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Análisis del DOF · 13 de enero de 2026

Diario Oficial de la Federación, edición matutina del martes 13 de enero de 2026 (No. de publicación 009/2026), que contiene, entre otros, los Anexos 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026; bases de regulación tarifaria portuaria; Convenio Específico COFEPRIS-Querétaro de Protección contra Riesgos Sanitarios; la Sentencia en la Controversia Constitucional 57/2025; informes de fideicomisos del INE; convocatorias de licitación y avisos judiciales y generales.

Tipo de documento: Edición Matutina del DOF (compendio: Anexos de Resolución Miscelánea Fiscal, Convenio, Sentencia, Avisos y Convocatorias)

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Estadísticas

2 Hallazgos
2 Categorías de riesgo
2 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
2 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
13 de enero de 2026
Dependencia emisora
Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público-SAT; Secretaría de Salud-COFEPRIS; Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; INFONAVIT; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral)
Sector
Fiscal/Tributario, Salud Pública (sanitario), Portuario, Justicia Constitucional, Electoral (administrativo), Contrataciones públicas
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Alta
Veredicto de revisión
aceptable

Categorías de riesgo presentes

Síntesis ejecutiva

Esta edición matutina del DOF del 13 de enero de 2026 es un compendio mayoritariamente fiscal, sanitario, judicial y administrativo: incluye los Anexos 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (juegos y sorteos, controles volumétricos de hidrocarburos, contabilidad electrónica, reportes financieros FATCA/CRS y domicilios del SAT), bases tarifarias portuarias de la Secretaría de Marina, un Convenio COFEPRIS-Querétaro de protección contra riesgos sanitarios, la Sentencia de la SCJN en la Controversia Constitucional 57/2025 (sobre competencia federal en materia de energía eléctrica), informes de fideicomisos del INE y las secciones de convocatorias y avisos judiciales. No contiene ninguna mención explícita a inteligencia artificial, algoritmos de decisión, aprendizaje automático, reconocimiento facial ni contenido sintético. Se identifican dos hallazgos implícitos, ambos en el ámbito fiscal y ambos de privacidad (R3, severidad Alta) con riesgo secundario de perfilamiento/discriminación (R2). (1) Anexo 17 (SAT/IEPS): el sistema obligatorio de 'servidor central de monitoreo' que da al SAT acceso en línea y en tiempo real a la totalidad de las operaciones de juegos con apuestas y, en particular, ordena generar 'un historial por cada jugador' con datos plenamente identificatorios (CURP, RFC, identificación escaneada, domicilio) y de comportamiento. No es IA por sí mismo, pero constituye la infraestructura de datos masivos sobre la que operan -o podrían operar- sistemas de analítica, perfilamiento o detección automatizada, sin que el documento establezca límites de retención, prohibición de uso secundario, evaluación de impacto a la privacidad ni transparencia algorítmica. (2) Anexos 27 (FATCA EE.UU.) y 28 (CRS OCDE): régimen obligatorio de identificación, clasificación y reporte masivo de cuentas financieras de personas con residencia fiscal extranjera, basado en una 'búsqueda electrónica de registros' de indicios que clasifica automáticamente a las personas y dispara su intercambio transfronterizo con autoridades extranjeras (IRS/OCDE), sin salvaguardas frente a decisiones automatizadas, transparencia ni mecanismo de impugnación o notificación para la persona reportada. Ambos son gaps regulatorios. Las demás secciones (videovigilancia/monitoreo en el Convenio COFEPRIS se refiere a cámaras de CCTV para grabar visitas de verificación sanitaria; 'vigilancia', 'monitoreo' y 'farmacovigilancia' aluden a vigilancia sanitaria y de laboratorio; los 'algoritmos' citados son de cifrado y de cálculo metrológico; la sentencia de la SCJN es de derecho constitucional tributario) no presentan riesgos de IA. Se recomienda, sin urgencia, cerrar los gaps de retención, uso secundario y transparencia sobre el repositorio fiscal de jugadores.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • El SAT concentra de forma centralizada y permanente datos de comportamiento financiero e identificación plena (CURP, RFC, identificación escaneada) de personas físicas; en un contexto de baja capacidad de enforcement de protección de datos, esto incrementa el riesgo de uso indebido o de extensión futura hacia perfilamiento automatizado.
  • Bajo FATCA (Anexo 27) y CRS (Anexo 28) se transfiere de forma automática y anual a autoridades extranjeras (IRS de EE.UU. y jurisdicciones de la OCDE) información financiera personal de millones de cuentahabientes residentes en México, con clasificación basada en 'búsqueda electrónica de registros'; la dependencia de definiciones y reglas del Tesoro de EE.UU. y la OCDE, sumada a la limitada supervisión local de protección de datos, eleva el riesgo de transferencia y clasificación sin salvaguardas ni impugnación.
  • Existe antecedente de uso político de facultades fiscales en México, por lo que la ausencia de límites al tratamiento automatizado y a la retención de un repositorio individual de juego es una consideración de derechos sensible.
  • La mayor parte del documento es técnico-administrativo (anexos fiscales, controles volumétricos de hidrocarburos, FATCA/CRS, domicilios del SAT, sentencia sobre energía eléctrica), sin componente de IA; los términos 'monitoreo', 'vigilancia' y 'videovigilancia' que aparecen corresponden a vigilancia sanitaria y CCTV físico, no a vigilancia algorítmica.

Capacidad de implementación

Media-Baja. Aunque el SAT cuenta con capacidad tecnológica robusta para operar el monitoreo en tiempo real, la supervisión de protección de datos personales y de eventuales tratamientos automatizados sobre el repositorio es limitada, especialmente tras la reconfiguración institucional de los órganos garantes; no hay en el documento un mecanismo de auditoría de tratamientos automatizados ni de impugnación para las personas registradas.

Precedentes relevantes

  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (citada expresamente en el Anexo 17 como base de la reserva de los datos almacenados).
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), artículo 20, fracción II, fundamento del sistema de cómputo y monitoreo.
  • Código Fiscal de la Federación (32-I, 69-B) en materia de terceros autorizados y órganos certificadores.
  • Artículos 32-B Bis del CFF y 7 de la Ley del ISR, base del intercambio automático de información de cuentas financieras (FATCA y CRS), y Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras (OCDE, 2014).
  • Jurisprudencia de la SCJN sobre el derecho a la protección de datos personales y a la autodeterminación informativa (artículo 16 constitucional).

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Fiscal/Tributario - Monitoreo de juegos con apuestas y sorteos (IEPS) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Fiscal/Tributario - Monitoreo de juegos con apuestas y sorteos (IEPS)

Vacío regulatorio

Fragmento original

Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64

Ubicación en el documento: Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, Apartado B, numeral 1, fracción IX (Características técnicas del sistema de cómputo)

Análisis de relevancia

El Anexo 17 obliga a operadores y permisionarios de juegos con apuestas y sorteos a mantener un sistema de cómputo y un 'servidor central de monitoreo' al que el SAT tiene acceso 'en línea y en tiempo real' con disponibilidad del 99.9% anual, que recopila de forma automática y permanente la totalidad de las transacciones de apuestas y, de manera específica, genera 'un historial por cada jugador'. Para premios superiores a $10,000 se almacenan nombre del jugador, RFC, CURP, copia escaneada del documento oficial de identificación, domicilio, número de máquina y monto apostado. 1) RELEVANCIA PARA IA: Aunque el texto no menciona 'inteligencia artificial' ni 'algoritmo de decisión' (las únicas referencias a 'algoritmo' son de cifrado y de cálculo), describe la infraestructura de datos masivos sobre la que típicamente operan sistemas de analítica/perfilamiento. La construcción de un 'historial por cada jugador' consolidado en tiempo real, con identificación plena (CURP, RFC, ID escaneada) y patrones de comportamiento de juego, constituye el insumo idóneo para futuros sistemas automatizados de detección de patrones, scoring o perfilamiento (p. ej. detección de lavado de dinero, fraude o ludopatía), sin que el Anexo establezca límites, salvaguardas algorítmicas ni transparencia sobre tratamientos automatizados. 2) RIESGOS: R3 (Privacy) es el riesgo dominante: monitoreo masivo, permanente y en tiempo real de comportamiento financiero y de juego de personas físicas plenamente identificadas, con acceso estatal directo y retención (mínimo tres meses en línea más resguardos 'para consultas futuras' sin plazo máximo definido). R2 (Discrimination/Bias) es potencial: un historial individual de juego puede usarse para inferir y diferenciar a personas (perfilamiento de jugadores) sin mecanismos de impugnación. 3) GAPS REGULATORIOS: (a) no se prohíbe ni regula el uso secundario de los datos para análisis automatizado/perfilamiento; (b) no se fija un plazo máximo de retención de los resguardos 'para consultas futuras'; (c) no se prevé evaluación de impacto a la privacidad ni auditoría de cualquier tratamiento algorítmico que se aplique sobre el repositorio; (d) la única referencia de protección remite genéricamente a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sin medidas específicas para datos sensibles biográficos y de comportamiento. 4) CONTEXTO MEXICANO: el SAT concentra un repositorio centralizado y permanente de comportamiento financiero individual; en un país con baja capacidad de enforcement de protección de datos y antecedentes de uso de facultades fiscales con fines políticos, la ausencia de límites al tratamiento automatizado y a la retención eleva el riesgo de abuso. El sistema es de cumplimiento OBLIGATORIO y describe infraestructura existente, no un piloto.

Recomendaciones

  • Establecer expresamente un plazo máximo de retención de los datos personales del 'historial por cada jugador' y de los resguardos 'para consultas futuras', con eliminación verificable al término.
  • Prohibir o condicionar el uso secundario del repositorio para perfilamiento, scoring o análisis automatizado de personas sin orden judicial y sin evaluación previa de impacto a la privacidad.
  • Exigir transparencia y auditoría independiente de cualquier sistema de detección automatizada o de IA que se aplique sobre los datos recopilados, incluyendo tasa de error y mecanismo de impugnación.
  • Incorporar supervisión específica de la autoridad de protección de datos sobre el tratamiento de CURP, RFC e identificaciones escaneadas, con minimización de datos (evitar copias escaneadas de identificación cuando baste el dato verificado).
Fiscal/Tributario - Intercambio automático internacional de información de cuentas financieras (FATCA EE.UU. y CRS OCDE) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Fiscal/Tributario - Intercambio automático internacional de información de cuentas financieras (FATCA EE.UU. y CRS OCDE)

Vacío regulatorio

Fragmento original

Búsqueda Electrónica de Registros. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no puede basarse en una dirección de residencia vigente para el Cuentahabiente persona física basada en Evidencia Documental, de conformidad con el Subapartado B(1), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá revisar en sus datos consultables electrónicamente, mantenidos por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar, cualesquiera de los siguientes indicios

Ubicación en el documento: Anexo 28 de la RMF 2026 (CRS OCDE), Sección III, Apartado B, numeral 2 'Búsqueda Electrónica de Registros' (procedimiento análogo en el Anexo I del Anexo 27, FATCA EE.UU.)

Análisis de relevancia

Los Anexos 27 (FATCA) y 28 (CRS de la OCDE) obligan a todas las instituciones financieras de México a identificar, clasificar y reportar de forma masiva las cuentas de personas físicas y morales con residencia fiscal extranjera, e intercambiar esa información de manera automática y anual con autoridades extranjeras (IRS de EE.UU. y jurisdicciones de la OCDE). El procedimiento de debida diligencia descansa en una 'Búsqueda Electrónica de Registros' sobre los 'datos consultables electrónicamente' del cliente para detectar 'indicios' (domicilio, teléfono, instrucciones de transferencia, poderes) que determinan automáticamente la residencia fiscal y, con ello, si la persona es reportada al extranjero. Se reporta nombre, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, TIN, saldos y montos brutos de intereses, dividendos e ingresos. 1) RELEVANCIA PARA IA: aunque el texto no menciona 'inteligencia artificial' ni 'algoritmo', describe un régimen de cribado automatizado a gran escala sobre datos financieros personales: reglas de coincidencia de 'indicios' aplicadas sobre bases de datos consultables electrónicamente que clasifican a personas (residencia fiscal extranjera) y disparan su reporte transfronterizo. Es exactamente el tipo de proceso de clasificación/perfilamiento automatizado sobre el que, de incorporarse analítica o modelos de scoring, recae el riesgo regulatorio; el documento no establece salvaguardas frente a decisiones automatizadas, ni transparencia, ni mecanismo de impugnación para la persona clasificada y reportada. 2) RIESGOS: R3 (Privacy) es dominante: procesamiento masivo de datos financieros personales y compartición con terceros (gobiernos extranjeros) sin consentimiento individual, con conservación plurianual ('esfuerzos razonables' para obtener TIN/fecha de nacimiento de cuentas preexistentes, revisión de documentos de los últimos cinco años). R2 (Discrimination/Bias) es secundario: la clasificación automatizada por 'indicios' puede etiquetar erróneamente a una persona como residente extranjera (p. ej. por un teléfono o un poder) y reportarla, sin un mecanismo claro de apelación. 3) GAPS REGULATORIOS: (a) no se regula el uso de sistemas automatizados/algorítmicos en la 'búsqueda electrónica de registros' ni se exige supervisión humana de las clasificaciones; (b) no hay evaluación de impacto a la privacidad sobre la transferencia internacional masiva; (c) no se prevé mecanismo de impugnación ni notificación a la persona clasificada y reportada al extranjero; (d) la debida diligencia puede delegarse a 'terceros prestadores de servicios' sin requisitos de transparencia algorítmica. 4) CONTEXTO MEXICANO: se transfiere a autoridades extranjeras información financiera de millones de cuentahabientes residentes en México con capacidad local limitada de supervisión de protección de datos; la dependencia de definiciones y reglas del Tesoro de EE.UU. y la OCDE acentúa la dependencia normativa externa. El régimen es de cumplimiento OBLIGATORIO y describe infraestructura existente, no un piloto.

Recomendaciones

  • Exigir supervisión humana y trazabilidad de las clasificaciones de residencia fiscal derivadas de la 'búsqueda electrónica de registros', prohibiendo el reporte transfronterizo basado únicamente en decisiones automatizadas.
  • Establecer un mecanismo de notificación e impugnación para la persona cuya cuenta sea clasificada como reportable y transferida a una autoridad extranjera.
  • Requerir evaluación de impacto a la privacidad y transparencia sobre cualquier sistema automatizado o de IA empleado por las instituciones financieras o por terceros prestadores de servicios en la debida diligencia.
  • Reforzar la supervisión de la autoridad de protección de datos sobre la transferencia internacional masiva de datos financieros personales bajo FATCA/CRS.