito al diésel por acreditar
2
111.01
Crédito al diésel por acreditar
1
112
Otros estímulos
2
112.01
Otros estímulos
1
113
Impuestos a favor
2
113.01
IVA a favor
2
113.02
ISR a favor
2
113.03
IETU a favor
2
113.04
IDE a favor
2
113.05
IA a favor
2
113.06
Subsidio al empleo
2
113.07
Pago de lo indebido
2
113.08
Otros impuestos a favor
1
114
Pagos provisionales
2
114.01
Pagos provisionales de ISR
1
115
Inventario
2
115.01
Inventario
2
115.02
Materia prima y materiales
2
115.03
Producción en proceso
2
115.04
Productos terminados
2
115.05
Mercancías en tránsito
2
115.06
Mercancías en poder de terceros
2
115.07
Otros
1
116
Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento
2
116.01
Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento
1
117
Obras en proceso de inmuebles
2
117.01
Obras en proceso de inmuebles
76
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
1
118
Impuestos acreditables pagados
2
118.01
IVA acreditable pagado
2
118.02
IVA acreditable de importación pagado
2
118.03
IEPS acreditable pagado
2
118.04
IEPS pagado en importación
1
119
Impuestos acreditables por pagar
2
119.01
IVA pendiente de pago
2
119.02
IVA de importación pendiente de pago
2
119.03
IEPS pendiente de pago
2
119.04
IEPS pendiente de pago en importación
1
120
Anticipo a proveedores
2
120.01
Anticipo a proveedores nacional
2
120.02
Anticipo a proveedores extranjero
2
120.03
Anticipo a proveedores nacional parte relacionada
2
120.04
Anticipo a proveedores extranjero parte relacionada
1
121
Otros activos a corto plazo
2
121.01
Otros activos a corto plazo
100.02
Activo a largo plazo
1
151
Terrenos
2
151.01
Terrenos
1
152
Edificios
2
152.01
Edificios
1
153
Maquinaria y equipo
2
153.01
Maquinaria y equipo
1
154
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2
154.01
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
1
155
Mobiliario y equipo de oficina
2
155.01
Mobiliario y equipo de oficina
1
156
Equipo de cómputo
2
156.01
Equipo de cómputo
1
157
Equipo de comunicación
2
157.01
Equipo de comunicación
1
158
Activos biológicos, vegetales y semovientes
2
158.01
Activos biológicos, vegetales y semovientes
1
159
Obras en proceso de activos fijos
2
159.01
Obras en proceso de activos fijos
1
160
Otros activos fijos
2
160.01
Otros activos fijos
1
161
Ferrocarriles
2
161.01
Ferrocarriles
1
162
Embarcaciones
2
162.01
Embarcaciones
1
163
Aviones
2
163.01
Aviones
1
164
Troqueles, moldes, matrices y herramental
2
164.01
Troqueles, moldes, matrices y herramental
1
165
Equipo de comunicaciones telefónicas
2
165.01
Equipo de comunicaciones telefónicas
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
77
1
166
Equipo de comunicación satelital
2
166.01
Equipo de comunicación satelital
1
167
Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2
167.01
Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
1
168
Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de
cogeneración de electricidad eficiente
2
168.01
Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de
cogeneración de electricidad eficiente
1
169
Otra maquinaria y equipo
2
169.01
Otra maquinaria y equipo
1
170
Adaptaciones y mejoras
2
170.01
Adaptaciones y mejoras
1
171
Depreciación acumulada de activos fijos
2
171.01
Depreciación acumulada de edificios
2
171.02
Depreciación acumulada de maquinaria y equipo
2
171.03
Depreciación acumulada de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones,
montacargas y remolques
2
171.04
Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina
2
171.05
Depreciación acumulada de equipo de cómputo
2
171.06
Depreciación acumulada de equipo de comunicación
2
171.07
Depreciación acumulada de activos biológicos, vegetales y semovientes
2
171.08
Depreciación acumulada de otros activos fijos
2
171.09
Depreciación acumulada de ferrocarriles
2
171.10
Depreciación acumulada de embarcaciones
2
171.11
Depreciación acumulada de aviones
2
171.12
Depreciación acumulada de troqueles, moldes, matrices y herramental
2
171.13
Depreciación acumulada de equipo de comunicaciones telefónicas
2
171.14
Depreciación acumulada de equipo de comunicación satelital
2
171.15
Depreciación acumulada de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2
171.16
Depreciación acumulada de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes
renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
171.17
Depreciación acumulada de adaptaciones y mejoras
2
171.18
Depreciación acumulada de otra maquinaria y equipo
1
172
Pérdida por deterioro acumulado de activos fijos
2
172.01
Pérdida por deterioro acumulado de edificios
2
172.02
Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo
2
172.03
Pérdida
por
deterioro
acumulado
de
automóviles,
autobuses,
camiones
de
carga,
tractocamiones, montacargas y remolques
2
172.04
Pérdida por deterioro acumulado de mobiliario y equipo de oficina
2
172.05
Pérdida por deterioro acumulado de equipo de cómputo
2
172.06
Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación
2
172.07
Pérdida por deterioro acumulado de activos biológicos, vegetales y semovientes
2
172.08
Pérdida por deterioro acumulado de otros activos fijos
2
172.09
Pérdida por deterioro acumulado de ferrocarriles
2
172.10
Pérdida por deterioro acumulado de embarcaciones
2
172.11
Pérdida por deterioro acumulado de aviones
2
172.12
Pérdida por deterioro acumulado de troqueles, moldes, matrices y herramental
2
172.13
Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicaciones telefónicas
2
172.14
Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación satelital
2
172.15
Pérdida por deterioro acumulado de equipo de adaptaciones para personas con capacidades
diferentes
78
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
2
172.16
Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes
renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
172.17
Pérdida por deterioro acumulado de adaptaciones y mejoras
2
172.18
Pérdida por deterioro acumulado de otra maquinaria y equipo
1
173
Gastos diferidos
2
173.01
Gastos diferidos
1
174
Gastos pre operativos
2
174.01
Gastos pre operativos
1
175
Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
2
175.01
Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
1
176
Activos intangibles
2
176.01
Activos intangibles
1
177
Gastos de organización
2
177.01
Gastos de organización
1
178
Investigación y desarrollo de mercado
2
178.01
Investigación y desarrollo de mercado
1
179
Marcas y patentes
2
179.01
Marcas y patentes
1
180
Crédito mercantil
2
180.01
Crédito mercantil
1
181
Gastos de instalación
2
181.01
Gastos de instalación
1
182
Otros activos diferidos
2
182.01
Otros activos diferidos
1
183
Amortización acumulada de activos diferidos
2
183.01
Amortización acumulada de gastos diferidos
2
183.02
Amortización acumulada de gastos pre operativos
2
183.03
Amortización acumulada de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
2
183.04
Amortización acumulada de activos intangibles
2
183.05
Amortización acumulada de gastos de organización
2
183.06
Amortización acumulada de investigación y desarrollo de mercado
2
183.07
Amortización acumulada de marcas y patentes
2
183.08
Amortización acumulada de crédito mercantil
2
183.09
Amortización acumulada de gastos de instalación
2
183.10
Amortización acumulada de otros activos diferidos
1
184
Depósitos en garantía
2
184.01
Depósitos de fianzas
2
184.02
Depósitos de arrendamiento de bienes inmuebles
2
184.03
Otros depósitos en garantía
1
185
Impuestos diferidos
2
185.01
Impuestos diferidos ISR
1
186
Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo
2
186.01
Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional
2
186.02
Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero
2
186.03
Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada
2
186.04
Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada
2
186.05
Intereses por cobrar a largo plazo nacional
2
186.06
Intereses por cobrar a largo plazo extranjero
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
79
2
186.07
Intereses por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada
2
186.08
Intereses por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada
2
186.09
Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo
2
186.10
Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo parte relacionada
1
187
Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas
2
187.01
Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas
1
188
Inversiones permanentes en acciones
2
188.01
Inversiones a largo plazo en subsidiarias
2
188.02
Inversiones a largo plazo en asociadas
2
188.03
Otras inversiones permanentes en acciones
1
189
Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones
2
189.01
Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones
1
190
Otros instrumentos financieros
2
190.01
Otros instrumentos financieros
1
191
Otros activos a largo plazo
2
191.01
Otros activos a largo plazo
200
Pasivo
200.01
Pasivo a corto plazo
1
201
Proveedores
2
201.01
Proveedores nacionales
2
201.02
Proveedores extranjeros
2
201.03
Proveedores nacionales parte relacionada
2
201.04
Proveedores extranjeros parte relacionada
1
202
Cuentas por pagar a corto plazo
2
202.01
Documentos por pagar bancario y financiero nacional
2
202.02
Documentos por pagar bancario y financiero extranjero
2
202.03
Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional
2
202.04
Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero
2
202.05
Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional parte relacionada
2
202.06
Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada
2
202.07
Intereses por pagar a corto plazo nacional
2
202.08
Intereses por pagar a corto plazo extranjero
2
202.09
Intereses por pagar a corto plazo nacional parte relacionada
2
202.10
Intereses por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada
2
202.11
Dividendo por pagar nacional
2
202.12
Dividendo por pagar extranjero
1
203
Cobros anticipados a corto plazo
2
203.01
Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional
2
203.02
Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero
2
203.03
Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2
203.04
Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2
203.05
Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional
2
203.06
Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero
2
203.07
Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2
203.08
Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2
203.09
Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional
2
203.10
Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero
2
203.11
Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
80
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
2
203.12
Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2
203.13
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional
2
203.14
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero
2
203.15
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2
203.16
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2
203.17
Derechos fiduciarios
2
203.18
Otros cobros anticipados
1
204
Instrumentos financieros a corto plazo
2
204.01
Instrumentos financieros a corto plazo
1
205
Acreedores diversos a corto plazo
2
205.01
Socios, accionistas o representante legal
2
205.02
Acreedores diversos a corto plazo nacional
2
205.03
Acreedores diversos a corto plazo extranjero
2
205.04
Acreedores diversos a corto plazo nacional parte relacionada
2
205.05
Acreedores diversos a corto plazo extranjero parte relacionada
2
205.06
Otros acreedores diversos a corto plazo
1
206
Anticipo de cliente
2
206.01
Anticipo de cliente nacional
2
206.02
Anticipo de cliente extranjero
2
206.03
Anticipo de cliente nacional parte relacionada
2
206.04
Anticipo de cliente extranjero parte relacionada
2
206.05
Otros anticipos de clientes
1
207
Impuestos trasladados
2
207.01
IVA trasladado
2
207.02
IEPS trasladado
1
208
Impuestos trasladados cobrados
2
208.01
IVA trasladado cobrado
2
208.02
IEPS trasladado cobrado
1
209
Impuestos trasladados no cobrados
2
209.01
IVA trasladado no cobrado
2
209.02
IEPS trasladado no cobrado
1
210
Provisión de sueldos y salarios por pagar
2
210.01
Provisión de sueldos y salarios por pagar
2
210.02
Provisión de vacaciones por pagar
2
210.03
Provisión de aguinaldo por pagar
2
210.04
Provisión de fondo de ahorro por pagar
2
210.05
Provisión de asimilados a salarios por pagar
2
210.06
Provisión de anticipos o remanentes por distribuir
2
210.07
Provisión de otros sueldos y salarios por pagar
1
211
Provisión de contribuciones de seguridad social por pagar
2
211.01
Provisión de IMSS patronal por pagar
2
211.02
Provisión de SAR por pagar
2
211.03
Provisión de INFONAVIT por pagar
1
212
Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar
2
212.01
Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar
1
213
Impuestos y derechos por pagar
2
213.01
IVA por pagar
2
213.02
IEPS por pagar
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
81
2
213.03
ISR por pagar
2
213.04
Impuesto estatal sobre nómina por pagar
2
213.05
Impuesto estatal y municipal por pagar
2
213.06
Derechos por pagar
2
213.07
Otros impuestos por pagar
1
214
Dividendos por pagar
2
214.01
Dividendos por pagar
1
215
PTU por pagar
2
215.01
PTU por pagar
2
215.02
PTU por pagar de ejercicios anteriores
2
215.03
Provisión de PTU por pagar
1
216
Impuestos retenidos
2
216.01
Impuestos retenidos de ISR por sueldos y salarios
2
216.02
Impuestos retenidos de ISR por asimilados a salarios
2
216.03
Impuestos retenidos de ISR por arrendamiento
2
216.04
Impuestos retenidos de ISR por servicios profesionales
2
216.05
Impuestos retenidos de ISR por dividendos
2
216.06
Impuestos retenidos de ISR por intereses
2
216.07
Impuestos retenidos de ISR por pagos al extranjero
2
216.08
Impuestos retenidos de ISR por venta de acciones
2
216.09
Impuestos retenidos de ISR por venta de partes sociales
2
216.10
Impuestos retenidos de IVA
2
216.11
Retenciones de IMSS a los trabajadores
2
216.12
Otras impuestos retenidos
1
217
Pagos realizados por cuenta de terceros
2
217.01
Pagos realizados por cuenta de terceros
1
218
Otros pasivos a corto plazo
2
218.01
Otros pasivos a corto plazo
200.02
Pasivo a largo plazo
1
251
Acreedores diversos a largo plazo
2
251.01
Socios, accionistas o representante legal
2
251.02
Acreedores diversos a largo plazo nacional
2
251.03
Acreedores diversos a largo plazo extranjero
2
251.04
Acreedores diversos a largo plazo nacional parte relacionada
2
251.05
Acreedores diversos a largo plazo extranjero parte relacionada
2
251.06
Otros acreedores diversos a largo plazo
1
252
Cuentas por pagar a largo plazo
2
252.01
Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo nacional
2
252.02
Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo extranjero
2
252.03
Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional
2
252.04
Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero
2
252.05
Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada
2
252.06
Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada
2
252.07
Hipotecas por pagar a largo plazo nacional
2
252.08
Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero
2
252.09
Hipotecas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada
2
252.10
Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada
2
252.11
Intereses por pagar a largo plazo nacional
82
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
2
252.12
Intereses por pagar a largo plazo extranjero
2
252.13
Intereses por pagar a largo plazo nacional parte relacionada
2
252.14
Intereses por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada
2
252.15
Dividendos por pagar nacionales
2
252.16
Dividendos por pagar extranjeros
2
252.17
Otras cuentas y documentos por pagar a largo plazo
1
253
Cobros anticipados a largo plazo
2
253.01
Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional
2
253.02
Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero
2
253.03
Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2
253.04
Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2
253.05
Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional
2
253.06
Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero
2
253.07
Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2
253.08
Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2
253.09
Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional
2
253.10
Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero
2
253.11
Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2
253.12
Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2
253.13
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional
2
253.14
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero
2
253.15
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2
253.16
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2
253.17
Derechos fiduciarios
2
253.18
Otros cobros anticipados
1
254
Instrumentos financieros a largo plazo
2
254.01
Instrumentos financieros a largo plazo
1
255
Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo
2
255.01
Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo
1
256
Otros pasivos a largo plazo
2
256.01
Otros pasivos a largo plazo
1
257
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
2
257.01
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
1
258
Obligaciones contraídas de fideicomisos
2
258.01
Obligaciones contraídas de fideicomisos
1
259
Impuestos diferidos
2
259.01
ISR diferido
2
259.02
ISR por dividendo diferido
2
259.03
Otros impuestos diferidos
1
260
Pasivos diferidos
2
260.01
Pasivos diferidos
300
Capital contable
1
301
Capital social
2
301.01
Capital fijo
2
301.02
Capital variable
2
301.03
Aportaciones para futuros aumentos de capital
2
301.04
Prima en suscripción de acciones
2
301.05
Prima en suscripción de partes sociales
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
83
1
302
Patrimonio
2
302.01
Patrimonio
2
302.02
Aportación patrimonial
2
302.03
Déficit o remanente del ejercicio
1
303
Reserva legal
2
303.01
Reserva legal
1
304
Resultado de ejercicios anteriores
2
304.01
Utilidad de ejercicios anteriores
2
304.02
Pérdida de ejercicios anteriores
2
304.03
Resultado integral de ejercicios anteriores
2
304.04
Déficit o remanente de ejercicio anteriores
1
305
Resultado del ejercicio
2
305.01
Utilidad del ejercicio
2
305.02
Pérdida del ejercicio
2
305.03
Resultado integral
1
306
Otras cuentas de capital
2
306.01
Otras cuentas de capital
400
Ingresos
1
401
Ingresos
2
401.01
Ventas y/o servicios gravados a la tasa general
2
401.02
Ventas y/o servicios gravados a la tasa general de contado
2
401.03
Ventas y/o servicios gravados a la tasa general a crédito
2
401.04
Ventas y/o servicios gravados al 0%
2
401.05
Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado
2
401.06
Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito
2
401.07
Ventas y/o servicios exentos
2
401.08
Ventas y/o servicios exentos de contado
2
401.09
Ventas y/o servicios exentos a crédito
2
401.10
Ventas y/o servicios gravados a la tasa general nacionales partes relacionadas
2
401.11
Ventas y/o servicios gravados a la tasa general extranjeros partes relacionadas
2
401.12
Ventas y/o servicios gravados al 0% nacionales partes relacionadas
2
401.13
Ventas y/o servicios gravados al 0% extranjeros partes relacionadas
2
401.14
Ventas y/o servicios exentos nacionales partes relacionadas
2
401.15
Ventas y/o servicios exentos extranjeros partes relacionadas
2
401.16
Ingresos por servicios administrativos
2
401.17
Ingresos por servicios administrativos nacionales partes relacionadas
2
401.18
Ingresos por servicios administrativos extranjeros partes relacionadas
2
401.19
Ingresos por servicios profesionales
2
401.20
Ingresos por servicios profesionales nacionales partes relacionadas
2
401.21
Ingresos por servicios profesionales extranjeros partes relacionadas
2
401.22
Ingresos por arrendamiento
2
401.23
Ingresos por arrendamiento nacionales partes relacionadas
2
401.24
Ingresos por arrendamiento extranjeros partes relacionadas
2
401.25
Ingresos por exportación
2
401.26
Ingresos por comisiones
2
401.27
Ingresos por maquila
2
401.28
Ingresos por coordinados
2
401.29
Ingresos por regalías
84
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
2
401.30
Ingresos por asistencia técnica
2
401.31
Ingresos por donativos
2
401.32
Ingresos por intereses (actividad propia)
2
401.33
Ingresos de copropiedad
2
401.34
Ingresos por fideicomisos
2
401.35
Ingresos por factoraje financiero
2
401.36
Ingresos por arrendamiento financiero
2
401.37
Ingresos de extranjeros con establecimiento en el país
2
401.38
Otros ingresos propios
2
401.39
Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte
2
401.40
Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte de contado
2
401.41
Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte a crédito
1
402
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ingresos
2
402.01
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios a la tasa general
402.02
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios al 0%
2
402.03
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios exentos
2
402.04
Devoluciones, descuentos o bonificaciones de otros ingresos
2
402.05
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios en zona fronteriza norte
1
403
Otros ingresos
2
403.01
Otros Ingresos
2
403.02
Otros ingresos nacionales parte relacionada
2
403.03
Otros ingresos extranjeros parte relacionada
2
403.04
Ingresos por operaciones discontinuas
2
403.05
Ingresos por condonación de adeudo
500
Costos
1
501
Costo de venta y/o servicio
2
501.01
Costo de venta
2
501.02
Costo de servicios (Mano de obra)
2
501.03
Materia prima directa utilizada para la producción
2
501.04
Materia prima consumida en el proceso productivo
2
501.05
Mano de obra directa consumida
2
501.06
Mano de obra directa
2
501.07
Cargos indirectos de producción
2
501.08
Otros conceptos de costo
1
502
Compras
2
502.01
Compras nacionales
2
502.02
Compras nacionales parte relacionada
2
502.03
Compras de Importación
2
502.04
Compras de Importación partes relacionadas
1
503
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras
2
503.01
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras
1
504
Otras cuentas de costos
2
504.01
Gastos indirectos de fabricación
2
504.02
Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas nacionales
2
504.03
Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas extranjeras
2
504.04
Otras cuentas de costos incurridos
2
504.05
Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas nacionales
2
504.06
Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas extranjeras
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
85
2
504.07
Depreciación de edificios
2
504.08
Depreciación de maquinaria y equipo
2
504.09
Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y
remolques
2
504.10
Depreciación de mobiliario y equipo de oficina
2
504.11
Depreciación de equipo de cómputo
2
504.12
Depreciación de equipo de comunicación
2
504.13
Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes
2
504.14
Depreciación de otros activos fijos
2
504.15
Depreciación de ferrocarriles
2
504.16
Depreciación de embarcaciones
2
504.17
Depreciación de aviones
2
504.18
Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental
2
504.19
Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas
2
504.20
Depreciación de equipo de comunicación satelital
2
504.21
Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2
504.22
Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de
sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
504.23
Depreciación de adaptaciones y mejoras
2
504.24
Depreciación de otra maquinaria y equipo
2
504.25
Otras cuentas de costos
1
505
Costo de activo fijo
2
505.01
Costo por venta de activo fijo
2
505.02
Costo por baja de activo fijo
600
Gastos
1
601
Gastos generales
2
601.01
Sueldos y salarios
2
601.02
Compensaciones
2
601.03
Tiempos extras
2
601.04
Premios de asistencia
2
601.05
Premios de puntualidad
2
601.06
Vacaciones
2
601.07
Prima vacacional
2
601.08
Prima dominical
2
601.09
Días festivos
2
601.10
Gratificaciones
2
601.11
Primas de antigüedad
2
601.12
Aguinaldo
2
601.13
Indemnizaciones
2
601.14
Destajo
2
601.15
Despensa
2
601.16
Transporte
2
601.17
Servicio médico
2
601.18
Ayuda en gastos funerarios
2
601.19
Fondo de ahorro
2
601.20
Cuotas sindicales
2
601.21
PTU
2
601.22
Estímulo al personal
2
601.23
Previsión social
86
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
2
601.24
Aportaciones para el plan de jubilación
2
601.25
Otras prestaciones al personal
2
601.26
Cuotas al IMSS
2
601.27
Aportaciones al INFONAVIT
2
601.28
Aportaciones al SAR
2
601.29
Impuesto estatal sobre nóminas
2
601.30
Otras aportaciones
2
601.31
Asimilados a salarios
2
601.32
Servicios administrativos
2
601.33
Servicios administrativos partes relacionadas
2
601.34
Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2
601.35
Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2
601.36
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2
601.37
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2
601.38
Honorarios a personas morales residentes nacionales
2
601.39
Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2
601.40
Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2
601.41
Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2
601.42
Honorarios aduanales personas físicas
2
601.43
Honorarios aduanales personas morales
2
601.44
Honorarios al consejo de administración
2
601.45
Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2
601.46
Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2
601.47
Arrendamiento a residentes del extranjero
2
601.48
Combustibles y lubricantes
2
601.49
Viáticos y gastos de viaje
2
601.50
Teléfono, internet
2
601.51
Agua
2
601.52
Energía eléctrica
2
601.53
Vigilancia y seguridad
2
601.54
Limpieza
2
601.55
Papelería y artículos de oficina
2
601.56
Mantenimiento y conservación
2
601.57
Seguros y fianzas
2
601.58
Otros impuestos y derechos
2
601.59
Recargos fiscales
2
601.60
Cuotas y suscripciones
2
601.61
Propaganda y publicidad
2
601.62
Capacitación al personal
2
601.63
Donativos y ayudas
2
601.64
Asistencia técnica
2
601.65
Regalías sujetas a otros porcentajes
2
601.66
Regalías sujetas al 5%
2
601.67
Regalías sujetas al 10%
2
601.68
Regalías sujetas al 15%
2
601.69
Regalías sujetas al 25%
2
601.70
Regalías sujetas al 30%
2
601.71
Regalías sin retención
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
87
2
601.72
Fletes y acarreos
2
601.73
Gastos de importación
2
601.74
Comisiones sobre ventas
2
601.75
Comisiones por tarjetas de crédito
2
601.76
Patentes y marcas
2
601.77
Uniformes
2
601.78
Prediales
2
601.79
Gastos generales de urbanización
2
601.80
Gastos generales de construcción
2
601.81
Fletes del extranjero
2
601.82
Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2
601.83
Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2
601.84
Otros gastos generales
1
602
Gastos de venta
2
602.01
Sueldos y salarios
2
602.02
Compensaciones
2
602.03
Tiempos extras
2
602.04
Premios de asistencia
2
602.05
Premios de puntualidad
2
602.06
Vacaciones
2
602.07
Prima vacacional
2
602.08
Prima dominical
2
602.09
Días festivos
2
602.10
Gratificaciones
2
602.11
Primas de antigüedad
2
602.12
Aguinaldo
2
602.13
Indemnizaciones
2
602.14
Destajo
2
602.15
Despensa
2
602.16
Transporte
2
602.17
Servicio médico
2
602.18
Ayuda en gastos funerarios
2
602.19
Fondo de ahorro
2
602.20
Cuotas sindicales
2
602.21
PTU
2
602.22
Estímulo al personal
2
602.23
Previsión social
2
602.24
Aportaciones para el plan de jubilación
2
602.25
Otras prestaciones al personal
2
602.26
Cuotas al IMSS
2
602.27
Aportaciones al INFONAVIT
2
602.28
Aportaciones al SAR
2
602.29
Impuesto estatal sobre nóminas
2
602.30
Otras aportaciones
2
602.31
Asimilados a salarios
2
602.32
Servicios administrativos
2
602.33
Servicios administrativos partes relacionadas
2
602.34
Honorarios a personas físicas residentes nacionales
88
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
2
602.35
Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2
602.36
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2
602.37
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2
602.38
Honorarios a personas morales residentes nacionales
2
602.39
Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2
602.40
Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2
602.41
Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2
602.42
Honorarios aduanales personas físicas
2
602.43
Honorarios aduanales personas morales
2
602.44
Honorarios al consejo de administración
2
602.45
Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2
602.46
Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2
602.47
Arrendamiento a residentes del extranjero
2
602.48
Combustibles y lubricantes
2
602.49
Viáticos y gastos de viaje
2
602.50
Teléfono, internet
2
602.51
Agua
2
602.52
Energía eléctrica
2
602.53
Vigilancia y seguridad
2
602.54
Limpieza
2
602.55
Papelería y artículos de oficina
2
602.56
Mantenimiento y conservación
2
602.57
Seguros y fianzas
2
602.58
Otros impuestos y derechos
2
602.59
Recargos fiscales
2
602.60
Cuotas y suscripciones
2
602.61
Propaganda y publicidad
2
602.62
Capacitación al personal
2
602.63
Donativos y ayudas
2
602.64
Asistencia técnica
2
602.65
Regalías sujetas a otros porcentajes
2
602.66
Regalías sujetas al 5%
2
602.67
Regalías sujetas al 10%
2
602.68
Regalías sujetas al 15%
2
602.69
Regalías sujetas al 25%
2
602.70
Regalías sujetas al 30%
2
602.71
Regalías sin retención
2
602.72
Fletes y acarreos
2
602.73
Gastos de importación
2
602.74
Comisiones sobre ventas
2
602.75
Comisiones por tarjetas de crédito
2
602.76
Patentes y marcas
2
602.77
Uniformes
2
602.78
Prediales
2
602.79
Gastos de venta de urbanización
2
602.80
Gastos de venta de construcción
2
602.81
Fletes del extranjero
2
602.82
Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
89
2
602.83
Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2
602.84
Otros gastos de venta
1
603
Gastos de administración
2
603.01
Sueldos y salarios
2
603.02
Compensaciones
2
603.03
Tiempos extras
2
603.04
Premios de asistencia
2
603.05
Premios de puntualidad
2
603.06
Vacaciones
2
603.07
Prima vacacional
2
603.08
Prima dominical
2
603.09
Días festivos
2
603.10
Gratificaciones
2
603.11
Primas de antigüedad
2
603.12
Aguinaldo
2
603.13
Indemnizaciones
2
603.14
Destajo
2
603.15
Despensa
2
603.16
Transporte
2
603.17
Servicio médico
2
603.18
Ayuda en gastos funerarios
2
603.19
Fondo de ahorro
2
603.20
Cuotas sindicales
2
603.21
PTU
2
603.22
Estímulo al personal
2
603.23
Previsión social
2
603.24
Aportaciones para el plan de jubilación
2
603.25
Otras prestaciones al personal
2
603.26
Cuotas al IMSS
2
603.27
Aportaciones al INFONAVIT
2
603.28
Aportaciones al SAR
2
603.29
Impuesto estatal sobre nóminas
2
603.30
Otras aportaciones
2
603.31
Asimilados a salarios
2
603.32
Servicios administrativos
2
603.33
Servicios administrativos partes relacionadas
2
603.34
Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2
603.35
Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2
603.36
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2
603.37
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2
603.38
Honorarios a personas morales residentes nacionales
2
603.39
Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2
603.40
Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2
603.41
Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2
603.42
Honorarios aduanales personas físicas
2
603.43
Honorarios aduanales personas morales
2
603.44
Honorarios al consejo de administración
2
603.45
Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
90
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
2
603.46
Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2
603.47
Arrendamiento a residentes del extranjero
2
603.48
Combustibles y lubricantes
2
603.49
Viáticos y gastos de viaje
2
603.50
Teléfono, internet
2
603.51
Agua
2
603.52
Energía eléctrica
2
603.53
Vigilancia y seguridad
2
603.54
Limpieza
2
603.55
Papelería y artículos de oficina
2
603.56
Mantenimiento y conservación
2
603.57
Seguros y fianzas
2
603.58
Otros impuestos y derechos
2
603.59
Recargos fiscales
2
603.60
Cuotas y suscripciones
2
603.61
Propaganda y publicidad
2
603.62
Capacitación al personal
2
603.63
Donativos y ayudas
2
603.64
Asistencia técnica
2
603.65
Regalías sujetas a otros porcentajes
2
603.66
Regalías sujetas al 5%
2
603.67
Regalías sujetas al 10%
2
603.68
Regalías sujetas al 15%
2
603.69
Regalías sujetas al 25%
2
603.70
Regalías sujetas al 30%
2
603.71
Regalías sin retención
2
603.72
Fletes y acarreos
2
603.73
Gastos de importación
2
603.74
Patentes y marcas
2
603.75
Uniformes
2
603.76
Prediales
2
603.77
Gastos de administración de urbanización
2
603.78
Gastos de administración de construcción
2
603.79
Fletes del extranjero
2
603.80
Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2
603.81
Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2
603.82
Otros gastos de administración
1
604
Gastos de fabricación
2
604.01
Sueldos y salarios
2
604.02
Compensaciones
2
604.03
Tiempos extras
2
604.04
Premios de asistencia
2
604.05
Premios de puntualidad
2
604.06
Vacaciones
2
604.07
Prima vacacional
2
604.08
Prima dominical
2
604.09
Días festivos
2
604.10
Gratificaciones
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
91
2
604.11
Primas de antigüedad
2
604.12
Aguinaldo
2
604.13
Indemnizaciones
2
604.14
Destajo
2
604.15
Despensa
2
604.16
Transporte
2
604.17
Servicio médico
2
604.18
Ayuda en gastos funerarios
2
604.19
Fondo de ahorro
2
604.20
Cuotas sindicales
2
604.21
PTU
2
604.22
Estímulo al personal
2
604.23
Previsión social
2
604.24
Aportaciones para el plan de jubilación
2
604.25
Otras prestaciones al personal
2
604.26
Cuotas al IMSS
2
604.27
Aportaciones al INFONAVIT
2
604.28
Aportaciones al SAR
2
604.29
Impuesto estatal sobre nóminas
2
604.30
Otras aportaciones
2
604.31
Asimilados a salarios
2
604.32
Servicios administrativos
2
604.33
Servicios administrativos partes relacionadas
2
604.34
Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2
604.35
Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2
604.36
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2
604.37
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2
604.38
Honorarios a personas morales residentes nacionales
2
604.39
Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2
604.40
Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2
604.41
Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2
604.42
Honorarios aduanales personas físicas
2
604.43
Honorarios aduanales personas morales
2
604.44
Honorarios al consejo de administración
2
604.45
Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2
604.46
Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2
604.47
Arrendamiento a residentes del extranjero
2
604.48
Combustibles y lubricantes
2
604.49
Viáticos y gastos de viaje
2
604.50
Teléfono, internet
2
604.51
Agua
2
604.52
Energía eléctrica
2
604.53
Vigilancia y seguridad
2
604.54
Limpieza
2
604.55
Papelería y artículos de oficina
2
604.56
Mantenimiento y conservación
2
604.57
Seguros y fianzas
2
604.58
Otros impuestos y derechos
92
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
2
604.59
Recargos fiscales
2
604.60
Cuotas y suscripciones
2
604.61
Propaganda y publicidad
2
604.62
Capacitación al personal
2
604.63
Donativos y ayudas
2
604.64
Asistencia técnica
2
604.65
Regalías sujetas a otros porcentajes
2
604.66
Regalías sujetas al 5%
2
604.67
Regalías sujetas al 10%
2
604.68
Regalías sujetas al 15%
2
604.69
Regalías sujetas al 25%
2
604.70
Regalías sujetas al 30%
2
604.71
Regalías sin retención
2
604.72
Fletes y acarreos
2
604.73
Gastos de importación
2
604.74
Patentes y marcas
2
604.75
Uniformes
2
604.76
Prediales
2
604.77
Gastos de fabricación de urbanización
2
604.78
Gastos de fabricación de construcción
2
604.79
Fletes del extranjero
2
604.80
Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2
604.81
Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2
604.82
Otros gastos de fabricación
1
605
Mano de obra directa
2
605.01
Mano de obra
2
605.02
Sueldos y Salarios
2
605.03
Compensaciones
2
605.04
Tiempos extras
2
605.05
Premios de asistencia
2
605.06
Premios de puntualidad
2
605.07
Vacaciones
2
605.08
Prima vacacional
2
605.09
Prima dominical
2
605.10
Días festivos
2
605.11
Gratificaciones
2
605.12
Primas de antigüedad
2
605.13
Aguinaldo
2
605.14
Indemnizaciones
2
605.15
Destajo
2
605.16
Despensa
2
605.17
Transporte
2
605.18
Servicio médico
2
605.19
Ayuda en gastos funerarios
2
605.20
Fondo de ahorro
2
605.21
Cuotas sindicales
2
605.22
PTU
2
605.23
Estímulo al personal
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
2
605.24
Previsión social
2
605.25
Aportaciones para el plan de jubilación
2
605.26
Otras prestaciones al personal
2
605.27
Asimilados a salarios
2
605.28
Cuotas al IMSS
2
605.29
Aportaciones al INFONAVIT
2
605.30
Aportaciones al SAR
2
605.31
Otros costos de mano de obra directa
1
606
Facilidades administrativas fiscales
2
606.01
Facilidades administrativas fiscales
1
607
Participación de los trabajadores en las utilidades
2
607.01
Participación de los trabajadores en las utilidades
1
608
Participación en resultados de subsidiarias
2
608.01
Participación en resultados de subsidiarias
1
609
Participación en resultados de asociadas
2
609.01
Participación en resultados de asociadas
1
610
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
2
610.01
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
1
611
Impuesto Sobre la renta
2
611.01
Impuesto Sobre la renta
2
611.02
Impuesto Sobre la renta por remanente distribuible
1
612
Gastos no deducibles para CUFIN
2
612.01
Gastos no deducibles para CUFIN
1
613
Depreciación contable
2
613.01
Depreciación de edificios
2
613.02
Depreciación de maquinaria y equipo
2
613.03
Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y
remolques
2
613.04
Depreciación de mobiliario y equipo de oficina
2
613.05
Depreciación de equipo de cómputo
2
613.06
Depreciación de equipo de comunicación
2
613.07
Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes
2
613.08
Depreciación de otros activos fijos
2
613.09
Depreciación de ferrocarriles
2
613.10
Depreciación de embarcaciones
2
613.11
Depreciación de aviones
2
613.12
Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental
2
613.13
Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas
2
613.14
Depreciación de equipo de comunicación satelital
2
613.15
Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2
613.16
Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de
sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
613.17
Depreciación de adaptaciones y mejoras
2
613.18
Depreciación de otra maquinaria y equipo
1
614
Amortización contable
2
614.01
Amortización de gastos diferidos
2
614.02
Amortización de gastos pre operativos
2
614.03
Amortización de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
2
614.04
Amortización de activos intangibles
94
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
2
614.05
Amortización de gastos de organización
2
614.06
Amortización de investigación y desarrollo de mercado
2
614.07
Amortización de marcas y patentes
2
614.08
Amortización de crédito mercantil
2
614.09
Amortización de gastos de instalación
2
614.10
Amortización de otros activos diferidos
700
Resultado integral de financiamiento
1
701
Gastos financieros
2
701.01
Pérdida cambiaria
2
701.02
Pérdida cambiaria nacional parte relacionada
2
701.03
Pérdida cambiaria extranjero parte relacionada
2
701.04
Intereses a cargo bancario nacional
2
701.05
Intereses a cargo bancario extranjero
2
701.06
Intereses a cargo de personas físicas nacional
2
701.07
Intereses a cargo de personas físicas extranjero
2
701.08
Intereses a cargo de personas morales nacional
2
701.09
Intereses a cargo de personas morales extranjero
2
701.10
Comisiones bancarias
2
701.11
Otros gastos financieros
1
702
Productos financieros
2
702.01
Utilidad cambiaria
2
702.02
Utilidad cambiaria nacional parte relacionada
2
702.03
Utilidad cambiaria extranjero parte relacionada
2
702.04
Intereses a favor bancarios nacional
2
702.05
Intereses a favor bancarios extranjero
2
702.06
Intereses a favor de personas físicas nacional
2
702.07
Intereses a favor de personas físicas extranjero
2
702.08
Intereses a favor de personas morales nacional
2
702.09
Intereses a favor de personas morales extranjero
2
702.10
Otros productos financieros
1
703
Otros gastos
2
703.01
Pérdida en venta y/o baja de terrenos
2
703.02
Pérdida en venta y/o baja de edificios
2
703.03
Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo
2
703.04
Pérdida en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones,
montacargas y remolques
2
703.05
Pérdida en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina
2
703.06
Pérdida en venta y/o baja de equipo de cómputo
2
703.07
Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación
2
703.08
Pérdida en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes
2
703.09
Pérdida en venta y/o baja de otros activos fijos
2
703.10
Pérdida en venta y/o baja de ferrocarriles
2
703.11
Pérdida en venta y/o baja de embarcaciones
2
703.12
Pérdida en venta y/o baja de aviones
2
703.13
Pérdida en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental
2
703.14
Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
2
703.15
Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital
2
703.16
Pérdida en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2
703.17
Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes
renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
703.18
Pérdida en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo
2
703.19
Pérdida por enajenación de acciones
2
703.20
Pérdida por enajenación de partes sociales
2
703.21
Otros gastos
1
704
Otros productos
2
704.01
Ganancia en venta y/o baja de terrenos
2
704.02
Ganancia en venta y/o baja de edificios
2
704.03
Ganancia en venta y/o baja de maquinaria y equipo
2
704.04
Ganancia en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones,
montacargas y remolques
2
704.05
Ganancia en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina
2
704.06
Ganancia en venta y/o baja de equipo de cómputo
2
704.07
Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicación
2
704.08
Ganancia en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes
2
704.09
Ganancia en venta y/o baja de otros activos fijos
2
704.10
Ganancia en venta y/o baja de ferrocarriles
2
704.11
Ganancia en venta y/o baja de embarcaciones
2
704.12
Ganancia en venta y/o baja de aviones
2
704.13
Ganancia en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental
2
704.14
Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas
2
704.15
Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital
2
704.16
Ganancia en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades
diferentes
2
704.17
Ganancia en venta de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de
sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
704.18
Ganancia en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo
2
704.19
Ganancia por enajenación de acciones
2
704.20
Ganancia por enajenación de partes sociales
2
704.21
Ingresos por estímulos fiscales
2
704.22
Ingresos por condonación de adeudo
2
704.23
Otros productos
800
Cuentas de orden
1
801
UFIN del ejercicio
2
801.01
UFIN
2
801.02
Contra cuenta UFIN
1
802
CUFIN del ejercicio
2
802.01
CUFIN
2
802.02
Contra cuenta CUFIN
1
803
CUFIN de ejercicios anteriores
2
803.01
CUFIN de ejercicios anteriores
2
803.02
Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores
96
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
1
804
CUFINRE del ejercicio
2
804.01
CUFINRE
2
804.02
Contra cuenta CUFINRE
1
805
CUFINRE de ejercicios anteriores
2
805.01
CUFINRE de ejercicios anteriores
2
805.02
Contra cuenta CUFINRE de ejercicios anteriores
1
806
CUCA del ejercicio
2
806.01
CUCA
2
806.02
Contra cuenta CUCA
1
807
CUCA de ejercicios anteriores
2
807.01
CUCA de ejercicios anteriores
2
807.02
Contra cuenta CUCA de ejercicios anteriores
1
808
Ajuste anual por inflación acumulable
2
808.01
Ajuste anual por inflación acumulable
2
808.02
Acumulación del ajuste anual inflacionario
1
809
Ajuste anual por inflación deducible
2
809.01
Ajuste anual por inflación deducible
2
809.02
Deducción del ajuste anual inflacionario
1
810
Deducción de inversión
2
810.01
Deducción de inversión
2
810.02
Contra cuenta deducción de inversiones
1
811
Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo
2
811.01
Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo
2
811.02
Contra cuenta utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo
1
812
Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales
2
812.01
Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales
2
812.02
Contra cuenta utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales
1
813
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores
2
813.01
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores
2
813.02
Actualización de pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores
1
814
Mercancías recibidas en consignación
2
814.01
Mercancías recibidas en consignación
2
814.02
Consignación de mercancías recibidas
1
815
Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías para empresas certificadas
2
815.01
Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías
2
815.02
Importación de mercancías con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS
1
816
Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activos fijos para empresas certificadas
2
816.01
Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activo fijo
2
816.02
Importación de activo fijo con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS
1
899
Otras cuentas de orden
2
899.01
Otras cuentas de orden
2
899.02
Contra cuenta otras cuentas de orden
n*
000
Código para uso exclusivo de contribuyentes del sector financiero
n* = Se deberá indicar el nivel en el que se encuentra la cuenta o subcuenta en el catálogo del
contribuyente. (Ejemplo: 1,2,3,4,5, etc.)
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
97
B.
BALANZA DE COMPROBACIÓN.
La balanza de comprobación es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de
todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que
además muestran la afectación en las distintas cuentas, y contendrá los siguientes datos:
-
Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
-
RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la
información de la balanza de comprobación.
-
Mes: Es el mes por el que se envía la balanza de comprobación.
-
Año: Es el año por el que se envía la balanza de comprobación.
-
Tipo de Envío: Existen dos tipos de envío de balanza de comprobación, la normal y la
complementaria. La normal es la que se envía por primera ocasión en el periodo (mes) y la
complementaria es la que se envía cuando exista un envío previo de la balanza de comprobación
normal.
-
Fecha de Modificación de la Balanza: Es la fecha en que se modificó la balanza de comprobación,
aplica únicamente en las balanzas de comprobación complementarias.
-
Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran la balanza de
comprobación del contribuyente.
-
Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
-
Debe: Es el monto de la sumatoria de los movimientos deudores de las cuentas o subcuentas en el
periodo (mes).
-
Haber: Es el monto de la sumatoria de los movimientos acreedores de las cuentas o subcuentas en
el periodo (mes).
-
Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
C.
PÓLIZAS DEL PERIODO.
Las pólizas del periodo son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un
ente económico, relacionando la información necesaria para su identificación. Deberá permitir la identificación
del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago. Contiene los siguientes
datos:
-
Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
-
RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la
información de las pólizas del periodo.
-
Mes: Es el mes por el que se envían las pólizas del periodo.
-
Año: Es el año por el que se envían las pólizas del periodo.
-
Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicitan las pólizas del periodo y podrán ser: Acto de
Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.
-
Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual
se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por
Compulsa.
-
Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o
compensación por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para Devolución y
Compensación.
-
Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo
establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.
-
Fecha: Fecha de registro de la póliza.
-
Concepto: Descripción de la póliza registrada.
-
Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
-
Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la
transacción.
-
Concepto: Descripción de la transacción.
98
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
-
Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
-
Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
-
UUID del CFDI: Clave del UUID (folio fiscal) del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte
la transacción.
-
RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero
vinculado.
-
Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción
(incluyendo el IVA en su caso).
-
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de
monedas.
-
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
-
CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras
Bidimensional que soporte la transacción.
-
CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras
Bidimensional que soporte la transacción.
-
RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero
vinculado.
-
Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional
que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
-
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de
monedas.
-
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
-
Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que
soporte la operación.
-
TaxID: Es el identificador del contribuyente extranjero.
-
Monto Total: Es el monto total de la Factura Extranjera que soporte la transacción (incluyendo el IVA
en su caso).
-
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de
monedas.
-
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
-
Número de cheque: Número del cheque que ampara la transacción.
-
Banco Emisor Nacional: Es el banco que emitió el cheque y tiene residencia en el país, de acuerdo al
catálogo de bancos.
-
Banco Emisor Extranjero: Es el banco que emitió el cheque y no tiene residencia en el país.
-
Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos del cheque.
-
Fecha: Fecha del cheque.
-
Beneficiario: Es el nombre o contribuyente beneficiario del cheque emitido.
-
RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero
vinculado.
-
Monto: Es el monto del cheque emitido.
-
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de
monedas.
-
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
-
Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos de la transferencia.
-
Banco Origen Nacional: Es el banco que realizó la transferencia y tiene residencia en el país, de
acuerdo al catálogo de bancos.
-
Banco Origen Extranjero: Es el banco que realizó la transferencia y no tiene residencia en el país.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
99
-
Cuenta Destino: Es el número de cuenta bancaria a la que se transfieren los recursos.
-
Banco Destino Nacional: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y tiene
residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.
-
Banco Destino Extranjero: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y no tiene
con residencia en el país.
-
Fecha: Es la fecha de la transferencia de los recursos.
-
Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario de la transferencia de los recursos.
-
RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero
vinculado.
-
Monto: Es el monto de la transferencia.
-
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de
monedas.
-
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
-
Método de Pago de Póliza: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de
métodos de pago.
-
Fecha: Es la fecha de la transacción utilizando los métodos de pago.
-
Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario al cual se le realiza estos métodos de pagos.
-
RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero
vinculado.
-
Monto: Es el monto del método de pago.
-
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de
monedas.
-
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
D.
AUXILIARES DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES.
El auxiliar de Folios Fiscales es el documento detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de
los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones
nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es
opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo.
Contiene los siguientes datos:
-
Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
-
RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la
información del auxiliar de folios fiscales.
-
Mes: Es el mes por el que se envía el reporte auxiliar de folios fiscales.
-
Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de folios fiscales.
-
Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén
vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas y podrán ser Acto de Fiscalización,
Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.
-
Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual
se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las
pólizas, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.
-
Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o
compensación por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los
comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para Devolución y Compensación.
-
Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo
establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.
-
Fecha: Fecha de registro de la póliza.
-
UUID del CFDI: Clave del UUID del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la
transacción.
100
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
-
RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero
vinculado.
-
Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de
métodos de pago.
-
Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción
(incluyendo el IVA en su caso).
-
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de
monedas.
-
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
-
CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras
Bidimensional que soporte la transacción.
-
CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras
Bidimensional que soporte la transacción.
-
RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero
vinculado.
-
Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de
métodos de pago.
-
Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional
que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
-
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de
monedas.
-
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
-
Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que
soporte la transacción.
-
Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de
métodos de pago.
-
Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional
que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
-
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de
monedas.
-
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
E.
AUXILIAR DE CUENTA Y SUBCUENTA.
El auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel es el documento que contiene el
detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un
periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de
financiamiento, así como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial,
movimientos deudores y acreedores y su saldo final. Contiene los siguientes datos:
-
Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
-
RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la
información del auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
-
Mes: Es el mes por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer
nivel.
-
Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer
nivel.
-
Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la
subcuenta de primer nivel y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa,
Devolución y Compensación.
-
Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual
se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo
para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
101
-
Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o
compensación por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de
primer nivel, aplicando sólo para Devolución y Compensación.
-
Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
-
Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la
transacción.
-
Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
-
Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
-
Fecha: Fecha de registro de la póliza.
-
Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo
establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.
-
Concepto: Descripción de la transacción.
-
Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
-
Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
Para obtener información uniforme se publican los catálogos de monedas, bancos y otros métodos de
pago, los cuales se utilizarán en la creación del archivo XML conforme al documento técnico.
F.
CATÁLOGO DE MONEDAS.
Catálogo de monedas se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes tipos de
monedas, distintas de la divisa nacional, en el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de
monedas.
F. Catálogo de monedas.
F.- Catálogo de códigos de monedas
Código
Moneda
AED
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AUD
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Aruba florin
AZN
Azerbaijanian Manat
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Marco convertible
BBD
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BDT
Taka
BGN
Lev búlgaro
BHD
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BIF
Franco burundés
BMD
Dólar de Bermudas
BND
Dólar de Brunéi
BOB
Boliviano
BOV
Mvdol
BRL
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102
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CDF
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CHW
WIR Franco
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Unidad de fomento
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CNY
Yuan Renminbi
COP
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COU
Unidad de valor real
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Colón costarricense
CUC
Peso convertible
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ETB
Birr etíope
EUR
Euro
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JOD
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Yen
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KGS
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KHR
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KMF
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KRW
Won surcoreano
KWD
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KZT
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LAK
Kip
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LKR
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LRD
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LSL
Loti
LYD
Dinar libio
MAD
Dirham marroquí
MDL
Leu moldavo
MGA
Ariary malgache
MKD
Denar
MMK
Kyat
MNT
Tugrik
MOP
Pataca
MRO
Ouguiya
MUR
Rupia de Mauricio
MVR
Rupia
MWK
Kwacha
MXN
Peso mexicano
MXV
México Unidad de Inversión (UDI)
MYR
Ringgit malayo
MZN
Mozambique Metical
NAD
Dólar de Namibia
NGN
Naira
NIO
Córdoba Oro
NOK
Corona noruega
NPR
Rupia nepalí
104
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
NZD
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OMR
Rial omaní
PAB
Balboa
PEN
Nuevo Sol
PGK
Kina
PHP
Peso filipino
PKR
Rupia de Pakistán
PLN
Zloty
PYG
Guaraní
QAR
Qatar Rial
RON
Leu rumano
RSD
Dinar Servio
RUB
Rublo ruso
RWF
Franco ruandés
SAR
Riyal saudí
SBD
Dólar de las Islas Salomón
SCR
Rupia de Seychelles
SDG
Libra sudanesa
SEK
Corona sueca
SGD
Dólar de Singapur
SHP
Libra de Santa Helena
SLL
Leone
SOS
Chelín somalí
SRD
Dólar de Suriname
SSP
Libra Sudanesa Sur
STD
Dobra
SVC
Colón el Salvador
SYP
Libra siria
SZL
Lilangeni
THB
Baht
TJS
Somoni
TMT
Turkmenistán Nuevo Manat
TND
Dinar tunecino
TOP
Pa'anga
TRY
Lira turca
TTD
Dólar de Trinidad y Tobago
TWD
Nuevo Dólar de Taiwán
TZS
Shilling tanzano
UAH
Hryvnia
UGX
Shilling de Uganda
USD
Dólar estadounidense
USN
Dólar estadounidense (día siguiente)
UYI
Peso Uruguay en Unidades Indexadas (URUIURUI)
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
105
UYU
Peso uruguayo
UZS
Uzbekistan Sum
VEF
Bolívar
VND
Dong
VUV
Vatu
WST
Tala
XAF
Franco CFA BEAC
XAG
Plata
XAU
Oro
XBA
Unidad de Mercados de Bonos Unidad Europea Composite (EURCO)
XBB
Unidad Monetaria de Bonos de Mercados Unidad Europea (UEM-6)
XBC
Mercados de Bonos Unidad Europea unidad de cuenta a 9 (UCE-9)
XBD
Mercados de Bonos Unidad Europea unidad de cuenta a 17 (UCE-17)
XCD
Dólar del Caribe Oriental
XDR
DEG (Derechos Especiales de Giro)
XOF
Franco CFA BCEAO
XPD
Paladio
XPF
Franco CFP
XPT
Platino
XSU
Sucre
XTS
Códigos reservados específicamente para propósitos de prueba
XUA
Unidad ADB de Cuenta
XXX
Los códigos asignados para las transacciones en que intervenga ninguna moneda
YER
Rial yemení
ZAR
Rand
ZMW
Kwacha zambiano
ZWL
Zimbabwe Dólar
G.
CATÁLOGO DE BANCOS.
Catálogo de bancos se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes bancos
nacionales, para el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos.
G. Catálogo de bancos.
G.- Catálogo de bancos
Clave
Nombre corto
Nombre o razón social
002
BANAMEX
Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Banamex
006
BANCOMEXT
Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo
009
BANOBRAS
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo
012
BBVA BANCOMER
BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA
Bancomer
014
SANTANDER
Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Santander
019
BANJERCITO
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
106
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
021
HSBC
HSBC México, S.A., institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC
030
BAJIO
Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple
032
IXE
IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, IXE Grupo Financiero
036
INBURSA
Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa
037
INTERACCIONES
Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple
042
MIFEL
Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel
044
SCOTIABANK
Scotiabank Inverlat, S.A.
058
BANREGIO
Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo
Financiero
059
INVEX
Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero
060
BANSI
Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple
062
AFIRME
Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple
072
BANORTE
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Banorte
102
THE ROYAL BANK
The Royal Bank of Scotland México, S.A., Institución de Banca Múltiple
103
AMERICAN EXPRESS
American Express Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple
106
BAMSA
Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Bank of America
108
TOKYO
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.
110
JP MORGAN
Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo
Financiero
112
BMONEX
Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple
113
VE POR MAS
Banco Ve Por Mas, S.A. Institución de Banca Múltiple
116
ING
ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero
124
DEUTSCHE
Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple
126
CREDIT SUISSE
Banco Credit Suisse (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Credit Suisse (México)
127
AZTECA
Banco Azteca, S.A. Institución de Banca Múltiple
128
AUTOFIN
Banco Autofin México, S.A. Institución de Banca Múltiple
129
BARCLAYS
Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Barclays México
130
COMPARTAMOS
Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple
131
BANCO FAMSA
Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple
132
BMULTIVA
Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Multivalores Grupo Financiero
133
ACTINVER
Banco Actinver, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver
134
WAL-MART
Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., Institución de Banca Múltiple
135
NAFIN
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo
136
INTERBANCO
Inter Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple
137
BANCOPPEL
BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple
138
ABC CAPITAL
ABC Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple
139
UBS BANK
UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero
140
CONSUBANCO
Consubanco, S.A. Institución de Banca Múltiple
141
VOLKSWAGEN
Volkswagen Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple
143
CIBANCO
CIBanco, S.A.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
107
145
BBASE
Banco Base, S.A., Institución de Banca Múltiple
156
SABADELL
Banco Sabadell, S.A., Institución de Banca Múltiple.
166
BANSEFI
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo
168
HIPOTECARIA FEDERAL
Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo
600
MONEXCB
Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Monex Grupo Financiero
601
GBM
GBM Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V. Casa de Bolsa
602
MASARI
Masari Casa de Bolsa, S.A.
605
VALUE
Value, S.A. de C.V. Casa de Bolsa
606
ESTRUCTURADORES
Estructuradores del Mercado de Valores Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
607
TIBER
Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V.
608
VECTOR
Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
610
B&B
B y B, Casa de Cambio, S.A. de C.V.
614
ACCIVAL
Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa
615
MERRILL LYNCH
Merrill Lynch México, S.A. de C.V. Casa de Bolsa
616
FINAMEX
Casa de Bolsa Finamex, S.A. de C.V.
617
VALMEX
Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
618
UNICA
Unica Casa de Cambio, S.A. de C.V.
619
MAPFRE
MAPFRE Tepeyac, S.A.
620
PROFUTURO
Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore
621
CB ACTINVER
Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
622
OACTIN
OPERADORA ACTINVER, S.A. DE C.V.
623
SKANDIA
Skandia Vida, S.A. de C.V.
626
CBDEUTSCHE
Deutsche Securities, S.A. de C.V. CASA DE BOLSA
627
ZURICH
Zurich Compañía de Seguros, S.A.
628
ZURICHVI
Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A.
629
SU CASITA
Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V. SOFOM ENR
630
CB INTERCAM
Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
631
CI BOLSA
CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
632
BULLTICK CB
Bulltick Casa de Bolsa, S.A., de C.V.
633
STERLING
Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V.
634
FINCOMUN
Fincomún, Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de C.V.
636
HDI SEGUROS
HDI Seguros, S.A. de C.V.
637
ORDER
Order Express Casa de Cambio, S.A. de C.V
638
AKALA
Akala, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
640
CB JPMORGAN
J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V. J.P. Morgan Grupo Financiero
642
REFORMA
Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P.
646
STP
Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V.SOFOM ENR
647
TELECOMM
Telecomunicaciones de México
648
EVERCORE
Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
649
SKANDIA
Skandia Operadora de Fondos, S.A. de C.V.
651
SEGMTY
Seguros Monterrey New York Life, S.A de C.V
652
ASEA
Solución Asea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
653
KUSPIT
Kuspit Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
108
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
655
SOFIEXPRESS
J.P. SOFIEXPRESS, S.A. de C.V., S.F.P.
656
UNAGRA
UNAGRA, S.A. de C.V., S.F.P.
659
OPCIONES
EMPRESARIALES
NOROESTE
OPCIONES EMPRESARIALES DEL NORESTE, S.A. DE C.V., S.F.P.
901
CLS
Cls Bank International
902
INDEVAL
SD. Indeval, S.A. de C.V.
670
LIBERTAD
Libertad Servicios Financieros, S.A. De C.V.
999
N/A
H.
CATÁLOGO DE MÉTODOS DE PAGO.
El catálogo de métodos de pago se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes
métodos de pago.
H. Catálogo de métodos de pago.
H.- Catálogo de método de pago.
Clave
Concepto
01
Efectivo
02
Cheque
03
Transferencia
04
Tarjetas de crédito
05
Monederos electrónicos
06
Dinero electrónico
07
Tarjetas digitales
08
Vales de despensa
09
Bienes
10
Servicio
11
Por cuenta de tercero
12
Dación en pago
13
Pago por subrogación
14
Pago por consignación
15
Condonación
16
Cancelación
17
Compensación
98
"NA"
99
Otros
La referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML que
contienen la información mencionada en el presente Anexo 24, se encuentra contenida en el documento
técnico, localizable en el Portal del SAT www.sat.gob.mx.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
109
ANEXO 27 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Cuentas financieras reportables. FATCA Estados Unidos de América
Para los efectos de los artículos 30, noveno párrafo, 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF; 7, tercer párrafo
de la Ley del ISR, en relación con las reglas 1.4., fracción XXVII, 2.2.12., 2.9.12. y 3.5.8., se dan a conocer las
disposiciones aplicables respecto de los esquemas de cuentas reportables acorde al Acuerdo entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de
los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de
FATCA, conforme a lo siguiente:
Contenido
I.
Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal
internacional incluyendo respecto de FATCA.
a)
Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a
ciertas Instituciones Financieras No Participantes.
b)
Instituciones Financieras de México no Sujetas a Reportar y Cuentas Excluidas.
II.
Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y
los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
APARTADO I
ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA.
“Considerando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos
(la “Secretaría de Hacienda de México”) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América
(el “Departamento del Tesoro de EE.UU.”) (en conjunto, “las Partes”) tienen una antigua y cercana relación
respecto de la asistencia mutua en materia fiscal y desean concluir un acuerdo para mejorar el cumplimiento
fiscal internacional al seguir construyendo esta relación;
Considerando que las disposiciones de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 (la “Convención de Asistencia Mutua”); el Artículo 27 del
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta,
hecho en Washington el 18 de septiembre de 1992 (el “Convenio de Doble Imposición”); y el Artículo 4 del
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de
Información Tributaria, hecho en Washington el 9 de noviembre de 1989 (el “AIIT”); (en adelante, los
“Acuerdos” se refiere a la Convención de Asistencia Mutua, el Convenio de Doble Imposición, y el AIIT, y
cualesquiera correcciones a esos acuerdos que estén en vigor para ambas Partes) autorizan el intercambio de
información para fines fiscales, incluso de forma automática;
Considerando que los Estados Unidos de América ha promulgado disposiciones comúnmente conocidas
como la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (“FATCA”), que introduce un
régimen para que las instituciones financieras reporten información relacionada con ciertas cuentas;
Considerando que los Estados Unidos Mexicanos ha promulgado diversas disposiciones que introducen
un régimen para que instituciones financieras de México reporten lo relacionado con ciertas cuentas, tales
como algunas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Código Fiscal de la Federación;
Considerando que los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América apoyan el fin
subyacente de política pública contenido en su legislación nacional, consistente en la mejora del cumplimiento
de las obligaciones fiscales;
Considerando que el Departamento del Tesoro de EE.UU. recaba información relacionada con ciertas
cuentas de residentes mexicanos mantenidas en instituciones financieras estadounidenses y está
comprometido a intercambiar dicha información con la Secretaría de Hacienda de México y buscar niveles
equivalentes de intercambio;
Considerando que las Partes están comprometidas a trabajar de manera conjunta en el largo plazo, con la
finalidad de lograr el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo las instituciones
financieras, así como su debida diligencia;
110
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Considerando que las Partes reconocen la necesidad de coordinar las obligaciones de llevar a cabo
reportes conforme a sus respectivas legislaciones internas, a efecto de evitar la duplicidad en el reporte;
Considerando que las Partes desean sustituir el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para
Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19
de noviembre de 2012, con el presente Acuerdo;
Considerando que las Partes desean concluir el presente instrumento, basado en la emisión de reportes a
nivel nacional y el intercambio automático y recíproco, de conformidad con los Acuerdos y sujeto a las
obligaciones de confidencialidad y demás protecciones contenidas en éstas, lo cual incluye las disposiciones
que limitan el uso de la información intercambiada al amparo de dichos Acuerdos;
Por lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
1.
Para los efectos de este Acuerdo y cualesquiera de sus anexos (“Acuerdo”), los siguientes términos
o expresiones tendrán los significados que se señalan a continuación:
a)
La expresión “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América incluyendo sus Estados,
pero no incluye a los Territorios de EE.UU. Cualquier referencia a un “Estado” de los Estados
Unidos incluye al Distrito de Columbia.
b)
La expresión “Territorio de EE.UU.” significa Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas
Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU.
c)
El término “IRS” significa el Servicio de Rentas Internas de EE.UU.
d)
La expresión “México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
e)
La expresión “Jurisdicción Asociada” significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo
con Estados Unidos para facilitar la implementación de FATCA. El IRS publicará una lista
identificando a todas las Jurisdicciones Asociadas.
f)
La expresión “Autoridad Competente” significa:
(1)
en el caso del Departamento del Tesoro de EE.UU., el Secretario del Tesoro o su delegado
(“Autoridad Competente de EE.UU.”); y
(2)
en el caso de la Secretaría de Hacienda de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Servicio de Administración Tributaria (“Autoridad Competente de México”).
g)
La expresión “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución de
Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica.
h)
La expresión “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga activos
financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una entidad mantiene
activos financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio, si el ingreso bruto
de la entidad atribuible a dicho mantenimiento y los servicios financieros relacionados, es igual o
superior al 20 por ciento del ingreso bruto de la entidad durante el período más corto entre: (i) un
período de tres (3) años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un período contable que
no sea un año de calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el período
durante el cual la entidad ha existido.
i)
La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el
curso ordinario de su actividad bancaria o similar.
j)
La expresión “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad que realice como un negocio (o
sea administrada por una entidad que realice como un negocio) una o varias de las siguientes
actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:
(1)
negociación con instrumentos del mercado de dinero (cheques, pagarés, certificados de
depósito, derivadas, etc.); divisas; instrumentos referenciados al tipo de cambio, tasas de
interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías
(commodities);
(2)
administración de carteras individuales o colectivas; o
(3)
otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
111
Este subapartado 1(j) deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje
similar establecido en la definición de “institución financiera” en las Recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera.
k)
La expresión “Compañía de Seguros Específica” significa cualquier Entidad que sea una
aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita o esté obligada a hacer
pagos respecto de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia.
l)
La expresión “Institución Financiera de México” significa (i) cualquier Institución Financiera
residente en México, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de México, y
(ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en México, si dicha
sucursal se ubica en México.
m)
La expresión “Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada” significa (i) cualquier
Institución Financiera establecida en una Jurisdicción Asociada, excluyendo cualquier sucursal de
la misma que se ubique fuera de la Jurisdicción Asociada, y (ii) cualquier sucursal de una
Institución Financiera que no esté establecida en la Jurisdicción Asociada, si dicha sucursal se
ubica en la Jurisdicción Asociada.
n)
La expresión “Institución Financiera Sujeta a Reportar” significa una Institución Financiera de
México Sujeta a Reportar o una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar, según lo
requiera el contexto.
o)
La expresión “Institución Financiera de México Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución
Financiera de México que no sea una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar.
p)
La expresión “Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar” significa (i) cualquier
Institución Financiera que sea residente en Estados Unidos, excluyendo cualquier sucursal de la
misma que se ubique fuera de Estados Unidos, y (ii) cualquier sucursal de una Institución
Financiera que no sea residente en Estados Unidos, si dicha sucursal se ubica en Estados Unidos,
siempre que la Institución Financiera o sucursal, tenga el control, la recepción, o custodia del
ingreso respecto del cual se requiere el intercambio de información conforme al subapartado (2)(b)
del Artículo 2 de este Acuerdo.
q)
La expresión “Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar” significa cualquier
Institución Financiera de México u otra Entidad residente en México, que esté descrita en el Anexo
II como una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique
como una FFI (Foreign Financial Institution) considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento
de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.
r)
La expresión “Institución Financiera No Participante” significa una FFI no participante, como se
define en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, pero no incluye una Institución
Financiera de México u otra Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada que no sea
considerada como una Institución Financiera No Participante de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo o la disposición que corresponda en un acuerdo entre
Estados Unidos y una Jurisdicción Asociada.
s)
La expresión “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida en una Institución Financiera,
incluyendo:
(1)
cualquier participación en el capital o deuda (distinto de participaciones que sean
regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido) en la Institución
Financiera, en el caso de que únicamente esté definida como tal por ser una Entidad de
Inversión;
(2)
en el caso de una Institución Financiera no descrita en el subapartado 1(s)(1) anterior,
cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera (distinto de
participaciones regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido), si (i)
el valor de las participaciones en el capital o deuda está determinado, directa o
indirectamente, principalmente por referencia a activos que generan Pagos con Fuente de
Riqueza en EE.UU. Sujetos a Retención, y (ii) la clase de participaciones ha sido
establecida con el propósito de evitar el reporte de conformidad con este Acuerdo; y
(3)
cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta Vitalicia
emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto de una renta vitalicia inmediata
no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea emitida para una persona
física y monetice un beneficio sobre pensión o discapacidad proporcionado por una cuenta
que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II.
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No obstante lo anterior, la expresión “Cuenta Financiera” no incluye alguna cuenta que esté
excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II. Para los efectos de este Acuerdo, las
participaciones se consideran “regularmente comercializadas” si existe un volumen significativo de
comercialización respecto de las participaciones de manera continua, y un “mercado de valores
establecido” significa un intercambio que es oficialmente reconocido y supervisado por una
autoridad gubernamental en donde esté localizado el mercado y tenga un valor anual significativo
de acciones comercializadas en la bolsa. Para los efectos de este subapartado 1(s), una
participación en una Institución Financiera no se considerará “regularmente comercializada” y
deberá ser tratada como una Cuenta Financiera si el tenedor de la participación (distinto de una
Institución Financiera actuando como intermediaria) está registrado en los libros de dicha Institución
Financiera. El enunciado que antecede no será aplicable a las participaciones registradas por
primera vez en los libros de dicha Institución Financiera con anterioridad al 1 de julio de 2014 y
respecto de las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución
Financiera el o después del 1 de julio de 2014, no se requerirá que la Institución Financiera aplique
el enunciado que antecede con anterioridad al 1 de enero de 2016.
t)
La expresión “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a
plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u
otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su
actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una
compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para
pagar o acreditar intereses del mismo.
u)
La expresión “Cuenta en Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o un
Contrato de Renta Vitalicia) para beneficio de otra persona que mantenga cualquier instrumento
financiero o contrato para inversión (incluyendo, pero no limitado, a una acción o participación en
una sociedad, un pagaré, un bono, una obligación o instrumentos de deuda, transacciones
cambiarias o de mercancías (commodities), contratos de intercambio (swaps) por incumplimiento
crediticio o basados en un índice no financiero, contratos de valor nocional, Contrato de Seguro o
Contrato de Renta Vitalicia y cualquier operación de opción u otros instrumentos derivados).
v)
La expresión “Participación en el Capital”, en el caso de una sociedad de personas que sea una
Institución Financiera, significa tanto la participación en el capital o en las utilidades de ésta. En el
caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el
Capital es mantenida por cualquier persona que sea considerada como un fideicomitente o
beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza en última
instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Específica de EE.UU. será considerada
como la beneficiaria de un fideicomiso extranjero si la misma tiene el derecho a percibir directa o
indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria o puede
recibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.
w)
La expresión “Contrato de Seguro” significa un contrato (que no sea un Contrato de Renta
Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica
que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna
propiedad.
x)
La expresión “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda
realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida
de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos que sean
considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o
práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos
por un periodo de años.
y)
La expresión “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que
no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene
un Valor en Efectivo superior a los cincuenta mil ($50,000) dólares.
z)
La expresión “Valor en Efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene
derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier
comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener
como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No obstante lo anterior, la expresión
“Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un Contrato de Seguro, como:
(1)
los beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere
una indemnización derivada de una pérdida económica generada al momento de suscitarse
el evento asegurado;
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(2)
un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad de conformidad con
el Contrato de Seguro (que no sea un contrato de seguro de vida) en virtud de una política
de cancelación o terminación, por una disminución en la exposición al riesgo durante el
periodo efectivo del Contrato de Seguro, o derivado de una redeterminación de la prima
pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar; o
(3)
un dividendo percibido por el asegurado con base en la experiencia del aseguramiento del
contrato o grupo involucrado.
aa)
La expresión “Cuenta Reportable” significa una Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta
Reportable a México, según lo requiera el contexto.
bb)
La expresión “Cuenta Reportable a México” significa una Cuenta Financiera mantenida en una
Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar cuando: (i) en el caso de una Cuenta de
Depósito, dicha cuenta es mantenida por una persona física residente en México y más de diez
($10) dólares en intereses son pagados a dicha cuenta en cualquier año calendario; o (ii) en el caso
de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Cuentahabiente sea un residente
en México, incluyendo una Entidad que certifique que es residente en México para efectos fiscales,
respecto de los ingresos pagados o acreditados, cuya fuente de riqueza se encuentre en EE.UU.,
que estén sujetos a ser reportados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o capítulo 61
del subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.
cc)
La expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” significa una Cuenta Financiera mantenida en una
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyos titulares sean una o varias Personas
Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen
Control que sean una Persona Específica de EE.UU. No obstante lo anterior, una cuenta no será
considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si la misma no está identificada como tal
después de la aplicación del procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I.
dd)
El término “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada, por la Institución
Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera. Para los fines de este
Acuerdo, no se considerará Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera,
que mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad de
agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario, y esta otra
persona es considerada como la titular de la cuenta. Para los efectos del enunciado inmediato
anterior, el término “Institución Financiera” no incluye una Institución Financiera organizada o
constituida en un Territorio de EE.UU. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o
un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será cualquier persona que tenga acceso al Valor
en Efectivo o que pueda cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al
Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada
como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de
conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en
Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo
con el contrato será considerado como un Cuentahabiente.
ee)
La expresión “Persona de EE.UU.” significa un ciudadano de EE.UU. o una persona física
residente en EE.UU., una sociedad de personas o sociedad constituida en Estados Unidos, o de
conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualesquiera de sus Estados, un fideicomiso si
(i) una corte de Estados Unidos tiene autoridad, de acuerdo con la legislación aplicable, para dictar
órdenes o sentencias sustancialmente sobre todos los asuntos relacionados con la administración
del fideicomiso, y (ii) una o varias Personas de EE.UU. tienen la autoridad para controlar todas las
decisiones sustanciales del fideicomiso, o la masa hereditaria del fallecido que fuera un ciudadano
o residente en Estados Unidos. Este subapartado 1(ee) deberá ser interpretado de conformidad
con el Código de Rentas Internas de EE.UU.
ff)
La expresión “Persona Específica de EE.UU.” significa una Persona de EE.UU., distinta de: (i)
una sociedad cuyas acciones se encuentran regularmente comercializadas en uno o varios
mercados de valores establecidos; (ii) cualquier sociedad que sea miembro de un mismo grupo
afiliado expandido, como se define en la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de
EE.UU., como una sociedad descrita por la cláusula (i); (iii) Estados Unidos, o cualquier agencia o
instrumento que sea de su propiedad total; (iv) cualquier Estado de Estados Unidos, Territorio de
EE.UU., subdivisión política de los anteriores, o agencia o instrumento que sea de la propiedad
total de uno o varios de los anteriores; (v) cualquier organización exenta de pagar impuestos de
conformidad con la sección 501(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o un plan de retiro de
una persona física de acuerdo con la sección 7701(a)(37) del Código de Rentas Internas de
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EE.UU.; (vi) cualquier banco como se define en la sección 581 del Código de Rentas Internas de
EE.UU.; (vii) cualquier fideicomiso de inversión en bienes raíces como se define en la sección 856
del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (viii) cualquier compañía de inversión regulada como se
define en la sección 851 del Código de Rentas Internas de EE.UU. o cualquier Entidad registrada
ante la Comisión del Mercado de Valores de conformidad con la legislación sobre Compañías de
Inversión de 1940 (15 U.S.C. 80a-64); (ix) cualquier fondo fiduciario común como se define en la
sección 584(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (x) cualquier fideicomiso que esté exento
de pagar impuestos de conformidad con la sección 664(c) del Código de Rentas Internas de
EE.UU. o que se describa en la sección 4947(a)(1) de este mismo ordenamiento; (xi) un corredor
de valores, mercancías (commodities) o instrumentos financieros derivados (incluyendo los
contratos de valor nocional, futuros, contratos adelantados (forwards) y opciones) que estén
registrados como tales, de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualquier Estado;
(xii) un corredor como se define en la sección 6045(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU.¸ o
(xiii) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos al amparo de un plan descrito en la
sección 403(b) o sección 457(g) del Código de Rentas Internas de EE.UU.
gg)
El término “Entidad” significa una persona jurídica o una organización jurídica como un
fideicomiso.
hh)
La expresión “Entidad que no es de EE.UU.” significa una Entidad que no es una Persona de
EE.UU.
ii)
La expresión “Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención” significa cualquier
pago por concepto de intereses (incluyendo cualquier descuento por su primera emisión),
dividendos, rentas, salarios, sueldos, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones,
emolumentos y cualquier otra ganancia, utilidad o ingreso fijo o determinable, anual o periódico, si
proviene de fuente de riqueza de Estados Unidos. No obstante lo anterior, un Pago con Fuente de
Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención no incluye los que no estén sujetos a retención de
conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.
jj)
Una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad cuando cualesquiera de ellas controla
a la otra, o cuando ambas se encuentran bajo el mismo control. Para estos efectos, el control
incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto o del valor de
una Entidad. No obstante lo anterior, México podrá considerar que una Entidad no es considerada
como Entidad Relacionada de otra Entidad, cuando ambas no sean miembros de un grupo afiliado
expandido como se define por la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU.
kk)
La expresión “TIN de EE.UU.” significa el número de identificación federal del contribuyente de
EE.UU.
ll)
La expresión “TIN Mexicano” significa el número de identificación en el Registro Federal de
Contribuyentes de México.
mm)
La expresión “Personas que ejercen Control” significa las personas físicas que ejerzan control
sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa fideicomitente,
fideicomisario, protector (si los hay), beneficiarios o grupo de beneficiarios, y cualquier otra persona
física que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso, y en el caso de otras organizaciones
jurídicas distintas del fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición
equivalente o similar. El término “Personas que ejercen Control” será interpretado en consistencia
con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.
2. Cualquier término o expresión no definido por este Acuerdo tendrá, a menos que de su contexto se
infiera una interpretación diferente o que las Autoridades Competentes acuerden un significado común (según
lo permitido por la legislación interna), el significado que en ese momento le atribuya la legislación del Estado
que aplica el Acuerdo, prevaleciendo cualquier significado que le atribuya la legislación fiscal aplicable de esa
Parte sobre el significado otorgado a dicho término o expresión por encima de otras leyes de la misma.
Artículo 2
Obligaciones para Obtener e Intercambiar Información Respecto de Cuentas Reportables
1. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, cada Parte deberá obtener la información
específica señalada en el apartado 2 de este Artículo respecto de todas las Cuentas Reportables y deberá
intercambiar información de manera automática anualmente con la otra Parte de conformidad con lo señalado
en las disposiciones relevantes de uno o más de los Acuerdos, como sea apropiado.
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2. La información que se obtendrá e intercambiará será:
a)
En el caso de México, respecto de cada Cuenta Reportable a EE.UU. de cada Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar:
(1)
el nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. que es un
Cuentahabiente de dicha cuenta y en el caso de una Entidad que no es de EE.UU. que,
después de aplicar el procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I, esté
identificada por tener una o varias Personas que ejercen Control que sea una Persona
Específica de EE.UU., se proporcionará el nombre, dirección y TIN de EE.UU. (de tenerlo)
de dicha entidad y de cada Persona Específica de EE.UU.;
(2)
el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);
(3)
el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar;
(4)
el saldo promedio mensual o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de
Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor
por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo reportable
apropiado, o si la cuenta fue cerrada durante dicho año o periodo, el saldo promedio
mensual o valor de la cuenta durante el mismo año o periodo hasta el momento de su
cierre;
(5)
en el caso de cualquier Cuenta en Custodia:
(A)
el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los
activos que se mantengan en la cuenta, que en cada caso sean pagados o
acreditados a la misma (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario u otro
periodo de reporte apropiado, y
(B)
el monto bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagada o
acreditada a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado
respecto de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que actúe como un
custodio, corredor, representante o de otra manera como un representante para un
Cuentahabiente;
(6)
en el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o
acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y
(7)
en los casos de cuentas no descritas en los subapartados 2(a)(5) o 2(a)(6) de este Artículo,
el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de la cuenta durante el
año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total
de cualesquier pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario
u otro periodo apropiado de reporte.
b)
En el caso de Estados Unidos, respecto de cada Cuenta Reportable a México de cada Institución
Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar:
(1)
el nombre, dirección y TIN Mexicano de cualquier persona que sea residente en México y
sea el Cuentahabiente de la cuenta;
(2)
el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);
(3)
el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a
Reportar;
(4)
el monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de Depósito;
(5)
el monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la
cuenta, y
(6)
el monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a
la cuenta, en la medida en la que estén sujetos a reportar de conformidad con el Capítulo 3
del Subtítulo A o 61 del Subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.
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Artículo 3
Tiempo y Forma del Intercambio de Información
1. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la
cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. pueden ser
determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal de México, y la cantidad y
caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a México pueden ser
determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal federal de EE.UU.
2. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la
información intercambiada identificará la moneda en que se denomine cada monto.
3. Respecto del apartado 2 del Artículo 2 de este Acuerdo, la información de 2014 y todos los años
siguientes será obtenida e intercambiada con excepción de:
a)
En el caso de México:
(1)
la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 sólo será la descrita en los
subapartados 2(a)(1) al 2(a)(4) del Artículo 2 de este Acuerdo;
(2)
la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2015 será la descrita en los
subapartados 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo, con excepción de los montos
brutos descritos en el subapartado 2(a)(5)(B) del Artículo 2 de este Acuerdo, y
(3)
la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2016 y años siguientes será la
información descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo;
b)
En el caso de Estados Unidos, la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 y
años siguientes será toda la que se identifique en el subapartado 2(b) del Artículo 2 de este
Acuerdo.
4. No obstante lo señalado en el apartado 3 de este Artículo, en relación con cada Cuenta Reportable que
sea mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014 y sujeto a lo
establecido en el apartado 4 del Artículo 6, las Partes no están obligadas a obtener e incluir el TIN Mexicano o
el TIN de EE.UU., según sea el caso, en la información intercambiada de cualquier persona relevante si dicho
número de identificación del contribuyente no está en los registros de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar. En estos casos, las Partes deberán obtener e incluir la fecha de nacimiento de la persona de que se
trate en la información intercambiada cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga esta
información en sus registros.
5. Sujeto a lo señalado en los apartados 3 y 4 de este Artículo, la información descrita en el Artículo 2 de
este Acuerdo deberá ser intercambiada dentro de los nueve (9) meses posteriores al cierre del año calendario
al que corresponda la información.
6. Las Autoridades Competentes de México y Estados Unidos celebrarán un acuerdo o arreglo al amparo
del procedimiento de acuerdo mutuo establecido en el Artículo 5 del AIIT, el cual:
a)
establecerá los procedimientos para el intercambio de información automático descrito en el
Artículo 2 de este Acuerdo;
b)
establecerá las reglas y procedimientos que sean necesarias para implementar el Artículo 5 de este
Acuerdo, y
c)
establecerá los procedimientos necesarios para el intercambio de información reportada de
conformidad con el subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo.
7. Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás medidas de protección
previstas en los Acuerdos, incluyendo las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.
Artículo 4
Aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras de México
1. Tratamiento de las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar. Se considerará que
cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar cumple con lo establecido en la sección 1471 del
Código de Rentas Internas de EE.UU. y no está sujeta a la retención en ella establecida, si la Secretaría de
Hacienda de México cumple con sus obligaciones de conformidad con los Artículos 2 y 3 de este Acuerdo
respecto de dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y ésta, de conformidad con la legislación
mexicana y disposiciones administrativas:
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a)
identifica las Cuentas Reportables a EE.UU. y reporta anualmente a la Autoridad Competente de
México la información requerida para ser reportada de conformidad con el subapartado 2(a) del
Artículo 2 de este Acuerdo en el tiempo y forma descrito por el Artículo 3 de este Acuerdo;
b)
para 2015 y 2016, respectivamente, reporta anualmente a la Autoridad Competente de México el
nombre de cada Institución Financiera No Participante a la que ha realizado pagos y el importe
acumulado de los mismos;
c)
cumple con los requisitos de registro aplicables a Instituciones Financieras en Jurisdicciones
Asociadas;
d)
en la medida en que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (i) actúe como
Intermediario Calificado (IC) (para los efectos de la sección 1441 del Código de Rentas Internas de
EE.UU.) que ha optado por asumir la responsabilidad principal de retención conforme al capítulo 3
subtítulo A del Código de Rentas Internas de EE.UU., (ii) sea una sociedad de personas extranjera
que ha optado por actuar como una sociedad de personas extranjera retenedora (para los efectos
de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o (iii) sea un fideicomiso
extranjero que ha optado por actuar como fideicomiso extranjero retenedor (para los efectos de las
secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), retenga el 30 por ciento de
cualquier Pago Sujeto a Retención con Fuente de Riqueza en EE.UU. a cualquier Institución
Financiera No Participante, y
e)
en el caso de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no esté descrita en el
subapartado 1(d) de este Artículo y que efectúe un pago o actúe como un intermediario respecto de
un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención a cualquier Institución Financiera
No Participante, dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar proporcione a cualquier
pagador inmediato de dicho Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención, la
información requerida para que se realice la retención y reporte respecto de dicho pago.
No obstante lo anterior, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no cumpla con las
condiciones de este apartado 1 no estará sujeta a la retención establecida en la sección 1471 del Código de
Rentas Internas de EE.UU. a menos que dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sea
identificada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con el subapartado
2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo.
2. Suspensión de Reglas Relacionadas con Cuentas Recalcitrantes. El Departamento del Tesoro de
EE.UU. no requerirá a una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que efectúe una retención
conforme a la sección 1471 o 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU., respecto de una cuenta de un
Cuentahabiente recalcitrante (según se define en la sección 1471(d)(6) del Código de Rentas Internas de
EE.UU.), o que cierre la cuenta, si la Autoridad Competente de EE.UU. recibe la información señalada en el
subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo,
respecto de dicha cuenta.
3. Tratamiento Específico a Planes de Retiro de México. El Departamento del Tesoro de EE.UU.
considerará los planes de retiro de México descritos en el Anexo II, como FFIs consideradas cumplidas o
beneficiarios efectivos exentos, según corresponda, para los efectos de las secciones 1471 y 1472 del Código
de Rentas Internas de EE.UU. Para estos efectos, un plan de retiro de México incluye a una Entidad
establecida o ubicada en y regulada por México, o un acuerdo contractual o legal predeterminado operado
para proporcionar beneficios de pensiones o retiro, o para obtener ingresos para proporcionar dichos
beneficios conforme a la legislación de México y regulado respecto de contribuciones, distribuciones, reportes,
patrocinios e impuestos.
4. Identificación y Tratamiento de Otras FFIs Consideradas Cumplidas y Beneficiarios Efectivos
Exentos. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a cada Institución Financiera de México No
Sujeta a Reportar como una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda,
para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.
5. Reglas Especiales sobre Entidades Relacionadas y Sucursales que son Instituciones Financieras
No Participantes. Si una Institución Financiera de México, que cumple con los requisitos del apartado 1 de
este Artículo o que esté descrita en los apartados 3 o 4 de este Artículo, tiene una Entidad Relacionada o una
sucursal que opera en una jurisdicción que evita que dicha Entidad Relacionada o sucursal cumpla con los
requerimientos de una FFI participante o una FFI considerada cumplida para los efectos de la sección 1471
del Código de Rentas Internas de EE.UU., o tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que es
considerada una Institución Financiera No Participante únicamente debido al vencimiento de la regla de
transición para FFIs limitadas y sucursales limitadas, en los términos de las Regulaciones del Departamento
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del Tesoro de EE.UU. aplicables, entonces dicha Institución Financiera de México continuará cumpliendo con
los términos de este Acuerdo y continuará siendo una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo
exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.,
siempre que:
a)
la Institución Financiera de México considere a cada Entidad Relacionada referida o sucursal, como
una Institución Financiera No Participante separada para los efectos de todos los requisitos de
reporte y retención del presente Acuerdo y cada sucursal o Entidad Relacionada referida se
identifique a sí misma ante agentes retenedores como una Institución Financiera No Participante;
b)
cada Entidad Relacionada o sucursal referida identifique sus cuentas de EE.UU. y reporte la
información respecto de dichas cuentas según lo requiere la sección 1471 del Código de Rentas
Internas de EE.UU., en la medida que lo permitan las leyes aplicables a la Entidad Relacionada o
sucursal, y
c)
dicha Entidad Relacionada o sucursal no tramite específicamente cuentas de EE.UU. mantenidas
por personas que no son residentes en la jurisdicción en la que se ubique dicha sucursal o Entidad
Relacionada, o cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes que no estén
establecidas en la jurisdicción en la que dicha Entidad Relacionada o sucursal se ubique, y dicha
sucursal o Entidad Relacionada no sea utilizada por la Institución Financiera de México o cualquier
otra Entidad Relacionada para eludir las obligaciones establecidas en este Acuerdo o en la sección
1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., según corresponda.
6. Coordinación Temporal. No obstante lo señalado en los apartados 3 y 5 del Artículo 3 del presente
Acuerdo:
a)
La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a obtener e intercambiar información
respecto de un año calendario previo al año calendario respecto del cual información similar deba
ser reportada al IRS por una FFI participante de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de
EE.UU. aplicables;
b)
La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a iniciar el intercambio de información con
anterioridad a la fecha en la que las FFIs participantes deban proporcionar información similar al
IRS conforme a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables;
c)
El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a obtener e intercambiar información
respecto de un año calendario previo al primer año de calendario respecto del cual la Secretaría de
Hacienda de México deba obtener e intercambiar información, y
d)
El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a iniciar el intercambio de información
con anterioridad a la fecha en la que la Secretaría de Hacienda de México deba iniciar el
intercambio de información.
7. Coordinación de las Definiciones con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. No obstante lo
señalado en el Artículo 1 de este Acuerdo, así como en las definiciones previstas en sus Anexos, respecto de
la implementación del mismo, la Autoridad Competente de la Secretaría de Hacienda de México podrá utilizar,
y permitir que las Instituciones Financieras Mexicanas utilicen una definición de las Regulaciones del Tesoro
de EE.UU., en lugar de una definición equivalente en el presente instrumento, siempre que dicho uso no
frustre sus fines.
Artículo 5
Colaboración sobre Cumplimiento y Exigibilidad
1. Errores Menores y Administrativos. Una Autoridad Competente deberá notificar a la Autoridad
Competente de la otra Parte cuando la Autoridad Competente primeramente mencionada tenga razones para
creer que errores administrativos u otros errores menores pudieron haber llevado a un reporte de información
incompleto o incorrecto, o que resultaron en otros incumplimientos de este Acuerdo. Dicha Autoridad
Competente de la otra Parte deberá aplicar su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para
obtener la información corregida y/o completa o para resolver otros incumplimientos de este Acuerdo.
2. Falta de Cumplimiento Significativo.
a)
Una Autoridad Competente notificará a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la primera
haya determinado que existe una falta de cumplimiento significativo de las obligaciones contenidas
en este Acuerdo respecto de una Institución Financiera Sujeta a Reportar de la otra jurisdicción.
Dicha Autoridad Competente de la otra Parte aplicará su legislación interna (incluyendo las
sanciones aplicables) para tratar la falta de cumplimiento significativo descrita en el aviso.
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DIARIO OFICIAL
119
b)
En caso de que dichas medidas de exigibilidad no resuelvan la falta de cumplimiento de una
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, dentro de un período de dieciocho (18) meses
después de la primera notificación de la falta de cumplimiento significativo, el Departamento del
Tesoro de EE.UU. considerará a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar como una
Institución Financiera No Participante, de conformidad con este subapartado 2(b).
3. Recurso a Terceros que sean Prestadores de Servicios. Cada Parte podrá permitir que las
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar recurran a terceros prestadores de servicios para cumplir con sus
obligaciones establecidas por una Parte de conformidad con la legislación interna y disposiciones
administrativas como se establece en este Acuerdo, pero dichas obligaciones continuarán siendo
responsabilidad de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar.
4. Prevención de Elusión. Las Partes implementarán los requerimientos que sean necesarios para
prevenir que las Instituciones Financieras adopten prácticas con la intención de eludir el reporte requerido
conforme a este Acuerdo.
Artículo 6
Compromiso Mutuo para Continuar Mejorando la Efectividad del Intercambio de Información y la
Transparencia
1. Reciprocidad. El Gobierno de Estados Unidos reconoce la necesidad de alcanzar niveles equivalentes
de intercambio automático recíproco de información con México. El Gobierno de Estados Unidos está
comprometido en mejorar aún más la transparencia e incrementar la relación de intercambio con México
buscando la adopción de regulaciones, y abogando y apoyando la legislación en la materia para alcanzar
niveles equivalentes de intercambio automático recíproco.
2. Tratamiento de Pagos en Tránsito (Passthru) y Montos Brutos. Las Partes están comprometidas en
trabajar conjuntamente y con Jurisdicciones Asociadas para desarrollar una alternativa práctica y efectiva para
alcanzar los objetivos de política de retención sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos,
que minimicen la carga.
3. Desarrollo de Reportes Comunes y un Modelo de Intercambio. Las Partes están comprometidas en
trabajar con Jurisdicciones Asociadas y con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
para adaptar los términos de este Acuerdo y de otros acuerdos entre Estados Unidos y Jurisdicciones
Asociadas en un modelo común para el intercambio automático de información, incluyendo el desarrollo de
estándares de reporte y debida diligencia para instituciones financieras.
4. Documentación de Cuentas Mantenidas al 30 de junio de 2014. Respecto de Cuentas Reportables
mantenidas por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014:
a)
Al 1 de enero de 2017, el Departamento del Tesoro de EE.UU. se compromete a establecer reglas
que requieran a las Instituciones Financieras de EE.UU. Sujetas a Reportar, a obtener y reportar el
TIN Mexicano de cada Cuentahabiente de una Cuenta Reportable a México según lo requerido por
el subapartado 2(b)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes,
y
b)
Al 1 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda de México se compromete a establecer reglas
que requieran a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a obtener el TIN de
EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. según lo requerido por el subapartado 2(a)(1) del
Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes.
Artículo 7
Consistencia en la Aplicación de FATCA a Jurisdicciones Asociadas
1. México deberá obtener los beneficios de cualesquiera condiciones más favorables de conformidad con
el Artículo 4 o Anexo I del presente Acuerdo relacionadas con la aplicación de FATCA a las Instituciones
Financieras de México otorgadas a otra Jurisdicción Asociada de conformidad con un acuerdo bilateral
firmado, siempre y cuando la otra Jurisdicción Asociada se comprometa a realizar las mismas obligaciones
que México, descritas en los Artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, y sujeto a los mismos términos y
condiciones descritos en éstos y en los Artículos 5 al 9 del presente Acuerdo.
2. El Departamento del Tesoro de EE.UU. deberá notificar a la Secretaría de Hacienda de México sobre
cualesquiera condiciones más favorables y dichas condiciones más favorables aplicarán de manera
automática de conformidad con el presente Acuerdo, como si dichas condiciones estuvieran estipuladas en
este Acuerdo y hubieran surtido efecto en la fecha de firma del Acuerdo que incorpora las condiciones más
favorables, a menos que la Secretaría de Hacienda de México decline por escrito su aplicación.
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Artículo 8
Consultas y Modificaciones
1. En caso de dificultades derivadas de la implementación del presente Acuerdo, cualquier Parte podrá
solicitar la realización de consultas para desarrollar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del
presente Acuerdo.
2. Este Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Partes. A menos que
se acuerde algo distinto, dicha modificación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes.
Artículo 9
Anexos
Los Anexos formarán parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 10
Término del Acuerdo
1. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la firma del mismo. A la entrada en vigor de este
Acuerdo, el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal
Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, y que
entró en vigor el 1º de enero de 2013, deberá ser substituido por este Acuerdo y por lo tanto darse por
terminado.
2. Cualesquiera de las Partes podrá dar por terminado el Acuerdo mediante aviso de terminación por
escrito dirigido a la otra Parte. Dicha terminación será aplicable el primer día del mes siguiente a la expiración
de un período de doce (12) meses después de la fecha del aviso de terminación.
3. Las Partes se consultarán de buena fe, antes del 31 de diciembre de 2016, para modificar este Acuerdo
según sea necesario para reflejar el progreso de los compromisos establecidos en el Artículo 6 de este
Acuerdo.
En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han
firmado este Acuerdo.
Hecho en la Ciudad de México, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos
igualmente auténticos, este día 9 de abril de 2014”
APARTADO I, INCISO a)
“ANEXO I
PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE CUENTAS REPORTABLES A EE.UU.
Y SOBRE PAGOS A CIERTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES
I.
General
A.
La Secretaría de Hacienda de México requerirá, de conformidad con su legislación interna y
a través de disposiciones administrativas, que las Instituciones Financieras de México
Sujetas a Reportar apliquen los procedimientos de debida diligencia establecidos en este
Anexo I para identificar las Cuentas Reportables a EE.UU. y las cuentas mantenidas por
Instituciones Financieras No Participantes.
B.
Para los efectos del Acuerdo,
1.
Todos los montos en dólares son dólares de EE.UU. y deberá entenderse que incluyen
el equivalente en otras monedas.
2.
Salvo disposición expresa en contrario, el saldo o valor de la cuenta se determinará al
último día del año calendario u otro período de reporte apropiado.
3.
Cuando el límite de un saldo o valor se determine al 30 de junio de 2014 conforme a
este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará a ese día o al último día del
periodo de reporte que termine inmediatamente antes del 30 de junio de 2014 y
cuando el límite de un saldo o valor se determine al último día del año calendario
conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará al último día del
año calendario u otro período de reporte apropiado.
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4.
Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(1) de la sección II de este Anexo I, una
cuenta se considerará una Cuenta Reportable a EE.UU. a partir de la fecha en que se
identifique como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia
establecidos en este Anexo I.
5.
A menos que se indique lo contrario, la información respecto de una Cuenta
Reportable a EE.UU. deberá reportarse anualmente en el año calendario siguiente a
aquél en que se relacione la información.
C.
Como alternativa a los procedimientos descritos en cada sección de este Anexo I, México
podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar basarse en los
procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. para determinar si una
cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida en una Institución
Financiera No Participante. México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México
Sujetas a Reportar hacer tal elección, por separado, por cada sección de este Anexo I ya
sea respecto de todas las Cuentas Financieras relevantes o, por separado, respecto de
cualquier grupo de cuentas claramente identificado (ya sea por giro del negocio o ubicación
donde la cuenta sea mantenida).
II.
Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para
identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por
personas físicas (“Cuentas Preexistentes de Personas Físicas”).
A.
Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de
todas las Cuentas Preexistentes de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier
grupo claramente identificado de tales cuentas, cuando las reglas de implementación de
México prevean dicha elección, no se requiere que las siguientes Cuentas Preexistentes de
Personas Físicas sean revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a
EE.UU.:
1.
Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente
de Persona Física con un saldo o valor que no exceda de cincuenta mil ($50,000)
dólares al 30 de junio de 2014.
2.
Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente
de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y un Contrato
de Renta Vitalicia con un saldo o valor de doscientos cincuenta mil ($250,000) o
menos al 30 de junio de 2014.
3.
Una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor
en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, siempre que la legislación o regulaciones
de México o Estados Unidos efectivamente impidan la venta de dicho Contrato de
Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Renta Vitalicia a residentes en EE.UU.,
(por ejemplo, si la Institución Financiera de que se trate no contara con el registro
requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación de México requiriera el
reporte o la retención respecto de productos de seguros mantenidos por residentes en
México).
4.
Cualquier Cuenta de Depósito con un saldo de cincuenta mil ($50,000) dólares o
menos.
B.
Procedimientos de Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un
Saldo o Valor al 30 de Junio de 2014 que Exceda de Cincuenta Mil ($50,000) Dólares
(doscientos cincuenta mil ($250,000) Dólares para Contratos de Seguro con Valor en
Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia), pero que No Exceda de Un Millón ($1,000,000)
de Dólares (“Cuentas de Bajo Valor”).
1.
Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera Sujeta a Reportar de
México debe revisar en sus datos consultables electrónicamente cualquiera de los
siguientes indicios de EE.UU.:
a)
Identificación del Cuentahabiente como ciudadano o residente en EE.UU.;
b)
Indicación inequívoca de un lugar de nacimiento en EE.UU.;
c)
Dirección actual para recibir correspondencia o de residencia en EE.UU.
(incluyendo apartado de correos en EE.UU.);
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d)
Número telefónico actual en EE.UU.;
e)
Instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados
Unidos;
f)
Poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente
otorgado a una persona con dirección en EE.UU.; o
g)
Una dirección “a cargo de” o de “retención de correspondencia” que sea la única
dirección que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga en los
archivos del Cuentahabiente. En el caso de una Cuenta Preexistente de Persona
Física que sea una Cuenta de Bajo Valor, una dirección “a cargo de” fuera de
Estados Unidos o “de retención de correspondencia” no deberá considerarse
como indicio de EE.UU.
2.
Si ninguno de los indicios de EE.UU., que se enlistan en el subapartado B(1) de esta
sección se descubren en la búsqueda electrónica, no se requerirá de alguna otra
acción hasta que exista un cambio en las circunstancias, respecto de la cuenta, que
resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta o la cuenta se
convierta en una Cuenta de Alto Valor descrita en el apartado D de esta sección.
3.
Si se descubren en la búsqueda electrónica algunos de los indicios de EE.UU. listados
en el subapartado B(1) de esta sección, o si hay un cambio de circunstancias que
resulta en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar la cuenta como una Cuenta
Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y
una de las excepciones señaladas en dicho subapartado apliquen respecto de dicha
cuenta.
4.
No obstante que se encuentren indicios de EE.UU. conforme al subapartado B(1) de
esta sección, no se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar considere a una cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. si:
a)
Cuando la información del Cuentahabiente de manera inequívoca indique un
lugar de nacimiento en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:
(1)
Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni
residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la
Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada);
(2)
Un pasaporte distinto del de EE.UU. u otra identificación emitida por el
gobierno que demuestre la ciudadanía o nacionalidad del Cuentahabiente
en un país distinto de Estados Unidos, y
(3)
Una copia del Certificado de Pérdida de la Nacionalidad de Estados Unidos
del Cuentahabiente o una explicación razonable de:
(A) La razón por la que el Cuentahabiente no tiene dicho certificado a
pesar de haber renunciado a la ciudadanía de EE.UU., o
(B) La razón por la que el Cuentahabiente no obtuvo la ciudadanía de
EE.UU. por nacimiento.
b)
Cuando la información del Cuentahabiente contenga una dirección actual de
correspondencia o residencia en EE.UU. o uno o varios números
telefónicos en EE.UU. que sean los únicos números telefónicos asociados
con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o
haya revisado previamente y conserve un registro de:
(1)
Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni
residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la
Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y
(2)
Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de
este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto
de EE.UU.
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c)
Cuando la información del Cuentahabiente contenga instrucciones vigentes
para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos, la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado
previamente y conserve un registro de:
(1)
Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni
residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la
Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y
(2)
Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de
este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de
EE.UU.
d)
Cuando
la
información
del
Cuentahabiente
contenga
un
poder
de
representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente
otorgado a una persona con dirección en EE.UU., que tenga una dirección
“a cargo de” o una dirección de “retención de correspondencia” que sean
la única dirección identificada del Cuentahabiente, o tenga uno o varios
números telefónicos de EE.UU. (si un número telefónico distinto de EE.UU.
también está asociado con la cuenta), la Institución Financiera de México
Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un
registro de:
(1)
Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni
residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la
Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada); o
(2)
Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de
este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de
EE.UU.
C.
Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Personas Físicas
Que Son Cuentas de Bajo Valor.
1.
La Revisión de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que sean Cuentas de Bajo
Valor para la búsqueda de indicios de EE.UU. debe completarse al 30 de junio de
2016.
2.
Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de
Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor que resulte en que uno o varios
indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta descrita en el subapartado B(1) de esta
sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar la
cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que aplique el subapartado
B(4) de esta sección.
3.
Excepto por las Cuentas de Depósito descritas en el subapartado A(4) de esta
sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada
como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada una
Cuenta Reportable a EE.UU. en todos los años siguientes, a menos que el
Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.
D.
Procedimientos de Mayor Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas
con un Saldo o Valor que Exceda Un Millón ($1,000,000) de Dólares al 30 de Junio de
2014 o 31 de Diciembre de 2015 o de Cualquier Año Siguiente (“Cuentas de Alto
Valor”)
1.
Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio de
EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección.
2.
Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables
electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluyen los
campos y captura de toda la información descrita en el subapartado D(3) de esta
sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de
datos electrónicas no capturan toda esta información, la Institución Financiera de
México Sujeta a Reportar también deberá revisar, respecto de una Cuenta de Alto
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Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos
en éste, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos
cinco (5) años por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en busca de
cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección:
a)
La evidencia documental más reciente recabada respecto de la cuenta;
b)
La documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente;
c)
La documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera de México
Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC, o para otros
efectos regulatorios;
d)
Cualquier poder de representación legal o de autorización de firma vigente, y
e)
Cualquier instrucción vigente de transferencia de fondos.
3.
Excepción Cuando las Bases de Datos Contienen Suficiente Información. No se
requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar lleve a cabo la
búsqueda de registros en papel descrita en el subapartado D(2) de esta sección si la
información consultable electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta
a Reportar incluye lo siguiente:
a)
El estatus sobre nacionalidad o residencia del Cuentahabiente;
b)
La dirección de residencia y correspondencia del Cuentahabiente vigente en los
archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;
c)
Si existe(n) en ese momento, el(los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente
en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;
d)
Si existen instrucciones vigentes de transferir fondos en la cuenta a otra cuenta
(incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera de México
Sujeta a Reportar u otra Institución Financiera);
e)
Si existen direcciones actuales “a cargo de” o de “retención de correspondencia”
del Cuentahabiente, y
f)
Si existe un poder de representación legal o de autorización de firma para la
cuenta.
4.
Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de
las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, las Instituciones
Financieras de México Sujetas a Reportar deben considerar como una Cuenta
Reportable de EE.UU. cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de
relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto
Valor) si éste tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona
Específica de EE.UU.
5.
Consecuencia de Encontrar Indicios de EE.UU.
a)
Si no se descubre alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado
B(1) de esta sección, en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita
anteriormente y la cuenta no es identificada como mantenida por una Persona
Específica de EE.UU. en el subapartado D(4) de esta sección, no se requerirá de
alguna acción adicional hasta que exista un cambio en las circunstancias que
resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. sea asociado con la cuenta.
b)
Si alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta
sección son descubiertos en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita
anteriormente, o si hay un cambio posterior en las circunstancias que resulte en
uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera
de México Sujeta a Reportar considerará la cuenta como una Cuenta Reportable
a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de
las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha
cuenta.
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c)
Excepto por las Cuentas de Depósitos descritas en el subapartado A(4) de esta
sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido
identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será
considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. para todos los años
siguientes a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica
de EE.UU.
E.
Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas de Alto Valor.
1.
Si una Cuenta Preexistente de Persona Física es una Cuenta de Alto Valor al 30 de
junio de 2014, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, finalizará los
procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección respecto
de dicha cuenta al 30 de junio de 2015. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se
identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., al o antes del 31 de diciembre de
2014 la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar la
información requerida de dicha cuenta respecto de 2014 en el primer reporte de la
cuenta y anualmente a partir de entonces. En el caso de una cuenta identificada como
Cuenta Reportable a EE.UU. con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 y al o antes
del 30 de junio de 2015, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no
estará obligada a reportar información de dicha cuenta respecto de 2014, pero deberá
reportar la información de la cuenta anualmente a partir de entonces.
2.
Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 30 de
junio de 2014, pero se convierte en una Cuenta de Alto Valor al último día de 2015 o
de cualquier año calendario siguiente, la Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de
esta sección, respecto de dicha cuenta, dentro de los seis (6) meses siguientes
contados a partir del último día del año calendario en que la cuenta se convierta en
una Cuenta de Alto Valor. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica
como una Cuenta Reportable a EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar reportará la información requerida de dicha cuenta respecto del año en que
se identifica como Cuenta Reportable a EE.UU. y los años siguientes de manera anual
a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.
3.
Una vez que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar ha aplicado los
procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección a una
Cuenta de Alto Valor, no se requerirá que la Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar vuelva a aplicar dichos procedimientos con excepción de la consulta al
gerente de relaciones descrita en el subapartado D(4) de esta sección a la misma
Cuenta de Alto Valor en cualquier año siguiente.
4.
Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que
resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. descritos en el subapartado B(1) de
esta sección se asocien a la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos
que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones
señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta.
5.
Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá implementar
procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier
cambio en las circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de
relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en Estados
Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la
nueva dirección como un cambio en las circunstancias y si elige aplicar el subapartado
B(4) de esta sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente.
F.
Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que Se Han Documentado para Otros
Fines. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que haya obtenido
previamente documentación de un Cuentahabiente para establecer que no es ciudadano ni
residente en EE.UU. con el fin de cumplir con sus obligaciones como IC, sociedad de
personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor según haya acordado
con el IRS, o bien para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el capítulo 61 del
Título 26 del Código de Rentas Internas de EE.UU., no requerirá llevar a cabo los
procedimientos descritos en el subapartado B(1) de esta sección respecto de las Cuentas
de Bajo Valor o los subapartados D(1) al D(3) de esta sección respecto de las Cuentas de
Alto Valor.
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III.
Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplicarán para los
efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Financieras mantenidas por
personas físicas y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Personas
Físicas”).
A.
Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de
todas las Cuentas Nuevas de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier
grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de
México prevean dicha elección, las siguientes Cuentas Nuevas de Personas Físicas no
requieren ser revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:
1.
Una Cuenta de Depósito a menos que el saldo de la cuenta exceda de cincuenta mil
($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de
reporte apropiado.
2.
Un Contrato de Seguro Con Valor en Efectivo a menos que el Valor en Efectivo exceda
de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro
periodo de reporte apropiado.
B.
Otras Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Respecto de las Cuentas Nuevas de
Personas Físicas no descritas en el apartado A de esta sección, al momento en que se abra
la cuenta (o dentro de los noventa (90) días contados a partir de la conclusión del año
calendario en el que la cuenta deje de actualizar el apartado A de esta sección), la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación la
cual puede ser parte de la documentación de apertura de cuenta, que le permita a la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determinar si el Cuentahabiente es un
residente en Estados Unidos para efectos fiscales (para estos fines, un ciudadano de
EE.UU. es considerado un residente en Estados Unidos para efectos fiscales, aun si el
Cuentahabiente también es residente para efectos fiscales en otra jurisdicción) y confirmar
si dicha auto-certificación es razonable tomando como base la información obtenida por la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta,
incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los Procedimientos de AML/KYC.
1.
Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente en Estados
Unidos para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar
debe considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. y obtener una
auto-certificación que incluya el TIN del Cuentahabiente de EE.UU. (la cual puede ser
a través de la Forma W-9 del IRS u otra forma similar acordada).
2.
Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Persona
Física que cause que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga
conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o
no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá confiar en la
auto-certificación original y deberá obtener una auto-certificación válida que establezca
si el Cuentahabiente es ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales. Si la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no pudiera obtener una auto-
certificación válida, deberá considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a
EE.UU.
IV.
Cuentas Preexistentes de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos son aplicables para
los efectos de identificar Cuentas Reportables de EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones
Financieras No Participantes entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por Entidades (“Cuentas
Preexistentes de Entidades”).
A.
Cuentas de Entidades que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A
menos que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea
respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de
cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de
implementación de México prevean dicha elección, una Cuenta Preexistente de Entidad con
un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares
al 30 de junio de 2014 no será revisada, identificada o reportada como una Cuenta
Reportable a EE.UU. hasta en tanto el saldo o valor no exceda de un millón ($1,000,000) de
dólares.
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DIARIO OFICIAL
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B.
Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad que tenga
un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al
30 de junio de 2014 y una Cuenta Preexistente de Entidad que no exceda de doscientos
cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero que su saldo o valor exceda
de un millón ($1,000,000) de dólares al último día de 2015 o cualquier año calendario
siguiente deben ser revisadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el
apartado D de esta sección.
C.
Cuentas de Entidades Respecto de las Cuales se debe Reportar. Respecto de Cuentas
Preexistentes de Entidades descritas en el apartado B de esta sección, sólo las cuentas
mantenidas por una o varias Entidades que sean Personas Específicas de EE.UU. o por
Entidades Extranjeras no Financieras (EENFs) Pasivas con una o varias Personas que
ejercen Control que sean ciudadanos o residentes en EE.UU., deberán considerarse como
una Cuenta Reportable a EE.UU. Adicionalmente, las cuentas mantenidas por Instituciones
Financieras No Participantes deberán considerarse como cuentas cuyos pagos acumulados,
tal y como se describe en el subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, son reportados a
la Autoridad Competente de México.
D.
Procedimientos de Revisión para Identificar las Cuentas de Entidades que Requieren
ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades referidas en el
apartado B de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá
aplicar los siguientes procedimientos de revisión para determinar si una cuenta es
mantenida por una o varias Personas Específicas de EE.UU., por EENFs Pasivas con una o
varias Personas que ejercen Control que son ciudadanos o residentes en EE.UU., o por
Instituciones Financieras No Participantes:
1.
Determinación sobre si una Entidad es una Persona Específica de EE.UU.
a)
Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los
clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los
Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el
Cuentahabiente es una Persona de EE.UU. Para estos propósitos, la información
que indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU. incluye un lugar de
constitución u organización en EE.UU., o una dirección en EE.UU.
b)
Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU., la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará a la cuenta como
una Cuenta Reportable a EE.UU., salvo que obtenga una auto-certificación del
Cuentahabiente (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra
forma similar acordada), o determine razonablemente, con base en información
pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Específica de EE.UU.
2.
Determinación sobre si una Entidad que no es de EE.UU. es una Institución
Financiera.
a)
Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los
clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los
Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el
Cuentahabiente es una Institución Financiera.
b)
La cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU. si la información indica que
el Cuentahabiente es una Institución Financiera o si la Institución Financiera de
México Sujeta a Reportar verifica el Número Global de Identificación de
Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS.
3.
Determinación sobre si una Institución Financiera es una Institución Financiera
No Participante que recibe pagos sujetos a ser reportados de manera acumulada
en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.
a)
Sujeto al subapartado D(3)(b) de este apartado, una Institución Financiera de
México Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una
Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción
Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina
razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en su
Número Global de Identificación de Intermediario en la lista de FFIs publicada por
el IRS, o en otra información pública disponible o en posesión de la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar, según corresponda. En tal caso, no se
requerirá que la cuenta se revise, identifique o sea reportada.
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b)
Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución
Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una
Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable a
EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en
los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo.
c)
Si el Cuentahabiente no es una Institución Financiera de México o una Institución
Financiera de otra Jurisdicción Asociada, la Institución Financiera de México
Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como una Institución
Financiera No Participante que recibe pagos reportables en los términos del
subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, salvo que la Institución Mexicana
Sujeta a Reportar:
(1)
Obtenga una auto-certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8
del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente que sea una FFI
certificada considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de
conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las
Regulaciones del Tesoro de EE.UU aplicables, o
(2)
Verifique el Número Global de Identificación de Intermediario del
Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS en los casos en que
sea una FFI participante o una FFI considerada cumplida registrada.
4.
Determinación Sobre Si una Cuenta Mantenida en una EENF Es una Cuenta
Reportable a EE.UU. Respecto de un Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de
Entidad que no esté identificado, ya sea como una Persona de EE.UU. o una
Institución Financiera, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá
identificar (i) si el Cuentahabiente tiene Personas que ejercen Control, (ii) si el
Cuentahabiente es una EENF Pasiva y (iii) si cualquiera de las Personas que ejercen
Control del Cuentahabiente es un ciudadano o residente en EE.UU. Cuando la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar realice estas determinaciones,
deberá cumplir con lo señalado en los subapartados D(4)(a) al D(4)(d) de esta sección
en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.
a)
Para los efectos de determinar la Persona que ejerce Control de un
Cuentahabiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá
basarse en información obtenida y mantenida en virtud de los Procedimientos de
AML/KYC.
b)
Para los efectos de determinar si un Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-
certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra
forma similar acordada) del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo que
razonablemente pueda considerar al Cuentahabiente como una EENF Activa con
base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera
de México Sujeta a Reportar.
c)
Para efecto de determinar si una Persona que ejerce Control de una EENF
Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales, la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en:
(1)
Información obtenida y mantenida en virtud de Procedimientos de AML/KYC
en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o
varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de un millón
($1,000,000) de dólares, o
(2)
Una auto-certificación (la cual puede ser la Forma W-8 o W-9 del IRS, o
cualquier forma similar acordada) del Cuentahabiente o de dicha Persona
que ejerce Control en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad
mantenida por una o varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que
exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.
d)
La cuenta deberá ser considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si
cualquier Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o
residente en EE.UU.
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E.
Fecha de Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes
de Entidades.
1.
La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta
que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014
deberá finalizarse a más tardar el 30 de junio de 2016.
2.
La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta
que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014,
pero exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al 31 de diciembre de 2015 o de
cualquier año siguiente, deberá finalizarse dentro de los seis (6) meses siguientes al
último día del año calendario en el que el saldo o valor de la cuenta exceda de un
millón ($1,000,000) de dólares.
3.
Si hay un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad
que implique que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga
conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación u otra documentación
asociada con una cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México
Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad
con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección.
V.
Cuentas Nuevas de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para los efectos de
identificar Cuentas Reportables a EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No
Participantes entre las Cuentas Financieras mantenidas por Entidades y abiertas el o después del 1
de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Entidades”).
A.
Cuentas de Entidades Que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas.
A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea
respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de cualquier
grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de
México le permitan esta elección, una cuenta de tarjeta de crédito o una facilidad de crédito
revolvente tratada como una Cuenta Nueva de Entidad, no requiere ser revisada,
identificada o reportada, siempre que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar
que mantenga dicha cuenta implemente políticas y procedimientos para prevenir que el
balance adeudado al Cuentahabiente exceda los cincuenta mil ($50,000) dólares.
B.
Otras Cuentas Nuevas de Entidades. En relación con las Cuentas Nuevas de Entidades
no descritas en el apartado A de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es: (i) una Persona Específica de EE.UU.;
(ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción
Asociada; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo
exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las
Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, o (iv) una EENF Activa o Pasiva.
1.
Sujeto al subapartado B(2) de esta sección, una Institución Financiera de México
Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una EENF Activa, una
Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción
Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina
razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en el Número
Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente o en otra información
pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar, según corresponda.
2.
Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución
Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una Institución
Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable de EE.UU., pero
los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en los términos del
subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.
3.
En los demás casos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá
obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus. Basado
en la auto-certificación, serán aplicables las siguientes reglas:
a)
Si el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU., la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una
Cuenta Reportable a EE.UU.
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b)
Si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México
Sujeta a Reportar deberá identificar a las Personas que ejercen Control de
conformidad con los Procedimientos de AML/KYC y deberá determinar si
cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU. con
base en la auto-certificación del Cuentahabiente o de dicha persona. Si
cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU., la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta
como una Cuenta Reportable a EE.UU.
c)
No será una Cuenta Reportable a EE.UU. y no se requerirá el reporte de la
misma, si el Cuentahabiente es: (i) una Persona de EE.UU. que no es una
Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una
Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, en los términos del
subapartado B(3)(d) de esta sección; (iii) una FFI participante, una FFI
considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las
definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de
EE.UU. aplicables; (iv) una EENF Activa, o (v) una EENF Pasiva, cuyas Personas
que ejercen Control no sean ciudadanos o residentes en EE.UU.
d)
Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera No Participante (incluyendo
una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra
Jurisdicción Asociada que sea considerada por el IRS como una Institución
Financiera No Participante), la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU.,
pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados en los
términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.
VI.
Reglas Especiales y Definiciones. Las siguientes reglas y definiciones adicionales son aplicables
al momento de implementar el procedimiento de debida diligencia anteriormente descrito:
A.
Confiabilidad en Auto-Certificaciones y Evidencia Documental. Una Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá basarse en una auto-certificación o en
evidencia documental si tiene conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación
o evidencia documental son incorrectas o no fiables.
B.
Definiciones. Las siguientes definiciones son aplicables para fines de este Anexo I.
1.
Procedimientos de AML/KYC. Los “Procedimientos de AML/KYC” significan los
procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera de México
Sujeta a Reportar de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero
u otros similares establecidos por México a los que está sujeta la Institución Financiera
de México Sujeta a Reportar.
2.
EENF. Una “EENF” significa cualquier Entidad que no sea de EE.UU. que no sea una
FFI de conformidad con la definición de este término establecida en las Regulaciones
del Tesoro de EE.UU. aplicables o sea una Entidad de las descritas en el subapartado
B(4)(j) de esta sección, y también incluye cualquier Entidad que no sea de EE.UU.
establecida en México o en otra Jurisdicción Asociada y que no sea una Institución
Financiera.
3.
EENF Pasiva. Una “EENF Pasiva” significa cualquier EENF que no sea (i) una EENF
Activa o (ii) una sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero
retenedor, de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.
4.
EENF Activa. Una “EENF Activa” significa cualquier EENF que cumpla con
cualesquiera de los siguientes requisitos:
a)
Menos del 50 por ciento de los ingresos brutos de la EENF del año calendario
anterior u otro periodo apropiado para reportar sean ingresos pasivos y menos
del 50 por ciento de los activos mantenidos por la EENF durante el año
calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar, sean activos que
generen o sean mantenidos para generar ingresos pasivos;
b)
Las acciones de la EENF sean regularmente comercializadas en una bolsa de
valores establecida o que la EENF sea una Entidad Relacionada de una Entidad
cuyas acciones se comercialicen en un mercado de valores establecido;
c)
La EENF está organizada en un Territorio de EE.UU. y todos los beneficiarios
receptores del pago son residentes en buena fe en dicho Territorio de EE.UU.;
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DIARIO OFICIAL
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d)
La EENF sea un gobierno (distinto del gobierno de EE.UU.), una subdivisión
política de dicho gobierno (la cual, para evitar dudas, incluye un estado,
provincia, condado o municipio), o un ente público realizando funciones de
gobierno o una subdivisión política del mismo, un gobierno de un Territorio de
EE.UU., una organización internacional, un banco central emisor distinto del de
EE.UU. o una Entidad que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores;
e)
Todas las actividades de una EENF consistan substancialmente en mantener
(total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y
servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad
empresarial distinta de la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad
no califique para el estatus EENF si la misma funciona (o se ostenta) como un
fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de
riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo
propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones
en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;
f)
La EENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de
operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un
negocio distinto al de una Institución Financiera; no obstante, la EENF no
calificará para esta excepción veinticuatro (24) meses después de la fecha de
que se constituya como EENF;
g)
La EENF que no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco
(5) años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la
intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial
distinta de la de una Institución Financiera;
h)
La EENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para
Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten
servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una
Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada
referida se dediquen primordialmente a una actividad empresarial distinta de la
de una Institución Financiera;
i)
La EENF es una “EENF exceptuada” de conformidad con las Regulaciones del
Tesoro de EE.UU. aplicables; o
j)
La EENF cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1)
Esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia
exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos,
culturales, deportivos o educativos; o esté establecida y en operación en su
jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización
empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización
agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada
exclusivamente para la promoción del bienestar social;
(2)
Esté exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia;
(3)
No tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su
participación se beneficien de los ingresos o activos;
(4)
La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o la
documentación de constitución de la EENF, no permitan que ningún ingreso
o activo de la misma sea distribuido o utilizado en beneficio de una persona
privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice
para la conducción de las actividades de beneficencia de la EENF, o como
pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como
pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la EENF
compró, y
(5)
La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o los
documentos de constitución de la EENF requieran que, cuando la EENF se
liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad
gubernamental o una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno
de la jurisdicción de residencia de la EENF o a cualquier subdivisión de
éste.
5.
Cuenta Preexistente. Una “Cuenta Preexistente” significa una Cuenta Financiera
mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014.
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DIARIO OFICIAL
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C.
Reglas para Acumulación de Saldos de Cuentas y Conversión de Moneda
1.
Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el
saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona física,
una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá acumular todas las
Cuentas Financieras mantenidas por ésta o una Entidad Relacionada, pero
únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas
Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o el
número de identificación fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean
acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le
atribuirá el total del saldo o valor de esta Cuenta Financiera para fines de aplicar el
requisito de acumulación descrito en este apartado 1.
2.
Acumulación de Cuentas de Entidades. Para los efectos de determinar el saldo o
valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar todas las
Cuentas Financieras que mantiene ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente
en la medida en que el sistema computarizado de la Institución Financiera de México
Sujeta a Reportar relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de
datos tales como el número de cliente o número de identificación del contribuyente
fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados.
3.
Regla Especial de Acumulación Aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los
efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas
por una persona para determinar si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto
Valor, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá
acumular todas las cuentas, en el caso que el gerente de relaciones tenga
conocimiento o razones para conocer que cualquier Cuenta Financiera es de la
propiedad, esté controlada o esté establecida (no actuando en capacidad fiduciaria)
directa o indirecta por la misma persona.
4.
Regla para Conversión de Moneda. Para los efectos de determinar el saldo o valor
de las Cuentas Financieras en una moneda distinta de dólares de EE.UU., la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá convertir los montos límites
en dólares descritos en este Anexo I a dicha moneda, utilizando el tipo de cambio spot
publicado determinado al último día del año calendario anterior a aquél en el que la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determine el saldo o valor.
D.
Evidencia Documental. Para los efectos de este Anexo I, la documentación aceptable
como evidencia incluye cualesquiera de las siguientes:
1.
Un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por
ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el
beneficiario receptor del pago señale ser residente.
2.
Respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente
gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un
municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para
fines de identificación.
3.
Respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente
gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un
municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina
principal en la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde manifieste ser residente o de
la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde la Entidad fue constituida u organizada.
4.
Respecto de una Cuenta Financiera mantenida en una jurisdicción con reglas para el
combate del lavado de dinero que hayan sido aprobadas por el IRS en relación con un
acuerdo de IC (de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
aplicables), cualquier otro documento distinto de una Forma W-8 o W-9 que se
encuentre referenciado en el anexo del acuerdo de IC de la jurisdicción para identificar
personas físicas o Entidades.
5.
Cualquier estado financiero, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso
mercantil o un reporte de la Securities and Exchange Commission de EE.UU.
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E.
Procedimientos Alternativos para Cuentas Financieras Mantenidas por Personas
Físicas Beneficiarias de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo. Una Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar podrá presumir que una persona física beneficiaria
(distinta del propietario) de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo que reciba un
beneficio por muerte no es una Persona Específica de EE.UU. y podrá tratar dicha Cuenta
Financiera como distinta de una Cuenta Reportable de EE.UU. a menos que la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer, que el
beneficiario es una Persona Específica de EE.UU. Una Institución Financiera de México
Sujeta a Reportar tendrá razones para conocer que el beneficiario de un Contrato de Seguro
con Valor en Efectivo es una Persona Específica de EE.UU. si la información obtenida por la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y asociada con el beneficiario contiene
indicios de EE.UU. en los términos del subapartado B(1) de la sección II del presente Anexo
I. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tiene conocimiento o razones para
conocer que el beneficiario es una Persona Específica de EE.UU., la Institución Financiera
de México Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos descritos en el subapartado
B(3) de la sección II del presente Anexo I.
F.
Recurso a Terceros. Independientemente de la elección efectuada conforme al apartado C
de la sección I del presente Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de
México Sujetas a Reportar que recurran a los procedimientos de debida diligencia
realizados por terceros, en la medida prevista en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
aplicables.”
APARTADO I, INCISO b)
“ANEXO II
INSTITUCIONES FINANCIERAS DE MÉXICO NO SUJETAS A REPORTAR Y CUENTAS EXCLUIDAS
General
Este Anexo II podrá ser modificado a través de una decisión mutua por escrito entre las Autoridades
Competentes de México y Estados Unidos: (1) para incluir Entidades y cuentas adicionales que representen
riesgo bajo de ser utilizadas por Personas de EE.UU. para evadir impuestos en EE.UU. y que tienen
características similares a las Entidades y cuentas descritas en este Anexo II a partir de la fecha de entrada
en vigor de este Acuerdo; o (2) para eliminar Entidades y cuentas que debido a un cambio de circunstancias
dejaron de representar riesgo bajo de ser utilizadas por Personas de EE.UU. para evadir impuestos en
EE.UU. Cualquier adición o eliminación tendrá efectos a partir de la fecha de firma de la decisión mutua, salvo
disposición en contrario. Los procedimientos para llegar a dicha decisión mutua podrán incluirse en el acuerdo
o arreglo mutuo descrito en el apartado 6 del Artículo 3 del Acuerdo.
I.
Beneficiarios Efectivos Exentos distintos de Fondos. Las siguientes Entidades deberán
considerarse como Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar y como beneficiarios
efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de
EE.UU. con excepción de un pago que se derive de una obligación mantenida en conexión con un
tipo de actividad comercial financiera que involucre a una Compañía Aseguradora Específica,
Institución de Custodia o Institución de Depósito:
A.
El Gobierno de México y cualquier subdivisión política de México, o cualquier agencia
o instrumento que sea propiedad total de México o cualesquiera de uno o varios de
los anteriores, incluyendo:
1.
Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
2.
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
3.
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)
4.
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)
5.
Banco del Bienestar, S.N.C. (BaBien)
6.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)
7.
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
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B.
Organización Internacional. Cualquier organización internacional o cualquier agencia o
instrumento que sea propiedad total de la organización. Esta categoría incluye cualquier
organización intergubernamental (incluyendo organizaciones supranacionales) (1) que esté
compuesta, principalmente, por gobiernos distintos de EE.UU.; (2) que tenga en vigor un
acuerdo sede con México; y (3) cuyo ingreso no implique un beneficio para personas
privadas.
C.
El Banco Central:
1.
Banco de México y cualesquier subsidiarias que sean de su propiedad total.
II.
Fondos que califican como Beneficiarios Efectivos Exentos. Las siguientes Entidades deberán
considerarse como Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar y como beneficiarios
efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de
EE.UU.:
A.
Instituciones de seguros de pensiones y de supervivencia (renta vitalicia) conforme a lo
definido en el artículo 159, fracción IV de la Ley del Seguro Social.
B.
Fondo de Pensiones de un Beneficiario Efectivo Exento. Un fondo establecido en
México por un beneficiario efectivo exento para proporcionar beneficios de retiro,
discapacidad o muerte a los beneficiarios o participantes que sean o hayan sido empleados
del beneficiario efectivo exento (o personas designadas por dichos empleados); o que no
sean ni hayan sido empleados, si los beneficios proporcionados a dichos beneficiarios o
participantes se otorgan en consideración a servicios personales proporcionados al
beneficiario efectivo exento.
C.
Entidad de Inversión Propiedad Total de Beneficiarios Efectivos Exentos. Una Entidad
que sea una Institución Financiera de México únicamente por ser una Entidad de Inversión,
siempre que cada tenedor directo de una Participación en el Capital de la Entidad sea un
beneficiario efectivo exento; y cada tenedor directo de una participación en la deuda de
dicha Entidad sea una Institución Depositaria (respecto de un préstamo otorgado a dicha
Entidad) o un beneficiario efectivo exento.
III.
Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que Califican como FFIs
consideradas cumplidas. Las siguientes Instituciones Financieras son Instituciones Financieras
de México No Sujetas a Reportar que deberán tratarse como FFIs consideradas cumplidas para
fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.:
A.
Institución Financiera con una Base Local de Clientes. Una Institución Financiera que
cumpla con los siguientes requisitos:
1.
La Institución Financiera deberá estar autorizada y regulada como una institución
financiera de conformidad con las leyes de México;
2.
La Institución Financiera no cuente con un lugar fijo de negocios fuera de México. Para
estos efectos, un lugar fijo de negocios no incluye una ubicación que no esté
anunciada al público y desde la cual la Institución Financiera únicamente realice
funciones de soporte administrativo;
3.
La Institución Financiera no deberá solicitar clientes o Cuentahabientes fuera de
México. Para estos efectos, no se considerará que una Institución Financiera ha
solicitado clientes o Cuentahabientes fuera de México simplemente porque la
Institución Financiera (a) opere un sitio web siempre que dicho sitio no indique
específicamente que la Institución Financiera provee Cuentas Financieras o servicios a
no residentes, y de ninguna otra manera se dirige o solicita clientes o Cuentahabientes
de EE.UU., o (b) se anuncia en medios escritos o en canales de radio o televisión que
sean distribuidos o transmitidos principalmente en México pero también de manera
incidental en otros países siempre que el anuncio no indique específicamente que la
Institución Financiera provee Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y de
ninguna otra manera se dirige o solicita clientes o Cuentahabientes de EE.UU.;
4.
La Institución Financiera deberá estar obligada, de conformidad con la legislación
mexicana, a identificar a los Cuentahabientes residentes para los efectos de reportar la
información o retener el impuesto respecto de Cuentas Financieras mantenidas por
residentes o para los efectos de cumplir con los Procedimientos de AML/KYC
de México;
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5.
Al menos el 98% de las Cuentas Financieras por valor mantenidas por la Institución
Financiera deberán ser mantenidas por residentes (incluyendo residentes que sean
Entidades) de México;
6.
A partir del o antes del 1 de julio de 2014, la Institución Financiera deberá contar con
políticas y procedimientos, consistentes con los establecidos en el Anexo I, para evitar
que la Institución Financiera provea de una Cuenta Financiera a cualquier Institución
Financiera No Participante y para monitorear si la Institución Financiera abre o
mantiene una Cuenta Financiera para cualquier Persona Específica de EE.UU. que no
sea residente en México (incluyendo una Persona de EE.UU. que fue residente en
México cuando la Cuenta Financiera fue abierta pero posteriormente dejó de ser
residente en México) o cualquier EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que
son residentes o ciudadanos de EE.UU. que no son residentes en México;
7.
Dichas políticas y procedimientos deberán establecer que si alguna Cuenta Financiera
mantenida por una Persona Específica de EE.UU. que no es residente en México o por
una EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son residentes o ciudadanos
de EE.UU. que no son residentes en México es identificada, la Institución Financiera
deberá reportar dicha Cuenta Financiera como sería requerido si la Institución
Financiera fuera una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (inclusive
cumpliendo con los requisitos de registro aplicables) o cerrar dicha Cuenta Financiera;
8.
Respecto de una Cuenta Preexistente mantenida por una persona física que no es
residente en México o por una Entidad, la Institución Financiera deberá revisar tales
Cuentas Preexistentes de conformidad con los procedimientos establecidos en el
Anexo I aplicables a las Cuentas Preexistentes para identificar cualesquiera Cuenta
Reportable a EE.UU. o Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera No
Participante, y deberá reportar dicha Cuenta Financiera como sería requerido si la
Institución Financiera fuera una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar
(inclusive cumpliendo con los requisitos de registro aplicables) o cerrar dicha Cuenta
Financiera;
9.
Cada Entidad Relacionada de la Institución Financiera que es una Institución
Financiera deberá estar constituida u organizada en México y, con excepción de
cualquier Entidad Relacionada que es un fondo de retiro descrito en los apartados A y
B de la sección II de este Anexo II, cumplir con los requerimientos establecidos en este
apartado A; y
10. La Institución Financiera no deberá tener políticas o prácticas que discriminen la
apertura o mantenimiento de Cuentas Financieras para personas físicas que son
Personas Específicas de EE.UU. y residentes en México.
B.
Banco Local. Una Institución Financiera que cumpla con los siguientes requisitos:
1.
La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada de
conformidad con la legislación de México como) (a) un banco o (b) una unión de
crédito u organización cooperativa de crédito similar que opera sin ganancia;
2.
El negocio de la Institución Financiera consiste primordialmente en la recepción de
depósitos de y en otorgar créditos, respecto de un banco, a clientes al por menor no
relacionados y, respecto de una unión de crédito u organización cooperativa de crédito
similar, a miembros, siempre que ninguno de dichos miembros mantenga más del 5
por ciento de participación en dicha unión de crédito u organización cooperativa de
crédito;
3.
La Institución Financiera cumple con los requisitos establecidos en los subapartados
A(2) y A(3) de esta sección, siempre que, además de las limitaciones relativas al sitio
web descrito en el subapartado A(3) de esta sección, dicho sitio web no permita la
apertura de una Cuenta Financiera;
4.
La Institución Financiera no tiene más de ciento setenta y cinco millones
($175,000,000) de dólares en activos en su hoja de balance, y la Institución Financiera
y cualquier Entidad Relacionada, en conjunto, no tienen más de quinientos millones
($500,000,000) de dólares en activos totales en sus hojas de balance consolidadas o
combinadas; y
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5.
Cualquier Entidad Relacionada deberá estar constituida u organizada en México, y
cualquier Entidad Relacionada que sea una Institución Financiera, con excepción de
cualquier Entidad Relacionada que sea un fondo de retiro descrito en el apartado B de
la sección II de este Anexo II o una Institución Financiera únicamente con cuentas de
bajo valor descrita en el apartado C de esta sección, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en este apartado B.
C.
Institución Financiera Únicamente con Cuentas de Bajo Valor. Una Institución
Financiera de México que cumpla con los siguientes requisitos:
1.
La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;
2.
Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o cualquier Entidad
Relacionada tiene un saldo o valor que excede de cincuenta mil ($50,000) dólares,
aplicando las reglas establecidas en el Anexo I para acumulación de cuentas y
conversión de moneda; y
3.
La Institución Financiera no tiene más de cincuenta millones ($50,000,000) de dólares
en activos en su hoja de balance, y la Institución Financiera y cualesquiera de sus
Entidades Relacionadas, en conjunto, no tienen más de cincuenta millones
($50,000,000) de dólares en activos totales en sus hojas de balance consolidadas o
combinadas.
D.
Cualquier organización exenta residente en México que tenga derecho a los beneficios
señalados en el Artículo 22 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición
e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el apartado 17 de su
Protocolo.
E.
De conformidad con el apartado 3 del Artículo 5 de este Acuerdo, un fideicomiso, en la
medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera de México Sujeta
a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de
conformidad con este Acuerdo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del
fideicomiso.
F.
Un fideicomiso que sirve exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una
deuda u obligación de compra del fideicomitente.
G.
Un fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles.
H.
Vehículo de Inversión Colectiva. En el caso de una Entidad de Inversión establecida en
México que sea regulada como un vehículo de inversión colectiva,
1.
Si todas las participaciones en el vehículo de inversión colectiva (incluyendo intereses
derivados de una deuda que excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares) son
mantenidas por o a través de uno o varios beneficiarios efectivos exentos, NFEEs
Activas en los términos del subapartado B(4) de la sección VI del Anexo I, Personas de
EE.UU. que no son Personas Específicas de EE.UU. o Instituciones Financieras que
no son Instituciones Financieras No Participantes, dicha Entidad de Inversión deberá
ser tratada como una FFI considerada cumplida para fines de la sección 1471 del
Código de Rentas Internas de EE.UU. y las obligaciones de reporte de cualquier
Entidad de Inversión (distinta de una Institución Financiera a través de la cual se
mantienen participaciones en el vehículo de inversión colectiva) deberán considerarse
cumplidas respecto de las participaciones en la Entidad de Inversión; y
2.
Si la Entidad de Inversión no está descrita en el subapartado (H)(1) de esta sección,
de conformidad con el apartado 3 del Artículo 5 de este Acuerdo, si la información
requerida a reportar por la Entidad de Inversión al amparo de este Acuerdo respecto
de participaciones en dicha Entidad de Inversión es reportada por la misma Entidad de
Inversión u otra persona, se considerarán cumplidas las obligaciones de reporte de
todas las otras Entidades de Inversión obligadas a reportar respecto de la participación
en la Entidad de Inversión mencionada en primer lugar, respecto de dichas
participaciones.
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IV.
Cuentas Excluidas de las Cuentas Financieras. Las siguientes cuentas están excluidas de la
definición de Cuentas Financieras, y por tanto, no deberán ser consideradas como Cuentas
Reportables a EE.UU.
A.
Cuentas de Planes Personales de Retiro. Cuentas que se establecen con el único fin de
recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la
edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo
personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y conforme al
Artículo 151, fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
B.
Primas de Seguros para el Retiro. Un contrato de seguro cuyo objetivo es el ahorro para
el retiro, conforme al Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las
aportaciones anuales no excedan la cantidad deducible para ese año para fines del
impuesto sobre la renta en México.
C.
Ciertas Cuentas de Pensiones.
1.
Aportaciones obligatorias administradas por Administradoras de Fondos para el
Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones obligatorias las cuales se
depositan las cuotas obrero-patronales y estatales, que son obligatorias de
conformidad con la ley y están previstas en las leyes de seguridad social, la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la LSAR y en las
cuales no existen aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro.
2.
Aportaciones voluntarias y complementarias administradas por Administradoras
de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones voluntarias o
complementarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de
cincuenta mil ($50,000) dólares en cualquier año.
D.
Cuentas de Jurisdicciones Asociadas. Una cuenta mantenida en México y excluida de la
definición de Cuenta Financiera, de conformidad con un acuerdo entre Estados Unidos y
otra Jurisdicción Asociada para facilitar la implementación de FATCA, siempre que dicha
cuenta esté sujeta a los mismos requerimientos y bajo supervisión, al amparo de las leyes
de dicha Jurisdicción Asociada como si dicha cuenta estuviera establecida en esa
Jurisdicción Asociada y mantenida por una Institución Financiera de una Jurisdicción
Asociada en esa Jurisdicción Asociada.”
APARTADO II.
Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y
los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
Primer párrafo. Disposiciones Generales
Para los efectos de los artículos 30, noveno párrafo, 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF: así como el
artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, y las reglas 2.2.12., 2.9.12. y 3.5.8., en la elaboración del reporte
de información que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar al SAT respecto de las
cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se deberá cumplir lo
siguiente:
Información a reportar
a)
La información que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar
de conformidad con el presente Anexo comprende la información respecto de las Cuentas
Reportables a EE.UU., así como los pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes, a
que se refiere el Apartado I del presente Anexo, siempre que sea aquélla requerida por las
disposiciones señaladas en el Apartado II, primer párrafo del presente Anexo.
Para tales efectos, los pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes son los señalados
en el Apartado I, Artículo 4, párrafo 1, incisos b) y e) del presente Anexo.
Formato para reportar
b)
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar la información
correspondiente en formato XML siguiendo la Guía de Usuario y Criterios Operativos disponibles en
el Portal del SAT.
Las especificaciones aplicables a los certificados de comunicación (productivos y de pruebas),
canales de comunicación, periodos de pruebas y demás requerimientos tecnológicos y operativos
se regirán conforme a los Criterios Operativos antes mencionados.
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En el supuesto de que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras de
México Sujetas a Reportar no tengan operaciones que reportar deberán presentar, a través del
Buzón Tributario, una manifestación bajo protesta de decir verdad conforme a la ficha de trámite
96/CFF “Reporte sin Cuentas Reportables (reporte en ceros), en términos de los Anexos 27 y 28 de
la RMF”, contenida en el Anexo 2.
Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y que no cuenten
con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, podrán cumplir con el tramite a que
se refiere el párrafo anterior de manera presencial previo cumplimiento de la ficha de trámite
101/CFF “Aviso de la entidad que califique como una Institución Financiera Sujeta a Reportar que
no cuenta o no está obligada a inscribirse en el RFC”, contenida en el Anexo 2.
La información que se entregue al SAT con base en el presente Anexo no sustituye ni releva a
dichas instituciones de sus obligaciones de presentar la información a que se refieren las
disposiciones fiscales aplicables.
Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación
previstas en el CFF, respecto de la aplicación del presente Anexo.
Aplicación de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
c)
Las referencias a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables deberán entenderse
efectuadas a las Secciones, que para cada caso se indiquen, de las Regulations Relating to
Information Reporting by Foreign Financial Institutions and Withholding on Certain Payments to
Foreign Financial Institutions and Other Foreign Entities, emitidas por el IRS, publicadas en el
Federal Register de dicho país el 28 de enero de 2013, o de aquéllas que las modifiquen o
sustituyan.
Saldo promedio mensual o valor de la cuenta
d)
El saldo promedio mensual o valor de una Cuenta Financiera no deberá disminuirse con
cualesquier cargas u obligaciones financieras a cargo del Cuentahabiente respecto de la Cuenta
Financiera de que se trate o bien, respecto de los activos mantenidos en dicha cuenta.
Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos y Compañías de Seguros Específicas
e)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, incisos g), h), i) y k) del presente Anexo, se
presumirá, salvo prueba en contrario, que son Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos
o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, las instituciones de crédito, las casas de
bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras de
sociedades de inversión, las instituciones de seguros, las administradoras de fondos para el retiro,
las uniones de crédito, las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo que integran el sistema financiero mexicano.
No obstante que sean Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de
Seguros Específicas, según corresponda, dichas Entidades no estarán sujetas a reportar, siempre
que sean Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar de conformidad con el
Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso q) del presente Anexo.
Entidades de Inversión
f)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso j) del presente Anexo, se estará a lo
siguiente:
1.
La expresión "realice como un negocio" deberá entenderse como "primordialmente realice
como un negocio" de conformidad con la Sección § 1.1471-5(e)(4)(iii)(A) de las Regulaciones
del Tesoro de EE.UU.
Por otra parte, se considerará que una Entidad que primordialmente realiza como un negocio
una o varias de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) citado para o por cuenta
de un cliente, es administrada por una Entidad que primordialmente realiza como un negocio
una o varias de dichas actividades u operaciones, cuando la Entidad administradora es una
Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o
una Entidad de Inversión (distinta de una Entidad de Inversión que es administrada por otra
Entidad). Cuando una Entidad sea administrada por una combinación de Instituciones
Financieras, EENF(s) o personas físicas, se considera que la Entidad es administrada por otra
Entidad que es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de
Seguros Específicas o una Entidad de Inversión descrita en el inciso j) si cualesquiera de las
Entidades administradoras es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una
Compañía de Seguros Específicas o una Entidad de Inversión.
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Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una Entidad es administrada por otra
Entidad si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores
de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) indicado por
cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si
no tiene poderes o facultades discrecionales para administrar los activos de la otra Entidad, ya
sea total o parcialmente.
2.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier Entidad
promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión colectiva;
sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o capital
emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o “leverage buyout
fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con una estrategia de
inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea administrado por una
Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o
una Entidad de Inversión.
Para estos efectos, se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público
en general, entre otros, si la Entidad busca obtener capital de, o es conocida como una
inversión potencial de, inversionistas externos o inversionistas que no son partes relacionadas
de la Entidad. Asimismo, se entenderá que una Entidad no es promovida o comercializada al
público en general si la Entidad no busca obtener capital externo (por ejemplo, un fideicomiso
establecido por una persona física para negociar con activos financieros por cuenta propia).
Se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general aun
cuando la promoción o la comercialización sólo esté dirigida a ciertas clases de inversionistas.
3.
La expresión “Entidad de Inversión” no incluye a cualquiera de las Entidades siguientes:
(i)
Una Entidad de Inversión establecida en México que es una Institución Financiera sólo
porque (A) otorga asesoría a, y actúa por cuenta de o (B) administra carteras de
valores para, y actúa por cuenta de, un cliente con el propósito de invertir, administrar
o manejar fondos depositados a nombre del cliente con una Institución Financiera
distinta de una Institución Financiera No Participante.
(ii)
Una Entidad que es una EENF Activa porque reúne los requisitos descritos en
Apartado I, inciso a), numerales VI(B)(4)(e), VI(B)(4)(f), VI(B)(4)(g) o VI(B)(4)(h) del
presente Anexo.
(iii)
Aquéllas descritas en la Sección § 1.1471-5(e)(5) de las Regulaciones del Tesoro de
EE.UU.
(iv)
Un fideicomiso de inversión en bienes raíces que cumpla los requisitos a que se refiere
el artículo 187 de la Ley del ISR, siempre que al menos el 70 por ciento de su
patrimonio esté invertido en los bienes inmuebles a que se refiere la fracción II del
artículo citado.
Cuenta Financiera
g)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso s) del presente Anexo, la expresión
“Cuenta Financiera” incluye cualquier Cuenta de Depósito y Cuenta en Custodia.
Valor en Efectivo
h)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso z) del presente Anexo, la expresión
“Valor en Efectivo” no incluye cualquiera de las cantidades siguientes:
1.
Una cantidad a pagar exclusivamente por el fallecimiento de una persona física asegurada
conforme a un Contrato de Seguro de Vida.
2.
La devolución de una prima pagada anticipadamente o del depósito de una prima respecto de
un Contrato de Seguro cuya prima deba pagarse al menos anualmente, siempre que el monto
de la prima o el depósito no exceda el monto de la siguiente prima anual que deba pagarse
conforme al Contrato de Seguro.
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Cuenta Reportable a EE.UU.
i)
Conforme al Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso cc), primera oración del presente Anexo, la
expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” incluye una Cuenta Financiera mantenida en una
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyo cotitular o cotitulares sean una o varias
Personas Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas
que ejercen el Control que sean una Persona Específica de EE.UU. En este supuesto, el saldo o
valor de la cuenta será atribuible en su totalidad, exclusivamente para efectos del reporte, a cada
cotitular, a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar esté en condiciones de
identificar de manera precisa el porcentaje que corresponde a cada cotitular.
Persona de EE.UU.
j)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso ee) del presente Anexo, una “Persona
de EE.UU.” no pierde dicha calidad por el hecho de además ser nacional, residente o ciudadano de
otro país o jurisdicción.
Entidad Relacionada
k)
Conforme al Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso jj), tercera oración del presente Anexo, se
considerará que, para los efectos de dicho inciso, el control sólo incluye la propiedad directa o
indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto y del valor de una Entidad.
Personas que ejercen Control
l)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso mm) y del Apartado I, inciso a),
numerales IV(D), IV(D)(4), IV(D)(4)(a), IV(D)(4)(c), IV(D)(4)(c)(2), IV(D)(4)(d) y V(B)(3)(b), ambos
del presente Anexo, en el caso de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá por
"control" lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos
por México, según resulten aplicables a la Institución Financiera de que se trate, a que se refiere el
Apartado II, segundo párrafo, inciso i) del presente Anexo.
El término “Persona que ejerce Control” se entenderá referido al término “beneficiario final” como se
describe en la Recomendación 10 y la Nota Interpretativa de la Recomendación 10 de las
Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero del 2012) y
deberá interpretarse de una manera que sea consistente con dichas Recomendaciones.
Tratándose de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá que ejerce "control" aquella
persona física o grupo de personas físicas (ya sea cada una por separado o en su conjunto) que,
directa o indirectamente, adquiera(n) o sea(n) propietaria(s) del 25 por ciento o más de la
composición accionaria o del capital social de dicha persona moral. Cuando no exista una persona
física que ejerza control en los términos antes mencionados, se considerará(n) como Persona(s)
que ejerce(n) Control de dicha persona moral, la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control a
través de otros medios. Si ninguna persona física es identificada como la persona que ejerce
control de una Entidad, la(s) Persona(s) que ejerce(n) Control será(n) la(s) persona(s) física(s) que
mantenga(n) dentro de dicha Entidad que sea una persona moral un puesto de alta dirección.
Tratándose de un fideicomiso, (los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay),
beneficiario(s) o grupo de beneficiarios serán considerados como Persona(s) que ejerce(n) Control
de dicho fideicomiso, independientemente de si cualesquiera de ellos (ya sea cada una por
separado o en su conjunto) ejercen control sobre el fideicomiso de que se trate. Adicionalmente,
cualquier otra(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo sobre el fideicomiso (incluido a
través de una cadena de control) también deberá ser tratado como una Persona que ejerce Control
del fideicomiso.
Verificación del TIN de EE.UU.
m)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (1) del presente Anexo, las
Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no estarán obligadas a verificar que el TIN
de EE.UU. proporcionado es correcto; sin embargo, las Instituciones Financieras de México Sujetas
a Reportar deberán verificar si el TIN proporcionado por el Cuentahabiente coincide con la
estructura al efecto establecida por EE.UU. Para efectos de lo anterior, las Instituciones Financieras
de México Sujetas a Reportar podrán consultar la información respectiva que sea publicada en el
Portal del SAT.
Saldo promedio mensual
n)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4), el saldo promedio
mensual de una cuenta se determinará sumando los valores promedios mensuales del año
calendario a que se refiere la información y dividiéndolos entre el número de meses en los que la
cuenta haya estado aperturada durante dicho año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
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Saldo promedio mensual o valor negativo de la cuenta
o)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4) del presente Anexo,
cuando el saldo promedio mensual o valor de la cuenta de que se trate sea un saldo promedio
mensual o valor negativo, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar
como saldo promedio mensual o valor de la cuenta el equivalente a cero.
No se considerará que una Cuenta Financiera ha sido cancelada únicamente por tener un saldo
promedio mensual o valor equivalente a cero o negativo.
Periodo reportable apropiado tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo
p)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4) del presente Anexo, la
expresión “periodo reportable apropiado” incluye, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en
Efectivo, el periodo comprendido entre la fecha del aniversario más reciente de la póliza y la fecha
del aniversario inmediato anterior.
Moneda en que deberá reportarse
q)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 3, párrafo 2 del presente Anexo, cuando una Cuenta
Financiera esté denominada en más de una moneda, las Instituciones Financieras de México
Sujetas a Reportar podrán reportar la información a que se refiere el presente Anexo en una de las
monedas en las que dicha cuenta esté denominada.
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que ejerzan la opción referida en el
párrafo anterior deberán identificar la moneda en la cual se reporta, de acuerdo con el código de
moneda de tres dígitos que corresponda, de conformidad con el estándar ISO 4217.
Intermediarios Calificados en México
r)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 4, párrafo 1, inciso d) y del Apartado I, inciso a), numeral
II(F), ambos del presente Anexo, ninguna Institución Financiera de México Sujeta a Reportar
cumple con los requisitos para actuar como Intermediario Calificado (IC) con respecto de la Sección
1441 del Código de Rentas Internas de EE.UU.
Definiciones aplicables de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
s)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 4, párrafo 7 del presente Anexo, se utilizarán las
definiciones previstas en las siguientes Regulaciones del Tesoro de EE.UU.:
1.
Sección § 1.1471-1(b)(15) y Sección § 1.1471-3(c)(6)(ii)(E), tratándose de “cambio de
circunstancias”.
2.
Sección § 1.1471-1(b)(26), tratándose de “archivo maestro del cliente”.
3.
Sección § 1.1471-1(b)(38), tratándose de “datos consultables electrónicamente”.
4.
Sección § 1.1471-1(b)(63), tratándose de “renta vitalicia inmediata”.
5.
Sección § 1.1471-1(b)(71), tratándose de “contrato de renta vitalicia relacionado con
inversiones”.
6.
Sección § 1.1471-1(b)(72), tratándose de “contrato de seguro relacionado con inversiones”.
7.
Sección § 1.1471-1(b)(74), tratándose de “contrato de renta vitalicia de vida”.
8.
Sección § 1.1471-1(b)(75), tratándose de “contrato de seguro de vida”.
9.
Sección § 1.1471-1(b)(112), tratándose de “gerente de relaciones”.
10. Sección § 1.1471-1(b)(126), tratándose de “instrucciones vigentes de transferir fondos”.
11. Sección § 1.1471-5(b)(3)(vii)(D), tratándose de “dividendo percibido por el asegurado”.
12. Sección § 1.1471-5(e)(2)(i) y (ii), tratándose de “actividad bancaria o similar”.
13. Sección § 1.1471-5T(e)(3)(ii), tratándose de “ingreso […] atribuible a dicho mantenimiento [de
activos financieros] y los servicios financieros relacionados”.
Terceros prestadores de servicios
t)
Para los efectos del Apartado I, Artículo 5, párrafo 3 y del Apartado I, inciso a), numeral VI(F),
ambos del presente Anexo, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán recurrir a
terceros prestadores de servicios para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones
señaladas en el Apartado II, primer párrafo del presente Anexo, pero, en todo caso, dichas
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DIARIO OFICIAL
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Instituciones Financieras Sujetas a Reportar continuarán siendo responsables del cumplimiento de
sus obligaciones. Para estos efectos, las siguientes Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo siguiente:
1.
Los fideicomisos que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a través
de la fiduciaria del fideicomiso que sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar
y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con
el Apartado I del presente Anexo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del
fideicomiso.
2.
Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable,
a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones, sean
Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que
requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo.
3.
Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a través de las
administradoras de fondos para el retiro que sean Instituciones Financieras de México Sujetas
a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de
conformidad con el Apartado I del presente Anexo.
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo
dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se
refiere la ficha de trámite 99/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los
Anexos 27 y 28 de la RMF”, contenida en el Anexo 2.
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones
conforme a lo dispuesto en el presente inciso no quedarán relevadas de las demás obligaciones
formales que deriven de la aplicación del presente Anexo.
Prevención de elusión
u)
De conformidad con el Apartado I, Artículo 5, párrafo 4 del presente Anexo, si una persona,
cualquiera que ésta sea, lleva a cabo arreglos o acuerdos con la intención de eludir el cumplimiento
de cualquier obligación de reporte establecida en el presente Anexo, se entenderá que las reglas e
instrucciones contenidas en el mismo surtirán efectos como si tales arreglos o acuerdos no se
hubiesen llevado a cabo.
Pagos en tránsito y montos brutos
v)
De conformidad con el Apartado I, Artículo 6, párrafo 2 del presente Anexo, en tanto no se
desarrolle una alternativa práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de la política de retención
sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos que minimicen la carga
administrativa, las Instituciones Financieras de México no estarán obligadas a reportar la
información sobre los pagos y montos a que se refiere dicho párrafo.
Tratamiento de determinadas obligaciones de las Entidades emitidas, abiertas o ejecutadas
el o después del 1 de julio de 2014
w)
De conformidad con el Apartado I, Artículo 7, párrafo 1 del presente Anexo, con respecto de
Cuentas Nuevas de Entidades abiertas el o después del 1 de julio de 2014 y antes del 1 de enero
de 2015, ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de
cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, las Instituciones Financieras de México
Sujetas a Reportar podrán considerar dichas cuentas como Cuentas Preexistentes de Entidades y
aplicar los procedimientos de debida diligencia relativos a Cuentas Preexistentes de Entidades
señalados en el Apartado I, inciso a), Sección IV del presente Anexo en lugar de aquéllos previstos
en la Sección V de dicho inciso. En este caso, los procedimientos de debida diligencia establecidos
en el Apartado I, inciso a), Sección IV del presente Anexo deberán ser aplicados sin tomar en
cuenta la excepción prevista en el párrafo A de dicha Sección.
Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de
Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes.
Respecto del Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se estará a lo siguiente:
Significado del término “vigente” o “actual”
a)
Se entenderá que el término “vigente” o “actual” significa el más reciente que la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar mantenga en sus registros.
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Imposibilidad para basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro
de EE.UU. en determinados supuestos
b)
Para los efectos del numeral I(C), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no
podrán basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., para
determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida por una
Institución Financiera No Participante.
Cuentas que no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas
c)
Para los efectos de los numerales II(A), III(A) y IV(A), a menos que la Institución Financiera de
México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las cuentas a que se refiere el
numeral correspondiente o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de
dichas cuentas, no se requerirá que las cuentas a que se refiere el numeral correspondiente sean
revisadas, identificadas o reportadas.
Auto-certificaciones
d)
Para los efectos de los numerales II(B)(4)(a)(1), II(B)(4)(b)(1), II(B)(4)(c)(1), II(B)(4)(d)(1), III(B)(1),
IV(D)(1)(b), IV(D)(3)(c)(1), IV(D)(4)(b), IV(D)(4)(c)(2) y V(B)(3), la auto-certificación a que se
refieren dichos numerales deberá realizarse a través de las formas W-8 (de la serie respectiva) o
W-9 del IRS según correspondan, o bien, a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir
verdad por el Cuentahabiente o por su representante legal, que permita a la Institución Financiera
de México Sujeta a Reportar tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, así
como acreditar que ha sido suscrita por dicho Cuentahabiente o representante legal. El contenido
de dicha auto-certificación a través de escrito libre podrá constar en uno o varios documentos o
formatos (impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza).
La auto-certificación a que se refiere este inciso será válida si contiene, al menos, la siguiente
información:
1.
Nombre, denominación o razón social.
2.
Dirección completa del domicilio.
3.
País(es) o jurisdicción(es) de residencia fiscal.
4.
Clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal de cada país
o jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido.
5.
En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control),
nacionalidad(es) y, en su caso, ciudadanía.
6.
En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control),
CURP o, en su caso, fecha, entidad federativa y país de nacimiento.
7.
En el caso de Entidades, estatus, el cual incluye, entre otros, EENF Activa, Institución
Financiera de México, Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, FFI participante,
FFI considerada cumplida, beneficiario efectivo exento, EENF Pasiva e Institución Financiera
No Participante.
Cuando la información a que se refiere este inciso forme parte de la documentación de apertura de
una cuenta, no será necesario que se presente en un formato específico o por separado, siempre y
cuando esté completa.
Dicha auto-certificación tendrá una validez indefinida para los efectos del Apartado I, inciso a) del
presente Anexo; sin embargo, el periodo de validez finalizará si se produce un cambio de
circunstancias que sea susceptible de afectar el estatus del Cuentahabiente para los efectos de
dicho Apartado. No se considerará que existe un cambio de circunstancias por el solo hecho de
que un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país o jurisdicción
correspondiente haya superado el plazo para el que se emitió.
La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá informar a cualquier persona que
proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona tiene de comunicar a la
Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias.
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán entregar al Cuentahabiente
una copia de su auto-certificación, misma que formará parte de su contabilidad en los términos del
artículo 28 del CFF.
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Para los efectos del artículo 32-B Bis, cuarto párrafo del CFF, la auto-certificación y demás
documentación e información que obtengan las Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar en los términos del presente Anexo formarán parte del registro especial a que se refiere el
artículo 32-B Bis del CFF.
Cambio de circunstancias
e)
Para los efectos de los numerales II(C)(2) y IV(E)(3), el cambio en las circunstancias a que se
refieren dichos numerales es aquél que ocurra en cualquier momento a partir del 1 de julio de 2016.
Gerente de relaciones tratándose de agentes de seguros
f)
Para los efectos de los numerales II(D)(4), II(E)(5) y VI(C)(3) y el Apartado II, primer párrafo, inciso
s), numeral 9 del presente Anexo, no se considera gerente de relaciones a los agentes de seguros,
que sean personas físicas, referidos en el artículo 91, primer párrafo de la Ley de Instituciones de
Seguros y Fianzas ni a los funcionarios o empleados de los agentes de seguros, que sean
personas morales, o de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de dicha Ley.
Facilidad de crédito revolvente
g)
Para los efectos del numeral V(A), por facilidad de crédito revolvente se entenderá el crédito en
cuenta corriente a que se refiere el artículo 296, primer párrafo de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Determinación del estatus de Cuentahabientes tratándose de Otras Cuentas Nuevas de
Entidades
h)
De conformidad con el numeral V(B)(3), una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar
deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo en
aquellos casos en los que pueda determinarlo en los términos de los numerales V(B)(I) o V(B)(2),
según corresponda.
Requerimientos para combatir el lavado de dinero
i)
Para los efectos del numeral VI(B)(1), los requerimientos para combatir el lavado de dinero, así
como para identificar a clientes y usuarios, u otros similares establecidos por México son, según
resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate, las
disposiciones a que hace referencia el artículo 15, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las respectivas
disposiciones de carácter general que resulten aplicables a la Institución Financiera de México
Sujeta a Reportar de que se trate.
Propiedad total del Gobierno de México
j)
Para los efectos del numeral VI(B)(4)(d), y del inciso b), numeral I(A), ambos del presente Anexo,
se presumirá que son propiedad total del Gobierno de México los fideicomisos a que se refieren los
artículos 3, fracción III, 47, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, en la medida en que los beneficios derivados de dichos fideicomisos
no se puedan revertir en beneficio de un particular.
No se considera que los ingresos se revierten en beneficio de particulares, si dichos particulares
son los beneficiarios de un programa gubernamental y las actividades de dicho programa se llevan
a cabo para el público en general en relación con beneficios sociales o relacionados con la
administración o gestión de una función del gobierno. No obstante lo anterior, se considera que el
beneficio es revertido en beneficio de un particular si el ingreso deriva del uso de una Entidad
Gubernamental para la realización de una actividad comercial como una actividad bancaria
comercial, que ofrezca o provea servicios financieros a particulares.
Lo dispuesto en el presente inciso no exime a los fideicomisos antes mencionados de proporcionar
la auto-certificación prevista en el presente Anexo.
Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación
previstas en el CFF, respecto de la determinación antes referida.
Determinación de Entidad como Persona Específica de EE.UU.
k)
Para los efectos de los numerales IV(D)(1)(a) y IV(D)(1)(b), se podrá optar por aplicar dichos
numerales en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.
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Número de identificación FATCA o GIIN
l)
Para los efectos de los numerales IV(D)(2)(b), IV(D)(3)(a), IV(D)(3)(c)(2) y V(B)(1) por “Número
Global de Identificación de Intermediario” se entenderá el GIIN o Global Intermediary Identification
Number a que se refiere la Sección §1.1471-1(b)(57) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
Definiciones aplicables de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
m)
Para los efectos de los numerales IV(D)(3)(c)(1), V(B), primer párrafo y V(B)(3)(c), las Regulaciones
del Tesoro de EE.UU. aplicables a los conceptos en ellos referidos, son las siguientes:
i)
Sección § 1.1471-1(b)(14), tratándose de “FFI certificada considerada cumplida”.
ii)
Sección § 1.1471-1(b)(42), tratándose de “beneficiario efectivo exento”.
iii)
Sección § 1.1471-1T(b)(91), tratándose de “FFI participante”.
iv)
Sección § 1.1471-1(b)(27), tratándose de “FFI considerada cumplida”.
EENF Pasiva
n)
Para los efectos del numeral V(B)(3)(b), para determinar si una cuenta debe ser tratada como una
Cuenta Reportable de EE.UU., se podrá optar por determinar en primer lugar si las Personas que
ejercen Control de la Entidad Cuentahabiente son ciudadanos o residentes en EE.UU.
Confiabilidad en auto-certificaciones o evidencia documental
o)
Para los efectos del numeral VI(A), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar
deberán determinar si tienen conocimiento o razones para conocer que una auto-certificación o
evidencia documental es incorrecta o no fiable, de conformidad con los principios de la Sección
§1.1471-3T(e)(4) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
Ingresos pasivos
p)
Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), se entenderá por “ingresos pasivos” aquéllos a que se
refiere la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo.
Otro periodo apropiado
q)
Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), por “otro periodo apropiado” se entenderá el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
Acumulación de Cuentas de Personas Físicas
r)
De conformidad con los numerales VI(C)(1) y VI(C)(2), las Instituciones Financieras de México
Sujetas a Reportar están obligadas acumular o considerar, respectivamente, todas las cuentas a
que se refieren dichos numerales en la medida en la que sus sistemas computacionales estén en
condiciones de efectuar la relación prevista en tales disposiciones. Cuando sus sistemas
computacionales no estén en condiciones de efectuar dicha relación, las Instituciones Financieras
de México Sujetas a Reportar podrán reportar la información por cada una de las cuentas del
Cuentahabiente.
En consecuencia, para los efectos del Apartado II, segundo párrafo, inciso d) del presente Anexo,
en el supuesto en que dichos sistemas sí estén en condiciones de efectuar la relación señalada, se
podrá obtener una sola forma W-8 (de la serie respectiva) o W-9 o bien, una sola auto-certificación
a través de escrito libre, según corresponda de conformidad con los numerales anteriores, por
Cuentahabiente. En caso contrario, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar
deberán obtener la forma que corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables, por
cada una de las cuentas del Cuentahabiente.
Tipo de cambio spot
s)
Para los efectos del numeral VI(C)(4), el tipo de cambio spot es el tipo de cambio interbancario a
cuarenta y ocho horas que publique el Banco de México en su página de Internet.
Evidencia Documental
t)
Para los efectos del numeral VI(D), también se considera documentación aceptable como evidencia
aquélla a que se refiere la Sección §1.1471-3T(c)(5)(ii)(B) de las Regulaciones del Tesoro de
EE.UU.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
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ANEXO 28 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Cuentas financieras reportables. CRS OCDE
Para los efectos de los artículos 30, noveno párrafo, 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF; 7, tercer párrafo
de la Ley del ISR, en relación con las reglas 1.4., fracción XXVIII, 2.2.12. y 2.9.12., se dan a conocer las
obligaciones, procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables, así como las disposiciones
adicionales aplicables para la generación de información, conforme a lo siguiente:
Contenido
Primera parte.
Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas
Reportables
Sección I:
Obligaciones Generales de Reporte
Sección II:
Obligaciones Generales de Debida Diligencia
Sección III:
Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas
Sección IV:
Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Personas Físicas
Sección V:
Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Entidades
Sección VI:
Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Entidades
Sección VII:
Reglas Especiales de Debida Diligencia
Sección VIII:
Términos Definidos
Segunda parte.
Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se
refiere la Primera parte del presente Anexo
Primera parte.
Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas
Reportables
Para los efectos de los artículos 30, noveno párrafo, 32-B, fracción V y 32-B Bis, ambos del CFF así como
el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR y las reglas 2.2.12. y 2.9.12., las personas morales y las figuras
jurídicas residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México que sean Instituciones
Financieras conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras
en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de
2014, estarán a lo siguiente:
Sección I: Obligaciones Generales de Reporte
A.
Sujeto a lo señalado en los Apartados C. a E. de esta Sección, cada Institución Financiera Sujeta
a Reportar deberá reportar la siguiente información respecto de cada Cuenta Reportable
mantenida en dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar:
1.
en el caso de cualquier cuentahabiente que sea una persona reportable, el nombre,
domicilio, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), fecha y lugar de nacimiento (en el caso de
personas físicas), así como, si el cuentahabiente ha proporcionado una auto-certificación
válida; en el caso de cualquier Entidad que sea un Cuentahabiente que, tras la aplicación
de los procedimientos de debida diligencia establecidos en las Secciones V, VI y VII, se
determine que tiene una o más Personas que ejercen Control que son Personas
Reportables, la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción(es) de residencia y
TIN(s) de dicha Entidad, así como el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia,
TIN(s), fecha y lugar de nacimiento de cada Persona que ejerce Control que sea una
Persona Reportable, así como la(s) función(es) en virtud de la(s) cual(es) cada Persona
Reportable es una Persona que ejerce Control de la Entidad y si se ha proporcionado una
auto-certificación válida para cada Persona Reportable; y si la cuenta es de titularidad
conjunta, incluir el número de titulares de dicha cuenta,
2.
el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo), el tipo de cuenta y
si se trata de una cuenta preexistente o una cuenta nueva,
3.
el nombre y el número de identificación (en su caso) de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar,
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4.
el saldo o valor promedio mensual de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de
Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o el
valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte
apropiado o, en caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo en cuestión, la
cancelación de la cuenta,
5.
en el caso de cualquier Cuenta en Custodia:
a)
el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los
activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en
la cuenta (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario correspondiente u
otro periodo de reporte apropiado, y
b)
el monto bruto total de los productos de la venta o reembolso de Activos Financieros
pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de
reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar haya
actuado como un custodio, corredor, agente designado o de otra manera como
representante de un Cuentahabiente.
6.
en el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de los intereses pagados o
acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado,
6bis. en el caso de cualquier Participación en el Capital mantenida en una Entidad de Inversión
que sea una figura jurídica, el rol(es) o función(es) en virtud de la(s) cual(es) la Persona
Reportable mantiene una Participación en el Capital; y
7.
en el caso de cuentas no descritas en los Subapartados A(5) o A(6) de esta Sección, el
monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de dicha cuenta
durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual
la Institución Financiera Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe
total de cualesquier pagos por reembolso realizados al Cuentahabiente durante el año
calendario u otro periodo de reporte apropiado.
B.
La información reportada identificará la moneda en que se denomine cada importe.
C.
No obstante lo señalado en el Subapartado A(1), respecto de cada Cuenta Reportable que sea
una Cuenta Preexistente o respecto de cada Cuenta Financiera que sea aperturada antes de
clasificar como una Cuenta Reportable, no se requerirá reportar el(los) TIN(s) o fecha de
nacimiento si dicho(s) TIN(s) o fecha de nacimiento no constan en los registros de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar y la legislación doméstica no contemple la obligación de obtener
dicha información. Sin embargo, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá llevar a cabo
esfuerzos razonables para obtener el(los) TIN(s) y la fecha de nacimiento respecto de Cuentas
Preexistentes a más tardar al finalizar el segundo año calendario siguiente al año en que dichas
cuentas fueron identificadas como Cuentas Reportables y cada vez que sea necesario actualizar
la información relacionada con la Cuenta Preexistente de conformidad con los procedimientos
AML/KYC establecidos por México.
D.
No obstante lo señalado en el Subapartado A(1), no se requerirá reportar el(los) TIN(s) si: (i) la
Jurisdicción Reportable de que se trate no emite TIN o (ii) la legislación doméstica de la
Jurisdicción Reportable de que se trate no requiere obtener el TIN expedido por dicha
Jurisdicción Reportable.
E.
No obstante lo señalado en el Subapartado A(1), no se requerirá reportar el lugar de nacimiento a
menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar esté obligada a obtener y reportar dicho
dato, conforme a la legislación doméstica, y dicho dato esté disponible en los datos consultables
electrónicamente que mantenga dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar.
Sección II: Obligaciones Generales de Debida Diligencia
A.
Una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá establecer, mantener y documentar los
procedimientos de debida diligencia señalados en las Secciones II a VII, que están diseñados
para identificar las Cuentas Reportables mantenidas por la institución.
B.
Una cuenta será considerada como Cuenta Reportable a partir de la fecha en que se le
identifique como tal conforme a los procedimientos de debida diligencia señalados en las
Secciones II a VII y, salvo disposición en contrario, la información relativa a una Cuenta
Reportable debe reportarse anualmente en el año calendario siguiente al año al que se refiera la
información.
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C.
Una Institución Financiera Sujeta a Reportar que, de conformidad con los procedimientos
descritos en las Secciones II a VII, identifique una cuenta como una Cuenta Extranjera que no
sea una Cuenta Reportable en el momento en que se efectúen los procedimientos de debida
diligencia, podrá basarse en el resultado de dichos procedimientos para los efectos de dar
cumplimiento a obligaciones de reporte futuro.
D.
El saldo o valor de una cuenta se determinará al último día del año calendario u otro periodo de
reporte apropiado.
E.
Cuando el umbral del saldo o valor deba ser determinado al último día del año calendario, el
saldo o valor de que se trate deberá determinarse al último día del periodo reportable que finalice
en o dentro de dicho año calendario.
F.
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán recurrir a terceros prestadores de
servicios para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones señaladas en el
presente Anexo, pero, en todo caso, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar continuarán
siendo responsables del cumplimento de sus obligaciones.
G.
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán aplicar a las Cuentas Preexistentes, los
procedimientos de debida diligencia que correspondan a las Cuentas Nuevas, ya sea respecto de
todas las Cuentas Preexistentes o bien, respecto de cualquier grupo claramente identificado de
dichas cuentas. Lo anterior, sin perjuicio de que continúen aplicando las reglas relativas a
Cuentas Preexistentes.
H.
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán aplicar a las Cuentas de Bajo Valor, los
procedimientos correspondientes a las Cuentas de Alto Valor, ya sea respecto de todas las
Cuentas de Bajo Valor o bien, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas
cuentas.
Sección III: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas
Los siguientes procedimientos serán aplicables respecto de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas.
A.
Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. Una Cuenta
Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un
Contrato de Renta Vitalicia, no requiere ser revisado, identificado o reportado, en la medida en
que la Institución Financiera Sujeta a Reportar esté efectivamente impedida por ley para vender
dicho contrato a los residentes de una Jurisdicción Reportable.
B.
Cuentas de Bajo Valor. Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas de Bajo
Valor.
1.
Dirección de Residencia. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene en sus
registros una dirección de residencia vigente para el Cuentahabiente persona física,
basada en Evidencia Documental, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá tratar
al Cuentahabiente persona física como residente para efectos fiscales de la jurisdicción en
la cual la dirección esté ubicada para los efectos de determinar si dicho Cuentahabiente
persona física es una Persona Reportable.
2.
Búsqueda Electrónica de Registros. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no
puede basarse en una dirección de residencia vigente para el Cuentahabiente persona
física basada en Evidencia Documental, de conformidad con el Subapartado B(1), la
Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá revisar en sus datos consultables
electrónicamente, mantenidos por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar,
cualesquiera de los siguientes indicios, así como aplicar lo señalado en los Subapartados
B(3) a (6):
a)
identificación del Cuentahabiente como un residente en una Jurisdicción Extranjera;
b)
dirección vigente para recibir correspondencia o dirección de residencia (incluyendo
un apartado de correos) en una Jurisdicción Extranjera;
c)
uno o más números telefónicos en la Jurisdicción Extranjera y ningún número
telefónico en México;
d)
instrucciones vigentes (distintas respecto de Cuentas de Depósito) para transferir
fondos a una cuenta mantenida en una Jurisdicción Extranjera;
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e)
un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigentes,
otorgado a una persona con una dirección en una Jurisdicción Extranjera, o
f)
una instrucción de “retención de correspondencia” o una dirección “a cargo de”, en
una Jurisdicción Extranjera si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta
en sus registros con otra dirección del Cuentahabiente.
3.
Si la búsqueda electrónica no revela alguno de los indicios descritos en el
Subapartado B(2) de esta Sección, no se requerirá llevar a cabo alguna otra acción hasta
que exista un cambio de circunstancias que resulte en uno o más indicios asociados a la
cuenta, o la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor.
4.
Si se descubre alguno de los indicios descritos en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta
Sección mediante la búsqueda electrónica, o cuando exista un cambio de circunstancias
que determine la existencia de uno o más indicios asociados con la cuenta, la Institución
Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como residente para
efectos fiscales de cada una de las Jurisdicciones Extranjeras respecto de las cuales se
haya identificado un indicio, a menos que dicha Institución Financiera opte por aplicar lo
señalado en el Subapartado B(6) de esta Sección y que una de las excepciones
contenidas en dicho Subapartado resulte aplicable respecto de la cuenta antes
mencionada.
5.
Si la búsqueda electrónica revela la existencia de una instrucción de “retención de
correspondencia” o dirección “a cargo de”, respecto de un Cuentahabiente en particular, y
(i) no está identificada alguna otra dirección y (ii) tampoco se identifica algún otro indicio
establecido en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección, la Institución Financiera
Sujeta a Reportar debe, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias, efectuar
una búsqueda en los registros en papel descrita en el Subapartado C(2), o intentará
obtener del Cuentahabiente, una auto-certificación o Evidencia Documental para
determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales de dicho Cuentahabiente. Si la
búsqueda en los registros en papel no revela indicios y no obtiene una auto-certificación o
Evidencia Documental del Cuentahabiente que corresponda, la Institución Financiera
Sujeta a Reportar deberá reportar la cuenta como una cuenta no documentada.
6.
No obstante el hallazgo de indicios conforme al Subapartado B(2) de esta Sección, una
Institución Financiera Sujeta a Reportar no estará obligada a considerar al Cuentahabiente
como residente en una Jurisdicción Extranjera si:
a)
la información relativa al Cuentahabiente contiene una dirección vigente para recibir
correspondencia o domicilio de residencia en una Jurisdicción Extranjera, uno o más
números telefónicos en la Jurisdicción Extranjera (y ningún número telefónico en
México), o instrucciones vigentes (respecto de una Cuenta Financiera, distinta de
Cuentas de Depósito) para transferir fondos a una cuenta mantenida en una
Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar obtenga o haya
revisado previamente y conserve en sus registros:
i)
una auto-certificación del Cuentahabiente de la(s) jurisdicción(es) de residencia
de dicho Cuentahabiente que no incluye a dicha Jurisdicción Extranjera, y
ii)
Evidencia Documental que determine que el Cuentahabiente es residente para
efectos fiscales de una jurisdicción distinta de la Jurisdicción Extranjera arriba
mencionada.
b)
la información relativa al Cuentahabiente contiene un poder de representación legal o
autorización de firma, efectivamente vigentes, otorgado a una persona con una
dirección en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar
obtenga o haya revisado previamente y conserve en sus registros:
i)
una auto-certificación del Cuentahabiente de la(s) jurisdicción(es) de residencia
de dicho Cuentahabiente que no incluye a la Jurisdicción Extranjera arriba
mencionada, o
ii)
Evidencia Documental que determine que el Cuentahabiente es residente para
efectos fiscales de una jurisdicción distinta de la Jurisdicción Extranjera arriba
mencionada.
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7.
La revisión de las Cuentas Preexistentes de Bajo Valor de Personas Físicas deberá
concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2017 o, si la cuenta es considerada como
una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al
Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en
Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, a más tardar el 31 de
diciembre de 2027.
C.
Procedimiento de Mayor Revisión para Cuentas de Alto Valor. Los siguientes procedimientos
de mayor revisión aplican respecto de Cuentas de Alto Valor.
1.
Búsqueda Electrónica de Registros. En relación con las Cuentas de Alto Valor, la
Institución Financiera Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables
electrónicamente cualquier indicio descrito en el Subapartado B(2) de esta Sección.
2.
Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables electrónicamente
de la Institución Financiera Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la
información descrita en el Subapartado C(3) de esta Sección, no se requerirá realizar una
búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no capturan toda esta
información, la Institución Financiera Sujeta a Reportar también deberá revisar, respecto
de una Cuenta de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que
no estén incluidos en éste, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos
en los últimos cinco años por la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en busca de
cualquier indicio descrito en el Subapartado B(2) de esta Sección:
a)
la Evidencia Documental más reciente recabada respecto de la cuenta;
b)
la documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente;
c)
la documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera Sujeta a
Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC o para otros efectos
regulatorios;
d)
cualquier poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente
vigentes, y
e)
instrucciones vigentes (distintas respecto de Cuentas de Depósito) para transferir
fondos.
3.
Excepción en la Medida en que las Bases de Datos Contengan Suficiente
Información. No se requiere que una Institución Financiera Sujeta a Reportar lleve a cabo
la búsqueda de registros en papel descrita en el Subapartado C(2) de esta Sección, en la
medida en que la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera
Sujeta a Reportar incluya lo siguiente:
a)
el estatus sobre residencia del Cuentahabiente;
b)
la dirección de residencia y de correspondencia del Cuentahabiente vigente en los
registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar;
c)
de ser el caso, el(los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente vigente(s) en los
registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar;
d)
en el caso de Cuentas Financieras, distintas de Cuentas de Depósito, si existen
instrucciones vigentes de transferencia de fondos en la cuenta a otra cuenta
(incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar u otra Institución Financiera);
e)
si existen, respecto del Cuentahabiente, una dirección “a cargo de” o instrucción de
“retención de correspondencia” vigente, y
f)
si existe un poder de representación legal o autorización de firma, respecto de la
cuenta.
4.
Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las
búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, la Institución Financiera Sujeta
a Reportar deberá considerar como una Cuenta Reportable cualquier Cuenta de Alto Valor
asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada
a dicha Cuenta de Alto Valor) si dicho gerente de relaciones tiene conocimiento de hecho
de que el Cuentahabiente es una Persona Reportable.
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5.
Consecuencia de Encontrar Indicios.
a)
Si no se descubre alguno de los indicios descritos en el Subapartado B(2) de esta
Sección con motivo del procedimiento de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor,
y la cuenta no es identificada como mantenida por un residente para efectos fiscales
en una Jurisdicción Extranjera conforme al Subapartado C(4) de esta Sección, no se
requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio de circunstancias
que resulte en uno o más indicios relacionados con la cuenta.
b)
Si alguno de los indicios descritos en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección
son descubiertos con motivo del procedimiento de mayor revisión para Cuentas de
Alto Valor, o si existe un cambio de circunstancias posterior que resulte en uno o
más indicios asociados con la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar
deberá considerar al Cuentahabiente como residente para efectos fiscales de cada
Jurisdicción Extranjera en relación con la cual se identifique un indicio, a menos que
elija aplicar el Subapartado B(6) de esta Sección y una de las excepciones
señaladas en dicho Subapartado resulte aplicable respecto de dicha cuenta.
c)
Si derivado del procedimiento de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor, se
descubre una instrucción de “retención de correspondencia” o dirección “a cargo de”
y (i) no está identificada alguna otra dirección y (ii) tampoco se identifica algún otro
indicio establecido en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección, la Institución
Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener de dicho Cuentahabiente una auto-
certificación o Evidencia Documental para determinar la(s) residencia(s) para efectos
fiscales del Cuentahabiente. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene
dicha auto-certificación o Evidencia Documental deberá reportar la cuenta como una
cuenta no documentada.
6.
Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 31 de
diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una cuenta financiera solamente
por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio
Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el
artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de Diciembre de 2025, pero se convierte en una Cuenta
de Alto Valor al último día del año calendario posterior, la Institución Financiera Sujeta a
Reportar deberá concluir los procedimientos de mayor revisión descritos en el Apartado C.
de esta Sección, respecto de dicha cuenta, dentro del año calendario siguiente a aquél en
que la cuenta se convirtió en una Cuenta de Alto Valor. Si, con base en la revisión antes
mencionada, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable, la Institución
Financiera Sujeta a Reportar deberá reportar la información requerida sobre dicha cuenta
respecto del año en el cual es identificada como Cuenta Reportable y anualmente a partir
de entonces, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Reportable.
7.
Una vez que una Institución Financiera Sujeta a Reportar ha aplicado los procedimientos
de mayor revisión descritos en el Apartado C. de esta Sección a una Cuenta de Alto Valor,
no se requerirá que la Institución Financiera Sujeta a Reportar vuelva a aplicar dichos
procedimientos, con excepción de la consulta al gerente de relaciones descrita en el
Subapartado C(4) de esta Sección a la misma Cuenta de Alto Valor en cualquier año
posterior. Lo anterior, a menos que la cuenta sea una cuenta no documentada, en cuyo
caso la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar anualmente los
procedimientos de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor hasta que dicha cuenta deje
de considerarse como una cuenta no documentada.
8.
Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que resulte en
uno o más indicios descritos en el Subapartado B(2) de esta Sección asociados con la
cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una
Cuenta Reportable respecto de cada Jurisdicción Extranjera para la que se haya
identificado un indicio, a menos que elija aplicar lo señalado en el Subapartado B(6) de
esta Sección y una de las excepciones señaladas en dicho Subapartado aplique respecto
de dicha cuenta.
9.
Una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que
aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio de circunstancias de
una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente
tiene una nueva dirección de correo en una Jurisdicción Extranjera, la Institución
Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar la nueva dirección como un cambio de
circunstancias y, si elige aplicar lo señalado en el Subapartado B(6) de esta Sección,
deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente.
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10.
Los procedimientos de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor deberán concluirse a
más tardar el 31 de diciembre de 2016 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta
Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar
para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia
Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, a más tardar el 31 de diciembre
de 2026.
Sección IV: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Personas Físicas
Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas Nuevas de Personas Físicas.
A.
Respecto de las Cuentas Nuevas de Personas Físicas, al momento en que se aperture la cuenta,
la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación, la cual puede
ser parte de la documentación de apertura de la cuenta, que le permita a la Institución Financiera
Sujeta a Reportar determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente y
confirmar si dicha auto-certificación es razonable, tomando como base la información obtenida
por la Institución Financiera Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta,
incluyendo cualquier documentación obtenida conforme a los Procedimientos de AML/KYC.
B.
Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente para efectos fiscales en una
Jurisdicción Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar a la cuenta
como una Cuenta Reportable y dicha auto-certificación deberá incluir el TIN del Cuentahabiente
respecto de dicha Jurisdicción Reportable (sujeto a lo señalado en la Sección I, Apartado D.) y su
fecha de nacimiento.
C.
Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Persona Física que
cause que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para
conocer, que la auto-certificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta
a Reportar no podrá basarse en la auto-certificación original y deberá obtener una auto-
certificación válida que establezca la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente.
Sección V: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Entidades
Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades.
A.
Cuentas de Entidades que No Requieren ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A
menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas
las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente
identificado de dichas cuentas, una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor
acumulado que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al
31 de diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente
por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático
de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis
del CFF, al 31 de diciembre de 2025, no será revisada, identificada o reportada como una Cuenta
Reportable hasta en tanto el saldo o valor acumulado de la cuenta exceda de doscientos
cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al último día de cualquier año calendario
posterior.
B.
Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o
valor acumulado que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses
al 31 de diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera
solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio
Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el
artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025, y una Cuenta Preexistente de Entidad que
no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de
diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por
virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de
Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del
CFF, al 31 de diciembre de 2025, pero el saldo o valor acumulado de la cuenta exceda de
doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al último día de cualquier año
calendario posterior, deben ser revisadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el
Apartado C. de esta Sección.
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C.
Procedimientos de Revisión para la Identificación de Cuentas de Entidades que podrían
Requerir ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el
Apartado B. de esta Sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar los
siguientes procedimientos de revisión:
1.
Determinación sobre la Residencia de la Entidad.
a)
Revisar la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los
clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos
de AML/KYC) para determinar la residencia del Cuentahabiente. Para estos efectos,
la información que indica la residencia del Cuentahabiente incluye un lugar de
constitución u organización o una dirección en una Jurisdicción Extranjera.
b)
Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona Reportable, la
Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una
Cuenta Reportable, salvo que obtenga una auto-certificación del Cuentahabiente o
determine razonablemente, con base en información pública disponible o en
posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es
una Persona Reportable.
2.
Determinación sobre la Residencia de las Personas que ejercen Control de una ENF
Pasiva. Respecto de un Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de Entidad
(incluyendo una Entidad que es una Persona Reportable), la Institución Financiera Sujeta
a Reportar deberá identificar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva con una o más
Personas que ejercen Control y determinar la residencia de dichas Personas que ejercen
Control. Si cualesquiera de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva es una
Persona Reportable, la cuenta deberá considerarse como Cuenta Reportable. Para llevar
a cabo dichas determinaciones, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seguir
los procedimientos establecidos en los Subapartados C(2)(a) a (c) de esta Sección, en el
orden que mejor se adecúe a las circunstancias.
a)
Determinación sobre si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva. Para los efectos
de determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva, la Institución Financiera
Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para
establecer su estatus, a menos que determine razonablemente, con base en
información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar que el Cuentahabiente es una ENF Activa o una Institución Financiera
distinta de una Entidad de Inversión descrita en la Sección VIII, Subapartado A(6)(b)
que no es una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.
b)
Determinación de las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente. Para
los efectos de determinar las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente,
una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la información
obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos de AML/KYC.
c)
Determinación de la Residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF
Pasiva. Para los efectos de determinar la residencia de una Persona que ejerce
Control de una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá
basarse en:
i)
información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos de
AML/KYC, en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por
una o más ENFs Pasivas, cuyo saldo o valor acumulado no exceda de un
millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses o
ii)
una auto-certificación del Cuentahabiente o bien, de la Persona que ejerce
Control de la(s) jurisdicción(es) en la(s) cual(es) la Persona que ejerce Control
es residente para efectos fiscales. En caso de no obtener la auto-certificación,
la Institución Financiera Sujeta a Reportar establecerá dicha(s) residencia(s)
aplicando los procedimientos descritos en la Sección III, Apartado C.
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D.
Fecha de Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de
Entidades.
1.
La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor acumulado en la
cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al
31 de diciembre de 2015, deberá finalizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017 o, si
la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las
modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de
Información sobre cuentas Financieras en materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B
Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025, deberá finalizarse a más tardar el 31 de
diciembre de 2027.
2.
La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor acumulado en la
cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses
al 31 de diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera
solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el
Intercambio Automático de Información sobre cuentas Financieras en materia Fiscal a que
se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025, pero que exceda de
doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de
cualquier año posterior, deberá finalizarse dentro del año calendario siguiente a aquél en
que el saldo o valor acumulado en la cuenta exceda de doscientos cincuenta mil
($250,000.00) dólares estadounidenses.
3.
Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad
que implique que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o
razones para conocer, que la auto-certificación u otra documentación asociada con una
cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá volver a
determinar el estatus de la cuenta, de conformidad con los procedimientos establecidos en
el Apartado C. de esta Sección.
Sección VI: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Entidades
Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas Nuevas de Entidades.
A.
Procedimientos de Revisión para la Identificación de Cuentas de Entidades que podrían
Requerir ser Reportadas. En el caso de Cuentas Nuevas de Entidades, una Institución
Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión:
1.
Determinación sobre la Residencia de la Entidad.
a)
Obtener una auto-certificación, la cual puede ser parte de la documentación de
apertura de la cuenta, que le permita a la Institución Financiera Sujeta a Reportar
determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente y confirmar si
dicha auto-certificación es razonable, tomando como base la información obtenida
por la Institución Financiera Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la
cuenta, incluyendo cualquier documentación obtenida conforme a los Procedimientos
de AML/KYC. Si la Entidad certifica que no tiene residencia para efectos fiscales, la
Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la dirección de la oficina
principal de dicha Entidad con el fin de establecer la residencia del Cuentahabiente.
b)
Si la auto-certificación indica que el Cuentahabiente es residente en una Jurisdicción
Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar dicha
cuenta como Cuenta Reportable, a menos que determine razonablemente, con base
en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Reportable respecto de la
Jurisdicción Reportable antes mencionada.
2.
Determinación sobre la Residencia de las Personas que ejercen Control de una ENF
Pasiva. Respecto del Cuentahabiente de una Cuenta Nueva de Entidad (incluyendo una
Entidad que es una Persona Reportable), la Institución Financiera Sujeta a Reportar
deberá identificar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva con una o más Personas que
ejercen Control y determinar la residencia de dichas Personas Reportables. Si
cualesquiera de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva es una Persona
Reportable, la cuenta deberá considerarse como Cuenta Reportable. Para llevar a cabo
dichas determinaciones, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seguir los
procedimientos establecidos en los Subapartados A(2)(a) a (c) de esta Sección, en el
orden que mejor se adecúe a las circunstancias.
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a)
Determinación sobre si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva. Para los efectos
de determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva, la Institución Financiera
Sujeta a Reportar deberá basarse en una auto-certificación del Cuentahabiente para
establecer su estatus, a menos que determine razonablemente, con base en
información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar, que el Cuentahabiente es una ENF Activa o una Institución Financiera
distinta de una Entidad de Inversión descrita en la Sección VIII, Subapartado A(6)(b)
que no es una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.
b)
Determinación de las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente. Para
los efectos de determinar las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente,
una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la información
obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos de AML/KYC.
c)
Determinación sobre la Residencia de una Persona que ejerce Control de una
ENF Pasiva. Para los efectos de determinar la residencia de una Persona que ejerce
Control de una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá
basarse en una auto-certificación del Cuentahabiente de dicha Persona que ejerce
Control.
Sección VII: Reglas Especiales de Debida Diligencia
Las siguientes reglas adicionales son aplicables al momento de implementar los procedimientos de debida
diligencia antes descritos.
A.
Confiabilidad en Auto-Certificaciones y Evidencia Documental. Una Institución Financiera
Sujeta a Reportar no podrá basarse en una auto-certificación o en Evidencia Documental si dicha
Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene conocimiento, o razones para conocer, que la auto-
certificación o Evidencia Documental son incorrectas o no fiables, incluso en las siguientes
circunstancias, con respecto a la auto-certificación cuando:
1.
Una Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga dudas sobre la(s) residencia(s)
fiscal(es) de un Cuentahabiente o Persona que Ejerce Control debido a que dicha persona
aduce ser residente en una jurisdicción que ofrece un esquema de Ciudadanía o
Residencia por Inversión (CBI/RBI), potencialmente de alto riesgo, y no ha tomado
medidas adicionales para determinar la(s) residencia(s) fiscal(es) de dicha(s) persona(s),
incluso por medio de preguntas para las cuales reciba respuestas, acompañadas de
evidencia documental cuando corresponda.
2.
La auto-certificación no contiene un TIN y, conforme a la información difundida por la
OCDE, la Jurisdicción Reportable emite TIN(s) para todos los residentes fiscales; y
3.
Existe una modificación a los procedimientos AML/KYC aplicables y se obtiene
información adicional a partir de dichos procedimientos que es inconsistente con la
información señalada por la persona en la auto-certificación.
A bis.
Confiabilidad en reglas de desempate.
Si un Cuentahabiente o Persona que Ejerce Control es residente para efectos fiscales en dos o
más jurisdicciones conforme a la legislación de dichas jurisdicciones, estos no deberán basarse
en las reglas de desempate contenidas en los Convenios para Evitar la Doble Tributación (si
resultan aplicables) para determinar su residencia fiscal y deberán declarar todas las
jurisdicciones en las que sean residentes para efectos fiscales.
B.
Procedimientos Alternativos para Cuentas Financieras mantenidas por Personas Físicas
Beneficiarias de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta
Vitalicia.
1.
Una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá presumir que una persona física
beneficiaria (distinta del propietario) de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un
Contrato de Renta Vitalicia que reciba un beneficio por muerte no es una Persona
Reportable y podrá tratar dicha Cuenta Financiera como distinta de una Cuenta
Reportable, a menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o
razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Reportable. Una Institución
Financiera Sujeta a Reportar tiene razones para conocer que el beneficiario de un
Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia es una Persona
Reportable si la información obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar y
asociada con el beneficiario contiene indicios de residencia en una Jurisdicción Extranjera,
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DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
de acuerdo con la Sección III, Apartado B. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar
tiene conocimiento, o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona
Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos
descritos en la Sección III, Apartado B.
2.
Una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá tratar una Cuenta Financiera que sea
una participación de un miembro en un Contrato Colectivo de Seguro con Valor en
Efectivo o un Contrato Colectivo de Renta Vitalicia como una Cuenta Financiera que no es
una Cuenta Reportable hasta la fecha en la cual una cantidad sea pagadera al
empleado/tenedor del certificado o beneficiario, si la Cuenta Financiera que sea la
participación de un miembro en un Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o
un Contrato Colectivo de Renta Vitalicia cumple los siguientes requisitos:
a)
el Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato Colectivo de Renta
Vitalicia
es
emitido
a
un
empleador
y
cubre
a
veinticinco,
o
más,
empleados/tenedores del certificado;
b)
los empleados/tenedores de los certificados tienen derecho a recibir cualquier valor
contractual relacionado con sus participaciones y a designar beneficiarios del
beneficio pagadero con motivo del fallecimiento del empleado, y
c)
el monto acumulado pagadero a cualquier empleado/tenedor del certificado o
beneficiario no excede de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses.
La expresión “Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de
Seguro con Valor en Efectivo que: (i) proporcione cobertura a personas físicas asociadas
a través de un empleador, asociación profesional, sindicato u otra asociación o grupo y (ii)
cobre una prima por cada miembro del grupo (o miembro de una categoría dentro del
grupo) que se determine sin considerar las características de salud individuales distintas
de la edad, género y el hábito de fumar del miembro (o categoría de miembros) dentro del
grupo. La expresión “Contrato Colectivo de Renta Vitalicia” significa un Contrato de Renta
Vitalicia bajo el cual los acreedores son personas físicas asociadas a través de un
empleador, asociación profesional, sindicato u otra asociación o grupo.
C.
Reglas para la Acumulación de Saldos de Cuentas y Conversión de Moneda.
1.
Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el saldo
o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una persona física, una
Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras
mantenidas por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar o por una Entidad
Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione
las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos, tales como el número de
cliente o el TIN, y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A
cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del
saldo o valor de la Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación
descrito en este Subapartado.
2.
Acumulación de Cuentas de Entidad. Para los efectos de determinar el saldo o valor
acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución
Financiera Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas
por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar o por una Entidad Relacionada, pero
únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas
Financieras por referencia a elementos de datos, tales como el número de cliente o el TIN,
y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de
una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de la
Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este
Subapartado.
3.
Regla Especial de Acumulación Aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los efectos
de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una
persona para determinar si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto Valor, una
Institución Financiera Sujeta a Reportar también deberá acumular todas las Cuentas
Financieras sobre las cuales el gerente de relaciones tenga conocimiento o razones para
conocer que, directa o indirectamente, son propiedad de, están controladas o establecidas
(no actuando en capacidad fiduciaria) por la misma persona.
4.
Cantidades que Incluirán su Equivalente en Otras Monedas. Se entenderá que todos
los montos en dólares son en dólares estadounidenses y deberán interpretarse para incluir
sus equivalentes en otras monedas, según se determine en la legislación doméstica.
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Sección VIII: Términos Definidos
Los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación:
A.
Institución Financiera Sujeta a Reportar
1.
El término “Institución Financiera Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución
Financiera que no sea una Institución Financiera No Sujeta a Reportar, siempre que sea:
a)
Una Institución Financiera residente en México, con exclusión de las sucursales de
dicha Institución Financiera ubicadas fuera de México, o
b)
Una sucursal de una Institución Financiera no residente en México, si dicha sucursal
se encuentra ubicada en México.
2.
El término “Institución Financiera de una Jurisdicción Participante” significa (i)
cualquier Institución Financiera que sea residente en una Jurisdicción Participante, con
excepción de las sucursales de dicha Institución Financiera ubicadas fuera de la
Jurisdicción Participante de que se trate y (ii) toda sucursal de una Institución Financiera
no residente en una Jurisdicción Participante, cuando dicha sucursal esté ubicada en esa
Jurisdicción Participante.
3.
El término “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución
de Depósito, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica.
4.
El término “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga Activos
Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio. Una Entidad
mantiene Activos Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio
si el ingreso bruto de esa Entidad atribuible al mantenimiento de Activos Financieros, y a
servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20 por ciento del ingreso bruto
correspondiente al periodo más corto entre: (i) el periodo de tres años concluido el 31 de
diciembre (o el último día de un ejercicio contable que no corresponda con el año
calendario) anterior al año en que se efectúa el cálculo, o (ii) el periodo durante el cual la
Entidad ha existido.
Para efecto de determinar si una Entidad mantiene activos financieros por cuenta de
terceros como una parte sustancial de su negocio, conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, se deben considerar todos los ingresos por las actividades de la Entidad,
independientemente de si dichos ingresos se pagan directamente a esta u otra Entidad.
5.
El término “Institución de Depósito” significa cualquier Entidad que acepta depósitos en
el curso ordinario de su actividad bancaria o similar; o mantiene Productos Específicos de
Dinero Electrónico en beneficio de los clientes.
6.
El término “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad:
a)
que primordialmente realice como un negocio una o varias de las siguientes
actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:
i)
negociación con instrumentos del mercado de dinero (cheques, pagarés,
certificados
de
depósito,
derivadas,
etcétera);
divisas;
instrumentos
referenciados al tipo de cambio, tasas de interés o índices; valores negociables
o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);
ii)
administración de carteras individuales o colectivas, o
iii)
otro tipo de inversión, administración o manejo de Activos Financieros o dinero
por cuenta de terceros, o
b)
cuyo ingreso bruto es primordialmente atribuible a la inversión, reinversión o
negociación de Activos Financieros, si la Entidad es administrada por otra Entidad
que es una Institución de Depósito, una Institución de Custodia, una Compañía de
Seguros Específica o una Entidad de Inversión descrita en el Subapartado A(6)(a) de
esta Sección.
Se considera que una Entidad realiza primordialmente como un negocio una o varias de
las actividades mencionadas en el Subapartado A(6)(a) de esta Sección, o que los
ingresos brutos de una Entidad son atribuibles primordialmente a la inversión, reinversión
o negociación en Activos Financieros para los efectos del Subapartado A(6)(b) de esta
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DIARIO OFICIAL
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Sección, cuando el ingreso bruto de la Entidad atribuible a las actividades en cuestión
represente o supere el 50 por ciento del ingreso bruto durante el periodo más corto entre:
(i) el periodo de tres años finalizado el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se
efectúa el cálculo, o (ii) el periodo durante el cual la Entidad ha existido. Para efecto de lo
anterior, se deben considerar todos los ingresos por las actividades de la Entidad,
independientemente de si dichos ingresos se pagan directamente a la Entidad o a otra
Entidad. El término “Entidad de Inversión” no incluye una Entidad que sea una ENF Activa
únicamente por cumplir cualesquiera de los criterios indicados en los Subapartados
D(9)(d) a (g) de esta Sección.
Este Subapartado deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un
lenguaje similar establecido en la definición de “institución financiera” en las
Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
7.
El término “Activo Financiero” incluye un título valor (por ejemplo, una acción en una
sociedad; una participación o beneficio final en una sociedad de personas o fideicomiso,
que estén regularmente comercializados en un mercado de valores o mantenidos por una
amplia base de tenedores o beneficiarios finales; un pagaré, un bono, una obligación o
cualquier otro instrumento de deuda), participación en una sociedad de personas,
transacciones de mercancías (commodities), operaciones de intercambio (swaps) (por
ejemplo, interest rate swaps, currency swaps, basis swaps, interest rate caps, interests
rate floors, commodity swaps, equity swaps, equity index swaps y cualquier otro contrato
similar), Contratos de Seguro o Contratos de Renta Vitalicia, o cualquier participación
(incluyendo contratos de futuros o forwards o contratos de opción) en un título valor, en
una participación de una sociedad de personas, commodity, swap, Contrato de Seguro o
Contrato de Renta Vitalicia. El término Activo Financiero no incluye una participación
directa en un bien inmueble no vinculada a un instrumento de deuda.
8.
El término “Compañía de Seguros Específica” significa cualquier Entidad que sea una
aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita, o esté obligada
a efectuar pagos respecto de, un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato
de Renta Vitalicia.
9.
El término “Producto Específico de Dinero Electrónico” significa cualquier producto
que sea:
a)
una representación digital de una sola Moneda Fiduciaria;
b)
emitido al recibir fondos con el propósito de realizar transacciones de pago;
c)
representado por un derecho de cobro contra el emisor, denominado en la misma
moneda fiduciaria;
d)
aceptado como medio de pago por una persona física o moral distinta del emisor; y
e)
por virtud de los requisitos legales a los cuales el emisor está sujeto, reembolsable
en cualquier momento y a valor nominal por la misma moneda fiduciaria, a solicitud
del tenedor del producto.
El término “Producto Específico de Dinero Electrónico” no incluye un producto creado con
el único propósito de facilitar la transferencia de fondos de un cliente a otra persona, de
conformidad con las instrucciones del cliente. Un producto no se considera creado con el
único propósito de facilitar la transferencia de fondos en el curso ordinario de los negocios
de la Entidad transferente, a menos que los fondos relacionados con dicho producto se
mantengan por más de 60 días después de recibir las instrucciones para realizar la
transferencia o, si no se reciben instrucciones, si los fondos relacionados con dicho
producto se mantienen por más de 60 días después de su recepción.
B.
Institución Financiera No Sujeta a Reportar
1.
El término “Institución Financiera No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución
Financiera que sea:
a)
una Entidad Gubernamental, Organización Internacional o Banco Central, con
excepción de un pago derivado de una obligación mantenida en conexión con algún
tipo de actividad comercial como la desarrollada por una Compañía de Seguros
Específica, una Institución de Custodia o una Institución de Depósito.
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b)
un Fondo de Jubilación de Participación Amplia; Fondo de Jubilación de
Participación Restringida; Fondo de Pensión de una Entidad Gubernamental, de una
Organización Internacional o de un Banco Central, o un Emisor de Tarjetas de
Crédito Calificado.
c)
cualquier otra Entidad que (i) represente bajo riesgo de ser utilizada para la evasión
de impuestos, (ii) tenga características sustancialmente similares a cualesquiera de
las Entidades descritas en los Subapartados B(1)(a) y (b) de esta Sección y (iii) que
se encuentre identificada en la lista a que se refiere el siguiente párrafo, en la medida
en la que el estatus de dicha Entidad como Institución Financiera No Sujeta a
Reportar no frustre los propósitos del Estándar para el Intercambio Automático de
Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo
32-B Bis del CFF.
En el caso de México, se encuentran incluidas en esta definición las Entidades que al
efecto se publiquen en el Portal del SAT.
d)
un Vehículo de Inversión Colectiva Exento, o
e)
un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución
Financiera Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser
reportada, de conformidad con la Sección I, en relación con todas las Cuentas
Reportables del fideicomiso (Trustee-Documented Trust).
f)
una Entidad con Fines no Lucrativos Calificada.
2.
El término “Entidad Gubernamental” significa el gobierno de una jurisdicción, cualquier
subdivisión política de una jurisdicción (los cuales incluyen, un estado, una provincia, un
condado, o un municipio), o cualquier organismo o agencia institucional que pertenezca en
su totalidad al mismo, a cualesquiera de los mencionados, o una combinación de éstos
(cada uno una Entidad Gubernamental). Están incluidas en esta categoría las partes
integrantes, entidades controladas y subdivisiones políticas de una jurisdicción.
a)
Una “parte integrante” de una jurisdicción significa cualquier persona, organización,
agencia, departamento, fondo, organismo o cualquier otro cuerpo, cualquiera que
sea su denominación, que constituya una autoridad gubernamental de una
jurisdicción. Las ganancias netas de una autoridad gubernamental deben ser
acreditadas a su propia cuenta o a otra cuenta de la jurisdicción, sin que ninguna
parte se pueda revertir en beneficio de un particular. Una “parte integrante” no
incluye cualquier persona física que sea gobernante, funcionario o administrador
gubernamental actuando en su capacidad personal o de particular.
b)
Una “entidad controlada” significa una Entidad que formalmente es distinta de la
jurisdicción o que de cualquier otro modo constituye una entidad jurídica distinta,
siempre que:
i)
la Entidad esté controlada o sea propiedad, en su totalidad, de una o varias
Entidades Gubernamentales, directamente o a través de una o varias
“entidades controladas”;
ii)
los ingresos netos de la Entidad se acrediten a la cuenta de ésta o a las
cuentas de una o más Entidades Gubernamentales, sin que ninguna parte se
pueda revertir en beneficio de un particular, y
iii)
los activos de la Entidad se transfieran a una o más Entidades
Gubernamentales, en caso de su disolución.
c)
No se considera que los ingresos se revierten en beneficio de particulares, si dichos
particulares son los beneficiarios de un programa gubernamental y las actividades de
dicho programa se llevan a cabo para el público en general en relación con
beneficios sociales o relacionados con la administración o gestión de una función del
gobierno. No obstante lo anterior, se considera que el beneficio es revertido en
beneficio de un particular si el ingreso deriva del uso de una Entidad Gubernamental
para la realización de una actividad comercial como una actividad bancaria
comercial, que ofrezca o provea servicios financieros a particulares.
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En el caso de México, se encuentran incluidas en la definición anterior, entre otras, las
siguientes instituciones:
a)
Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN).
b)
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT).
c)
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO).
d)
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS).
e)
Banco del Bienestar, S.N.C. (BaBien).
f)
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF).
g)
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
3.
El término “Organización Internacional” significa cualquier organización internacional o
cualquier agencia u organismo que sea propiedad total de la organización. Esta categoría
incluye
cualquier
organización
intergubernamental
(incluida
una
organización
supranacional) (1) que esté compuesta, principalmente por gobiernos; (2) que tenga en
vigor un acuerdo sede o un acuerdo similar con México, y (3) cuyos ingresos no se
reviertan en beneficio de particulares.
4.
El término “Banco Central” significa una institución que sea por ley, o aprobación
gubernamental, la autoridad principal, distinta del gobierno de la jurisdicción, emisora de
instrumentos destinados a circular como medios de pago. Dicha institución podrá incluir un
organismo independiente del gobierno de la jurisdicción que puede o no ser propiedad
total o parcial de la jurisdicción.
En el caso de México, se encuentran incluidos en esta definición el Banco de México y
cualesquier subsidiaria del mismo.
5.
El término “Fondo de Jubilación de Participación Amplia” significa un fondo
establecido con la finalidad de ofrecer beneficios por jubilación, incapacidad o muerte, o
cualquier combinación de las anteriores, a los beneficiarios que sean o hayan sido
empleados (o personas designadas por dichos empleados) de uno o más empleadores en
contraprestación por los servicios prestados, siempre que el fondo:
a)
no tenga un sólo beneficiario con derecho a más del 5 por ciento de los activos del
fondo;
b)
esté sujeto a regulación gubernamental y proporcione información a las autoridades
fiscales correspondientes, y
c)
cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
i)
el fondo está, generalmente, exento de impuestos sobre rendimientos de la
inversión, o el pago de dicho impuesto es diferido o gravado a una tasa
reducida, debido a su estatus como plan de jubilaciones o pensiones;
ii)
el fondo reciba al menos el 50 por ciento de sus aportaciones totales (distintas
de la transferencia de activos de otros planes descritos en los Subapartados
B(5) a (7) de esta Sección o de cuentas de jubilación y pensión descritas en el
Subapartado C(17)(a) de esta Sección) de empleadores promotores;
iii)
las distribuciones o retiros del fondo estén únicamente autorizados en caso de
ocurrir eventos específicos relacionados con la jubilación, incapacidad o muerte
(con excepción de las rentas distribuidas para su reinversión en otros fondos de
jubilación descritos en los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección o de
cuentas de jubilación y pensión descritas en el Subapartado C(17)(a) de esta
Sección), o apliquen sanciones a distribuciones o retiros realizados antes de los
eventos específicos mencionados, o
iv)
las aportaciones (distintas de ciertas aportaciones compensatorias permitidas)
realizadas por los empleados al fondo estén limitadas en función de los
ingresos percibidos por el empleado o no puedan exceder de cincuenta mil
($50,000.00) dólares estadounidenses anuales, aplicando las reglas descritas
en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la
conversión de moneda.
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Con respecto al subapartado (B)(5)(a), en caso de que el fondo esté segmentado en
subfondos que, en la práctica, funcionen como productos de pensión separados, incluso a
través de la separación de los activos, riesgos e ingresos atribuidos a dichos subfondos, el
análisis de si un solo beneficiario tiene derecho a más del 5% de los activos del fondo
debe aplicarse a nivel de cada subfondo.
6.
El término “Fondos de Jubilación de Participación Restringida” significa un fondo
establecido con la finalidad de ofrecer beneficios por jubilación, incapacidad o muerte a los
beneficiarios que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos
empleados) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados,
siempre que:
a)
el fondo tenga menos de 50 participantes;
b)
el fondo esté financiado por uno o varios empleadores que no sean Entidades de
Inversión o ENFs Pasivas;
c)
las aportaciones del empleado y el empleador al fondo (distintas de transferencias de
activos de cuentas de jubilación y pensión descritas en el Subapartado C(17)(a) de
esta Sección) están limitadas en función del ingreso del empleado y de la
contraprestación de éste, respectivamente;
d)
los participantes que no sean residentes de la jurisdicción en la cual el fondo esté
establecido no tengan derecho a más del 20 por ciento de los activos del fondo, y
e)
el fondo esté sujeto a regulación gubernamental y proporcione información a las
autoridades fiscales correspondientes.
7.
El término “Fondo de Pensión de una Entidad Gubernamental, una Organización
Internacional o un Banco Central” significa un fondo establecido por una Entidad
Gubernamental, una Organización Internacional o un Banco Central con la finalidad de
ofrecer beneficios por jubilación, incapacidad o muerte a los beneficiarios o participantes
que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos empleados), o que
no sean o hayan sido empleados, si el beneficio otorgado a dichos beneficiarios o
participantes se otorga en contraprestación por servicios personales prestados a la
Entidad Gubernamental, Organización Internacional o Banco Central.
8.
El término “Emisor de Tarjetas de Crédito Calificado” significa una Institución
Financiera, que cumpla los siguientes requisitos:
a)
la Institución Financiera es una Institución Financiera exclusivamente por tratarse de
un emisor de tarjetas de crédito que acepta depósitos sólo cuando un cliente efectúa
un pago cuyo importe excede del saldo pendiente de pago respecto de la tarjeta, y
dicho pago en exceso no es inmediatamente devuelto al cliente, y
b)
a partir del o antes del 1 de enero de 2016, la Institución Financiera implemente
políticas y procedimientos encaminados ya sea a impedir que un cliente efectúe
pagos
en
exceso
que
excedan
de
cincuenta
mil
($50,000.00)
dólares
estadounidenses, o bien a garantizar que todo pago en exceso efectuado por un
cliente que exceda de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses sea
reembolsado al cliente en un plazo de sesenta días, aplicando en cada caso las
reglas establecidas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de
cuentas y la conversión de moneda. Para tales efectos, el pago en exceso efectuado
por un cliente no se refiere a saldos pendientes de pago relacionados con cargos no
reconocidos pero sí incluye saldos pendientes de pago que resulten de la devolución
de mercancías.
9.
El término “Vehículo de Inversión Colectiva Exento” significa una Entidad de Inversión
regulada como vehículo de inversión colectiva, siempre que todas las participaciones en el
vehículo de inversión colectiva sean mantenidas por o a través de personas físicas o
Entidades que no son Personas Reportables, excepto una ENF Pasiva con Personas que
ejercen Control que son Personas Reportables.
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10.
El término “Entidad con Fines no Lucrativos Calificada” significa una Entidad residente
en México que cumple con los requisitos siguientes:
a)
sea una institución de asistencia o beneficencia privada, organización civil o
fideicomiso establecido y en operación en México, que cuente con una autorización
para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR;
b)
no sean contribuyentes del ISR en México;
c)
no tenga accionistas, miembros o partes contratantes, según corresponda que
tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o
activos;
d)
no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido o utilizado en
beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo
que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la Entidad, o
como pagos por una compensación razonable por servicios prestados, en términos
de lo establecido en la Ley del ISR, así como el contrato, la escritura constitutiva y
los estatutos que la rijan, según corresponda; y
e)
cuando la Entidad se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una
Entidad Gubernamental, u otra Entidad que reúna los requisitos establecidos en el
Subapartado B(10)(i) a (v) de esta Sección, o se transfieran al gobierno de México o
cualquier subdivisión política de este, en términos de lo establecido en la Ley del
ISR, así como en el contrato, la escritura constitutiva y los estatutos que la rijan,
según corresponda.
C.
Cuenta Financiera
1.
El término “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida por una Institución
Financiera e incluye una Cuenta de Depósito, una Cuenta en Custodia y:
a)
en el caso de una Entidad de Inversión, cualquier participación en el capital o deuda
en la Institución Financiera. No obstante lo anterior, el término “Cuenta Financiera”
no incluye cualquier participación en el capital o deuda en la Entidad que es una
Entidad de Inversión únicamente porque: (i) otorga asesoría a, y actúa por cuenta de,
o (ii) administra carteras de valores para, y actúa por cuenta de, un cliente con el
propósito de invertir, manejar o administrar Activos Financieros depositados a
nombre del cliente en una Institución Financiera distinta de dicha Entidad;
b)
en el caso de una Institución Financiera distinta de las descritas en el Subapartado
C(1)(a) de esta Sección, toda participación en el capital o deuda en la Institución
Financiera, si la clase de participaciones ha sido establecida con el propósito de
eludir o de sustraerse de la obligación de reportar a que se refiere la Sección I, y
c)
cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta
Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto de una renta
vitalicia inmediata no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea
emitida para una persona física y monetice un beneficio por pensión o incapacidad
proporcionado al amparo de una cuenta que es una Cuenta Excluida.
El término “Cuenta Financiera” no incluye alguna cuenta que sea una Cuenta Excluida.
2.
El término “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de
ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de
inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución de Depósito
en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito
también incluye:
a)
un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de
inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses del
mismo.
b)
una cuenta que represente cualquier Producto Específico de Dinero Electrónico
mantenido para el beneficio de un cliente.
Todos los Productos Específicos de Dinero Electrónico que una Entidad mantenga en
beneficio de un cliente se considerarán conjuntamente como una Cuenta de Depósito de
ese cliente. A fin de determinar el valor de dicha Cuenta de Depósito, una Institución
Financiera Sujeta a Reportar deberá contemplar el valor de todos los Productos
Específicos de Dinero Electrónico que el titular de la Cuenta mantenga con la Institución
Financiera Sujeta a Reportar de que se trate.
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3.
El término “Cuenta en Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro
o de un Contrato de Renta Vitalicia) en la que se mantienen uno o más Activos
Financieros en beneficio de otra persona.
4.
El término “Participación en el Capital” significa, en el caso de una sociedad de
personas que sea una Institución Financiera, tanto la participación en el capital como en
las utilidades de ésta. En el caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se
considera que una Participación en el Capital es mantenida por cualquier persona que sea
considerada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o
cualquier otra persona física que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el
mismo. Una Persona Reportable será considerada como la beneficiaria de un fideicomiso
si la misma tiene el derecho a percibir, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de
un representante), una distribución obligatoria o puede recibir, directa o indirectamente,
una distribución discrecional del fideicomiso.
5.
El término “Contrato de Seguro” significa un contrato (distinto del Contrato de Renta
Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia
específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o
riesgo en alguna propiedad.
6.
El término “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor
acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la
expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los
contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con
la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el
cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.
7.
El término “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro
(que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de
seguros) que tiene un Valor en Efectivo.
8.
El término “Valor en Efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado
tiene derecho a recibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin
reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el
asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No
obstante lo anterior, el término “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de
acuerdo con un Contrato de Seguro:
a)
exclusivamente por fallecimiento de una persona física asegurada conforme a un
contrato de seguro de vida;
b)
como beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio
que genere una indemnización derivada de una pérdida económica generada al
momento de suscitarse el evento asegurado;
c)
como un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad
(menos los gastos de seguro, con independencia que se hayan aplicado o no), de
conformidad con el Contrato de Seguro (distinto de un contrato de seguro de vida
ligado a una inversión o renta vitalicia) en virtud de la cancelación o terminación del
contrato, por una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo
del contrato, o derivado de un nuevo cálculo de la prima pagadera ante una
corrección en la emisión o por otro error similar;
d)
como un dividendo percibido por el asegurado (distinto de los dividendos por
terminación del contrato), en la medida en que el dividendo se relacione con un
Contrato de Seguro bajo el cual los únicos beneficios pagaderos se describen en el
Subapartado C(8)(b) de esta Sección, o
e)
como una devolución de una prima pagada anticipadamente o del depósito de una
prima respecto de un Contrato de Seguro cuya prima deba pagarse al menos
anualmente, siempre que el monto de la prima o el depósito no exceda el monto de
la siguiente prima anual que deba pagarse conforme al Contrato de Seguro.
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9.
El término “Cuenta Preexistente” significa:
a)
una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al
31 de diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera
solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el
Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal
a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025.
b)
cualquier Cuenta Financiera de un Cuentahabiente, independientemente de la fecha
de apertura de dicha Cuenta Financiera si:
i)
el Cuentahabiente también mantiene con la Institución Financiera Sujeta a
Reportar (o con una Entidad Relacionada dentro de la misma jurisdicción que la
de la Institución Financiera Sujeta a Reportar) una Cuenta Financiera que es
una Cuenta Preexistente, conforme al Subapartado C(9)(a) de esta Sección;
ii)
la Institución Financiera Sujeta a Reportar (y en su caso, una Entidad
Relacionada dentro de la misma jurisdicción que la de la Institución Financiera
Sujeta a Reportar) trate a las Cuentas Financieras antes mencionadas y a
cualquier otra Cuenta Financiera del Cuentahabiente, que califique como
Cuenta Preexistente conforme a este Subapartado C(9)(b) como una sola
Cuenta Financiera para los efectos de satisfacer los estándares de
conocimiento establecidos en la Sección VII, Apartado A., y para los efectos de
determinar el saldo o valor de cualquier Cuenta Financiera al momento de
aplicar los umbrales de la cuenta que, en su caso, correspondan;
iii)
respecto de una Cuenta Financiera que esté sujeta a Procedimientos de
AML/KYC, la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga permitido satisfacer
dichos Procedimientos de AML/KYC para la Cuenta Financiera basándose en
los Procedimientos de AML/KYC aplicados respecto de la Cuenta Preexistente
descrita en el Subapartado C(9)(a) de esta Sección, y
iv)
la apertura de la Cuenta Financiera no requiere proporcionar información del
cliente nueva, adicional o que modifique dicha información por parte del
Cuentahabiente para efectos distintos a los del Estándar para el Intercambio
Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que
se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.
10.
El término “Cuenta Nueva” significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución
Financiera Sujeta a Reportar aperturada a partir del 1 de enero de 2016 o, si la cuenta es
considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones
efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre
Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, a
partir del 1 de enero de 2026.
11.
El término “Cuenta Preexistente de Persona Física” significa una Cuenta Preexistente
mantenida por una o más personas físicas.
12.
El término “Cuenta Nueva de Persona Física” significa una Cuenta Nueva mantenida
por una o más personas físicas.
13.
El término “Cuenta Preexistente de Entidad” significa una Cuenta Preexistente
mantenida por una o más Entidades.
14.
El término “Cuenta de Bajo Valor” significa una Cuenta Preexistente de Persona Física
cuyo saldo o valor al 31 de diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una
Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al
Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en
Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025,
que no exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses.
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DIARIO OFICIAL
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15.
El término “Cuenta de Alto Valor” significa una Cuenta Preexistente de Persona Física
cuyo saldo o valor exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses al 31
de diciembre de 2015 o al 31 de diciembre de cualquier año posterior o, si la cuenta es
considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones
efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre
Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31
de diciembre de 2025 o al 31 de diciembre de cualquier año posterior.
16.
El término “Cuenta Nueva de Entidad” significa una Cuenta Nueva mantenida por una o
más Entidades.
17.
El término “Cuenta Excluida” significa cualesquiera de las siguientes cuentas:
a)
una cuenta de jubilación o pensión que cumpla los siguientes requisitos:
i)
la cuenta está regulada como una cuenta personal de jubilación o es parte de
un plan de jubilación o pensión registrado o regulado que ofrece beneficios de
jubilación o pensión (incluyendo beneficios por incapacidad o muerte);
ii)
la cuenta tiene beneficios fiscales (es decir, las aportaciones a la cuenta, que
de otra manera estarían sujetas a impuesto, son deducibles o están excluidas
del ingreso bruto del cuentahabiente o gravadas a una tasa reducida, o el
impuesto sobre los rendimientos de la inversión que genera la cuenta es
diferido o gravado a una tasa reducida);
iii)
se proporcione información relacionada con la cuenta a las autoridades fiscales
correspondientes;
iv)
los retiros están condicionados a alcanzar una edad de retiro específica,
incapacidad, muerte o que apliquen sanciones por retiros que se efectúen
antes de realización de los eventos antes mencionados, y
v)
ya sea (i) las aportaciones anuales están limitadas a cincuenta mil ($50,000.00)
dólares estadounidenses o menos o (ii) la aportación máxima a la cuenta, a lo
largo de toda la vida, es de un millón ($1’000,000.00) de dólares
estadounidenses o menos, aplicando, en cada caso, las reglas descritas en la
Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la
conversión de moneda.
Una Cuenta Financiera que por lo demás cumpla con el requisito establecido en
el Subapartado C(17)(a)(v) no dejará de cumplir dicho requisito por el solo
hecho de que dicha Cuenta Financiera pueda recibir activos o fondos
transferidos de una o más Cuentas Financieras que cumplan los requisitos
establecidos en el Subapartado C(17)(a) o (b) de esta Sección o de uno o más
fondos para el retiro o fondos de pensiones que cumplan los requisitos de
cualesquiera de los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección.
b)
una cuenta que satisfaga los siguientes requisitos:
i)
la cuenta está regulada como un vehículo de inversión para efectos distintos a
los de jubilación y es regularmente comercializada en un mercado de valores
establecido, o la cuenta está regulada como un vehículo de ahorro para efectos
distintos al de jubilación;
ii)
la cuenta tiene beneficios fiscales (es decir, las aportaciones a la cuenta, que
de otra manera estarían sujetas a impuesto, son deducibles o están excluidas
del ingreso bruto del cuentahabiente o gravadas a una tasa reducida, o el
impuesto sobre los rendimientos de la inversión que genera la cuenta es
diferido o gravado a una tasa reducida);
iii)
los retiros están condicionados a cumplir criterios específicos relacionados con
el propósito de la cuenta de inversión o cuenta de ahorro (por ejemplo,
proporcionar beneficios relativos a educación o médicos) o apliquen sanciones
a retiros realizados antes de cumplir los criterios específicos mencionados, y
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iv)
las aportaciones anuales están limitadas a cincuenta mil ($50,000.00) dólares
estadounidenses o menos aplicando las reglas descritas en la Sección VII,
Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de
moneda.
Una Cuenta Financiera que por lo demás cumpla con el requisito establecido en
el Subapartado C(17)(b)(iv) no dejará de cumplir dicho requisito por el solo
hecho de que dicha Cuenta Financiera pueda recibir activos o fondos
transferidos de una o más Cuentas Financieras que cumplan los requisitos
establecidos en el Subapartado C(17)(a) o (b) de esta Sección o de uno o más
fondos para el retiro o fondos de pensiones que cumplan los requisitos de
cualesquiera de los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección.
c)
un contrato de seguro de vida cuyo periodo de cobertura finalice antes de que la
persona física asegurada alcance los noventa años de edad, siempre que el contrato
satisfaga los siguientes requisitos:
i)
las primas periódicas, cuyo importe no disminuya con el transcurso del tiempo,
sean pagaderas al menos anualmente durante el periodo en que el contrato
esté vigente o hasta que el asegurado alcance los noventa años, lo que ocurra
primero;
ii)
el contrato no tiene valor contractual al que cualquier persona pueda acceder
(por retiro, préstamo u otra forma) sin rescindir el contrato;
iii)
el monto (distinto de un beneficio por muerte) pagadero a la cancelación o
rescisión del contrato no pueda exceder el acumulado de las primas pagadas
en virtud del contrato, menos la suma de los gastos por concepto de mortalidad,
enfermedad y otros gastos (con independencia que se hayan aplicado o no) por
el periodo o periodos de vigencia del contrato y cualquier monto pagado antes
de la cancelación o rescisión del contrato, y
iv)
el contrato no es mantenido por un cesionario con motivo de su valor.
d)
una cuenta mantenida únicamente por una sucesión si la documentación relativa a
dicha cuenta incluye una copia del testamento o del certificado de defunción del
autor de la herencia.
e)
una cuenta establecida en relación con cualquiera de los siguientes:
i)
una resolución o sentencia jurisdiccional.
ii)
la venta, intercambio o arrendamiento de un bien inmueble o mueble, siempre
que la cuenta satisfaga los siguientes requisitos:
aa)
los fondos de la cuenta procedan únicamente de un anticipo, un
depósito en garantía o un depósito en cantidad suficiente para
garantizar una obligación directamente relacionada con la transacción, o
un pago similar, o dichos fondos procedan de un Activo Financiero que
es depositado en la cuenta en relación con la venta, el intercambio o el
arrendamiento del bien;
bb)
la cuenta es establecida y utilizada únicamente para garantizar la
obligación del comprador de pagar el precio de compra del bien, la
obligación del vendedor de pagar cualquier responsabilidad contingente,
o la obligación del arrendador o del arrendatario de pagar cualquier
daño relacionado con los bienes arrendados, como se acuerde
conforme al arrendamiento;
cc)
los activos de la cuenta, incluyendo el ingreso generado con motivo de
ésta, serán pagados o de otro modo distribuidos para beneficio del
comprador, vendedor, arrendador o arrendatario (incluyendo para
satisfacer la obligación de dichas personas) cuando el bien es vendido,
intercambiado o entregado, o el arrendamiento termina;
dd)
la cuenta no es una cuenta marginal o similar establecida en conexión
con la venta o intercambio de un Activo Financiero, y
ee)
la cuenta no está asociada con una cuenta descrita en el Subapartado
C(17)(f) de esta Sección.
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iii)
una obligación de una Institución Financiera que conceda un préstamo
garantizado por bienes inmuebles para dejar aparte una porción de un pago
únicamente para facilitar el posterior pago de impuestos o seguros relacionados
con los bienes inmuebles.
iv)
una obligación de una Institución Financiera únicamente para facilitar el
posterior pago de impuestos.
v)
la constitución o aumento de capital de una empresa, siempre que la cuenta
cumpla los requisitos siguientes:
aa)
la cuenta se utilice exclusivamente para depositar capital destinado a
la constitución o aumento de capital de una empresa, según lo
establecido por la ley;
bb)
cualquier importe mantenido en la cuenta, que no pueda disponerse
hasta que la Institución Financiera Sujeta a Reportar, obtenga una
confirmación, sobre la constitución o aumento de capital;
cc)
la cuenta se cierre o se transforme en una cuenta a nombre de la
empresa tras la constitución o aumento de capital;
dd)
cualquier reembolso resultante de una constitución o aumento de
capital que no se efectúe, neto de comisiones por servicios y similares,
se realice únicamente a las personas que realizaron las aportaciones
correspondientes; y
ee)
la cuenta no tenga más de 12 meses de haber sido creada.
e bis) Una Cuenta de Depósito que represente cualquier Producto Específico de Dinero
Electrónico mantenido para el beneficio de un cliente, si el saldo o valor promedio de
la cuenta al final de un periodo de 90 días consecutivos no superó los diez mil
($10,000.00) dólares estadounidenses en ningún día de dicho periodo, durante un
año calendario de que se trate.
f)
una Cuenta de Depósito que satisfaga los siguientes requisitos:
i)
la cuenta existe únicamente porque un cliente efectúa un pago en exceso del
saldo pendiente de pago respecto de una tarjeta de crédito u otra facilidad de
crédito revolvente y el sobrepago no es inmediatamente reembolsado
al cliente, y
ii)
a partir del o antes del 1 de enero de 2016, la Institución Financiera implemente
políticas y procedimientos encaminados ya sea a impedir que un cliente efectúe
pagos en exceso que excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares
estadounidenses o bien, a garantizar que todo pago en exceso efectuado por
un cliente que exceda de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses
sea reembolsado al cliente en un plazo de sesenta días, aplicando en cada
caso las reglas establecidas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación
de saldos de cuentas y la conversión de moneda. Para tales efectos, el pago en
exceso efectuado por un cliente no se refiere a saldos pendientes de pago
relacionados con cargos no reconocidos pero sí incluye saldos pendientes de
pago que resulten de la devolución de mercancías.
g)
cualquier otra cuenta que (i) represente bajo riesgo de ser utilizada para la evasión
de impuestos, (ii) tenga características sustancialmente similares a cualesquiera de
las cuentas descritas en los Subapartados C(17)(a) a (f) de esta Sección y (iii) que se
encuentren definidas en la normativa doméstica como una Cuenta Excluida, en la
medida en la que el estatus de dicha cuenta como una Cuenta Excluida no frustre los
propósitos del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre
Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.
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DIARIO OFICIAL
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En el caso de México, se encuentran incluidas en la definición anterior las siguientes
cuentas:
i)
las siguientes cuentas de pensiones:
aa)
aportaciones obligatorias administradas por Administradoras de Fondos
para el Retiro: una subcuenta de aportaciones obligatorias, en las cuales
se depositan las cuotas obrero-patronales y estatales, que son
obligatorias de conformidad con la ley y están previstas en las leyes de
seguridad social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
y en las cuales no existen aportaciones voluntarias o complementarias
para el retiro.
bb)
aportaciones complementarias administradas por Administradoras de
Fondos para el Retiro: una subcuenta de aportaciones complementarias
del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de
cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año.
ii)
un tipo de Cuenta de Depósito (i) con un saldo anual que no exceda de mil
($1,000.00) dólares estadounidenses y (ii) que sea considerada como Cuenta
Inactiva.
iii)
una Cuenta de Depósito que cumpla con los siguientes requisitos:
aa)
proporciona una serie de servicios específicos y limitados a personas
físicas con fines de inclusión financiera.
bb)
los depósitos en el transcurso de un mes calendario no exceden los mil
doscientos cincuenta ($1,250.00) dólares estadounidenses (excluyendo
aquellos depósitos en los cuales el origen de los recursos provenga
exclusivamente de subsidios relativos a programas gubernamentales de
apoyo social), y
cc)
la cuenta está sujeta a la aplicación de Procedimientos de AML/KYC
simplificados.
iv)
Las demás cuentas que al efecto se publiquen en el Portal del SAT.
En caso de que alguna de las cuentas descritas en los anteriores subincisos
incumpla con alguno de los requisitos ahí señalados, dicha cuenta dejará de
considerarse como Cuenta Excluida y deberán aplicarse los procedimientos de
debida diligencia a que se refieren las Secciones II a VII.
D.
Cuenta Reportable
1.
El término “Cuenta Reportable” significa una cuenta mantenida por una o más Personas
Reportables o por una ENF Pasiva con una o más Personas que ejercen Control que sean
Personas Reportables, siempre que haya sido identificada como tal de conformidad con
los procedimientos de debida diligencia descritos en las Secciones II a VII.
2.
El término “Persona Reportable” significa una Persona de una Jurisdicción Reportable
distinta de: (i) una Entidad, cuyas acciones se encuentran regularmente comercializadas
en uno o más mercados de valores establecidos; (ii) cualquier Entidad que sea una
Entidad Relacionada de una Entidad descrita en el Subapartado D(2)(i) anterior; (iii) una
Entidad Gubernamental; (iv) una Organización Internacional; (v) un Banco Central,
o (vi) una Institución Financiera.
3.
El término “Persona de una Jurisdicción Reportable” significa una persona física o
Entidad que sea residente en una Jurisdicción Reportable conforme a la legislación fiscal
de dicha jurisdicción o una sucesión, cuyo autor fue residente en una Jurisdicción
Reportable. Para estos efectos, una Entidad como una sociedad de personas, una
sociedad de personas de responsabilidad limitada o una figura jurídica similar que no
tenga residencia para efectos fiscales será considerada residente en la jurisdicción en la
que esté ubicada su sede de dirección efectiva.
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4.
El término “Jurisdicción Reportable” significa una jurisdicción: (i) con la que México
tenga un acuerdo que haya surtido efectos y contemple la obligación de proporcionar la
información señalada en la Sección I y (ii) que esté identificada en una lista publicada en
el Portal del SAT.
5.
El término “Jurisdicción Participante” significa una jurisdicción: (i) con la que México
tenga un acuerdo que haya surtido efectos con base en el cual reportará la información
mencionada en la Sección I y (ii) que esté identificada en una lista publicada en el Portal
del SAT.
6.
El término “Personas que ejercen Control” significa las personas físicas que ejercen
control sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa el(los)
fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay), beneficiario(s) o grupo de
beneficiarios, y cualquier otra(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo del
fideicomiso; en el caso de otras figuras jurídicas distintas del fideicomiso, dicho término
significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término “Personas
que ejercen Control” será interpretado en consistencia con las Recomendaciones del
Grupo de Acción Financiera Internacional.
7.
El término “ENF” significa cualquier Entidad que no sea una Institución Financiera.
8.
El término “ENF Pasiva” significa cualquier: (i) ENF que no sea una ENF Activa o (ii) una
Entidad de Inversión descrita en el Subapartado A(6)(b) de esta Sección que no sea una
Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.
9.
El término “ENF Activa” significa cualquier ENF que cumpla cualesquiera de los
siguientes criterios:
a)
menos del 50 por ciento de los ingresos brutos de la ENF del año calendario anterior
u otro periodo de reporte apropiado sean ingresos pasivos y menos del 50 por ciento
de los activos mantenidos por la ENF durante el año calendario anterior u otro
periodo de reporte apropiado sean activos que generen o sean mantenidos para
generar ingresos pasivos;
b)
las acciones de la ENF sean regularmente comercializadas en un mercado de
valores establecido o que la ENF sea una Entidad Relacionada de una Entidad,
cuyas acciones se comercialicen en un mercado de valores establecido;
c)
la ENF es una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional, un Banco
Central o una Entidad que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores;
d)
todas las actividades de una ENF consistan sustancialmente en mantener (total o en
parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o
varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de
la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no califique para este
estatus si la Entidad funciona (o se ostenta) como un fondo de inversión, tal como un
fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición
apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar
compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de
capital para fines de inversión;
e)
la ENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación,
pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto
al de una Institución Financiera, siempre y cuando la ENF no pueda acogerse a esta
excepción una vez transcurrido un plazo de veinticuatro meses contados a partir de
la fecha en que se constituya la ENF;
f)
la ENF no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco años y esté
en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de
continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una
Institución Financiera;
g)
La ENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para
Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten
servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad
Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada referida se
dedique primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una Institución
Financiera, o
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DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
h)
la ENF cumpla con todos los siguientes requisitos:
i)
esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia exclusivamente
para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o
educativos, o esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia y
sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de
comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización
civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del
bienestar social;
ii)
está exenta del ISR en su jurisdicción de residencia;
iii)
no tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su
participación se beneficien de los ingresos o activos;
iv)
la legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o la
documentación de constitución de la ENF no permitan que ningún ingreso o
activo de la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona
privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la
conducción de las actividades de beneficencia de la ENF, o como pagos por
una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que
representan el valor de mercado de la propiedad que la ENF compró, y
v)
la legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o los
documentos de constitución de la ENF requieran que, cuando la ENF se liquide
o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad Gubernamental o
una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de
residencia de la ENF o a cualquier subdivisión de éste.
E.
Misceláneos
1.
El término “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada, por la
Institución Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera.
Para los efectos del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre
Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, no se
considerará Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera, que
mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad
de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario y esta
otra persona es considerada como la titular de la cuenta. En el caso de un Contrato de
Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será
cualquier persona que tenga acceso al Valor en Efectivo o que pueda cambiar al
beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar
al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada como propietaria del
contrato y cualquier persona que tenga el derecho a recibir un pago de conformidad con el
mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el
Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el
contrato será considerado como un Cuentahabiente. Las personas que tienen el derecho
para acceder al Valor en Efectivo o el poder para modificar a los beneficiarios del contrato
deben ser considerados Cuentahabientes respecto al Contrato de Seguro con Valor en
Efectivo en todos los casos, excepto cuando ellos hayan renunciado completa e
irrevocablemente al derecho de acceder al Valor en Efectivo y al poder para modificar a
los beneficiarios del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo.
2.
El término “Procedimientos de AML/KYC” significan los procedimientos de debida
diligencia del cliente de una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de acuerdo con los
requerimientos para combatir el lavado de dinero u otros similares establecidos por México
a los que está sujeta la Institución Financiera Sujeta a Reportar.
3.
El término “Entidad” significa una persona moral o una figura jurídica como una sociedad,
una sociedad de personas, un fideicomiso o una fundación.
4.
Una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad si (a) cualesquiera de ellas
controla a la otra; (b) cuando ambas se encuentran bajo el mismo control o (c) las dos
Entidades son Entidades de Inversión descritas en el Subapartado A(6)(b) de esta Sección
y se encuentran bajo la misma administración y dicha administración satisface las
obligaciones de debida diligencia de dichas Entidades de Inversión. Para estos efectos, el
control incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto
o del valor de una Entidad.
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DIARIO OFICIAL
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5.
El término “TIN” significa un número de identificación fiscal tratándose de residentes en el
extranjero (o su equivalente funcional en ausencia de un número de identificación fiscal).
6.
El término “Evidencia Documental” incluye cualesquiera de los siguientes:
a)
un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por
ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el
beneficiario receptor del pago señale ser residente.
b)
respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente
gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un
municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para
fines de identificación.
c)
respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente
gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un
municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina
principal en la jurisdicción donde manifieste ser residente o de la jurisdicción donde
la Entidad fue constituida u organizada.
d)
cualquier estado financiero auditado, reporte crediticio de un tercero, presentación de
concurso mercantil o un reporte emitido por una autoridad reguladora de valores.
Segunda parte.
Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se
refiere la Primera parte del presente Anexo
Para los efectos de la Primera parte del presente Anexo, serán aplicables las siguientes disposiciones
adicionales:
Comentarios al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras
en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF
1.
De conformidad con el artículo 32-B Bis, primer párrafo, fracción VI del CFF, el Estándar para el
Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal se
interpretará y aplicará conforme a los Comentarios a dicho Estándar, a que se refiere la
recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, tal como se publicó
después de la adopción de dicha recomendación o la actualización más reciente, salvo los casos
en que se establezca lo contrario en el presente Anexo.
Asimismo, para la interpretación de dicho Estándar, serán aplicables, en la medida en la que no
se opongan a las disposiciones fiscales mexicanas, las preguntas frecuentes publicadas a través
del Portal del SAT.
Adicionalmente, las opciones previstas en el Estándar antes referido para las jurisdicciones que
implementen dicho Estándar aplicarán, en el caso de México, en la medida en la que se
establezcan en el presente Anexo.
Formato para reportar
2.
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán presentar la información
correspondiente en formato XML siguiendo la Guía de Usuario y Criterios Operativos disponibles
en el Portal del SAT. Las especificaciones aplicables a los certificados de comunicación
(productivos y de pruebas), canales de comunicación, periodos de pruebas y demás
requerimientos tecnológicos y operativos se regirán conforme a los Criterios Operativos antes
mencionados.
En el supuesto de que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar no tengan operaciones que reportar deberán presentar, a través del Buzón
Tributario, una manifestación bajo protesta de decir verdad conforme a la ficha de trámite 96/CFF
“Reporte sin Cuentas Reportables (reporte en ceros), en términos de los Anexos 27 y 28
de la RMF”, contenida en el Anexo 2.
Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten
con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, podrán cumplir con el trámite a
que se refiere el párrafo anterior de manera presencial previo cumplimiento de la ficha de trámite
101/CFF “Aviso de la entidad que califique como una Institución Financiera Sujeta a Reportar que
no cuenta o no está obligada a inscribirse en el RFC”, contenida en el Anexo 2.
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DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
La información que se entregue al SAT con base en el Estándar para el Intercambio Automático
de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis
del CFF no substituye ni releva a dichas instituciones de sus obligaciones de presentar la
información a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.
Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación
previstas en el CFF, respecto de la aplicación del presente Anexo.
Auto-certificaciones
3.
La auto-certificación deberá realizarse a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir
verdad por el Cuentahabiente o por su representante legal, que permita a la Institución Financiera
Sujeta a Reportar tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, así como
acreditar que ha sido suscrita por dicho Cuentahabiente o representante legal. El contenido de
dicha auto-certificación a través de escrito libre podrá constar en uno o varios documentos o
formatos (impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza).
La auto-certificación a que se refiere este numeral será válida si contiene, al menos, la siguiente
información:
i)
Nombre, denominación o razón social.
ii)
Dirección o dirección de residencia.
iii)
País(es) o jurisdicción(es) de residencia fiscal.
iv)
Clave en el RFC o TIN de cada país o jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido.
v)
En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen
Control), nacionalidad(es) y, en su caso, ciudadanía.
vi)
En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen
Control), CURP o, en su caso, fecha, lugar (el cual incluye, un estado, una provincia, un
condado o un municipio) y país de nacimiento.
vii)
En el caso de Entidades, estatus, el cual incluye, entre otros, Institución Financiera,
Entidad de Inversión en términos de la Sección VIII, Subapartado A(6)(b), ENF Activa o
ENF Pasiva.
Cuando la información a que se refiere este numeral forme parte de la documentación de
apertura de una cuenta, no será necesario que se presente en un formato específico o por
separado, siempre y cuando esté completa.
Una auto-certificación seguirá siendo válida hasta que exista un cambio de circunstancias que
ocasione que una Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca o tenga razones para conocer
que la auto-certificación original es incorrecta o no es fiable. En tal caso, la Institución Financiera
Sujeta a Reportar no podrá basarse en la auto-certificación original y deberá obtener ya sea (i)
una auto-certificación válida que establezca la residencia para efectos fiscales del
Cuentahabiente o (ii) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que
soporte la validez de la auto-certificación original (y mantener una copia o anotación de dicha
explicación y documentación). Por tanto, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá
establecer procedimientos para asegurar que cualquier cambio que constituya un cambio de
circunstancias sea identificado por la Institución Financiera Sujeta a Reportar. Adicionalmente, la
Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá informar a cualquier persona que proporcione una
auto-certificación la obligación que dicha persona tiene de comunicar a la Institución Financiera
Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias.
No se considerará que existe un cambio de circunstancias por el solo hecho de que un certificado
de residencia fiscal emitido por la administración tributaria de la jurisdicción correspondiente haya
superado el plazo para el que se emitió.
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar con las que un cliente pueda aperturar una
cuenta deberán obtener una auto-certificación por cada una de las cuentas aperturadas.
Sin embargo, dichas Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán basarse en la
auto-certificación proporcionada por un cliente para otra cuenta, en la medida en que dichas
cuentas sean tratadas como una sola cuenta para los efectos de los estándares de conocimiento
a que se refiere la Sección VII, Apartado A. y cumplan con lo señalado en la Sección VII,
Apartado C.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Para los efectos de determinar si una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva es una
Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar únicamente podrá basarse en
una auto-certificación ya sea del Cuentahabiente o de la Persona que ejerce Control.
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán entregar al Cuentahabiente una copia
de su auto-certificación, misma que formará parte de su contabilidad en los términos del artículo
28 del CFF.
La auto-certificación y demás documentación e información que obtengan las Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar en los términos del presente Anexo formarán parte del registro
especial a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.
Prevención de elusión
4.
Si una persona, cualquiera que ésta sea, lleva a cabo arreglos o acuerdos con la intención de
eludir el cumplimiento de cualquier obligación establecida en el Estándar para el Intercambio
Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el
artículo 32-B Bis del CFF, se entenderá que las reglas e instrucciones contenidas en el presente
Anexo surtirán efectos como si tales arreglos o acuerdos no se hubiesen llevado a cabo.
Cuentas de Entidades que requieren ser reportadas
5.
Una Cuenta Preexistente de Entidad o una Cuenta Nueva de Entidad únicamente será
considerada como una Cuenta Reportable si dicha cuenta es mantenida por una más Entidades
que sea(n) (i) Persona(s) Reportable(s) o (ii) ENF(s) Pasiva(s) con una o más Personas que
ejercen Control que sean Personas Reportables.
Significado del Término “Cambio de circunstancias”
6.
Un “cambio de circunstancias” incluye cualquier cambio que resulte en información adicional
relativa al estatus de una persona o que de cualquier otra forma entre en conflicto con el estatus
de dicha persona. Adicionalmente, un “cambio de circunstancias” incluye cualquier cambio o
adición de información a la cuenta del Cuentahabiente (incluyendo la adición, sustitución u otro
cambio de un Cuentahabiente) o cualquier cambio o adición de información relativa a cualquier
cuenta asociada con dicha cuenta (aplicando las reglas descritas en la Sección VII, Subapartados
C(1) a (3) para la acumulación de saldos de cuentas), si tal cambio o adición de información
afecta el estatus del Cuentahabiente.
Para efecto de los procedimientos de debida diligencia establecidos en las Secciones III a VII, en
las que haya una modificación a los procedimientos AML/KYC aplicables, se debe utilizar la
información adicional obtenida en virtud de la aplicación de dichos procedimientos, para
determinar si ha habido un cambio de circunstancias respecto de la identidad y/o el estatus del
Cuentahabiente o de las Personas que Ejercen Control.
Significado del Término “Cuenta Inactiva”
7.
Se entenderá que una Cuenta Financiera, distinta de un Contrato de Renta Vitalicia, es una
Cuenta Inactiva si: (i) durante los últimos tres años, el Cuentahabiente no ha realizado
transacción alguna respecto de dicha cuenta o bien, respecto de cualesquier otras cuentas
mantenida(s) en la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate por dicho
Cuentahabiente, (ii) durante los últimos seis años, el Cuentahabiente no se ha comunicado con la
Institución Financiera Sujeta a Reportar que mantiene la cuenta de que se trate respecto de dicha
cuenta o bien, respecto de cualesquier otras cuentas cuyo titular sea el Cuentahabiente referido y
(iii) tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo, durante los últimos seis años, la
Institución Financiera Sujeta a Reportar no se ha comunicado con el Cuentahabiente que
mantiene la cuenta de que se trate respecto de dicha cuenta o bien, respecto de cualesquier
otras cuentas cuyo titular sea el Cuentahabiente referido.
Significado del Término “Vigente”
8.
Para los efectos de los procedimientos de debida diligencia, se entenderá que el término “vigente”
significa el más reciente que la Institución Financiera Sujeta a Reportar mantenga en sus
registros.
Significado del Término “Jurisdicción Extranjera”
9.
El término “Jurisdicción Extranjera” significa cualquier jurisdicción distinta de México.
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DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Significado del Término “Cuenta Extranjera”
10.
El término “Cuenta Extranjera” significa una cuenta mantenida por un cuentahabiente residente
en una Jurisdicción Extranjera.
Residencia de Instituciones Financieras
11.
En el caso de un fideicomiso que es una Institución Financiera (con independencia de si es
residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Participante), se considera que el fideicomiso
está sujeto a la jurisdicción de una Jurisdicción Participante si uno o más de sus fiduciarios son
residentes en dicha Jurisdicción Participante, excepto si el fideicomiso reporta toda la información
que se deba reportar, de conformidad con el presente Anexo respecto de las Cuentas
Reportables mantenidas por el fideicomiso a otra Jurisdicción Participante debido a que es
residente para efectos fiscales en dicha otra Jurisdicción Participante. Sin embargo, cuando una
Institución Financiera (distinta de un fideicomiso) no tenga residencia para efectos fiscales (por
ejemplo, por ser tratada como transparente para efectos fiscales o por estar localizada en una
jurisdicción que no tenga impuesto sobre la renta), dicha Institución Financiera se considerará
sujeta a la jurisdicción de una Jurisdicción Participante y, en consecuencia, una Institución
Financiera de una Jurisdicción Participante si:
i)
Está constituida bajo las leyes de la Jurisdicción Participante;
ii)
Tiene su lugar de administración (incluyendo sede de dirección efectiva) en una
Jurisdicción Participante, o
iii)
Está sujeta a supervisión financiera en la Jurisdicción Participante.
Cuando una Institución Financiera (distinta de un fideicomiso) sea residente en dos o más
Jurisdicciones Participantes, dicha Institución Financiera estará sujeta a las obligaciones de
reporte y debida diligencia en la Jurisdicción Participante en la que mantenga su(s) Cuenta(s)
Financiera(s).
Saldo o valor de la cuenta
12.
Para los efectos de la Sección I, Apartado A., el saldo o valor de una Cuenta Financiera no
deberá disminuirse con cualesquier cargas u obligaciones financieras a cargo del Cuentahabiente
respecto de la Cuenta Financiera de que se trate o bien, respecto de los activos mantenidos en
dicha cuenta.
Saldo o valor negativo de la cuenta
13.
Para los efectos de la Sección I, Apartado A., cuando el saldo o valor de la Cuenta Financiera de
que se trate sea un saldo o valor negativo, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá
reportar como saldo o valor de la cuenta el equivalente a cero.
No se considerará que una Cuenta Financiera ha sido cancelada únicamente por tener un saldo o
valor equivalente a cero o negativo.
Número de Identificación de la Institución Financiera Sujeta a Reportar
14.
Para los efectos de la Sección I, Subapartado A(3), el número de identificación de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar será el Número Global de Identificación de Intermediario o GIIN a
que se refiere el Anexo 27, Apartado II., Segundo Párrafo, inciso l) o el Número de Identificación
de la Institución Financiera o NIIF que asigne el SAT.
Las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos
del presente Anexo, pero no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar en los términos del Anexo 27, incluyendo aquellas que no cuenten con un GIIN deberán
presentar un aviso a través del Buzón Tributario, conforme a la ficha de trámite 97/CFF “Aviso
sobre el número de Identificación de Instituciones Financieras o entidades que califiquen como
Instituciones Financieras, que no estén Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 27 de la
RMF” contenida en el Anexo 2.
Moneda en que deberá reportarse
15.
Para los efectos de la Sección I, Apartado B., cuando una Cuenta Financiera esté denominada en
más de una moneda, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá reportar la información a
que se refiere la Sección I en una de las monedas en las que dicha cuenta esté denominada.
La Institución Financiera Sujeta a Reportar que ejerza la opción referida en el párrafo anterior
deberá identificar la moneda en la cual se reporta, de acuerdo con el código de moneda de tres
dígitos que corresponda, de conformidad con el estándar ISO 4217 Alfa 3.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Verificación del TIN
16.
Sujeto a lo señalado en la Sección I, Apartados C. y D., las Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar no estarán obligadas a verificar que el TIN proporcionado por el Cuentahabiente es
correcto; sin embargo, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán verificar si el TIN
proporcionado por el Cuentahabiente coincide con la estructura al efecto establecida por la
jurisdicción de que se trate. Para efectos de lo anterior, las Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar podrán consultar la información respectiva que sea publicada en el Portal del SAT.
Significado del Término “Otro periodo de reporte apropiado”
17.
Para los efectos de la Sección II, Apartado C., el término “otro periodo de reporte apropiado” se
refiere, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, al periodo comprendido entre
la fecha de aniversario más reciente de la póliza y la fecha del aniversario inmediato anterior.
Saldo o valor promedio
18.
Para los efectos de la Sección II, Apartado C., el saldo o valor promedio de una cuenta se
determinará sumando los saldos o valores promedios mensuales del año calendario a que se
refiere la información y dividiéndolos entre el número de meses en los que la cuenta haya estado
aperturada durante dicho año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
Terceros prestadores de servicios
19.
Para los efectos la Sección II, Apartado E., las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar
podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo siguiente:
i)
Los fideicomisos que sean Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, a través de la
fiduciaria del fideicomiso que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar y reporte
cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la
Sección I.
ii)
Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta
variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones
que sean Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y reporten cualquier información
que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I.
iii)
Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a través de las
administradoras de fondos para el retiro que sean Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de
conformidad con la Sección I.
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo señalado en
este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha
de trámite 99/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 27 y
28 de la RMF”, contenida en el Anexo 2.
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones conforme a lo
señalado en el presente numeral no quedarán relevadas de las demás obligaciones formales que
deriven de la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre
Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.
Significado del Término “Instrucciones Vigentes para Transferir Fondos”
20.
Para los efectos de la Sección III, el término “instrucciones vigentes para transferir fondos”
significa instrucciones vigentes de pago comunicadas por el Cuentahabiente, o un agente del
Cuentahabiente, que se repetirán sin necesidad de instrucciones posteriores del Cuentahabiente.
Significado del Término “efectivamente impedida por ley”
21.
Para los efectos de la Sección III, Apartado A., se entenderá que una Institución Financiera
Sujeta a Reportar está “efectivamente impedida por ley” para vender Contratos de Seguro con
Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia a residentes de una Jurisdicción Reportable si:
i)
La legislación aplicable en México a la Institución Financiera Sujeta a Reportar prohíbe, o
de alguna otra manera impide efectivamente, la venta de dichos contratos a residentes en
otra jurisdicción, o
ii)
La legislación de la Jurisdicción Reportable de que se trate prohíbe, o de alguna otra
manera impide efectivamente, que la Institución Financiera Sujeta a Reportar venda
dichos contratos a residentes de dicha Jurisdicción Reportable.
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DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Dirección de Residencia basada en Evidencia Documental
22.
Para los efectos de la Sección III, Subapartado B(1), se entenderá que se cumple con el requisito
de que la dirección de residencia se basa en Evidencia Documental cuando las políticas y
procedimientos de la Institución Financiera Sujeta a Reportar aseguren que la dirección de
residencia vigente que conste en sus registros sea la misma dirección, o se encuentra en la
misma jurisdicción que la que se tenga en Evidencia Documental. También se entenderá que
dicho requisito se cumple si las políticas y procedimientos de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar aseguran que cuando tengan Evidencia Documental emitida por un ente gubernamental
autorizado, pero dicha Evidencia Documental no contenga una dirección de residencia reciente o
no contenga una dirección de residencia en lo absoluto, la dirección de residencia vigente en los
registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, sea la misma dirección o se encuentra en
la misma jurisdicción que la que se tenga en reciente documentación emitida por un ente
gubernamental autorizado o una empresa de suministros o una declaración bajo protesta de decir
verdad del Cuentahabiente. Se aceptará como documentación emitida por un ente
gubernamental autorizado entre otra, las notificaciones formales o liquidaciones emitidas por una
administración tributaria. Asimismo, se aceptará como documentación emitida por empresas de
suministros la que se encuentre vinculada con propiedad privada incluyendo la factura de agua,
de electricidad, de teléfono (sólo líneas fijas), de gas o de gasóleo. Únicamente se aceptará una
declaración bajo protesta de decir verdad del Cuentahabiente, si: (i) la Institución Financiera
Sujeta a Reportar, conforme a la normatividad doméstica, ha estado obligada, a recabarla
durante cierto número de años; (ii) figura en ella el domicilio del Cuentahabiente, y (iii) está
fechada y firmada por el Cuentahabiente persona física bajo protesta de decir verdad. En tales
circunstancias, los estándares de conocimiento aplicables a la Evidencia Documental, también
aplicarían a la documentación en que se basó la Institución Financiera Sujeta a Reportar.
Si una Institución Financiera Sujeta a Reportar se ha basado en la dirección de residencia
conforme a lo señalado en la Sección III, Subapartado (B)(1) y existe un cambio de circunstancias
conforme al numeral 6 de la Segunda parte del presente Anexo que ocasione que la Institución
Financiera Sujeta a Reportar conozca, o tenga razones para conocer, que la Evidencia
Documental original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá al
último día del año calendario que corresponda u otro periodo de reporte apropiado o bien,
noventa días calendario siguientes a la notificación o descubrimiento de dicho cambio de
circunstancias, lo que ocurra después, obtener una auto-certificación y nueva Evidencia
Documental para establecer la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente. Si la
Institución Financiera Sujeta a Reportar no puede obtener la auto-certificación y nueva Evidencia
Documental para dicha fecha, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar la
búsqueda electrónica de registros descrita en la Sección III, Subapartados (B)(2) a (6).
Dirección de Residencia tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo
23.
Para los efectos de la Sección III, Subapartado B(1), tratándose de Contratos de Seguro con
Valor en Efectivo, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la dirección de
residencia vigente que mantenga en sus registros hasta que: (i) exista un cambio de
circunstancias que cause que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o
razones para conocer, que dicha dirección de residencia es incorrecta o no fiable o (ii) se realice
un pago parcial o total de la póliza o ésta llegue a su vencimiento.
Gerente de relaciones tratándose de agentes de seguros
24.
Para los efectos de la Sección III, Subapartados C(4), C(7) y C(9), así como Sección VII,
Subapartado C(3), no se considera gerente de relaciones a los agentes de seguros, que sean
personas físicas, referidos en el artículo 91, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas ni a los funcionarios o empleados de los agentes de seguros, que sean personas
morales, o de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de dicha Ley.
Procedimientos aplicables cuando existe un cambio de circunstancias
25.
Para los efectos de la Sección V, Subapartado D(3), la Institución Financiera Sujeta a Reportar
deberá aplicar al último día del año calendario que corresponda u otro periodo de reporte
apropiado o bien, noventa días calendario siguientes a la notificación o descubrimiento del
cambio de circunstancias, lo que ocurra después, los siguientes procedimientos:
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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i)
Respecto de la determinación de si el Cuentahabiente es una Persona Reportable, la
Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener ya sea (aa) una auto-certificación
o (bb) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la
razonabilidad de la auto-certificación inmediata anterior o documentación (y mantener una
copia o anotación de dicha explicación y documentación). Si la Institución Financiera
Sujeta a Reportar no obtiene una auto-certificación, o no confirma la razonabilidad de la
auto-certificación inmediata anterior o documentación, deberá tratar al Cuentahabiente
como Persona Reportable respecto de ambas jurisdicciones.
ii)
Respecto de la determinación de si el Cuentahabiente es una Institución Financiera, una
ENF Activa o una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener
documentación adicional o una auto-certificación, según corresponda, para establecer el
estatus de un Cuentahabiente como una ENF Activa, o Institución Financiera. Si la
Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene dicha documentación, deberá
considerar al Cuentahabiente como una ENF Pasiva.
iii)
Respecto de la determinación de si la Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva es
una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener ya sea
(aa) una auto-certificación o (bb) una explicación razonable y documentación, según
corresponda, que soporte la razonabilidad de la auto-certificación o documentación
inmediatas anteriores (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y
documentación). Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene una auto-
certificación, o no confirma la razonabilidad de la auto-certificación o documentación
inmediatas anteriores deberá basarse en los indicios descritos en el la Sección III,
Subapartado (B)(2) que tenga en sus registros para dicha Persona que ejerce Control para
efectos de determinar si ésta es una Persona Reportable.
Residencia tratándose de Entidades
26.
Para los efectos de la Sección V, Subapartado C(1), Sección VI, Subapartado A(1) y Sección VIII,
Subapartados D(3) y E(6)(c), la información indicando que el Cuentahabiente es residente en una
Jurisdicción Reportable incluye:
i)
Un lugar de constitución u organización en una Jurisdicción Reportable;
ii)
Una dirección, o sede de dirección efectiva, en una Jurisdicción Reportable, o
iii)
Una dirección de una o más fiduciarias de un fideicomiso en una Jurisdicción Reportable.
Basarse en indicios cuando no se obtiene una auto-certificación tratándose de Cuentas
Preexistentes de Entidad
27.
Para los efectos de la Sección V, Subapartado C(2), si se requiere obtener una auto-certificación
respecto de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva y ésta no es obtenida, la
Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá basarse en los indicios descritos en el la Sección
III, Subapartado (B)(2) que tenga en sus registros para dicha Persona que ejerce Control para
efectos de determinar si ésta es una Persona Reportable. Si la Institución Financiera Sujeta a
Reportar no cuenta con alguno de dichos indicios en sus registros, entonces no se requerirá que
realicen acciones adicionales hasta que exista un cambio de circunstancias que resulte en uno o
más indicios respecto de la Persona que ejerce Control asociada con la cuenta.
Cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Entidad
28.
Para los efectos de la Sección VI, si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta
Nueva de Entidad que ocasione que la Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca, o tenga
razones para conocer, que la auto-certificación u otra documentación asociada con la cuenta es
incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el
estatus de la cuenta, de conformidad con los procedimientos descritos en el numeral 25 de la
Segunda parte del presente Anexo.
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DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Documentación obtenida y mantenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC
29.
Para los efectos de la Sección V, Subapartado (C)(2)(b), la Institución Financiera Sujeta a
Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos
AML/KYC que le resulten aplicables a la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate,
de conformidad con el numeral 40 de la Segunda parte del presente Anexo.
Para los efectos de la Sección VI, Subapartado (A)(2)(b), la Institución Financiera Sujeta a
Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos
AML/KYC, en la medida en que dichos Procedimientos AML/KYC sean consistentes con las
Recomendaciones 10 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero
de 2012), incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, considerar al (a los)
fideicomitente(s) de un fideicomiso como Persona(s) que ejerce(n) Control del fideicomiso y al (a
los) fundador(es) de una fundación como Persona(s) que ejerce(n) Control de la fundación.
Estándares de conocimiento aplicables a documentación adicional
30.
Para los efectos de la Sección VII, Apartado A., los estándares de conocimiento aplicables a las
auto-certificaciones y Evidencia Documental también serán aplicables a cualquier otra
documentación sobre la cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar se base en los
procedimientos establecidos en la Sección V, Apartado C.
Tipo de cambio spot
31.
Para los efectos de la Sección VII, Subapartado C(4), el tipo de cambio es el tipo de cambio
interbancario a 48 horas (spot) que publique el Banco de México en su página de Internet.
Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos y Compañías de Seguros Específicas
32.
Para los efectos de la Sección VIII, Subapartados A(1), A(3), A(4), A(5) y A(8), se presumirá,
salvo prueba en contrario, que son Instituciones Financieras, Instituciones de Custodia,
Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, las
instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de
inversión, las sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, las instituciones de seguros,
las administradoras de fondos para el retiro, las uniones de crédito, las sociedades financieras
populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que integran el sistema financiero
mexicano.
Entidades de Inversión
33.
Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado A(6), se estará a lo siguiente:
i)
Se entenderá que una Entidad es “administrada por” otra Entidad, en los términos de la
Sección VIII, Subapartado A(6)(b), si la Entidad administradora realiza, directamente o a
través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones
descritas en la Sección VIII, Subapartado A(6)(a) por cuenta de la Entidad administrada.
Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades
discrecionales para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente.
Cuando una Entidad sea administrada por una combinación de Instituciones Financieras,
ENF(s) o personas físicas, se considera que la Entidad es administrada por otra Entidad
que es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros
Específica o una Entidad de Inversión descrita en la Sección VIII, Subapartado A(6)(a) si
cualquiera de las Entidades administradoras es una Institución de Depósito, Institución de
Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.
ii)
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier
Entidad promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión
colectiva; sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o
capital emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o
“leverage buyout fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con
una estrategia de inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea
administrado por una Institución de Depósito, una Institución de Custodia, una Compañía
de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.
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DIARIO OFICIAL
179
iii)
Para estos efectos, se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al
público en general, entre otros, si la Entidad busca obtener capital de, o es conocida como
una inversión potencial de, inversionistas externos o inversionistas que no son partes
relacionadas de la Entidad. Asimismo, se entenderá que una Entidad no es promovida o
comercializada al público en general si la Entidad no busca obtener capital externo (por
ejemplo, un fideicomiso establecido por una persona física para negociar con activos
financieros por cuenta propia). Se considerará que una Entidad es promovida o
comercializada al público en general aun cuando la promoción o la comercialización sólo
estén dirigidas a ciertas clases de inversionistas.
Fideicomisos
34.
Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado B(1)(e), cuando un fideicomiso que sea una
Institución Financiera Sujeta a Reportar ejerza la opción a que se refiere dicho Subapartado, la
fiduciaria del fideicomiso de que se trate, que reporte la información a que se refiere la Sección I,
respecto de todas las Cuentas Reportables del fideicomiso que sea una Institución Financiera
Sujeta a Reportar, deberá presentar, a través del Buzón Tributario, un aviso conforme a la ficha
de trámite 98/CFF “Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a
Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 28, Primera parte, Sección VIII, Subapartado
B(1)(e) de la RMF”, contenida en el Anexo 2.
Entidades Gubernamentales
35.
Para los efectos de la Sección VIII, Subapartados(B)(2) y (D)(9)(c), se presumirá que son
propiedad del Gobierno de México los fideicomisos a que se refieren los artículos 3, fracción III,
47, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en
la medida en que los beneficios derivados de dichos fideicomisos no se puedan revertir en
beneficio de un particular, de conformidad con lo señalado en la Sección VIII del presente Anexo.
Lo señalado en el presente numeral no exime a los fideicomisos antes mencionados de
proporcionar la auto-certificación prevista en el presente Anexo.
Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación
previstas en el CFF, respecto de la determinación antes referida.
Beneficiarios discrecionales
36.
Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado C(4), un beneficiario que tenga derecho a recibir
una distribución discrecional por parte de un fideicomiso se considerará como beneficiario de
dicho fideicomiso hasta que el beneficiario de que se trate perciba dicha distribución discrecional
en el año calendario u otro periodo de reporte apropiado de que se trate.
Significado del Término “Facilidad de crédito revolvente”
37.
Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado C(17)(f)(i), el término “facilidad de crédito
revolvente” se entenderá el crédito en cuenta corriente a que se refiere el artículo 296, primer
párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Personas que ejercen Control
38.
Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado D(6), se estará a lo siguiente:
Se entenderá por “Control” lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de
dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la Institución Financiera de que se
trate, a que se refiere el numeral 40 de la Segunda parte del presente Anexo, tomando en
consideración lo señalado en el numeral 29 de la Segunda parte del presente Anexo.
El término “Persona que ejerce Control” se entenderá referido al término “beneficiario final” como
se describe en la Recomendación 10 y la Nota Interpretativa de la Recomendación 10 de las
Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero del 2012)
y deberá interpretarse de una manera que sea consistente con dichas Recomendaciones.
Tratándose de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá que ejerce "control" aquella
persona física o grupo de personas físicas (ya sea cada una por separado o en su conjunto) que,
directa o indirectamente, adquiera(n) o sea(n) propietaria(s) del 25 por ciento o más de la
composición accionaria o del capital social de dicha persona moral. Cuando no exista una
180
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
persona física que ejerza control en los términos antes mencionados, se considerará(n) como
Persona(s) que ejerce(n) Control de dicha persona moral, la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n)
control a través de otros medios. Si ninguna persona física es identificada como la persona que
ejerce control de una Entidad, la(s) Persona(s) que ejerce(n) Control serán la(s) persona(s)
física(s) que mantenga(n) dentro de dicha Entidad que sea una persona moral un puesto de alta
dirección.
Tratándose de un fideicomiso, (los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay),
beneficiario(s) o grupo de beneficiarios serán considerados como Persona(s) que ejerce(n)
Control de dicho fideicomiso, independientemente de si cualesquiera de ellos (ya sea cada una
por separado o en su conjunto) ejercen control sobre el fideicomiso de que se trate.
Adicionalmente, cualquier otra persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo sobre el
fideicomiso (incluido a través de una cadena de control) también deberá ser tratado como una
Persona que ejerce Control del fideicomiso. Con el fin de identificar la fuente de los recursos en
las cuentas mantenidas por el fideicomiso cuando el fideicomitente del fideicomiso sea una
Entidad, las Instituciones Sujetas a Reportar deberán también identificar a las Personas que
ejercen Control del fideicomitente y reportarlos como Personas que ejercen Control en el
fideicomiso. Para beneficiario(s) de un fideicomiso que son designados por características o por
clases, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán obtener información suficiente
respecto de los beneficiario(s) para permitir que la Institución Financiera Sujeta a Reportar sea
capaz de identificar la identidad de los beneficiario(s) al momento del pago o cuando los
beneficiario(s) intenten ejercer sus derechos conferidos. Por lo tanto, lo anterior constituirá un
cambio de circunstancias y detonará los procedimientos aplicables.
Tratándose de una figura jurídica distinta de un fideicomiso, el término “Persona que ejerce
Control” se entenderá referido a aquellas personas en posiciones equivalentes o similares a
aquéllas que califiquen como Personas que ejercen Control de un fideicomiso.
Significado del Término “Ingresos pasivos”
39.
Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado D(9)(a), se entenderá por “ingresos pasivos”
aquéllos a que se refiere la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo.
Requerimientos para Combatir el Lavado de Dinero
40.
Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado E(2), los requerimientos para combatir el lavado
de dinero, así como para identificar a clientes y usuarios, u otros similares establecidos por
México son, según resulten aplicables a la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se
trate, las disposiciones a que hace referencia el artículo 15, fracción I de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las
respectivas disposiciones de carácter general que resulten aplicables a la Institución Financiera
Sujeta a Reportar de que se trate.
Medidas Transitorias
41.
No obstante lo dispuesto en el párrafo A, de la Sección I, subpárrafos A(1) y A(6 bis) de dicha
Sección, con respecto a cada Cuenta Reportable mantenida por una Institución Financiera Sujeta
a Reportar a partir del 31 de diciembre de 2025 y para los períodos reportables que finalicen el
segundo año natural siguiente a dicha fecha, la información relativa a la(s) función(es) en virtud
de las cuales cada Persona Reportable es una Persona que Ejerce Control o con Participación en
el Capital de la Entidad de que se trate, solo deberá reportarse si dicha información está
disponible en los datos de Búsqueda Electrónica de Registros mantenidos por la Institución
Financiera Sujeta a Reportar.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
181
ANEXO 30 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT
Para los efectos del artículo 33, fracción I, inciso b) del CFF, en relación con las reglas 1.1., segundo párrafo y 1.4., fracción XXX, se dan a conocer los domicilios
de las unidades administrativas del SAT, conforme a lo siguiente:
Índice
I.
Administración General de Recaudación
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
B.
Administraciones Desconcentradas de Recaudación
II.
Administración General de Auditoría Fiscal Federal
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
B.
Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal
III.
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
B.
Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
C.
Subsedes de las Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
IV.
Administración General de Grandes Contribuyentes
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes
V.
Administración General de Hidrocarburos
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Hidrocarburos
VI.
Administración General de Servicios al Contribuyente
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
B.
Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
VII. Administración General Jurídica
A.
Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica
B.
Administraciones Desconcentradas Jurídicas
VIII. Administración General de Recursos y Servicios
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios
B.
Administraciones de Operación de Recursos y Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios
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Martes 13 de enero de 2026
IX.
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
B.
Administración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
I.
Administración General de Recaudación
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo IV,
Piso 3
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
1.
Administración Central de Declaraciones y Pagos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 18
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
2.
Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 17
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
3.
Administración Central de Notificación
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 12
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
4.
Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 15
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
5.
Administración Central de Cobro Coactivo
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 16
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
6.
Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 14
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
184
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
7.
Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo IV,
Piso 2
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
8.
Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 13
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
B.
Administraciones Desconcentradas de Recaudación
1.
Aguascalientes “1”
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Chichimeco
117
Planta Baja
Colonia
San Luis
20250
Héroe de
Nacozari Sur y
Garabato
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
2.
Baja California “1”
Ubicación de la Sede: Mexicali
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calzada
Cetys
2901
Piso 1
Fraccionamiento
Rivera
21259
Entre calles Jacume
y Vía del Sol,
Edificio Solarium
Business Center
Mexicali
Mexicali
Baja California
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
185
3.
Baja California “2”
Ubicación de la Sede: Tijuana
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Fuerza
Aérea
Mexicana
S/N
Planta Baja
Colonia
Centro
Urbano
70/76
22410
Frente al Parque
Fuerza Aérea
Mexicana Centro
Urbano 70-76
Tijuana
Tijuana
Baja California
4.
Baja California “3”
Ubicación de la Sede: Tijuana
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Fuerza
Aérea
Mexicana
S/N
Planta Baja
Colonia
Centro
Urbano
70/76
22410
Frente al Parque
Fuerza Aérea
Mexicana Centro
Urbano 70-76
Tijuana
Tijuana
Baja California
5.
Baja California Sur “1”
Ubicación de la Sede: La Paz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álvaro
Obregón
320
Piso 1
Colonia
Centro
23000
Esquina Ignacio
Bañuelos Cabezud
La Paz
La Paz
Baja California Sur
6.
Baja California Sur “2”
Ubicación de la Sede: La Paz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álvaro
Obregón
320
Colonia
Centro
23000
Esquina Ignacio
Bañuelos Cabezud
La Paz
La Paz
Baja California Sur
186
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
7.
Campeche “1”
Ubicación de la Sede: Campeche
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
51
25
Planta Baja
Colonia
Centro
24000
Calle 12 y 14,
Edificio la Casona
San
Francisco
de
Campeche
Campeche
Campeche
8.
Coahuila de Zaragoza “1”
Ubicación de la Sede: Saltillo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Venustiano
Carranza
2845
Piso 1
Colonia
La Salle
25240
Periférico Luis
Echeverría
Álvarez y Avenida
La Salle
Saltillo
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
9.
Coahuila de Zaragoza “2”
Ubicación de la Sede: Torreón
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Periférico
Raúl López
Sánchez
17
Planta Baja
Colonia
Eriazo
27110
La Universidad
Autónoma del
Noreste y Edificio
de la SICT
Torreón
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
10. Coahuila de Zaragoza “3”
Ubicación de la Sede: Piedras Negras
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Fuente y
Zaragoza
S/N
Planta Alta
Colonia
Centro
26000
Fuente y Prol.
Fausto Z. Mtz
Piedras
Negras
Piedras Negras
Coahuila de
Zaragoza
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
11. Colima “1”
Ubicación de la Sede: Colima
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Camino
Real
1003
Edificio 2,
Planta Baja
Colonia
El Diezmo
28010
Profesor Manuel
Velázquez y
Tercer Anillo
Periférico
Colima
Colima
Colima
12. Chiapas “1”
Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Segunda
Oriente
Norte
227
Piso 1
Colonia
Centro
29000
Entre Primera
Norte Oriente y
Segunda Norte
Oriente
Tuxtla
Gutiérrez
Tuxtla
Gutiérrez
Chiapas
13. Chiapas “2”
Ubicación de la Sede: Tapachula
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Central
Poniente
17
Piso 1
Colonia
Centro
30700
Segunda y Cuarta
Norte
Tapachula
Tapachula
Chiapas
14. Chihuahua “1”
Ubicación de la Sede: Chihuahua
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Cosmos
4334
Piso 1
Colonia
Satélite
31104
Esquina Pino
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua
188
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
15. Chihuahua “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Teófilo
Borunda
8670-A
Piso 1
Colonia
Partido
Iglesias
32528
Esquina con
Paseo de la
Victoria
Ciudad
Juárez
Juárez
Chihuahua
16. Durango “1”
Ubicación de la Sede: Durango
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Cap. Pedro
Celestino
Negrete
215 Oriente
Planta Baja
Colonia
Zona Centro
34000
Calle Castañeda y
Miguel de
Cervantes
Saavedra
Victoria de
Durango
Durango
Durango
17. Guanajuato “1”
Ubicación de la Sede: Celaya
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Juan Bautista
Morales
200
Fraccionamiento
Zona
de Oro 1
38020
Esquina Andrés
Quintana Roo,
Acceso Secundario
por Calle Diego
Arenas Guzmán
N° 201
Celaya
Celaya
Guanajuato
18. Guanajuato “2”
Ubicación de la Sede: León
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Campestre
55
Planta Baja
Colonia
La Florida
37190
Juan de la Barrera
y Malecón del Río
León
León
Guanajuato
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
19. Guanajuato “3”
Ubicación de la Sede: Celaya
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Juan Bautista
Morales
200
Planta Baja
Fraccionamiento
Zona de Oro
1
38020
Esquina Andrés
Quintana Roo,
Acceso Secundario
por Calle Diego
Arenas Guzmán N°
201
Celaya
Celaya
Guanajuato
20. Guerrero “1”
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Antón de
Alaminos
Lotes 6, 8,
10, 12 y 14
Planta Baja
Fraccionamiento
Magallanes
39670
Costera Miguel
Alemán
Acapulco de
Juárez
Acapulco de
Juárez
Guerrero
21. Guerrero “2”
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Antón de
Alaminos
Lotes 6, 8,
10, 12 y 14
Planta Baja
Fraccionamiento
Magallanes
39670
Costera Miguel
Alemán
Acapulco de
Juárez
Acapulco de
Juárez
Guerrero
22. Hidalgo “1”
Ubicación de la Sede: Pachuca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Felipe
Ángeles,
Carretera
México-
Pachuca
Kilómetro
84.5, Sector
primario
Planta Baja
Colonia
Carlos
Rovirosa
42082
Frente a Radio y
Televisión de
Hidalgo
Pachuca de
Soto
Pachuca de
Soto
Hidalgo
190
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
23. Jalisco “1”
Ubicación de la Sede: Guadalajara Centro
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
De las
Américas
825 y 833
Planta Baja
Colonia
Jesús García
44656
Florencia y
Colomos
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
24. Jalisco “2”
Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Lázaro
Cárdenas
2305
Planta Baja
Colonia
Las Torres
44920
Plaza Comercial
Abastos, Entre
Nance y Piñón
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
25. Jalisco “3”
Ubicación de la Sede: Zapopan
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Central
Guillermo
González
Camarena
735
Planta Baja
Colonia
Anexo a
Residencial
Poniente
45136
Servidor Público y
Circuito
Federalistas
Jaliscienses de
1823
Zapopan
Zapopan
Jalisco
26. Jalisco “4”
Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Lázaro
Cárdenas
2305
Colonia
Las Torres
44920
Plaza Comercial
Abastos, Entre
Nance y Piñón
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
191
27. Jalisco “5”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
De las
Américas
825 y 833
Planta Baja
Colonia
Jesús García
44656
Florencia y
Colomos
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
28. México “1”
Ubicación de la Sede: Metepec
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Solidaridad
Las Torres
109, oriente
(antes 450
poniente), Lote
1
Planta
Baja
Colonia
La
Providencia
52177
Miguel Hidalgo y
Costilla y Av. Ignacio
Comonfort
Metepec
Metepec
Estado de México
29. México “2”
Ubicación de la Sede: Tlalnepantla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Sor Juana
Inés de la
Cruz
22
Planta Baja
Colonia
Tlalnepantla
Centro
54000
Tenayuca y José
Enrique Dunant,
acceso por calle
Tenayuca
Tlalnepantla
de Baz
Tlalnepantla de
Baz
Estado de México
30. Michoacán “1”
Ubicación de la Sede: Morelia
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Abasolo
282
Planta Baja
Colonia
Centro
Histórico
58000
Corregidora y
Aldama (Antes
Hotel Central)
Morelia
Morelia
Michoacán de
Ocampo
192
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
31. Michoacán “2”
Ubicación de la Sede: Morelia
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Abasolo
282
Planta Baja
Colonia
Centro
Histórico
58000
Corregidora y
Aldama (Antes
Hotel Central)
Morelia
Morelia
Michoacán de
Ocampo
32. Morelos “1”
Ubicación de la Sede: Cuernavaca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo del
Conquistador
224-226
Planta Baja
Colonia
Maravillas
62230
Cuernavaca
Cuernavaca
Morelos
33. Nayarit “1”
Ubicación de la Sede: Tepic
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álamo
52
Planta Baja
Colonia
San Juan
63130
Avenida
Insurgentes y
Caoba
Tepic
Tepic
Nayarit
34. Nuevo León “1”
Ubicación de la Sede: Monterrey
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Pino Suárez
790 Sur
Piso 1
Colonia
Zona Centro
64000
Esquina con Padre
Mier
Monterrey
Monterrey
Nuevo León
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
193
35. Nuevo León “2”
Ubicación de la Sede: Guadalupe
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Miguel
Alemán
6345
Colonia
Riberas de la
Purísima
67126
General Bonifacio
Salinas y San
Eugenio
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
36. Nuevo León “3”
Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
José
Vasconcelos
101 Oriente
Planta Baja
Colonia
Residencial
San Agustín
66260
Esquina Río
Nazas
San Pedro
Garza
García
San Pedro
Garza García
Nuevo León
37. Oaxaca “1”
Ubicación de la Sede: Oaxaca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Manuel
García Vigil
709
Planta Baja
Colonia
Centro
68000
Cosijopi y
Quetzalcóatl
Oaxaca de
Juárez
Oaxaca de
Juárez
Oaxaca
38. Puebla “1”
Ubicación de la Sede: San Andrés Cholula, Puebla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Atlixcáyotl
1499 “A”-4
Planta Baja
Colonia
Reserva
Territorial
Atlixcáyotl
72810
Esquina Proción
San Andrés
Cholula
San Andrés
Cholula
Puebla
194
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
39. Puebla “2”
Ubicación de la Sede: Puebla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Lateral
Recta a
Cholula
103
Planta Baja
Colonia
Ex Hacienda
Zavaleta
72150
Calzada Golfo
Centro y Leonardo
Valle
Puebla
Puebla
Puebla
40. Querétaro “1”
Ubicación de la Sede: Querétaro
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Ignacio
Allende Sur
8
Planta Baja
Colonia
Centro
76000
José María Pino
Suárez y
Francisco I.
Madero
Santiago de
Querétaro
Santiago de
Querétaro
Querétaro
41. Quintana Roo “1”
Ubicación de la Sede: Cancún
Domicilio:
Tipo de
Vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Bonampak
Manzana 1
Lotes 4- y 5,
Piso 3
Colonia
Supermanzana 8
77504
Esquina Nichupté.
Plaza Vivendi
Cancún
Benito Juárez
Quintana Roo
42. Quintana Roo “2”
Ubicación de la Sede: Cancún
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Bonampak
Manzana 1
Lotes 4 y 5,
Piso 3
Colonia
Supermanzana 8
77504
Esquina Nichupté.
Plaza Vivendi
Cancún
Benito Juárez
Quintana Roo
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
195
43. San Luis Potosí “1”
Ubicación de la Sede: San Luis Potosí
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Independencia
1202
Planta Baja
Colonia
Centro
78000
Esquina Melchor
Ocampo
San Luis
Potosí
San Luis Potosí
San Luis Potosí
44. Sinaloa “1”
Ubicación de la Sede: Culiacán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Río
Mezquital
869 Poniente
Planta Baja
Colonia
Industrial
Bravo
80120
Río Suchiate y Río
Grijalva.
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
45. Sinaloa “2”
Ubicación de la Sede: Mazatlán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Venustiano
Carranza
107 Sur
Planta Baja
Colonia
Centro
82000
Edificio Antigua
Aduana
Mazatlán
Mazatlán
Sinaloa
46. Sinaloa “3”
Ubicación de la Sede: Culiacán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Río
Mezquital
869 Poniente
Colonia
Industrial
Bravo
80120
Río Suchiate y Río
Grijalva.
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
196
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
47. Sonora “1”
Ubicación de la Sede: Hermosillo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Paseo Río
Sonora Sur
S/N
Planta Baja
Colonia
Villa de Seris
83280
Esquina Galeana.
Centro de
Gobierno, Edificio
Hermosillo
Hermosillo
Hermosillo
Sonora
48. Sonora “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Rodolfo Elías
Calles
2555
Edificio A
Planta Baja
Colonia
Zona
Comercial 200
85157
Esquina Boulevard
Padre Francisco
Eusebio Kino
Ciudad
Obregón
Cajeme
Sonora
49. Sonora “3”
Ubicación de la Sede: Nogales
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Prolongación
Avenida
Álvaro
Obregón
2857
Planta Baja
Colonia
Industrial
84094
De la Bahía y Av.
Trípoli
Nogales
Nogales
Sonora
50. Tabasco “1”
Ubicación de la Sede: Villahermosa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo
Tabasco
1203
Planta Baja
Colonia
Lindavista
86050
Torre Empresarial
entre Adolfo Ruíz
Cortines y Benito
Juárez
Villahermosa
Centro
Tabasco
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
197
51. Tamaulipas “1”
Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Emiliano P.
Nafarrete
Sur
162
Piso 1
Colonia
Zona Centro
87000
Torres Esmeralda
Entre Juárez e
Hidalgo
Ciudad
Victoria
Ciudad Victoria
Tamaulipas
52. Tamaulipas “2”
Ubicación de la Sede: Reynosa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Morelos
S/N
Colonia
Ampliación
Rodríguez
88631
Esquina
Tehuantepec
Reynosa
Reynosa
Tamaulipas
53. Tamaulipas “3”
Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Ocampo
101
Piso 2
Colonia
Sector
Centro
88000
Esquina 15 de
Junio
Nuevo
Laredo
Nuevo Laredo
Tamaulipas
54. Tamaulipas “4”
Ubicación de la Sede: Reynosa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Morelos
S/N
Planta Baja
Colonia
Ampliación
Rodríguez
88631
Esquina
Tehuantepec
Reynosa
Reynosa
Tamaulipas
198
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
55. Tamaulipas “5”
Ubicación de la Sede: Tampico
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Héroes del
Cañonero
304
Piso 2
Colonia
Zona Centro
89000
Esquina con
Aduana
Tampico
Tampico
Tamaulipas
56. Tlaxcala “1”
Ubicación de la Sede: Tlaxcala
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Principal
55
Piso 1
Comunidad
La Trinidad
Tepehitec
90115
Esquina con Av.
Instituto
Politécnico
Nacional
La Trinidad
Tepehitec
Tlaxcala
Tlaxcala
57. Veracruz “1”
Ubicación de la Sede: Xalapa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Manlio
Fabio
Altamirano
1
Planta Baja
Colonia
Centro
91000
Esquina Doctor
Rafael Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz de
Ignacio de la Llave
58. Veracruz “2”
Ubicación de la Sede: Veracruz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo de la
Niña
150
Planta Baja
Fraccionamiento
Las
Américas
94298
Torre 1519, entre
Reyes Católicos y
Marigalante
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz de
Ignacio de la Llave
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
199
59. Veracruz “3”
Ubicación de la Sede: Veracruz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo de la
Niña
150
Piso 12
Fraccionamiento
Las
Américas
94298
Torre 1519, entre
Reyes Católicos y
Marigalante
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz de
Ignacio de la Llave
60. Veracruz “4”
Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Cristóbal
Colón
212
Planta Baja
Colonia
Esfuerzo de
los
Hermanos
del Trabajo
96430
Fco. H. Santos y 7
de Noviembre
Coatzacoalc
os
Coatzacoalcos
Veracruz de
Ignacio de la Llave
61. Veracruz “5”
Ubicación de la Sede: Xalapa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Manlio
Fabio
Altamirano
1
Planta Baja
Colonia
Centro
91000
Esquina Doctor
Rafael Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz de
Ignacio de la Llave
62. Yucatán “1”
Ubicación de la Sede: Mérida
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
1-B
363
Planta Baja
Fraccionamiento
Gonzalo
Guerrero
97115
8 y 10
Mérida
Mérida
Yucatán
200
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
63. Zacatecas “1”
Ubicación de la Sede: Zacatecas
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Unión
101
Local 28 B,
Planta Baja
Colonia
Centro
98000
Avenida 5 Señores
y Avenida
González Ortega,
Plaza Futura
Zacatecas
Zacatecas
Zacatecas
64. Distrito Federal “1”
Ubicación de la Sede: Norte de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Bahía de
Santa
Bárbara
23
Planta Baja
Colonia
Verónica
Anzures
11300
Bahía de San
Hipólito y Bahía de
Ballenas
Verónica
Anzures
Miguel Hidalgo
Ciudad de México
65. Distrito Federal “2”
Ubicación de la Sede: Centro de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Planta Baja
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
66. Distrito Federal “3”
Ubicación de la Sede: Oriente de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Viaducto
Río de la
Piedad
507
Piso 1
Colonia
Granjas
México
08400
Añil y Francisco
del Paso y
Troncoso
Granjas
México
Iztacalco
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
201
67. Distrito Federal “4”
Ubicación de la Sede: Sur de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
San
Lorenzo
104
Planta Baja
Colonia
San Lorenzo
la Cebada
16035
San Lorenzo y
Majuelos con
acceso secundario
en calle Majuelos
S/N
San Lorenzo
la Cebada
Xochimilco
Ciudad de México
II.
Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo, antes
del torniquete
lado izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
1.
Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo, antes
del torniquete
lado izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
202
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
2.
Administración Central de Análisis Técnico Fiscal
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes del
torniquete lado
izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
3.
Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes del
torniquete lado
izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
4.
Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes del
torniquete lado
izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
5.
Administración Central de Fiscalización Estratégica
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes del
torniquete
lado
izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
203
6.
Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes del
torniquete
lado
izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
7.
Administración Central de Devoluciones y Compensaciones
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo, antes
de torniquetes
lado izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
B.
Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal
1.
Aguascalientes “1”
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Chichimeco
117
Planta
Baja
Colonia
San Luis
20250
Héroe de Nacozari
y Garabato
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
2.
Baja California “1”
Ubicación de la Sede: Mexicali
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calzada
Cetys
2901
Piso 2
Colonia
Rivera
21259
Edificio Solarium
Business Center
Mexicali
Mexicali
Baja California
204
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
3.
Baja California “2”
Ubicación de la Sede: Tijuana
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Fuerza
Aérea
Mexicana
S/N
Planta Baja
Colonia
Centro
Urbano
70/76
22410
Frente al Parque
Fuerza Aérea
Mexicana Centro
Urbano 70-76
Tijuana
Tijuana
Baja California
4.
Baja California “3”
Ubicación de la Sede: Tijuana
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Fuerza
Aérea
Mexicana
S/N
Colonia
Centro
Urbano
70/76
22410
Frente al Parque
Fuerza Aérea
Mexicana Centro
Urbano 70-76
Tijuana
Tijuana
Baja California
5.
Baja California Sur “1”
Ubicación de la Sede: La Paz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álvaro
Obregón
320
Piso 1
Colonia
Centro
23000
Esquina Ignacio
Bañuelos Cabezud
La Paz
La Paz
Baja California Sur
6.
Baja California Sur “2”
Ubicación de la Sede: La Paz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álvaro
Obregón
320
Piso 1
Colonia
Centro
23000
Esquina Ignacio
Bañuelos Cabezud
La Paz
La Paz
Baja California Sur
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
205
7.
Campeche “1”
Ubicación de la Sede: Campeche
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Lavalle
Urbina
3
Planta Baja
Fraccionamiento
Área Ah-
Kim-Pech,
Sector
Fundadores
24010
Avenida
Fundadores y
Calle Ricardo
Castillo Oliver
Ciudad de
San
Francisco de
Campeche
Campeche
Campeche
8.
Coahuila de Zaragoza “1”
Ubicación de la Sede: Saltillo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Venustiano
Carranza
2845
Piso 4
Colonia
La Salle
25240
Periférico Luis
Echeverría
Álvarez y Avenida
La Salle
Saltillo
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
9.
Coahuila de Zaragoza “2”
Ubicación de la Sede: Torreón
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Periférico
Raúl López
Sánchez
17
Piso 1
Colonia
Eriazo
27110
Universidad
Autónoma del
Noreste y Edificio
de la SICT
Torreón
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
10. Coahuila de Zaragoza “3”
Ubicación de la Sede: Piedras Negras
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Fuente
300 Oriente
Colonia
Centro
26000
Piedras
Negras
Piedras Negras
Coahuila de
Zaragoza
206
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
11. Colima “1”
Ubicación de la Sede: Colima
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Camino
Real
1003
Edificio 2,
Piso 2
Colonia
El Diezmo
28010
Profesor Manuel
Velázquez y
Tercer Anillo
Periférico
Colima
Colima
Colima
12. Chiapas “1”
Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Segunda
Oriente
Norte
227
Piso 1
Colonia
Centro
29000
Entre Primera
Norte Oriente y
Segunda Norte
Oriente
Tuxtla
Gutiérrez
Tuxtla
Gutiérrez
Chiapas
13. Chiapas “2”
Ubicación de la Sede: Tapachula
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Central
Poniente
17
Piso 2
Colonia
Centro
30700
Segunda y Cuarta
Norte
Tapachula
Tapachula
Chiapas
14. Chihuahua “1”
Ubicación de la Sede: Chihuahua
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Cosmos
4334
Colonia
Satélite
31104
Esquina Pino
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
207
15. Chihuahua “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Teófilo
Borunda
8670-A
Piso 1
Colonia
Partido
Iglesias
32528
Esquina con
Paseo de la
Victoria
Ciudad
Juárez
Juárez
Chihuahua
16. Durango “1”
Ubicación de la Sede: Durango
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Cap. Pedro
Celestino
Negrete
215 Oriente
Planta Alta
Colonia
Zona Centro
34000
Calle Castañeda y
Miguel de
Cervantes
Saavedra
Victoria de
Durango
Durango
Durango
17. Guanajuato “1”
Ubicación de la Sede: Celaya
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Juan Bautista
Morales
200
Primer Piso
Fraccionamiento
Zona de Oro
1
38020
Esquina Andrés
Quintana Roo, Acceso
Secundario por Calle
Diego Arenas Guzmán
N° 201
Celaya
Celaya
Guanajuato
18. Guanajuato “2”
Ubicación de la Sede: León
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Campestre
55
Piso 1
Colonia
La Florida
37190
Juan de la Barrera y
Malecón del Río
León
León
Guanajuato
208
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
19. Guanajuato “3”
Ubicación de la Sede: Celaya
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Juan Bautista
Morales
200
Primer Piso
Fraccionamiento
Zona de
Oro 1
38020
Esquina Andrés
Quintana Roo, Acceso
Secundario por Calle
Diego Arenas Guzmán
N° 201
Celaya
Celaya
Guanajuato
20. Guerrero “1”
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Antón de
Alaminos
Lotes 6, 8,
10, 12 y 14
Planta Baja
Fraccionamiento
Magallanes
39670
Costera Miguel
Alemán
Acapulco de
Juárez
Acapulco de
Juárez
Guerrero
21. Guerrero “2”
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Antón de
Alaminos
Lotes 6, 8,
10, 12 y 14
Planta Baja
Fraccionamiento
Magallanes
39670
Costera Miguel
Alemán
Acapulco de
Juárez
Acapulco de
Juárez
Guerrero
22. Hidalgo “1”
Ubicación de la Sede: Pachuca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Felipe
Ángeles,
Carretera
México-
Pachuca
Kilómetro
84.5, Sector
Primario
Planta Baja
Colonia
Carlos
Rovirosa
42082
Pachuca de
Soto
Pachuca de
Soto
Hidalgo
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
209
23. Jalisco “1”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
De las
Américas
825 y 833
Planta Baja
Colonia
Jesús García
44656
Florencia y
Colomos
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
24. Jalisco “2”
Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Lázaro
Cárdenas
2305
Planta Baja
Colonia
Las Torres
44920
Plaza Comercial
Abastos, Entre
Nance y Piñón
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
25. Jalisco “3”
Ubicación de la Sede: Zapopan
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Central
Guillermo
González
Camarena
735
Planta Baja
Colonia
Anexo a
Residencial
Poniente
45136
Servidor Público y
Circuito
Federalistas
Jaliscienses de
1823
Zapopan
Zapopan
Jalisco
26. Jalisco “4”
Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Lázaro
Cárdenas
2305
Planta Baja
Colonia
Las Torres
44920
Plaza Comercial
Abastos, Entre
Nance y Piñón
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
210
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
27. Jalisco “5”
Ubicación de la Sede: Zapopan
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Central
Guillermo
González
Camarena
735
Planta Baja
Colonia
Anexo a
Residencial
Poniente
45136
Servidor Público y
Circuito
Federalistas
Jalisciences de
1823
Zapopan
Zapopan
Jalisco
28. México “1”
Ubicación de la Sede: Metepec, Estado de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Solidaridad
Las Torres
109, oriente
(antes 450
poniente),
Lote 1
Piso 1
Colonia
La
Providencia
52177
Miguel Hidalgo y
Costilla y Av.
Ignacio Comonfort
Metepec
Metepec
Estado de México
29. México “2”
Ubicación de la Sede: Tlalnepantla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Sor Juana
Inés de la
Cruz
22
Piso 7
Colonia
Tlalnepantla
Centro
54000
Tenayuca y José
Enrique Dunant
acceso por calle
Tenayuca
Tlalnepantla
de Baz
Tlalnepantla de
Baz
Estado de México
30. Michoacán “1”
Ubicación de la Sede: Morelia
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Abasolo
282
Planta Baja
Colonia
Centro
58000
Corregidora y
Aldama (Antes
Hotel Central)
Morelia
Morelia
Michoacán de
Ocampo
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
211
31. Michoacán “2”
Ubicación de la Sede: Morelia
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Abasolo
282
Planta Baja
Colonia
Centro
58000
Corregidora y
Aldama (Antes
Hotel Central)
Morelia
Morelia
Michoacán de
Ocampo
32. Morelos “1”
Ubicación de la Sede: Cuernavaca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo del
Conquistador
224-226
Piso 2
Colonia
Maravillas
62230
Cuernavaca
Cuernavaca
Morelos
33. Nayarit “1”
Ubicación de la Sede: Tepic
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álamo
52
Planta Baja
Colonia
San Juan
63130
Avenida
Insurgentes y
Caoba
Tepic
Tepic
Nayarit
34. Nuevo León “1”
Ubicación de la Sede: Monterrey
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Pino Suárez
790 Sur
Piso 2
Colonia
Zona Centro
64000
Esquina con Padre
Mier
Monterrey
Monterrey
Nuevo León
212
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
35. Nuevo León “2”
Ubicación de la Sede: Guadalupe
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Miguel
Alemán
6345
Colonia
Riberas de la
Purísima
67126
Entre General
Bonifacio Salinas y
San Eugenio
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
36. Nuevo León “3”
Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
José
Vasconcelos
101 Oriente
3 y 4
Colonia
Residencial
San Agustín
66280
Esquina Río
Nazas
San Pedro
Garza
García
San Pedro
Garza García
Nuevo León
37. Oaxaca “1”
Ubicación de la Sede: Oaxaca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Amapolas
1405
Colonia
Reforma
68050
Esquina Sauces
Oaxaca de
Juárez
Oaxaca de
Juárez
Oaxaca
38. Puebla “1”
Ubicación de la Sede: San Andrés Cholula, Puebla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Atlixcayotl
1499 “A”-4
Tercer piso
Colonia
Reserva
Territorial
Atlixcayotl
72810
Esquina Proción
San Andrés
Cholula
San Andrés
Cholula
Puebla
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
213
39. Puebla “2”
Ubicación de la Sede: Puebla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Lateral de la
Recta a
Cholula
103
Planta Baja
Colonia
Ex Hacienda
Zavaleta
72150
Calzada Golfo
Centro y Leandro
Valle
Puebla
Puebla
Puebla
40. Querétaro “1”
Ubicación de la Sede: Querétaro
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Ignacio
Allende Sur
8
Planta Baja,
Piso 1 y 2
Colonia
Centro
76000
José María Pino
Suárez y
Francisco I.
Madero
Santiago de
Querétaro
Santiago de
Querétaro
Querétaro
41. Quintana Roo “1”
Ubicación de la Sede: Cancún
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Bonampak
Manzana 1
Lotes 4 y 5,
Piso 3
Colonia
Supermanzana 8
77504
Esquina Nichupté.
Plaza Vivendi
Cancún
Benito Juárez
Quintana Roo
42. Quintana Roo “2”
Ubicación de la Sede: Cancún
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Bonampak
Manzana 1
Lotes 4 y 5,
Piso 3
Colonia
Supermanzana 8
77504
Esquina Nichupté.
Plaza Vivendi
Cancún
Benito Juárez
Quintana Roo
214
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
43. San Luis Potosí “1”
Ubicación de la Sede: San Luis Potosí
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Independencia
1202
Piso 1
Colonia
Centro
78000
Esquina Melchor
Ocampo
San Luis
Potosí
San Luis Potosí
San Luis Potosí
44. Sinaloa “1”
Ubicación de la Sede: Culiacán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Río
Suchiate
856 Poniente
y 856-1
Poniente
Colonia
Industrial
Bravo
80120
Entre Río Grijalva
y Callejón sin
nombre
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
45. Sinaloa “2”
Ubicación de la Sede: Mazatlán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Venustiano
Carranza
107 Sur
Colonia
Centro
82000
Edificio Antigua
Aduana
Mazatlán
Mazatlán
Sinaloa
46. Sinaloa “3”
Ubicación de la Sede: Culiacán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Río
Suchiate
856 Poniente
y 856-1
Poniente
Colonia
Industrial
Bravo
80120
Entre Río Grijalva
y Callejón sin
nombre
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
215
47. Sonora “1”
Ubicación de la Sede: Hermosillo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Paseo Río
Sonora Sur
S/N
Primer Nivel
Colonia
Villa de Seris
83280
Esquina con
Galeana. Centro
de Gobierno,
Edificio Hermosillo
Hermosillo
Hermosillo
Sonora
48. Sonora “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Rodolfo
Elías Calles
2555
Poniente
Edificio B,
Planta Baja
Colonia
Zona
Comercial
200
85157
Esquina Boulevard
Padre Francisco
Eusebio Kino
Ciudad
Obregón
Cajeme
Sonora
49. Sonora “3”
Ubicación de la Sede: Nogales
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Prolongación
Avenida
Álvaro
Obregón
2857
Planta Baja
Colonia
Industrial
84094
De la Bahía y Av.
Trípoli
Nogales
Nogales
Sonora
50. Tabasco “1”
Ubicación de la Sede: Villahermosa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo
Tabasco
1203
Piso 2
Colonia
Lindavista
86050
Torre Empresarial
entre Adolfo Ruíz
Cortines y Benito
Juárez
Villahermosa
Centro
Tabasco
216
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
51. Tamaulipas “1”
Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Emiliano P.
Nafarrete
Sur
162
Piso 3
Colonia
Zona Centro
87000
Torres Esmeralda
Entre Juárez e
Hidalgo
Ciudad
Victoria
Ciudad Victoria
Tamaulipas
52. Tamaulipas “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Emiliano P.
Nafarrete
Sur
162
Piso 3
Colonia
Zona Centro
87000
Torres Esmeralda
Entre Juárez e
Hidalgo
Ciudad
Victoria
Ciudad Victoria
Tamaulipas
53. Tamaulipas “3”
Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Ocampo
101
Piso 2
Colonia
Sector
Centro
88000
Esquina 15 de
Junio
Nuevo
Laredo
Nuevo Laredo
Tamaulipas
54. Tamaulipas “4”
Ubicación de la Sede: Reynosa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Morelos
S/N
Colonia
Ampliación
Rodríguez
88631
Esquina
Tehuantepec
Reynosa
Reynosa
Tamaulipas
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
217
55. Tamaulipas “5”
Ubicación de la Sede: Tampico
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Héroes del
Cañonero
304
Piso 4
Colonia
Zona Centro
89000
Esquina Aduana
Tampico
Tampico
Tamaulipas
56. Tlaxcala “1”
Ubicación de la Sede: Tlaxcala
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Principal
55
Primer Piso
Localidad
La Trinidad
Tepehitec
90115
Esquina con Av.
Instituto
Politécnico
Nacional
La Trinidad
Tepehitec
Tlaxcala
Tlaxcala
57. Veracruz “1”
Ubicación de la Sede: Xalapa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Manlio
Fabio
Altamirano
1
Planta Baja
Colonia
Centro
91000
Esquina Doctor
Rafael Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz de
Ignacio de la Llave
58. Veracruz “2”
Ubicación de la Sede: Veracruz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo de la
Niña
150
Piso 18
Fraccionamiento
Las
Américas
94298
Torre 1519, entre
Reyes Católicos y
Marigalante
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz de
Ignacio de la Llave
218
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
59. Veracruz “3”
Ubicación de la Sede: Veracruz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo de la
Niña
150
Piso 18
Fraccionamiento
Las
Américas
94298
Torre 1519, entre
Reyes Católicos y
Marigalante
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz de
Ignacio de la Llave
60. Veracruz “4”
Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Cristóbal
Colón
212
Planta Baja
Colonia
Esfuerzo de
los
Hermanos
del Trabajo
96430
Fco. H. Santos
y 7 de
Noviembre
Coatzacoalcos
Coatzacoalcos
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
61. Veracruz “5”
Ubicación de la Sede: Xalapa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Manlio
Fabio
Altamirano
1
Piso 1
Colonia
Centro
91000
Esquina Dr. Rafael
Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz de
Ignacio de la Llave
62. Yucatán “1”
Ubicación de la Sede: Mérida
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
1-B
363
Planta Baja
Fraccionamiento
Gonzalo
Guerrero
97115
8 y 10
Mérida
Mérida
Yucatán
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
63. Zacatecas “1”
Ubicación de la Sede: Zacatecas
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Unión
101
Local 28 B
Colonia
Centro
98000
Avenida 5 Señores
y Avenida
González Ortega,
Plaza Futura
Zacatecas
Zacatecas
Zacatecas
64. Distrito Federal “1”
Ubicación: Norte de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Bahía de
Santa
Bárbara
23
Planta Baja
Colonia
Verónica
Anzures
11300
Bahía de San
Hipólito y Bahía de
Ballenas
Verónica
Anzures
Miguel Hidalgo
Ciudad de México
65. Distrito Federal “2”
Ubicación: Centro de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 4
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
66. Distrito Federal “3”
Ubicación: Oriente de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Viaducto
Río de la
Piedad
507
Piso 1
Colonia
Granjas
México
08400
Calle Añil y
Francisco del Paso
y Troncoso
Granjas
México
Iztacalco
Ciudad de México
220
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
67. Distrito Federal “4”
Ubicación: Sur de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
San
Lorenzo
104
Planta Baja
Colonia
San Lorenzo
la Cebada
16035
San Lorenzo y
Majuelos con
acceso secundario
en calle Majuelos
S/N
San Lorenzo
la Cebada
Xochimilco
Ciudad de México
III.
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
1.
Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
2.
Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
3.
Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes de
torniquetes lado
derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
4.
Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes de
torniquetes lado
derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
5.
Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes de torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
222
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
6.
Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes de torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
7.
Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes de torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
B.
Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
1.
Del Pacífico Norte
Ubicación de la Sede: Baja California
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Sor Juana
Inés de la
Cruz
19950
Planta Baja
Colonia
Nueva
Tijuana
22435
A un costado de la
Guardia Nacional.
Tijuana
Mesa de Otay
Centenario
Baja California
2.
Del Norte Centro
Ubicación de la Sede: Coahuila de Zaragoza
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Periférico
Raúl López
Sánchez
17
Colonia
Eriazo
27110
Universidad
Autónoma del
Noreste y Edificio
de la SICT
Torreón
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
223
3.
Del Noreste
Ubicación de la Sede: Nuevo León
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Miguel
Alemán
6345
Colonia
Riberas de la
Purísima
67126
General Bonifacio
Salinas y San
Eugenio
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
4.
Del Occidente
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Central
Guillermo
González
Camarena
735
Planta Baja
Colonia
Anexo a
Residencial
Poniente
45136
Servidor Público y
Circuito
Federalistas
Jaliscienses de
1823
Zapopan
Zapopan
Jalisco
5.
Del Centro
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Viaducto
Río de la
Piedad
507
Piso 5
Colonia
Granjas
México
08400
Añil y Francisco
del Paso y
Troncoso
Granjas
México
Iztacalco
Ciudad de México
6.
Del Sur
Ubicación de la Sede: Veracruz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo de la
Niña
150
Piso 16
Fraccionamiento
Las
Américas
94298
Torre 1519, entre
Reyes Católicos y
Marigalante
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz de
Ignacio de la Llave
224
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
C.
Subsedes de las Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
1.
Del Norte centro
Ubicación de la Sede: Chihuahua
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Teófilo
Borunda
8670-A
Piso 1
Colonia
Partido
Iglesias
32528
Esquina y Paseo
de la Victoria
Cd. Juárez
Juárez
Chihuahua
2.
Del Sur
Ubicación de la Sede: Yucatán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
1-B
363
Planta Baja
Fraccionamiento
Gonzalo
Guerrero
97115
8 y 10
Mérida
Mérida
Yucatán
3.
Del Centro
Ubicación de la Sede: Guanajuato
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Juan Bautista
Morales
200
Piso 1
Fraccionamiento
Zona de Oro
“1”
38020
Esquina Andrés
Quintana Roo y
Diego Arenas
Guzman
Celaya
Celaya
Guanajuato
4.
Del Pacifico Norte
Ubicación de la Sede: Sonora
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo Río
Sonora y
Comonfort
S/N
Piso 2
Colonia
Fraccionamiento
Río Sonora
83280
Centro de
Gobierno, Edificio
Sonora
Hermosillo
Hermosillo
Sonora
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
225
IV.
Administración General de Grandes Contribuyentes
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes de
torniquetes lado
derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes
1.
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes de
torniquetes lado
derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
2.
Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes de
torniquetes lado
derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
226
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
3.
Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo, antes
de torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Av.
Hidalgo
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
4.
Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes de
torniquetes lado
derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
5.
Administración Central de Fiscalización Internacional
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes de
torniquetes lado
derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
6.
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
227
7.
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
8.
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
9.
Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
10. Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
228
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
V.
Administración General de Hidrocarburos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo III,
Piso 1
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Hidrocarburos
1.
Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
2.
Administración Central de Verificación de Hidrocarburos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
3.
Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
229
4.
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
5.
Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo,
antes de
torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
6.
Administración Central de Operación de Hidrocarburos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo, antes
de torniquetes
lado derecho
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
VI.
Administración General de Servicios al Contribuyente
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo I,
Piso 1
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
230
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
1.
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo, antes
del Torniquete
lado izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
2.
Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo, antes
del Torniquete
lado izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
3.
Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo, antes
del Torniquete
lado izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
4.
Administración Central de Operación de Padrones
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso
Hidalgo, antes
del Torniquete
lado izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
231
5.
Administración Central de Comunicación Institucional
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo I,
Planta Baja
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
6.
Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Viaducto
Río de la
Piedad
507
Piso 2
Colonia
Granjas
México
08400
Añil y Francisco
del Paso y
Troncoso
Granjas
México
Iztacalco
Ciudad de México
7.
Administración Central de Promoción a la Formalidad
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Valerio
Trujano
15
Antes del
Torniquete
lado
izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Santa Veracruz y
Pensador
Mexicano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
8.
Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo I,
Piso 1
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
232
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
9.
Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Acceso Hidalgo,
antes del
Torniquete lado
izquierdo
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
B.
Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
1.
Aguascalientes “1”
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Chichimeco
117
Planta Baja
Colonia
San Luis
20250
Héroe de
Nacozari y
Garabato
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
2.
Baja California “1”
Ubicación de la Sede: Mexicali
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calzada
Cetys
2901
Planta Baja
Fraccionamiento
Rivera
21259
Entre calles
Jacume y Vía
del Sol,
Edificio
Solarium
Business
Center
Mexicali
Mexicali
Baja California
3.
Baja California “2”
Ubicación de la Sede: Tijuana
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Fuerza
Aérea
Mexicana
S/N
Planta Baja
Colonia
Centro
Urbano
70/76
22410
Frente al Parque
Fuerza Aérea
Mexicana Centro
Urbano 70-76
Tijuana
Tijuana
Baja California
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
233
4.
Baja California “3”
Ubicación de la Sede: Tijuana
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Fuerza
Aérea
Mexicana
S/N
Colonia
Centro
Urbano
70/76
22410
Frente al Parque
Fuerza Aérea
Mexicana Centro
Urbano 70-76
Tijuana
Tijuana
Baja California
5.
Baja California Sur “1”
Ubicación de la Sede: La Paz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álvaro
Obregón
320
Colonia
Centro
23000
Esquina Ignacio
Bañuelos Cabezud
La Paz
La Paz
Baja California Sur
6.
Baja California Sur “2”
Ubicación de la Sede: La Paz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álvaro
Obregón
320
Planta Baja
Colonia
Centro
23000
Esquina Ignacio
Bañuelos Cabezud
La Paz
La Paz
Baja California Sur
7.
Campeche “1”
Ubicación de la Sede: Campeche
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
51
25
Planta Baja
Colonia
Centro
24000
Calle 12 y 14,
Edificio La Casona
San
Francisco
de
Campeche
Campeche
Campeche
234
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
8.
Coahuila de Zaragoza “1”
Ubicación de la Sede: Saltillo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Venustiano
Carranza
2845
Planta Baja
Colonia
La Salle
25240
Periférico Luis
Echeverría
Álvarez y Avenida
La Salle
Saltillo
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
9.
Coahuila de Zaragoza “2”
Ubicación de la Sede: Torreón
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Periférico
Raúl López
Sánchez
17
Colonia
Eriazo
27110
Universidad
Autónoma del
Noreste y Edificio
de la SICT
Torreón
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
10. Coahuila de Zaragoza “3”
Ubicación de la Sede: Piedras Negras
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Zaragoza y
Fuente
S/N
Planta Baja
Colonia
Centro
26000
Fuente y Prol.
Fausto Z. Mtz.
Piedras
Negras
Piedras Negras
Coahuila de
Zaragoza
11. Colima “1”
Ubicación de la Sede: Colima
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Camino
Real
1003
Edificio 1,
Planta Baja
Colonia
El Diezmo
28010
Profesor Manuel
Velázquez y
Tercer Anillo
Periférico
Colima
Colima
Colima
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
235
12. Chiapas “1”
Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Segunda
Oriente
Norte
227
Planta Baja
Colonia
Centro
29000
Entre Primera
Norte Oriente y
Segunda Norte
Oriente
Tuxtla
Gutiérrez
Tuxtla
Gutiérrez
Chiapas
13. Chiapas “2”
Ubicación de la Sede: Tapachula
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Central
Poniente
17
Planta Baja
Colonia
Centro
30700
Segunda y Cuarta
Norte
Tapachula
Tapachula
Chiapas
14. Chihuahua “1”
Ubicación de la Sede: Chihuahua
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Cosmos
4334
Colonia
Satélite
31104
Esquina Pino
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua
15. Chihuahua “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Teófilo
Borunda
8670-A
Piso 1
Colonia
Partido
Iglesias
32528
Esquina Paseo de
la Victoria
Ciudad
Juárez
Juárez
Chihuahua
236
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
16. Durango “1”
Ubicación de la Sede: Durango
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Aquiles
Serdán
314 Oriente
Planta Baja
Colonia
Zona
Centro
34000
Calle Castañeda y
Miguel de Cervantes
Saavedra, Domicilio
Inmueble Principal
Calle Cap. Pedro
Celestino Negrete
N° 215
Victoria de
Durango
Durango
Durango
17. Guanajuato “1”
Ubicación de la Sede: Celaya
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Juan
Bautista
Morales
200
Planta Baja
Fraccionamiento
Zona de
Oro 1
38020
Con Acceso
Secundario por
Rubén M. Campos
S/N
Celaya
Celaya
Guanajuato
18. Guanajuato “2”
Ubicación de la Sede: León
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Campestre
55
Planta Baja
Colonia
La Florida
37190
Juan de la Barrera
y Malecón del Río
León
León
Guanajuato
19. Guanajuato “3”
Ubicación de la Sede: Celaya
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Juan
Bautista
Morales
200
Planta Baja
Fraccionamiento
Zona de
Oro 1
38020
Con Acceso
Secundario por
Rubén M. Campos
S/N
Celaya
Celaya
Guanajuato
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
237
20. Guerrero “1”
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Antón de
Alaminos
Lote 6
Planta Baja
Fraccionamiento
Magallanes
39670
Álvaro de
Saavedra y
Enrique
Navegante
Acapulco de
Juárez
Acapulco de
Juárez
Guerrero
21. Guerrero “2”
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Antón de
Alaminos
Lote 6
Planta Baja
Fraccionamiento
Magallanes
39670
Álvaro de
Saavedra y
Enrique
Navegante
Acapulco de
Juárez
Acapulco de
Juárez
Guerrero
22. Hidalgo “1”
Ubicación de la Sede: Pachuca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Felipe
Ángeles,
Carretera
México-
Pachuca
Kilómetro
84.5, Sector
Primario
Planta Baja
Colonia
Carlos
Rovirosa
42082
Pachuca de
Soto
Pachuca de
Soto
Hidalgo
23. Jalisco “1”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
De las
Américas
825 y 833
Planta Baja
Colonia
Jesús García
44656
Florencia y
Colomos
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
238
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
24. Jalisco “2”
Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Lázaro
Cárdenas
2305
Planta Baja
Colonia
Las Torres
44920
Plaza Comercial
Abastos, Entre
Nance y Piñón
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
25. Jalisco “3”
Ubicación de la Sede: Zapopan
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Central
Guillermo
González
Camarena
735
Planta Baja
Colonia
Anexo a
Residencial
Poniente
45136
Servidor Público y
Circuito
Federalistas
Jaliscienses de
1823
Zapopan
Zapopan
Jalisco
26. Jalisco “4”
Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
José
Clemente
Orozco
95
Planta Baja
Colonia
Centro
49000
Dr. Angel
González y Av.
Juárez
Ciudad
Guzmán
Ciudad
Guzmán
Jalisco
27. Jalisco “5”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Francisco
Villa
1292
Planta Baja
Colonia
Aralias
48328
Av. De los Tules y
Calle Pavorreal
Puerto
Vallarta
Puerto Vallarta
Jalisco
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
239
28. México “1”
Ubicación de la Sede: Metepec, Estado de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Solidaridad
Las Torres
109, oriente
(antes 450
poniente),
Lote 1
Planta Baja
Colonia
La
Providencia
52177
Miguel Hidalgo y
Costilla y Av.
Ignacio Comonfort
Metepec
Metepec
Estado de México
29. México “2”
Ubicación de la Sede: Tlalnepantla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Sor Juana
Inés de la
Cruz
22
Planta Baja
Colonia
Tlalnepantla
Centro
54000
Tenayuca y José
Enrique Dunant,
acceso por calle
Mariano Escobedo
Tlalnepantla
de Baz
Tlalnepantla de
Baz
Estado de México
30. Michoacán “1”
Ubicación de la Sede: Morelia
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Abasolo
282
Planta Baja
Colonia
Centro
Histórico
58000
Corregidora y
Aldama (Antes
Hotel Central)
Morelia
Morelia
Michoacán de
Ocampo
31. Michoacán “2”
Ubicación de la Sede: Morelia
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Abasolo
282
Planta Baja
Colonia
Centro
Histórico
58000
Corregidora y
Aldama (Antes
Hotel Central)
Morelia
Morelia
Michoacán de
Ocampo
240
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
32. Morelos “1”
Ubicación de la Sede: Cuernavaca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo del
Conquistador
228
Planta Baja
Colonia
Maravillas
62230
Av. Gobernadores
y Domingo Diéz
Cuernavaca
Cuernavaca
Morelos
33. Nayarit “1”
Ubicación de la Sede: Tepic
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álamo
52
Planta Baja
Colonia
San Juan
63130
Avenida
Insurgentes y
Caoba
Tepic
Tepic
Nayarit
34. Nuevo León “1”
Ubicación de la Sede: Monterrey
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Pino Suárez
790 Sur
Planta Baja
Colonia
Centro
64000
Esquina con Padre
Mier
Monterrey
Monterrey
Nuevo León
35. Nuevo León “2”
Ubicación de la Sede: Guadalupe
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Miguel
Alemán
6345
Colonia
Riberas de la
Purísima
67126
Entre General
Bonifacio Salinas y
San Eugenio
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
241
36. Nuevo León “3”
Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
José
Vasconcelos
101 Oriente
Planta Baja
Fraccionamiento
Residencial
San Agustín
66278
Esquina Río
Nazas
San Pedro
Garza
García
San Pedro
Garza García
Nuevo León
37. Oaxaca “1”
Ubicación de la Sede: Oaxaca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Manuel
García Vigil
709
Planta Baja
Colonia
Centro
68000
Cosijopi y
Quetzalcóatl
Oaxaca de
Juárez
Oaxaca de
Juárez
Oaxaca
38. Puebla “1”
Ubicación de la Sede: San Andrés Cholula, Puebla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Atlixcayotl
1499 “A”-4
Planta Baja
Colonia
Reserva
Territorial
Atlixcayotl
72810
Esquina Proción
San Andrés
Cholula
San Andrés
Cholula
Puebla
39. Puebla “2”
Ubicación de la Sede: Puebla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Lateral
Recta a
Cholula
103
Planta Baja
Colonia
Ex Hacienda
Zavaleta
72150
Entre Calzada
Golfo Centro y
Leonardo Valle
Puebla
Puebla
Puebla
242
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
40. Querétaro “1”
Ubicación de la Sede: Querétaro
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Ignacio
Allende Sur
8
Planta Baja,
Piso 1
Colonia
Centro
76000
José María Pino
Suárez y
Francisco I.
Madero
Santiago de
Querétaro
Santiago de
Querétaro
Querétaro
41. Quintana Roo “1”
Ubicación de la Sede: Cancún
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Bonampak
Manzana 1
Lotes 4 y 5,
Planta Baja
Colonia
Supermanzana 8
77504
Esquina Nichupté.
Plaza Vivendi
Cancún
Benito Juárez
Quintana Roo
42. Quintana Roo “2”
Ubicación de la Sede: Cancún
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Bonampak
Manzana 1
Lotes 4 y 5,
Planta Baja
Colonia
Supermanzana 8
77504
Esquina Nichupté.
Plaza Vivendi
Cancún
Benito Juárez
Quintana Roo
43. San Luis Potosí “1”
Ubicación de la Sede: San Luis Potosí
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Independencia
1202
Planta Baja
Colonia
Centro
78000
Esquina Melchor
Ocampo
San Luis
Potosí
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
243
44. Sinaloa “1”
Ubicación de la Sede: Culiacán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Río
Suchiate
856 Poniente
y 856-1
Poniente
Planta Baja
Colonia
Industrial
Bravo
80120
Entre Río Grijalva
y Callejón sin
nombre
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
45. Sinaloa “2”
Ubicación de la Sede: Mazatlán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Venustiano
Carranza
107 Sur
Colonia
Centro
82000
Edificio Antigua
Aduana
Mazatlán
Mazatlán
Sinaloa
46. Sinaloa “3”
Ubicación de la Sede: Culiacán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Río
Suchiate
856 Poniente
y 856-1
Poniente
Planta Baja
Colonia
Industrial
Bravo
80120
Entre Río Grijalva
y Callejón sin
nombre
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
47. Sonora “1”
Ubicación de la Sede: Hermosillo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Paseo Río
Sonora Sur
S/N
Planta Baja
Colonia
Villa de Seris
83280
Esquina con
Galeana. Centro
de Gobierno,
Edificio Hermosillo
Hermosillo
Hermosillo
Sonora
244
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
48. Sonora “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Rodolfo
Elías Calles
2555
Colonia
Zona
Comercial
200
85157
Esquina Padre
Francisco Eusebio
Kino
Ciudad
Obregón
Cajeme
Sonora
49. Sonora “3”
Ubicación de la Sede: Nogales
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Prolongació
n Avenida
Álvaro
Obregón
2857
Planta Baja
Colonia
Industrial
84094
Nogales
Nogales
Sonora
50. Tabasco “1”
Ubicación de la Sede: Villahermosa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo
Tabasco
1203
Planta Baja
Colonia
Lindavista
86050
Torre Empresarial
entre Adolfo Ruíz
Cortines y Benito
Juárez
Villahermosa
Centro
Tabasco
51. Tamaulipas “1”
Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Emiliano P.
Nafarrete
Sur
162
Piso 1
Colonia
Zona Centro
87000
Torres Esmeralda
Entre Juárez e
Hidalgo
Ciudad
Victoria
Ciudad Victoria
Tamaulipas
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
245
52. Tamaulipas “2”
Ubicación de la Sede: Reynosa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Morelos
S/N
Colonia
Ampliación
Rodríguez
88631
Esquina
Tehuantepec
Reynosa
Reynosa
Tamaulipas
53. Tamaulipas “3”
Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Ocampo
101
Planta Baja
Colonia
Sector
Centro
88000
Esquina 15 de
Junio
Nuevo
Laredo
Nuevo Laredo
Tamaulipas
54. Tamaulipas “4”
Ubicación de la Sede: Reynosa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Morelos
S/N
Colonia
Ampliación
Rodríguez
88631
Esquina
Tehuantepec
Reynosa
Reynosa
Tamaulipas
55. Tamaulipas “5”
Ubicación de la Sede: Tampico
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Héroes del
Cañonero
304
Planta Baja
Colonia
Centro
89000
Esquina Aduana
Tampico
Tampico
Tamaulipas
246
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
56. Tlaxcala “1”
Ubicación de la Sede: Tlaxcala
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Avenida
Principal
55
Primer Piso
Comunidad
La Trinidad
Tepehitec
90115
Esquina con Av.
Instituto
Politécnico
Nacional
La Trinidad
Tepehitec
Tlaxcala
Tlaxcala
57. Veracruz “1”
Ubicación de la Sede: Xalapa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Manlio
Fabio
Altamirano
1
Planta Baja
Colonia
Centro
91000
Esquina Doctor
Rafael Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz de
Ignacio de la Llave
58. Veracruz “2”
Ubicación de la Sede: Veracruz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo de la
Niña
150
Planta Baja
Fraccionamiento
Las
Américas
94298
Torre 1519, entre
Reyes Católicos y
Marigalante
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz de
Ignacio de la Llave
59. Veracruz “3”
Ubicación de la Sede: Veracruz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo de la
Niña
150
Planta Baja
Fraccionamiento
Las
Américas
94298
Torre 1519, entre
Reyes Católicos y
Marigalante
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz de
Ignacio de la Llave
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
247
60. Veracruz “4”
Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Cristóbal
Colón
212
Planta Baja
Colonia
Esfuerzo de
los
Hermanos
del Trabajo
96430
Fco. H. Santos y 7
de Noviembre
Coatzacoalc
os
Coatzacoalcos
Veracruz de
Ignacio de la Llave
61. Veracruz “5”
Ubicación de la Sede: Xalapa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Manlio
Fabio
Altamirano
1
Planta Baja
Colonia
Centro
91000
Esquina Doctor
Rafael Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz de
Ignacio de la Llave
62. Yucatán “1”
Ubicación de la Sede: Mérida
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
1-B
363
Planta Baja
Fraccionamiento
Gonzalo
Guerrero
97115
8 y 10
Mérida
Mérida
Yucatán
63. Zacatecas “1”
Ubicación de la Sede: Zacatecas
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Unión
101
Local 28 B
Colonia
Centro
98000
Avenida 5 Señores
y Avenida
González Ortega,
Plaza Futura
Zacatecas
Zacatecas
Zacatecas
248
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
64. Distrito Federal “1”
Ubicación: Norte de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Bahía de
Santa
Bárbara
23
Planta Baja
Colonia
Verónica
Anzures
11300
Bahía de San
Hipólito y Bahía de
Ballenas
Verónica
Anzures
Miguel Hidalgo
Ciudad de México
65. Distrito Federal “2”
Ubicación: Centro de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Planta Baja
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
66. Distrito Federal “3”
Ubicación: Oriente de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Viaducto
Río de la
Piedad
507
Planta Baja
Colonia
Granjas
México
08400
Añil y Francisco
del Paso y
Troncoso
Granjas
México
Iztacalco
Ciudad de México
67. Distrito Federal “4”
Ubicación: Sur de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
San
Lorenzo
104
Planta Baja
Colonia
San Lorenzo
la Cebada
16035
San Lorenzo y
Majuelos con
acceso secundario
en calle Majuelos
S/N
San Lorenzo
la Cebada
Xochimilco
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
249
VII. Administración General Jurídica
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo IV,
Piso 2
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
A.
Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica
1.
Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo IV,
Piso 2
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
2.
Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VI,
Planta Baja
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Av.
Hidalgo
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
3.
Administración Central de lo Contencioso
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VI,
Planta Baja
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
250
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
4.
Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 6
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de
México
5.
Administración Central de Asuntos Penales y Especiales
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo IV,
Piso 2
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
6.
Administración Central de Operación de Jurídica
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo V,
Piso 1
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
7.
Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo IV,
Piso 6
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
251
B.
Administraciones Desconcentradas Jurídicas
1.
Aguascalientes “1”
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Chichimeco
119
Piso 2
Colonia
San Luis
20250
Héroe de
Nacozari y
Garabato
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
2.
Baja California “1”
Ubicación de la Sede: Mexicali
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calzada
Cetys
2901
Planta Baja
Fraccionamiento
Rivera
21259
Entre calles
Jacume y Vía del
Sol, Edificio
Solarium Business
Center
Mexicali
Mexicali
Baja California
3.
Baja California “2”
Ubicación de la Sede: Tijuana
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Fuerza
Aérea
Mexicana
S/N
Planta Baja
Colonia
Centro
Urbano
70/76
22410
Frente al Parque
Fuerza Aérea
Mexicana Centro
Urbano 70-76
Tijuana
Tijuana
Baja California
4.
Baja California “3”
Ubicación de la Sede: Tijuana
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Fuerza
Aérea
Mexicana
S/N
Planta Baja
Colonia
Centro
Urbano
70/76
22410
Frente al Parque
Fuerza Aérea
Mexicana Centro
Urbano 70-76
Tijuana
Tijuana
Baja California
252
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
5.
Baja California Sur “1”
Ubicación de la Sede: La Paz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álvaro
Obregón
320
Planta Baja
Colonia
Centro
23000
Esquina Ignacio
Bañuelos Cabezud
La Paz
La Paz
Baja California Sur
6.
Baja California Sur “2”
Ubicación de la Sede: La Paz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álvaro
Obregón
320
Planta Baja
Colonia
Centro
23000
Esquina Ignacio
Bañuelos Cabezud
La Paz
La Paz
Baja California Sur
7.
Campeche “1”
Ubicación de la Sede: Campeche
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
51
25
Planta Baja
Colonia
Centro
24000
Calle 12 y 14,
Edificio la Casona
San
Francisco
de
Campeche
Campeche
Campeche
8.
Coahuila de Zaragoza “1”
Ubicación de la Sede: Saltillo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Venustiano
Carranza
2845
Piso 3
Colonia
La Salle
25240
Periférico Luis
Echeverría
Alvarez y Avenida
La Salle
Saltillo
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
253
9.
Coahuila de Zaragoza “2”
Ubicación de la Sede: Torreón
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Periférico
Raúl López
Sánchez
17
Colonia
Eriazo
27110
Universidad
Autónoma del
Noreste y Edificio
de la SCT
Torreón
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
10. Coahuila de Zaragoza “3”
Ubicación de la Sede: Torreón
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Periférico
Raúl López
Sánchez
17
Colonia
Eriazo
27110
Universidad
Autónoma del
Noreste y Edificio
de la SCT
Torreón
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
11. Colima “1”
Ubicación de la Sede: Colima
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Camino
Real
1003
Edificio 2,
Planta Baja
Colonia
El Diezmo
28010
Profesor Manuel
Velázquez y
Tercer Anillo
Periférico
Colima
Colima
Colima
12. Chiapas “1”
Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Segunda
Oriente
Norte
227
Piso 3
Colonia
Centro
29000
Entre Primera
Norte Oriente y
Segunda Norte
Oriente
Tuxtla
Gutiérrez
Tuxtla
Gutiérrez
Chiapas
254
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
13. Chiapas “2”
Ubicación de la Sede: Tapachula
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Central
Poniente
17
Planta Baja
Colonia
Centro
30700
Segunda y Cuarta
Norte
Tapachula
Tapachula
Chiapas
14. Chihuahua “1”
Ubicación de la Sede: Chihuahua
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Cosmos
4334
Colonia
Satélite
31104
Esquina Pino
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua
15. Chihuahua “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Teófilo
Borunda
8670-A
Planta Baja
Colonia
Partido
Iglesias
32528
Esquina Paseo de
la Victoria
Ciudad
Juárez
Juárez
Chihuahua
16. Durango “1”
Ubicación de la Sede: Durango
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Pedro
Celestino
Negrete
215 Oriente
Planta Alta
Colonia
Zona Centro
34000
Calle Castañeda y
Miguel de
Cervantes
Saavedra
Victoria de
Durango
Durango
Durango
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
255
17. Guanajuato “1”
Ubicación de la Sede: Celaya
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Juan
Bautista
Morales
200
Planta Baja
Fraccionamiento
Zona de Oro
1
38020
Esquina Andrés
Quintana Roo,
Acceso Secundario
por Calle Diego
Arenas Guzmán N°
201
Celaya
Celaya
Guanajuato
18. Guanajuato “2”
Ubicación de la Sede: León
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Campestre
55
Planta Alta
Colonia
La Florida
37190
Juan de la Barrera
y Malecón del Río
León
León
Guanajuato
19. Guanajuato “3”
Ubicación de la Sede: Celaya
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Juan
Bautista
Morales
200
Planta Baja
Fraccionamiento
Zona
de Oro 1
38020
Esquina Andrés
Quintana Roo,
Acceso Secundario
por Calle Diego
Arenas Guzmán N°
201
Celaya
Celaya
Guanajuato
20. Guerrero “1”
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Antón de
Alaminos
Lotes 6, 8,
10, 12 y 14
Primer Piso
Fraccionamiento
Magallanes
39670
Costera Miguel
Alemán
Acapulco de
Juárez
Acapulco de
Juárez
Guerrero
256
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
21. Guerrero “2”
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Antón de
Alaminos
Lotes 6, 8,
10, 12 y 14
Primer Piso
Fraccionamiento
Magallanes
39670
Costera Miguel
Alemán
Acapulco de
Juárez
Acapulco de
Juárez
Guerrero
22. Hidalgo “1”
Ubicación de la Sede: Pachuca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Felipe
Ángeles,
Carretera
México-
Pachuca
Kilómetro
84.5, Sector
Primario
Planta Baja
Colonia
Carlos
Rovirosa
42082
Frente a Radio y
Televisión de
Hidalgo
Pachuca de
Soto
Pachuca de
Soto
Hidalgo
23. Jalisco “1”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
De las
Américas
833
Planta Baja
Colonia
Jesús García
44656
Florencia y
Colomos
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
24. Jalisco “2”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
De las
Américas
833
Planta Baja
Colonia
Jesús García
44656
Florencia y
Colomos
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
257
25. Jalisco “3”
Ubicación de la Sede: Zapopan
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Central
Guillermo
González
Camarena
735
Planta Baja
Colonia
Anexo a
Residencial
Poniente
45136
Servidor Público y
Circuito
Federalistas
Jaliscienses de
1823
Zapopan
Zapopan
Jalisco
26. Jalisco “4”
Ubicación de la Sede: Zapopan
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Central
Guillermo
González
Camarena
735
Planta Baja
Colonia
Anexo a
Residencial
Poniente
45136
Servidor Público y
Circuito
Federalistas
Jaliscienses de
1823
Zapopan
Zapopan
Jalisco
27. Jalisco “5”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
De las
Américas
833
Planta Baja
Colonia
Jesús García
44656
Florencia y
Colomos
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
28. México “1”
Ubicación de la Sede: Metepec, Estado de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Solidaridad
Las Torres
109, oriente
(antes 450
poniente),
Lote 1
Planta Baja
Colonia
La
Providencia
52177
Miguel Hidalgo y
Costilla y Av.
Ignacio Comonfort
Metepec
Metepec
Estado de México
258
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
29. México “2”
Ubicación de la Sede: Tlalnepantla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Sor Juana
Inés de la
Cruz
22
2° piso
Colonia
Tlalnepantla
Centro
54000
Tenayuca y José
Enrique Dunant
Tlalnepantla
de Baz
Tlalnepantla de
Baz
Estado de México
30. Michoacán “1”
Ubicación de la Sede: Morelia
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Abasolo
282
Piso 1
Colonia
Centro
Histórico
58000
Corregidora y
Aldama (Antes
Hotel Central)
Morelia
Morelia
Michoacán de
Ocampo
31. Michoacán “2”
Ubicación de la Sede: Morelia
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Abasolo
282
Piso 1
Colonia
Centro
Histórico
58000
Corregidora y
Aldama (Antes
Hotel Central)
Morelia
Morelia
Michoacán de
Ocampo
32. Morelos “1”
Ubicación de la Sede: Cuernavaca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo del
Conquistador
224-226
Planta Baja
Colonia
Maravillas
62230
Cuernavaca
Cuernavaca
Morelos
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
259
33. Nayarit “1”
Ubicación de la Sede: Tepic
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álamo
52
Piso 3
Colonia
San Juan
63130
Avenida
Insurgentes y
Caoba
Tepic
Tepic
Nayarit
34. Nuevo León “1”
Ubicación de la Sede: Monterrey
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Pino Suárez
790 Sur
Piso 4
Colonia
Centro
64000
Esquina con Padre
Mier
Monterrey
Monterrey
Nuevo León
35. Nuevo León “2”
Ubicación de la Sede: Guadalupe
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Miguel
Alemán
6345
Colonia
Riberas de la
Purísima
67126
General Bonifacio
Salinas y San
Eugenio
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
36. Nuevo León “3”
Ubicación de la Sede: Guadalupe
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Miguel
Alemán
6345
Colonia
Riberas de la
Purísima
67126
General Bonifacio
Salinas y San
Eugenio
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
260
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
37. Oaxaca “1”
Ubicación de la Sede: Oaxaca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calzada
Porfirio Díaz
322
Colonia
Reforma
68050
Esquina Privada
de Monte Albán
Oaxaca de
Juárez
Oaxaca de
Juárez
Oaxaca
38. Puebla “1”
Ubicación de la Sede: Puebla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Lateral
Recta a
Cholula
103
Planta Baja
Colonia
Ex Hacienda
Zavaleta
72150
Calzada Golfo
Centro y Leonardo
Valle
Puebla
Puebla
Puebla
39. Puebla “2”
Ubicación de la Sede: Puebla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Lateral
Recta a
Cholula
103
Planta Baja
Colonia
Ex Hacienda
Zavaleta
72150
Calzada Golfo
Centro y Leonardo
Valle
Puebla
Puebla
Puebla
40. Querétaro “1”
Ubicación de la Sede: Querétaro
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Ignacio
Allende Sur
8
Planta Baja
Colonia
Centro
76000
José María Pino
Suárez y
Francisco I.
Madero
Santiago de
Querétaro
Santiago de
Querétaro
Querétaro
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
261
41. Quintana Roo “1”
Ubicación de la Sede: Cancún
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Bonampak
Manzana 1
Lotes 4 y 5,
Piso 3
Colonia
Supermanzana 8
77504
Esquina con Av.
Nichupté. Centro
Comercial y de
Negocios Vivendi
Américas
Cancún
Benito Juárez
Quintana Roo
42. Quintana Roo “2”
Ubicación de la Sede: Cancún
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Bonampak
Manzana 1
Lotes 4 y 5,
Piso 3
Colonia
Supermanzana 8
77504
Esquina con Av.
Nichupté. Centro
Comercial y de
Negocios Vivendi
Américas
Cancún
Benito Juárez
Quintana Roo
43. San Luis Potosí “1”
Ubicación de la Sede: San Luis Potosí
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Independen
cia
1202
Planta Alta
Colonia
Centro
78000
Esquina Melchor
Ocampo
San Luis
Potosí
San Luis Potosí
San Luis Potosí
44. Sinaloa “1”
Ubicación de la Sede: Culiacán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Río
Mezquital
869 Poniente
Colonia
Industrial
Bravo
80120
Río Suchiate y
Esquina Río
Grijalva.
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
262
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
45. Sinaloa “2”
Ubicación de la Sede: Mazatlán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Venustiano
Carranza
107 Sur
Colonia
Centro
82000
Calle Cruz y Calle
Aduana
Mazatlán
Mazatlán
Sinaloa
46. Sinaloa “3”
Ubicación de la Sede: Culiacán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Río
Mezquital
869 Poniente
Colonia
Industrial
Bravo
80120
Río Suchiate y
Esquina Río
Grijalva.
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
47. Sonora “1”
Ubicación de la Sede: Hermosillo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Paseo Río
Sonora Sur
S/N
Planta Baja
Colonia
Villa de Seris
83280
Esquina Galeana.
Centro de
Gobierno, Edificio
Hermosillo
Hermosillo
Hermosillo
Sonora
48. Sonora “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Rodolfo
Elías Calles
2555
Edificio A,
Planta Baja
Colonia
Zona
Comercial
200
85157
Esquina Boulevard
Padre Francisco
Eusebio Kino
Ciudad
Obregón
Cajeme
Sonora
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
263
49. Sonora “3”
Ubicación de la Sede: Nogales
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Prolongació
n Avenida
Álvaro
Obregón
2857
Planta Baja
Colonia
Industrial
84094
De la Bahía y Av.
Trípoli
Nogales
Nogales
Sonora
50. Tabasco “1”
Ubicación de la Sede: Villahermosa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo
Tabasco
1203
Planta Baja
Colonia
Lindavista
86050
Torre Empresarial
entre Adolfo Ruíz
Cortines y Benito
Juárez
Villahermosa
Centro
Tabasco
51. Tamaulipas “1”
Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Emiliano P.
Nafarrete
Sur
162
Piso 2
Colonia
Zona Centro
87000
Torre Esmeralda
Entre Juárez e
Hidalgo
Ciudad
Victoria
Ciudad Victoria
Tamaulipas
52. Tamaulipas “2”
Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Ocampo
101
Piso 3
Colonia
Sector
Centro
88000
Esquina 15 de
Junio
Nuevo
Laredo
Nuevo Laredo
Tamaulipas
264
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
53. Tamaulipas “3”
Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Ocampo
101
Piso 3
Colonia
Sector
Centro
88000
Esquina 15 de
Junio
Nuevo
Laredo
Nuevo Laredo
Tamaulipas
54. Tamaulipas “4”
Ubicación de la Sede: Reynosa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Morelos
S/N
Colonia
Ampliación
Rodríguez
88631
Esquina
Tehuantepec
Reynosa
Reynosa
Tamaulipas
55. Tamaulipas “5”
Ubicación de la Sede: Tampico
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Héroes del
Cañonero
304
Piso 3
Colonia
Zona Centro
89000
Esquina Aduana
Tampico
Tampico
Tamaulipas
56. Tlaxcala “1”
Ubicación de la Sede: Tlaxcala
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Principal
55
Primer Piso
Comunidad
La Trinidad
Tepehitec
90115
Esquina con Av.
Instituto
Politécnico
Nacional
La Trinidad
Tepehitec
Tlaxcala
Tlaxcala
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
265
57. Veracruz “1”
Ubicación de la Sede: Xalapa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Manlio
Fabio
Altamirano
1
Planta Baja
Colonia
Centro
91000
Esquina Doctor
Rafael Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz de
Ignacio de la Llave
58. Veracruz “2”
Ubicación de la Sede: Veracruz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo de la
Niña
150
Planta Baja
Fraccionamiento
Las
Américas
94298
Torre 1519, entre
Reyes Católicos y
Marigalante
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz de
Ignacio de la Llave
59. Veracruz “3”
Ubicación de la Sede: Veracruz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo de la
Niña
150
Planta Baja
Fraccionamiento
Las
Américas
94298
Torre 1519, entre
Reyes Católicos y
Marigalante
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz de
Ignacio de la Llave
60. Veracruz “4”
Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Cristóbal
Colón
212
Planta Baja
Colonia
Esfuerzo de
los
Hermanos
del Trabajo
96430
Fco. H. Santos y
7 de Noviembre
Coatzacoalcos
Coatzacoalcos
Veracruz de
Ignacio de la Llave
266
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
61. Veracruz “5”
Ubicación de la Sede: Xalapa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Manlio
Fabio
Altamirano
1
Planta Baja
Colonia
Centro
91000
Esquina Doctor
Rafael Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz de
Ignacio de la Llave
62. Yucatán “1”
Ubicación de la Sede: Mérida
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
1-B
363
Planta Baja
Fraccionamiento
Gonzalo
Guerrero
97115
8 y 10
Mérida
Mérida
Yucatán
63. Zacatecas “1”
Ubicación de la Sede: Zacatecas
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Unión
101
Local 28
Colonia
Centro
98000
Avenida 5 Señores
y Avenida
González Ortega,
Plaza Futura
Zacatecas
Zacatecas
Zacatecas
64. Distrito Federal “1”
Ubicación: Norte de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Bahía de
Santa
Bárbara
23
Planta Baja
Colonia
Verónica
Anzures
11300
Bahía de San
Hipólito y Bahía de
Ballenas
Verónica
Anzures
Miguel Hidalgo
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
267
65. Distrito Federal “2”
Ubicación: Centro de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Planta Baja
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
66. Distrito Federal “3”
Ubicación: Oriente de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Viaducto
Río de la
Piedad
507
Piso 1
Colonia
Granjas
México
08400
Añil y Francisco
del Paso y
Troncoso
Granjas
México
Iztacalco
Ciudad de México
67. Distrito Federal “4”
Ubicación: Sur de la Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
San
Lorenzo
104
Planta Baja
Colonia
San Lorenzo
la Cebada
16035
San Lorenzo y
Majuelos con
acceso secundario
en calle Majuelos
S/N
San Lorenzo
la Cebada
Xochimilco
Ciudad de México
VIII. Administración General de Recursos y Servicios
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VII,
Planta Baja
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
268
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios
1.
Administración Central de Recursos Financieros
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VII,
Planta Baja
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
2.
Administración Central del Ciclo de Capital Humano
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Valerio
Trujano
15
Piso cinco
Colonia
Guerrero
06300
Sta. Veracruz y
Pensador
Mexicano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
3.
Administraciones del Ciclo de Capital Humano “4”
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Calzada de
Tlalpan
2775
Edificio B
Colonia
San Pablo
Tepetlapa
04620
Avenida División
del Norte y Calle
Cáliz
San Pablo
Tepetlapa
Coyoacán
Ciudad de México
4.
Administraciones del Ciclo de Capital Humano “5”
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Valerio
Trujano
15
Piso cuatro
Colonia
Guerrero
06300
Sta. Veracruz y
Pensador
Mexicano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
269
5.
Administración Central de Destino de Bienes
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 7 y 11
Colonia
Tabacalera
06030
Torre Caballito
Basilio Badillo y
Rosales
Tabacalera
Cuauhtémoc
Ciudad de México
6.
Subadministración de Pago en Especie
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calzada
De Tlalpan
2799
Planta Baja
Colonia
San Pablo
Tepetlapa
04620
Cáliz y Av. División
del Norte
San Pablo
Tepetlapa
Coyoacán
Ciudad de México
7.
Administración Central de Recursos Materiales
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VII,
Planta Baja
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
8.
Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Valerio
Trujano
15
Módulo VIII,
Piso 3
Colonia
Guerrero
06300
Pensador
Mexicano y Santa
Veracruz
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
270
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
9.
Administración Central de Planeación y Proyectos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Planta Baja
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
10. Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Valerio
Trujano
15
Módulo VIII,
Planta Baja
Colonia
Guerrero
06300
Santa Veracruz y
Pensador
Mexicano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
11. Administración Central de Fideicomisos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Valerio
Trujano
15
Módulo VIII,
Piso 3
Colonia
Guerrero
06300
Pensador
Mexicano y Santa
Veracruz
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
12. Administración Central de Control y Seguridad Institucional
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo IV,
Piso 3
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
271
B.
Administraciones de Operación de Recursos y Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios
1.
Administración de Operación de Recursos y Servicios “2”
Ubicación de la Sede: Celaya, Guanajuato
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Juan
Bautista
Morales
200
Planta Baja
Fraccionamiento
Zona Oro 1
38020
Esquina Andrés
Quintana Roo,
Acceso
Secundario por
Calle Diego
Arenas Guzmán
N° 201
Celaya
Celaya
Guanajuato
2.
Administración de Operación de Recursos y Servicios “3”
Ubicación de la Sede: Tlalnepantla, Estado de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Sor Juana
Inés de la
Cruz
22
Piso 4
Colonia
Tlalnepantla
Centro
54000
Entre Calle
Tenayuca y José
Enrique Dunant
Tlalnepantla
de Baz
Tlalnepantla de
Baz
Estado de México
3.
Administración de Operación de Recursos y Servicios “4”
Ubicación de la Sede: Mérida, Yucatán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
1-B
363
Planta Baja
Fraccionamiento
Gonzalo
Guerrero
97115
8 y 10
Mérida
Mérida
Yucatán
4.
Administración de Operación de Recursos y Servicios “6”
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Valerio
Trujano
15
Módulo VIII,
Piso 1
Colonia
Guerrero
06300
Santa Veracruz y
Pensador
Mexicano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
272
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
5.
Subadministración de Servicios “1”
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Valerio
Trujano
15
Módulo VIII,
Piso 1
Colonia
Guerrero
06300
Santa Veracruz y
Pensador
Mexicano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
6.
Administración de Operación de Recursos y Servicios “7”
Ubicación de la Sede: Zapopan, Jalisco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Central
Guillermo
González
Camarena
735
Primer Piso
Colonia
Anexo a
Residencial
Poniente
45136
Servidor Público y
Circuito
Federalistas
Jaliscienses de
1823
Zapopan
Zapopan
Jalisco
7.
Subadministración de Recursos y Servicios de Jalisco
Ubicación de la Sede: Zapopan, Jalisco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Central
Guillermo
González
Camarena
735
Primer Piso
Colonia
Anexo a
Residencial
Poniente
45136
Servidor Público y
Circuito
Federalistas
Jaliscienses de
1823
Zapopan
Zapopan
Jalisco
8.
Administración de Operación de Recursos y Servicios “8”
Ubicación de la Sede: Guadalupe, Nuevo León
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Miguel
Alemán
6345
Colonia
Riberas de la
Purísima
67126
General Bonifacio
Salinas y San
Eugenio
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
273
9.
Administración de Operación de Recursos y Servicios “9”
Ubicación de la Sede: Tijuana
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Fuerza
Aérea
Mexicana
S/N
Planta Baja
Colonia
Centro
Urbano
70/76
22410
Frente al Parque
Fuerza Aérea
Mexicana Centro
Urbano 70/76
Tijuana
Tijuana
Baja California
10. Subadministración de Recursos y Servicios de Tijuana
Ubicación de la Sede: Tijuana
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Fuerza
Aérea
Mexicana
S/N
Planta Baja
Colonia
Centro
Urbano
70/76
22410
Frente al Parque
Fuerza Aérea
Mexicana Centro
Urbano 70/76
Tijuana
Tijuana
Baja California
11. Subadministración de Recursos y Servicios de Aguascalientes
Ubicación de la Sede: Aguascalientes
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Chichimeco
119
Piso 2
Colonia
San Luis
20250
Héroe de Nacozari
y Garabato
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
12. Subadministración de Recursos y Servicios de Los Cabos
Ubicación de la Sede: Los Cabos
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Adolfo
López
Mateos
206
Planta Baja
Colonia
Matamoros
23468
Entre calle Hidalgo
y Cabo San Lucas
Cabo San
Lucas
Los Cabos
Baja California Sur
274
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
13. Subadministración de Recursos y Servicios de La Paz
Ubicación de la Sede: La Paz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álvaro
Obregón
320
Planta Baja
Colonia
Centro
23000
Esquina Ignacio
Bañuelos Cabezud
La Paz
La Paz
Baja California Sur
14. Subadministración de Recursos y Servicios de Torreón
Ubicación de la Sede: Torreón
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Periférico
Raúl López
Sánchez
17
Colonia
Eriazo
27110
La Universidad
Autónoma del
Noreste y Edificio
de la SICT
Torreón
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
15. Subadministración de Recursos y Servicios de Colima
Ubicación de la Sede: Colima
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Camino
Real
1003
Edificio 2,
Planta Baja
Colonia
El Diezmo
28010
Profesor Manuel
Velázquez y
Tercer Anillo
Periférico
Colima
Colima
Colima
16. Subadministración de Recursos y Servicios de Tuxtla Gutiérrez
Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Segunda
Oriente
Norte
227
Piso 3
Colonia
Centro
29000
Entre Primera
Norte Oriente y
Segunda Norte
Oriente
Tuxtla
Gutiérrez
Tuxtla
Gutiérrez
Chiapas
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
275
17. Subadministración de Recursos y Servicios de Chihuahua
Ubicación de la Sede: Chihuahua
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Cosmos
4334
Colonia
Satélite
31104
Esquina Pino
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua
18. Subadministración de Recursos y Servicios de Ciudad Juárez
Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Teófilo
Borunda
8670-A
Piso 1
Colonia
Partido
Iglesias
32528
Esquina con
Paseo de la
Victoria
Ciudad
Juárez
Juárez
Chihuahua
19. Subadministración de Recursos y Servicios de Celaya
Ubicación de la Sede: Celaya
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Juan
Bautista
Morales
200
Planta Baja
Fraccionamiento
Zona
de Oro 1
38020
Esquina Andrés
Quintana Roo,
Acceso Secundario
por Calle Diego
Arenas Guzmán N°
201
Celaya
Celaya
Guanajuato
20. Subadministración de Recursos y Servicios de Acapulco
Ubicación de la Sede: Acapulco
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Antón de
Alaminos
Lotes 6, 8,
10, 12 y 14
Primer Piso
Fraccionamiento
Magallanes
39670
Costera Miguel
Alemán
Acapulco de
Juárez
Acapulco de
Juárez
Guerrero
276
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
21. Subadministración de Recursos y Servicios de Pachuca
Ubicación de la Sede: Pachuca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Felipe
Ángeles,
Carretera
México-
Pachuca
Kilómetro
84.5, Sector
primario
Planta Baja
Colonia
Carlos
Rovirosa
42082
Frente a Radio y
Televisión de
Hidalgo
Pachuca de
Soto
Pachuca de
Soto
Hidalgo
22. Subadministración de Recursos y Servicios de Naucalpan
Ubicación de la Sede: Tlalnepantla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Sor Juana
Inés de la
Cruz
22
Piso 4
Colonia
Tlalnepantla
Centro
54000
Entre Calle
Tenayuca y José
Enrique Dunant
Tlalnepantla
de Baz
Tlalnepantla de
Baz
Estado de México
23. Subadministración de Recursos y Servicios de Morelia
Ubicación de la Sede: Morelia
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Abasolo
282
Planta Baja
Colonia
Centro
Histórico
58000
Corregidora y
Aldama (antes
Hotel Central)
Morelia
Morelia
Michoacán de
Ocampo
24. Subadministración de Recursos y Servicios de Cuernavaca
Ubicación de la Sede: Cuernavaca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo del
Conquistador
224-226
Planta Baja
Colonia
Maravillas
62230
Cuernavaca
Cuernavaca
Morelos
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
277
25. Subadministración de Recursos y Servicios de Tepic
Ubicación de la Sede: Tepic
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Álamo
52
Piso 3
Colonia
San Juan
63130
Avenida
Insurgentes y
Caoba
Tepic
Tepic
Nayarit
26. Subadministración de Recursos y Servicios de Oaxaca
Ubicación de la Sede: Oaxaca
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Heroico
Colegio
Militar
203-A
Colonia
Reforma
68050
Privada de
Almendros y
Privada de
Amapolas
Oaxaca de
Juárez
Oaxaca de
Juárez
Oaxaca
27. Subadministración de Recursos y Servicios de Puebla
Ubicación de la Sede: Puebla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Lateral
Recta a
Cholula
103
Planta Baja
Colonia
Ex Hacienda
Zavaleta
72150
Calzada Golfo
Centro y Leonardo
Valle
Puebla
Puebla
Puebla
28. Subadministración de Recursos y Servicios de Chichimequillas
Ubicación de la Sede Chichimequillas
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Carretera
Estatal
Carretera
Estatal N°. 540
Tramo
Querétaro-
Chichimequillas
KM 19 + 300
Pueblo
Santa María
Begoña
76250
Vía del Ferrocarril
y Carretera a San
Luis Potosí
Chichimequillas
El Márquez
Querétaro
278
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
29. Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún
Ubicación de la Sede: Cancún
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Bonampak
Manzana 1
Lotes 4 y 5,
piso 3
Colonia
Supermanzana 8
77504
Esquina Nichupté.
Plaza Vivendi
Cancún
Benito Juárez
Quintana Roo
30. Subadministración de Recursos y Servicios de Culiacán
Ubicación de la Sede: Culiacán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Río
Mezquital
869 poniente
Colonia
Industrial
Bravo
80120
Río Suchiate y Río
Grijalva.
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
31. Subadministración de Recursos y Servicios de Hermosillo
Ubicación de la Sede: Hermosillo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Paseo Río
Sonora Sur
S/N
Primer Nivel
Colonia
Villa de Seris
83280
Esquina Galeana.
Centro de
Gobierno, Edificio
Hermosillo
Hermosillo
Hermosillo
Sonora
32. Subadministración de Recursos y Servicios de Nogales
Ubicación de la Sede: Nogales
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Prolongación
Avenida
Álvaro
Obregón
2857
Planta Baja
Colonia
Industrial
84094
De la Bahía y Av.
Trípoli
Nogales
Nogales
Sonora
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
279
33. Subadministración de Recursos y Servicios de Villahermosa
Ubicación de la Sede: Villahermosa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Paseo
Tabasco
1203
Planta Baja
Colonia
Lindavista
86050
Torre Empresarial
entre Adolfo Ruíz
Cortines y Benito
Juárez
Villahermosa
Centro
Tabasco
34. Subadministración de Recursos y Servicios de Nuevo Laredo
Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Ocampo
101
Mezanine
Colonia
Sector
Centro
88000
Esquina 15 de
Junio
Nuevo
Laredo
Nuevo Laredo
Tamaulipas
35. Subadministración de Recursos y Servicios de Reynosa
Ubicación de la Sede: Reynosa
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Morelos
S/N
Colonia
Ampliación
Rodríguez
88631
Esquina
Tehuantepec
Reynosa
Reynosa
Tamaulipas
36. Subadministración de Recursos y Servicios de Tampico
Ubicación de la Sede: Tampico
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
calle
Héroes del
Cañonero
304
Piso 1
Colonia
Zona Centro
89000
Esquina Aduana
Tampico
Tampico
Tamaulipas
280
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
37. Subadministración de Recursos y Servicios en Veracruz
Ubicación de la Sede: Boca del Río, Veracruz
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Paseo de la
Niña
150
Piso 19
Fraccionamiento
Las
Américas
94298
Torre 1519, entre
Reyes Católicos y
Marigalante
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz de
Ignacio de la Llave
38. Subadministración de Recursos y Servicios en Mérida
Ubicación de la Sede: Mérida
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
1-B
363
Planta Baja
Fraccionamiento
Gonzalo
Guerrero
97115
8 y 10
Mérida
Mérida
Yucatán
39. Módulo de Recursos y Servicios de la Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún
Ubicación de la Sede: Chetumal
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Boulevard
Bahía
230
Colonia
Centro
77000
Esquina
Independencia
Chetumal
Othón P.
Blanco
Quintana Roo
IX.
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VII,
piso 6
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
281
A.
Administraciones Centrales de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
1.
Administración Central de Planeación y Programación Informática
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VII,
piso 6
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
2.
Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
Vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Tercer
Retorno de
Cáliz
S/N
Edificio
Principal
Colonia
El reloj
04640
Cáliz y Av. División
del Norte
El reloj
Coyoacán
Ciudad de México
3.
Administración Central de Soluciones de Negocio
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VII,
piso 5 y 6
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
4.
Administración Central de Transformación Tecnológica
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calzada
Tlalpan
2775
Edificio D
1er Piso
Colonia
San Pablo
Tepetlapa
04620
Cáliz y Av.
División del
Norte
San Pablo
Tepetlapa
Coyoacán
Ciudad de México
282
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
5.
Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Tercer
Retorno de
Cáliz
S/N
Edificio
Principal
Colonia
San Pablo
Tepetlapa
04620
Cáliz y Av.
División del
Norte
San Pablo
Tepetlapa
Coyoacán
Ciudad de México
6.
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calzada
Tlalpan
2775
1er Piso
Colonia
San Pablo
Tepetlapa
04620
Cáliz y Av.
División del
Norte
San Pablo
Tepetlapa
Coyoacán
Ciudad de México
B.
Administración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
1.
Administración de Apoyo Desconcentrado
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VI,
piso 2
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y Valerio
Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4,
primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
283
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para
fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así
como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro.
COFEPRIS-CETR-QRO.-22-25
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER
DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, A TRAVÉS DE LA D. EN C. ARMIDA
ZÚÑIGA ESTRADA, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADA FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
SANITARIOS, ASISTIDA POR LA LIC. ALONDRA VIANNEY SÁNCHEZ PAYAN, SECRETARIA GENERAL DE LA
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS; Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE
QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. MARÍA
MARTINA PÉREZ RENDÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y
COORDINADORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO; CON LA PARTICIPACIÓN
DEL MAD. GUSTAVO ARTURO LEAL MAYA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JOSÉ SAMUEL GARCÍA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE
DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”
CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o, párrafo cuarto,
el derecho a la protección de la salud que toda persona gozará en el territorio nacional, el cual será
garantizado con las bases y modalidades establecidas en la Ley que deberá ser extensivo,
progresivo, cuantitativo y cualitativo, a través de la concurrencia establecida entre la Federación y las
entidades federativas.
II.
En términos de lo que establece el artículo 17 bis de la Ley General de Salud (LGS), corresponde a
la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
ejercer las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios, cuyo ejercicio, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 18 del citado ordenamiento legal, será coordinado y deberá sujetarse
a lo que se establezca en los acuerdos de coordinación que se suscriban con las entidades
federativas, así como de las demás disposiciones y normatividad aplicable en la materia.
III.
El 02 de agosto de 2012, fue suscrito entre el Poder Ejecutivo Federal, a través de
“LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD”, el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo
“EL ACUERDO MARCO”, el que en su Cláusula Segunda establece que los instrumentos
consensuales específicos que “LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas
en el mismo, serán formalizados, atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se
determine, por los servidores públicos designados en “EL ACUERDO MARCO”.
IV.
“LAS PARTES” suscribieron el 13 de marzo de 2025, el Acuerdo de Coordinación, el cual tiene por
objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre ellas, para la
coadyuvancia de “LA ENTIDAD” en el ejercicio de facultades en materia de control y fomento
sanitario que le corresponda ejercer a “LA SECRETARÍA”.
DECLARACIONES
I.
“LA SECRETARÍA” declara que:
I.1
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, apartado C, fracción II y 44 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud (RISS), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios es uno de sus órganos desconcentrados, que ejerce las atribuciones que la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la LGS, y demás ordenamientos aplicables le
confieren en materia de regulación, control y fomento sanitarios; el cual cuenta con autonomía
técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17
bis 1 de la LGS; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios; asimismo, en términos de lo dispuesto por el Artículo Único,
fracción I, inciso b) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, se
encuentra bajo el tramo de adscripción de la persona Titular de “LA SECRETARÍA”.
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DIARIO OFICIAL
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I.2
Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en
las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos
sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas
para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las
actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos
productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos
de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de
la LGS, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su
competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la LGS y 3, fracciones I, V,
VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.3
La D. en C. Armida Zúñiga Estrada, fue designada Comisionada Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia
Sheinbaum Pardo, lo que acredita con el nombramiento de fecha dieciséis de octubre de dos
mil veinticuatro que le fue expedido; y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el
presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, párrafo
segundo, 45 y 46, fracción VII del RISS; 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.4
La Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan, Secretaria General de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente Convenio
Específico, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, fracción II, inciso h y 19, fracción XV
del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5
Cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos de la autorización de
la Subsecretaría de Administración y Finanzas emitida por el Sistema de Contabilidad y
Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los siguientes datos
generados: Número de Suficiencia Presupuestaria: 09326 Folio de Autorización 15929 con
cargo a la partida 43801 SUBSIDIOS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, para la
transferencia de los recursos con motivo del presente Convenio Específico.
I.6
Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en calle Oklahoma, número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial
Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
II.1 La Dra. María Martina Pérez Rendón, fue designada por el Gobernador del Estado de
Querétaro, mediante nombramiento de fecha 01 de octubre de 2021, Secretaria de Salud
del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de
Querétaro y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio
Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 fracción IV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 19 fracción X, y 28 fracción XVII, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 5 y 6 fracciones I y XIV del Reglamento
Interior de las Secretaría de Salud.
II.2 El MAD. Gustavo Arturo Leal Maya, fue designado por el Gobernador del Estado de Querétaro,
mediante nombramiento de fecha 01 de octubre de 2021, Secretario de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado, y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente
Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 fracción II, y 22
fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 55 de la Ley
para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 1 y 5 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
II.3 El Lic. José Samuel García Sánchez, fue designado como Director de Protección contra
Riesgos Sanitarios, mediante nombramiento de fecha 11 de octubre de 2021 y, por tanto,
participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 11
fracción III, y 16 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de
la Administración Pública Estatal denominado “Servicios de Salud del Estado de Querétaro”
(SESEQ).
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II.4 Dentro de las funciones del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las
de ejercer el control, vigilancia y fomento sanitarios promovidas por la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
General de Salud y demás ordenamientos aplicables en materia de protección contra riesgos
sanitarios, acorde a la legislación sanitaria, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento
Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal
denominado “Servicios de Salud del Estado de Querétaro” (SESEQ).
II.5 Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y
desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como
de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
II.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Privada Circunvalación número 6, Colonia Jardines de Querétaro,
Código Postal 76020, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
III.
La “UNIDAD EJECUTORA” declara que:
III.1 De conformidad con “EL ACUERDO MARCO”, la Dra. María Martina Pérez Rendón, titular del
Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios
de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), tiene la competencia y legitimidad para suscribir el
presente Convenio Específico en su carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, así como lo previsto
en los artículos 1, 3 fracción I y 14 de la Ley de la Administración Pública Paraestal del Estado
de Querétaro; 1, 5 fracción II, 9 y 10 fracción X del Decreto que crea el Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud del
Estado de Querétaro (SESEQ), cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento
de fecha 01 de octubre de 2021.
Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales disponen que, los titulares de las
dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y
transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan
conforme a las disposiciones generales aplicables, debiendo sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, acorde a las disposiciones generales
aplicables; “LAS PARTES”, expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio Específico, conforme
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que firmados
por “LAS PARTES”, forman parte integrante del mismo, tiene por objeto transferir recursos federales a
“LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, que le permitan en términos de los artículos 9o., 13, 17 bis, 18
párrafo segundo y 19, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante
el ejercicio fiscal 2025, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales
de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, de
conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de
“EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como
si a la letra se insertasen.
Asimismo, “LAS PARTES” reconocen que los recursos federales que se transfieren en los términos de
este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación y
control, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Austeridad Republicana, Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas federales aplicables, así como en las
estipulaciones de este Convenio Específico.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio
Específico, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, transferirá a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán
única y exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los
importes que se indican a continuación:
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PROGRAMA INSTITUCIONAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
IMPORTE
“Consolidar la Operación de
las Áreas de Protección
contra Riesgos Sanitarios”
(Regulación y Fomento
Sanitarios)
Ramo 12
$1,868,692.00
(UN MILLÓN OCHOCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS
PESOS 00/100 M.N.)
“Consolidar la Red Nacional
de Laboratorios de Salud
Pública” (Laboratorio Estatal de
Salud Pública)
Ramo 12
$804,436.00
(OCHOCIENTOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y
SEIS PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL
$2,673,128.00
(DOS MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL CIENTO
VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.)
“LAS PARTES” convienen que la transferencia de los recursos federales a que se refiere la presente
Cláusula, será única y estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite que los recursos federales
transferidos en el ejercicio anterior, así como sus rendimientos financieros hayan sido ejercidos o, en su caso,
reintegrados a la Tesorería de la Federación a través de “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura
generada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos y plazos que
se señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
así como, de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio Específico, acorde a lo previsto en los
Anexos 2 y 3 del Convenio Específico correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.
La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará dentro de los sesenta (60) días hábiles
siguientes a la fecha en que “LA ENTIDAD” entregue a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el presente Convenio Específico debidamente firmado en todos
sus tantos que lo conforman, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en el párrafo anterior.
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso
a “LA ENTIDAD” de esta transferencia.
Para tal efecto, “LA ENTIDAD”, a través de su Secretaría de Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a
su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica, en la institución de crédito bancaria que
determine, con la finalidad de que los recursos materia de este Convenio Específico y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados, misma que deberá ser cancelada una vez realizada la
transferencia de los recursos federales ministrados y los rendimientos generados a la “UNIDAD
EJECUTORA”. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, “LA SECRETARÍA”, a través
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o
cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios.
Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta
última se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la “UNIDAD EJECUTORA”. Asimismo, una vez
concluido el mes en que se haya realizado la transferencia, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”
deberá identificar y remitir a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios a manera de informe, mediante oficio; el estado de cuenta bancario y los
rendimientos financieros generados, así como la cancelación de la cuenta de apertura para la ministración
de recursos federales.
La “UNIDAD EJECUTORA” deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél
en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan
sido ministrados por la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”. Para tal efecto, “LA SECRETARÍA”, a través
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a la “UNIDAD EJECUTORA”
de esta transferencia.
La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la
Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este
Convenio Específico, a lo cual no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras
cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, “LA SECRETARÍA”, a través de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las
subsecuentes ministraciones de subsidios.
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La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” a la “UNIDAD
EJECUTORA” en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento
del presente instrumento jurídico y será causa para que la “UNIDAD EJECUTORA” comunique tal situación a
los Órganos Fiscalizadores competentes para su intervención, quienes deberán solicitar el pago inmediato a la
“UNIDAD EJECUTORA” o el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos
financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación a través de la línea de captura emitida por la Comisión
para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Asimismo, en caso del incumplimiento, “LA SECRETARÍA”, a
través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o
cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios.
La “UNIDAD EJECUTORA”, dentro de los cinco (5) días hábiles a más tardar siguientes a aquel en que le
hayan ministrado los recursos federales, deberá realizar de conformidad con las disposiciones administrativas
y jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de que la Dirección de Protección contra Riesgos
Sanitarios inicie las actividades específicas contenidas en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y
Metas” del presente Convenio Específico, informando esta última a su vez de dichas acciones a los quince
(15) días hábiles a más tardar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, acorde y según corresponda a lo referido en el Anexo 4 “Programa, Responsables por
unidad Administrativa y Coordinaciones de Temas” del presente Convenio Específico.
Queda expresamente estipulado, que las transferencias de recursos otorgadas con base en el presente
Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que
no implican el compromiso de transferencias posteriores, en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al
Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, “LAS PARTES”
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última
implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos,
actividades específicas, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio
Específico, que los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones
que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.
“LA SECRETARÍA” transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio Específico, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, para cumplir con el
objeto de este Convenio Específico, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su
caso, mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los
recursos federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el
cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través de “LA ENTIDAD”.
III.
“LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que
se reporte, enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los
recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el
avance financiero y copia del estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e
informar las transferencias o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados.
Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado “Avance-Financiero 2025”, que se
adjunta al presente instrumento como Anexo 3 “Avance-Financiero 2025”, al que deberá
acompañarse copia legible de la documentación que justifique y compruebe lo correspondiente o,
en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha documentación;
así como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la Relación de Gasto
sobre el ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el “Avance-Financiero 2025” que
presente “LA ENTIDAD”, deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta
bancario respectivo.
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En el informe mensual a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos
efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se
ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que
sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer
mes a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos a
“LA ENTIDAD”.
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
podrá en todo momento, verificar en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que
permita observar el ejercicio de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como sus
rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos.
Es responsabilidad de “LA ENTIDAD” que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto
cumpla con la normatividad fiscal.
Asimismo, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, verificará aleatoriamente los comprobantes digitales emitidos por el SAT que le sean
presentados por “LA ENTIDAD”.
IV.
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
si lo considera necesario, y atendiendo la disponibilidad de su personal a cargo y presupuestaria,
podrá durante la vigencia del presente instrumento practicar visitas de verificación, o en su caso,
llevar a cabo reuniones de seguimiento ya sea de manera presencial o virtual (vía internet),
a efecto de observar el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades Específicas,
indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este
Convenio Específico.
V.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos
federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes en los
plazos establecidos y documentación correspondientes, “LA SECRETARÍA”, conforme a lo
dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará
en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos públicos federales,
dando aviso de inmediato a las autoridades fiscalizadoras competentes de dicha omisión.
VI.
Los recursos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal
efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, INDICADORES Y METAS.- “LAS PARTES”
convienen en que los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que
se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su
Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas”.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en
forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios y de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, en los términos previstos en
el presente Convenio Específico y acorde al Anexo 1 “Conceptos para la Aplicación de Recursos”.
Dichos recursos serán aplicados con base en el Anexo 5 “Catálogo de Insumos” que genere
“LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y, el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual
debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integral del
mismo; tomando como referencia el “Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal”
vigente. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente
instrumento jurídico. En el supuesto de requerir modificaciones en el Catálogo de referencia, éstas deberán
ser solicitadas durante la vigencia del presente instrumento jurídico.
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El Anexo 5 “Catálogo de Insumos” además, será sustanciado y validado conforme a la Memoria de Cálculo
que genere “LA ENTIDAD” y valide “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, el Director de Protección contra
Riesgos Sanitarios, la cual deberá ser firmada y avalada por quienes participen en su elaboración, revisión,
autorización, y en su caso modificación o actualización. Dicha Memoria de Cálculo servirá como base para la
revisión de la documentación de pago, que soporta la aplicación de los recursos. En el supuesto de requerir
modificaciones a la Memoria de Cálculo, estas deberán solicitarse en los meses de junio, septiembre y
diciembre de 2025.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por
“LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su
Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
“LAS PARTES” convienen que los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD” no ejercidos,
remanentes y saldos disponibles que al 31 de diciembre de 2025 que no se encuentren devengados en
términos del presente Convenio Específico, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Tesorería de la
Federación a través de “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio
fiscal referido en el objeto del presente instrumento, incluyendo los rendimientos financieros generados a la
fecha del reintegro, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, en los términos del artículo 17 de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- “LAS PARTES” convienen en que los gastos administrativos que
deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- Adicionalmente a los compromisos establecidos en
“EL ACUERDO MARCO” y en el presente Convenio Específico, “LA ENTIDAD” se obliga a:
I.
Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo
establecido en la normativa aplicable, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, responsable
ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente
instrumento jurídico.
II.
Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para
el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico,
particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición
de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
III.
Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a “LA SECRETARÍA”, a
través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor
a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes, en el cual se hayan recibido los recursos
federales que se detallan en el presente Convenio Específico, el CFDI conforme a la normatividad
aplicable y el estado de cuenta bancario en el cual deberá identificar los rendimientos generados.
Asimismo, la “UNIDAD EJECUTORA” deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante oficio, en un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles posteriores al cierre de mes en el cual se realizó la recepción de la ministración
por parte de la Secretaría de Finanzas, de “LA ENTIDAD”, el estado de cuenta bancario que
acredite la recepción de dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le
hayan sido ministrados, conforme a la normativa aplicable.
La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a
nombre de la Secretaría de Salud; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las
fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y
los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse
en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de
cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos.
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IV.
Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente Convenio Específico, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
V.
Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, conforme a los
programas, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el
Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” del presente Convenio Específico.
VI.
Gestionar a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los
recursos, los procesos de adquisición para la compra de los insumos que se determinan en el
Anexo 5 “Catálogo de Insumos” y que son necesarios para dar cumplimiento a las actividades
contenidas en este instrumento.
VII.
Entregar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, a “LA SECRETARÍA”, a través de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos estipulados en el
presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, destino y los resultados
obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre
el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar los
rendimientos financieros generados.
VIII.
Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, la documentación
comprobatoria original de los recursos federales erogados, la cual deberá exhibir a
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y,
en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores
competentes, cuando le sea requerida.
IX.
Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este
Convenio Específico, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago
correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la
Federación, los que deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”. Para lo cual, se deberá
remitir archivo electrónico CFDI. Asimismo, deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el archivo electrónico con la
Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales
erogados, será responsabilidad de la “UNIDAD EJECUTORA”.
X.
Es obligatorio cancelar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, la documentación
comprobatoria, con la leyenda “Operado con recursos federales, para el (Programa Institucional
que corresponda) del Ejercicio Fiscal 2025”, así como para aquella documentación comprobatoria,
a la que, en su caso, se le aplicará dicha leyenda en el comunicado que emita “LA SECRETARÍA”,
a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a “LA ENTIDAD”
de acuerdo con los criterios correspondientes.
XI.
Reportar y dar seguimiento mensual, a través del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios,
sobre el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades Específicas, indicadores y metas,
previstos en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este Convenio Específico,
los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en
que los requiera “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los recursos federales transferidos y sus rendimientos
financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan
sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, se
mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico.
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XIII.
Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación
de los resultados que se obtengan con los mismos.
XIV.
Proporcionar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, la información y documentación que
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
le solicite en las visitas de verificación que ésta última opte por realizar, para observar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que
los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el
cumplimiento de su objeto.
XV.
Permitir las visitas de verificación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios lleve a cabo a efecto de observar el cumplimiento de los
programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el presente
Convenio Específico, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
XVI.
Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas,
medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los
recursos transferidos.
XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a los órganos de control y de
fiscalización de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo.
XVIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico,
así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo,
incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones
aplicables.
XIX.
Gestionar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, la publicación del presente instrumento
jurídico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- Adicionalmente a los compromisos establecidos en
“EL ACUERDO MARCO”, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, se obliga a:
I.
Transferir a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, los recursos federales a que se refiere el
presente Convenio Específico.
II.
Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan
sido aplicados conforme al objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y/o
de “LA ENTIDAD”.
III.
Verificar que la “UNIDAD EJECUTORA”, envíe en los términos estipulados en el presente Convenio
Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, y los resultados obtenidos con los recursos
transferidos en virtud de la celebración del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance
financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual identifique e informe los rendimientos
financieros.
IV.
Verificar que “LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, envíe la documentación
justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos, en términos de lo
estipulado en el presente Convenio Específico.
V.
Verificar que “LA ENTIDAD” efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el
reintegro a la Tesorería de la Federación, mediante línea de captura generada por la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de los recursos federales transferidos y sus
rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última,
se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico.
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VI.
Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes
que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente
Convenio Específico.
VII.
Dar seguimiento mensualmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
VIII.
Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las
evaluaciones realizadas.
IX.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación.
X.
Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, así como los conceptos
financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y
resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.
Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.- La verificación,
seguimiento y evaluación de los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”
con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA” y a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente
Convenio Específico.
Para el caso de “LA SECRETARÍA”, las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán por
conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de las unidades
administrativas que la integran, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por conducto de los responsables por unidad
administrativa y coordinaciones de temas referidos en el Anexo 4 “Programa, responsables por
unidad administrativa y coordinaciones de temas” de este Convenio Específico, quienes estarán obligados
a dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, al programa de que se trate y,
al objetivo específico precisados en el anexo en cita, en concordancia con la información que se genere
por “LA ENTIDAD” en cumplimiento del Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este
Convenio Específico.
El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente Convenio
Específico, detecten que los recursos federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan
en el presente Convenio Específico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría
Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o
equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
En el caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y aquellas legalmente establecidas, se dará aviso a los Órganos Fiscalizadores
competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos
transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados.
DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la información que se presente, obtenga o
produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por “LAS PARTES”,
atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden
de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que “LAS PARTES”, se obligan a utilizarla o aprovecharla
únicamente para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico.
Asimismo, “LAS PARTES” se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar,
duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización
previa y por escrito del titular de la misma y de “LAS PARTES”.
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DÉCIMA PRIMERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- “LAS PARTES” convienen en
que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento
jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos
diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este
aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a
sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en
el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las
causas que señala “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” manifiestan
su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México,
renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio
presente o futuro.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
quintuplicado a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría:
la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.-
Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
Lic. Alondra Vianney Sánchez Payán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo
del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina
Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, MAD. Gustavo Arturo
Leal Maya.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. José Samuel García
Sánchez.- Rúbrica.
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ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
ENTIDAD:
QUERÉTARO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y
Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-QRO.-22-25
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia
de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo específico
Protección
contra riesgos
sanitarios
Fortalecimiento a
la Red Nacional
de Laboratorios
Total
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
$257,049.00
$170,133.00
$427,182.00
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de
cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de
protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos
bivalvos contaminados.
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de
enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
$53,629.00
$36,986.00
$90,615.00
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección
contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
$187,701.00
$129,450.00
$317,151.00
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para
la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
$210,817.00
$129,449.00
$340,266.00
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la
Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de
Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
$90,614.00
$90,614.00
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
$99,861.00
$66,574.00
$166,435.00
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la
rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre
la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario.
$155,339.00
$155,339.00
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
$77,670.00
$77,670.00
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y
Seguridad Informática.
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de
capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS.
$71,197.00
$71,197.00
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes
por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros
agentes, a través de acciones de control sanitario.
$595,467.00
$595,467.00
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de
verificación.
$32,362.00
$32,362.00
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la
Resistencia Antimicrobiana.
Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del
Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS.
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de
Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como
sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como
Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
$271,844.00
$271,844.00
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica
con fines estéticos.
$36,986.00
$36,986.00
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
TOTAL
$1,868,692.00
$804,436.00
$2,673,128.00
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS
RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL ESTADO
DE QUERÉTARO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD
REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS
DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A
TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL
ESTADO DE QUERÉTARO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida
Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del Poder
Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María
Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, MAD. Gustavo
Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. José Samuel García
Sánchez.- Rúbrica.
Martes 13 de enero de 2026
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ANEXO 2
PROGRAMAS, OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS
ENTIDAD:
QUERÉTARO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-QRO.-22-25
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
1. Actualizar y enviar a la COFEPRIS el padrón de establecimientos que procesan (empacan y/o acopian) frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas en el
formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
2. Realizar visitas de verificación a los establecimientos (plantas de empaque y/o centros de acopio) que procesan frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas.
1
1
3. Realizar la toma de muestras en plantas de empaque y/o en centros de acopio para análisis microbiológico y envío de las mismas al LESP de frutas y hortalizas
frescas mínimamente procesadas, a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las
registradas en el apartado del LESP.
5
5
4. Notificar los resultados de análisis frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad
con los lineamientos correspondientes.
1
1
5. Realizar la toma de muestras y envío de las mismas al LESP de los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a las cuales se efectuarán las determinaciones
microbiológicas especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP.
31
18
49
6. Notificar los resultados de análisis los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad
con los lineamientos correspondientes.
1
1
2
7. Participar en las reuniones de trabajo que la COFEPRIS otorgue relacionados con el monitoreo de la inocuidad de los alimentos, específicamente en materia de
residuos de plaguicidas.
8. Enviar a la COFEPRIS en el formato establecido, el avance del padrón de establecimientos, centrales de abasto o almacenes de alto volumen, ubicados en la
entidad federativa y que comercialicen productos nacionales.
9. Realizar en los establecimientos la toma de muestras de alimentos (productos agrícolas frescos mínimamente procesados), a los que se les efectuarán
determinaciones analíticas para identificar residuos de plaguicidas.
1
1
10. Notificar a la COFEPRIS los resultados del análisis de los productos agrícolas mínimamente procesados, de manera mensual en el formato oficial y de conformidad
con los lineamientos correspondientes.
1
1
2
11. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la
disminución de los riesgos sanitarios asociados con el consumo de alimentos, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
3
4
7
LESP
12. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a las frutas y hortalizas de conformidad con lo establecido en los
lineamientos emitidos para este fin (LESP).
10
10
13. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, de conformidad con
lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
31
18
49
14. Realizar las determinaciones de residuos de plaguicidas de los productos agrícolas frescos mínimamente procesados, de conformidad con los lineamientos
establecidos.
4
4
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Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un
Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera
oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
15. Cumplir con el número de visitas programadas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha de moluscos bivalvos, así como el envío de
muestras a los LESP.
16. Notificar los resultados de análisis de las determinaciones realizadas en agua y producto a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico
autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
17. Realizar el monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
18. Notificar los resultados de análisis de agua de mar a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de
conformidad con los lineamientos correspondientes.
LESP
19. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
20. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus) en áreas de
cosecha de moluscos bivalvos.
21. Realizar análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas para detección de PSP, ASP y DSP en los
Estados con litoral en el Océano Pacífico y PSP, ASP, DSP y NSP en los Estados del Golfo de México) de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por
COFEPRIS.
22. Realizar las determinaciones de fitoplancton en agua de mar con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de
nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
23. Ratificar o notificar el nombre del personal responsable estatal de los programas de sal y harinas para el ejercicio 2025.
24. Enviar actualización del padrón estatal de salineras, envasadoras de sal y molinos de harina de trigo y maíz.
25. Realizar visitas de verificación a las salineras y envasadoras de sal tomando como referencia el padrón actualizado.
26. Realizar el muestreo de sal durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (yodo y flúor), en envasadoras y también en
puntos de venta de sal, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
2
2
27. Realizar visitas de verificación a los molinos de harinas de maíz y trigo tomando como referencia el padrón actualizado.
28. Realizar el muestreo de harinas de trigo y maíz durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (zinc. ácido fólico y hierro),
en molinos de harinas de maíz y trigo, también en puntos de venta de estos productos de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
Martes 13 de enero de 2026
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Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de
nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
29. Notificar los resultados de análisis de los productos de sal y harinas a la COFEPRIS de manera mensual mediante el sistema electrónico autorizado en los formatos
oficiales, incluyendo la cédula aplicada de la constatación de la adición de nutrimentos a sal y harinas de los establecimientos visitados (salineras, envasadoras de sal
y molinos de trigo y maíz) de conformidad con los lineamientos correspondientes.
1
2
3
30. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la
disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz), de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión
de Fomento Sanitario.
3
4
7
LESP
31. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para sal (yodo y flúor), de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para
este fin.
4
4
32. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para harinas (zinc. ácido fólico y hierro), de conformidad con lo establecido en los
lineamientos emitidos para este fin.
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios
potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
33. Participar en las reuniones de trabajo sobre Zoonosis-Brucelosis.
34. Enviar a la COFEPRIS los informes de las reuniones intersectoriales que coordine el Área Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios para la revisión de la
situación de la brucelosis en la entidad federativa.
35. Enviar a la COFEPRIS el padrón actualizado de elaboradores y puntos de venta de productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico, que se comercializan en
la entidad federativa.
36. Enviar a la COFEPRIS los resultados del monitoreo de Brucella spp en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico comercializados en la entidad
federativa.
37. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la
disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (brucelosis), de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento
Sanitario.
3
4
7
LESP
38. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (leche) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo establecido en los
lineamientos emitidos para este fin.
39. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (queso) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo establecido en los
lineamientos emitidos para este fin.
298
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene,
así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
40. Enviar a la COFEPRIS el “Plan de muestreo anual para la vigilancia de la calidad microbiológica del agua para uso y consumo humano proveniente de la red de
distribución de los sistemas formales de abastecimiento”, de acuerdo con los Lineamientos Técnicos emitidos por la COFEPRIS.
41. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los resultados del monitoreo de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia coli y Giardia lamblia
realizado en la entidad federativa.
1
1
2
42. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los acuses de las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua respecto a los
resultados fuera de los límites permisibles en la determinación de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia coli y Giardia lamblia así como de las
acciones realizadas.
1
1
2
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene,
así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
43. Enviar a la COFEPRIS el Informe de Resultados de la Vigilancia de la Calidad Microbiológica del Agua para Uso y Consumo Humano con base en los resultados de
la determinación de cloro residual libre, los análisis bacteriológicos y la detección de Giardia lamblia realizados conforme a los lineamientos establecidos en dicho año.
1
1
44. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de
calidad microbiológica.
45. Enviar a la COFEPRIS el programa de muestreo anual para las determinaciones fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros
de riesgo priorizados para la vigilancia de la calidad fisicoquímica del agua en la red de distribución y plantas potabilizadoras de los sistemas de abastecimiento de
agua de uso y consumo humano.
46. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros
parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano.
1
1
2
47. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua en localidades, municipios o entidades federativas, respecto a
los resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso
y consumo.
1
1
2
48. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros
de riesgo priorizados en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano seleccionadas en la entidad
federativa.
1
1
2
49. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones generadas a los organismos responsables y/u operadores de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo
humano de los sistemas de abastecimiento.
1
1
2
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
299
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene,
así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
50. Enviar a la COFEPRIS el informe anual de los impactos en la salud de la población, por las acciones realizadas por el Área Estatal de Protección contra Riesgos
Sanitarios respecto al monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de
uso y consumo (tomas domiciliares y plantas potabilizadoras).
1
1
51. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de
calidad fisicoquímica.
52. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo prevacacional de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los lineamientos
establecidos por la COFEPRIS.
53. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo mensual de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los lineamientos establecidos
por la COFEPRIS.
54. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre la asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas, incluyendo información sobre los acuerdos
generados durante dichas reuniones o las minutas correspondientes.
55. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a los Comités de Playas, respecto a los resultados del monitoreo de enterococos en agua de
mar de playas de uso recreativo con contacto primario, cuando estos resultados rebasen el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las
acciones realizadas.
56. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de Enterococos en agua de
mar.
57. Difundir al interior de los Comités de Playas, la cédula de caracterización de las playas contenidos en el universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de
acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la COFEPRIS.
58. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de
contacto: Vigilancia de la calidad del agua de mar para uso recreativo con contacto primario.
59. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario.
60. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a la autoridad correspondiente, respecto a los resultados del monitoreo de E. coli en cuerpos
de agua dulce para uso recreativo con contacto primario que rebasaron el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas.
61. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de E. Coli en cuerpos de
agua dulce.
62. Difundir con la autoridad correspondiente la cédula de caracterización de cuerpos de agua dulce y sitios de muestreo contenidos en el universo de monitoreo que
lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
63. Validar los sitios de muestreo de los cuerpos de agua dulce que deberán ser vigilados por las entidades federativas.
64. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de
contacto: Vigilancia de cuerpos de agua dulce donde se realicen actividades de uso recreativo con contacto primario.
LESP
65. Realizar los análisis microbiológicos, en el porcentaje definido respecto al total de las muestras tomadas por el APCRS en el mes, y cuyos resultados están por
debajo de lo establecido en la NOM-127-SSA1-2021.
100%
100%
100%
66. Realizar el análisis de Giardia Lamblia de acuerdo a lo establecido en la NOM-127-SSA1-2021.
300
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene,
así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
67. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los
sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano.
7
6
13
68. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en agua de
uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano seleccionadas en la entidad federativa.
1
1
2
69. Realizar los análisis del monitoreo prevacacional de playas prioritarias.
70. Realizar los análisis del monitoreo mensual de playas prioritarias.
71. Realizar los análisis del monitoreo E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario.
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta
que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
72. Elaborar el plan anual de trabajo en materia de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
73. Elaborar el reporte de Implementación o seguimientos de unidades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en el sistema nacional de salud.
1
1
74. Elaborar el reporte de seguimiento de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
1
1
75. Realizar capacitaciones en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
76. Realizar asesorías en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
3
3
77. Realizar el Congreso Estatal de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
78. Realizar el reporte de visitas de supervisión en materia de Farmacovigilancia realizado a las unidades del sistema nacional de salud.
1
1
79. Participar en la reunión nacional.
80. Atender las solicitudes emitidas por el CNFV.
1
1
2
81. Elaborar el reporte final de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia realizadas en el 2025.
1
1
82. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión en el tema de farmacovigilancia y tecnovigilancia dirigidas al personal de salud y a la población en
general, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
3
4
7
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
83. Implementar el Programa de Vigilancia Sanitaria en materia de productos y servicios basado en riesgos, así como realizar visitas de verificación sanitaria en
materia de productos y servicios, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos
sanitarios.
120
120
240
84. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la comercialización de agua para consumo humano, Purificadoras de Agua, para conocer
las condiciones sanitarias de los establecimientos, así como el cumplimiento de la Norma NOM-201-SSA1-2015, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
5
5
10
85. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la fabricación, venta y distribución de suplementos alimenticios (productos engaño) para
conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
6
6
12
86. Realizar visitas de verificaciones sanitarias en establecimientos que vendan o comercialicen productos del tabaco, nicotina, productos de tabaco calentado (PTC),
los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), bolsas de nicotina, para verificar la documentación legal del establecimiento y de los productos que
comercializan y que ampare su ingreso al territorio nacional, el cumplimiento de la normatividad del etiquetado de los productos , a fin de proteger a la población de
riesgos sanitarios.
12
12
24
87. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de productos cárnicos (rastros y mataderos), para constatar las
condiciones sanitarias en las que operan los establecimientos, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
2
2
4
88. Realizar el muestreo de productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta, durante la verificación sanitaria de
conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
10
10
89. Realizar visitas de verificación sanitarias en establecimientos de los Sistemas Estatales DIF (comedores, asilos, guarderías, alberges, centros de atención múltiples
y de rehabilitación, centros asistenciales de desarrollo infantil, entre otros) con el objetivo de conocer las acciones y medidas establecidas para asegurar la calidad e
inocuidad alimentaria, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
4
4
90. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al almacenamiento, venta y distribución de medicamentos e insumos para la salud para
conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
5
3
8
91. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de Farmacias Hospitalarias para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y
productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios.
5
3
8
LESP
92. Realizar el análisis de los productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta de conformidad con lo establecido en los
lineamientos emitidos para este fin.
10
10
302
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la
integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento
sanitario.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
93. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades de la Estrategia Nacional de
Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
94. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes.
95. Difundir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario así como los resultados de su implementación con las autoridades estatales que
correspondan.
7
7
96. Elaborar y difundir en medios electrónicos y físicos los materiales para que el sector regulado conozca los mecanismos implementados por el APCRS en el marco
de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
5
5
10
97. Fortalecer la colaboración en materia de prevención de la corrupción, con cámaras y prestadores de servicios que sean del ámbito de competencia de la
COFEPRIS y el APCRS.
5
5
98. Garantizar la participación del personal del APCRS en las capacitaciones sobre los procesos de autorización y verificación que imparte la COFEPRIS, en
correspondencia con las actividades en las que interviene.
1
1
99. Participar en el Plan Nacional de Supervisión y Vigilancia Técnica.
1
1
100. Promover las modificaciones a la normatividad que corresponda (Ley Estatal de Salud, Reglamento de los Servicios de Salud y/o del APCRS) para contar con las
atribuciones para realizar visitas de verificación con videograbación y en salas multidisciplinarias.
101. Elaborar y publicar en el periódico oficial de la entidad federativa el Procedimiento para la Realización de Visitas de Verificación con Videograbación y en Salas
Multidisciplinarias.
102. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación en los establecimientos contemplados en el programa anual de verificación.
100%
100%
100%
103. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación de los establecimientos que cuenten con denuncia sanitaria.
100%
100%
100%
104. Instalar y poner en funcionamiento salas multidisciplinarias que cuenten con cámaras de videograbación para brindar atención al sector regulado y/o partes
interesadas.
100%
100%
100%
105. Establecer un centro de control para el resguardo del material clasificado de las videograbaciones resultantes de las verificaciones sanitarias y de la atención en
las salas multidisciplinarias.
3
3
6
106. Capacitar a las personas servidoras públicas del APCRS en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio público.
1
1
107. Difundir al personal del APCRS el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables.
2
2
108. Canalizar, a través del área de vinculación, a los interesados en presentar alguna denuncia en contra de algún funcionario del APCRS por presuntas
irregularidades.
1
1
2
109. Enviar mensualmente, en los formatos correspondientes, los avances de la ejecución de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema
Federal Sanitario.
2
2
4
110. Elaborar el informe final de la implementación de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario en donde se describa el impacto de las
acciones emprendidas para implementar acciones que promuevan la mejora continua.
1
1
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la
integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento
sanitario.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
LESP
111. Designar al enlace o responsable del Laboratorio Estatal de Salud Pública (LESP), para el seguimiento de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen
Gobierno en el Sistema Federal Sanitario.
112. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes.
113. Elaborar y difundir en medios físicos y electrónicos los mecanismos implementados por el LESP en el marco de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el
Sistema Federal Sanitario.
2
2
4
114. Capacitar a las personas servidoras públicas del LESP en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio público.
1
1
115. Difundir al personal del LESP el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables.
2
2
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
116. Ratificar o notificar algún cambio de un enlace o responsable del SGC.
117. Realizar la revisión por la Alta Dirección del SGC y el estatus general de seguimiento de los acuerdos.
1
1
118. Actualizar el contexto de la organización (análisis FODA).
119. Presentar la planeación estratégica en el APCRS para el SGC.
120. Ratificar y/o actualizar el alcance del SGC.
121. Revisar y/o actualizar la matriz de las partes interesadas del SGC.
122. Ratificar y/o Actualizar la Filosofía de la Calidad.
123. Revisar, actualizar y difundir las Caracterizaciones.
304
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
124. Realizar sesiones periódicas del Comité de la Calidad.
125. Realizar actividades de capacitación y concientización del SGC
126. Dar seguimiento a los riesgos y oportunidades de los procesos del SGC.
127. Documentar la planificación de los cambios.
128. Realizar reuniones de retroalimentación del Sistema de Gestión de Calidad.
129. Revisar y/o actualizar la información documentada de los procesos de realización en la APCRS.
130. Reportar el desempeño de los procesos.
131. Realizar el ejercicio de Auditoría de Calidad.
132. Dar seguimiento al cierre de la Auditorias.
133. Dar seguimiento a la medición de la satisfacción de los clientes.
134. Gestionar con un organismo certificador acreditado por cualquier entidad acreditadora respecto a la Norma ISO 9001 vigente, una pre-auditoría, auditoría de
vigilancia o certificación.
5
5
135. Participar en el Encuentro Nacional de Calidad.
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
136. Nombrar y notificar vía oficio a la COFEPRIS al enlace o responsable de TIC del APCRS.
137. Reportar los usuarios de sistemas que causaron baja de los sistemas de COFEPRIS.
1
1
138. Reportar los usuarios activos en los sistemas de la COFEPRIS.
1
1
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
305
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos
prioritarios de la COFEPRIS.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
139. Remitir un oficio firmado por el titular del APCRS y LESP con el compromiso de la alta dirección para que las personas servidoras públicas sean capacitadas.
140. Remitir el listado de las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones,y del Laboratorio Estatal de Salud Pública, con el
objeto de identificar al personal que será capacitado.
141. Inscribir y dar seguimiento al Programa de Fortalecimiento de Capacidades para Verificadores y Dictaminadores en Servicios de Salud.
142. Capacitar a las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones,y del Laboratorio Estatal de Salud Pública, en el marco del
Programa Anual de Capacitación.
100%
100%
100%
143. Desarrollar e implementar cursos de capacitación dirigido al sector regulado en el marco del Plan de Trabajo otorgado por la COFEPRIS.
5
5
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o
emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
144. Notificar los eventos de emergencias sanitarias en un plazo no mayor a 24 horas, del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud.
100%
100%
100%
145. Realizar 2 eventos de acciones preventivas al mes (Enfocados a escuelas y/o unidades médicas), relacionadas con actividades de vigilancia, fomento sanitario y
actividades de saneamiento básico en localidades identificadas con mayor vulnerabilidad y/o al comportamiento epidemiológico de cada entidad federativa, con el
propósito de prevenir casos de enfermedades diarreicas agudas e infecciones asociadas a los servicios de salud (estas acciones preventivas no se refieren a eventos
de concentraciones masivas).
2
2
4
146. Contar con la evidencia del personal, desde nivel Jurisdiccional al Estatal (padrón de brigadistas), capacitado de manera teórica y práctica a través de un
operativo de acciones preventivas de protección contra riesgos sanitarios en materia de emergencias de nuestras competencias.
1
1
147. Remitir la evidencia de la adquisición de los insumos y materiales requeridos para la atención de emergencias sanitarias, incluyendo equipos de protección
personal para el seguro desempeño de las funciones.
1
1
148. Enviar informe mensual y anual de atención a eventos de emergencias sanitarias.
1
1
2
149. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, con el fin de informar a la población en general, los riesgos a los que están expuestos y como
evitarlos en circunstancias de emergencias sanitarias, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
3
4
7
306
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
150. Llevar a cabo la validación documental y elaborar la cédula de evaluación.
1
1
2
151. Dar seguimiento al cierre de flujo en SIIPRIS de conformidad con los lineamientos.
1
1
2
152. Cumplir con la evaluación del desempeño del personal encargado de apoyar en la validación documental.
1
1
153. Remitir mensualmente el listado actualizado de licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas y/o establecimientos dedicados a servicios urbanos de
fumigación, desinfección y control de plagas.
1
1
2
154. Actualizar las licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas que no cumplan con la nomenclatura establecida por la Comisión Federal para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios.
1
1
2
155. Realizar las visitas de verificación de conformidad con el "Plan Trimestral de Verificación" establecido por la COFEPRIS.
100%
100%
156. Realizar las notificaciones de autorización de uso lúdico de Cannabis emitidas por COFEPRIS y remitir mensualmente el reporte de notificaciones.
1
1
2
157. Remitir semestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03-014. Aviso de previsiones de compra-venta de medicamentos que contengan
estupefacientes (sólo farmacias, droguerías y boticas).
1
1
158. Remitir trimestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03-005. Permiso de libros de control de estupefacientes o psicotrópicos y sus
cancelaciones.
1
1
159. Remitir semestralmente listado de autorizaciones recibidas y emitidas en materia de Publicidad.
1
1
160. Remitir mensualmente el listado actualizado del estatus que tienen las licencias sanitarias de establecimientos que utilizan fuentes de radiación para fines
médicos o de diagnóstico y establecimientos de atención médica.
1
1
2
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
161. Participar en las reuniones de trabajo sobre Resistencia Antimicrobiana.
162. Establecer un programa estatal anual de muestreo de leche destinada para consumo humano, para el monitoreo de inhibidores (residuos de antibióticos).
163. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), a los que se les efectuarán
determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos).
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
307
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
164. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), a los que se les efectuarán
determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos).
165. Enviar a la COFEPRIS el reporte de los resultados analíticos de los inhibidores (residuos de antibióticos) en las muestras de leche obtenidas en puntos de venta.
LESP
166. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores (residuos de antibióticos) en
establecimientos (puntos de venta).
167. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores (residuos de antibióticos)
en establecimientos (puntos de venta).
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica
de COFEPRIS.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
168. Participar en las reuniones de trabajo sobre el nuevo proyecto mediante el que se integrará información relacionada con exposición a sustancias tóxicas.
169. Integrar un padrón de establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención que cuenten con hospitalización, urgencias y consulta de especialidad, en
donde se atiendan eventos o complicaciones derivadas del uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral.
170. Elaborar un plan de trabajo para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas, que deberá ser implementado durante el segundo
semestre de 2025.
171. Enviar a la COFEPRIS el registro mensual de los casos o eventos atendidos por el uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya sea de forma accidental,
voluntaria, intencional o laboral.
1
1
2
308
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de
Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo
las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
LESP
172. Realizar el análisis de las determinaciones establecidas en los objetivos específicos del presente instrumento acorde al binomio matriz-analito, conforme a lo
establecido en los lineamientos técnicos.
1
1
2
173. Ampliar el marco analítico mediante la implementación de métodos de prueba, acorde a la capacidad instalada en cada LESP y conforme a lo establecido en los
lineamientos técnicos.
1
1
174. Mantener vigentes las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado.
1
1
175. Cumplir con las actividades relacionadas con el fortalecimiento técnico, competencia técnica, el envío de informes de productividad analítica, acorde a lo
establecido en los lineamientos técnicos aplicables a los LESP.
1
1
2
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
176. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades de la vigilancia sanitaria a los
establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
177. Actualizar y enviar a la COFEPRIS conforme al formato el padrón de establecimientos de atención médica con fines estéticos.
178. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos no quirúrgicos con el propósito de detectar, identificar y eliminar
anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos.
3
3
6
179. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos quirúrgicos, con el propósito de detectar, identificar y eliminar
anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos.
2
2
4
180. Enviar a la COFEPRIS en los formatos correspondientes establecidos el avance de las visitas de verificación de los establecimientos de atención médica con fines
estéticos.
1
1
2
181. Realizar el vínculo con los Colegios, Consejos y/o Asociaciones sobre medicina estética y de cirugía plástica, estética y reconstructiva, con la finalidad de
intercambiar información sobre establecimientos dedicados a la medicina estética y clínicas de cirugía plástica, estética y reconstructiva irregulares, realizando un
acuerdo de colaboración en cuestión de denuncias que hayan recibido.
1
1
182. Gestionar, implementar y reportar las acciones de fomento y dirigidas a la población y sector regulado, con el propósito de contribuir a la disminución de riesgos
asociados al uso de prestación de servicios en establecimientos de atención médica con fines estéticos irregulares y enviar el formato correspondiente a la COFEPRIS.
1
1
2
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
309
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores
ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
Actividad Específica
Metas
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
183. Elaboración del padrón estatal de comercializadores y productores de loza vidriada.
184. Elaboración y análisis del estudio de percepción del riesgos a los alfareros de las comunidades productoras y comercializadoras de loza vidriada.
185. Diseño y elaboración de una estrategia de difusión dirigida a comercializadores y productores de loza vidriada.
186. Elaboración del programa de visitas de Fomento Sanitario a las principales comunidades alfareras para impartir pláticas sobre el uso de compuesto de plomo en la
alfareria vidriada.
187. Elaboración de un programa para impartir pláticas de fomento sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de loza vidriada.
188. Concertación con Autoridades Municipales y asociaciones de alfareros para la instrumentación del programa de pláticas de fomento sobre los riesgos del uso de
compuestos de plomo en la producción de loza vidriada.
189. Difusión de material dirigido a comercializadores y productores de loza vidriada por la Entidad Federativa seleccionada.
190. Elaboración de informes mensuales del avance sobre de las acciones del proyecto de plomo en loza vidriada.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD
REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del
Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario
de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. José Samuel
García Sánchez.- Rúbrica.
310
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
ANEXO 3
AVANCE FINANCIERO 2025
ENTIDAD:
QUERÉTARO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-QRO.-22-25
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
AUTORIZADO
IMPORTES COMPROBADOS
POR COMPROBAR
OBSERVACIONES
MES 1
MES 2
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso
durante las emergencias sanitarias.
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la
clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de
Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación
de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos
contaminados.
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo
y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las
emergencias sanitarias.
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas
orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos
lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano
(Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades
recreativas en agua).
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las
entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil
de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la
capacitación constante.
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y
vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio
público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de
los procesos de regulación, control y fomento sanitario.
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la
Norma ISO 9001 vigente.
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la
Información, Comunicación y Seguridad Informática.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
311
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
AUTORIZADO
IMPORTES COMPROBADOS
POR COMPROBAR
OBSERVACIONES
MES 1
MES 2
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS
al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS.
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia
de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas,
hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control
sanitario.
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y
ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para
contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana.
Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias
tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS.
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión
de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables
de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el
mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de
Prueba Tercero Autorizado (TA).
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los
establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración
de alfarería de barro vidriada.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD
REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del
Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario
de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. José Samuel
García Sánchez.- Rúbrica.
312
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
ANEXO 4
PROGRAMA, RESPONSABLES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y COORDINACIONES DE TEMAS
ENTIDAD:
QUERÉTARO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios
(Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-QRO.-22-25
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
UA
Responsable
Coordinador
UA
Encargada de
la validación
del catálogo
de insumos y
Memoria de
Cálculo
Comprobación física financiera
UA
Encargada del
seguimiento de
las Acciones de
Difusión
Coordinador
UA
Encargada
del control
analítico
Coordinador
UA
Encargada de las solicitudes
de suficiencia presupuestaria,
instrucción de ministración de
recursos y comprobación de
cumplimiento de metas
UA
Encargada de las solicitudes de
transferencia, de la comprobación
financiera y del trámite y validación
de las solicitudes de reintegro de
los recursos financieros
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de
los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
COS y CEMAR
Dirección Ejecutiva
de Programas
Especiales y
Dirección Ejecutiva
de Evidencia de
Riesgos
COS, CEMAR, CFS,
y CCAYAC
CGSFS
SG
CFS
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación
de Riesgos y
Capacitación
CCAYAC
Dirección
Ejecutiva de
Innovación
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos
Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el
establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos
Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la
aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar
el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
COS
Dirección Ejecutiva
de Programas
Especiales
COS y
CCAYAC
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de
alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de
enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las
emergencias sanitarias.
COS, CFS, y
CCAYAC
CFS
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación
de Riesgos y
Capacitación
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a
las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos
sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a
tratamiento térmico.
CEMAR
Dirección Ejecutiva
de Evidencia de
Riesgos
CEMAR, CFS, y
CCAYAC
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de
uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
CEMAR y
CCAYAC
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes
adversos
recibidas
por
las
entidades
federativas.
Utilizar
a
la
Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de
seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia
mediante la capacitación constante.
Dirección Ejecutiva
de Ejecutiva de
Farmacopea y
Farmacovigilancia
CEMAR, CFS, y
CCAYAC
CFS
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación
de Riesgos y
Capacitación
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
COS
Dirección Ejecutiva
de Supervisión y
Vigilancia Sanitaria
COS y
CCAYAC
CCAYAC
Dirección
Ejecutiva de
Innovación
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión,
capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición
de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos
discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución
de los procesos de regulación, control y fomento sanitario.
CGSFS
Dirección Ejecutiva
de Programación y
Evaluación del
Desempeño
CGSFS
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal
Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
313
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
UA
Responsable
Coordinador
UA
Encargada de
la validación
del catálogo
de insumos y
Memoria de
Cálculo
Comprobación física financiera
UA
Encargada del
seguimiento de
las Acciones de
Difusión
Coordinador
UA
Encargada
del control
analítico
Coordinador
UA
Encargada de las solicitudes
de suficiencia presupuestaria,
instrucción de ministración de
recursos y comprobación de
cumplimiento de metas
UA
Encargada de las solicitudes de
transferencia, de la comprobación
financiera y del trámite y validación
de las solicitudes de reintegro de
los recursos financieros
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia
de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática.
CGSFS
Dirección Ejecutiva
de Sistemas y
Procesos
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal
Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación
continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS.
CFS
Dirección Ejecutiva
de Comunicación de
Riesgos y
Capacitación
CFS
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de
emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por
enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales
(infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de
acciones de control sanitario.
COS
Dirección Ejecutiva
de Programas
Especiales
COS y CFS
CGSFS
SG
CFS
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación
de Riesgos y
Capacitación
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes
de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
CAS
Oficina de la
Comisión de
Autorización Sanitaria
CAS
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de
antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia
Antimicrobiana.
CEMAR
Dirección Ejecutiva
de Evidencia de
Riesgos
CEMAR y
CCAYAC
CCAYAC
Dirección
Ejecutiva de
Innovación
Implementar acciones para la integración de información relacionada con
exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de
Información Toxicológica de COFEPRIS.
CEMAR
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos
establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y
Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de
vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el
mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la
Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
CCAYAC
Dirección Ejecutiva
de Innovación
CCAYAC
CGSFS/CCAYAC
CCAYAC
Dirección
Ejecutiva de
Innovación
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y
fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines
estéticos.
COS
Dirección Ejecutiva
de Supervisión y
Vigilancia Sanitaria
COS y
CFS
CGSFS
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos
de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
CFS
Dirección Ejecutiva
de Comunicación de
Riesgos y
Capacitación
CFS
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD
REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del
Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario
de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. José Samuel
García Sánchez.- Rúbrica.
314
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
ANEXO 5
CATÁLOGO DE INSUMOS
ENTIDAD:
QUERÉTARO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-QRO.-22-25
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
1. Actualizar y enviar a la
COFEPRIS
el
padrón
de
establecimientos
que
procesan
(empacan
y/o
acopian) frutas y hortalizas
frescas
mínimamente
procesadas en el formato
oficial y de conformidad con
los
lineamientos
correspondientes.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta;
Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas
de argolla; Registrador lefort.
APCRS
2.
Realizar
visitas
de
verificación
a
los
establecimientos (plantas de
empaque
y/o
centros
de
acopio) que procesan frutas y
hortalizas
frescas
mínimamente procesadas.
21401; 21601; 25101;
25401; 25501; 26102;
26103; 27201; 29601;
35501; 37201; 37501;
39202
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
MATERIAL
DE
LIMPIEZA;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
MÉDICOS;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Insumos para impresoras; Memorias USB; Colorímetro; Kit de medición de
cloro residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Jabón; Gel antibacterial; Solución
desinfectante;
Alcohol
desinfectante;
Combustible;
Lubricantes
para
vehículos; Aditivos para vehículos; Cofias o cubrepelo; Cubrebocas; Googles;
Guantes de látex; Llantas para vehículo; Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para vehículos; Gastos para pasajes; Casetas/peaje.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
315
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
3.
Realizar
la
toma
de
muestras
en
plantas
de
empaque y/o en centros de
acopio
para
análisis
microbiológico y envío de las
mismas al LESP de frutas y
hortalizas
frescas
mínimamente procesadas, a
las cuales se efectuarán las
determinaciones
especificadas
en
la
programación
correspondiente y que deben
coincidir con las registradas
en el apartado del LESP.
21101; 21601; 25101;
25401; 25501; 25901;
26102; 27201; 29601;
31801; 33603; 33901;
35501; 37501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE
LIMPIEZA;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
MÉDICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y
FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y
TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON
TERCEROS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Papelería; Hojas de papel bond; Tablas con clip; Etiquetas blancas adhesivas;
Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Guantes;
Cubrebocas; Lentes o googles; Jabón; Gel antibacterial; Toallas de papel
interdoblado; Solución desinfectante; Alcohol desinfectante; Kit de medición
de cloro residual; Colorímetro; Pastillas DPD; Rojo fenol; Bolsas de cierre
hermético estériles; Comparadores colorimétricos; Bolsa para toma de
muestra; Glicerina purificada; Solución de almacenaje; Solución de
conductividad; Gel refrigerante; Hielo potable; Frasco de boca ancha con tapa
hermética; Hielera; Hisopo; Torunda de algodón; Kit digital para determinación
de cloro residual y ph; Sello de muestreo; Termómetro; Cucharas; Pinzas;
Picahielos; Espátula; Frascos de nalgene; Gel antibacterial; Gasolina; Llantas
para vehículo; Guía de estafeta para envío de muestras de alimentos;
Impresión de material necesario para la toma de muestras; Pago de
determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Peaje; Gastos de
camino; Caseta de Cuota/Peaje.
APCRS
4. Notificar los resultados de
análisis frutas y hortalizas
frescas
mínimamente
procesadas, a la COFEPRIS
de manera mensual en el
formato
oficial
y
de
conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta;
Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas
de argolla; Registrador lefort.
APCRS
5.
Realizar
la
toma
de
muestras y envío de las
mismas al LESP de los
productos
de
la
pesca,
cárnicos, lácteos y huevo, a
las cuales se efectuarán las
determinaciones
microbiológicas especificadas
en
la
programación
correspondiente y que deben
coincidir con las registradas
en el apartado del LESP.
21101; 21601; 25101;
25401; 25501; 25901;
26102; 27201; 29601;
31801; 32502; 33603;
33901; 35501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE
LIMPIEZA;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
MÉDICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
Hojas de papel bond; Tablas con clip; Etiquetas blancas adhesivas;
Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Cubrepelo;
Cofias; Guantes; Cubrebocas; Lentes o googles; Jabón; Gel antibacterial;
Toallas de papel interdoblado; Alcohol; Solución desinfectante; Colorímetro;
Pastilla DPD; Rojo fenol; Bolsas de cierre hermético estériles; Comparadores
colorimétricos; Kit de medición de cloro residual; Bolsa para toma de muestra
doble sello; Glicerina purificada; Solución de almacenaje; Solución de
conductividad; Gel refrigerante; Frasco de boca ancha con tapa hermética;
Hielo potable; Hielera; Hisopo; Torunda de algodón; Kit digital para
determinación de cloro residual y ph; Cajas térmicas de plástico o
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DIARIO OFICIAL
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
IMPRESIONES
DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
polipropileno; Rollo de bolsa de polietileno; Sello de muestreo; Termómetro;
Cucharas; Pinzas; Picahielos; Espátula; Frascos de nalgene; Gel antibacterial
desinfectante; Gasolina; Llantas para vehículo; Guía de estafeta; Impresión de
sellos autoadheribles; Material impreso; Pago de determinaciones analíticas
en laboratorio tercero autorizado; Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para vehículos; Casetas/peaje; Arrendamiento de vehículos
terrestres.
APCRS
6. Notificar los resultados de
análisis los productos de la
pesca, cárnicos, lácteos y
huevo, a la COFEPRIS de
manera
mensual
en
el
formato
oficial
y
de
conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
21101; 21401; 31603;
32301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES
INFORMÁTICOS
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de
Internet; Arrendamiento de equipo de cómputo.
APCRS
7. Participar en las reuniones
de trabajo que la COFEPRIS
otorgue relacionados con el
monitoreo de la inocuidad de
los
alimentos,
específicamente en materia
de residuos de plaguicidas
21101; 29401; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; REFACCIONES Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para
computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de
mantenimiento de equipo de cómputo; Lápices; Papelería; Bolígrafos; Hojas
de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta.
APCRS
8. Enviar a la COFEPRIS en
el formato establecido, el
avance
del
padrón
de
establecimientos,
centrales
de abasto o almacenes de
alto volumen, ubicados en la
entidad
federativa
y
que
comercialicen
productos
nacionales.
21101; 21401; 29601;
35501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Llantas para vehículo;
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Bolígrafos;
Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder
tamaño carta.
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
9.
Realizar
en
los
establecimientos la toma de
muestras
de
alimentos
(productos agrícolas frescos
mínimamente procesados), a
los que se les efectuarán
determinaciones
analíticas
para identificar residuos de
plaguicidas.
21401; 21101; 25101;
25401; 25501; 26102;
27201; 31801; 33603;
33901; 35501; 37501;
39202
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
MÉDICOS;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL; SERVICIO POSTAL; IMPRESIONES DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y
DERECHOS
Memorias USB; Cofias; Guantes; Etiqueta autoadherible; Bolsa para toma de
muestra doble sello; Gel refrigerante o hielo potable; Frasco de boca ancha
con tapa hermética; Hielera o cajas térmicas de plático o polipropileno; Rollo
de bolsa de polietileno; Sello de muestreo; Gasolina; Guía de estafeta para
envío de muestras de alimentos; Impresión de sellos autoadheribles; Pago de
determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Gastos de
camino; Casetas/peaje; Papelería; Bolsas de cierre hermético estériles;
Guantes de latex; Bolsas de polietileno transparente autosellables estériles;
Lápices; Papelería; Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para
archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta; Frasco de boca ancha con tapa
hermética; Cubrebocas; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte.
APCRS
10. Notificar a la COFEPRIS
los resultados del análisis de
los
productos
agrícolas
mínimamente procesados, de
manera
mensual
en
el
formato
oficial
y
de
conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
NA
NA
NA
APCRS
11. Gestionar, implementar y
reportar las estrategias de
difusión,
dirigidas
a
manejadores de alimentos y a
la población en general, con
el propósito de contribuir a la
disminución de los riesgos
sanitarios asociados con el
consumo de alimentos, de
acuerdo a los lineamientos
emitidos por la Comisión de
Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
DIFUSIÓN
DE
MENSAJES
SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión
en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para
limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios
de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes;
Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y
copiado de spot para radio o tv.
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
12.
Realizar
las
determinaciones
microbiológicas especificadas
en las sábanas de muestreo
a las frutas y hortalizas de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para
este fin (LESP).
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Incubadora, Sellador de placas, Autoclave, Baño de agua, Homogeneizador,
Potenciómetro, Termómetro, Balanza analítica, Cabina de seguridad
biológica(CBS), Lámpara de luz UV, Refrigerador, Motor de licuadora, Horno,
Balanza granataria, Bomba, Micropipetas; Mechero Bunsen; Asas de platino o
nicromel; Guantes; Lentes de seguridad; Frasco con tiosulfato de sodio;
Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato
cromogénico; Solución Buffer pH7.2± 0.2(S); Agua TipoI estéril; Escherichia
coli ATCC25922; Staphylococcus aureus ATCC25923; Klebsiella aerogenes
ATCC25923; Bolsas de polietileno para homogeneizador peristáltico; Cinta
testigo; Cuchara de acero inoxidable; Cuchillo desconchador; Espátula acero
inoxidable; Frasco de dilución; Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta; Tubos de
cultivo; Tubos de fermentación; Vasos de licuadora; Frasco con tapa de rosca;
Agar Mac Conkey; Agar nutritivo; Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo
EC; Agar Eosina Azul de Metileno de Levin(EMB-L); Caldo Lauril Triptosa;
Caldo Lauril Triptosa con MUG; Caldo MR-VP; Caldo triptona al 1%; Caldo
verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Caldo Lauril con MUG; Agar
Cuenta estándar; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo;
Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador de
fosfatos
solución
concentrada;
Reactivo
de
Voges-Proskauer(VP);
Enterobacter aerogenes ATCC13048; E. coli ATCC25922; Cajas Petri;
Matraz; Tubos de Ensaye; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Asas
bacteriológicas; Tijeras; Martillo; MMGB medio selectivo de enriquecimiento;
TBGA; Etanol; Agua peptonada al 0.1%; Tween80; Agua deionizada;
Glutamato de sodio; Lactosa; Peptona bacteriológica; Formato de sodio; L-
Cisteína; L(-)Acido aspártico; L(+)-Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido
pantogénico; Sulfato de magnesio septahidratado; Citrato de fierro III; Cloruro
de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Púrpura de bromocresol; Cloruro de
amonio; Agua destilada; Digerido enzimático de caseína; Sales biliares No.3;
5-Bromo-4-cloro-3-Indol-D-glucurónido ácido(BCIG); Dimetil sulfóxido(DMSO);
Agar; E.coli ATCC25922 o ATCC8739; E. faecalis ATCC29212 o ATCC19433;
Cuchillo de acero inoxidable; Bisturíes; E. faecalis ATCC29212; Solución
peptonada salina; TBX; Asa de platino, níquel o desechables; Equipo de
filtración con trampa; Filtros de membranas estériles; Manguera de hule; Tiras
reactivas; Pinzas estériles para membrana; Escobillones; Forceps acero
inoxidable;
Charolas;
Paños;
Contenedor
estéril; Agar
Entérico de
HektoenEH; Agar Lisina HierroLIA; Agar Sulfito de BismutoASB; Agar triple
azúcar y HierroTSI; Agar Urea de Christensen; Agar Verde Brillante; Agar
Xilosa, Lisina, DesoxicolatoXLD; Caldo de Muller-Kauffmann Tetrationato
NovobiocinaMKTTn; Caldo Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo Nutritivo;
Caldo Soya TripticaseínaCST; Caldo Tetrationato sin verde BrillanteCTT;
Martes 13 de enero de 2026
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Medio de Rappaport-Vassiliadis con soy RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa;
2-metilbutan-2-ol; Yoduro de potasio; Yodo; 4-Dimetilaminobenzaldehído;
Ácido clorhídrico; Triptona o tripticasa; Agua Peptonada amortiguada; Alcohol
al 70%; Alcohol etílico 96%; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de
Salmonella spp; Azul de bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro
(III); Citrato férrico amónico; Cloruro de Magnesio Hexahidratado; Xilosa;
Cloruro de Sodio; Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de soya;
Extracto de carne; Extracto de levadura en polvo; Fosfato de Potasio
Dibásico; Fosfato de Potasio Monobásico; Fosfato de Sodio Dibásico
Dodecahidratado; Fosfato de Sodio Dibásico(anhidro); Fosfato de Sodio
Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa; Hidróxido de Potasio; Verde brillante;
Tolueno; Hidróxido de Sodio; Leche descremada; L-Lisina; Monoclorhidrato
de L-lisina; Monohidrato de creatina; Triton X-100; Urea; Novobiocina(sal
sódica);
O-Nitrofenil-D-galactopiranosidoONPG;
Ox
sales
biliares uso
bacteriológico; Oxalato de verde malaquita; Peptona; Reactivos para la
reacción de Indol. Reactivo de Kovac o Erlich; Reactivos para la reacción VP
(α -naftol y KOH); Rojo de fenol; Sacarosa; Salicina; Solución de creatina;
Solución salina fisiológica; Sulfato de Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio;
Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto (indicador); Tergitol 7 Aniónico; Tiosulfato
de sodio anhidro; Tiosulfato de Sodio Pentahidratado; Antisuero flagelar
polivalente; Salmonella Typhimurium ATCC14028; Salmonella diarizonae
ATCC12325; Salmonella abortus equi ATCC9842; Autoclave, Baño de agua,
Cabina de seguridad biológica (CBS), Homogeneizador, Incubadora, Motor de
licuadora, Potenciómetro, Refrigerador.
LESP
13.
Realizar
las
determinaciones
microbiológicas especificadas
en las sábanas de muestreo
a los productos de la pesca,
cárnicos, lácteos y huevo, de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para
este fin.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Centrífuga, Incubadora, Lavador de microplacas, Lector de
microplacas, Equipo TECRA, Omnimixer, Balanza, Termómetro, Autoclave,
Baño de agua, Datalogger, Plataforma con agitación, Caja de luz UV,
Micropipeta, Replicador, Homogeneizador, Horno, Potenciómetro, Bomba,
Motor de licuadora, Sellador de placas, Lámpara de luz UV, Cabina de
seguridad biológica (CBS), Refrigerador; Algodón; Plástico para sellar;
Jeringas; Filtros tipo jeringa; Tiras reactivas; Tubos para centrífuga; Vaso de
precipitado 250ml; BHI con 0,7% de agar (m/v); Polietilen glicol; Solución
amortiguadora Tris 0,25 M (30,28 g TRIS/L, pH 8,0); Ácido clorhídrico;
Hidróxido de sodio; Kit Ridascreen Set Total; Agua destilada; Hipoclorito de
Sodio; Asa de platino, níquel o desechables; Cuchara de acero inoxidable;
Equipo de filtración con trampa; Filtros de membranas estériles; Gradilla;
Manguera de hule; Matraz; Mechero Bunsen; Pipetas; Vasos de licuadora;
Bisturíes; Cuchillo de acero inoxidable; Pinzas; Escobillones; Espátula acero
inoxidable; Forceps acero inoxidable; Charolas; Paños; Contenedor estéril;
320
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Agar; Caldo de Muller-Kauffmann Tetrationato Novobiocina MKTTn; Caldo
Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo Nutritivo; Caldo Soya Tripticaseína CST;
Caldo Tetrationato sin verde Brillante CTT; Medio de Rappaport-Vassiliadis
con soya RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa; 2-metilbutan-2-ol; Yoduro de
potasio; Yodo; 4-Dimetilaminobenzaldehído; Triptona o tripticasa; Alcohol al
70%; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella spp; Azul de
bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Xilosa; Cloruro de
Sodio; Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de caseína; Digerido
enzimático de soya; Extracto de carne; Extracto de levadura en polvo; Fosfato
de Potasio Monobásico; Fosfato de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato
de Sodio Dibásico (anhidro); Fosfato de Sodio Monobásico; Fucsina ácida;
Glucosa; Hidróxido de Potasio; Verde brillante; Tolueno; Lactosa; Leche
descremada; L-Lisina; Monoclorhidrato de L-lisina; Monohidrato de creatina;
Triton X-100; Urea; Novobiocina (sal sódica); O-Nitrofenil -D-galactopiranosido
ONPG; Ox sales biliares uso bacteriológico; Oxalato de verde malaquita;
Peptona; Púrpura de bromocresol; Reactivos para la reacción de Indol.
Reactivo de Kovac o Erlich; Reactivos para la reacción VP (α -naftol y KOH);
Rojo de fenol; Sacarosa; Salicina; Solución de creatina; Sulfato de Fierro
(anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto (indicador);
Tergitol 7 Aniónico; Antisuero flagelar polivalente; Salmonella Typhimurium
ATCC 14028; Salmonella diarizonae ATCC 12325; Salmonella abortus equi
ATCC 9842; Lámpara UV; Asas de platino o nicromel; Guantes; Lentes de
seguridad; Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato
cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Escherichia coli ATCC 25922;
Staphylococcus aureus ATCC 25923; Klebsiella aerogenes ATCC 25923;
Cinta testigo; Cuchillo desconchador; Tubos de fermentación; Caldo A-1;
Caldo citrato de Koser; Caldo EC (E. coli); Caldo Lauril Triptosa; Caldo MR-
VP; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de
Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para
la coloración de GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo
de Voges-Proskauer (VP); Enterobacter aerogenes ATCC 13048; E. coli
ATCC 25922; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Asas bacteriológicas;
Vaso de licuadora; Tijeras; Martillo; Desconchador de acero inoxidable;
MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua deionizada;
Glutamato de sodio; L-Cisteína; L(-) Acido aspártico; L(+) – Arginina; Tiamina;
Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Sulfato de magnesio septahidratado;
Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Cloruro
de amonio; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol-D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil
sulfóxido (DMSO); Agar; E. coli ATCC 25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC
29212 o ATCC 19433; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX; Probeta;
Cámara húmeda; Caldo rojo de fenol (glucosa y manitol); Solución de telurito
de potasio; Emulsión de yema de huevo; Solución reguladora de fosfatos;
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Agua peptonada; Plasma de Conejo con EDTA; Peróxido de hidrógeno al 3%;
Reactivos para la tinción de Gram; Aceite de parafina o mineral estéril;
Solución trazable para verificación de potenciómetro; Piruvato de sodio;
Glicina; Cloruro de litio .6H2O; Infusión cerebro de ternero deshidratado;
Infusión corazón de res deshidratado; Fosfato disódico; ADN de timo de
carnero; Cloruro de Calcio anhidro; Azul de toluidina O; Tris (hidroximetil
aminometano); Fosfato monopotásico; S. aureus ATCC 6538; S. epidermidis
ATCC 12228; S. aureus ATCC 25923; Caldo Infusión Cerebro Corazón;
Reactivo para tinción de Gram; Cloruro de Litio; Telurito de Potasio;
Sulfametazina; Digerido enzimático de tejido animal; Infusión deshidratada de
cerebro de becerro; Infusión deshidratada de corazón de becerro; Fosfato
monobásico disódico anhidro; Plasma de conejo deshidratado; Ácido
Etilendiaminotetraacético; Fibrinógeno de bovino; Inhibidor de tripsina;
Staphylococcus epidermidis WDCM 00036; Staphylococcus aureus WDCM
00034; Staphylococcus aureus WDCM 00032; Escherichia coli WDCM 00012;
Escherichia
coli
WDCM
00013;
Proteus
mirabilis
WDCM
00023;
Staphylococcus saprophyticus WDCM 00159; Staphylococcus aureus WDCM
00035; Staphylococcus aureus WDCM 00090; Tubos de cultivo o de ensayo;
Tubos para bioquímicas o ensaye; Lámpara; Bolsas de polietileno; Aparato de
filtración; Membranas; Agua Peptonada Alcalina; Caldo Glucosa de Hugh-
Leifson; Medio Base de Descarboxilasa (Arginina, Lisina y Ornitina); Caldo
Triptona; Caldo Soya Tripticasa (TSB); Caldo Rojo de Metilo y Vogues
Proskauer(RM-VP); Medio para prueba de movilidad (Semisólida); Proteosa
peptona; Citrato de sodio dihidratado; Sales biliares; Bilis de buey; Citrato
férrico; Azul de timol; Rojo de cresol; Celobiosa; Colistina; Polimixina B;
Gelatina; Dextrosa; Tiosulfato de sodio; Tristona; Polipeptona; Gelisato;
Alcohol etílico; Alfa Naftol; Alcohol Etílico absoluto; N,N,N,N-Tetrametil-p-
Fenilendiamino; p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico; Rojo de metilo;
Papel filtro; Bolsas tolerantes al calor y sellador; Tubos de plástico;
Microplacas de titulación; Membranas de nylon; Mamparas de malla; Varillas;
Palillos de madera; Cajas Petri desechables y estériles; Placas; Cepillos
estériles; Forceps; Caldo Extracto de levadura Casaminoácidos (CAYE);
Medio para prueba de movilidad-1% Cloruro de Sodio; Caldo T1N0; Caldo
T1N3; Caldo T1N6; Caldo T1N8; Caldo T1N10; Dig-11-dUTP; CSPD; Caldo
Urea; Bicarbonato de Sodio; Fitona; Soytona; Sangre de oveja desfibrinada;
Casaminoácidos; Sulfato de Magnesio; Cloruro de Manganeso; Cloruro de
Fierro; Fosfato de Sodio dibásico anhidro; Sulfato de Polimixina B; Colato de
Sodio; Oxgall; Glicerol; Antisuero polivalente V. cholerae O1; Antisuero
polivalente V. cholerae O139; Kit de detección de enterotoxina VET-RPLA
TD920A; Acetato de amonio; Dodecil sulfato de sodio; Trizma Base; Cloruro
de Magnesio; Proteinasa K; Solución de bloqueo; Anti-Fosfatasa digoxigénica
alcalina, Fragmentos Fab; Reactivos para Tinción de Gram; Termobloque;
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Termociclador; Congelador; Puntas para PCR con filtro libres de DNAsas y
RNAsas; Tubos de polipropileno; Tiras 8-tubos; Oligonucleótido tdh 89F
desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido tdh 321R
desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido trh 20F desalado
y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido trh 292R desalado y
concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido IAC 46F desalado y
concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido IAC 186R desalado y
concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido tlh 884F desalado y
concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido tlh 1091R desalado y
concentración de trabajo 10µM; dNTP’s, mezclados y en la misma
concentración 10mM; Potasio dihidrógeno fosfato; Agua grado PCR; Agua
tipo I; Disodio hidrógeno fosfato anhidro; E. coli ATCC 11229; Staphylococcus
aureus ATCC 6538; Formato de sodio; Fosfato de Potasio Dibásico; Solución
salina fisiológica; Varillas; Tween; Platinum Taq DNA polimerasa; Colorante
ROX de referencia (solo si se utiliza el ABI 7500); Autoclave, Balanza
analítica, Balanza granataria, Baño de agua, Bomba, Caja de luz UV,
Datalogger, Homogeneizador, Horno, Horno de microondas, Incubadora,
Micropipetas, Motor de licuadora, Plataforma con agitación, Potenciómetro,
Refrigerador, Replicador, Sellador de placas, Termómetro.
LESP
14.
Realizar
las
determinaciones de residuos
de
plaguicidas
de
los
productos agrícolas frescos
mínimamente procesados, de
conformidad
con
los
lineamientos establecidos.
25501; 25901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Cromatógrafo; Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador;
Campana de extracción; Balanza analítica; Cámara de vacío; Vórtex;
Micropipetas; Bomba; Vaso de precipitado; Manguera de succión; Columnas
de C18; Puntas para micropipeta; Sistema de filtración al vacío; Tiras
reactivas; Frasco 1L; Matraz; Viales; Agua, grado HPLC; Metanol, grado
HPLC; Acetato de Etilo, grado HPLC; Isopropanol; Tiosulfato de sodio; Gas
acarreador Helio de ultra alta pureza UN 10.46; Lindano, pureza ≥ 99.00%;
4,4´- DDT, pureza ≥ 99.00%; Endrin, pureza ≥ 99.00%; Cianazina, pureza ≥
99.00%; Aldrin, pureza ≥ 99.00%; Dieldrin, pureza ≥ 99.00%; Pendimetalina,
pureza ≥ 99.00%; Trifluralina, pureza ≥ 99.00%; Metoxicloro, pureza ≥
99.00%; Alacloro, pureza ≥ 99.00%; Clordano, pureza ≥ 99.00%; Sonicador;
Centrífuga; Motor de licuadora; Procesador de alimentos; Tubos para
centrífuga; Jeringas; Cuchillo; Tablas de picar; Espátula; Vasos; Microfiltros;
Engarzadora; Liners; Conectores; Ferrules; Acetonitrilo; 2-Propanol; Agua
Desionizada Tipo 1; Ácido acético; Kit de Extracción QUECHERS Método
AOAC 2007.01; Kit de Limpieza QUECHERS Método AOAC 2007.01;
Permetrina; Paratión; Diazinón; Malatión; Carbarilo; Oxamil; Balanza analítica,
Baño ultrasónico, Bomba, Campana de extracción, Centrífuga, Cromatógrafo,
Evaporador, Micropipetas, Motor de licuadora, Procesador de alimentos,
Sonicador, Ultracongelador.
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el
establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la
aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
15. Cumplir con el número de
visitas programadas para la
toma de muestras de agua y
producto en las áreas de
cosecha
de
moluscos
bivalvos, así como el envío
de muestras a los LESP.
21101; 21601; 25501;
26102; 27101; 29601;
32502; 32505; 33604;
33901; 35501; 37501;
53201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE
LIMPIEZA;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
VESTUARIO
Y
UNIFORMES;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; SUBCONTRATACIÓN
DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Cinta canela; Cinta testigo; Baterías; Etiqueta autoadherible; Tabla de apoyo
para campo con clip; Gel antibacterial; Bolsa estéril con cierre hermético;
Bolsa de plástico; Gel antibacterial; Frasco de boca ancha con tapa hermética;
Frasco de plástico esterilizable; Hielera de plástico o polipropileno; Caja
térmica de plástico o polipropileno; Refrigerante; Refacciones de vehículos;
Material impreso; Gastos de alimentación y hospedaje; Gasolina; Chalecos
salvavidas; Arrendamiento de lancha; Casetas/peaje; Gastos de camino; Pago
de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Renta de vehículo;
Termómetro; Medidor de oxígeno disuelto, temperatura y ph; GPS.
APCRS
16. Notificar los resultados de
análisis
de
las
determinaciones
realizadas
en agua y producto a la
COFEPRIS
de
manera
mensual a través del sistema
electrónico autorizado en el
formato
oficial
y
de
conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
NA
NA
NA
324
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el
establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la
aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
17. Realizar el monitoreo de
fitoplancton en agua de mar,
con base en los lineamientos
emitidos por la COFEPRIS.
21101; 25101; 25501;
26102; 27101; 27201;
29601; 32505; 33603;
35401; 35501; 35701;
53201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRODUCTOS
QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
VESTUARIO
Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y
FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y
TÍTULOS;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA
Y
EQUIPO;
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO
Tabla de apoyo para campo con clip; Etiqueta autoadherible; Material impreso;
Chalecos salvavidas; Cámara de conteo de utermön; Capilares planos;
Microslides; Celdas de Sedgwick-Rafter; Válvulas de retención de agua;
Aditivos; Lubricantes para vehículos; Disco secchi; Frasco de boca ancha con
tapa hermética; Frasco de polipropileno; Autoclave de boca ancha con tapa de
rosca; Tubos rígidos de PVC con válvula de tención; Gel antibacterial; Hielera
de plástico o polipropileno; Caja térmica de plástico o polipropileno; Lugol;
Medidor de oxígeno disuelto, temperatura y ph; Microscopio invertido o de
campo; Piola; Pipeta pasteur; Pisetas; Plomos con forma de disco;
Portaobjetos; Cubreobjetos de vidrio esmerilado; Recipientes de plástico con
rangos de profundidad marcados; Tubos para cámara de sedimentación;
Refrigerante; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para
vehículos; Arrendamiento de lancha; Gasolina; Refacciones de vehículos;
Mantenimiento y conservación de equipo especializado; Mantenimiento de
equipo e instrumentos; Botellas oceanográficas; Redes para fitoplancton.
APCRS
18. Notificar los resultados de
análisis de agua de mar a la
COFEPRIS
de
manera
mensual a través del sistema
electrónico autorizado en el
formato
oficial
y
de
conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
21101; 21401; 31603
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de
Internet.
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el
establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la
aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
19. Realizar el análisis del
número de determinaciones
establecidas
para
agua
(coliformes fecales) en áreas
de cosecha de moluscos
bivalvos.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave; Horno; Incubadora; Termómetro; Potenciómetro; Pipetas;
Frascos de vidrio; Tubos de cultivo; Campanas de fermentación; Gradilla;
Caldo lauril sulfato triptosa; Caldo EC; Triptosa; Lactosa; Fosfato dipotásico;
Fosfato monopotásico; Cloruro de sodio; Lauril sulfato de sodio; Agua
destilada; Mezcla de sal de bilis; Tubos de ensayo; Tubos de fermentación
invertidos; Caldo Lactosado; Extracto de carne; Peptona; Tripticasa; Fosfato
monobásico de Potasio; Agar; Sales biliares No. 3; Escherichia coli ATCC
25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Enterobacter aerogenes ATCC
13048; Baño de agua; Balanza; Frasco con tapa de rosca; Lámpara UV;
Lentes protectores; Cuchillo; Pinzas; Tijeras; Cuchara; Espátula; Licuadora;
Caldo Lauril; Caldo EC; Caldo MR-VP; Caldo citrato de Koser; Medio EC-
MUG; Hidróxido de sodio; Fosfato de Sodio monobásico; Reactivo de Kovacs;
Reactivos para la coloración de GRAM; Bacto triptosa; Bacto lactosa; Fosfato
potásico (dibásico y monobásico); Bacto sales biliares No. 3; Proteasa
peptona o polipeptona; Peptona o gelizante; Rojo neutro; Cristal violeta;
Eosina; Azul de metileno; Peptona tamponada; Tetrahidrato de fosfato de
sodio y amonio; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Citrato de Sodio
dihidratado; p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico (normal); HCI
concentrado; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); Alfa-naftol; Alcohol absoluto;
Hidróxido de potasio; Etanol; Oxalato de amonio; Indicador rojo de metilo
(R44); Lodo de Gram; Yodo; Yoduro de potasio; Colorante de contraste;
Safranina O; 4-metilumbelliferyl-beta-D-glucurónido (MUG); Estereoscópico;
Propipeta; Contador; Bomba; Cucharón; Picahielos; Destapador; Abrelatas;
Recipientes; Porta asa; Portaobjetos; Material para envolver esterilizable;
Membranas para filtración; Sistema de filtración; Matraz; Botellas de
borosilicato; Asa bacteriológica; Casitona; Tiopeptona; Tiotona; Triptona;
Extracto de levadura; Dextrosa; Fosfato de Potasio; Desoxicolato de Sodio;
Sulfito de Sodio; Fucsina básica; Agua grado reactivo; Polipeptona; Fosfato
dihidrógeno Potásico; Homogeneizador; Bolsas de polietileno; Cinta testigo;
Frasco de dilución; Mechero Bunsen; Probeta; Tubos de fermentación; Vasos
de licuadora; Frasco con tapa de rosca; Caldo A-1; Caldo triptona al 1%;
Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Agar; Diluyente de
Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Regulador de fosfatos solución
concentrada; E. coli ATCC 25922; Baño de agua, Horno, Autoclave,
Termómetro, Balanza granataria.
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Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el
establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la
aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
20. Realizar el análisis del
número de determinaciones
establecidas para producto
(E. coli, Salmonella sp, Vibrio
cholerae
y
Vibrio
parahaemolyticus) en áreas
de cosecha de moluscos
bivalvos.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Incubadora; Sellador de placas; Lámpara UV; Mechero Bunsen;
Guantes; Lentes de seguridad; Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre
fácil con sustrato cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Agua Tipo I
estéril; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923;
Klebsiella
aerogenes
ATCC
25923;
Autoclave;
Baño
de
agua;
Homogeneizador; Potenciómetro; Termómetro; Balanza; Cinta testigo;
Cuchara; Cuchillo desconchador; Espátula; Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta;
Tubos de fermentación; Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC; Caldo
Lauril Triptosa; Caldo MR-VP; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de
Simmons; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Reactivo de
Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador de fosfatos solución
concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); Enterobacter aerogenes
ATCC 13048; E. coli ATCC 25922; Micropipetas; Matraz; Botellas; Puntas
para micropipeta; TBX; Cabina de seguridad biológica; Refrigerador; Motor de
licuadora; Tijeras; Martillo; MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA;
Etanol; Agua peptonada al 0.1%; Tween 80; Agua deionizada; Glutamato de
sodio; Lactosa; Formato de sodio; L-Cisteína; L(-) Acido aspártico; L(+) -
Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Citrato de fierro III;
Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Púrpura de bromocresol;
Cloruro de amonio; Agua destilada; Digerido enzimático de caseína; 5-Bromo-
4-cloro-3-Indol-D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido (DMSO); Agar;
E. coli ATCC 25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o ATCC 19433;
Cuchillo; Bisturíes; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX; Horno;
Bomba; Asa de platino, níquel o desechables; Equipo de filtración con trampa;
Filtros de membranas estériles; Manguera de hule; Tiras reactivas;
Escobillones; Charolas; Paños; Contenedor estéril; Caldo de Muller-
Kauffmann Tetrationato Novobiocina MKTTn; Caldo Dey-Engley; Caldo
Lactosado; Caldo Nutritivo; Caldo Soya Tripticaseína CST; Caldo Tetrationato
sin verde Brillante CTT; Medio de Rappaport-Vassiliadis con soya RVS; Medio
L-Lisina descarboxilasa; 2-metilbutan-2-ol; Yoduro de potasio; Yodo; 4-
Dimetilaminobenzaldehído; Ácido clorhídrico; Agua Peptonada amortiguada;
Alcohol; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella spp; Azul
de bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Xilosa; Cloruro de
Sodio; Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de soya; Extracto de carne;
Extracto de levadura en polvo; Fosfato de Potasio Dibásico; Fosfato de
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327
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el
establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la
aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Potasio Monobásico; Fosfato de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de
Sodio Dibásico (anhidro); Fosfato de Sodio Monobásico; Fucsina ácida;
Glucosa; Hidróxido de Potasio; Verde brillante; Tolueno; Hidróxido de Sodio;
Leche descremada; L-Lisina; Monoclorhidrato de L-lisina; Monohidrato de
creatina; Triton X-100; Urea; Novobiocina (sal sódica); O-Nitrofenil -D-
galactopiranosido ONPG; Ox sales biliares uso bacteriológico; Oxalato de
verde malaquita; Peptona; Reactivos para la reacción de Indol; Reactivos para
la reacción VP (α -naftol y KOH); Rojo de fenol; Sacarosa; Salicina; Solución
de creatina; Solución salina fisiológica; Sulfato de Fierro (anhidro); Sulfato de
Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto (indicador); Tergitol 7 Aniónico;
Antisuero flagelar polivalente; Salmonella Typhimurium ATCC 14028;
Salmonella diarizonae ATCC 12325; Salmonella abortus equi ATCC 9842;
Varilla de vidrio; Tubos de cultivo o de ensayo; Lámpara; Bolsas de polietileno;
Aparato de filtración; Membranas; Agua Peptonada Alcalina; Caldo Glucosa
de Hugh-Leifson; Medio Base de Descarboxilasa (Arginina, Lisina y Ornitina);
Caldo Triptona; Caldo Soya Tripticasa (TSB); Agar; Caldo Rojo de Metilo y
Vogues Proskauer(RM-VP); Medio para prueba de movilidad (Semisólida);
Extracto de levadura; Proteosa peptona; Citrato de sodio dihidratado; Sales
biliares; Bilis de buey; Citrato férrico; Azul de timol; Rojo de cresol; Celobiosa;
Colistina; Polimixina B; Triptona; Tripticasa; Gelatina; Dextrosa; Tiosulfato de
sodio; Tristona; L-Arginina (hidrocloruro); Polipeptona; Gelisato; Alcohol etílico;
Alfa
Naftol;
N,N,N,N-Tetrametil-p-Fenilendiamino;
p-
dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico; Rojo de metilo; Datalogger;
Plataforma con agitación; Horno de microondas; Caja de luz UV; Replicador;
Papel filtro; Bolsas tolerantes al calor y sellador; Tubos de plástico;
Microplacas de titulación; Membranas de nylon; Mamparas de malla; Varillas;
Palillos de madera; Cajas Petri desechables y estériles; Placas; Asa
bacteriológica; Cepillos estériles; Forceps; Caldo Extracto de levadura
Casaminoácidos (CAYE); Medio para prueba de movilidad-1% Cloruro de
Sodio; Caldo T1N0; Caldo T1N3; Caldo T1N6; Caldo T1N8; Caldo T1N10; Dig-
11-dUTP; CSPD; Caldo Urea; Tween; Bicarbonato de Sodio; Fitona; Soytona;
Sangre de oveja desfibrinada; Casaminoácidos; Sulfato de Magnesio; Cloruro
de Manganeso; Cloruro de Fierro; Fosfato de Sodio dibásico anhidro; Fosfato
monopotásico; Sulfato de Polimixina B; Colato de Sodio; Oxgall; Glicerol;
Antisuero polivalente V. cholerae O1; Antisuero polivalente V. cholerae O139;
Kit de detección de enterotoxina VET-RPLA TD920A; Acetato de amonio;
328
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el
establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la
aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Dodecil sulfato de sodio; Trizma Base; Cloruro de Magnesio; Proteinasa K;
Solución de bloqueo; Anti-Fosfatasa digoxigénica alcalina, Fragmentos Fab;
Reactivos para Tinción de Gram; Termobloque; Termociclador; Centrífuga;
Congelador; Vasos de licuadora con tapa; Puntas para PCR con filtro libres de
DNAsas y RNAsas; Tubos; Tiras 8-tubos; tdh 89F desalado y concentración
de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ TCCCTTTTCCTGCCCCC; tdh 321R
desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´
CGCTGCCATTGTATAGTCTTTATC;
Oligonucleótido
tdh
sonda
estilo
nucleasa y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´
TGACATCCTACATGACTGTG
y
modificación
5'FAM-3'MGBNFQ;
Oligonucleótido trh 20F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la
secuencia 5´a 3´ TTGCTTTCAGTTTGCTATTGGCT; Oligonucleótido trh 292R
desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´
TGTTTACCGTCATATAGGCGCTT; Oligonucleótido trh sonda estilo nucleasa
y
concentración
de
trabajo
10µM.
Con
la
secuencia
5´a
3´
AGAAATACAACAATCAAAACTGA
y
modificación
5'TET-3'MGBNFQ;
Oligonucleótido IAC 46F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la
secuencia 5´a 3´ GACATCGATATGGGTGCCG; Oligonucleótido IAC 186R
desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´
CGAGACGATGCAGCCATTC;
Oligonucleótido
tlh
884F
desalado
y
concentración
de
trabajo
10µM.
Con
la
secuencia
5´a
3´
ACTCAACACAAGAAGAGATCGACAA; Oligonucleótido tlh 1091R desalado y
concentración
de
trabajo
10µM.
Con
la
secuencia
5´a
3´
GATGAGCGGTTGATGTCCAA; tlh sonda estilo nucleasa y concentración de
trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ CGCTCGCGTTCACGAAACCGT y
modificación 5'TexasRed-3'BHQ; tlh sonda estilo nucleasa y concentración de
trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ CGCTCGCGTTCACGAAACCGT y
modificación 5'JOE-3'BHQ2; Platinum Taq DNA polimerasa; dNTP’s,
mezclados y en la misma concentración 10mM; Colorante ROX de referencia;
Potasio dihidrógeno fosfato; Agua grado PCR; Agua tipo I; Disodio hidrógeno
fosfato anhidro; E. coli ATCC 11229; Staphylococcus aureus ATCC 6538;
Autoclave, Balanza analítica, Balanza granataria, Baño de agua, Bomba,
Cabina de seguridad biológica (CBS), Caja de luz UV, Cámara de vacío,
Datalogger, Homogeneizador, Horno, Horno de microondas, Incubadora,
Micropipetas, Motor de licuadora, Plataforma con agitación, Potenciómetro,
Refrigerador, Replicador, Termómetro.
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el
establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la
aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
21.
Realizar
análisis
de
biotoxinas
marinas
en
moluscos
bivalvos
de
acuerdo con lo establecido
por COFEPRIS (pruebas para
detección de PSP, ASP y
DSP en los Estados con
litoral en el Océano Pacífico y
PSP, ASP, DSP y NSP en los
Estados del Golfo de México)
de acuerdo con los criterios
técnicos
establecidos
por
COFEPRIS.
25501; 25901; 27201;
35401; 53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico.
Cromatógrafo;
Centrífuga;
Campana
de
extracción;
Lector
profesional; Vórtex; Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
equipo e instrumental médico. Motor de licuadora; Pipeteador; Servicios de
instalación de equipo e instrumental médico. Balanza; Cronómetro; Tubos;
Puntas para micropipeta; Viales; Filtro ccrodiscos 0.45µm PVDF; Matraz;
Columna analítica; Guarda-columna; Escobillones; Espátula; Forceps;
Charolas; Paños; Vasos de licuadora; Contenedores estériles; Careta; Lentes
de protección; Vaso de precipitado; Papel filtro; Tubos de centrífuga; Equipo
de filtración para la fase móvil; Membrana de filtración; Tubos de polipropileno;
Columnas Vydac; Precolumna y guardacolumna; Bureta; Frasco; Acetonitrilo
grado HPLC o UV; Metanol grado HPLC o UV; Ácido Trifluoroacético grado
espectrofotométrico; L-triptófano; Solución estándar de referencia de 103.3 µg
ácido domóico; Estándar secundario de ácido domóico; Fosfato de Potasio
monobásico; Peptona; Cloruro de Sodio; Agua destilada; Kit Scotia Rapid
Test-ASP; kit Reveal 2.0 ASP (Neogen ítem 9560); Kit de arranque para
biotoxinas marinas (Neogen ítem 9563); Desionizador de agua; Baño de agua;
Incubadora; Lector de microplacas; Kit de ácido okadaico-PP2A de 96 pozos;
Hidróxido de Sodio; Ácido Clorhídrico; Potenciómetro; Termómetro; Placa de
calentamiento; Micropipeta; Magnetos; Tiras reactivas; Probeta; Pipeta;
Guantes; Jeringas estériles; Agujas estériles del No. 26G; Vidrios de reloj;
Jaulas; Ratones sanos; Agitador; Solución estándar de Dihidrocloruro de
Saxitoxina (PSP); Solución buffer pH 2.0 con certificado trazable al NIST;
Solución buffer pH 7.0 con certificado trazable al NIST; Agua desionizada; Kit
AquaBC Rapid Testing PSP; Agitador de microplacas, Balanza, Balanza
analítica, Balanza granataria, Baño de agua, Campana de extracción,
Centrífuga, Cromatógrafo, Cronómetro, Desionizador de agua, Incubadora,
Lector de microplacas, Lector profesional, Micropipetas, Motor de licuadora,
Pipeteador,
Placa
de
calentamiento,
Potenciómetro,
Refrigerador,
Termómetro, Ultracongelador, Vórtex.
LESP
22.
Realizar
las
determinaciones
de
fitoplancton en agua de mar
con base en los lineamientos
emitidos por la COFEPRIS.
25501; 25901
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS
Cámara de Sedimentación Utermohl; Vaselina; Pipeta; Portaobjetos;
Cubreobjetos; Acetato de Lugol; Vaso de precipitado; Frasco; Cámara de
volumen fijo Sedgwick Rafter; Matraz; Probeta; Pipeta Pasteur; Jeringas;
Manguera de látex; Papel parafilm; Gasas; Solución fijadora de Acetato Lugol;
Yoduro de Potasio; Yodo; Ácido acético glacial; Agua destilada.
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades
derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
23. Ratificar o notificar el
nombre
del
personal
responsable estatal de los
programas de sal y harinas
para el ejercicio 2025.
21101; 21401; 31603;
32301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES
INFORMÁTICOS
Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta;
Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas
de argolla; Registrador lefort; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago
del servicio de Internet; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Arrendamiento de
equipo de cómputo.
APCRS
24. Enviar actualización del
padrón estatal de salineras,
envasadoras de sal y molinos
de harina de trigo y maíz.
21101; 21401; 31603;
32301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES
INFORMÁTICOS
Arrendamiento de equipo de cómputo; Papelería; Insumos para impresoras;
Memorias USB; Pago del servicio de Internet; Disco duro externo de 1 a 4 TB.
APCRS
25.
Realizar
visitas
de
verificación a las salineras y
envasadoras de sal tomando
como referencia el padrón
actualizado.
21101; 21401; 25101;
25501; 26102; 32502;
33603; 35501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; PRODUCTOS
QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
IMPRESIONES
DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Papelería; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para
impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort;
Memorias USB; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Colorímetro; Kit de medición
de cloro residual; Pastilla DPD; Rojo fenol; Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para vehículos; Arrendamiento de vehículos terrestres;
Impresión de sellos autoadheribles para muestreo; Actas de verificación;
Solicitud de análisis; Órdenes; Citatorios; Cédulas; Papel seguridad; Formato
para solicitud de muestras; Fajillas; Casetas; Peaje; Gastos de camino;
Diversos imprevistos facturables de camino; Aditivos para vehículos;
Lubricantes para vehículos; Hojas de papel bond tamaño carta.
APCRS
26. Realizar el muestreo de
sal durante las visitas de
verificación
sanitaria
para
constatación de adición de
nutrimentos (yodo y flúor), en
envasadoras y también en
puntos de venta de sal, de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para
este fin.
21101; 21601; 25401;
25501; 26102; 27201;
32502; 33603; 33901;
35501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE
LIMPIEZA;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS
Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA
Jabón; Gel antibacterial; Combustible; Arrendamiento de vehículos terrestres;
Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Cofias o cubrepelo;
Cubrebocas; Guantes de látex; Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para vehículos; Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta;
Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión;
Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Pago de
determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Impresión de
sellos
autoadheribles
para
muestreo;
Etiqueta
autoadherible
para
identificación de muestra; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos
imprevistos facturables de camino.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
331
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades
derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
IMPRESIONES
DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
APCRS
27.
Realizar
visitas
de
verificación a los molinos de
harinas
de
maíz
y
trigo
tomando como referencia el
padrón actualizado.
21101; 21401; 25101;
25501; 26102; 32502;
33603; 35501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; PRODUCTOS
QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
IMPRESIONES
DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Papelería; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para
impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort;
Memorias USB; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Colorímetro; Kit de medición
de cloro residual; Pastilla DPD; Rojo fenol; Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para vehículos; Arrendamiento de vehículos terrestres;
Impresión de sellos autoadheribles para muestreo; Actas de verificación;
Solicitud de análisis; Órdenes; Citatorios; Cédulas; Papel seguridad; Formato
para solicitud de muestras; Fajillas; Casetas; Peaje; Gastos de camino;
Diversos imprevistos facturables de camino; Aditivos para vehículos;
Lubricantes para vehículos; Hojas de papel bond tamaño carta.
APCRS
28. Realizar el muestreo de
harinas
de
trigo
y
maíz
durante
las
visitas
de
verificación
sanitaria
para
constatación de adición de
nutrimentos (zinc. ácido fólico
y hierro), en molinos de
harinas de maíz y trigo,
también en puntos de venta
de
estos
productos
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para
este fin.
21101; 21601; 25401;
25501; 26102; 27201;
32502; 33603; 33901;
35501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE
LIMPIEZA;
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS
Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
Jabón; Gel antibacterial; Combustible; Arrendamiento de vehículos terrestres;
Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Cofias o cubrepelo;
Cubrebocas; Guantes de látex; Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para vehículos; Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta;
Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión;
Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Pago de
determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Impresión de
sellos
autoadheribles
para
muestreo;
Etiqueta
autoadherible
para
identificación de muestra; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos
imprevistos facturables de camino.
332
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades
derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
IMPRESIONES
DE
DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS,
CERTIFICADOS
Y
TÍTULOS;
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
APCRS
29. Notificar los resultados de
análisis de los productos de
sal y harinas a la COFEPRIS
de manera mensual mediante
el
sistema
electrónico
autorizado en los formatos
oficiales, incluyendo la cédula
aplicada de la constatación
de la adición de nutrimentos a
sal
y
harinas
de
los
establecimientos
visitados
(salineras, envasadoras de
sal y molinos de trigo y maíz)
de
conformidad
con
los
lineamientos
correspondientes.
21101; 21401; 25501;
26102; 31603; 32301;
35501; 37501; 39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES; VIÁTICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de
Internet; Arrendamiento de equipo de cómputo; Disco duro externo de 1 a 4
TB; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos;
Etiqueta autoadherible; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos
imprevistos facturables de camino; Aditivos para vehículos; Lubricantes para
vehículos.
APCRS
30. Gestionar, implementar y
reportar las estrategias de
difusión,
dirigidas
a
manejadores de alimentos y a
la población en general, con
el propósito de contribuir a la
disminución de los riesgos
sanitarios asociados con la
fortificación de alimentos (sal
y harinas de trigo y maíz), de
acuerdo a los lineamientos
emitidos por la Comisión de
Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
DIFUSIÓN
DE
MENSAJES
SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión
en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para
limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios
de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes;
Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y
copiado de spot para radio o tv.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
333
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades
derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
31.
Realizar
las
determinaciones
especificadas en la sábana
de muestreo para sal (yodo y
flúor), de conformidad con lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para
este fin.
25501; 25901; 35401;
53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Balanza analítica; Matraz; Bureta; Papel filtro; Botellas de vidrio
ámbar; Ácido Sulfúrico; Yodato de Potasio anhidro; Almidón; Agua destilada;
Yoduro de Potasio; Tiosulfato de Sodio; Placa de calentamiento; Vaso de
precipitado; Ácido clorhídrico; Ácido Ortofosfórico de 85% mínimo; Ácido
salicílico; Dicromato de Potasio; Agua de Bromo; Anaranjado de Metilo; Ácido
Ortofosfórico concentrado; Micropipetas; Potenciómetro; Agitador magnético;
Barra magnética cubierta de teflón; Pipeta; Electrodo; Cloruro de sodio (NaCl),
grado reactivo libre de Flúor; Fluoruro de sodio o solución certificada de ion
Flúor de 1000 mg de F/L; Solución amortiguadora TISAB II; Ácido acético
glacial; Agitador magnético, Balanza analítica, Micropipetas, Placa de
calentamiento, Potenciómetro.
LESP
32.
Realizar
las
determinaciones
especificadas en la sábana
de muestreo para harinas
(zinc. ácido fólico y hierro), de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para
este fin.
25101; 25501; 25901;
35401; 53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave; Centrífuga; Incubadora; Espectrofotómetro; Micropipetas;
Matraz; Tapones; Agar bacteriológico; Bacto Lactobacilli MRS-agar (MRS-
agar); Caldo Bacto Lactobacilli MRS; Caldo Micro Inoculum; Medio de prueba
para ácido fólico; Alcohol etílico absoluto; Amilasa; Cloruro de calcio fundido o
granulado; Cristales de cloruro de sodio; Fosfato ácido di-potásico anhidro;
Fosfato diácido de potasio anhidro; Hidróxido de sodio en lentejas; Lactosa;
Leche descremada en polvo grado reactivo; Lactobacillus casei ATCC 7469;
Espectrómetro; Estufa; Mufla; Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y
recirculador de agua; Placa de calentamiento; Horno de microondas; Balanza
analíticaBomba; Crisoles de platino; Crisoles vycor; Embudo de filtración;
Papel filtro; Perlas de ebullición; Puntas de plástico para micropipetas;
Recipientes; Sistema de reflujo; Tubos de ensayo; Varillas de plástico;
Lámparas de cátodo hueco o de descarga sin electrodos; Ácido Clorhídrico;
Ácido Nítrico; Ácido perclórico; Ácido sulfúrico; Agua destilada deionizada con
un grado máximo de conductividad de 1 µmho/cm a 25ºC; Aire comprimido;
Borohidruro de sodio; Cloruro de Potasio; Hidróxido de sodio granalla reactivo
RA; Jabón neutro; Nitrato de Magnesio hexahidratado; Peróxido de hidrógeno;
Solución Estándares de referencia certificadas de Fe; Solución Estándares de
referencia certificadas de Zinc; Yoduro de Potasio; Solución Estándares de
referencia certificadas de Cd; Solución Estándares de referencia certificadas
de Pb; Óxido nitroso grado absorción atómica; Argón grado absorción
atómica; Nitrógeno grado absorción atómica; Sulfato o Cloruro de
hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Solución de As de 1 µg/mL;
Automuestreador y recirculador de agua, Balanza analítica, Bomba, Fuente de
radiofrecuencia, Horno de microondas, Micropipetas, Placa de calentamiento.
334
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos
sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
33.
Participar
en
las
reuniones de trabajo sobre
Zoonosis-Brucelosis.
29401; 31603; 35301
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMÁTICOS
Mouse; Teclado; Monitor; Cámara; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet.
APCRS
34. Enviar a la COFEPRIS los
informes de las reuniones
intersectoriales que coordine
el Área Estatal de Protección
contra
Riesgos
Sanitarios
para
la
revisión
de
la
situación de la brucelosis en
la entidad federativa.
21101; 21201; 29401;
31801; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIO
POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado;
Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo.
APCRS
35. Enviar a la COFEPRIS el
padrón
actualizado
de
elaboradores y puntos de
venta de productos lácteos no
sometidos
a
tratamiento
térmico, que se comercializan
en la entidad federativa.
21101; 21201; 21301;
26102; 29401; 31801;
35301; 35501; 37201;
37501; 37901
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIAL
ESTADISTICO
Y
GEOGRÁFICO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIO
POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
GASTOS
PARA
OPERATIVOS
Y
TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Publicaciones relacionadas con
información estadística y geográfica; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado;
Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago de
servicio de mantenimiento de vehículos; Combustible; Pago de servicio de
transporte; Viáticos; Viáticos a comunidades y zonas rurales.
APCRS
36. Enviar a la COFEPRIS los
resultados del monitoreo de
Brucella spp en productos
lácteos
no
sometidos
a
tratamiento
térmico
comercializados en la entidad
federativa.
21101; 21201; 25501;
26102; 27101; 27201;
29401; 31801; 33901;
35301; 35501; 37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
SERVICIO
POSTAL; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Cinta canela; Marcatextos;
Marcador; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras;
Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de
mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de
equipo de cómputo; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos;
Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera; Gel
desinfectante; Cucharón; Frascos de boca ancha con tapa rosca estéril;
Etiquetas autoadheribles; Gel refrigerante; Coladera de acero grado
alimenticio; Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable; Termómetro;
Subcontratación de servicio analítico con terceros para determinación de
Brucella spp en productos lácteos; Camisa tipo polo con insignias o
distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Overol; Bata; Filipina;
Cubrebocas; Cofias; Cubrepelo; Guantes.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
335
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos
sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
APCRS
37. Gestionar, implementar y
reportar las estrategias de
difusión,
dirigidas
a
manejadores de alimentos y a
la población en general, con
el propósito de contribuir a la
disminución de los riesgos
sanitarios asociados con la
fortificación
de
alimentos
(brucelosis), de acuerdo a los
lineamientos emitidos por la
Comisión
de
Fomento
Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
DIFUSIÓN
DE
MENSAJES
SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión
en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para
limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios
de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes;
Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y
copiado de spot para radio o tv.
LESP
38.
Realizar
las
determinaciones de Brucella
spp en productos lácteos
(leche)
no
sometidos
a
tratamiento
térmico,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para
este fin.
25501; 25901; 27201;
35401; 53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Autoclave;
Ultracongelador;
Termociclador;
Incubadora;
Gabinete
de
bioseguridad;
Centrífuga;
Termomezclador,
Congelador;
Equipo
para
cuantificación
de
ácidos
nucleicos;
Analizador
de
fragmentos;
Homogeneizador; Campana de extracción; Refrigerador; Documentador de
geles o transiluminador con luz UV; Micropipetas; Potenciómetro; Balanza
granataria; Cronómetro; Incinerador; Microcentrífuga; Horno de microondas;
Termómetros o dataloggers; Bolsas y clip de cierre para bolsas;
Contenedores rígidos; Gasas; Gradilla; Guantes; Paños antiestáticos; Papel
parafilm; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas para PCR;
Tubos de polipropileno; Cuchara; Espátula; Bata; Cubrebocas; Cofias;
Zapatones; Lentes de protección; Mascarilla de concha o equivalente; Bolsas;
Medio de cultivo para el crecimiento o proliferación de Brucella spp; Estuche
comercial "High Pure Template Preparation kit"; Etanol o Isopropanol al 70%;
Hipoclorito de sodio al 1% (p/v) o al 10% (v/v); Enzima polimerasa Taqman
ultrapura de inicio en caliente; BRU1S711F gct tga agc ttg cgg aca gt;
BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat tat
ggt 5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno de Amplificación; Exogenous IPC
Reagents VIC Probe, Cat 4308321/4308323"; Solución amortiguadora PBS
1X comercial o preparado; Mezcla Maestra Taqman Enviromental Master Mix
2.0; Solución amortiguadora para PCR 10X; Cloruro de magnesio (MgCl2)
25mM; dNTP’s con dUTP (equimolar) 10mM; Colorante de referencia pasiva
ROX 25µM; Oligos y sonda para el control interno de amplificación;
336
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos
sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Suplemento selectivo modificado para agregarse al caldo Brucella Oxoid, Cat
SR0209E; Polimixina B; Bacitracina; Natamicina; Ácido nalidíxico; Nistatina;
Vancomicina; Agarosa grado biología molecular; Agente intercalante para
electroforesis; Inactivador o solución inactivadora de bromuro de etidio;
Solución amortiguadora de carga 6x; Solución amortiguadora Tris Acetato-
EDTA (TAE) 50X; Tris base; Ácido bórico; EDTA; Clorhidrato de lisozima
(cristales); Isopropanol absoluto reactivo grado analítico; Solución Tris–HCl,
10mM, pH 8.0; ATCC Brucella ovis Buddle 1956; Tubo para PCR de 0.2 mL;
Pipetas; Puntas para micropipetas; Tubos con capacidad de 1,5mL con tapa;
Bolsas de polietileno; Probeta; Matraz; Paños absorbentes; Ácido acético
glacial grado analítico; Ácido bórico ultrapuro; Agua grado biología molecular
libre de nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10 mg/mL; Cloruro de sodio
grado analítico; Suplemento selectivo modificado para Brucella; Estuche
comercial "Fast Start Taq DNA polymerase"; Etanol; Fosfato de sodio dibásico
anhidro grado analítico; Fosfato de sodio monobásico grado analítico;
Hidróxido de sodio en lentejas grado analítico; PCR nucleotide mix.
Dinucleótidos Trifosfato (dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP;
TRIS
HCl-base
grado
biología
molecular;
Iniciadores
Bru
1
(5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y 680 pb; Iniciadores Bru 3
(5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´)
190
pb;
Iniciadores
Bru
4
(5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb; Tampón de carga 6x; Marcador de
peso molecular de ADN VIII (de 19 a 1114pb); Tampón Tris Acetato-EDTA
(TAE) concentrado 10X; Ciclohexamida; Brucella spp; Analizador de
fragmentos, Autoclave, Balanza granataria, Cabina de seguridad biológica
(CBS), Cámara de electroforesis, Campana de extracción, Centrífuga,
Congelador, Cronómetro, Documentador de geles o transiluminador con luz
UV, Equipo para cuantificación de ácidos nucleicos, Gabinete de
bioseguridad,
Homogeneizador,
Horno
de
microondas,
Incinerador,
Incubadora, Microcentrífuga, Micropipetas, Potenciómetro, Refrigerador,
Sistema fotodocumentador, Termobloque, Termociclador, Termómetros o
dataloggers, Termomezclador, Ultracongelador.
LESP
39.
Realizar
las
determinaciones de Brucella
spp en productos lácteos
(queso)
no
sometidos
a
tratamiento
térmico,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para
este fin.
25501; 25901; 27201;
35401
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO
Autoclave;
Ultracongelador;
Termociclador;
Incubadora;
Gabinete
de
bioseguridad;
Centrífuga;
Termomezclador;
Congelador;
Equipo
para
cuantificación
de
ácidos
nucleicos;
Analizador
de
fragmentos;
Homogeneizador; Campana de extracción; Refrigerador; Documentador de
geles o transiluminador con luz UV; Micropipetas; Potenciómetro; Balanza;
Cronómetro;
Incinerador;
Microcentrífuga;
Horno
de
microondas;
Termómetros o dataloggers; Bolsas y clip de cierre para bolsas;
Contenedores rígidos; Gasas; Gradilla; Guantes; Paños antiestáticos; Papel
parafilm; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas para PCR;
Tubos de polipropileno; Cuchara; Espátula; Bata; Cubrebocas; Cofias;
Zapatones; Lentes de protección; Mascarilla de concha; Bolsas; Medio de
cultivo para el crecimiento o proliferación de Brucella spp; High Pure Template
Preparation kit; Etanol o Isopropanol al 70%; Hipoclorito de sodio al 1% (p/v) o
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
337
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos
sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
al 10% (v/v); Enzima polimerasa Taqman; BRU1S711F gct tga agc ttg cgg aca
gt; BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat
tat ggt 5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno de Amplificación Exogenous IPC
Reagents VIC Probe, Cat 4308321/4308323 o PCR Internal Control DNA/FDA
Vp Assay for tl, Cat 760-0001 o ADN control positivo endógeno para detección
del gen RNAsa P que codifica para la ribonucleasa P humana"; Solución
amortiguadora; Mezcla Maestra Taqman Enviromental Master Mix 2.0,
Applied Biosystems, Cat 4398044 o Taqman Fast Universal PCR Master Mix
(2x), No AmpErase UNG, 50mL, Applied Biosystems, Cat 4367846 o Taqman
Gene Expression Master Mix, 5mL. Applied Biosystems, Cat 4369016; Cloruro
de magnesio (MgCl2) 25mM dNTP’s con dUTP (equimolar) 10mM; Colorante
de referencia pasiva ROX 25µM; Oligos y sonda para el control interno de
amplificación; Suplemento selectivo modificado para agregarse al caldo
Brucella Oxoid, Cat SR0209E; Polimixina B; Bacitracina; Natamicina; Ácido
nalidíxico; Nistatina; Vancomicina; Agarosa grado biología molecular; Agente
intercalante para electroforesis; Inactivador o solución inactivadora de
bromuro de etidio; Marcador de peso molecular de ADN VIII (de 19pb-
1114pb); Tris base; Ácido bórico; EDTA; Clorhidrato de lisozima (cristales);
Isopropanol absoluto reactivo grado analítico; Solución Tris–HCl, 10mM, pH
8.0; ATCC Brucella ovis Buddle 1956, cepa vacunal o su ADN control positivo;
Tubo para PCR de 0.2 mL; Pipetas; Puntas para micropipetas; Tubos con
capacidad de 1,5mL con tapa; Bolsas de polietileno; Cuchillo acero inoxidable;
Probeta; Matraz; Ácido acético glacial grado analítico; Agua grado biología
molecular libre de nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10 mg/mL;
Cloruro de sodio grado analítico; Suplemento selectivo modificado para
Brucella; Fast Start Taq DNA polymerase; Etanol absoluto; Fosfato de sodio
dibásico anhidro grado analítico; Fosfato de sodio monobásico grado
analítico; Hidróxido de sodio en lentejas grado analítico; PCR nucleotide mix.
Dinucleótidos Trifosfato (dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP;
TRIS
HCl-base
grado
biología
molecular;
Iniciadores
Bru
1
(5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y 680 pb; Iniciadores Bru 3
(5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´)
190
pb;
Iniciadores
Bru
4
(5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb; Tampón de carga 6x; Marcador de
peso molecular de ADN VIII (de 19 a 1114pb); Tampón Tris Acetato-EDTA
(TAE) concentrado 10X; EDTA disódico dihidratado, grado biología molecular;
Ciclohexamida; Brucella spp; Analizador de fragmentos, Autoclave, Balanza
granataria, Cabina de seguridad biológica (CBS), Cámara de electroforesis,
Campana de extracción, Centrífuga, Congelador, Cronómetro, Documentador
de geles o transiluminador con luz UV, Equipo para cuantificación de ácidos
nucleicos, Gabinete de bioseguridad, Homogeneizador, Horno de microondas,
Incinerador,
Incubadora,
Microcentrífuga,
Micropipetas,
Potenciómetro,
Refrigerador, Sistema fotodocumentador, Termobloque, Termociclador,
Termómetros o dataloggers, Termomezclador, Ultracongelador.
338
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
40. Enviar a la COFEPRIS el
“Plan de muestreo anual para
la vigilancia de la calidad
microbiológica del agua para
uso
y
consumo
humano
proveniente de la red de
distribución de los sistemas
formales de abastecimiento”,
de
acuerdo
con
los
Lineamientos
Técnicos
emitidos por la COFEPRIS.
21101; 21201; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO
POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería.
APCRS
41. Enviar a la COFEPRIS el
informe mensual sobre los
resultados del monitoreo de
cloro
residual
libre,
de
coliformes
fecales
o
Escherichia coli y Giardia
lamblia
realizado
en
la
entidad federativa.
21101; 21201; 25501;
26102; 27101; 27201;
29401; 29601; 31801;
35301; 35501; 37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo;
Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Colorímetro; Kit de
medición de cloro residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Gasolina; Aceite
lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con
insignias o distintivos; Cubrebocas KN95; Lentes de protección o googles;
Sombrero; Mouse; Teclado; Monitor; Llantas; Servicio de mensajería; Servicio
de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte;
Casetas/peaje; Pago de servicio de hospedaje; Viáticos; Pruebas basadas en
el método del sustrato cromogénico; Bolsas estériles con tiosulfato de sodio;
Frascos estériles; Tiosulfato de sodio; Hielera; Gel refrigerante; Termómetro;
Equipo de Incubadora para laboratorio.
APCRS
42. Enviar a la COFEPRIS el
informe mensual sobre los
acuses de las notificaciones
realizadas a los responsables
del abastecimiento del agua
respecto a los resultados
fuera
de
los
límites
permisibles
en
la
determinación
de
cloro
residual libre, de coliformes
fecales o Escherichia coli y
Giardia lamblia así como de
las acciones realizadas.
21101; 21201; 26102;
29401; 31801; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite
lubricante; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de
vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio de alimentación.
Martes 13 de enero de 2026
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
43. Enviar a la COFEPRIS el
Informe de Resultados de la
Vigilancia
de
la
Calidad
Microbiológica del Agua para
Uso y Consumo Humano con
base en los resultados de la
determinación
de
cloro
residual libre, los análisis
bacteriológicos y la detección
de Giardia lamblia realizados
conforme a los lineamientos
establecidos en dicho año.
21101; 21201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta;
Tóner.
APCRS
44.
Participar
en
las
reuniones de trabajo que
convoque la Comisión de
Evidencia
y
Manejo
de
Riesgos para abordar temas
relacionados al proyecto de
agua
de
calidad
microbiológica.
31603; 21101; 35301
SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE
OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS
Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento
de equipo de cómputo.
APCRS
45. Enviar a la COFEPRIS el
programa de muestreo anual
para
las
determinaciones
fisicoquímicas,
radiactivas,
compuestos
orgánicos
sintéticos
y/u
otros
parámetros
de
riesgo
priorizados para la vigilancia
de la calidad fisicoquímica del
agua en la red de distribución
y plantas potabilizadoras de
los
sistemas
de
abastecimiento de agua de
uso y consumo humano.
21101; 21201; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO
POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería.
APCRS
46. Enviar a la COFEPRIS el
reporte
de
resultados
obtenidos del monitoreo de
los
parámetros
fisicoquímicas,
radiactivas,
compuestos
orgánicos
sintéticos
y/u
otros
parámetros
de
riesgo
priorizados de riesgo en los
sistemas de abastecimiento
de agua de uso y consumo
humano.
21101; 21201; 25501;
26102; 27101; 27201;
29401; 29601; 31801;
33901; 35301; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo;
Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Marcador permanente; Tóner;
Garrafones blancos de polietileno o polipropileno; Mouse; Teclado; Monitor;
Frascos de boca ancha; Frascos de vidrio color ámbar; Ácido clorhídrico
concentrado; Acetona; Pipetas; Perilla de seguridad; Guantes; Agua destilada;
Piseta; Hielera con llave de desague; Gel refrigerante; Hielo potable;
Termómetro; Ácido nítrico concentrado; Ácido sulfúrico concentrado; Tubos o
viales de vidrio con tapón de teflón; Tiras reactivas para Ph; Etiquetas; Cinta
de teflón; Cinta canela transparente; Empaques de goma; Gasolina; Aceite
lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con
insignias o distintivos; Cubrebocas; Lentes de protección; Mascarilla con
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
TRANSPORTE;
SERVICIO
POSTAL;
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
respirador;
Llantas;
Servicio
de mensajería; Pago
de
servicio
de
mantenimiento de vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio
de hospedaje; Pago de servicio de alimentación; Casetas/peaje; Pago de
servicio analítico para la determinación de Flúor, Arsénico, Plomo, Plaguicidas
y/u otros analitos de riesgo en agua de uso y consumo humano;
Potenciómetro.
APCRS
47. Enviar a la COFEPRIS las
notificaciones realizadas a los
responsables
del
abastecimiento del agua en
localidades,
municipios
o
entidades
federativas,
respecto a los resultados del
monitoreo de los parámetros
fisicoquímicos,
radiactivas,
compuestos
orgánicos
sintéticos
y/u
otros
parámetros
de
riesgo
priorizados en agua de uso y
consumo.
21101; 21201; 26102;
27101; 27201; 29401;
31801; 33901; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite
lubricante; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de
vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio de alimentación.
APCRS
48. Enviar a la COFEPRIS el
reporte de resultados del
monitoreo de los parámetros
fisicoquímicos,
radiactivas,
compuestos
orgánicos
sintéticos
y/u
otros
parámetros
de
riesgo
priorizados en agua de uso y
consumo en cada una de las
plantas
potabilizadoras
de
agua de uso y consumo
humano seleccionadas en la
entidad federativa.
21101; 21201; 25501;
26102; 27101; 27201;
29401; 29601; 31801;
33901; 35301; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIO
POSTAL;
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas;
Carpetas; Tablas de campo; Folder; Sobres; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor;
Frascos de boca ancha; Garrafones blancos de polietileno o polipropileno;
Ácido clorhídrico; Acetona; Pipetas; Guantes; Agua destilada; Piseta; Hielera;
Gel refrigerante; Termómetro; Ácido nítrico concentrado; Tubos o viales de
vidrio; Empaques de goma; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con
insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos;
Cubrebocas; Lentes de protección; Mascarilla con respirador; Llantas;
Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos;
Servicio de transporte; Hospedaje; Alimentación; Casetas/peaje; Pago de
servicio analítico para la determinación de los diferentes parámetros
establecidos en la NOM-127-SSA1-2021 o la que la sustituya, en agua de uso
y consumo humano de potabilizadoras; Guante; Viáticos; Servicio de
mantenimiento de equipo de cómputo.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
341
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
49. Enviar a la COFEPRIS las
notificaciones generadas a
los organismos responsables
y/u operadores de las plantas
potabilizadoras de agua de
uso y consumo humano de
los
sistemas
de
abastecimiento.
21101; 21201; 26102;
29401; 31801; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite
lubricante; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de
vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio de alimentación.
APCRS
50. Enviar a la COFEPRIS el
informe anual de los impactos
en la salud de la población,
por las acciones realizadas
por
el
Área
Estatal
de
Protección
contra
Riesgos
Sanitarios
respecto
al
monitoreo de los parámetros
fisicoquímicos,
radiactivas,
compuestos
orgánicos
sintéticos
y/u
otros
parámetros
de
riesgo
priorizados en agua de uso y
consumo (tomas domiciliares
y plantas potabilizadoras).
21101; 21201; 31801
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO
POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Hojas de papel
bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas
para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres
tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería.
APCRS
51.
Participar
en
las
reuniones de trabajo que
convoque la Comisión de
Evidencia
y
Manejo
de
Riesgos para abordar temas
relacionados al proyecto de
agua
de
calidad
fisicoquímica.
31603; 21101; 35301
SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE
OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS
Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento
de equipo de cómputo.
342
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
52. Enviar a la COFEPRIS el
reporte
de
resultados
obtenidos
del
monitoreo
prevacacional
de
playas
prioritarias de acuerdo a lo
señalado en los lineamientos
establecidos
por
la
COFEPRIS.
21101; 21201; 25501;
26102; 27101; 27201;
29401; 29601; 31801;
35301; 35501; 37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo;
Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera;
Gel refrigerante; Hielo; Termómetro; Kit enterolert; Pipetas; Gasolina; Aceite
lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con
insignias o distintivos; Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Trajes de peto
con botas; Mouse; Teclado; Monitor; Llantas; Servicio de mensajería; Servicio
de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos;
Pago de servicio de alimentación
APCRS
53. Enviar a la COFEPRIS el
reporte
de
resultados
obtenidos
del
monitoreo
mensual de playas prioritarias
de acuerdo a lo señalado en
los lineamientos establecidos
por la COFEPRIS.
21101; 21201; 25501;
26102; 27101; 27201;
29401; 29601; 31801;
35301; 35501; 37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder
tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel
refrigerante; Hielo; Termómetro; Kit enterolert; Pipetas; Gasolina; Aceite
lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con
insignias o distintivos; Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Trajes de peto
con botas; Mouse; Teclado; Monitor; Llantas; Servicio de mensajería; Servicio
de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos;
Pago de servicio de alimentación.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
343
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
54. Enviar a la COFEPRIS el
informe mensual sobre la
asistencia a las reuniones
convocadas por los Comités
de
Playas,
incluyendo
información
sobre
los
acuerdos generados durante
dichas
reuniones
o
las
minutas correspondientes.
21101; 21201; 26102;
35501; 37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de
transporte; Viáticos.
APCRS
55. Enviar a la COFEPRIS el
informe
sobre
las
notificaciones realizadas a los
Comités de Playas, respecto
a los resultados del monitoreo
de enterococos en agua de
mar
de
playas
de
uso
recreativo
con
contacto
primario,
cuando
estos
resultados rebasen el límite
permisible establecido por la
Secretaría
de
Salud,
así
como
de
las
acciones
realizadas.
21101; 21201; 26102;
29401; 31801; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Mouse;
Teclado; Monitor; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos.
APCRS
56. Enviar a la COFEPRIS un
informe anual en el que se
analicen
los
resultados
obtenidos del programa de
muestreo de la determinación
de Enterococos en agua de
mar.
21101; 31801
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
SERVICIO
POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Servicio de mensajería.
344
DIARIO OFICIAL
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
57. Difundir al interior de los
Comités de Playas, la cédula
de caracterización de las
playas
contenidos
en
el
universo de monitoreo que
lleva a cabo la entidad de
acuerdo a lo establecido en
los
lineamientos
de
la
COFEPRIS.
21101; 21201; 26102;
31801; 35501; 37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de
transporte; Viáticos; Servicio de mensajería.
APCRS
58.
Participar
en
las
reuniones de trabajo que
convoque la Comisión de
Evidencia
y
Manejo
de
Riesgos para abordar temas
relacionados al proyecto de
agua de contacto: Vigilancia
de la calidad del agua de mar
para
uso
recreativo
con
contacto primario.
31603; 21101; 35301
SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE
OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS
Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento
de equipo de cómputo.
APCRS
59. Enviar a la COFEPRIS el
reporte
de
resultados
obtenidos del monitoreo de E.
coli realizados en cuerpos de
agua
dulce
para
uso
recreativo
con
contacto
primario.
21101; 21201; 25501;
26102; 27101; 27201;
29601; 35301; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo;
Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera;
Gel refrigerante; Termómetro; Kit colilert; Pipetas; Gasolina; Aceite lubricante;
Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o
distintivos; Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Zapatos; Trajes de peto
con botas; Llantas; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio
de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de
transporte; Viáticos.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
345
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
60. Enviar a la COFEPRIS el
informe
sobre
las
notificaciones realizadas a la
autoridad
correspondiente,
respecto a los resultados del
monitoreo de E. coli en
cuerpos de agua dulce para
uso recreativo con contacto
primario que rebasaron el
límite permisible establecido
por la Secretaría de Salud,
así como de las acciones
realizadas.
21101; 21201; 26102;
29401; 31801; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
SERVICIO
POSTAL;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Mouse;
Teclado; Monitor; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos.
APCRS
61. Enviar a la COFEPRIS un
informe anual en el que se
analicen
los
resultados
obtenidos del programa de
muestreo de la determinación
de E. Coli en cuerpos de
agua dulce.
21101; 21201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta;
Tóner.
APCRS
62. Difundir con la autoridad
correspondiente la cédula de
caracterización de cuerpos de
agua
dulce
y
sitios
de
muestreo contenidos en el
universo de monitoreo que
lleva a cabo la entidad de
acuerdo a lo establecido en
los lineamientos establecidos
por la COFEPRIS.
21101; 21201; 26102;
31801; 35501; 37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de
transporte; Viáticos; Servicio de mensajería.
APCRS
63. Validar los sitios de
muestreo de los cuerpos de
agua dulce que deberán ser
vigilados por las entidades
federativas.
21101; 31801
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
SERVICIO
POSTAL
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Servicio de mensajería.
346
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
64.
Participar
en
las
reuniones de trabajo que
convoque la Comisión de
Evidencia
y
Manejo
de
Riesgos para abordar temas
relacionados al proyecto de
agua de contacto: Vigilancia
de cuerpos de agua dulce
donde se realicen actividades
de
uso
recreativo
con
contacto primario.
31603; 21101; 35301
SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE
OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS
Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento
de equipo de cómputo.
LESP
65.
Realizar
los
análisis
microbiológicos,
en
el
porcentaje definido respecto
al total de las muestras
tomadas por el APCRS en el
mes,
y
cuyos
resultados
están
por
debajo
de
lo
establecido en la NOM-127-
SSA1-2021.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 53101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave; Horno; Incubadora; Termómetro; Potenciómetro; Pipetas;
Frascos de vidrio; Tubos de cultivo; Campanas de fermentación; Gradilla;
Caldo EC; Lactosa; Cloruro de sodio; Lauril sulfato de sodio; Agua destilada;
Mezcla de sal de bilis; Vasos para licuadora; Tubos de ensayo; Caldo
Lactosado; Caldo Lauril; Extracto de carne; Triptosa; Agar; Sales biliares No.
3; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923;
Enterobacter aerogenes ATCC 13048; Baño de agua; Balanza; Frasco con
tapa de rosca; Asas bacteriológicas; Lámpara UV; Lentes protectores;
Cuchillo; Pinzas; Tijeras; Cuchara; Espátula; Licuadora; Agar eosina azul de
metileno de Levin (EMB-L); Caldo Lauril; Agar MacConkey; Caldo EC; Caldo
MR-VP; Caldo citrato de Koser; Medio EC-MUG; Hidróxido de sodio; Reactivo
de Kovacs; Reactivos para la coloración de GRAM; Bacto triptosa; Bacto
lactosa; Bacto sales biliares No. 3; Proteasa peptona o polipeptona; Peptona
o gelizante; Rojo neutro; Cristal violeta; Eosina; Azul de metileno; Triptona o
tripticasa; Tetrahidrato de fosfato de sodio y amonio; Sulfato de Magnesio
Heptahidratado; Citrato de Sodio dihidratado; p-dimetilaminobenzaldehído;
Alcohol amílico (normal); HCI concentrado; Reactivo de Voges-Proskauer
(VP); alfa-naftol; Alcohol absoluto; Hidróxido de potasio; Etanol 95%; Oxalato
de amonio; lodo de Gram; Yodo; Yoduro de potasio (Kl); Colorante de
contraste;
Safranina
O;
4-metilumbelliferyl-beta-D-glucurónido
(MUG);
Microscopio estereoscópico; Propipeta; Contador; Bomba; Sistema de luz UV;
Cucharón de acero inoxidable; Picahielos; Destapador; Abrelatas de acero
inoxidable; Recipientes; Porta asa; Portaobjetos; Material para envolver
esterilizable; Membranas para filtración; Sistema de filtración; Matraz; Botellas
de borosilicato; Casitona ; Tiopeptona; Tiotona; Extracto de levadura;
Dextrosa; Fosfato ácido de Potasio; Desoxicolato de Sodio; Sulfito de Sodio;
Fucsina básica; Agua grado reactivo; Polipeptona; Homogeneizador; Bolsas
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347
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
de polietileno; Cinta testigo; Cuchillo desconchador; Frasco de dilución;
Mechero Bunsen; Probeta; Tubos de fermentación; Agar nutritivo; Caldo A-1;
Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Agar Cuenta estándar;
Diluyente de Peptona al 0.1%; Regulador de fosfatos solución concentrada; E.
coli ATCC 25922; Caldo triptona al 1%; Indicador rojo de metilo; Autoclave;
Horno; Termómetro; Potenciómetro; Baño de agua; Termómetro de inmersión
total; Pipeteador; Balanzas granataria; Marco de pesas; Motor de licuadora;
Propipeta; Balanza analítica; Contador de colonias; Agitador; Micropipetas;
Sellador de placas; Microscopio estereoscópico; Contador; Bomba; Sistema
de luz UV para esterilización de las unidades de filtración; Homogeneizador;
Incubadora.
LESP
66. Realizar el análisis de
Giardia Lamblia de acuerdo a
lo establecido en la NOM-
127-SSA1-2021.
25501; 5901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Centrífuga; Micropipeta; Vórtex; Botellas para centrífuga; Charola;
Mango para bisturí; Tubos de centrífuga; Sifón; Navajas; Guantes; Sistema de
vacío con trampa; Vaso de precipitado; Puntas; Formaldehído al 37% (v/v);
Tween 80 al 0.1%; Agua destilada grado reactivo; Kits para determinación de
quistes de Giardia lamblia; Termociclador; Kits TaqMan PCR para Giardia
lamblia; Kits SYBR Green qPCR para Giardia lamblia; Kits PCR punto final
para Giardia lamblia; Centrífuga; Micropipeta; Vórtex; Termociclador.
LESP
67. Realizar los análisis de
los
parámetros
fisicoquímicas,
radiactivas,
compuestos
orgánicos
sintéticos
y/u
otros
parámetros
de
riesgo
priorizados de riesgo en los
sistemas de abastecimiento
de agua de uso y consumo
humano.
25501; 25901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Estufa; Autoclave;
Centrífuga; Balanza analítica; Placa de calentamiento; Bomba; Celda de
cuarzo; Matraz; Crisoles de platino; Lámparas de cátodo hueco o lámparas
multi-elemento; Quemadores; Papel filtro; Tubos; Perlas de ebullición;
Pipetas; Membranas de filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj; Crisoles vycor;
Sistema de reflujo; Varilla de plástico; Recipientes; Papel parafinado; Bolsas
de plástico; Viales; L-Ácido ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Óxido nitroso;
Acetileno; Ácido nítrico; Hidróxido de sodio; Agua destilada deionizada;
Acetona; Hexano; Yoduro de Potasio; Borohidruro de Sodio; Aire comprimido;
Disolución patrón; Dicromato de Potasio; Cloruro de Potasio; Nitrato de
Magnesio; Sulfato ácido de hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Jabón
neutro; Agua Tipo I; Disolución de Paladio; Fosfato de amonio monobásico;
Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado de alta pureza; Ácido
sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina; Potenciómetro; Baño María; Agitador;
Barra magnética; Frasco con tapón; Papel para secar el electrodo; Piseta;
Tubos de ensayo; Vaso de precipitado; Agua grado reactivo; Disoluciones
patrón amortiguadoras de pH; Molino; Algodón; Agua destilada; Éter etílico
saturado con agua; Solución patrón con pH; Potasio Hidrógeno ftalato; Ácido
348
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Cítrico; Potasio Dihidrógeno Ortofosfato; Disodio Hidrógeno Ortofosfato; Motor
de licuadora; Tabla para cortar; Embudo; Vasos de licuadora; Microespátula;
Cuchillo; Agua destilada grado III; Etanol; Solución reguladora de pH; Biftalato
Ácido de Potasio; Fosfato Monobásico de Potasio; Fosfato Dibásico de Sodio;
Tetraborato de Sodio Decahidratado; Turbidímetro; Celdas de vidrio; Sistema
de
filtración;
Membrana
de
celulosa;
Sulfato
de
hidracinio;
Hexametilentetramina; Horno; Incubadora; Baño de agua; Comparador
electrónico de color; Compensador de temperatura; Comparador manual para
tubos Nessler; Comparador visual; Tubos Nessler; Cloruro de Cobalto (II)
hexahidratado; Hexacloroplatinato de Potasio; Solución comercial; Soporte
universal; Ácido Clorhídrico; Rojo de metilo; Hidróxido de Amonio; Sal
disódica dihidratada de EDTA; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Sulfato
de Magnesio hexahidratado; Cloruro de Amonio; EDTA sal di-magnésica;
Eriocromo negro T; Sal sódica; Calmagita; Carbonato de calcio anhidro; Agua
con resistividad megohm-cm a 25°C de 0.2 min; Amoniaco concentrado; 2-
Aminoetanol, libre de aluminio y metales pesados; Ácido Perclórico;
Espectrofotómetro; Termómetro; Fibra de vidrio; Sulfonato de alquil benceno;
Fenolftaleína; Alcohol Etílico; Alcohol Isopropílico; Cloroformo grado
espectrométrico;
Azul
de
metileno;
Fosfato
de
sodio
monobásico
monohidratado; Electrodo; Bureta; Electrodo flúor; Agua tipo II; Fluoruro de
Sodio
anhidro;
TISAB
II;
Ácido
acético
glacial;
Ácido
1,2
ciclohexilendiaminotetracético (CDTA); Cloruro de sodio; Cronómetro;
Nefelómetro; Fotómetro de filtro; Cucharilla medidora; Frascos; Nitrato de
Plata; Cloruro de Magnesio hexahidratado; Acetato de Sodio; Nitrato de
Potasio; Nitrato de Sodio; Ácido Acético; Sulfato de Sodio; Cloruro de Bario;
Lector de microplacas; Micropipeta; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio;
Puntas de pipeta; Puntas desechables; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis;
Metanol; Microcistina-LR; Tiosulfato de Sodio; Abrazadera de aluminio; Base
de filtro O-ring; Base de soporte; Boquilla para manguera; Columna LC C8;
Dispositivo para filtración; Filtro de membrana; Microjeringas; Sistema de
liberación muestras; Tapa GL45; Tubos de centrífuga; Tubos de cultivo de
fondo redondo; Ácido ethilendiaminotetraacético; Ácido L-ascórbico; Argón;
Cristales
Trizma
preempaquetados;
Microcistina-RR;
Nodularina-R;
Microcistina-LA; Microcistina-LFA; Microcistina-LY; Microcistina-YR; Formiato
de amonio; Nitrógeno; C2D5-Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Puntas para
micropipeta; Botellas vidrio ámbar; Cartuchos de SPE; Columna de HPLC;
Depósito de SPE ; Detector de UV/arreglo de diodo (PDA); Unidad de filtro
desechable; Acetonitrilo grado HPLC; Ácido de trifluoroacético; Microcistina-
LR; Microcistina-YD; Cromatógrafo; Columna cromatográfica de vidrio
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349
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Longitud; Columnas capilares DB-VRX; Trampa VOCARB 3000; Trampa
VOCARB 4000; Trampas de concentrador; Columna cromatográfica RTX-
VMS para análisis de compuestos orgánicos volátiles; Trampa no. 9, de forma
en U; Aparato para destilación azeotrópica; Aparato para destilación al vacío;
Dispositivo de desorción para medio de captura de aire; Circuito de muestreo
de aire; Jeringas; Espátula acero inoxidable; Clorobenceno - d5 en metanol
grado estándar; Estándar 4-Bromofluorobenceno (BFB); Estándar 1,4 -
difluorobenceno - d4; Estándar D8 Tolueno - d8 en metanol; Estándar Metanol
grado cromatográfico; Gas inerte; Bisulfato de sodio grado reactivo;
Polientilen glicol; Sustancias de referencia para Benceno; Sustancias de
referencia para Etilbenceno; Sustancias de referencia para Tolueno;
Sustancias de referencia para Xilenos; Agua libre de compuestos orgánicos;
Hexadecano; Charola de plástico; Desecador; Filtro; Papel mylar; Propipeta;
Vasos; Acarreador de Bario; Acarreador de Hierro; Barniz transparente;
Detergente; Naranja de Metilo; Pulpa de papel; Púrpura de bromocresol;
Equipo de filtración; Papel absorvente; Pinzas; Plancheta; Probeta; Estufa;
Balanza
analítica;
Baño
de
agua;
Espectrofotómetro;
Micropipetas;
Cromatógrafo; Horno; Autoclave; Incubadora; Potenciómetro; Comparador
electrónico de color; Baño maría; Compensador de temperatura; Campana de
extracción; Mufla; Espectrómetro; Centrífuga; Horno de microondas; Placa de
calentamiento; Bomba; Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y
recirculador de agua; Agitador magnético; Termómetro; Molino; Agitador
mecánico; Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador; Cámara de vacío;
Vórtex;
Sonicador;
Motor
de
licuadora;
Procesador
de
alimentos;
Turbidímetro.
LESP
68. Realizar los análisis de
los
parámetros
fisicoquímicas,
radiactivas,
compuestos
orgánicos
sintéticos
y/u
otros
parámetros
de
riesgo
priorizados de riesgo en agua
de uso y consumo en cada
una
de
las
plantas
potabilizadoras de agua de
uso
y
consumo
humano
seleccionadas en la entidad
federativa.
25501; 25901; 35401;
53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Estufa; Autoclave;
Centrífuga; Balanza analítica; Placa de calentamiento; Micropipetas; Bomba;
Celda de cuarzo; Matraz; Crisoles de platino; Lámparas de cátodo hueco o
lámparas multi-elemento; Quemadores; Papel filtro; Tubos; Perlas de
ebullición; Pipetas; Membranas de filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj;
Crisoles vycor; Sistema de reflujo; Varilla de plástico; Recipientes; Papel
parafinado; Bolsas de plástico; Viales; L-Ácido ascórbico; Peróxido de
Hidrógeno; Óxido nitroso; Acetileno; Ácido nítrico; Hidróxido de sodio;
Acetona; Hexano; Yoduro de Potasio; Borohidruro de Sodio; Aire comprimido;
Disolución patrón certificada del metal de interés; Dicromato de Potasio;
Cloruro de Potasio; Nitrato de Magnesio; Sulfato ácido de hidroxilamina;
Cloruro o Sulfato estañoso; Jabón neutro; Agua Tipo I; Disolución de Paladio;
350
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Fosfato de amonio monobásico; Disolución de Nitrato de Magnesio
hexahidratado; Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina; Potenciómetro;
Baño María; Agitador de vidrio; Agitador; Barra magnética; Frasco con tapón;
Papel para secar el electrodo; Piseta; Vaso de precipitado; Agua grado
reactivo; Disoluciones patrón amortiguadoras de pH; Molino; Electrodo;
Algodón; Agua destilada; Éter etílico saturado con agua; Soluciones patrón
con pH 4,0 a 20°C; Solución patrón con pH; Potasio Hidrógeno ftalato; Ácido
Cítrico; Potasio Dihidrógeno Ortofosfato; Disodio Hidrógeno Ortofosfato; Motor
de licuadora; Tabla para cortar; Embudo; Vasos de licuadora; Microespátula;
Cuchillo; Etanol; Solución reguladora de pH; Biftalato Ácido de Potasio;
Fosfato Monobásico de Potasio; Fosfato Dibásico de Sodio; Tetraborato de
Sodio Decahidratado; Turbidímetro; Celdas de vidrio; Membrana de celulosa;
Sulfato de hidracinio; Hexametilentetramina; Horno; Incubadora; Baño de
agua; Comparador electrónico de color; Compensador de temperatura;
Comparador manual para tubos Nessler; Comparador visual; Sistema de
filtración; Cloruro de Cobalto (II) hexahidratado; Hexacloroplatinato de
Potasio; Solución comercial; Bureta; Soporte universal; Ácido Clorhídrico;
Rojo de metilo; Hidróxido de Amonio; Sal disódica; Sulfato de Magnesio
Heptahidratado; Sulfato de Magnesio hexahidratado; Cloruro de Amonio;
EDTA sal di-magnésica; Eriocromo negro T; Sal sódica; Cloruro de Sodio;
Calmagita; Carbonato de calcio anhidro; Agua con resistividad; Amoniaco
concentrado; 2-Aminoetanol, libre de aluminio y metales pesados; Ácido
Perclórico; Espectrofotómetro; Termómetro; Fibra de vidrio; Sulfonato de
alquil benceno. ABS; Fenolftaleína; Alcohol Etílico; Alcohol Isopropílico;
Cloroformo grado espectrométrico; Azul de metileno; Fosfato de sodio
monobásico monohidratado; Agitador magnético; Agua tipo II; Fluoruro de
Sodio
anhidro;
TISAB
II;
Ácido
1,2
ciclohexilendiaminotetracético;
Cronómetro; Nefelómetro; Fotómetro de filtro; Cucharilla medidora; Frascos;
Nitrato de Plata; Cloruro de Magnesio hexahidratado; Acetato de Sodio;
Nitrato de Potasio; Nitrato de Sodio; Ácido Acético; Sulfato de Sodio; Cloruro
de Bario; Lector de microplacas; Botella de vidrio ámbar con tapa de rosca;
Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas para pipeta; Kit de prueba
de ELISA Adda Abraxis; Metanol; Microcistina-LR; Tiosulfato de Sodio;
Abrazadera de aluminio; Base de filtro O-ring; Base de soporte; Boquilla para
manguera; Columna LC C8; Dispositivo para filtración; Filtro de membrana;
Microjeringas;
Sistema
de
liberación
muestras;
Tapa
GL45;
Ácido
ethilendiaminotetraacético; Ácido L-ascórbico; Argón; Cristales Trizma
preempaquetados;
Microcistina-RR;
Nodularina-R;
Microcistina-LA;
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Microcistina-LFA; Microcistina-LY; Microcistina-YR; Formiato de amonio;
Nitrógeno; C2D5-Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Puntas para micropipeta;
Cartuchos de SPE; Columna de HPLC; Depósito de SPE; Detector de
UV/arreglo de diodo (PDA); Unidad de filtro desechable; Acetonitrilo grado
HPLC;
Ácido
de
trifluoroacético;
Microcistina-YD;
Microcistina-RR;
Cromatógrafo; Columna cromatográfica; Columnas capilares DB-VRX;
Trampa VOCARB 3000; Trampa VOCARB 4000; Trampas de concentrador;
Columna cromatográfica RTX-VMS; Trampa no. 9, de forma en U; Aparato
para destilación azeotrópica; Aparato para destilación al vacío; Dispositivo de
desorción para medio de captura de aire; Circuito de muestreo de aire;
Espátula acero inoxidable; Jeringas; Clorobenceno-d5 en metanol grado
estándar;
Estándar
4-Bromofluorobenceno(BFB);
Estándar
1,4
-
difluorobenceno -d4; Estándar D8 Tolueno - d8 en metanol; Estándar Metanol
grado cromatográfico; Gas inerte; Bisulfato de sodio grado reactivo;
Polientilen glicol; Sustancias de referencia para Benceno; Sustancias de
referencia para Etilbenceno; Sustancias de referencia para Tolueno;
Sustancias de referencia para Xilenos; Agua libre de compuestos orgánicos;
Hexadecano; Charola de plástico; Desecador; Equipo de filtración; Filtro 47
mm y 0.45 mcm poro; Papel absorvente; Papel mylar; Plancheta; Propipeta;
Acarreador de Bario; Acarreador de Hierro; Barniz transparente; Detergente;
Naranja de Metilo; Pulpa de papel; Púrpura de bromocresol; Pinzas; Probeta;
Vasos; Estufa; Balanza analítica; Baño de agua; Espectrofotómetro;
Micropipetas; Cromatógrafo; Horno; Autoclave; Incubadora; Potenciómetro;
Comparador electrónico de color; Baño maría; Compensador de temperatura;
Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Centrífuga; Horno de
microondas; Placa de calentamiento; Bomba; Fuente de radiofrecuencia;
Automuestreador y recirculador de agua; Agitador magnético; Termómetro;
Molino; Agitador mecánico; Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador;
Cámara de vacío; Vórtex; Sonicador; Motor de licuadora; Procesador de
alimentos; Turbidímetro.
LESP
69. Realizar los análisis del
monitoreo prevacacional de
playas prioritarias.
25101; 25501; 25401;
53101; 53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Autoclave, Baño de agua, Horno, Incubadora, Balanza granataria,
Propipeta; Asas bacteriológicas; Botellas para dilución; Cajas Petri
100mmx150mm; Gradilla; Pipetas; ABEA; BHI; Caldo azida dextrosa; Vasos
no fluorescentes; Charolas 51 celdas; Tubos de ensayo; Charolas 48 celdas
pequeñas y 48 celdas grandes; Autoclave; Baño de agua; Horno; Incubadora;
Balanza granataria; Propipeta; Termómetro; Selladora de charolas de
cuantificación; Lámpara de luz UV.
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de
alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
70. Realizar los análisis del
monitoreo mensual de playas
prioritarias.
REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LA ACTIVIDAD 69.
LESP
71. Realizar los análisis del
monitoreo E. coli realizados
en cuerpos de agua dulce
para
uso
recreativo
con
contacto primario.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401; 33101;
53201
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Incubadora; Sellador de placas; Lámpara UV; Asas de platino o
nicromel; Guantes; Lentes de seguridad; Frasco con tiosulfato de sodio;
Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución
Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Agua Tipo I estéril; Escherichia coli ATCC 25922;
Staphylococcus aureus ATCC 25923; Klebsiella aerogenes ATCC 25923;
Autoclave; Baño de agua; Homogeneizador; Potenciómetro; Termómetro;
Balanza analítica; Cinta testigo; Cuchara; Cuchillo desconchador; Espátula;
Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta; Tubos de cultivo; Tubos de fermentación;
Frasco; Agar; Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC; Caldo Lauril
Triptosa; Caldo MR-VP; Caldo triptona al 1%; Caldo verde brillante lactosa
bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de
metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador
de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer (VP);
Enterobacter aerogenes ATCC 13048; Micropipetas; Cajas Petri; Tubos de
Ensaye; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Cabina de seguridad
biológica (CBS); Refrigerador; Motor de licuadora; Tijeras; Desconchador;
MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua peptonada;
Tween 80; Agua deionizada; Glutamato de sodio; Lactosa; Peptona
bacteriológica; Formato de sodio; L-Cisteína; L(-) Acido aspártico; L(+) -
Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Sulfato de magnesio
septahidratado; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato
dipotásico; Púrpura de bromocresol; Cloruro de amonio; Agua destilada;
Digerido enzimático de caseína; Sales biliares No.3; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol-
D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido (DMSO); Agar; E. coli ATCC
25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o ATCC 19433; Cuchillo de
acero inoxidable; Bisturíes; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX;
Matraz; Vaso de licuadora; Martillo; Bolsas de polietileno; Mechero Bunsen;
Asas
bacteriológicas;
Baño
de
agua;
Homogeneizador;
Incubadora;
Micropipetas; Homogeneizador; Cabina de seguridad biológica (CBS);
Refrigerador; Termómetro; Motor de licuadora.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
353
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia
como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación
constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
72. Elaborar el plan anual de
trabajo
en
materia
de
Farmacovigilancia
y
Tecnovigilancia.
21101; 21201; 21401;
29301; 29401; 31603;
35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
MOBILIARIO
Y
EQUIPO
DE
ADMINISTRACION, EDUCACIONAL Y RECREATIVO;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas;
Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner; Discos duros;
Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Sillas;
Fotocopiadoras; Bocinas; Pantallas; Ratón; Cámaras; Pago del servicio de
Internet; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras.
APCRS
73. Elaborar el reporte de
Implementación
o
seguimientos de unidades de
Farmacovigilancia
y
Tecnovigilancia en el sistema
nacional de salud.
21101; 21201; 21401;
26104; 29401; 29601;
31603; 33604; 35301;
35501; 37201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE; SERVICIOS DE INTERNET; IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas;
Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta para fotocopiadoras e
impresoras; Tóner; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y
DVD); Apuntadores; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Bocinas;
Pantallas; Ratón; Cámaras; Mantenimiento para automóvil; Pago del servicio
de Internet; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras;
Llantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos
hidráulicos o mecánicos; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Pasajes.
APCRS
74. Elaborar el reporte de
seguimiento de actividades
de
Farmacovigilancia
y
Tecnovigilancia.
21101; 21201; 21401;
29401; 31603; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas;
Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner; Discos duros;
Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Refacciones
para equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de
computadoras; Mantenimiento de impresoras.
354
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia
como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación
constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
75. Realizar capacitaciones
en
farmacovigilancia
y
Tecnovigilancia.
21101; 21201; 21401;
22104; 26104; 27101;
29601; 29401; 31602;
31603; 32302; 32201;
35301; 33604; 35501;
37201; 38301; 37504;
39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL
PERSONAL
EN
LAS
INSTALACIONES
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS;
VESTUARIO
Y
UNIFORMES;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS
DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO;
ARRENDAMIENTO
DE
EDIFICIOS
Y
LOCALES;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y
CONVENCIONES;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE
FUNCIONES
OFICIALES;
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta; Discos
duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores;
Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Playeras; Chalecos con logos
oficiales; Llantas; Partes eléctricas; Refacciones para equipo de cómputo;
Mantenimiento para automóvil; Acceso a plataformas de videoconferencia;
Pago del servicio de Internet; Sillas; Mesa de podio; Renta de salón para
eventos
de
capacitación;
Gastos
de
ponentes;
Mantenimiento
de
computadoras; Mantenimiento de impresoras; Folletos; Trípticos; Carteles;
Mantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos
hidráulicos; Pasajes; Viáticos; Videoproyector; Servicios de alimentos y de
coffee break; Casetas/peaje.
APCRS
76. Realizar asesorías en
Farmacovigilancia
y
Tecnovigilancia.
21101; 21201; 21401;
26104; 27101; 29601;
33604; 31603; 33605;
35301; 35501; 37201;
39202; 37504
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para
fotocopiadoras e impresoras; Discos duros; Dispositivos USB; Disco
compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible; LÍquido para frenos;
Aceite; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento para automóvil;
Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Gastos de difusión en medios masivos;
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
355
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia
como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación
constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO
DE TRANSPORTE; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
SERVICIOS
DE
INTERNET; INFORMACIÓN EN
MEDIOS MASIVOS
DERIVADA DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras; Llantas;
Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos
hidráulicos o mecánicos; Pago del servicio de Internet; Casetas/peaje;
Viáticos; Pasajes.
APCRS
77. Realizar el Congreso
Estatal de Farmacovigilancia
y Tecnovigilancia.
21101; 21201; 21401;
22106; 26104; 27101;
29401; 29601; 31602;
31603; 32201; 32302;
33604; 33605; 35501;
35301; 37201; 37102;
37504; 38301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL
PERSONAL
DERIVADO
DE
ACTIVIDADES
EXTRAORDINARIAS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A
SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIOS
DE
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET;
RRENDAMIENTO
DE
EDIFICIOS
Y
LOCALES;
ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO; IMPRESIÓN Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para
fotocopiadoras e impresoras; Discos duros; Dispositivos USB; Disco
compacto (CD y DVD); Apuntadores; Servicios de alimentos y de coffee
break; Combustible; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento de
equipo de cómputo; Videoproyector; Mantenimiento para automóvil; Acceso a
plataformas de videoconferencia; Pago del servicio de Internet; Renta de
salón para eventos de capacitación; Mesa de podio; Llantas; Marchas;
Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos o
mecánicos; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Gastos de difusión en
medios masivos; Mantenimiento de equipo de cómputo; Pasajes; Gastos de
transporte terrestre; Boletos de avión; Viáticos; Gastos de ponentes.
356
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia
como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación
constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; INFORMACIÓN EN
MEDIOS MASIVOS DERIVADA DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES AÉREOS
NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE
SEGURIDAD
PÚBLICA
Y
NACIONAL;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL
DESEMPEÑO
DE
FUNCIONES
OFICIALES;
CONGRESOS Y CONVENCIONES
APCRS
78. Realizar el reporte de
visitas
de
supervisión
en
materia de Farmacovigilancia
realizado a las unidades del
sistema nacional de salud.
21101; 21201; 21401;
26104; 27101; 33604;
35301; 35501; 37201;
39202; 37504
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A
SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y
DERECHOS;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE
FUNCIONES OFICIALES
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner ; Discos
duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores;
Combustible; Playeras ; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento para
automóvil; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Mantenimiento de equipo de
cómputo; Casetas/peaje; Viáticos; Pasajes.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
357
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia
como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación
constante.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
79. Participar en la reunión
nacional.
21101; 21201; 26104;
27101; 37201; 37102;
37504
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS
A
SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES AÉREOS
NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE
SEGURIDAD
PÚBLICA
Y
NACIONAL;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Libretas; Bolígrafos; Lápices; Clips; Folder; Pegamento; Sacapuntas;
Carpetas; Sellos; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para
fotocopiadoras e impresoras; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite;
Playeras; Chalecos con logos oficiales; Cubrir costos de trasporte; Boletos de
avión; Viáticos.
APCRS
80. Atender las solicitudes
emitidas por el CNFV.
21101; 21201; 26104;
27101; 37201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS
A
SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Libretas;
Bolígrafos;
Lápices;
Engrapadora;
Grapas;
Clips;
Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta;
Combustible; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Cubrir costos de
transporte.
APCRS
81. Elaborar el reporte final
de
actividades
de
Farmacovigilancia
y
Tecnovigilancia realizadas en
el 2025.
21101; 21201; 29401;
31603; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para
fotocopiadoras e impresoras; Refacciones para equipo de cómputo; Pago del
servicio de Internet; Mantenimiento de equipo de cómputo.
APCRS
82. Gestionar, implementar y
reportar las estrategias de
difusión
en
el
tema
de
farmacovigilancia
y
tecnovigilancia
dirigidas
al
personal de salud y a la
población en general, de
acuerdo a los lineamientos
emitidos por la Comisión de
Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
DIFUSIÓN
DE
MENSAJES
SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión
en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para
limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios
de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes;
Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y
copiado de spot para radio o tv.
358
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
83. Implementar el Programa
de Vigilancia Sanitaria en
materia
de
productos
y
servicios basado en riesgos,
así como realizar visitas de
verificación
sanitaria
en
materia
de
productos
y
servicios, para conocer las
condiciones sanitarias de los
establecimientos y productos
relacionados,
a
fin
de
proteger a la población de
riesgos sanitarios.
21101; 21201; 21401;
21501; 25901; 26102;
27101; 27201; 29101;
29401; 29601; 31701;
31801; 32502; 32701;
33603; 33604; 35301;
35501; 37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
VESTUARIO
Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIOS
DE
CONDUCCIÓN
DE
SEÑALES
ANALÓGICAS
Y
DIGITALES;
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES,
DERECHOS
DE
AUTOR,
REGALÍAS
Y
OTROS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y
FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y
TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Papelería; Materiales, artículos diversos y equipos menores propios para el
uso de las oficinas; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas
blancas tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner;
Discos internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales
para la limpieza y protección de los equipos; Insumos utilizados en el
procesamiento, grabación; Artículos y materiales utilizados en actividades de
información y de investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol para
determinar ph; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos
para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado;
Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Mochilas; Prendas
especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes;
Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en
carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias;
Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos;
Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Componentes y dispositivos internos o
externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas
electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y dirección;
Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de
frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de
voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y
programas de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales;
Documentos para la identificación; Formas valoradas; Servicios de impresión
y elaboración de material informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de
mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Casetas/peaje; Gastos
de camino; Viáticos.
APCRS
84.
Realizar
visitas
de
verificación
sanitaria
en
establecimientos dedicados a
la comercialización de agua
para
consumo
humano,
Purificadoras de Agua, para
conocer
las
condiciones
sanitarias
de
los
establecimientos, así como el
cumplimiento de la Norma
NOM-201-SSA1-2015, a fin
de proteger a la población de
riesgos sanitarios.
NA
NA
NA
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
359
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
85.
Realizar
visitas
de
verificación
sanitaria
en
establecimientos dedicados a
la
fabricación,
venta
y
distribución de suplementos
alimenticios
(productos
engaño) para conocer las
condiciones sanitarias de los
establecimientos y productos
relacionados,
a
fin
de
proteger a la población de
riesgos sanitarios.
21101; 21201; 21401;
21501; 25901; 26102;
27101; 27201; 29101;
29401; 29601; 31701;
31801; 32502; 32701;
33603; 33604; 35301;
35501; 37201; 37501;
39202
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
VESTUARIO
Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIOS
DE
CONDUCCIÓN
DE
SEÑALES
ANALÓGICAS
Y
DIGITALES;
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES,
DERECHOS
DE
AUTOR,
REGALÍAS
Y
OTROS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y
FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y
TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio;
Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos
compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y
protección de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento, grabación;
Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de
investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina;
Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir;
Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con
insignias o distintivos; Prendas especiales de protección personal; Caretas;
Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares
de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas;
Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Componentes y dispositivos
internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB;
Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de
suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte;
Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de
conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta
de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de
documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas;
Servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material
impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres;
Gastos de camino; Viáticos; Caseta/peaje.
360
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
86.
Realizar
visitas
de
verificaciones sanitarias en
establecimientos que vendan
o comercialicen productos del
tabaco, nicotina, productos de
tabaco calentado (PTC), los
sistemas
electrónicos
de
administración
de
nicotina
(SEAN), bolsas de nicotina,
para
verificar
la
documentación
legal
del
establecimiento
y
de
los
productos que comercializan
y que ampare su ingreso al
territorio
nacional,
el
cumplimiento
de
la
normatividad del etiquetado
de los productos , a fin de
proteger a la población de
riesgos sanitarios.
21101; 21201; 21401;
21501; 25901; 26102;
27101; 27201; 29101;
29401; 29601; 31701;
31801; 32502; 32701;
33603; 33604; 35301;
35501; 37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
VESTUARIO
Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIOS
DE
CONDUCCIÓN
DE
SEÑALES
ANALÓGICAS
Y
DIGITALES;
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES,
DERECHOS
DE
AUTOR,
REGALÍAS
Y
OTROS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y
FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y
TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas
tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos
internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la
limpieza y protección de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento;
Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de
investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina;
Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir;
Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con
insignias o distintivos; Mochilas; Prendas especiales de protección personal;
Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas
auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para
tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Componentes y
dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto
USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de
suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte;
Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de
conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta
de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de
documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas;
servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material
impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres;
Casetas/peaje; Gastos de camino; Viáticos.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
361
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
87.
Realizar
visitas
de
verificación
sanitaria
en
establecimientos dedicados al
sacrificio
y
faenado
de
productos cárnicos (rastros y
mataderos), para constatar
las condiciones sanitarias en
las
que
operan
los
establecimientos, a fin de
proteger a la población de
riesgos sanitarios.
21101; 21201; 21401;
21501; 25901; 26102;
27101; 27201; 29101;
29401; 29601; 31701;
31801; 32502; 32701;
33603; 33604; 35301;
35501; 37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
VESTUARIO
Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIOS
DE
CONDUCCIÓN
DE
SEÑALES
ANALÓGICAS
Y
DIGITALES;
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES,
DERECHOS
DE
AUTOR,
REGALÍAS
Y
OTROS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y
FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y
TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas
tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos
internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la
limpieza y protección de los equipos; insumos utilizados en el procesamiento;
Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de
investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina;
Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir;
Uniformes, Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con
insignias o distintivos; Prendas especiales de protección personal; Caretas;
Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares
de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas;
Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Mochila; Componentes y
dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto
USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de
suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte;
Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de
conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta
de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de
documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas;
Servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material
impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de
mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres;
Gastos de camino; Viáticos; Cámaras fotográficas.
362
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
88. Realizar el muestreo de
productos
cárnicos
para
determinación de Clenbuterol
en
rastros,
mataderos
y
puntos de venta, durante la
verificación
sanitaria
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para
este fin.
21101; 21601; 25101;
25501; 26102; 29601;
31801; 32502; 33603;
33604; 33901; 35501;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE
LIMPIEZA;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO
DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
IMPRESIONES
DE
DOCUMENTOS
OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN,
FORMATOS
ADMINISTRATIVOS
Y
FISCALES,
FORMAS
VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS;
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN
Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas
tamaño oficio; Materiales, Artículos Y Enseres Para El Aseo, Limpieza E
Higiene; Productos Químicos Básicos; Materiales Y Suministros; Combustible;
Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Partes de
suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte;
Llantas; Sistemas de frenos; Servicio de mensajería; Renta de vehículo;
Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la
identificación; Formas valoradas; Servicios De Impresión Y Elaboración De
Material Informativo; Mantas; Material impreso; Subcontratación Con
Personas Físicas O Morales Especializadas; Servicio de mantenimiento de
vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de camino;
Viáticos.
APCRS
89.
Realizar
visitas
de
verificación
sanitarias
en
establecimientos
de
los
Sistemas
Estatales
DIF
(comedores,
asilos,
guarderías, alberges, centros
de atención múltiples y de
rehabilitación,
centros
asistenciales de desarrollo
infantil, entre otros) con el
objetivo
de
conocer
las
acciones
y
medidas
establecidas para asegurar la
calidad
e
inocuidad
alimentaria, a fin de proteger
a la población de riesgos
sanitarios.
21101; 21201; 21401;
21501; 25901; 26102;
27101; 27201; 29101;
29401; 29601; 31701;
31801; 32502; 32701;
33603; 33604; 35301;
35501; 37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
VESTUARIO
Y
UNIFORMES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE;
SERVICIOS
DE
CONDUCCIÓN
DE
Papelería; Materiales, Artículos Diversos Y Equipos Menores Propios Para El
Uso De Las Oficinas; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas
blancas tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner;
Discos internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales
para la limpieza y protección de los equipos; Insumos Utilizados En El
Procesamiento; Artículos y materiales utilizados en actividades de información
y de investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible;
Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de
vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir
con insignias o distintivos; Prendas especiales de protección personal;
Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas
auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para
tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas Rochester; Componentes y
dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto
USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de
suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte;
Martes 13 de enero de 2026
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
SEÑALES
ANALÓGICAS
Y
DIGITALES;
SERVICIO
POSTAL;
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES,
DERECHOS
DE
AUTOR,
REGALÍAS
Y
OTROS;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y
FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y
TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES
INFORMATICOS;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de
conducción de señales de voz, datos e imagen Servicio de mensajería; Renta
de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de
documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas;
Servicios De Impresión Y Elaboración De Material Informativo; Mantas;
Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio
de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres;
Gastos de camino; Viáticos.
APCRS
90.
Realizar
visitas
de
verificación
sanitaria
en
establecimientos dedicados al
almacenamiento,
venta
y
distribución de medicamentos
e insumos para la salud para
conocer
las
condiciones
sanitarias
de
los
establecimientos y productos
relacionados,
a
fin
de
proteger a la población de
riesgos sanitarios.
NA
NA
NA
APCRS
91.
Realizar
visitas
de
verificación
sanitaria
en
establecimientos
de
Farmacias Hospitalarias para
conocer
las
condiciones
sanitarias
de
los
establecimientos y productos
relacionados,
a
fin
de
proteger a la población de
riesgos sanitarios.
NA
NA
NA
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
92. Realizar el análisis de los
productos
cárnicos
para
determinación de Clenbuterol
en
rastros,
mataderos
y
puntos
de
venta
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
lineamientos emitidos para
este fin.
25501; 25901; 27201;
35401; 53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico. Campana de extracción, Evaporador, Lector de microplacas,
Centrífuga, Congelador, Refrigerador, Termómetros, Cronómetro, Balanza,
Micropipeta, Agitador, Vórtex; Cuchillo de acero inoxidable tipo carnicero;
Espátula acero inoxidable; Pinza de disección; Matraz ; Tubos de centrífuga;
Puntas para micropipeta; Tubos ensayo; Reservorio de plástico; Gradilla;
Microtubos con tapón a presión; Guantes de nitrilo; Agua tipo 1; Acetonitrilo >
99% de pureza; Disolución fortificante, DF, [clenbuterol] = 100 ng/mL; Sal de
clorhidrato de clenbuterol = 95% de pureza; Kit ensayo inmunoenzimático:
Clenbuterol Ridascreen R-1711; Kit de Disoluciones decolorantes R-1699;
Homogeneizador;
Campana
de
extracción;
Evaporador;
Lector
de
microplacas;
Centrífuga;
Congelador;
Refrigerador;
Termómetros;
Cronómetro; Balanza granataria; Micropipeta; Balanza analítica; Agitador.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de
cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los
procesos de regulación, control y fomento sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
93. Designar al enlace o
responsable
del
Área
de
Protección
contra
Riesgos
Sanitarios (APCRS), para el
seguimiento
de
las
actividades de la Estrategia
Nacional de Buen Gobierno
en
el
Sistema
Federal
Sanitario.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Hojas; Bolígrafos; Folder; Carpetas; Sellos; Etiquetas; Sobres; Protectores de
hoja.
APCRS
94. Suscribir la Estrategia
Nacional de Buen Gobierno
en
el
Sistema
Federal
Sanitario con las autoridades
estatales correspondientes.
21101; 21401
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS
Hojas; Bolígrafos; Folder; Cajas; Carpetas; Sellos; Etiquetas; Sobres;
Protectores de hoja; Tóner y tinta para fotocopiadoras e impresoras.
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de
cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los
procesos de regulación, control y fomento sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
95.
Difundir
la
Estrategia
Nacional de Buen Gobierno
en
el
Sistema
Federal
Sanitario
así
como
los
resultados
de
su
implementación
con
las
autoridades
estatales
que
correspondan.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Hojas; Bolígrafos; Folder; Pegamento; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos;
Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja.
APCRS
96. Elaborar y difundir en
medios electrónicos y físicos
los materiales para que el
sector regulado conozca los
mecanismos implementados
por el APCRS en el marco de
la Estrategia Nacional de
Buen Gobierno en el Sistema
Federal Sanitario.
21201; 29401; 31603;
33604; 36101
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET;
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
DIFUSIÓN
DE
MENSAJES
SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Tóner para impresora; Mouse; Teclado; Monitor; Pantallas; Pago del servicio
de Internet; Folletos; Trípticos; Dípticos; Carteles; Mantas; Rótulos; Radio;
Cine; Prensa; Encartes; Internet; Folletos; Trípticos; Dípticos; Carteles;
Mantas; Rótulos.
APCRS
97. Fortalecer la colaboración
en materia de prevención de
la corrupción, con cámaras y
prestadores de servicios que
sean
del
ámbito
de
competencia
de
la
COFEPRIS y el APCRS.
21101; 32201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; ARRENDAMIENTO
DE EDIFICIOS Y LOCALES
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder;
Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Quitagrapas; Etiquetas;
Sobres; Protectores de hoja; Renta de salón.
APCRS
98. Garantizar la participación
del personal del APCRS en
las capacitaciones sobre los
procesos de autorización y
verificación que imparte la
COFEPRIS,
en
correspondencia
con
las
actividades
en
las
que
interviene.
NA
NA
NA
APCRS
99. Participar en el Plan
Nacional de Supervisión y
Vigilancia Técnica.
21101; 21401; 31603
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET
Hojas; Libretas; Bolígrafos; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Cinta
adhesiva;
Cajas;
Carpetas;
Sellos;
Quitagrapas;
Etiquetas;
Sobres;
Protectores de hoja; Tóner y tinta para fotocopiadoras e impresoras; Pago del
servicio de Internet.
366
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de
cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los
procesos de regulación, control y fomento sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
100.
Promover
las
modificaciones
a
la
normatividad
que
corresponda (Ley Estatal de
Salud, Reglamento de los
Servicios de Salud y/o del
APCRS) para contar con las
atribuciones
para
realizar
visitas de verificación con
videograbación y en salas
multidisciplinarias.
21501
MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO
Derechos de publicación en el periódico oficial de la entidad.
APCRS
101. Elaborar y publicar en el
periódico oficial de la entidad
federativa el Procedimiento
para la Realización de Visitas
de
Verificación
con
Videograbación y en Salas
Multidisciplinarias.
21501
MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO
Derechos de publicación en el periódico oficial de la entidad.
APCRS
102.
Realizar
y
reportar
visitas de verificación con
videograbación
en
los
establecimientos
contemplados en el programa
anual de verificación.
29401; 31603; 52301
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
INTERNET; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
Accesorios para cámaras; Pago del servicio de Internet; Cámaras portátiles.
APCRS
103.
Realizar
y
reportar
visitas de verificación con
videograbación
de
los
establecimientos que cuenten
con denuncia sanitaria.
29401; 31603; 52301
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
INTERNET; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
Accesorios para cámaras; Pago del servicio de Internet; Cámaras portátiles.
APCRS
104. Instalar y poner en
funcionamiento
salas
multidisciplinarias
que
cuenten con
cámaras
de
videograbación para brindar
atención al sector regulado
y/o partes interesadas.
31904; 52301
SERVICIOS INTEGRALES DE INFRAESTRUCTURA DE
CÓMPUTO; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO
Instalaciones físicas para videovigilancia y monitoreo, Cámara de monitoreo.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
367
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de
cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los
procesos de regulación, control y fomento sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
105. Establecer un centro de
control para el resguardo del
material clasificado de las
videograbaciones resultantes
de
las
verificaciones
sanitarias y de la atención en
las salas multidisciplinarias.
21101; 21401; 31904
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS
INTEGRALES DE INFRAESTRUCTURA DE CÓMPUTO
Etiquetas; Cajas; Hojas; Marcadores; Discos duros externos; Instalaciones
físicas para videovigilancia y monitoreo.
APCRS
106. Capacitar a las personas
servidoras
públicas
del
APCRS
en
materia
de
prevención
de
actos
de
corrupción e integridad en el
servicio público.
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Hojas; Libretas; Bolígrafos.
APCRS
107. Difundir al personal del
APCRS el Código de Ética y
el
Código
de
Conducta
aplicables.
NA
NA
NA
APCRS
108. Canalizar, a través del
área de vinculación, a los
interesados
en
presentar
alguna denuncia en contra de
algún funcionario del APCRS
por presuntas irregularidades.
NA
NA
NA
APCRS
109. Enviar mensualmente,
en
los
formatos
correspondientes,
los
avances de la ejecución de
las
actividades
de
la
Estrategia Nacional de Buen
Gobierno
en
el
Sistema
Federal Sanitario.
NA
NA
NA
APCRS
110. Elaborar el informe final
de la implementación de la
Estrategia Nacional de Buen
Gobierno
en
el
Sistema
Federal Sanitario en donde
se describa el impacto de las
acciones emprendidas para
implementar
acciones
que
promuevan
la
mejora
continua.
NA
NA
NA
368
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de
cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los
procesos de regulación, control y fomento sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
111. Designar al enlace o
responsable del Laboratorio
Estatal
de
Salud
Pública
(LESP), para el seguimiento
de las actividades de la
Estrategia Nacional de Buen
Gobierno
en
el
Sistema
Federal Sanitario.
NA
NA
NA
LESP
112. Suscribir la Estrategia
Nacional de Buen Gobierno
en
el
Sistema
Federal
Sanitario con las autoridades
estatales correspondientes.
NA
NA
NA
LESP
113. Elaborar y difundir en
medios físicos y electrónicos
los
mecanismos
implementados por el LESP
en el marco de la Estrategia
Nacional de Buen Gobierno
en
el
Sistema
Federal
Sanitario.
NA
NA
NA
LESP
114. Capacitar a las personas
servidoras públicas del LESP
en materia de prevención de
actos
de
corrupción
e
integridad
en
el
servicio
público.
NA
NA
NA
LESP
115. Difundir al personal del
LESP el Código de Ética y el
Código
de
Conducta
aplicables.
NA
NA
NA
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
369
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
116. Ratificar o notificar algún
cambio
de
un
enlace
o
responsable del SGC.
NA
NA
NA
APCRS
117. Realizar la revisión por
la Alta Dirección del SGC y el
estatus
general
de
seguimiento de los acuerdos.
21101; 21401; 26104;
29401; 31603; 31701;
32301; 32701; 33304;
33401; 33604; 37101;
37201; 37501; 38301;
51501; 59101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
INTERNET; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES
ANALÓGICAS Y DIGITALES; ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
PATENTES,
DERECHOS
DE
AUTOR,
REGALÍAS
Y
OTROS;
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES
INFORMÁTICAS; SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A
SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; PASAJES AÉREOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y CONVENCIONES;
BIENES INFORMÁTICOS; SOFTWARE
Plumas; Lápices; Marcadores; Gomas; Sacapuntas; Engrapadora; Carpetas;
Hojas; Tijeras; Sellos; Tinta para sellos; Ligas; Post it; Libretas; Calculadora;
Clips; Tachuelas; Organizador de cajones; Engrapadora; Perforadora; Regla;
Sobres; Guillotina; Cinta adhesiva; Folders; Cajas; Tabla con clip;
Portagafetes; Trituradora de papel; Etiquetas; Papel bond; Tintas para
impresoras; Memorias USB; Discos duros externos; Combustible; Proyector
audiovisual; No break; Switch administrable; Barra multicontactos; Bocinas;
Cable auxiliar; Cable de video HDMI; Extensión eléctrica; Teclado; Pago del
servicio de Internet; Enlaces dedicados para videoconferencia; Arrendamiento
de computadoras; Normas Mexicanas y bibliografía relativas a sistemas de
gestión de la calidad; Servicio de mantenimiento y soporte a los sistemas;
Ponente en temas del SGC; Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión
impresa en bolsas, imánes, botellas, carteles, mandiles, bolígrafos, playeras,
chalecos; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos; Foro para
capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario para la ponencia; Renta de
equipo para la ponencia; Impresoras; Multifuncionales; Escáner; Software
para el Sistema de Gestión de Calidad.
APCRS
118. Actualizar el contexto de
la
organización
(análisis
FODA).
NA
NA
NA
APCRS
119. Presentar la planeación
estratégica en el APCRS para
el SGC.
NA
NA
NA
APCRS
120. Ratificar y/o actualizar el
alcance del SGC.
NA
NA
NA
370
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
121. Revisar y/o actualizar la
matriz
de
las
partes
interesadas del SGC.
NA
NA
NA
APCRS
122. Ratificar y/o Actualizar la
Filosofía de la Calidad.
33604
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión
impresa en imánes; Difusión impresa en botellas; Difusión impresa en
carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión impresa en bolígrafos;
Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en chalecos.
APCRS
123. Revisar, actualizar y
difundir
las
Caracterizaciones.
33604
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
Trípticos, Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión
impresa en imánes; Difusión impresa en botellas; Difusión impresa en
carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión impresa en bolígrafos;
Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en chalecos.
APCRS
124.
Realizar
sesiones
periódicas del Comité de la
Calidad.
32301
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS
Arrendamiento de computadoras
APCRS
125. Realizar actividades de
capacitación
y
concientización del SGC.
21501; 25901; 26104;
29401; 32701; 33304;
33401; 33604; 35401;
37101; 37201; 37501;
38301; 51501; 59101
MATERIAL
DE
APOYO
INFORMATIVO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; PATENTES,
DERECHOS
DE
AUTOR,
REGALÍAS
Y
OTROS;
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES
INFORMÁTICAS; SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A
SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
CONGRESOS
Y
CONVENCIONES;
BIENES
INFORMÁTICOS; SOFTWARE
Material audiovisual: videos del Sistema de Gestión de la Calidad; Reactivos
para la calibración y verificación del potenciómetro; Combustible; Proyector
audiovisual; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de video HDMI; Extensión
eléctrica; Barra multicontactos; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de video HDMI;
Extensión eléctrica; Teclado para computadora; Normas Mexicanas y
bibliografía relativas a sistemas de gestión de la calidad; Servicio de
mantenimiento y soporte a los sistemas; Ponente en temas del SGC;
Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión
impresa en imánes; Difusión impresa en botellas; Difusión impresa en
carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión impresa en bolígrafos;
Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en chalecos; Calibración de
equipos; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos; Foro para
capacitación; Coffe break; Renta de equipo para la ponencia; Renta de
mobiliario para la ponencia; Impresoras; Multifuncionales; Escáner; Software
para el Sistema de Gestión de Calidad.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
371
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
126. Dar seguimiento a los
riesgos y oportunidades de
los procesos del SGC.
32701
PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y
OTROS
Normas mexicanas y bibliografía relativas a gestión de riesgos.
APCRS
127.
Documentar
la
planificación de los cambios.
NA
NA
NA
APCRS
128. Realizar reuniones de
retroalimentación del Sistema
de Gestión de Calidad.
NA
NA
NA
APCRS
129. Revisar y/o actualizar la
información documentada de
los procesos de realización
en la APCRS.
33401; 38301
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES
PÚBLICOS; CONGRESOS Y CONVENCIONES
Ponente en temas del SGC; Renta de equipo para la ponencia.
APCRS
130. Reportar el desempeño
de los procesos.
32701
PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y
OTROS
Normas mexicanas y bibliografía relativas a indicadores.
APCRS
131. Realizar el ejercicio de
Auditoría de Calidad.
26104; 33401; 37101;
37201; 37501; 38301
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
SERVICIOS
PARA
CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; PASAJES
AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE
SUPERVISIÓN;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
CONGRESOS Y CONVENCIONES
Combustible; Ponente en temas del SGC; Pasajes de avión; Pasajes
terrestres; Viáticos; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario
para la ponencia; Renta de equipo para la ponencia.
APCRS
132. Dar seguimiento al cierre
de las Auditorias.
NA
NA
NA
APCRS
133. Dar seguimiento a la
medición de la satisfacción de
los clientes.
32701; 33401; 38301;
59101
PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y
OTROS;
SERVICIOS
PARA
CAPACITACIÓN
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
CONGRESOS
Y
CONVENCIONES; SOFTWARE
Normas Mexicanas y bibliografía relativas a satisfacción del cliente; Ponente
en temas del SGC; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario
para la ponencia; Renta de equipo para la ponencia; Software para el Sistema
de Gestión de Calidad.
372
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
134.
Gestionar
con
un
organismo
certificador
acreditado
por
cualquier
entidad acreditadora respecto
a la Norma ISO 9001 vigente,
una pre-auditoría, auditoría
de vigilancia o certificación.
26104; 33303; 37101;
37201; 37501
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS
A
SERVIDORES PÚBLICOS; SERVICIOS RELACIONADOS
CON
CERTIFICACIÓN
DE
PROCESOS;
PASAJES
AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE
SUPERVISIÓN;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Combustible; Auditorías para la certificación, recertificación o mantenimiento
relacionada con el Sistema de Gestión de la Calidad; Pasajes de avión;
Pasajes terrestres; Viáticos.
APCRS
135.
Participar
en
el
Encuentro
Nacional
de
Calidad.
26104; 37101; 37201;
37501
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
ASIGNADOS
A
SERVIDORES
PÚBLICOS;
PASAJES
AÉREOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN
Combustible; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos.
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
136. Nombrar y notificar vía
oficio a la COFEPRIS al
enlace o responsable de TIC
del APCRS.
NA
NA
NA
APCRS
137. Reportar los usuarios de
sistemas que causaron baja
de
los
sistemas
de
COFEPRIS.
NA
NA
NA
APCRS
138. Reportar los usuarios
activos en los sistemas de la
COFEPRIS.
NA
NA
NA
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
373
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua
en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
139. Remitir un oficio firmado
por el titular del APCRS y
LESP con el compromiso de
la alta dirección para que las
personas servidoras públicas
sean capacitadas.
NA
NA
NA
APCRS
140. Remitir el listado de las
personas servidoras públicas
que componen las oficinas
centrales, las jurisdicciones, y
del Laboratorio Estatal de
Salud Pública, con el objeto
de identificar al personal que
será capacitado.
NA
NA
NA
APCRS
141.
Inscribir
y
dar
seguimiento al Programa de
Fortalecimiento
de
Capacidades
para
Verificadores
y
Dictaminadores en Servicios
de Salud.
NA
NA
NA
APCRS
142. Capacitar a las personas
servidoras
públicas
que
componen
las
oficinas
centrales, las jurisdicciones, y
del Laboratorio Estatal de
Salud Pública, en el marco
del
Programa
Anual
de
Capacitación.
21101; 21201; 29401;
31603; 32301; 32201;
37501; 37201; 52101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES
INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y
LOCALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
EQUIPOS
Y
APARATOS
AUDIOVISUALES
Hojas bond; Micrófono; Cañón para proyectar; Pantalla de proyección;
Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación;
Pastas; Tintas para impresora; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte
terrestre; Viáticos; Pago del servicio de Internet; Renta de salón para eventos
de capacitación; Pantalla de proyección.
APCRS
143.
Desarrollar
e
implementar
cursos
de
capacitación dirigido al sector
regulado en el marco del Plan
de Trabajo otorgado por la
COFEPRIS.
21101; 21201; 29401;
32301; 37501; 37201;
52101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; EQUIPOS Y APARATOS
AUDIOVISUALES
Hojas bond; Micrófono; Cañón para proyectar; Bocinas; Cinta adhesiva;
Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas para impresora;
Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Pantalla de
proyección.
374
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades
infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control
sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
144. Notificar los eventos de
emergencias sanitarias en un
plazo no mayor a 24 horas,
del
conocimiento
de
ocurrencia
e
independientemente
de
la
magnitud.
21401; 24301; 25101;
25501; 25901; 26102;
29101; 27201; 31701;
32301; 35501; 32502;
37201; 37501
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; CAL, YESO Y PRODUCTOS DE YESO;
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
HERRAMIENTAS
MENORES;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
SERVICIOS
DE
CONDUCCIÓN
DE
SEÑALES
ANALÓGICAS
Y
DIGITALES; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES
INFORMÁTICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES; ARRENDAMIENTO DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN
Hipoclorito de Calcio; Hipoclorito de Sodio; Frasco de Plata Coloidal; Frascos
Colilert; Reactivo Colilert; Comparadores colorimétricos; Reactivo para la
determinación de cloro residual (DPD); Reactivo para la determinación de pH
(Rojo de Fenol); Cal; Termómetro para alimentos; Lámpara sorda; Playera
blanca tipo polo manga larga 100% algodón; Camisa blanca manga larga
100% algodón; Chamarra rompevientos; Pantalón de trabajo; Bota de trabajo
de piel y forro antiderrapante ; Chalecos tipo pescador; Botas de hule; Gorra
tipo beisbolista; Guantes de trabajo uso rudo; Mascarilla N95; Cubrebocas,
Cubrepelo, Lentes de seguridad; Mochila tipo excursión; Fajas para carga;
Mantenimiento de vehículos; Casetas / Peaje; Viáticos; Pasajes terrestres;
Pago del servicio de Internet; Internet inhalámbrico móvil (BAM-banda ancha);
Arrendamiento de equipo de cómputo; Renta de vehículo; Combustible;
Licencias para software; Cartuchos de tinta para impresoras; Memorias USB;
Discos duros externos.
APCRS
145. Realizar 2 eventos de
acciones preventivas al mes
(Enfocados a escuelas y/o
unidades
médicas),
relacionadas con actividades
de
vigilancia,
fomento
sanitario y actividades de
saneamiento
básico
en
localidades identificadas con
mayor vulnerabilidad y/o al
comportamiento
epidemiológico
de
cada
entidad federativa, con el
propósito de prevenir casos
de enfermedades diarreicas
agudas
e
infecciones
asociadas a los servicios de
salud
(estas
acciones
preventivas no se refieren a
eventos de concentraciones
masivas).
NA
NA
NA
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
375
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades
infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control
sanitario.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
146. Contar con la evidencia
del personal, desde nivel
Jurisdiccional
al
Estatal
(padrón
de
brigadistas),
capacitado de manera teórica
y práctica a través de un
operativo
de
acciones
preventivas
de
protección
contra riesgos sanitarios en
materia de emergencias de
nuestras competencias.
33401
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES
PÚBLICOS
Capacitación en materia de atención a emergencias sanitarias.
APCRS
147. Remitir la evidencia de
la adquisición de los insumos
y materiales requeridos para
la atención de emergencias
sanitarias,
incluyendo
equipos
de
protección
personal
para
el
seguro
desempeño de las funciones.
35701
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA
Y EQUIPO
Mantenimiento preventivo y correctivo de planta potabilizadora móvil.
APCRS
148. Enviar informe mensual
y anual de atención a eventos
de emergencias sanitarias.
NA
NA
NA
APCRS
149. Gestionar, implementar
y reportar las estrategias de
difusión, con el fin de informar
a la población en general, los
riesgos a los que están
expuestos y como evitarlos
en
circunstancias
de
emergencias sanitarias, de
acuerdo a los lineamientos
emitidos por la Comisión de
Fomento Sanitario.
33604; 36101
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES;
DIFUSIÓN
DE
MENSAJES
SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión
en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para
limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios
de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes;
Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y
copiado de spot para radio o tv.
376
DIARIO OFICIAL
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
150.
Llevar
a
cabo
la
validación
documental
y
elaborar
la
cédula
de
evaluación.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No
break.
APCRS
151. Dar seguimiento al cierre
de
flujo
en
SIIPRIS
de
conformidad
con
los
lineamientos.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No
break.
APCRS
152.
Cumplir
con
la
evaluación del desempeño
del personal encargado de
apoyar
en
la
validación
documental.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No
break.
APCRS
153. Remitir mensualmente el
listado
actualizado
de
licencias
sanitarias
de
farmacias,
droguerías
y
boticas y/o establecimientos
dedicados
a
servicios
urbanos
de
fumigación,
desinfección y control de
plagas.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No
break.
APCRS
154. Actualizar las licencias
sanitarias
de
farmacias,
droguerías y boticas que no
cumplan con la nomenclatura
establecida por la Comisión
Federal para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios.
32301; 31603; 29401;
21201; 21401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No
break; Cartuchos de impresión; Impresoras.
APCRS
155. Realizar las visitas de
verificación de conformidad
con el "Plan Trimestral de
Verificación" establecido por
la COFEPRIS.
25501; 27101; 33603;
37201; 37501
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
VESTUARIO
Y
UNIFORMES;
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS,
IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y
FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y
TÍTULOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Gastos de transporte terrestre; Gastos de camino; Viáticos; Zapatos;
Chalecos; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Sello de muestreo;
Fajillas de aseguramiento.
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Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
156.
Realizar
las
notificaciones de autorización
de uso lúdico de Cannabis
emitidas por COFEPRIS y
remitir
mensualmente
el
reporte de notificaciones.
27101; 29401; 32301;
31603; 37201; 37501
VESTUARIO
Y
UNIFORMES;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN
Gastos de transporte terrestre; Gastos de camino; Viáticos; Zapatos;
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No
break.
APCRS
157. Remitir semestralmente
el informe del trámite con
Homoclave
COFEPRIS-03-
014. Aviso de previsiones de
compra-venta
de
medicamentos
que
contengan
estupefacientes
(sólo farmacias, droguerías y
boticas).
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No
break.
APCRS
158. Remitir trimestralmente
el informe del trámite con
Homoclave
COFEPRIS-03-
005. Permiso de libros de
control de estupefacientes o
psicotrópicos
y
sus
cancelaciones.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No
break.
APCRS
159. Remitir semestralmente
listado
de
autorizaciones
recibidas
y
emitidas
en
materia de Publicidad.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No
break.
APCRS
160. Remitir mensualmente el
listado actualizado del estatus
que
tienen
las
licencias
sanitarias
de
establecimientos que utilizan
fuentes de radiación para
fines
médicos
o
de
diagnóstico
y
establecimientos de atención
médica.
32301; 31603; 29401
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES
Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No
break.
378
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia
Antimicrobiana.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
161.
Participar
en
las
reuniones de trabajo sobre
Resistencia Antimicrobiana.
29401; 31603; 35301
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS
Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado;
Monitor; Cámara; Pago del servicio de Internet.
APCRS
162. Establecer un programa
estatal anual de muestreo de
leche
destinada
para
consumo humano, para el
monitoreo
de
inhibidores
(residuos de antibióticos).
21101; 21201; 29401;
35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS
Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado;
Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas
de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Tóner.
APCRS
163.
Realizar
en
establecimientos (puntos de
venta) la toma de muestras
de leche cruda (no sometida
a tratamientos térmicos), a
los que se les efectuarán
determinaciones
analíticas
para
identificar
inhibidores
(residuos de antibióticos).
21101; 21201; 25501;
26102; 29401; 27201;
35301; 31801; 37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS; SERVICIO POSTAL; PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado;
Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Marcadores; Cinta canela;
Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras;
Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de
mensajería; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera;
Gel desinfectante; Cucharón; Frasco de boca ancha con taparosca estéril;
Etiquetas autoadheribles, Gel refrigerante; Coladera de acero grado
alimenticio; Hielera; Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable; Gel
refrigerante; Termómetro; Overol; Bata; Filipina; Cubrebocas; Cofia;
Cubrepelo; Guantes.
APCRS
164.
Realizar
en
establecimientos (puntos de
venta) la toma de muestras
de
leche
pasteurizada
(sometida
a
tratamientos
térmicos), a los que se les
efectuarán
determinaciones
analíticas
para
identificar
inhibidores
(residuos
de
antibióticos).
21101; 21201; 25501;
26102; 29401; 27201;
35301; 31801; 37201;
37501
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO;
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMATICOS; SERVICIO POSTAL; PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado;
Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Marcadores; Cinta canela;
Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras;
Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de
mensajería; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera;
Gel desinfectante; Cucharón; Frasco de boca ancha con taparosca estéril;
Etiquetas autoadheribles, Gel refrigerante; Coladera de acero grado
alimenticio; Hielera; Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable; Gel
refrigerante; Termómetro; Overol; Bata; Filipina; Cubrebocas; Cofia;
Cubrepelo; Guantes.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
379
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia
Antimicrobiana.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
165. Enviar a la COFEPRIS
el reporte de los resultados
analíticos de los inhibidores
(residuos de antibióticos) en
las
muestras
de
leche
obtenidas
en
puntos
de
venta.
21101; 21201; 31801;
29401; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO
POSTAL;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS
Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de
acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño
carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado;
Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo.
LESP
166. Realizar el análisis de
los productos de muestras de
leche cruda (no sometida a
tratamientos térmicos), para
identificar
inhibidores
(residuos de antibióticos) en
establecimientos (puntos de
venta).
25501; 25101; 35401;
25901; 53101; 53201
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS;
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
EQUIPO
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO;
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico.
Autoclave,
Centrífuga,
Turbidímetro,
Incubadora,
Balanza,
Microscopio, Vernier o medidor de halos, Micropipeta; Asa bacteriológica;
Cajas Petri; Papel filtro; Matraz; Nefelómetro de McFarland; Pinzas de
disección con punta fina; Portaobjetos; Tubos de cultivo; Estándares de
McFarland; Frasco vidrio; Equipo para tinción de Gram y esporas; Porta asa;
Caldo soya tripticasa (CST) sin dextrosa; Agar Soya Tripticasa (AST); Agar
indicador PM; Penicilinasa (â-lactamasa), discos impregnados; Penicilina G
(sustancia de referencia); Agua; Solución amortiguadora de fosfatos, pH 6;
Cloruro de sodio; Fosfato dipotásico; Extracto de carne; Peptona; Triptona;
Soytona; Dextrosa; Agar; Polisorbato 80; Púrpura de Bromocresol;
Geobacillus stearothermophilus ATCC10149; Bacillus calidolactis ATCC
10149; Autoclave; Centrífuga; Turbidímetro; Incubadora; Balanza; Balanza
granataria; Microscopio
Vernier o medidor de halos; Micropipeta.
LESP
167. Realizar el análisis de
los productos de muestras de
leche pasteurizada (sometida
a tratamientos térmicos), para
identificar
inhibidores
(residuos de antibióticos) en
establecimientos (puntos de
venta).
REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LA ACTIVIDAD 166.
380
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de
Información Toxicológica de COFEPRIS.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
168.
Participar
en
las
reuniones de trabajo sobre el
nuevo proyecto mediante el
que se integrará información
relacionada con exposición a
sustancias tóxicas.
29401; 21101; 35301;
31603
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS;
SERVICIOS DE INTERNET
Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para
computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de
mantenimiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Hojas de
papel bond; Bolígrafos; Lápices.
APCRS
169. Integrar un padrón de
establecimientos de salud de
segundo y tercer nivel de
atención que cuenten con
hospitalización, urgencias y
consulta de especialidad, en
donde se atiendan eventos o
complicaciones derivadas del
uso o la exposición aguda a
agentes químicos, ya sea de
forma accidental, voluntaria,
intencional o laboral.
21101; 21401; 37201
ATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Papelería; Folder tamaño carta; Memorias USB; Gastos para pasajes;
Papelería; Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo;
Engrapadora; Folder tamaño carta.
APCRS
170. Elaborar un plan de
trabajo para la integración de
información relacionada con
exposición
a
sustancias
tóxicas,
que
deberá
ser
implementado
durante
el
segundo semestre de 2025.
21101; 21401; 29401;
31603; 35301
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS
Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para
computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de
mantenimiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet;
Papelería; Bolígrafos; Memorias USB; Lápices; Hojas de papel bond;
Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta; Carpetas para
archivo.
APCRS
171. Enviar a la COFEPRIS
el registro mensual de los
casos o eventos atendidos
por el uso o la exposición
aguda a agentes químicos, ya
sea
de
forma
accidental,
voluntaria,
intencional
o
laboral.
21101; 21201; 21401;
29401; 31603; 35301;
37201
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y
ÚTILES
DE
IMPRESIÓN
Y
REPRODUCCIÓN;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
BIENES
INFORMATICOS;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Papelería; Teclado para computadora; Hojas de papel bond; Memorias USB;
Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo;
Engrapadora; Folder tamaño carta; Gastos para pasajes; Mouse para
computadora; Monitor para computadora de escritorio; Cámara para
computadora; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo;
Pago del servicio de Internet; Toner para impresora.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
381
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y
Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el
mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
172. Realizar el análisis de
las
determinaciones
establecidas en los objetivos
específicos
del
presente
instrumento
acorde
al
binomio
matriz-analito,
conforme a lo establecido en
los lineamientos técnicos.
REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LAS ACTIVIDADES 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 31, 32, 38, 39, 65, 66, 67, 68, 69, 70,
71, 92, 166 Y 167.
LESP
173.
Ampliar
el
marco
analítico
mediante
la
implementación de métodos
de
prueba,
acorde
a
la
capacidad instalada en cada
LESP
y
conforme
a
lo
establecido
en
los
lineamientos técnicos.
25101; 25501; 25901;
27201; 35401
PRODUCTOS
QUÍMICOS
BÁSICOS;
MATERIALES,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO;
OTROS
PRODUCTOS
QUÍMICOS;
PRENDAS
DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico.
Centrífuga,
micropipeta,
balanza,
vórtex,
cromatógrafo,
ultracongelador, baño ultrasónico, evaporador, campana de extracción,
cámara de vacío, bomba, sonicador, motor de licuadora, procesador de
alimentos, lector de microplacas, autoclave, incubadora, espectrofotómetro,
termociclador,
espectrómetro,
mufla,
fuente
de
radiofrecuencia,
automuestreador y recirculador de agua, placa de calentamiento, horno de
microondas, gabinete de bioseguridad, termomezclador, congelador, equipo
para cuantificación de ácidos nucleicos, analizador de fragmentos,
homogeneizador, refrigerador, documentador de geles o transiluminador con
luz UV, potenciómetro, cronómetro, incinerador, microcentrífuga, termómetros
o dataloggers, agitador magnético, estufa; botellas para centrífuga; Charola
50x35cm; Mango para bisturí; Sifón; Navajas; Guantes; Sistema de vacío con
trampa; Vaso de precipitado; Formaldehído al 37% (v/v); Tween 80 al 0.1%;
Agua destilada; Kits para determinación de quistes de Giardia lamblia; Kits
TaqMan PCR para Giardia lamblia; Kits SYBR Green qPCR para Giardia
lamblia; Kits PCR punto final para Giardia lamblia; Manguera de succión;
Columnas de C18; Puntas para micropipeta; Sistema de filtración al vacío;
Tiras reactivas; Frasco 1L; Matraz; Viales; Agua, grado HPLC; Metanol;
Acetato de Etilo, grado HPLC; Isopropanol; Tiosulfato de sodio; Gas
acarreador Helio de ultra alta pureza UN 10.46; Lindano, pureza ≥ 99.00%;
4,4´- DDT, pureza ≥ 99.00%; Endrin, pureza ≥ 99.00%; Cianazina, pureza ≥
99.00%; Aldrin, pureza ≥ 99.00%; Dieldrin, pureza ≥ 99.00%; Pendimetalina,
pureza ≥ 99.00%; Trifluralina, pureza ≥ 99.00%; Metoxicloro, pureza ≥ 99.00%;
Alacloro, pureza ≥ 99.00%; Clordano, pureza ≥ 99.00%; Jeringas; Cuchillo;
Tablas de picar; Espátula; Vasos; Microfiltros; Engarzadora; Liners;
Conectores; Ferrules; Acetonitrilo; 2-Propanol; Agua Desionizada Tipo 1;
Ácido acético; Kit de Extracción QUECHERS Método AOAC 2007.01; Kit de
Limpieza QUECHERS Método AOAC 2007.01; Permetrina, patrón de
referencia; Paratión, patrón de referencia; Diazinón, patrón de referencia;
382
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y
Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el
mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Malatión, patrón de referencia; Carbarilo, patrón de referencia; Oxamil, patrón
de referencia; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas de pipeta;
Puntas desechables; Puntas para pipeta; Kit de prueba de ELISA Adda
Abraxis; Abrazadera de aluminio; Base de filtro O-ring; Base de soporte;
Boquilla para manguera; Columna LC C8; Dispositivo para filtración; Embudo
de vidrio; Filtro de membrana; Microjeringas; Sistema de liberación muestras;
Tapa GL45; Ácido ethilendiaminotetraacético, sal trisódica; Ácido L-ascórbico;
Agua grado reactivo; Argón; Cristales Trizma preempaquetados; Nodularina-
R;
Microcistina-LA;
Microcistina-LFA;
Microcistina-LR;
Microcistina-LY
Microcistina-YR; Formiato de amonio alta pureza; Nitrógeno; C2D5-
Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Botellas vidrio ámbar; Cartuchos de SPE;
Columna de HPLC; Depósito de SPE; Detector de UV/arreglo de diodo (PDA);
Papel filtro; Unidad de filtro desechable; Hidróxido de amonio concentrado;
Ácido de trifluoroacético; Microcistina-YD; Microcistina-RR; Licuadora; Frasco
de boca ancha; Cuchara de acero inoxidable; Pipetas; Asa bacteriológica;
Tijeras; Pinzas; Mechero Fisher; Agua peptonada alcalina; Solución de
fosfatos salino; Agar; Medio MIO; T1N0, T1N3, T1N6, T1N8, T1N10 (Caldo
Triptona y Sal); Caldo peptonado; Arginina glucosa inclinado; Caldo arginina
dihidrolasa; Medio mivilidad; O-Nitrofenil â-D-galactopiranosido; Desoxicolato
de sódio 0.5%; Reactivo de Kovac; Reactivo de oxidasa; Bioquímicas
miniaturizadas;
Antisuero
polivalente
Vibrio
cholerae
O;
Antisuero
monovalente O139; Antisuero monoespecífico; Cepa de Vibrio cholerae; Cepa
de Vibrio parahaemolyticus; Tapones; Bacto Lactobacilli MRS-agar (MRS-
agar); Caldo Bacto Lactobacilli MRS; Caldo Micro Inoculum; Medio de prueba
para ácido fólico; Alcohol etílico absoluto; Amilasa; Cloruro de calcio fundido o
granulado; Cristales de cloruro de sodio; Fosfato ácido di-potásico anhidro;
Fosfato diácido de potasio anhidro; Lactosa; Leche descremada en polvo
grado reactivo; Lactobacillus casei ATCC 7469; Crisoles de platino; Crisoles
vycor; Perlas de ebullición; Puntas de plástico para micropipetas; Recipientes;
Varillas de plástico; Lámparas de cátodo hueco o de descarga sin electrodos;
Ácido perclórico; Aire comprimido seco y limpio; Borohidruro de sodio; Cloruro
de Potasio; Jabón neutro; Solución Estándares; Yoduro de Potasio; Óxido
nitroso grado absorción atómica; Sulfato o Cloruro de hidroxilamina; Cloruro o
Sulfato estañoso; Solución de As de 1 µg/mL; Bolsas y clip de cierre para
bolsas; Contenedores rígidos; Gasas o paños absorbentes; Gradilla; Guantes;
Paños antiestáticos; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas para
PCR; Bata; Cubrebocas; Cofias; Zapatones; Lentes de protección; Mascarilla
de concha o equivalente; Bolsas; Medio de cultivo para el crecimiento o
proliferación de Brucella spp; Estuche comercial "High Pure Template
Martes 13 de enero de 2026
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383
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y
Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el
mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
Preparation kit"; Enzima polimerasa Taqman ultrapura de inicio en caliente;
BRU1S711F gct tga agc ttg cgg aca gt; BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at;
Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat tat ggt 5’FAM-3’TAMRA; "Control
Interno de Amplificación"; Solución amortiguadora; Mezcla Maestra Taqman
Enviromental Master Mix 2.0; Cloruro de magnesio (MgCl2) 25mM; dNTP’s
con dUTP (equimolar) 10mM; Colorante de referencia pasiva ROX 25µM;
Oligos y sonda para el control interno de amplificación; Polimixina B;
Bacitracina; Natamicina; Ácido nalidíxico; Vancomicina; Agarosa grado
biología molecular; Agente intercalante para electroforesis; Inactivador o
solución inactivadora de bromuro de etidio; Marcador de peso molecular de
ADN VIII (de 19pb-1114pb); Tris base; Ácido bórico; EDTA; Clorhidrato de
lisozima (cristales); Solución Tris–HCl, 10mM, pH 8.0; ATCC Brucella ovis
Buddle 1956 (o equivalente), cepa vacunal o su ADN control positivo; Tubo
para PCR de 0.2 mL; Papel parafilm; Bolsas de polietileno; Probeta; Paños
absorbentes; Agua grado biología molecular libre de nucleasas; Agua tipo I;
Bromuro de etidio 10 mg/mL; Cloruro de sodio; Suplemento selectivo
modificado para Brucella; Estuche comercial "Fast Start Taq DNA
polymerase"; Etanol; Fosfato de sodio dibásico anhidro grado analítico;
Fosfato de sodio monobásico grado analítico; PCR nucleotide mix.
Dinucleótidos Trifosfato (dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP;
TRIS
HCl-base
grado
biología
molecular;
Iniciadores
Bru
1
(5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y 680 pb sólo para Brucella
abortus 1; Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb;
Iniciadores Bru 4 (5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb sólo para Brucella
abortus 1; Tampón de carga 6x; Tampón Tris Acetato-EDTA (TAE)
concentrado 10X; Ciclohexamida; Nistatina; Brucella spp; Barra magnética
cubierta de teflón; Bureta 50 ml; Electrodo; Ácido clorhídrico; Fluoruro de sodio
o solución certificada de ion Flúor de 1 000 mg de F/L; Celda de cuarzo;
Lámparas de cátodo hueco o lámparas multi-elemento de descarga sin
electrodos para el metal de interés; Tubos; Membranas de filtración; Cajas
Petri; Vidrios de reloj; Sistema de reflujo; Tubos de ensayo; Embudo de
filtración; Papel parafinado; Bolsas de plástico; L-Ácido ascórbico; Peróxido de
Hidrógeno; Acetileno, grado absorción atómica en acetona; Ácido nítrico;
Hidróxido de sodio; Acetona; Hexano; Aire comprimido limpio y libre de
humedad; Disolución patrón certificada del metal de interés; Dicromato de
Potasio; Nitrato de Magnesio; Disolución de Paladio con niveles traza de
metales; Fosfato de amonio monobásico con niveles traza de metales (de alta
pureza); Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado de alta pureza;
Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina.
384
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y
Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el
mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
LESP
174. Mantener vigentes las
condiciones bajo las cuales
fue otorgada la Autorización
como Laboratorio de Prueba
Tercero Autorizado.
REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LAS ACTIVIDADES 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 31, 32, 38, 39, 65, 66, 67, 68, 69, 70,
71, 92, 166 Y 167.
LESP
175.
Cumplir
con
las
actividades relacionadas con
el
fortalecimiento
técnico,
competencia técnica, el envío
de informes de productividad
analítica,
acorde
a
lo
establecido
en
los
lineamientos
técnicos
aplicables a los LESP.
NA
NA
NA
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
176. Designar al enlace o
responsable
del
Área
de
Protección
contra
Riesgos
Sanitarios (APCRS), para el
seguimiento
de
las
actividades de la vigilancia
sanitaria
a
los
establecimientos de Atención
Médica con fines estéticos.
NA
NA
NA
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
385
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
177. Actualizar y enviar a la
COFEPRIS
conforme
al
formato
el
padrón
de
establecimientos de atención
médica con fines estéticos.
NA
NA
NA
APCRS
178.
Realizar
visitas
de
verificación
a
los
establecimientos de atención
médica con fines estéticos no
quirúrgicos con el propósito
de
detectar,
identificar
y
eliminar anomalías a fin de
proteger a la población de los
riesgos
sanitarios
relacionados
con
estos
procedimientos.
21101; 27201; 25401
26102; 29601; 35501
39202; 21401; 31603
32301; 32502
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRENDAS DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE VEHÍCULOS; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS;
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas
blancas Adhesivas para Impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla;
Registrador lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes estériles; Guantes de látex;
Cubrebocas; Batas blancas; Pijama quirúrgica; Gasolina; Llantas para
vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos;
Casetas/peaje; Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago
del servicio de internet; Arrendamiento de equipo de cómputo; Arrendamiento
de vehículos terrestres.
APCRS
179.
Realizar
visitas
de
verificación
a
los
establecimientos de atención
médica con fines estéticos
quirúrgicos, con el propósito
de
detectar,
identificar
y
eliminar anomalías a fin de
proteger a la población de los
riesgos
sanitarios
relacionados
con
estos
procedimientos.
21101; 27201; 25401
26102; 29601; 35501
39202; 21401; 31603
32301; 32502
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRENDAS DE
PROTECCIÓN
PERSONAL;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE VEHÍCULOS; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS;
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE
INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES
INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
PARA
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas
blancas Adhesivas para Impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla;
Registrador lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes estériles; Guantes de látex;
Cubrebocas; Batas blancas; Pijama quirúrgica; Gasolina; Llantas para
vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos;
Casetas/peaje; Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago
del servicio de internet; Arrendamiento de equipo de cómputo; Arrendamiento
de vehículos terrestres.
386
DIARIO OFICIAL
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Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
180. Enviar a la COFEPRIS
en
los
formatos
correspondientes
establecidos el avance de las
visitas de verificación de los
establecimientos de atención
médica con fines estéticos.
NA
NA
NA
APCRS
181. Realizar el vínculo con
los Colegios, Consejos y/o
Asociaciones sobre medicina
estética y de cirugía plástica,
estética y reconstructiva, con
la finalidad de intercambiar
información
sobre
establecimientos dedicados a
la medicina estética y clínicas
de cirugía plástica, estética y
reconstructiva
irregulares,
realizando un acuerdo de
colaboración en cuestión de
denuncias
que
hayan
recibido.
NA
NA
NA
APCRS
182. Gestionar, implementar
y reportar las acciones de
fomento y dirigidas a la
población y sector regulado,
con el propósito de contribuir
a la disminución de riesgos
asociados
al
uso
de
prestación de servicios en
establecimientos de atención
médica con fines estéticos
irregulares y enviar el formato
correspondiente
a
la
COFEPRIS.
NA
NA
NA
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
387
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
183. Elaboración del padrón
estatal de comercializadores
y
productores
de
loza
vidriada.
21101; 26104; 37501
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Hojas bond; Gastos de transporte terrestre; Viáticos.
APCRS
184. Elaboración y análisis
del estudio de percepción del
riesgos a los alfareros de las
comunidades productoras y
comercializadoras
de
loza
vidriada.
NA
NA
NA
APCRS
185. Diseño y elaboración de
una estrategia de difusión
dirigida a comercializadores y
productores de loza vidriada.
NA
NA
NA
APCRS
186.
Elaboración
del
programa
de
visitas
de
Fomento
Sanitario
a
las
principales
comunidades
alfareras
para
impartir
pláticas sobre el uso de
compuesto de plomo en la
alfareria vidriada.
32301; 52101; 29401;
21101; 21201; 39202;
37201; 37501; 31603;
32201
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
EQUIPOS
Y
APARATOS
AUDIOVISUALES;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES DE
OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y
REPRODUCCIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES
Cañón; Pantalla de proyección; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de
rotafolio;
Encuadernación;
Pastas;
Tintas;
Cartuchos;
Casetas/peaje;
Transporte terrestre; Viáticos; Hojas bond; Micrófono; Pago del servicio de
Internet; Renta de salón para eventos de capacitación.
APCRS
187.
Elaboración
de
un
programa
para
impartir
pláticas de fomento sobre los
riesgos
del
uso
de
compuestos de plomo en la
producción de loza vidriada.
32301; 52101; 29401;
21101; 21201; 39202;
37201; 37501; 31603;
32201
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
Y
BIENES
INFORMÁTICOS;
EQUIPOS
Y
APARATOS
AUDIOVISUALES;
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
PARA
EQUIPO
DE
CÓMPUTO
Y
TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES DE
OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y
REPRODUCCIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS;
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN;
VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN;
SERVICIOS
DE
INTERNET;
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES
Cañón; Pantalla de proyección; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de
rotafolio;
Encuadernación;
Pastas;
Tintas;
Cartuchos;
Casetas/peaje;
Transporte terrestre; Viáticos; Hojas bond; Micrófono; Pago del servicio de
Internet; Renta de salón para eventos de capacitación.
388
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Programa
Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios.
Objetivo
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante
la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
Actividad específica
Claves de partida
Partida específica
Insumo
APCRS
188.
Concertación
con
Autoridades
Municipales
y
asociaciones
de
alfareros
para la instrumentación del
programa
de
pláticas
de
fomento sobre los riesgos del
uso de compuestos de plomo
en la producción de loza
vidriada.
39202; 37201; 37501
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos.
APCRS
189. Difusión de material
dirigido a comercializadores y
productores de loza vidriada
por la Entidad Federativa
seleccionada.
39202; 37201; 37501;
33604
OTROS
IMPUESTOS
Y
DERECHOS;
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN;
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Impresión de material
informativo, tríptico, carteles, folletos, o cualquier material editorial.
APCRS
190. Elaboración de informes
mensuales del avance sobre
de las acciones del proyecto
de plomo en loza vidriada.
NA
NA
NA
PARTIDAS EN LAS QUE DEBE OBSERVARSE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA: 21101; 21201; 21401; 21501; 26102; 26104; 31602; 31603; 31801; 31904;
32201; 32301; 32302; 32401; 32505; 32601; 32701; 33604; 35201; 37101; 37104; 37201; 37204; 37206; 37501; 37504; 38301; 51501; 52901; 59101; 26101; 37503.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD
REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del
Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario
de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. José Samuel
García Sánchez.- Rúbrica.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
389
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrá ser consultado el Acuerdo por el
que se da a conocer la reubicación de la oficina de apoyo estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral con sede en el Municipio de Poza Rica de Hidalgo, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 590-C, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 4°
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1° y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2 y 15,
fracción I, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN LAS QUE PODRÁ
SER CONSULTADO EL “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REUBICACIÓN DE LA
OFICINA DE APOYO ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE POZA RICA DE HIDALGO, EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE.”
Las direcciones electrónicas son las siguientes:
https://centrolaboral.gob.mx/Ligas_DOF/acuerdo-reubicacion-oficina-apoyo-pozarica-cfcrl.pdf
www.dof.gob.mx/2026/CFCRL/acuerdo-reubicacion-oficina-apoyo-pozarica-cfcrl.pdf
Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes de enero de dos mil veintiséis.- Director General,
Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 572056)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
390
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2026, que serán considerados como
inhábiles para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a las y los acreditados, derechohabientes, patrones,
órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos gubernamentales y demás interesados
respecto de los trámites que se lleven ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (Infonavit o Instituto), con relación a los días en que no corren los plazos y términos, es
necesario hacer del conocimiento del público en general, los días que se considerarán inhábiles en el 2026,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL
LOS DÍAS DEL 2026, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS
ACTOS Y PROCEDIMIENTOS A CARGO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 12, primer y segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación; 29 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores; 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 281 y 303 del Código
Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos aplicables, en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de los actos y procedimientos que en ejercicio de sus
atribuciones realizan las distintas unidades administrativas del Infonavit, se considerarán como inhábiles y, en
consecuencia no correrán los plazos legales, los siguientes días del 2026:
I.
El 1° de enero
II.
El 02 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
III.
El 16 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
IV.
El 1° de mayo
V.
El 16 de septiembre
VI.
El 16 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
VII. El 25 de diciembre
VIII. Los que determinen las autoridades del Infonavit
Atentamente
Ciudad de México, el día 04 de diciembre de 2025.- El Director General, Octavio Romero
Oropeza.- Rúbrica.
(R.- 572063)
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
391
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 57/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada. El Decreto que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para
el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico
Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., en el que se
establecen derechos relacionados energía eléctrica.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
Este Alto Tribunal es competente para conocer del
presente asunto.
10
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA
INVALIDEZ SE DEMANDA
El artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., de
la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua,
para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicada el
veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en el
Periódico Oficial de dicho Estado.
10
III.
OPORTUNIDAD
La controversia constitucional fue promovida en forma
oportuna.
11
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El promovente de la controversia cuenta con la
legitimación para promoverla.
13
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva.
15
VI.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Es infundada la causal de improcedencia formulada por
el Poder Ejecutivo Local.
19
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Es fundada la controversia constitucional.
20
VIII.
EFECTOS
La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá
sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua.
28
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 49,
numerales 5, 6, 7, 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el
Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No.
LXVIII/ APLIM/0134/2024 I P.O., publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho
de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá
sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los
términos precisados en el apartado VIII de esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial
de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de
Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
29
392
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de
octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
1.
Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco
en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió
controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Chihuahua.
En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló:
IV. Norma general cuya invalidez se demanda y medio oficial en el cual se publicó
El 25(sic) de diciembre de 2024, se publicó en el periódico oficial del estado de Chihuahua, la Ley de
Ingresos para el ejercicio Fiscal de 2025 del Municipio de Juárez, cuyo contenido que se impugna es
el siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio público
Sección Primera
Del uso de suelo
Artículo 49.- Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo obras de infraestructura o
equipamiento urbano en áreas municipales o particulares, deberá obtener previamente el permiso
correspondiente y pagar los derechos conforme a lo siguiente:
Concepto
UMA
Unidad
5
Construcción de módulo aerogenerador de energía eólica
3934
Por unidad
6
Construcción de turbo generados de energía
20700
Por unidad
7
Construcción y/o instalación de torre de medición de vientos:
7.1
Hasta 10 metros de altura
132 Por unidad
7.2
Mayor a 10 y hasta 30 metros de altura
278 Por unidad
7.3
Mayor de 20 y hasta 30 metros de altura
620 Por unidad
7.4
Mayor de 30 metros de altura
966 Por unidad
2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las
normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
3.
Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el veinticinco(sic) de diciembre de dos
mil veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el decreto impugnado, mismo
que establece el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción respecto a la
infraestructura utilizada en actividades que comprenden la industria de energía eléctrica; por lo cual,
invade la competencia exclusiva de la federación en dicha materia.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
393
4.
Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló el siguiente
concepto de invalidez:
Único. Refiere que la norma impugnada invade la competencia exclusiva de la federación en materia
de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo
cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal.
Señala la accionante que del contenido de esos preceptos se desprende que corresponde a la
Federación la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación.
Argumenta que la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con
base en dos principios, el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y para establecer
contribuciones especiales en dicha materia.
El segundo principio consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas sobre la
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Nacional
conforme a diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica.
Refiere que conforme al artículo 7 de esa ley, las acciones que comprenden la producción de energía
eléctrica son de jurisdicción federal, asimismo, señalan que la industria de energía eléctrica
comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico
mayorista.
Señala que la regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional tiene como finalidad
promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua. Por
ello, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias como la eólica,
solar, oceánica, geotérmica, etc.
Por lo anterior, argumenta la accionante que la federación tiene la exclusiva competencia para
legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes
a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y
distribución y las demás actividades de la industria eléctrica.
Señala que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del uso de suelo y las licencias o permisos para las construcciones; sin
embargo, dicha facultad está limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de
materias reservadas, como sucede con la Ley de la Industria Eléctrica que instituye los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.
Refiere que, conforme a la normatividad en la materia mencionada, el servicio público de transmisión
y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, por lo que tiene preferencia sobre
cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los
terrenos afectos.
Ahora, refiere que, si bien las normas impugnadas no regulan el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí prevé un pago de derechos
por la expedición de licencias de uso de suelo y de construcción para modelo de aerogenerador de
energía eólica, turbo generador de energía y la torre de medición de vientos.
Señala que, bajo la legislación impugnada, el municipio obtendrá ingresos relacionados con la
materia de energía eléctrica, aunado al hecho de que no se puede hacer una doble tributación en
dicha actividad, pues es una facultad otorgada al Congreso de la Unión.
En este sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer
contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía
eléctrica.
5.
Registro de expediente y designación de la ministra instructora. Por acuerdo de veinte de febrero
de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 57/2025 y designó como
instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
394
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
6.
Admisión. Por auto de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, la ministra instructora admitió la
demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los poderes Legislativo y Ejecutivo
del Estado de Chihuahua. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y
de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua.
Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de
la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones:
Único. Refiere que los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicando
expresamente que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Además, señalan que en esta
materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos
naturales que se requieran para dichos fines.
Señala que conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la
Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la
República sobre energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones especiales sobre dicha
materia.
Argumenta que, en ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria
Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la
industria eléctrica.
Precisó que el artículo 2 de este último ordenamiento determina que la industria eléctrica comprende
las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico
mayorista. Actividades que son de interés público.
Adujo que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria Eléctrica, las acciones que
comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que corresponde al
Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la
Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía.
De lo señalado, refiere que se puede advertir que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la
generación, transformación y distribución de energía eléctrica; por lo cual, la Federación es la única
facultada para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas
jurídicas referentes a la planeación de control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de
transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable de
ésta, quedando las entidades federativas excluidas del ejercicio de cualquier actividad sobre la
materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que
lo que no está expresamente concedido a la Federación es facultad de las entidades federativas.
Asimismo, refiere que, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II,
11, fracción III, inciso f, 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria
eléctrica corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal.
Refiere que, conforme a lo dicho, se confirma que en materia de energía eléctrica la facultad
legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta
exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, lo anterior, a pesar de que los municipios
tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se
ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria eléctrica.
Por lo anterior, la norma impugnada es inconstitucional por invadir la competencia de la Federación
en materia de energía eléctrica. Lo anterior, no obstante que no dispone literalmente el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, pues sí prevé
un pago de derechos por la expedición de licencias de uso de suelo y de construcción para módulo
aerogenerador de energía eólica, turbo generadores de energía y la torre de medición de vientos.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
395
8.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo
siguiente:
Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27,
párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., y 124 de la Constitución
Federal, la norma impugnada invade la facultad exclusiva de la Federación en materia de energía
eléctrica.
9.
Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Por oficio ingresado el
siete de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, ostentándose como
Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de
Chihuahua, en representación del Ejecutivo local, contestó la demanda de controversia constitucional,
en los siguientes términos:
Refutación de los hechos narrados
Refiere que la expedición de la norma impugnada deriva al proceso legislativo llevado a cabo por la
Sexagésima Octava Legislatura Constitucional de dicha entidad federativa y la actora no formuló
conceptos de invalidez contra la promulgación o publicación de la norma impugnada, actos que sí
son propios del Poder Ejecutivo, ni les atribuye vicio alguno. En todo caso, aun cuando el Poder
Ejecutivo hubiera ejercido su veto sobre la Ley materia, se encuentra obligado a realizar la
publicación respectiva cumpliendo las formalidades exigidas por la ley para ello.
Refutación del único concepto de invalidez
Señala que la presente controversia constitucional es infundada, porque la disposición impugnada no
regula aspectos técnicos, normativos o de operación del Sistema Eléctrico Nacional, ni emite
lineamientos en materia de generación, transmisión, distribución o comercialización de energía
eléctrica. Lo que establece es un cobro por concepto de aprovechamiento del uso del suelo o de
derechos municipales relacionados con el uso de bienes del dominio público municipal, que no
interfiere con la operación técnica ni normativa del sistema eléctrico nacional.
Argumenta que este Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que los municipios tienen la facultad
constitucional de establecer contribuciones por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del
dominio público municipal, así como por los servicios públicos que les corresponde prestar.
Asimismo, que el artículo 73, fracción XXIX, inciso a), de la Constitución Federal, el Congreso de la
Unión puede establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Sin embargo, el cobro
previsto por el municipio no es una contribución especial sobre energía eléctrica, sino un derecho por
superficie de construcción o uso del suelo en el contexto de infraestructura que puede o no estar
vinculada a la energía eléctrica. Por tanto, no se trata de una contribución con fin fiscal federal, sino
de una prestación accesoria municipal de naturaleza administrativa.
Refiere que los derechos a que alude la Ley de Ingresos impugnada no versan sobre el servicio
público de energía eléctrica ni pretenden gravar la generación, transmisión, distribución o
comercialización de dicho servicio, sino que únicamente establece un derecho por el uso de bienes
de dominio público municipal, como podría ser, el uso del subsuelo, calles o espacios públicos para
la colocación de infraestructura, lo cual es una facultad legítima del municipio. Tal situación no
representa una invasión de competencias, sino una medida de recaudación local acorde con el
principio de autonomía municipal.
Señala que, si bien la Federación tiene competencia exclusiva en materia de energía eléctrica, eso
no implica que se excluyan totalmente la competencia municipal en materias que se intersectan
tangencialmente, como el uso del suelo, desarrollo urbano o autorizaciones administrativas locales,
lo que así ha sido sostenido por este Alto Tribunal en casos similares.
Aduce que el argumento del Ejecutivo Federal parte de una interpretación extensiva respecto de las
competencias federales, y restrictiva respecto de las atribuciones estatales y municipales, que
establecería un precedente altamente regresivo en términos del principio de autonomía municipal,
pues permitiría que cualquier actividad del Gobierno Federal sirviera como excusa para despojar a
los municipios de sus facultades tributarias, a pesar de que la Constitución les reconoce
expresamente dicha potestad. Este razonamiento resultaría no solo inconstitucional, sino también
contrario a los principios de subsidiariedad y federalismo cooperativo que rigen nuestro sistema
constitucional.
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Finalmente, sostiene que cualquier regulación municipal que incida, siquiera indirectamente, en
actividades de entes federales implica una invasión de competencias, resulta en una interpretación
expansiva de las facultades federales, en detrimento de la autonomía constitucionalmente reconocida
a los municipios y entidades federativas.
10.
Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. Mediante oficio
ingresado en Correos de México el catorce de abril de dos mil veinticinco y recibido el veinticinco de
abril siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Oscar Iván Díaz Saucedo, ostentándose como Titular de la Secretaría de Asuntos
Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, en representación del Poder Legislativo
Local, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos:
Refiere que el tema a tratar en la controversia constitucional no es la materia eléctrica, sino la
facultad exclusiva y facultativa de los municipios sobre el uso del suelo y subsuelo, conforme al
artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal. Lo anterior se desprende del contenido mismo de
la norma impugnada.
Señala que, conforme a lo que dispone el artículo 115, apartado V, de la Constitución Federal, los
Municipios tienen la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo dentro de sus
jurisdicciones territoriales, así como para otorgar licencias y permisos para construcciones,
incluyendo la excavación en el suelo y subsuelo, lo que incluye la construcción de mejoras de
vivienda, locales comerciales, subestaciones eléctricas, etc., siempre y cuando no involucre la
regulación, otorgamiento de permisos y autorizaciones, así como la fiscalización de obras tendentes
a explotación, uso o aprovechamiento de la energía eléctrica.
Además, que de la lectura de los artículos 27 y 115 de la Constitución Federal, se advierte que no se
reservó expresamente a la Federación las cuestiones relativas a las construcciones y, en general, los
planes de desarrollo municipales y las características técnicas de excavación y relleno en el suelo
y subsuelo.
Aduce que los dispositivos reclamados no facultan a los municipios del Estado de Chihuahua a
invadir la esfera competencial de la Federación en materia de energía eléctrica, pues sólo los faculta
para emitir permisos y licencias de construcción para obras, entre otras, de construcción, adecuación
y mejoras, pero nunca regulan lo concerniente a la energía eléctrica. Esto es, refiere que la norma
impugnada sólo faculta al municipio respectivo a vigilar, autorizar y controlar la utilización del suelo.
En este sentido, si la norma que se controvierte, no faculta al municipio a explotar, usar o aprovechar
la energía eléctrica, se puede concluir dicho dispositivo es constitucional porque no invade las
facultades expresamente reservadas a la Federación.
Finalmente, refiere que de las consideraciones de este Alto Tribunal al resolver el amparo directo en
revisión 2803/2010, se puede sostener que son infundados los argumentos de los actores tendentes
a demostrar la inconstitucionalidad de las tarifas para expedir las licencias de construcción.
11.
Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a
pesar de estar debidamente notificado.
12.
Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El once de agosto de
dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de las
constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes.
El cuatro de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre de
la instrucción.
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I. COMPETENCIA
13.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la
Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2 publicada
en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto
Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del
Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros
órganos jurisdiccionales federales3.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA
14.
En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas
generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para
tenerlos o no por demostrados.
15.
Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se
desprende que se impugna el Decreto que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez,
Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, específicamente, artículo 49, numerales 5, 6,
7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., que es del contenido siguiente:
Artículo 49.- Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo obras de infraestructura o
equipamiento urbano en áreas municipales o particulares, deberá obtener previamente el permiso
correspondiente y pagar los derechos conforme a lo siguiente:
Concepto
UMA
Unidad
5
Construcción de módulo aerogenerador de energía eólica
3934
Por unidad
6
Construcción de turbo generados de energía
20700
Por unidad
7
Construcción y/o instalación de torre de medición de vientos:
7.1
Hasta 10 metros de altura
132 Por unidad
7.2
Mayor de 10 y hasta 30 metros de altura
278 Por unidad
7.3
Mayor de 20 y hasta 30 metros de altura
620 Por unidad
7.4
Mayor de 30 metros de altura
966 Por unidad
16.
En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, de veintiocho de diciembre de dos
mil veinticuatro.
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(…)
a) La Federación y una entidad federativa;
(…)”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(…)”
3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(…)”
4 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(…)”
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III. OPORTUNIDAD
17.
En términos de los previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 tratándose de
controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días hábiles
contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio
oficial o se produzca su primer acto de aplicación.
18.
En el caso concreto, el Decreto por el cual se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez,
Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se publicó el veintiocho de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de ese Estado.
19.
De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de
enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6.
20.
Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco en el Buzón Judicial de la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se
concluye que su presentación es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
21.
Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales
10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero
interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que
los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca
a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba
en contrario7.
22.
Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, por la invasión a la esfera de
competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de
Ingresos del Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
5 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles.”
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
(…)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.”
6 Se excluyen del cómputo relativo los días veintinueve a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser
inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda):
“Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.”
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; (…)”
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y
IV. El Procurador General de la República.”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(…)”.
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23.
En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder
Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los
intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038.
24.
Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
25.
En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia,
establece lo siguiente:
“Artículo 11. (…)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el
jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine
el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley.
(…)”.
26.
Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone
lo siguiente:
“Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos
siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo
tipo de pruebas;
(…)”.
27.
Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente:
“ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o
requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha
representación a algún otro servidor público.
(…)”
28.
De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al
Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue
suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal,
entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por
parte legitimada.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
29.
A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una
condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada
por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de las
autoridades terceras interesadas.
30.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Chihuahua, tienen legitimación pasiva, pues
conforme a los artículos 10, fracción II9, y 11, párrafo primero, de la citada Ley Reglamentaria, serán
demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen
emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…)
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31.
Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Oscar Iván Díaz
Saucedo, en su carácter de Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del
Estado de Chihuahua, personalidad que acredita con el Decreto LXVIII/NOMBR/0010/2024 I P.O.,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el veintiocho de septiembre de dos mil
veinticuatro, en uso de las facultades previstas en el artículo 130, fracciones XX y XXI de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
32.
Al respecto, el artículo 130, fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Chihuahua establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 130. A la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos corresponde el despacho de
lo siguiente:
(…)
XX. Atender los asuntos legales del Congreso en sus aspectos jurídicos, consultivos, administrativos
y contenciosos.
XXI. Representar al Congreso, conjunta o separadamente con quien presida la Mesa Directiva, en los
juicios en que sea parte.
(…)”
33.
En consecuencia, debe concluirse que el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su
representación.
34.
En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, contestó la
demanda la Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno
del Estado de esa entidad, Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, quien acreditó dicho carácter con
copia certificada de su nombramiento expedido el seis de diciembre de dos mil veintiuno, por la
Gobernadora del Estado.
35.
Adicionalmente, del artículo 30, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de General de
Gobierno del Estado de Chihuahua, se advierte que dicho funcionario cuenta con atribuciones para
representar al Gobernador del Estado en controversias constitucionales. Tal disposición establece
lo siguiente:
“Artículo 30.- Compete a la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos:
(…)
V. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo con idénticas facultades y en cualquier
procedimiento de los enunciados en la fracción que antecede10, en los que la persona titular del
Poder Ejecutivo sea llamada, salvo los casos donde dicha representación sea asumida por la
Secretaría de Coordinación de Gabinete;
(…)”
36.
En este sentido, debe concluirse que el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su
representación.
37.
Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras
de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en
este procedimiento.
38.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y artículo 1111 de la Ley de la materia, el
actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El
tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar
afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
10 Artículo 30. (…)
IV. Representar a la persona titular de la Secretaría en cualquier procedimiento administrativo o contencioso, incluido el juicio de amparo, con
todas las facultades generales y especiales que se requieran para ejercer dicha representación, en cualquier instancia y sin limitación alguna;
11 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. (…)
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y (…)".
"Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan."
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39.
Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en su
carácter de delegado de dicha autoridad12; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció
Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en
términos de lo dispuesto por los artículos 2213, primer párrafo, y 6714, primer párrafo, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
40.
El Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua no compareció al procedimiento.
VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
41.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
42.
Ahora, si bien no se argumentó como causal de improcedencia de manera expresa, no pasa inadvertido
para este Alto Tribunal que —al formular su contestación— el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua
señaló que el poder accionante no formula conceptos de invalidez por vicios propios respecto de la
promulgación y publicación del decreto impugnado.
43.
Aun cuando se ha considerado como causa de improcedencia la ausencia de conceptos de invalidez o
de razonamientos que expresen la causa de pedir15, en el caso no hay razón para decretar el
sobreseimiento por ese motivo pues el Poder Ejecutivo demandado forma parte del proceso de creación
del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es
susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.16
44.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse
alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
45.
A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en el único concepto de invalidez de la
demanda que dio origen a la presente controversia.
46.
El Poder actor plantea que debe declararse la invalidez del artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3.,
y 7.4., de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil
veinticinco, porque invade la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica
contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones
X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal.
47.
Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de licencias de construcción en materia de
energía eléctrica.
48.
Ello, pues, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución Federal, el tema de
energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose de la planeación y
control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía
eléctrica.
12 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco.
13 "Articulo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de
los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]".
14 "Artículo 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de
Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo,
para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]".
15 Véase la tesis P. VI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011,
página
888,
registro
digital
161359,
de
rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
ANTE
LA
AUSENCIA
DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.
16 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo
de
2007,
página
1534,
registro
digital
172562,
de
rubro:
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL.
PARA
ESTUDIAR
LA
CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL
ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS
ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.
402
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49.
También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del
servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
50.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del
Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica.
51.
En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria
eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público
de electricidad.
52.
Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética, en los términos que determine la ley.
53.
En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso
a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre esta materia.
54.
Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su
cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de
trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional.
55.
En cuanto al marco legal regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
56.
Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y
suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio17.
57.
También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del
Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así
como las demás actividades del sector eléctrico.18
58.
Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación,
almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y
la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya
planeación y control son áreas estratégicas del Estado.19
17Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que
realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios.
18 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
19 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
(…)
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;
(…)
XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;
(…)
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59.
En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece
que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la
transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de
transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red
nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro Nacional
de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.20
60.
Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan
de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras
cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la
ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así
como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las
Redes Generales de Distribución.
61.
En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8, fracción IV21
que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar, terminar y
supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran.
62.
Ahora, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor
y en todo caso las que deriven de su propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que
los municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones.
63.
Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesaria su
transcripción:
Artículo 49. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo obras de infraestructura o
equipamiento urbano en áreas municipales o particulares, deberá obtener previamente el permiso
correspondiente y pagar los derechos conforme a lo siguiente:
Concepto
UMA
Unidad
(…)
5
Construcción de módulo aerogenerador de energía eólica
3934
Por unidad
6
Construcción de turbo generados de energía
20700
Por unidad
7
Construcción y/o instalación de torre de medición de vientos:
7.1
Hasta 10 metros de altura
132 Por unidad
7.2
Mayor de 10 y hasta 30 metros de altura
278 Por unidad
7.3
Mayor de 20 y hasta 30 metros de altura
620 Por unidad
7.4
Mayor de 30 metros de altura
966 Por unidad
XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo
del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de
los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía,
y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y
modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
(…)
XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de
energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y
distribución de energía eléctrica;
(…)
LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes
Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional, y
(…)
20 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica.
21 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector
Eléctrico:
(…)
IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran;
(…)”
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64.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso el cobro de derechos por la licencia
de construcción de módulos aerogeneradores de energía eólica y de turbo generadores de
energía, así como por la construcción o instalación de torres de medición de vientos relacionado
con la generación de energía eólica.
65.
Es relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos
municipales de cobrar contribuciones, sin embargo, esa facultad debe ceñirse al ámbito estricto de su
competencia y, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad
municipal puede percibir una contraprestación.
66.
Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del
sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica
(incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro,
para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se
establezca.
67.
Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de
generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así
como la planeación y control de la infraestructura eléctrica.
68.
También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar,
actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las
actividades en materia energética, incluyendo licencias para la construcción de infraestructura para la
generación de energía eléctrica.
69.
En el caso, los módulos aerogeneradores, los turbogeneradores y las torres de medición de viento
constituyen equipos cuya finalidad es la generación y aprovechamiento de energía eléctrica, materia
que conforme al marco constitucional y legal vigente corresponde de manera exclusiva a la federación.
En tal virtud, la disposición impugnada no establece un derecho derivado de la prestación de un servicio
público municipal ni del uso o aprovechamiento de bienes del dominio municipal, sino que fija el pago
de una cuota determinada en UMAS por cada uno de dichos equipos, lo que en realidad implica gravar
actividades y componentes propios de la industria eléctrica. Por ende, al regular un ámbito reservado a
la Federación, el precepto excede las atribuciones que el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos confiere a los municipios.
70.
Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es el control del sistema
eléctrico nacional y la prestación del servicio público de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica, específicamente, por la expedición de licencias para la construcción de módulos
aerogeneradores de energía eólica y de turbo generadores de energía, así como por la
construcción o instalación de torres de medición de vientos, resulta claro que el legislador local
invadió las facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
71.
Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de
energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro,
comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
72.
Por lo anterior, se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso de Chihuahua se vincula
con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Por ende, toda vez que conforme al
marco constitucional referido se actualiza la competencia federal en relación con el control del sistema
eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable reafirmar
que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto a la
regulación de esta materia.
73.
Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., de
la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco.
74.
En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024,
60/2024 y 73/2024.
VIII. EFECTOS
75.
Los artículos 41, fracción IV, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las sentencias que se dicten
deberán contener sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a
cumplirlas, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales operen y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la
fecha a partir de la cual producirán sus efectos.
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76.
En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se
declara la invalidez del artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., de la Ley de Ingresos del
Municipio de Juárez, Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, publicada en el Periódico
Oficial de esa entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
77.
En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible otorgar
efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta forma, este
Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua.
78.
Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
IX. DECISIÓN
79.
Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el
Decreto No. LXVIII/ APLIM/0134/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad
federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII
de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de
Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que
haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las
personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y
Guerrero García. Las personas Ministras Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz
votaron en contra. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Guerrero García anunciaron sendos votos
concurrentes.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles
en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente
de la sentencia emitida en la controversia constitucional 57/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de siete de octubre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL
MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1
La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que,
en el caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia Federal; sin
embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada
la constitucionalidad de una norma local en materia de licencias de construcción de infraestructura para la
prestación del servicio de energía eléctrica, por la presunta invasión de competencias, amerita un análisis
pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca dicha norma, así como a diversos principios
constitucionales.
1 En relación con las controversias constitucionales 44/2025, 51/2025 y 57/2025.
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Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que,
considero, que la concurrencia local para establecer cobros por licencias de construcción encuentra su límite
cuando la construcción está intrínsecamente relacionada con la energía eléctrica cuya regulación y
establecimiento de gravámenes le corresponde exclusivamente a la Federación.
Primero. Temática a resolver: ¿Las entidades federativas tienen competencia para establecer en las
leyes de ingresos municipales, cobros por licencias de construcción de infraestructura eléctrica?
Estas controversias constitucionales tienen su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal
en las que cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal de municipios del Estado de
Chihuahua que regulaban el cobro de derechos por la expedición de licencias municipales para la
construcción de infraestructura eléctrica como las subestaciones eléctricas o generadores de energía, al
considerar que tales materias eran de su competencia exclusiva.
La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar
que, efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se
consideró, le corresponde la rectoría en dichas materias.
Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que
presento en este voto concurrente.
SEGUNDO. Límite de las facultades para establecer cobros por licencias de construcción de
infraestructura eléctrica.
Del artículo 73 fracciones X y XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se desprende que corresponde exclusivamente a la Federación legislar en materia de energía
eléctrica y establecer contribuciones al respecto.
Por su parte, el artículo 115, fracciones IV incisos a), b), y V, fracciones inciso d) y f), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los municipios tendrán a su cargo, entre otros
servicios, expedir licencias de construcción y tienen la posibilidad de percibir contribuciones por los servicios
prestados.
Es cierto que los municipios conforme al artículo 115 constitucional pueden cobrar derechos por licencias
de construcción, sin embargo, esa facultad debe entenderse de manera armónica con la restricción del
artículo 73 constitucional.
Es decir, si la construcción está íntimamente relacionada con la prestación del servicio en materia de
energía eléctrica, se constituye una excepción a la potestad municipal.
TERCERO. Conclusión
Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las
presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector
eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución
constitucional y legal correspondiente.
En el caso concreto, encuentro que la facultad de los municipios de cobrar contribuciones por la prestación
del servicio de expedir licencias de construcción en términos del artículo 115 constitucional, encuentra el límite
del artículo 73 constitucional que impide cobrar derechos o imponer contribuciones en materia de energía
eléctrica o que condicione por cualquier concepto las actividades o servicios en materia de energía eléctrica,
al imponer contribuciones en esa materia.
Esto es, no se pueden cobrar derechos por la expedición de licencias de construcción, en especial, si la
norma está dirigida a la actividad intrínsecamente relacionada con construcciones para prestar el servicio de
energía eléctrica, pues de aceptarse lo contrario, se permitiría el cobro de derechos que condicionan la
prestación de tal servicio que sólo puede gravarse por la federación.
De ahí que, como anticipé, coincidí con la decisión adoptada por el Tribunal Pleno, pero me pareció
relevante expresar como razón adicional, que al margen de que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos disponga que los municipios están facultados para otorgar licencias para construcciones y que ese
servicio puede otorgarse mediante el pago de una contribución denominada derecho, lo cierto es que esa
facultad encuentra como límite, que ese cobro no se contraponga con la facultad exclusiva de la federación
para establecer contribuciones en materia de energía eléctrica.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia del siete de octubre de dos
mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia
constitucional 57/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9075 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil setenta y cinco
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José
Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José
Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 9 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José
Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
INFORMACIÓN relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional
Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 30 de septiembre de 2025 (Fideicomiso Fondo para el
cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de
Módulos del Instituto Nacional Electoral).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
INFORMACIÓN RELATIVA A SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE FIDEICOMISOS EN QUE PARTICIPA EL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12
que “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de
la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de
los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables”.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en
comento, el Instituto Nacional Electoral presenta la siguiente información:
INFORME DEL FIDEICOMISO "FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA Y PARA LA ATENCIÓN CIUDADANA Y MEJORAMIENTO
DE MÓDULOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL” CON LA FIDUCIARIA
BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C.,
CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2025
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Administración, Jesús Octavio García González.- Rúbrica.
INFORMACIÓN relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional
Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 30 de septiembre de 2025 (Fideicomiso Fondo para
Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
INFORMACIÓN RELATIVA A SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE FIDEICOMISOS EN QUE PARTICIPA EL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12
que “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de
la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo
de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables”.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en
comento, el Instituto Nacional Electoral presenta la siguiente información:
INFORME DEL FIDEICOMISO "FONDO PARA ATENDER EL PASIVO LABORAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL” CON LA FIDUCIARIA BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA
AÉREA Y ARMADA, S.N.C., CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2025
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Administración, Jesús Octavio García González.- Rúbrica.
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número
LA-36-D00-036D00999-N-11-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en:
Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad
de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 07 al 18 de enero del 2026, de las 9:00 a
18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Suministro de combustible diésel, para los Centros
Federales de Reinserción Social Nos. 1 “Altiplano”, 4
"Noroeste", 5 “Oriente”, 7 “Nor-noroeste”, 8 “Nor-
poniente”,
Centro
Federal
de
Rehabilitación
Psicosocial y Academia Nacional de Administración
Penitenciaria de Prevención y Reinserción Social,
para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
07/01/2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13/01/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19/01/2026 a las 10:00 horas
Fallo
20/01/2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE ENERO DE 2026.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL
RUBRICA.
(R.- 572048)
021000 - SECRETARIA DE TURISMO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-21-510-021000999-N-1-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Viaducto Miguel Alemán número 81, 2° Piso, Colonia
Escandón I Sección, Código Postal 11800, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, horario de 9:00 -18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de acciones de promoción turística para
impulsar la presencia de la marca México, en el marco
de la feria turística internacional de FITUR 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
7 de enero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Enero de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de Enero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
19 de Enero de 2026 a las 17:00
7 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
ROSAURA CARDENAS NARES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572067)
410
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
COLEGIO DE BACHILLERES
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y BIENES
DEPARTAMENTO DE COMPRAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitación Pública Nacional Electrónica, para la Prestación del Servicio de
Vigilancia para los 20 Planteles, Sede Alterna en Periférico Sur 6677 y Oficinas Generales, cuya convocatoria
se encuentra disponible para consulta a partir del día 13 de enero de 2026 en la dirección electrónica:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la Licitación
Prestación del Servicio de Vigilancia para los 20 Planteles,
Sede Alterna en Periférico Sur 6677 y Oficinas Generales
LA-11-L5N-011L5N002-N-2-2026
Fecha de Publicación en ComprasMX
13 de enero de 2026
Junta de Aclaraciones
21 de enero de 2026
11:00 hrs.
Visita a instalaciones de la convocante
22 y 23 de enero de 2026
De 9:00 a 13:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
28 de enero de 2026
11:00 hrs.
Fallo
30 de enero de 2026
12:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ROBERTO CARLOS CARVAJAL DUARTE
RUBRICA.
(R.- 572069)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
OFICINA DE ADQUISICIONES
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL
ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS
ARTICULOS 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION I Y II 40, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO
VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS
EN PARTICIPAR EN LAS LICITACIONE PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Y LICITACIONES PUBLICAS
INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON
LO SIGUIENTE:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 002
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-17-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL
DE
OFTALMOLOGIA,
PARA
CUBRIR
LAS
NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
117 Servicios Apróx.
Máximo:
141 Servicios Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 13 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
Viernes 16 de Enero de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes, 23 de Enero de 2026
10:00 Horas
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
411
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-18-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS SISTEMA DE COLUMNA CERVICAL
POSTERIOR
PARA
LA
UMAE
HOSPITAL
DE
ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO, PARA EL
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo:
147 Piezas Apróx.
Máximo:
368 Piezas Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 13 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
Viernes 16 de Enero de 2026
11:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes, 23 de Enero de 2026
11:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-19-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES, PARA TERAPIA
INTENSIVA PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo:
109 Piezas Apróx.
Máximo:
273 Piezas Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 13 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
Viernes 16 de Enero de 2026
12:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes, 23 de Enero de 2026
12:00 Horas
•
LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA
DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO. GOB.MX/
Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS
INTERESADOS
EXCLUSIVAMENTE
PARA
SU
CONSULTA
EN
EL
DEPARTAMENTO
DE
ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES,
PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C.P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477)
7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS.
•
TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES
PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX.
•
LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-N-17-2026, LA-50-
GYR-050GYR058-T-18-2026, LA-50-GYR-050GYR058-T-19-2026 FUE AUTORIZADA EL 07 DE ENERO
DEL 2026 POR LA MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS
JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB.
ATENTAMENTE
LEON, GUANAJUATO, A 13 DE ENERO DE 2026.
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO
ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA
RUBRICA.
(R.- 572086)
412
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 14
CENTRO MEDICO NACIONAL “ADOLFO RUIZ CORTINES”
UMAE VERACRUZ
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 89, 90 y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, y las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convoca a los interesados en
participar en las licitaciones públicas de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02/2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-T-9-2026
Carácter de la Licitación
Bajo la cobertura de tratados
Descripción de la licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados para la Adquisición de Material de Osteosíntesis
y Endoprótesis que Incluya Dotación de Instrumental
Compatible con los Implantes, Servicio de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo al Equipo e Instrumental,
Capacitación
al
Personal
Operativo,
para
cubrir
necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal
2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
12,468
31,093
Fecha de publicación en Compras Mx
13 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
20 de enero de 2026, 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
27 de enero de 2026, 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación
Pública
Electrónica
Nacional
para
la
Contratación del Servicio Integral de Hemodiálisis Interna,
para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el
Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
3,024
7,560
Fecha de publicación en Compras Mx
13 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
21 de enero de 2026, 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
28 de enero de 2026, 09:00 hrs.
•
La reducción de plazos la autoriza el Dr. Juan Carlos Corona de los Santos, Director Médico, firmado el
día 06 de enero de 2026.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de
Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 14, Centro
Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, ubicada en Av. Cuauhtémoc sin número, esquina con la calle
Cervantes y Padilla, colonia Formando Hogar, C.P. 91897, Veracruz, Veracruz, teléfono 2299341564, los
días Lunes a Viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas.
H. VERACRUZ, VER., A 13 DE ENERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
MTRO. VINICIO EDUARDO RAMON GUZMAN
RUBRICA.
(R.- 572076)
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
413
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
OFICINA DE ADQUISICIONES
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS ARTICULOS 35 FRACCION I, 36 FRACCION II, 39 FRACCION II 40, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS,
BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS DE
CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-14-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS SISTEMA 10 PARA LA UMAE
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo:
232 piezas Apróx.
Máximo:
581 Piezas Apróx.
Fecha de publicación en Compra-Net
Martes 13 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
Viernes 16 de Enero de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes, 23 de Enero de 2026
10:00 Horas
•
LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET:
HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO. GOB.MX/ Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS
INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA EN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ.
PASEO DE LOS INSURGENTES, PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C.P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477) 7-17-48-00, DE
LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS.
•
TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
COMPRAS MX.
•
LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-T-14-2026 FUE AUTORIZADA EL 02 DE ENERO DEL 2026 POR LA MTRA.
CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB.
ATENTAMENTE
LEON, GUANAJUATO, A 13 DE ENERO DE 2026.
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO
ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA
RUBRICA.
(R.- 572078)
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
414
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78 y 90 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 47, 83, 86, 87, 91 y 93 de su Reglamento y otras disposiciones aplicables
en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-T-20-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
Subrogación de hemodiálisis extramuros
Volumen a adquirir
6 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
13 de enero del 2026
Junta de aclaraciones
16/01/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23/01/2026 09:00 horas
•
El plazo recortado para la Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR001-T-20-2026, fue autorizada el día 06 de enero de 2026 por el Ing. Egdy Julián
Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad
Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO, A 13 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 572084)
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
415
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 y 86 de
su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-T-24-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
Suministro de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis para las Unidades Médicas
Volumen a adquirir
237 Piezas
Fecha de publicación en Plataforma
29 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de Enero de 2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13 de Enero de 2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-25-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Fórmulas Magistrales para 2026
Volumen a adquirir
4,589,788 Gramos, 8,046 Litros, 34,148,113 Miligramos, 2,050,731 Mililitros, 7,200 Piezas
Fecha de publicación en Plataforma
29 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de Enero de 2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13 de Enero de 2026, 09:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación
Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
La reducción del plazo para el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación fue autorizado por el Lic. Víctor Vivero Carmona, Encargado de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora, el día 16 de Diciembre de 2025, con
fundamento en el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como el artículo 87 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista
C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 13 DE ENERO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 572075)
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
416
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
AVISO DE FALLO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en: Durango 291, piso 4, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con
fundamento en lo que establece el Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado el 28 de julio de
2010, en el DOF, con su última reforma de fecha 14 de febrero de 2024; cuyas disposiciones previstas en el ordenamiento legal que antecede serán aplicables,
conforme a lo señalado en el Quinto Transitorio del Reglamento publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025; se da a conocer la celebración del Acto de Fallo,
cuya información relevante es:
El 19 de diciembre de 2025, se emitió y notificó el Acto de Fallo de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-50-GYR-
050GYR988-T-7-2025, realizada para la contratación anticipada del Servicio Médico Integral de Estudios de Laboratorio para la Red de Laboratorios de Vigilancia e
Investigación Epidemiológica (RLVIE) 2026, resultando adjudicado el siguiente licitante:
Nombre del licitante
Domicilio
Partidas Adjudicadas
Monto Máximo Adjudicado
(sin IVA)
Disimed, S.A. de C.V. en participación conjunta
con Medicash, S.A.P.I. de C.V. y Centrum
Promotora Internacional, S.A. de C.V.
Disimed, S.A. de C.V.
Manuel Carpio, No. 105 PB, Colonia Santa María
la Ribera, C.P. 06400, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México.
Partida Unica
$403,985,749.92
Medicash, S.A.P.I. de C.V.
Monte Pelvoux No. 120, piso 3, oficina 301,
Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000,
Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México
Centrum Promotora Internacional, S.A. de C.V.
Avenida Medellín, número 324,
Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
LIC. MOISES O. LIMON ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 572081)
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
417
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
AVISO DE FALLO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en: Durango 291, piso 4, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con
fundamento en lo que establece el Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado el 28 de julio de
2010, en el DOF, con su última reforma de fecha 14 de febrero de 2024; cuyas disposiciones previstas en el ordenamiento legal que antecede serán aplicables,
conforme a lo señalado en el Quinto Transitorio del Reglamento publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025; se da a conocer la celebración del Acto de Fallo,
cuya información relevante es:
El 22 de diciembre de 2025, se emitió y notificó el Acto de Fallo de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-50-GYR-
050GYR988-T-9-2025, realizada para la contratación anticipada del Programa de Diálisis Peritoneal Automatizada (DPA) para pacientes nuevos 2026, resultando
adjudicados los siguientes licitantes:
Nombre del licitante
Domicilio
Partidas Adjudicadas
Monto Máximo Adjudicado
(sin IVA)
Baxter, S.A. de C.V.
Avenida de los 50 Metros No. 2, Colonia CIVAC,
Jiutepec, C.P. 52578, Morelos
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12,16, 18, 20,
21, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42
$284,492,772.95
Laboratorios PiSA, S.A. de C.V.
Avenida España 1840, Colonia Moderna,
Guadalajara, C.P. 44190, Jalisco
2, 10, 13, 14, 15, 17, 19, 22, 24 y 35
$153,743,214.52
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
LIC. MOISES O. LIMON ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 572083)
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
418
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
AVISO DE FALLO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en: Durango 291, piso 4, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con
fundamento en lo que establece el Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado el 28 de julio de
2010, en el DOF, con su última reforma de fecha 14 de febrero de 2024; cuyas disposiciones previstas en el ordenamiento legal que antecede serán aplicables,
conforme a lo señalado en el Quinto Transitorio del Reglamento publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025; se da a conocer la celebración del Acto de Fallo,
cuya información relevante es:
El 22 de diciembre de 2025, se emitió y notificó el Acto de Fallo de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-50-GYR-
050GYR988-T-10-2025, realizada para la contratación anticipada del Programa de Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA) para pacientes nuevos 2026,
resultando adjudicados los siguientes licitantes:
Nombre del licitante
Domicilio
Partidas Adjudicadas
Monto Máximo Adjudicado
(sin IVA)
Baxter, S.A. de C.V.
Avenida de los 50 Metros No. 2, Colonia CIVAC, Jiutepec,
C.P. 52578, Morelos
3, 4, 5, 6, 7, 9,11, 18, 20,
23, 26, 27, 28, 30, 31, 32,
34, 35, 36, 37 y 38
$152,287,426.78
Laboratorios PiSA, S.A. de C.V.
Avenida España 1840, Colonia Moderna, Guadalajara,
C.P. 44190, Jalisco
1, 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 19, 21, 22, 24, 25,
29 y 33
$144,761,320.84
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
LIC. MOISES O. LIMON ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 572079)
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
419
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS
Y NUTRICION SALVADOR ZUBIRAN
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN CONVOCATORIA: 001
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales electrónicas que a continuación se describen,
cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en https://upcp-
compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en la coordinación de contratos del Departamento de Adquisiciones, del
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, sita en Avenida Vasco de Quiroga
No. 15, Colonia Belisario Domínguez Sección XVI, C.P. 14080, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono:
54-87-09-00 ext. 3706, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 13:00 horas.
Número de Licitación
LA-12-NCG-012NCG001-N-39-2026
Descripción de la Licitación
Servicio de Limpieza para el Instituto Nacional De Ciencias
Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en compranet
13/01/2026
Junta de aclaraciones
15/01/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23/01/2026 09:00 horas
Todos los eventos se realizarán a través del sistema Compras MX, salvo las visitas a instalaciones que se
llevarán a cabo en las áreas descritas en dicho sistema y en la convocatoria respectivas, ubicadas en las
instalaciones del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, sita en Avenida Vasco
de Quiroga no. 15 Colonia Belisario Domínguez Sección XVI, código postal 14080, Alcaldía Tlalpan.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
L.C. RICARDO GARCIA LACHEÑO
RUBRICA.
(R.- 572087)
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA A PLAZOS REDUCIDOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las
licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su
consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en:
Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640,
en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos
Reducidos.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-31-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de Mantenimiento y Conservación al Sistema Eléctrico de
Alta Tensión en el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles
(Segunda Convocatoria).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
7/01/2026.
Visita a instalaciones.
9/01/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
13/01/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de
Proposiciones.
20/01/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
26/01/2026, 09:00 Horas.
420
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos
Reducidos.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-32-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de Descontaminación de Caucho y Coeficiente de
Fricción de Pistas
(Segunda Convocatoria).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
07/01/2026.
Visita a instalaciones.
09/01/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
14/01/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de
Proposiciones.
21/01/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
27/01/2026, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos
Reducidos.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-33-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de Mantenimiento y Conservación al Sistema de
Iluminación Exterior e
Interior de Vialidades (Segunda Convocatoria).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
07/01/2026.
Visita a instalaciones.
09/01/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
13/01/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de
Proposiciones.
20/01/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
26/01/2026, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos
Reducidos.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-34-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de Mantenimiento y Conservación para la Utilización de
la Energía Eléctrica en Baja Tensión (Segunda Convocatoria).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
7/01/2026.
Visita a instalaciones.
9/01/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
15/01/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de
Proposiciones.
22/01/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
28/01/2026, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos
Reducidos.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-35-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico a Aeropasillos y sus
Servicios Auxiliares (Segunda Convocatoria).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
7/01/2026.
Visita a instalaciones.
8/01/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
14/01/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de
Proposiciones.
21/01/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
27/01/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 7 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 572045)
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
421
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su
consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito
Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un
horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-37-2026.
Objeto de la Licitación.
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A LA RED HIDROSANITARIA, PLUVIAL,
CUARTOS
DE
BOMBAS
Y
CISTERNAS
DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL “FELIPE ANGELES”
(SEGUNDA CONVOCATORIA).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
8/01/2026.
Visita a instalaciones.
12/01/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
15/01/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/01/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
29/01/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 8 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 572059)
FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas nacional, cuyas Convocatorias que contienen las bases de
participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av.
Corregidora No. 700, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Los lunes a viernes de las de 9:00 a
03:30 PM horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-J3L-013J3L001-N-11-2026
Descripción de la licitación
“PRESTACION
DEL
SERVICIO
INTEGRAL
DE
RESERVA, EXPEDICION Y ENTREGA DE PASAJES
AEREOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA
EL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC,
S.A. DE C.V.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
13/01/2026
Junta de aclaraciones
16/01/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23/01/2026, 11:00 horas
COATZACOALCOS, VER., A 13 DE ENERO DE 2026.
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
ARQ. JOSE MANUEL MENDIETA IRALA
RUBRICA.
(R.- 572066)
422
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: http://https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua
Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia,
Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-1-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de mantenimiento y soporte de servidores
Windows
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
7/01/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
14/01/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
22/01/2026,10:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
27/01/2026, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 7 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 572047)
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a
Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días
hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-2-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIOS DE SEGURIDAD ADMINISTRADA
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
07/01/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
16/01/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Fecha y hora para celebrar la presentación y
apertura de proposiciones
23/01/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
30/01/2026, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 7 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 572052)
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
423
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro
No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de
lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-3-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE
DE SERVIDORES UNIX
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
07/01/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
15/01/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
23/01/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
30/01/2026, 16:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 7 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 572053)
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a
Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días
hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-4-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIOS
DE
HOSPEDAJE
PARA
EL
CENTRO DE COMPUTO ALTERNO DE FIRA
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
09/01/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
16/01/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
26/01/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
30/01/2026, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 9 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 572077)
424
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracciones I, inciso a) 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III, VI y VII, 34, 37 fracción I,
52 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0001-2026
Descripción del concurso:
Restauradores 2025
Fecha de publicación en Micrositio:
8/01/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
14/01/2026, 11:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
23/01/2026, 11:30 hrs
Apertura Técnica:
23/01/2026, 12:30 hrs
Apertura Económica:
30/01/2026, 12:00 hrs
Fallo:
6/02/2026, 13:30 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572065)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracción VI, 34, 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de
las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de
conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAT-0001-2026
Descripción del concurso:
Rehabilitación de rotor de turbina de la Unidad 1,
adquisición de álabes móviles y servicios diversos de la
Central Termoeléctrica Mérida II
Fecha de publicación en Micrositio:
9/01/2026
Aclaración a los documentos del concurso:
14/01/2026, 17:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
26/01/2026, 13:00 hrs.
Apertura Técnica:
26/01/2026, 14:00 hrs.
Apertura Económica:
5/02/2026, 13:00 hrs.
Fallo:
12/02/2026, 14:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: josemejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y
Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572095)
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
425
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
COORDINACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CAMPUS MORELOS
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de mobiliario de
labortorio (Segunda vuelta), de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación CSA-LPI-01/2026
Costo de
las
Bases
Fecha para
Adquirir las
Bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestss
económicas
Fallo de la
Licitación
$5,000.0
0 M.N.
Del 08 al 21 de
enero de 2026
22 de enero de
2026 11:00 Hrs
28 de enero de
2026 11:00 hrs
04 de febrero de
2026 11:00 hrs
06 de febrero
de 2026
11:00 Hrs
Partida
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción
1
1
Lote
Mobiliario de laboratorio
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta través de internet en la página
electrónica www.Morelos.unam.mx a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas
CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE ENERO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
COORDINADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CAMPUS MORELOS DE LA UNAM
L.C. FELIPE ROSALES MENDEZ
RUBRICA.
(R.- 572034)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la contratación del “Servicio de
Mensajería y Paquetería” (Segunda Vuelta), requeridos por la Unidad Coordinadora de Servicios
Institucionales de la UNAM, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: DGPR-LPI-002/2026
Costo de
las bases
Fecha para
adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
Del 13 al 15 de
ene. de 2026
16 de ene.
de 2026
17:30 hrs.
22 de ene. 2026
12:00 hrs.
26 de ene. 2026
13:00 hrs.
27 de ene. 2026
13:00 hrs.
Partida
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción
1
1
Servicio
Envío y recepción de paquetería nacional e internacional.
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572080)
426
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
EL COLEGIO DE MEXICO, A.C.
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-01-26
El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar
en la Licitación pública nacional presencial para la adquisición de útiles de oficina y material de
limpieza para El Colegio de México, A. C. en el ejercicio 2026. Las proposiciones deberán ser presentadas
en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la página
electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de México,
A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan,
Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919.
Descripción de la Licitación
Adquisición de útiles de oficina y material de limpieza
para El Colegio de México, A. C. en el ejercicio 2026
Fecha de publicación
13 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
21 de enero de 2026
Entrega de muestras
Del 22 al 28 de enero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
30 de enero de 2026
Notificación de fallo
16 de febrero de 2026
Firma del Contrato
25 de febrero de 2026
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones
presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
C.P. RAUL CABRERA SOTO
RUBRICA.
(R.- 571895)
EL COLEGIO DE MEXICO, A.C.
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-02-26
El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar
en la Licitación pública nacional presencial para la adquisición de materiales para el mantenimiento y
conservación de edificios, equipos e instalaciones para El Colegio de México, A.C., en el ejercicio
2026. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria
es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de
Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia
Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono
(55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919.
Descripción de la Licitación
Adquisición de materiales para el mantenimiento y
conservación de edificios, equipos e instalaciones para
El Colegio de México, A.C., en el ejercicio 2026
Fecha de publicación
13 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
22 de enero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
3 de febrero de 2026
Notificación de fallo
17 de febrero de 2026
Firma del Contrato
26 de febrero de 2026
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones
presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
C.P. RAUL CABRERA SOTO
RUBRICA.
(R.- 571893)
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
427
EL COLEGIO DE MEXICO, A.C.
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-03-26
El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar
en la Licitación pública nacional presencial para la contratación de los servicios de aseo y limpieza
integral de instalaciones de El Colegio de México, A.C., para el ejercicio 2026. Las proposiciones
deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará
disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de
El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes
del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000
extensiones 2104 y 2919.
Descripción de la Licitación
Contratación de los servicios de aseo y limpieza
integral de instalaciones de El Colegio de México,
A.C., para el ejercicio 2026
Fecha de publicación
13 de enero de 2026
Visita al sitio
19 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
23 de enero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
4 de febrero de 2026
Notificación de fallo
18 de febrero de 2026
Firma del Contrato
27 de febrero de 2026
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones
presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
C.P. RAUL CABRERA SOTO
RUBRICA.
(R.- 571892)
EL COLEGIO DE MEXICO, A.C.
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-04-26
El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar
en la Licitación pública nacional presencial para la contratación de los servicios de jardinería para el
mantenimiento, conservación y limpieza de las áreas verdes de El Colegio de México, A.C., en el
ejercicio 2026. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la
Convocatoria es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la
Dirección de Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20,
Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono
(55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919.
Descripción de la Licitación
Contratación de los servicios de jardinería para el
mantenimiento, conservación y limpieza de las áreas
verdes de El Colegio de México, A.C., en el ejercicio 2026
Fecha de publicación
13 de enero de 2026
Visita al sitio
16 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
27 de enero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
5 de febrero de 2026
Notificación de fallo
19 de febrero de 2026
Firma del Contrato
27 de febrero de 2026
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones
presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
C.P. RAUL CABRERA SOTO
RUBRICA.
(R.- 571890)
428
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
EL COLEGIO DE MEXICO, A.C.
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-05-26
El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar
en la Licitación pública nacional presencial para la contratación de los servicios de mantenimiento
preventivo y mejoras de instalaciones, equipos y edificios para El Colegio de México, A.C. bajo la
modalidad de contrato plurianual para los ejercicios 2026, 2027 y 2028. Las proposiciones deberán ser
presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la
página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de
México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919.
Descripción de la Licitación
Mantenimiento preventivo y mejoras de instalaciones,
equipos y edificios para El Colegio de México, A.C.
Fecha de publicación
13 de enero de 2026
Visita al sitio
15 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
20 de enero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
29 de enero de 2026
Notificación de fallo
20 de febrero de 2026
Firma del Contrato
3 de marzo de 2026
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones
presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
C.P. RAUL CABRERA SOTO
RUBRICA.
(R.- 571894)
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
DEL ESTADO DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-74-017-915023981-N-01-2026, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien en Libramiento José María Morelos y Pavón No. 401,
Colonia Llano Grande, C.P 52148, Metepec, México, teléfono: 722-275-8040 ext. 6106 y 6107, en días hábiles
de lunes a viernes de las de 9:30 a 16:30 horas.
Descripción de la licitación
“Aseguramiento del Patrimonio del Colegio y Seguro de
Vida para el Personal”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
13/01/2026
Junta de aclaraciones
20/01/2026, 11:00:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita
Presentación y apertura de proposiciones
27/01/2026; 11:00:00 horas
METEPEC, MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
JUAN ALFREDO ESPINOZA ARZATE
RUBRICA.
(R.- 572073)
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
429
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
SECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, se
informa que las bases de la presente Licitación Pública Nacional se encuentran para su consulta en las oficinas de la Dirección General del Recursos Materiales
ubicadas en: calle Cuauhtémotzin no. 4, 2º piso, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/001/2026
Objeto de la Licitación Pública Nacional.
Contratación del servicio de aseguramiento del parque vehicular para las dependencias del Ayuntamiento de
Cuernavaca con Recurso Fiscal y para la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano.
Periodo de venta de bases.
Del 13 de enero de 2026 al 26 de enero de 2026 en un horario de 09:00 a 15:00 horas en la Dirección General
de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca,
Morelos C.P. 62000.
Junta de Aclaraciones.
A las 10:00 horas del día 20 de enero de 2026 en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en
Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
Presentación y Apertura de Preposiciones.
A las 10:00 horas del día 27 de enero de 2026 en el Salón “José María Morelos y Pavón”, ubicado en calle
Motolinia número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
Notificación del fallo.
La Dirección General de Recursos Materiales notificará a los participantes la fecha, hora y lugar de notificación
de fallo.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/002/2026
Objeto de la Licitación Pública Nacional.
Contratación de seguros de vida para el personal adscritos a las dependencias del Ayuntamiento de
Cuernavaca con Recurso Fiscal y a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano.
Periodo de venta de bases.
Del 13 de enero de 2026 al 26 de enero de 2026 en un horario de 09:00 a 15:00 horas en la Dirección General
de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca,
Morelos C.P. 62000.
Junta de Aclaraciones.
A las 12:00 horas del día 20 de enero de 2026 en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en
Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
Presentación y Apertura de Preposiciones.
A las 10:00 horas del día 27 de enero de 2026 en el Salón “José María Morelos y Pavón”, ubicado en calle
Motolinia número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
Notificación del fallo.
La Dirección General de Recursos Materiales notificará a los participantes la fecha, hora y lugar de notificación
de fallo.
Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las licitaciones públicas que anteceden llevarán a cabo un
plazo normal, no menor a quince días naturales a partir de su publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
ATENTAMENTE
CUERNAVACA, MORELOS, A 9 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MAURICIO HUMBERTO PALADINO HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 572090)
430
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública UANL DGA DA 001 01 2026 cuya Convocatoria que contiene
las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o
bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN,
Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono
(81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a
las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
SERVICIO DE LIMPIEZA 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
13- 01- 26
Junta de aclaraciones
20- 01 -26 11:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
28- 01 26 11:00 hrs
Fallo
30- 01- 26 11:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 13 DE ENERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572096)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
431
MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAXACA
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO MSC/079/R28/LPN/001/2026
En cumplimiento a los establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 1,32 fracción II y último párrafo, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, 27 segundo y cuarto párrafo y 33 de su reglamento, y a lo establecido en las Políticas, Bases y Lineamientos
en matera de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del Municipio de Salina Cruz, Oaxaca; se CONVOCA a las Personas Físicas y Morales con
objeto social o actividad preponderante que estén relacionadas con el objeto del concurso, con domicilio fiscal dentro de los Estados Unidos Mexicanos
preferentemente y que se encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales, interesadas en la formulación de propuestas, relacionadas con la siguiente modalidad
de contratación:
No. DE LICITACION
JUNTA DE ACLARACIONES
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPUESTAS
EMISION DE DICTAMEN
TECNICO - ECONOMICO
EMISION DEL FALLO
MSC/079/R28/LPN/001/2026
19/01/2026
11:00 horas.
23/01/2026
11:00 horas
26/01/2026
11:00 horas
27/01/2026
11:00 horas
OBJETO: ADQUISICION DE UN AUTOBUS MODELO 2026 CON CAPACIDAD DE 40 PLAZAS.
Las bases y los anexos de la presente convocatoria se pueden consultar en el Portal Institucional de la convocante en https://salina-cruz.gob.mx/licitación-pública/ y
también se podrán solicitar mediante el correo: dir.adqui.licitaciones@gmail.com a partir de esta fecha. Así mismo, se comunica que la sede designada para realizar
los actos de Junta de Aclaraciones será en la sala de usos múltiples del Palacio Municipal de Salina Cruz, Oaxaca ubicado en la calle Acapulco S/N, colonia Centro,
Salina Cruz, Oaxaca, C.P. 70600, de acuerdo a lo establecido en fecha, hora y lugar de los eventos del procedimiento de las bases.
ATENTAMENTE
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO, ES LA PAZ”
SALINA CRUZ, TEHUANTEPEC, OAXACA, A 5 DE ENERO DE 2026.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALINA CRUZ, OAXACA
ARQ. DANIEL MENDEZ SOSA
RUBRICA.
(R.- 572054)
432
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo DC.396/2025 promovido por Suministros Integrales de Insumos,
Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de David González Alvarado y Carlos Iván Hernández Pérez,
contra la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de
Apelación del Séptimo Circuito, en el cuaderno auxiliar 25/2025, en colaboración con el Primer Tribunal
Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica
Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en el toca 2046/2024; en proveído de dieciséis de
octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada, Grupo
Asemicos, Sociedad Anónima de Capital Variable, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces,
de siete en siete días. Dicha sociedad mercantil cuenta con el plazo de veinte días, contados a partir de la
última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, a deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 571208)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
Terceros interesados: Sindicato de Trabajadores y Empleados en Centros Comerciales
y sus Anexos del Estado de Jalisco y Chistian Axel Bernal Pérez.
En el juicio de amparo 1117/2025, promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su apoderado David Noé
Montes Rodríguez, contra actos del Presidente de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: La omisión de llamarle al
procedimiento de remate, la orden de adjudicación, así como la orden de escrituración del inmueble ubicado
en la finca urbana marcada con el número 5689, de la calle Tomás Balcázar (antes Alazán Tostado Norte o
Alazán Norte), Lote letra “A”, de la manzana 50, colonia Paseos del Sol, en Zapopan, Jalisco; ello dentro del
juicio laboral 3545/2020/2-C. Por tanto, se ordena emplazar por edictos al Sindicato de Trabajadores y
Empleados en Centros Comerciales y sus Anexos del Estado de Jalisco así como Christian Axel Bernal Pérez,
a efecto de que se presenten dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, bajo los términos del
artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles.
Zapopan, Jalisco; ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
La Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Karla Ruesga Solano
Rúbrica.
(R.- 571781)
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a sucesión a bienes de Roberto Estudillo Alvarado por conducto de su albacea Roberto
Francisco Estudillo, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 195/2025, promovido por Filiberto Suárez Aguilar y Filiberto Arturo
Suárez Mendoza, en el cual reclama:
Acto Reclamado: Actos que afectan a personas extrañas a juicio. La ejecución de la orden de desajoloro
derivada del juicio sucesorio intestamentario, fuera de procedimiento y sin llamarlos a juicio.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con nueve minutos del diez de diciembre de
dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que
llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 8 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Marco Antonio Granados Medina
Rúbrica.
(R.- 571583)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo 517/2025, promovido por Isidro Montalvo Uscanga, por propio derecho, contra actos
de la Primera Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y otra
autoridad; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Constructora Venner Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, que dentro de los treinta días
siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en
Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para
ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 19 de noviembre de 2025.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 571783)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento a la tercera interesada Rosa María del Pilar Araoz López.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1280/2025, promovido por Héctor Córdova Castillo,
contra actos del Juez Tercero Especializado en Materia Civil del Distrito de Puebla, a quien reclama el auto de
diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, en el que negó la solicitud de la parte actora a que se llevara a
cabo la adjudicación directa del bien inmueble materia de la Litis, en el juicio ejecutivo civil 280/2018; y al ser
señalada Rosa María del Pilar Araoz López, como tercera interesada y al desconocerse su domicilio, el trece
de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres
veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, con apoyo en los artículos 27,
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DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término
de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y
señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las
subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano
jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 27 de noviembre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Juan Miguel Juárez Caudillo
Rúbrica.
(R.- 571884)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio al tercero interesado Pendulum Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable.
En el Juicio de Amparo 638/2025-4D, promovido por María Isabel González Gutiérrez y Luis Miguel
Peñuñuri Castro, contra actos del Juez Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y otra
autoridad, se ordenó la primera notificación a juicio de Pendulum Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable, por EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo,
con el carácter de tercero interesado dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última
publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no
lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los
estrados de este Juzgado.
Hágasele saber que la audiencia constitucional en este juicio se encuentra señalada a las diez horas con
treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, así como que en la Secretaría de
este Juzgado quedarán a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 26 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Daniela García Marín
Rúbrica.
(R.- 571968)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 133/2025, promovido por Joe Ovaknine, contra
actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto
reclamado deriva del toca de apelación 336/2015/25, y toda vez que se desconoce el domicilio de la tercera
interesada Babait, sociedad anónima de capital variable, en autos se ha ordenado emplazarla a juicio por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría
de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que
cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última
publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por conducto de su
representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y haga valer sus
derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad
capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por
lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 18 de noviembre de 2025.
Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 572058)
Martes 13 de enero de 2026
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO:
Para emplazar
José Roberto de la Cruz Carmona
Juicio de amparo 774/2024
Amparo indirecto 774/2024, promovido por Celia Moreno Horta, actos reclamados: El acuerdo de
desalojo emitido dentro del juicio 726/2021, del índice del Juzgado Primero de lo Civil de Ciudad Guzmán,
Jalisco, audiencia constitucional: diez horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil
veintiséis; deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles, para que acudan a este Juzgado de Distrito,
y, y se les corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos, con el
apercibimiento de que no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales se harán por lista, de
conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 26 de noviembre de 2025.
La Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Sabrina Dueñas Aguirre
Rúbrica.
(R.- 572062)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 521/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por ALEJANDRO CONTRERAS LÓPEZ contra los actos de la
Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de
treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 98/2024/2, derivado del juicio ordinario civil
1631/2024, del índice del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, y en
cumplimiento a lo ordenado en proveído de diez de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por
edictos a la tercera interesada MARÍA ITZEL RIVERA RODRÍGUEZ, haciéndosele saber que deberá
presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos.
Atentamente
Ciudad de México a 12 de diciembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solis Juárez
Rúbrica.
(R.- 572064)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Cancún, Q. Roo
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 601/2025-VI, promovido por INMOBILIARIA PUGA GARCÍA, S.A. DE
C.V., por conducto de su apoderado legal Ramón Arturo Escobedo Ramírez, contra los actos que reclama del
Titular del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial De Cancún, Quintana Roo y
otras autoridades, consistentes en A) la cancelación de la inscripción realizada en el folio registral 55170 el
diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, que ampara su propiedad del bien inmueble ubicado en calle Valle de
Bravo (ahora calle Tepatitlán) número de casa 27, lote 5, manzana 4, supermanzana 45 de la ciudad
de Cancún, Quintana Roo, B) La determinación de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, dictada en
autos del juicio especial hipotecario 2588/1999, en la que se tuvo por admitido el incidente de falta de
legitimación en la ejecución, C) La notificación del proveído de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,
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DIARIO OFICIAL
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dictada en autos del juicio especial hipotecario 2588/1999, efectuada el veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, D). La sentencia dictada el veinte de junio de dos mil dieciocho, en autos del toca civil 92/2018
derivado del juicio especial hipotecario 2588/1999, y todo lo ahí actuado y E) La notificación del proveído de
ocho de agosto de dos mil dieciocho, dictada en autos del juicio especial hipotecario 2588/1999, efectuada el
diez de agosto de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de trece de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar por esta vía a la tercera interesada Karla Abiud Valdovinos.
Hágasele saber a la referida tercera interesada, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del
término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes
edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia del traslado de la demanda,
apercibida que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio,
aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días y ser efectuadas
en días hábiles; en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239 del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el artículo 27, Fracción III, Inciso c), segundo párrafo, de la Ley
de Amparo.
La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir
procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un
día hábil.
Por último, hágasele saber a dicha tercera interesada que la audiencia constitucional se encuentra
fijada para tener verificativo a las diez horas con cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veinticinco.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 27 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Giulissa Guadalupe Echeverria Ojeda
Rúbrica.
(R.- 571643)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
D.C. 599/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 599/2025, promovido por HSBC México, sociedad
anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciario en
el fideicomiso irrevocable número F/253936, a través de su representante Patrimonio sociedad anónima
de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de su
apoderado legal Juan Manuel Garibay Mota, contra actos del Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil de la
Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que
a la letra dice:
“Ciudad de México, cinco de noviembre de dos mil veinticinco.
“…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Fernando Hernández Velasco
también conocido como Fernando Hernández Velazco, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
mayor circulación…
...en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Fernando Hernández
Velasco también conocido como Fernando Hernández Velazco, hágasele saber que deberá acudir al juicio
en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o
transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo
adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 571201)
Martes 13 de enero de 2026
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6o de Distrito en el Estado de Tabasco
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
MARÍA DEL CARMEN CALCÁNEO CONTRERAS
(Tercera interesada)
En vía de notificación se comunica que en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, se
tramita el juicio de amparo 1101/2025-I, promovido por Grupo Inmobiliario Mavico, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra un acto del Juez de Oralidad Mercantil de Primera
Instancia de Centro, Tabasco, consistente en el acuerdo de siete de julio de dos mil veinticinco, dictado en el
expediente 523/2024, de su índice.
Mediante acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se admitió la demanda, y la audiencia
constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cincuenta minutos del dieciséis de enero
de dos mil veintiséis.
En acuerdo de tres de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha parte a través de
edictos, por ignorarse su domicilio.
Asimismo, requiérase a la tercera interesada para que señale dentro del plazo de tres días contado a partir
de la última publicación, domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones; apercibida que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuarán por medio de lista, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Consecuentemente, se
expide este edicto para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los de mayor
circulación en la República Mexicana, por tres veces de siete en siete días, y se fija en los estrados de este
juzgado por el tiempo del emplazamiento. Se hace saber a la referida tercera interesada que deberá
comparecer a este Juzgado, sito en Adolfo Ruiz Cortines número 917, colonia Centro, en Villahermosa,
Tabasco, en un plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la última publicación, a recoger copia de
traslado y comparecer a juicio si así le conviniere.
Villahermosa, Tabasco, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Juzgado
Orgarelly Hernández Reyes
Rúbrica.
(R.- 571798)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a la persona tercera interesada sucesión a bienes de Roberto Estudillo Alvarado por
conducto de su albacea Roberto Francisco Estudillo Esquivel, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b),
de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 278/2025-D4 promovido por Manuel Gerardo Bejarano Cabello, en el
que reclama: la orden de desalojo de su propiedad descrita como: lote 5, de la manzana 5, colonia Moderna,
delegación La Rumorosa, en Tecate, Baja California, y a su vez no se escriture a favor de tercera persona;
asimismo, reclama la cancelación del registro o clave catastral de su propiedad sin notificación alguna de
procedimiento administrativo, misma clave catastral que se puso a nombre de Roberto estudillo Alvarado.
Se ordenó emplazar a persona tercera interesada sucesión a bienes de Roberto Estudillo Alvarado por
conducto de su albacea Roberto Francisco Estudillo Esquivel, por EDICTOS haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo,
las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este
juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y dos minutos del veinte de enero
de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que
llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas terceras interesadas
de referencia.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 24 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Alejandra Parra Galván
Rúbrica.
(R.- 571971)
438
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTOS”
AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL Y CON EL
TEXTO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En los autos del juicio de amparo directo DC-499/2024, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Juan de Dios Garduño Orta, su sucesión, quien también
acostumbra usar el nombre de Juan Garduño Orta y Juan Garduño Horta, contra los actos de la Novena Sala
Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y del Juez Trigésimo Tercero de lo Civil de
Proceso Escrito de la Ciudad de México, y en virtud de desconocerse el domicilio cierto y actual de los
terceros interesados Rodolfo Peralta Guzmán y Edificaciones y Construcciones Goruma, Sociedad Anónima
de Capital Variable, en este juicio de amparo, se ha ordenado por auto de nueve de diciembre de dos mil
veinticinco, emplazarlos a juicio por medio de Edictos, mismos que se publicarán por tres veces, de tres en
tres días, en el Diario Oficial de la Federación, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto,
queda a disposición de dichos terceros interesados en la Secretaría de este Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, copia simple de la demanda y sus anexos y, asimismo, se les hace saber que
cuentan con el término de treinta días, los que se computarán a partir del día siguiente al de la última
publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este Tribunal Colegiado a hacer valer sus
derechos si a su interés conviniere y, asimismo, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad capital, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les
harán por lista de acuerdos así como por estrados de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 15 de diciembre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alejandro Enrique Mayén Espinosa
Rúbrica.
(R.- 572060)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las
siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mesa I
EDICTO
Emplazamiento a juicio de los terceros interesados 1) Juan Carlos Jiménez Aguilar y 2) Sucesión
testamentaria a bienes de Nicolás Camilo Carrillo Pérez y/o Camilo Carrillo Pérez, por conducto de su
albacea María Patricia Peña González.
Amparo 28/2024-I, promovido por Institución de Crédito denominada “Bansi", Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Departamento Fiduciario e Institución de Crédito Denominada Bansi,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, representada por su apoderado legal Hugo Eloy
Santana Árias, contra los actos reclamados a la Junta Especial Número 1 de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Nayarit y otras autoridades, que consisten en la orden de inscripción y anotación
registral de embargo sobre bienes propiedad de la citada Institución Financiera y las consecuencias legales
que se hubieran desencadenado de ese acto, dentro del expediente 188/2014. Por acuerdo de seis de
noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados 1) Juan Carlos
Jiménez Aguilar y 2) Sucesión testamentaria a bienes de Nicolás Camilo Carrillo Pérez y/o Camilo Carrillo
Pérez, por conducto de su albacea María Patricia Peña González. Se señalaron las nueve horas con
treinta y seis minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia
constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán
presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de
30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbaseles que, en caso contrario,
las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a),
de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso,
en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 13 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Claudia Zavala Ávila
Rúbrica.
(R.- 572057)
AVISOS GENERALES
Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular A.C.
AVISO
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y para los
efectos que el mismo establece, la Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C.,
publica el siguiente listado:
I. Sociedades Financieras Populares que se encuentran afiliadas
1.- Crediclub, S.A. de C.V. S.F.P.
2.- Financiera Mexicana para el Desarrollo Rural, S.A. de C.V. S.F.P.
3.- Financiera Súmate, S.A. de C.V. S.F.P.
4.- Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V. S.F.P.
5.- Klar Technologies, S.A. de C.V. S.F.P.
6.- Ku-bo Financiero, S.A. de C.V. S.F.P.
7.- Opciones Empresariales del Noreste, S.A. de C.V. S.F.P.
8.- Solución Asea, S.A. de C.V. S.F.P.
II. Sociedades Financieras Populares sobre las que la Federación ejerce funciones de supervisión auxiliar
sin que estén afiliadas
1.- Financiera del Sector Social, S.A. de C.V. S.F.P.
2.- Fondea Technologies, S.A. de C.V. S.F.P.
6 de enero de 2026.
Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C.
Apoderado Legal
C.P.C. René Fausto Morales
Rúbrica.
(R.- 572061)
440
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-045/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de
Subdirector de Área C, con clave presupuestal y puesto CF0103532, adscrito a la Coordinación Nacional de
Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, ejerciendo funciones de Subdirector
Administrativo de dicha Coordinación; presuntamente constitutivos de la falta administrativa NO GRAVE,
prevista en los artículos 49, fracción I y 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha
05 de junio de 2024 se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en
el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el
26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por
edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas
en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad
de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto
de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571274)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-055/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de
mando medio y superior, nivel OC2, en el cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
441
de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y quien ejercía funciones de Subdirector
Administrativo en la Coordinación de referencia; presuntamente constitutivos de la falta administrativa
GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 05 de
agosto de 2024, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el
que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26
de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por
edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas
en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad
de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto
de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571273)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-070/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de
mando medio, nivel OC2, en el cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de
Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y quien ejercía funciones de Subdirector
Administrativo en la Coordinación de referencia; presuntamente constitutivos de la falta administrativa
GRAVE, prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 04 de
diciembre de 2024, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en
el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el
26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por
edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas
en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad
de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto
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DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571277)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-073/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública en el puesto de
Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional
de Antropología e Historia, ejerciendo funciones de Subdirector Administrativo de dicha Coordinación;
presuntamente constitutivos de la falta administrativa GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; en fecha 18 de diciembre de 2024, se dictó acuerdo de admisión del
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente
procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió
proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en
consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en:
Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto
de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571278)
Martes 13 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
443
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-074/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento
de mando medio superior, nivel OC2, con cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional
de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia; presuntamente constitutivos de la falta
administrativa GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en
fecha 08 de enero de 2025, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento; no obstante, al desconocerse su
domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es
supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo
118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de
Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los
edictos correspondientes, a efecto de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del
referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y
190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571279)
Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.
AVISO CESIÓN DE CARTERA
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 270 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas (en adelante “LISF”), se informa a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, o
beneficiarios de Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. (en adelante “Cardif”), que previa
autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”), Cardif cederá la totalidad
de las pólizas del SEGURO PROTECCIÓN DE CUENTAS Y BIENES PERSONALES, con número de registro
ante la CNSF CNSF-S0105-0353-2022, a Chubb Seguros México, S.A.
De conformidad con lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 270 de
la LISF, los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, o beneficiarios de Cardif, cuentan con un
término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de la última publicación del presente aviso
en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentre
el domicilio social y sucursales de Cardif (la cual surtirá efectos de notificación), para manifestar lo que a su
interés convenga.
Para lo anterior, se puede poner en contacto con Cardif, en el domicilio ubicado en Avenida Ejército
Nacional 453, piso 10, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México Ciudad de
México, en un horario de 08:30 a 18:30 horas de lunes a jueves y viernes de 08:30 a 14:30. Atención
telefónica en el 8005220983, 5541230400 en un horario de 08:30 a 21:00 horas de lunes a viernes y sábado
de 09:30 a 18:00
Durante este proceso, Cardif brindará el servicio sin cambio alguno y será a partir de la autorización de la
cesión cuando Chubb Seguros México, S.A. asumirá todas las obligaciones y derechos de las pólizas del
SEGURO PROTECCIÓN DE CUENTAS Y BIENES PERSONALES.
NOTA: El proceso de cesión a que se refiere este Aviso, de ninguna manera modificará los términos y
condiciones vigentes pactados en los seguros contratados a esta fecha.
Ciudad de México, a 08 de enero de 2026.
Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.
Representantes Legales
Miguel Ángel Orozco Del Mazo y William Noel David Villermet
Rúbricas.
(R.- 572041)
444
DIARIO OFICIAL
Martes 13 de enero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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