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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del martes 13 de enero de 2026 (No. de publicación 009/2026), que contiene, entre otros, los Anexos 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026; bases de regulación tarifaria portuaria; Convenio Específico COFEPRIS-Querétaro de Protección contra Riesgos Sanitarios; la Sentencia en la Controversia Constitucional 57/2025; informes de fideicomisos del INE; convocatorias de licitación y avisos judiciales y generales.

January 13, 2026 · Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público-SAT; Secretaría de Salud-COFEPRIS; Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; INFONAVIT; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral)

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No. de publicación: 009/2026 Ciudad de México, martes 13 de enero de 2026 CONTENIDO Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Salud Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MARINA Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de maniobras, aplicables en el Puerto de Mazatlán, Sin. .................................................. 4 Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el Recinto Portuario de Rosarito, B.C. ................................ 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Anexos 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025. ............................................................................................................. 6 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro. ................................................................................................................................... 283 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrá ser consultado el Acuerdo por el que se da a conocer la reubicación de la oficina de apoyo estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con sede en el Municipio de Poza Rica de Hidalgo, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ................................................................................. 389 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. .................................................................... 390 Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 57/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. ................................................................................................................. 391 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 407 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 407 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 407 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 30 de septiembre de 2025 (Fideicomiso Fondo para el cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral). .......................................................................................................................... 408 Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 30 de septiembre de 2025 (Fideicomiso Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral). .......................................................................................................................... 408 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 409 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 432 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MARINA AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de maniobras, aplicables en el Puerto de Mazatlán, Sin. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina. MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, fracción III, 45, 50, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3, 81, 82 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos, la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23, fracciones VIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios; Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable; Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización a las bases de regulación tarifaria del servicio portuario de maniobras, aplicables en el puerto de Mazatlán, Sin., misma que fue autorizada por la Dirección General de Puertos, y Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO DEL SERVICIO PORTUARIO DE MANIOBRAS, APLICABLES EN EL PUERTO DE MAZATLÁN, SIN.” ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de maniobras, aplicables en el puerto de Mazatlán, Sin., mismas que puede ser consultadas en la página electrónica siguiente: Prestador del servicio Servicio portuario Puerto Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/6890_2025.pdf Maniobras Mazatlán, Sin. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 5 de enero de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el Recinto Portuario de Rosarito, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina. MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23, fracciones VIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios; Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable; Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización de las bases de regulación tarifaria por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el recinto portuario de Rosarito, B.C., misma que fue autorizada por la Dirección General de Puertos, y Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, APLICABLES EN EL RECINTO PORTUARIO DE ROSARITO, B.C.” ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el recinto portuario de Rosarito, B.C., mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente: Prestador del servicio Puerto Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/6587_2025.pdf Rosarito, B.C. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 5 de enero de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica. 6 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. ANEXO 17 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos A. Definiciones. B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. C. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor. D. Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado. E. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. F. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario. G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva. H. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado. I. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado. J. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado. A. Definiciones. Para los efectos de las reglas 5.2.34., 5.2.35. y 5.2.36., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por: I. Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo. II. Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos. III. Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste. IV. Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final. V. Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio. VI. Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 VII. Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante “raspar” las casillas o parte del boleto para la obtención del premio. VIII. Catálogo de agencias: Listado de las agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos. IX. Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio. X. Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio. XI. Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio. XII. Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio. XIII. Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado. XIV. Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego. XV. Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio. XVI. Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto. XVII. Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego. XVIII. Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos. XIX. Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva. XX. Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos. XXI. Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio. XXII. Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento. XXIII. Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los señalados en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación. XXIV. Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego. XXV. Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos. XXVI. Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta. XXVII. Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento. XXVIII. Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta. XXIX. Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento. 8 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 XXX. Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar que, mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta. XXXI. Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS. XXXII. Órgano Certificador: Persona moral encargada de garantizar y verificar que los terceros autorizados por el SAT, cumplan con los requisitos y obligaciones a su cargo, a través de una certificación, de conformidad con el artículo 32-I del Código Fiscal de la Federación. XXXIII. Permisionario: Persona física o moral a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos, permitida por la Ley y el Reglamento. XXXIV. Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración de reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas. XXXV. Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo. XXXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. XXXVII. Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos. XXXVIII. Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones. XXXIX. Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con la información. XL. Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo. XLI. Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo. XLII. Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio. XLIII. Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una línea de negocio. XLIV. Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para participar en sorteos. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 XLV. Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser proporcionada al SAT. XLVI. Tipo de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 × 1, etc. B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. 1. Características técnicas del sistema de cómputo Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá: I. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación en tiempo real. II. Permitir el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente. III. Estar conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo. IV. Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras. V. Cada máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante: a) Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos. b) Mediante el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de tiempo preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata. c) Tener capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha. d) Cuando no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular). VI. Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja. VII. Habilitar la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio. VIII. Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0. IX. Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado “Requerimientos de Información del Sistema de Cómputo” del presente Apartado. Para los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados. X. Con la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS, sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas 10 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Mexicanas Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos. NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos. NMX-I-126-NYCE-2012. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-173-NYCE-2013. Tecnología de la Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2013. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos NMX-I-191-NYCE-2013. Tecnología de la Información- Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 9 de mayo de 2008, 18 de agosto de 2009, 21 de marzo de 2012, 2 de abril de 2014, 23 de julio de 2014, respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo. 2. Características de seguridad del sistema de cómputo Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente: I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no). II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son: a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte. b) Integridad. El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos. III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal. 3. Requerimientos de información del sistema de cómputo Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT. La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario 2. Nombre, denominación o razón social del Operador 3. RFC del Permisionario 4. RFC del Operador 5. Domicilio del Permisionario 6. Domicilio del Operador 7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación 8. Fecha de autorización del permiso 9. Fecha del inicio de la vigencia 10. Fecha del término de la vigencia 11. Tipo de espectáculos autorizados 12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 13. Clave de la línea de negocio - L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo - L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos - L003: Apuestas deportivas - L004: Sorteos de números a elección - L005: Sorteos de números con números predeterminados - L006: Sorteos con imágenes o símbolos - L007: Máquinas de juego 14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 15. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio 16. Sumatoria del balance final por línea de negocio 17. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio 18. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio 19. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja 20. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja 21. Fecha y hora de generación del archivo 22. Periodo al que corresponde la información que se reporta 23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo 25. Número o ID de la carrera y/o Evento 26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional 27. Clave de Apuesta 28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 29. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso 30. Expedición de Constancia Sí/No 31. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos 32. Forma de Pago 33. Monto de Premios no reclamados 34. Fecha y hora de la transacción del evento 35. Línea Inicial 36. Línea de Cierre 37. Línea Ganadora 38. Número de comprobante 39. Nombre del juego y/o sorteo 40. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo 41. Monto recaudado por sorteo 42. Monto destinado a la bolsa acumulada 43. Monto destinado a la reserva del premio especial 44. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora 45. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección) 12 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 46. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva) 47. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo 48. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo 49. Valor total de la emisión 50. Valor total de boletos vendidos 51. Número de Transacción 52. Saldo inicial del jugador 53. Saldo de promoción al jugador 54. Número de registro de Caja 55. Balance Inicial por línea de Negocio 56. Balance Inicial por la Sublínea de Negocio 57. Balance Final por Línea de Negocio 58. Balance Final por la Sublínea de Negocio 59. Por cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos: a. Nombre del jugador b. Copia escaneada de su documento oficial de identificación c. Domicilio del jugador d. Fecha en que acudió al establecimiento e. ISR retenido, en su caso f. Fecha de emisión de la Constancia, en su caso g. Número de máquina de juego Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes. 4. Catálogos Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información: a) Clave de línea de negocio b) Clave de combinación c) Descripción breve de la combinación de que se trate d) Clave de tipo de pago e) Descripción breve del tipo de pago de que se trate f) Clave de la Sublínea de negocio g) Descripción breve de la Sublínea de que se trate h) RFC del operador y/o permisionario i) Clave del Establecimiento j) Ubicación k) Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes l) Fecha y hora de generación del archivo Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 C. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor. 1. Especificaciones técnicas del servicio El Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un procedimiento de algoritmo de cifrado que asegure que sólo el SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta. El envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de datos XML publicado en el Portal del SAT. El Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la e.firma, la actualización de los archivos integrados de reporte en forma mensual. Los archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos. El SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual. Para efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a este Órgano Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de seguridad y confiabilidad. El sistema de cómputo señalado en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, a la que hace alusión la regla 5.2.35., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego, independientemente de la línea de negocio de que se trate. El convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante: I. Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos. II. Mediante la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata. III. Teniendo capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha. IV. Cuando no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica) En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las características que a continuación se señalan: I. Estar alojado físicamente en México. II. Integrar y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego. III. Contar con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la información. 14 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 IV. Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente para consultas futuras. V. Generar informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos por parte del SAT. VI. Contar con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará. VII. Permitir comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa. VIII. Además del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0. IX. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional. X. Cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados. Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada establecimiento. 2. Características de la información reportada al Servidor Central de Monitoreo La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT. Los datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes: 1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario 2. Nombre, denominación o razón social del Operador 3. RFC del Permisionario 4. RFC del Operador 5. Domicilio del Permisionario 6. Domicilio del Operador 7. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado 8. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado 9. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación 10. Fecha de autorización del permiso 11. Fecha del inicio de la vigencia 12. Fecha del término de la vigencia 13. Tipo de espectáculos autorizados 14. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación 15. Clave de la línea de negocio - L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo - L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos - L003: Apuestas deportivas - L004: Sorteos de números a elección - L005: Sorteos de números con números predeterminados - L006: Sorteos con imágenes o símbolos - L007: Máquinas de juego Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 16. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 17. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio 18. Sumatoria del balance final por línea de negocio 19. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio 20. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio 21. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja 22. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja 23. Fecha y Hora de generación del Archivo 24. Periodo al que corresponde la información que se reporta 25. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 26. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo 27. Número o ID de la carrera y/o Evento 28. Monto Apostado por jugador en moneda nacional 29. Clave de Apuesta 30. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 31. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso 32. Expedición de Constancia Sí/No 33. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos 34. Forma de Pago 35. Monto de Premios no reclamados 36. Fecha y hora de la transacción del evento 37. Línea Inicial 38. Línea de Cierre 39. Línea Ganadora 40. Número de comprobante 41. Nombre del juego y/o sorteo 42. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo 43. Monto recaudado por sorteo 44. Monto destinado a la bolsa acumulada 45. Monto destinado a la reserva del premio especial 46. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora 47. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección) 48. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva) 49. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo 50. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo 51. Valor total de la emisión 52. Valor total de boletos vendidos 53. Número de Transacción 54. Saldo inicial del jugador 55. Saldo de promoción al jugador 16 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 56. Número de registro de Caja 57. Balance Inicial por línea de Negocio 58. Balance Inicial por Sublínea de Negocio 59. Balance Final por Línea de Negocio 60. Balance Final por Sublínea de Negocio Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos: 61. Nombre del jugador 62. RFC 63. CURP 64. Documento oficial de identificación 65. Número del documento oficial de identificación 66. ISR retenido 67. Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 68. Fecha de emisión de la Constancia de retención del ISR 69. Número de Máquina de juego Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes. 3. Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente: I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no). II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son: a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte. b) Integridad. El sistema debe contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos. III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal. IV. El sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por un Órgano certificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final. 4. Catálogos Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos codificado en UTF-8, con la siguiente información: 1. Clave de línea de negocio 2. Clave de combinación 3. Descripción breve de la combinación de que se trate Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 4. Clave de tipo de pago 5. Descripción breve del tipo de pago de que se trate 6. Clave de la Sublínea de negocio 7. Descripción breve de la Sublínea de que se trate 8. RFC del operador y/o permisionario 9. Clave del Establecimiento 10. Ubicación 11. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado 12. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado 13. Fecha y hora de generación del archivo D. Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado. Los Órganos Certificadores, que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado, además de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 2.18.5. de la RMF, deberán cumplir con las siguientes: I. Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizado cumplan con las obligaciones del presente Anexo. II. Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las características técnica, de seguridad y requerimientos de información señalados en el Apartado D del presente Anexo. III. Verificar a más tardar en el mes de agosto del año de que se trate, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final señalados en el presente Anexo. IV. Verificar que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT. V. Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del Aviso contenido en la ficha de trámite 19/IEPS “Avisos por fallas en los sistemas de cómputo”, contenida en el Anexo 2, en cumplimiento a la obligación prevista en la regla 5.2.33., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la AGCTI. VI. Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Órgano desconcentrado. E. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. 1. Características técnicas del sistema de cómputo Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá: I. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo. II. Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo. III. Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente para consultas futuras. IV. Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado. 18 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 V. Generar, con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres días hábiles del mes posterior al que se reporta. VI. Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0. 2. Características de seguridad del sistema de cómputo Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente: I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no). II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son: a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte. b) Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos. III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal. 3. Requerimientos de información del sistema de cómputo Toda la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT. La información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario 2. Nombre, denominación o razón social del Operador 3. RFC del Permisionario 4. RFC del Operador 5. Domicilio del Permisionario 6. Domicilio del Operador 7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación 8. Fecha de autorización del permiso 9. Fecha del inicio de la vigencia 10. Fecha del término de la vigencia 11. Tipo de espectáculos autorizados 12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación 13. Clave de la línea de negocio - L003: Apuestas deportivas - L004: Sorteos de números a elección - L005: Sorteos de números con números predeterminados - L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 15. Fecha y hora de generación del archivo 16. Periodo al que corresponde la información que se reporta 17. Clave de Agencia 18. Número o ID del Evento 19. Monto Apostado por jugador en moneda nacional 20. Clave de Apuesta 21. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 22. Forma de Pago 23. Fecha y hora de la transacción del evento 24. Número de comprobante 25. Nombre del juego y/o sorteo 26. Monto destinado a la bolsa acumulada 27. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo 28. Valor total de la emisión 29. Número de Transacción 30. Saldo inicial del jugador 31. Institución Financiera 32. ID Agencia 33. Número de boletos vendidos por la agencia 34. Monto de boletos facturados por la agencia 35. Monto de premios pagados por la agencia 36. Monto neto enterado por la agencia 37. Monto de Comisiones de la agencia 38. Monto de devoluciones realizada por la agencia 39. Medio de pago 40. ID Terminal de juego en Agencia 41. Entidad Federativa de la Agencia 42. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso 43. Expedición de Constancia Sí/No 44. Monto de Premios no reclamados 45. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo 46. Monto recaudado por sorteo 47. Valor total de boletos vendidos 48. Balance Inicial por línea de Negocio 49. Balance Inicial por la Sublínea de Negocio 50. Balance Final por Línea de Negocio 51. Balance Final por la Sublínea de Negocio 52. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio 53. Sumatoria del balance final por línea de negocio 54. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio 20 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 55. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio 56. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja 57. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes. 4. Catálogos Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información: a) Clave de línea de negocio b) Clave de combinación c) Descripción breve de la combinación de que se trate d) Clave de tipo de pago e) Descripción breve del tipo de pago de que se trate f) Clave de la Sublínea de negocio g) Descripción breve de la Sublínea de que se trate h) RFC del operador i) Clave del Establecimiento j) Ubicación k) RFC del permisionario l) ID Agencia m) ID Terminal de juego en Agencia n) Entidad Federativa de la Agencia o) Ubicación de la Agencia p) Nombre de la Agencia q) RFC de la Agencia r) Fecha y hora de generación del archivo. F. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla 5.2.35., proporcionarán al SAT, de forma mensual dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, a través del buzón tributario, la información conforme al esquema XML publicado en el Portal del SAT, que contenga lo siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario 2. Nombre, denominación o razón social del Operador 3. RFC del Permisionario 4. RFC del Operador 5. Domicilio del Permisionario 6. Domicilio del Operador Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación 8. Fecha de autorización del permiso 9. Fecha del inicio de la vigencia 10. Fecha del término de la vigencia 11. Tipo de espectáculos autorizados 12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) 13. Clave de la línea de negocio - L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo - L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos - L003: Apuestas deportivas - L004: Sorteos de números a elección - L005: Sorteos de números con números predeterminados - L006: Sorteos con imágenes o símbolos - L007: Máquinas de juego 14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 15. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio 16. Sumatoria del balance final por línea de negocio 17. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio 18. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio 19. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja 20. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja 21. Fecha y Hora de generación del Archivo 22. Periodo al que corresponde la información que se reporta 23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo 25. Número o ID de la carrera y/o Evento 26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional 27. Clave de Apuesta 28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 29. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso 30. Expedición de Constancia Si/No 31. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos 32. Forma de Pago 33. Monto de Premios no reclamados 34. Fecha y hora de la transacción del evento 35. Línea Inicial 36. Línea de Cierre 37. Línea Ganadora 38. Número de comprobante 39. Nombre del juego y/o sorteo 22 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 40. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo 41. Monto recaudado por sorteo 42. Monto destinado a la bolsa acumulada 43. Monto destinado a la reserva del Premio especial 44. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora 45. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección) 46. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva) 47. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo 48. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo 49. Valor total de la emisión 50. Valor total de boletos vendidos 51. Número de Transacción 52. Saldo inicial del jugador 53. Saldo de promoción al jugador 54. Número de registro de Caja 55. Balance Inicial por línea de Negocio 56. Balance Inicial por Sublínea de Negocio 57. Balance Final por Línea de Negocio 58. Balance Final por Sublínea de Negocio Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos: 59. Nombre del jugador 60. RFC 61. CURP 62. Documento oficial de identificación 63. Número del documento oficial de identificación 64. ISR retenido 65. Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT) 66. Fecha de emisión de la Constancia 67. Número de terminal de juego G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva. Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla 5.2.34., segundo párrafo, deberán informar mediante buzón tributario, que optan por cumplir con lo señalado en el presente apartado. Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla 5.2.34., segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes que se reporta, en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, los campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, o modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información siguiente: Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 1. RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos 2. Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso 3. Identificador de cada llamada (número de la llamada) 4. Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso) 5. Permiso de Gobernación del sorteo o concurso 6. Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión 7. Número de llamadas totales del sorteo o concurso 8. Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso 9. Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin impuestos) 10. Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación 11. Divisa 12. IVA cobrado por llamada 13. Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso 14. Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso 15. RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso 16. Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora 17. Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora 18. IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora 19. RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso 20. Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión 21. Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión 22. RFC del ganador del sorteo o concurso 23. Nombre del ganador del sorteo o concurso 24. Fecha de pago del premio 25. Monto del premio pagado 26. ISR retenido del premio pagado 27. Monto de premio no reclamado 28. Premio en especie (SI/NO) 29. Tipo de premio en especie 30. Valor de mercado del premio en especie 31. Tipo de documento oficial de identificación 32. Número del documento oficial de identificación 33. Domicilio del jugador o concursante 34. Fecha de emisión de la constancia de retención 35. Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal 36. Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades que realiza 37. Monto de devoluciones efectuadas a los participantes 24 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 H. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado. Para los efectos de lo establecido en el Apartado J de este Anexo, el SAT procederá conforme a lo siguiente: I. Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, la Administración General Jurídica dará inicio al procedimiento de revocación, señalando las mismas y requiriendo al Proveedor de Servicio Autorizado para que en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca, exhiba y aporte la documentación e información que considere pertinente, en medios digitales para desvirtuar las causas que motivaron dicho procedimiento. II. En la resolución que se instaure el procedimiento de revocación, se requerirá al Proveedor de Servicio Autorizado que se abstenga de realizar nuevas contrataciones con los operadores y/o permisionarios, hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento. III. La autoridad fiscal procederá a valorar los documentos e información exhibidos por el Proveedor de Servicio Autorizado. IV. Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la AGJ no tenga acción pendiente por llevar a cabo y cuente con la validación de la documentación e información presentada en términos de la fracción III, por parte de la autoridad competente. V. La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del Proveedor de Servicio Autorizado a través de buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes modificará su Portal, dando a conocer a los proveedores que se ubiquen en dicho supuesto. VI. En relación con la fracción anterior, el Proveedor de Servicio Autorizado deberá dar aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada, a través del buzón tributario, a fin de que los operadores y/o permisionarios contraten a otro Proveedor de Servicio Autorizado. VII. El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización, dentro de los tres meses siguientes a partir de su publicación en el Portal del SAT, deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado. VIII. El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización, surtirá efectos a partir de su publicación en el Portal del SAT. IX. Al Proveedor de Servicio Autorizado que le haya sido revocada su autorización, quedará inhabilitado para solicitar una nueva autorización. Para los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, la revocación de sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Anexo o en las reglas de carácter general que les resulten aplicables o que deriven de las autorizaciones conferidas. I. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado. Las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado, serán las siguientes: I. Mantener en su caso, por lo menos durante cinco años, la asociación con las empresas extranjeras que cuentan con la experiencia en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos. II. Actualizar el plan de trabajo que garantiza el servicio que se brinda al operador o permisionario, cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de autorización que en su caso haya otorgado el SAT. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 III. Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. IV. Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o permisionarios. V. Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente. VI. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios. VII. Proporcionar a los operadores y/o permisionarios un sistema de cómputo el cual debe generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta. VIII. Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT. IX. Atender cualquier requerimiento que emita el SAT con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. X. Los Órganos Certificadores deberán ser contratados por el Proveedor de Servicio Autorizado dentro de los noventa días naturales siguientes a aquél en que hayan obtenido la autorización del SAT, debiendo presentar el aviso correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 162/CFF “Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados” contenida en el Anexo 2. XI. Otorgar todas las facilidades necesarias al Órgano Certificador para que se lleven a cabo las verificaciones que le permita otorgar la certificación. XII. Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de obligación emitida por un Órgano Certificador autorizado por el SAT. XIII. Informar al SAT la suscripción, modificación y revocación de los contratos de prestación de servicios que celebren con operadores y/o permisionarios, conforme a la ficha de trámite, 17/IEPS “Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios”, contenida en el Anexo 2. XIV. Informar al SAT la suscripción o recisión de contrato de prestación de servicios que celebren los Órganos Certificadores de conformidad con la ficha de trámite 162/CFF “Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados”, contenida en el Anexo 2. XV. Permitir que el SAT efectúe la verificación o cualquier facultad de comprobación con el propósito de corroborar que continúan cumpliendo los requisitos con los que fueron autorizados. XVI. Poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS y proporcionar el servicio de monitoreo al operador y/o permisionario, dentro de un plazo de cuatro meses siguientes al de su contratación, con motivo de la revocación de la autorización del PSA contratado por estos con anterioridad. J. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado. Tratándose de los proveedores de servicio autorizado, la revocación de la autorización procederá, cuando: I. Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables. 26 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 II. No integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables, suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión. III. Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización. IV. Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra. V. Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal. VI. Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de esta fracción, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos señalados en el artículo 68 de la Ley Aduanera. VII. No cuente con la certificación anual por parte del órgano certificador. VIII. Cuando el Proveedor de Servicio Autorizado no ejerza la autorización ni realice la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en ejercicio fiscal de que se trate. IX. No permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los órganos certificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios. X. Incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de apuestas y sistema central de caja y control de efectivo. XI. Divulgue o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de cómputo. XII. Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado D de este Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información o el órgano certificador. XIII. Cuando derivado de las revisiones que realice el órgano certificador, manifieste que el Proveedor de Servicio Autorizado no permitió o dio cumplimiento o cumplió de manera parcial a los requerimientos de información solicitados por el órgano certificador. XIV. Deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento. XV. Encontrarse publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. XVI. No permitir al SAT o al órgano certificador el acceso a las instalaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 ANEXO 21 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la regla 1.4., fracción XXI y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, se dan a conocer las especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, conforme a lo siguiente: 21.1. Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos, son las establecidas en el presente Anexo. Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos deben cumplir las siguientes funcionalidades: I. Permitir la generación de los registros de volumen a través de sistemas de medición, de conformidad con el apartado 21.5. de este Anexo. II. Permitir la recopilación y almacenamiento, a través de un programa informático, de la siguiente información, conforme al apartado 21.6. de este Anexo. a) Los registros del volumen a que se refiere la fracción anterior. b) La información a que se refiere el Anexo 23 “De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina”, contenida en los dictámenes de laboratorio u obtenida de instrumentos en línea para cromatografía y densidad que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero. c) La información de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes. III. Permitir que la información a que se refiere la fracción anterior sea procesada a fin de generar reportes de información diarios y mensuales, de conformidad con el apartado 21.6. de este Anexo. Los reportes mensuales a que se refiere la fracción III del presente apartado, deberán ser enviados por los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2., en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.6., fracción III. 21.2. Definiciones, siglas y acrónimos 21.2.1. Definiciones I. Activos tecnológicos. Se consideran la infraestructura y los servicios de tecnología de información y comunicaciones asociados al programa informático. II. Ambiente de desarrollo. Entorno de servicios integrales para propiciar el desarrollo del programa informático. III. Ambiente de pruebas. Entorno controlado empleado para la ejecución de pruebas de requerimientos funcionales a nivel usuario, así como pruebas no funcionales del programa informático, tales como pruebas de concurrencia, procesamiento y/o peticiones. IV. Ambiente de producción. Entorno con la infraestructura y los servicios requeridos para el funcionamiento del programa informático para el consumo del servicio. V. Calibración. Operación que establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación. 28 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 VI. Confirmación metrológica. Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición está conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto. VII. Elemento primario. Elemento de medición en contacto con el medio físico, por medio del cual se obtiene una señal proporcional a la magnitud que se desea medir. VIII. Elementos secundarios. Instrumentos para medir las variables de influencia, con fines de compensación y ajuste. IX. Elemento terciario. Equipo que recopila la información del Elemento primario y de los Elementos secundarios, así como la información del tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de los dispositivos en línea o de pruebas o ensayos a muestras del producto medido; realiza el cálculo del volumen y la compensación y ajuste a condiciones de referencia, y envía la información del volumen medido para su registro y almacenamiento en la UCC. X. Especificaciones metrológicas. Valores límite de una o más características de un instrumento o de un sistema de medición que pueden influir en los resultados de la medición. XI. Hidrocarburos. Los bienes a que se refiere la regla 2.6.1.1., fracción I. XII. Incertidumbre. Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando a partir de la información que se utiliza. XIII. Medición dinámica. Proceso que consiste en medir la cantidad de fluido mientras este se encuentra en movimiento a través de un ducto o tubería. XIV. Medición estática. Proceso que consiste en cuantificar la cantidad de fluido que se encuentra en reposo en un medio de almacenamiento, el volumen se determina tomando en consideración la Calibración del medio de almacenamiento. XV. Petrolíferos. Los bienes a que se refiere la regla 2.6.1.1., fracción II. XVI. Recursos operativos. Los recursos relacionados con la operación del programa informático, tales como personal, herramientas y espacios. XVII. Unidad Central de Control. Solución local o remota que permita integrar todos los componentes requeridos, en cantidad, velocidad de acceso y tamaño, para permitir las funcionalidades del programa informático para llevar controles volumétricos y la comunicación con los sistemas de medición asociados e impresoras para imprimir consultas e informes; siendo éstos, de manera enunciativa más no limitativa: unidad central de procesamiento, memoria principal, monitor, teclado, lectores de código, dispositivos de almacenamiento de estado sólido, magnético u óptico, e interfaces de comunicación. 21.2.2. Siglas y acrónimos I. AGA. Asociación Americana del Gas (por sus siglas en inglés American Gas Association). II. API. Instituto Americano del Petróleo (por sus siglas en inglés American Petroleum Institute). III. ARM. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. IV. ASTM. Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas en inglés American Society for Testing and Materials). V. CNE. Comisión Nacional de Energía. VI. ISO. Organización Internacional de Estándares (por sus siglas en inglés International Organization for Standardization). VII. LFMN. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. VIII. LIC. Ley de Infraestructura de la Calidad. IX. MPMS. Manual de Estándares de Medición del Petróleo (por sus siglas en inglés Manual of Petroleum Measurement Standards). X. NMX. Norma Mexicana. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 XI. NOM. Norma Oficial Mexicana. XII. OIML. Organización Internacional de Metrología Legal. XIII. SENER. Secretaría de Energía. XIV. SGM. Sistema de Gestión de las Mediciones. XV. UCC. Unidad Central de Control. 21.3. Ámbito de aplicación Lo dispuesto en el presente Anexo es aplicable: I. A los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que adquieran o instalen. II. A los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que sean objeto de los servicios de verificación que contraten. 21.4. Fuentes de la información La información a que se refiere el apartado 21.1. del presente Anexo debe obtenerse de conformidad con lo siguiente: 21.4.1. Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos I. La información del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias de Hidrocarburos y Petrolíferos, debe obtenerse de los sistemas de medición indicados en el apartado 21.5. de este Anexo y cumplir las siguientes características: a) El volumen de cada tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias, se debe cuantificar por medio de sistemas de medición que cumplan con los requisitos metrológicos para el uso requerido. b) Los registros del volumen se deben enviar para su recopilación y almacenamiento a la UCC de forma encriptada y a través de medios de transmisión que garanticen la correcta recepción e integridad de dicha información, cuando la tecnología empleada lo permita. c) La información del volumen de Hidrocarburos o Petrolíferos que pasan a través de un ducto de transporte o distribución, o de una manguera para el caso de las estaciones de servicio, se debe obtener por medio de un sistema de medición dinámico y en el caso de la manguera del dispensario de las estaciones de servicio, del totalizador. d) La información del volumen de Hidrocarburos o Petrolíferos, en un medio de almacenamiento, que puede ser un tanque o una caverna salina o, en un medio de transporte o distribución, se debe obtener a través de: 1. Un sistema de medición estática que cuantifique el volumen, o. 2. Sistemas de medición dinámica para medir las cargas y descargas al medio de almacenamiento y, por diferencias, calcular el volumen, tomando en consideración las existencias. e) Cuando el volumen del medio de almacenamiento se calcule como se indica en el inciso d), numeral 2 de esta fracción, se podrá utilizar un solo sistema de medición que mida las descargas o uno acoplado a un juego de válvulas que permita medir tanto las cargas como las descargas. Los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., en los términos del artículo 5, fracción XII de la LSH, deberán obtener la información del volumen a que se refiere esta fracción, de los registros que les proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, que les presten servicios. II. Toda la información del volumen de los Hidrocarburos o Petrolíferos debe registrarse y almacenarse en la UCC. 30 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 21.4.2. Información sobre el tipo de los Hidrocarburos y Petrolíferos I. La información del tipo de los Hidrocarburos o Petrolíferos correspondiente a cada operación de recepción, entrega o control de existencias, debe obtenerse de: a) Dictámenes de laboratorio que se emitan de conformidad y en la periodicidad a que se refiere el Anexo 23 “De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina”. b) Instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, verificados por proveedores acreditados por la instancia competente, debiendo obtener los datos a que se refiere el apartado 21.6.1.2.3. del presente Anexo. II. La información del tipo de los Hidrocarburos o Petrolíferos que debe registrarse y almacenarse en la UCC es la establecida en el apartado 23.4. del Anexo 23 “De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina”. III. El contribuyente es responsable de que la captura de la información del tipo de los Hidrocarburos o Petrolíferos se realice correctamente. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán registrar la información relativa al tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, ya sea de los dictámenes de laboratorio, de los instrumentos en línea para cromatografía o densidad, o de la información que les proporcionen otros sujetos de la citada regla, que obtengan conforme al Anexo 23 “De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina”. 21.4.3. Información fiscal de los Hidrocarburos y Petrolíferos I. Se consideran CFDI asociados a la adquisición y enajenación de Hidrocarburos o Petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., conforme a las fracciones siguientes: a) Fracción I, los CFDI que amparen la enajenación de los Hidrocarburos. b) Fracción II, los CFDI que amparen la adquisición de los Hidrocarburos y la enajenación de los Hidrocarburos o Petrolíferos. c) Fracciones III, IV, V y VII los CFDI que amparen la prestación del servicio correspondiente. d) Fracción VI, los CFDI que amparen la adquisición de gas natural o Petrolíferos. e) Fracciones VII y VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XVIII de la LSH, los CFDI que amparen la adquisición de gas natural o Petrolíferos, así como los que amparen la enajenación de los mismos. f) Fracción VIII, que enajenen Hidrocarburos o Petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XII de la LSH, los CFDI que amparen la adquisición de hidrocarburos o petrolíferos, los que amparen la enajenación de los mismos; así como, en su caso, los CFDI de los servicios que les presten los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII. II. La información fiscal contenida en tales CFDI a registrarse y almacenarse en la UCC, es la establecida en el apartado 21.6.1.2.4. de este Anexo. III. Se consideran pedimentos asociados a la adquisición de Hidrocarburos o Petrolíferos, tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., conforme a las fracciones siguientes: a) Fracción II, los pedimentos de importación que amparen la adquisición de los Hidrocarburos. b) Fracción III, para licuefacción y regasificación de gas natural, el pedimento que ampare la adquisición o enajenación de gas natural. c) Fracciones VI, VII y VIII, el pedimento que ampare la adquisición de gas natural y Petrolíferos. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 21.5. Equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición) Los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.2., excepto los comercializadores que enajenen Hidrocarburos o Petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XII de la LSH, estarán a lo siguiente: I. Deben tener sistemas de medición para generar la información de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos, que cumplan con el apartado 21.5.1. de este Anexo. II. La cantidad de sistemas de medición requeridos para la cuantificación del volumen, dependerá de las instalaciones o proceso de que se trate. III. Los sistemas de medición deben instalarse en los siguientes puntos: a) Áreas contractuales y asignaciones: Punto de medición aprobado, o en su caso determinado por la SENER, en donde se llevará a cabo la medición del volumen de los Hidrocarburos producidos al amparo de un Contrato o Asignación. Se debe seleccionar el medidor conforme a los requisitos metrológicos: características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones técnicas u operativas del proceso. En caso de emplearse, el medidor multifásico debe cumplir con la normatividad descrita en el apartado 21.7., fracciones I, V y VI, señalados en este Anexo. Se deben realizar registros de la producción diaria y la producción acumulada mensual. b) Estaciones de proceso: En las estaciones de proceso de petróleo o gas natural y sus condensados, el sistema de medición se debe implementar en la etapa de almacenamiento para integrar los registros de las operaciones de producción (recepción), entrega y de control de existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate. Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de salida al (a los) medio(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de almacenamiento. Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos: características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones técnicas u operativas del proceso. Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 21.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI, que refiere el presente Anexo. Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad que les corresponda descrita en el apartado 21.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural, señalados en este Anexo. c) Producción de Petrolíferos: En las refinerías, el sistema de medición se debe implementar en la etapa de almacenamiento, para generar los registros de las operaciones de producción (recepción), entrega y control de existencias de Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate. Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de salida al (a los) medio(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de almacenamiento. Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos: características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones técnicas u operativas del proceso. Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 21.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI, que refiere el presente Anexo. Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad que les corresponda descrita en el apartado 21.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural, señalados en este Anexo. 32 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 d) Terminales de almacenamiento, áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo: En las terminales de almacenamiento, así como en las áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo, incluidas las instalaciones y operaciones de trasvase, los sistemas de medición se deben implementar para generar los registros del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate. Las operaciones de recepción que se realicen en las terminales de almacenamiento o en las áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo, deben corresponder a los volúmenes recibidos por algún medio de transporte o distribución. Las operaciones de entrega que se realicen en las terminales de almacenamiento deben corresponder a los volúmenes transferidos a través de algún medio de transporte o distribución. Las operaciones de entrega que se realicen en las áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo deben corresponder a los volúmenes usados para el desarrollo de su actividad. Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de salida al (a los) medio(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de almacenamiento. Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos: características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones operativas del proceso. Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 21.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI, señalados en este Anexo. Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad que les corresponda descrita en el apartado 21.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural, señalados en este Anexo. Tratándose de las operaciones de recepción y entrega de gas natural licuado en terminales de almacenamiento, de parte de personas que operen un medio de transporte que no se ubiquen en los supuestos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción IV, la información del volumen se debe obtener de un sistema de medición que cumpla con la normatividad descrita en el apartado 21.7., fracciones II y VI de un tercero que cuente con acreditación emitida en términos de la LFMN, LIC o cualquier otra entidad reconocida internacionalmente. Asimismo, se podrá realizar la recepción y entrega de producto mediante pesado, observando lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, tomando en consideración que la información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos debe registrarse en las unidades señaladas en el apartado 21.6.1.2.2., fracción III, inciso f). e) Transporte o distribución. Los Hidrocarburos o Petrolíferos transportados o distribuidos por medios distintos a ductos, deben ser medidos tanto en la instalación que los transfiere como en la que los recibe, incluidas las instalaciones y operaciones de trasvase. Los Hidrocarburos o Petrolíferos transportados o distribuidos por medio de ductos deben ser medidos en la instalación que los transfiere o en la que los recibe. Los registros del volumen de las operaciones de entrega y recepción, derivadas del transporte o distribución de tales productos, se deben generar en las instalaciones que transfieren y reciben dichos Hidrocarburos o Petrolíferos tratándose de medios distintos a ductos. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 Los registros del volumen de las operaciones de entrega o recepción, derivadas del transporte o distribución por medio de ductos, se deben generar en las instalaciones que transfieren o en las instalaciones que reciben dichos Hidrocarburos o Petrolíferos, en cualquier caso, el permisionario de la instalación en la que se realizó la medición deberá proporcionar el registro del volumen al sujeto al cual le transfirió o de quien recibió dichos Hidrocarburos o Petrolíferos. Tratándose de la distribución de gas natural por medio de ductos, lo dispuesto en este párrafo es aplicable a los equipos de medición y sus registros de volumen en cada uno de los puntos de inyección a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución, así como en cada uno de los puntos de transferencia de custodia a otros permisionarios o usuarios finales y no será aplicable tratándose de instalaciones para consumo de gas natural del usuario final residencial. Los ductos para transporte o distribución, ductos de salida a medios de almacenamiento, incluyendo aquéllos en las plantas de distribución, y ductos de descarga de autotanques, carrotanques y buquetanques, deben tener implementado un sistema de medición dinámica que debe cumplir con la normatividad que les corresponda descrita en el apartado 21.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural. Los medios de transporte o distribución distintos a ducto deben tener implementado un sistema de medición estática, en cumplimiento con la normatividad listada en el apartado 21.7., fracciones I, II y VI para cuantificar el volumen almacenado en su respectivo tanque, el cual se debe utilizar para verificar el volumen a la carga y descarga de los Hidrocarburos o Petrolíferos. Tratándose de las operaciones de recepción y entrega de gas licuado de petróleo en plantas de distribución e instalaciones de aprovechamiento, los tanques podrán contar con indicador de nivel de líquido, mecánico de operación manual o automática para indicar el nivel, de conformidad con la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación, o aquélla que la sustituya. Los permisionarios de distribución de Gas L.P. que utilicen los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida en autotanques, deberán observar lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-259-SE-2022, Sistemas para Medición y Despacho de Gas L.P., Requisitos y especificaciones, publicada en el DOF el 28 de junio de 2024, o aquella que la sustituya. f) Estaciones de servicio. En las estaciones de servicio el sistema de medición se debe implementar para generar los registros del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias del Hidrocarburo o Petrolífero que se trate. Las operaciones de recepción que se realicen en las estaciones de servicio deben corresponder a los volúmenes recibidos. Se deben instalar medidor(es) estático(s) en el (los) tanque(s) de almacenamiento y dinámico(s) en los dispensadores. Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 21.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI, señalados en este Anexo. Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 21.7., fracciones I y III, incisos a), b) y c), que les corresponda, señalados en este Anexo. Los totalizadores generales deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 21.7., fracción III, inciso b), que les corresponda, señalados en este Anexo. 34 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 En las estaciones de gas licuado de petróleo para carburación, los tanques podrán contar con indicador de nivel de líquido, mecánico de operación manual o automática para indicar el nivel, de conformidad con la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación, o aquélla que la sustituya. Los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio con fin específico y multimodales de Gas L.P., deberán observar lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-259-SE-2022, Sistemas para Medición y Despacho de Gas L.P., Requisitos y especificaciones, publicada en el DOF el 28 de junio de 2024, o aquella que la sustituya. 21.5.1. Requerimientos de los sistemas de medición Los sistemas de medición deben cumplir con los siguientes requerimientos: I. Requerimientos generales: a) Cumplir con la regulación que les corresponda: 1. Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos por la CNH, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y 2 de agosto de 2016, 11 de diciembre de 2017, 23 de febrero de 2021 y 27 de noviembre de 2023 o aquellos que los sustituyan. 2. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la CRE y publicadas en el DOF el 17 de diciembre de 2015 o aquellas que las sustituyan. 3. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la CRE y publicadas en el DOF el 11 de enero de 2016 o aquellas que las sustituyan. 4. Normatividad referida en el presente Anexo, incluyendo el apartado 21.7. o aquella que la sustituya, así como con guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate. b) Tener implementado un SGM, en cumplimiento de la NMX-CC-10012-IMNC "Sistemas de Gestión de las Mediciones - Requisitos para los Procesos de Medición y los equipos de Medición", cuya declaratoria de vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 27 de julio de 2004, o aquélla que la sustituya, para lograr la Confirmación metrológica y el control continuo de los procesos de medición, con la finalidad de que los resultados obtenidos sean conformes a las Especificaciones metrológicas. El SGM debe interrelacionar los siguientes aspectos: 1. Normatividad y procedimientos. 2. Sistemas de medición. 3. Responsabilidad y competencia del personal que opera los sistemas de medición. c) Contar con una interfaz o módulo de comunicación para la transferencia de la información a la UCC, cuando la tecnología empleada lo permita, con las siguientes características: 1. Disponer de un protocolo de comunicación para enlazar los equipos con la UCC. 2. Disponer de mecanismos de mitigación a perturbaciones de radiación y/o electromagnéticas. 3. Ser estable y tolerante a fallas eléctricas y de comunicación. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 4. Las conexiones de la interfaz o módulo de comunicación entre un sistema de medición y la UCC deben incluir un mecanismo de seguridad, con la finalidad de que quede evidencia en caso de alguna alteración, desconexión o interrupción en la transferencia de la información, las cuales se deben registrar en la bitácora de eventos a que se refiere el apartado 21.6. del presente Anexo. 5. No debe existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información. d) Realizar la cuantificación y/o totalización de la masa o volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, a condiciones de referencia: 1. Para Hidrocarburos: i. Temperatura 15.56 °C (60 °F). ii. Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera). 2. Para Petrolíferos: i. Temperatura 20 °C (293.15 K). ii. Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera). e) Estar integrados por los siguientes elementos, cuando la tecnología empleada lo permita: 1. Elemento primario. Dispositivo que cuantifica el volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, en reposo en un medio de almacenamiento en el caso de la Medición estática, o el volumen/masa del producto que fluye por un ducto, en el caso de la Medición dinámica, mismo que debe cumplir con las siguientes características: i. Selección de acuerdo al tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones del proceso, los intervalos de operación y la exactitud requerida, para satisfacer los requisitos metrológicos. ii. Instalación y operación conforme al apartado 21.5.1., fracción I, inciso a) del presente Anexo, en función de la variable a medir y la tecnología a emplear. iii. Calibración válida, realizada por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación, de conformidad con la LIC o conforme su Transitorio Sexto. iv. Placa de identificación del elemento. 2. Elementos secundarios. Deben cumplir con las siguientes características: i. Selección de acuerdo al tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones del proceso, los intervalos de operación y la exactitud requerida, para satisfacer los requisitos metrológicos. ii. Instalación y operación conforme al apartado 21.5.1., fracción I, inciso a) del presente Anexo, en función de la variable a medir y la tecnología a emplear. iii. Calibración válida, realizada por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación, de conformidad con la LIC o conforme su Transitorio Sexto. iv. Placas de identificación de los elementos. 3. Elemento terciario. Debe cumplir con las siguientes características: i. Instalación, configuración y operación conforme a las especificaciones del fabricante y en cumplimiento a la normatividad listada en el apartado 21.7., fracción III, inciso e) del presente Anexo y la regulación de la SENER o la CNE que le corresponda. 36 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 ii. Configuración para la transferencia de información, comandos y estado del sistema de medición a la UCC y al programa informático para llevar controles volumétricos. iii. Operación continua y sin perturbaciones durante el proceso de medición. iv. Funciones de seguridad para garantizar la integridad de la información y algoritmos de cálculo. v. Actualización de las variables de influencia, que se determinen mediante muestreo y análisis, en el algoritmo de cálculo del volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate. II. Requerimientos específicos tratándose de sistemas de medición estática: Los sistemas de medición estática se utilizan para conocer el volumen contenido en tanques de almacenamiento en instalaciones de proceso y estaciones de servicio, en tanques o cavernas salinas en terminales de almacenamiento o en autotanques, carrotanques o buquetanques en las operaciones de transporte o distribución. Además de lo señalado en la fracción I anterior, los sistemas de medición estática deben cumplir con los siguientes requerimientos: a) El medio de almacenamiento debe tener Calibración válida (cartas), realizada por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación, de conformidad con la LIC o conforme su Transitorio Sexto. b) El Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate debe estar en condiciones de reposo total. c) El Elemento primario debe cumplir con las siguientes características: 1. Selección de acuerdo con el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones de operación y la exactitud requerida. Las tecnologías que se deben utilizar son: i. Medición por reflexión de ondas (ultrasónico, radar y radiación). ii. Medición eléctrica (medidor capacitivo o inductivo). iii. Medición bajo principio de presión hidrostática (medidor manométrico, presión diferencial y membrana). iv. Medición bajo principio magnetostrictivo. v. Medición por servomecanismo o flotador. vi. Medición de tipo flotador con indicador magnético de operación manual o automática. 2. Certificado de Calibración válido. 3. Disponer de mecanismos de mitigación a perturbaciones de radiación y/o electromagnéticas, cuando la tecnología empleada lo permita. 4. Instalación y operación en cumplimiento a las especificaciones y recomendaciones del fabricante. 5. Cumplimiento con la normatividad listada en el apartado 21.7., fracciones I, II y VI del presente Anexo, que le correspondan. d) Contar con los Elementos secundarios para calcular el volumen del medio de almacenamiento a condiciones de referencia. e) Contar con el Elemento terciario. f) Tratándose de almacenamiento en autotanques, carrotanques o similares en las operaciones de transporte o distribución, el nivel del producto se puede determinar con medidores mecánicos (manuales o visuales), basados en: 1. Marcas volumétricas. 2. Una ventana graduada. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 3. Otros dispositivos de medición con una escala graduada (con una mirilla o un tubo externo que permita determinar el nivel desde fuera del tanque. 4. Cinta de nivel o similares. III. Requerimientos específicos tratándose de sistemas de Medición dinámica en ductos: Se deben utilizar para medir el volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, que se transfiere a través de ductos de transporte o distribución, ductos de salida a medios de almacenamiento y ductos de descarga a autotanques, carrotanques o buquetanques; Además de lo señalado en la fracción I anterior, los sistemas de medición dinámica deben cumplir con los siguientes requerimientos: a) El Elemento primario debe ser un medidor de flujo, con las siguientes características: 1. Selección de acuerdo con el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones de operación y la exactitud requerida. Las tecnologías que se deben utilizar son: i. Medidores bajo principio de presión diferencial (placa de orificio). ii. Medidores de desplazamiento positivo. iii. Medidores tipo turbina. iv. Medidores ultrasónicos. v. Medidores de Coriolis. vi. Medidores multifásicos. 2. Certificado de Calibración válido. 3. Disponer de mecanismos de mitigación a perturbaciones de radiación y/o electromagnéticas, cuando la tecnología empleada lo permita. 4. Instalación y operación en cumplimiento a las especificaciones y recomendaciones del fabricante. 5. Cumplimiento con la normatividad listada en el apartado 21.7., fracciones I y III, para medición de líquidos, IV para medición de gases, y VI, señalados en este Anexo. b) Contar con los Elementos secundarios para calcular el volumen a condiciones de referencia. c) Contar con el Elemento terciario. IV. Requerimientos específicos tratándose de sistemas de Medición dinámica en estaciones de servicio: Además de lo señalado en la fracción I del presente apartado, los sistemas de medición dinámica en las estaciones de servicio deben estar integrados a los dispensadores de las estaciones de servicio y cumplir con lo siguiente: a) Tratándose de estaciones de servicio en las que se despachen gasolinas o diésel, los sistemas de medición dinámica deben ser de desplazamiento positivo y contar con la verificación por parte del Centro Nacional de Metrología o cualquier otra entidad acreditada del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos sujetos a la NOM-005-SCFI-2017, Instrumentos de medición - Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el DOF el 10 de octubre de 2018 y a la NOM-185- SCFI-2017, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el DOF el 6 de septiembre de 2018, o aquéllas que las sustituyan. 38 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 b) Tratándose de estaciones de servicio en las que se despache gas licuado de petróleo, los sistemas de medición dinámica podrán ser del tipo turbina o Coriolis. c) La interfaz o módulo de comunicación para la transferencia de información con la UCC y el programa informático, debe tener las siguientes características: 1. Protocolo de comunicación serial y/o red de cableado estructurado para enlazar los dispensarios con la UCC y el programa informático. 2. Escalable, para interconectar todos los dispensarios requeridos. 3. Procesamiento paralelo en todos los canales a los dispensarios. 4. Estable y tolerante a fallas o interferencias por defectos en dispensarios, cables de comunicación o red eléctrica. 5. Proteger la información de la venta de combustible ante posibles fallas en el sistema eléctrico o fallas en el dispensario. 6. Canales de comunicación aislados y blindados entre sí, garantizando la transferencia de información y una operación confiable, aún para transacciones simultáneas. 7. Permitir al programa informático obtener la información del volumen entregado por cada dispensario en general y por cada manguera en particular. 8. No debe existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario. 21.6. Programas informáticos para llevar controles volumétricos Los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.2., deben contar con programas informáticos para llevar controles volumétricos que recopilen y procesen la información de: I. Los registros de volumen de los sistemas de medición a que se refiere el apartado 21.5. del presente Anexo. II. La información a que se refiere el Anexo 23 contenida en los dictámenes de laboratorio u obtenida de instrumentos en línea para cromatografía y densidad que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate. III. Los datos de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, a que se refiere el apartado 21.6.1.2.4. de este Anexo. Adicionalmente, dichos programas informáticos deben generar los reportes de información de forma diaria y mensual indicados en este apartado. 21.6.1. Requerimientos de funcionalidad de los programas informáticos Los programas informáticos para llevar controles volumétricos deben cumplir con las siguientes especificaciones de funcionalidad: 21.6.1.1. Requerimientos generales Los requerimientos generales que deben cumplir los programas informáticos son los siguientes: I. Los programas informáticos y cualquier información que se recopile o procese a través de éstos y esté relacionada con los controles volumétricos, deben encontrarse respaldados en medios magnéticos, ópticos, de estado sólido o de cualquier otra tecnología segura en una UCC. II. El programa informático debe proporcionar un entorno visual sencillo para permitir su operación. III. El inicio de sesión debe tener implementado un control de acceso, que solicite usuario y contraseña, con el propósito de impedir el acceso a personas no autorizadas. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 IV. Debe permitir el registro de las personas autorizadas para acceder al programa, así como establecer el perfil asignado y, con ello, los privilegios de que dispone: a) Los perfiles que podrán registrarse son: Administrador, Supervisor, Operador y Auditor Fiscal, con los siguientes atributos: 1. Perfil de Administrador, debe tener atributos para: registro de usuarios, configuración del control volumétrico, definir desplegados gráficos de operación, visualizar información almacenada, registro de acciones o eventos en la bitácora de eventos y consulta e impresión de informes de la base de datos. 2. Perfil de Supervisor, debe tener atributos para: configuración del control volumétrico, definir desplegados gráficos de operación, visualizar información almacenada, registro de acciones o eventos en la bitácora de eventos y consulta e impresión de informes de la base de datos. 3. Perfil de Operador, debe tener atributos para: visualizar desplegados gráficos de operación, visualizar información almacenada y registro de acciones o eventos en la bitácora de eventos. 4. Perfil de Auditor Fiscal, debe tener atributos para: visualizar desplegados gráficos de operación, visualizar información almacenada y consulta e impresión de informes de la base de datos. b) El Administrador es el único que podrá registrar usuarios y actualizar su información. c) En el registro de cada usuario, el Administrador deberá registrar el nombre de usuario y una contraseña temporal, así como el perfil que se le asigne. d) Cuando un usuario acceda por primera vez a un inicio de sesión, el programa informático le deberá solicitar el registro de una nueva contraseña. e) Dependiendo del perfil del usuario que inicie la sesión, se deberá presentar la pantalla de usuario correspondiente. f) Cada pantalla de usuario debe permitir únicamente el acceso a las funciones que tiene permiso el perfil. g) Todas las acciones realizadas por los usuarios deben registrarse de forma automática en la bitácora de eventos. V. Debe ser capaz de establecer y configurar los enlaces de comunicación para la transferencia de información de cada sistema de medición utilizado, cuando la tecnología empleada lo permita. Dicho enlace debe permitir que el programa informático reciba y recopile la información de la medición, realizada al término de las operaciones de recepción y entrega y del control de existencias. VI. Debe incorporar una funcionalidad para realizar el diagnóstico del estado de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, con la finalidad de determinar que la operación de los mismos es la esperada, de conformidad con lo siguiente: a) El autodiagnóstico debe generar una alarma en caso de detectar que alguno de los dispositivos no opera adecuadamente. En caso de que los equipos de medición no cuenten con la funcionalidad para realizar el diagnóstico, se deberá registrar cualquier operación inadecuada de manera manual en la bitácora, de conformidad con la fracción VIII del apartado 21.6.1.1. de este Anexo. b) El programa informático debe diagnosticar el estado y funcionalidad de: 1. Sistemas de medición. 2. Canales de comunicación. 3. UCC. 40 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 VII. Debe registrar en una bitácora todos los eventos relacionados con la configuración y operación del mismo, con las siguientes especificaciones: a) Los registros deben generarse de manera automática, para todos los eventos clasificados que se listan en el inciso g) de la presente fracción. Adicionalmente, los usuarios deben tener la posibilidad de registrar eventos no clasificados, pero que requieren su registro. b) Se deben almacenar todos los registros en la bitácora. c) Todos los usuarios deben tener acceso a la bitácora para su visualización. Los perfiles de administrador, supervisor y operador, además, deben tener acceso para el registro de eventos. d) Todos los registros de la bitácora deben estar protegidos para evitar su modificación o eliminación. e) Cualquier intento de modificación o eliminación de un registro de la bitácora debe registrarse de forma automática en la misma bitácora y generar una alarma. f) Los datos que deben incluirse en el registro de la bitácora son: 1. Número de registro, único y consecutivo. 2. Fecha del evento. 3. Hora del evento. 4. Usuario responsable, tratándose de registros que no se generen automáticamente. 5. Tipo de evento. 6. Descripción del evento. g) Los tipos de eventos que se deben registrar en la bitácora son: 1. Administración del sistema. Respaldos de la información, cambio en la configuración, cambio de versión del algoritmo de cálculo del volumen, alta/baja de usuarios e incorporación, reemplazo o baja de equipos. 2. Eventos de la UCC. Reinicio o apagado, desconexión de dispositivos y acceso a la información del control volumétrico por otro medio distinto del programa informático. 3. Eventos relacionados a los programas informáticos. Actualización de versión, cambio de parámetros o reinicio del programa informático. 4. Eventos de comunicación. Error de comunicación del dispositivo de medición, error de transmisión y/o recepción de archivos y falla en la red interna. 5. Operaciones cotidianas. Acceso, consulta, revisión de bitácora y registro de alarmas, operaciones de mantenimiento y toma de muestras. 6. Verificaciones realizadas por la autoridad fiscal o por proveedores acreditados por la instancia competente. 7. Inconsistencias en la información volumétrica: i. Exista una diferencia de más de 0.5% tratándose de Hidrocarburos y Petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de Hidrocarburos y Petrolíferos gaseosos, en el volumen final del periodo, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto y restar las entregas de producto, incluyendo las pérdidas por proceso. ii. El volumen de existencias registrado al corte del día, es igual al registrado en el corte del día anterior y existen registros de entradas o salidas en el corte del día. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 iii. El volumen de existencias registrado por cada tipo de Hidrocarburo o Petrolífero y sistema de medición es menor a cero. iv. El volumen de existencias registrado en el corte del día varía con respecto al corte del día anterior y no existen registros de entradas o salidas en el corte del día. v. El volumen de salidas en un lapso de veinticuatro horas es mayor al volumen de entradas del mismo lapso más el volumen de existencias del corte del día anterior. VIII. Debe generar alarmas cuando detecte una falla o condición anómala en la operación de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y registrarla en el registro de alarmas. En caso de que los equipos para llevar controles volumétricos no cuenten con la funcionalidad para detectar una falla o condición anómala de manera automática, se deberá registrar de manera manual en la bitácora. a) Los eventos que deben generar una alarma son: 1. Calibración no válida. 2. Inconsistencias en la información volumétrica a que se refiere el apartado 21.6.1.1., fracción VII, inciso g), numeral 7 del presente Anexo. 3. Intento de alteración de cualquier registro. 4. Registros incompletos o duplicados. 5. Problemas de comunicación. 6. Falla del medio de almacenamiento. 7. Falla en la red de comunicación. 8. Falla de energía. 9. Error en la transmisión de información. 10. Rechazos de inicio de sesión. 11. Paro de emergencia. 12. Reanudación de operaciones. En caso de que no se atienda en un plazo máximo de setenta y dos horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, como fallas de comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no válida, contadas a partir de que estas se presenten. b) Los datos que deben incluirse para cada registro de alarma son: 1. Número de registro, único y consecutivo. 2. Fecha del evento. 3. Hora del evento. 4. Identificación del componente que origina la alarma. Ejemplos: Canal de comunicación. Dispensarios. Sistemas de medición. 5. Tipo de evento. Ejemplos: Problemas de calibración. Falla en sistema de medición. Falla de energía eléctrica. 6. Descripción del evento. 42 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 21.6.1.2. Información a recopilar La información que debe recopilar el programa informático es la siguiente: 21.6.1.2.1. Datos generales I. Identificación del contribuyente: a) Clave en el RFC. b) Clave en el RFC del representante legal. c) Clave en el RFC del o de los proveedores de equipos y programas para llevar controles volumétricos. d) Carácter con el que actúa para efectos regulatorios: contratista, asignatario, permisionario o usuario. e) Número de Permiso vigente expedido por la SENER o la CNE, o Asignación o Contrato expedido por la SENER. II. Instalación o proceso donde deban instalarse sistemas de medición: a) Clave de identificación. Ejemplos: Para identificar una refinería se emplea la clave REF-0001. Para identificar un área contractual del tipo terrestre, se emplea la clave ACL- TRE-0045. Para identificar una estación de servicio, se emplea la clave EDS-0001. b) Descripción. Ejemplo: Para una estación de servicio se emplea la siguiente descripción: E.S. ubicada en Av. México 3000, conformada por 2 tanques de 50,000 litros y 8 dispensarios. c) Clave de identificación del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate. Ejemplos: PR08 Petróleo. PR09 Gas Natural. PR10 Condensados. PR07 Gasolinas. PR03 Diésel. PR11 Turbosina. PR12 Gas licuado de petróleo. PR14 Propano. III. Equipos: Todos los tanques, ductos, pozos, dispensarios y sistemas de medición utilizados para llevar el control volumétrico deben tener una clave de identificación asignada por el contribuyente al momento de darse de alta. La información que se debe recopilar es la siguiente: a) Tanques o medios de almacenamiento: 1. Clave de identificación. Ejemplo: TQS-TDA-0001. Se emplea para identificar un tanque en una terminal de almacenamiento. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 2. Localización y/o descripción. Ejemplo: Tanque de almacenamiento ubicado en la terminal 2 de reparto Gas LP 3456. 3. Capacidades del tanque o medio de almacenamiento. 4. Vigencia de Calibración o Cubicación. 5. Sistemas de medición. Se deben registrar los sistemas de medición instalados en el medio de almacenamiento, indicando si se trata de sistemas estáticos o dinámicos asignándoles una clave y registrando su descripción o localización, vigencia de calibración e incertidumbre de medición. 6. Recepciones, entregas y existencias. b) Ductos (de transporte o distribución, de entrada o salida a medios de almacenamiento, de carga o descarga a medios de transporte o distribución): 1. Clave de identificación. Ejemplos: DUC-TRA-001. Se emplea para identificar un ducto de transporte de gas natural. DUC-SDA-002. Se emplea para identificar un ducto de salida de un tanque de almacenamiento de turbosina. DUC-DES-004. Se emplea para identificar una manguera de descarga de un autotanque de distribución de gas licuado de petróleo. 2. Localización y/o descripción. Ejemplo: Ducto de descarga del autotanque de clave TQS-ATQ-1234 de distribución de gas licuado de petróleo. 3. Diámetro del ducto en pulgadas. 4. Sistemas de medición. Se deben registrar los sistemas de medición instalados en cada ducto asignándoles una clave y registrando su descripción o localización, vigencia de calibración e incertidumbre de medición. 5. Capacidad gas talón. 6. Recepciones y entregas. c) Pozos: 1. Clave de identificación. Ejemplo: POZ-NOBLES0001DEL. Se emplea para identificar un pozo delimitador del área contractual NOBLES. 2. Descripción. Ejemplo: Pozo delimitador ubicado en el área contractual México 45, profundidad 4,534 m. 3. Sistemas de medición. Se deben registrar los sistemas de medición instalados en cada pozo asignándoles una clave y registrando su descripción o localización, vigencia de calibración e incertidumbre de medición. 4. Recepciones y entregas. 44 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 d) Dispensarios: 1. Clave de identificación. Ejemplos: DISP-0004. Se emplea para identificar el dispensario de una estación de servicio. 2. Sistemas de medición. Se deben registrar los sistemas de medición instalados en cada dispensario asignándoles una clave y registrando su descripción o localización, vigencia de calibración e incertidumbre de medición. 3. Mangueras. Ejemplo: DISP-0004-MGA-0002. Se emplea para identificar una manguera. 4. Entregas. e) Sistemas de medición. 1. Medición estática. Ejemplos: Para identificar el sistema de medición estático de un tanque en una estación de servicio se emplea SME-STQ-EDS-0021. Para identificar el sistema de medición estático de un semirremolque se emplea SME-SMR-TRA-0444. 2. Medición dinámica. i. Para Tanque. Ejemplo: Para identificar el sistema de medición dinámico de un tanque a la entrada de una instalación de almacenamiento para usos propios, se emplea la clave SMD-ETA-TQS-USP-0026. ii. Para Ducto. Ejemplos: Para identificar el sistema de medición dinámico de un ducto de descarga a medios de transporte o distribución se emplea la clave SMD-DUC-DES-0054. Para identificar el sistema de medición dinámico de un ducto de transporte de gas natural se emplea la clave SMD-DUC-TRA-3433. iii. Para Pozo. Ejemplos: Para identificar el sistema de medición dinámico de un pozo delimitador del campo Sol se emplea la clave SMD-POZ-SOL- 0001DEL. Para identificar el sistema de medición dinámico de un pozo desviado del campo Medianoche se emplea la clave SMD-POZ- Medianoche-1000DES. iv. Para Dispensario. Ejemplo: Para identificar el sistema de medición dinámico de un dispensario en una estación de servicio se emplea la clave SMD-DISP-0004. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 21.6.1.2.2. Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos La fuente de los registros del volumen de todas las operaciones de recepción o entrega de los Hidrocarburos y Petrolíferos, debe ser el Elemento terciario de los sistemas de medición; o tratándose de los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XII de la LSH, debe ser la información de los registros del volumen que les proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, que les presten servicios. Los tipos de registros que se deben recopilar son: I. Por operación. Se debe realizar al término de cada operación de recepción o entrega. II. Acumulado. Se debe realizar diariamente, a una misma hora prefijada y debe incluir el acumulado de los volúmenes recibidos y los volúmenes transferidos. III. La información que se debe incluir en cada registro es la siguiente: a) Número de registro, único y consecutivo. b) Tipo de registro. c) Fecha de la operación. d) Hora de la operación. e) Clave en el RFC del proveedor/cliente (recepción/entrega). f) Volumen recibido/entregado expresado en la unidad de medida que corresponda y poder calorífico tratándose del gas natural, conforme a lo siguiente: 1. Tratándose de petróleo y condensados, la unidad de medida es el barril. 2. Tratándose de gas natural, las unidades de medida son el metro cúbico y el Megajoule/metro cúbico. Excepto para los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, para los que las unidades de medida son el pie cúbico y el BTU/pie cúbico. 3. Tratándose de Petrolíferos, la unidad de medida es el litro. Cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión, describiendo el factor de conversión utilizado, la operación aritmética y el resultado. IV. El programa informático para una instalación o proceso que incluya almacenamiento de Hidrocarburos o Petrolíferos, adicionalmente, debe realizar el registro del control de existencias, con la información del volumen y tipo del producto almacenado, de conformidad con lo siguiente: a) El registro del control de existencias se debe realizar diariamente, de manera automática, a una misma hora. b) El programa informático debe realizar el cálculo de existencias del día n (Existenciasn), sumando a las existencias del día n-1 (Existenciasn-1) el volumen total de las operaciones de recepción realizadas en las veinticuatro horas anteriores (Vol Acum Op Recepciónn) y restando el volumen total de las operaciones de entrega realizadas en las 24 hrs. anteriores (Vol Acum Op Entregan): c) El valor calculado de existencias, como se describe en el inciso anterior, se debe verificar comparándolo con el valor que entregue el sistema de medición estático. Si se presenta una diferencia entre el valor medido y el valor calculado se debe generar un registro de alarma. El programa informático debe permitir el registro en la bitácora de eventos de la posible causa, así como de las acciones que se tomarán para su corrección y su seguimiento. 46 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 d) La información que se debe recopilar por cada registro es la siguiente: 1. Número de registro, único y consecutivo. 2. Tipo de registro. 3. Fecha del registro. 4. Hora del registro. 5. Volumen de existencias entregado por el sistema de medición, expresado en la unidad de medida que corresponda y poder calorífico del gas natural, conforme a lo siguiente: i. Tratándose de petróleo y condensados, la unidad de medida es el barril. ii. Tratándose de gas natural, las unidades de medida son el metro cúbico y el Megajoule/metro cúbico. Excepto para los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, para los que las unidades de medida son el pie cúbico y el BTU/pie cúbico. iii. Tratándose de Petrolíferos, la unidad de medida es el litro. Cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión, describiendo el factor de conversión utilizado, la operación aritmética y el resultado. 6. Volumen de existencias calculado por el programa informático, expresado en la unidad de medida a que se refiere el numeral anterior. V. El programa informático para estaciones de servicio, adicionalmente, debe realizar el registro de la información del totalizador de ventas de los dispensarios. 21.6.1.2.3. Información sobre el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero La información que se debe recopilar para cada tipo de Hidrocarburos o Petrolíferos es la siguiente: I. Nombre y clave en el RFC del proveedor acreditado por la instancia competente, que haya emitido el dictamen correspondiente, así como número de folio y fecha de emisión. En caso de que la información sea obtenida a través de instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, no será necesario reportar lo dispuesto en la presente fracción. II. Para Hidrocarburos, en el punto de medición designado por la SENER: a) Del petróleo: 1. Densidad del aceite, expresada en grados API a una posición decimal. 2. Contenido de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal. b) Del gas natural y condensados: 1. Fracción molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano, etano, propano, butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos, heptanos, octanos, nonanos y decanos. 2. Poder calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de condensados. III. Para Petróleo, en estaciones de proceso: a) Densidad del aceite, expresada en grados API a una posición decimal. b) Contenido de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal. IV. Para gas natural y condensados, tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones II a VIII: a) Poder calorífico promedio expresado en Megajoule/metro cúbico para el gas natural y MMBTU, tratándose de condensados. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 V. Para gasolinas: a) Índice de octano. b) Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla. VI. Para diésel: a) Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla. VII. Para turbosina: a) Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla. VIII. Para gas licuado de petróleo: a) Porcentaje del propano en la mezcla. b) Porcentaje del butano en la mezcla. Se debe normalizar al 100% la suma de los porcentajes de propano y butano obtenidos de la cromatografía y con ello ajustar los porcentajes de estos componentes. Ejemplo: Propano = 60%; Butano = 30%; otros componentes = 10% Propano + Butano = 90% Normalizando Propano + Butano al 100% Para los efectos de las fracciones V, VI y VII de este apartado, se entiende por combustible no fósil, al combustible o al componente de un combustible, que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación del petróleo crudo o del procesamiento de gas natural. 21.6.1.2.4. Información fiscal sobre la adquisición, enajenación o prestación de servicios La información que se debe recopilar sobre la adquisición, enajenación o prestación de servicios contenida en los CFDI a que se refiere el apartado 21.4.3. de este Anexo, es la siguiente: I. Clave en el RFC del emisor o receptor (adquisición o enajenación) y, en su caso, del prestador o prestatario del servicio, según corresponda. II. Folio fiscal del CFDI. III. Tratándose de los CFDI de adquisición o enajenación, el volumen, el precio por unidad de medida del bien y el importe total de la transacción. IV. Tratándose de los CFDI de los servicios, el tipo y descripción del servicio prestado, así como el importe total del servicio. 21.6.1.2.5. Información sobre la adquisición o enajenación en transacciones comerciales internacionales La información que se debe recopilar sobre la adquisición o enajenación contenida en los pedimentos a que se refiere el apartado 21.4.3. de este Anexo, es la siguiente: I. Punto de exportación. II. Punto de internación. III. País destino. IV. País origen. V. Medio de transporte por el cual entra a la aduana. VI. Medio de transporte por el cual sale a la aduana. VII. Incoterms. 48 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 21.6.1.3. Requerimientos del almacenamiento de la información El almacenamiento de la información debe cumplir lo siguiente: I. Toda la información almacenada debe contar con mecanismos de prevención contra la eliminación de la información o su borrado sin las autorizaciones correspondientes. Cualquier modificación realizada a la información almacenada debe quedar registrada mediante bitácoras. II. Toda la información que se almacene debe estar interrelacionada e integrada en una base de datos, la cual debe cumplir las siguientes especificaciones: a) Ser del tipo relacional. b) Contar con una herramienta para gestión de la base de datos. c) Soportar intercambio de datos bajo estándar JSON y/o XML. 21.6.1.4. Requerimientos del procesamiento de la información y la generación de reportes El procesamiento de la información consiste en someter la información generada, recopilada y almacenada a una serie de operaciones programadas que permitan: I. La integración de la información en la base de datos a que se refiere el apartado 21.6.1.3. de este Anexo. II. La generación de los reportes de información diarios y mensuales conforme a las especificaciones y características técnicas para su generación publicadas en el Portal del SAT. III. El firmado de los reportes con la firma electrónica del contribuyente emitida por el SAT. Los reportes mensuales a que se refiere este apartado, deberán ser enviados al SAT por los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2., en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.6., fracción III. Adicionalmente, el programa informático debe cumplir con los requerimientos de funcionalidad informática publicados en el Portal del SAT. 21.6.2. Requerimientos de seguridad Para garantizar la seguridad de la información, se deben implementar medidas técnicas destinadas a preservar la confidencialidad, la integridad, conservación, confiabilidad y la disponibilidad de la información conforme a lo siguiente: I. El programa informático para llevar controles volumétricos debe contar con documentación técnica, que debe incluir: a) Arquitectura. b) Flujo de Datos. c) Modelo y Diccionario de Datos. d) Diagrama de implementación. e) Manuales de usuarios. f) Roles de usuarios. II. El programa informático debe contar con control de acceso, de acuerdo a las políticas y procedimientos de control de accesos definidos por el contribuyente. III. Se deberá contar con procedimientos formales para restringir y controlar la asignación y uso de los privilegios de acceso al programa informático. IV. Se debe realizar periódicamente (por lo menos cada seis meses) una revisión y depuración de los usuarios y privilegios de acceso existentes en el programa informático y activos tecnológicos asociados, para corroborar que sigan vigentes. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 V. Establecer y aplicar procedimientos formales de generación, asignación y gestión de contraseñas para el acceso al programa informático, que incluyan como mínimo: a) Reglas para la creación de contraseñas (longitud mínima de ocho caracteres que incluyan mayúsculas, minúsculas, números, caracteres especiales y no reutilizar contraseñas). b) Las contraseñas deben de estar encriptadas al permanecer almacenadas y utilizar canales de comunicación encriptados. c) Procedimiento de asignación de contraseñas (responsivas). d) Actualización periódica de contraseñas. VI. El programa informático debe contar con sesiones que expiren después de diez minutos como máximo de inactividad. VII. Se debe implementar la creación y resguardo de bitácoras donde se almacenen los eventos de seguridad (aplicativo, base de datos y sistema operativo). Las bitácoras deben ser resguardadas por lo menos durante seis meses, a partir de la operación del programa informático. Las bitácoras de eventos deben tener acceso controlado sólo a personal autorizado y se debe guardar un registro de la consulta de estas, por el mismo periodo de resguardo de bitácoras, las bitácoras deben contener como mínimo los siguientes elementos: a) Fecha y hora de los eventos de seguridad. b) Usuario. c) IP origen. d) MacAdress. e) Registro de intentos de acceso fallidos. f) Registro de accesos exitosos. g) Registro de actividad de los usuarios. h) Registro de inicio y fin de cierre de sesión. i) Registro de cierre de sesión ya sea por inactividad o por parte del usuario. j) Registro de consulta de las bitácoras. k) Registro de errores y/o excepciones en la operación del programa informático. VIII. El programa informático debe contar con un proceso de control de cambios, que deberá incluir como mínimo: a) Estimación de impacto de cambios. b) Pruebas. c) Autorización. d) Liberación de cambios. e) Reversos de cambios. f) Versión del programa informático para llevar controles volumétricos. IX. Los ambientes de desarrollo, pruebas y producción deben estar separados física o lógicamente unos de otros y todos deben tener su propia administración de accesos. X. Se debe contar con el registro documental que permita sustentar la titularidad del programa informático de control volumétrico. XI. Se debe contar con identificador único (hash con un algoritmo al menos SHA256 o firma digital) del programa informático de control volumétrico que permita sustentar su autenticidad e integridad. 50 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 XII. El programa informático debe tener aplicada y documentada una línea base de seguridad que debe incluir como mínimo: a) Implementación de autenticación de los usuarios (internos o clientes). b) Implementación de mecanismo de no repudio de transacciones. c) Protección contra inyección de código. d) Inicio de sesión mediante mecanismo de autenticación de usuarios. e) Validación de datos de entrada/salida para evitar errores en el procesamiento de la información. f) Manejo de errores. XIII. La información procesada por el programa informático debe encontrarse cifrada en su almacenamiento y transferencia. XIV. Se debe contar con políticas y procedimientos para la generación de respaldos de la información. XV. Los servicios del programa informático que se encuentren expuestos para el consumo web, deberán contar con mecanismos de criptografía como lo son el uso de certificados digitales para proteger el acceso y el consumo del servicio. XVI. Todos los activos tecnológicos asociados al programa informático para llevar controles volumétricos, deberán contar con una solución de protección contra código malicioso instalada y actualizada. XVII. Se deben realizar y documentar de manera anual pruebas de seguridad al programa informático para llevar controles volumétricos y a los activos tecnológicos que dan soporte al mismo, así como seguimiento a los hallazgos identificados en las pruebas. XVIII. La red en donde resida el programa informático para llevar controles volumétricos debe contar con dispositivos de prevención o detección de Intrusos cuyas firmas estén actualizadas. XIX. La red debe estar protegida con dispositivos de seguridad perimetral que apliquen listas de control de acceso a nivel red y preferentemente a nivel aplicativo. XX. Las redes deben estar segmentadas por su direccionamiento y tipo de tráfico (productivo y gestión). XXI. Los medios donde se almacenen respaldos o información asociada a la operación del programa informático deberán estar sujetos a un procedimiento formal de destrucción o borrado seguro en caso de baja, disposición o reutilización. XXII. Se debe contar con una política y procedimientos para la gestión de incidentes de seguridad relacionados con el programa informático para llevar controles volumétricos. XXIII. Se debe planear, monitorear y ajustar el uso de activos tecnológicos y recursos operativos para asegurar el desempeño requerido por el programa informático por lo menos durante doce meses. Se debe dar cumplimiento a las medidas necesarias identificadas durante la planeación y monitoreo. XXIV. Todos los activos tecnológicos relacionados al programa informático para llevar controles volumétricos deben estar claramente identificados en un inventario de activos. XXV. Se debe contar con acuerdos de confidencialidad firmados por el personal involucrado en el desarrollo e implementación del programa informático para llevar controles volumétricos. 21.7. Referencias normativas I. Normas y estándares de aplicación general en el diseño e instalación de sistemas, equipos e instrumentos de medida. a) NMX-CH-140-IMNC-2002. Guía para la Expresión de Incertidumbre en las Mediciones. b) NMX-Z055-IMNC-2009. Vocabulario Internacional de Metrología - Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM). Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 c) ISO 5168-2006. Medición de flujo de fluidos – Procedimientos para la evaluación de Incertidumbres. d) ISO GUM (JCGM 100). Guía para la Expresión de Incertidumbre en las Mediciones. e) API RP 551. Instrumentos de medición en los procesos. f) NIST- 2008. Guía para el uso del Sistema Internacional de Unidades (SI). II. Normas y estándares relacionados a la Medición estática de Hidrocarburos y Petrolíferos. a) Para tanques estacionarios. 1. ISO 4266-1. Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos – Parte 1: Medición de nivel en tanques atmosféricos. 2. ISO 4266-3. Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos – Parte 3: Medición de nivel en tanques de almacenamiento presurizados (no refrigerados). 3. ISO 4266-4. Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos – Parte 4: Medición de temperatura en tanques atmosféricos. 4. ISO 4266-6. Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos – Parte 6: Medición de temperatura en tanques de almacenamiento presurizados (no refrigerados). 5. ISO 4269. Petróleo y productos líquidos derivados - calibración del tanque mediante la medición de líquido - método incremental utilizando medidores volumétricos. 6. ISO 6578. Hidrocarburos líquidos refrigerados - Medición estática – Cálculo. 7. ISO 7507-1. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 1: Método de cintas. 8. ISO 7507-2. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 2: Método de línea óptica de referencia. 9. ISO 7507-3. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 3: Método de triangulación óptica. 10. ISO 7507-4. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 4: Método interno electro-óptico de medición de distancia. 11. ISO 7507-5. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 5: Método externo electro-óptico para la determinación de la distancia. 12. ISO 8022. Sistemas de Medición de Petróleo - Calibración - correcciones de temperatura para el uso al calibrar tanques probadores volumétricos. 13. ISO 8310. Hidrocarburos ligeros refrigerados - Los termopares y termómetros de resistencia - La Medición de la temperatura en los tanques que contengan gases licuados. 14. ISO 10574. Hidrocarburos ligeros refrigerados - Medición de niveles de líquidos en tanques que contienen gases licuados. 15. ISO 12917-1. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos horizontales - Parte 1: Los métodos manuales. 16. ISO 12917-2. Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos horizontales - Parte 2: Método electro-óptico para la determinación de la distancia interna. 52 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 17. API MPMS 2.2A (ISO 7507-1). Medición y calibración de tanques cilíndricos verticales por el método manual utilizando cintas. 18. API MPMS 2.2B (ISO 7507-2). Calibración de tanques cilíndricos verticales utilizando el método de triangulación óptica. 19. ISO-7507-3 (API MPMS 2.2C). Calibración de tanques cilíndricos verticales utilizando el método de triangulación óptica. 20. API MPMS 2.2D. Calibración de tanques cilíndricos verticales utilizando el método interno electro-óptico de medición de distancia. 21. API MPMS 2.2E (ISO 12917-1). Calibración de tanques cilíndricos horizontales – Parte 1: Métodos manuales. 22. ISO-12917-2 (API MPMS 2.2F). Calibración de tanques cilíndricos horizontales – Parte 2: Método interno electro-óptico de medición de distancia. 23. API MPMS 3.1A. Práctica estándar de medición en tanques para la medición manual de petróleo y productos derivados del petróleo. 24. API MPMS 3.1B. Práctica estándar para la medición de nivel de hidrocarburos líquidos en tanques estacionarios mediante la medición automática de tanques. 25. API MPMS 3.3. Práctica estándar para la medición de nivel de hidrocarburos líquidos en tanques de almacenamiento estacionarios presurizados mediante medición automática de tanques. 26. API MPMS 3.6. Medición de hidrocarburos líquidos mediante sistemas híbridos de medición de tanques. 27. API MPMS 7. Determinación de temperatura. 28. API MPMS 12.1.1. Cálculo de cantidades estáticas de petróleo - Parte 1: tanques cilíndricos verticales y embarcaciones marinas. 29. API MPMS 14.4. Convirtiendo masa de líquidos y vapores de gas natural a volúmenes de líquido equivalentes. 30. API MPMS 19. Medición de pérdidas por evaporación. 31. API MPMS 19.1. Pérdidas por evaporación en tanques de techo fijo. 32. API MPMS 19.2. Pérdidas por evaporación en tanques de techo flotante. 33. API MPMS 19.4. Práctica recomendada para la especificación de pérdidas por evaporación. 34. API STD 2552. Método estándar para medición y calibración de esferas y esferoides por el método dimensional (método geométrico). 35. ISO-4269 (API STD 2555/ASTM D 1406). Calibración de tanques por el método húmedo (método volumétrico). 36. OIML R 85-1. Medidores automáticos de nivel para medir el nivel de líquido en tanques de almacenamiento fijos. 37. ISO 18132-2. Hidrocarburos ligeros refrigerados – Requerimientos generales para medidores automáticos de nivel – Parte 2: Medidores en tanques refrigerados terrestres – Edición 2008. b) Para autotanques, carrotanques y buquetanques. 1. NMX-CH-146-IMNC-2008. Metrología – Carrotanques y autotanques – Clasificación, características, verificación y métodos de calibración. 2. ISO 4266-2. Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos – Parte 2: Medición de nivel en embarcaciones marinas. 3. API MPMS 2.7. Calibración de tanques de barcaza. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 4. API MPMS 2.8A. Calibración de tanques en buques y barcazas oceánicas. 5. API MPMS 12.1.2. Cálculo de cantidades de petróleo - Sección 1: Cálculo de cantidades estáticas de petróleo - Parte 2: Procedimiento de cálculo para carrotanques. 6. API STD 2554 (ASTM D 1409). Medición y calibración de carrotanques. 7. OIML R 80-1. Autotanques y carrotanques con medición de nivel - Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos. 8. ISO 18132-1:2011. Hidrocarburos refrigerados y combustibles gaseosos licuados no provenientes de petróleo – Requerimientos generales para medidores automáticos de nivel – Parte 1: Medidores automáticos de nivel para gas natural licuado a bordo de buques y almacenes flotantes. III. Normas y estándares para la Medición dinámica de Hidrocarburos y Petrolíferos líquidos. a) Aplicación en diseño. 1. API MPMS 5.1. Consideraciones generales para la medición por medio de medidores. 2. API MPMS 5.4. Accesorios para medidores de líquidos. 3. API MPMS 5.5. Fidelidad y seguridad de los sistemas de transmisión de datos de pulsos de medición de flujo. b) Tipos de medidor del volumen o caudal. 1. NOM-005-SCFI-2017. Instrumentos de medición - Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación. 2. NOM-185-SCFI-2017. Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos -Especificaciones, métodos de prueba y de verificación. 3. ISO 2714. Hidrocarburos líquidos – Medición volumétrica mediante medidores de desplazamiento diferentes a bombas dispensadoras. 4. ISO 2715. Hidrocarburos líquidos – Medición volumétrica mediante sistemas de medidor de turbina. 5. ISO 4124. Hidrocarburos líquidos – Medición Dinámica – Control estadístico de los sistemas de medición volumétricos. 6. ISO 6551. Petróleo Líquido/Gas – fidelidad y seguridad de la medición dinámica. 7. ISO 9951. Medición de flujo de gas en tuberías cerradas - Medidores de turbina. 8. ISO 10789-1. Medición de flujo de fluido en tuberías cerradas – Medidores ultrasónicos para gas - Medidores para transferencia de custodia y medición de asignación. 9. ISO 10790. Medición de flujo de fluido en tuberías cerradas – Guía para la selección, instalación y uso de medidores de Coriolis (mediciones de flujo másico, densidad y flujo volumétrico). 10. ISO 12242. Medición de flujo de fluido en tuberías cerradas – Medidores ultrasónicos de tiempo de tránsito para líquido. 11. API MPMS 5.2. Medición de hidrocarburos líquidos por medio de medidores de desplazamiento. 12. API MPMS 5.3. Medición de hidrocarburos líquidos por medio de medidores de turbina. 54 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 13. API MPMS 5.6. Medición de hidrocarburos líquidos por medio de medidores de Coriolis. 14. API MPMS 5.8. Medición de hidrocarburos líquidos por medio de medidores de flujo ultrasónico con tecnología de tiempo de tránsito. 15. API MPMS 21.2. Medición de flujo utilizando sistemas de medición electrónica – Medición electrónica del volumen líquido utilizando medidores de desplazamiento positivo y turbinas. 16. API MPMS 21.2-A1. Adenda 1 a Medición de Flujo utilizando sistemas de medición electrónica, de masa inferida. 17. OIML R 117-1. Sistemas de medición dinámicos para líquidos distintos del agua. c) Probadores. 1. ISO 7278-1. Hidrocarburos líquidos - Medición dinámica - Sistemas de pruebas para medidores volumétricos - Parte 1: Principios generales. 2. ISO 7278-2. Hidrocarburos líquidos - Sistemas para probar contadores volumétricos - Medición dinámica - Parte 2: Probadores de tipo tubería. 3. ISO 7278-3. Hidrocarburos Líquidos - Medición dinámica - Sistemas de pruebas para medidores volumétricos - Parte 3: Técnicas de interpolación de pulso. 4. ISO 7278-4. Hidrocarburos Líquidos - Medición dinámica - Sistemas de pruebas para medidores volumétricos - Parte 4: Guía para operadores de probadores de tipo tubería. 5. API MPMS 4.1. Introducción (Probadores). 6. API MPMS 4.2. Probadores de desplazamiento. 7. API MPMS 4.4. Probadores de tanques. 8. API MPMS 4.5. Probadores del medidor maestro. 9. API MPMS 4.6. Interpolación de pulso. 10. API MPMS 4.7. Métodos de prueba estándar en campo. 11. API MPMS 4.8. Operación de sistemas de probadores. 12. API MPMS 4.9.1. Introducción a la determinación del volumen de los probadores de desplazamiento y de tanque. 13. API MPMS 4.9.2. Determinación del volumen del probador de desplazamiento y Tanque, por el método de calibración "Waterdraw". 14. API MPMS 4.9.3. Determinación del volumen de probadores de desplazamiento por el método de calibración del medidor maestro. 15. API MPMS 4.9.4. Determinación del volumen de probadores de desplazamiento y de tanques por el método de calibración gravimétrico. 16. API MPMS 13.2. Métodos estadísticos de evaluación de los datos de probadores de medidores. d) Cálculos. 1. API MPMS 11.4.1. Propiedades de los materiales de referencia - Parte 1: Densidad del agua y factores de corrección del volumen del agua para la calibración de probadores volumétricos. 2. API MPMS 12.2.3. Cálculo de cantidades de petróleo utilizando métodos de medición dinámica y factores de corrección volumétrica - Parte 3: Reporte de probadores. 3. API MPMS 12.2.4. Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección volumétrica -Parte 4: Cálculo de volúmenes base de los probadores por el método "Waterdraw". 4. API MPMS 12.2.5. Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección volumétrica - Parte 5: el volumen base del probador usando el método del medidor maestro. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 e) Computación de flujo y volumen. 1. API MPMS 5.5. Fidelidad y seguridad de los sistemas de transmisión de datos de pulsos de medición de flujo. 2. API MPMS 11.1. Datos de propiedades físicas (factores de corrección del volumen) (todas las secciones y mesas pertinentes, incluyendo rutinas de computación). 3. API MPMS 11.2.2. Factores de compresibilidad de hidrocarburos: 0,350 a 0,637 de densidad relativa (60 °F / 60 °F) y -50 °F a 140 °F de temperatura de medidor. 4. API MPMS 11.2.2M. Factores de compresibilidad para hidrocarburos: 350- 637 kilogramos por metro cúbico densidad (15 °C) y -46 °C a 60 °C temperatura de medidor. 5. API MPMS 11.2.4. Corrección de temperatura para los volúmenes de LNG y Tablas GLP 23E, 24E, 53E, 54E, 59E, 60E. 6. API MPMS 11.2.5. Correlación de presión de vapor simplificada para uso NGL comerciales. 7. API MPMS 11.3.2.1. Densidad de etileno. 8. API MPMS 11.3.3.2. Compresibilidad de polipropileno. 9. API MPMS 11.5. Intraconversión de densidad / peso / volumen. 10. API MPMS 12.2.1. Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección del volumen -Parte 1: Introducción. 11. API MPMS 12.2.2. Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección del volumen -Parte 2: Tickets de Medición. 12. API MPMS 12.2.3. Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección del volumen Parte 3: Reportes de Probador. 13. API MPMS 12.3. Cálculo de contracción volumétrica por fusión de hidrocarburos livianos con petróleo crudo. 14. API MPMS 21.2. Medición electrónica del volumen líquido utilizando medidores de desplazamiento positivo y medidores de turbina. IV. Normas y estándares para la Medición dinámica de Hidrocarburos gaseosos. a) NOM-003-SECRE-2011. Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos. b) NMX-CH-5167-1-IMNC-2009. Medición del flujo de fluidos por medio de dispositivos de presión diferencial insertados en la sección transversal circular de ductos llenos – Parte 1: Principios generales y requisitos. c) NMX-CH-5167-2-IMNC-2010. Medición del flujo de fluidos por medio de dispositivos de presión diferencial insertados en la sección transversal circular de ductos llenos – Parte 2: Placas de orificio. d) ISO 5167-2. Medición de flujo de fluido por medio de dispositivos de presión diferencial insertados en tubos de sección transversal circular Parte 2: Placas de orificio. e) ISO 9951. Medición del flujo del gas en conductos cerrados – Medidores de turbina. f) ISO 10790. Medición del flujo del fluido en conductos cerrados – Guía de la selección, instalación y uso de medidores Coriolis (Medida del flujo de la masa, densidad y volumen del flujo). 56 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 g) ISO 15970. Gas Natural – Propiedades de Medición – Propiedades Volumétricas: densidad, temperatura, presión y factor de compresión. h) ISO 17089 -1. Medición del flujo del fluido en conductos cerrados – Medidores ultrasónicos para gas – Parte 1: Medidores para transferencia de custodia y medición de asignación. i) AGA Reporte No. 3. Medición por medio de placa de orificio de gas natural y otros fluidos de hidrocarburos asociados. j) AGA Reporte No. 5. Medición de energía del gas combustible. k) AGA Reporte No. 7. Medición de gas natural por medio de medidores de turbina. l) AGA Reporte No. 9. Medición de gas por medio de medidores ultrasónicos multitrayectorias. m) AGA Reporte No. 10. Velocidad del sonido en el gas natural y en otros gases de hidrocarburos asociados. n) AGA Reporte No. 11. Medición de gas natural por medio de medidores de Coriolis. ñ) API MPMS 14.3.1. Medidores de orificio concéntrico, de borde cuadrado. Parte 1 – Ecuaciones generales y guías de incertidumbre (ANSI/API MPMS 14.3.1- 2013), (AGA Reporte No. 3, Parte 1), (GPA 8185-90, Parte 1). o) API MPMS 14.3.2. Medidores de orificio concéntrico, de borde cuadrado. Parte 2 – Especificación y requerimientos de instalación (ANSI/API MPMS 14.3.2- 2000), (AGA Reporte No. 3, Parte 2), (GPA 8185-00, Parte 2). p) API MPMS 14.9. Medición de gas natural por medio de medidores de Coriolis. q) API MPMS 21.1. Medición electrónica del gas. r) Energy Institute HM 8. Densidad, sedimento y agua. Sección 2: Medición continua de la densidad (anteriormente PMM Parte VII, S2). V. Normas y estándares para la medición multifásica de Hidrocarburos. a) API MPMS 20.3. Medición de flujo multifásico. VI. Normas y estándares relacionados con la gestión y gerencia de la medición. a) NMX-CC-10012-IMNC. Sistemas de gestión de las mediciones – Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición. b) NMX-EC-17020-IMNC. Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección). c) NMX-EC-17025-IMNC. Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. d) NMX-CC-19011-IMNC. Sistemas de Gestión de la Calidad – Requisitos (ISO 9001). e) API MPMS 20.0. Medición asignación de petróleo y gas natural. f) ISO/DIS 28460. Industrias del petróleo y del gas natural – Instalación y equipamiento para gas natural licuado – Interface del buque a la costa y operaciones portuarias. Edición 2009. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 ANEXO 22 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la regla 1.4., fracción XXII y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” se dan a conocer los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de controles volumétricos, conforme a lo siguiente: 22.1. Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el Capítulo 2.6. "De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos", los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2., deben obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en términos de la regla 2.6.1.5., en la periodicidad y con las características establecidas en este Anexo. 22.2. Proceso de la verificación El proceso de verificación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, debe determinar el grado de conformidad de dichos equipos y programas con respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos” y, en su defecto, indicar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán atender, a fin de garantizar la confiabilidad de tales equipos y programas. La verificación deberá realizarse a los sistemas de medición y a los programas informáticos a que se refiere el Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”, de conformidad con lo siguiente: I. Verificación de los sistemas de medición: En el supuesto de que los sistemas de medición de los contribuyentes que soliciten el servicio de verificación, cuenten con un informe o dictamen vigente emitido por una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada por una entidad de acreditación, o por una empresa especializada en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos autorizada por la Comisión Reguladora de Energía y en su caso por la CNE, el proveedor del servicio de verificación lo tomará como válido y verificará, en caso de existir, las observaciones y no conformidades reportadas en el informe o dictamen. En este caso, el proveedor procederá a verificar los programas informáticos de conformidad con la fracción II de este apartado. En cualquier otro supuesto distinto al señalado en el párrafo anterior, en la verificación de los sistemas de medición se deberá cumplir lo siguiente: a) La verificación debe realizarse en 3 etapas: 1. Recopilar, analizar y evaluar la información documental existente. 2. Realizar un levantamiento de información en sitio, verificando y complementando la información documental revisada. 3. Procesar toda la información recopilada de manera documental y en sitio, para identificar hallazgos y generar conclusiones y recomendaciones. b) El proveedor del servicio de verificación debe verificar que el volumen del hidrocarburo o petrolífero en las operaciones de recepción, entrega y control de existencias, en la instalación o proceso que corresponda, es obtenido por medio de sistemas de medición que cumplan con las especificaciones establecidas en el apartado 30.5. del Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”. 58 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 c) El proveedor del servicio de verificación debe evaluar el cumplimiento normativo de los sistemas de medición; del sistema de gestión de las mediciones que se tenga implementado; de las competencias del personal involucrado; así como, su conformidad con los requisitos del Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”. Para obtener su confirmación metrológica, la verificación de los sistemas de medición debe incluir los siguientes aspectos: 1. Análisis del entorno de operación: El proveedor del servicio de verificación debe obtener y analizar la información de la forma de operación del proceso donde se encuentre el sistema de medición a verificar, de modo que conozca las condiciones de operación prevalecientes en dicho proceso, e identificar los elementos que conforman el sistema de medición (elementos primarios, secundarios y terciarios). 2. Análisis de la correcta selección de la tecnología de medición empleada: El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el principio de medición y el tipo de medidor (elemento primario) empleado en el sistema de medición es apropiado para el uso requerido. En este análisis se debe tomar en cuenta lo siguiente: i. Las condiciones de operación del proceso (temperaturas, presiones, intervalos de flujo, niveles, etc.). ii. El tipo de hidrocarburo o petrolífero. iii. El dimensionamiento del medidor de acuerdo a sus capacidades de diseño y a los intervalos de operación a los que está sujeto. iv. Las características de desempeño establecidas por el fabricante (exactitud, curvas de error, repetibilidad, tiempo de respuesta, estabilidad, etc.). 3. Inspección y evaluación del diseño de la instalación: Dependiendo de la tecnología de medición empleada, el proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el diseño de la instalación cumple con lo que marca la normatividad y las mejores prácticas de la industria recomendadas para dicha tecnología. En este análisis se debe evaluar: i. El arreglo de tuberías del diseño (longitudes de tramos rectos, ubicación de codos, válvulas, acondicionadores de flujo, etc.). ii. Diámetros de tuberías y dimensiones de los medios de almacenamiento. iii. Ubicación de elementos primarios y secundarios y sus correspondientes tomas de proceso. iv. Presencia de vibraciones, ruido u otras perturbaciones y métodos utilizados para su minimización o eliminación; v. Integridad mecánica. vi. Materiales de construcción utilizados (sobre todo los que están en contacto con el hidrocarburo o petrolífero). vii. Instalación eléctrica acorde a la clasificación del área. viii. Normatividad aplicable de acuerdo a la tecnología empleada. ix. Recomendaciones de instalación del fabricante del equipo. x. Las demás que considere necesarias para la evaluación del diseño. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 4. Análisis y evaluación de la operación del sistema de medición: El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar, si la operación del sistema de medición se lleva a cabo de acuerdo a las referencias normativas listadas en el apartado 21.7. del Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”, y/o a los manuales y recomendaciones del fabricante. Este análisis y evaluación debe incluir: i. La periodicidad con que los elementos primarios y secundarios utilizados son verificados y calibrados contra estándares de referencia. ii. La concordancia entre el intervalo de medición calibrado de los elementos primarios y secundarios y los intervalos de medición de la operación del proceso. iii. La compatibilidad, integridad y calidad de los tipos de señales de comunicación entre los elementos primarios y secundarios con el elemento terciario (computador de flujo o volumen). iv. El apego a las normas o estándares de las ecuaciones de cálculo utilizadas por los elementos terciarios. v. La correspondencia del sistema de unidades utilizado en el cálculo de volúmenes. vi. Las condiciones base o de referencia utilizadas en el algoritmo de cálculo. vii. La cantidad de cifras significativas que se deben aplicar. viii. La validación del cálculo con respecto a un modelo matemático. 5. Revisión del sistema de gestión de las mediciones: El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el sistema de medición cuenta con un sistema de gestión, en apego a la NMX-CC-10012-IMNC-2004 "Sistemas de gestión de las mediciones - Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición", cuya declaratoria de vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 27 de julio de 2004, o aquélla que la sustituya. En este análisis y evaluación se debe: i. Revisar la configuración del computador de flujo o volumen y verificar que cuente con un control de acceso, como por ejemplo una contraseña, para evitar cualquier alteración, cambio no autorizado o accidental en sus parámetros de configuración de la sección de cálculos. ii. Verificar que se lleve un registro de todos los cambios o ajustes realizados, tanto a la configuración del computador de flujo o volumen, como a los demás elementos del sistema de medición. iii. Verificar que el personal involucrado en el proceso de medición y la administración de los sistemas de medición está facultado para desempeñar las tareas asignadas; dicho personal deberá contar con conocimientos en metrología de flujo, en sistemas de gestión y en el uso de herramientas estadísticas. iv. Revisar que se tenga un control documental mediante la integración de un expediente del sistema de medición; dicho expediente debe contener, de manera general: a. Censo de todos los elementos del sistema. b. Especificaciones técnicas de los elementos del sistema. 60 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 c. Planos y diagramas del sistema de medición. d. Manuales y/o procedimientos de operación, verificación y mantenimiento. e. Certificados de calibración, tratándose de los dispensarios de estaciones de servicio el resultado aprobatorio de una verificación realizada para el cumplimiento de la NOM-005- SCFI-2017. f. Reportes de laboratorio del hidrocarburo o petrolífero de que se trate. v. Las demás que considere necesarias para la evaluación del diseño. 6. Revisión de la existencia de programas de mantenimiento y verificación, así como del registro de la realización de éstos, de acuerdo a un procedimiento documentado para mantener en condiciones óptimas los elementos del sistema de medición: i. Revisar la existencia de programas de verificación y calibración, así como verificar su aplicación, para determinar si los instrumentos de medición cuentan con certificados de calibración con información vigente, de acuerdo al programa de verificación y calibración. ii. Verificar que se lleva un seguimiento estadístico de las variables de control asociadas al sistema de medición y que éstas no sobrepasen los límites de control establecidos. iii. Evaluar la estimación de incertidumbre con base en la norma NMX-CH-140-IMNC-2002 "Guía para la Expresión de Incertidumbre en las Mediciones", cuya declaratoria de vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 17 de febrero de 2003, o aquélla que la sustituya, la cual debe realizarse con información actualizada, para verificar que las características metrológicas de los elementos asociados en la medición, las cuales pueden ser obtenidas de las especificaciones del fabricante y/o de los certificados de calibración, permiten alcanzar los niveles de incertidumbre especificados de acuerdo a la aplicación. II. Verificación de los programas informáticos: a) El proveedor del servicio de verificación debe confirmar que los programas informáticos para llevar controles volumétricos están acorde a los requerimientos de funcionalidad y seguridad establecidos en los apartados 30.6.1. y 30.6.2. del Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”. b) El proveedor del servicio de verificación debe realizar pruebas de consulta y pruebas de generación de informes, corroborando los resultados obtenidos con la información visualizada directamente en las tablas de la base de datos. c) Para verificar la respuesta del sistema de autodiagnóstico, se deberá realizar una prueba simulando la interrupción de la comunicación de algún elemento del control volumétrico, siempre y cuando existan condiciones que no comprometan la operación. Tratándose de los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XII de la LSH, únicamente deberán obtener el certificado que acredita la correcta operación y funcionamiento de su programa informático. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 22.3. Periodicidad de la obligación de obtener el certificado Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán obtener de manera anual a más tardar el 31 de diciembre de 2025, el certificado a que se refiere el apartado 22.4. del presente Anexo, de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos en el cual se deberán incluir las actualizaciones, mejoras, reemplazos que se instalen o cualquier otro tipo de modificación que se realice. 22.4. Características del certificado Los certificados sobre la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, que los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2., están obligados a obtener, deberán ser emitidos por personas que hayan obtenido un informe de evaluación aprobatorio emitido por una entidad de acreditación en términos de la LIC o conforme su Transitorio Sexto, de conformidad con la regla 2.6.1.5., dicho informe de evaluación debe incluir: I. Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión. II. Identificación de la entidad evaluadora. III. Fecha(s) de evaluación. IV. Identificación del solicitante. V. Firma de validación. VI. Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas. Las evaluaciones a que se refiere el informe deberán abarcar los siguientes temas: a) En sistemas de medición, según corresponda: 1. Terminología metrológica. 2. Sistema metrológico nacional e internacional. 3. Sistema Internacional de Unidades. 4. Mecánica de fluidos. 5. Termodinámica. 6. Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles. 7. Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasónico y coriolis. 8. Patrones de medición y trazabilidad. 9. Probadores. 10. Calibración. 11. Magnitudes de influencia. 12. Cálculo de cantidades. 13. Estimación de incertidumbre de calibración. 14. Estimación de incertidumbre del volumen neto. 15. Computadores de flujo. b) En sistemas informáticos: 1. Diseño de software. 2. Hardware de equipo informático. 3. Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos. 4. Tecnologías de redes de área local. 5. Tecnologías de comunicaciones. 6. Seguridad informática. 7. Base de datos. 62 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 c) En regulación y normatividad: 1. La normatividad especificada en el Anexo 21 denominado "Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos". VII. Resultados de las competencias técnicas del personal. VIII. Resultados de las evaluaciones realizadas. El resultado de la evaluación debe presentarse como un informe de evaluación de competencias técnicas y debe contener como mínimo: a) Nombre de la entidad evaluadora, así como su acreditación y vigencia, en términos de la LIC o conforme su Transitorio Sexto. b) Fecha de aplicación de la evaluación (no mayor a cuatro años). c) Nombre de la persona evaluada. d) Conclusiones referentes a la competencia técnica del evaluado. Los certificados sobre la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberán contener, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos. II. Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor para prestar el servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos. III. Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor que haya vendido o instalado los equipos y programas informáticos objeto de la verificación. IV. Número de permiso de la CNE o SENER, contrato o asignación de la SENER, así como domicilio o ubicación de la instalación en el que se prestó el servicio de verificación. En caso de consumidores finales, nombre de la planta o actividad desarrollada, así como domicilio o ubicación. V. Nombre y firma del personal del proveedor que emite el certificado. VI. Clave en el RFC del representante legal del proveedor. VII. Número de folio del certificado. VIII. Fecha de emisión del certificado. IX. Fecha de inicio y de término de la verificación. X. Identificación de cada uno de los equipos y programas verificados. XI. En su caso, información de la última verificación realizada a los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. XII. Normatividad aplicada. XIII. Tabla de cumplimiento de los requisitos verificados del Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”, que refieran la especificación o requerimiento del equipo o programa informático, así como si se cumple o no con el mismo; debiendo señalarse, en su caso, el detalle del incumplimiento, conforme a lo siguiente: Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 La Tabla de cumplimiento anterior es el formato que debe emplearse para registrar la información requerida por el SAT, independientemente de que ya se cuente con un certificado emitido por un proveedor acreditado por la instancia competente. XIV. Resultado de la verificación en el sentido de: a) Acreditar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. b) Describir las fallas u observaciones encontradas en los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, sus implicaciones en la operación y otros datos que permitan identificar las anomalías que contravienen lo señalado en el Anexo 21 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”, así como las recomendaciones aplicables. En caso de obtener un certificado con resultado “No acreditado”, los contribuyentes deberán subsanar las fallas u observaciones encontradas para acreditar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a través del certificado correspondiente. Para los efectos del envío al SAT de los certificados a que se refiere este apartado, éstos deben constar en un archivo en formato PDF y un XML o JSON elaborados conforme a las especificaciones y características técnicas publicadas en el Portal del SAT. El certificado en PDF y en XML o JSON debe nombrarse conforme lo siguiente: iniciar con el prefijo CE seguido de un guion medio y de la clave en el RFC del contribuyente que lo envía, seguido de un guion bajo, seguido de la clave en el RFC del proveedor o perito que emite el certificado, seguido de cinco números únicos y consecutivos que correspondan al orden cronológico de emisión del certificado en el año, seguidos de cuatro números que correspondan al año de emisión del mismo, por ejemplo: CE- GPA200101NL1_EVA9612104R6000252021. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 64 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 ANEXO 23 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la regla 1.4., fracción XXIII y el Capítulo 2.6., “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, se dan a conocer las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburos o petrolífero y octanaje en gasolina, conforme a lo siguiente: 23.1. Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. y los que cuenten con autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado de conformidad con la regla 2.4.1. de las RGCE para 2025, o aquella que la sustituya, deben obtener los dictámenes que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero, a que se refiere la regla 2.6.1.1., el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, con las personas que cuenten con la acreditación o reconocimiento a que se refiere la regla 2.6.1.6., en la periodicidad y con las características establecidas en este Anexo. 23.2. Métodos de prueba La tabla contenida en este apartado indica los ensayos que deben realizar los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.6., cuando les sea requerido llevar a cabo el dictamen sobre el tipo de hidrocarburo o petrolífero, indicando la(s) propiedad(es) para la(s) que se requiere un ensayo, el (los) método(s) de muestreo, el (los) método(s) de ensayo, así como las unidades en las que deben expresarse los resultados: Hidrocarburo o petrolífero Propiedad Método(s) de muestreo Método(s) de ensayo Unidades Petróleo Densidad API MPMS 8.1 o API MPMS 8.2 o ASTM D4057 o ASTM D4177 API MPMS 9.0 o ASTM D287 o ASTM D1298 Grados API Azufre total ASTM D4294 % Masa Gas natural Composición GPA 2166 o ISO 10715 GPA 2145 y GPA 2286 % Peso y % Volumen Poder calorífico GPA 2145 o ASTM D3588 Megajoule/metro cúbico o BTU/pie cúbico Condensados Pentanos (C5 en adelante) GPA 2166 o ISO 10715 GPA 2145 y GPA 2286 o ASTM D3588 % Peso y % Volumen Poder calorífico MMBTU Gasolinas Número de octano (RON) NMX-Z-12/1 o NMX-Z-12/2 o NMX-Z-12/3 o ASTM D4057 o ASTM D4177 ASTM D2699 Adimensional Número de octano (MON) ASTM D2700 Adimensional Índice de octano (RON + MON) /2 ASTM D2699 y ASTM D2700 o Mid-IR (Mid- Infrarred) y Near-IR (Near- Infrarred) Adimensional Contenido de bioetanol (etanol anhidro) ASTM D4815 o ASTM D5845 % Volumen Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Diésel Contenido de biodiesel NMX-Z-12/1 o NMX-Z-12/2 o NMX-Z-12/3 o ASTM D4057 o ASTM D4177 ASTM D7371 o ASTM D7806 % Volumen Turbosina Contenido de bioturbosina NMX-Z-12/1 o NMX-Z-12/2 o NMX-Z-12/3 o ASTM D4057 o ASTM D4177 ASTM D4054 o ASTM D7566 % Volumen Ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) ASTM D4057 o ASTM D4177 ASTM D7797 o IP 585 mg/kg Gas licuado de petróleo Composición (butano y propano) ASTM D1265 o ISO 4257 ASTM D2163 % Volumen I. La relación de los métodos de ensayo referenciados es la siguiente: a) De muestreo: 1. API MPMS 8.1 Muestreo: Práctica estándar para muestreo manual del petróleo y productos del petróleo. 2. API MPMS 8.2 Muestreo: Práctica estándar para el muestreo automático del petróleo líquido y productos del petróleo. 3. ASTM D4057 Práctica estándar para muestreo manual del petróleo y productos del petróleo. 4. ASTM D4177 Práctica estándar para el muestreo automático del petróleo líquido y productos del petróleo. 5. GPA 2166 Obtención de muestras de gas natural para análisis por cromatografía de gases. 6. ISO 10715 Gas Natural – Guía para el muestreo. 7. NMX-Z-12/1 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 1: Información general y aplicaciones. 8. NMX-Z-12/2 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. 9. NMX-Z-12/3 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. 10. ASTM D1265 Práctica estándar para muestreo de gases licuados de petróleo (LP), método manual. 11. ISO 4257 Gases licuados de petróleo – Método de muestreo. 66 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 b) De ensayo: 1. API MPMS 9.0 Determinación de la densidad, Sección 1- Método de ensayo estándar para densidad, densidad relativa o gravedad API del petróleo crudo y productos líquidos del petróleo por el método del hidrómetro. 2. ASTM D287 Método de ensayo estándar para gravedad API del petróleo crudo y productos del petróleo (método electrométrico). 3. ASTM D1298 Método de ensayo estándar para densidad, densidad relativa o gravedad API del petróleo crudo y productos del petróleo por el método del hidrómetro. 4. ASTM D4294 Método de ensayo estándar para azufre en petróleo y productos del petróleo por espectrometría de fluorescencia de rayos X de energía dispersiva. 5. GPA 2145 Tabla de constantes físicas para hidrocarburos y otros compuestos de interés para la industria del gas natural. 6. GPA 2286 Método para el análisis extendido del gas natural y mezclas gaseosas similares por cromatografía de gas a temperatura programada. Oxígeno, inertes (N2 y CO2), componentes secundarios y metano. 7. ASTM D3588 Práctica estándar para calcular el poder calorífico, factor de compresibilidad y densidad relativa de combustibles gaseosos. 8. ASTM D2699 Método de ensayo estándar para número de octano de investigación de combustible para motor de encendido por chispa. 9. ASTM D2700 Método de ensayo estándar para número de octano de combustibles para motores de ignición por chispa. 10. ASTM D4815 Método de ensayo estándar para determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, alcohol-amil-terciario y alcoholes C1 a C4 en gasolina por cromatografía de gas. 11. ASTM D5845 Método de ensayo estándar para determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, metanol, etanol y terbutanol en gasolina por espectroscopia infrarroja. 12. ASTM D2163 Método de ensayo estándar para determinación de hidrocarburos en gases licuados de petróleo (LP) y mezclas propano/propeno por cromatografía de gas. 13. ASTM D7371 Método de ensayo estándar para determinación del contenido de biodiesel (ésteres de metilo grasos) en combustible diésel usando espectroscopía de infrarrojo medio (método FTIR-ATR-PLS). 14. ASTM D4054 Práctica estándar para la evaluación de nuevos combustibles de combustible de aviación (turbosina) y aditivos de combustible. 15. ASTM D7566 Especificación estándar para el combustible de aviación (turbosina) que contenga hidrocarburos sintetizados. 16. ASTM D7806 Método estándar para la determinación de contenido de biodiésel (ésteres de metilo grasos) y triglicéridos en combustible diésel utilizando espectroscopía de infrarrojo medio (FTIR Método de Transmisión). 17. Análisis de referencia basado en la metodología Mid-IR (Mid-Infrarred) y Near-IR (Near-Infrarred) para la determinación del índice de octano, MON y RON. 18. ASTM D7797 Determinación del contenido de ésteres metílicos de ácidos grasos en combustibles para turbinas de aviación mediante espectroscopia infrarroja por transformada de Fourier. 19. IP 585 Determinación de ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME), derivados del combustible biodiésel, en combustible para turbina de aviación: GC-MS con método de detección / control selectivo de iones. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 c) Siglas y acrónimos: 1. API. Instituto Americano del Petróleo (por sus siglas en inglés American Petroleum Institute). 2. ASTM. Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas en inglés American Society for Testing and Materials). 3. GPA. Asociación de Procesadores de Gas (por sus siglas en inglés Gas Processors Association). 4. IP. Métodos de pruebas estándar IP (por sus siglas en inglés (IP Standard test methods). 5. ISO. Organización Internacional de Estándares (por sus siglas en inglés International Organization for Standardization). 6. MPMS. Manual de Estándares de Medición del Petróleo (por sus siglas en inglés Manual of Petroleum Measurement Standards). 7. NMX. Norma Mexicana. II. Los métodos de ensayo y de muestreo citados en la fracción I, incisos a) y b), numerales 1 al 12, del referido inciso, están en concordancia con la siguiente normatividad: a) Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, Anexo 2 Referencias Normativas, Numeral 5, Secciones I a III: Normas y estándares para la determinación de la calidad, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y 2 de agosto de 2016, 11 de diciembre de 2017, 23 de febrero de 2021 y 27 de noviembre de 2023 o aquellos que los sustituyan. b) NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 19 de marzo de 2010 o aquella que la sustituya. c) NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y modificada mediante acuerdo publicado el 26 de junio de 2017 en el DOF o aquella que la sustituya. III. En relación con los métodos señalados en la tabla: a) El muestreo, preferentemente, debe realizarse de forma automática. b) El proveedor a que se refiere la regla 2.6.1.6., debe estar acreditado por parte de una entidad de acreditación del método empleado, de conformidad con la LIC o conforme su Transitorio Sexto. c) Tratándose de turbosina, es válido informar cualquiera de las propiedades enlistadas, ya sea el contenido de bioturbosina o en su caso el contenido de Ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME). 23.3. Periodicidad de la obligación de obtener el dictamen La periodicidad del muestreo y ensayo para obtener el dictamen correspondiente de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. y fracciones que se indican, se debe realizar de acuerdo a lo siguiente: I. Fracción I, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del presente Anexo, de forma mensual. II. Fracción II, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del presente Anexo, por cada lote. Se entiende por lote: Para efectos del gas natural proveniente del procesamiento: Producto obtenido de una sola operación continua de procesamiento que cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del Petrolífero proveniente de producción: Producto obtenido de una sola operación continua de refinación o de un centro procesador de gas que cuenta con propiedades determinadas. 68 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 III. Fracción III, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del presente Anexo, por cada lote. Se entiende por lote: Gas natural, ya sea en estado gaseoso o líquido, recibido o entregado en el punto de inyección, recibido o entregado de forma continua por medio de ducto, recibido o entregado por medios distintos a ducto, proveniente de plantas criogénicas o de procesamiento o de las plantas de regasificación, contenido en sistemas de almacenamiento o importado antes de su entrega en territorio nacional, que cuenta con propiedades determinadas. IV. Fracción IV, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del presente Anexo, por cada lote. Se entiende por lote: Para efectos del gas natural importado o transportado por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del gas natural importado o transportado por medios distintos a ducto: Producto recibido o entregado por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del gas natural proveniente de plantas criogénicas de procesamiento o de las plantas de regasificación de gas natural licuado: Producto recibido o entregado en el punto de inyección de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del Petrolífero importado o transportado por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla. Para efectos del Petrolífero importado o transportado por medio de buquetanque: Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento específico de un buquetanque. Para efectos del Petrolífero importado o transportado por medio de autotanques, carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla. Para efectos de esta fracción, se entiende por mezcla a la combinación de Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado 23.2., o la modificación en la proporción de una mezcla de Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado mencionado. Para efectos de esta fracción, se entiende por producción al producto obtenido de una sola operación continua de refinación o de un centro procesador de gas que cuenta con propiedades determinadas. V. Fracción V, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del presente Anexo, por cada lote. Se entiende por lote: Para efectos del gas natural contenido en sistemas de almacenamiento: al producto recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento el cual cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del Petrolífero contenido en sistemas de almacenamiento: al producto recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento, formado por uno o la mezcla de dos o más lotes, el cual cuenta con propiedades determinadas. Para efectos de esta fracción, se entiende por mezcla a la combinación de Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado 23.2., o la modificación en la proporción de una mezcla de Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado mencionado. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 VI. Fracción VI, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del presente Anexo, por cada lote. Se entiende por lote de gas natural o Petrolíferos al producto importado, antes de su consumo en territorio nacional. VII. Fracción VII, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del presente Anexo, por cada lote. Se entiende por lote: Para efectos del gas natural importado o distribuido por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del gas natural importado o distribuido por medios distintos a ducto: Producto recibido o entregado por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas. Para efectos del Petrolífero importado o distribuido por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla. Para efectos del Petrolífero importado o distribuido por medio de buquetanque: Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento específico de un buquetanque. Para efectos del Petrolífero importado o distribuido por medio de autotanques, carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla. Para efectos de esta fracción, se entiende por mezcla a la combinación de Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado 23.2., o la modificación en la proporción de una mezcla de Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado mencionado. Para efectos de esta fracción, se entiende por producción al producto obtenido de una sola operación continua de refinación o de un centro procesador de gas que cuenta con propiedades determinadas. VIII. Fracción VIII, que enajenen Hidrocarburos o Petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XII de la LSH al amparo de un permiso de la CNE, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del presente Anexo, por cada lote. Se entiende por lote: El gas natural proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas antes de su entrega en territorio nacional. El Petrolífero proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional. Para efectos de esta fracción, se entiende por mezcla a la combinación de Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado 23.2., o la modificación en la proporción de una mezcla de Petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado mencionado. IX. Fracción VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XVIII de la LSH al amparo de un permiso de la CNE, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 23.4. del presente Anexo, por cada lote. Se entiende por lote: El gas natural proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas antes de su entrega en territorio nacional. El Petrolífero proveniente de una única operación de importación, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional. 70 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Los contribuyentes que hayan obtenido un dictamen en los términos de este apartado deberán proporcionar la información a que se refiere el apartado 23.4., primer párrafo, fracción XVI de este Anexo, según corresponda al tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, a sus clientes o proveedores a fin de que éstos últimos puedan registrar dicha información dentro de sus reportes de controles volumétricos, siempre que se trate del mismo lote. 23.4. Características del dictamen Los dictámenes emitidos por los proveedores a que se refiere la regla 2.6.1.6., deberán contener los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos. II. Denominación o razón social y clave en el RFC del laboratorio acreditado por la instancia correspondiente, que emite el dictamen. III. Número de permiso de la CNE o SENER, contrato o asignación de la SENER, así como domicilio de las instalaciones o ubicación en la que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero. En caso de consumidores finales, nombre de la planta o actividad desarrollada, así como domicilio o ubicación. IV. Campo y yacimiento de origen de los hidrocarburos o, en su caso, medio de transporte o almacenamiento del que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero. V. Nombre y firma del personal del proveedor acreditado por la instancia competente, que emite el dictamen. VI. Clave en el RFC del representante legal del proveedor acreditado por la instancia competente. VII. Número de folio del dictamen. VIII. Fecha de la emisión del dictamen. IX. Fecha de la toma de muestra del hidrocarburo o petrolífero. X. Fecha en la que se realizaron las pruebas. XI. Fecha en la que se obtuvieron los resultados de las pruebas. XII. Número de lote del cual se tomó la muestra representativa del hidrocarburo o petrolífero analizado. XIII. Volumen de la muestra del hidrocarburo o petrolífero analizado. XIV. Método de las pruebas aplicadas a la muestra. XV. Resultado de las pruebas aplicadas a la muestra. XVI. Un apartado en el que expresamente se contengan los siguientes datos para cada tipo de hidrocarburo o petrolífero: a) Petróleo: 1. Densidad expresada en grados API. 2. Contenido de Azufre en porcentaje. 3. Indicar el tipo de petróleo analizado, de conformidad con la siguiente clasificación: Clasificación por contenido de azufre (S) Clasificación por grados API Dulce (S)<0.5% Semi-amargo 0.5%<(S)<1.5% Amargo (S)>1.5% Súper-ligero 39.0<API Ligero 31.1<API<39.0 Mediano 22.3<API<31.1 Pesado 10.0<API<22.3 Extra-pesado API<10.0 Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 b) Gas natural y condensados: 1. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I: i. Fracción molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano, etano, propano, butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos, heptanos, octanos, nonanos y decanos. ii. Poder calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de condensados. 2. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones II a VIII: i. Poder calorífico promedio del gas natural expresado en Megajoule/metro cúbico y MMBTU, tratándose de condensados. c) Gasolinas: 1. Índice de octano. 2. Contiene combustible no fósil: Sí/No. 3. Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla. d) Diésel: 1. Contiene combustible no fósil: Sí/No. 2. Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla. e) Turbosina: 1. Contiene combustible no fósil: Sí/No. 2. Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla. f) Gas licuado de petróleo: 1. Porcentaje del propano en la mezcla. 2. Porcentaje del butano en la mezcla. Se debe normalizar al 100% la suma de los porcentajes de propano y butano obtenidos de la cromatografía y con ello ajustar los porcentajes de estos componentes. Ejemplo: Propano = 60%; Butano = 30%; otros componentes = 10% Propano + Butano = 90% Normalizando Propano + Butano al 100% Para los efectos de los incisos c), d) y e) de esta fracción, se entiende por combustible no fósil, al combustible o al componente de un combustible, que no se obtiene o deriva de un proceso de destilación del petróleo crudo o del procesamiento de gas natural. 72 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Para los efectos del envío al SAT de los dictámenes a que se refiere este apartado, éstos deben constar en un archivo en formato PDF y un XML o JSON, elaborados conforme a las especificaciones y características técnicas publicadas en el Portal del SAT. El dictamen en PDF y en XML o JSON debe nombrarse conforme lo siguiente: iniciar con el prefijo DI seguido de un guion medio y de la clave en el RFC del contribuyente que lo envía, seguido de un guion bajo, seguido de la clave en el RFC del proveedor o perito que emite el dictamen, seguido de cinco números únicos y consecutivos que correspondan al orden cronológico de emisión del dictamen en el año, seguidos de cuatro números que correspondan al año de emisión del mismo, por ejemplo: DI-GPA200101NL1_EVA9612104R6000252021. En caso de que los dictámenes emitidos por un laboratorio, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural, el octanaje en el caso de gasolina y del contenido de combustible no fósil mezclado con gasolina, diésel o turbosina, se realicen en idioma distinto al español o inglés deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto, en términos del artículo 28 del CFF y la regla 2.8.1.2. 23.5. Instrumentos en línea para cromatografía y densidad que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., pueden obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina de cualquiera de los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad y en ese supuesto, no estarán obligados a obtener un nuevo dictamen respecto de un mismo lote. En su caso, deberán proporcionar dicha información a los contribuyentes que sean sus clientes o proveedores, siempre que se trate del mismo lote. La información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate y el poder calorífico del gas natural de Instrumentos en línea para cromatografía y densidad deberá obtenerse por cada lote: I. Para efectos del gas natural procedente de pozos o de los separadores: Producto extraído que cuenta con propiedades determinadas, de forma mensual. II. Para efectos del gas natural o petrolífero importado, transportado o distribuido por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas. Los contribuyentes que sean responsables de los instrumentos en línea para cromatografía y densidad deberán proporcionar la información a que se refiere el apartado 23.4., primer párrafo, fracción XVI de este Anexo, según corresponda al tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, a sus clientes o proveedores a fin de que estos últimos puedan registrar dicha información dentro de sus reportes de controles volumétricos, siempre que se trate del mismo lote. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 Contabilidad en medios electrónicos Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, en relación con las reglas 1.4., fracción XXIV, 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.10., se da a conocer la obligación de envío de contabilidad electrónica, conforme a lo siguiente: Contenido El envío de la contabilidad electrónica es una obligación de los contribuyentes de conformidad con el artículo 28 fracción IV del CFF y la reglas 2.8.1.5., 2.8.1.6 y 2.8.1.8. En el presente Anexo se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica. La información es la siguiente: A. Catálogo de cuentas. a) Código agrupador del SAT. B. Balanza de Comprobación. C. Pólizas del periodo. D. Auxiliar de folios de comprobantes fiscales. E. Auxiliares de cuenta y subcuenta. F. Catálogo de monedas. G. Catálogo de bancos. H. Catálogo de métodos de pago. A. CATÁLOGO DE CUENTAS. El catálogo de cuentas es el documento en el que se detalla de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico, y contendrá los siguientes datos: - Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico. - RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del catálogo de cuentas. - Mes: Es el mes en el que inicia la vigencia del catálogo de cuentas. - Año: Es el año en que inicia la vigencia del catálogo de cuentas. - Código Agrupador: Es la identificación de la equivalencia o correspondencia entre el Catálogo de cuentas de los contribuyentes y el código agrupador del SAT de las cuentas de nivel mayor y subcuenta de primer nivel de acuerdo a la naturaleza y preponderancia de la cuenta. - Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente. - Descripción: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente. - Subcuenta de: Es la clave de la cuenta a la que pertenece la subcuenta. - Nivel: Es el nivel en el que se encuentran las cuentas o subcuentas en el catálogo de cuentas del contribuyente. - Naturaleza: Es el origen, deudora o acreedora, que tienen las cuentas o subcuentas en el catálogo del contribuyente, pudiendo ser deudora o acreedora. a) CÓDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS DEL SAT. El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta. 74 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Código agrupador de cuentas del SAT. Nivel Código agrupador Nombre de la cuenta y/o subcuenta 100 Activo 100.01 Activo a corto plazo 1 101 Caja 2 101.01 Caja y efectivo 1 102 Bancos 2 102.01 Bancos nacionales 2 102.02 Bancos extranjeros 1 103 Inversiones 2 103.01 Inversiones temporales 2 103.02 Inversiones en fideicomisos 2 103.03 Otras inversiones 1 104 Otros instrumentos financieros 2 104.01 Otros instrumentos financieros 1 105 Clientes 2 105.01 Clientes nacionales 2 105.02 Clientes extranjeros 2 105.03 Clientes nacionales parte relacionada 2 105.04 Clientes extranjeros parte relacionada 1 106 Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo 2 106.01 Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional 2 106.02 Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero 2 106.03 Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada 2 106.04 Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada 2 106.05 Intereses por cobrar a corto plazo nacional 2 106.06 Intereses por cobrar a corto plazo extranjero 2 106.07 Intereses por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada 2 106.08 Intereses por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada 2 106.09 Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo 2 106.10 Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo parte relacionada 1 107 Deudores diversos 2 107.01 Funcionarios y empleados 2 107.02 Socios y accionistas 2 107.03 Partes relacionadas nacionales 2 107.04 Partes relacionadas extranjeros 2 107.05 Otros deudores diversos 1 108 Estimación de cuentas incobrables 2 108.01 Estimación de cuentas incobrables nacional 2 108.02 Estimación de cuentas incobrables extranjero 2 108.03 Estimación de cuentas incobrables nacional parte relacionada 2 108.04 Estimación de cuentas incobrables extranjero parte relacionada 1 109 Pagos anticipados 2 109.01 Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional 2 109.02 Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero 2 109.03 Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional parte relacionada 2 109.04 Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero parte relacionada Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 2 109.05 Rentas pagados por anticipado nacional 2 109.06 Rentas pagados por anticipado extranjero 2 109.07 Rentas pagados por anticipado nacional parte relacionada 2 109.08 Rentas pagados por anticipado extranjero parte relacionada 2 109.09 Intereses pagados por anticipado nacional 2 109.10 Intereses pagados por anticipado extranjero 2 109.11 Intereses pagados por anticipado nacional parte relacionada 2 109.12 Intereses pagados por anticipado extranjero parte relacionada 2 109.13 Factoraje financiero pagados por anticipado nacional 2 109.14 Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero 2 109.15 Factoraje financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada 2 109.16 Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada 2 109.17 Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional 2 109.18 Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero 2 109.19 Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada 2 109.20 Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada 2 109.21 Pérdida por deterioro de pagos anticipados 2 109.22 Derechos fiduciarios 2 109.23 Otros pagos anticipados 1 110 Subsidio al empleo por aplicar 2 110.01 Subsidio al empleo por aplicar 1 111 Crédito al diésel por acreditar 2 111.01 Crédito al diésel por acreditar 1 112 Otros estímulos 2 112.01 Otros estímulos 1 113 Impuestos a favor 2 113.01 IVA a favor 2 113.02 ISR a favor 2 113.03 IETU a favor 2 113.04 IDE a favor 2 113.05 IA a favor 2 113.06 Subsidio al empleo 2 113.07 Pago de lo indebido 2 113.08 Otros impuestos a favor 1 114 Pagos provisionales 2 114.01 Pagos provisionales de ISR 1 115 Inventario 2 115.01 Inventario 2 115.02 Materia prima y materiales 2 115.03 Producción en proceso 2 115.04 Productos terminados 2 115.05 Mercancías en tránsito 2 115.06 Mercancías en poder de terceros 2 115.07 Otros 1 116 Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento 2 116.01 Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento 1 117 Obras en proceso de inmuebles 2 117.01 Obras en proceso de inmuebles 76 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 1 118 Impuestos acreditables pagados 2 118.01 IVA acreditable pagado 2 118.02 IVA acreditable de importación pagado 2 118.03 IEPS acreditable pagado 2 118.04 IEPS pagado en importación 1 119 Impuestos acreditables por pagar 2 119.01 IVA pendiente de pago 2 119.02 IVA de importación pendiente de pago 2 119.03 IEPS pendiente de pago 2 119.04 IEPS pendiente de pago en importación 1 120 Anticipo a proveedores 2 120.01 Anticipo a proveedores nacional 2 120.02 Anticipo a proveedores extranjero 2 120.03 Anticipo a proveedores nacional parte relacionada 2 120.04 Anticipo a proveedores extranjero parte relacionada 1 121 Otros activos a corto plazo 2 121.01 Otros activos a corto plazo 100.02 Activo a largo plazo 1 151 Terrenos 2 151.01 Terrenos 1 152 Edificios 2 152.01 Edificios 1 153 Maquinaria y equipo 2 153.01 Maquinaria y equipo 1 154 Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques 2 154.01 Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques 1 155 Mobiliario y equipo de oficina 2 155.01 Mobiliario y equipo de oficina 1 156 Equipo de cómputo 2 156.01 Equipo de cómputo 1 157 Equipo de comunicación 2 157.01 Equipo de comunicación 1 158 Activos biológicos, vegetales y semovientes 2 158.01 Activos biológicos, vegetales y semovientes 1 159 Obras en proceso de activos fijos 2 159.01 Obras en proceso de activos fijos 1 160 Otros activos fijos 2 160.01 Otros activos fijos 1 161 Ferrocarriles 2 161.01 Ferrocarriles 1 162 Embarcaciones 2 162.01 Embarcaciones 1 163 Aviones 2 163.01 Aviones 1 164 Troqueles, moldes, matrices y herramental 2 164.01 Troqueles, moldes, matrices y herramental 1 165 Equipo de comunicaciones telefónicas 2 165.01 Equipo de comunicaciones telefónicas Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 1 166 Equipo de comunicación satelital 2 166.01 Equipo de comunicación satelital 1 167 Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 2 167.01 Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 1 168 Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente 2 168.01 Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente 1 169 Otra maquinaria y equipo 2 169.01 Otra maquinaria y equipo 1 170 Adaptaciones y mejoras 2 170.01 Adaptaciones y mejoras 1 171 Depreciación acumulada de activos fijos 2 171.01 Depreciación acumulada de edificios 2 171.02 Depreciación acumulada de maquinaria y equipo 2 171.03 Depreciación acumulada de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques 2 171.04 Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina 2 171.05 Depreciación acumulada de equipo de cómputo 2 171.06 Depreciación acumulada de equipo de comunicación 2 171.07 Depreciación acumulada de activos biológicos, vegetales y semovientes 2 171.08 Depreciación acumulada de otros activos fijos 2 171.09 Depreciación acumulada de ferrocarriles 2 171.10 Depreciación acumulada de embarcaciones 2 171.11 Depreciación acumulada de aviones 2 171.12 Depreciación acumulada de troqueles, moldes, matrices y herramental 2 171.13 Depreciación acumulada de equipo de comunicaciones telefónicas 2 171.14 Depreciación acumulada de equipo de comunicación satelital 2 171.15 Depreciación acumulada de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 2 171.16 Depreciación acumulada de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente 2 171.17 Depreciación acumulada de adaptaciones y mejoras 2 171.18 Depreciación acumulada de otra maquinaria y equipo 1 172 Pérdida por deterioro acumulado de activos fijos 2 172.01 Pérdida por deterioro acumulado de edificios 2 172.02 Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo 2 172.03 Pérdida por deterioro acumulado de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques 2 172.04 Pérdida por deterioro acumulado de mobiliario y equipo de oficina 2 172.05 Pérdida por deterioro acumulado de equipo de cómputo 2 172.06 Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación 2 172.07 Pérdida por deterioro acumulado de activos biológicos, vegetales y semovientes 2 172.08 Pérdida por deterioro acumulado de otros activos fijos 2 172.09 Pérdida por deterioro acumulado de ferrocarriles 2 172.10 Pérdida por deterioro acumulado de embarcaciones 2 172.11 Pérdida por deterioro acumulado de aviones 2 172.12 Pérdida por deterioro acumulado de troqueles, moldes, matrices y herramental 2 172.13 Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicaciones telefónicas 2 172.14 Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación satelital 2 172.15 Pérdida por deterioro acumulado de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 78 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 2 172.16 Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente 2 172.17 Pérdida por deterioro acumulado de adaptaciones y mejoras 2 172.18 Pérdida por deterioro acumulado de otra maquinaria y equipo 1 173 Gastos diferidos 2 173.01 Gastos diferidos 1 174 Gastos pre operativos 2 174.01 Gastos pre operativos 1 175 Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos 2 175.01 Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos 1 176 Activos intangibles 2 176.01 Activos intangibles 1 177 Gastos de organización 2 177.01 Gastos de organización 1 178 Investigación y desarrollo de mercado 2 178.01 Investigación y desarrollo de mercado 1 179 Marcas y patentes 2 179.01 Marcas y patentes 1 180 Crédito mercantil 2 180.01 Crédito mercantil 1 181 Gastos de instalación 2 181.01 Gastos de instalación 1 182 Otros activos diferidos 2 182.01 Otros activos diferidos 1 183 Amortización acumulada de activos diferidos 2 183.01 Amortización acumulada de gastos diferidos 2 183.02 Amortización acumulada de gastos pre operativos 2 183.03 Amortización acumulada de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos 2 183.04 Amortización acumulada de activos intangibles 2 183.05 Amortización acumulada de gastos de organización 2 183.06 Amortización acumulada de investigación y desarrollo de mercado 2 183.07 Amortización acumulada de marcas y patentes 2 183.08 Amortización acumulada de crédito mercantil 2 183.09 Amortización acumulada de gastos de instalación 2 183.10 Amortización acumulada de otros activos diferidos 1 184 Depósitos en garantía 2 184.01 Depósitos de fianzas 2 184.02 Depósitos de arrendamiento de bienes inmuebles 2 184.03 Otros depósitos en garantía 1 185 Impuestos diferidos 2 185.01 Impuestos diferidos ISR 1 186 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo 2 186.01 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional 2 186.02 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero 2 186.03 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada 2 186.04 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada 2 186.05 Intereses por cobrar a largo plazo nacional 2 186.06 Intereses por cobrar a largo plazo extranjero Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 2 186.07 Intereses por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada 2 186.08 Intereses por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada 2 186.09 Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo 2 186.10 Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo parte relacionada 1 187 Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas 2 187.01 Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas 1 188 Inversiones permanentes en acciones 2 188.01 Inversiones a largo plazo en subsidiarias 2 188.02 Inversiones a largo plazo en asociadas 2 188.03 Otras inversiones permanentes en acciones 1 189 Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones 2 189.01 Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones 1 190 Otros instrumentos financieros 2 190.01 Otros instrumentos financieros 1 191 Otros activos a largo plazo 2 191.01 Otros activos a largo plazo 200 Pasivo 200.01 Pasivo a corto plazo 1 201 Proveedores 2 201.01 Proveedores nacionales 2 201.02 Proveedores extranjeros 2 201.03 Proveedores nacionales parte relacionada 2 201.04 Proveedores extranjeros parte relacionada 1 202 Cuentas por pagar a corto plazo 2 202.01 Documentos por pagar bancario y financiero nacional 2 202.02 Documentos por pagar bancario y financiero extranjero 2 202.03 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional 2 202.04 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero 2 202.05 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional parte relacionada 2 202.06 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada 2 202.07 Intereses por pagar a corto plazo nacional 2 202.08 Intereses por pagar a corto plazo extranjero 2 202.09 Intereses por pagar a corto plazo nacional parte relacionada 2 202.10 Intereses por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada 2 202.11 Dividendo por pagar nacional 2 202.12 Dividendo por pagar extranjero 1 203 Cobros anticipados a corto plazo 2 203.01 Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional 2 203.02 Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero 2 203.03 Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada 2 203.04 Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada 2 203.05 Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional 2 203.06 Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero 2 203.07 Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada 2 203.08 Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada 2 203.09 Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional 2 203.10 Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero 2 203.11 Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada 80 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 2 203.12 Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada 2 203.13 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional 2 203.14 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero 2 203.15 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada 2 203.16 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada 2 203.17 Derechos fiduciarios 2 203.18 Otros cobros anticipados 1 204 Instrumentos financieros a corto plazo 2 204.01 Instrumentos financieros a corto plazo 1 205 Acreedores diversos a corto plazo 2 205.01 Socios, accionistas o representante legal 2 205.02 Acreedores diversos a corto plazo nacional 2 205.03 Acreedores diversos a corto plazo extranjero 2 205.04 Acreedores diversos a corto plazo nacional parte relacionada 2 205.05 Acreedores diversos a corto plazo extranjero parte relacionada 2 205.06 Otros acreedores diversos a corto plazo 1 206 Anticipo de cliente 2 206.01 Anticipo de cliente nacional 2 206.02 Anticipo de cliente extranjero 2 206.03 Anticipo de cliente nacional parte relacionada 2 206.04 Anticipo de cliente extranjero parte relacionada 2 206.05 Otros anticipos de clientes 1 207 Impuestos trasladados 2 207.01 IVA trasladado 2 207.02 IEPS trasladado 1 208 Impuestos trasladados cobrados 2 208.01 IVA trasladado cobrado 2 208.02 IEPS trasladado cobrado 1 209 Impuestos trasladados no cobrados 2 209.01 IVA trasladado no cobrado 2 209.02 IEPS trasladado no cobrado 1 210 Provisión de sueldos y salarios por pagar 2 210.01 Provisión de sueldos y salarios por pagar 2 210.02 Provisión de vacaciones por pagar 2 210.03 Provisión de aguinaldo por pagar 2 210.04 Provisión de fondo de ahorro por pagar 2 210.05 Provisión de asimilados a salarios por pagar 2 210.06 Provisión de anticipos o remanentes por distribuir 2 210.07 Provisión de otros sueldos y salarios por pagar 1 211 Provisión de contribuciones de seguridad social por pagar 2 211.01 Provisión de IMSS patronal por pagar 2 211.02 Provisión de SAR por pagar 2 211.03 Provisión de INFONAVIT por pagar 1 212 Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar 2 212.01 Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar 1 213 Impuestos y derechos por pagar 2 213.01 IVA por pagar 2 213.02 IEPS por pagar Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 2 213.03 ISR por pagar 2 213.04 Impuesto estatal sobre nómina por pagar 2 213.05 Impuesto estatal y municipal por pagar 2 213.06 Derechos por pagar 2 213.07 Otros impuestos por pagar 1 214 Dividendos por pagar 2 214.01 Dividendos por pagar 1 215 PTU por pagar 2 215.01 PTU por pagar 2 215.02 PTU por pagar de ejercicios anteriores 2 215.03 Provisión de PTU por pagar 1 216 Impuestos retenidos 2 216.01 Impuestos retenidos de ISR por sueldos y salarios 2 216.02 Impuestos retenidos de ISR por asimilados a salarios 2 216.03 Impuestos retenidos de ISR por arrendamiento 2 216.04 Impuestos retenidos de ISR por servicios profesionales 2 216.05 Impuestos retenidos de ISR por dividendos 2 216.06 Impuestos retenidos de ISR por intereses 2 216.07 Impuestos retenidos de ISR por pagos al extranjero 2 216.08 Impuestos retenidos de ISR por venta de acciones 2 216.09 Impuestos retenidos de ISR por venta de partes sociales 2 216.10 Impuestos retenidos de IVA 2 216.11 Retenciones de IMSS a los trabajadores 2 216.12 Otras impuestos retenidos 1 217 Pagos realizados por cuenta de terceros 2 217.01 Pagos realizados por cuenta de terceros 1 218 Otros pasivos a corto plazo 2 218.01 Otros pasivos a corto plazo 200.02 Pasivo a largo plazo 1 251 Acreedores diversos a largo plazo 2 251.01 Socios, accionistas o representante legal 2 251.02 Acreedores diversos a largo plazo nacional 2 251.03 Acreedores diversos a largo plazo extranjero 2 251.04 Acreedores diversos a largo plazo nacional parte relacionada 2 251.05 Acreedores diversos a largo plazo extranjero parte relacionada 2 251.06 Otros acreedores diversos a largo plazo 1 252 Cuentas por pagar a largo plazo 2 252.01 Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo nacional 2 252.02 Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo extranjero 2 252.03 Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional 2 252.04 Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero 2 252.05 Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada 2 252.06 Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada 2 252.07 Hipotecas por pagar a largo plazo nacional 2 252.08 Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero 2 252.09 Hipotecas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada 2 252.10 Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada 2 252.11 Intereses por pagar a largo plazo nacional 82 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 2 252.12 Intereses por pagar a largo plazo extranjero 2 252.13 Intereses por pagar a largo plazo nacional parte relacionada 2 252.14 Intereses por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada 2 252.15 Dividendos por pagar nacionales 2 252.16 Dividendos por pagar extranjeros 2 252.17 Otras cuentas y documentos por pagar a largo plazo 1 253 Cobros anticipados a largo plazo 2 253.01 Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional 2 253.02 Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero 2 253.03 Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada 2 253.04 Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada 2 253.05 Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional 2 253.06 Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero 2 253.07 Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada 2 253.08 Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada 2 253.09 Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional 2 253.10 Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero 2 253.11 Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada 2 253.12 Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada 2 253.13 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional 2 253.14 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero 2 253.15 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada 2 253.16 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada 2 253.17 Derechos fiduciarios 2 253.18 Otros cobros anticipados 1 254 Instrumentos financieros a largo plazo 2 254.01 Instrumentos financieros a largo plazo 1 255 Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo 2 255.01 Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo 1 256 Otros pasivos a largo plazo 2 256.01 Otros pasivos a largo plazo 1 257 Participación de los trabajadores en las utilidades diferida 2 257.01 Participación de los trabajadores en las utilidades diferida 1 258 Obligaciones contraídas de fideicomisos 2 258.01 Obligaciones contraídas de fideicomisos 1 259 Impuestos diferidos 2 259.01 ISR diferido 2 259.02 ISR por dividendo diferido 2 259.03 Otros impuestos diferidos 1 260 Pasivos diferidos 2 260.01 Pasivos diferidos 300 Capital contable 1 301 Capital social 2 301.01 Capital fijo 2 301.02 Capital variable 2 301.03 Aportaciones para futuros aumentos de capital 2 301.04 Prima en suscripción de acciones 2 301.05 Prima en suscripción de partes sociales Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 1 302 Patrimonio 2 302.01 Patrimonio 2 302.02 Aportación patrimonial 2 302.03 Déficit o remanente del ejercicio 1 303 Reserva legal 2 303.01 Reserva legal 1 304 Resultado de ejercicios anteriores 2 304.01 Utilidad de ejercicios anteriores 2 304.02 Pérdida de ejercicios anteriores 2 304.03 Resultado integral de ejercicios anteriores 2 304.04 Déficit o remanente de ejercicio anteriores 1 305 Resultado del ejercicio 2 305.01 Utilidad del ejercicio 2 305.02 Pérdida del ejercicio 2 305.03 Resultado integral 1 306 Otras cuentas de capital 2 306.01 Otras cuentas de capital 400 Ingresos 1 401 Ingresos 2 401.01 Ventas y/o servicios gravados a la tasa general 2 401.02 Ventas y/o servicios gravados a la tasa general de contado 2 401.03 Ventas y/o servicios gravados a la tasa general a crédito 2 401.04 Ventas y/o servicios gravados al 0% 2 401.05 Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado 2 401.06 Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito 2 401.07 Ventas y/o servicios exentos 2 401.08 Ventas y/o servicios exentos de contado 2 401.09 Ventas y/o servicios exentos a crédito 2 401.10 Ventas y/o servicios gravados a la tasa general nacionales partes relacionadas 2 401.11 Ventas y/o servicios gravados a la tasa general extranjeros partes relacionadas 2 401.12 Ventas y/o servicios gravados al 0% nacionales partes relacionadas 2 401.13 Ventas y/o servicios gravados al 0% extranjeros partes relacionadas 2 401.14 Ventas y/o servicios exentos nacionales partes relacionadas 2 401.15 Ventas y/o servicios exentos extranjeros partes relacionadas 2 401.16 Ingresos por servicios administrativos 2 401.17 Ingresos por servicios administrativos nacionales partes relacionadas 2 401.18 Ingresos por servicios administrativos extranjeros partes relacionadas 2 401.19 Ingresos por servicios profesionales 2 401.20 Ingresos por servicios profesionales nacionales partes relacionadas 2 401.21 Ingresos por servicios profesionales extranjeros partes relacionadas 2 401.22 Ingresos por arrendamiento 2 401.23 Ingresos por arrendamiento nacionales partes relacionadas 2 401.24 Ingresos por arrendamiento extranjeros partes relacionadas 2 401.25 Ingresos por exportación 2 401.26 Ingresos por comisiones 2 401.27 Ingresos por maquila 2 401.28 Ingresos por coordinados 2 401.29 Ingresos por regalías 84 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 2 401.30 Ingresos por asistencia técnica 2 401.31 Ingresos por donativos 2 401.32 Ingresos por intereses (actividad propia) 2 401.33 Ingresos de copropiedad 2 401.34 Ingresos por fideicomisos 2 401.35 Ingresos por factoraje financiero 2 401.36 Ingresos por arrendamiento financiero 2 401.37 Ingresos de extranjeros con establecimiento en el país 2 401.38 Otros ingresos propios 2 401.39 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte 2 401.40 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte de contado 2 401.41 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte a crédito 1 402 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ingresos 2 402.01 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios a la tasa general 402.02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios al 0% 2 402.03 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios exentos 2 402.04 Devoluciones, descuentos o bonificaciones de otros ingresos 2 402.05 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios en zona fronteriza norte 1 403 Otros ingresos 2 403.01 Otros Ingresos 2 403.02 Otros ingresos nacionales parte relacionada 2 403.03 Otros ingresos extranjeros parte relacionada 2 403.04 Ingresos por operaciones discontinuas 2 403.05 Ingresos por condonación de adeudo 500 Costos 1 501 Costo de venta y/o servicio 2 501.01 Costo de venta 2 501.02 Costo de servicios (Mano de obra) 2 501.03 Materia prima directa utilizada para la producción 2 501.04 Materia prima consumida en el proceso productivo 2 501.05 Mano de obra directa consumida 2 501.06 Mano de obra directa 2 501.07 Cargos indirectos de producción 2 501.08 Otros conceptos de costo 1 502 Compras 2 502.01 Compras nacionales 2 502.02 Compras nacionales parte relacionada 2 502.03 Compras de Importación 2 502.04 Compras de Importación partes relacionadas 1 503 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras 2 503.01 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras 1 504 Otras cuentas de costos 2 504.01 Gastos indirectos de fabricación 2 504.02 Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas nacionales 2 504.03 Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas extranjeras 2 504.04 Otras cuentas de costos incurridos 2 504.05 Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas nacionales 2 504.06 Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas extranjeras Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 2 504.07 Depreciación de edificios 2 504.08 Depreciación de maquinaria y equipo 2 504.09 Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques 2 504.10 Depreciación de mobiliario y equipo de oficina 2 504.11 Depreciación de equipo de cómputo 2 504.12 Depreciación de equipo de comunicación 2 504.13 Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes 2 504.14 Depreciación de otros activos fijos 2 504.15 Depreciación de ferrocarriles 2 504.16 Depreciación de embarcaciones 2 504.17 Depreciación de aviones 2 504.18 Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental 2 504.19 Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas 2 504.20 Depreciación de equipo de comunicación satelital 2 504.21 Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 2 504.22 Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente 2 504.23 Depreciación de adaptaciones y mejoras 2 504.24 Depreciación de otra maquinaria y equipo 2 504.25 Otras cuentas de costos 1 505 Costo de activo fijo 2 505.01 Costo por venta de activo fijo 2 505.02 Costo por baja de activo fijo 600 Gastos 1 601 Gastos generales 2 601.01 Sueldos y salarios 2 601.02 Compensaciones 2 601.03 Tiempos extras 2 601.04 Premios de asistencia 2 601.05 Premios de puntualidad 2 601.06 Vacaciones 2 601.07 Prima vacacional 2 601.08 Prima dominical 2 601.09 Días festivos 2 601.10 Gratificaciones 2 601.11 Primas de antigüedad 2 601.12 Aguinaldo 2 601.13 Indemnizaciones 2 601.14 Destajo 2 601.15 Despensa 2 601.16 Transporte 2 601.17 Servicio médico 2 601.18 Ayuda en gastos funerarios 2 601.19 Fondo de ahorro 2 601.20 Cuotas sindicales 2 601.21 PTU 2 601.22 Estímulo al personal 2 601.23 Previsión social 86 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 2 601.24 Aportaciones para el plan de jubilación 2 601.25 Otras prestaciones al personal 2 601.26 Cuotas al IMSS 2 601.27 Aportaciones al INFONAVIT 2 601.28 Aportaciones al SAR 2 601.29 Impuesto estatal sobre nóminas 2 601.30 Otras aportaciones 2 601.31 Asimilados a salarios 2 601.32 Servicios administrativos 2 601.33 Servicios administrativos partes relacionadas 2 601.34 Honorarios a personas físicas residentes nacionales 2 601.35 Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas 2 601.36 Honorarios a personas físicas residentes del extranjero 2 601.37 Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas 2 601.38 Honorarios a personas morales residentes nacionales 2 601.39 Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas 2 601.40 Honorarios a personas morales residentes del extranjero 2 601.41 Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas 2 601.42 Honorarios aduanales personas físicas 2 601.43 Honorarios aduanales personas morales 2 601.44 Honorarios al consejo de administración 2 601.45 Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales 2 601.46 Arrendamiento a personas morales residentes nacionales 2 601.47 Arrendamiento a residentes del extranjero 2 601.48 Combustibles y lubricantes 2 601.49 Viáticos y gastos de viaje 2 601.50 Teléfono, internet 2 601.51 Agua 2 601.52 Energía eléctrica 2 601.53 Vigilancia y seguridad 2 601.54 Limpieza 2 601.55 Papelería y artículos de oficina 2 601.56 Mantenimiento y conservación 2 601.57 Seguros y fianzas 2 601.58 Otros impuestos y derechos 2 601.59 Recargos fiscales 2 601.60 Cuotas y suscripciones 2 601.61 Propaganda y publicidad 2 601.62 Capacitación al personal 2 601.63 Donativos y ayudas 2 601.64 Asistencia técnica 2 601.65 Regalías sujetas a otros porcentajes 2 601.66 Regalías sujetas al 5% 2 601.67 Regalías sujetas al 10% 2 601.68 Regalías sujetas al 15% 2 601.69 Regalías sujetas al 25% 2 601.70 Regalías sujetas al 30% 2 601.71 Regalías sin retención Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 2 601.72 Fletes y acarreos 2 601.73 Gastos de importación 2 601.74 Comisiones sobre ventas 2 601.75 Comisiones por tarjetas de crédito 2 601.76 Patentes y marcas 2 601.77 Uniformes 2 601.78 Prediales 2 601.79 Gastos generales de urbanización 2 601.80 Gastos generales de construcción 2 601.81 Fletes del extranjero 2 601.82 Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero 2 601.83 Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales) 2 601.84 Otros gastos generales 1 602 Gastos de venta 2 602.01 Sueldos y salarios 2 602.02 Compensaciones 2 602.03 Tiempos extras 2 602.04 Premios de asistencia 2 602.05 Premios de puntualidad 2 602.06 Vacaciones 2 602.07 Prima vacacional 2 602.08 Prima dominical 2 602.09 Días festivos 2 602.10 Gratificaciones 2 602.11 Primas de antigüedad 2 602.12 Aguinaldo 2 602.13 Indemnizaciones 2 602.14 Destajo 2 602.15 Despensa 2 602.16 Transporte 2 602.17 Servicio médico 2 602.18 Ayuda en gastos funerarios 2 602.19 Fondo de ahorro 2 602.20 Cuotas sindicales 2 602.21 PTU 2 602.22 Estímulo al personal 2 602.23 Previsión social 2 602.24 Aportaciones para el plan de jubilación 2 602.25 Otras prestaciones al personal 2 602.26 Cuotas al IMSS 2 602.27 Aportaciones al INFONAVIT 2 602.28 Aportaciones al SAR 2 602.29 Impuesto estatal sobre nóminas 2 602.30 Otras aportaciones 2 602.31 Asimilados a salarios 2 602.32 Servicios administrativos 2 602.33 Servicios administrativos partes relacionadas 2 602.34 Honorarios a personas físicas residentes nacionales 88 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 2 602.35 Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas 2 602.36 Honorarios a personas físicas residentes del extranjero 2 602.37 Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas 2 602.38 Honorarios a personas morales residentes nacionales 2 602.39 Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas 2 602.40 Honorarios a personas morales residentes del extranjero 2 602.41 Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas 2 602.42 Honorarios aduanales personas físicas 2 602.43 Honorarios aduanales personas morales 2 602.44 Honorarios al consejo de administración 2 602.45 Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales 2 602.46 Arrendamiento a personas morales residentes nacionales 2 602.47 Arrendamiento a residentes del extranjero 2 602.48 Combustibles y lubricantes 2 602.49 Viáticos y gastos de viaje 2 602.50 Teléfono, internet 2 602.51 Agua 2 602.52 Energía eléctrica 2 602.53 Vigilancia y seguridad 2 602.54 Limpieza 2 602.55 Papelería y artículos de oficina 2 602.56 Mantenimiento y conservación 2 602.57 Seguros y fianzas 2 602.58 Otros impuestos y derechos 2 602.59 Recargos fiscales 2 602.60 Cuotas y suscripciones 2 602.61 Propaganda y publicidad 2 602.62 Capacitación al personal 2 602.63 Donativos y ayudas 2 602.64 Asistencia técnica 2 602.65 Regalías sujetas a otros porcentajes 2 602.66 Regalías sujetas al 5% 2 602.67 Regalías sujetas al 10% 2 602.68 Regalías sujetas al 15% 2 602.69 Regalías sujetas al 25% 2 602.70 Regalías sujetas al 30% 2 602.71 Regalías sin retención 2 602.72 Fletes y acarreos 2 602.73 Gastos de importación 2 602.74 Comisiones sobre ventas 2 602.75 Comisiones por tarjetas de crédito 2 602.76 Patentes y marcas 2 602.77 Uniformes 2 602.78 Prediales 2 602.79 Gastos de venta de urbanización 2 602.80 Gastos de venta de construcción 2 602.81 Fletes del extranjero 2 602.82 Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 2 602.83 Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales) 2 602.84 Otros gastos de venta 1 603 Gastos de administración 2 603.01 Sueldos y salarios 2 603.02 Compensaciones 2 603.03 Tiempos extras 2 603.04 Premios de asistencia 2 603.05 Premios de puntualidad 2 603.06 Vacaciones 2 603.07 Prima vacacional 2 603.08 Prima dominical 2 603.09 Días festivos 2 603.10 Gratificaciones 2 603.11 Primas de antigüedad 2 603.12 Aguinaldo 2 603.13 Indemnizaciones 2 603.14 Destajo 2 603.15 Despensa 2 603.16 Transporte 2 603.17 Servicio médico 2 603.18 Ayuda en gastos funerarios 2 603.19 Fondo de ahorro 2 603.20 Cuotas sindicales 2 603.21 PTU 2 603.22 Estímulo al personal 2 603.23 Previsión social 2 603.24 Aportaciones para el plan de jubilación 2 603.25 Otras prestaciones al personal 2 603.26 Cuotas al IMSS 2 603.27 Aportaciones al INFONAVIT 2 603.28 Aportaciones al SAR 2 603.29 Impuesto estatal sobre nóminas 2 603.30 Otras aportaciones 2 603.31 Asimilados a salarios 2 603.32 Servicios administrativos 2 603.33 Servicios administrativos partes relacionadas 2 603.34 Honorarios a personas físicas residentes nacionales 2 603.35 Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas 2 603.36 Honorarios a personas físicas residentes del extranjero 2 603.37 Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas 2 603.38 Honorarios a personas morales residentes nacionales 2 603.39 Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas 2 603.40 Honorarios a personas morales residentes del extranjero 2 603.41 Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas 2 603.42 Honorarios aduanales personas físicas 2 603.43 Honorarios aduanales personas morales 2 603.44 Honorarios al consejo de administración 2 603.45 Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales 90 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 2 603.46 Arrendamiento a personas morales residentes nacionales 2 603.47 Arrendamiento a residentes del extranjero 2 603.48 Combustibles y lubricantes 2 603.49 Viáticos y gastos de viaje 2 603.50 Teléfono, internet 2 603.51 Agua 2 603.52 Energía eléctrica 2 603.53 Vigilancia y seguridad 2 603.54 Limpieza 2 603.55 Papelería y artículos de oficina 2 603.56 Mantenimiento y conservación 2 603.57 Seguros y fianzas 2 603.58 Otros impuestos y derechos 2 603.59 Recargos fiscales 2 603.60 Cuotas y suscripciones 2 603.61 Propaganda y publicidad 2 603.62 Capacitación al personal 2 603.63 Donativos y ayudas 2 603.64 Asistencia técnica 2 603.65 Regalías sujetas a otros porcentajes 2 603.66 Regalías sujetas al 5% 2 603.67 Regalías sujetas al 10% 2 603.68 Regalías sujetas al 15% 2 603.69 Regalías sujetas al 25% 2 603.70 Regalías sujetas al 30% 2 603.71 Regalías sin retención 2 603.72 Fletes y acarreos 2 603.73 Gastos de importación 2 603.74 Patentes y marcas 2 603.75 Uniformes 2 603.76 Prediales 2 603.77 Gastos de administración de urbanización 2 603.78 Gastos de administración de construcción 2 603.79 Fletes del extranjero 2 603.80 Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero 2 603.81 Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales) 2 603.82 Otros gastos de administración 1 604 Gastos de fabricación 2 604.01 Sueldos y salarios 2 604.02 Compensaciones 2 604.03 Tiempos extras 2 604.04 Premios de asistencia 2 604.05 Premios de puntualidad 2 604.06 Vacaciones 2 604.07 Prima vacacional 2 604.08 Prima dominical 2 604.09 Días festivos 2 604.10 Gratificaciones Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 2 604.11 Primas de antigüedad 2 604.12 Aguinaldo 2 604.13 Indemnizaciones 2 604.14 Destajo 2 604.15 Despensa 2 604.16 Transporte 2 604.17 Servicio médico 2 604.18 Ayuda en gastos funerarios 2 604.19 Fondo de ahorro 2 604.20 Cuotas sindicales 2 604.21 PTU 2 604.22 Estímulo al personal 2 604.23 Previsión social 2 604.24 Aportaciones para el plan de jubilación 2 604.25 Otras prestaciones al personal 2 604.26 Cuotas al IMSS 2 604.27 Aportaciones al INFONAVIT 2 604.28 Aportaciones al SAR 2 604.29 Impuesto estatal sobre nóminas 2 604.30 Otras aportaciones 2 604.31 Asimilados a salarios 2 604.32 Servicios administrativos 2 604.33 Servicios administrativos partes relacionadas 2 604.34 Honorarios a personas físicas residentes nacionales 2 604.35 Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas 2 604.36 Honorarios a personas físicas residentes del extranjero 2 604.37 Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas 2 604.38 Honorarios a personas morales residentes nacionales 2 604.39 Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas 2 604.40 Honorarios a personas morales residentes del extranjero 2 604.41 Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas 2 604.42 Honorarios aduanales personas físicas 2 604.43 Honorarios aduanales personas morales 2 604.44 Honorarios al consejo de administración 2 604.45 Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales 2 604.46 Arrendamiento a personas morales residentes nacionales 2 604.47 Arrendamiento a residentes del extranjero 2 604.48 Combustibles y lubricantes 2 604.49 Viáticos y gastos de viaje 2 604.50 Teléfono, internet 2 604.51 Agua 2 604.52 Energía eléctrica 2 604.53 Vigilancia y seguridad 2 604.54 Limpieza 2 604.55 Papelería y artículos de oficina 2 604.56 Mantenimiento y conservación 2 604.57 Seguros y fianzas 2 604.58 Otros impuestos y derechos 92 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 2 604.59 Recargos fiscales 2 604.60 Cuotas y suscripciones 2 604.61 Propaganda y publicidad 2 604.62 Capacitación al personal 2 604.63 Donativos y ayudas 2 604.64 Asistencia técnica 2 604.65 Regalías sujetas a otros porcentajes 2 604.66 Regalías sujetas al 5% 2 604.67 Regalías sujetas al 10% 2 604.68 Regalías sujetas al 15% 2 604.69 Regalías sujetas al 25% 2 604.70 Regalías sujetas al 30% 2 604.71 Regalías sin retención 2 604.72 Fletes y acarreos 2 604.73 Gastos de importación 2 604.74 Patentes y marcas 2 604.75 Uniformes 2 604.76 Prediales 2 604.77 Gastos de fabricación de urbanización 2 604.78 Gastos de fabricación de construcción 2 604.79 Fletes del extranjero 2 604.80 Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero 2 604.81 Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales) 2 604.82 Otros gastos de fabricación 1 605 Mano de obra directa 2 605.01 Mano de obra 2 605.02 Sueldos y Salarios 2 605.03 Compensaciones 2 605.04 Tiempos extras 2 605.05 Premios de asistencia 2 605.06 Premios de puntualidad 2 605.07 Vacaciones 2 605.08 Prima vacacional 2 605.09 Prima dominical 2 605.10 Días festivos 2 605.11 Gratificaciones 2 605.12 Primas de antigüedad 2 605.13 Aguinaldo 2 605.14 Indemnizaciones 2 605.15 Destajo 2 605.16 Despensa 2 605.17 Transporte 2 605.18 Servicio médico 2 605.19 Ayuda en gastos funerarios 2 605.20 Fondo de ahorro 2 605.21 Cuotas sindicales 2 605.22 PTU 2 605.23 Estímulo al personal Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 2 605.24 Previsión social 2 605.25 Aportaciones para el plan de jubilación 2 605.26 Otras prestaciones al personal 2 605.27 Asimilados a salarios 2 605.28 Cuotas al IMSS 2 605.29 Aportaciones al INFONAVIT 2 605.30 Aportaciones al SAR 2 605.31 Otros costos de mano de obra directa 1 606 Facilidades administrativas fiscales 2 606.01 Facilidades administrativas fiscales 1 607 Participación de los trabajadores en las utilidades 2 607.01 Participación de los trabajadores en las utilidades 1 608 Participación en resultados de subsidiarias 2 608.01 Participación en resultados de subsidiarias 1 609 Participación en resultados de asociadas 2 609.01 Participación en resultados de asociadas 1 610 Participación de los trabajadores en las utilidades diferida 2 610.01 Participación de los trabajadores en las utilidades diferida 1 611 Impuesto Sobre la renta 2 611.01 Impuesto Sobre la renta 2 611.02 Impuesto Sobre la renta por remanente distribuible 1 612 Gastos no deducibles para CUFIN 2 612.01 Gastos no deducibles para CUFIN 1 613 Depreciación contable 2 613.01 Depreciación de edificios 2 613.02 Depreciación de maquinaria y equipo 2 613.03 Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques 2 613.04 Depreciación de mobiliario y equipo de oficina 2 613.05 Depreciación de equipo de cómputo 2 613.06 Depreciación de equipo de comunicación 2 613.07 Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes 2 613.08 Depreciación de otros activos fijos 2 613.09 Depreciación de ferrocarriles 2 613.10 Depreciación de embarcaciones 2 613.11 Depreciación de aviones 2 613.12 Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental 2 613.13 Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas 2 613.14 Depreciación de equipo de comunicación satelital 2 613.15 Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 2 613.16 Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente 2 613.17 Depreciación de adaptaciones y mejoras 2 613.18 Depreciación de otra maquinaria y equipo 1 614 Amortización contable 2 614.01 Amortización de gastos diferidos 2 614.02 Amortización de gastos pre operativos 2 614.03 Amortización de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos 2 614.04 Amortización de activos intangibles 94 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 2 614.05 Amortización de gastos de organización 2 614.06 Amortización de investigación y desarrollo de mercado 2 614.07 Amortización de marcas y patentes 2 614.08 Amortización de crédito mercantil 2 614.09 Amortización de gastos de instalación 2 614.10 Amortización de otros activos diferidos 700 Resultado integral de financiamiento 1 701 Gastos financieros 2 701.01 Pérdida cambiaria 2 701.02 Pérdida cambiaria nacional parte relacionada 2 701.03 Pérdida cambiaria extranjero parte relacionada 2 701.04 Intereses a cargo bancario nacional 2 701.05 Intereses a cargo bancario extranjero 2 701.06 Intereses a cargo de personas físicas nacional 2 701.07 Intereses a cargo de personas físicas extranjero 2 701.08 Intereses a cargo de personas morales nacional 2 701.09 Intereses a cargo de personas morales extranjero 2 701.10 Comisiones bancarias 2 701.11 Otros gastos financieros 1 702 Productos financieros 2 702.01 Utilidad cambiaria 2 702.02 Utilidad cambiaria nacional parte relacionada 2 702.03 Utilidad cambiaria extranjero parte relacionada 2 702.04 Intereses a favor bancarios nacional 2 702.05 Intereses a favor bancarios extranjero 2 702.06 Intereses a favor de personas físicas nacional 2 702.07 Intereses a favor de personas físicas extranjero 2 702.08 Intereses a favor de personas morales nacional 2 702.09 Intereses a favor de personas morales extranjero 2 702.10 Otros productos financieros 1 703 Otros gastos 2 703.01 Pérdida en venta y/o baja de terrenos 2 703.02 Pérdida en venta y/o baja de edificios 2 703.03 Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo 2 703.04 Pérdida en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques 2 703.05 Pérdida en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina 2 703.06 Pérdida en venta y/o baja de equipo de cómputo 2 703.07 Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación 2 703.08 Pérdida en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes 2 703.09 Pérdida en venta y/o baja de otros activos fijos 2 703.10 Pérdida en venta y/o baja de ferrocarriles 2 703.11 Pérdida en venta y/o baja de embarcaciones 2 703.12 Pérdida en venta y/o baja de aviones 2 703.13 Pérdida en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental 2 703.14 Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 2 703.15 Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital 2 703.16 Pérdida en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 2 703.17 Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente 2 703.18 Pérdida en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo 2 703.19 Pérdida por enajenación de acciones 2 703.20 Pérdida por enajenación de partes sociales 2 703.21 Otros gastos 1 704 Otros productos 2 704.01 Ganancia en venta y/o baja de terrenos 2 704.02 Ganancia en venta y/o baja de edificios 2 704.03 Ganancia en venta y/o baja de maquinaria y equipo 2 704.04 Ganancia en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques 2 704.05 Ganancia en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina 2 704.06 Ganancia en venta y/o baja de equipo de cómputo 2 704.07 Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicación 2 704.08 Ganancia en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes 2 704.09 Ganancia en venta y/o baja de otros activos fijos 2 704.10 Ganancia en venta y/o baja de ferrocarriles 2 704.11 Ganancia en venta y/o baja de embarcaciones 2 704.12 Ganancia en venta y/o baja de aviones 2 704.13 Ganancia en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental 2 704.14 Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas 2 704.15 Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital 2 704.16 Ganancia en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 2 704.17 Ganancia en venta de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente 2 704.18 Ganancia en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo 2 704.19 Ganancia por enajenación de acciones 2 704.20 Ganancia por enajenación de partes sociales 2 704.21 Ingresos por estímulos fiscales 2 704.22 Ingresos por condonación de adeudo 2 704.23 Otros productos 800 Cuentas de orden 1 801 UFIN del ejercicio 2 801.01 UFIN 2 801.02 Contra cuenta UFIN 1 802 CUFIN del ejercicio 2 802.01 CUFIN 2 802.02 Contra cuenta CUFIN 1 803 CUFIN de ejercicios anteriores 2 803.01 CUFIN de ejercicios anteriores 2 803.02 Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores 96 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 1 804 CUFINRE del ejercicio 2 804.01 CUFINRE 2 804.02 Contra cuenta CUFINRE 1 805 CUFINRE de ejercicios anteriores 2 805.01 CUFINRE de ejercicios anteriores 2 805.02 Contra cuenta CUFINRE de ejercicios anteriores 1 806 CUCA del ejercicio 2 806.01 CUCA 2 806.02 Contra cuenta CUCA 1 807 CUCA de ejercicios anteriores 2 807.01 CUCA de ejercicios anteriores 2 807.02 Contra cuenta CUCA de ejercicios anteriores 1 808 Ajuste anual por inflación acumulable 2 808.01 Ajuste anual por inflación acumulable 2 808.02 Acumulación del ajuste anual inflacionario 1 809 Ajuste anual por inflación deducible 2 809.01 Ajuste anual por inflación deducible 2 809.02 Deducción del ajuste anual inflacionario 1 810 Deducción de inversión 2 810.01 Deducción de inversión 2 810.02 Contra cuenta deducción de inversiones 1 811 Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo 2 811.01 Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo 2 811.02 Contra cuenta utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo 1 812 Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales 2 812.01 Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales 2 812.02 Contra cuenta utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales 1 813 Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores 2 813.01 Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores 2 813.02 Actualización de pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores 1 814 Mercancías recibidas en consignación 2 814.01 Mercancías recibidas en consignación 2 814.02 Consignación de mercancías recibidas 1 815 Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías para empresas certificadas 2 815.01 Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías 2 815.02 Importación de mercancías con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS 1 816 Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activos fijos para empresas certificadas 2 816.01 Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activo fijo 2 816.02 Importación de activo fijo con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS 1 899 Otras cuentas de orden 2 899.01 Otras cuentas de orden 2 899.02 Contra cuenta otras cuentas de orden n* 000 Código para uso exclusivo de contribuyentes del sector financiero n* = Se deberá indicar el nivel en el que se encuentra la cuenta o subcuenta en el catálogo del contribuyente. (Ejemplo: 1,2,3,4,5, etc.) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 B. BALANZA DE COMPROBACIÓN. La balanza de comprobación es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas, y contendrá los siguientes datos: - Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico. - RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de la balanza de comprobación. - Mes: Es el mes por el que se envía la balanza de comprobación. - Año: Es el año por el que se envía la balanza de comprobación. - Tipo de Envío: Existen dos tipos de envío de balanza de comprobación, la normal y la complementaria. La normal es la que se envía por primera ocasión en el periodo (mes) y la complementaria es la que se envía cuando exista un envío previo de la balanza de comprobación normal. - Fecha de Modificación de la Balanza: Es la fecha en que se modificó la balanza de comprobación, aplica únicamente en las balanzas de comprobación complementarias. - Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran la balanza de comprobación del contribuyente. - Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes). - Debe: Es el monto de la sumatoria de los movimientos deudores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes). - Haber: Es el monto de la sumatoria de los movimientos acreedores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes). - Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes). C. PÓLIZAS DEL PERIODO. Las pólizas del periodo son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, relacionando la información necesaria para su identificación. Deberá permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago. Contiene los siguientes datos: - Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico. - RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de las pólizas del periodo. - Mes: Es el mes por el que se envían las pólizas del periodo. - Año: Es el año por el que se envían las pólizas del periodo. - Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicitan las pólizas del periodo y podrán ser: Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación. - Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa. - Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para Devolución y Compensación. - Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número. - Fecha: Fecha de registro de la póliza. - Concepto: Descripción de la póliza registrada. - Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción. - Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción. - Concepto: Descripción de la transacción. 98 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 - Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción. - Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción. - UUID del CFDI: Clave del UUID (folio fiscal) del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción. - RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. - Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). - Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. - Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. - CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción. - CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción. - RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. - Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). - Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. - Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. - Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la operación. - TaxID: Es el identificador del contribuyente extranjero. - Monto Total: Es el monto total de la Factura Extranjera que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). - Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. - Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. - Número de cheque: Número del cheque que ampara la transacción. - Banco Emisor Nacional: Es el banco que emitió el cheque y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos. - Banco Emisor Extranjero: Es el banco que emitió el cheque y no tiene residencia en el país. - Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos del cheque. - Fecha: Fecha del cheque. - Beneficiario: Es el nombre o contribuyente beneficiario del cheque emitido. - RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. - Monto: Es el monto del cheque emitido. - Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. - Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. - Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos de la transferencia. - Banco Origen Nacional: Es el banco que realizó la transferencia y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos. - Banco Origen Extranjero: Es el banco que realizó la transferencia y no tiene residencia en el país. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 - Cuenta Destino: Es el número de cuenta bancaria a la que se transfieren los recursos. - Banco Destino Nacional: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos. - Banco Destino Extranjero: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y no tiene con residencia en el país. - Fecha: Es la fecha de la transferencia de los recursos. - Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario de la transferencia de los recursos. - RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. - Monto: Es el monto de la transferencia. - Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. - Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. - Método de Pago de Póliza: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago. - Fecha: Es la fecha de la transacción utilizando los métodos de pago. - Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario al cual se le realiza estos métodos de pagos. - RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. - Monto: Es el monto del método de pago. - Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. - Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. D. AUXILIARES DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES. El auxiliar de Folios Fiscales es el documento detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo. Contiene los siguientes datos: - Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico. - RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de folios fiscales. - Mes: Es el mes por el que se envía el reporte auxiliar de folios fiscales. - Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de folios fiscales. - Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación. - Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa. - Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para Devolución y Compensación. - Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número. - Fecha: Fecha de registro de la póliza. - UUID del CFDI: Clave del UUID del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción. 100 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 - RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. - Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago. - Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). - Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. - Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. - CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción. - CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción. - RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. - Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago. - Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). - Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. - Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. - Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la transacción. - Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago. - Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). - Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. - Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. E. AUXILIAR DE CUENTA Y SUBCUENTA. El auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores y su saldo final. Contiene los siguientes datos: - Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico. - RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. - Mes: Es el mes por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. - Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. - Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación. - Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 - Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para Devolución y Compensación. - Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción. - Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción. - Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes). - Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes). - Fecha: Fecha de registro de la póliza. - Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número. - Concepto: Descripción de la transacción. - Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción. - Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción. Para obtener información uniforme se publican los catálogos de monedas, bancos y otros métodos de pago, los cuales se utilizarán en la creación del archivo XML conforme al documento técnico. F. CATÁLOGO DE MONEDAS. Catálogo de monedas se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes tipos de monedas, distintas de la divisa nacional, en el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de monedas. F. Catálogo de monedas. F.- Catálogo de códigos de monedas Código Moneda AED Dirham de EAU AFN Afghani ALL Lek AMD Dram armenio ANG Florín antillano neerlandés AOA Kwanza ARS Peso argentino AUD Dólar australiano AWG Aruba florin AZN Azerbaijanian Manat BAM Marco convertible BBD Dólar de Barbados BDT Taka BGN Lev búlgaro BHD Dinar de Bahrein BIF Franco burundés BMD Dólar de Bermudas BND Dólar de Brunéi BOB Boliviano BOV Mvdol BRL Real brasileño BSD Dólar de las Bahamas 102 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 BTN Ngultrum BWP Pula BYR Rublo bielorruso BZD Dólar de Belice CAD Dólar canadiense CDF Franco congoleño CHE WIR Euro CHF Franco suizo CHW WIR Franco CLF Unidad de fomento CLP Peso chileno CNY Yuan Renminbi COP Peso colombiano COU Unidad de valor real CRC Colón costarricense CUC Peso convertible CUP Peso cubano CVE Cabo Verde Escudo CZK Corona checa DJF Franco de Djibouti DKK Corona danesa DOP Peso dominicano DZD Dinar argelino EGP Libra egipcia ERN Nakfa ETB Birr etíope EUR Euro FJD Dólar de Fiji FKP Libra malvinense GBP Libra Esterlina GEL Lari GHS Cedi de Ghana GIP Libra de Gibraltar GMD Dalasi GNF Franco guineano GTQ Quetzal GYD Dólar guyanés HKD Dólar de Hong Kong HNL Lempira HRK Kuna HTG Gourde HUF Florin IDR Rupia Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 ILS Nuevo shekel israelí INR Rupia india IQD Dinar iraquí IRR Rial iraní ISK Corona islandesa JMD Dólar jamaiquino JOD Dinar jordano JPY Yen KES Chelín keniano KGS Som KHR Riel KMF Franco comoro KPW Won norcoreano KRW Won surcoreano KWD Dinar kuwaití KYD Dólar de las Islas Caimán KZT Tenge LAK Kip LBP Libra libanesa LKR Rupia de Sri Lanka LRD Dólar liberiano LSL Loti LYD Dinar libio MAD Dirham marroquí MDL Leu moldavo MGA Ariary malgache MKD Denar MMK Kyat MNT Tugrik MOP Pataca MRO Ouguiya MUR Rupia de Mauricio MVR Rupia MWK Kwacha MXN Peso mexicano MXV México Unidad de Inversión (UDI) MYR Ringgit malayo MZN Mozambique Metical NAD Dólar de Namibia NGN Naira NIO Córdoba Oro NOK Corona noruega NPR Rupia nepalí 104 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 NZD Dólar de Nueva Zelanda OMR Rial omaní PAB Balboa PEN Nuevo Sol PGK Kina PHP Peso filipino PKR Rupia de Pakistán PLN Zloty PYG Guaraní QAR Qatar Rial RON Leu rumano RSD Dinar Servio RUB Rublo ruso RWF Franco ruandés SAR Riyal saudí SBD Dólar de las Islas Salomón SCR Rupia de Seychelles SDG Libra sudanesa SEK Corona sueca SGD Dólar de Singapur SHP Libra de Santa Helena SLL Leone SOS Chelín somalí SRD Dólar de Suriname SSP Libra Sudanesa Sur STD Dobra SVC Colón el Salvador SYP Libra siria SZL Lilangeni THB Baht TJS Somoni TMT Turkmenistán Nuevo Manat TND Dinar tunecino TOP Pa'anga TRY Lira turca TTD Dólar de Trinidad y Tobago TWD Nuevo Dólar de Taiwán TZS Shilling tanzano UAH Hryvnia UGX Shilling de Uganda USD Dólar estadounidense USN Dólar estadounidense (día siguiente) UYI Peso Uruguay en Unidades Indexadas (URUIURUI) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 UYU Peso uruguayo UZS Uzbekistan Sum VEF Bolívar VND Dong VUV Vatu WST Tala XAF Franco CFA BEAC XAG Plata XAU Oro XBA Unidad de Mercados de Bonos Unidad Europea Composite (EURCO) XBB Unidad Monetaria de Bonos de Mercados Unidad Europea (UEM-6) XBC Mercados de Bonos Unidad Europea unidad de cuenta a 9 (UCE-9) XBD Mercados de Bonos Unidad Europea unidad de cuenta a 17 (UCE-17) XCD Dólar del Caribe Oriental XDR DEG (Derechos Especiales de Giro) XOF Franco CFA BCEAO XPD Paladio XPF Franco CFP XPT Platino XSU Sucre XTS Códigos reservados específicamente para propósitos de prueba XUA Unidad ADB de Cuenta XXX Los códigos asignados para las transacciones en que intervenga ninguna moneda YER Rial yemení ZAR Rand ZMW Kwacha zambiano ZWL Zimbabwe Dólar G. CATÁLOGO DE BANCOS. Catálogo de bancos se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes bancos nacionales, para el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos. G. Catálogo de bancos. G.- Catálogo de bancos Clave Nombre corto Nombre o razón social 002 BANAMEX Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex 006 BANCOMEXT Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 009 BANOBRAS Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 012 BBVA BANCOMER BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 014 SANTANDER Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander 019 BANJERCITO Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 106 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 021 HSBC HSBC México, S.A., institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC 030 BAJIO Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple 032 IXE IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, IXE Grupo Financiero 036 INBURSA Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa 037 INTERACCIONES Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple 042 MIFEL Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel 044 SCOTIABANK Scotiabank Inverlat, S.A. 058 BANREGIO Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero 059 INVEX Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero 060 BANSI Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple 062 AFIRME Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple 072 BANORTE Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 102 THE ROYAL BANK The Royal Bank of Scotland México, S.A., Institución de Banca Múltiple 103 AMERICAN EXPRESS American Express Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple 106 BAMSA Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of America 108 TOKYO Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. 110 JP MORGAN Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero 112 BMONEX Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple 113 VE POR MAS Banco Ve Por Mas, S.A. Institución de Banca Múltiple 116 ING ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero 124 DEUTSCHE Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple 126 CREDIT SUISSE Banco Credit Suisse (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse (México) 127 AZTECA Banco Azteca, S.A. Institución de Banca Múltiple 128 AUTOFIN Banco Autofin México, S.A. Institución de Banca Múltiple 129 BARCLAYS Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Barclays México 130 COMPARTAMOS Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple 131 BANCO FAMSA Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple 132 BMULTIVA Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Multivalores Grupo Financiero 133 ACTINVER Banco Actinver, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver 134 WAL-MART Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., Institución de Banca Múltiple 135 NAFIN Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 136 INTERBANCO Inter Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple 137 BANCOPPEL BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple 138 ABC CAPITAL ABC Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple 139 UBS BANK UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero 140 CONSUBANCO Consubanco, S.A. Institución de Banca Múltiple 141 VOLKSWAGEN Volkswagen Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple 143 CIBANCO CIBanco, S.A. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 145 BBASE Banco Base, S.A., Institución de Banca Múltiple 156 SABADELL Banco Sabadell, S.A., Institución de Banca Múltiple. 166 BANSEFI Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 168 HIPOTECARIA FEDERAL Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 600 MONEXCB Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Monex Grupo Financiero 601 GBM GBM Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V. Casa de Bolsa 602 MASARI Masari Casa de Bolsa, S.A. 605 VALUE Value, S.A. de C.V. Casa de Bolsa 606 ESTRUCTURADORES Estructuradores del Mercado de Valores Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 607 TIBER Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V. 608 VECTOR Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 610 B&B B y B, Casa de Cambio, S.A. de C.V. 614 ACCIVAL Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa 615 MERRILL LYNCH Merrill Lynch México, S.A. de C.V. Casa de Bolsa 616 FINAMEX Casa de Bolsa Finamex, S.A. de C.V. 617 VALMEX Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 618 UNICA Unica Casa de Cambio, S.A. de C.V. 619 MAPFRE MAPFRE Tepeyac, S.A. 620 PROFUTURO Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore 621 CB ACTINVER Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 622 OACTIN OPERADORA ACTINVER, S.A. DE C.V. 623 SKANDIA Skandia Vida, S.A. de C.V. 626 CBDEUTSCHE Deutsche Securities, S.A. de C.V. CASA DE BOLSA 627 ZURICH Zurich Compañía de Seguros, S.A. 628 ZURICHVI Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A. 629 SU CASITA Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V. SOFOM ENR 630 CB INTERCAM Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 631 CI BOLSA CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 632 BULLTICK CB Bulltick Casa de Bolsa, S.A., de C.V. 633 STERLING Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V. 634 FINCOMUN Fincomún, Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de C.V. 636 HDI SEGUROS HDI Seguros, S.A. de C.V. 637 ORDER Order Express Casa de Cambio, S.A. de C.V 638 AKALA Akala, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 640 CB JPMORGAN J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V. J.P. Morgan Grupo Financiero 642 REFORMA Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P. 646 STP Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V.SOFOM ENR 647 TELECOMM Telecomunicaciones de México 648 EVERCORE Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 649 SKANDIA Skandia Operadora de Fondos, S.A. de C.V. 651 SEGMTY Seguros Monterrey New York Life, S.A de C.V 652 ASEA Solución Asea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 653 KUSPIT Kuspit Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 108 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 655 SOFIEXPRESS J.P. SOFIEXPRESS, S.A. de C.V., S.F.P. 656 UNAGRA UNAGRA, S.A. de C.V., S.F.P. 659 OPCIONES EMPRESARIALES NOROESTE OPCIONES EMPRESARIALES DEL NORESTE, S.A. DE C.V., S.F.P. 901 CLS Cls Bank International 902 INDEVAL SD. Indeval, S.A. de C.V. 670 LIBERTAD Libertad Servicios Financieros, S.A. De C.V. 999 N/A H. CATÁLOGO DE MÉTODOS DE PAGO. El catálogo de métodos de pago se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes métodos de pago. H. Catálogo de métodos de pago. H.- Catálogo de método de pago. Clave Concepto 01 Efectivo 02 Cheque 03 Transferencia 04 Tarjetas de crédito 05 Monederos electrónicos 06 Dinero electrónico 07 Tarjetas digitales 08 Vales de despensa 09 Bienes 10 Servicio 11 Por cuenta de tercero 12 Dación en pago 13 Pago por subrogación 14 Pago por consignación 15 Condonación 16 Cancelación 17 Compensación 98 "NA" 99 Otros La referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML que contienen la información mencionada en el presente Anexo 24, se encuentra contenida en el documento técnico, localizable en el Portal del SAT www.sat.gob.mx. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 ANEXO 27 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 Cuentas financieras reportables. FATCA Estados Unidos de América Para los efectos de los artículos 30, noveno párrafo, 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF; 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, en relación con las reglas 1.4., fracción XXVII, 2.2.12., 2.9.12. y 3.5.8., se dan a conocer las disposiciones aplicables respecto de los esquemas de cuentas reportables acorde al Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA, conforme a lo siguiente: Contenido I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. a) Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes. b) Instituciones Financieras de México no Sujetas a Reportar y Cuentas Excluidas. II. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo. APARTADO I ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA. “Considerando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos (la “Secretaría de Hacienda de México”) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (el “Departamento del Tesoro de EE.UU.”) (en conjunto, “las Partes”) tienen una antigua y cercana relación respecto de la asistencia mutua en materia fiscal y desean concluir un acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional al seguir construyendo esta relación; Considerando que las disposiciones de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 (la “Convención de Asistencia Mutua”); el Artículo 27 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en Washington el 18 de septiembre de 1992 (el “Convenio de Doble Imposición”); y el Artículo 4 del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria, hecho en Washington el 9 de noviembre de 1989 (el “AIIT”); (en adelante, los “Acuerdos” se refiere a la Convención de Asistencia Mutua, el Convenio de Doble Imposición, y el AIIT, y cualesquiera correcciones a esos acuerdos que estén en vigor para ambas Partes) autorizan el intercambio de información para fines fiscales, incluso de forma automática; Considerando que los Estados Unidos de América ha promulgado disposiciones comúnmente conocidas como la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (“FATCA”), que introduce un régimen para que las instituciones financieras reporten información relacionada con ciertas cuentas; Considerando que los Estados Unidos Mexicanos ha promulgado diversas disposiciones que introducen un régimen para que instituciones financieras de México reporten lo relacionado con ciertas cuentas, tales como algunas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Código Fiscal de la Federación; Considerando que los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América apoyan el fin subyacente de política pública contenido en su legislación nacional, consistente en la mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales; Considerando que el Departamento del Tesoro de EE.UU. recaba información relacionada con ciertas cuentas de residentes mexicanos mantenidas en instituciones financieras estadounidenses y está comprometido a intercambiar dicha información con la Secretaría de Hacienda de México y buscar niveles equivalentes de intercambio; Considerando que las Partes están comprometidas a trabajar de manera conjunta en el largo plazo, con la finalidad de lograr el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo las instituciones financieras, así como su debida diligencia; 110 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Considerando que las Partes reconocen la necesidad de coordinar las obligaciones de llevar a cabo reportes conforme a sus respectivas legislaciones internas, a efecto de evitar la duplicidad en el reporte; Considerando que las Partes desean sustituir el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, con el presente Acuerdo; Considerando que las Partes desean concluir el presente instrumento, basado en la emisión de reportes a nivel nacional y el intercambio automático y recíproco, de conformidad con los Acuerdos y sujeto a las obligaciones de confidencialidad y demás protecciones contenidas en éstas, lo cual incluye las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada al amparo de dichos Acuerdos; Por lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente: Artículo 1 Definiciones 1. Para los efectos de este Acuerdo y cualesquiera de sus anexos (“Acuerdo”), los siguientes términos o expresiones tendrán los significados que se señalan a continuación: a) La expresión “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América incluyendo sus Estados, pero no incluye a los Territorios de EE.UU. Cualquier referencia a un “Estado” de los Estados Unidos incluye al Distrito de Columbia. b) La expresión “Territorio de EE.UU.” significa Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU. c) El término “IRS” significa el Servicio de Rentas Internas de EE.UU. d) La expresión “México” significa los Estados Unidos Mexicanos. e) La expresión “Jurisdicción Asociada” significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo con Estados Unidos para facilitar la implementación de FATCA. El IRS publicará una lista identificando a todas las Jurisdicciones Asociadas. f) La expresión “Autoridad Competente” significa: (1) en el caso del Departamento del Tesoro de EE.UU., el Secretario del Tesoro o su delegado (“Autoridad Competente de EE.UU.”); y (2) en el caso de la Secretaría de Hacienda de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria (“Autoridad Competente de México”). g) La expresión “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica. h) La expresión “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una entidad mantiene activos financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio, si el ingreso bruto de la entidad atribuible a dicho mantenimiento y los servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20 por ciento del ingreso bruto de la entidad durante el período más corto entre: (i) un período de tres (3) años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un período contable que no sea un año de calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el período durante el cual la entidad ha existido. i) La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar. j) La expresión “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad que realice como un negocio (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio) una o varias de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente: (1) negociación con instrumentos del mercado de dinero (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivadas, etc.); divisas; instrumentos referenciados al tipo de cambio, tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities); (2) administración de carteras individuales o colectivas; o (3) otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 Este subapartado 1(j) deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de “institución financiera” en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera. k) La expresión “Compañía de Seguros Específica” significa cualquier Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita o esté obligada a hacer pagos respecto de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia. l) La expresión “Institución Financiera de México” significa (i) cualquier Institución Financiera residente en México, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de México, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en México, si dicha sucursal se ubica en México. m) La expresión “Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada” significa (i) cualquier Institución Financiera establecida en una Jurisdicción Asociada, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de la Jurisdicción Asociada, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no esté establecida en la Jurisdicción Asociada, si dicha sucursal se ubica en la Jurisdicción Asociada. n) La expresión “Institución Financiera Sujeta a Reportar” significa una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar, según lo requiera el contexto. o) La expresión “Institución Financiera de México Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de México que no sea una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar. p) La expresión “Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar” significa (i) cualquier Institución Financiera que sea residente en Estados Unidos, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de Estados Unidos, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en Estados Unidos, si dicha sucursal se ubica en Estados Unidos, siempre que la Institución Financiera o sucursal, tenga el control, la recepción, o custodia del ingreso respecto del cual se requiere el intercambio de información conforme al subapartado (2)(b) del Artículo 2 de este Acuerdo. q) La expresión “Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de México u otra Entidad residente en México, que esté descrita en el Anexo II como una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI (Foreign Financial Institution) considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables. r) La expresión “Institución Financiera No Participante” significa una FFI no participante, como se define en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, pero no incluye una Institución Financiera de México u otra Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada que no sea considerada como una Institución Financiera No Participante de acuerdo con lo establecido en el apartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo o la disposición que corresponda en un acuerdo entre Estados Unidos y una Jurisdicción Asociada. s) La expresión “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida en una Institución Financiera, incluyendo: (1) cualquier participación en el capital o deuda (distinto de participaciones que sean regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido) en la Institución Financiera, en el caso de que únicamente esté definida como tal por ser una Entidad de Inversión; (2) en el caso de una Institución Financiera no descrita en el subapartado 1(s)(1) anterior, cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera (distinto de participaciones regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido), si (i) el valor de las participaciones en el capital o deuda está determinado, directa o indirectamente, principalmente por referencia a activos que generan Pagos con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujetos a Retención, y (ii) la clase de participaciones ha sido establecida con el propósito de evitar el reporte de conformidad con este Acuerdo; y (3) cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto de una renta vitalicia inmediata no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea emitida para una persona física y monetice un beneficio sobre pensión o discapacidad proporcionado por una cuenta que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II. 112 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 No obstante lo anterior, la expresión “Cuenta Financiera” no incluye alguna cuenta que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II. Para los efectos de este Acuerdo, las participaciones se consideran “regularmente comercializadas” si existe un volumen significativo de comercialización respecto de las participaciones de manera continua, y un “mercado de valores establecido” significa un intercambio que es oficialmente reconocido y supervisado por una autoridad gubernamental en donde esté localizado el mercado y tenga un valor anual significativo de acciones comercializadas en la bolsa. Para los efectos de este subapartado 1(s), una participación en una Institución Financiera no se considerará “regularmente comercializada” y deberá ser tratada como una Cuenta Financiera si el tenedor de la participación (distinto de una Institución Financiera actuando como intermediaria) está registrado en los libros de dicha Institución Financiera. El enunciado que antecede no será aplicable a las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera con anterioridad al 1 de julio de 2014 y respecto de las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera el o después del 1 de julio de 2014, no se requerirá que la Institución Financiera aplique el enunciado que antecede con anterioridad al 1 de enero de 2016. t) La expresión “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses del mismo. u) La expresión “Cuenta en Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o un Contrato de Renta Vitalicia) para beneficio de otra persona que mantenga cualquier instrumento financiero o contrato para inversión (incluyendo, pero no limitado, a una acción o participación en una sociedad, un pagaré, un bono, una obligación o instrumentos de deuda, transacciones cambiarias o de mercancías (commodities), contratos de intercambio (swaps) por incumplimiento crediticio o basados en un índice no financiero, contratos de valor nocional, Contrato de Seguro o Contrato de Renta Vitalicia y cualquier operación de opción u otros instrumentos derivados). v) La expresión “Participación en el Capital”, en el caso de una sociedad de personas que sea una Institución Financiera, significa tanto la participación en el capital o en las utilidades de ésta. En el caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el Capital es mantenida por cualquier persona que sea considerada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Específica de EE.UU. será considerada como la beneficiaria de un fideicomiso extranjero si la misma tiene el derecho a percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria o puede recibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso. w) La expresión “Contrato de Seguro” significa un contrato (que no sea un Contrato de Renta Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna propiedad. x) La expresión “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años. y) La expresión “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un Valor en Efectivo superior a los cincuenta mil ($50,000) dólares. z) La expresión “Valor en Efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No obstante lo anterior, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un Contrato de Seguro, como: (1) los beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere una indemnización derivada de una pérdida económica generada al momento de suscitarse el evento asegurado; Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 (2) un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad de conformidad con el Contrato de Seguro (que no sea un contrato de seguro de vida) en virtud de una política de cancelación o terminación, por una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo del Contrato de Seguro, o derivado de una redeterminación de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar; o (3) un dividendo percibido por el asegurado con base en la experiencia del aseguramiento del contrato o grupo involucrado. aa) La expresión “Cuenta Reportable” significa una Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta Reportable a México, según lo requiera el contexto. bb) La expresión “Cuenta Reportable a México” significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar cuando: (i) en el caso de una Cuenta de Depósito, dicha cuenta es mantenida por una persona física residente en México y más de diez ($10) dólares en intereses son pagados a dicha cuenta en cualquier año calendario; o (ii) en el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Cuentahabiente sea un residente en México, incluyendo una Entidad que certifique que es residente en México para efectos fiscales, respecto de los ingresos pagados o acreditados, cuya fuente de riqueza se encuentre en EE.UU., que estén sujetos a ser reportados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o capítulo 61 del subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU. cc) La expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyos titulares sean una o varias Personas Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen Control que sean una Persona Específica de EE.UU. No obstante lo anterior, una cuenta no será considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si la misma no está identificada como tal después de la aplicación del procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I. dd) El término “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada, por la Institución Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera. Para los fines de este Acuerdo, no se considerará Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera, que mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario, y esta otra persona es considerada como la titular de la cuenta. Para los efectos del enunciado inmediato anterior, el término “Institución Financiera” no incluye una Institución Financiera organizada o constituida en un Territorio de EE.UU. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será cualquier persona que tenga acceso al Valor en Efectivo o que pueda cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un Cuentahabiente. ee) La expresión “Persona de EE.UU.” significa un ciudadano de EE.UU. o una persona física residente en EE.UU., una sociedad de personas o sociedad constituida en Estados Unidos, o de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualesquiera de sus Estados, un fideicomiso si (i) una corte de Estados Unidos tiene autoridad, de acuerdo con la legislación aplicable, para dictar órdenes o sentencias sustancialmente sobre todos los asuntos relacionados con la administración del fideicomiso, y (ii) una o varias Personas de EE.UU. tienen la autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso, o la masa hereditaria del fallecido que fuera un ciudadano o residente en Estados Unidos. Este subapartado 1(ee) deberá ser interpretado de conformidad con el Código de Rentas Internas de EE.UU. ff) La expresión “Persona Específica de EE.UU.” significa una Persona de EE.UU., distinta de: (i) una sociedad cuyas acciones se encuentran regularmente comercializadas en uno o varios mercados de valores establecidos; (ii) cualquier sociedad que sea miembro de un mismo grupo afiliado expandido, como se define en la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU., como una sociedad descrita por la cláusula (i); (iii) Estados Unidos, o cualquier agencia o instrumento que sea de su propiedad total; (iv) cualquier Estado de Estados Unidos, Territorio de EE.UU., subdivisión política de los anteriores, o agencia o instrumento que sea de la propiedad total de uno o varios de los anteriores; (v) cualquier organización exenta de pagar impuestos de conformidad con la sección 501(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o un plan de retiro de una persona física de acuerdo con la sección 7701(a)(37) del Código de Rentas Internas de 114 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 EE.UU.; (vi) cualquier banco como se define en la sección 581 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vii) cualquier fideicomiso de inversión en bienes raíces como se define en la sección 856 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (viii) cualquier compañía de inversión regulada como se define en la sección 851 del Código de Rentas Internas de EE.UU. o cualquier Entidad registrada ante la Comisión del Mercado de Valores de conformidad con la legislación sobre Compañías de Inversión de 1940 (15 U.S.C. 80a-64); (ix) cualquier fondo fiduciario común como se define en la sección 584(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (x) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos de conformidad con la sección 664(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o que se describa en la sección 4947(a)(1) de este mismo ordenamiento; (xi) un corredor de valores, mercancías (commodities) o instrumentos financieros derivados (incluyendo los contratos de valor nocional, futuros, contratos adelantados (forwards) y opciones) que estén registrados como tales, de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualquier Estado; (xii) un corredor como se define en la sección 6045(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU.¸ o (xiii) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos al amparo de un plan descrito en la sección 403(b) o sección 457(g) del Código de Rentas Internas de EE.UU. gg) El término “Entidad” significa una persona jurídica o una organización jurídica como un fideicomiso. hh) La expresión “Entidad que no es de EE.UU.” significa una Entidad que no es una Persona de EE.UU. ii) La expresión “Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención” significa cualquier pago por concepto de intereses (incluyendo cualquier descuento por su primera emisión), dividendos, rentas, salarios, sueldos, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y cualquier otra ganancia, utilidad o ingreso fijo o determinable, anual o periódico, si proviene de fuente de riqueza de Estados Unidos. No obstante lo anterior, un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención no incluye los que no estén sujetos a retención de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables. jj) Una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad cuando cualesquiera de ellas controla a la otra, o cuando ambas se encuentran bajo el mismo control. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto o del valor de una Entidad. No obstante lo anterior, México podrá considerar que una Entidad no es considerada como Entidad Relacionada de otra Entidad, cuando ambas no sean miembros de un grupo afiliado expandido como se define por la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU. kk) La expresión “TIN de EE.UU.” significa el número de identificación federal del contribuyente de EE.UU. ll) La expresión “TIN Mexicano” significa el número de identificación en el Registro Federal de Contribuyentes de México. mm) La expresión “Personas que ejercen Control” significa las personas físicas que ejerzan control sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa fideicomitente, fideicomisario, protector (si los hay), beneficiarios o grupo de beneficiarios, y cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso, y en el caso de otras organizaciones jurídicas distintas del fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término “Personas que ejercen Control” será interpretado en consistencia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera. 2. Cualquier término o expresión no definido por este Acuerdo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente o que las Autoridades Competentes acuerden un significado común (según lo permitido por la legislación interna), el significado que en ese momento le atribuya la legislación del Estado que aplica el Acuerdo, prevaleciendo cualquier significado que le atribuya la legislación fiscal aplicable de esa Parte sobre el significado otorgado a dicho término o expresión por encima de otras leyes de la misma. Artículo 2 Obligaciones para Obtener e Intercambiar Información Respecto de Cuentas Reportables 1. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, cada Parte deberá obtener la información específica señalada en el apartado 2 de este Artículo respecto de todas las Cuentas Reportables y deberá intercambiar información de manera automática anualmente con la otra Parte de conformidad con lo señalado en las disposiciones relevantes de uno o más de los Acuerdos, como sea apropiado. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 2. La información que se obtendrá e intercambiará será: a) En el caso de México, respecto de cada Cuenta Reportable a EE.UU. de cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar: (1) el nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. que es un Cuentahabiente de dicha cuenta y en el caso de una Entidad que no es de EE.UU. que, después de aplicar el procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I, esté identificada por tener una o varias Personas que ejercen Control que sea una Persona Específica de EE.UU., se proporcionará el nombre, dirección y TIN de EE.UU. (de tenerlo) de dicha entidad y de cada Persona Específica de EE.UU.; (2) el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo); (3) el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar; (4) el saldo promedio mensual o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo reportable apropiado, o si la cuenta fue cerrada durante dicho año o periodo, el saldo promedio mensual o valor de la cuenta durante el mismo año o periodo hasta el momento de su cierre; (5) en el caso de cualquier Cuenta en Custodia: (A) el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos que se mantengan en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados a la misma (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y (B) el monto bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que actúe como un custodio, corredor, representante o de otra manera como un representante para un Cuentahabiente; (6) en el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y (7) en los casos de cuentas no descritas en los subapartados 2(a)(5) o 2(a)(6) de este Artículo, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de la cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro periodo apropiado de reporte. b) En el caso de Estados Unidos, respecto de cada Cuenta Reportable a México de cada Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar: (1) el nombre, dirección y TIN Mexicano de cualquier persona que sea residente en México y sea el Cuentahabiente de la cuenta; (2) el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo); (3) el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar; (4) el monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de Depósito; (5) el monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, y (6) el monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, en la medida en la que estén sujetos a reportar de conformidad con el Capítulo 3 del Subtítulo A o 61 del Subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU. 116 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Artículo 3 Tiempo y Forma del Intercambio de Información 1. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. pueden ser determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal de México, y la cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a México pueden ser determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal federal de EE.UU. 2. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la información intercambiada identificará la moneda en que se denomine cada monto. 3. Respecto del apartado 2 del Artículo 2 de este Acuerdo, la información de 2014 y todos los años siguientes será obtenida e intercambiada con excepción de: a) En el caso de México: (1) la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 sólo será la descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(4) del Artículo 2 de este Acuerdo; (2) la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2015 será la descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo, con excepción de los montos brutos descritos en el subapartado 2(a)(5)(B) del Artículo 2 de este Acuerdo, y (3) la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2016 y años siguientes será la información descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo; b) En el caso de Estados Unidos, la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 y años siguientes será toda la que se identifique en el subapartado 2(b) del Artículo 2 de este Acuerdo. 4. No obstante lo señalado en el apartado 3 de este Artículo, en relación con cada Cuenta Reportable que sea mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014 y sujeto a lo establecido en el apartado 4 del Artículo 6, las Partes no están obligadas a obtener e incluir el TIN Mexicano o el TIN de EE.UU., según sea el caso, en la información intercambiada de cualquier persona relevante si dicho número de identificación del contribuyente no está en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. En estos casos, las Partes deberán obtener e incluir la fecha de nacimiento de la persona de que se trate en la información intercambiada cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga esta información en sus registros. 5. Sujeto a lo señalado en los apartados 3 y 4 de este Artículo, la información descrita en el Artículo 2 de este Acuerdo deberá ser intercambiada dentro de los nueve (9) meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponda la información. 6. Las Autoridades Competentes de México y Estados Unidos celebrarán un acuerdo o arreglo al amparo del procedimiento de acuerdo mutuo establecido en el Artículo 5 del AIIT, el cual: a) establecerá los procedimientos para el intercambio de información automático descrito en el Artículo 2 de este Acuerdo; b) establecerá las reglas y procedimientos que sean necesarias para implementar el Artículo 5 de este Acuerdo, y c) establecerá los procedimientos necesarios para el intercambio de información reportada de conformidad con el subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo. 7. Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás medidas de protección previstas en los Acuerdos, incluyendo las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada. Artículo 4 Aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras de México 1. Tratamiento de las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar. Se considerará que cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar cumple con lo establecido en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. y no está sujeta a la retención en ella establecida, si la Secretaría de Hacienda de México cumple con sus obligaciones de conformidad con los Artículos 2 y 3 de este Acuerdo respecto de dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y ésta, de conformidad con la legislación mexicana y disposiciones administrativas: Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 a) identifica las Cuentas Reportables a EE.UU. y reporta anualmente a la Autoridad Competente de México la información requerida para ser reportada de conformidad con el subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo en el tiempo y forma descrito por el Artículo 3 de este Acuerdo; b) para 2015 y 2016, respectivamente, reporta anualmente a la Autoridad Competente de México el nombre de cada Institución Financiera No Participante a la que ha realizado pagos y el importe acumulado de los mismos; c) cumple con los requisitos de registro aplicables a Instituciones Financieras en Jurisdicciones Asociadas; d) en la medida en que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (i) actúe como Intermediario Calificado (IC) (para los efectos de la sección 1441 del Código de Rentas Internas de EE.UU.) que ha optado por asumir la responsabilidad principal de retención conforme al capítulo 3 subtítulo A del Código de Rentas Internas de EE.UU., (ii) sea una sociedad de personas extranjera que ha optado por actuar como una sociedad de personas extranjera retenedora (para los efectos de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o (iii) sea un fideicomiso extranjero que ha optado por actuar como fideicomiso extranjero retenedor (para los efectos de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), retenga el 30 por ciento de cualquier Pago Sujeto a Retención con Fuente de Riqueza en EE.UU. a cualquier Institución Financiera No Participante, y e) en el caso de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no esté descrita en el subapartado 1(d) de este Artículo y que efectúe un pago o actúe como un intermediario respecto de un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención a cualquier Institución Financiera No Participante, dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar proporcione a cualquier pagador inmediato de dicho Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención, la información requerida para que se realice la retención y reporte respecto de dicho pago. No obstante lo anterior, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no cumpla con las condiciones de este apartado 1 no estará sujeta a la retención establecida en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. a menos que dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sea identificada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con el subapartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo. 2. Suspensión de Reglas Relacionadas con Cuentas Recalcitrantes. El Departamento del Tesoro de EE.UU. no requerirá a una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que efectúe una retención conforme a la sección 1471 o 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU., respecto de una cuenta de un Cuentahabiente recalcitrante (según se define en la sección 1471(d)(6) del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o que cierre la cuenta, si la Autoridad Competente de EE.UU. recibe la información señalada en el subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, respecto de dicha cuenta. 3. Tratamiento Específico a Planes de Retiro de México. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará los planes de retiro de México descritos en el Anexo II, como FFIs consideradas cumplidas o beneficiarios efectivos exentos, según corresponda, para los efectos de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU. Para estos efectos, un plan de retiro de México incluye a una Entidad establecida o ubicada en y regulada por México, o un acuerdo contractual o legal predeterminado operado para proporcionar beneficios de pensiones o retiro, o para obtener ingresos para proporcionar dichos beneficios conforme a la legislación de México y regulado respecto de contribuciones, distribuciones, reportes, patrocinios e impuestos. 4. Identificación y Tratamiento de Otras FFIs Consideradas Cumplidas y Beneficiarios Efectivos Exentos. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a cada Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar como una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. 5. Reglas Especiales sobre Entidades Relacionadas y Sucursales que son Instituciones Financieras No Participantes. Si una Institución Financiera de México, que cumple con los requisitos del apartado 1 de este Artículo o que esté descrita en los apartados 3 o 4 de este Artículo, tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que opera en una jurisdicción que evita que dicha Entidad Relacionada o sucursal cumpla con los requerimientos de una FFI participante o una FFI considerada cumplida para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., o tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que es considerada una Institución Financiera No Participante únicamente debido al vencimiento de la regla de transición para FFIs limitadas y sucursales limitadas, en los términos de las Regulaciones del Departamento 118 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 del Tesoro de EE.UU. aplicables, entonces dicha Institución Financiera de México continuará cumpliendo con los términos de este Acuerdo y continuará siendo una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., siempre que: a) la Institución Financiera de México considere a cada Entidad Relacionada referida o sucursal, como una Institución Financiera No Participante separada para los efectos de todos los requisitos de reporte y retención del presente Acuerdo y cada sucursal o Entidad Relacionada referida se identifique a sí misma ante agentes retenedores como una Institución Financiera No Participante; b) cada Entidad Relacionada o sucursal referida identifique sus cuentas de EE.UU. y reporte la información respecto de dichas cuentas según lo requiere la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., en la medida que lo permitan las leyes aplicables a la Entidad Relacionada o sucursal, y c) dicha Entidad Relacionada o sucursal no tramite específicamente cuentas de EE.UU. mantenidas por personas que no son residentes en la jurisdicción en la que se ubique dicha sucursal o Entidad Relacionada, o cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes que no estén establecidas en la jurisdicción en la que dicha Entidad Relacionada o sucursal se ubique, y dicha sucursal o Entidad Relacionada no sea utilizada por la Institución Financiera de México o cualquier otra Entidad Relacionada para eludir las obligaciones establecidas en este Acuerdo o en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., según corresponda. 6. Coordinación Temporal. No obstante lo señalado en los apartados 3 y 5 del Artículo 3 del presente Acuerdo: a) La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a obtener e intercambiar información respecto de un año calendario previo al año calendario respecto del cual información similar deba ser reportada al IRS por una FFI participante de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; b) La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a iniciar el intercambio de información con anterioridad a la fecha en la que las FFIs participantes deban proporcionar información similar al IRS conforme a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; c) El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a obtener e intercambiar información respecto de un año calendario previo al primer año de calendario respecto del cual la Secretaría de Hacienda de México deba obtener e intercambiar información, y d) El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a iniciar el intercambio de información con anterioridad a la fecha en la que la Secretaría de Hacienda de México deba iniciar el intercambio de información. 7. Coordinación de las Definiciones con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. No obstante lo señalado en el Artículo 1 de este Acuerdo, así como en las definiciones previstas en sus Anexos, respecto de la implementación del mismo, la Autoridad Competente de la Secretaría de Hacienda de México podrá utilizar, y permitir que las Instituciones Financieras Mexicanas utilicen una definición de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., en lugar de una definición equivalente en el presente instrumento, siempre que dicho uso no frustre sus fines. Artículo 5 Colaboración sobre Cumplimiento y Exigibilidad 1. Errores Menores y Administrativos. Una Autoridad Competente deberá notificar a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la Autoridad Competente primeramente mencionada tenga razones para creer que errores administrativos u otros errores menores pudieron haber llevado a un reporte de información incompleto o incorrecto, o que resultaron en otros incumplimientos de este Acuerdo. Dicha Autoridad Competente de la otra Parte deberá aplicar su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para obtener la información corregida y/o completa o para resolver otros incumplimientos de este Acuerdo. 2. Falta de Cumplimiento Significativo. a) Una Autoridad Competente notificará a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la primera haya determinado que existe una falta de cumplimiento significativo de las obligaciones contenidas en este Acuerdo respecto de una Institución Financiera Sujeta a Reportar de la otra jurisdicción. Dicha Autoridad Competente de la otra Parte aplicará su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para tratar la falta de cumplimiento significativo descrita en el aviso. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 b) En caso de que dichas medidas de exigibilidad no resuelvan la falta de cumplimiento de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, dentro de un período de dieciocho (18) meses después de la primera notificación de la falta de cumplimiento significativo, el Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con este subapartado 2(b). 3. Recurso a Terceros que sean Prestadores de Servicios. Cada Parte podrá permitir que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar recurran a terceros prestadores de servicios para cumplir con sus obligaciones establecidas por una Parte de conformidad con la legislación interna y disposiciones administrativas como se establece en este Acuerdo, pero dichas obligaciones continuarán siendo responsabilidad de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar. 4. Prevención de Elusión. Las Partes implementarán los requerimientos que sean necesarios para prevenir que las Instituciones Financieras adopten prácticas con la intención de eludir el reporte requerido conforme a este Acuerdo. Artículo 6 Compromiso Mutuo para Continuar Mejorando la Efectividad del Intercambio de Información y la Transparencia 1. Reciprocidad. El Gobierno de Estados Unidos reconoce la necesidad de alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco de información con México. El Gobierno de Estados Unidos está comprometido en mejorar aún más la transparencia e incrementar la relación de intercambio con México buscando la adopción de regulaciones, y abogando y apoyando la legislación en la materia para alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco. 2. Tratamiento de Pagos en Tránsito (Passthru) y Montos Brutos. Las Partes están comprometidas en trabajar conjuntamente y con Jurisdicciones Asociadas para desarrollar una alternativa práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de política de retención sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos, que minimicen la carga. 3. Desarrollo de Reportes Comunes y un Modelo de Intercambio. Las Partes están comprometidas en trabajar con Jurisdicciones Asociadas y con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para adaptar los términos de este Acuerdo y de otros acuerdos entre Estados Unidos y Jurisdicciones Asociadas en un modelo común para el intercambio automático de información, incluyendo el desarrollo de estándares de reporte y debida diligencia para instituciones financieras. 4. Documentación de Cuentas Mantenidas al 30 de junio de 2014. Respecto de Cuentas Reportables mantenidas por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014: a) Al 1 de enero de 2017, el Departamento del Tesoro de EE.UU. se compromete a establecer reglas que requieran a las Instituciones Financieras de EE.UU. Sujetas a Reportar, a obtener y reportar el TIN Mexicano de cada Cuentahabiente de una Cuenta Reportable a México según lo requerido por el subapartado 2(b)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes, y b) Al 1 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda de México se compromete a establecer reglas que requieran a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a obtener el TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. según lo requerido por el subapartado 2(a)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes. Artículo 7 Consistencia en la Aplicación de FATCA a Jurisdicciones Asociadas 1. México deberá obtener los beneficios de cualesquiera condiciones más favorables de conformidad con el Artículo 4 o Anexo I del presente Acuerdo relacionadas con la aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras de México otorgadas a otra Jurisdicción Asociada de conformidad con un acuerdo bilateral firmado, siempre y cuando la otra Jurisdicción Asociada se comprometa a realizar las mismas obligaciones que México, descritas en los Artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, y sujeto a los mismos términos y condiciones descritos en éstos y en los Artículos 5 al 9 del presente Acuerdo. 2. El Departamento del Tesoro de EE.UU. deberá notificar a la Secretaría de Hacienda de México sobre cualesquiera condiciones más favorables y dichas condiciones más favorables aplicarán de manera automática de conformidad con el presente Acuerdo, como si dichas condiciones estuvieran estipuladas en este Acuerdo y hubieran surtido efecto en la fecha de firma del Acuerdo que incorpora las condiciones más favorables, a menos que la Secretaría de Hacienda de México decline por escrito su aplicación. 120 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Artículo 8 Consultas y Modificaciones 1. En caso de dificultades derivadas de la implementación del presente Acuerdo, cualquier Parte podrá solicitar la realización de consultas para desarrollar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo. 2. Este Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Partes. A menos que se acuerde algo distinto, dicha modificación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes. Artículo 9 Anexos Los Anexos formarán parte integral del presente Acuerdo. Artículo 10 Término del Acuerdo 1. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la firma del mismo. A la entrada en vigor de este Acuerdo, el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, y que entró en vigor el 1º de enero de 2013, deberá ser substituido por este Acuerdo y por lo tanto darse por terminado. 2. Cualesquiera de las Partes podrá dar por terminado el Acuerdo mediante aviso de terminación por escrito dirigido a la otra Parte. Dicha terminación será aplicable el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce (12) meses después de la fecha del aviso de terminación. 3. Las Partes se consultarán de buena fe, antes del 31 de diciembre de 2016, para modificar este Acuerdo según sea necesario para reflejar el progreso de los compromisos establecidos en el Artículo 6 de este Acuerdo. En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo. Hecho en la Ciudad de México, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, este día 9 de abril de 2014” APARTADO I, INCISO a) “ANEXO I PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE CUENTAS REPORTABLES A EE.UU. Y SOBRE PAGOS A CIERTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES I. General A. La Secretaría de Hacienda de México requerirá, de conformidad con su legislación interna y a través de disposiciones administrativas, que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar apliquen los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I para identificar las Cuentas Reportables a EE.UU. y las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes. B. Para los efectos del Acuerdo, 1. Todos los montos en dólares son dólares de EE.UU. y deberá entenderse que incluyen el equivalente en otras monedas. 2. Salvo disposición expresa en contrario, el saldo o valor de la cuenta se determinará al último día del año calendario u otro período de reporte apropiado. 3. Cuando el límite de un saldo o valor se determine al 30 de junio de 2014 conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará a ese día o al último día del periodo de reporte que termine inmediatamente antes del 30 de junio de 2014 y cuando el límite de un saldo o valor se determine al último día del año calendario conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará al último día del año calendario u otro período de reporte apropiado. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 4. Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(1) de la sección II de este Anexo I, una cuenta se considerará una Cuenta Reportable a EE.UU. a partir de la fecha en que se identifique como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I. 5. A menos que se indique lo contrario, la información respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. deberá reportarse anualmente en el año calendario siguiente a aquél en que se relacione la información. C. Como alternativa a los procedimientos descritos en cada sección de este Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida en una Institución Financiera No Participante. México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar hacer tal elección, por separado, por cada sección de este Anexo I ya sea respecto de todas las Cuentas Financieras relevantes o, por separado, respecto de cualquier grupo de cuentas claramente identificado (ya sea por giro del negocio o ubicación donde la cuenta sea mantenida). II. Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por personas físicas (“Cuentas Preexistentes de Personas Físicas”). A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de tales cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, no se requiere que las siguientes Cuentas Preexistentes de Personas Físicas sean revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.: 1. Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente de Persona Física con un saldo o valor que no exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al 30 de junio de 2014. 2. Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y un Contrato de Renta Vitalicia con un saldo o valor de doscientos cincuenta mil ($250,000) o menos al 30 de junio de 2014. 3. Una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, siempre que la legislación o regulaciones de México o Estados Unidos efectivamente impidan la venta de dicho Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Renta Vitalicia a residentes en EE.UU., (por ejemplo, si la Institución Financiera de que se trate no contara con el registro requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación de México requiriera el reporte o la retención respecto de productos de seguros mantenidos por residentes en México). 4. Cualquier Cuenta de Depósito con un saldo de cincuenta mil ($50,000) dólares o menos. B. Procedimientos de Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor al 30 de Junio de 2014 que Exceda de Cincuenta Mil ($50,000) Dólares (doscientos cincuenta mil ($250,000) Dólares para Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia), pero que No Exceda de Un Millón ($1,000,000) de Dólares (“Cuentas de Bajo Valor”). 1. Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera Sujeta a Reportar de México debe revisar en sus datos consultables electrónicamente cualquiera de los siguientes indicios de EE.UU.: a) Identificación del Cuentahabiente como ciudadano o residente en EE.UU.; b) Indicación inequívoca de un lugar de nacimiento en EE.UU.; c) Dirección actual para recibir correspondencia o de residencia en EE.UU. (incluyendo apartado de correos en EE.UU.); 122 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 d) Número telefónico actual en EE.UU.; e) Instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos; f) Poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU.; o g) Una dirección “a cargo de” o de “retención de correspondencia” que sea la única dirección que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga en los archivos del Cuentahabiente. En el caso de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor, una dirección “a cargo de” fuera de Estados Unidos o “de retención de correspondencia” no deberá considerarse como indicio de EE.UU. 2. Si ninguno de los indicios de EE.UU., que se enlistan en el subapartado B(1) de esta sección se descubren en la búsqueda electrónica, no se requerirá de alguna otra acción hasta que exista un cambio en las circunstancias, respecto de la cuenta, que resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta o la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor descrita en el apartado D de esta sección. 3. Si se descubren en la búsqueda electrónica algunos de los indicios de EE.UU. listados en el subapartado B(1) de esta sección, o si hay un cambio de circunstancias que resulta en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado apliquen respecto de dicha cuenta. 4. No obstante que se encuentren indicios de EE.UU. conforme al subapartado B(1) de esta sección, no se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considere a una cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. si: a) Cuando la información del Cuentahabiente de manera inequívoca indique un lugar de nacimiento en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de: (1) Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada); (2) Un pasaporte distinto del de EE.UU. u otra identificación emitida por el gobierno que demuestre la ciudadanía o nacionalidad del Cuentahabiente en un país distinto de Estados Unidos, y (3) Una copia del Certificado de Pérdida de la Nacionalidad de Estados Unidos del Cuentahabiente o una explicación razonable de: (A) La razón por la que el Cuentahabiente no tiene dicho certificado a pesar de haber renunciado a la ciudadanía de EE.UU., o (B) La razón por la que el Cuentahabiente no obtuvo la ciudadanía de EE.UU. por nacimiento. b) Cuando la información del Cuentahabiente contenga una dirección actual de correspondencia o residencia en EE.UU. o uno o varios números telefónicos en EE.UU. que sean los únicos números telefónicos asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de: (1) Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y (2) Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 c) Cuando la información del Cuentahabiente contenga instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de: (1) Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y (2) Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU. d) Cuando la información del Cuentahabiente contenga un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU., que tenga una dirección “a cargo de” o una dirección de “retención de correspondencia” que sean la única dirección identificada del Cuentahabiente, o tenga uno o varios números telefónicos de EE.UU. (si un número telefónico distinto de EE.UU. también está asociado con la cuenta), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de: (1) Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada); o (2) Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU. C. Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Que Son Cuentas de Bajo Valor. 1. La Revisión de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que sean Cuentas de Bajo Valor para la búsqueda de indicios de EE.UU. debe completarse al 30 de junio de 2016. 2. Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta descrita en el subapartado B(1) de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que aplique el subapartado B(4) de esta sección. 3. Excepto por las Cuentas de Depósito descritas en el subapartado A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada una Cuenta Reportable a EE.UU. en todos los años siguientes, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU. D. Procedimientos de Mayor Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor que Exceda Un Millón ($1,000,000) de Dólares al 30 de Junio de 2014 o 31 de Diciembre de 2015 o de Cualquier Año Siguiente (“Cuentas de Alto Valor”) 1. Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección. 2. Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información descrita en el subapartado D(3) de esta sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no capturan toda esta información, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá revisar, respecto de una Cuenta de Alto 124 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en éste, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos cinco (5) años por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en busca de cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección: a) La evidencia documental más reciente recabada respecto de la cuenta; b) La documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente; c) La documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC, o para otros efectos regulatorios; d) Cualquier poder de representación legal o de autorización de firma vigente, y e) Cualquier instrucción vigente de transferencia de fondos. 3. Excepción Cuando las Bases de Datos Contienen Suficiente Información. No se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar lleve a cabo la búsqueda de registros en papel descrita en el subapartado D(2) de esta sección si la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluye lo siguiente: a) El estatus sobre nacionalidad o residencia del Cuentahabiente; b) La dirección de residencia y correspondencia del Cuentahabiente vigente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar; c) Si existe(n) en ese momento, el(los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar; d) Si existen instrucciones vigentes de transferir fondos en la cuenta a otra cuenta (incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar u otra Institución Financiera); e) Si existen direcciones actuales “a cargo de” o de “retención de correspondencia” del Cuentahabiente, y f) Si existe un poder de representación legal o de autorización de firma para la cuenta. 4. Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deben considerar como una Cuenta Reportable de EE.UU. cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto Valor) si éste tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU. 5. Consecuencia de Encontrar Indicios de EE.UU. a) Si no se descubre alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta sección, en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente y la cuenta no es identificada como mantenida por una Persona Específica de EE.UU. en el subapartado D(4) de esta sección, no se requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio en las circunstancias que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. sea asociado con la cuenta. b) Si alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta sección son descubiertos en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente, o si hay un cambio posterior en las circunstancias que resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 c) Excepto por las Cuentas de Depósitos descritas en el subapartado A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. para todos los años siguientes a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU. E. Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas de Alto Valor. 1. Si una Cuenta Preexistente de Persona Física es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección respecto de dicha cuenta al 30 de junio de 2015. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., al o antes del 31 de diciembre de 2014 la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar la información requerida de dicha cuenta respecto de 2014 en el primer reporte de la cuenta y anualmente a partir de entonces. En el caso de una cuenta identificada como Cuenta Reportable a EE.UU. con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 y al o antes del 30 de junio de 2015, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no estará obligada a reportar información de dicha cuenta respecto de 2014, pero deberá reportar la información de la cuenta anualmente a partir de entonces. 2. Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, pero se convierte en una Cuenta de Alto Valor al último día de 2015 o de cualquier año calendario siguiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección, respecto de dicha cuenta, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del último día del año calendario en que la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar reportará la información requerida de dicha cuenta respecto del año en que se identifica como Cuenta Reportable a EE.UU. y los años siguientes de manera anual a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU. 3. Una vez que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar ha aplicado los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección a una Cuenta de Alto Valor, no se requerirá que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar vuelva a aplicar dichos procedimientos con excepción de la consulta al gerente de relaciones descrita en el subapartado D(4) de esta sección a la misma Cuenta de Alto Valor en cualquier año siguiente. 4. Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. descritos en el subapartado B(1) de esta sección se asocien a la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta. 5. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio en las circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en Estados Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la nueva dirección como un cambio en las circunstancias y si elige aplicar el subapartado B(4) de esta sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente. F. Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que Se Han Documentado para Otros Fines. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que haya obtenido previamente documentación de un Cuentahabiente para establecer que no es ciudadano ni residente en EE.UU. con el fin de cumplir con sus obligaciones como IC, sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor según haya acordado con el IRS, o bien para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el capítulo 61 del Título 26 del Código de Rentas Internas de EE.UU., no requerirá llevar a cabo los procedimientos descritos en el subapartado B(1) de esta sección respecto de las Cuentas de Bajo Valor o los subapartados D(1) al D(3) de esta sección respecto de las Cuentas de Alto Valor. 126 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 III. Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplicarán para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Financieras mantenidas por personas físicas y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Personas Físicas”). A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, las siguientes Cuentas Nuevas de Personas Físicas no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.: 1. Una Cuenta de Depósito a menos que el saldo de la cuenta exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado. 2. Un Contrato de Seguro Con Valor en Efectivo a menos que el Valor en Efectivo exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado. B. Otras Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Respecto de las Cuentas Nuevas de Personas Físicas no descritas en el apartado A de esta sección, al momento en que se abra la cuenta (o dentro de los noventa (90) días contados a partir de la conclusión del año calendario en el que la cuenta deje de actualizar el apartado A de esta sección), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación la cual puede ser parte de la documentación de apertura de cuenta, que le permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determinar si el Cuentahabiente es un residente en Estados Unidos para efectos fiscales (para estos fines, un ciudadano de EE.UU. es considerado un residente en Estados Unidos para efectos fiscales, aun si el Cuentahabiente también es residente para efectos fiscales en otra jurisdicción) y confirmar si dicha auto-certificación es razonable tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los Procedimientos de AML/KYC. 1. Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente en Estados Unidos para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. y obtener una auto-certificación que incluya el TIN del Cuentahabiente de EE.UU. (la cual puede ser a través de la Forma W-9 del IRS u otra forma similar acordada). 2. Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Persona Física que cause que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá confiar en la auto-certificación original y deberá obtener una auto-certificación válida que establezca si el Cuentahabiente es ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no pudiera obtener una auto- certificación válida, deberá considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. IV. Cuentas Preexistentes de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos son aplicables para los efectos de identificar Cuentas Reportables de EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por Entidades (“Cuentas Preexistentes de Entidades”). A. Cuentas de Entidades que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 no será revisada, identificada o reportada como una Cuenta Reportable a EE.UU. hasta en tanto el saldo o valor no exceda de un millón ($1,000,000) de dólares. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 B. Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad que tenga un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 y una Cuenta Preexistente de Entidad que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero que su saldo o valor exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al último día de 2015 o cualquier año calendario siguiente deben ser revisadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección. C. Cuentas de Entidades Respecto de las Cuales se debe Reportar. Respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el apartado B de esta sección, sólo las cuentas mantenidas por una o varias Entidades que sean Personas Específicas de EE.UU. o por Entidades Extranjeras no Financieras (EENFs) Pasivas con una o varias Personas que ejercen Control que sean ciudadanos o residentes en EE.UU., deberán considerarse como una Cuenta Reportable a EE.UU. Adicionalmente, las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes deberán considerarse como cuentas cuyos pagos acumulados, tal y como se describe en el subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, son reportados a la Autoridad Competente de México. D. Procedimientos de Revisión para Identificar las Cuentas de Entidades que Requieren ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades referidas en el apartado B de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión para determinar si una cuenta es mantenida por una o varias Personas Específicas de EE.UU., por EENFs Pasivas con una o varias Personas que ejercen Control que son ciudadanos o residentes en EE.UU., o por Instituciones Financieras No Participantes: 1. Determinación sobre si una Entidad es una Persona Específica de EE.UU. a) Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU. Para estos propósitos, la información que indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU. incluye un lugar de constitución u organización en EE.UU., o una dirección en EE.UU. b) Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., salvo que obtenga una auto-certificación del Cuentahabiente (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra forma similar acordada), o determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Específica de EE.UU. 2. Determinación sobre si una Entidad que no es de EE.UU. es una Institución Financiera. a) Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es una Institución Financiera. b) La cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU. si la información indica que el Cuentahabiente es una Institución Financiera o si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar verifica el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS. 3. Determinación sobre si una Institución Financiera es una Institución Financiera No Participante que recibe pagos sujetos a ser reportados de manera acumulada en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo. a) Sujeto al subapartado D(3)(b) de este apartado, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en su Número Global de Identificación de Intermediario en la lista de FFIs publicada por el IRS, o en otra información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, según corresponda. En tal caso, no se requerirá que la cuenta se revise, identifique o sea reportada. 128 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 b) Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo. c) Si el Cuentahabiente no es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como una Institución Financiera No Participante que recibe pagos reportables en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, salvo que la Institución Mexicana Sujeta a Reportar: (1) Obtenga una auto-certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente que sea una FFI certificada considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU aplicables, o (2) Verifique el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS en los casos en que sea una FFI participante o una FFI considerada cumplida registrada. 4. Determinación Sobre Si una Cuenta Mantenida en una EENF Es una Cuenta Reportable a EE.UU. Respecto de un Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de Entidad que no esté identificado, ya sea como una Persona de EE.UU. o una Institución Financiera, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá identificar (i) si el Cuentahabiente tiene Personas que ejercen Control, (ii) si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva y (iii) si cualquiera de las Personas que ejercen Control del Cuentahabiente es un ciudadano o residente en EE.UU. Cuando la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar realice estas determinaciones, deberá cumplir con lo señalado en los subapartados D(4)(a) al D(4)(d) de esta sección en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias. a) Para los efectos de determinar la Persona que ejerce Control de un Cuentahabiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida en virtud de los Procedimientos de AML/KYC. b) Para los efectos de determinar si un Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto- certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo que razonablemente pueda considerar al Cuentahabiente como una EENF Activa con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar. c) Para efecto de determinar si una Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en: (1) Información obtenida y mantenida en virtud de Procedimientos de AML/KYC en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de un millón ($1,000,000) de dólares, o (2) Una auto-certificación (la cual puede ser la Forma W-8 o W-9 del IRS, o cualquier forma similar acordada) del Cuentahabiente o de dicha Persona que ejerce Control en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que exceda de un millón ($1,000,000) de dólares. d) La cuenta deberá ser considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si cualquier Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 E. Fecha de Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Entidades. 1. La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 deberá finalizarse a más tardar el 30 de junio de 2016. 2. La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al 31 de diciembre de 2015 o de cualquier año siguiente, deberá finalizarse dentro de los seis (6) meses siguientes al último día del año calendario en el que el saldo o valor de la cuenta exceda de un millón ($1,000,000) de dólares. 3. Si hay un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad que implique que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación u otra documentación asociada con una cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección. V. Cuentas Nuevas de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Financieras mantenidas por Entidades y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Entidades”). A. Cuentas de Entidades Que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México le permitan esta elección, una cuenta de tarjeta de crédito o una facilidad de crédito revolvente tratada como una Cuenta Nueva de Entidad, no requiere ser revisada, identificada o reportada, siempre que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que mantenga dicha cuenta implemente políticas y procedimientos para prevenir que el balance adeudado al Cuentahabiente exceda los cincuenta mil ($50,000) dólares. B. Otras Cuentas Nuevas de Entidades. En relación con las Cuentas Nuevas de Entidades no descritas en el apartado A de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es: (i) una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, o (iv) una EENF Activa o Pasiva. 1. Sujeto al subapartado B(2) de esta sección, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una EENF Activa, una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente o en otra información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, según corresponda. 2. Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable de EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo. 3. En los demás casos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus. Basado en la auto-certificación, serán aplicables las siguientes reglas: a) Si el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. 130 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 b) Si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá identificar a las Personas que ejercen Control de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC y deberá determinar si cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU. con base en la auto-certificación del Cuentahabiente o de dicha persona. Si cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. c) No será una Cuenta Reportable a EE.UU. y no se requerirá el reporte de la misma, si el Cuentahabiente es: (i) una Persona de EE.UU. que no es una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, en los términos del subapartado B(3)(d) de esta sección; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; (iv) una EENF Activa, o (v) una EENF Pasiva, cuyas Personas que ejercen Control no sean ciudadanos o residentes en EE.UU. d) Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera No Participante (incluyendo una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada que sea considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante), la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo. VI. Reglas Especiales y Definiciones. Las siguientes reglas y definiciones adicionales son aplicables al momento de implementar el procedimiento de debida diligencia anteriormente descrito: A. Confiabilidad en Auto-Certificaciones y Evidencia Documental. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá basarse en una auto-certificación o en evidencia documental si tiene conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación o evidencia documental son incorrectas o no fiables. B. Definiciones. Las siguientes definiciones son aplicables para fines de este Anexo I. 1. Procedimientos de AML/KYC. Los “Procedimientos de AML/KYC” significan los procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero u otros similares establecidos por México a los que está sujeta la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar. 2. EENF. Una “EENF” significa cualquier Entidad que no sea de EE.UU. que no sea una FFI de conformidad con la definición de este término establecida en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables o sea una Entidad de las descritas en el subapartado B(4)(j) de esta sección, y también incluye cualquier Entidad que no sea de EE.UU. establecida en México o en otra Jurisdicción Asociada y que no sea una Institución Financiera. 3. EENF Pasiva. Una “EENF Pasiva” significa cualquier EENF que no sea (i) una EENF Activa o (ii) una sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor, de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables. 4. EENF Activa. Una “EENF Activa” significa cualquier EENF que cumpla con cualesquiera de los siguientes requisitos: a) Menos del 50 por ciento de los ingresos brutos de la EENF del año calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar sean ingresos pasivos y menos del 50 por ciento de los activos mantenidos por la EENF durante el año calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar, sean activos que generen o sean mantenidos para generar ingresos pasivos; b) Las acciones de la EENF sean regularmente comercializadas en una bolsa de valores establecida o que la EENF sea una Entidad Relacionada de una Entidad cuyas acciones se comercialicen en un mercado de valores establecido; c) La EENF está organizada en un Territorio de EE.UU. y todos los beneficiarios receptores del pago son residentes en buena fe en dicho Territorio de EE.UU.; Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 d) La EENF sea un gobierno (distinto del gobierno de EE.UU.), una subdivisión política de dicho gobierno (la cual, para evitar dudas, incluye un estado, provincia, condado o municipio), o un ente público realizando funciones de gobierno o una subdivisión política del mismo, un gobierno de un Territorio de EE.UU., una organización internacional, un banco central emisor distinto del de EE.UU. o una Entidad que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores; e) Todas las actividades de una EENF consistan substancialmente en mantener (total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no califique para el estatus EENF si la misma funciona (o se ostenta) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión; f) La EENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera; no obstante, la EENF no calificará para esta excepción veinticuatro (24) meses después de la fecha de que se constituya como EENF; g) La EENF que no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco (5) años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera; h) La EENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada referida se dediquen primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera; i) La EENF es una “EENF exceptuada” de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; o j) La EENF cumpla con todos los siguientes requisitos: (1) Esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social; (2) Esté exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia; (3) No tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos; (4) La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o la documentación de constitución de la EENF, no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la EENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la EENF compró, y (5) La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o los documentos de constitución de la EENF requieran que, cuando la EENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad gubernamental o una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de residencia de la EENF o a cualquier subdivisión de éste. 5. Cuenta Preexistente. Una “Cuenta Preexistente” significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014. 132 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 C. Reglas para Acumulación de Saldos de Cuentas y Conversión de Moneda 1. Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona física, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas por ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o el número de identificación fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de esta Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este apartado 1. 2. Acumulación de Cuentas de Entidades. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar todas las Cuentas Financieras que mantiene ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que el sistema computarizado de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o número de identificación del contribuyente fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. 3. Regla Especial de Acumulación Aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona para determinar si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto Valor, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá acumular todas las cuentas, en el caso que el gerente de relaciones tenga conocimiento o razones para conocer que cualquier Cuenta Financiera es de la propiedad, esté controlada o esté establecida (no actuando en capacidad fiduciaria) directa o indirecta por la misma persona. 4. Regla para Conversión de Moneda. Para los efectos de determinar el saldo o valor de las Cuentas Financieras en una moneda distinta de dólares de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá convertir los montos límites en dólares descritos en este Anexo I a dicha moneda, utilizando el tipo de cambio spot publicado determinado al último día del año calendario anterior a aquél en el que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determine el saldo o valor. D. Evidencia Documental. Para los efectos de este Anexo I, la documentación aceptable como evidencia incluye cualesquiera de las siguientes: 1. Un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el beneficiario receptor del pago señale ser residente. 2. Respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para fines de identificación. 3. Respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina principal en la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde manifieste ser residente o de la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde la Entidad fue constituida u organizada. 4. Respecto de una Cuenta Financiera mantenida en una jurisdicción con reglas para el combate del lavado de dinero que hayan sido aprobadas por el IRS en relación con un acuerdo de IC (de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables), cualquier otro documento distinto de una Forma W-8 o W-9 que se encuentre referenciado en el anexo del acuerdo de IC de la jurisdicción para identificar personas físicas o Entidades. 5. Cualquier estado financiero, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso mercantil o un reporte de la Securities and Exchange Commission de EE.UU. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 E. Procedimientos Alternativos para Cuentas Financieras Mantenidas por Personas Físicas Beneficiarias de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá presumir que una persona física beneficiaria (distinta del propietario) de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo que reciba un beneficio por muerte no es una Persona Específica de EE.UU. y podrá tratar dicha Cuenta Financiera como distinta de una Cuenta Reportable de EE.UU. a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Específica de EE.UU. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tendrá razones para conocer que el beneficiario de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo es una Persona Específica de EE.UU. si la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y asociada con el beneficiario contiene indicios de EE.UU. en los términos del subapartado B(1) de la sección II del presente Anexo I. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tiene conocimiento o razones para conocer que el beneficiario es una Persona Específica de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos descritos en el subapartado B(3) de la sección II del presente Anexo I. F. Recurso a Terceros. Independientemente de la elección efectuada conforme al apartado C de la sección I del presente Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que recurran a los procedimientos de debida diligencia realizados por terceros, en la medida prevista en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.” APARTADO I, INCISO b) “ANEXO II INSTITUCIONES FINANCIERAS DE MÉXICO NO SUJETAS A REPORTAR Y CUENTAS EXCLUIDAS General Este Anexo II podrá ser modificado a través de una decisión mutua por escrito entre las Autoridades Competentes de México y Estados Unidos: (1) para incluir Entidades y cuentas adicionales que representen riesgo bajo de ser utilizadas por Personas de EE.UU. para evadir impuestos en EE.UU. y que tienen características similares a las Entidades y cuentas descritas en este Anexo II a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo; o (2) para eliminar Entidades y cuentas que debido a un cambio de circunstancias dejaron de representar riesgo bajo de ser utilizadas por Personas de EE.UU. para evadir impuestos en EE.UU. Cualquier adición o eliminación tendrá efectos a partir de la fecha de firma de la decisión mutua, salvo disposición en contrario. Los procedimientos para llegar a dicha decisión mutua podrán incluirse en el acuerdo o arreglo mutuo descrito en el apartado 6 del Artículo 3 del Acuerdo. I. Beneficiarios Efectivos Exentos distintos de Fondos. Las siguientes Entidades deberán considerarse como Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar y como beneficiarios efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU. con excepción de un pago que se derive de una obligación mantenida en conexión con un tipo de actividad comercial financiera que involucre a una Compañía Aseguradora Específica, Institución de Custodia o Institución de Depósito: A. El Gobierno de México y cualquier subdivisión política de México, o cualquier agencia o instrumento que sea propiedad total de México o cualesquiera de uno o varios de los anteriores, incluyendo: 1. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) 2. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT) 3. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO) 4. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) 5. Banco del Bienestar, S.N.C. (BaBien) 6. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) 7. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero 134 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 B. Organización Internacional. Cualquier organización internacional o cualquier agencia o instrumento que sea propiedad total de la organización. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluyendo organizaciones supranacionales) (1) que esté compuesta, principalmente, por gobiernos distintos de EE.UU.; (2) que tenga en vigor un acuerdo sede con México; y (3) cuyo ingreso no implique un beneficio para personas privadas. C. El Banco Central: 1. Banco de México y cualesquier subsidiarias que sean de su propiedad total. II. Fondos que califican como Beneficiarios Efectivos Exentos. Las siguientes Entidades deberán considerarse como Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar y como beneficiarios efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU.: A. Instituciones de seguros de pensiones y de supervivencia (renta vitalicia) conforme a lo definido en el artículo 159, fracción IV de la Ley del Seguro Social. B. Fondo de Pensiones de un Beneficiario Efectivo Exento. Un fondo establecido en México por un beneficiario efectivo exento para proporcionar beneficios de retiro, discapacidad o muerte a los beneficiarios o participantes que sean o hayan sido empleados del beneficiario efectivo exento (o personas designadas por dichos empleados); o que no sean ni hayan sido empleados, si los beneficios proporcionados a dichos beneficiarios o participantes se otorgan en consideración a servicios personales proporcionados al beneficiario efectivo exento. C. Entidad de Inversión Propiedad Total de Beneficiarios Efectivos Exentos. Una Entidad que sea una Institución Financiera de México únicamente por ser una Entidad de Inversión, siempre que cada tenedor directo de una Participación en el Capital de la Entidad sea un beneficiario efectivo exento; y cada tenedor directo de una participación en la deuda de dicha Entidad sea una Institución Depositaria (respecto de un préstamo otorgado a dicha Entidad) o un beneficiario efectivo exento. III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que Califican como FFIs consideradas cumplidas. Las siguientes Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar que deberán tratarse como FFIs consideradas cumplidas para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.: A. Institución Financiera con una Base Local de Clientes. Una Institución Financiera que cumpla con los siguientes requisitos: 1. La Institución Financiera deberá estar autorizada y regulada como una institución financiera de conformidad con las leyes de México; 2. La Institución Financiera no cuente con un lugar fijo de negocios fuera de México. Para estos efectos, un lugar fijo de negocios no incluye una ubicación que no esté anunciada al público y desde la cual la Institución Financiera únicamente realice funciones de soporte administrativo; 3. La Institución Financiera no deberá solicitar clientes o Cuentahabientes fuera de México. Para estos efectos, no se considerará que una Institución Financiera ha solicitado clientes o Cuentahabientes fuera de México simplemente porque la Institución Financiera (a) opere un sitio web siempre que dicho sitio no indique específicamente que la Institución Financiera provee Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y de ninguna otra manera se dirige o solicita clientes o Cuentahabientes de EE.UU., o (b) se anuncia en medios escritos o en canales de radio o televisión que sean distribuidos o transmitidos principalmente en México pero también de manera incidental en otros países siempre que el anuncio no indique específicamente que la Institución Financiera provee Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y de ninguna otra manera se dirige o solicita clientes o Cuentahabientes de EE.UU.; 4. La Institución Financiera deberá estar obligada, de conformidad con la legislación mexicana, a identificar a los Cuentahabientes residentes para los efectos de reportar la información o retener el impuesto respecto de Cuentas Financieras mantenidas por residentes o para los efectos de cumplir con los Procedimientos de AML/KYC de México; Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 5. Al menos el 98% de las Cuentas Financieras por valor mantenidas por la Institución Financiera deberán ser mantenidas por residentes (incluyendo residentes que sean Entidades) de México; 6. A partir del o antes del 1 de julio de 2014, la Institución Financiera deberá contar con políticas y procedimientos, consistentes con los establecidos en el Anexo I, para evitar que la Institución Financiera provea de una Cuenta Financiera a cualquier Institución Financiera No Participante y para monitorear si la Institución Financiera abre o mantiene una Cuenta Financiera para cualquier Persona Específica de EE.UU. que no sea residente en México (incluyendo una Persona de EE.UU. que fue residente en México cuando la Cuenta Financiera fue abierta pero posteriormente dejó de ser residente en México) o cualquier EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son residentes o ciudadanos de EE.UU. que no son residentes en México; 7. Dichas políticas y procedimientos deberán establecer que si alguna Cuenta Financiera mantenida por una Persona Específica de EE.UU. que no es residente en México o por una EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son residentes o ciudadanos de EE.UU. que no son residentes en México es identificada, la Institución Financiera deberá reportar dicha Cuenta Financiera como sería requerido si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (inclusive cumpliendo con los requisitos de registro aplicables) o cerrar dicha Cuenta Financiera; 8. Respecto de una Cuenta Preexistente mantenida por una persona física que no es residente en México o por una Entidad, la Institución Financiera deberá revisar tales Cuentas Preexistentes de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo I aplicables a las Cuentas Preexistentes para identificar cualesquiera Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera No Participante, y deberá reportar dicha Cuenta Financiera como sería requerido si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (inclusive cumpliendo con los requisitos de registro aplicables) o cerrar dicha Cuenta Financiera; 9. Cada Entidad Relacionada de la Institución Financiera que es una Institución Financiera deberá estar constituida u organizada en México y, con excepción de cualquier Entidad Relacionada que es un fondo de retiro descrito en los apartados A y B de la sección II de este Anexo II, cumplir con los requerimientos establecidos en este apartado A; y 10. La Institución Financiera no deberá tener políticas o prácticas que discriminen la apertura o mantenimiento de Cuentas Financieras para personas físicas que son Personas Específicas de EE.UU. y residentes en México. B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumpla con los siguientes requisitos: 1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada de conformidad con la legislación de México como) (a) un banco o (b) una unión de crédito u organización cooperativa de crédito similar que opera sin ganancia; 2. El negocio de la Institución Financiera consiste primordialmente en la recepción de depósitos de y en otorgar créditos, respecto de un banco, a clientes al por menor no relacionados y, respecto de una unión de crédito u organización cooperativa de crédito similar, a miembros, siempre que ninguno de dichos miembros mantenga más del 5 por ciento de participación en dicha unión de crédito u organización cooperativa de crédito; 3. La Institución Financiera cumple con los requisitos establecidos en los subapartados A(2) y A(3) de esta sección, siempre que, además de las limitaciones relativas al sitio web descrito en el subapartado A(3) de esta sección, dicho sitio web no permita la apertura de una Cuenta Financiera; 4. La Institución Financiera no tiene más de ciento setenta y cinco millones ($175,000,000) de dólares en activos en su hoja de balance, y la Institución Financiera y cualquier Entidad Relacionada, en conjunto, no tienen más de quinientos millones ($500,000,000) de dólares en activos totales en sus hojas de balance consolidadas o combinadas; y 136 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 5. Cualquier Entidad Relacionada deberá estar constituida u organizada en México, y cualquier Entidad Relacionada que sea una Institución Financiera, con excepción de cualquier Entidad Relacionada que sea un fondo de retiro descrito en el apartado B de la sección II de este Anexo II o una Institución Financiera únicamente con cuentas de bajo valor descrita en el apartado C de esta sección, deberá cumplir con los requisitos establecidos en este apartado B. C. Institución Financiera Únicamente con Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera de México que cumpla con los siguientes requisitos: 1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión; 2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor que excede de cincuenta mil ($50,000) dólares, aplicando las reglas establecidas en el Anexo I para acumulación de cuentas y conversión de moneda; y 3. La Institución Financiera no tiene más de cincuenta millones ($50,000,000) de dólares en activos en su hoja de balance, y la Institución Financiera y cualesquiera de sus Entidades Relacionadas, en conjunto, no tienen más de cincuenta millones ($50,000,000) de dólares en activos totales en sus hojas de balance consolidadas o combinadas. D. Cualquier organización exenta residente en México que tenga derecho a los beneficios señalados en el Artículo 22 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el apartado 17 de su Protocolo. E. De conformidad con el apartado 3 del Artículo 5 de este Acuerdo, un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con este Acuerdo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso. F. Un fideicomiso que sirve exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una deuda u obligación de compra del fideicomitente. G. Un fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles. H. Vehículo de Inversión Colectiva. En el caso de una Entidad de Inversión establecida en México que sea regulada como un vehículo de inversión colectiva, 1. Si todas las participaciones en el vehículo de inversión colectiva (incluyendo intereses derivados de una deuda que excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares) son mantenidas por o a través de uno o varios beneficiarios efectivos exentos, NFEEs Activas en los términos del subapartado B(4) de la sección VI del Anexo I, Personas de EE.UU. que no son Personas Específicas de EE.UU. o Instituciones Financieras que no son Instituciones Financieras No Participantes, dicha Entidad de Inversión deberá ser tratada como una FFI considerada cumplida para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. y las obligaciones de reporte de cualquier Entidad de Inversión (distinta de una Institución Financiera a través de la cual se mantienen participaciones en el vehículo de inversión colectiva) deberán considerarse cumplidas respecto de las participaciones en la Entidad de Inversión; y 2. Si la Entidad de Inversión no está descrita en el subapartado (H)(1) de esta sección, de conformidad con el apartado 3 del Artículo 5 de este Acuerdo, si la información requerida a reportar por la Entidad de Inversión al amparo de este Acuerdo respecto de participaciones en dicha Entidad de Inversión es reportada por la misma Entidad de Inversión u otra persona, se considerarán cumplidas las obligaciones de reporte de todas las otras Entidades de Inversión obligadas a reportar respecto de la participación en la Entidad de Inversión mencionada en primer lugar, respecto de dichas participaciones. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 IV. Cuentas Excluidas de las Cuentas Financieras. Las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras, y por tanto, no deberán ser consideradas como Cuentas Reportables a EE.UU. A. Cuentas de Planes Personales de Retiro. Cuentas que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y conforme al Artículo 151, fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. B. Primas de Seguros para el Retiro. Un contrato de seguro cuyo objetivo es el ahorro para el retiro, conforme al Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las aportaciones anuales no excedan la cantidad deducible para ese año para fines del impuesto sobre la renta en México. C. Ciertas Cuentas de Pensiones. 1. Aportaciones obligatorias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones obligatorias las cuales se depositan las cuotas obrero-patronales y estatales, que son obligatorias de conformidad con la ley y están previstas en las leyes de seguridad social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la LSAR y en las cuales no existen aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro. 2. Aportaciones voluntarias y complementarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares en cualquier año. D. Cuentas de Jurisdicciones Asociadas. Una cuenta mantenida en México y excluida de la definición de Cuenta Financiera, de conformidad con un acuerdo entre Estados Unidos y otra Jurisdicción Asociada para facilitar la implementación de FATCA, siempre que dicha cuenta esté sujeta a los mismos requerimientos y bajo supervisión, al amparo de las leyes de dicha Jurisdicción Asociada como si dicha cuenta estuviera establecida en esa Jurisdicción Asociada y mantenida por una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada en esa Jurisdicción Asociada.” APARTADO II. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo. Primer párrafo. Disposiciones Generales Para los efectos de los artículos 30, noveno párrafo, 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF: así como el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, y las reglas 2.2.12., 2.9.12. y 3.5.8., en la elaboración del reporte de información que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar al SAT respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se deberá cumplir lo siguiente: Información a reportar a) La información que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar de conformidad con el presente Anexo comprende la información respecto de las Cuentas Reportables a EE.UU., así como los pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes, a que se refiere el Apartado I del presente Anexo, siempre que sea aquélla requerida por las disposiciones señaladas en el Apartado II, primer párrafo del presente Anexo. Para tales efectos, los pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes son los señalados en el Apartado I, Artículo 4, párrafo 1, incisos b) y e) del presente Anexo. Formato para reportar b) Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar la información correspondiente en formato XML siguiendo la Guía de Usuario y Criterios Operativos disponibles en el Portal del SAT. Las especificaciones aplicables a los certificados de comunicación (productivos y de pruebas), canales de comunicación, periodos de pruebas y demás requerimientos tecnológicos y operativos se regirán conforme a los Criterios Operativos antes mencionados. 138 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 En el supuesto de que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no tengan operaciones que reportar deberán presentar, a través del Buzón Tributario, una manifestación bajo protesta de decir verdad conforme a la ficha de trámite 96/CFF “Reporte sin Cuentas Reportables (reporte en ceros), en términos de los Anexos 27 y 28 de la RMF”, contenida en el Anexo 2. Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, podrán cumplir con el tramite a que se refiere el párrafo anterior de manera presencial previo cumplimiento de la ficha de trámite 101/CFF “Aviso de la entidad que califique como una Institución Financiera Sujeta a Reportar que no cuenta o no está obligada a inscribirse en el RFC”, contenida en el Anexo 2. La información que se entregue al SAT con base en el presente Anexo no sustituye ni releva a dichas instituciones de sus obligaciones de presentar la información a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables. Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la aplicación del presente Anexo. Aplicación de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. c) Las referencias a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables deberán entenderse efectuadas a las Secciones, que para cada caso se indiquen, de las Regulations Relating to Information Reporting by Foreign Financial Institutions and Withholding on Certain Payments to Foreign Financial Institutions and Other Foreign Entities, emitidas por el IRS, publicadas en el Federal Register de dicho país el 28 de enero de 2013, o de aquéllas que las modifiquen o sustituyan. Saldo promedio mensual o valor de la cuenta d) El saldo promedio mensual o valor de una Cuenta Financiera no deberá disminuirse con cualesquier cargas u obligaciones financieras a cargo del Cuentahabiente respecto de la Cuenta Financiera de que se trate o bien, respecto de los activos mantenidos en dicha cuenta. Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos y Compañías de Seguros Específicas e) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, incisos g), h), i) y k) del presente Anexo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, las instituciones de seguros, las administradoras de fondos para el retiro, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que integran el sistema financiero mexicano. No obstante que sean Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, dichas Entidades no estarán sujetas a reportar, siempre que sean Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar de conformidad con el Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso q) del presente Anexo. Entidades de Inversión f) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso j) del presente Anexo, se estará a lo siguiente: 1. La expresión "realice como un negocio" deberá entenderse como "primordialmente realice como un negocio" de conformidad con la Sección § 1.1471-5(e)(4)(iii)(A) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. Por otra parte, se considerará que una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) citado para o por cuenta de un cliente, es administrada por una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de dichas actividades u operaciones, cuando la Entidad administradora es una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión (distinta de una Entidad de Inversión que es administrada por otra Entidad). Cuando una Entidad sea administrada por una combinación de Instituciones Financieras, EENF(s) o personas físicas, se considera que la Entidad es administrada por otra Entidad que es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específicas o una Entidad de Inversión descrita en el inciso j) si cualesquiera de las Entidades administradoras es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específicas o una Entidad de Inversión. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una Entidad es administrada por otra Entidad si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) indicado por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades discrecionales para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente. 2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier Entidad promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión colectiva; sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o capital emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o “leverage buyout fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con una estrategia de inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea administrado por una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión. Para estos efectos, se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general, entre otros, si la Entidad busca obtener capital de, o es conocida como una inversión potencial de, inversionistas externos o inversionistas que no son partes relacionadas de la Entidad. Asimismo, se entenderá que una Entidad no es promovida o comercializada al público en general si la Entidad no busca obtener capital externo (por ejemplo, un fideicomiso establecido por una persona física para negociar con activos financieros por cuenta propia). Se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general aun cuando la promoción o la comercialización sólo esté dirigida a ciertas clases de inversionistas. 3. La expresión “Entidad de Inversión” no incluye a cualquiera de las Entidades siguientes: (i) Una Entidad de Inversión establecida en México que es una Institución Financiera sólo porque (A) otorga asesoría a, y actúa por cuenta de o (B) administra carteras de valores para, y actúa por cuenta de, un cliente con el propósito de invertir, administrar o manejar fondos depositados a nombre del cliente con una Institución Financiera distinta de una Institución Financiera No Participante. (ii) Una Entidad que es una EENF Activa porque reúne los requisitos descritos en Apartado I, inciso a), numerales VI(B)(4)(e), VI(B)(4)(f), VI(B)(4)(g) o VI(B)(4)(h) del presente Anexo. (iii) Aquéllas descritas en la Sección § 1.1471-5(e)(5) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. (iv) Un fideicomiso de inversión en bienes raíces que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, siempre que al menos el 70 por ciento de su patrimonio esté invertido en los bienes inmuebles a que se refiere la fracción II del artículo citado. Cuenta Financiera g) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso s) del presente Anexo, la expresión “Cuenta Financiera” incluye cualquier Cuenta de Depósito y Cuenta en Custodia. Valor en Efectivo h) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso z) del presente Anexo, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye cualquiera de las cantidades siguientes: 1. Una cantidad a pagar exclusivamente por el fallecimiento de una persona física asegurada conforme a un Contrato de Seguro de Vida. 2. La devolución de una prima pagada anticipadamente o del depósito de una prima respecto de un Contrato de Seguro cuya prima deba pagarse al menos anualmente, siempre que el monto de la prima o el depósito no exceda el monto de la siguiente prima anual que deba pagarse conforme al Contrato de Seguro. 140 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Cuenta Reportable a EE.UU. i) Conforme al Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso cc), primera oración del presente Anexo, la expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” incluye una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyo cotitular o cotitulares sean una o varias Personas Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen el Control que sean una Persona Específica de EE.UU. En este supuesto, el saldo o valor de la cuenta será atribuible en su totalidad, exclusivamente para efectos del reporte, a cada cotitular, a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar esté en condiciones de identificar de manera precisa el porcentaje que corresponde a cada cotitular. Persona de EE.UU. j) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso ee) del presente Anexo, una “Persona de EE.UU.” no pierde dicha calidad por el hecho de además ser nacional, residente o ciudadano de otro país o jurisdicción. Entidad Relacionada k) Conforme al Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso jj), tercera oración del presente Anexo, se considerará que, para los efectos de dicho inciso, el control sólo incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto y del valor de una Entidad. Personas que ejercen Control l) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso mm) y del Apartado I, inciso a), numerales IV(D), IV(D)(4), IV(D)(4)(a), IV(D)(4)(c), IV(D)(4)(c)(2), IV(D)(4)(d) y V(B)(3)(b), ambos del presente Anexo, en el caso de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá por "control" lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la Institución Financiera de que se trate, a que se refiere el Apartado II, segundo párrafo, inciso i) del presente Anexo. El término “Persona que ejerce Control” se entenderá referido al término “beneficiario final” como se describe en la Recomendación 10 y la Nota Interpretativa de la Recomendación 10 de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero del 2012) y deberá interpretarse de una manera que sea consistente con dichas Recomendaciones. Tratándose de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá que ejerce "control" aquella persona física o grupo de personas físicas (ya sea cada una por separado o en su conjunto) que, directa o indirectamente, adquiera(n) o sea(n) propietaria(s) del 25 por ciento o más de la composición accionaria o del capital social de dicha persona moral. Cuando no exista una persona física que ejerza control en los términos antes mencionados, se considerará(n) como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicha persona moral, la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control a través de otros medios. Si ninguna persona física es identificada como la persona que ejerce control de una Entidad, la(s) Persona(s) que ejerce(n) Control será(n) la(s) persona(s) física(s) que mantenga(n) dentro de dicha Entidad que sea una persona moral un puesto de alta dirección. Tratándose de un fideicomiso, (los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay), beneficiario(s) o grupo de beneficiarios serán considerados como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicho fideicomiso, independientemente de si cualesquiera de ellos (ya sea cada una por separado o en su conjunto) ejercen control sobre el fideicomiso de que se trate. Adicionalmente, cualquier otra(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo sobre el fideicomiso (incluido a través de una cadena de control) también deberá ser tratado como una Persona que ejerce Control del fideicomiso. Verificación del TIN de EE.UU. m) Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (1) del presente Anexo, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no estarán obligadas a verificar que el TIN de EE.UU. proporcionado es correcto; sin embargo, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán verificar si el TIN proporcionado por el Cuentahabiente coincide con la estructura al efecto establecida por EE.UU. Para efectos de lo anterior, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán consultar la información respectiva que sea publicada en el Portal del SAT. Saldo promedio mensual n) Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4), el saldo promedio mensual de una cuenta se determinará sumando los valores promedios mensuales del año calendario a que se refiere la información y dividiéndolos entre el número de meses en los que la cuenta haya estado aperturada durante dicho año calendario u otro periodo de reporte apropiado. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Saldo promedio mensual o valor negativo de la cuenta o) Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4) del presente Anexo, cuando el saldo promedio mensual o valor de la cuenta de que se trate sea un saldo promedio mensual o valor negativo, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar como saldo promedio mensual o valor de la cuenta el equivalente a cero. No se considerará que una Cuenta Financiera ha sido cancelada únicamente por tener un saldo promedio mensual o valor equivalente a cero o negativo. Periodo reportable apropiado tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo p) Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4) del presente Anexo, la expresión “periodo reportable apropiado” incluye, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, el periodo comprendido entre la fecha del aniversario más reciente de la póliza y la fecha del aniversario inmediato anterior. Moneda en que deberá reportarse q) Para los efectos del Apartado I, Artículo 3, párrafo 2 del presente Anexo, cuando una Cuenta Financiera esté denominada en más de una moneda, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán reportar la información a que se refiere el presente Anexo en una de las monedas en las que dicha cuenta esté denominada. Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que ejerzan la opción referida en el párrafo anterior deberán identificar la moneda en la cual se reporta, de acuerdo con el código de moneda de tres dígitos que corresponda, de conformidad con el estándar ISO 4217. Intermediarios Calificados en México r) Para los efectos del Apartado I, Artículo 4, párrafo 1, inciso d) y del Apartado I, inciso a), numeral II(F), ambos del presente Anexo, ninguna Institución Financiera de México Sujeta a Reportar cumple con los requisitos para actuar como Intermediario Calificado (IC) con respecto de la Sección 1441 del Código de Rentas Internas de EE.UU. Definiciones aplicables de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. s) Para los efectos del Apartado I, Artículo 4, párrafo 7 del presente Anexo, se utilizarán las definiciones previstas en las siguientes Regulaciones del Tesoro de EE.UU.: 1. Sección § 1.1471-1(b)(15) y Sección § 1.1471-3(c)(6)(ii)(E), tratándose de “cambio de circunstancias”. 2. Sección § 1.1471-1(b)(26), tratándose de “archivo maestro del cliente”. 3. Sección § 1.1471-1(b)(38), tratándose de “datos consultables electrónicamente”. 4. Sección § 1.1471-1(b)(63), tratándose de “renta vitalicia inmediata”. 5. Sección § 1.1471-1(b)(71), tratándose de “contrato de renta vitalicia relacionado con inversiones”. 6. Sección § 1.1471-1(b)(72), tratándose de “contrato de seguro relacionado con inversiones”. 7. Sección § 1.1471-1(b)(74), tratándose de “contrato de renta vitalicia de vida”. 8. Sección § 1.1471-1(b)(75), tratándose de “contrato de seguro de vida”. 9. Sección § 1.1471-1(b)(112), tratándose de “gerente de relaciones”. 10. Sección § 1.1471-1(b)(126), tratándose de “instrucciones vigentes de transferir fondos”. 11. Sección § 1.1471-5(b)(3)(vii)(D), tratándose de “dividendo percibido por el asegurado”. 12. Sección § 1.1471-5(e)(2)(i) y (ii), tratándose de “actividad bancaria o similar”. 13. Sección § 1.1471-5T(e)(3)(ii), tratándose de “ingreso […] atribuible a dicho mantenimiento [de activos financieros] y los servicios financieros relacionados”. Terceros prestadores de servicios t) Para los efectos del Apartado I, Artículo 5, párrafo 3 y del Apartado I, inciso a), numeral VI(F), ambos del presente Anexo, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán recurrir a terceros prestadores de servicios para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones señaladas en el Apartado II, primer párrafo del presente Anexo, pero, en todo caso, dichas 142 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Instituciones Financieras Sujetas a Reportar continuarán siendo responsables del cumplimiento de sus obligaciones. Para estos efectos, las siguientes Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo siguiente: 1. Los fideicomisos que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a través de la fiduciaria del fideicomiso que sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso. 2. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones, sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo. 3. Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a través de las administradoras de fondos para el retiro que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo. Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 99/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 27 y 28 de la RMF”, contenida en el Anexo 2. Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el presente inciso no quedarán relevadas de las demás obligaciones formales que deriven de la aplicación del presente Anexo. Prevención de elusión u) De conformidad con el Apartado I, Artículo 5, párrafo 4 del presente Anexo, si una persona, cualquiera que ésta sea, lleva a cabo arreglos o acuerdos con la intención de eludir el cumplimiento de cualquier obligación de reporte establecida en el presente Anexo, se entenderá que las reglas e instrucciones contenidas en el mismo surtirán efectos como si tales arreglos o acuerdos no se hubiesen llevado a cabo. Pagos en tránsito y montos brutos v) De conformidad con el Apartado I, Artículo 6, párrafo 2 del presente Anexo, en tanto no se desarrolle una alternativa práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de la política de retención sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos que minimicen la carga administrativa, las Instituciones Financieras de México no estarán obligadas a reportar la información sobre los pagos y montos a que se refiere dicho párrafo. Tratamiento de determinadas obligaciones de las Entidades emitidas, abiertas o ejecutadas el o después del 1 de julio de 2014 w) De conformidad con el Apartado I, Artículo 7, párrafo 1 del presente Anexo, con respecto de Cuentas Nuevas de Entidades abiertas el o después del 1 de julio de 2014 y antes del 1 de enero de 2015, ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán considerar dichas cuentas como Cuentas Preexistentes de Entidades y aplicar los procedimientos de debida diligencia relativos a Cuentas Preexistentes de Entidades señalados en el Apartado I, inciso a), Sección IV del presente Anexo en lugar de aquéllos previstos en la Sección V de dicho inciso. En este caso, los procedimientos de debida diligencia establecidos en el Apartado I, inciso a), Sección IV del presente Anexo deberán ser aplicados sin tomar en cuenta la excepción prevista en el párrafo A de dicha Sección. Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes. Respecto del Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se estará a lo siguiente: Significado del término “vigente” o “actual” a) Se entenderá que el término “vigente” o “actual” significa el más reciente que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar mantenga en sus registros. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 Imposibilidad para basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. en determinados supuestos b) Para los efectos del numeral I(C), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no podrán basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida por una Institución Financiera No Participante. Cuentas que no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas c) Para los efectos de los numerales II(A), III(A) y IV(A), a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las cuentas a que se refiere el numeral correspondiente o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, no se requerirá que las cuentas a que se refiere el numeral correspondiente sean revisadas, identificadas o reportadas. Auto-certificaciones d) Para los efectos de los numerales II(B)(4)(a)(1), II(B)(4)(b)(1), II(B)(4)(c)(1), II(B)(4)(d)(1), III(B)(1), IV(D)(1)(b), IV(D)(3)(c)(1), IV(D)(4)(b), IV(D)(4)(c)(2) y V(B)(3), la auto-certificación a que se refieren dichos numerales deberá realizarse a través de las formas W-8 (de la serie respectiva) o W-9 del IRS según correspondan, o bien, a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el Cuentahabiente o por su representante legal, que permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, así como acreditar que ha sido suscrita por dicho Cuentahabiente o representante legal. El contenido de dicha auto-certificación a través de escrito libre podrá constar en uno o varios documentos o formatos (impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza). La auto-certificación a que se refiere este inciso será válida si contiene, al menos, la siguiente información: 1. Nombre, denominación o razón social. 2. Dirección completa del domicilio. 3. País(es) o jurisdicción(es) de residencia fiscal. 4. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal de cada país o jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido. 5. En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), nacionalidad(es) y, en su caso, ciudadanía. 6. En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), CURP o, en su caso, fecha, entidad federativa y país de nacimiento. 7. En el caso de Entidades, estatus, el cual incluye, entre otros, EENF Activa, Institución Financiera de México, Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, FFI participante, FFI considerada cumplida, beneficiario efectivo exento, EENF Pasiva e Institución Financiera No Participante. Cuando la información a que se refiere este inciso forme parte de la documentación de apertura de una cuenta, no será necesario que se presente en un formato específico o por separado, siempre y cuando esté completa. Dicha auto-certificación tendrá una validez indefinida para los efectos del Apartado I, inciso a) del presente Anexo; sin embargo, el periodo de validez finalizará si se produce un cambio de circunstancias que sea susceptible de afectar el estatus del Cuentahabiente para los efectos de dicho Apartado. No se considerará que existe un cambio de circunstancias por el solo hecho de que un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país o jurisdicción correspondiente haya superado el plazo para el que se emitió. La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá informar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona tiene de comunicar a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias. Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán entregar al Cuentahabiente una copia de su auto-certificación, misma que formará parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF. 144 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Para los efectos del artículo 32-B Bis, cuarto párrafo del CFF, la auto-certificación y demás documentación e información que obtengan las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar en los términos del presente Anexo formarán parte del registro especial a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF. Cambio de circunstancias e) Para los efectos de los numerales II(C)(2) y IV(E)(3), el cambio en las circunstancias a que se refieren dichos numerales es aquél que ocurra en cualquier momento a partir del 1 de julio de 2016. Gerente de relaciones tratándose de agentes de seguros f) Para los efectos de los numerales II(D)(4), II(E)(5) y VI(C)(3) y el Apartado II, primer párrafo, inciso s), numeral 9 del presente Anexo, no se considera gerente de relaciones a los agentes de seguros, que sean personas físicas, referidos en el artículo 91, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas ni a los funcionarios o empleados de los agentes de seguros, que sean personas morales, o de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de dicha Ley. Facilidad de crédito revolvente g) Para los efectos del numeral V(A), por facilidad de crédito revolvente se entenderá el crédito en cuenta corriente a que se refiere el artículo 296, primer párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Determinación del estatus de Cuentahabientes tratándose de Otras Cuentas Nuevas de Entidades h) De conformidad con el numeral V(B)(3), una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo en aquellos casos en los que pueda determinarlo en los términos de los numerales V(B)(I) o V(B)(2), según corresponda. Requerimientos para combatir el lavado de dinero i) Para los efectos del numeral VI(B)(1), los requerimientos para combatir el lavado de dinero, así como para identificar a clientes y usuarios, u otros similares establecidos por México son, según resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate, las disposiciones a que hace referencia el artículo 15, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las respectivas disposiciones de carácter general que resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate. Propiedad total del Gobierno de México j) Para los efectos del numeral VI(B)(4)(d), y del inciso b), numeral I(A), ambos del presente Anexo, se presumirá que son propiedad total del Gobierno de México los fideicomisos a que se refieren los artículos 3, fracción III, 47, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la medida en que los beneficios derivados de dichos fideicomisos no se puedan revertir en beneficio de un particular. No se considera que los ingresos se revierten en beneficio de particulares, si dichos particulares son los beneficiarios de un programa gubernamental y las actividades de dicho programa se llevan a cabo para el público en general en relación con beneficios sociales o relacionados con la administración o gestión de una función del gobierno. No obstante lo anterior, se considera que el beneficio es revertido en beneficio de un particular si el ingreso deriva del uso de una Entidad Gubernamental para la realización de una actividad comercial como una actividad bancaria comercial, que ofrezca o provea servicios financieros a particulares. Lo dispuesto en el presente inciso no exime a los fideicomisos antes mencionados de proporcionar la auto-certificación prevista en el presente Anexo. Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la determinación antes referida. Determinación de Entidad como Persona Específica de EE.UU. k) Para los efectos de los numerales IV(D)(1)(a) y IV(D)(1)(b), se podrá optar por aplicar dichos numerales en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 Número de identificación FATCA o GIIN l) Para los efectos de los numerales IV(D)(2)(b), IV(D)(3)(a), IV(D)(3)(c)(2) y V(B)(1) por “Número Global de Identificación de Intermediario” se entenderá el GIIN o Global Intermediary Identification Number a que se refiere la Sección §1.1471-1(b)(57) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. Definiciones aplicables de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. m) Para los efectos de los numerales IV(D)(3)(c)(1), V(B), primer párrafo y V(B)(3)(c), las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables a los conceptos en ellos referidos, son las siguientes: i) Sección § 1.1471-1(b)(14), tratándose de “FFI certificada considerada cumplida”. ii) Sección § 1.1471-1(b)(42), tratándose de “beneficiario efectivo exento”. iii) Sección § 1.1471-1T(b)(91), tratándose de “FFI participante”. iv) Sección § 1.1471-1(b)(27), tratándose de “FFI considerada cumplida”. EENF Pasiva n) Para los efectos del numeral V(B)(3)(b), para determinar si una cuenta debe ser tratada como una Cuenta Reportable de EE.UU., se podrá optar por determinar en primer lugar si las Personas que ejercen Control de la Entidad Cuentahabiente son ciudadanos o residentes en EE.UU. Confiabilidad en auto-certificaciones o evidencia documental o) Para los efectos del numeral VI(A), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán determinar si tienen conocimiento o razones para conocer que una auto-certificación o evidencia documental es incorrecta o no fiable, de conformidad con los principios de la Sección §1.1471-3T(e)(4) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. Ingresos pasivos p) Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), se entenderá por “ingresos pasivos” aquéllos a que se refiere la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo. Otro periodo apropiado q) Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), por “otro periodo apropiado” se entenderá el ejercicio fiscal inmediato anterior. Acumulación de Cuentas de Personas Físicas r) De conformidad con los numerales VI(C)(1) y VI(C)(2), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar están obligadas acumular o considerar, respectivamente, todas las cuentas a que se refieren dichos numerales en la medida en la que sus sistemas computacionales estén en condiciones de efectuar la relación prevista en tales disposiciones. Cuando sus sistemas computacionales no estén en condiciones de efectuar dicha relación, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán reportar la información por cada una de las cuentas del Cuentahabiente. En consecuencia, para los efectos del Apartado II, segundo párrafo, inciso d) del presente Anexo, en el supuesto en que dichos sistemas sí estén en condiciones de efectuar la relación señalada, se podrá obtener una sola forma W-8 (de la serie respectiva) o W-9 o bien, una sola auto-certificación a través de escrito libre, según corresponda de conformidad con los numerales anteriores, por Cuentahabiente. En caso contrario, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán obtener la forma que corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables, por cada una de las cuentas del Cuentahabiente. Tipo de cambio spot s) Para los efectos del numeral VI(C)(4), el tipo de cambio spot es el tipo de cambio interbancario a cuarenta y ocho horas que publique el Banco de México en su página de Internet. Evidencia Documental t) Para los efectos del numeral VI(D), también se considera documentación aceptable como evidencia aquélla a que se refiere la Sección §1.1471-3T(c)(5)(ii)(B) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 146 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 ANEXO 28 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 Cuentas financieras reportables. CRS OCDE Para los efectos de los artículos 30, noveno párrafo, 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF; 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, en relación con las reglas 1.4., fracción XXVIII, 2.2.12. y 2.9.12., se dan a conocer las obligaciones, procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables, así como las disposiciones adicionales aplicables para la generación de información, conforme a lo siguiente: Contenido Primera parte. Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables Sección I: Obligaciones Generales de Reporte Sección II: Obligaciones Generales de Debida Diligencia Sección III: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Sección IV: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Personas Físicas Sección V: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Entidades Sección VI: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Entidades Sección VII: Reglas Especiales de Debida Diligencia Sección VIII: Términos Definidos Segunda parte. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo Primera parte. Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables Para los efectos de los artículos 30, noveno párrafo, 32-B, fracción V y 32-B Bis, ambos del CFF así como el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR y las reglas 2.2.12. y 2.9.12., las personas morales y las figuras jurídicas residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México que sean Instituciones Financieras conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, estarán a lo siguiente: Sección I: Obligaciones Generales de Reporte A. Sujeto a lo señalado en los Apartados C. a E. de esta Sección, cada Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá reportar la siguiente información respecto de cada Cuenta Reportable mantenida en dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar: 1. en el caso de cualquier cuentahabiente que sea una persona reportable, el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), fecha y lugar de nacimiento (en el caso de personas físicas), así como, si el cuentahabiente ha proporcionado una auto-certificación válida; en el caso de cualquier Entidad que sea un Cuentahabiente que, tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia establecidos en las Secciones V, VI y VII, se determine que tiene una o más Personas que ejercen Control que son Personas Reportables, la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción(es) de residencia y TIN(s) de dicha Entidad, así como el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), fecha y lugar de nacimiento de cada Persona que ejerce Control que sea una Persona Reportable, así como la(s) función(es) en virtud de la(s) cual(es) cada Persona Reportable es una Persona que ejerce Control de la Entidad y si se ha proporcionado una auto-certificación válida para cada Persona Reportable; y si la cuenta es de titularidad conjunta, incluir el número de titulares de dicha cuenta, 2. el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo), el tipo de cuenta y si se trata de una cuenta preexistente o una cuenta nueva, 3. el nombre y el número de identificación (en su caso) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 4. el saldo o valor promedio mensual de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o el valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado o, en caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo en cuestión, la cancelación de la cuenta, 5. en el caso de cualquier Cuenta en Custodia: a) el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la cuenta (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado, y b) el monto bruto total de los productos de la venta o reembolso de Activos Financieros pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar haya actuado como un custodio, corredor, agente designado o de otra manera como representante de un Cuentahabiente. 6. en el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de los intereses pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, 6bis. en el caso de cualquier Participación en el Capital mantenida en una Entidad de Inversión que sea una figura jurídica, el rol(es) o función(es) en virtud de la(s) cual(es) la Persona Reportable mantiene una Participación en el Capital; y 7. en el caso de cuentas no descritas en los Subapartados A(5) o A(6) de esta Sección, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de dicha cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por reembolso realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado. B. La información reportada identificará la moneda en que se denomine cada importe. C. No obstante lo señalado en el Subapartado A(1), respecto de cada Cuenta Reportable que sea una Cuenta Preexistente o respecto de cada Cuenta Financiera que sea aperturada antes de clasificar como una Cuenta Reportable, no se requerirá reportar el(los) TIN(s) o fecha de nacimiento si dicho(s) TIN(s) o fecha de nacimiento no constan en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar y la legislación doméstica no contemple la obligación de obtener dicha información. Sin embargo, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá llevar a cabo esfuerzos razonables para obtener el(los) TIN(s) y la fecha de nacimiento respecto de Cuentas Preexistentes a más tardar al finalizar el segundo año calendario siguiente al año en que dichas cuentas fueron identificadas como Cuentas Reportables y cada vez que sea necesario actualizar la información relacionada con la Cuenta Preexistente de conformidad con los procedimientos AML/KYC establecidos por México. D. No obstante lo señalado en el Subapartado A(1), no se requerirá reportar el(los) TIN(s) si: (i) la Jurisdicción Reportable de que se trate no emite TIN o (ii) la legislación doméstica de la Jurisdicción Reportable de que se trate no requiere obtener el TIN expedido por dicha Jurisdicción Reportable. E. No obstante lo señalado en el Subapartado A(1), no se requerirá reportar el lugar de nacimiento a menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar esté obligada a obtener y reportar dicho dato, conforme a la legislación doméstica, y dicho dato esté disponible en los datos consultables electrónicamente que mantenga dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar. Sección II: Obligaciones Generales de Debida Diligencia A. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá establecer, mantener y documentar los procedimientos de debida diligencia señalados en las Secciones II a VII, que están diseñados para identificar las Cuentas Reportables mantenidas por la institución. B. Una cuenta será considerada como Cuenta Reportable a partir de la fecha en que se le identifique como tal conforme a los procedimientos de debida diligencia señalados en las Secciones II a VII y, salvo disposición en contrario, la información relativa a una Cuenta Reportable debe reportarse anualmente en el año calendario siguiente al año al que se refiera la información. 148 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 C. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar que, de conformidad con los procedimientos descritos en las Secciones II a VII, identifique una cuenta como una Cuenta Extranjera que no sea una Cuenta Reportable en el momento en que se efectúen los procedimientos de debida diligencia, podrá basarse en el resultado de dichos procedimientos para los efectos de dar cumplimiento a obligaciones de reporte futuro. D. El saldo o valor de una cuenta se determinará al último día del año calendario u otro periodo de reporte apropiado. E. Cuando el umbral del saldo o valor deba ser determinado al último día del año calendario, el saldo o valor de que se trate deberá determinarse al último día del periodo reportable que finalice en o dentro de dicho año calendario. F. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán recurrir a terceros prestadores de servicios para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones señaladas en el presente Anexo, pero, en todo caso, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar continuarán siendo responsables del cumplimento de sus obligaciones. G. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán aplicar a las Cuentas Preexistentes, los procedimientos de debida diligencia que correspondan a las Cuentas Nuevas, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes o bien, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas. Lo anterior, sin perjuicio de que continúen aplicando las reglas relativas a Cuentas Preexistentes. H. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán aplicar a las Cuentas de Bajo Valor, los procedimientos correspondientes a las Cuentas de Alto Valor, ya sea respecto de todas las Cuentas de Bajo Valor o bien, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas. Sección III: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Los siguientes procedimientos serán aplicables respecto de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. Una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, no requiere ser revisado, identificado o reportado, en la medida en que la Institución Financiera Sujeta a Reportar esté efectivamente impedida por ley para vender dicho contrato a los residentes de una Jurisdicción Reportable. B. Cuentas de Bajo Valor. Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas de Bajo Valor. 1. Dirección de Residencia. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene en sus registros una dirección de residencia vigente para el Cuentahabiente persona física, basada en Evidencia Documental, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá tratar al Cuentahabiente persona física como residente para efectos fiscales de la jurisdicción en la cual la dirección esté ubicada para los efectos de determinar si dicho Cuentahabiente persona física es una Persona Reportable. 2. Búsqueda Electrónica de Registros. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no puede basarse en una dirección de residencia vigente para el Cuentahabiente persona física basada en Evidencia Documental, de conformidad con el Subapartado B(1), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá revisar en sus datos consultables electrónicamente, mantenidos por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar, cualesquiera de los siguientes indicios, así como aplicar lo señalado en los Subapartados B(3) a (6): a) identificación del Cuentahabiente como un residente en una Jurisdicción Extranjera; b) dirección vigente para recibir correspondencia o dirección de residencia (incluyendo un apartado de correos) en una Jurisdicción Extranjera; c) uno o más números telefónicos en la Jurisdicción Extranjera y ningún número telefónico en México; d) instrucciones vigentes (distintas respecto de Cuentas de Depósito) para transferir fondos a una cuenta mantenida en una Jurisdicción Extranjera; Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 e) un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigentes, otorgado a una persona con una dirección en una Jurisdicción Extranjera, o f) una instrucción de “retención de correspondencia” o una dirección “a cargo de”, en una Jurisdicción Extranjera si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta en sus registros con otra dirección del Cuentahabiente. 3. Si la búsqueda electrónica no revela alguno de los indicios descritos en el Subapartado B(2) de esta Sección, no se requerirá llevar a cabo alguna otra acción hasta que exista un cambio de circunstancias que resulte en uno o más indicios asociados a la cuenta, o la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor. 4. Si se descubre alguno de los indicios descritos en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección mediante la búsqueda electrónica, o cuando exista un cambio de circunstancias que determine la existencia de uno o más indicios asociados con la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como residente para efectos fiscales de cada una de las Jurisdicciones Extranjeras respecto de las cuales se haya identificado un indicio, a menos que dicha Institución Financiera opte por aplicar lo señalado en el Subapartado B(6) de esta Sección y que una de las excepciones contenidas en dicho Subapartado resulte aplicable respecto de la cuenta antes mencionada. 5. Si la búsqueda electrónica revela la existencia de una instrucción de “retención de correspondencia” o dirección “a cargo de”, respecto de un Cuentahabiente en particular, y (i) no está identificada alguna otra dirección y (ii) tampoco se identifica algún otro indicio establecido en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar debe, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias, efectuar una búsqueda en los registros en papel descrita en el Subapartado C(2), o intentará obtener del Cuentahabiente, una auto-certificación o Evidencia Documental para determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales de dicho Cuentahabiente. Si la búsqueda en los registros en papel no revela indicios y no obtiene una auto-certificación o Evidencia Documental del Cuentahabiente que corresponda, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá reportar la cuenta como una cuenta no documentada. 6. No obstante el hallazgo de indicios conforme al Subapartado B(2) de esta Sección, una Institución Financiera Sujeta a Reportar no estará obligada a considerar al Cuentahabiente como residente en una Jurisdicción Extranjera si: a) la información relativa al Cuentahabiente contiene una dirección vigente para recibir correspondencia o domicilio de residencia en una Jurisdicción Extranjera, uno o más números telefónicos en la Jurisdicción Extranjera (y ningún número telefónico en México), o instrucciones vigentes (respecto de una Cuenta Financiera, distinta de Cuentas de Depósito) para transferir fondos a una cuenta mantenida en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve en sus registros: i) una auto-certificación del Cuentahabiente de la(s) jurisdicción(es) de residencia de dicho Cuentahabiente que no incluye a dicha Jurisdicción Extranjera, y ii) Evidencia Documental que determine que el Cuentahabiente es residente para efectos fiscales de una jurisdicción distinta de la Jurisdicción Extranjera arriba mencionada. b) la información relativa al Cuentahabiente contiene un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigentes, otorgado a una persona con una dirección en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve en sus registros: i) una auto-certificación del Cuentahabiente de la(s) jurisdicción(es) de residencia de dicho Cuentahabiente que no incluye a la Jurisdicción Extranjera arriba mencionada, o ii) Evidencia Documental que determine que el Cuentahabiente es residente para efectos fiscales de una jurisdicción distinta de la Jurisdicción Extranjera arriba mencionada. 150 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 7. La revisión de las Cuentas Preexistentes de Bajo Valor de Personas Físicas deberá concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2017 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, a más tardar el 31 de diciembre de 2027. C. Procedimiento de Mayor Revisión para Cuentas de Alto Valor. Los siguientes procedimientos de mayor revisión aplican respecto de Cuentas de Alto Valor. 1. Búsqueda Electrónica de Registros. En relación con las Cuentas de Alto Valor, la Institución Financiera Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio descrito en el Subapartado B(2) de esta Sección. 2. Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables electrónicamente de la Institución Financiera Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información descrita en el Subapartado C(3) de esta Sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no capturan toda esta información, la Institución Financiera Sujeta a Reportar también deberá revisar, respecto de una Cuenta de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en éste, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos cinco años por la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en busca de cualquier indicio descrito en el Subapartado B(2) de esta Sección: a) la Evidencia Documental más reciente recabada respecto de la cuenta; b) la documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente; c) la documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC o para otros efectos regulatorios; d) cualquier poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigentes, y e) instrucciones vigentes (distintas respecto de Cuentas de Depósito) para transferir fondos. 3. Excepción en la Medida en que las Bases de Datos Contengan Suficiente Información. No se requiere que una Institución Financiera Sujeta a Reportar lleve a cabo la búsqueda de registros en papel descrita en el Subapartado C(2) de esta Sección, en la medida en que la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera Sujeta a Reportar incluya lo siguiente: a) el estatus sobre residencia del Cuentahabiente; b) la dirección de residencia y de correspondencia del Cuentahabiente vigente en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar; c) de ser el caso, el(los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente vigente(s) en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar; d) en el caso de Cuentas Financieras, distintas de Cuentas de Depósito, si existen instrucciones vigentes de transferencia de fondos en la cuenta a otra cuenta (incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera Sujeta a Reportar u otra Institución Financiera); e) si existen, respecto del Cuentahabiente, una dirección “a cargo de” o instrucción de “retención de correspondencia” vigente, y f) si existe un poder de representación legal o autorización de firma, respecto de la cuenta. 4. Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar como una Cuenta Reportable cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto Valor) si dicho gerente de relaciones tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Reportable. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 5. Consecuencia de Encontrar Indicios. a) Si no se descubre alguno de los indicios descritos en el Subapartado B(2) de esta Sección con motivo del procedimiento de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor, y la cuenta no es identificada como mantenida por un residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Extranjera conforme al Subapartado C(4) de esta Sección, no se requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio de circunstancias que resulte en uno o más indicios relacionados con la cuenta. b) Si alguno de los indicios descritos en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección son descubiertos con motivo del procedimiento de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor, o si existe un cambio de circunstancias posterior que resulte en uno o más indicios asociados con la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como residente para efectos fiscales de cada Jurisdicción Extranjera en relación con la cual se identifique un indicio, a menos que elija aplicar el Subapartado B(6) de esta Sección y una de las excepciones señaladas en dicho Subapartado resulte aplicable respecto de dicha cuenta. c) Si derivado del procedimiento de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor, se descubre una instrucción de “retención de correspondencia” o dirección “a cargo de” y (i) no está identificada alguna otra dirección y (ii) tampoco se identifica algún otro indicio establecido en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener de dicho Cuentahabiente una auto- certificación o Evidencia Documental para determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene dicha auto-certificación o Evidencia Documental deberá reportar la cuenta como una cuenta no documentada. 6. Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 31 de diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una cuenta financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de Diciembre de 2025, pero se convierte en una Cuenta de Alto Valor al último día del año calendario posterior, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá concluir los procedimientos de mayor revisión descritos en el Apartado C. de esta Sección, respecto de dicha cuenta, dentro del año calendario siguiente a aquél en que la cuenta se convirtió en una Cuenta de Alto Valor. Si, con base en la revisión antes mencionada, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá reportar la información requerida sobre dicha cuenta respecto del año en el cual es identificada como Cuenta Reportable y anualmente a partir de entonces, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Reportable. 7. Una vez que una Institución Financiera Sujeta a Reportar ha aplicado los procedimientos de mayor revisión descritos en el Apartado C. de esta Sección a una Cuenta de Alto Valor, no se requerirá que la Institución Financiera Sujeta a Reportar vuelva a aplicar dichos procedimientos, con excepción de la consulta al gerente de relaciones descrita en el Subapartado C(4) de esta Sección a la misma Cuenta de Alto Valor en cualquier año posterior. Lo anterior, a menos que la cuenta sea una cuenta no documentada, en cuyo caso la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar anualmente los procedimientos de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor hasta que dicha cuenta deje de considerarse como una cuenta no documentada. 8. Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que resulte en uno o más indicios descritos en el Subapartado B(2) de esta Sección asociados con la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable respecto de cada Jurisdicción Extranjera para la que se haya identificado un indicio, a menos que elija aplicar lo señalado en el Subapartado B(6) de esta Sección y una de las excepciones señaladas en dicho Subapartado aplique respecto de dicha cuenta. 9. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio de circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar la nueva dirección como un cambio de circunstancias y, si elige aplicar lo señalado en el Subapartado B(6) de esta Sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente. 152 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 10. Los procedimientos de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor deberán concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2016 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Sección IV: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Personas Físicas Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas Nuevas de Personas Físicas. A. Respecto de las Cuentas Nuevas de Personas Físicas, al momento en que se aperture la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación, la cual puede ser parte de la documentación de apertura de la cuenta, que le permita a la Institución Financiera Sujeta a Reportar determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente y confirmar si dicha auto-certificación es razonable, tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación obtenida conforme a los Procedimientos de AML/KYC. B. Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable y dicha auto-certificación deberá incluir el TIN del Cuentahabiente respecto de dicha Jurisdicción Reportable (sujeto a lo señalado en la Sección I, Apartado D.) y su fecha de nacimiento. C. Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Persona Física que cause que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para conocer, que la auto-certificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no podrá basarse en la auto-certificación original y deberá obtener una auto- certificación válida que establezca la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente. Sección V: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Entidades Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades. A. Cuentas de Entidades que No Requieren ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor acumulado que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025, no será revisada, identificada o reportada como una Cuenta Reportable hasta en tanto el saldo o valor acumulado de la cuenta exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al último día de cualquier año calendario posterior. B. Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor acumulado que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025, y una Cuenta Preexistente de Entidad que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025, pero el saldo o valor acumulado de la cuenta exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al último día de cualquier año calendario posterior, deben ser revisadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Apartado C. de esta Sección. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 C. Procedimientos de Revisión para la Identificación de Cuentas de Entidades que podrían Requerir ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el Apartado B. de esta Sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión: 1. Determinación sobre la Residencia de la Entidad. a) Revisar la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar la residencia del Cuentahabiente. Para estos efectos, la información que indica la residencia del Cuentahabiente incluye un lugar de constitución u organización o una dirección en una Jurisdicción Extranjera. b) Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable, salvo que obtenga una auto-certificación del Cuentahabiente o determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Reportable. 2. Determinación sobre la Residencia de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva. Respecto de un Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de Entidad (incluyendo una Entidad que es una Persona Reportable), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá identificar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva con una o más Personas que ejercen Control y determinar la residencia de dichas Personas que ejercen Control. Si cualesquiera de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, la cuenta deberá considerarse como Cuenta Reportable. Para llevar a cabo dichas determinaciones, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos establecidos en los Subapartados C(2)(a) a (c) de esta Sección, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias. a) Determinación sobre si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, a menos que determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que el Cuentahabiente es una ENF Activa o una Institución Financiera distinta de una Entidad de Inversión descrita en la Sección VIII, Subapartado A(6)(b) que no es una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante. b) Determinación de las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente. Para los efectos de determinar las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente, una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos de AML/KYC. c) Determinación de la Residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar la residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en: i) información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos de AML/KYC, en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o más ENFs Pasivas, cuyo saldo o valor acumulado no exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses o ii) una auto-certificación del Cuentahabiente o bien, de la Persona que ejerce Control de la(s) jurisdicción(es) en la(s) cual(es) la Persona que ejerce Control es residente para efectos fiscales. En caso de no obtener la auto-certificación, la Institución Financiera Sujeta a Reportar establecerá dicha(s) residencia(s) aplicando los procedimientos descritos en la Sección III, Apartado C. 154 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 D. Fecha de Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Entidades. 1. La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor acumulado en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015, deberá finalizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas Financieras en materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025, deberá finalizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027. 2. La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor acumulado en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas Financieras en materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025, pero que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de cualquier año posterior, deberá finalizarse dentro del año calendario siguiente a aquél en que el saldo o valor acumulado en la cuenta exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses. 3. Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad que implique que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para conocer, que la auto-certificación u otra documentación asociada con una cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Apartado C. de esta Sección. Sección VI: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Entidades Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas Nuevas de Entidades. A. Procedimientos de Revisión para la Identificación de Cuentas de Entidades que podrían Requerir ser Reportadas. En el caso de Cuentas Nuevas de Entidades, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión: 1. Determinación sobre la Residencia de la Entidad. a) Obtener una auto-certificación, la cual puede ser parte de la documentación de apertura de la cuenta, que le permita a la Institución Financiera Sujeta a Reportar determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente y confirmar si dicha auto-certificación es razonable, tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación obtenida conforme a los Procedimientos de AML/KYC. Si la Entidad certifica que no tiene residencia para efectos fiscales, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la dirección de la oficina principal de dicha Entidad con el fin de establecer la residencia del Cuentahabiente. b) Si la auto-certificación indica que el Cuentahabiente es residente en una Jurisdicción Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar dicha cuenta como Cuenta Reportable, a menos que determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Reportable respecto de la Jurisdicción Reportable antes mencionada. 2. Determinación sobre la Residencia de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva. Respecto del Cuentahabiente de una Cuenta Nueva de Entidad (incluyendo una Entidad que es una Persona Reportable), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá identificar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva con una o más Personas que ejercen Control y determinar la residencia de dichas Personas Reportables. Si cualesquiera de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, la cuenta deberá considerarse como Cuenta Reportable. Para llevar a cabo dichas determinaciones, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos establecidos en los Subapartados A(2)(a) a (c) de esta Sección, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 a) Determinación sobre si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá basarse en una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, a menos que determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente es una ENF Activa o una Institución Financiera distinta de una Entidad de Inversión descrita en la Sección VIII, Subapartado A(6)(b) que no es una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante. b) Determinación de las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente. Para los efectos de determinar las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente, una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos de AML/KYC. c) Determinación sobre la Residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar la residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en una auto-certificación del Cuentahabiente de dicha Persona que ejerce Control. Sección VII: Reglas Especiales de Debida Diligencia Las siguientes reglas adicionales son aplicables al momento de implementar los procedimientos de debida diligencia antes descritos. A. Confiabilidad en Auto-Certificaciones y Evidencia Documental. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar no podrá basarse en una auto-certificación o en Evidencia Documental si dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene conocimiento, o razones para conocer, que la auto- certificación o Evidencia Documental son incorrectas o no fiables, incluso en las siguientes circunstancias, con respecto a la auto-certificación cuando: 1. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga dudas sobre la(s) residencia(s) fiscal(es) de un Cuentahabiente o Persona que Ejerce Control debido a que dicha persona aduce ser residente en una jurisdicción que ofrece un esquema de Ciudadanía o Residencia por Inversión (CBI/RBI), potencialmente de alto riesgo, y no ha tomado medidas adicionales para determinar la(s) residencia(s) fiscal(es) de dicha(s) persona(s), incluso por medio de preguntas para las cuales reciba respuestas, acompañadas de evidencia documental cuando corresponda. 2. La auto-certificación no contiene un TIN y, conforme a la información difundida por la OCDE, la Jurisdicción Reportable emite TIN(s) para todos los residentes fiscales; y 3. Existe una modificación a los procedimientos AML/KYC aplicables y se obtiene información adicional a partir de dichos procedimientos que es inconsistente con la información señalada por la persona en la auto-certificación. A bis. Confiabilidad en reglas de desempate. Si un Cuentahabiente o Persona que Ejerce Control es residente para efectos fiscales en dos o más jurisdicciones conforme a la legislación de dichas jurisdicciones, estos no deberán basarse en las reglas de desempate contenidas en los Convenios para Evitar la Doble Tributación (si resultan aplicables) para determinar su residencia fiscal y deberán declarar todas las jurisdicciones en las que sean residentes para efectos fiscales. B. Procedimientos Alternativos para Cuentas Financieras mantenidas por Personas Físicas Beneficiarias de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia. 1. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá presumir que una persona física beneficiaria (distinta del propietario) de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia que reciba un beneficio por muerte no es una Persona Reportable y podrá tratar dicha Cuenta Financiera como distinta de una Cuenta Reportable, a menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Reportable. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene razones para conocer que el beneficiario de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia es una Persona Reportable si la información obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar y asociada con el beneficiario contiene indicios de residencia en una Jurisdicción Extranjera, 156 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 de acuerdo con la Sección III, Apartado B. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene conocimiento, o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos descritos en la Sección III, Apartado B. 2. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá tratar una Cuenta Financiera que sea una participación de un miembro en un Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato Colectivo de Renta Vitalicia como una Cuenta Financiera que no es una Cuenta Reportable hasta la fecha en la cual una cantidad sea pagadera al empleado/tenedor del certificado o beneficiario, si la Cuenta Financiera que sea la participación de un miembro en un Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato Colectivo de Renta Vitalicia cumple los siguientes requisitos: a) el Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato Colectivo de Renta Vitalicia es emitido a un empleador y cubre a veinticinco, o más, empleados/tenedores del certificado; b) los empleados/tenedores de los certificados tienen derecho a recibir cualquier valor contractual relacionado con sus participaciones y a designar beneficiarios del beneficio pagadero con motivo del fallecimiento del empleado, y c) el monto acumulado pagadero a cualquier empleado/tenedor del certificado o beneficiario no excede de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses. La expresión “Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo que: (i) proporcione cobertura a personas físicas asociadas a través de un empleador, asociación profesional, sindicato u otra asociación o grupo y (ii) cobre una prima por cada miembro del grupo (o miembro de una categoría dentro del grupo) que se determine sin considerar las características de salud individuales distintas de la edad, género y el hábito de fumar del miembro (o categoría de miembros) dentro del grupo. La expresión “Contrato Colectivo de Renta Vitalicia” significa un Contrato de Renta Vitalicia bajo el cual los acreedores son personas físicas asociadas a través de un empleador, asociación profesional, sindicato u otra asociación o grupo. C. Reglas para la Acumulación de Saldos de Cuentas y Conversión de Moneda. 1. Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una persona física, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar o por una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos, tales como el número de cliente o el TIN, y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de la Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este Subapartado. 2. Acumulación de Cuentas de Entidad. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar o por una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos, tales como el número de cliente o el TIN, y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de la Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este Subapartado. 3. Regla Especial de Acumulación Aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona para determinar si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto Valor, una Institución Financiera Sujeta a Reportar también deberá acumular todas las Cuentas Financieras sobre las cuales el gerente de relaciones tenga conocimiento o razones para conocer que, directa o indirectamente, son propiedad de, están controladas o establecidas (no actuando en capacidad fiduciaria) por la misma persona. 4. Cantidades que Incluirán su Equivalente en Otras Monedas. Se entenderá que todos los montos en dólares son en dólares estadounidenses y deberán interpretarse para incluir sus equivalentes en otras monedas, según se determine en la legislación doméstica. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Sección VIII: Términos Definidos Los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación: A. Institución Financiera Sujeta a Reportar 1. El término “Institución Financiera Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera que no sea una Institución Financiera No Sujeta a Reportar, siempre que sea: a) Una Institución Financiera residente en México, con exclusión de las sucursales de dicha Institución Financiera ubicadas fuera de México, o b) Una sucursal de una Institución Financiera no residente en México, si dicha sucursal se encuentra ubicada en México. 2. El término “Institución Financiera de una Jurisdicción Participante” significa (i) cualquier Institución Financiera que sea residente en una Jurisdicción Participante, con excepción de las sucursales de dicha Institución Financiera ubicadas fuera de la Jurisdicción Participante de que se trate y (ii) toda sucursal de una Institución Financiera no residente en una Jurisdicción Participante, cuando dicha sucursal esté ubicada en esa Jurisdicción Participante. 3. El término “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósito, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica. 4. El término “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga Activos Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio. Una Entidad mantiene Activos Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio si el ingreso bruto de esa Entidad atribuible al mantenimiento de Activos Financieros, y a servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20 por ciento del ingreso bruto correspondiente al periodo más corto entre: (i) el periodo de tres años concluido el 31 de diciembre (o el último día de un ejercicio contable que no corresponda con el año calendario) anterior al año en que se efectúa el cálculo, o (ii) el periodo durante el cual la Entidad ha existido. Para efecto de determinar si una Entidad mantiene activos financieros por cuenta de terceros como una parte sustancial de su negocio, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se deben considerar todos los ingresos por las actividades de la Entidad, independientemente de si dichos ingresos se pagan directamente a esta u otra Entidad. 5. El término “Institución de Depósito” significa cualquier Entidad que acepta depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar; o mantiene Productos Específicos de Dinero Electrónico en beneficio de los clientes. 6. El término “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad: a) que primordialmente realice como un negocio una o varias de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente: i) negociación con instrumentos del mercado de dinero (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivadas, etcétera); divisas; instrumentos referenciados al tipo de cambio, tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities); ii) administración de carteras individuales o colectivas, o iii) otro tipo de inversión, administración o manejo de Activos Financieros o dinero por cuenta de terceros, o b) cuyo ingreso bruto es primordialmente atribuible a la inversión, reinversión o negociación de Activos Financieros, si la Entidad es administrada por otra Entidad que es una Institución de Depósito, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión descrita en el Subapartado A(6)(a) de esta Sección. Se considera que una Entidad realiza primordialmente como un negocio una o varias de las actividades mencionadas en el Subapartado A(6)(a) de esta Sección, o que los ingresos brutos de una Entidad son atribuibles primordialmente a la inversión, reinversión o negociación en Activos Financieros para los efectos del Subapartado A(6)(b) de esta 158 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Sección, cuando el ingreso bruto de la Entidad atribuible a las actividades en cuestión represente o supere el 50 por ciento del ingreso bruto durante el periodo más corto entre: (i) el periodo de tres años finalizado el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se efectúa el cálculo, o (ii) el periodo durante el cual la Entidad ha existido. Para efecto de lo anterior, se deben considerar todos los ingresos por las actividades de la Entidad, independientemente de si dichos ingresos se pagan directamente a la Entidad o a otra Entidad. El término “Entidad de Inversión” no incluye una Entidad que sea una ENF Activa únicamente por cumplir cualesquiera de los criterios indicados en los Subapartados D(9)(d) a (g) de esta Sección. Este Subapartado deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de “institución financiera” en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. 7. El término “Activo Financiero” incluye un título valor (por ejemplo, una acción en una sociedad; una participación o beneficio final en una sociedad de personas o fideicomiso, que estén regularmente comercializados en un mercado de valores o mantenidos por una amplia base de tenedores o beneficiarios finales; un pagaré, un bono, una obligación o cualquier otro instrumento de deuda), participación en una sociedad de personas, transacciones de mercancías (commodities), operaciones de intercambio (swaps) (por ejemplo, interest rate swaps, currency swaps, basis swaps, interest rate caps, interests rate floors, commodity swaps, equity swaps, equity index swaps y cualquier otro contrato similar), Contratos de Seguro o Contratos de Renta Vitalicia, o cualquier participación (incluyendo contratos de futuros o forwards o contratos de opción) en un título valor, en una participación de una sociedad de personas, commodity, swap, Contrato de Seguro o Contrato de Renta Vitalicia. El término Activo Financiero no incluye una participación directa en un bien inmueble no vinculada a un instrumento de deuda. 8. El término “Compañía de Seguros Específica” significa cualquier Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita, o esté obligada a efectuar pagos respecto de, un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia. 9. El término “Producto Específico de Dinero Electrónico” significa cualquier producto que sea: a) una representación digital de una sola Moneda Fiduciaria; b) emitido al recibir fondos con el propósito de realizar transacciones de pago; c) representado por un derecho de cobro contra el emisor, denominado en la misma moneda fiduciaria; d) aceptado como medio de pago por una persona física o moral distinta del emisor; y e) por virtud de los requisitos legales a los cuales el emisor está sujeto, reembolsable en cualquier momento y a valor nominal por la misma moneda fiduciaria, a solicitud del tenedor del producto. El término “Producto Específico de Dinero Electrónico” no incluye un producto creado con el único propósito de facilitar la transferencia de fondos de un cliente a otra persona, de conformidad con las instrucciones del cliente. Un producto no se considera creado con el único propósito de facilitar la transferencia de fondos en el curso ordinario de los negocios de la Entidad transferente, a menos que los fondos relacionados con dicho producto se mantengan por más de 60 días después de recibir las instrucciones para realizar la transferencia o, si no se reciben instrucciones, si los fondos relacionados con dicho producto se mantienen por más de 60 días después de su recepción. B. Institución Financiera No Sujeta a Reportar 1. El término “Institución Financiera No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera que sea: a) una Entidad Gubernamental, Organización Internacional o Banco Central, con excepción de un pago derivado de una obligación mantenida en conexión con algún tipo de actividad comercial como la desarrollada por una Compañía de Seguros Específica, una Institución de Custodia o una Institución de Depósito. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 b) un Fondo de Jubilación de Participación Amplia; Fondo de Jubilación de Participación Restringida; Fondo de Pensión de una Entidad Gubernamental, de una Organización Internacional o de un Banco Central, o un Emisor de Tarjetas de Crédito Calificado. c) cualquier otra Entidad que (i) represente bajo riesgo de ser utilizada para la evasión de impuestos, (ii) tenga características sustancialmente similares a cualesquiera de las Entidades descritas en los Subapartados B(1)(a) y (b) de esta Sección y (iii) que se encuentre identificada en la lista a que se refiere el siguiente párrafo, en la medida en la que el estatus de dicha Entidad como Institución Financiera No Sujeta a Reportar no frustre los propósitos del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF. En el caso de México, se encuentran incluidas en esta definición las Entidades que al efecto se publiquen en el Portal del SAT. d) un Vehículo de Inversión Colectiva Exento, o e) un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser reportada, de conformidad con la Sección I, en relación con todas las Cuentas Reportables del fideicomiso (Trustee-Documented Trust). f) una Entidad con Fines no Lucrativos Calificada. 2. El término “Entidad Gubernamental” significa el gobierno de una jurisdicción, cualquier subdivisión política de una jurisdicción (los cuales incluyen, un estado, una provincia, un condado, o un municipio), o cualquier organismo o agencia institucional que pertenezca en su totalidad al mismo, a cualesquiera de los mencionados, o una combinación de éstos (cada uno una Entidad Gubernamental). Están incluidas en esta categoría las partes integrantes, entidades controladas y subdivisiones políticas de una jurisdicción. a) Una “parte integrante” de una jurisdicción significa cualquier persona, organización, agencia, departamento, fondo, organismo o cualquier otro cuerpo, cualquiera que sea su denominación, que constituya una autoridad gubernamental de una jurisdicción. Las ganancias netas de una autoridad gubernamental deben ser acreditadas a su propia cuenta o a otra cuenta de la jurisdicción, sin que ninguna parte se pueda revertir en beneficio de un particular. Una “parte integrante” no incluye cualquier persona física que sea gobernante, funcionario o administrador gubernamental actuando en su capacidad personal o de particular. b) Una “entidad controlada” significa una Entidad que formalmente es distinta de la jurisdicción o que de cualquier otro modo constituye una entidad jurídica distinta, siempre que: i) la Entidad esté controlada o sea propiedad, en su totalidad, de una o varias Entidades Gubernamentales, directamente o a través de una o varias “entidades controladas”; ii) los ingresos netos de la Entidad se acrediten a la cuenta de ésta o a las cuentas de una o más Entidades Gubernamentales, sin que ninguna parte se pueda revertir en beneficio de un particular, y iii) los activos de la Entidad se transfieran a una o más Entidades Gubernamentales, en caso de su disolución. c) No se considera que los ingresos se revierten en beneficio de particulares, si dichos particulares son los beneficiarios de un programa gubernamental y las actividades de dicho programa se llevan a cabo para el público en general en relación con beneficios sociales o relacionados con la administración o gestión de una función del gobierno. No obstante lo anterior, se considera que el beneficio es revertido en beneficio de un particular si el ingreso deriva del uso de una Entidad Gubernamental para la realización de una actividad comercial como una actividad bancaria comercial, que ofrezca o provea servicios financieros a particulares. 160 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 En el caso de México, se encuentran incluidas en la definición anterior, entre otras, las siguientes instituciones: a) Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN). b) Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT). c) Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO). d) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS). e) Banco del Bienestar, S.N.C. (BaBien). f) Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF). g) Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 3. El término “Organización Internacional” significa cualquier organización internacional o cualquier agencia u organismo que sea propiedad total de la organización. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluida una organización supranacional) (1) que esté compuesta, principalmente por gobiernos; (2) que tenga en vigor un acuerdo sede o un acuerdo similar con México, y (3) cuyos ingresos no se reviertan en beneficio de particulares. 4. El término “Banco Central” significa una institución que sea por ley, o aprobación gubernamental, la autoridad principal, distinta del gobierno de la jurisdicción, emisora de instrumentos destinados a circular como medios de pago. Dicha institución podrá incluir un organismo independiente del gobierno de la jurisdicción que puede o no ser propiedad total o parcial de la jurisdicción. En el caso de México, se encuentran incluidos en esta definición el Banco de México y cualesquier subsidiaria del mismo. 5. El término “Fondo de Jubilación de Participación Amplia” significa un fondo establecido con la finalidad de ofrecer beneficios por jubilación, incapacidad o muerte, o cualquier combinación de las anteriores, a los beneficiarios que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos empleados) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, siempre que el fondo: a) no tenga un sólo beneficiario con derecho a más del 5 por ciento de los activos del fondo; b) esté sujeto a regulación gubernamental y proporcione información a las autoridades fiscales correspondientes, y c) cumpla al menos una de las siguientes condiciones: i) el fondo está, generalmente, exento de impuestos sobre rendimientos de la inversión, o el pago de dicho impuesto es diferido o gravado a una tasa reducida, debido a su estatus como plan de jubilaciones o pensiones; ii) el fondo reciba al menos el 50 por ciento de sus aportaciones totales (distintas de la transferencia de activos de otros planes descritos en los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección o de cuentas de jubilación y pensión descritas en el Subapartado C(17)(a) de esta Sección) de empleadores promotores; iii) las distribuciones o retiros del fondo estén únicamente autorizados en caso de ocurrir eventos específicos relacionados con la jubilación, incapacidad o muerte (con excepción de las rentas distribuidas para su reinversión en otros fondos de jubilación descritos en los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección o de cuentas de jubilación y pensión descritas en el Subapartado C(17)(a) de esta Sección), o apliquen sanciones a distribuciones o retiros realizados antes de los eventos específicos mencionados, o iv) las aportaciones (distintas de ciertas aportaciones compensatorias permitidas) realizadas por los empleados al fondo estén limitadas en función de los ingresos percibidos por el empleado o no puedan exceder de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses anuales, aplicando las reglas descritas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 Con respecto al subapartado (B)(5)(a), en caso de que el fondo esté segmentado en subfondos que, en la práctica, funcionen como productos de pensión separados, incluso a través de la separación de los activos, riesgos e ingresos atribuidos a dichos subfondos, el análisis de si un solo beneficiario tiene derecho a más del 5% de los activos del fondo debe aplicarse a nivel de cada subfondo. 6. El término “Fondos de Jubilación de Participación Restringida” significa un fondo establecido con la finalidad de ofrecer beneficios por jubilación, incapacidad o muerte a los beneficiarios que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos empleados) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, siempre que: a) el fondo tenga menos de 50 participantes; b) el fondo esté financiado por uno o varios empleadores que no sean Entidades de Inversión o ENFs Pasivas; c) las aportaciones del empleado y el empleador al fondo (distintas de transferencias de activos de cuentas de jubilación y pensión descritas en el Subapartado C(17)(a) de esta Sección) están limitadas en función del ingreso del empleado y de la contraprestación de éste, respectivamente; d) los participantes que no sean residentes de la jurisdicción en la cual el fondo esté establecido no tengan derecho a más del 20 por ciento de los activos del fondo, y e) el fondo esté sujeto a regulación gubernamental y proporcione información a las autoridades fiscales correspondientes. 7. El término “Fondo de Pensión de una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional o un Banco Central” significa un fondo establecido por una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional o un Banco Central con la finalidad de ofrecer beneficios por jubilación, incapacidad o muerte a los beneficiarios o participantes que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos empleados), o que no sean o hayan sido empleados, si el beneficio otorgado a dichos beneficiarios o participantes se otorga en contraprestación por servicios personales prestados a la Entidad Gubernamental, Organización Internacional o Banco Central. 8. El término “Emisor de Tarjetas de Crédito Calificado” significa una Institución Financiera, que cumpla los siguientes requisitos: a) la Institución Financiera es una Institución Financiera exclusivamente por tratarse de un emisor de tarjetas de crédito que acepta depósitos sólo cuando un cliente efectúa un pago cuyo importe excede del saldo pendiente de pago respecto de la tarjeta, y dicho pago en exceso no es inmediatamente devuelto al cliente, y b) a partir del o antes del 1 de enero de 2016, la Institución Financiera implemente políticas y procedimientos encaminados ya sea a impedir que un cliente efectúe pagos en exceso que excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses, o bien a garantizar que todo pago en exceso efectuado por un cliente que exceda de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses sea reembolsado al cliente en un plazo de sesenta días, aplicando en cada caso las reglas establecidas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda. Para tales efectos, el pago en exceso efectuado por un cliente no se refiere a saldos pendientes de pago relacionados con cargos no reconocidos pero sí incluye saldos pendientes de pago que resulten de la devolución de mercancías. 9. El término “Vehículo de Inversión Colectiva Exento” significa una Entidad de Inversión regulada como vehículo de inversión colectiva, siempre que todas las participaciones en el vehículo de inversión colectiva sean mantenidas por o a través de personas físicas o Entidades que no son Personas Reportables, excepto una ENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son Personas Reportables. 162 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 10. El término “Entidad con Fines no Lucrativos Calificada” significa una Entidad residente en México que cumple con los requisitos siguientes: a) sea una institución de asistencia o beneficencia privada, organización civil o fideicomiso establecido y en operación en México, que cuente con una autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR; b) no sean contribuyentes del ISR en México; c) no tenga accionistas, miembros o partes contratantes, según corresponda que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos; d) no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la Entidad, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados, en términos de lo establecido en la Ley del ISR, así como el contrato, la escritura constitutiva y los estatutos que la rijan, según corresponda; y e) cuando la Entidad se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad Gubernamental, u otra Entidad que reúna los requisitos establecidos en el Subapartado B(10)(i) a (v) de esta Sección, o se transfieran al gobierno de México o cualquier subdivisión política de este, en términos de lo establecido en la Ley del ISR, así como en el contrato, la escritura constitutiva y los estatutos que la rijan, según corresponda. C. Cuenta Financiera 1. El término “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida por una Institución Financiera e incluye una Cuenta de Depósito, una Cuenta en Custodia y: a) en el caso de una Entidad de Inversión, cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera. No obstante lo anterior, el término “Cuenta Financiera” no incluye cualquier participación en el capital o deuda en la Entidad que es una Entidad de Inversión únicamente porque: (i) otorga asesoría a, y actúa por cuenta de, o (ii) administra carteras de valores para, y actúa por cuenta de, un cliente con el propósito de invertir, manejar o administrar Activos Financieros depositados a nombre del cliente en una Institución Financiera distinta de dicha Entidad; b) en el caso de una Institución Financiera distinta de las descritas en el Subapartado C(1)(a) de esta Sección, toda participación en el capital o deuda en la Institución Financiera, si la clase de participaciones ha sido establecida con el propósito de eludir o de sustraerse de la obligación de reportar a que se refiere la Sección I, y c) cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto de una renta vitalicia inmediata no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea emitida para una persona física y monetice un beneficio por pensión o incapacidad proporcionado al amparo de una cuenta que es una Cuenta Excluida. El término “Cuenta Financiera” no incluye alguna cuenta que sea una Cuenta Excluida. 2. El término “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución de Depósito en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye: a) un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses del mismo. b) una cuenta que represente cualquier Producto Específico de Dinero Electrónico mantenido para el beneficio de un cliente. Todos los Productos Específicos de Dinero Electrónico que una Entidad mantenga en beneficio de un cliente se considerarán conjuntamente como una Cuenta de Depósito de ese cliente. A fin de determinar el valor de dicha Cuenta de Depósito, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá contemplar el valor de todos los Productos Específicos de Dinero Electrónico que el titular de la Cuenta mantenga con la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 3. El término “Cuenta en Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o de un Contrato de Renta Vitalicia) en la que se mantienen uno o más Activos Financieros en beneficio de otra persona. 4. El término “Participación en el Capital” significa, en el caso de una sociedad de personas que sea una Institución Financiera, tanto la participación en el capital como en las utilidades de ésta. En el caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el Capital es mantenida por cualquier persona que sea considerada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Reportable será considerada como la beneficiaria de un fideicomiso si la misma tiene el derecho a percibir, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante), una distribución obligatoria o puede recibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso. 5. El término “Contrato de Seguro” significa un contrato (distinto del Contrato de Renta Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna propiedad. 6. El término “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años. 7. El término “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un Valor en Efectivo. 8. El término “Valor en Efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a recibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No obstante lo anterior, el término “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un Contrato de Seguro: a) exclusivamente por fallecimiento de una persona física asegurada conforme a un contrato de seguro de vida; b) como beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere una indemnización derivada de una pérdida económica generada al momento de suscitarse el evento asegurado; c) como un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad (menos los gastos de seguro, con independencia que se hayan aplicado o no), de conformidad con el Contrato de Seguro (distinto de un contrato de seguro de vida ligado a una inversión o renta vitalicia) en virtud de la cancelación o terminación del contrato, por una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo del contrato, o derivado de un nuevo cálculo de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar; d) como un dividendo percibido por el asegurado (distinto de los dividendos por terminación del contrato), en la medida en que el dividendo se relacione con un Contrato de Seguro bajo el cual los únicos beneficios pagaderos se describen en el Subapartado C(8)(b) de esta Sección, o e) como una devolución de una prima pagada anticipadamente o del depósito de una prima respecto de un Contrato de Seguro cuya prima deba pagarse al menos anualmente, siempre que el monto de la prima o el depósito no exceda el monto de la siguiente prima anual que deba pagarse conforme al Contrato de Seguro. 164 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 9. El término “Cuenta Preexistente” significa: a) una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 31 de diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025. b) cualquier Cuenta Financiera de un Cuentahabiente, independientemente de la fecha de apertura de dicha Cuenta Financiera si: i) el Cuentahabiente también mantiene con la Institución Financiera Sujeta a Reportar (o con una Entidad Relacionada dentro de la misma jurisdicción que la de la Institución Financiera Sujeta a Reportar) una Cuenta Financiera que es una Cuenta Preexistente, conforme al Subapartado C(9)(a) de esta Sección; ii) la Institución Financiera Sujeta a Reportar (y en su caso, una Entidad Relacionada dentro de la misma jurisdicción que la de la Institución Financiera Sujeta a Reportar) trate a las Cuentas Financieras antes mencionadas y a cualquier otra Cuenta Financiera del Cuentahabiente, que califique como Cuenta Preexistente conforme a este Subapartado C(9)(b) como una sola Cuenta Financiera para los efectos de satisfacer los estándares de conocimiento establecidos en la Sección VII, Apartado A., y para los efectos de determinar el saldo o valor de cualquier Cuenta Financiera al momento de aplicar los umbrales de la cuenta que, en su caso, correspondan; iii) respecto de una Cuenta Financiera que esté sujeta a Procedimientos de AML/KYC, la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga permitido satisfacer dichos Procedimientos de AML/KYC para la Cuenta Financiera basándose en los Procedimientos de AML/KYC aplicados respecto de la Cuenta Preexistente descrita en el Subapartado C(9)(a) de esta Sección, y iv) la apertura de la Cuenta Financiera no requiere proporcionar información del cliente nueva, adicional o que modifique dicha información por parte del Cuentahabiente para efectos distintos a los del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF. 10. El término “Cuenta Nueva” significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar aperturada a partir del 1 de enero de 2016 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, a partir del 1 de enero de 2026. 11. El término “Cuenta Preexistente de Persona Física” significa una Cuenta Preexistente mantenida por una o más personas físicas. 12. El término “Cuenta Nueva de Persona Física” significa una Cuenta Nueva mantenida por una o más personas físicas. 13. El término “Cuenta Preexistente de Entidad” significa una Cuenta Preexistente mantenida por una o más Entidades. 14. El término “Cuenta de Bajo Valor” significa una Cuenta Preexistente de Persona Física cuyo saldo o valor al 31 de diciembre de 2015 o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025, que no exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 15. El término “Cuenta de Alto Valor” significa una Cuenta Preexistente de Persona Física cuyo saldo o valor exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 o al 31 de diciembre de cualquier año posterior o, si la cuenta es considerada como una Cuenta Financiera solamente por virtud de las modificaciones efectuadas en 2023 al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, al 31 de diciembre de 2025 o al 31 de diciembre de cualquier año posterior. 16. El término “Cuenta Nueva de Entidad” significa una Cuenta Nueva mantenida por una o más Entidades. 17. El término “Cuenta Excluida” significa cualesquiera de las siguientes cuentas: a) una cuenta de jubilación o pensión que cumpla los siguientes requisitos: i) la cuenta está regulada como una cuenta personal de jubilación o es parte de un plan de jubilación o pensión registrado o regulado que ofrece beneficios de jubilación o pensión (incluyendo beneficios por incapacidad o muerte); ii) la cuenta tiene beneficios fiscales (es decir, las aportaciones a la cuenta, que de otra manera estarían sujetas a impuesto, son deducibles o están excluidas del ingreso bruto del cuentahabiente o gravadas a una tasa reducida, o el impuesto sobre los rendimientos de la inversión que genera la cuenta es diferido o gravado a una tasa reducida); iii) se proporcione información relacionada con la cuenta a las autoridades fiscales correspondientes; iv) los retiros están condicionados a alcanzar una edad de retiro específica, incapacidad, muerte o que apliquen sanciones por retiros que se efectúen antes de realización de los eventos antes mencionados, y v) ya sea (i) las aportaciones anuales están limitadas a cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses o menos o (ii) la aportación máxima a la cuenta, a lo largo de toda la vida, es de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses o menos, aplicando, en cada caso, las reglas descritas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda. Una Cuenta Financiera que por lo demás cumpla con el requisito establecido en el Subapartado C(17)(a)(v) no dejará de cumplir dicho requisito por el solo hecho de que dicha Cuenta Financiera pueda recibir activos o fondos transferidos de una o más Cuentas Financieras que cumplan los requisitos establecidos en el Subapartado C(17)(a) o (b) de esta Sección o de uno o más fondos para el retiro o fondos de pensiones que cumplan los requisitos de cualesquiera de los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección. b) una cuenta que satisfaga los siguientes requisitos: i) la cuenta está regulada como un vehículo de inversión para efectos distintos a los de jubilación y es regularmente comercializada en un mercado de valores establecido, o la cuenta está regulada como un vehículo de ahorro para efectos distintos al de jubilación; ii) la cuenta tiene beneficios fiscales (es decir, las aportaciones a la cuenta, que de otra manera estarían sujetas a impuesto, son deducibles o están excluidas del ingreso bruto del cuentahabiente o gravadas a una tasa reducida, o el impuesto sobre los rendimientos de la inversión que genera la cuenta es diferido o gravado a una tasa reducida); iii) los retiros están condicionados a cumplir criterios específicos relacionados con el propósito de la cuenta de inversión o cuenta de ahorro (por ejemplo, proporcionar beneficios relativos a educación o médicos) o apliquen sanciones a retiros realizados antes de cumplir los criterios específicos mencionados, y 166 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 iv) las aportaciones anuales están limitadas a cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses o menos aplicando las reglas descritas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda. Una Cuenta Financiera que por lo demás cumpla con el requisito establecido en el Subapartado C(17)(b)(iv) no dejará de cumplir dicho requisito por el solo hecho de que dicha Cuenta Financiera pueda recibir activos o fondos transferidos de una o más Cuentas Financieras que cumplan los requisitos establecidos en el Subapartado C(17)(a) o (b) de esta Sección o de uno o más fondos para el retiro o fondos de pensiones que cumplan los requisitos de cualesquiera de los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección. c) un contrato de seguro de vida cuyo periodo de cobertura finalice antes de que la persona física asegurada alcance los noventa años de edad, siempre que el contrato satisfaga los siguientes requisitos: i) las primas periódicas, cuyo importe no disminuya con el transcurso del tiempo, sean pagaderas al menos anualmente durante el periodo en que el contrato esté vigente o hasta que el asegurado alcance los noventa años, lo que ocurra primero; ii) el contrato no tiene valor contractual al que cualquier persona pueda acceder (por retiro, préstamo u otra forma) sin rescindir el contrato; iii) el monto (distinto de un beneficio por muerte) pagadero a la cancelación o rescisión del contrato no pueda exceder el acumulado de las primas pagadas en virtud del contrato, menos la suma de los gastos por concepto de mortalidad, enfermedad y otros gastos (con independencia que se hayan aplicado o no) por el periodo o periodos de vigencia del contrato y cualquier monto pagado antes de la cancelación o rescisión del contrato, y iv) el contrato no es mantenido por un cesionario con motivo de su valor. d) una cuenta mantenida únicamente por una sucesión si la documentación relativa a dicha cuenta incluye una copia del testamento o del certificado de defunción del autor de la herencia. e) una cuenta establecida en relación con cualquiera de los siguientes: i) una resolución o sentencia jurisdiccional. ii) la venta, intercambio o arrendamiento de un bien inmueble o mueble, siempre que la cuenta satisfaga los siguientes requisitos: aa) los fondos de la cuenta procedan únicamente de un anticipo, un depósito en garantía o un depósito en cantidad suficiente para garantizar una obligación directamente relacionada con la transacción, o un pago similar, o dichos fondos procedan de un Activo Financiero que es depositado en la cuenta en relación con la venta, el intercambio o el arrendamiento del bien; bb) la cuenta es establecida y utilizada únicamente para garantizar la obligación del comprador de pagar el precio de compra del bien, la obligación del vendedor de pagar cualquier responsabilidad contingente, o la obligación del arrendador o del arrendatario de pagar cualquier daño relacionado con los bienes arrendados, como se acuerde conforme al arrendamiento; cc) los activos de la cuenta, incluyendo el ingreso generado con motivo de ésta, serán pagados o de otro modo distribuidos para beneficio del comprador, vendedor, arrendador o arrendatario (incluyendo para satisfacer la obligación de dichas personas) cuando el bien es vendido, intercambiado o entregado, o el arrendamiento termina; dd) la cuenta no es una cuenta marginal o similar establecida en conexión con la venta o intercambio de un Activo Financiero, y ee) la cuenta no está asociada con una cuenta descrita en el Subapartado C(17)(f) de esta Sección. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 iii) una obligación de una Institución Financiera que conceda un préstamo garantizado por bienes inmuebles para dejar aparte una porción de un pago únicamente para facilitar el posterior pago de impuestos o seguros relacionados con los bienes inmuebles. iv) una obligación de una Institución Financiera únicamente para facilitar el posterior pago de impuestos. v) la constitución o aumento de capital de una empresa, siempre que la cuenta cumpla los requisitos siguientes: aa) la cuenta se utilice exclusivamente para depositar capital destinado a la constitución o aumento de capital de una empresa, según lo establecido por la ley; bb) cualquier importe mantenido en la cuenta, que no pueda disponerse hasta que la Institución Financiera Sujeta a Reportar, obtenga una confirmación, sobre la constitución o aumento de capital; cc) la cuenta se cierre o se transforme en una cuenta a nombre de la empresa tras la constitución o aumento de capital; dd) cualquier reembolso resultante de una constitución o aumento de capital que no se efectúe, neto de comisiones por servicios y similares, se realice únicamente a las personas que realizaron las aportaciones correspondientes; y ee) la cuenta no tenga más de 12 meses de haber sido creada. e bis) Una Cuenta de Depósito que represente cualquier Producto Específico de Dinero Electrónico mantenido para el beneficio de un cliente, si el saldo o valor promedio de la cuenta al final de un periodo de 90 días consecutivos no superó los diez mil ($10,000.00) dólares estadounidenses en ningún día de dicho periodo, durante un año calendario de que se trate. f) una Cuenta de Depósito que satisfaga los siguientes requisitos: i) la cuenta existe únicamente porque un cliente efectúa un pago en exceso del saldo pendiente de pago respecto de una tarjeta de crédito u otra facilidad de crédito revolvente y el sobrepago no es inmediatamente reembolsado al cliente, y ii) a partir del o antes del 1 de enero de 2016, la Institución Financiera implemente políticas y procedimientos encaminados ya sea a impedir que un cliente efectúe pagos en exceso que excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses o bien, a garantizar que todo pago en exceso efectuado por un cliente que exceda de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses sea reembolsado al cliente en un plazo de sesenta días, aplicando en cada caso las reglas establecidas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda. Para tales efectos, el pago en exceso efectuado por un cliente no se refiere a saldos pendientes de pago relacionados con cargos no reconocidos pero sí incluye saldos pendientes de pago que resulten de la devolución de mercancías. g) cualquier otra cuenta que (i) represente bajo riesgo de ser utilizada para la evasión de impuestos, (ii) tenga características sustancialmente similares a cualesquiera de las cuentas descritas en los Subapartados C(17)(a) a (f) de esta Sección y (iii) que se encuentren definidas en la normativa doméstica como una Cuenta Excluida, en la medida en la que el estatus de dicha cuenta como una Cuenta Excluida no frustre los propósitos del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF. 168 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 En el caso de México, se encuentran incluidas en la definición anterior las siguientes cuentas: i) las siguientes cuentas de pensiones: aa) aportaciones obligatorias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro: una subcuenta de aportaciones obligatorias, en las cuales se depositan las cuotas obrero-patronales y estatales, que son obligatorias de conformidad con la ley y están previstas en las leyes de seguridad social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las cuales no existen aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro. bb) aportaciones complementarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro: una subcuenta de aportaciones complementarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año. ii) un tipo de Cuenta de Depósito (i) con un saldo anual que no exceda de mil ($1,000.00) dólares estadounidenses y (ii) que sea considerada como Cuenta Inactiva. iii) una Cuenta de Depósito que cumpla con los siguientes requisitos: aa) proporciona una serie de servicios específicos y limitados a personas físicas con fines de inclusión financiera. bb) los depósitos en el transcurso de un mes calendario no exceden los mil doscientos cincuenta ($1,250.00) dólares estadounidenses (excluyendo aquellos depósitos en los cuales el origen de los recursos provenga exclusivamente de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo social), y cc) la cuenta está sujeta a la aplicación de Procedimientos de AML/KYC simplificados. iv) Las demás cuentas que al efecto se publiquen en el Portal del SAT. En caso de que alguna de las cuentas descritas en los anteriores subincisos incumpla con alguno de los requisitos ahí señalados, dicha cuenta dejará de considerarse como Cuenta Excluida y deberán aplicarse los procedimientos de debida diligencia a que se refieren las Secciones II a VII. D. Cuenta Reportable 1. El término “Cuenta Reportable” significa una cuenta mantenida por una o más Personas Reportables o por una ENF Pasiva con una o más Personas que ejercen Control que sean Personas Reportables, siempre que haya sido identificada como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia descritos en las Secciones II a VII. 2. El término “Persona Reportable” significa una Persona de una Jurisdicción Reportable distinta de: (i) una Entidad, cuyas acciones se encuentran regularmente comercializadas en uno o más mercados de valores establecidos; (ii) cualquier Entidad que sea una Entidad Relacionada de una Entidad descrita en el Subapartado D(2)(i) anterior; (iii) una Entidad Gubernamental; (iv) una Organización Internacional; (v) un Banco Central, o (vi) una Institución Financiera. 3. El término “Persona de una Jurisdicción Reportable” significa una persona física o Entidad que sea residente en una Jurisdicción Reportable conforme a la legislación fiscal de dicha jurisdicción o una sucesión, cuyo autor fue residente en una Jurisdicción Reportable. Para estos efectos, una Entidad como una sociedad de personas, una sociedad de personas de responsabilidad limitada o una figura jurídica similar que no tenga residencia para efectos fiscales será considerada residente en la jurisdicción en la que esté ubicada su sede de dirección efectiva. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 4. El término “Jurisdicción Reportable” significa una jurisdicción: (i) con la que México tenga un acuerdo que haya surtido efectos y contemple la obligación de proporcionar la información señalada en la Sección I y (ii) que esté identificada en una lista publicada en el Portal del SAT. 5. El término “Jurisdicción Participante” significa una jurisdicción: (i) con la que México tenga un acuerdo que haya surtido efectos con base en el cual reportará la información mencionada en la Sección I y (ii) que esté identificada en una lista publicada en el Portal del SAT. 6. El término “Personas que ejercen Control” significa las personas físicas que ejercen control sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa el(los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay), beneficiario(s) o grupo de beneficiarios, y cualquier otra(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo del fideicomiso; en el caso de otras figuras jurídicas distintas del fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término “Personas que ejercen Control” será interpretado en consistencia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. 7. El término “ENF” significa cualquier Entidad que no sea una Institución Financiera. 8. El término “ENF Pasiva” significa cualquier: (i) ENF que no sea una ENF Activa o (ii) una Entidad de Inversión descrita en el Subapartado A(6)(b) de esta Sección que no sea una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante. 9. El término “ENF Activa” significa cualquier ENF que cumpla cualesquiera de los siguientes criterios: a) menos del 50 por ciento de los ingresos brutos de la ENF del año calendario anterior u otro periodo de reporte apropiado sean ingresos pasivos y menos del 50 por ciento de los activos mantenidos por la ENF durante el año calendario anterior u otro periodo de reporte apropiado sean activos que generen o sean mantenidos para generar ingresos pasivos; b) las acciones de la ENF sean regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido o que la ENF sea una Entidad Relacionada de una Entidad, cuyas acciones se comercialicen en un mercado de valores establecido; c) la ENF es una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional, un Banco Central o una Entidad que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores; d) todas las actividades de una ENF consistan sustancialmente en mantener (total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no califique para este estatus si la Entidad funciona (o se ostenta) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión; e) la ENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera, siempre y cuando la ENF no pueda acogerse a esta excepción una vez transcurrido un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha en que se constituya la ENF; f) la ENF no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera; g) La ENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada referida se dedique primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, o 170 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 h) la ENF cumpla con todos los siguientes requisitos: i) esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos, o esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social; ii) está exenta del ISR en su jurisdicción de residencia; iii) no tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos; iv) la legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o la documentación de constitución de la ENF no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la ENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la ENF compró, y v) la legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o los documentos de constitución de la ENF requieran que, cuando la ENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad Gubernamental o una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de residencia de la ENF o a cualquier subdivisión de éste. E. Misceláneos 1. El término “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada, por la Institución Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera. Para los efectos del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, no se considerará Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera, que mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario y esta otra persona es considerada como la titular de la cuenta. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será cualquier persona que tenga acceso al Valor en Efectivo o que pueda cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a recibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un Cuentahabiente. Las personas que tienen el derecho para acceder al Valor en Efectivo o el poder para modificar a los beneficiarios del contrato deben ser considerados Cuentahabientes respecto al Contrato de Seguro con Valor en Efectivo en todos los casos, excepto cuando ellos hayan renunciado completa e irrevocablemente al derecho de acceder al Valor en Efectivo y al poder para modificar a los beneficiarios del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo. 2. El término “Procedimientos de AML/KYC” significan los procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero u otros similares establecidos por México a los que está sujeta la Institución Financiera Sujeta a Reportar. 3. El término “Entidad” significa una persona moral o una figura jurídica como una sociedad, una sociedad de personas, un fideicomiso o una fundación. 4. Una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad si (a) cualesquiera de ellas controla a la otra; (b) cuando ambas se encuentran bajo el mismo control o (c) las dos Entidades son Entidades de Inversión descritas en el Subapartado A(6)(b) de esta Sección y se encuentran bajo la misma administración y dicha administración satisface las obligaciones de debida diligencia de dichas Entidades de Inversión. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto o del valor de una Entidad. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 5. El término “TIN” significa un número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero (o su equivalente funcional en ausencia de un número de identificación fiscal). 6. El término “Evidencia Documental” incluye cualesquiera de los siguientes: a) un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el beneficiario receptor del pago señale ser residente. b) respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para fines de identificación. c) respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina principal en la jurisdicción donde manifieste ser residente o de la jurisdicción donde la Entidad fue constituida u organizada. d) cualquier estado financiero auditado, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso mercantil o un reporte emitido por una autoridad reguladora de valores. Segunda parte. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo Para los efectos de la Primera parte del presente Anexo, serán aplicables las siguientes disposiciones adicionales: Comentarios al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF 1. De conformidad con el artículo 32-B Bis, primer párrafo, fracción VI del CFF, el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal se interpretará y aplicará conforme a los Comentarios a dicho Estándar, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o la actualización más reciente, salvo los casos en que se establezca lo contrario en el presente Anexo. Asimismo, para la interpretación de dicho Estándar, serán aplicables, en la medida en la que no se opongan a las disposiciones fiscales mexicanas, las preguntas frecuentes publicadas a través del Portal del SAT. Adicionalmente, las opciones previstas en el Estándar antes referido para las jurisdicciones que implementen dicho Estándar aplicarán, en el caso de México, en la medida en la que se establezcan en el presente Anexo. Formato para reportar 2. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán presentar la información correspondiente en formato XML siguiendo la Guía de Usuario y Criterios Operativos disponibles en el Portal del SAT. Las especificaciones aplicables a los certificados de comunicación (productivos y de pruebas), canales de comunicación, periodos de pruebas y demás requerimientos tecnológicos y operativos se regirán conforme a los Criterios Operativos antes mencionados. En el supuesto de que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar no tengan operaciones que reportar deberán presentar, a través del Buzón Tributario, una manifestación bajo protesta de decir verdad conforme a la ficha de trámite 96/CFF “Reporte sin Cuentas Reportables (reporte en ceros), en términos de los Anexos 27 y 28 de la RMF”, contenida en el Anexo 2. Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, podrán cumplir con el trámite a que se refiere el párrafo anterior de manera presencial previo cumplimiento de la ficha de trámite 101/CFF “Aviso de la entidad que califique como una Institución Financiera Sujeta a Reportar que no cuenta o no está obligada a inscribirse en el RFC”, contenida en el Anexo 2. 172 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 La información que se entregue al SAT con base en el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF no substituye ni releva a dichas instituciones de sus obligaciones de presentar la información a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables. Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la aplicación del presente Anexo. Auto-certificaciones 3. La auto-certificación deberá realizarse a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el Cuentahabiente o por su representante legal, que permita a la Institución Financiera Sujeta a Reportar tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, así como acreditar que ha sido suscrita por dicho Cuentahabiente o representante legal. El contenido de dicha auto-certificación a través de escrito libre podrá constar en uno o varios documentos o formatos (impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza). La auto-certificación a que se refiere este numeral será válida si contiene, al menos, la siguiente información: i) Nombre, denominación o razón social. ii) Dirección o dirección de residencia. iii) País(es) o jurisdicción(es) de residencia fiscal. iv) Clave en el RFC o TIN de cada país o jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido. v) En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), nacionalidad(es) y, en su caso, ciudadanía. vi) En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), CURP o, en su caso, fecha, lugar (el cual incluye, un estado, una provincia, un condado o un municipio) y país de nacimiento. vii) En el caso de Entidades, estatus, el cual incluye, entre otros, Institución Financiera, Entidad de Inversión en términos de la Sección VIII, Subapartado A(6)(b), ENF Activa o ENF Pasiva. Cuando la información a que se refiere este numeral forme parte de la documentación de apertura de una cuenta, no será necesario que se presente en un formato específico o por separado, siempre y cuando esté completa. Una auto-certificación seguirá siendo válida hasta que exista un cambio de circunstancias que ocasione que una Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca o tenga razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no es fiable. En tal caso, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no podrá basarse en la auto-certificación original y deberá obtener ya sea (i) una auto-certificación válida que establezca la residencia para efectos fiscales del Cuentahabiente o (ii) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la validez de la auto-certificación original (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y documentación). Por tanto, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá establecer procedimientos para asegurar que cualquier cambio que constituya un cambio de circunstancias sea identificado por la Institución Financiera Sujeta a Reportar. Adicionalmente, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá informar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona tiene de comunicar a la Institución Financiera Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias. No se considerará que existe un cambio de circunstancias por el solo hecho de que un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria de la jurisdicción correspondiente haya superado el plazo para el que se emitió. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar con las que un cliente pueda aperturar una cuenta deberán obtener una auto-certificación por cada una de las cuentas aperturadas. Sin embargo, dichas Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán basarse en la auto-certificación proporcionada por un cliente para otra cuenta, en la medida en que dichas cuentas sean tratadas como una sola cuenta para los efectos de los estándares de conocimiento a que se refiere la Sección VII, Apartado A. y cumplan con lo señalado en la Sección VII, Apartado C. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 Para los efectos de determinar si una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar únicamente podrá basarse en una auto-certificación ya sea del Cuentahabiente o de la Persona que ejerce Control. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán entregar al Cuentahabiente una copia de su auto-certificación, misma que formará parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF. La auto-certificación y demás documentación e información que obtengan las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del presente Anexo formarán parte del registro especial a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF. Prevención de elusión 4. Si una persona, cualquiera que ésta sea, lleva a cabo arreglos o acuerdos con la intención de eludir el cumplimiento de cualquier obligación establecida en el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, se entenderá que las reglas e instrucciones contenidas en el presente Anexo surtirán efectos como si tales arreglos o acuerdos no se hubiesen llevado a cabo. Cuentas de Entidades que requieren ser reportadas 5. Una Cuenta Preexistente de Entidad o una Cuenta Nueva de Entidad únicamente será considerada como una Cuenta Reportable si dicha cuenta es mantenida por una más Entidades que sea(n) (i) Persona(s) Reportable(s) o (ii) ENF(s) Pasiva(s) con una o más Personas que ejercen Control que sean Personas Reportables. Significado del Término “Cambio de circunstancias” 6. Un “cambio de circunstancias” incluye cualquier cambio que resulte en información adicional relativa al estatus de una persona o que de cualquier otra forma entre en conflicto con el estatus de dicha persona. Adicionalmente, un “cambio de circunstancias” incluye cualquier cambio o adición de información a la cuenta del Cuentahabiente (incluyendo la adición, sustitución u otro cambio de un Cuentahabiente) o cualquier cambio o adición de información relativa a cualquier cuenta asociada con dicha cuenta (aplicando las reglas descritas en la Sección VII, Subapartados C(1) a (3) para la acumulación de saldos de cuentas), si tal cambio o adición de información afecta el estatus del Cuentahabiente. Para efecto de los procedimientos de debida diligencia establecidos en las Secciones III a VII, en las que haya una modificación a los procedimientos AML/KYC aplicables, se debe utilizar la información adicional obtenida en virtud de la aplicación de dichos procedimientos, para determinar si ha habido un cambio de circunstancias respecto de la identidad y/o el estatus del Cuentahabiente o de las Personas que Ejercen Control. Significado del Término “Cuenta Inactiva” 7. Se entenderá que una Cuenta Financiera, distinta de un Contrato de Renta Vitalicia, es una Cuenta Inactiva si: (i) durante los últimos tres años, el Cuentahabiente no ha realizado transacción alguna respecto de dicha cuenta o bien, respecto de cualesquier otras cuentas mantenida(s) en la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate por dicho Cuentahabiente, (ii) durante los últimos seis años, el Cuentahabiente no se ha comunicado con la Institución Financiera Sujeta a Reportar que mantiene la cuenta de que se trate respecto de dicha cuenta o bien, respecto de cualesquier otras cuentas cuyo titular sea el Cuentahabiente referido y (iii) tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo, durante los últimos seis años, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no se ha comunicado con el Cuentahabiente que mantiene la cuenta de que se trate respecto de dicha cuenta o bien, respecto de cualesquier otras cuentas cuyo titular sea el Cuentahabiente referido. Significado del Término “Vigente” 8. Para los efectos de los procedimientos de debida diligencia, se entenderá que el término “vigente” significa el más reciente que la Institución Financiera Sujeta a Reportar mantenga en sus registros. Significado del Término “Jurisdicción Extranjera” 9. El término “Jurisdicción Extranjera” significa cualquier jurisdicción distinta de México. 174 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Significado del Término “Cuenta Extranjera” 10. El término “Cuenta Extranjera” significa una cuenta mantenida por un cuentahabiente residente en una Jurisdicción Extranjera. Residencia de Instituciones Financieras 11. En el caso de un fideicomiso que es una Institución Financiera (con independencia de si es residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Participante), se considera que el fideicomiso está sujeto a la jurisdicción de una Jurisdicción Participante si uno o más de sus fiduciarios son residentes en dicha Jurisdicción Participante, excepto si el fideicomiso reporta toda la información que se deba reportar, de conformidad con el presente Anexo respecto de las Cuentas Reportables mantenidas por el fideicomiso a otra Jurisdicción Participante debido a que es residente para efectos fiscales en dicha otra Jurisdicción Participante. Sin embargo, cuando una Institución Financiera (distinta de un fideicomiso) no tenga residencia para efectos fiscales (por ejemplo, por ser tratada como transparente para efectos fiscales o por estar localizada en una jurisdicción que no tenga impuesto sobre la renta), dicha Institución Financiera se considerará sujeta a la jurisdicción de una Jurisdicción Participante y, en consecuencia, una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante si: i) Está constituida bajo las leyes de la Jurisdicción Participante; ii) Tiene su lugar de administración (incluyendo sede de dirección efectiva) en una Jurisdicción Participante, o iii) Está sujeta a supervisión financiera en la Jurisdicción Participante. Cuando una Institución Financiera (distinta de un fideicomiso) sea residente en dos o más Jurisdicciones Participantes, dicha Institución Financiera estará sujeta a las obligaciones de reporte y debida diligencia en la Jurisdicción Participante en la que mantenga su(s) Cuenta(s) Financiera(s). Saldo o valor de la cuenta 12. Para los efectos de la Sección I, Apartado A., el saldo o valor de una Cuenta Financiera no deberá disminuirse con cualesquier cargas u obligaciones financieras a cargo del Cuentahabiente respecto de la Cuenta Financiera de que se trate o bien, respecto de los activos mantenidos en dicha cuenta. Saldo o valor negativo de la cuenta 13. Para los efectos de la Sección I, Apartado A., cuando el saldo o valor de la Cuenta Financiera de que se trate sea un saldo o valor negativo, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá reportar como saldo o valor de la cuenta el equivalente a cero. No se considerará que una Cuenta Financiera ha sido cancelada únicamente por tener un saldo o valor equivalente a cero o negativo. Número de Identificación de la Institución Financiera Sujeta a Reportar 14. Para los efectos de la Sección I, Subapartado A(3), el número de identificación de la Institución Financiera Sujeta a Reportar será el Número Global de Identificación de Intermediario o GIIN a que se refiere el Anexo 27, Apartado II., Segundo Párrafo, inciso l) o el Número de Identificación de la Institución Financiera o NIIF que asigne el SAT. Las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del presente Anexo, pero no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 27, incluyendo aquellas que no cuenten con un GIIN deberán presentar un aviso a través del Buzón Tributario, conforme a la ficha de trámite 97/CFF “Aviso sobre el número de Identificación de Instituciones Financieras o entidades que califiquen como Instituciones Financieras, que no estén Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 27 de la RMF” contenida en el Anexo 2. Moneda en que deberá reportarse 15. Para los efectos de la Sección I, Apartado B., cuando una Cuenta Financiera esté denominada en más de una moneda, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá reportar la información a que se refiere la Sección I en una de las monedas en las que dicha cuenta esté denominada. La Institución Financiera Sujeta a Reportar que ejerza la opción referida en el párrafo anterior deberá identificar la moneda en la cual se reporta, de acuerdo con el código de moneda de tres dígitos que corresponda, de conformidad con el estándar ISO 4217 Alfa 3. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 Verificación del TIN 16. Sujeto a lo señalado en la Sección I, Apartados C. y D., las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar no estarán obligadas a verificar que el TIN proporcionado por el Cuentahabiente es correcto; sin embargo, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán verificar si el TIN proporcionado por el Cuentahabiente coincide con la estructura al efecto establecida por la jurisdicción de que se trate. Para efectos de lo anterior, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán consultar la información respectiva que sea publicada en el Portal del SAT. Significado del Término “Otro periodo de reporte apropiado” 17. Para los efectos de la Sección II, Apartado C., el término “otro periodo de reporte apropiado” se refiere, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, al periodo comprendido entre la fecha de aniversario más reciente de la póliza y la fecha del aniversario inmediato anterior. Saldo o valor promedio 18. Para los efectos de la Sección II, Apartado C., el saldo o valor promedio de una cuenta se determinará sumando los saldos o valores promedios mensuales del año calendario a que se refiere la información y dividiéndolos entre el número de meses en los que la cuenta haya estado aperturada durante dicho año calendario u otro periodo de reporte apropiado. Terceros prestadores de servicios 19. Para los efectos la Sección II, Apartado E., las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo siguiente: i) Los fideicomisos que sean Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, a través de la fiduciaria del fideicomiso que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I. ii) Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones que sean Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I. iii) Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a través de las administradoras de fondos para el retiro que sean Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo señalado en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 99/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 27 y 28 de la RMF”, contenida en el Anexo 2. Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones conforme a lo señalado en el presente numeral no quedarán relevadas de las demás obligaciones formales que deriven de la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF. Significado del Término “Instrucciones Vigentes para Transferir Fondos” 20. Para los efectos de la Sección III, el término “instrucciones vigentes para transferir fondos” significa instrucciones vigentes de pago comunicadas por el Cuentahabiente, o un agente del Cuentahabiente, que se repetirán sin necesidad de instrucciones posteriores del Cuentahabiente. Significado del Término “efectivamente impedida por ley” 21. Para los efectos de la Sección III, Apartado A., se entenderá que una Institución Financiera Sujeta a Reportar está “efectivamente impedida por ley” para vender Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia a residentes de una Jurisdicción Reportable si: i) La legislación aplicable en México a la Institución Financiera Sujeta a Reportar prohíbe, o de alguna otra manera impide efectivamente, la venta de dichos contratos a residentes en otra jurisdicción, o ii) La legislación de la Jurisdicción Reportable de que se trate prohíbe, o de alguna otra manera impide efectivamente, que la Institución Financiera Sujeta a Reportar venda dichos contratos a residentes de dicha Jurisdicción Reportable. 176 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Dirección de Residencia basada en Evidencia Documental 22. Para los efectos de la Sección III, Subapartado B(1), se entenderá que se cumple con el requisito de que la dirección de residencia se basa en Evidencia Documental cuando las políticas y procedimientos de la Institución Financiera Sujeta a Reportar aseguren que la dirección de residencia vigente que conste en sus registros sea la misma dirección, o se encuentra en la misma jurisdicción que la que se tenga en Evidencia Documental. También se entenderá que dicho requisito se cumple si las políticas y procedimientos de la Institución Financiera Sujeta a Reportar aseguran que cuando tengan Evidencia Documental emitida por un ente gubernamental autorizado, pero dicha Evidencia Documental no contenga una dirección de residencia reciente o no contenga una dirección de residencia en lo absoluto, la dirección de residencia vigente en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, sea la misma dirección o se encuentra en la misma jurisdicción que la que se tenga en reciente documentación emitida por un ente gubernamental autorizado o una empresa de suministros o una declaración bajo protesta de decir verdad del Cuentahabiente. Se aceptará como documentación emitida por un ente gubernamental autorizado entre otra, las notificaciones formales o liquidaciones emitidas por una administración tributaria. Asimismo, se aceptará como documentación emitida por empresas de suministros la que se encuentre vinculada con propiedad privada incluyendo la factura de agua, de electricidad, de teléfono (sólo líneas fijas), de gas o de gasóleo. Únicamente se aceptará una declaración bajo protesta de decir verdad del Cuentahabiente, si: (i) la Institución Financiera Sujeta a Reportar, conforme a la normatividad doméstica, ha estado obligada, a recabarla durante cierto número de años; (ii) figura en ella el domicilio del Cuentahabiente, y (iii) está fechada y firmada por el Cuentahabiente persona física bajo protesta de decir verdad. En tales circunstancias, los estándares de conocimiento aplicables a la Evidencia Documental, también aplicarían a la documentación en que se basó la Institución Financiera Sujeta a Reportar. Si una Institución Financiera Sujeta a Reportar se ha basado en la dirección de residencia conforme a lo señalado en la Sección III, Subapartado (B)(1) y existe un cambio de circunstancias conforme al numeral 6 de la Segunda parte del presente Anexo que ocasione que la Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca, o tenga razones para conocer, que la Evidencia Documental original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá al último día del año calendario que corresponda u otro periodo de reporte apropiado o bien, noventa días calendario siguientes a la notificación o descubrimiento de dicho cambio de circunstancias, lo que ocurra después, obtener una auto-certificación y nueva Evidencia Documental para establecer la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no puede obtener la auto-certificación y nueva Evidencia Documental para dicha fecha, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar la búsqueda electrónica de registros descrita en la Sección III, Subapartados (B)(2) a (6). Dirección de Residencia tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo 23. Para los efectos de la Sección III, Subapartado B(1), tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la dirección de residencia vigente que mantenga en sus registros hasta que: (i) exista un cambio de circunstancias que cause que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para conocer, que dicha dirección de residencia es incorrecta o no fiable o (ii) se realice un pago parcial o total de la póliza o ésta llegue a su vencimiento. Gerente de relaciones tratándose de agentes de seguros 24. Para los efectos de la Sección III, Subapartados C(4), C(7) y C(9), así como Sección VII, Subapartado C(3), no se considera gerente de relaciones a los agentes de seguros, que sean personas físicas, referidos en el artículo 91, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas ni a los funcionarios o empleados de los agentes de seguros, que sean personas morales, o de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de dicha Ley. Procedimientos aplicables cuando existe un cambio de circunstancias 25. Para los efectos de la Sección V, Subapartado D(3), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar al último día del año calendario que corresponda u otro periodo de reporte apropiado o bien, noventa días calendario siguientes a la notificación o descubrimiento del cambio de circunstancias, lo que ocurra después, los siguientes procedimientos: Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 i) Respecto de la determinación de si el Cuentahabiente es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener ya sea (aa) una auto-certificación o (bb) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la razonabilidad de la auto-certificación inmediata anterior o documentación (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y documentación). Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene una auto-certificación, o no confirma la razonabilidad de la auto-certificación inmediata anterior o documentación, deberá tratar al Cuentahabiente como Persona Reportable respecto de ambas jurisdicciones. ii) Respecto de la determinación de si el Cuentahabiente es una Institución Financiera, una ENF Activa o una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener documentación adicional o una auto-certificación, según corresponda, para establecer el estatus de un Cuentahabiente como una ENF Activa, o Institución Financiera. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene dicha documentación, deberá considerar al Cuentahabiente como una ENF Pasiva. iii) Respecto de la determinación de si la Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener ya sea (aa) una auto-certificación o (bb) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la razonabilidad de la auto-certificación o documentación inmediatas anteriores (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y documentación). Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene una auto- certificación, o no confirma la razonabilidad de la auto-certificación o documentación inmediatas anteriores deberá basarse en los indicios descritos en el la Sección III, Subapartado (B)(2) que tenga en sus registros para dicha Persona que ejerce Control para efectos de determinar si ésta es una Persona Reportable. Residencia tratándose de Entidades 26. Para los efectos de la Sección V, Subapartado C(1), Sección VI, Subapartado A(1) y Sección VIII, Subapartados D(3) y E(6)(c), la información indicando que el Cuentahabiente es residente en una Jurisdicción Reportable incluye: i) Un lugar de constitución u organización en una Jurisdicción Reportable; ii) Una dirección, o sede de dirección efectiva, en una Jurisdicción Reportable, o iii) Una dirección de una o más fiduciarias de un fideicomiso en una Jurisdicción Reportable. Basarse en indicios cuando no se obtiene una auto-certificación tratándose de Cuentas Preexistentes de Entidad 27. Para los efectos de la Sección V, Subapartado C(2), si se requiere obtener una auto-certificación respecto de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva y ésta no es obtenida, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá basarse en los indicios descritos en el la Sección III, Subapartado (B)(2) que tenga en sus registros para dicha Persona que ejerce Control para efectos de determinar si ésta es una Persona Reportable. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con alguno de dichos indicios en sus registros, entonces no se requerirá que realicen acciones adicionales hasta que exista un cambio de circunstancias que resulte en uno o más indicios respecto de la Persona que ejerce Control asociada con la cuenta. Cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Entidad 28. Para los efectos de la Sección VI, si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Entidad que ocasione que la Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca, o tenga razones para conocer, que la auto-certificación u otra documentación asociada con la cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta, de conformidad con los procedimientos descritos en el numeral 25 de la Segunda parte del presente Anexo. 178 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Documentación obtenida y mantenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC 29. Para los efectos de la Sección V, Subapartado (C)(2)(b), la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos AML/KYC que le resulten aplicables a la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate, de conformidad con el numeral 40 de la Segunda parte del presente Anexo. Para los efectos de la Sección VI, Subapartado (A)(2)(b), la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos AML/KYC, en la medida en que dichos Procedimientos AML/KYC sean consistentes con las Recomendaciones 10 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero de 2012), incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, considerar al (a los) fideicomitente(s) de un fideicomiso como Persona(s) que ejerce(n) Control del fideicomiso y al (a los) fundador(es) de una fundación como Persona(s) que ejerce(n) Control de la fundación. Estándares de conocimiento aplicables a documentación adicional 30. Para los efectos de la Sección VII, Apartado A., los estándares de conocimiento aplicables a las auto-certificaciones y Evidencia Documental también serán aplicables a cualquier otra documentación sobre la cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar se base en los procedimientos establecidos en la Sección V, Apartado C. Tipo de cambio spot 31. Para los efectos de la Sección VII, Subapartado C(4), el tipo de cambio es el tipo de cambio interbancario a 48 horas (spot) que publique el Banco de México en su página de Internet. Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos y Compañías de Seguros Específicas 32. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartados A(1), A(3), A(4), A(5) y A(8), se presumirá, salvo prueba en contrario, que son Instituciones Financieras, Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, las instituciones de seguros, las administradoras de fondos para el retiro, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que integran el sistema financiero mexicano. Entidades de Inversión 33. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado A(6), se estará a lo siguiente: i) Se entenderá que una Entidad es “administrada por” otra Entidad, en los términos de la Sección VIII, Subapartado A(6)(b), si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en la Sección VIII, Subapartado A(6)(a) por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades discrecionales para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente. Cuando una Entidad sea administrada por una combinación de Instituciones Financieras, ENF(s) o personas físicas, se considera que la Entidad es administrada por otra Entidad que es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión descrita en la Sección VIII, Subapartado A(6)(a) si cualquiera de las Entidades administradoras es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión. ii) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier Entidad promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión colectiva; sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o capital emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o “leverage buyout fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con una estrategia de inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea administrado por una Institución de Depósito, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 iii) Para estos efectos, se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general, entre otros, si la Entidad busca obtener capital de, o es conocida como una inversión potencial de, inversionistas externos o inversionistas que no son partes relacionadas de la Entidad. Asimismo, se entenderá que una Entidad no es promovida o comercializada al público en general si la Entidad no busca obtener capital externo (por ejemplo, un fideicomiso establecido por una persona física para negociar con activos financieros por cuenta propia). Se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general aun cuando la promoción o la comercialización sólo estén dirigidas a ciertas clases de inversionistas. Fideicomisos 34. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado B(1)(e), cuando un fideicomiso que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar ejerza la opción a que se refiere dicho Subapartado, la fiduciaria del fideicomiso de que se trate, que reporte la información a que se refiere la Sección I, respecto de todas las Cuentas Reportables del fideicomiso que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, deberá presentar, a través del Buzón Tributario, un aviso conforme a la ficha de trámite 98/CFF “Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 28, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF”, contenida en el Anexo 2. Entidades Gubernamentales 35. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartados(B)(2) y (D)(9)(c), se presumirá que son propiedad del Gobierno de México los fideicomisos a que se refieren los artículos 3, fracción III, 47, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la medida en que los beneficios derivados de dichos fideicomisos no se puedan revertir en beneficio de un particular, de conformidad con lo señalado en la Sección VIII del presente Anexo. Lo señalado en el presente numeral no exime a los fideicomisos antes mencionados de proporcionar la auto-certificación prevista en el presente Anexo. Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la determinación antes referida. Beneficiarios discrecionales 36. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado C(4), un beneficiario que tenga derecho a recibir una distribución discrecional por parte de un fideicomiso se considerará como beneficiario de dicho fideicomiso hasta que el beneficiario de que se trate perciba dicha distribución discrecional en el año calendario u otro periodo de reporte apropiado de que se trate. Significado del Término “Facilidad de crédito revolvente” 37. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado C(17)(f)(i), el término “facilidad de crédito revolvente” se entenderá el crédito en cuenta corriente a que se refiere el artículo 296, primer párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Personas que ejercen Control 38. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado D(6), se estará a lo siguiente: Se entenderá por “Control” lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la Institución Financiera de que se trate, a que se refiere el numeral 40 de la Segunda parte del presente Anexo, tomando en consideración lo señalado en el numeral 29 de la Segunda parte del presente Anexo. El término “Persona que ejerce Control” se entenderá referido al término “beneficiario final” como se describe en la Recomendación 10 y la Nota Interpretativa de la Recomendación 10 de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero del 2012) y deberá interpretarse de una manera que sea consistente con dichas Recomendaciones. Tratándose de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá que ejerce "control" aquella persona física o grupo de personas físicas (ya sea cada una por separado o en su conjunto) que, directa o indirectamente, adquiera(n) o sea(n) propietaria(s) del 25 por ciento o más de la composición accionaria o del capital social de dicha persona moral. Cuando no exista una 180 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 persona física que ejerza control en los términos antes mencionados, se considerará(n) como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicha persona moral, la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control a través de otros medios. Si ninguna persona física es identificada como la persona que ejerce control de una Entidad, la(s) Persona(s) que ejerce(n) Control serán la(s) persona(s) física(s) que mantenga(n) dentro de dicha Entidad que sea una persona moral un puesto de alta dirección. Tratándose de un fideicomiso, (los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay), beneficiario(s) o grupo de beneficiarios serán considerados como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicho fideicomiso, independientemente de si cualesquiera de ellos (ya sea cada una por separado o en su conjunto) ejercen control sobre el fideicomiso de que se trate. Adicionalmente, cualquier otra persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo sobre el fideicomiso (incluido a través de una cadena de control) también deberá ser tratado como una Persona que ejerce Control del fideicomiso. Con el fin de identificar la fuente de los recursos en las cuentas mantenidas por el fideicomiso cuando el fideicomitente del fideicomiso sea una Entidad, las Instituciones Sujetas a Reportar deberán también identificar a las Personas que ejercen Control del fideicomitente y reportarlos como Personas que ejercen Control en el fideicomiso. Para beneficiario(s) de un fideicomiso que son designados por características o por clases, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán obtener información suficiente respecto de los beneficiario(s) para permitir que la Institución Financiera Sujeta a Reportar sea capaz de identificar la identidad de los beneficiario(s) al momento del pago o cuando los beneficiario(s) intenten ejercer sus derechos conferidos. Por lo tanto, lo anterior constituirá un cambio de circunstancias y detonará los procedimientos aplicables. Tratándose de una figura jurídica distinta de un fideicomiso, el término “Persona que ejerce Control” se entenderá referido a aquellas personas en posiciones equivalentes o similares a aquéllas que califiquen como Personas que ejercen Control de un fideicomiso. Significado del Término “Ingresos pasivos” 39. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado D(9)(a), se entenderá por “ingresos pasivos” aquéllos a que se refiere la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo. Requerimientos para Combatir el Lavado de Dinero 40. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado E(2), los requerimientos para combatir el lavado de dinero, así como para identificar a clientes y usuarios, u otros similares establecidos por México son, según resulten aplicables a la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate, las disposiciones a que hace referencia el artículo 15, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las respectivas disposiciones de carácter general que resulten aplicables a la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate. Medidas Transitorias 41. No obstante lo dispuesto en el párrafo A, de la Sección I, subpárrafos A(1) y A(6 bis) de dicha Sección, con respecto a cada Cuenta Reportable mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar a partir del 31 de diciembre de 2025 y para los períodos reportables que finalicen el segundo año natural siguiente a dicha fecha, la información relativa a la(s) función(es) en virtud de las cuales cada Persona Reportable es una Persona que Ejerce Control o con Participación en el Capital de la Entidad de que se trate, solo deberá reportarse si dicha información está disponible en los datos de Búsqueda Electrónica de Registros mantenidos por la Institución Financiera Sujeta a Reportar. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 ANEXO 30 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT Para los efectos del artículo 33, fracción I, inciso b) del CFF, en relación con las reglas 1.1., segundo párrafo y 1.4., fracción XXX, se dan a conocer los domicilios de las unidades administrativas del SAT, conforme a lo siguiente: Índice I. Administración General de Recaudación A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación B. Administraciones Desconcentradas de Recaudación II. Administración General de Auditoría Fiscal Federal A. Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal B. Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal III. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior A. Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior B. Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior C. Subsedes de las Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior IV. Administración General de Grandes Contribuyentes A. Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes V. Administración General de Hidrocarburos A. Administraciones Centrales de la Administración General de Hidrocarburos VI. Administración General de Servicios al Contribuyente A. Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente B. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente VII. Administración General Jurídica A. Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica B. Administraciones Desconcentradas Jurídicas VIII. Administración General de Recursos y Servicios A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios B. Administraciones de Operación de Recursos y Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios 182 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 IX. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información A. Administraciones Centrales de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información B. Administración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información I. Administración General de Recaudación Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo IV, Piso 3 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación 1. Administración Central de Declaraciones y Pagos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Piso 18 Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México 2. Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Piso 17 Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 3. Administración Central de Notificación Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Piso 12 Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México 4. Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Piso 15 Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México 5. Administración Central de Cobro Coactivo Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Piso 16 Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México 6. Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Piso 14 Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México 184 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 7. Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo IV, Piso 2 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 8. Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Piso 13 Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México B. Administraciones Desconcentradas de Recaudación 1. Aguascalientes “1” Ubicación de la Sede: Aguascalientes Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Chichimeco 117 Planta Baja Colonia San Luis 20250 Héroe de Nacozari Sur y Garabato Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes 2. Baja California “1” Ubicación de la Sede: Mexicali Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calzada Cetys 2901 Piso 1 Fraccionamiento Rivera 21259 Entre calles Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium Business Center Mexicali Mexicali Baja California Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 3. Baja California “2” Ubicación de la Sede: Tijuana Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Fuerza Aérea Mexicana S/N Planta Baja Colonia Centro Urbano 70/76 22410 Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76 Tijuana Tijuana Baja California 4. Baja California “3” Ubicación de la Sede: Tijuana Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Fuerza Aérea Mexicana S/N Planta Baja Colonia Centro Urbano 70/76 22410 Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76 Tijuana Tijuana Baja California 5. Baja California Sur “1” Ubicación de la Sede: La Paz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álvaro Obregón 320 Piso 1 Colonia Centro 23000 Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud La Paz La Paz Baja California Sur 6. Baja California Sur “2” Ubicación de la Sede: La Paz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álvaro Obregón 320 Colonia Centro 23000 Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud La Paz La Paz Baja California Sur 186 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 7. Campeche “1” Ubicación de la Sede: Campeche Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle 51 25 Planta Baja Colonia Centro 24000 Calle 12 y 14, Edificio la Casona San Francisco de Campeche Campeche Campeche 8. Coahuila de Zaragoza “1” Ubicación de la Sede: Saltillo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Venustiano Carranza 2845 Piso 1 Colonia La Salle 25240 Periférico Luis Echeverría Álvarez y Avenida La Salle Saltillo Saltillo Coahuila de Zaragoza 9. Coahuila de Zaragoza “2” Ubicación de la Sede: Torreón Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Periférico Raúl López Sánchez 17 Planta Baja Colonia Eriazo 27110 La Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SICT Torreón Torreón Coahuila de Zaragoza 10. Coahuila de Zaragoza “3” Ubicación de la Sede: Piedras Negras Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Fuente y Zaragoza S/N Planta Alta Colonia Centro 26000 Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz Piedras Negras Piedras Negras Coahuila de Zaragoza Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 11. Colima “1” Ubicación de la Sede: Colima Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Camino Real 1003 Edificio 2, Planta Baja Colonia El Diezmo 28010 Profesor Manuel Velázquez y Tercer Anillo Periférico Colima Colima Colima 12. Chiapas “1” Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Segunda Oriente Norte 227 Piso 1 Colonia Centro 29000 Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente Tuxtla Gutiérrez Tuxtla Gutiérrez Chiapas 13. Chiapas “2” Ubicación de la Sede: Tapachula Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Central Poniente 17 Piso 1 Colonia Centro 30700 Segunda y Cuarta Norte Tapachula Tapachula Chiapas 14. Chihuahua “1” Ubicación de la Sede: Chihuahua Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Cosmos 4334 Piso 1 Colonia Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua Chihuahua 188 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 15. Chihuahua “2” Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Teófilo Borunda 8670-A Piso 1 Colonia Partido Iglesias 32528 Esquina con Paseo de la Victoria Ciudad Juárez Juárez Chihuahua 16. Durango “1” Ubicación de la Sede: Durango Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Cap. Pedro Celestino Negrete 215 Oriente Planta Baja Colonia Zona Centro 34000 Calle Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra Victoria de Durango Durango Durango 17. Guanajuato “1” Ubicación de la Sede: Celaya Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Juan Bautista Morales 200 Fraccionamiento Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201 Celaya Celaya Guanajuato 18. Guanajuato “2” Ubicación de la Sede: León Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Campestre 55 Planta Baja Colonia La Florida 37190 Juan de la Barrera y Malecón del Río León León Guanajuato Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 19. Guanajuato “3” Ubicación de la Sede: Celaya Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Juan Bautista Morales 200 Planta Baja Fraccionamiento Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201 Celaya Celaya Guanajuato 20. Guerrero “1” Ubicación de la Sede: Acapulco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Antón de Alaminos Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 Planta Baja Fraccionamiento Magallanes 39670 Costera Miguel Alemán Acapulco de Juárez Acapulco de Juárez Guerrero 21. Guerrero “2” Ubicación de la Sede: Acapulco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Antón de Alaminos Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 Planta Baja Fraccionamiento Magallanes 39670 Costera Miguel Alemán Acapulco de Juárez Acapulco de Juárez Guerrero 22. Hidalgo “1” Ubicación de la Sede: Pachuca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Felipe Ángeles, Carretera México- Pachuca Kilómetro 84.5, Sector primario Planta Baja Colonia Carlos Rovirosa 42082 Frente a Radio y Televisión de Hidalgo Pachuca de Soto Pachuca de Soto Hidalgo 190 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 23. Jalisco “1” Ubicación de la Sede: Guadalajara Centro Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida De las Américas 825 y 833 Planta Baja Colonia Jesús García 44656 Florencia y Colomos Guadalajara Guadalajara Jalisco 24. Jalisco “2” Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Lázaro Cárdenas 2305 Planta Baja Colonia Las Torres 44920 Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón Guadalajara Guadalajara Jalisco 25. Jalisco “3” Ubicación de la Sede: Zapopan Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Central Guillermo González Camarena 735 Planta Baja Colonia Anexo a Residencial Poniente 45136 Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 Zapopan Zapopan Jalisco 26. Jalisco “4” Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Lázaro Cárdenas 2305 Colonia Las Torres 44920 Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón Guadalajara Guadalajara Jalisco Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 27. Jalisco “5” Ubicación de la Sede: Jalisco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida De las Américas 825 y 833 Planta Baja Colonia Jesús García 44656 Florencia y Colomos Guadalajara Guadalajara Jalisco 28. México “1” Ubicación de la Sede: Metepec Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Solidaridad Las Torres 109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1 Planta Baja Colonia La Providencia 52177 Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort Metepec Metepec Estado de México 29. México “2” Ubicación de la Sede: Tlalnepantla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Sor Juana Inés de la Cruz 22 Planta Baja Colonia Tlalnepantla Centro 54000 Tenayuca y José Enrique Dunant, acceso por calle Tenayuca Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla de Baz Estado de México 30. Michoacán “1” Ubicación de la Sede: Morelia Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Abasolo 282 Planta Baja Colonia Centro Histórico 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Morelia Michoacán de Ocampo 192 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 31. Michoacán “2” Ubicación de la Sede: Morelia Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Abasolo 282 Planta Baja Colonia Centro Histórico 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Morelia Michoacán de Ocampo 32. Morelos “1” Ubicación de la Sede: Cuernavaca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo del Conquistador 224-226 Planta Baja Colonia Maravillas 62230 Cuernavaca Cuernavaca Morelos 33. Nayarit “1” Ubicación de la Sede: Tepic Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álamo 52 Planta Baja Colonia San Juan 63130 Avenida Insurgentes y Caoba Tepic Tepic Nayarit 34. Nuevo León “1” Ubicación de la Sede: Monterrey Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Pino Suárez 790 Sur Piso 1 Colonia Zona Centro 64000 Esquina con Padre Mier Monterrey Monterrey Nuevo León Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 35. Nuevo León “2” Ubicación de la Sede: Guadalupe Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Miguel Alemán 6345 Colonia Riberas de la Purísima 67126 General Bonifacio Salinas y San Eugenio Guadalupe Guadalupe Nuevo León 36. Nuevo León “3” Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida José Vasconcelos 101 Oriente Planta Baja Colonia Residencial San Agustín 66260 Esquina Río Nazas San Pedro Garza García San Pedro Garza García Nuevo León 37. Oaxaca “1” Ubicación de la Sede: Oaxaca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Manuel García Vigil 709 Planta Baja Colonia Centro 68000 Cosijopi y Quetzalcóatl Oaxaca de Juárez Oaxaca de Juárez Oaxaca 38. Puebla “1” Ubicación de la Sede: San Andrés Cholula, Puebla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Atlixcáyotl 1499 “A”-4 Planta Baja Colonia Reserva Territorial Atlixcáyotl 72810 Esquina Proción San Andrés Cholula San Andrés Cholula Puebla 194 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 39. Puebla “2” Ubicación de la Sede: Puebla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Lateral Recta a Cholula 103 Planta Baja Colonia Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle Puebla Puebla Puebla 40. Querétaro “1” Ubicación de la Sede: Querétaro Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Ignacio Allende Sur 8 Planta Baja Colonia Centro 76000 José María Pino Suárez y Francisco I. Madero Santiago de Querétaro Santiago de Querétaro Querétaro 41. Quintana Roo “1” Ubicación de la Sede: Cancún Domicilio: Tipo de Vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Bonampak Manzana 1 Lotes 4- y 5, Piso 3 Colonia Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté. Plaza Vivendi Cancún Benito Juárez Quintana Roo 42. Quintana Roo “2” Ubicación de la Sede: Cancún Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Bonampak Manzana 1 Lotes 4 y 5, Piso 3 Colonia Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté. Plaza Vivendi Cancún Benito Juárez Quintana Roo Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 43. San Luis Potosí “1” Ubicación de la Sede: San Luis Potosí Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Independencia 1202 Planta Baja Colonia Centro 78000 Esquina Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí 44. Sinaloa “1” Ubicación de la Sede: Culiacán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Río Mezquital 869 Poniente Planta Baja Colonia Industrial Bravo 80120 Río Suchiate y Río Grijalva. Culiacán Culiacán Sinaloa 45. Sinaloa “2” Ubicación de la Sede: Mazatlán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Venustiano Carranza 107 Sur Planta Baja Colonia Centro 82000 Edificio Antigua Aduana Mazatlán Mazatlán Sinaloa 46. Sinaloa “3” Ubicación de la Sede: Culiacán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Río Mezquital 869 Poniente Colonia Industrial Bravo 80120 Río Suchiate y Río Grijalva. Culiacán Culiacán Sinaloa 196 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 47. Sonora “1” Ubicación de la Sede: Hermosillo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Paseo Río Sonora Sur S/N Planta Baja Colonia Villa de Seris 83280 Esquina Galeana. Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo Hermosillo Hermosillo Sonora 48. Sonora “2” Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Rodolfo Elías Calles 2555 Edificio A Planta Baja Colonia Zona Comercial 200 85157 Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino Ciudad Obregón Cajeme Sonora 49. Sonora “3” Ubicación de la Sede: Nogales Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Prolongación Avenida Álvaro Obregón 2857 Planta Baja Colonia Industrial 84094 De la Bahía y Av. Trípoli Nogales Nogales Sonora 50. Tabasco “1” Ubicación de la Sede: Villahermosa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo Tabasco 1203 Planta Baja Colonia Lindavista 86050 Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez Villahermosa Centro Tabasco Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 51. Tamaulipas “1” Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 1 Colonia Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Ciudad Victoria Tamaulipas 52. Tamaulipas “2” Ubicación de la Sede: Reynosa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Morelos S/N Colonia Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Reynosa Tamaulipas 53. Tamaulipas “3” Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Ocampo 101 Piso 2 Colonia Sector Centro 88000 Esquina 15 de Junio Nuevo Laredo Nuevo Laredo Tamaulipas 54. Tamaulipas “4” Ubicación de la Sede: Reynosa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Morelos S/N Planta Baja Colonia Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Reynosa Tamaulipas 198 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 55. Tamaulipas “5” Ubicación de la Sede: Tampico Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Héroes del Cañonero 304 Piso 2 Colonia Zona Centro 89000 Esquina con Aduana Tampico Tampico Tamaulipas 56. Tlaxcala “1” Ubicación de la Sede: Tlaxcala Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Principal 55 Piso 1 Comunidad La Trinidad Tepehitec 90115 Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional La Trinidad Tepehitec Tlaxcala Tlaxcala 57. Veracruz “1” Ubicación de la Sede: Xalapa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Manlio Fabio Altamirano 1 Planta Baja Colonia Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Xalapa Veracruz de Ignacio de la Llave 58. Veracruz “2” Ubicación de la Sede: Veracruz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo de la Niña 150 Planta Baja Fraccionamiento Las Américas 94298 Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante Boca del Río Boca del Río Veracruz de Ignacio de la Llave Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 59. Veracruz “3” Ubicación de la Sede: Veracruz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo de la Niña 150 Piso 12 Fraccionamiento Las Américas 94298 Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante Boca del Río Boca del Río Veracruz de Ignacio de la Llave 60. Veracruz “4” Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Cristóbal Colón 212 Planta Baja Colonia Esfuerzo de los Hermanos del Trabajo 96430 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalc os Coatzacoalcos Veracruz de Ignacio de la Llave 61. Veracruz “5” Ubicación de la Sede: Xalapa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Manlio Fabio Altamirano 1 Planta Baja Colonia Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Xalapa Veracruz de Ignacio de la Llave 62. Yucatán “1” Ubicación de la Sede: Mérida Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle 1-B 363 Planta Baja Fraccionamiento Gonzalo Guerrero 97115 8 y 10 Mérida Mérida Yucatán 200 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 63. Zacatecas “1” Ubicación de la Sede: Zacatecas Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Unión 101 Local 28 B, Planta Baja Colonia Centro 98000 Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega, Plaza Futura Zacatecas Zacatecas Zacatecas 64. Distrito Federal “1” Ubicación de la Sede: Norte de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Bahía de Santa Bárbara 23 Planta Baja Colonia Verónica Anzures 11300 Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas Verónica Anzures Miguel Hidalgo Ciudad de México 65. Distrito Federal “2” Ubicación de la Sede: Centro de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Planta Baja Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México 66. Distrito Federal “3” Ubicación de la Sede: Oriente de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Viaducto Río de la Piedad 507 Piso 1 Colonia Granjas México 08400 Añil y Francisco del Paso y Troncoso Granjas México Iztacalco Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 67. Distrito Federal “4” Ubicación de la Sede: Sur de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida San Lorenzo 104 Planta Baja Colonia San Lorenzo la Cebada 16035 San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N San Lorenzo la Cebada Xochimilco Ciudad de México II. Administración General de Auditoría Fiscal Federal Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes del torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México A. Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal 1. Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes del torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 202 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 2. Administración Central de Análisis Técnico Fiscal Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes del torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 3. Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes del torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 4. Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes del torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 5. Administración Central de Fiscalización Estratégica Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes del torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 6. Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes del torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 7. Administración Central de Devoluciones y Compensaciones Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México B. Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal 1. Aguascalientes “1” Ubicación de la Sede: Aguascalientes Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Chichimeco 117 Planta Baja Colonia San Luis 20250 Héroe de Nacozari y Garabato Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes 2. Baja California “1” Ubicación de la Sede: Mexicali Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calzada Cetys 2901 Piso 2 Colonia Rivera 21259 Edificio Solarium Business Center Mexicali Mexicali Baja California 204 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 3. Baja California “2” Ubicación de la Sede: Tijuana Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Fuerza Aérea Mexicana S/N Planta Baja Colonia Centro Urbano 70/76 22410 Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76 Tijuana Tijuana Baja California 4. Baja California “3” Ubicación de la Sede: Tijuana Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Fuerza Aérea Mexicana S/N Colonia Centro Urbano 70/76 22410 Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76 Tijuana Tijuana Baja California 5. Baja California Sur “1” Ubicación de la Sede: La Paz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álvaro Obregón 320 Piso 1 Colonia Centro 23000 Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud La Paz La Paz Baja California Sur 6. Baja California Sur “2” Ubicación de la Sede: La Paz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álvaro Obregón 320 Piso 1 Colonia Centro 23000 Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud La Paz La Paz Baja California Sur Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 7. Campeche “1” Ubicación de la Sede: Campeche Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Lavalle Urbina 3 Planta Baja Fraccionamiento Área Ah- Kim-Pech, Sector Fundadores 24010 Avenida Fundadores y Calle Ricardo Castillo Oliver Ciudad de San Francisco de Campeche Campeche Campeche 8. Coahuila de Zaragoza “1” Ubicación de la Sede: Saltillo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Venustiano Carranza 2845 Piso 4 Colonia La Salle 25240 Periférico Luis Echeverría Álvarez y Avenida La Salle Saltillo Saltillo Coahuila de Zaragoza 9. Coahuila de Zaragoza “2” Ubicación de la Sede: Torreón Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Periférico Raúl López Sánchez 17 Piso 1 Colonia Eriazo 27110 Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SICT Torreón Torreón Coahuila de Zaragoza 10. Coahuila de Zaragoza “3” Ubicación de la Sede: Piedras Negras Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Fuente 300 Oriente Colonia Centro 26000 Piedras Negras Piedras Negras Coahuila de Zaragoza 206 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 11. Colima “1” Ubicación de la Sede: Colima Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Camino Real 1003 Edificio 2, Piso 2 Colonia El Diezmo 28010 Profesor Manuel Velázquez y Tercer Anillo Periférico Colima Colima Colima 12. Chiapas “1” Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Segunda Oriente Norte 227 Piso 1 Colonia Centro 29000 Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente Tuxtla Gutiérrez Tuxtla Gutiérrez Chiapas 13. Chiapas “2” Ubicación de la Sede: Tapachula Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Central Poniente 17 Piso 2 Colonia Centro 30700 Segunda y Cuarta Norte Tapachula Tapachula Chiapas 14. Chihuahua “1” Ubicación de la Sede: Chihuahua Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Cosmos 4334 Colonia Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua Chihuahua Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 15. Chihuahua “2” Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Teófilo Borunda 8670-A Piso 1 Colonia Partido Iglesias 32528 Esquina con Paseo de la Victoria Ciudad Juárez Juárez Chihuahua 16. Durango “1” Ubicación de la Sede: Durango Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Cap. Pedro Celestino Negrete 215 Oriente Planta Alta Colonia Zona Centro 34000 Calle Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra Victoria de Durango Durango Durango 17. Guanajuato “1” Ubicación de la Sede: Celaya Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Juan Bautista Morales 200 Primer Piso Fraccionamiento Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201 Celaya Celaya Guanajuato 18. Guanajuato “2” Ubicación de la Sede: León Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Campestre 55 Piso 1 Colonia La Florida 37190 Juan de la Barrera y Malecón del Río León León Guanajuato 208 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 19. Guanajuato “3” Ubicación de la Sede: Celaya Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Juan Bautista Morales 200 Primer Piso Fraccionamiento Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201 Celaya Celaya Guanajuato 20. Guerrero “1” Ubicación de la Sede: Acapulco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Antón de Alaminos Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 Planta Baja Fraccionamiento Magallanes 39670 Costera Miguel Alemán Acapulco de Juárez Acapulco de Juárez Guerrero 21. Guerrero “2” Ubicación de la Sede: Acapulco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Antón de Alaminos Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 Planta Baja Fraccionamiento Magallanes 39670 Costera Miguel Alemán Acapulco de Juárez Acapulco de Juárez Guerrero 22. Hidalgo “1” Ubicación de la Sede: Pachuca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Felipe Ángeles, Carretera México- Pachuca Kilómetro 84.5, Sector Primario Planta Baja Colonia Carlos Rovirosa 42082 Pachuca de Soto Pachuca de Soto Hidalgo Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 23. Jalisco “1” Ubicación de la Sede: Jalisco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida De las Américas 825 y 833 Planta Baja Colonia Jesús García 44656 Florencia y Colomos Guadalajara Guadalajara Jalisco 24. Jalisco “2” Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Lázaro Cárdenas 2305 Planta Baja Colonia Las Torres 44920 Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón Guadalajara Guadalajara Jalisco 25. Jalisco “3” Ubicación de la Sede: Zapopan Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Central Guillermo González Camarena 735 Planta Baja Colonia Anexo a Residencial Poniente 45136 Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 Zapopan Zapopan Jalisco 26. Jalisco “4” Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Lázaro Cárdenas 2305 Planta Baja Colonia Las Torres 44920 Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón Guadalajara Guadalajara Jalisco 210 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 27. Jalisco “5” Ubicación de la Sede: Zapopan Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Central Guillermo González Camarena 735 Planta Baja Colonia Anexo a Residencial Poniente 45136 Servidor Público y Circuito Federalistas Jalisciences de 1823 Zapopan Zapopan Jalisco 28. México “1” Ubicación de la Sede: Metepec, Estado de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Solidaridad Las Torres 109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1 Piso 1 Colonia La Providencia 52177 Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort Metepec Metepec Estado de México 29. México “2” Ubicación de la Sede: Tlalnepantla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Sor Juana Inés de la Cruz 22 Piso 7 Colonia Tlalnepantla Centro 54000 Tenayuca y José Enrique Dunant acceso por calle Tenayuca Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla de Baz Estado de México 30. Michoacán “1” Ubicación de la Sede: Morelia Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Abasolo 282 Planta Baja Colonia Centro 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Morelia Michoacán de Ocampo Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 31. Michoacán “2” Ubicación de la Sede: Morelia Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Abasolo 282 Planta Baja Colonia Centro 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Morelia Michoacán de Ocampo 32. Morelos “1” Ubicación de la Sede: Cuernavaca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo del Conquistador 224-226 Piso 2 Colonia Maravillas 62230 Cuernavaca Cuernavaca Morelos 33. Nayarit “1” Ubicación de la Sede: Tepic Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álamo 52 Planta Baja Colonia San Juan 63130 Avenida Insurgentes y Caoba Tepic Tepic Nayarit 34. Nuevo León “1” Ubicación de la Sede: Monterrey Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Pino Suárez 790 Sur Piso 2 Colonia Zona Centro 64000 Esquina con Padre Mier Monterrey Monterrey Nuevo León 212 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 35. Nuevo León “2” Ubicación de la Sede: Guadalupe Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Miguel Alemán 6345 Colonia Riberas de la Purísima 67126 Entre General Bonifacio Salinas y San Eugenio Guadalupe Guadalupe Nuevo León 36. Nuevo León “3” Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida José Vasconcelos 101 Oriente 3 y 4 Colonia Residencial San Agustín 66280 Esquina Río Nazas San Pedro Garza García San Pedro Garza García Nuevo León 37. Oaxaca “1” Ubicación de la Sede: Oaxaca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Amapolas 1405 Colonia Reforma 68050 Esquina Sauces Oaxaca de Juárez Oaxaca de Juárez Oaxaca 38. Puebla “1” Ubicación de la Sede: San Andrés Cholula, Puebla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Atlixcayotl 1499 “A”-4 Tercer piso Colonia Reserva Territorial Atlixcayotl 72810 Esquina Proción San Andrés Cholula San Andrés Cholula Puebla Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 39. Puebla “2” Ubicación de la Sede: Puebla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Lateral de la Recta a Cholula 103 Planta Baja Colonia Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y Leandro Valle Puebla Puebla Puebla 40. Querétaro “1” Ubicación de la Sede: Querétaro Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Ignacio Allende Sur 8 Planta Baja, Piso 1 y 2 Colonia Centro 76000 José María Pino Suárez y Francisco I. Madero Santiago de Querétaro Santiago de Querétaro Querétaro 41. Quintana Roo “1” Ubicación de la Sede: Cancún Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Bonampak Manzana 1 Lotes 4 y 5, Piso 3 Colonia Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté. Plaza Vivendi Cancún Benito Juárez Quintana Roo 42. Quintana Roo “2” Ubicación de la Sede: Cancún Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Bonampak Manzana 1 Lotes 4 y 5, Piso 3 Colonia Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté. Plaza Vivendi Cancún Benito Juárez Quintana Roo 214 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 43. San Luis Potosí “1” Ubicación de la Sede: San Luis Potosí Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Independencia 1202 Piso 1 Colonia Centro 78000 Esquina Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí 44. Sinaloa “1” Ubicación de la Sede: Culiacán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Río Suchiate 856 Poniente y 856-1 Poniente Colonia Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre Culiacán Culiacán Sinaloa 45. Sinaloa “2” Ubicación de la Sede: Mazatlán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Venustiano Carranza 107 Sur Colonia Centro 82000 Edificio Antigua Aduana Mazatlán Mazatlán Sinaloa 46. Sinaloa “3” Ubicación de la Sede: Culiacán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Río Suchiate 856 Poniente y 856-1 Poniente Colonia Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre Culiacán Culiacán Sinaloa Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 47. Sonora “1” Ubicación de la Sede: Hermosillo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Paseo Río Sonora Sur S/N Primer Nivel Colonia Villa de Seris 83280 Esquina con Galeana. Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo Hermosillo Hermosillo Sonora 48. Sonora “2” Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Rodolfo Elías Calles 2555 Poniente Edificio B, Planta Baja Colonia Zona Comercial 200 85157 Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino Ciudad Obregón Cajeme Sonora 49. Sonora “3” Ubicación de la Sede: Nogales Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Prolongación Avenida Álvaro Obregón 2857 Planta Baja Colonia Industrial 84094 De la Bahía y Av. Trípoli Nogales Nogales Sonora 50. Tabasco “1” Ubicación de la Sede: Villahermosa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo Tabasco 1203 Piso 2 Colonia Lindavista 86050 Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez Villahermosa Centro Tabasco 216 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 51. Tamaulipas “1” Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 3 Colonia Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Ciudad Victoria Tamaulipas 52. Tamaulipas “2” Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 3 Colonia Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Ciudad Victoria Tamaulipas 53. Tamaulipas “3” Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Ocampo 101 Piso 2 Colonia Sector Centro 88000 Esquina 15 de Junio Nuevo Laredo Nuevo Laredo Tamaulipas 54. Tamaulipas “4” Ubicación de la Sede: Reynosa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Morelos S/N Colonia Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Reynosa Tamaulipas Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 55. Tamaulipas “5” Ubicación de la Sede: Tampico Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Héroes del Cañonero 304 Piso 4 Colonia Zona Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tampico Tamaulipas 56. Tlaxcala “1” Ubicación de la Sede: Tlaxcala Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Principal 55 Primer Piso Localidad La Trinidad Tepehitec 90115 Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional La Trinidad Tepehitec Tlaxcala Tlaxcala 57. Veracruz “1” Ubicación de la Sede: Xalapa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Manlio Fabio Altamirano 1 Planta Baja Colonia Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Xalapa Veracruz de Ignacio de la Llave 58. Veracruz “2” Ubicación de la Sede: Veracruz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo de la Niña 150 Piso 18 Fraccionamiento Las Américas 94298 Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante Boca del Río Boca del Río Veracruz de Ignacio de la Llave 218 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 59. Veracruz “3” Ubicación de la Sede: Veracruz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo de la Niña 150 Piso 18 Fraccionamiento Las Américas 94298 Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante Boca del Río Boca del Río Veracruz de Ignacio de la Llave 60. Veracruz “4” Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Cristóbal Colón 212 Planta Baja Colonia Esfuerzo de los Hermanos del Trabajo 96430 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalcos Coatzacoalcos Veracruz de Ignacio de la Llave 61. Veracruz “5” Ubicación de la Sede: Xalapa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Manlio Fabio Altamirano 1 Piso 1 Colonia Centro 91000 Esquina Dr. Rafael Lucio Xalapa Xalapa Veracruz de Ignacio de la Llave 62. Yucatán “1” Ubicación de la Sede: Mérida Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle 1-B 363 Planta Baja Fraccionamiento Gonzalo Guerrero 97115 8 y 10 Mérida Mérida Yucatán Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 63. Zacatecas “1” Ubicación de la Sede: Zacatecas Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Unión 101 Local 28 B Colonia Centro 98000 Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega, Plaza Futura Zacatecas Zacatecas Zacatecas 64. Distrito Federal “1” Ubicación: Norte de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Bahía de Santa Bárbara 23 Planta Baja Colonia Verónica Anzures 11300 Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas Verónica Anzures Miguel Hidalgo Ciudad de México 65. Distrito Federal “2” Ubicación: Centro de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Piso 4 Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México 66. Distrito Federal “3” Ubicación: Oriente de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Viaducto Río de la Piedad 507 Piso 1 Colonia Granjas México 08400 Calle Añil y Francisco del Paso y Troncoso Granjas México Iztacalco Ciudad de México 220 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 67. Distrito Federal “4” Ubicación: Sur de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida San Lorenzo 104 Planta Baja Colonia San Lorenzo la Cebada 16035 San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N San Lorenzo la Cebada Xochimilco Ciudad de México III. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México A. Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior 1. Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 2. Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 3. Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 4. Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 5. Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 222 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 6. Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 7. Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México B. Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior 1. Del Pacífico Norte Ubicación de la Sede: Baja California Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Sor Juana Inés de la Cruz 19950 Planta Baja Colonia Nueva Tijuana 22435 A un costado de la Guardia Nacional. Tijuana Mesa de Otay Centenario Baja California 2. Del Norte Centro Ubicación de la Sede: Coahuila de Zaragoza Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Periférico Raúl López Sánchez 17 Colonia Eriazo 27110 Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SICT Torreón Torreón Coahuila de Zaragoza Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 3. Del Noreste Ubicación de la Sede: Nuevo León Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Miguel Alemán 6345 Colonia Riberas de la Purísima 67126 General Bonifacio Salinas y San Eugenio Guadalupe Guadalupe Nuevo León 4. Del Occidente Ubicación de la Sede: Jalisco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Central Guillermo González Camarena 735 Planta Baja Colonia Anexo a Residencial Poniente 45136 Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 Zapopan Zapopan Jalisco 5. Del Centro Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Viaducto Río de la Piedad 507 Piso 5 Colonia Granjas México 08400 Añil y Francisco del Paso y Troncoso Granjas México Iztacalco Ciudad de México 6. Del Sur Ubicación de la Sede: Veracruz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo de la Niña 150 Piso 16 Fraccionamiento Las Américas 94298 Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante Boca del Río Boca del Río Veracruz de Ignacio de la Llave 224 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 C. Subsedes de las Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior 1. Del Norte centro Ubicación de la Sede: Chihuahua Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Teófilo Borunda 8670-A Piso 1 Colonia Partido Iglesias 32528 Esquina y Paseo de la Victoria Cd. Juárez Juárez Chihuahua 2. Del Sur Ubicación de la Sede: Yucatán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle 1-B 363 Planta Baja Fraccionamiento Gonzalo Guerrero 97115 8 y 10 Mérida Mérida Yucatán 3. Del Centro Ubicación de la Sede: Guanajuato Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Juan Bautista Morales 200 Piso 1 Fraccionamiento Zona de Oro “1” 38020 Esquina Andrés Quintana Roo y Diego Arenas Guzman Celaya Celaya Guanajuato 4. Del Pacifico Norte Ubicación de la Sede: Sonora Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo Río Sonora y Comonfort S/N Piso 2 Colonia Fraccionamiento Río Sonora 83280 Centro de Gobierno, Edificio Sonora Hermosillo Hermosillo Sonora Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 IV. Administración General de Grandes Contribuyentes Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México A. Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes 1. Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 2. Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 226 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 3. Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Av. Hidalgo Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 4. Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 5. Administración Central de Fiscalización Internacional Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 6. Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 7. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 8. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 9. Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 10. Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 228 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 V. Administración General de Hidrocarburos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo III, Piso 1 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México A. Administraciones Centrales de la Administración General de Hidrocarburos 1. Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 2. Administración Central de Verificación de Hidrocarburos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 3. Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 4. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 5. Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 6. Administración Central de Operación de Hidrocarburos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México VI. Administración General de Servicios al Contribuyente Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo I, Piso 1 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 230 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 A. Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente 1. Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes del Torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 2. Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes del Torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 3. Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes del Torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 4. Administración Central de Operación de Padrones Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes del Torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 5. Administración Central de Comunicación Institucional Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo I, Planta Baja Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 6. Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Viaducto Río de la Piedad 507 Piso 2 Colonia Granjas México 08400 Añil y Francisco del Paso y Troncoso Granjas México Iztacalco Ciudad de México 7. Administración Central de Promoción a la Formalidad Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Valerio Trujano 15 Antes del Torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Santa Veracruz y Pensador Mexicano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 8. Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo I, Piso 1 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 232 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 9. Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Acceso Hidalgo, antes del Torniquete lado izquierdo Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México B. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente 1. Aguascalientes “1” Ubicación de la Sede: Aguascalientes Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Chichimeco 117 Planta Baja Colonia San Luis 20250 Héroe de Nacozari y Garabato Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes 2. Baja California “1” Ubicación de la Sede: Mexicali Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calzada Cetys 2901 Planta Baja Fraccionamiento Rivera 21259 Entre calles Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium Business Center Mexicali Mexicali Baja California 3. Baja California “2” Ubicación de la Sede: Tijuana Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Fuerza Aérea Mexicana S/N Planta Baja Colonia Centro Urbano 70/76 22410 Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76 Tijuana Tijuana Baja California Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 4. Baja California “3” Ubicación de la Sede: Tijuana Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Fuerza Aérea Mexicana S/N Colonia Centro Urbano 70/76 22410 Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76 Tijuana Tijuana Baja California 5. Baja California Sur “1” Ubicación de la Sede: La Paz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álvaro Obregón 320 Colonia Centro 23000 Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud La Paz La Paz Baja California Sur 6. Baja California Sur “2” Ubicación de la Sede: La Paz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álvaro Obregón 320 Planta Baja Colonia Centro 23000 Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud La Paz La Paz Baja California Sur 7. Campeche “1” Ubicación de la Sede: Campeche Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle 51 25 Planta Baja Colonia Centro 24000 Calle 12 y 14, Edificio La Casona San Francisco de Campeche Campeche Campeche 234 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 8. Coahuila de Zaragoza “1” Ubicación de la Sede: Saltillo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Venustiano Carranza 2845 Planta Baja Colonia La Salle 25240 Periférico Luis Echeverría Álvarez y Avenida La Salle Saltillo Saltillo Coahuila de Zaragoza 9. Coahuila de Zaragoza “2” Ubicación de la Sede: Torreón Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Periférico Raúl López Sánchez 17 Colonia Eriazo 27110 Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SICT Torreón Torreón Coahuila de Zaragoza 10. Coahuila de Zaragoza “3” Ubicación de la Sede: Piedras Negras Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Zaragoza y Fuente S/N Planta Baja Colonia Centro 26000 Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz. Piedras Negras Piedras Negras Coahuila de Zaragoza 11. Colima “1” Ubicación de la Sede: Colima Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Camino Real 1003 Edificio 1, Planta Baja Colonia El Diezmo 28010 Profesor Manuel Velázquez y Tercer Anillo Periférico Colima Colima Colima Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 12. Chiapas “1” Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Segunda Oriente Norte 227 Planta Baja Colonia Centro 29000 Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente Tuxtla Gutiérrez Tuxtla Gutiérrez Chiapas 13. Chiapas “2” Ubicación de la Sede: Tapachula Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Central Poniente 17 Planta Baja Colonia Centro 30700 Segunda y Cuarta Norte Tapachula Tapachula Chiapas 14. Chihuahua “1” Ubicación de la Sede: Chihuahua Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Cosmos 4334 Colonia Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua Chihuahua 15. Chihuahua “2” Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Teófilo Borunda 8670-A Piso 1 Colonia Partido Iglesias 32528 Esquina Paseo de la Victoria Ciudad Juárez Juárez Chihuahua 236 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 16. Durango “1” Ubicación de la Sede: Durango Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Aquiles Serdán 314 Oriente Planta Baja Colonia Zona Centro 34000 Calle Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra, Domicilio Inmueble Principal Calle Cap. Pedro Celestino Negrete N° 215 Victoria de Durango Durango Durango 17. Guanajuato “1” Ubicación de la Sede: Celaya Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Juan Bautista Morales 200 Planta Baja Fraccionamiento Zona de Oro 1 38020 Con Acceso Secundario por Rubén M. Campos S/N Celaya Celaya Guanajuato 18. Guanajuato “2” Ubicación de la Sede: León Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Campestre 55 Planta Baja Colonia La Florida 37190 Juan de la Barrera y Malecón del Río León León Guanajuato 19. Guanajuato “3” Ubicación de la Sede: Celaya Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Juan Bautista Morales 200 Planta Baja Fraccionamiento Zona de Oro 1 38020 Con Acceso Secundario por Rubén M. Campos S/N Celaya Celaya Guanajuato Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 20. Guerrero “1” Ubicación de la Sede: Acapulco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Antón de Alaminos Lote 6 Planta Baja Fraccionamiento Magallanes 39670 Álvaro de Saavedra y Enrique Navegante Acapulco de Juárez Acapulco de Juárez Guerrero 21. Guerrero “2” Ubicación de la Sede: Acapulco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Antón de Alaminos Lote 6 Planta Baja Fraccionamiento Magallanes 39670 Álvaro de Saavedra y Enrique Navegante Acapulco de Juárez Acapulco de Juárez Guerrero 22. Hidalgo “1” Ubicación de la Sede: Pachuca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Felipe Ángeles, Carretera México- Pachuca Kilómetro 84.5, Sector Primario Planta Baja Colonia Carlos Rovirosa 42082 Pachuca de Soto Pachuca de Soto Hidalgo 23. Jalisco “1” Ubicación de la Sede: Jalisco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida De las Américas 825 y 833 Planta Baja Colonia Jesús García 44656 Florencia y Colomos Guadalajara Guadalajara Jalisco 238 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 24. Jalisco “2” Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Lázaro Cárdenas 2305 Planta Baja Colonia Las Torres 44920 Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón Guadalajara Guadalajara Jalisco 25. Jalisco “3” Ubicación de la Sede: Zapopan Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Central Guillermo González Camarena 735 Planta Baja Colonia Anexo a Residencial Poniente 45136 Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 Zapopan Zapopan Jalisco 26. Jalisco “4” Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle José Clemente Orozco 95 Planta Baja Colonia Centro 49000 Dr. Angel González y Av. Juárez Ciudad Guzmán Ciudad Guzmán Jalisco 27. Jalisco “5” Ubicación de la Sede: Jalisco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Francisco Villa 1292 Planta Baja Colonia Aralias 48328 Av. De los Tules y Calle Pavorreal Puerto Vallarta Puerto Vallarta Jalisco Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 28. México “1” Ubicación de la Sede: Metepec, Estado de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Solidaridad Las Torres 109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1 Planta Baja Colonia La Providencia 52177 Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort Metepec Metepec Estado de México 29. México “2” Ubicación de la Sede: Tlalnepantla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Sor Juana Inés de la Cruz 22 Planta Baja Colonia Tlalnepantla Centro 54000 Tenayuca y José Enrique Dunant, acceso por calle Mariano Escobedo Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla de Baz Estado de México 30. Michoacán “1” Ubicación de la Sede: Morelia Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Abasolo 282 Planta Baja Colonia Centro Histórico 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Morelia Michoacán de Ocampo 31. Michoacán “2” Ubicación de la Sede: Morelia Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Abasolo 282 Planta Baja Colonia Centro Histórico 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Morelia Michoacán de Ocampo 240 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 32. Morelos “1” Ubicación de la Sede: Cuernavaca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo del Conquistador 228 Planta Baja Colonia Maravillas 62230 Av. Gobernadores y Domingo Diéz Cuernavaca Cuernavaca Morelos 33. Nayarit “1” Ubicación de la Sede: Tepic Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álamo 52 Planta Baja Colonia San Juan 63130 Avenida Insurgentes y Caoba Tepic Tepic Nayarit 34. Nuevo León “1” Ubicación de la Sede: Monterrey Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Pino Suárez 790 Sur Planta Baja Colonia Centro 64000 Esquina con Padre Mier Monterrey Monterrey Nuevo León 35. Nuevo León “2” Ubicación de la Sede: Guadalupe Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Miguel Alemán 6345 Colonia Riberas de la Purísima 67126 Entre General Bonifacio Salinas y San Eugenio Guadalupe Guadalupe Nuevo León Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 36. Nuevo León “3” Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida José Vasconcelos 101 Oriente Planta Baja Fraccionamiento Residencial San Agustín 66278 Esquina Río Nazas San Pedro Garza García San Pedro Garza García Nuevo León 37. Oaxaca “1” Ubicación de la Sede: Oaxaca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Manuel García Vigil 709 Planta Baja Colonia Centro 68000 Cosijopi y Quetzalcóatl Oaxaca de Juárez Oaxaca de Juárez Oaxaca 38. Puebla “1” Ubicación de la Sede: San Andrés Cholula, Puebla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Atlixcayotl 1499 “A”-4 Planta Baja Colonia Reserva Territorial Atlixcayotl 72810 Esquina Proción San Andrés Cholula San Andrés Cholula Puebla 39. Puebla “2” Ubicación de la Sede: Puebla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Lateral Recta a Cholula 103 Planta Baja Colonia Ex Hacienda Zavaleta 72150 Entre Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle Puebla Puebla Puebla 242 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 40. Querétaro “1” Ubicación de la Sede: Querétaro Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Ignacio Allende Sur 8 Planta Baja, Piso 1 Colonia Centro 76000 José María Pino Suárez y Francisco I. Madero Santiago de Querétaro Santiago de Querétaro Querétaro 41. Quintana Roo “1” Ubicación de la Sede: Cancún Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Bonampak Manzana 1 Lotes 4 y 5, Planta Baja Colonia Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté. Plaza Vivendi Cancún Benito Juárez Quintana Roo 42. Quintana Roo “2” Ubicación de la Sede: Cancún Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Bonampak Manzana 1 Lotes 4 y 5, Planta Baja Colonia Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté. Plaza Vivendi Cancún Benito Juárez Quintana Roo 43. San Luis Potosí “1” Ubicación de la Sede: San Luis Potosí Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Independencia 1202 Planta Baja Colonia Centro 78000 Esquina Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 44. Sinaloa “1” Ubicación de la Sede: Culiacán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Río Suchiate 856 Poniente y 856-1 Poniente Planta Baja Colonia Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre Culiacán Culiacán Sinaloa 45. Sinaloa “2” Ubicación de la Sede: Mazatlán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Venustiano Carranza 107 Sur Colonia Centro 82000 Edificio Antigua Aduana Mazatlán Mazatlán Sinaloa 46. Sinaloa “3” Ubicación de la Sede: Culiacán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Río Suchiate 856 Poniente y 856-1 Poniente Planta Baja Colonia Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre Culiacán Culiacán Sinaloa 47. Sonora “1” Ubicación de la Sede: Hermosillo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Paseo Río Sonora Sur S/N Planta Baja Colonia Villa de Seris 83280 Esquina con Galeana. Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo Hermosillo Hermosillo Sonora 244 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 48. Sonora “2” Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Rodolfo Elías Calles 2555 Colonia Zona Comercial 200 85157 Esquina Padre Francisco Eusebio Kino Ciudad Obregón Cajeme Sonora 49. Sonora “3” Ubicación de la Sede: Nogales Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Prolongació n Avenida Álvaro Obregón 2857 Planta Baja Colonia Industrial 84094 Nogales Nogales Sonora 50. Tabasco “1” Ubicación de la Sede: Villahermosa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo Tabasco 1203 Planta Baja Colonia Lindavista 86050 Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez Villahermosa Centro Tabasco 51. Tamaulipas “1” Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 1 Colonia Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Ciudad Victoria Tamaulipas Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 52. Tamaulipas “2” Ubicación de la Sede: Reynosa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Morelos S/N Colonia Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Reynosa Tamaulipas 53. Tamaulipas “3” Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Ocampo 101 Planta Baja Colonia Sector Centro 88000 Esquina 15 de Junio Nuevo Laredo Nuevo Laredo Tamaulipas 54. Tamaulipas “4” Ubicación de la Sede: Reynosa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Morelos S/N Colonia Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Reynosa Tamaulipas 55. Tamaulipas “5” Ubicación de la Sede: Tampico Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Héroes del Cañonero 304 Planta Baja Colonia Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tampico Tamaulipas 246 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 56. Tlaxcala “1” Ubicación de la Sede: Tlaxcala Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Avenida Principal 55 Primer Piso Comunidad La Trinidad Tepehitec 90115 Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional La Trinidad Tepehitec Tlaxcala Tlaxcala 57. Veracruz “1” Ubicación de la Sede: Xalapa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Manlio Fabio Altamirano 1 Planta Baja Colonia Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Xalapa Veracruz de Ignacio de la Llave 58. Veracruz “2” Ubicación de la Sede: Veracruz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo de la Niña 150 Planta Baja Fraccionamiento Las Américas 94298 Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante Boca del Río Boca del Río Veracruz de Ignacio de la Llave 59. Veracruz “3” Ubicación de la Sede: Veracruz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo de la Niña 150 Planta Baja Fraccionamiento Las Américas 94298 Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante Boca del Río Boca del Río Veracruz de Ignacio de la Llave Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 60. Veracruz “4” Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Cristóbal Colón 212 Planta Baja Colonia Esfuerzo de los Hermanos del Trabajo 96430 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalc os Coatzacoalcos Veracruz de Ignacio de la Llave 61. Veracruz “5” Ubicación de la Sede: Xalapa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Manlio Fabio Altamirano 1 Planta Baja Colonia Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Xalapa Veracruz de Ignacio de la Llave 62. Yucatán “1” Ubicación de la Sede: Mérida Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle 1-B 363 Planta Baja Fraccionamiento Gonzalo Guerrero 97115 8 y 10 Mérida Mérida Yucatán 63. Zacatecas “1” Ubicación de la Sede: Zacatecas Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Unión 101 Local 28 B Colonia Centro 98000 Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega, Plaza Futura Zacatecas Zacatecas Zacatecas 248 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 64. Distrito Federal “1” Ubicación: Norte de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Bahía de Santa Bárbara 23 Planta Baja Colonia Verónica Anzures 11300 Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas Verónica Anzures Miguel Hidalgo Ciudad de México 65. Distrito Federal “2” Ubicación: Centro de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Planta Baja Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México 66. Distrito Federal “3” Ubicación: Oriente de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Viaducto Río de la Piedad 507 Planta Baja Colonia Granjas México 08400 Añil y Francisco del Paso y Troncoso Granjas México Iztacalco Ciudad de México 67. Distrito Federal “4” Ubicación: Sur de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida San Lorenzo 104 Planta Baja Colonia San Lorenzo la Cebada 16035 San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N San Lorenzo la Cebada Xochimilco Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 VII. Administración General Jurídica Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo IV, Piso 2 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México A. Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica 1. Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo IV, Piso 2 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 2. Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo VI, Planta Baja Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Av. Hidalgo Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 3. Administración Central de lo Contencioso Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo VI, Planta Baja Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 250 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 4. Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Piso 6 Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México 5. Administración Central de Asuntos Penales y Especiales Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo IV, Piso 2 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 6. Administración Central de Operación de Jurídica Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo V, Piso 1 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 7. Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo IV, Piso 6 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 B. Administraciones Desconcentradas Jurídicas 1. Aguascalientes “1” Ubicación de la Sede: Aguascalientes Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Chichimeco 119 Piso 2 Colonia San Luis 20250 Héroe de Nacozari y Garabato Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes 2. Baja California “1” Ubicación de la Sede: Mexicali Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calzada Cetys 2901 Planta Baja Fraccionamiento Rivera 21259 Entre calles Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium Business Center Mexicali Mexicali Baja California 3. Baja California “2” Ubicación de la Sede: Tijuana Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Fuerza Aérea Mexicana S/N Planta Baja Colonia Centro Urbano 70/76 22410 Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76 Tijuana Tijuana Baja California 4. Baja California “3” Ubicación de la Sede: Tijuana Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Fuerza Aérea Mexicana S/N Planta Baja Colonia Centro Urbano 70/76 22410 Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76 Tijuana Tijuana Baja California 252 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 5. Baja California Sur “1” Ubicación de la Sede: La Paz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álvaro Obregón 320 Planta Baja Colonia Centro 23000 Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud La Paz La Paz Baja California Sur 6. Baja California Sur “2” Ubicación de la Sede: La Paz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álvaro Obregón 320 Planta Baja Colonia Centro 23000 Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud La Paz La Paz Baja California Sur 7. Campeche “1” Ubicación de la Sede: Campeche Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle 51 25 Planta Baja Colonia Centro 24000 Calle 12 y 14, Edificio la Casona San Francisco de Campeche Campeche Campeche 8. Coahuila de Zaragoza “1” Ubicación de la Sede: Saltillo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Venustiano Carranza 2845 Piso 3 Colonia La Salle 25240 Periférico Luis Echeverría Alvarez y Avenida La Salle Saltillo Saltillo Coahuila de Zaragoza Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 9. Coahuila de Zaragoza “2” Ubicación de la Sede: Torreón Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Periférico Raúl López Sánchez 17 Colonia Eriazo 27110 Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT Torreón Torreón Coahuila de Zaragoza 10. Coahuila de Zaragoza “3” Ubicación de la Sede: Torreón Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Periférico Raúl López Sánchez 17 Colonia Eriazo 27110 Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT Torreón Torreón Coahuila de Zaragoza 11. Colima “1” Ubicación de la Sede: Colima Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Camino Real 1003 Edificio 2, Planta Baja Colonia El Diezmo 28010 Profesor Manuel Velázquez y Tercer Anillo Periférico Colima Colima Colima 12. Chiapas “1” Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Segunda Oriente Norte 227 Piso 3 Colonia Centro 29000 Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente Tuxtla Gutiérrez Tuxtla Gutiérrez Chiapas 254 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 13. Chiapas “2” Ubicación de la Sede: Tapachula Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Central Poniente 17 Planta Baja Colonia Centro 30700 Segunda y Cuarta Norte Tapachula Tapachula Chiapas 14. Chihuahua “1” Ubicación de la Sede: Chihuahua Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Cosmos 4334 Colonia Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua Chihuahua 15. Chihuahua “2” Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Teófilo Borunda 8670-A Planta Baja Colonia Partido Iglesias 32528 Esquina Paseo de la Victoria Ciudad Juárez Juárez Chihuahua 16. Durango “1” Ubicación de la Sede: Durango Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Pedro Celestino Negrete 215 Oriente Planta Alta Colonia Zona Centro 34000 Calle Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra Victoria de Durango Durango Durango Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 17. Guanajuato “1” Ubicación de la Sede: Celaya Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Juan Bautista Morales 200 Planta Baja Fraccionamiento Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201 Celaya Celaya Guanajuato 18. Guanajuato “2” Ubicación de la Sede: León Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Campestre 55 Planta Alta Colonia La Florida 37190 Juan de la Barrera y Malecón del Río León León Guanajuato 19. Guanajuato “3” Ubicación de la Sede: Celaya Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Juan Bautista Morales 200 Planta Baja Fraccionamiento Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201 Celaya Celaya Guanajuato 20. Guerrero “1” Ubicación de la Sede: Acapulco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Antón de Alaminos Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 Primer Piso Fraccionamiento Magallanes 39670 Costera Miguel Alemán Acapulco de Juárez Acapulco de Juárez Guerrero 256 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 21. Guerrero “2” Ubicación de la Sede: Acapulco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Antón de Alaminos Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 Primer Piso Fraccionamiento Magallanes 39670 Costera Miguel Alemán Acapulco de Juárez Acapulco de Juárez Guerrero 22. Hidalgo “1” Ubicación de la Sede: Pachuca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Felipe Ángeles, Carretera México- Pachuca Kilómetro 84.5, Sector Primario Planta Baja Colonia Carlos Rovirosa 42082 Frente a Radio y Televisión de Hidalgo Pachuca de Soto Pachuca de Soto Hidalgo 23. Jalisco “1” Ubicación de la Sede: Jalisco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida De las Américas 833 Planta Baja Colonia Jesús García 44656 Florencia y Colomos Guadalajara Guadalajara Jalisco 24. Jalisco “2” Ubicación de la Sede: Jalisco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida De las Américas 833 Planta Baja Colonia Jesús García 44656 Florencia y Colomos Guadalajara Guadalajara Jalisco Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 25. Jalisco “3” Ubicación de la Sede: Zapopan Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Central Guillermo González Camarena 735 Planta Baja Colonia Anexo a Residencial Poniente 45136 Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 Zapopan Zapopan Jalisco 26. Jalisco “4” Ubicación de la Sede: Zapopan Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Central Guillermo González Camarena 735 Planta Baja Colonia Anexo a Residencial Poniente 45136 Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 Zapopan Zapopan Jalisco 27. Jalisco “5” Ubicación de la Sede: Jalisco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida De las Américas 833 Planta Baja Colonia Jesús García 44656 Florencia y Colomos Guadalajara Guadalajara Jalisco 28. México “1” Ubicación de la Sede: Metepec, Estado de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Solidaridad Las Torres 109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1 Planta Baja Colonia La Providencia 52177 Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort Metepec Metepec Estado de México 258 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 29. México “2” Ubicación de la Sede: Tlalnepantla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Sor Juana Inés de la Cruz 22 2° piso Colonia Tlalnepantla Centro 54000 Tenayuca y José Enrique Dunant Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla de Baz Estado de México 30. Michoacán “1” Ubicación de la Sede: Morelia Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Abasolo 282 Piso 1 Colonia Centro Histórico 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Morelia Michoacán de Ocampo 31. Michoacán “2” Ubicación de la Sede: Morelia Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Abasolo 282 Piso 1 Colonia Centro Histórico 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Morelia Michoacán de Ocampo 32. Morelos “1” Ubicación de la Sede: Cuernavaca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo del Conquistador 224-226 Planta Baja Colonia Maravillas 62230 Cuernavaca Cuernavaca Morelos Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 33. Nayarit “1” Ubicación de la Sede: Tepic Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álamo 52 Piso 3 Colonia San Juan 63130 Avenida Insurgentes y Caoba Tepic Tepic Nayarit 34. Nuevo León “1” Ubicación de la Sede: Monterrey Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Pino Suárez 790 Sur Piso 4 Colonia Centro 64000 Esquina con Padre Mier Monterrey Monterrey Nuevo León 35. Nuevo León “2” Ubicación de la Sede: Guadalupe Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Miguel Alemán 6345 Colonia Riberas de la Purísima 67126 General Bonifacio Salinas y San Eugenio Guadalupe Guadalupe Nuevo León 36. Nuevo León “3” Ubicación de la Sede: Guadalupe Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Miguel Alemán 6345 Colonia Riberas de la Purísima 67126 General Bonifacio Salinas y San Eugenio Guadalupe Guadalupe Nuevo León 260 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 37. Oaxaca “1” Ubicación de la Sede: Oaxaca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calzada Porfirio Díaz 322 Colonia Reforma 68050 Esquina Privada de Monte Albán Oaxaca de Juárez Oaxaca de Juárez Oaxaca 38. Puebla “1” Ubicación de la Sede: Puebla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Lateral Recta a Cholula 103 Planta Baja Colonia Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle Puebla Puebla Puebla 39. Puebla “2” Ubicación de la Sede: Puebla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Lateral Recta a Cholula 103 Planta Baja Colonia Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle Puebla Puebla Puebla 40. Querétaro “1” Ubicación de la Sede: Querétaro Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Ignacio Allende Sur 8 Planta Baja Colonia Centro 76000 José María Pino Suárez y Francisco I. Madero Santiago de Querétaro Santiago de Querétaro Querétaro Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 41. Quintana Roo “1” Ubicación de la Sede: Cancún Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Bonampak Manzana 1 Lotes 4 y 5, Piso 3 Colonia Supermanzana 8 77504 Esquina con Av. Nichupté. Centro Comercial y de Negocios Vivendi Américas Cancún Benito Juárez Quintana Roo 42. Quintana Roo “2” Ubicación de la Sede: Cancún Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Bonampak Manzana 1 Lotes 4 y 5, Piso 3 Colonia Supermanzana 8 77504 Esquina con Av. Nichupté. Centro Comercial y de Negocios Vivendi Américas Cancún Benito Juárez Quintana Roo 43. San Luis Potosí “1” Ubicación de la Sede: San Luis Potosí Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Independen cia 1202 Planta Alta Colonia Centro 78000 Esquina Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí 44. Sinaloa “1” Ubicación de la Sede: Culiacán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Río Mezquital 869 Poniente Colonia Industrial Bravo 80120 Río Suchiate y Esquina Río Grijalva. Culiacán Culiacán Sinaloa 262 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 45. Sinaloa “2” Ubicación de la Sede: Mazatlán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Venustiano Carranza 107 Sur Colonia Centro 82000 Calle Cruz y Calle Aduana Mazatlán Mazatlán Sinaloa 46. Sinaloa “3” Ubicación de la Sede: Culiacán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Río Mezquital 869 Poniente Colonia Industrial Bravo 80120 Río Suchiate y Esquina Río Grijalva. Culiacán Culiacán Sinaloa 47. Sonora “1” Ubicación de la Sede: Hermosillo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Paseo Río Sonora Sur S/N Planta Baja Colonia Villa de Seris 83280 Esquina Galeana. Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo Hermosillo Hermosillo Sonora 48. Sonora “2” Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Rodolfo Elías Calles 2555 Edificio A, Planta Baja Colonia Zona Comercial 200 85157 Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino Ciudad Obregón Cajeme Sonora Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 263 49. Sonora “3” Ubicación de la Sede: Nogales Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Prolongació n Avenida Álvaro Obregón 2857 Planta Baja Colonia Industrial 84094 De la Bahía y Av. Trípoli Nogales Nogales Sonora 50. Tabasco “1” Ubicación de la Sede: Villahermosa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo Tabasco 1203 Planta Baja Colonia Lindavista 86050 Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez Villahermosa Centro Tabasco 51. Tamaulipas “1” Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 2 Colonia Zona Centro 87000 Torre Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Ciudad Victoria Tamaulipas 52. Tamaulipas “2” Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Ocampo 101 Piso 3 Colonia Sector Centro 88000 Esquina 15 de Junio Nuevo Laredo Nuevo Laredo Tamaulipas 264 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 53. Tamaulipas “3” Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Ocampo 101 Piso 3 Colonia Sector Centro 88000 Esquina 15 de Junio Nuevo Laredo Nuevo Laredo Tamaulipas 54. Tamaulipas “4” Ubicación de la Sede: Reynosa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Morelos S/N Colonia Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Reynosa Tamaulipas 55. Tamaulipas “5” Ubicación de la Sede: Tampico Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Héroes del Cañonero 304 Piso 3 Colonia Zona Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tampico Tamaulipas 56. Tlaxcala “1” Ubicación de la Sede: Tlaxcala Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Principal 55 Primer Piso Comunidad La Trinidad Tepehitec 90115 Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional La Trinidad Tepehitec Tlaxcala Tlaxcala Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 265 57. Veracruz “1” Ubicación de la Sede: Xalapa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Manlio Fabio Altamirano 1 Planta Baja Colonia Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Xalapa Veracruz de Ignacio de la Llave 58. Veracruz “2” Ubicación de la Sede: Veracruz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo de la Niña 150 Planta Baja Fraccionamiento Las Américas 94298 Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante Boca del Río Boca del Río Veracruz de Ignacio de la Llave 59. Veracruz “3” Ubicación de la Sede: Veracruz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo de la Niña 150 Planta Baja Fraccionamiento Las Américas 94298 Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante Boca del Río Boca del Río Veracruz de Ignacio de la Llave 60. Veracruz “4” Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Cristóbal Colón 212 Planta Baja Colonia Esfuerzo de los Hermanos del Trabajo 96430 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalcos Coatzacoalcos Veracruz de Ignacio de la Llave 266 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 61. Veracruz “5” Ubicación de la Sede: Xalapa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Manlio Fabio Altamirano 1 Planta Baja Colonia Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Xalapa Veracruz de Ignacio de la Llave 62. Yucatán “1” Ubicación de la Sede: Mérida Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle 1-B 363 Planta Baja Fraccionamiento Gonzalo Guerrero 97115 8 y 10 Mérida Mérida Yucatán 63. Zacatecas “1” Ubicación de la Sede: Zacatecas Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Unión 101 Local 28 Colonia Centro 98000 Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega, Plaza Futura Zacatecas Zacatecas Zacatecas 64. Distrito Federal “1” Ubicación: Norte de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Bahía de Santa Bárbara 23 Planta Baja Colonia Verónica Anzures 11300 Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas Verónica Anzures Miguel Hidalgo Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 267 65. Distrito Federal “2” Ubicación: Centro de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Planta Baja Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México 66. Distrito Federal “3” Ubicación: Oriente de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Viaducto Río de la Piedad 507 Piso 1 Colonia Granjas México 08400 Añil y Francisco del Paso y Troncoso Granjas México Iztacalco Ciudad de México 67. Distrito Federal “4” Ubicación: Sur de la Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida San Lorenzo 104 Planta Baja Colonia San Lorenzo la Cebada 16035 San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N San Lorenzo la Cebada Xochimilco Ciudad de México VIII. Administración General de Recursos y Servicios Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo VII, Planta Baja Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 268 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios 1. Administración Central de Recursos Financieros Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo VII, Planta Baja Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 2. Administración Central del Ciclo de Capital Humano Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Valerio Trujano 15 Piso cinco Colonia Guerrero 06300 Sta. Veracruz y Pensador Mexicano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 3. Administraciones del Ciclo de Capital Humano “4” Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Calzada de Tlalpan 2775 Edificio B Colonia San Pablo Tepetlapa 04620 Avenida División del Norte y Calle Cáliz San Pablo Tepetlapa Coyoacán Ciudad de México 4. Administraciones del Ciclo de Capital Humano “5” Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Valerio Trujano 15 Piso cuatro Colonia Guerrero 06300 Sta. Veracruz y Pensador Mexicano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 269 5. Administración Central de Destino de Bienes Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo de la Reforma 10 Piso 7 y 11 Colonia Tabacalera 06030 Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales Tabacalera Cuauhtémoc Ciudad de México 6. Subadministración de Pago en Especie Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calzada De Tlalpan 2799 Planta Baja Colonia San Pablo Tepetlapa 04620 Cáliz y Av. División del Norte San Pablo Tepetlapa Coyoacán Ciudad de México 7. Administración Central de Recursos Materiales Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo VII, Planta Baja Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 8. Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Valerio Trujano 15 Módulo VIII, Piso 3 Colonia Guerrero 06300 Pensador Mexicano y Santa Veracruz Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 270 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 9. Administración Central de Planeación y Proyectos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Planta Baja Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 10. Administración Central de Operación de Recursos y Servicios Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Valerio Trujano 15 Módulo VIII, Planta Baja Colonia Guerrero 06300 Santa Veracruz y Pensador Mexicano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 11. Administración Central de Fideicomisos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Valerio Trujano 15 Módulo VIII, Piso 3 Colonia Guerrero 06300 Pensador Mexicano y Santa Veracruz Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 12. Administración Central de Control y Seguridad Institucional Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo IV, Piso 3 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 271 B. Administraciones de Operación de Recursos y Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios 1. Administración de Operación de Recursos y Servicios “2” Ubicación de la Sede: Celaya, Guanajuato Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Juan Bautista Morales 200 Planta Baja Fraccionamiento Zona Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201 Celaya Celaya Guanajuato 2. Administración de Operación de Recursos y Servicios “3” Ubicación de la Sede: Tlalnepantla, Estado de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Sor Juana Inés de la Cruz 22 Piso 4 Colonia Tlalnepantla Centro 54000 Entre Calle Tenayuca y José Enrique Dunant Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla de Baz Estado de México 3. Administración de Operación de Recursos y Servicios “4” Ubicación de la Sede: Mérida, Yucatán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle 1-B 363 Planta Baja Fraccionamiento Gonzalo Guerrero 97115 8 y 10 Mérida Mérida Yucatán 4. Administración de Operación de Recursos y Servicios “6” Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Valerio Trujano 15 Módulo VIII, Piso 1 Colonia Guerrero 06300 Santa Veracruz y Pensador Mexicano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 272 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 5. Subadministración de Servicios “1” Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Valerio Trujano 15 Módulo VIII, Piso 1 Colonia Guerrero 06300 Santa Veracruz y Pensador Mexicano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 6. Administración de Operación de Recursos y Servicios “7” Ubicación de la Sede: Zapopan, Jalisco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Central Guillermo González Camarena 735 Primer Piso Colonia Anexo a Residencial Poniente 45136 Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 Zapopan Zapopan Jalisco 7. Subadministración de Recursos y Servicios de Jalisco Ubicación de la Sede: Zapopan, Jalisco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Central Guillermo González Camarena 735 Primer Piso Colonia Anexo a Residencial Poniente 45136 Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 Zapopan Zapopan Jalisco 8. Administración de Operación de Recursos y Servicios “8” Ubicación de la Sede: Guadalupe, Nuevo León Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Miguel Alemán 6345 Colonia Riberas de la Purísima 67126 General Bonifacio Salinas y San Eugenio Guadalupe Guadalupe Nuevo León Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 273 9. Administración de Operación de Recursos y Servicios “9” Ubicación de la Sede: Tijuana Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Fuerza Aérea Mexicana S/N Planta Baja Colonia Centro Urbano 70/76 22410 Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70/76 Tijuana Tijuana Baja California 10. Subadministración de Recursos y Servicios de Tijuana Ubicación de la Sede: Tijuana Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Fuerza Aérea Mexicana S/N Planta Baja Colonia Centro Urbano 70/76 22410 Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70/76 Tijuana Tijuana Baja California 11. Subadministración de Recursos y Servicios de Aguascalientes Ubicación de la Sede: Aguascalientes Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Chichimeco 119 Piso 2 Colonia San Luis 20250 Héroe de Nacozari y Garabato Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes 12. Subadministración de Recursos y Servicios de Los Cabos Ubicación de la Sede: Los Cabos Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Adolfo López Mateos 206 Planta Baja Colonia Matamoros 23468 Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas Cabo San Lucas Los Cabos Baja California Sur 274 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 13. Subadministración de Recursos y Servicios de La Paz Ubicación de la Sede: La Paz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álvaro Obregón 320 Planta Baja Colonia Centro 23000 Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud La Paz La Paz Baja California Sur 14. Subadministración de Recursos y Servicios de Torreón Ubicación de la Sede: Torreón Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Periférico Raúl López Sánchez 17 Colonia Eriazo 27110 La Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SICT Torreón Torreón Coahuila de Zaragoza 15. Subadministración de Recursos y Servicios de Colima Ubicación de la Sede: Colima Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Camino Real 1003 Edificio 2, Planta Baja Colonia El Diezmo 28010 Profesor Manuel Velázquez y Tercer Anillo Periférico Colima Colima Colima 16. Subadministración de Recursos y Servicios de Tuxtla Gutiérrez Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Segunda Oriente Norte 227 Piso 3 Colonia Centro 29000 Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente Tuxtla Gutiérrez Tuxtla Gutiérrez Chiapas Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 275 17. Subadministración de Recursos y Servicios de Chihuahua Ubicación de la Sede: Chihuahua Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Cosmos 4334 Colonia Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua Chihuahua 18. Subadministración de Recursos y Servicios de Ciudad Juárez Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Teófilo Borunda 8670-A Piso 1 Colonia Partido Iglesias 32528 Esquina con Paseo de la Victoria Ciudad Juárez Juárez Chihuahua 19. Subadministración de Recursos y Servicios de Celaya Ubicación de la Sede: Celaya Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Juan Bautista Morales 200 Planta Baja Fraccionamiento Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201 Celaya Celaya Guanajuato 20. Subadministración de Recursos y Servicios de Acapulco Ubicación de la Sede: Acapulco Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Antón de Alaminos Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 Primer Piso Fraccionamiento Magallanes 39670 Costera Miguel Alemán Acapulco de Juárez Acapulco de Juárez Guerrero 276 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 21. Subadministración de Recursos y Servicios de Pachuca Ubicación de la Sede: Pachuca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Felipe Ángeles, Carretera México- Pachuca Kilómetro 84.5, Sector primario Planta Baja Colonia Carlos Rovirosa 42082 Frente a Radio y Televisión de Hidalgo Pachuca de Soto Pachuca de Soto Hidalgo 22. Subadministración de Recursos y Servicios de Naucalpan Ubicación de la Sede: Tlalnepantla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Sor Juana Inés de la Cruz 22 Piso 4 Colonia Tlalnepantla Centro 54000 Entre Calle Tenayuca y José Enrique Dunant Tlalnepantla de Baz Tlalnepantla de Baz Estado de México 23. Subadministración de Recursos y Servicios de Morelia Ubicación de la Sede: Morelia Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Abasolo 282 Planta Baja Colonia Centro Histórico 58000 Corregidora y Aldama (antes Hotel Central) Morelia Morelia Michoacán de Ocampo 24. Subadministración de Recursos y Servicios de Cuernavaca Ubicación de la Sede: Cuernavaca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo del Conquistador 224-226 Planta Baja Colonia Maravillas 62230 Cuernavaca Cuernavaca Morelos Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 277 25. Subadministración de Recursos y Servicios de Tepic Ubicación de la Sede: Tepic Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Álamo 52 Piso 3 Colonia San Juan 63130 Avenida Insurgentes y Caoba Tepic Tepic Nayarit 26. Subadministración de Recursos y Servicios de Oaxaca Ubicación de la Sede: Oaxaca Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Heroico Colegio Militar 203-A Colonia Reforma 68050 Privada de Almendros y Privada de Amapolas Oaxaca de Juárez Oaxaca de Juárez Oaxaca 27. Subadministración de Recursos y Servicios de Puebla Ubicación de la Sede: Puebla Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Lateral Recta a Cholula 103 Planta Baja Colonia Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle Puebla Puebla Puebla 28. Subadministración de Recursos y Servicios de Chichimequillas Ubicación de la Sede Chichimequillas Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Carretera Estatal Carretera Estatal N°. 540 Tramo Querétaro- Chichimequillas KM 19 + 300 Pueblo Santa María Begoña 76250 Vía del Ferrocarril y Carretera a San Luis Potosí Chichimequillas El Márquez Querétaro 278 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 29. Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún Ubicación de la Sede: Cancún Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Bonampak Manzana 1 Lotes 4 y 5, piso 3 Colonia Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté. Plaza Vivendi Cancún Benito Juárez Quintana Roo 30. Subadministración de Recursos y Servicios de Culiacán Ubicación de la Sede: Culiacán Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Río Mezquital 869 poniente Colonia Industrial Bravo 80120 Río Suchiate y Río Grijalva. Culiacán Culiacán Sinaloa 31. Subadministración de Recursos y Servicios de Hermosillo Ubicación de la Sede: Hermosillo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Paseo Río Sonora Sur S/N Primer Nivel Colonia Villa de Seris 83280 Esquina Galeana. Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo Hermosillo Hermosillo Sonora 32. Subadministración de Recursos y Servicios de Nogales Ubicación de la Sede: Nogales Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Prolongación Avenida Álvaro Obregón 2857 Planta Baja Colonia Industrial 84094 De la Bahía y Av. Trípoli Nogales Nogales Sonora Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 279 33. Subadministración de Recursos y Servicios de Villahermosa Ubicación de la Sede: Villahermosa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Paseo Tabasco 1203 Planta Baja Colonia Lindavista 86050 Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez Villahermosa Centro Tabasco 34. Subadministración de Recursos y Servicios de Nuevo Laredo Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Ocampo 101 Mezanine Colonia Sector Centro 88000 Esquina 15 de Junio Nuevo Laredo Nuevo Laredo Tamaulipas 35. Subadministración de Recursos y Servicios de Reynosa Ubicación de la Sede: Reynosa Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Morelos S/N Colonia Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Reynosa Tamaulipas 36. Subadministración de Recursos y Servicios de Tampico Ubicación de la Sede: Tampico Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa calle Héroes del Cañonero 304 Piso 1 Colonia Zona Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tampico Tamaulipas 280 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 37. Subadministración de Recursos y Servicios en Veracruz Ubicación de la Sede: Boca del Río, Veracruz Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Paseo de la Niña 150 Piso 19 Fraccionamiento Las Américas 94298 Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante Boca del Río Boca del Río Veracruz de Ignacio de la Llave 38. Subadministración de Recursos y Servicios en Mérida Ubicación de la Sede: Mérida Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle 1-B 363 Planta Baja Fraccionamiento Gonzalo Guerrero 97115 8 y 10 Mérida Mérida Yucatán 39. Módulo de Recursos y Servicios de la Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún Ubicación de la Sede: Chetumal Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Boulevard Bahía 230 Colonia Centro 77000 Esquina Independencia Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo IX. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo VII, piso 6 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 281 A. Administraciones Centrales de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información 1. Administración Central de Planeación y Programación Informática Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo VII, piso 6 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 2. Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de Vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Tercer Retorno de Cáliz S/N Edificio Principal Colonia El reloj 04640 Cáliz y Av. División del Norte El reloj Coyoacán Ciudad de México 3. Administración Central de Soluciones de Negocio Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo VII, piso 5 y 6 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México 4. Administración Central de Transformación Tecnológica Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calzada Tlalpan 2775 Edificio D 1er Piso Colonia San Pablo Tepetlapa 04620 Cáliz y Av. División del Norte San Pablo Tepetlapa Coyoacán Ciudad de México 282 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 5. Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calle Tercer Retorno de Cáliz S/N Edificio Principal Colonia San Pablo Tepetlapa 04620 Cáliz y Av. División del Norte San Pablo Tepetlapa Coyoacán Ciudad de México 6. Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Calzada Tlalpan 2775 1er Piso Colonia San Pablo Tepetlapa 04620 Cáliz y Av. División del Norte San Pablo Tepetlapa Coyoacán Ciudad de México B. Administración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información 1. Administración de Apoyo Desconcentrado Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio Tipo de vialidad Calle Número Exterior Número interior Tipo de asentamiento Colonia Código Postal Entre calles o Referencias Localidad Alcaldía o Municipio Entidad Federativa Avenida Hidalgo 77 Módulo VI, piso 2 Colonia Guerrero 06300 Paseo de la Reforma y Valerio Trujano Guerrero Cuauhtémoc Ciudad de México Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 283 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro. COFEPRIS-CETR-QRO.-22-25 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, A TRAVÉS DE LA D. EN C. ARMIDA ZÚÑIGA ESTRADA, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADA FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDA POR LA LIC. ALONDRA VIANNEY SÁNCHEZ PAYAN, SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS; Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. MARÍA MARTINA PÉREZ RENDÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y COORDINADORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO; CON LA PARTICIPACIÓN DEL MAD. GUSTAVO ARTURO LEAL MAYA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JOSÉ SAMUEL GARCÍA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho a la protección de la salud que toda persona gozará en el territorio nacional, el cual será garantizado con las bases y modalidades establecidas en la Ley que deberá ser extensivo, progresivo, cuantitativo y cualitativo, a través de la concurrencia establecida entre la Federación y las entidades federativas. II. En términos de lo que establece el artículo 17 bis de la Ley General de Salud (LGS), corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ejercer las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios, cuyo ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del citado ordenamiento legal, será coordinado y deberá sujetarse a lo que se establezca en los acuerdos de coordinación que se suscriban con las entidades federativas, así como de las demás disposiciones y normatividad aplicable en la materia. III. El 02 de agosto de 2012, fue suscrito entre el Poder Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD”, el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, el que en su Cláusula Segunda establece que los instrumentos consensuales específicos que “LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados, atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine, por los servidores públicos designados en “EL ACUERDO MARCO”. IV. “LAS PARTES” suscribieron el 13 de marzo de 2025, el Acuerdo de Coordinación, el cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre ellas, para la coadyuvancia de “LA ENTIDAD” en el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario que le corresponda ejercer a “LA SECRETARÍA”. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1 De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, apartado C, fracción II y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es uno de sus órganos desconcentrados, que ejerce las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la LGS, y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitarios; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la LGS; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; asimismo, en términos de lo dispuesto por el Artículo Único, fracción I, inciso b) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, se encuentra bajo el tramo de adscripción de la persona Titular de “LA SECRETARÍA”. 284 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 I.2 Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la LGS, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la LGS y 3, fracciones I, V, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.3 La D. en C. Armida Zúñiga Estrada, fue designada Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, lo que acredita con el nombramiento de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro que le fue expedido; y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, párrafo segundo, 45 y 46, fracción VII del RISS; 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.4 La Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan, Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente Convenio Específico, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, fracción II, inciso h y 19, fracción XV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.5 Cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos de la autorización de la Subsecretaría de Administración y Finanzas emitida por el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los siguientes datos generados: Número de Suficiencia Presupuestaria: 09326 Folio de Autorización 15929 con cargo a la partida 43801 SUBSIDIOS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, para la transferencia de los recursos con motivo del presente Convenio Específico. I.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en calle Oklahoma, número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1 La Dra. María Martina Pérez Rendón, fue designada por el Gobernador del Estado de Querétaro, mediante nombramiento de fecha 01 de octubre de 2021, Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 19 fracción X, y 28 fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 5 y 6 fracciones I y XIV del Reglamento Interior de las Secretaría de Salud. II.2 El MAD. Gustavo Arturo Leal Maya, fue designado por el Gobernador del Estado de Querétaro, mediante nombramiento de fecha 01 de octubre de 2021, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 fracción II, y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 55 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. II.3 El Lic. José Samuel García Sánchez, fue designado como Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante nombramiento de fecha 11 de octubre de 2021 y, por tanto, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 11 fracción III, y 16 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Servicios de Salud del Estado de Querétaro” (SESEQ). Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 285 II.4 Dentro de las funciones del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de ejercer el control, vigilancia y fomento sanitarios promovidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables en materia de protección contra riesgos sanitarios, acorde a la legislación sanitaria, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Servicios de Salud del Estado de Querétaro” (SESEQ). II.5 Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. II.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Privada Circunvalación número 6, Colonia Jardines de Querétaro, Código Postal 76020, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. III. La “UNIDAD EJECUTORA” declara que: III.1 De conformidad con “EL ACUERDO MARCO”, la Dra. María Martina Pérez Rendón, titular del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico en su carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, así como lo previsto en los artículos 1, 3 fracción I y 14 de la Ley de la Administración Pública Paraestal del Estado de Querétaro; 1, 5 fracción II, 9 y 10 fracción X del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2021. Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales disponen que, los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, debiendo sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, acorde a las disposiciones generales aplicables; “LAS PARTES”, expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio Específico, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que firmados por “LAS PARTES”, forman parte integrante del mismo, tiene por objeto transferir recursos federales a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, que le permitan en términos de los artículos 9o., 13, 17 bis, 18 párrafo segundo y 19, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante el ejercicio fiscal 2025, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico. Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen. Asimismo, “LAS PARTES” reconocen que los recursos federales que se transfieren en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación y control, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Austeridad Republicana, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas federales aplicables, así como en las estipulaciones de este Convenio Específico. SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, transferirá a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán única y exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los importes que se indican a continuación: 286 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 PROGRAMA INSTITUCIONAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE “Consolidar la Operación de las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios” (Regulación y Fomento Sanitarios) Ramo 12 $1,868,692.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) “Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública” (Laboratorio Estatal de Salud Pública) Ramo 12 $804,436.00 (OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) TOTAL $2,673,128.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.) “LAS PARTES” convienen que la transferencia de los recursos federales a que se refiere la presente Cláusula, será única y estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite que los recursos federales transferidos en el ejercicio anterior, así como sus rendimientos financieros hayan sido ejercidos o, en su caso, reintegrados a la Tesorería de la Federación a través de “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos y plazos que se señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como, de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio Específico, acorde a lo previsto en los Anexos 2 y 3 del Convenio Específico correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que “LA ENTIDAD” entregue a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el presente Convenio Específico debidamente firmado en todos sus tantos que lo conforman, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en el párrafo anterior. “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a “LA ENTIDAD” de esta transferencia. Para tal efecto, “LA ENTIDAD”, a través de su Secretaría de Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que los recursos materia de este Convenio Específico y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, misma que deberá ser cancelada una vez realizada la transferencia de los recursos federales ministrados y los rendimientos generados a la “UNIDAD EJECUTORA”. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios. Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta última se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la “UNIDAD EJECUTORA”. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la transferencia, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” deberá identificar y remitir a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a manera de informe, mediante oficio; el estado de cuenta bancario y los rendimientos financieros generados, así como la cancelación de la cuenta de apertura para la ministración de recursos federales. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”. Para tal efecto, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a la “UNIDAD EJECUTORA” de esta transferencia. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, a lo cual no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 287 La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” a la “UNIDAD EJECUTORA” en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para que la “UNIDAD EJECUTORA” comunique tal situación a los Órganos Fiscalizadores competentes para su intervención, quienes deberán solicitar el pago inmediato a la “UNIDAD EJECUTORA” o el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación a través de la línea de captura emitida por la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Asimismo, en caso del incumplimiento, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios. La “UNIDAD EJECUTORA”, dentro de los cinco (5) días hábiles a más tardar siguientes a aquel en que le hayan ministrado los recursos federales, deberá realizar de conformidad con las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de que la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios inicie las actividades específicas contenidas en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” del presente Convenio Específico, informando esta última a su vez de dichas acciones a los quince (15) días hábiles a más tardar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, acorde y según corresponda a lo referido en el Anexo 4 “Programa, Responsables por unidad Administrativa y Coordinaciones de Temas” del presente Convenio Específico. Queda expresamente estipulado, que las transferencias de recursos otorgadas con base en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implican el compromiso de transferencias posteriores, en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, “LAS PARTES” convienen en sujetarse a lo siguiente: I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio Específico, que los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. “LA SECRETARÍA” transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, para cumplir con el objeto de este Convenio Específico, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”. III. “LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se reporte, enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y copia del estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar las transferencias o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados. Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado “Avance-Financiero 2025”, que se adjunta al presente instrumento como Anexo 3 “Avance-Financiero 2025”, al que deberá acompañarse copia legible de la documentación que justifique y compruebe lo correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha documentación; así como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la Relación de Gasto sobre el ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el “Avance-Financiero 2025” que presente “LA ENTIDAD”, deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario respectivo. 288 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 En el informe mensual a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos a “LA ENTIDAD”. “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá en todo momento, verificar en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. Es responsabilidad de “LA ENTIDAD” que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto cumpla con la normatividad fiscal. Asimismo, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, verificará aleatoriamente los comprobantes digitales emitidos por el SAT que le sean presentados por “LA ENTIDAD”. IV. “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, si lo considera necesario, y atendiendo la disponibilidad de su personal a cargo y presupuestaria, podrá durante la vigencia del presente instrumento practicar visitas de verificación, o en su caso, llevar a cabo reuniones de seguimiento ya sea de manera presencial o virtual (vía internet), a efecto de observar el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades Específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este Convenio Específico. V. “LAS PARTES” convienen que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes en los plazos establecidos y documentación correspondientes, “LA SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos públicos federales, dando aviso de inmediato a las autoridades fiscalizadoras competentes de dicha omisión. VI. Los recursos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, INDICADORES Y METAS.- “LAS PARTES” convienen en que los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas”. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios y de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, en los términos previstos en el presente Convenio Específico y acorde al Anexo 1 “Conceptos para la Aplicación de Recursos”. Dichos recursos serán aplicados con base en el Anexo 5 “Catálogo de Insumos” que genere “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integral del mismo; tomando como referencia el “Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal” vigente. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico. En el supuesto de requerir modificaciones en el Catálogo de referencia, éstas deberán ser solicitadas durante la vigencia del presente instrumento jurídico. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 289 El Anexo 5 “Catálogo de Insumos” además, será sustanciado y validado conforme a la Memoria de Cálculo que genere “LA ENTIDAD” y valide “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, la cual deberá ser firmada y avalada por quienes participen en su elaboración, revisión, autorización, y en su caso modificación o actualización. Dicha Memoria de Cálculo servirá como base para la revisión de la documentación de pago, que soporta la aplicación de los recursos. En el supuesto de requerir modificaciones a la Memoria de Cálculo, estas deberán solicitarse en los meses de junio, septiembre y diciembre de 2025. Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD” no ejercidos, remanentes y saldos disponibles que al 31 de diciembre de 2025 que no se encuentren devengados en términos del presente Convenio Específico, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Tesorería de la Federación a través de “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, incluyendo los rendimientos financieros generados a la fecha del reintegro, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- “LAS PARTES” convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- Adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO” y en el presente Convenio Específico, “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes, en el cual se hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente Convenio Específico, el CFDI conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en el cual deberá identificar los rendimientos generados. Asimismo, la “UNIDAD EJECUTORA” deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante oficio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes en el cual se realizó la recepción de la ministración por parte de la Secretaría de Finanzas, de “LA ENTIDAD”, el estado de cuenta bancario que acredite la recepción de dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le hayan sido ministrados, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a nombre de la Secretaría de Salud; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos. 290 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 IV. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. V. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, conforme a los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” del presente Convenio Específico. VI. Gestionar a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, los procesos de adquisición para la compra de los insumos que se determinan en el Anexo 5 “Catálogo de Insumos” y que son necesarios para dar cumplimiento a las actividades contenidas en este instrumento. VII. Entregar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar los rendimientos financieros generados. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, la documentación comprobatoria original de los recursos federales erogados, la cual deberá exhibir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes, cuando le sea requerida. IX. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”. Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI. Asimismo, deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la “UNIDAD EJECUTORA”. X. Es obligatorio cancelar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, la documentación comprobatoria, con la leyenda “Operado con recursos federales, para el (Programa Institucional que corresponda) del Ejercicio Fiscal 2025”, así como para aquella documentación comprobatoria, a la que, en su caso, se le aplicará dicha leyenda en el comunicado que emita “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a “LA ENTIDAD” de acuerdo con los criterios correspondientes. XI. Reportar y dar seguimiento mensual, a través del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades Específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este Convenio Específico, los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 291 XIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XIV. Proporcionar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, la información y documentación que “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas de verificación que ésta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto. XV. Permitir las visitas de verificación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios lleve a cabo a efecto de observar el cumplimiento de los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el presente Convenio Específico, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XVI. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a los órganos de control y de fiscalización de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo. XVIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIX. Gestionar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- Adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se obliga a: I. Transferir a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, los recursos federales a que se refiere el presente Convenio Específico. II. Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados conforme al objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y/o de “LA ENTIDAD”. III. Verificar que la “UNIDAD EJECUTORA”, envíe en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud de la celebración del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual identifique e informe los rendimientos financieros. IV. Verificar que “LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”, envíe la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico. V. Verificar que “LA ENTIDAD” efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, mediante línea de captura generada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico. 292 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 VI. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento mensualmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico. VIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA” y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio Específico. Para el caso de “LA SECRETARÍA”, las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de las unidades administrativas que la integran, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por conducto de los responsables por unidad administrativa y coordinaciones de temas referidos en el Anexo 4 “Programa, responsables por unidad administrativa y coordinaciones de temas” de este Convenio Específico, quienes estarán obligados a dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, al programa de que se trate y, al objetivo específico precisados en el anexo en cita, en concordancia con la información que se genere por “LA ENTIDAD” en cumplimiento del Anexo 2 “Programas, Objetivos, Indicadores y Metas” de este Convenio Específico. El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio Específico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. En el caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y aquellas legalmente establecidas, se dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados. DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la información que se presente, obtenga o produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por “LAS PARTES”, atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que “LAS PARTES”, se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico. Asimismo, “LAS PARTES” se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de “LAS PARTES”. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 293 DÉCIMA PRIMERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- “LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que señala “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por quintuplicado a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. José Samuel García Sánchez.- Rúbrica. 294 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS ENTIDAD: QUERÉTARO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-QRO.-22-25 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo específico Protección contra riesgos sanitarios Fortalecimiento a la Red Nacional de Laboratorios Total Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. $257,049.00 $170,133.00 $427,182.00 Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. $53,629.00 $36,986.00 $90,615.00 Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. $187,701.00 $129,450.00 $317,151.00 Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). $210,817.00 $129,449.00 $340,266.00 Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. $90,614.00 $90,614.00 Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. $99,861.00 $66,574.00 $166,435.00 Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. $155,339.00 $155,339.00 Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. $77,670.00 $77,670.00 Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS. $71,197.00 $71,197.00 Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. $595,467.00 $595,467.00 Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. $32,362.00 $32,362.00 Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS. Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). $271,844.00 $271,844.00 Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. $36,986.00 $36,986.00 Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada. TOTAL $1,868,692.00 $804,436.00 $2,673,128.00 LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. José Samuel García Sánchez.- Rúbrica. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 295 ANEXO 2 PROGRAMAS, OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS ENTIDAD: QUERÉTARO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-QRO.-22-25 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 1. Actualizar y enviar a la COFEPRIS el padrón de establecimientos que procesan (empacan y/o acopian) frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 2. Realizar visitas de verificación a los establecimientos (plantas de empaque y/o centros de acopio) que procesan frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas. 1 1 3. Realizar la toma de muestras en plantas de empaque y/o en centros de acopio para análisis microbiológico y envío de las mismas al LESP de frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. 5 5 4. Notificar los resultados de análisis frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 1 1 5. Realizar la toma de muestras y envío de las mismas al LESP de los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a las cuales se efectuarán las determinaciones microbiológicas especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. 31 18 49 6. Notificar los resultados de análisis los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 1 1 2 7. Participar en las reuniones de trabajo que la COFEPRIS otorgue relacionados con el monitoreo de la inocuidad de los alimentos, específicamente en materia de residuos de plaguicidas. 8. Enviar a la COFEPRIS en el formato establecido, el avance del padrón de establecimientos, centrales de abasto o almacenes de alto volumen, ubicados en la entidad federativa y que comercialicen productos nacionales. 9. Realizar en los establecimientos la toma de muestras de alimentos (productos agrícolas frescos mínimamente procesados), a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar residuos de plaguicidas. 1 1 10. Notificar a la COFEPRIS los resultados del análisis de los productos agrícolas mínimamente procesados, de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 1 1 2 11. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con el consumo de alimentos, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 3 4 7 LESP 12. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a las frutas y hortalizas de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin (LESP). 10 10 13. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 31 18 49 14. Realizar las determinaciones de residuos de plaguicidas de los productos agrícolas frescos mínimamente procesados, de conformidad con los lineamientos establecidos. 4 4 296 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 15. Cumplir con el número de visitas programadas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha de moluscos bivalvos, así como el envío de muestras a los LESP. 16. Notificar los resultados de análisis de las determinaciones realizadas en agua y producto a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 17. Realizar el monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 18. Notificar los resultados de análisis de agua de mar a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. LESP 19. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 20. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 21. Realizar análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas para detección de PSP, ASP y DSP en los Estados con litoral en el Océano Pacífico y PSP, ASP, DSP y NSP en los Estados del Golfo de México) de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. 22. Realizar las determinaciones de fitoplancton en agua de mar con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 23. Ratificar o notificar el nombre del personal responsable estatal de los programas de sal y harinas para el ejercicio 2025. 24. Enviar actualización del padrón estatal de salineras, envasadoras de sal y molinos de harina de trigo y maíz. 25. Realizar visitas de verificación a las salineras y envasadoras de sal tomando como referencia el padrón actualizado. 26. Realizar el muestreo de sal durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (yodo y flúor), en envasadoras y también en puntos de venta de sal, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 2 2 27. Realizar visitas de verificación a los molinos de harinas de maíz y trigo tomando como referencia el padrón actualizado. 28. Realizar el muestreo de harinas de trigo y maíz durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (zinc. ácido fólico y hierro), en molinos de harinas de maíz y trigo, también en puntos de venta de estos productos de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 297 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL 29. Notificar los resultados de análisis de los productos de sal y harinas a la COFEPRIS de manera mensual mediante el sistema electrónico autorizado en los formatos oficiales, incluyendo la cédula aplicada de la constatación de la adición de nutrimentos a sal y harinas de los establecimientos visitados (salineras, envasadoras de sal y molinos de trigo y maíz) de conformidad con los lineamientos correspondientes. 1 2 3 30. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz), de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 3 4 7 LESP 31. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para sal (yodo y flúor), de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 4 4 32. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para harinas (zinc. ácido fólico y hierro), de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 33. Participar en las reuniones de trabajo sobre Zoonosis-Brucelosis. 34. Enviar a la COFEPRIS los informes de las reuniones intersectoriales que coordine el Área Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios para la revisión de la situación de la brucelosis en la entidad federativa. 35. Enviar a la COFEPRIS el padrón actualizado de elaboradores y puntos de venta de productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico, que se comercializan en la entidad federativa. 36. Enviar a la COFEPRIS los resultados del monitoreo de Brucella spp en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico comercializados en la entidad federativa. 37. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (brucelosis), de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 3 4 7 LESP 38. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (leche) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 39. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (queso) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 298 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 40. Enviar a la COFEPRIS el “Plan de muestreo anual para la vigilancia de la calidad microbiológica del agua para uso y consumo humano proveniente de la red de distribución de los sistemas formales de abastecimiento”, de acuerdo con los Lineamientos Técnicos emitidos por la COFEPRIS. 41. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los resultados del monitoreo de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia coli y Giardia lamblia realizado en la entidad federativa. 1 1 2 42. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los acuses de las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua respecto a los resultados fuera de los límites permisibles en la determinación de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia coli y Giardia lamblia así como de las acciones realizadas. 1 1 2 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 43. Enviar a la COFEPRIS el Informe de Resultados de la Vigilancia de la Calidad Microbiológica del Agua para Uso y Consumo Humano con base en los resultados de la determinación de cloro residual libre, los análisis bacteriológicos y la detección de Giardia lamblia realizados conforme a los lineamientos establecidos en dicho año. 1 1 44. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de calidad microbiológica. 45. Enviar a la COFEPRIS el programa de muestreo anual para las determinaciones fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados para la vigilancia de la calidad fisicoquímica del agua en la red de distribución y plantas potabilizadoras de los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano. 46. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano. 1 1 2 47. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua en localidades, municipios o entidades federativas, respecto a los resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo. 1 1 2 48. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano seleccionadas en la entidad federativa. 1 1 2 49. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones generadas a los organismos responsables y/u operadores de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano de los sistemas de abastecimiento. 1 1 2 Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL 50. Enviar a la COFEPRIS el informe anual de los impactos en la salud de la población, por las acciones realizadas por el Área Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios respecto al monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo (tomas domiciliares y plantas potabilizadoras). 1 1 51. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de calidad fisicoquímica. 52. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo prevacacional de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. 53. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo mensual de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. 54. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre la asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas, incluyendo información sobre los acuerdos generados durante dichas reuniones o las minutas correspondientes. 55. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a los Comités de Playas, respecto a los resultados del monitoreo de enterococos en agua de mar de playas de uso recreativo con contacto primario, cuando estos resultados rebasen el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas. 56. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de Enterococos en agua de mar. 57. Difundir al interior de los Comités de Playas, la cédula de caracterización de las playas contenidos en el universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la COFEPRIS. 58. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de contacto: Vigilancia de la calidad del agua de mar para uso recreativo con contacto primario. 59. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario. 60. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a la autoridad correspondiente, respecto a los resultados del monitoreo de E. coli en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario que rebasaron el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas. 61. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de E. Coli en cuerpos de agua dulce. 62. Difundir con la autoridad correspondiente la cédula de caracterización de cuerpos de agua dulce y sitios de muestreo contenidos en el universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. 63. Validar los sitios de muestreo de los cuerpos de agua dulce que deberán ser vigilados por las entidades federativas. 64. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de contacto: Vigilancia de cuerpos de agua dulce donde se realicen actividades de uso recreativo con contacto primario. LESP 65. Realizar los análisis microbiológicos, en el porcentaje definido respecto al total de las muestras tomadas por el APCRS en el mes, y cuyos resultados están por debajo de lo establecido en la NOM-127-SSA1-2021. 100% 100% 100% 66. Realizar el análisis de Giardia Lamblia de acuerdo a lo establecido en la NOM-127-SSA1-2021. 300 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL 67. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano. 7 6 13 68. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano seleccionadas en la entidad federativa. 1 1 2 69. Realizar los análisis del monitoreo prevacacional de playas prioritarias. 70. Realizar los análisis del monitoreo mensual de playas prioritarias. 71. Realizar los análisis del monitoreo E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario. Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 72. Elaborar el plan anual de trabajo en materia de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 73. Elaborar el reporte de Implementación o seguimientos de unidades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en el sistema nacional de salud. 1 1 74. Elaborar el reporte de seguimiento de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 1 1 75. Realizar capacitaciones en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 76. Realizar asesorías en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 3 3 77. Realizar el Congreso Estatal de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 78. Realizar el reporte de visitas de supervisión en materia de Farmacovigilancia realizado a las unidades del sistema nacional de salud. 1 1 79. Participar en la reunión nacional. 80. Atender las solicitudes emitidas por el CNFV. 1 1 2 81. Elaborar el reporte final de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia realizadas en el 2025. 1 1 82. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión en el tema de farmacovigilancia y tecnovigilancia dirigidas al personal de salud y a la población en general, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 3 4 7 Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 83. Implementar el Programa de Vigilancia Sanitaria en materia de productos y servicios basado en riesgos, así como realizar visitas de verificación sanitaria en materia de productos y servicios, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 120 120 240 84. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la comercialización de agua para consumo humano, Purificadoras de Agua, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos, así como el cumplimiento de la Norma NOM-201-SSA1-2015, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 5 5 10 85. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la fabricación, venta y distribución de suplementos alimenticios (productos engaño) para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 6 6 12 86. Realizar visitas de verificaciones sanitarias en establecimientos que vendan o comercialicen productos del tabaco, nicotina, productos de tabaco calentado (PTC), los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), bolsas de nicotina, para verificar la documentación legal del establecimiento y de los productos que comercializan y que ampare su ingreso al territorio nacional, el cumplimiento de la normatividad del etiquetado de los productos , a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 12 12 24 87. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de productos cárnicos (rastros y mataderos), para constatar las condiciones sanitarias en las que operan los establecimientos, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 2 2 4 88. Realizar el muestreo de productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta, durante la verificación sanitaria de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 10 10 89. Realizar visitas de verificación sanitarias en establecimientos de los Sistemas Estatales DIF (comedores, asilos, guarderías, alberges, centros de atención múltiples y de rehabilitación, centros asistenciales de desarrollo infantil, entre otros) con el objetivo de conocer las acciones y medidas establecidas para asegurar la calidad e inocuidad alimentaria, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 4 4 90. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al almacenamiento, venta y distribución de medicamentos e insumos para la salud para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 5 3 8 91. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de Farmacias Hospitalarias para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 5 3 8 LESP 92. Realizar el análisis de los productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 10 10 302 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 93. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 94. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes. 95. Difundir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario así como los resultados de su implementación con las autoridades estatales que correspondan. 7 7 96. Elaborar y difundir en medios electrónicos y físicos los materiales para que el sector regulado conozca los mecanismos implementados por el APCRS en el marco de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 5 5 10 97. Fortalecer la colaboración en materia de prevención de la corrupción, con cámaras y prestadores de servicios que sean del ámbito de competencia de la COFEPRIS y el APCRS. 5 5 98. Garantizar la participación del personal del APCRS en las capacitaciones sobre los procesos de autorización y verificación que imparte la COFEPRIS, en correspondencia con las actividades en las que interviene. 1 1 99. Participar en el Plan Nacional de Supervisión y Vigilancia Técnica. 1 1 100. Promover las modificaciones a la normatividad que corresponda (Ley Estatal de Salud, Reglamento de los Servicios de Salud y/o del APCRS) para contar con las atribuciones para realizar visitas de verificación con videograbación y en salas multidisciplinarias. 101. Elaborar y publicar en el periódico oficial de la entidad federativa el Procedimiento para la Realización de Visitas de Verificación con Videograbación y en Salas Multidisciplinarias. 102. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación en los establecimientos contemplados en el programa anual de verificación. 100% 100% 100% 103. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación de los establecimientos que cuenten con denuncia sanitaria. 100% 100% 100% 104. Instalar y poner en funcionamiento salas multidisciplinarias que cuenten con cámaras de videograbación para brindar atención al sector regulado y/o partes interesadas. 100% 100% 100% 105. Establecer un centro de control para el resguardo del material clasificado de las videograbaciones resultantes de las verificaciones sanitarias y de la atención en las salas multidisciplinarias. 3 3 6 106. Capacitar a las personas servidoras públicas del APCRS en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio público. 1 1 107. Difundir al personal del APCRS el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables. 2 2 108. Canalizar, a través del área de vinculación, a los interesados en presentar alguna denuncia en contra de algún funcionario del APCRS por presuntas irregularidades. 1 1 2 109. Enviar mensualmente, en los formatos correspondientes, los avances de la ejecución de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 2 2 4 110. Elaborar el informe final de la implementación de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario en donde se describa el impacto de las acciones emprendidas para implementar acciones que promuevan la mejora continua. 1 1 Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 303 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL LESP 111. Designar al enlace o responsable del Laboratorio Estatal de Salud Pública (LESP), para el seguimiento de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 112. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes. 113. Elaborar y difundir en medios físicos y electrónicos los mecanismos implementados por el LESP en el marco de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 2 2 4 114. Capacitar a las personas servidoras públicas del LESP en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio público. 1 1 115. Difundir al personal del LESP el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables. 2 2 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 116. Ratificar o notificar algún cambio de un enlace o responsable del SGC. 117. Realizar la revisión por la Alta Dirección del SGC y el estatus general de seguimiento de los acuerdos. 1 1 118. Actualizar el contexto de la organización (análisis FODA). 119. Presentar la planeación estratégica en el APCRS para el SGC. 120. Ratificar y/o actualizar el alcance del SGC. 121. Revisar y/o actualizar la matriz de las partes interesadas del SGC. 122. Ratificar y/o Actualizar la Filosofía de la Calidad. 123. Revisar, actualizar y difundir las Caracterizaciones. 304 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 124. Realizar sesiones periódicas del Comité de la Calidad. 125. Realizar actividades de capacitación y concientización del SGC 126. Dar seguimiento a los riesgos y oportunidades de los procesos del SGC. 127. Documentar la planificación de los cambios. 128. Realizar reuniones de retroalimentación del Sistema de Gestión de Calidad. 129. Revisar y/o actualizar la información documentada de los procesos de realización en la APCRS. 130. Reportar el desempeño de los procesos. 131. Realizar el ejercicio de Auditoría de Calidad. 132. Dar seguimiento al cierre de la Auditorias. 133. Dar seguimiento a la medición de la satisfacción de los clientes. 134. Gestionar con un organismo certificador acreditado por cualquier entidad acreditadora respecto a la Norma ISO 9001 vigente, una pre-auditoría, auditoría de vigilancia o certificación. 5 5 135. Participar en el Encuentro Nacional de Calidad. Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 136. Nombrar y notificar vía oficio a la COFEPRIS al enlace o responsable de TIC del APCRS. 137. Reportar los usuarios de sistemas que causaron baja de los sistemas de COFEPRIS. 1 1 138. Reportar los usuarios activos en los sistemas de la COFEPRIS. 1 1 Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 305 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 139. Remitir un oficio firmado por el titular del APCRS y LESP con el compromiso de la alta dirección para que las personas servidoras públicas sean capacitadas. 140. Remitir el listado de las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones,y del Laboratorio Estatal de Salud Pública, con el objeto de identificar al personal que será capacitado. 141. Inscribir y dar seguimiento al Programa de Fortalecimiento de Capacidades para Verificadores y Dictaminadores en Servicios de Salud. 142. Capacitar a las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones,y del Laboratorio Estatal de Salud Pública, en el marco del Programa Anual de Capacitación. 100% 100% 100% 143. Desarrollar e implementar cursos de capacitación dirigido al sector regulado en el marco del Plan de Trabajo otorgado por la COFEPRIS. 5 5 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 144. Notificar los eventos de emergencias sanitarias en un plazo no mayor a 24 horas, del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud. 100% 100% 100% 145. Realizar 2 eventos de acciones preventivas al mes (Enfocados a escuelas y/o unidades médicas), relacionadas con actividades de vigilancia, fomento sanitario y actividades de saneamiento básico en localidades identificadas con mayor vulnerabilidad y/o al comportamiento epidemiológico de cada entidad federativa, con el propósito de prevenir casos de enfermedades diarreicas agudas e infecciones asociadas a los servicios de salud (estas acciones preventivas no se refieren a eventos de concentraciones masivas). 2 2 4 146. Contar con la evidencia del personal, desde nivel Jurisdiccional al Estatal (padrón de brigadistas), capacitado de manera teórica y práctica a través de un operativo de acciones preventivas de protección contra riesgos sanitarios en materia de emergencias de nuestras competencias. 1 1 147. Remitir la evidencia de la adquisición de los insumos y materiales requeridos para la atención de emergencias sanitarias, incluyendo equipos de protección personal para el seguro desempeño de las funciones. 1 1 148. Enviar informe mensual y anual de atención a eventos de emergencias sanitarias. 1 1 2 149. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, con el fin de informar a la población en general, los riesgos a los que están expuestos y como evitarlos en circunstancias de emergencias sanitarias, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 3 4 7 306 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 150. Llevar a cabo la validación documental y elaborar la cédula de evaluación. 1 1 2 151. Dar seguimiento al cierre de flujo en SIIPRIS de conformidad con los lineamientos. 1 1 2 152. Cumplir con la evaluación del desempeño del personal encargado de apoyar en la validación documental. 1 1 153. Remitir mensualmente el listado actualizado de licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas y/o establecimientos dedicados a servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas. 1 1 2 154. Actualizar las licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas que no cumplan con la nomenclatura establecida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. 1 1 2 155. Realizar las visitas de verificación de conformidad con el "Plan Trimestral de Verificación" establecido por la COFEPRIS. 100% 100% 156. Realizar las notificaciones de autorización de uso lúdico de Cannabis emitidas por COFEPRIS y remitir mensualmente el reporte de notificaciones. 1 1 2 157. Remitir semestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03-014. Aviso de previsiones de compra-venta de medicamentos que contengan estupefacientes (sólo farmacias, droguerías y boticas). 1 1 158. Remitir trimestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03-005. Permiso de libros de control de estupefacientes o psicotrópicos y sus cancelaciones. 1 1 159. Remitir semestralmente listado de autorizaciones recibidas y emitidas en materia de Publicidad. 1 1 160. Remitir mensualmente el listado actualizado del estatus que tienen las licencias sanitarias de establecimientos que utilizan fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico y establecimientos de atención médica. 1 1 2 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 161. Participar en las reuniones de trabajo sobre Resistencia Antimicrobiana. 162. Establecer un programa estatal anual de muestreo de leche destinada para consumo humano, para el monitoreo de inhibidores (residuos de antibióticos). 163. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos). Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 307 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL 164. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos). 165. Enviar a la COFEPRIS el reporte de los resultados analíticos de los inhibidores (residuos de antibióticos) en las muestras de leche obtenidas en puntos de venta. LESP 166. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores (residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta). 167. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores (residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta). Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 168. Participar en las reuniones de trabajo sobre el nuevo proyecto mediante el que se integrará información relacionada con exposición a sustancias tóxicas. 169. Integrar un padrón de establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención que cuenten con hospitalización, urgencias y consulta de especialidad, en donde se atiendan eventos o complicaciones derivadas del uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral. 170. Elaborar un plan de trabajo para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas, que deberá ser implementado durante el segundo semestre de 2025. 171. Enviar a la COFEPRIS el registro mensual de los casos o eventos atendidos por el uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral. 1 1 2 308 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL LESP 172. Realizar el análisis de las determinaciones establecidas en los objetivos específicos del presente instrumento acorde al binomio matriz-analito, conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos. 1 1 2 173. Ampliar el marco analítico mediante la implementación de métodos de prueba, acorde a la capacidad instalada en cada LESP y conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos. 1 1 174. Mantener vigentes las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado. 1 1 175. Cumplir con las actividades relacionadas con el fortalecimiento técnico, competencia técnica, el envío de informes de productividad analítica, acorde a lo establecido en los lineamientos técnicos aplicables a los LESP. 1 1 2 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 176. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades de la vigilancia sanitaria a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. 177. Actualizar y enviar a la COFEPRIS conforme al formato el padrón de establecimientos de atención médica con fines estéticos. 178. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos no quirúrgicos con el propósito de detectar, identificar y eliminar anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos. 3 3 6 179. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos quirúrgicos, con el propósito de detectar, identificar y eliminar anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos. 2 2 4 180. Enviar a la COFEPRIS en los formatos correspondientes establecidos el avance de las visitas de verificación de los establecimientos de atención médica con fines estéticos. 1 1 2 181. Realizar el vínculo con los Colegios, Consejos y/o Asociaciones sobre medicina estética y de cirugía plástica, estética y reconstructiva, con la finalidad de intercambiar información sobre establecimientos dedicados a la medicina estética y clínicas de cirugía plástica, estética y reconstructiva irregulares, realizando un acuerdo de colaboración en cuestión de denuncias que hayan recibido. 1 1 182. Gestionar, implementar y reportar las acciones de fomento y dirigidas a la población y sector regulado, con el propósito de contribuir a la disminución de riesgos asociados al uso de prestación de servicios en establecimientos de atención médica con fines estéticos irregulares y enviar el formato correspondiente a la COFEPRIS. 1 1 2 Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 309 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada. Actividad Específica Metas Nov Dic TOTAL APCRS 183. Elaboración del padrón estatal de comercializadores y productores de loza vidriada. 184. Elaboración y análisis del estudio de percepción del riesgos a los alfareros de las comunidades productoras y comercializadoras de loza vidriada. 185. Diseño y elaboración de una estrategia de difusión dirigida a comercializadores y productores de loza vidriada. 186. Elaboración del programa de visitas de Fomento Sanitario a las principales comunidades alfareras para impartir pláticas sobre el uso de compuesto de plomo en la alfareria vidriada. 187. Elaboración de un programa para impartir pláticas de fomento sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de loza vidriada. 188. Concertación con Autoridades Municipales y asociaciones de alfareros para la instrumentación del programa de pláticas de fomento sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de loza vidriada. 189. Difusión de material dirigido a comercializadores y productores de loza vidriada por la Entidad Federativa seleccionada. 190. Elaboración de informes mensuales del avance sobre de las acciones del proyecto de plomo en loza vidriada. LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. José Samuel García Sánchez.- Rúbrica. 310 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 ANEXO 3 AVANCE FINANCIERO 2025 ENTIDAD: QUERÉTARO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-QRO.-22-25 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Específico AUTORIZADO IMPORTES COMPROBADOS POR COMPROBAR OBSERVACIONES MES 1 MES 2 Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 311 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Específico AUTORIZADO IMPORTES COMPROBADOS POR COMPROBAR OBSERVACIONES MES 1 MES 2 Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS. Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS. Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada. LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. José Samuel García Sánchez.- Rúbrica. 312 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 ANEXO 4 PROGRAMA, RESPONSABLES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y COORDINACIONES DE TEMAS ENTIDAD: QUERÉTARO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-QRO.-22-25 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Específico UA Responsable Coordinador UA Encargada de la validación del catálogo de insumos y Memoria de Cálculo Comprobación física financiera UA Encargada del seguimiento de las Acciones de Difusión Coordinador UA Encargada del control analítico Coordinador UA Encargada de las solicitudes de suficiencia presupuestaria, instrucción de ministración de recursos y comprobación de cumplimiento de metas UA Encargada de las solicitudes de transferencia, de la comprobación financiera y del trámite y validación de las solicitudes de reintegro de los recursos financieros Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. COS y CEMAR Dirección Ejecutiva de Programas Especiales y Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos COS, CEMAR, CFS, y CCAYAC CGSFS SG CFS Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación CCAYAC Dirección Ejecutiva de Innovación Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. COS Dirección Ejecutiva de Programas Especiales COS y CCAYAC Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. COS, CFS, y CCAYAC CFS Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. CEMAR Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos CEMAR, CFS, y CCAYAC Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). CEMAR y CCAYAC Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Dirección Ejecutiva de Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia CEMAR, CFS, y CCAYAC CFS Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. COS Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria COS y CCAYAC CCAYAC Dirección Ejecutiva de Innovación Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. CGSFS Dirección Ejecutiva de Programación y Evaluación del Desempeño CGSFS Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 313 Programa Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios. Objetivo Específico UA Responsable Coordinador UA Encargada de la validación del catálogo de insumos y Memoria de Cálculo Comprobación física financiera UA Encargada del seguimiento de las Acciones de Difusión Coordinador UA Encargada del control analítico Coordinador UA Encargada de las solicitudes de suficiencia presupuestaria, instrucción de ministración de recursos y comprobación de cumplimiento de metas UA Encargada de las solicitudes de transferencia, de la comprobación financiera y del trámite y validación de las solicitudes de reintegro de los recursos financieros Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. CGSFS Dirección Ejecutiva de Sistemas y Procesos Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS. CFS Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación CFS Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. COS Dirección Ejecutiva de Programas Especiales COS y CFS CGSFS SG CFS Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. CAS Oficina de la Comisión de Autorización Sanitaria CAS Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. CEMAR Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos CEMAR y CCAYAC CCAYAC Dirección Ejecutiva de Innovación Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS. CEMAR Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). CCAYAC Dirección Ejecutiva de Innovación CCAYAC CGSFS/CCAYAC CCAYAC Dirección Ejecutiva de Innovación Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. COS Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria COS y CFS CGSFS Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada. CFS Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación CFS LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. José Samuel García Sánchez.- Rúbrica. 314 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 ANEXO 5 CATÁLOGO DE INSUMOS ENTIDAD: QUERÉTARO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-QRO.-22-25 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 1. Actualizar y enviar a la COFEPRIS el padrón de establecimientos que procesan (empacan y/o acopian) frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort. APCRS 2. Realizar visitas de verificación a los establecimientos (plantas de empaque y/o centros de acopio) que procesan frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas. 21401; 21601; 25101; 25401; 25501; 26102; 26103; 27201; 29601; 35501; 37201; 37501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Insumos para impresoras; Memorias USB; Colorímetro; Kit de medición de cloro residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Jabón; Gel antibacterial; Solución desinfectante; Alcohol desinfectante; Combustible; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Cofias o cubrepelo; Cubrebocas; Googles; Guantes de látex; Llantas para vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Gastos para pasajes; Casetas/peaje. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 315 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 3. Realizar la toma de muestras en plantas de empaque y/o en centros de acopio para análisis microbiológico y envío de las mismas al LESP de frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. 21101; 21601; 25101; 25401; 25501; 25901; 26102; 27201; 29601; 31801; 33603; 33901; 35501; 37501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Papelería; Hojas de papel bond; Tablas con clip; Etiquetas blancas adhesivas; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Guantes; Cubrebocas; Lentes o googles; Jabón; Gel antibacterial; Toallas de papel interdoblado; Solución desinfectante; Alcohol desinfectante; Kit de medición de cloro residual; Colorímetro; Pastillas DPD; Rojo fenol; Bolsas de cierre hermético estériles; Comparadores colorimétricos; Bolsa para toma de muestra; Glicerina purificada; Solución de almacenaje; Solución de conductividad; Gel refrigerante; Hielo potable; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Hielera; Hisopo; Torunda de algodón; Kit digital para determinación de cloro residual y ph; Sello de muestreo; Termómetro; Cucharas; Pinzas; Picahielos; Espátula; Frascos de nalgene; Gel antibacterial; Gasolina; Llantas para vehículo; Guía de estafeta para envío de muestras de alimentos; Impresión de material necesario para la toma de muestras; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Peaje; Gastos de camino; Caseta de Cuota/Peaje. APCRS 4. Notificar los resultados de análisis frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort. APCRS 5. Realizar la toma de muestras y envío de las mismas al LESP de los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a las cuales se efectuarán las determinaciones microbiológicas especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP. 21101; 21601; 25101; 25401; 25501; 25901; 26102; 27201; 29601; 31801; 32502; 33603; 33901; 35501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; Hojas de papel bond; Tablas con clip; Etiquetas blancas adhesivas; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes; Cubrebocas; Lentes o googles; Jabón; Gel antibacterial; Toallas de papel interdoblado; Alcohol; Solución desinfectante; Colorímetro; Pastilla DPD; Rojo fenol; Bolsas de cierre hermético estériles; Comparadores colorimétricos; Kit de medición de cloro residual; Bolsa para toma de muestra doble sello; Glicerina purificada; Solución de almacenaje; Solución de conductividad; Gel refrigerante; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Hielo potable; Hielera; Hisopo; Torunda de algodón; Kit digital para determinación de cloro residual y ph; Cajas térmicas de plástico o 316 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS polipropileno; Rollo de bolsa de polietileno; Sello de muestreo; Termómetro; Cucharas; Pinzas; Picahielos; Espátula; Frascos de nalgene; Gel antibacterial desinfectante; Gasolina; Llantas para vehículo; Guía de estafeta; Impresión de sellos autoadheribles; Material impreso; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Casetas/peaje; Arrendamiento de vehículos terrestres. APCRS 6. Notificar los resultados de análisis los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 21101; 21401; 31603; 32301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet; Arrendamiento de equipo de cómputo. APCRS 7. Participar en las reuniones de trabajo que la COFEPRIS otorgue relacionados con el monitoreo de la inocuidad de los alimentos, específicamente en materia de residuos de plaguicidas 21101; 29401; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Lápices; Papelería; Bolígrafos; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta. APCRS 8. Enviar a la COFEPRIS en el formato establecido, el avance del padrón de establecimientos, centrales de abasto o almacenes de alto volumen, ubicados en la entidad federativa y que comercialicen productos nacionales. 21101; 21401; 29601; 35501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Llantas para vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 317 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 9. Realizar en los establecimientos la toma de muestras de alimentos (productos agrícolas frescos mínimamente procesados), a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar residuos de plaguicidas. 21401; 21101; 25101; 25401; 25501; 26102; 27201; 31801; 33603; 33901; 35501; 37501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; SERVICIO POSTAL; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Memorias USB; Cofias; Guantes; Etiqueta autoadherible; Bolsa para toma de muestra doble sello; Gel refrigerante o hielo potable; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Hielera o cajas térmicas de plático o polipropileno; Rollo de bolsa de polietileno; Sello de muestreo; Gasolina; Guía de estafeta para envío de muestras de alimentos; Impresión de sellos autoadheribles; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Gastos de camino; Casetas/peaje; Papelería; Bolsas de cierre hermético estériles; Guantes de latex; Bolsas de polietileno transparente autosellables estériles; Lápices; Papelería; Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Cubrebocas; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte. APCRS 10. Notificar a la COFEPRIS los resultados del análisis de los productos agrícolas mínimamente procesados, de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. NA NA NA APCRS 11. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con el consumo de alimentos, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 33604; 36101 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv. 318 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 12. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a las frutas y hortalizas de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin (LESP). 25101; 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Incubadora, Sellador de placas, Autoclave, Baño de agua, Homogeneizador, Potenciómetro, Termómetro, Balanza analítica, Cabina de seguridad biológica(CBS), Lámpara de luz UV, Refrigerador, Motor de licuadora, Horno, Balanza granataria, Bomba, Micropipetas; Mechero Bunsen; Asas de platino o nicromel; Guantes; Lentes de seguridad; Frasco con tiosulfato de sodio; Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución Buffer pH7.2± 0.2(S); Agua TipoI estéril; Escherichia coli ATCC25922; Staphylococcus aureus ATCC25923; Klebsiella aerogenes ATCC25923; Bolsas de polietileno para homogeneizador peristáltico; Cinta testigo; Cuchara de acero inoxidable; Cuchillo desconchador; Espátula acero inoxidable; Frasco de dilución; Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta; Tubos de cultivo; Tubos de fermentación; Vasos de licuadora; Frasco con tapa de rosca; Agar Mac Conkey; Agar nutritivo; Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC; Agar Eosina Azul de Metileno de Levin(EMB-L); Caldo Lauril Triptosa; Caldo Lauril Triptosa con MUG; Caldo MR-VP; Caldo triptona al 1%; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Caldo Lauril con MUG; Agar Cuenta estándar; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer(VP); Enterobacter aerogenes ATCC13048; E. coli ATCC25922; Cajas Petri; Matraz; Tubos de Ensaye; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Asas bacteriológicas; Tijeras; Martillo; MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua peptonada al 0.1%; Tween80; Agua deionizada; Glutamato de sodio; Lactosa; Peptona bacteriológica; Formato de sodio; L- Cisteína; L(-)Acido aspártico; L(+)-Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Sulfato de magnesio septahidratado; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Púrpura de bromocresol; Cloruro de amonio; Agua destilada; Digerido enzimático de caseína; Sales biliares No.3; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol-D-glucurónido ácido(BCIG); Dimetil sulfóxido(DMSO); Agar; E.coli ATCC25922 o ATCC8739; E. faecalis ATCC29212 o ATCC19433; Cuchillo de acero inoxidable; Bisturíes; E. faecalis ATCC29212; Solución peptonada salina; TBX; Asa de platino, níquel o desechables; Equipo de filtración con trampa; Filtros de membranas estériles; Manguera de hule; Tiras reactivas; Pinzas estériles para membrana; Escobillones; Forceps acero inoxidable; Charolas; Paños; Contenedor estéril; Agar Entérico de HektoenEH; Agar Lisina HierroLIA; Agar Sulfito de BismutoASB; Agar triple azúcar y HierroTSI; Agar Urea de Christensen; Agar Verde Brillante; Agar Xilosa, Lisina, DesoxicolatoXLD; Caldo de Muller-Kauffmann Tetrationato NovobiocinaMKTTn; Caldo Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo Nutritivo; Caldo Soya TripticaseínaCST; Caldo Tetrationato sin verde BrillanteCTT; Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 319 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Medio de Rappaport-Vassiliadis con soy RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa; 2-metilbutan-2-ol; Yoduro de potasio; Yodo; 4-Dimetilaminobenzaldehído; Ácido clorhídrico; Triptona o tripticasa; Agua Peptonada amortiguada; Alcohol al 70%; Alcohol etílico 96%; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella spp; Azul de bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Citrato férrico amónico; Cloruro de Magnesio Hexahidratado; Xilosa; Cloruro de Sodio; Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de soya; Extracto de carne; Extracto de levadura en polvo; Fosfato de Potasio Dibásico; Fosfato de Potasio Monobásico; Fosfato de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de Sodio Dibásico(anhidro); Fosfato de Sodio Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa; Hidróxido de Potasio; Verde brillante; Tolueno; Hidróxido de Sodio; Leche descremada; L-Lisina; Monoclorhidrato de L-lisina; Monohidrato de creatina; Triton X-100; Urea; Novobiocina(sal sódica); O-Nitrofenil-D-galactopiranosidoONPG; Ox sales biliares uso bacteriológico; Oxalato de verde malaquita; Peptona; Reactivos para la reacción de Indol. Reactivo de Kovac o Erlich; Reactivos para la reacción VP (α -naftol y KOH); Rojo de fenol; Sacarosa; Salicina; Solución de creatina; Solución salina fisiológica; Sulfato de Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto (indicador); Tergitol 7 Aniónico; Tiosulfato de sodio anhidro; Tiosulfato de Sodio Pentahidratado; Antisuero flagelar polivalente; Salmonella Typhimurium ATCC14028; Salmonella diarizonae ATCC12325; Salmonella abortus equi ATCC9842; Autoclave, Baño de agua, Cabina de seguridad biológica (CBS), Homogeneizador, Incubadora, Motor de licuadora, Potenciómetro, Refrigerador. LESP 13. Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los productos de la pesca, cárnicos, lácteos y huevo, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 25101; 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Centrífuga, Incubadora, Lavador de microplacas, Lector de microplacas, Equipo TECRA, Omnimixer, Balanza, Termómetro, Autoclave, Baño de agua, Datalogger, Plataforma con agitación, Caja de luz UV, Micropipeta, Replicador, Homogeneizador, Horno, Potenciómetro, Bomba, Motor de licuadora, Sellador de placas, Lámpara de luz UV, Cabina de seguridad biológica (CBS), Refrigerador; Algodón; Plástico para sellar; Jeringas; Filtros tipo jeringa; Tiras reactivas; Tubos para centrífuga; Vaso de precipitado 250ml; BHI con 0,7% de agar (m/v); Polietilen glicol; Solución amortiguadora Tris 0,25 M (30,28 g TRIS/L, pH 8,0); Ácido clorhídrico; Hidróxido de sodio; Kit Ridascreen Set Total; Agua destilada; Hipoclorito de Sodio; Asa de platino, níquel o desechables; Cuchara de acero inoxidable; Equipo de filtración con trampa; Filtros de membranas estériles; Gradilla; Manguera de hule; Matraz; Mechero Bunsen; Pipetas; Vasos de licuadora; Bisturíes; Cuchillo de acero inoxidable; Pinzas; Escobillones; Espátula acero inoxidable; Forceps acero inoxidable; Charolas; Paños; Contenedor estéril; 320 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Agar; Caldo de Muller-Kauffmann Tetrationato Novobiocina MKTTn; Caldo Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo Nutritivo; Caldo Soya Tripticaseína CST; Caldo Tetrationato sin verde Brillante CTT; Medio de Rappaport-Vassiliadis con soya RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa; 2-metilbutan-2-ol; Yoduro de potasio; Yodo; 4-Dimetilaminobenzaldehído; Triptona o tripticasa; Alcohol al 70%; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella spp; Azul de bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Xilosa; Cloruro de Sodio; Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de caseína; Digerido enzimático de soya; Extracto de carne; Extracto de levadura en polvo; Fosfato de Potasio Monobásico; Fosfato de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de Sodio Dibásico (anhidro); Fosfato de Sodio Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa; Hidróxido de Potasio; Verde brillante; Tolueno; Lactosa; Leche descremada; L-Lisina; Monoclorhidrato de L-lisina; Monohidrato de creatina; Triton X-100; Urea; Novobiocina (sal sódica); O-Nitrofenil -D-galactopiranosido ONPG; Ox sales biliares uso bacteriológico; Oxalato de verde malaquita; Peptona; Púrpura de bromocresol; Reactivos para la reacción de Indol. Reactivo de Kovac o Erlich; Reactivos para la reacción VP (α -naftol y KOH); Rojo de fenol; Sacarosa; Salicina; Solución de creatina; Sulfato de Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto (indicador); Tergitol 7 Aniónico; Antisuero flagelar polivalente; Salmonella Typhimurium ATCC 14028; Salmonella diarizonae ATCC 12325; Salmonella abortus equi ATCC 9842; Lámpara UV; Asas de platino o nicromel; Guantes; Lentes de seguridad; Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Klebsiella aerogenes ATCC 25923; Cinta testigo; Cuchillo desconchador; Tubos de fermentación; Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC (E. coli); Caldo Lauril Triptosa; Caldo MR- VP; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); Enterobacter aerogenes ATCC 13048; E. coli ATCC 25922; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Asas bacteriológicas; Vaso de licuadora; Tijeras; Martillo; Desconchador de acero inoxidable; MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua deionizada; Glutamato de sodio; L-Cisteína; L(-) Acido aspártico; L(+) – Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Sulfato de magnesio septahidratado; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Cloruro de amonio; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol-D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido (DMSO); Agar; E. coli ATCC 25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o ATCC 19433; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX; Probeta; Cámara húmeda; Caldo rojo de fenol (glucosa y manitol); Solución de telurito de potasio; Emulsión de yema de huevo; Solución reguladora de fosfatos; Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 321 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Agua peptonada; Plasma de Conejo con EDTA; Peróxido de hidrógeno al 3%; Reactivos para la tinción de Gram; Aceite de parafina o mineral estéril; Solución trazable para verificación de potenciómetro; Piruvato de sodio; Glicina; Cloruro de litio .6H2O; Infusión cerebro de ternero deshidratado; Infusión corazón de res deshidratado; Fosfato disódico; ADN de timo de carnero; Cloruro de Calcio anhidro; Azul de toluidina O; Tris (hidroximetil aminometano); Fosfato monopotásico; S. aureus ATCC 6538; S. epidermidis ATCC 12228; S. aureus ATCC 25923; Caldo Infusión Cerebro Corazón; Reactivo para tinción de Gram; Cloruro de Litio; Telurito de Potasio; Sulfametazina; Digerido enzimático de tejido animal; Infusión deshidratada de cerebro de becerro; Infusión deshidratada de corazón de becerro; Fosfato monobásico disódico anhidro; Plasma de conejo deshidratado; Ácido Etilendiaminotetraacético; Fibrinógeno de bovino; Inhibidor de tripsina; Staphylococcus epidermidis WDCM 00036; Staphylococcus aureus WDCM 00034; Staphylococcus aureus WDCM 00032; Escherichia coli WDCM 00012; Escherichia coli WDCM 00013; Proteus mirabilis WDCM 00023; Staphylococcus saprophyticus WDCM 00159; Staphylococcus aureus WDCM 00035; Staphylococcus aureus WDCM 00090; Tubos de cultivo o de ensayo; Tubos para bioquímicas o ensaye; Lámpara; Bolsas de polietileno; Aparato de filtración; Membranas; Agua Peptonada Alcalina; Caldo Glucosa de Hugh- Leifson; Medio Base de Descarboxilasa (Arginina, Lisina y Ornitina); Caldo Triptona; Caldo Soya Tripticasa (TSB); Caldo Rojo de Metilo y Vogues Proskauer(RM-VP); Medio para prueba de movilidad (Semisólida); Proteosa peptona; Citrato de sodio dihidratado; Sales biliares; Bilis de buey; Citrato férrico; Azul de timol; Rojo de cresol; Celobiosa; Colistina; Polimixina B; Gelatina; Dextrosa; Tiosulfato de sodio; Tristona; Polipeptona; Gelisato; Alcohol etílico; Alfa Naftol; Alcohol Etílico absoluto; N,N,N,N-Tetrametil-p- Fenilendiamino; p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico; Rojo de metilo; Papel filtro; Bolsas tolerantes al calor y sellador; Tubos de plástico; Microplacas de titulación; Membranas de nylon; Mamparas de malla; Varillas; Palillos de madera; Cajas Petri desechables y estériles; Placas; Cepillos estériles; Forceps; Caldo Extracto de levadura Casaminoácidos (CAYE); Medio para prueba de movilidad-1% Cloruro de Sodio; Caldo T1N0; Caldo T1N3; Caldo T1N6; Caldo T1N8; Caldo T1N10; Dig-11-dUTP; CSPD; Caldo Urea; Bicarbonato de Sodio; Fitona; Soytona; Sangre de oveja desfibrinada; Casaminoácidos; Sulfato de Magnesio; Cloruro de Manganeso; Cloruro de Fierro; Fosfato de Sodio dibásico anhidro; Sulfato de Polimixina B; Colato de Sodio; Oxgall; Glicerol; Antisuero polivalente V. cholerae O1; Antisuero polivalente V. cholerae O139; Kit de detección de enterotoxina VET-RPLA TD920A; Acetato de amonio; Dodecil sulfato de sodio; Trizma Base; Cloruro de Magnesio; Proteinasa K; Solución de bloqueo; Anti-Fosfatasa digoxigénica alcalina, Fragmentos Fab; Reactivos para Tinción de Gram; Termobloque; 322 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario que garanticen la inocuidad de los alimentos incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Termociclador; Congelador; Puntas para PCR con filtro libres de DNAsas y RNAsas; Tubos de polipropileno; Tiras 8-tubos; Oligonucleótido tdh 89F desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido tdh 321R desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido trh 20F desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido trh 292R desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido IAC 46F desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido IAC 186R desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido tlh 884F desalado y concentración de trabajo 10µM; Oligonucleótido tlh 1091R desalado y concentración de trabajo 10µM; dNTP’s, mezclados y en la misma concentración 10mM; Potasio dihidrógeno fosfato; Agua grado PCR; Agua tipo I; Disodio hidrógeno fosfato anhidro; E. coli ATCC 11229; Staphylococcus aureus ATCC 6538; Formato de sodio; Fosfato de Potasio Dibásico; Solución salina fisiológica; Varillas; Tween; Platinum Taq DNA polimerasa; Colorante ROX de referencia (solo si se utiliza el ABI 7500); Autoclave, Balanza analítica, Balanza granataria, Baño de agua, Bomba, Caja de luz UV, Datalogger, Homogeneizador, Horno, Horno de microondas, Incubadora, Micropipetas, Motor de licuadora, Plataforma con agitación, Potenciómetro, Refrigerador, Replicador, Sellador de placas, Termómetro. LESP 14. Realizar las determinaciones de residuos de plaguicidas de los productos agrícolas frescos mínimamente procesados, de conformidad con los lineamientos establecidos. 25501; 25901; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Cromatógrafo; Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador; Campana de extracción; Balanza analítica; Cámara de vacío; Vórtex; Micropipetas; Bomba; Vaso de precipitado; Manguera de succión; Columnas de C18; Puntas para micropipeta; Sistema de filtración al vacío; Tiras reactivas; Frasco 1L; Matraz; Viales; Agua, grado HPLC; Metanol, grado HPLC; Acetato de Etilo, grado HPLC; Isopropanol; Tiosulfato de sodio; Gas acarreador Helio de ultra alta pureza UN 10.46; Lindano, pureza ≥ 99.00%; 4,4´- DDT, pureza ≥ 99.00%; Endrin, pureza ≥ 99.00%; Cianazina, pureza ≥ 99.00%; Aldrin, pureza ≥ 99.00%; Dieldrin, pureza ≥ 99.00%; Pendimetalina, pureza ≥ 99.00%; Trifluralina, pureza ≥ 99.00%; Metoxicloro, pureza ≥ 99.00%; Alacloro, pureza ≥ 99.00%; Clordano, pureza ≥ 99.00%; Sonicador; Centrífuga; Motor de licuadora; Procesador de alimentos; Tubos para centrífuga; Jeringas; Cuchillo; Tablas de picar; Espátula; Vasos; Microfiltros; Engarzadora; Liners; Conectores; Ferrules; Acetonitrilo; 2-Propanol; Agua Desionizada Tipo 1; Ácido acético; Kit de Extracción QUECHERS Método AOAC 2007.01; Kit de Limpieza QUECHERS Método AOAC 2007.01; Permetrina; Paratión; Diazinón; Malatión; Carbarilo; Oxamil; Balanza analítica, Baño ultrasónico, Bomba, Campana de extracción, Centrífuga, Cromatógrafo, Evaporador, Micropipetas, Motor de licuadora, Procesador de alimentos, Sonicador, Ultracongelador. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 323 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 15. Cumplir con el número de visitas programadas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha de moluscos bivalvos, así como el envío de muestras a los LESP. 21101; 21601; 25501; 26102; 27101; 29601; 32502; 32505; 33604; 33901; 35501; 37501; 53201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Cinta canela; Cinta testigo; Baterías; Etiqueta autoadherible; Tabla de apoyo para campo con clip; Gel antibacterial; Bolsa estéril con cierre hermético; Bolsa de plástico; Gel antibacterial; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Frasco de plástico esterilizable; Hielera de plástico o polipropileno; Caja térmica de plástico o polipropileno; Refrigerante; Refacciones de vehículos; Material impreso; Gastos de alimentación y hospedaje; Gasolina; Chalecos salvavidas; Arrendamiento de lancha; Casetas/peaje; Gastos de camino; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Renta de vehículo; Termómetro; Medidor de oxígeno disuelto, temperatura y ph; GPS. APCRS 16. Notificar los resultados de análisis de las determinaciones realizadas en agua y producto a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. NA NA NA 324 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 17. Realizar el monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 21101; 25101; 25501; 26102; 27101; 27201; 29601; 32505; 33603; 35401; 35501; 35701; 53201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Tabla de apoyo para campo con clip; Etiqueta autoadherible; Material impreso; Chalecos salvavidas; Cámara de conteo de utermön; Capilares planos; Microslides; Celdas de Sedgwick-Rafter; Válvulas de retención de agua; Aditivos; Lubricantes para vehículos; Disco secchi; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Frasco de polipropileno; Autoclave de boca ancha con tapa de rosca; Tubos rígidos de PVC con válvula de tención; Gel antibacterial; Hielera de plástico o polipropileno; Caja térmica de plástico o polipropileno; Lugol; Medidor de oxígeno disuelto, temperatura y ph; Microscopio invertido o de campo; Piola; Pipeta pasteur; Pisetas; Plomos con forma de disco; Portaobjetos; Cubreobjetos de vidrio esmerilado; Recipientes de plástico con rangos de profundidad marcados; Tubos para cámara de sedimentación; Refrigerante; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Arrendamiento de lancha; Gasolina; Refacciones de vehículos; Mantenimiento y conservación de equipo especializado; Mantenimiento de equipo e instrumentos; Botellas oceanográficas; Redes para fitoplancton. APCRS 18. Notificar los resultados de análisis de agua de mar a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes. 21101; 21401; 31603 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 325 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 19. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 25101; 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Autoclave; Horno; Incubadora; Termómetro; Potenciómetro; Pipetas; Frascos de vidrio; Tubos de cultivo; Campanas de fermentación; Gradilla; Caldo lauril sulfato triptosa; Caldo EC; Triptosa; Lactosa; Fosfato dipotásico; Fosfato monopotásico; Cloruro de sodio; Lauril sulfato de sodio; Agua destilada; Mezcla de sal de bilis; Tubos de ensayo; Tubos de fermentación invertidos; Caldo Lactosado; Extracto de carne; Peptona; Tripticasa; Fosfato monobásico de Potasio; Agar; Sales biliares No. 3; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Enterobacter aerogenes ATCC 13048; Baño de agua; Balanza; Frasco con tapa de rosca; Lámpara UV; Lentes protectores; Cuchillo; Pinzas; Tijeras; Cuchara; Espátula; Licuadora; Caldo Lauril; Caldo EC; Caldo MR-VP; Caldo citrato de Koser; Medio EC- MUG; Hidróxido de sodio; Fosfato de Sodio monobásico; Reactivo de Kovacs; Reactivos para la coloración de GRAM; Bacto triptosa; Bacto lactosa; Fosfato potásico (dibásico y monobásico); Bacto sales biliares No. 3; Proteasa peptona o polipeptona; Peptona o gelizante; Rojo neutro; Cristal violeta; Eosina; Azul de metileno; Peptona tamponada; Tetrahidrato de fosfato de sodio y amonio; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Citrato de Sodio dihidratado; p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico (normal); HCI concentrado; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); Alfa-naftol; Alcohol absoluto; Hidróxido de potasio; Etanol; Oxalato de amonio; Indicador rojo de metilo (R44); Lodo de Gram; Yodo; Yoduro de potasio; Colorante de contraste; Safranina O; 4-metilumbelliferyl-beta-D-glucurónido (MUG); Estereoscópico; Propipeta; Contador; Bomba; Cucharón; Picahielos; Destapador; Abrelatas; Recipientes; Porta asa; Portaobjetos; Material para envolver esterilizable; Membranas para filtración; Sistema de filtración; Matraz; Botellas de borosilicato; Asa bacteriológica; Casitona; Tiopeptona; Tiotona; Triptona; Extracto de levadura; Dextrosa; Fosfato de Potasio; Desoxicolato de Sodio; Sulfito de Sodio; Fucsina básica; Agua grado reactivo; Polipeptona; Fosfato dihidrógeno Potásico; Homogeneizador; Bolsas de polietileno; Cinta testigo; Frasco de dilución; Mechero Bunsen; Probeta; Tubos de fermentación; Vasos de licuadora; Frasco con tapa de rosca; Caldo A-1; Caldo triptona al 1%; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Agar; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Regulador de fosfatos solución concentrada; E. coli ATCC 25922; Baño de agua, Horno, Autoclave, Termómetro, Balanza granataria. 326 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 20. Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 25101; 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Incubadora; Sellador de placas; Lámpara UV; Mechero Bunsen; Guantes; Lentes de seguridad; Frasco estéril; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Agua Tipo I estéril; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Klebsiella aerogenes ATCC 25923; Autoclave; Baño de agua; Homogeneizador; Potenciómetro; Termómetro; Balanza; Cinta testigo; Cuchara; Cuchillo desconchador; Espátula; Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta; Tubos de fermentación; Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC; Caldo Lauril Triptosa; Caldo MR-VP; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); Enterobacter aerogenes ATCC 13048; E. coli ATCC 25922; Micropipetas; Matraz; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Cabina de seguridad biológica; Refrigerador; Motor de licuadora; Tijeras; Martillo; MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua peptonada al 0.1%; Tween 80; Agua deionizada; Glutamato de sodio; Lactosa; Formato de sodio; L-Cisteína; L(-) Acido aspártico; L(+) - Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Púrpura de bromocresol; Cloruro de amonio; Agua destilada; Digerido enzimático de caseína; 5-Bromo- 4-cloro-3-Indol-D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido (DMSO); Agar; E. coli ATCC 25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o ATCC 19433; Cuchillo; Bisturíes; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX; Horno; Bomba; Asa de platino, níquel o desechables; Equipo de filtración con trampa; Filtros de membranas estériles; Manguera de hule; Tiras reactivas; Escobillones; Charolas; Paños; Contenedor estéril; Caldo de Muller- Kauffmann Tetrationato Novobiocina MKTTn; Caldo Dey-Engley; Caldo Lactosado; Caldo Nutritivo; Caldo Soya Tripticaseína CST; Caldo Tetrationato sin verde Brillante CTT; Medio de Rappaport-Vassiliadis con soya RVS; Medio L-Lisina descarboxilasa; 2-metilbutan-2-ol; Yoduro de potasio; Yodo; 4- Dimetilaminobenzaldehído; Ácido clorhídrico; Agua Peptonada amortiguada; Alcohol; a-naftol; Antisuero somático (O) polivalente de Salmonella spp; Azul de bromotimol; Carbonato de Calcio; Citrato de fierro (III); Xilosa; Cloruro de Sodio; Desoxicolato de sodio; Digerido enzimático de soya; Extracto de carne; Extracto de levadura en polvo; Fosfato de Potasio Dibásico; Fosfato de Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 327 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Potasio Monobásico; Fosfato de Sodio Dibásico Dodecahidratado; Fosfato de Sodio Dibásico (anhidro); Fosfato de Sodio Monobásico; Fucsina ácida; Glucosa; Hidróxido de Potasio; Verde brillante; Tolueno; Hidróxido de Sodio; Leche descremada; L-Lisina; Monoclorhidrato de L-lisina; Monohidrato de creatina; Triton X-100; Urea; Novobiocina (sal sódica); O-Nitrofenil -D- galactopiranosido ONPG; Ox sales biliares uso bacteriológico; Oxalato de verde malaquita; Peptona; Reactivos para la reacción de Indol; Reactivos para la reacción VP (α -naftol y KOH); Rojo de fenol; Sacarosa; Salicina; Solución de creatina; Solución salina fisiológica; Sulfato de Fierro (anhidro); Sulfato de Potasio; Sulfato Ferroso; Sulfito de bismuto (indicador); Tergitol 7 Aniónico; Antisuero flagelar polivalente; Salmonella Typhimurium ATCC 14028; Salmonella diarizonae ATCC 12325; Salmonella abortus equi ATCC 9842; Varilla de vidrio; Tubos de cultivo o de ensayo; Lámpara; Bolsas de polietileno; Aparato de filtración; Membranas; Agua Peptonada Alcalina; Caldo Glucosa de Hugh-Leifson; Medio Base de Descarboxilasa (Arginina, Lisina y Ornitina); Caldo Triptona; Caldo Soya Tripticasa (TSB); Agar; Caldo Rojo de Metilo y Vogues Proskauer(RM-VP); Medio para prueba de movilidad (Semisólida); Extracto de levadura; Proteosa peptona; Citrato de sodio dihidratado; Sales biliares; Bilis de buey; Citrato férrico; Azul de timol; Rojo de cresol; Celobiosa; Colistina; Polimixina B; Triptona; Tripticasa; Gelatina; Dextrosa; Tiosulfato de sodio; Tristona; L-Arginina (hidrocloruro); Polipeptona; Gelisato; Alcohol etílico; Alfa Naftol; N,N,N,N-Tetrametil-p-Fenilendiamino; p- dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico; Rojo de metilo; Datalogger; Plataforma con agitación; Horno de microondas; Caja de luz UV; Replicador; Papel filtro; Bolsas tolerantes al calor y sellador; Tubos de plástico; Microplacas de titulación; Membranas de nylon; Mamparas de malla; Varillas; Palillos de madera; Cajas Petri desechables y estériles; Placas; Asa bacteriológica; Cepillos estériles; Forceps; Caldo Extracto de levadura Casaminoácidos (CAYE); Medio para prueba de movilidad-1% Cloruro de Sodio; Caldo T1N0; Caldo T1N3; Caldo T1N6; Caldo T1N8; Caldo T1N10; Dig- 11-dUTP; CSPD; Caldo Urea; Tween; Bicarbonato de Sodio; Fitona; Soytona; Sangre de oveja desfibrinada; Casaminoácidos; Sulfato de Magnesio; Cloruro de Manganeso; Cloruro de Fierro; Fosfato de Sodio dibásico anhidro; Fosfato monopotásico; Sulfato de Polimixina B; Colato de Sodio; Oxgall; Glicerol; Antisuero polivalente V. cholerae O1; Antisuero polivalente V. cholerae O139; Kit de detección de enterotoxina VET-RPLA TD920A; Acetato de amonio; 328 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Dodecil sulfato de sodio; Trizma Base; Cloruro de Magnesio; Proteinasa K; Solución de bloqueo; Anti-Fosfatasa digoxigénica alcalina, Fragmentos Fab; Reactivos para Tinción de Gram; Termobloque; Termociclador; Centrífuga; Congelador; Vasos de licuadora con tapa; Puntas para PCR con filtro libres de DNAsas y RNAsas; Tubos; Tiras 8-tubos; tdh 89F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ TCCCTTTTCCTGCCCCC; tdh 321R desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ CGCTGCCATTGTATAGTCTTTATC; Oligonucleótido tdh sonda estilo nucleasa y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ TGACATCCTACATGACTGTG y modificación 5'FAM-3'MGBNFQ; Oligonucleótido trh 20F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ TTGCTTTCAGTTTGCTATTGGCT; Oligonucleótido trh 292R desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ TGTTTACCGTCATATAGGCGCTT; Oligonucleótido trh sonda estilo nucleasa y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ AGAAATACAACAATCAAAACTGA y modificación 5'TET-3'MGBNFQ; Oligonucleótido IAC 46F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ GACATCGATATGGGTGCCG; Oligonucleótido IAC 186R desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ CGAGACGATGCAGCCATTC; Oligonucleótido tlh 884F desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ ACTCAACACAAGAAGAGATCGACAA; Oligonucleótido tlh 1091R desalado y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ GATGAGCGGTTGATGTCCAA; tlh sonda estilo nucleasa y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ CGCTCGCGTTCACGAAACCGT y modificación 5'TexasRed-3'BHQ; tlh sonda estilo nucleasa y concentración de trabajo 10µM. Con la secuencia 5´a 3´ CGCTCGCGTTCACGAAACCGT y modificación 5'JOE-3'BHQ2; Platinum Taq DNA polimerasa; dNTP’s, mezclados y en la misma concentración 10mM; Colorante ROX de referencia; Potasio dihidrógeno fosfato; Agua grado PCR; Agua tipo I; Disodio hidrógeno fosfato anhidro; E. coli ATCC 11229; Staphylococcus aureus ATCC 6538; Autoclave, Balanza analítica, Balanza granataria, Baño de agua, Bomba, Cabina de seguridad biológica (CBS), Caja de luz UV, Cámara de vacío, Datalogger, Homogeneizador, Horno, Horno de microondas, Incubadora, Micropipetas, Motor de licuadora, Plataforma con agitación, Potenciómetro, Refrigerador, Replicador, Termómetro. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 329 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 21. Realizar análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas para detección de PSP, ASP y DSP en los Estados con litoral en el Océano Pacífico y PSP, ASP, DSP y NSP en los Estados del Golfo de México) de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Cromatógrafo; Centrífuga; Campana de extracción; Lector profesional; Vórtex; Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Motor de licuadora; Pipeteador; Servicios de instalación de equipo e instrumental médico. Balanza; Cronómetro; Tubos; Puntas para micropipeta; Viales; Filtro ccrodiscos 0.45µm PVDF; Matraz; Columna analítica; Guarda-columna; Escobillones; Espátula; Forceps; Charolas; Paños; Vasos de licuadora; Contenedores estériles; Careta; Lentes de protección; Vaso de precipitado; Papel filtro; Tubos de centrífuga; Equipo de filtración para la fase móvil; Membrana de filtración; Tubos de polipropileno; Columnas Vydac; Precolumna y guardacolumna; Bureta; Frasco; Acetonitrilo grado HPLC o UV; Metanol grado HPLC o UV; Ácido Trifluoroacético grado espectrofotométrico; L-triptófano; Solución estándar de referencia de 103.3 µg ácido domóico; Estándar secundario de ácido domóico; Fosfato de Potasio monobásico; Peptona; Cloruro de Sodio; Agua destilada; Kit Scotia Rapid Test-ASP; kit Reveal 2.0 ASP (Neogen ítem 9560); Kit de arranque para biotoxinas marinas (Neogen ítem 9563); Desionizador de agua; Baño de agua; Incubadora; Lector de microplacas; Kit de ácido okadaico-PP2A de 96 pozos; Hidróxido de Sodio; Ácido Clorhídrico; Potenciómetro; Termómetro; Placa de calentamiento; Micropipeta; Magnetos; Tiras reactivas; Probeta; Pipeta; Guantes; Jeringas estériles; Agujas estériles del No. 26G; Vidrios de reloj; Jaulas; Ratones sanos; Agitador; Solución estándar de Dihidrocloruro de Saxitoxina (PSP); Solución buffer pH 2.0 con certificado trazable al NIST; Solución buffer pH 7.0 con certificado trazable al NIST; Agua desionizada; Kit AquaBC Rapid Testing PSP; Agitador de microplacas, Balanza, Balanza analítica, Balanza granataria, Baño de agua, Campana de extracción, Centrífuga, Cromatógrafo, Cronómetro, Desionizador de agua, Incubadora, Lector de microplacas, Lector profesional, Micropipetas, Motor de licuadora, Pipeteador, Placa de calentamiento, Potenciómetro, Refrigerador, Termómetro, Ultracongelador, Vórtex. LESP 22. Realizar las determinaciones de fitoplancton en agua de mar con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 25501; 25901 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Cámara de Sedimentación Utermohl; Vaselina; Pipeta; Portaobjetos; Cubreobjetos; Acetato de Lugol; Vaso de precipitado; Frasco; Cámara de volumen fijo Sedgwick Rafter; Matraz; Probeta; Pipeta Pasteur; Jeringas; Manguera de látex; Papel parafilm; Gasas; Solución fijadora de Acetato Lugol; Yoduro de Potasio; Yodo; Ácido acético glacial; Agua destilada. 330 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 23. Ratificar o notificar el nombre del personal responsable estatal de los programas de sal y harinas para el ejercicio 2025. 21101; 21401; 31603; 32301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Arrendamiento de equipo de cómputo. APCRS 24. Enviar actualización del padrón estatal de salineras, envasadoras de sal y molinos de harina de trigo y maíz. 21101; 21401; 31603; 32301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS Arrendamiento de equipo de cómputo; Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet; Disco duro externo de 1 a 4 TB. APCRS 25. Realizar visitas de verificación a las salineras y envasadoras de sal tomando como referencia el padrón actualizado. 21101; 21401; 25101; 25501; 26102; 32502; 33603; 35501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Papelería; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Memorias USB; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Colorímetro; Kit de medición de cloro residual; Pastilla DPD; Rojo fenol; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Arrendamiento de vehículos terrestres; Impresión de sellos autoadheribles para muestreo; Actas de verificación; Solicitud de análisis; Órdenes; Citatorios; Cédulas; Papel seguridad; Formato para solicitud de muestras; Fajillas; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Hojas de papel bond tamaño carta. APCRS 26. Realizar el muestreo de sal durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (yodo y flúor), en envasadoras y también en puntos de venta de sal, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 21101; 21601; 25401; 25501; 26102; 27201; 32502; 33603; 33901; 35501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA Jabón; Gel antibacterial; Combustible; Arrendamiento de vehículos terrestres; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Cofias o cubrepelo; Cubrebocas; Guantes de látex; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Impresión de sellos autoadheribles para muestreo; Etiqueta autoadherible para identificación de muestra; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 331 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS APCRS 27. Realizar visitas de verificación a los molinos de harinas de maíz y trigo tomando como referencia el padrón actualizado. 21101; 21401; 25101; 25501; 26102; 32502; 33603; 35501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Papelería; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Memorias USB; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Colorímetro; Kit de medición de cloro residual; Pastilla DPD; Rojo fenol; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Arrendamiento de vehículos terrestres; Impresión de sellos autoadheribles para muestreo; Actas de verificación; Solicitud de análisis; Órdenes; Citatorios; Cédulas; Papel seguridad; Formato para solicitud de muestras; Fajillas; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Hojas de papel bond tamaño carta. APCRS 28. Realizar el muestreo de harinas de trigo y maíz durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (zinc. ácido fólico y hierro), en molinos de harinas de maíz y trigo, también en puntos de venta de estos productos de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 21101; 21601; 25401; 25501; 26102; 27201; 32502; 33603; 33901; 35501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE Jabón; Gel antibacterial; Combustible; Arrendamiento de vehículos terrestres; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos; Cofias o cubrepelo; Cubrebocas; Guantes de látex; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Papelería; Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas adhesivas para impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Pago de determinaciones analíticas en laboratorio tercero autorizado; Impresión de sellos autoadheribles para muestreo; Etiqueta autoadherible para identificación de muestra; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino. 332 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS APCRS 29. Notificar los resultados de análisis de los productos de sal y harinas a la COFEPRIS de manera mensual mediante el sistema electrónico autorizado en los formatos oficiales, incluyendo la cédula aplicada de la constatación de la adición de nutrimentos a sal y harinas de los establecimientos visitados (salineras, envasadoras de sal y molinos de trigo y maíz) de conformidad con los lineamientos correspondientes. 21101; 21401; 25501; 26102; 31603; 32301; 35501; 37501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de Internet; Arrendamiento de equipo de cómputo; Disco duro externo de 1 a 4 TB; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Etiqueta autoadherible; Casetas; Peaje; Gastos de camino; Diversos imprevistos facturables de camino; Aditivos para vehículos; Lubricantes para vehículos. APCRS 30. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz), de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 33604; 36101 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 333 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Mantener las acciones de control sanitario mediante la fortificación de alimentos (sal y harinas de trigo y maíz) para la prevención de enfermedades derivadas por la falta de nutrimentos, incluso durante las emergencias sanitarias. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 31. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para sal (yodo y flúor), de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 25501; 25901; 35401; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Balanza analítica; Matraz; Bureta; Papel filtro; Botellas de vidrio ámbar; Ácido Sulfúrico; Yodato de Potasio anhidro; Almidón; Agua destilada; Yoduro de Potasio; Tiosulfato de Sodio; Placa de calentamiento; Vaso de precipitado; Ácido clorhídrico; Ácido Ortofosfórico de 85% mínimo; Ácido salicílico; Dicromato de Potasio; Agua de Bromo; Anaranjado de Metilo; Ácido Ortofosfórico concentrado; Micropipetas; Potenciómetro; Agitador magnético; Barra magnética cubierta de teflón; Pipeta; Electrodo; Cloruro de sodio (NaCl), grado reactivo libre de Flúor; Fluoruro de sodio o solución certificada de ion Flúor de 1000 mg de F/L; Solución amortiguadora TISAB II; Ácido acético glacial; Agitador magnético, Balanza analítica, Micropipetas, Placa de calentamiento, Potenciómetro. LESP 32. Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para harinas (zinc. ácido fólico y hierro), de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 25101; 25501; 25901; 35401; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Autoclave; Centrífuga; Incubadora; Espectrofotómetro; Micropipetas; Matraz; Tapones; Agar bacteriológico; Bacto Lactobacilli MRS-agar (MRS- agar); Caldo Bacto Lactobacilli MRS; Caldo Micro Inoculum; Medio de prueba para ácido fólico; Alcohol etílico absoluto; Amilasa; Cloruro de calcio fundido o granulado; Cristales de cloruro de sodio; Fosfato ácido di-potásico anhidro; Fosfato diácido de potasio anhidro; Hidróxido de sodio en lentejas; Lactosa; Leche descremada en polvo grado reactivo; Lactobacillus casei ATCC 7469; Espectrómetro; Estufa; Mufla; Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y recirculador de agua; Placa de calentamiento; Horno de microondas; Balanza analíticaBomba; Crisoles de platino; Crisoles vycor; Embudo de filtración; Papel filtro; Perlas de ebullición; Puntas de plástico para micropipetas; Recipientes; Sistema de reflujo; Tubos de ensayo; Varillas de plástico; Lámparas de cátodo hueco o de descarga sin electrodos; Ácido Clorhídrico; Ácido Nítrico; Ácido perclórico; Ácido sulfúrico; Agua destilada deionizada con un grado máximo de conductividad de 1 µmho/cm a 25ºC; Aire comprimido; Borohidruro de sodio; Cloruro de Potasio; Hidróxido de sodio granalla reactivo RA; Jabón neutro; Nitrato de Magnesio hexahidratado; Peróxido de hidrógeno; Solución Estándares de referencia certificadas de Fe; Solución Estándares de referencia certificadas de Zinc; Yoduro de Potasio; Solución Estándares de referencia certificadas de Cd; Solución Estándares de referencia certificadas de Pb; Óxido nitroso grado absorción atómica; Argón grado absorción atómica; Nitrógeno grado absorción atómica; Sulfato o Cloruro de hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Solución de As de 1 µg/mL; Automuestreador y recirculador de agua, Balanza analítica, Bomba, Fuente de radiofrecuencia, Horno de microondas, Micropipetas, Placa de calentamiento. 334 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 33. Participar en las reuniones de trabajo sobre Zoonosis-Brucelosis. 29401; 31603; 35301 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS Mouse; Teclado; Monitor; Cámara; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet. APCRS 34. Enviar a la COFEPRIS los informes de las reuniones intersectoriales que coordine el Área Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios para la revisión de la situación de la brucelosis en la entidad federativa. 21101; 21201; 29401; 31801; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. APCRS 35. Enviar a la COFEPRIS el padrón actualizado de elaboradores y puntos de venta de productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico, que se comercializan en la entidad federativa. 21101; 21201; 21301; 26102; 29401; 31801; 35301; 35501; 37201; 37501; 37901 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIAL ESTADISTICO Y GEOGRÁFICO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Publicaciones relacionadas con información estadística y geográfica; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Viáticos a comunidades y zonas rurales. APCRS 36. Enviar a la COFEPRIS los resultados del monitoreo de Brucella spp en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico comercializados en la entidad federativa. 21101; 21201; 25501; 26102; 27101; 27201; 29401; 31801; 33901; 35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Cinta canela; Marcatextos; Marcador; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera; Gel desinfectante; Cucharón; Frascos de boca ancha con tapa rosca estéril; Etiquetas autoadheribles; Gel refrigerante; Coladera de acero grado alimenticio; Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable; Termómetro; Subcontratación de servicio analítico con terceros para determinación de Brucella spp en productos lácteos; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Overol; Bata; Filipina; Cubrebocas; Cofias; Cubrepelo; Guantes. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 335 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN APCRS 37. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos y a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con la fortificación de alimentos (brucelosis), de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 33604; 36101 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv. LESP 38. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (leche) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Autoclave; Ultracongelador; Termociclador; Incubadora; Gabinete de bioseguridad; Centrífuga; Termomezclador, Congelador; Equipo para cuantificación de ácidos nucleicos; Analizador de fragmentos; Homogeneizador; Campana de extracción; Refrigerador; Documentador de geles o transiluminador con luz UV; Micropipetas; Potenciómetro; Balanza granataria; Cronómetro; Incinerador; Microcentrífuga; Horno de microondas; Termómetros o dataloggers; Bolsas y clip de cierre para bolsas; Contenedores rígidos; Gasas; Gradilla; Guantes; Paños antiestáticos; Papel parafilm; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas para PCR; Tubos de polipropileno; Cuchara; Espátula; Bata; Cubrebocas; Cofias; Zapatones; Lentes de protección; Mascarilla de concha o equivalente; Bolsas; Medio de cultivo para el crecimiento o proliferación de Brucella spp; Estuche comercial "High Pure Template Preparation kit"; Etanol o Isopropanol al 70%; Hipoclorito de sodio al 1% (p/v) o al 10% (v/v); Enzima polimerasa Taqman ultrapura de inicio en caliente; BRU1S711F gct tga agc ttg cgg aca gt; BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat tat ggt 5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno de Amplificación; Exogenous IPC Reagents VIC Probe, Cat 4308321/4308323"; Solución amortiguadora PBS 1X comercial o preparado; Mezcla Maestra Taqman Enviromental Master Mix 2.0; Solución amortiguadora para PCR 10X; Cloruro de magnesio (MgCl2) 25mM; dNTP’s con dUTP (equimolar) 10mM; Colorante de referencia pasiva ROX 25µM; Oligos y sonda para el control interno de amplificación; 336 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Suplemento selectivo modificado para agregarse al caldo Brucella Oxoid, Cat SR0209E; Polimixina B; Bacitracina; Natamicina; Ácido nalidíxico; Nistatina; Vancomicina; Agarosa grado biología molecular; Agente intercalante para electroforesis; Inactivador o solución inactivadora de bromuro de etidio; Solución amortiguadora de carga 6x; Solución amortiguadora Tris Acetato- EDTA (TAE) 50X; Tris base; Ácido bórico; EDTA; Clorhidrato de lisozima (cristales); Isopropanol absoluto reactivo grado analítico; Solución Tris–HCl, 10mM, pH 8.0; ATCC Brucella ovis Buddle 1956; Tubo para PCR de 0.2 mL; Pipetas; Puntas para micropipetas; Tubos con capacidad de 1,5mL con tapa; Bolsas de polietileno; Probeta; Matraz; Paños absorbentes; Ácido acético glacial grado analítico; Ácido bórico ultrapuro; Agua grado biología molecular libre de nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10 mg/mL; Cloruro de sodio grado analítico; Suplemento selectivo modificado para Brucella; Estuche comercial "Fast Start Taq DNA polymerase"; Etanol; Fosfato de sodio dibásico anhidro grado analítico; Fosfato de sodio monobásico grado analítico; Hidróxido de sodio en lentejas grado analítico; PCR nucleotide mix. Dinucleótidos Trifosfato (dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP; TRIS HCl-base grado biología molecular; Iniciadores Bru 1 (5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y 680 pb; Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb; Iniciadores Bru 4 (5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb; Tampón de carga 6x; Marcador de peso molecular de ADN VIII (de 19 a 1114pb); Tampón Tris Acetato-EDTA (TAE) concentrado 10X; Ciclohexamida; Brucella spp; Analizador de fragmentos, Autoclave, Balanza granataria, Cabina de seguridad biológica (CBS), Cámara de electroforesis, Campana de extracción, Centrífuga, Congelador, Cronómetro, Documentador de geles o transiluminador con luz UV, Equipo para cuantificación de ácidos nucleicos, Gabinete de bioseguridad, Homogeneizador, Horno de microondas, Incinerador, Incubadora, Microcentrífuga, Micropipetas, Potenciómetro, Refrigerador, Sistema fotodocumentador, Termobloque, Termociclador, Termómetros o dataloggers, Termomezclador, Ultracongelador. LESP 39. Realizar las determinaciones de Brucella spp en productos lácteos (queso) no sometidos a tratamiento térmico, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 25501; 25901; 27201; 35401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Autoclave; Ultracongelador; Termociclador; Incubadora; Gabinete de bioseguridad; Centrífuga; Termomezclador; Congelador; Equipo para cuantificación de ácidos nucleicos; Analizador de fragmentos; Homogeneizador; Campana de extracción; Refrigerador; Documentador de geles o transiluminador con luz UV; Micropipetas; Potenciómetro; Balanza; Cronómetro; Incinerador; Microcentrífuga; Horno de microondas; Termómetros o dataloggers; Bolsas y clip de cierre para bolsas; Contenedores rígidos; Gasas; Gradilla; Guantes; Paños antiestáticos; Papel parafilm; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas para PCR; Tubos de polipropileno; Cuchara; Espátula; Bata; Cubrebocas; Cofias; Zapatones; Lentes de protección; Mascarilla de concha; Bolsas; Medio de cultivo para el crecimiento o proliferación de Brucella spp; High Pure Template Preparation kit; Etanol o Isopropanol al 70%; Hipoclorito de sodio al 1% (p/v) o Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 337 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo al 10% (v/v); Enzima polimerasa Taqman; BRU1S711F gct tga agc ttg cgg aca gt; BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat tat ggt 5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno de Amplificación Exogenous IPC Reagents VIC Probe, Cat 4308321/4308323 o PCR Internal Control DNA/FDA Vp Assay for tl, Cat 760-0001 o ADN control positivo endógeno para detección del gen RNAsa P que codifica para la ribonucleasa P humana"; Solución amortiguadora; Mezcla Maestra Taqman Enviromental Master Mix 2.0, Applied Biosystems, Cat 4398044 o Taqman Fast Universal PCR Master Mix (2x), No AmpErase UNG, 50mL, Applied Biosystems, Cat 4367846 o Taqman Gene Expression Master Mix, 5mL. Applied Biosystems, Cat 4369016; Cloruro de magnesio (MgCl2) 25mM dNTP’s con dUTP (equimolar) 10mM; Colorante de referencia pasiva ROX 25µM; Oligos y sonda para el control interno de amplificación; Suplemento selectivo modificado para agregarse al caldo Brucella Oxoid, Cat SR0209E; Polimixina B; Bacitracina; Natamicina; Ácido nalidíxico; Nistatina; Vancomicina; Agarosa grado biología molecular; Agente intercalante para electroforesis; Inactivador o solución inactivadora de bromuro de etidio; Marcador de peso molecular de ADN VIII (de 19pb- 1114pb); Tris base; Ácido bórico; EDTA; Clorhidrato de lisozima (cristales); Isopropanol absoluto reactivo grado analítico; Solución Tris–HCl, 10mM, pH 8.0; ATCC Brucella ovis Buddle 1956, cepa vacunal o su ADN control positivo; Tubo para PCR de 0.2 mL; Pipetas; Puntas para micropipetas; Tubos con capacidad de 1,5mL con tapa; Bolsas de polietileno; Cuchillo acero inoxidable; Probeta; Matraz; Ácido acético glacial grado analítico; Agua grado biología molecular libre de nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10 mg/mL; Cloruro de sodio grado analítico; Suplemento selectivo modificado para Brucella; Fast Start Taq DNA polymerase; Etanol absoluto; Fosfato de sodio dibásico anhidro grado analítico; Fosfato de sodio monobásico grado analítico; Hidróxido de sodio en lentejas grado analítico; PCR nucleotide mix. Dinucleótidos Trifosfato (dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP; TRIS HCl-base grado biología molecular; Iniciadores Bru 1 (5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y 680 pb; Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb; Iniciadores Bru 4 (5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb; Tampón de carga 6x; Marcador de peso molecular de ADN VIII (de 19 a 1114pb); Tampón Tris Acetato-EDTA (TAE) concentrado 10X; EDTA disódico dihidratado, grado biología molecular; Ciclohexamida; Brucella spp; Analizador de fragmentos, Autoclave, Balanza granataria, Cabina de seguridad biológica (CBS), Cámara de electroforesis, Campana de extracción, Centrífuga, Congelador, Cronómetro, Documentador de geles o transiluminador con luz UV, Equipo para cuantificación de ácidos nucleicos, Gabinete de bioseguridad, Homogeneizador, Horno de microondas, Incinerador, Incubadora, Microcentrífuga, Micropipetas, Potenciómetro, Refrigerador, Sistema fotodocumentador, Termobloque, Termociclador, Termómetros o dataloggers, Termomezclador, Ultracongelador. 338 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 40. Enviar a la COFEPRIS el “Plan de muestreo anual para la vigilancia de la calidad microbiológica del agua para uso y consumo humano proveniente de la red de distribución de los sistemas formales de abastecimiento”, de acuerdo con los Lineamientos Técnicos emitidos por la COFEPRIS. 21101; 21201; 31801 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería. APCRS 41. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los resultados del monitoreo de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia coli y Giardia lamblia realizado en la entidad federativa. 21101; 21201; 25501; 26102; 27101; 27201; 29401; 29601; 31801; 35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Colorímetro; Kit de medición de cloro residual; Pastillas DPD; Rojo fenol; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas KN95; Lentes de protección o googles; Sombrero; Mouse; Teclado; Monitor; Llantas; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Casetas/peaje; Pago de servicio de hospedaje; Viáticos; Pruebas basadas en el método del sustrato cromogénico; Bolsas estériles con tiosulfato de sodio; Frascos estériles; Tiosulfato de sodio; Hielera; Gel refrigerante; Termómetro; Equipo de Incubadora para laboratorio. APCRS 42. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los acuses de las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua respecto a los resultados fuera de los límites permisibles en la determinación de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia coli y Giardia lamblia así como de las acciones realizadas. 21101; 21201; 26102; 29401; 31801; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio de alimentación. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 339 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 43. Enviar a la COFEPRIS el Informe de Resultados de la Vigilancia de la Calidad Microbiológica del Agua para Uso y Consumo Humano con base en los resultados de la determinación de cloro residual libre, los análisis bacteriológicos y la detección de Giardia lamblia realizados conforme a los lineamientos establecidos en dicho año. 21101; 21201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner. APCRS 44. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de calidad microbiológica. 31603; 21101; 35301 SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. APCRS 45. Enviar a la COFEPRIS el programa de muestreo anual para las determinaciones fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados para la vigilancia de la calidad fisicoquímica del agua en la red de distribución y plantas potabilizadoras de los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano. 21101; 21201; 31801 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería. APCRS 46. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano. 21101; 21201; 25501; 26102; 27101; 27201; 29401; 29601; 31801; 33901; 35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Marcador permanente; Tóner; Garrafones blancos de polietileno o polipropileno; Mouse; Teclado; Monitor; Frascos de boca ancha; Frascos de vidrio color ámbar; Ácido clorhídrico concentrado; Acetona; Pipetas; Perilla de seguridad; Guantes; Agua destilada; Piseta; Hielera con llave de desague; Gel refrigerante; Hielo potable; Termómetro; Ácido nítrico concentrado; Ácido sulfúrico concentrado; Tubos o viales de vidrio con tapón de teflón; Tiras reactivas para Ph; Etiquetas; Cinta de teflón; Cinta canela transparente; Empaques de goma; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas; Lentes de protección; Mascarilla con 340 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN respirador; Llantas; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio de hospedaje; Pago de servicio de alimentación; Casetas/peaje; Pago de servicio analítico para la determinación de Flúor, Arsénico, Plomo, Plaguicidas y/u otros analitos de riesgo en agua de uso y consumo humano; Potenciómetro. APCRS 47. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua en localidades, municipios o entidades federativas, respecto a los resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo. 21101; 21201; 26102; 27101; 27201; 29401; 31801; 33901; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio de alimentación. APCRS 48. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano seleccionadas en la entidad federativa. 21101; 21201; 25501; 26102; 27101; 27201; 29401; 29601; 31801; 33901; 35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas; Carpetas; Tablas de campo; Folder; Sobres; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Frascos de boca ancha; Garrafones blancos de polietileno o polipropileno; Ácido clorhídrico; Acetona; Pipetas; Guantes; Agua destilada; Piseta; Hielera; Gel refrigerante; Termómetro; Ácido nítrico concentrado; Tubos o viales de vidrio; Empaques de goma; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas; Lentes de protección; Mascarilla con respirador; Llantas; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Servicio de transporte; Hospedaje; Alimentación; Casetas/peaje; Pago de servicio analítico para la determinación de los diferentes parámetros establecidos en la NOM-127-SSA1-2021 o la que la sustituya, en agua de uso y consumo humano de potabilizadoras; Guante; Viáticos; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 49. Enviar a la COFEPRIS las notificaciones generadas a los organismos responsables y/u operadores de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano de los sistemas de abastecimiento. 21101; 21201; 26102; 29401; 31801; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Mouse; Teclado; Monitor; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mensajería; Pago de servicio de mantenimiento de vehículos; Pago de servicio de transporte; Pago de servicio de alimentación. APCRS 50. Enviar a la COFEPRIS el informe anual de los impactos en la salud de la población, por las acciones realizadas por el Área Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios respecto al monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo (tomas domiciliares y plantas potabilizadoras). 21101; 21201; 31801 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería. APCRS 51. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de calidad fisicoquímica. 31603; 21101; 35301 SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. 342 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 52. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo prevacacional de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. 21101; 21201; 25501; 26102; 27101; 27201; 29401; 29601; 31801; 35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel refrigerante; Hielo; Termómetro; Kit enterolert; Pipetas; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Trajes de peto con botas; Mouse; Teclado; Monitor; Llantas; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Pago de servicio de alimentación APCRS 53. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo mensual de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. 21101; 21201; 25501; 26102; 27101; 27201; 29401; 29601; 31801; 35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel refrigerante; Hielo; Termómetro; Kit enterolert; Pipetas; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Trajes de peto con botas; Mouse; Teclado; Monitor; Llantas; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Pago de servicio de alimentación. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 343 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 54. Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre la asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas, incluyendo información sobre los acuerdos generados durante dichas reuniones o las minutas correspondientes. 21101; 21201; 26102; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos. APCRS 55. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a los Comités de Playas, respecto a los resultados del monitoreo de enterococos en agua de mar de playas de uso recreativo con contacto primario, cuando estos resultados rebasen el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas. 21101; 21201; 26102; 29401; 31801; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Mouse; Teclado; Monitor; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos. APCRS 56. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de Enterococos en agua de mar. 21101; 31801 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; SERVICIO POSTAL Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Servicio de mensajería. 344 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 57. Difundir al interior de los Comités de Playas, la cédula de caracterización de las playas contenidos en el universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la COFEPRIS. 21101; 21201; 26102; 31801; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Servicio de mensajería. APCRS 58. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de contacto: Vigilancia de la calidad del agua de mar para uso recreativo con contacto primario. 31603; 21101; 35301 SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. APCRS 59. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario. 21101; 21201; 25501; 26102; 27101; 27201; 29601; 35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Tablas de campo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Bolsas estériles; Hielera; Gel refrigerante; Termómetro; Kit colilert; Pipetas; Gasolina; Aceite lubricante; Camisa tipo polo con insignias o distintivos; Playera tipo polo con insignias o distintivos; Cubrebocas KN95; Chalecos salvavidas; Zapatos; Trajes de peto con botas; Llantas; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 345 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 60. Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a la autoridad correspondiente, respecto a los resultados del monitoreo de E. coli en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario que rebasaron el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas. 21101; 21201; 26102; 29401; 31801; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Mouse; Teclado; Monitor; Servicio de mensajería; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos. APCRS 61. Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de E. Coli en cuerpos de agua dulce. 21101; 21201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner. APCRS 62. Difundir con la autoridad correspondiente la cédula de caracterización de cuerpos de agua dulce y sitios de muestreo contenidos en el universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. 21101; 21201; 26102; 31801; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; SERVICIO POSTAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Gasolina; Aceite lubricante; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Servicio de mensajería. APCRS 63. Validar los sitios de muestreo de los cuerpos de agua dulce que deberán ser vigilados por las entidades federativas. 21101; 31801 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; SERVICIO POSTAL Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Servicio de mensajería. 346 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 64. Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de contacto: Vigilancia de cuerpos de agua dulce donde se realicen actividades de uso recreativo con contacto primario. 31603; 21101; 35301 SERVICIOS DE INTERNET; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Pago del servicio de Internet; Papelería; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. LESP 65. Realizar los análisis microbiológicos, en el porcentaje definido respecto al total de las muestras tomadas por el APCRS en el mes, y cuyos resultados están por debajo de lo establecido en la NOM-127- SSA1-2021. 25101; 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Autoclave; Horno; Incubadora; Termómetro; Potenciómetro; Pipetas; Frascos de vidrio; Tubos de cultivo; Campanas de fermentación; Gradilla; Caldo EC; Lactosa; Cloruro de sodio; Lauril sulfato de sodio; Agua destilada; Mezcla de sal de bilis; Vasos para licuadora; Tubos de ensayo; Caldo Lactosado; Caldo Lauril; Extracto de carne; Triptosa; Agar; Sales biliares No. 3; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Enterobacter aerogenes ATCC 13048; Baño de agua; Balanza; Frasco con tapa de rosca; Asas bacteriológicas; Lámpara UV; Lentes protectores; Cuchillo; Pinzas; Tijeras; Cuchara; Espátula; Licuadora; Agar eosina azul de metileno de Levin (EMB-L); Caldo Lauril; Agar MacConkey; Caldo EC; Caldo MR-VP; Caldo citrato de Koser; Medio EC-MUG; Hidróxido de sodio; Reactivo de Kovacs; Reactivos para la coloración de GRAM; Bacto triptosa; Bacto lactosa; Bacto sales biliares No. 3; Proteasa peptona o polipeptona; Peptona o gelizante; Rojo neutro; Cristal violeta; Eosina; Azul de metileno; Triptona o tripticasa; Tetrahidrato de fosfato de sodio y amonio; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Citrato de Sodio dihidratado; p-dimetilaminobenzaldehído; Alcohol amílico (normal); HCI concentrado; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); alfa-naftol; Alcohol absoluto; Hidróxido de potasio; Etanol 95%; Oxalato de amonio; lodo de Gram; Yodo; Yoduro de potasio (Kl); Colorante de contraste; Safranina O; 4-metilumbelliferyl-beta-D-glucurónido (MUG); Microscopio estereoscópico; Propipeta; Contador; Bomba; Sistema de luz UV; Cucharón de acero inoxidable; Picahielos; Destapador; Abrelatas de acero inoxidable; Recipientes; Porta asa; Portaobjetos; Material para envolver esterilizable; Membranas para filtración; Sistema de filtración; Matraz; Botellas de borosilicato; Casitona ; Tiopeptona; Tiotona; Extracto de levadura; Dextrosa; Fosfato ácido de Potasio; Desoxicolato de Sodio; Sulfito de Sodio; Fucsina básica; Agua grado reactivo; Polipeptona; Homogeneizador; Bolsas Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 347 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo de polietileno; Cinta testigo; Cuchillo desconchador; Frasco de dilución; Mechero Bunsen; Probeta; Tubos de fermentación; Agar nutritivo; Caldo A-1; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Agar Cuenta estándar; Diluyente de Peptona al 0.1%; Regulador de fosfatos solución concentrada; E. coli ATCC 25922; Caldo triptona al 1%; Indicador rojo de metilo; Autoclave; Horno; Termómetro; Potenciómetro; Baño de agua; Termómetro de inmersión total; Pipeteador; Balanzas granataria; Marco de pesas; Motor de licuadora; Propipeta; Balanza analítica; Contador de colonias; Agitador; Micropipetas; Sellador de placas; Microscopio estereoscópico; Contador; Bomba; Sistema de luz UV para esterilización de las unidades de filtración; Homogeneizador; Incubadora. LESP 66. Realizar el análisis de Giardia Lamblia de acuerdo a lo establecido en la NOM- 127-SSA1-2021. 25501; 5901; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Centrífuga; Micropipeta; Vórtex; Botellas para centrífuga; Charola; Mango para bisturí; Tubos de centrífuga; Sifón; Navajas; Guantes; Sistema de vacío con trampa; Vaso de precipitado; Puntas; Formaldehído al 37% (v/v); Tween 80 al 0.1%; Agua destilada grado reactivo; Kits para determinación de quistes de Giardia lamblia; Termociclador; Kits TaqMan PCR para Giardia lamblia; Kits SYBR Green qPCR para Giardia lamblia; Kits PCR punto final para Giardia lamblia; Centrífuga; Micropipeta; Vórtex; Termociclador. LESP 67. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano. 25501; 25901; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Estufa; Autoclave; Centrífuga; Balanza analítica; Placa de calentamiento; Bomba; Celda de cuarzo; Matraz; Crisoles de platino; Lámparas de cátodo hueco o lámparas multi-elemento; Quemadores; Papel filtro; Tubos; Perlas de ebullición; Pipetas; Membranas de filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj; Crisoles vycor; Sistema de reflujo; Varilla de plástico; Recipientes; Papel parafinado; Bolsas de plástico; Viales; L-Ácido ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Óxido nitroso; Acetileno; Ácido nítrico; Hidróxido de sodio; Agua destilada deionizada; Acetona; Hexano; Yoduro de Potasio; Borohidruro de Sodio; Aire comprimido; Disolución patrón; Dicromato de Potasio; Cloruro de Potasio; Nitrato de Magnesio; Sulfato ácido de hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Jabón neutro; Agua Tipo I; Disolución de Paladio; Fosfato de amonio monobásico; Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado de alta pureza; Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina; Potenciómetro; Baño María; Agitador; Barra magnética; Frasco con tapón; Papel para secar el electrodo; Piseta; Tubos de ensayo; Vaso de precipitado; Agua grado reactivo; Disoluciones patrón amortiguadoras de pH; Molino; Algodón; Agua destilada; Éter etílico saturado con agua; Solución patrón con pH; Potasio Hidrógeno ftalato; Ácido 348 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Cítrico; Potasio Dihidrógeno Ortofosfato; Disodio Hidrógeno Ortofosfato; Motor de licuadora; Tabla para cortar; Embudo; Vasos de licuadora; Microespátula; Cuchillo; Agua destilada grado III; Etanol; Solución reguladora de pH; Biftalato Ácido de Potasio; Fosfato Monobásico de Potasio; Fosfato Dibásico de Sodio; Tetraborato de Sodio Decahidratado; Turbidímetro; Celdas de vidrio; Sistema de filtración; Membrana de celulosa; Sulfato de hidracinio; Hexametilentetramina; Horno; Incubadora; Baño de agua; Comparador electrónico de color; Compensador de temperatura; Comparador manual para tubos Nessler; Comparador visual; Tubos Nessler; Cloruro de Cobalto (II) hexahidratado; Hexacloroplatinato de Potasio; Solución comercial; Soporte universal; Ácido Clorhídrico; Rojo de metilo; Hidróxido de Amonio; Sal disódica dihidratada de EDTA; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Sulfato de Magnesio hexahidratado; Cloruro de Amonio; EDTA sal di-magnésica; Eriocromo negro T; Sal sódica; Calmagita; Carbonato de calcio anhidro; Agua con resistividad megohm-cm a 25°C de 0.2 min; Amoniaco concentrado; 2- Aminoetanol, libre de aluminio y metales pesados; Ácido Perclórico; Espectrofotómetro; Termómetro; Fibra de vidrio; Sulfonato de alquil benceno; Fenolftaleína; Alcohol Etílico; Alcohol Isopropílico; Cloroformo grado espectrométrico; Azul de metileno; Fosfato de sodio monobásico monohidratado; Electrodo; Bureta; Electrodo flúor; Agua tipo II; Fluoruro de Sodio anhidro; TISAB II; Ácido acético glacial; Ácido 1,2 ciclohexilendiaminotetracético (CDTA); Cloruro de sodio; Cronómetro; Nefelómetro; Fotómetro de filtro; Cucharilla medidora; Frascos; Nitrato de Plata; Cloruro de Magnesio hexahidratado; Acetato de Sodio; Nitrato de Potasio; Nitrato de Sodio; Ácido Acético; Sulfato de Sodio; Cloruro de Bario; Lector de microplacas; Micropipeta; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas de pipeta; Puntas desechables; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis; Metanol; Microcistina-LR; Tiosulfato de Sodio; Abrazadera de aluminio; Base de filtro O-ring; Base de soporte; Boquilla para manguera; Columna LC C8; Dispositivo para filtración; Filtro de membrana; Microjeringas; Sistema de liberación muestras; Tapa GL45; Tubos de centrífuga; Tubos de cultivo de fondo redondo; Ácido ethilendiaminotetraacético; Ácido L-ascórbico; Argón; Cristales Trizma preempaquetados; Microcistina-RR; Nodularina-R; Microcistina-LA; Microcistina-LFA; Microcistina-LY; Microcistina-YR; Formiato de amonio; Nitrógeno; C2D5-Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Puntas para micropipeta; Botellas vidrio ámbar; Cartuchos de SPE; Columna de HPLC; Depósito de SPE ; Detector de UV/arreglo de diodo (PDA); Unidad de filtro desechable; Acetonitrilo grado HPLC; Ácido de trifluoroacético; Microcistina- LR; Microcistina-YD; Cromatógrafo; Columna cromatográfica de vidrio Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 349 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Longitud; Columnas capilares DB-VRX; Trampa VOCARB 3000; Trampa VOCARB 4000; Trampas de concentrador; Columna cromatográfica RTX- VMS para análisis de compuestos orgánicos volátiles; Trampa no. 9, de forma en U; Aparato para destilación azeotrópica; Aparato para destilación al vacío; Dispositivo de desorción para medio de captura de aire; Circuito de muestreo de aire; Jeringas; Espátula acero inoxidable; Clorobenceno - d5 en metanol grado estándar; Estándar 4-Bromofluorobenceno (BFB); Estándar 1,4 - difluorobenceno - d4; Estándar D8 Tolueno - d8 en metanol; Estándar Metanol grado cromatográfico; Gas inerte; Bisulfato de sodio grado reactivo; Polientilen glicol; Sustancias de referencia para Benceno; Sustancias de referencia para Etilbenceno; Sustancias de referencia para Tolueno; Sustancias de referencia para Xilenos; Agua libre de compuestos orgánicos; Hexadecano; Charola de plástico; Desecador; Filtro; Papel mylar; Propipeta; Vasos; Acarreador de Bario; Acarreador de Hierro; Barniz transparente; Detergente; Naranja de Metilo; Pulpa de papel; Púrpura de bromocresol; Equipo de filtración; Papel absorvente; Pinzas; Plancheta; Probeta; Estufa; Balanza analítica; Baño de agua; Espectrofotómetro; Micropipetas; Cromatógrafo; Horno; Autoclave; Incubadora; Potenciómetro; Comparador electrónico de color; Baño maría; Compensador de temperatura; Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Centrífuga; Horno de microondas; Placa de calentamiento; Bomba; Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y recirculador de agua; Agitador magnético; Termómetro; Molino; Agitador mecánico; Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador; Cámara de vacío; Vórtex; Sonicador; Motor de licuadora; Procesador de alimentos; Turbidímetro. LESP 68. Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicas, radiactivas, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano seleccionadas en la entidad federativa. 25501; 25901; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Estufa; Autoclave; Centrífuga; Balanza analítica; Placa de calentamiento; Micropipetas; Bomba; Celda de cuarzo; Matraz; Crisoles de platino; Lámparas de cátodo hueco o lámparas multi-elemento; Quemadores; Papel filtro; Tubos; Perlas de ebullición; Pipetas; Membranas de filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj; Crisoles vycor; Sistema de reflujo; Varilla de plástico; Recipientes; Papel parafinado; Bolsas de plástico; Viales; L-Ácido ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Óxido nitroso; Acetileno; Ácido nítrico; Hidróxido de sodio; Acetona; Hexano; Yoduro de Potasio; Borohidruro de Sodio; Aire comprimido; Disolución patrón certificada del metal de interés; Dicromato de Potasio; Cloruro de Potasio; Nitrato de Magnesio; Sulfato ácido de hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Jabón neutro; Agua Tipo I; Disolución de Paladio; 350 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Fosfato de amonio monobásico; Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado; Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina; Potenciómetro; Baño María; Agitador de vidrio; Agitador; Barra magnética; Frasco con tapón; Papel para secar el electrodo; Piseta; Vaso de precipitado; Agua grado reactivo; Disoluciones patrón amortiguadoras de pH; Molino; Electrodo; Algodón; Agua destilada; Éter etílico saturado con agua; Soluciones patrón con pH 4,0 a 20°C; Solución patrón con pH; Potasio Hidrógeno ftalato; Ácido Cítrico; Potasio Dihidrógeno Ortofosfato; Disodio Hidrógeno Ortofosfato; Motor de licuadora; Tabla para cortar; Embudo; Vasos de licuadora; Microespátula; Cuchillo; Etanol; Solución reguladora de pH; Biftalato Ácido de Potasio; Fosfato Monobásico de Potasio; Fosfato Dibásico de Sodio; Tetraborato de Sodio Decahidratado; Turbidímetro; Celdas de vidrio; Membrana de celulosa; Sulfato de hidracinio; Hexametilentetramina; Horno; Incubadora; Baño de agua; Comparador electrónico de color; Compensador de temperatura; Comparador manual para tubos Nessler; Comparador visual; Sistema de filtración; Cloruro de Cobalto (II) hexahidratado; Hexacloroplatinato de Potasio; Solución comercial; Bureta; Soporte universal; Ácido Clorhídrico; Rojo de metilo; Hidróxido de Amonio; Sal disódica; Sulfato de Magnesio Heptahidratado; Sulfato de Magnesio hexahidratado; Cloruro de Amonio; EDTA sal di-magnésica; Eriocromo negro T; Sal sódica; Cloruro de Sodio; Calmagita; Carbonato de calcio anhidro; Agua con resistividad; Amoniaco concentrado; 2-Aminoetanol, libre de aluminio y metales pesados; Ácido Perclórico; Espectrofotómetro; Termómetro; Fibra de vidrio; Sulfonato de alquil benceno. ABS; Fenolftaleína; Alcohol Etílico; Alcohol Isopropílico; Cloroformo grado espectrométrico; Azul de metileno; Fosfato de sodio monobásico monohidratado; Agitador magnético; Agua tipo II; Fluoruro de Sodio anhidro; TISAB II; Ácido 1,2 ciclohexilendiaminotetracético; Cronómetro; Nefelómetro; Fotómetro de filtro; Cucharilla medidora; Frascos; Nitrato de Plata; Cloruro de Magnesio hexahidratado; Acetato de Sodio; Nitrato de Potasio; Nitrato de Sodio; Ácido Acético; Sulfato de Sodio; Cloruro de Bario; Lector de microplacas; Botella de vidrio ámbar con tapa de rosca; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas para pipeta; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis; Metanol; Microcistina-LR; Tiosulfato de Sodio; Abrazadera de aluminio; Base de filtro O-ring; Base de soporte; Boquilla para manguera; Columna LC C8; Dispositivo para filtración; Filtro de membrana; Microjeringas; Sistema de liberación muestras; Tapa GL45; Ácido ethilendiaminotetraacético; Ácido L-ascórbico; Argón; Cristales Trizma preempaquetados; Microcistina-RR; Nodularina-R; Microcistina-LA; Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 351 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Microcistina-LFA; Microcistina-LY; Microcistina-YR; Formiato de amonio; Nitrógeno; C2D5-Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Puntas para micropipeta; Cartuchos de SPE; Columna de HPLC; Depósito de SPE; Detector de UV/arreglo de diodo (PDA); Unidad de filtro desechable; Acetonitrilo grado HPLC; Ácido de trifluoroacético; Microcistina-YD; Microcistina-RR; Cromatógrafo; Columna cromatográfica; Columnas capilares DB-VRX; Trampa VOCARB 3000; Trampa VOCARB 4000; Trampas de concentrador; Columna cromatográfica RTX-VMS; Trampa no. 9, de forma en U; Aparato para destilación azeotrópica; Aparato para destilación al vacío; Dispositivo de desorción para medio de captura de aire; Circuito de muestreo de aire; Espátula acero inoxidable; Jeringas; Clorobenceno-d5 en metanol grado estándar; Estándar 4-Bromofluorobenceno(BFB); Estándar 1,4 - difluorobenceno -d4; Estándar D8 Tolueno - d8 en metanol; Estándar Metanol grado cromatográfico; Gas inerte; Bisulfato de sodio grado reactivo; Polientilen glicol; Sustancias de referencia para Benceno; Sustancias de referencia para Etilbenceno; Sustancias de referencia para Tolueno; Sustancias de referencia para Xilenos; Agua libre de compuestos orgánicos; Hexadecano; Charola de plástico; Desecador; Equipo de filtración; Filtro 47 mm y 0.45 mcm poro; Papel absorvente; Papel mylar; Plancheta; Propipeta; Acarreador de Bario; Acarreador de Hierro; Barniz transparente; Detergente; Naranja de Metilo; Pulpa de papel; Púrpura de bromocresol; Pinzas; Probeta; Vasos; Estufa; Balanza analítica; Baño de agua; Espectrofotómetro; Micropipetas; Cromatógrafo; Horno; Autoclave; Incubadora; Potenciómetro; Comparador electrónico de color; Baño maría; Compensador de temperatura; Campana de extracción; Mufla; Espectrómetro; Centrífuga; Horno de microondas; Placa de calentamiento; Bomba; Fuente de radiofrecuencia; Automuestreador y recirculador de agua; Agitador magnético; Termómetro; Molino; Agitador mecánico; Ultracongelador; Baño ultrasónico; Evaporador; Cámara de vacío; Vórtex; Sonicador; Motor de licuadora; Procesador de alimentos; Turbidímetro. LESP 69. Realizar los análisis del monitoreo prevacacional de playas prioritarias. 25101; 25501; 25401; 53101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Autoclave, Baño de agua, Horno, Incubadora, Balanza granataria, Propipeta; Asas bacteriológicas; Botellas para dilución; Cajas Petri 100mmx150mm; Gradilla; Pipetas; ABEA; BHI; Caldo azida dextrosa; Vasos no fluorescentes; Charolas 51 celdas; Tubos de ensayo; Charolas 48 celdas pequeñas y 48 celdas grandes; Autoclave; Baño de agua; Horno; Incubadora; Balanza granataria; Propipeta; Termómetro; Selladora de charolas de cuantificación; Lámpara de luz UV. 352 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 70. Realizar los análisis del monitoreo mensual de playas prioritarias. REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LA ACTIVIDAD 69. LESP 71. Realizar los análisis del monitoreo E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario. 25101; 25501; 25901; 27201; 35401; 33101; 53201 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Incubadora; Sellador de placas; Lámpara UV; Asas de platino o nicromel; Guantes; Lentes de seguridad; Frasco con tiosulfato de sodio; Bolsas estériles; Ampolleta abre fácil con sustrato cromogénico; Solución Buffer pH 7.2 ± 0.2 (S); Agua Tipo I estéril; Escherichia coli ATCC 25922; Staphylococcus aureus ATCC 25923; Klebsiella aerogenes ATCC 25923; Autoclave; Baño de agua; Homogeneizador; Potenciómetro; Termómetro; Balanza analítica; Cinta testigo; Cuchara; Cuchillo desconchador; Espátula; Gradilla; Pinzas; Pipetas; Probeta; Tubos de cultivo; Tubos de fermentación; Frasco; Agar; Caldo A-1; Caldo citrato de Koser; Caldo EC; Caldo Lauril Triptosa; Caldo MR-VP; Caldo triptona al 1%; Caldo verde brillante lactosa bilis; Citrato de Simmons; Diluyente de Peptona al 0.1%; Indicador rojo de metilo; Reactivo de Kovac; Reactivos para la coloración de GRAM; Regulador de fosfatos solución concentrada; Reactivo de Voges-Proskauer (VP); Enterobacter aerogenes ATCC 13048; Micropipetas; Cajas Petri; Tubos de Ensaye; Botellas; Puntas para micropipeta; TBX; Cabina de seguridad biológica (CBS); Refrigerador; Motor de licuadora; Tijeras; Desconchador; MMGB medio selectivo de enriquecimiento; TBGA; Etanol; Agua peptonada; Tween 80; Agua deionizada; Glutamato de sodio; Lactosa; Peptona bacteriológica; Formato de sodio; L-Cisteína; L(-) Acido aspártico; L(+) - Arginina; Tiamina; Ácido nicotínico; Ácido pantogénico; Sulfato de magnesio septahidratado; Citrato de fierro III; Cloruro de calcio dihidratado; Fosfato dipotásico; Púrpura de bromocresol; Cloruro de amonio; Agua destilada; Digerido enzimático de caseína; Sales biliares No.3; 5-Bromo-4-cloro-3-Indol- D- glucurónido ácido (BCIG); Dimetil sulfóxido (DMSO); Agar; E. coli ATCC 25922 o ATCC 8739; E. faecalis ATCC 29212 o ATCC 19433; Cuchillo de acero inoxidable; Bisturíes; Mecheros; Solución peptonada salina; TBX; Matraz; Vaso de licuadora; Martillo; Bolsas de polietileno; Mechero Bunsen; Asas bacteriológicas; Baño de agua; Homogeneizador; Incubadora; Micropipetas; Homogeneizador; Cabina de seguridad biológica (CBS); Refrigerador; Termómetro; Motor de licuadora. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 353 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 72. Elaborar el plan anual de trabajo en materia de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 21101; 21201; 21401; 29301; 29401; 31603; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION, EDUCACIONAL Y RECREATIVO; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Sillas; Fotocopiadoras; Bocinas; Pantallas; Ratón; Cámaras; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras. APCRS 73. Elaborar el reporte de Implementación o seguimientos de unidades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en el sistema nacional de salud. 21101; 21201; 21401; 26104; 29401; 29601; 31603; 33604; 35301; 35501; 37201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE INTERNET; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta para fotocopiadoras e impresoras; Tóner; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Bocinas; Pantallas; Ratón; Cámaras; Mantenimiento para automóvil; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras; Llantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos o mecánicos; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Pasajes. APCRS 74. Elaborar el reporte de seguimiento de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 21101; 21201; 21401; 29401; 31603; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Refacciones para equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras. 354 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 75. Realizar capacitaciones en farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 21101; 21201; 21401; 22104; 26104; 27101; 29601; 29401; 31602; 31603; 32302; 32201; 35301; 33604; 35501; 37201; 38301; 37504; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL EN LAS INSTALACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y CONVENCIONES; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Llantas; Partes eléctricas; Refacciones para equipo de cómputo; Mantenimiento para automóvil; Acceso a plataformas de videoconferencia; Pago del servicio de Internet; Sillas; Mesa de podio; Renta de salón para eventos de capacitación; Gastos de ponentes; Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos; Pasajes; Viáticos; Videoproyector; Servicios de alimentos y de coffee break; Casetas/peaje. APCRS 76. Realizar asesorías en Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 21101; 21201; 21401; 26104; 27101; 29601; 33604; 31603; 33605; 35301; 35501; 37201; 39202; 37504 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para fotocopiadoras e impresoras; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento para automóvil; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Gastos de difusión en medios masivos; Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 355 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; SERVICIOS DE INTERNET; INFORMACIÓN EN MEDIOS MASIVOS DERIVADA DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Mantenimiento de computadoras; Mantenimiento de impresoras; Llantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos o mecánicos; Pago del servicio de Internet; Casetas/peaje; Viáticos; Pasajes. APCRS 77. Realizar el Congreso Estatal de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 21101; 21201; 21401; 22106; 26104; 27101; 29401; 29601; 31602; 31603; 32201; 32302; 33604; 33605; 35501; 35301; 37201; 37102; 37504; 38301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL DERIVADO DE ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; RRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES; ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para fotocopiadoras e impresoras; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Servicios de alimentos y de coffee break; Combustible; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento de equipo de cómputo; Videoproyector; Mantenimiento para automóvil; Acceso a plataformas de videoconferencia; Pago del servicio de Internet; Renta de salón para eventos de capacitación; Mesa de podio; Llantas; Marchas; Suspensiones; Sistemas de frenos; Partes eléctricas; Gatos hidráulicos o mecánicos; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Gastos de difusión en medios masivos; Mantenimiento de equipo de cómputo; Pasajes; Gastos de transporte terrestre; Boletos de avión; Viáticos; Gastos de ponentes. 356 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; INFORMACIÓN EN MEDIOS MASIVOS DERIVADA DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES AÉREOS NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y NACIONAL; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES; CONGRESOS Y CONVENCIONES APCRS 78. Realizar el reporte de visitas de supervisión en materia de Farmacovigilancia realizado a las unidades del sistema nacional de salud. 21101; 21201; 21401; 26104; 27101; 33604; 35301; 35501; 37201; 39202; 37504 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tinta; Tóner ; Discos duros; Dispositivos USB; Disco compacto (CD y DVD); Apuntadores; Combustible; Playeras ; Chalecos con logos oficiales; Mantenimiento para automóvil; Folletos; Trípticos; Carteles; Mantas; Mantenimiento de equipo de cómputo; Casetas/peaje; Viáticos; Pasajes. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 357 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 79. Participar en la reunión nacional. 21101; 21201; 26104; 27101; 37201; 37102; 37504 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES AÉREOS NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y NACIONAL; VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Libretas; Bolígrafos; Lápices; Clips; Folder; Pegamento; Sacapuntas; Carpetas; Sellos; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para fotocopiadoras e impresoras; Combustible; LÍquido para frenos; Aceite; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Cubrir costos de trasporte; Boletos de avión; Viáticos. APCRS 80. Atender las solicitudes emitidas por el CNFV. 21101; 21201; 26104; 27101; 37201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta; Combustible; Playeras; Chalecos con logos oficiales; Cubrir costos de transporte. APCRS 81. Elaborar el reporte final de actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia realizadas en el 2025. 21101; 21201; 29401; 31603; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Pegamento; Corrector; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner; Tinta para fotocopiadoras e impresoras; Refacciones para equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Mantenimiento de equipo de cómputo. APCRS 82. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión en el tema de farmacovigilancia y tecnovigilancia dirigidas al personal de salud y a la población en general, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 33604; 36101 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv. 358 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 83. Implementar el Programa de Vigilancia Sanitaria en materia de productos y servicios basado en riesgos, así como realizar visitas de verificación sanitaria en materia de productos y servicios, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 21101; 21201; 21401; 21501; 25901; 26102; 27101; 27201; 29101; 29401; 29601; 31701; 31801; 32502; 32701; 33603; 33604; 35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Papelería; Materiales, artículos diversos y equipos menores propios para el uso de las oficinas; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento, grabación; Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol para determinar ph; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Mochilas; Prendas especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas; Servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Casetas/peaje; Gastos de camino; Viáticos. APCRS 84. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la comercialización de agua para consumo humano, Purificadoras de Agua, para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos, así como el cumplimiento de la Norma NOM-201-SSA1-2015, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. NA NA NA Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 359 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 85. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados a la fabricación, venta y distribución de suplementos alimenticios (productos engaño) para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 21101; 21201; 21401; 21501; 25901; 26102; 27101; 27201; 29101; 29401; 29601; 31701; 31801; 32502; 32701; 33603; 33604; 35301; 35501; 37201; 37501; 39202 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento, grabación; Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Prendas especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas; Servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de camino; Viáticos; Caseta/peaje. 360 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 86. Realizar visitas de verificaciones sanitarias en establecimientos que vendan o comercialicen productos del tabaco, nicotina, productos de tabaco calentado (PTC), los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), bolsas de nicotina, para verificar la documentación legal del establecimiento y de los productos que comercializan y que ampare su ingreso al territorio nacional, el cumplimiento de la normatividad del etiquetado de los productos , a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 21101; 21201; 21401; 21501; 25901; 26102; 27101; 27201; 29101; 29401; 29601; 31701; 31801; 32502; 32701; 33603; 33604; 35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección de los equipos; Insumos utilizados en el procesamiento; Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Mochilas; Prendas especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas; servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Casetas/peaje; Gastos de camino; Viáticos. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 361 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 87. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de productos cárnicos (rastros y mataderos), para constatar las condiciones sanitarias en las que operan los establecimientos, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 21101; 21201; 21401; 21501; 25901; 26102; 27101; 27201; 29101; 29401; 29601; 31701; 31801; 32502; 32701; 33603; 33604; 35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección de los equipos; insumos utilizados en el procesamiento; Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes, Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Prendas especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas rochester; Mochila; Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas; Servicios de impresión y elaboración de material informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de camino; Viáticos; Cámaras fotográficas. 362 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 88. Realizar el muestreo de productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta, durante la verificación sanitaria de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 21101; 21601; 25101; 25501; 26102; 29601; 31801; 32502; 33603; 33604; 33901; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIAL DE LIMPIEZA; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Papelería; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio; Materiales, Artículos Y Enseres Para El Aseo, Limpieza E Higiene; Productos Químicos Básicos; Materiales Y Suministros; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Llantas; Sistemas de frenos; Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas; Servicios De Impresión Y Elaboración De Material Informativo; Mantas; Material impreso; Subcontratación Con Personas Físicas O Morales Especializadas; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de camino; Viáticos. APCRS 89. Realizar visitas de verificación sanitarias en establecimientos de los Sistemas Estatales DIF (comedores, asilos, guarderías, alberges, centros de atención múltiples y de rehabilitación, centros asistenciales de desarrollo infantil, entre otros) con el objetivo de conocer las acciones y medidas establecidas para asegurar la calidad e inocuidad alimentaria, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. 21101; 21201; 21401; 21501; 25901; 26102; 27101; 27201; 29101; 29401; 29601; 31701; 31801; 32502; 32701; 33603; 33604; 35301; 35501; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; VESTUARIO Y UNIFORMES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; HERRAMIENTAS MENORES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE Papelería; Materiales, Artículos Diversos Y Equipos Menores Propios Para El Uso De Las Oficinas; Carpetas; Perforadora manual; Engrapadora; Hojas blancas tamaño oficio; Logotipos; Impresión de datos; Pastas; Tintas; Tóner; Discos internos; Discos compactos; Discos duros; Memorias USB; Materiales para la limpieza y protección de los equipos; Insumos Utilizados En El Procesamiento; Artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación; Material didáctico; Reactivo rojo fenol; Combustible; Gasolina; Lubricantes para vehículos; Aditivos para vehículos; Prendas de vestir; Uniformes; Ropa de trabajo; Calzado; Uniformes o prendas de vestir con insignias o distintivos; Prendas especiales de protección personal; Caretas; Cascos; Cinturones; Guantes; Lentes; Botas de hule; Herramientas auxiliares de trabajo; Alicates; Cintas métricas; Desarmadores; Llaves para tuercas; Martillos; Mochila; Navajas; Pinzas Rochester; Componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; Puerto USB; Ratón; Tarjetas electrónicas; Teclado; Pantalla; Cámaras; Partes de suspensión y dirección; Partes eléctricas; Autopartes de equipo de transporte; Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 363 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; SERVICIO POSTAL; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Llantas; Sistemas de frenos; Pago del servicio de Internet; Servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen Servicio de mensajería; Renta de vehículo; Paquetes y programas de informática; Servicios de impresión de documentos oficiales; Documentos para la identificación; Formas valoradas; Servicios De Impresión Y Elaboración De Material Informativo; Mantas; Material impreso; Servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Servicio de mantenimiento de vehículos y equipo de transporte; Pasajes terrestres; Gastos de camino; Viáticos. APCRS 90. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos dedicados al almacenamiento, venta y distribución de medicamentos e insumos para la salud para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. NA NA NA APCRS 91. Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de Farmacias Hospitalarias para conocer las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos relacionados, a fin de proteger a la población de riesgos sanitarios. NA NA NA 364 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia basada en riesgos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 92. Realizar el análisis de los productos cárnicos para determinación de Clenbuterol en rastros, mataderos y puntos de venta de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin. 25501; 25901; 27201; 35401; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Campana de extracción, Evaporador, Lector de microplacas, Centrífuga, Congelador, Refrigerador, Termómetros, Cronómetro, Balanza, Micropipeta, Agitador, Vórtex; Cuchillo de acero inoxidable tipo carnicero; Espátula acero inoxidable; Pinza de disección; Matraz ; Tubos de centrífuga; Puntas para micropipeta; Tubos ensayo; Reservorio de plástico; Gradilla; Microtubos con tapón a presión; Guantes de nitrilo; Agua tipo 1; Acetonitrilo > 99% de pureza; Disolución fortificante, DF, [clenbuterol] = 100 ng/mL; Sal de clorhidrato de clenbuterol = 95% de pureza; Kit ensayo inmunoenzimático: Clenbuterol Ridascreen R-1711; Kit de Disoluciones decolorantes R-1699; Homogeneizador; Campana de extracción; Evaporador; Lector de microplacas; Centrífuga; Congelador; Refrigerador; Termómetros; Cronómetro; Balanza granataria; Micropipeta; Balanza analítica; Agitador. Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 93. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Hojas; Bolígrafos; Folder; Carpetas; Sellos; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja. APCRS 94. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes. 21101; 21401 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS Hojas; Bolígrafos; Folder; Cajas; Carpetas; Sellos; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner y tinta para fotocopiadoras e impresoras. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 365 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 95. Difundir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario así como los resultados de su implementación con las autoridades estatales que correspondan. 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Hojas; Bolígrafos; Folder; Pegamento; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Sellos; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja. APCRS 96. Elaborar y difundir en medios electrónicos y físicos los materiales para que el sector regulado conozca los mecanismos implementados por el APCRS en el marco de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. 21201; 29401; 31603; 33604; 36101 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Tóner para impresora; Mouse; Teclado; Monitor; Pantallas; Pago del servicio de Internet; Folletos; Trípticos; Dípticos; Carteles; Mantas; Rótulos; Radio; Cine; Prensa; Encartes; Internet; Folletos; Trípticos; Dípticos; Carteles; Mantas; Rótulos. APCRS 97. Fortalecer la colaboración en materia de prevención de la corrupción, con cámaras y prestadores de servicios que sean del ámbito de competencia de la COFEPRIS y el APCRS. 21101; 32201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES Hojas; Libretas; Bolígrafos; Lápices; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Cinta adhesiva; Sacapuntas; Cajas; Carpetas; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Renta de salón. APCRS 98. Garantizar la participación del personal del APCRS en las capacitaciones sobre los procesos de autorización y verificación que imparte la COFEPRIS, en correspondencia con las actividades en las que interviene. NA NA NA APCRS 99. Participar en el Plan Nacional de Supervisión y Vigilancia Técnica. 21101; 21401; 31603 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET Hojas; Libretas; Bolígrafos; Engrapadora; Grapas; Clips; Folder; Cinta adhesiva; Cajas; Carpetas; Sellos; Quitagrapas; Etiquetas; Sobres; Protectores de hoja; Tóner y tinta para fotocopiadoras e impresoras; Pago del servicio de Internet. 366 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 100. Promover las modificaciones a la normatividad que corresponda (Ley Estatal de Salud, Reglamento de los Servicios de Salud y/o del APCRS) para contar con las atribuciones para realizar visitas de verificación con videograbación y en salas multidisciplinarias. 21501 MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO Derechos de publicación en el periódico oficial de la entidad. APCRS 101. Elaborar y publicar en el periódico oficial de la entidad federativa el Procedimiento para la Realización de Visitas de Verificación con Videograbación y en Salas Multidisciplinarias. 21501 MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO Derechos de publicación en el periódico oficial de la entidad. APCRS 102. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación en los establecimientos contemplados en el programa anual de verificación. 29401; 31603; 52301 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO Accesorios para cámaras; Pago del servicio de Internet; Cámaras portátiles. APCRS 103. Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación de los establecimientos que cuenten con denuncia sanitaria. 29401; 31603; 52301 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO Accesorios para cámaras; Pago del servicio de Internet; Cámaras portátiles. APCRS 104. Instalar y poner en funcionamiento salas multidisciplinarias que cuenten con cámaras de videograbación para brindar atención al sector regulado y/o partes interesadas. 31904; 52301 SERVICIOS INTEGRALES DE INFRAESTRUCTURA DE CÓMPUTO; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO Instalaciones físicas para videovigilancia y monitoreo, Cámara de monitoreo. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 367 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 105. Establecer un centro de control para el resguardo del material clasificado de las videograbaciones resultantes de las verificaciones sanitarias y de la atención en las salas multidisciplinarias. 21101; 21401; 31904 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS INTEGRALES DE INFRAESTRUCTURA DE CÓMPUTO Etiquetas; Cajas; Hojas; Marcadores; Discos duros externos; Instalaciones físicas para videovigilancia y monitoreo. APCRS 106. Capacitar a las personas servidoras públicas del APCRS en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio público. 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Hojas; Libretas; Bolígrafos. APCRS 107. Difundir al personal del APCRS el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables. NA NA NA APCRS 108. Canalizar, a través del área de vinculación, a los interesados en presentar alguna denuncia en contra de algún funcionario del APCRS por presuntas irregularidades. NA NA NA APCRS 109. Enviar mensualmente, en los formatos correspondientes, los avances de la ejecución de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. NA NA NA APCRS 110. Elaborar el informe final de la implementación de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario en donde se describa el impacto de las acciones emprendidas para implementar acciones que promuevan la mejora continua. NA NA NA 368 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 111. Designar al enlace o responsable del Laboratorio Estatal de Salud Pública (LESP), para el seguimiento de las actividades de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. NA NA NA LESP 112. Suscribir la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario con las autoridades estatales correspondientes. NA NA NA LESP 113. Elaborar y difundir en medios físicos y electrónicos los mecanismos implementados por el LESP en el marco de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario. NA NA NA LESP 114. Capacitar a las personas servidoras públicas del LESP en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio público. NA NA NA LESP 115. Difundir al personal del LESP el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables. NA NA NA Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 369 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 116. Ratificar o notificar algún cambio de un enlace o responsable del SGC. NA NA NA APCRS 117. Realizar la revisión por la Alta Dirección del SGC y el estatus general de seguimiento de los acuerdos. 21101; 21401; 26104; 29401; 31603; 31701; 32301; 32701; 33304; 33401; 33604; 37101; 37201; 37501; 38301; 51501; 59101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS; SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y CONVENCIONES; BIENES INFORMÁTICOS; SOFTWARE Plumas; Lápices; Marcadores; Gomas; Sacapuntas; Engrapadora; Carpetas; Hojas; Tijeras; Sellos; Tinta para sellos; Ligas; Post it; Libretas; Calculadora; Clips; Tachuelas; Organizador de cajones; Engrapadora; Perforadora; Regla; Sobres; Guillotina; Cinta adhesiva; Folders; Cajas; Tabla con clip; Portagafetes; Trituradora de papel; Etiquetas; Papel bond; Tintas para impresoras; Memorias USB; Discos duros externos; Combustible; Proyector audiovisual; No break; Switch administrable; Barra multicontactos; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de video HDMI; Extensión eléctrica; Teclado; Pago del servicio de Internet; Enlaces dedicados para videoconferencia; Arrendamiento de computadoras; Normas Mexicanas y bibliografía relativas a sistemas de gestión de la calidad; Servicio de mantenimiento y soporte a los sistemas; Ponente en temas del SGC; Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas, imánes, botellas, carteles, mandiles, bolígrafos, playeras, chalecos; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario para la ponencia; Renta de equipo para la ponencia; Impresoras; Multifuncionales; Escáner; Software para el Sistema de Gestión de Calidad. APCRS 118. Actualizar el contexto de la organización (análisis FODA). NA NA NA APCRS 119. Presentar la planeación estratégica en el APCRS para el SGC. NA NA NA APCRS 120. Ratificar y/o actualizar el alcance del SGC. NA NA NA 370 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 121. Revisar y/o actualizar la matriz de las partes interesadas del SGC. NA NA NA APCRS 122. Ratificar y/o Actualizar la Filosofía de la Calidad. 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión impresa en imánes; Difusión impresa en botellas; Difusión impresa en carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión impresa en bolígrafos; Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en chalecos. APCRS 123. Revisar, actualizar y difundir las Caracterizaciones. 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Trípticos, Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión impresa en imánes; Difusión impresa en botellas; Difusión impresa en carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión impresa en bolígrafos; Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en chalecos. APCRS 124. Realizar sesiones periódicas del Comité de la Calidad. 32301 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS Arrendamiento de computadoras APCRS 125. Realizar actividades de capacitación y concientización del SGC. 21501; 25901; 26104; 29401; 32701; 33304; 33401; 33604; 35401; 37101; 37201; 37501; 38301; 51501; 59101 MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS; SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y CONVENCIONES; BIENES INFORMÁTICOS; SOFTWARE Material audiovisual: videos del Sistema de Gestión de la Calidad; Reactivos para la calibración y verificación del potenciómetro; Combustible; Proyector audiovisual; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de video HDMI; Extensión eléctrica; Barra multicontactos; Bocinas; Cable auxiliar; Cable de video HDMI; Extensión eléctrica; Teclado para computadora; Normas Mexicanas y bibliografía relativas a sistemas de gestión de la calidad; Servicio de mantenimiento y soporte a los sistemas; Ponente en temas del SGC; Trípticos; Dípticos; Lonas; Folletos; Difusión impresa en bolsas; Difusión impresa en imánes; Difusión impresa en botellas; Difusión impresa en carteles; Difusión impresa en mandiles; Difusión impresa en bolígrafos; Difusión impresa en playeras; Difusión impresa en chalecos; Calibración de equipos; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de equipo para la ponencia; Renta de mobiliario para la ponencia; Impresoras; Multifuncionales; Escáner; Software para el Sistema de Gestión de Calidad. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 371 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 126. Dar seguimiento a los riesgos y oportunidades de los procesos del SGC. 32701 PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS Normas mexicanas y bibliografía relativas a gestión de riesgos. APCRS 127. Documentar la planificación de los cambios. NA NA NA APCRS 128. Realizar reuniones de retroalimentación del Sistema de Gestión de Calidad. NA NA NA APCRS 129. Revisar y/o actualizar la información documentada de los procesos de realización en la APCRS. 33401; 38301 SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; CONGRESOS Y CONVENCIONES Ponente en temas del SGC; Renta de equipo para la ponencia. APCRS 130. Reportar el desempeño de los procesos. 32701 PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS Normas mexicanas y bibliografía relativas a indicadores. APCRS 131. Realizar el ejercicio de Auditoría de Calidad. 26104; 33401; 37101; 37201; 37501; 38301 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; CONGRESOS Y CONVENCIONES Combustible; Ponente en temas del SGC; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario para la ponencia; Renta de equipo para la ponencia. APCRS 132. Dar seguimiento al cierre de las Auditorias. NA NA NA APCRS 133. Dar seguimiento a la medición de la satisfacción de los clientes. 32701; 33401; 38301; 59101 PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALÍAS Y OTROS; SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS; CONGRESOS Y CONVENCIONES; SOFTWARE Normas Mexicanas y bibliografía relativas a satisfacción del cliente; Ponente en temas del SGC; Foro para capacitación; Coffe break; Renta de mobiliario para la ponencia; Renta de equipo para la ponencia; Software para el Sistema de Gestión de Calidad. 372 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 134. Gestionar con un organismo certificador acreditado por cualquier entidad acreditadora respecto a la Norma ISO 9001 vigente, una pre-auditoría, auditoría de vigilancia o certificación. 26104; 33303; 37101; 37201; 37501 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; SERVICIOS RELACIONADOS CON CERTIFICACIÓN DE PROCESOS; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Combustible; Auditorías para la certificación, recertificación o mantenimiento relacionada con el Sistema de Gestión de la Calidad; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos. APCRS 135. Participar en el Encuentro Nacional de Calidad. 26104; 37101; 37201; 37501 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PÚBLICOS; PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Combustible; Pasajes de avión; Pasajes terrestres; Viáticos. Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar la estrategia base derivado de la nueva gobernanza en materia de Tecnologías de la Información, Comunicación y Seguridad Informática. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 136. Nombrar y notificar vía oficio a la COFEPRIS al enlace o responsable de TIC del APCRS. NA NA NA APCRS 137. Reportar los usuarios de sistemas que causaron baja de los sistemas de COFEPRIS. NA NA NA APCRS 138. Reportar los usuarios activos en los sistemas de la COFEPRIS. NA NA NA Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 373 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecer y actualizar el conocimiento del personal del Sistema Federal Sanitario a través de la CFS al implementar estrategias de capacitación continua en los proyectos prioritarios de la COFEPRIS. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 139. Remitir un oficio firmado por el titular del APCRS y LESP con el compromiso de la alta dirección para que las personas servidoras públicas sean capacitadas. NA NA NA APCRS 140. Remitir el listado de las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones, y del Laboratorio Estatal de Salud Pública, con el objeto de identificar al personal que será capacitado. NA NA NA APCRS 141. Inscribir y dar seguimiento al Programa de Fortalecimiento de Capacidades para Verificadores y Dictaminadores en Servicios de Salud. NA NA NA APCRS 142. Capacitar a las personas servidoras públicas que componen las oficinas centrales, las jurisdicciones, y del Laboratorio Estatal de Salud Pública, en el marco del Programa Anual de Capacitación. 21101; 21201; 29401; 31603; 32301; 32201; 37501; 37201; 52101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES Hojas bond; Micrófono; Cañón para proyectar; Pantalla de proyección; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas para impresora; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Pago del servicio de Internet; Renta de salón para eventos de capacitación; Pantalla de proyección. APCRS 143. Desarrollar e implementar cursos de capacitación dirigido al sector regulado en el marco del Plan de Trabajo otorgado por la COFEPRIS. 21101; 21201; 29401; 32301; 37501; 37201; 52101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES Hojas bond; Micrófono; Cañón para proyectar; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas para impresora; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Pantalla de proyección. 374 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 144. Notificar los eventos de emergencias sanitarias en un plazo no mayor a 24 horas, del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud. 21401; 24301; 25101; 25501; 25901; 26102; 29101; 27201; 31701; 32301; 35501; 32502; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; CAL, YESO Y PRODUCTOS DE YESO; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; HERRAMIENTAS MENORES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hipoclorito de Calcio; Hipoclorito de Sodio; Frasco de Plata Coloidal; Frascos Colilert; Reactivo Colilert; Comparadores colorimétricos; Reactivo para la determinación de cloro residual (DPD); Reactivo para la determinación de pH (Rojo de Fenol); Cal; Termómetro para alimentos; Lámpara sorda; Playera blanca tipo polo manga larga 100% algodón; Camisa blanca manga larga 100% algodón; Chamarra rompevientos; Pantalón de trabajo; Bota de trabajo de piel y forro antiderrapante ; Chalecos tipo pescador; Botas de hule; Gorra tipo beisbolista; Guantes de trabajo uso rudo; Mascarilla N95; Cubrebocas, Cubrepelo, Lentes de seguridad; Mochila tipo excursión; Fajas para carga; Mantenimiento de vehículos; Casetas / Peaje; Viáticos; Pasajes terrestres; Pago del servicio de Internet; Internet inhalámbrico móvil (BAM-banda ancha); Arrendamiento de equipo de cómputo; Renta de vehículo; Combustible; Licencias para software; Cartuchos de tinta para impresoras; Memorias USB; Discos duros externos. APCRS 145. Realizar 2 eventos de acciones preventivas al mes (Enfocados a escuelas y/o unidades médicas), relacionadas con actividades de vigilancia, fomento sanitario y actividades de saneamiento básico en localidades identificadas con mayor vulnerabilidad y/o al comportamiento epidemiológico de cada entidad federativa, con el propósito de prevenir casos de enfermedades diarreicas agudas e infecciones asociadas a los servicios de salud (estas acciones preventivas no se refieren a eventos de concentraciones masivas). NA NA NA Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 375 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Dar atención oportuna, organizada y sistemática a los eventos de emergencias sanitarias en materia de desastres naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, acciones preventivas, hospitales (infecciones nosocomiales) y exposición a otros agentes, a través de acciones de control sanitario. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 146. Contar con la evidencia del personal, desde nivel Jurisdiccional al Estatal (padrón de brigadistas), capacitado de manera teórica y práctica a través de un operativo de acciones preventivas de protección contra riesgos sanitarios en materia de emergencias de nuestras competencias. 33401 SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS Capacitación en materia de atención a emergencias sanitarias. APCRS 147. Remitir la evidencia de la adquisición de los insumos y materiales requeridos para la atención de emergencias sanitarias, incluyendo equipos de protección personal para el seguro desempeño de las funciones. 35701 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO Mantenimiento preventivo y correctivo de planta potabilizadora móvil. APCRS 148. Enviar informe mensual y anual de atención a eventos de emergencias sanitarias. NA NA NA APCRS 149. Gestionar, implementar y reportar las estrategias de difusión, con el fin de informar a la población en general, los riesgos a los que están expuestos y como evitarlos en circunstancias de emergencias sanitarias, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario. 33604; 36101 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Folletos; Trípticos; Volantes; Carteles; Lonas; Impresión en gorras; Impresión en bolsa ecológica o de mandado; Impresión en trapos de microfibra para limpieza; Impresión en cilindro para agua; Publicaciones a través de medios de información masiva; Prestación de servicio de rotulación en paredes; Prestación servicio para la contratación de perifoneo; Servicio de producción y copiado de spot para radio o tv. 376 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 150. Llevar a cabo la validación documental y elaborar la cédula de evaluación. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 151. Dar seguimiento al cierre de flujo en SIIPRIS de conformidad con los lineamientos. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 152. Cumplir con la evaluación del desempeño del personal encargado de apoyar en la validación documental. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 153. Remitir mensualmente el listado actualizado de licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas y/o establecimientos dedicados a servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 154. Actualizar las licencias sanitarias de farmacias, droguerías y boticas que no cumplan con la nomenclatura establecida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. 32301; 31603; 29401; 21201; 21401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break; Cartuchos de impresión; Impresoras. APCRS 155. Realizar las visitas de verificación de conformidad con el "Plan Trimestral de Verificación" establecido por la COFEPRIS. 25501; 27101; 33603; 37201; 37501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; VESTUARIO Y UNIFORMES; IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Gastos de transporte terrestre; Gastos de camino; Viáticos; Zapatos; Chalecos; Frasco de boca ancha con tapa hermética; Sello de muestreo; Fajillas de aseguramiento. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 377 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 156. Realizar las notificaciones de autorización de uso lúdico de Cannabis emitidas por COFEPRIS y remitir mensualmente el reporte de notificaciones. 27101; 29401; 32301; 31603; 37201; 37501 VESTUARIO Y UNIFORMES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Gastos de transporte terrestre; Gastos de camino; Viáticos; Zapatos; Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 157. Remitir semestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03- 014. Aviso de previsiones de compra-venta de medicamentos que contengan estupefacientes (sólo farmacias, droguerías y boticas). 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 158. Remitir trimestralmente el informe del trámite con Homoclave COFEPRIS-03- 005. Permiso de libros de control de estupefacientes o psicotrópicos y sus cancelaciones. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 159. Remitir semestralmente listado de autorizaciones recibidas y emitidas en materia de Publicidad. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. APCRS 160. Remitir mensualmente el listado actualizado del estatus que tienen las licencias sanitarias de establecimientos que utilizan fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico y establecimientos de atención médica. 32301; 31603; 29401 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES Arrendamiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; No break. 378 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 161. Participar en las reuniones de trabajo sobre Resistencia Antimicrobiana. 29401; 31603; 35301 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado; Monitor; Cámara; Pago del servicio de Internet. APCRS 162. Establecer un programa estatal anual de muestreo de leche destinada para consumo humano, para el monitoreo de inhibidores (residuos de antibióticos). 21101; 21201; 29401; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado; Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Tóner. APCRS 163. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos). 21101; 21201; 25501; 26102; 29401; 27201; 35301; 31801; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; SERVICIO POSTAL; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado; Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Marcadores; Cinta canela; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera; Gel desinfectante; Cucharón; Frasco de boca ancha con taparosca estéril; Etiquetas autoadheribles, Gel refrigerante; Coladera de acero grado alimenticio; Hielera; Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable; Gel refrigerante; Termómetro; Overol; Bata; Filipina; Cubrebocas; Cofia; Cubrepelo; Guantes. APCRS 164. Realizar en establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos). 21101; 21201; 25501; 26102; 29401; 27201; 35301; 31801; 37201; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; SERVICIO POSTAL; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Mouse; Teclado; Monitor; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Marcadores; Cinta canela; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Combustible; Pago de servicio de transporte; Viáticos; Hielera; Gel desinfectante; Cucharón; Frasco de boca ancha con taparosca estéril; Etiquetas autoadheribles, Gel refrigerante; Coladera de acero grado alimenticio; Hielera; Bolsa cierre hermético; Agitador de acero inoxidable; Gel refrigerante; Termómetro; Overol; Bata; Filipina; Cubrebocas; Cofia; Cubrepelo; Guantes. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 379 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar acciones de control sanitario (monitoreo de residuos de antibióticos en leche) para contribuir en la mitigación de la Resistencia Antimicrobiana. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 165. Enviar a la COFEPRIS el reporte de los resultados analíticos de los inhibidores (residuos de antibióticos) en las muestras de leche obtenidas en puntos de venta. 21101; 21201; 31801; 29401; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIO POSTAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices; Clips; Marcatextos; Grapas de acero; Carpetas para archivo; Perforadoras; Engrapadoras; Folder tamaño carta; Sobres tamaño carta; Tóner; Servicio de mensajería; Mouse; Teclado; Monitor; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo. LESP 166. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche cruda (no sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores (residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta). 25501; 25101; 35401; 25901; 53101; 53201 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO; INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Autoclave, Centrífuga, Turbidímetro, Incubadora, Balanza, Microscopio, Vernier o medidor de halos, Micropipeta; Asa bacteriológica; Cajas Petri; Papel filtro; Matraz; Nefelómetro de McFarland; Pinzas de disección con punta fina; Portaobjetos; Tubos de cultivo; Estándares de McFarland; Frasco vidrio; Equipo para tinción de Gram y esporas; Porta asa; Caldo soya tripticasa (CST) sin dextrosa; Agar Soya Tripticasa (AST); Agar indicador PM; Penicilinasa (â-lactamasa), discos impregnados; Penicilina G (sustancia de referencia); Agua; Solución amortiguadora de fosfatos, pH 6; Cloruro de sodio; Fosfato dipotásico; Extracto de carne; Peptona; Triptona; Soytona; Dextrosa; Agar; Polisorbato 80; Púrpura de Bromocresol; Geobacillus stearothermophilus ATCC10149; Bacillus calidolactis ATCC 10149; Autoclave; Centrífuga; Turbidímetro; Incubadora; Balanza; Balanza granataria; Microscopio Vernier o medidor de halos; Micropipeta. LESP 167. Realizar el análisis de los productos de muestras de leche pasteurizada (sometida a tratamientos térmicos), para identificar inhibidores (residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta). REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LA ACTIVIDAD 166. 380 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Implementar acciones para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas y avanzar en la creación del Centro de Información Toxicológica de COFEPRIS. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 168. Participar en las reuniones de trabajo sobre el nuevo proyecto mediante el que se integrará información relacionada con exposición a sustancias tóxicas. 29401; 21101; 35301; 31603 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; SERVICIOS DE INTERNET Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Hojas de papel bond; Bolígrafos; Lápices. APCRS 169. Integrar un padrón de establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención que cuenten con hospitalización, urgencias y consulta de especialidad, en donde se atiendan eventos o complicaciones derivadas del uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral. 21101; 21401; 37201 ATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Papelería; Folder tamaño carta; Memorias USB; Gastos para pasajes; Papelería; Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta. APCRS 170. Elaborar un plan de trabajo para la integración de información relacionada con exposición a sustancias tóxicas, que deberá ser implementado durante el segundo semestre de 2025. 21101; 21401; 29401; 31603; 35301 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS Mouse para computadora; Teclado para computadora; Monitor para computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Papelería; Bolígrafos; Memorias USB; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta; Carpetas para archivo. APCRS 171. Enviar a la COFEPRIS el registro mensual de los casos o eventos atendidos por el uso o la exposición aguda a agentes químicos, ya sea de forma accidental, voluntaria, intencional o laboral. 21101; 21201; 21401; 29401; 31603; 35301; 37201 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMATICOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Papelería; Teclado para computadora; Hojas de papel bond; Memorias USB; Bolígrafos; Lápices; Hojas de papel bond; Carpetas para archivo; Engrapadora; Folder tamaño carta; Gastos para pasajes; Mouse para computadora; Monitor para computadora de escritorio; Cámara para computadora; Pago de servicio de mantenimiento de equipo de cómputo; Pago del servicio de Internet; Toner para impresora. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 381 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 172. Realizar el análisis de las determinaciones establecidas en los objetivos específicos del presente instrumento acorde al binomio matriz-analito, conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos. REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LAS ACTIVIDADES 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 31, 32, 38, 39, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 92, 166 Y 167. LESP 173. Ampliar el marco analítico mediante la implementación de métodos de prueba, acorde a la capacidad instalada en cada LESP y conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos. 25101; 25501; 25901; 27201; 35401 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS; MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO; OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico. Centrífuga, micropipeta, balanza, vórtex, cromatógrafo, ultracongelador, baño ultrasónico, evaporador, campana de extracción, cámara de vacío, bomba, sonicador, motor de licuadora, procesador de alimentos, lector de microplacas, autoclave, incubadora, espectrofotómetro, termociclador, espectrómetro, mufla, fuente de radiofrecuencia, automuestreador y recirculador de agua, placa de calentamiento, horno de microondas, gabinete de bioseguridad, termomezclador, congelador, equipo para cuantificación de ácidos nucleicos, analizador de fragmentos, homogeneizador, refrigerador, documentador de geles o transiluminador con luz UV, potenciómetro, cronómetro, incinerador, microcentrífuga, termómetros o dataloggers, agitador magnético, estufa; botellas para centrífuga; Charola 50x35cm; Mango para bisturí; Sifón; Navajas; Guantes; Sistema de vacío con trampa; Vaso de precipitado; Formaldehído al 37% (v/v); Tween 80 al 0.1%; Agua destilada; Kits para determinación de quistes de Giardia lamblia; Kits TaqMan PCR para Giardia lamblia; Kits SYBR Green qPCR para Giardia lamblia; Kits PCR punto final para Giardia lamblia; Manguera de succión; Columnas de C18; Puntas para micropipeta; Sistema de filtración al vacío; Tiras reactivas; Frasco 1L; Matraz; Viales; Agua, grado HPLC; Metanol; Acetato de Etilo, grado HPLC; Isopropanol; Tiosulfato de sodio; Gas acarreador Helio de ultra alta pureza UN 10.46; Lindano, pureza ≥ 99.00%; 4,4´- DDT, pureza ≥ 99.00%; Endrin, pureza ≥ 99.00%; Cianazina, pureza ≥ 99.00%; Aldrin, pureza ≥ 99.00%; Dieldrin, pureza ≥ 99.00%; Pendimetalina, pureza ≥ 99.00%; Trifluralina, pureza ≥ 99.00%; Metoxicloro, pureza ≥ 99.00%; Alacloro, pureza ≥ 99.00%; Clordano, pureza ≥ 99.00%; Jeringas; Cuchillo; Tablas de picar; Espátula; Vasos; Microfiltros; Engarzadora; Liners; Conectores; Ferrules; Acetonitrilo; 2-Propanol; Agua Desionizada Tipo 1; Ácido acético; Kit de Extracción QUECHERS Método AOAC 2007.01; Kit de Limpieza QUECHERS Método AOAC 2007.01; Permetrina, patrón de referencia; Paratión, patrón de referencia; Diazinón, patrón de referencia; 382 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Malatión, patrón de referencia; Carbarilo, patrón de referencia; Oxamil, patrón de referencia; Cubiertas adhesivas; Filtro fibra de vidrio; Puntas de pipeta; Puntas desechables; Puntas para pipeta; Kit de prueba de ELISA Adda Abraxis; Abrazadera de aluminio; Base de filtro O-ring; Base de soporte; Boquilla para manguera; Columna LC C8; Dispositivo para filtración; Embudo de vidrio; Filtro de membrana; Microjeringas; Sistema de liberación muestras; Tapa GL45; Ácido ethilendiaminotetraacético, sal trisódica; Ácido L-ascórbico; Agua grado reactivo; Argón; Cristales Trizma preempaquetados; Nodularina- R; Microcistina-LA; Microcistina-LFA; Microcistina-LR; Microcistina-LY Microcistina-YR; Formiato de amonio alta pureza; Nitrógeno; C2D5- Microcistina-LR; 2-cloroacetamida; Botellas vidrio ámbar; Cartuchos de SPE; Columna de HPLC; Depósito de SPE; Detector de UV/arreglo de diodo (PDA); Papel filtro; Unidad de filtro desechable; Hidróxido de amonio concentrado; Ácido de trifluoroacético; Microcistina-YD; Microcistina-RR; Licuadora; Frasco de boca ancha; Cuchara de acero inoxidable; Pipetas; Asa bacteriológica; Tijeras; Pinzas; Mechero Fisher; Agua peptonada alcalina; Solución de fosfatos salino; Agar; Medio MIO; T1N0, T1N3, T1N6, T1N8, T1N10 (Caldo Triptona y Sal); Caldo peptonado; Arginina glucosa inclinado; Caldo arginina dihidrolasa; Medio mivilidad; O-Nitrofenil â-D-galactopiranosido; Desoxicolato de sódio 0.5%; Reactivo de Kovac; Reactivo de oxidasa; Bioquímicas miniaturizadas; Antisuero polivalente Vibrio cholerae O; Antisuero monovalente O139; Antisuero monoespecífico; Cepa de Vibrio cholerae; Cepa de Vibrio parahaemolyticus; Tapones; Bacto Lactobacilli MRS-agar (MRS- agar); Caldo Bacto Lactobacilli MRS; Caldo Micro Inoculum; Medio de prueba para ácido fólico; Alcohol etílico absoluto; Amilasa; Cloruro de calcio fundido o granulado; Cristales de cloruro de sodio; Fosfato ácido di-potásico anhidro; Fosfato diácido de potasio anhidro; Lactosa; Leche descremada en polvo grado reactivo; Lactobacillus casei ATCC 7469; Crisoles de platino; Crisoles vycor; Perlas de ebullición; Puntas de plástico para micropipetas; Recipientes; Varillas de plástico; Lámparas de cátodo hueco o de descarga sin electrodos; Ácido perclórico; Aire comprimido seco y limpio; Borohidruro de sodio; Cloruro de Potasio; Jabón neutro; Solución Estándares; Yoduro de Potasio; Óxido nitroso grado absorción atómica; Sulfato o Cloruro de hidroxilamina; Cloruro o Sulfato estañoso; Solución de As de 1 µg/mL; Bolsas y clip de cierre para bolsas; Contenedores rígidos; Gasas o paños absorbentes; Gradilla; Guantes; Paños antiestáticos; Placas de reacción para qPCR de 96 pozos; Puntas para PCR; Bata; Cubrebocas; Cofias; Zapatones; Lentes de protección; Mascarilla de concha o equivalente; Bolsas; Medio de cultivo para el crecimiento o proliferación de Brucella spp; Estuche comercial "High Pure Template Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 383 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo Preparation kit"; Enzima polimerasa Taqman ultrapura de inicio en caliente; BRU1S711F gct tga agc ttg cgg aca gt; BRU1S711R ggc cta ccg ctg cga at; Sonda 1S711 aag cca aca ccc ggc cat tat ggt 5’FAM-3’TAMRA; "Control Interno de Amplificación"; Solución amortiguadora; Mezcla Maestra Taqman Enviromental Master Mix 2.0; Cloruro de magnesio (MgCl2) 25mM; dNTP’s con dUTP (equimolar) 10mM; Colorante de referencia pasiva ROX 25µM; Oligos y sonda para el control interno de amplificación; Polimixina B; Bacitracina; Natamicina; Ácido nalidíxico; Vancomicina; Agarosa grado biología molecular; Agente intercalante para electroforesis; Inactivador o solución inactivadora de bromuro de etidio; Marcador de peso molecular de ADN VIII (de 19pb-1114pb); Tris base; Ácido bórico; EDTA; Clorhidrato de lisozima (cristales); Solución Tris–HCl, 10mM, pH 8.0; ATCC Brucella ovis Buddle 1956 (o equivalente), cepa vacunal o su ADN control positivo; Tubo para PCR de 0.2 mL; Papel parafilm; Bolsas de polietileno; Probeta; Paños absorbentes; Agua grado biología molecular libre de nucleasas; Agua tipo I; Bromuro de etidio 10 mg/mL; Cloruro de sodio; Suplemento selectivo modificado para Brucella; Estuche comercial "Fast Start Taq DNA polymerase"; Etanol; Fosfato de sodio dibásico anhidro grado analítico; Fosfato de sodio monobásico grado analítico; PCR nucleotide mix. Dinucleótidos Trifosfato (dNTP’s) 10 mM cada uno dATP, dCTP, dGTP, dTTP; TRIS HCl-base grado biología molecular; Iniciadores Bru 1 (5´gCgCTCAggCTgCCgACgCAA3´) 800 pb y 680 pb sólo para Brucella abortus 1; Iniciadores Bru 3 (5´CCAgCCATTgCggTCggTAC3´) 190 pb; Iniciadores Bru 4 (5´ACCCCAgACAgCCCAA3´) pb y 680 pb sólo para Brucella abortus 1; Tampón de carga 6x; Tampón Tris Acetato-EDTA (TAE) concentrado 10X; Ciclohexamida; Nistatina; Brucella spp; Barra magnética cubierta de teflón; Bureta 50 ml; Electrodo; Ácido clorhídrico; Fluoruro de sodio o solución certificada de ion Flúor de 1 000 mg de F/L; Celda de cuarzo; Lámparas de cátodo hueco o lámparas multi-elemento de descarga sin electrodos para el metal de interés; Tubos; Membranas de filtración; Cajas Petri; Vidrios de reloj; Sistema de reflujo; Tubos de ensayo; Embudo de filtración; Papel parafinado; Bolsas de plástico; L-Ácido ascórbico; Peróxido de Hidrógeno; Acetileno, grado absorción atómica en acetona; Ácido nítrico; Hidróxido de sodio; Acetona; Hexano; Aire comprimido limpio y libre de humedad; Disolución patrón certificada del metal de interés; Dicromato de Potasio; Nitrato de Magnesio; Disolución de Paladio con niveles traza de metales; Fosfato de amonio monobásico con niveles traza de metales (de alta pureza); Disolución de Nitrato de Magnesio hexahidratado de alta pureza; Ácido sulfúrico; Clorhidrato de hidroxilamina. 384 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA). Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo LESP 174. Mantener vigentes las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado. REVISAR CLAVES DE PARTIDA, PARTIDAS ESPECÍFICAS E INSUMOS DE LAS ACTIVIDADES 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 31, 32, 38, 39, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 92, 166 Y 167. LESP 175. Cumplir con las actividades relacionadas con el fortalecimiento técnico, competencia técnica, el envío de informes de productividad analítica, acorde a lo establecido en los lineamientos técnicos aplicables a los LESP. NA NA NA Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 176. Designar al enlace o responsable del Área de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS), para el seguimiento de las actividades de la vigilancia sanitaria a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. NA NA NA Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 385 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 177. Actualizar y enviar a la COFEPRIS conforme al formato el padrón de establecimientos de atención médica con fines estéticos. NA NA NA APCRS 178. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos no quirúrgicos con el propósito de detectar, identificar y eliminar anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos. 21101; 27201; 25401 26102; 29601; 35501 39202; 21401; 31603 32301; 32502 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas Adhesivas para Impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes estériles; Guantes de látex; Cubrebocas; Batas blancas; Pijama quirúrgica; Gasolina; Llantas para vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Casetas/peaje; Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de internet; Arrendamiento de equipo de cómputo; Arrendamiento de vehículos terrestres. APCRS 179. Realizar visitas de verificación a los establecimientos de atención médica con fines estéticos quirúrgicos, con el propósito de detectar, identificar y eliminar anomalías a fin de proteger a la población de los riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos. 21101; 27201; 25401 26102; 29601; 35501 39202; 21401; 31603 32301; 32502 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL; REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE; MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Hojas de papel bond tamaño carta; Tablas con clip tamaño carta; Etiquetas blancas Adhesivas para Impresión; Marcatextos; Carpetas blancas de argolla; Registrador lefort; Cubrepelo; Cofias; Guantes estériles; Guantes de látex; Cubrebocas; Batas blancas; Pijama quirúrgica; Gasolina; Llantas para vehículo; Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos; Casetas/peaje; Papelería; Insumos para impresoras; Memorias USB; Pago del servicio de internet; Arrendamiento de equipo de cómputo; Arrendamiento de vehículos terrestres. 386 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Evitar y disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia, control y fomento sanitario a los establecimientos de Atención Médica con fines estéticos. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 180. Enviar a la COFEPRIS en los formatos correspondientes establecidos el avance de las visitas de verificación de los establecimientos de atención médica con fines estéticos. NA NA NA APCRS 181. Realizar el vínculo con los Colegios, Consejos y/o Asociaciones sobre medicina estética y de cirugía plástica, estética y reconstructiva, con la finalidad de intercambiar información sobre establecimientos dedicados a la medicina estética y clínicas de cirugía plástica, estética y reconstructiva irregulares, realizando un acuerdo de colaboración en cuestión de denuncias que hayan recibido. NA NA NA APCRS 182. Gestionar, implementar y reportar las acciones de fomento y dirigidas a la población y sector regulado, con el propósito de contribuir a la disminución de riesgos asociados al uso de prestación de servicios en establecimientos de atención médica con fines estéticos irregulares y enviar el formato correspondiente a la COFEPRIS. NA NA NA Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 387 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 183. Elaboración del padrón estatal de comercializadores y productores de loza vidriada. 21101; 26104; 37501 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Hojas bond; Gastos de transporte terrestre; Viáticos. APCRS 184. Elaboración y análisis del estudio de percepción del riesgos a los alfareros de las comunidades productoras y comercializadoras de loza vidriada. NA NA NA APCRS 185. Diseño y elaboración de una estrategia de difusión dirigida a comercializadores y productores de loza vidriada. NA NA NA APCRS 186. Elaboración del programa de visitas de Fomento Sanitario a las principales comunidades alfareras para impartir pláticas sobre el uso de compuesto de plomo en la alfareria vidriada. 32301; 52101; 29401; 21101; 21201; 39202; 37201; 37501; 31603; 32201 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES Cañón; Pantalla de proyección; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Hojas bond; Micrófono; Pago del servicio de Internet; Renta de salón para eventos de capacitación. APCRS 187. Elaboración de un programa para impartir pláticas de fomento sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de loza vidriada. 32301; 52101; 29401; 21101; 21201; 39202; 37201; 37501; 31603; 32201 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMÁTICOS; EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES; REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES; MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA; MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; SERVICIOS DE INTERNET; ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES Cañón; Pantalla de proyección; Bocinas; Cinta adhesiva; Rotafolio; Hojas de rotafolio; Encuadernación; Pastas; Tintas; Cartuchos; Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Hojas bond; Micrófono; Pago del servicio de Internet; Renta de salón para eventos de capacitación. 388 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Programa Fortalecimiento al sistema federal sanitario en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. Objetivo Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Objetivo Específico Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso de compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada. Actividad específica Claves de partida Partida específica Insumo APCRS 188. Concertación con Autoridades Municipales y asociaciones de alfareros para la instrumentación del programa de pláticas de fomento sobre los riesgos del uso de compuestos de plomo en la producción de loza vidriada. 39202; 37201; 37501 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos. APCRS 189. Difusión de material dirigido a comercializadores y productores de loza vidriada por la Entidad Federativa seleccionada. 39202; 37201; 37501; 33604 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS; PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN; IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Casetas/peaje; Transporte terrestre; Viáticos; Impresión de material informativo, tríptico, carteles, folletos, o cualquier material editorial. APCRS 190. Elaboración de informes mensuales del avance sobre de las acciones del proyecto de plomo en loza vidriada. NA NA NA PARTIDAS EN LAS QUE DEBE OBSERVARSE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA: 21101; 21201; 21401; 21501; 26102; 26104; 31602; 31603; 31801; 31904; 32201; 32301; 32302; 32401; 32505; 32601; 32701; 33604; 35201; 37101; 37104; 37201; 37204; 37206; 37501; 37504; 38301; 51501; 52901; 59101; 26101; 37503. LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Por la Secretaría: la Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, D. en C. Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Dra. María Martina Pérez Rendón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. José Samuel García Sánchez.- Rúbrica. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 389 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrá ser consultado el Acuerdo por el que se da a conocer la reubicación de la oficina de apoyo estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con sede en el Municipio de Poza Rica de Hidalgo, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 590-C, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1° y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2 y 15, fracción I, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN LAS QUE PODRÁ SER CONSULTADO EL “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REUBICACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE POZA RICA DE HIDALGO, EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.” Las direcciones electrónicas son las siguientes: https://centrolaboral.gob.mx/Ligas_DOF/acuerdo-reubicacion-oficina-apoyo-pozarica-cfcrl.pdf www.dof.gob.mx/2026/CFCRL/acuerdo-reubicacion-oficina-apoyo-pozarica-cfcrl.pdf Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes de enero de dos mil veintiséis.- Director General, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica. (R.- 572056) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 390 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a las y los acreditados, derechohabientes, patrones, órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos gubernamentales y demás interesados respecto de los trámites que se lleven ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit o Instituto), con relación a los días en que no corren los plazos y términos, es necesario hacer del conocimiento del público en general, los días que se considerarán inhábiles en el 2026, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL 2026, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS A CARGO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 12, primer y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 29 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 281 y 303 del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos aplicables, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de los actos y procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas del Infonavit, se considerarán como inhábiles y, en consecuencia no correrán los plazos legales, los siguientes días del 2026: I. El 1° de enero II. El 02 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero) III. El 16 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo) IV. El 1° de mayo V. El 16 de septiembre VI. El 16 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre) VII. El 25 de diciembre VIII. Los que determinen las autoridades del Infonavit Atentamente Ciudad de México, el día 04 de diciembre de 2025.- El Director General, Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica. (R.- 572063) Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 391 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 57/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ ÍNDICE TEMÁTICO Norma impugnada. El Decreto que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., en el que se establecen derechos relacionados energía eléctrica. Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente asunto. 10 II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA El artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicada el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de dicho Estado. 10 III. OPORTUNIDAD La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna. 11 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA El promovente de la controversia cuenta con la legitimación para promoverla. 13 V. LEGITIMACIÓN PASIVA Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva. 15 VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Es infundada la causal de improcedencia formulada por el Poder Ejecutivo Local. 19 VII. ESTUDIO DE FONDO Es fundada la controversia constitucional. 20 VIII. EFECTOS La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua. 28 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. LXVIII/ APLIM/0134/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 29 392 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA 1. Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Chihuahua. En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló: IV. Norma general cuya invalidez se demanda y medio oficial en el cual se publicó El 25(sic) de diciembre de 2024, se publicó en el periódico oficial del estado de Chihuahua, la Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal de 2025 del Municipio de Juárez, cuyo contenido que se impugna es el siguiente: CAPÍTULO PRIMERO Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio público Sección Primera Del uso de suelo Artículo 49.- Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo obras de infraestructura o equipamiento urbano en áreas municipales o particulares, deberá obtener previamente el permiso correspondiente y pagar los derechos conforme a lo siguiente: Concepto UMA Unidad 5 Construcción de módulo aerogenerador de energía eólica 3934 Por unidad 6 Construcción de turbo generados de energía 20700 Por unidad 7 Construcción y/o instalación de torre de medición de vientos: 7.1 Hasta 10 metros de altura 132 Por unidad 7.2 Mayor a 10 y hasta 30 metros de altura 278 Por unidad 7.3 Mayor de 20 y hasta 30 metros de altura 620 Por unidad 7.4 Mayor de 30 metros de altura 966 Por unidad 2. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el veinticinco(sic) de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el decreto impugnado, mismo que establece el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción respecto a la infraestructura utilizada en actividades que comprenden la industria de energía eléctrica; por lo cual, invade la competencia exclusiva de la federación en dicha materia. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 393 4. Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló el siguiente concepto de invalidez: Único. Refiere que la norma impugnada invade la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal. Señala la accionante que del contenido de esos preceptos se desprende que corresponde a la Federación la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación. Argumenta que la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios, el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales en dicha materia. El segundo principio consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas sobre la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Nacional conforme a diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica. Refiere que conforme al artículo 7 de esa ley, las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, asimismo, señalan que la industria de energía eléctrica comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista. Señala que la regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua. Por ello, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias como la eólica, solar, oceánica, geotérmica, etc. Por lo anterior, argumenta la accionante que la federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución y las demás actividades de la industria eléctrica. Señala que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo y las licencias o permisos para las construcciones; sin embargo, dicha facultad está limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas, como sucede con la Ley de la Industria Eléctrica que instituye los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. Refiere que, conforme a la normatividad en la materia mencionada, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos. Ahora, refiere que, si bien las normas impugnadas no regulan el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de uso de suelo y de construcción para modelo de aerogenerador de energía eólica, turbo generador de energía y la torre de medición de vientos. Señala que, bajo la legislación impugnada, el municipio obtendrá ingresos relacionados con la materia de energía eléctrica, aunado al hecho de que no se puede hacer una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada al Congreso de la Unión. En este sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica. 5. Registro de expediente y designación de la ministra instructora. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 57/2025 y designó como instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. 394 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 6. Admisión. Por auto de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, la ministra instructora admitió la demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua. Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República. 7. Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones: Único. Refiere que los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicando expresamente que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Además, señalan que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Señala que conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones especiales sobre dicha materia. Argumenta que, en ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Precisó que el artículo 2 de este último ordenamiento determina que la industria eléctrica comprende las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista. Actividades que son de interés público. Adujo que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria Eléctrica, las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que corresponde al Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía. De lo señalado, refiere que se puede advertir que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de energía eléctrica; por lo cual, la Federación es la única facultada para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación de control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable de ésta, quedando las entidades federativas excluidas del ejercicio de cualquier actividad sobre la materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que lo que no está expresamente concedido a la Federación es facultad de las entidades federativas. Asimismo, refiere que, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f, 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal. Refiere que, conforme a lo dicho, se confirma que en materia de energía eléctrica la facultad legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, lo anterior, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria eléctrica. Por lo anterior, la norma impugnada es inconstitucional por invadir la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, no obstante que no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, pues sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de uso de suelo y de construcción para módulo aerogenerador de energía eólica, turbo generadores de energía y la torre de medición de vientos. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 395 8. Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo siguiente: Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., y 124 de la Constitución Federal, la norma impugnada invade la facultad exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica. 9. Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Por oficio ingresado el siete de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, ostentándose como Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua, en representación del Ejecutivo local, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos: Refutación de los hechos narrados Refiere que la expedición de la norma impugnada deriva al proceso legislativo llevado a cabo por la Sexagésima Octava Legislatura Constitucional de dicha entidad federativa y la actora no formuló conceptos de invalidez contra la promulgación o publicación de la norma impugnada, actos que sí son propios del Poder Ejecutivo, ni les atribuye vicio alguno. En todo caso, aun cuando el Poder Ejecutivo hubiera ejercido su veto sobre la Ley materia, se encuentra obligado a realizar la publicación respectiva cumpliendo las formalidades exigidas por la ley para ello. Refutación del único concepto de invalidez Señala que la presente controversia constitucional es infundada, porque la disposición impugnada no regula aspectos técnicos, normativos o de operación del Sistema Eléctrico Nacional, ni emite lineamientos en materia de generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica. Lo que establece es un cobro por concepto de aprovechamiento del uso del suelo o de derechos municipales relacionados con el uso de bienes del dominio público municipal, que no interfiere con la operación técnica ni normativa del sistema eléctrico nacional. Argumenta que este Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que los municipios tienen la facultad constitucional de establecer contribuciones por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público municipal, así como por los servicios públicos que les corresponde prestar. Asimismo, que el artículo 73, fracción XXIX, inciso a), de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión puede establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Sin embargo, el cobro previsto por el municipio no es una contribución especial sobre energía eléctrica, sino un derecho por superficie de construcción o uso del suelo en el contexto de infraestructura que puede o no estar vinculada a la energía eléctrica. Por tanto, no se trata de una contribución con fin fiscal federal, sino de una prestación accesoria municipal de naturaleza administrativa. Refiere que los derechos a que alude la Ley de Ingresos impugnada no versan sobre el servicio público de energía eléctrica ni pretenden gravar la generación, transmisión, distribución o comercialización de dicho servicio, sino que únicamente establece un derecho por el uso de bienes de dominio público municipal, como podría ser, el uso del subsuelo, calles o espacios públicos para la colocación de infraestructura, lo cual es una facultad legítima del municipio. Tal situación no representa una invasión de competencias, sino una medida de recaudación local acorde con el principio de autonomía municipal. Señala que, si bien la Federación tiene competencia exclusiva en materia de energía eléctrica, eso no implica que se excluyan totalmente la competencia municipal en materias que se intersectan tangencialmente, como el uso del suelo, desarrollo urbano o autorizaciones administrativas locales, lo que así ha sido sostenido por este Alto Tribunal en casos similares. Aduce que el argumento del Ejecutivo Federal parte de una interpretación extensiva respecto de las competencias federales, y restrictiva respecto de las atribuciones estatales y municipales, que establecería un precedente altamente regresivo en términos del principio de autonomía municipal, pues permitiría que cualquier actividad del Gobierno Federal sirviera como excusa para despojar a los municipios de sus facultades tributarias, a pesar de que la Constitución les reconoce expresamente dicha potestad. Este razonamiento resultaría no solo inconstitucional, sino también contrario a los principios de subsidiariedad y federalismo cooperativo que rigen nuestro sistema constitucional. 396 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Finalmente, sostiene que cualquier regulación municipal que incida, siquiera indirectamente, en actividades de entes federales implica una invasión de competencias, resulta en una interpretación expansiva de las facultades federales, en detrimento de la autonomía constitucionalmente reconocida a los municipios y entidades federativas. 10. Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. Mediante oficio ingresado en Correos de México el catorce de abril de dos mil veinticinco y recibido el veinticinco de abril siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Oscar Iván Díaz Saucedo, ostentándose como Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, en representación del Poder Legislativo Local, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos: Refiere que el tema a tratar en la controversia constitucional no es la materia eléctrica, sino la facultad exclusiva y facultativa de los municipios sobre el uso del suelo y subsuelo, conforme al artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal. Lo anterior se desprende del contenido mismo de la norma impugnada. Señala que, conforme a lo que dispone el artículo 115, apartado V, de la Constitución Federal, los Municipios tienen la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo dentro de sus jurisdicciones territoriales, así como para otorgar licencias y permisos para construcciones, incluyendo la excavación en el suelo y subsuelo, lo que incluye la construcción de mejoras de vivienda, locales comerciales, subestaciones eléctricas, etc., siempre y cuando no involucre la regulación, otorgamiento de permisos y autorizaciones, así como la fiscalización de obras tendentes a explotación, uso o aprovechamiento de la energía eléctrica. Además, que de la lectura de los artículos 27 y 115 de la Constitución Federal, se advierte que no se reservó expresamente a la Federación las cuestiones relativas a las construcciones y, en general, los planes de desarrollo municipales y las características técnicas de excavación y relleno en el suelo y subsuelo. Aduce que los dispositivos reclamados no facultan a los municipios del Estado de Chihuahua a invadir la esfera competencial de la Federación en materia de energía eléctrica, pues sólo los faculta para emitir permisos y licencias de construcción para obras, entre otras, de construcción, adecuación y mejoras, pero nunca regulan lo concerniente a la energía eléctrica. Esto es, refiere que la norma impugnada sólo faculta al municipio respectivo a vigilar, autorizar y controlar la utilización del suelo. En este sentido, si la norma que se controvierte, no faculta al municipio a explotar, usar o aprovechar la energía eléctrica, se puede concluir dicho dispositivo es constitucional porque no invade las facultades expresamente reservadas a la Federación. Finalmente, refiere que de las consideraciones de este Alto Tribunal al resolver el amparo directo en revisión 2803/2010, se puede sostener que son infundados los argumentos de los actores tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de las tarifas para expedir las licencias de construcción. 11. Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a pesar de estar debidamente notificado. 12. Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El once de agosto de dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de las constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes. El cuatro de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la instrucción. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 397 I. COMPETENCIA 13. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales3. II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA 14. En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por demostrados. 15. Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se desprende que se impugna el Decreto que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, específicamente, artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., que es del contenido siguiente: Artículo 49.- Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo obras de infraestructura o equipamiento urbano en áreas municipales o particulares, deberá obtener previamente el permiso correspondiente y pagar los derechos conforme a lo siguiente: Concepto UMA Unidad 5 Construcción de módulo aerogenerador de energía eólica 3934 Por unidad 6 Construcción de turbo generados de energía 20700 Por unidad 7 Construcción y/o instalación de torre de medición de vientos: 7.1 Hasta 10 metros de altura 132 Por unidad 7.2 Mayor de 10 y hasta 30 metros de altura 278 Por unidad 7.3 Mayor de 20 y hasta 30 metros de altura 620 Por unidad 7.4 Mayor de 30 metros de altura 966 Por unidad 16. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, de veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. 1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) a) La Federación y una entidad federativa; (…)” 2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(…)” 3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)” 4 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; (…)” 398 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 III. OPORTUNIDAD 17. En términos de los previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación. 18. En el caso concreto, el Decreto por el cual se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se publicó el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de ese Estado. 19. De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6. 20. Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que su presentación es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA 21. Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales 10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario7. 22. Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, por la invasión a la esfera de competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. 5 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles.” “Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: (…) II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.” 6 Se excluyen del cómputo relativo los días veintinueve a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda): “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles; y III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” “Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.” “Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.” 7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; (…)” “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y IV. El Procurador General de la República.” “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…)”. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 399 23. En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038. 24. Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 25. En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece lo siguiente: “Artículo 11. (…) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. (…)”. 26. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone lo siguiente: “Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…)”. 27. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente: “ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. (…)” 28. De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por parte legitimada. V. LEGITIMACIÓN PASIVA 29. A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de las autoridades terceras interesadas. 30. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Chihuahua, tienen legitimación pasiva, pues conforme a los artículos 10, fracción II9, y 11, párrafo primero, de la citada Ley Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. 9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…) II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…) 400 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 31. Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Oscar Iván Díaz Saucedo, en su carácter de Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, personalidad que acredita con el Decreto LXVIII/NOMBR/0010/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro, en uso de las facultades previstas en el artículo 130, fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. 32. Al respecto, el artículo 130, fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua establece lo siguiente: “ARTÍCULO 130. A la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos corresponde el despacho de lo siguiente: (…) XX. Atender los asuntos legales del Congreso en sus aspectos jurídicos, consultivos, administrativos y contenciosos. XXI. Representar al Congreso, conjunta o separadamente con quien presida la Mesa Directiva, en los juicios en que sea parte. (…)” 33. En consecuencia, debe concluirse que el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua comparece a la presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su representación. 34. En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, contestó la demanda la Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de esa entidad, Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, quien acreditó dicho carácter con copia certificada de su nombramiento expedido el seis de diciembre de dos mil veintiuno, por la Gobernadora del Estado. 35. Adicionalmente, del artículo 30, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de General de Gobierno del Estado de Chihuahua, se advierte que dicho funcionario cuenta con atribuciones para representar al Gobernador del Estado en controversias constitucionales. Tal disposición establece lo siguiente: “Artículo 30.- Compete a la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos: (…) V. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo con idénticas facultades y en cualquier procedimiento de los enunciados en la fracción que antecede10, en los que la persona titular del Poder Ejecutivo sea llamada, salvo los casos donde dicha representación sea asumida por la Secretaría de Coordinación de Gabinete; (…)” 36. En este sentido, debe concluirse que el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua comparece a la presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su representación. 37. Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en este procedimiento. 38. De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y artículo 1111 de la Ley de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 Artículo 30. (…) IV. Representar a la persona titular de la Secretaría en cualquier procedimiento administrativo o contencioso, incluido el juicio de amparo, con todas las facultades generales y especiales que se requieran para ejercer dicha representación, en cualquier instancia y sin limitación alguna; 11 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. (…) III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y (…)". "Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan." Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 401 39. Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de dicha autoridad12; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 2213, primer párrafo, y 6714, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 40. El Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua no compareció al procedimiento. VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 41. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio. 42. Ahora, si bien no se argumentó como causal de improcedencia de manera expresa, no pasa inadvertido para este Alto Tribunal que —al formular su contestación— el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua señaló que el poder accionante no formula conceptos de invalidez por vicios propios respecto de la promulgación y publicación del decreto impugnado. 43. Aun cuando se ha considerado como causa de improcedencia la ausencia de conceptos de invalidez o de razonamientos que expresen la causa de pedir15, en el caso no hay razón para decretar el sobreseimiento por ese motivo pues el Poder Ejecutivo demandado forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.16 44. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO 45. A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en el único concepto de invalidez de la demanda que dio origen a la presente controversia. 46. El Poder actor plantea que debe declararse la invalidez del artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, porque invade la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal. 47. Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de licencias de construcción en materia de energía eléctrica. 48. Ello, pues, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución Federal, el tema de energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica. 12 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco. 13 "Articulo 22. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]". 14 "Artículo 67. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]". 15 Véase la tesis P. VI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 888, registro digital 161359, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO. 16 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1534, registro digital 172562, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA. 402 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 49. También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 50. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. 51. En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. 52. Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética, en los términos que determine la ley. 53. En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. 54. Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional. 55. En cuanto al marco legal regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. 56. Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio17. 57. También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.18 58. Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya planeación y control son áreas estratégicas del Estado.19 17Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios. 18 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. 19 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. (…) Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados; (…) XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; (…) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 403 59. En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.20 60. Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución. 61. En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8, fracción IV21 que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran. 62. Ahora, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las que deriven de su propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que los municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones. 63. Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesaria su transcripción: Artículo 49. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo obras de infraestructura o equipamiento urbano en áreas municipales o particulares, deberá obtener previamente el permiso correspondiente y pagar los derechos conforme a lo siguiente: Concepto UMA Unidad (…) 5 Construcción de módulo aerogenerador de energía eólica 3934 Por unidad 6 Construcción de turbo generados de energía 20700 Por unidad 7 Construcción y/o instalación de torre de medición de vientos: 7.1 Hasta 10 metros de altura 132 Por unidad 7.2 Mayor de 10 y hasta 30 metros de altura 278 Por unidad 7.3 Mayor de 20 y hasta 30 metros de altura 620 Por unidad 7.4 Mayor de 30 metros de altura 966 Por unidad XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía, y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; (…) XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica; (…) LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y (…) 20 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica. 21 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector Eléctrico: (…) IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran; (…)” 404 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 64. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso el cobro de derechos por la licencia de construcción de módulos aerogeneradores de energía eólica y de turbo generadores de energía, así como por la construcción o instalación de torres de medición de vientos relacionado con la generación de energía eólica. 65. Es relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de cobrar contribuciones, sin embargo, esa facultad debe ceñirse al ámbito estricto de su competencia y, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una contraprestación. 66. Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica (incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca. 67. Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así como la planeación y control de la infraestructura eléctrica. 68. También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las actividades en materia energética, incluyendo licencias para la construcción de infraestructura para la generación de energía eléctrica. 69. En el caso, los módulos aerogeneradores, los turbogeneradores y las torres de medición de viento constituyen equipos cuya finalidad es la generación y aprovechamiento de energía eléctrica, materia que conforme al marco constitucional y legal vigente corresponde de manera exclusiva a la federación. En tal virtud, la disposición impugnada no establece un derecho derivado de la prestación de un servicio público municipal ni del uso o aprovechamiento de bienes del dominio municipal, sino que fija el pago de una cuota determinada en UMAS por cada uno de dichos equipos, lo que en realidad implica gravar actividades y componentes propios de la industria eléctrica. Por ende, al regular un ámbito reservado a la Federación, el precepto excede las atribuciones que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los municipios. 70. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, específicamente, por la expedición de licencias para la construcción de módulos aerogeneradores de energía eólica y de turbo generadores de energía, así como por la construcción o instalación de torres de medición de vientos, resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 71. Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional. 72. Por lo anterior, se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso de Chihuahua se vincula con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Por ende, toda vez que conforme al marco constitucional referido se actualiza la competencia federal en relación con el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto a la regulación de esta materia. 73. Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco. 74. En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024, 60/2024 y 73/2024. VIII. EFECTOS 75. Los artículos 41, fracción IV, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las sentencias que se dicten deberán contener sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 405 76. En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se declara la invalidez del artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. 77. En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta forma, este Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua. 78. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. IX. DECISIÓN 79. Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. LXVIII/ APLIM/0134/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García. Las personas Ministras Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 57/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de siete de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1 La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que, en el caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia Federal; sin embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada la constitucionalidad de una norma local en materia de licencias de construcción de infraestructura para la prestación del servicio de energía eléctrica, por la presunta invasión de competencias, amerita un análisis pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca dicha norma, así como a diversos principios constitucionales. 1 En relación con las controversias constitucionales 44/2025, 51/2025 y 57/2025. 406 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que, considero, que la concurrencia local para establecer cobros por licencias de construcción encuentra su límite cuando la construcción está intrínsecamente relacionada con la energía eléctrica cuya regulación y establecimiento de gravámenes le corresponde exclusivamente a la Federación. Primero. Temática a resolver: ¿Las entidades federativas tienen competencia para establecer en las leyes de ingresos municipales, cobros por licencias de construcción de infraestructura eléctrica? Estas controversias constitucionales tienen su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal en las que cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal de municipios del Estado de Chihuahua que regulaban el cobro de derechos por la expedición de licencias municipales para la construcción de infraestructura eléctrica como las subestaciones eléctricas o generadores de energía, al considerar que tales materias eran de su competencia exclusiva. La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar que, efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se consideró, le corresponde la rectoría en dichas materias. Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que presento en este voto concurrente. SEGUNDO. Límite de las facultades para establecer cobros por licencias de construcción de infraestructura eléctrica. Del artículo 73 fracciones X y XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que corresponde exclusivamente a la Federación legislar en materia de energía eléctrica y establecer contribuciones al respecto. Por su parte, el artículo 115, fracciones IV incisos a), b), y V, fracciones inciso d) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los municipios tendrán a su cargo, entre otros servicios, expedir licencias de construcción y tienen la posibilidad de percibir contribuciones por los servicios prestados. Es cierto que los municipios conforme al artículo 115 constitucional pueden cobrar derechos por licencias de construcción, sin embargo, esa facultad debe entenderse de manera armónica con la restricción del artículo 73 constitucional. Es decir, si la construcción está íntimamente relacionada con la prestación del servicio en materia de energía eléctrica, se constituye una excepción a la potestad municipal. TERCERO. Conclusión Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución constitucional y legal correspondiente. En el caso concreto, encuentro que la facultad de los municipios de cobrar contribuciones por la prestación del servicio de expedir licencias de construcción en términos del artículo 115 constitucional, encuentra el límite del artículo 73 constitucional que impide cobrar derechos o imponer contribuciones en materia de energía eléctrica o que condicione por cualquier concepto las actividades o servicios en materia de energía eléctrica, al imponer contribuciones en esa materia. Esto es, no se pueden cobrar derechos por la expedición de licencias de construcción, en especial, si la norma está dirigida a la actividad intrínsecamente relacionada con construcciones para prestar el servicio de energía eléctrica, pues de aceptarse lo contrario, se permitiría el cobro de derechos que condicionan la prestación de tal servicio que sólo puede gravarse por la federación. De ahí que, como anticipé, coincidí con la decisión adoptada por el Tribunal Pleno, pero me pareció relevante expresar como razón adicional, que al margen de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponga que los municipios están facultados para otorgar licencias para construcciones y que ese servicio puede otorgarse mediante el pago de una contribución denominada derecho, lo cierto es que esa facultad encuentra como límite, que ese cobro no se contraponga con la facultad exclusiva de la federación para establecer contribuciones en materia de energía eléctrica. Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia del siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 57/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 407 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9075 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil setenta y cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%. Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento. Ciudad de México, a 9 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 408 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL INFORMACIÓN relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 30 de septiembre de 2025 (Fideicomiso Fondo para el cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. INFORMACIÓN RELATIVA A SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE FIDEICOMISOS EN QUE PARTICIPA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12 que “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables”. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en comento, el Instituto Nacional Electoral presenta la siguiente información: INFORME DEL FIDEICOMISO "FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA Y PARA LA ATENCIÓN CIUDADANA Y MEJORAMIENTO DE MÓDULOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL” CON LA FIDUCIARIA BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C., CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2025 Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Jesús Octavio García González.- Rúbrica. INFORMACIÓN relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 30 de septiembre de 2025 (Fideicomiso Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. INFORMACIÓN RELATIVA A SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE FIDEICOMISOS EN QUE PARTICIPA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12 que “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables”. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en comento, el Instituto Nacional Electoral presenta la siguiente información: INFORME DEL FIDEICOMISO "FONDO PARA ATENDER EL PASIVO LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL” CON LA FIDUCIARIA BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C., CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2025 Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Jesús Octavio García González.- Rúbrica. Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 409 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-36-D00-036D00999-N-11-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 07 al 18 de enero del 2026, de las 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Suministro de combustible diésel, para los Centros Federales de Reinserción Social Nos. 1 “Altiplano”, 4 "Noroeste", 5 “Oriente”, 7 “Nor-noroeste”, 8 “Nor- poniente”, Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial y Academia Nacional de Administración Penitenciaria de Prevención y Reinserción Social, para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 07/01/2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 13/01/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19/01/2026 a las 10:00 horas Fallo 20/01/2026 a las 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE ENERO DE 2026. COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL RUBRICA. (R.- 572048) 021000 - SECRETARIA DE TURISMO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-21-510-021000999-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Viaducto Miguel Alemán número 81, 2° Piso, Colonia Escandón I Sección, Código Postal 11800, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, horario de 9:00 -18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de acciones de promoción turística para impulsar la presencia de la marca México, en el marco de la feria turística internacional de FITUR 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 7 de enero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Enero de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No Aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de Enero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 19 de Enero de 2026 a las 17:00 7 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES ROSAURA CARDENAS NARES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572067) 410 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 COLEGIO DE BACHILLERES UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y BIENES DEPARTAMENTO DE COMPRAS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitación Pública Nacional Electrónica, para la Prestación del Servicio de Vigilancia para los 20 Planteles, Sede Alterna en Periférico Sur 6677 y Oficinas Generales, cuya convocatoria se encuentra disponible para consulta a partir del día 13 de enero de 2026 en la dirección electrónica: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la Licitación Prestación del Servicio de Vigilancia para los 20 Planteles, Sede Alterna en Periférico Sur 6677 y Oficinas Generales LA-11-L5N-011L5N002-N-2-2026 Fecha de Publicación en ComprasMX 13 de enero de 2026 Junta de Aclaraciones 21 de enero de 2026 11:00 hrs. Visita a instalaciones de la convocante 22 y 23 de enero de 2026 De 9:00 a 13:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 28 de enero de 2026 11:00 hrs. Fallo 30 de enero de 2026 12:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ROBERTO CARLOS CARVAJAL DUARTE RUBRICA. (R.- 572069) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO OFICINA DE ADQUISICIONES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS ARTICULOS 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION I Y II 40, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LAS LICITACIONE PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Y LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: RESUMEN DE CONVOCATORIA 002 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-N-17-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE OFTALMOLOGIA, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 117 Servicios Apróx. Máximo: 141 Servicios Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 13 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones Viernes 16 de Enero de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes, 23 de Enero de 2026 10:00 Horas Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 411 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-T-18-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS SISTEMA DE COLUMNA CERVICAL POSTERIOR PARA LA UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo: 147 Piezas Apróx. Máximo: 368 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 13 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones Viernes 16 de Enero de 2026 11:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes, 23 de Enero de 2026 11:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-T-19-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES, PARA TERAPIA INTENSIVA PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo: 109 Piezas Apróx. Máximo: 273 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 13 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones Viernes 16 de Enero de 2026 12:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes, 23 de Enero de 2026 12:00 Horas • LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO. GOB.MX/ Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA EN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES, PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C.P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477) 7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS. • TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX. • LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-N-17-2026, LA-50- GYR-050GYR058-T-18-2026, LA-50-GYR-050GYR058-T-19-2026 FUE AUTORIZADA EL 07 DE ENERO DEL 2026 POR LA MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB. ATENTAMENTE LEON, GUANAJUATO, A 13 DE ENERO DE 2026. JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA RUBRICA. (R.- 572086) 412 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 14 CENTRO MEDICO NACIONAL “ADOLFO RUIZ CORTINES” UMAE VERACRUZ DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 89, 90 y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con el siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 02/2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR039-T-9-2026 Carácter de la Licitación Bajo la cobertura de tratados Descripción de la licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados para la Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis que Incluya Dotación de Instrumental Compatible con los Implantes, Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Equipo e Instrumental, Capacitación al Personal Operativo, para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria). Volumen por adquirir Cantidad Mínima Cantidad Máxima 12,468 31,093 Fecha de publicación en Compras Mx 13 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 20 de enero de 2026, 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 27 de enero de 2026, 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR039-N-10-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Licitación Pública Electrónica Nacional para la Contratación del Servicio Integral de Hemodiálisis Interna, para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria). Volumen por adquirir Cantidad Mínima Cantidad Máxima 3,024 7,560 Fecha de publicación en Compras Mx 13 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 21 de enero de 2026, 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 28 de enero de 2026, 09:00 hrs. • La reducción de plazos la autoriza el Dr. Juan Carlos Corona de los Santos, Director Médico, firmado el día 06 de enero de 2026. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 14, Centro Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, ubicada en Av. Cuauhtémoc sin número, esquina con la calle Cervantes y Padilla, colonia Formando Hogar, C.P. 91897, Veracruz, Veracruz, teléfono 2299341564, los días Lunes a Viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas. H. VERACRUZ, VER., A 13 DE ENERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO MTRO. VINICIO EDUARDO RAMON GUZMAN RUBRICA. (R.- 572076) DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 413 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO OFICINA DE ADQUISICIONES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS ARTICULOS 35 FRACCION I, 36 FRACCION II, 39 FRACCION II 40, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: RESUMEN DE CONVOCATORIA 001 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-T-14-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS SISTEMA 10 PARA LA UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo: 232 piezas Apróx. Máximo: 581 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compra-Net Martes 13 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones Viernes 16 de Enero de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Viernes, 23 de Enero de 2026 10:00 Horas • LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO. GOB.MX/ Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA EN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES, PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C.P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477) 7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS. • TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX. • LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-T-14-2026 FUE AUTORIZADA EL 02 DE ENERO DEL 2026 POR LA MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB. ATENTAMENTE LEON, GUANAJUATO, A 13 DE ENERO DE 2026. JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA RUBRICA. (R.- 572078) DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 414 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 47, 83, 86, 87, 91 y 93 de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-T-20-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación Subrogación de hemodiálisis extramuros Volumen a adquirir 6 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 13 de enero del 2026 Junta de aclaraciones 16/01/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/01/2026 09:00 horas • El plazo recortado para la Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR001-T-20-2026, fue autorizada el día 06 de enero de 2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO, A 13 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. EGDY JULIAN GOMEZ RUBRICA. (R.- 572084) DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 415 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 y 86 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-T-24-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación Suministro de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis para las Unidades Médicas Volumen a adquirir 237 Piezas Fecha de publicación en Plataforma 29 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de Enero de 2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13 de Enero de 2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-25-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de Fórmulas Magistrales para 2026 Volumen a adquirir 4,589,788 Gramos, 8,046 Litros, 34,148,113 Miligramos, 2,050,731 Mililitros, 7,200 Piezas Fecha de publicación en Plataforma 29 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de Enero de 2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13 de Enero de 2026, 09:00 horas • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • La reducción del plazo para el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación fue autorizado por el Lic. Víctor Vivero Carmona, Encargado de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora, el día 16 de Diciembre de 2025, con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CIUDAD OBREGON, SONORA, A 13 DE ENERO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 572075) DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 416 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES AVISO DE FALLO El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en: Durango 291, piso 4, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con fundamento en lo que establece el Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado el 28 de julio de 2010, en el DOF, con su última reforma de fecha 14 de febrero de 2024; cuyas disposiciones previstas en el ordenamiento legal que antecede serán aplicables, conforme a lo señalado en el Quinto Transitorio del Reglamento publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025; se da a conocer la celebración del Acto de Fallo, cuya información relevante es: El 19 de diciembre de 2025, se emitió y notificó el Acto de Fallo de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-50-GYR- 050GYR988-T-7-2025, realizada para la contratación anticipada del Servicio Médico Integral de Estudios de Laboratorio para la Red de Laboratorios de Vigilancia e Investigación Epidemiológica (RLVIE) 2026, resultando adjudicado el siguiente licitante: Nombre del licitante Domicilio Partidas Adjudicadas Monto Máximo Adjudicado (sin IVA) Disimed, S.A. de C.V. en participación conjunta con Medicash, S.A.P.I. de C.V. y Centrum Promotora Internacional, S.A. de C.V. Disimed, S.A. de C.V. Manuel Carpio, No. 105 PB, Colonia Santa María la Ribera, C.P. 06400, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Partida Unica $403,985,749.92 Medicash, S.A.P.I. de C.V. Monte Pelvoux No. 120, piso 3, oficina 301, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Centrum Promotora Internacional, S.A. de C.V. Avenida Medellín, número 324, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES LIC. MOISES O. LIMON ORTEGA RUBRICA. (R.- 572081) DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 417 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES AVISO DE FALLO El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en: Durango 291, piso 4, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con fundamento en lo que establece el Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado el 28 de julio de 2010, en el DOF, con su última reforma de fecha 14 de febrero de 2024; cuyas disposiciones previstas en el ordenamiento legal que antecede serán aplicables, conforme a lo señalado en el Quinto Transitorio del Reglamento publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025; se da a conocer la celebración del Acto de Fallo, cuya información relevante es: El 22 de diciembre de 2025, se emitió y notificó el Acto de Fallo de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-50-GYR- 050GYR988-T-9-2025, realizada para la contratación anticipada del Programa de Diálisis Peritoneal Automatizada (DPA) para pacientes nuevos 2026, resultando adjudicados los siguientes licitantes: Nombre del licitante Domicilio Partidas Adjudicadas Monto Máximo Adjudicado (sin IVA) Baxter, S.A. de C.V. Avenida de los 50 Metros No. 2, Colonia CIVAC, Jiutepec, C.P. 52578, Morelos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12,16, 18, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 $284,492,772.95 Laboratorios PiSA, S.A. de C.V. Avenida España 1840, Colonia Moderna, Guadalajara, C.P. 44190, Jalisco 2, 10, 13, 14, 15, 17, 19, 22, 24 y 35 $153,743,214.52 CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES LIC. MOISES O. LIMON ORTEGA RUBRICA. (R.- 572083) DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 418 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES AVISO DE FALLO El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en: Durango 291, piso 4, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con fundamento en lo que establece el Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado el 28 de julio de 2010, en el DOF, con su última reforma de fecha 14 de febrero de 2024; cuyas disposiciones previstas en el ordenamiento legal que antecede serán aplicables, conforme a lo señalado en el Quinto Transitorio del Reglamento publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025; se da a conocer la celebración del Acto de Fallo, cuya información relevante es: El 22 de diciembre de 2025, se emitió y notificó el Acto de Fallo de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-50-GYR- 050GYR988-T-10-2025, realizada para la contratación anticipada del Programa de Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA) para pacientes nuevos 2026, resultando adjudicados los siguientes licitantes: Nombre del licitante Domicilio Partidas Adjudicadas Monto Máximo Adjudicado (sin IVA) Baxter, S.A. de C.V. Avenida de los 50 Metros No. 2, Colonia CIVAC, Jiutepec, C.P. 52578, Morelos 3, 4, 5, 6, 7, 9,11, 18, 20, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37 y 38 $152,287,426.78 Laboratorios PiSA, S.A. de C.V. Avenida España 1840, Colonia Moderna, Guadalajara, C.P. 44190, Jalisco 1, 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 24, 25, 29 y 33 $144,761,320.84 CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES LIC. MOISES O. LIMON ORTEGA RUBRICA. (R.- 572079) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 419 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS Y NUTRICION SALVADOR ZUBIRAN SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN CONVOCATORIA: 001 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales electrónicas que a continuación se describen, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en https://upcp- compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la coordinación de contratos del Departamento de Adquisiciones, del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, sita en Avenida Vasco de Quiroga No. 15, Colonia Belisario Domínguez Sección XVI, C.P. 14080, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 54-87-09-00 ext. 3706, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 13:00 horas. Número de Licitación LA-12-NCG-012NCG001-N-39-2026 Descripción de la Licitación Servicio de Limpieza para el Instituto Nacional De Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en compranet 13/01/2026 Junta de aclaraciones 15/01/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/01/2026 09:00 horas Todos los eventos se realizarán a través del sistema Compras MX, salvo las visitas a instalaciones que se llevarán a cabo en las áreas descritas en dicho sistema y en la convocatoria respectivas, ubicadas en las instalaciones del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, sita en Avenida Vasco de Quiroga no. 15 Colonia Belisario Domínguez Sección XVI, código postal 14080, Alcaldía Tlalpan. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION L.C. RICARDO GARCIA LACHEÑO RUBRICA. (R.- 572087) AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A PLAZOS REDUCIDOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos Reducidos. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-31-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de Mantenimiento y Conservación al Sistema Eléctrico de Alta Tensión en el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles (Segunda Convocatoria). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 7/01/2026. Visita a instalaciones. 9/01/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 13/01/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 20/01/2026, 09:00 Horas. Fallo. 26/01/2026, 09:00 Horas. 420 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos Reducidos. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-32-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de Descontaminación de Caucho y Coeficiente de Fricción de Pistas (Segunda Convocatoria). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 07/01/2026. Visita a instalaciones. 09/01/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 14/01/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 21/01/2026, 09:00 Horas. Fallo. 27/01/2026, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos Reducidos. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-33-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de Mantenimiento y Conservación al Sistema de Iluminación Exterior e Interior de Vialidades (Segunda Convocatoria). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 07/01/2026. Visita a instalaciones. 09/01/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 13/01/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 20/01/2026, 09:00 Horas. Fallo. 26/01/2026, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos Reducidos. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-34-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de Mantenimiento y Conservación para la Utilización de la Energía Eléctrica en Baja Tensión (Segunda Convocatoria). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 7/01/2026. Visita a instalaciones. 9/01/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 15/01/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 22/01/2026, 09:00 Horas. Fallo. 28/01/2026, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos Reducidos. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-35-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico a Aeropasillos y sus Servicios Auxiliares (Segunda Convocatoria). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 7/01/2026. Visita a instalaciones. 8/01/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 14/01/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 21/01/2026, 09:00 Horas. Fallo. 27/01/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 7 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 572045) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 421 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-37-2026. Objeto de la Licitación. SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LA RED HIDROSANITARIA, PLUVIAL, CUARTOS DE BOMBAS Y CISTERNAS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “FELIPE ANGELES” (SEGUNDA CONVOCATORIA). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 8/01/2026. Visita a instalaciones. 12/01/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 15/01/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 26/01/2026, 09:00 Horas. Fallo. 29/01/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 8 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 572059) FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacional, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Corregidora No. 700, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver. Los lunes a viernes de las de 9:00 a 03:30 PM horas. Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-13-J3L-013J3L001-N-11-2026 Descripción de la licitación “PRESTACION DEL SERVICIO INTEGRAL DE RESERVA, EXPEDICION Y ENTREGA DE PASAJES AEREOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA EL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 13/01/2026 Junta de aclaraciones 16/01/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23/01/2026, 11:00 horas COATZACOALCOS, VER., A 13 DE ENERO DE 2026. ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA ARQ. JOSE MANUEL MENDIETA IRALA RUBRICA. (R.- 572066) 422 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-HBW-006HBW001-N-1-2026 Objeto de la Licitación Servicio de mantenimiento y soporte de servidores Windows Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 7/01/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 14/01/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 22/01/2026,10:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 27/01/2026, 16:00:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 7 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 572047) FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-HBW-006HBW001-N-2-2026 Objeto de la Licitación SERVICIOS DE SEGURIDAD ADMINISTRADA Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 07/01/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 16/01/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 23/01/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 30/01/2026, 16:00:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 7 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 572052) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 423 FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-HBW-006HBW001-N-3-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE SERVIDORES UNIX Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 07/01/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 15/01/2026, 10:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones NO APLICA Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 23/01/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 30/01/2026, 16:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 7 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 572053) FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-HBW-006HBW001-N-4-2026 Objeto de la Licitación SERVICIOS DE HOSPEDAJE PARA EL CENTRO DE COMPUTO ALTERNO DE FIRA Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 09/01/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 16/01/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 26/01/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 30/01/2026, 16:00:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 9 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 572077) 424 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracciones I, inciso a) 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0001-2026 Descripción del concurso: Restauradores 2025 Fecha de publicación en Micrositio: 8/01/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 14/01/2026, 11:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 23/01/2026, 11:30 hrs Apertura Técnica: 23/01/2026, 12:30 hrs Apertura Económica: 30/01/2026, 12:00 hrs Fallo: 6/02/2026, 13:30 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572065) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracción VI, 34, 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CASAT-0001-2026 Descripción del concurso: Rehabilitación de rotor de turbina de la Unidad 1, adquisición de álabes móviles y servicios diversos de la Central Termoeléctrica Mérida II Fecha de publicación en Micrositio: 9/01/2026 Aclaración a los documentos del concurso: 14/01/2026, 17:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 26/01/2026, 13:00 hrs. Apertura Técnica: 26/01/2026, 14:00 hrs. Apertura Económica: 5/02/2026, 13:00 hrs. Fallo: 12/02/2026, 14:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: josemejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572095) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 425 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO COORDINACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CAMPUS MORELOS LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de mobiliario de labortorio (Segunda vuelta), de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación CSA-LPI-01/2026 Costo de las Bases Fecha para Adquirir las Bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestss económicas Fallo de la Licitación $5,000.0 0 M.N. Del 08 al 21 de enero de 2026 22 de enero de 2026 11:00 Hrs 28 de enero de 2026 11:00 hrs 04 de febrero de 2026 11:00 hrs 06 de febrero de 2026 11:00 Hrs Partida Cantidad Unidad de Medida Descripción 1 1 Lote Mobiliario de laboratorio Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta través de internet en la página electrónica www.Morelos.unam.mx a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE ENERO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO COORDINADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CAMPUS MORELOS DE LA UNAM L.C. FELIPE ROSALES MENDEZ RUBRICA. (R.- 572034) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la contratación del “Servicio de Mensajería y Paquetería” (Segunda Vuelta), requeridos por la Unidad Coordinadora de Servicios Institucionales de la UNAM, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación: DGPR-LPI-002/2026 Costo de las bases Fecha para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $6,000.00 Del 13 al 15 de ene. de 2026 16 de ene. de 2026 17:30 hrs. 22 de ene. 2026 12:00 hrs. 26 de ene. 2026 13:00 hrs. 27 de ene. 2026 13:00 hrs. Partida Cantidad Unidad de Medida Descripción 1 1 Servicio Envío y recepción de paquetería nacional e internacional. Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ RUBRICA. (R.- 572080) 426 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 EL COLEGIO DE MEXICO, A.C. DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-01-26 El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional presencial para la adquisición de útiles de oficina y material de limpieza para El Colegio de México, A. C. en el ejercicio 2026. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919. Descripción de la Licitación Adquisición de útiles de oficina y material de limpieza para El Colegio de México, A. C. en el ejercicio 2026 Fecha de publicación 13 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 21 de enero de 2026 Entrega de muestras Del 22 al 28 de enero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 30 de enero de 2026 Notificación de fallo 16 de febrero de 2026 Firma del Contrato 25 de febrero de 2026 Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES C.P. RAUL CABRERA SOTO RUBRICA. (R.- 571895) EL COLEGIO DE MEXICO, A.C. DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-02-26 El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional presencial para la adquisición de materiales para el mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones para El Colegio de México, A.C., en el ejercicio 2026. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919. Descripción de la Licitación Adquisición de materiales para el mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones para El Colegio de México, A.C., en el ejercicio 2026 Fecha de publicación 13 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 22 de enero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 3 de febrero de 2026 Notificación de fallo 17 de febrero de 2026 Firma del Contrato 26 de febrero de 2026 Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES C.P. RAUL CABRERA SOTO RUBRICA. (R.- 571893) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 427 EL COLEGIO DE MEXICO, A.C. DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-03-26 El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional presencial para la contratación de los servicios de aseo y limpieza integral de instalaciones de El Colegio de México, A.C., para el ejercicio 2026. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919. Descripción de la Licitación Contratación de los servicios de aseo y limpieza integral de instalaciones de El Colegio de México, A.C., para el ejercicio 2026 Fecha de publicación 13 de enero de 2026 Visita al sitio 19 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 23 de enero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 4 de febrero de 2026 Notificación de fallo 18 de febrero de 2026 Firma del Contrato 27 de febrero de 2026 Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES C.P. RAUL CABRERA SOTO RUBRICA. (R.- 571892) EL COLEGIO DE MEXICO, A.C. DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-04-26 El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional presencial para la contratación de los servicios de jardinería para el mantenimiento, conservación y limpieza de las áreas verdes de El Colegio de México, A.C., en el ejercicio 2026. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919. Descripción de la Licitación Contratación de los servicios de jardinería para el mantenimiento, conservación y limpieza de las áreas verdes de El Colegio de México, A.C., en el ejercicio 2026 Fecha de publicación 13 de enero de 2026 Visita al sitio 16 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 27 de enero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 5 de febrero de 2026 Notificación de fallo 19 de febrero de 2026 Firma del Contrato 27 de febrero de 2026 Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES C.P. RAUL CABRERA SOTO RUBRICA. (R.- 571890) 428 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 EL COLEGIO DE MEXICO, A.C. DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-05-26 El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional presencial para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y mejoras de instalaciones, equipos y edificios para El Colegio de México, A.C. bajo la modalidad de contrato plurianual para los ejercicios 2026, 2027 y 2028. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919. Descripción de la Licitación Mantenimiento preventivo y mejoras de instalaciones, equipos y edificios para El Colegio de México, A.C. Fecha de publicación 13 de enero de 2026 Visita al sitio 15 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 20 de enero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 29 de enero de 2026 Notificación de fallo 20 de febrero de 2026 Firma del Contrato 3 de marzo de 2026 Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES C.P. RAUL CABRERA SOTO RUBRICA. (R.- 571894) COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-74-017-915023981-N-01-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien en Libramiento José María Morelos y Pavón No. 401, Colonia Llano Grande, C.P 52148, Metepec, México, teléfono: 722-275-8040 ext. 6106 y 6107, en días hábiles de lunes a viernes de las de 9:30 a 16:30 horas. Descripción de la licitación “Aseguramiento del Patrimonio del Colegio y Seguro de Vida para el Personal” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 13/01/2026 Junta de aclaraciones 20/01/2026, 11:00:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita Presentación y apertura de proposiciones 27/01/2026; 11:00:00 horas METEPEC, MEXICO, A 13 DE ENERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES JUAN ALFREDO ESPINOZA ARZATE RUBRICA. (R.- 572073) DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 429 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS SECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DIRECCION DE ADQUISICIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, se informa que las bases de la presente Licitación Pública Nacional se encuentran para su consulta en las oficinas de la Dirección General del Recursos Materiales ubicadas en: calle Cuauhtémotzin no. 4, 2º piso, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/001/2026 Objeto de la Licitación Pública Nacional. Contratación del servicio de aseguramiento del parque vehicular para las dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca con Recurso Fiscal y para la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano. Periodo de venta de bases. Del 13 de enero de 2026 al 26 de enero de 2026 en un horario de 09:00 a 15:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Junta de Aclaraciones. A las 10:00 horas del día 20 de enero de 2026 en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Presentación y Apertura de Preposiciones. A las 10:00 horas del día 27 de enero de 2026 en el Salón “José María Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. Notificación del fallo. La Dirección General de Recursos Materiales notificará a los participantes la fecha, hora y lugar de notificación de fallo. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/002/2026 Objeto de la Licitación Pública Nacional. Contratación de seguros de vida para el personal adscritos a las dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca con Recurso Fiscal y a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano. Periodo de venta de bases. Del 13 de enero de 2026 al 26 de enero de 2026 en un horario de 09:00 a 15:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Junta de Aclaraciones. A las 12:00 horas del día 20 de enero de 2026 en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Presentación y Apertura de Preposiciones. A las 10:00 horas del día 27 de enero de 2026 en el Salón “José María Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. Notificación del fallo. La Dirección General de Recursos Materiales notificará a los participantes la fecha, hora y lugar de notificación de fallo. Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las licitaciones públicas que anteceden llevarán a cabo un plazo normal, no menor a quince días naturales a partir de su publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE CUERNAVACA, MORELOS, A 9 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LIC. MAURICIO HUMBERTO PALADINO HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 572090) 430 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública UANL DGA DA 001 01 2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas. Descripción de la licitación SERVICIO DE LIMPIEZA 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 13- 01- 26 Junta de aclaraciones 20- 01 -26 11:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 28- 01 26 11:00 hrs Fallo 30- 01- 26 11:00 hrs CIUDAD UNIVERSITARIA, A 13 DE ENERO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572096) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 431 MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAXACA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO MSC/079/R28/LPN/001/2026 En cumplimiento a los establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1,32 fracción II y último párrafo, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, 27 segundo y cuarto párrafo y 33 de su reglamento, y a lo establecido en las Políticas, Bases y Lineamientos en matera de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del Municipio de Salina Cruz, Oaxaca; se CONVOCA a las Personas Físicas y Morales con objeto social o actividad preponderante que estén relacionadas con el objeto del concurso, con domicilio fiscal dentro de los Estados Unidos Mexicanos preferentemente y que se encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales, interesadas en la formulación de propuestas, relacionadas con la siguiente modalidad de contratación: No. DE LICITACION JUNTA DE ACLARACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS EMISION DE DICTAMEN TECNICO - ECONOMICO EMISION DEL FALLO MSC/079/R28/LPN/001/2026 19/01/2026 11:00 horas. 23/01/2026 11:00 horas 26/01/2026 11:00 horas 27/01/2026 11:00 horas OBJETO: ADQUISICION DE UN AUTOBUS MODELO 2026 CON CAPACIDAD DE 40 PLAZAS. Las bases y los anexos de la presente convocatoria se pueden consultar en el Portal Institucional de la convocante en https://salina-cruz.gob.mx/licitación-pública/ y también se podrán solicitar mediante el correo: dir.adqui.licitaciones@gmail.com a partir de esta fecha. Así mismo, se comunica que la sede designada para realizar los actos de Junta de Aclaraciones será en la sala de usos múltiples del Palacio Municipal de Salina Cruz, Oaxaca ubicado en la calle Acapulco S/N, colonia Centro, Salina Cruz, Oaxaca, C.P. 70600, de acuerdo a lo establecido en fecha, hora y lugar de los eventos del procedimiento de las bases. ATENTAMENTE “EL RESPETO AL DERECHO AJENO, ES LA PAZ” SALINA CRUZ, TEHUANTEPEC, OAXACA, A 5 DE ENERO DE 2026. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALINA CRUZ, OAXACA ARQ. DANIEL MENDEZ SOSA RUBRICA. (R.- 572054) 432 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo DC.396/2025 promovido por Suministros Integrales de Insumos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de David González Alvarado y Carlos Iván Hernández Pérez, contra la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, en el cuaderno auxiliar 25/2025, en colaboración con el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en el toca 2046/2024; en proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada, Grupo Asemicos, Sociedad Anónima de Capital Variable, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces, de siete en siete días. Dicha sociedad mercantil cuenta con el plazo de veinte días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos. Atentamente Ciudad de México, veinte de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Armando Lozano Enciso Rúbrica. (R.- 571208) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO Terceros interesados: Sindicato de Trabajadores y Empleados en Centros Comerciales y sus Anexos del Estado de Jalisco y Chistian Axel Bernal Pérez. En el juicio de amparo 1117/2025, promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su apoderado David Noé Montes Rodríguez, contra actos del Presidente de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: La omisión de llamarle al procedimiento de remate, la orden de adjudicación, así como la orden de escrituración del inmueble ubicado en la finca urbana marcada con el número 5689, de la calle Tomás Balcázar (antes Alazán Tostado Norte o Alazán Norte), Lote letra “A”, de la manzana 50, colonia Paseos del Sol, en Zapopan, Jalisco; ello dentro del juicio laboral 3545/2020/2-C. Por tanto, se ordena emplazar por edictos al Sindicato de Trabajadores y Empleados en Centros Comerciales y sus Anexos del Estado de Jalisco así como Christian Axel Bernal Pérez, a efecto de que se presenten dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Zapopan, Jalisco; ocho de diciembre de dos mil veinticinco. La Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Karla Ruesga Solano Rúbrica. (R.- 571781) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 433 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a sucesión a bienes de Roberto Estudillo Alvarado por conducto de su albacea Roberto Francisco Estudillo, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. En los autos del juicio de amparo 195/2025, promovido por Filiberto Suárez Aguilar y Filiberto Arturo Suárez Mendoza, en el cual reclama: Acto Reclamado: Actos que afectan a personas extrañas a juicio. La ejecución de la orden de desajoloro derivada del juicio sucesorio intestamentario, fuera de procedimiento y sin llamarlos a juicio. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con nueve minutos del diez de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 8 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Marco Antonio Granados Medina Rúbrica. (R.- 571583) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo 517/2025, promovido por Isidro Montalvo Uscanga, por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y otra autoridad; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Constructora Venner Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 19 de noviembre de 2025. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 571783) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Emplazamiento a la tercera interesada Rosa María del Pilar Araoz López. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 1280/2025, promovido por Héctor Córdova Castillo, contra actos del Juez Tercero Especializado en Materia Civil del Distrito de Puebla, a quien reclama el auto de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, en el que negó la solicitud de la parte actora a que se llevara a cabo la adjudicación directa del bien inmueble materia de la Litis, en el juicio ejecutivo civil 280/2018; y al ser señalada Rosa María del Pilar Araoz López, como tercera interesada y al desconocerse su domicilio, el trece de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, con apoyo en los artículos 27, 434 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 27 de noviembre de 2025. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Juan Miguel Juárez Caudillo Rúbrica. (R.- 571884) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Primera notificación a juicio al tercero interesado Pendulum Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. En el Juicio de Amparo 638/2025-4D, promovido por María Isabel González Gutiérrez y Luis Miguel Peñuñuri Castro, contra actos del Juez Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y otra autoridad, se ordenó la primera notificación a juicio de Pendulum Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de tercero interesado dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que la audiencia constitucional en este juicio se encuentra señalada a las diez horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, así como que en la Secretaría de este Juzgado quedarán a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Tijuana, Baja California, 26 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Daniela García Marín Rúbrica. (R.- 571968) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO. En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 133/2025, promovido por Joe Ovaknine, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del toca de apelación 336/2015/25, y toda vez que se desconoce el domicilio de la tercera interesada Babait, sociedad anónima de capital variable, en autos se ha ordenado emplazarla a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y haga valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, 18 de noviembre de 2025. Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Marco Antonio Rivera Gracida Rúbrica. (R.- 572058) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 435 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan EDICTO: Para emplazar José Roberto de la Cruz Carmona Juicio de amparo 774/2024 Amparo indirecto 774/2024, promovido por Celia Moreno Horta, actos reclamados: El acuerdo de desalojo emitido dentro del juicio 726/2021, del índice del Juzgado Primero de lo Civil de Ciudad Guzmán, Jalisco, audiencia constitucional: diez horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil veintiséis; deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles, para que acudan a este Juzgado de Distrito, y, y se les corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos, con el apercibimiento de que no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales se harán por lista, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco, 26 de noviembre de 2025. La Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Sabrina Dueñas Aguirre Rúbrica. (R.- 572062) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 521/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por ALEJANDRO CONTRERAS LÓPEZ contra los actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 98/2024/2, derivado del juicio ordinario civil 1631/2024, del índice del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de diez de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada MARÍA ITZEL RIVERA RODRÍGUEZ, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos. Atentamente Ciudad de México a 12 de diciembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. María Antonieta Solis Juárez Rúbrica. (R.- 572064) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Cancún, Q. Roo EDICTOS En los autos del juicio de amparo 601/2025-VI, promovido por INMOBILIARIA PUGA GARCÍA, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal Ramón Arturo Escobedo Ramírez, contra los actos que reclama del Titular del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial De Cancún, Quintana Roo y otras autoridades, consistentes en A) la cancelación de la inscripción realizada en el folio registral 55170 el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, que ampara su propiedad del bien inmueble ubicado en calle Valle de Bravo (ahora calle Tepatitlán) número de casa 27, lote 5, manzana 4, supermanzana 45 de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, B) La determinación de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, dictada en autos del juicio especial hipotecario 2588/1999, en la que se tuvo por admitido el incidente de falta de legitimación en la ejecución, C) La notificación del proveído de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, 436 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 dictada en autos del juicio especial hipotecario 2588/1999, efectuada el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, D). La sentencia dictada el veinte de junio de dos mil dieciocho, en autos del toca civil 92/2018 derivado del juicio especial hipotecario 2588/1999, y todo lo ahí actuado y E) La notificación del proveído de ocho de agosto de dos mil dieciocho, dictada en autos del juicio especial hipotecario 2588/1999, efectuada el diez de agosto de dos mil dieciocho. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de trece de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por esta vía a la tercera interesada Karla Abiud Valdovinos. Hágasele saber a la referida tercera interesada, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia del traslado de la demanda, apercibida que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días y ser efectuadas en días hábiles; en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el artículo 27, Fracción III, Inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo. La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un día hábil. Por último, hágasele saber a dicha tercera interesada que la audiencia constitucional se encuentra fijada para tener verificativo a las diez horas con cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Cancún, Quintana Roo, a 27 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo Giulissa Guadalupe Echeverria Ojeda Rúbrica. (R.- 571643) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México D.C. 599/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 599/2025, promovido por HSBC México, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciario en el fideicomiso irrevocable número F/253936, a través de su representante Patrimonio sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de su apoderado legal Juan Manuel Garibay Mota, contra actos del Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: “Ciudad de México, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. “…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Fernando Hernández Velasco también conocido como Fernando Hernández Velazco, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación… ...en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Fernando Hernández Velasco también conocido como Fernando Hernández Velazco, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 571201) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 437 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 6o de Distrito en el Estado de Tabasco Villahermosa, Tabasco EDICTO MARÍA DEL CARMEN CALCÁNEO CONTRERAS (Tercera interesada) En vía de notificación se comunica que en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, se tramita el juicio de amparo 1101/2025-I, promovido por Grupo Inmobiliario Mavico, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra un acto del Juez de Oralidad Mercantil de Primera Instancia de Centro, Tabasco, consistente en el acuerdo de siete de julio de dos mil veinticinco, dictado en el expediente 523/2024, de su índice. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se admitió la demanda, y la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cincuenta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintiséis. En acuerdo de tres de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha parte a través de edictos, por ignorarse su domicilio. Asimismo, requiérase a la tercera interesada para que señale dentro del plazo de tres días contado a partir de la última publicación, domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuarán por medio de lista, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Consecuentemente, se expide este edicto para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces de siete en siete días, y se fija en los estrados de este juzgado por el tiempo del emplazamiento. Se hace saber a la referida tercera interesada que deberá comparecer a este Juzgado, sito en Adolfo Ruiz Cortines número 917, colonia Centro, en Villahermosa, Tabasco, en un plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la última publicación, a recoger copia de traslado y comparecer a juicio si así le conviniere. Villahermosa, Tabasco, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Juzgado Orgarelly Hernández Reyes Rúbrica. (R.- 571798) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a la persona tercera interesada sucesión a bienes de Roberto Estudillo Alvarado por conducto de su albacea Roberto Francisco Estudillo Esquivel, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. En los autos del juicio de amparo 278/2025-D4 promovido por Manuel Gerardo Bejarano Cabello, en el que reclama: la orden de desalojo de su propiedad descrita como: lote 5, de la manzana 5, colonia Moderna, delegación La Rumorosa, en Tecate, Baja California, y a su vez no se escriture a favor de tercera persona; asimismo, reclama la cancelación del registro o clave catastral de su propiedad sin notificación alguna de procedimiento administrativo, misma clave catastral que se puso a nombre de Roberto estudillo Alvarado. Se ordenó emplazar a persona tercera interesada sucesión a bienes de Roberto Estudillo Alvarado por conducto de su albacea Roberto Francisco Estudillo Esquivel, por EDICTOS haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y dos minutos del veinte de enero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas terceras interesadas de referencia. Atentamente Tijuana, Baja California, 24 de diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Alejandra Parra Galván Rúbrica. (R.- 571971) 438 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTOS” AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL Y CON EL TEXTO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. En los autos del juicio de amparo directo DC-499/2024, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Juan de Dios Garduño Orta, su sucesión, quien también acostumbra usar el nombre de Juan Garduño Orta y Juan Garduño Horta, contra los actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y del Juez Trigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, y en virtud de desconocerse el domicilio cierto y actual de los terceros interesados Rodolfo Peralta Guzmán y Edificaciones y Construcciones Goruma, Sociedad Anónima de Capital Variable, en este juicio de amparo, se ha ordenado por auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, emplazarlos a juicio por medio de Edictos, mismos que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición de dichos terceros interesados en la Secretaría de este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, copia simple de la demanda y sus anexos y, asimismo, se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, los que se computarán a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este Tribunal Colegiado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y, asimismo, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos así como por estrados de este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, 15 de diciembre de 2025. El Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alejandro Enrique Mayén Espinosa Rúbrica. (R.- 572060) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 439 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mesa I EDICTO Emplazamiento a juicio de los terceros interesados 1) Juan Carlos Jiménez Aguilar y 2) Sucesión testamentaria a bienes de Nicolás Camilo Carrillo Pérez y/o Camilo Carrillo Pérez, por conducto de su albacea María Patricia Peña González. Amparo 28/2024-I, promovido por Institución de Crédito denominada “Bansi", Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Departamento Fiduciario e Institución de Crédito Denominada Bansi, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, representada por su apoderado legal Hugo Eloy Santana Árias, contra los actos reclamados a la Junta Especial Número 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit y otras autoridades, que consisten en la orden de inscripción y anotación registral de embargo sobre bienes propiedad de la citada Institución Financiera y las consecuencias legales que se hubieran desencadenado de ese acto, dentro del expediente 188/2014. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados 1) Juan Carlos Jiménez Aguilar y 2) Sucesión testamentaria a bienes de Nicolás Camilo Carrillo Pérez y/o Camilo Carrillo Pérez, por conducto de su albacea María Patricia Peña González. Se señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo). Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 13 de noviembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Claudia Zavala Ávila Rúbrica. (R.- 572057) AVISOS GENERALES Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular A.C. AVISO Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y para los efectos que el mismo establece, la Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C., publica el siguiente listado: I. Sociedades Financieras Populares que se encuentran afiliadas 1.- Crediclub, S.A. de C.V. S.F.P. 2.- Financiera Mexicana para el Desarrollo Rural, S.A. de C.V. S.F.P. 3.- Financiera Súmate, S.A. de C.V. S.F.P. 4.- Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V. S.F.P. 5.- Klar Technologies, S.A. de C.V. S.F.P. 6.- Ku-bo Financiero, S.A. de C.V. S.F.P. 7.- Opciones Empresariales del Noreste, S.A. de C.V. S.F.P. 8.- Solución Asea, S.A. de C.V. S.F.P. II. Sociedades Financieras Populares sobre las que la Federación ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas 1.- Financiera del Sector Social, S.A. de C.V. S.F.P. 2.- Fondea Technologies, S.A. de C.V. S.F.P. 6 de enero de 2026. Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C. Apoderado Legal C.P.C. René Fausto Morales Rúbrica. (R.- 572061) 440 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia Área de Responsabilidades EDICTO Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia. Expediente: R-045/2024. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de Subdirector de Área C, con clave presupuestal y puesto CF0103532, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, ejerciendo funciones de Subdirector Administrativo de dicha Coordinación; presuntamente constitutivos de la falta administrativa NO GRAVE, prevista en los artículos 49, fracción I y 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 05 de junio de 2024 se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. Titular del Área de Responsabilidades Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez Rúbrica. (R.- 571274) Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia Área de Responsabilidades EDICTO Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia. Expediente: R-055/2024. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de mando medio y superior, nivel OC2, en el cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 441 de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y quien ejercía funciones de Subdirector Administrativo en la Coordinación de referencia; presuntamente constitutivos de la falta administrativa GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 05 de agosto de 2024, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. Titular del Área de Responsabilidades Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez Rúbrica. (R.- 571273) Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia Área de Responsabilidades EDICTO Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia. Expediente: R-070/2024. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de mando medio, nivel OC2, en el cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y quien ejercía funciones de Subdirector Administrativo en la Coordinación de referencia; presuntamente constitutivos de la falta administrativa GRAVE, prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 04 de diciembre de 2024, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto 442 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. Titular del Área de Responsabilidades Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez Rúbrica. (R.- 571277) Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia Área de Responsabilidades EDICTO Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia. Expediente: R-073/2024. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública en el puesto de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, ejerciendo funciones de Subdirector Administrativo de dicha Coordinación; presuntamente constitutivos de la falta administrativa GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 18 de diciembre de 2024, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. Titular del Área de Responsabilidades Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez Rúbrica. (R.- 571278) Martes 13 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 443 Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia Área de Responsabilidades EDICTO Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia. Expediente: R-074/2024. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de mando medio superior, nivel OC2, con cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia; presuntamente constitutivos de la falta administrativa GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 08 de enero de 2025, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento; no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. Titular del Área de Responsabilidades Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez Rúbrica. (R.- 571279) Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. AVISO CESIÓN DE CARTERA SEGUNDA PUBLICACIÓN En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 270 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (en adelante “LISF”), se informa a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, o beneficiarios de Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. (en adelante “Cardif”), que previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”), Cardif cederá la totalidad de las pólizas del SEGURO PROTECCIÓN DE CUENTAS Y BIENES PERSONALES, con número de registro ante la CNSF CNSF-S0105-0353-2022, a Chubb Seguros México, S.A. De conformidad con lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 270 de la LISF, los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, o beneficiarios de Cardif, cuentan con un término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de la última publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentre el domicilio social y sucursales de Cardif (la cual surtirá efectos de notificación), para manifestar lo que a su interés convenga. Para lo anterior, se puede poner en contacto con Cardif, en el domicilio ubicado en Avenida Ejército Nacional 453, piso 10, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México Ciudad de México, en un horario de 08:30 a 18:30 horas de lunes a jueves y viernes de 08:30 a 14:30. Atención telefónica en el 8005220983, 5541230400 en un horario de 08:30 a 21:00 horas de lunes a viernes y sábado de 09:30 a 18:00 Durante este proceso, Cardif brindará el servicio sin cambio alguno y será a partir de la autorización de la cesión cuando Chubb Seguros México, S.A. asumirá todas las obligaciones y derechos de las pólizas del SEGURO PROTECCIÓN DE CUENTAS Y BIENES PERSONALES. NOTA: El proceso de cesión a que se refiere este Aviso, de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en los seguros contratados a esta fecha. Ciudad de México, a 08 de enero de 2026. Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. Representantes Legales Miguel Ángel Orozco Del Mazo y William Noel David Villermet Rúbricas. (R.- 572041) 444 DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 444 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00