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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 122/2026, Ciudad de México, martes 12 de mayo de 2026, Edición Matutina (incluye convenios de subsidio para búsqueda de personas, convenios FASP de seguridad pública, acuerdos de aumento de capital de NAFIN y BANJERCITO, convenios de inspección agropecuaria SENASICA, convenio específico de salud pública, actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, declaraciones de indicaciones geográficas, acuerdos y sentencia de la SCJN, indicadores del Banco de México y acuerdos del INE sobre tiempos en radio y televisión y la Estrategia contra la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género)

12 de mayo de 2026 · Secretaría de Gobernación (CNBP), Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SESNSP), Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA), Secretaría de Salud, Consejo de Salubridad General, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Banco de México e Instituto Nacional Electoral

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 122/2026 Ciudad de México, martes 12 de mayo de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Salud Consejo de Salubridad General Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Michoacán de Ocampo. ................................................ 5 Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Puebla. .......................................................................... 14 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chihuahua, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. ....................................................................................................................... 23 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. ....................................................................................................................... 28 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Hidalgo, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. ....................................................................................................................... 33 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado Jalisco, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. ....................................................................................................................... 38 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el cual se modifica el artículo 7o., párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social de la misma. ....................................................... 43 Acuerdo por el cual se modifica el artículo 7o. párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo. .................... 44 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de San Luis Potosí. ........................................................ 46 Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas. ................................................................. 53 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur. ..... 60 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Acuerdo por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025. ...................................................................................................... 131 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”. ......................................................................................................... 158 Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Árbol de la Vida de Metepec”. .................. 163 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Acuerdo General número 4/2026, de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los conflictos competenciales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en los conflictos competenciales y en las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que resulte necesario definir la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito por razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido contra un laudo emitido por una Junta de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio con motivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en Materia de Justicia Social y diversos acuerdos por los que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. ............................................................. 167 Acuerdo General número 5/2026, de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el análisis de constitucionalidad, vigencia y obligatoriedad de los Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la Federación de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, aplicados en procedimientos administrativos al personal sustantivo de esa institución. ............................................................................................................................. 170 4 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Instrumento Normativo por el que, en alcance a lo dispuesto en el diverso Acuerdo General 1/2026, se incluye a los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y contradicciones de criterios del índice de los Plenos Regionales, en los supuestos de aplazamiento de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés; asimismo, se incluye a los amparos directos, amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y contradicciones de criterios del índice de los Plenos Regionales, en los que subsista el problema de constitucionalidad de cualquier disposición reglamentaria de dicho decreto. ..................................................................... 173 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 66/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. .................................................................................................................... 176 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 193 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 194 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 194 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). .......................................... 194 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. ...................... 195 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031. ................................ 214 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 226 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 289 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Michoacán de Ocampo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RAÚL ZEPEDA VILLASEÑOR, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LUIS NAVARRO GARCÍA Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, JOSÉ ALFREDO TAPIA NAVARRETE, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. 6 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador del Estado, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con el Bando Solemne a través del cual el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en sesión pública celebrada el 29 de agosto de 2021 declara la legalidad y validez de la elección y nombra al gobernador electo, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Tomo CLXXVII, Número 71, del 30 de septiembre de 2021 , en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado para el periodo comprendido del 01 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2027. II.3. En términos de los artículos 47 y 60, fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el Gobernador del Estado, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. Raúl Zepeda Villaseñor, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 07 siete de agosto de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12, fracción I, 14, 17, fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6°, 16, fracciones XIX y XX y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.5. Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 01 de octubre de 2021, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12, fracción I, 14, 17, fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16, fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 3 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2026; y 106 del Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán. II.6. José Alfredo Tapia Navarrete, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 18 de enero de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y 1 y 6, fracción VII del Decreto que crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo. 8 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 II.7. Con fecha 29 de mayo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Tomo CLXXII, Número 60, el Decreto que Crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con autonomía técnica, operativa y de gestión, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 20.09% (veinte punto cero nueve por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente número 63, Colonia Morelia Centro, Código Postal 58000, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $32,486,884.78 (Treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 78/100 M.N.). Para ello, LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $6,525,989.92 (Seis millones quinientos veinticinco mil novecientos ochenta y nueve pesos 92/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 20.09 % (veinte punto cero nueve por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. 10 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: I. Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Edgar Osvaldo Carrera Bahena, en su carácter de Jefe del Departamento de Análisis de Contexto y Procesamiento de Información de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán, o quien en su caso lo sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; 12 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado, Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Raúl Zepeda Villaseñor.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, José Alfredo Tapia Navarrete.- Rúbrica. 14 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, ALEJANDRO ARMENTA MIER, EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA, LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, DANIELA STEPHANIE PÉREZ CALDERÓN, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, JUAN ENRIQUE RIVERA REYES, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, verdad y proporcionalidad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones 16 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, código postal 01900, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 2, 3 y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Alejandro Armenta Mier, Gobernador del Estado de Puebla, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha nueve de junio de dos mil veinticuatro, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en el que se acredita que fungirá como Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla. II.3. En términos de los artículos 70, 79 fracciones II, XVI, XXXIII, 82, primer párrafo y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 2, 3, 9, primer párrafo y 10, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, el Gobernador del Estado de Puebla, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. José Samuel Aguilar Pala, Secretario de Gobernación, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Puebla, con fecha catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos, 82, párrafo primero y 83, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9, párrafo segundo, 10, párrafo segundo, 13 párrafo primero, 15, párrafo primero, 19, párrafo primero, 23, 24, 30, fracción III, 31, fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 3 fracción III, 5 fracción I, 6, 9 fracciones XI, LIV y XCI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. II.5. Daniela Stephanie Pérez Calderón, Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Puebla, con fecha uno de febrero de dos mil veintiséis, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), 82 párrafo primero y 83 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31 fracción II y 33 fracciones V y LXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 3, fracción XII y 11, fracciones CXII y CXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración. II.6. Juan Enrique Rivera Reyes, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Puebla, con fecha 24 de abril de dos mil veinticinco y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 82, párrafo primero y 83, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 13, párrafo primero, 15, párrafo primero, 31, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 Pública del Estado de Puebla; y 4 y 6, fracción XXIV del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla; 27 y 30, fracciones XXV y LXI de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla; 10, 11, fracciones I y XLIV del Reglamento Interior de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla. II.7. Con fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Calle 11 Oriente, número 2224, Colonia Azcarate, Código Postal 72501, Puebla, Puebla. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Puebla, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de Puebla. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $24,969,734.16 (Veinticuatro millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro pesos 16/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. 18 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $2,996,368.10 (Dos millones novecientos noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho pesos 10/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO. Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: I. Por parte de la “CNBP”: a Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o la persona que lo sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: a Juan Enrique Rivera Reyes, en su carácter de Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, o la persona que lo sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. 20 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. 22 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en Periódico Oficial del Estado de Puebla, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Puebla, Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Samuel Aguilar Pala.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación Finanzas y Administración, Daniela Stephanie Pérez Calderón.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, Juan Enrique Rivera Reyes.- Rúbrica. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chihuahua, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Chihuahua es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2 y 30, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. María Eugenia Campos Galván, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el 8 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 31 fracción II, 93 fracción XLI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 1 fracción III y 20, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Aldama número 901, primer piso, zona centro, código postal 31000, en Chihuahua, Chihuahua. 24 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $367,083,243.00 (Trescientos sesenta y siete millones ochenta y tres mil doscientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $121,137,470.19 (Ciento veintiún millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos setenta pesos 19/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $488,220,713.19 (Cuatrocientos ochenta y ocho millones doscientos veinte mil setecientos trece pesos 19/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 26 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Martín Blanco López, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida Paseo Simón Bolívar, número 712, colonia centro, código postal 31000, Chihuahua, Chihuahua. Teléfono: 6144 2933 00 ext. 15001 Correo electrónico: martin.blanco@chihuahua.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, C. María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica. 28 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1 Guanajuato es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y 24 fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2 La C. Libia Dennise García Muñoz Ledo, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato el 26 de septiembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 38 y 77, fracciones XVIII, XXII, inciso a), XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2° y 8° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y demás disposiciones aplicables. 2.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4 Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa, número 103, segundo piso, colonia Centro, código postal 36000, Guanajuato, Guanajuato. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $346,047,299.00 (Trescientos cuarenta y seis millones cuarenta y siete mil doscientos noventa y nueve pesos00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $91,795,533.79 (Noventa y un millones setecientos noventa y cinco mil quinientos treinta y tres pesos 79/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $437,842,832.79 (Cuatrocientos treinta y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos 79/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera 30 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Adrián Mata Osio, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Calle San Matías, número 18, colonia San Javier, código postal 36020, Guanajuato, Guanajuato. Teléfono: (473) 109 2265 ext. 16911 Correo electrónico: amatao@guanajuato.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. 32 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, C. Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Hidalgo, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Hidalgo es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 25 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Julio Ramón Menchaca Salazar, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo el 05 de septiembre de 2022, y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 61 y 71, fracción LIV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 15, fracción V, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez, sin número, Colonia Centro, cuarto piso, Palacio de Gobierno, código postal 42000, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo. 34 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $263,964,095.00 (Doscientos sesenta y tres millones novecientos sesenta y cuatro mil noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $65,991,024.00 (Sesenta y cinco millones novecientos noventa y un mil veinticuatro pesos 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $329,955,119.00 (Trescientos veintinueve millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve pesos 00/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 36 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Diana Belén Elizalde Franco, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o a quien la sustituya en el cargo. Domicilio: Cayetano Gómez Pérez número 103, colonia Centro, código postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo. Teléfono: 771 71 780 00 ext. 2195 Correo electrónico: diana.elizalde.franco@hidalgo.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, C. Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica. 38 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado Jalisco, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO JALISCO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. SALVADOR ZAMORA ZAMORA; EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, EL C. LUIS GARCÍA SOTELO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Jalisco es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1º y 2º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Jesús Pablo Lemus Navarro, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco el 6 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 36 y 50 fracciones XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 y 4 fracciones I, II y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y demás normativa aplicable. 2.3. El C. Salvador Zamora Zamora, Secretario General de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de Jalisco, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación, con fundamento en el artículo 15, fracción VI, 16, numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y demás normativa aplicable. 2.4. El C. Luis García Sotelo, Secretario de la Hacienda Pública, asiste al Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de Jalisco, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación, con fundamento en los artículos 15, fracción VI, 16, numeral 1, fracción II y 18, fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y demás normativa aplicable Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 2.5. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.6. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ramón Corona, número 31 colonia Centro, código postal 44100, Guadalajara, Jalisco. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $391,312,588.00 (Trescientos noventa y un millones trescientos doce mil quinientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $97,828,147.00 (Noventa y siete millones ochocientos veintiocho mil ciento cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $489,140,735.00 (Cuatrocientos ochenta y nueve millones ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del 40 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Perla Lorena López Guizar, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o a quien la sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida la Paz, número 875, colonia Mexicaltzingo, código postal 44180, Guadalajara, Jalisco. Teléfono: 33-36-30-20-76 ext. 13080 y 13081 Correo electrónico: lorena.lopezg@jalisco.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 42 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, C. Jesús Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, C. Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública, C. Luis García Sotelo.- Rúbrica. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o., párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social de la misma. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Nacional Financiera. ACUERDO 65/ 2026 ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o., PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DE LA MISMA. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último párrafos y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986, expidió la Ley Orgánica de Nacional Financiera. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión los días 5 de junio de 2009, 25 de agosto de 2015, 18 de febrero de 2021, 3 de marzo de 2022, 30 de abril de 2024 y 5 de febrero de 2025. Que con fundamento en los artículos 38, primer párrafo y 42, tercer párrafo, fracciones XI, XII, XIII y XIV de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2025, mediante acuerdo número 11-280225, aprobó: i. un incremento del capital social por un importe de $4,250,000,000.00 (cuatro mil doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), para quedar en $9,850,000,000.00 (nueve mil ochocientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), para lo cual acordó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación del artículo 7 del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y ii. llevar a cabo la formalización de las aportaciones del Gobierno Federal dentro del capital social pagado de la Institución, por un monto total de $12,029,000,000.00 (doce mil veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.). Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, mediante oficio DCyP-176/2025 de fecha 27 de agosto de 2025, solicitó a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad en los términos señalados en el párrafo anterior. Que toda vez que con fundamento en los artículos 30, segundo párrafo y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 7o., tercer párrafo del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley Orgánica de Nacional Financiera, y el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo 65 / 2026 ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o., PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DE LA MISMA. ÚNICO.- Se MODIFICA el artículo 7, párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos: “Artículo 7o.- El capital social de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $9,850’000,000.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). 44 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Dicho capital social estará representado por 130,020,000 (CIENTO TREINTA MILLONES VEINTE MIL) certificados de aportación patrimonial de la serie "A" con valor nominal de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) cada uno y por 66,980,000 (SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL) certificados de aportación patrimonial de la serie "B", con valor nominal de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) cada uno. …” TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El capital social pagado de la institución a la vigencia del presente Acuerdo ascenderá a la suma de $5,937,261,550.00 (cinco mil novecientos treinta y siete millones doscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), el cual estará representado por 118,745,231 (ciento dieciocho millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y un) certificados de aportación patrimonial (CAP´s) a su valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno, de los cuales corresponden 78,371,854 (setenta y ocho millones trescientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro) CAP´s de la serie “A” (66%), con valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno, y 40,373,377 (cuarenta millones trescientos setenta y tres mil trescientos setenta y siete) CAP´s de la serie “B” (34%), con un valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno. ARTÍCULO TERCERO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en términos de las disposiciones legales aplicables, procederá a realizar los actos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, las modificaciones que por virtud del presente Acuerdo, se realicen a su Reglamento Orgánico. Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o. párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. ACUERDO 66 /2026 ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o. PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DEL MISMO. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último párrafos y 38, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, expidió la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 22 de enero de 1992, 23 de marzo de 1994, 13 de febrero de 1995, 7 de octubre de 1996, 9 de julio de 2003, 6 de junio de 2008, 7 de septiembre de 2012, 25 de agosto de 2015, 30 de junio de 2020 y 30 de septiembre 2024. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 párrafo primero y 42 fracción XIII de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión extraordinaria número 2,444 celebrada el 20 de diciembre de 2024, aprobó el aumento del Capital Social por la cantidad de $11,940,909,090.91 (once mil novecientos cuarenta millones novecientos nueve mil noventa pesos 91/100 M.N.) con lo que pasa de $42,919,052,219.35 (cuarenta y dos mil novecientos diecinueve millones cincuenta y dos mil doscientos diecinueve pesos 35/100 m.n.) a $54,859,961,310.26 (cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y un mil trescientos diez pesos 26/100 m.n.). Que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 párrafo primero y 42 fracción XI, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, y mediante oficio TUF/030/2025 de fecha 11 de julio de 2025, ha solicitado a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad, a fin de considerar el incremento de capital social establecido en los párrafos anteriores. Que toda vez que con fundamento en los artículos 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y 7º, primer párrafo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7º, párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo. Acuerdo 66/2026 ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991, reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión los días 22 de enero de 1992, 23 de marzo de 1994, 13 de febrero de 1995, 7 de octubre de 1996, 9 de julio de 2003, 6 de junio de 2008, 7 de septiembre de 2012, 25 de agosto de 2015, 30 de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2024, para quedar en los siguientes términos: “Artículo 7o.- El capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $54,859,961,310.26 (cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y un mil trescientos diez pesos 26/100 m.n.). Dicho capital social estará representado por 3,620,757,446 (tres mil seiscientos veinte millones setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis) certificados de aportación patrimonial de la Serie "A", con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) cada uno, exhibidos y pagados, y por 1,865,238,685 (mil ochocientos sesenta y cinco millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco) certificados de aportación patrimonial de la Serie "B" nominativos, con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) cada uno, exhibidos, no pagados. …” TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 30, último párrafo y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio las modificaciones que por virtud del presente Acuerdo se realicen a su Reglamento Orgánico. Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica. 46 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de San Luis Potosí. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y EL ING. GUILLERMO ANDRÉS RIVERA VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, ASISTIDO POR EL MTRO. J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL C. JORGE LUIS DÍAZ SALINAS, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RECURSOS HIDRÁULICOS, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su Artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo, el artículo 116 en su fracción VII, instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de San Luis Potosí, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA” I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. I.5. Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”. I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. 48 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 I.8. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.9. El ING. GUILLERMO ANDRÉS RIVERA VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Dirección de la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" II.1. Que el Estado de San Luis Potosí es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”, así como en los artículos 2º y 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. II.2. Que el LIC. JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 72 y 80, fracciones XXIX y XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2º y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. II.3. Que el MTRO. J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, Secretario General de Gobierno, cuenta con facultades para asistir en la suscripción del presente instrumento al Gobernador Constitucional del Estado, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 3°, fracción I, inciso a), 31, fracción I y 32, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado el 26 de septiembre de 2021. II.4. Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, representada por el C. JORGE LUIS DÍAZ SALINAS, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 3º, fracción I, inciso a), 31, fracción VIII y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, 8°, fracción IV y XIV de la Ley de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola del Estado de San Luis Potosí, 11, fracción X, 13, fracciones XIV y XLI de la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí y 6° del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, y acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el día 7 de octubre de 2024; y le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.5. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.6. Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en Plaza Principal Lado Norte # 111, Ejido El Refugio, Ciudad Fernández, San Luis Potosí Código Postal 79660. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 III. DE LAS “PARTES” III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 2°, 3°, 72, 80, 83 y 84 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2°, 12, 13, 21, 25, 31 fracción I y VIII, 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 3° fracción VII, 35, 42, 69 y 80 de la Ley de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola del Estado de San Luis Potosí; 12, 13 fracciones I, VI, VII, XXXI, XXXIV y XLI de la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí; 3° fracción I, 4°, 5°, 6° y 7° fracciones XIII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de San Luis Potosí, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. 50 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS QUINTA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí con la finalidad de contar con información actualizada en la materia. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad. OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA” SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; V. Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento; VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e VII. Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y, V. Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. NOVENA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y, V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal, señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 52 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 SANCIONES DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.” VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 25 de septiembre de 2027. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación y 9°, fracción X de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de mayo de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de San Luis Potosí, Ing. Guillermo Andrés Rivera Vázquez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Lic. José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, C. Jorge Luis Díaz Salinas.- Rúbrica. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE ZACATECAS. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y EL LIC. JUAN ANTONIO RANGEL TRUJILLO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE ZACATECAS; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO EL C. LIC. DAVID MONREAL AVILA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. MVZ. GERARDO LUIS CERVANTES VIRAMONTES Y EL MTRO. RODRIGO REYES MUGÜERZA, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CAMPO Y SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de ZACATECAS, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. 54 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. I.5. Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de ZACATECAS las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”. I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 I.8. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.9. El LIC. JUAN ANTONIO RANGEL TRUJILLO, en su carácter de Titular de la Dirección de la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de ZACATECAS, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”: II.1. Que el Estado de Zacatecas es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. II.2. Que el LIC. DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. II.3 El MTRO. RODRÍGO REYES MUGÜERZA, Secretario General de Gobierno, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17, la fracción I del artículo 25 y artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. II.4. Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto del MVZ. GERARDO LUIS CERVANTES VIRAMONTES, Titular de la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos de la fracción XXVII del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con la fracción IV del artículo 14, fracción I del artículo 25 y fracción IV del artículo 26 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; fracción XXVI, del artículo 7, del Reglamento Interior de la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado, y le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.5. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Zacatecas, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.6 . Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio, el ubicado en Circuito Cerro del Gato, Edificio A, Colonia Ciudad Gobierno, Código Postal 98160, de la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y 56 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como en la fracción XXVII del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con la fracción IV del artículo 14 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; y 2, 3, 14 y 18 de la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios; en la fracción XXVI del artículo 7, del Reglamento Interior de la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado de Zacatecas, las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de Zacatecas, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la “OREF”, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Zacatecas y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS QUINTA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. Dichos informes deberán ser enviados a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas con la finalidad de contar con información actualizada en la materia. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad. OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA” SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar en coordinación con la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. 58 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 V. Informar mensualmente al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e, VII. Informar al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y, V. Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. NOVENA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y, V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 SANCIONES DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.” VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 10 de septiembre de 2027. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación y; 18 y 51 de la Ley de Planeación del estado de Zacatecas y sus Municipios, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de ZACATECAS, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mi veinticinco.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Zacatecas, Lic. Juan Antonio Rangel Trujillo.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. David Monreal Ávila.- Rúbrica.- El Secretario del Campo en el Estado de Zacatecas, MVZ. Gerardo Luis Cervantes Viramontes.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Rodrigo Reyes Mugüerza.- Rúbrica. 60 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur. CONVENIO-SaNAS-BCS/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA , SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. ANA LUISA GULUARTE CASTRO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA , SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. ANA LUISA GULUARTE CASTRO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 18 de diciembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; 62 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Que el Secretario de Finanzas y Administración, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16 fracción II y 22 fracción I inciso l) y m) y la fracción II inciso h), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como los artículos 1, 2, 3 y 4 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento. 2. Que el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y artículo 7 fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, y 26 fracciones X y XII, del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Y 139 de la Ley de Salud del Estado de Baja California Sur y en los artículos 1, 3, 9 y 13 de la Ley General de Salud. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Revolución No. 822 Norte, Colonia Esterito, C.P. 23020, La Paz B.C.S. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIO S FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 1,408,966.79 0.00 1,408,966.79 1 Comunidades y municipios P028 298,818.18 0.00 298,818.18 2 Estilos de vida saludables P028 569,807.58 0.00 569,807.58 3 Curso de vida P028 44,576.00 0.00 44,576.00 4 Movilidad humana P028 362,584.00 0.00 362,584.00 5 Salud ambiental P028 40,635.32 0.00 40,635.32 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 92,545.71 0.00 92,545.71 Subtotal 1,408,966.79 0.00 1,408,966.79 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 594,908.60 0.00 594,908.60 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 363,937.40 0.00 363,937.40 Subtotal 594,908.60 0.00 594,908.60 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 657,030.00 0.00 657,030.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 582,056.00 81,947.00 664,003.00 Subtotal 1,239,086.00 81,947.00 1,321,033.00 64 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 2,309,117.00 2,873,933.64 5,183,050.64 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 1,320,562.56 1,320,562.56 Subtotal 2,309,117.00 4,194,496.20 6,503,613.20 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 17,514,017.57 2,255,966.12 19,769,983.69 1 SSR para Adolescentes P029 4,663,092.16 16,069.91 4,679,162.07 2 PF y Anticoncepción P029 1,984,285.34 98,997.06 2,083,282.40 3 Salud Materna P029 3,721,700.57 1,696,952.76 5,418,653.33 4 Salud Perinatal P029 3,943,917.00 42,000.00 3,985,917.00 5 Aborto Seguro P029 1,351,714.00 305,044.90 1,656,758.90 6 Violencia de Género P029 1,849,308.50 96,901.49 1,946,209.99 2 Prevención y Control del Cáncer P029 3,092,180.00 978,997.59 4,071,177.59 3 Igualdad de Género P029 3,562,996.00 0.00 3,562,996.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 Subtotal 24,169,193.57 3,234,963.71 27,404,157.28 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 1,497,584.00 92,479.00 1,590,063.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 4,475,678.00 4,652,728.70 9,128,406.70 1 Paludismo P028 193,426.00 0.00 193,426.00 2 Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 0.00 0.00 0.00 5 Dengue P028 4,282,252.00 4,652,728.70 8,934,980.70 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 107,934.99 107,934.99 4 Emergencias en Salud P028 515,446.29 148,548.56 663,994.85 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 70,333.12 0.00 70,333.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 6,640,324.00 0.00 6,640,324.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 1,634,944.00 0.00 1,634,944.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 247,608.00 0.00 247,608.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,413.05 0.00 516,413.05 Subtotal 15,598,330.46 5,001,691.25 20,600,021.71 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 38,903,738.60 38,903,738.60 Subtotal 0.00 38,903,738.60 38,903,738.60 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 880,390.59 0.00 880,390.59 Subtotal 880,390.59 0.00 880,390.59 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 46,199,993.01 51,416,836.76 97,616,829.77 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $97,616,829.77 (NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 77/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $46,199,993.01 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 01/100 M.N.), se radicarán a la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. 66 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 La Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $51,416,836.76 (CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 76/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. 68 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. 70 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. 72 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. 74 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Mtra. Bertha Montaño Cota Secretaria de Finanzas y Administración 2 Dra. Ana Luisa Guluarte Castro Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. 76 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 78 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 80 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 82 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 84 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 C. BERTHA MONTAÑO COTA P R E S E N T E. Con fundamento en el artículo 79, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, a partir de esta fecha he tenido a bien designarla para desempeñar el cargo de: SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Con las atribuciones y facultades de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y demás leyes y Reglamentos, y con las percepciones y emolumentos que asigna a este cargo el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Baja California Sur. En virtud de lo anterior, la instruyo para que rinda la protesta de Ley y desempeñe su puesto con responsabilidad, honradez y eficiencia, observando en todo momento por el bien de los sudcalifornianos. La Paz, Baja California Sur, a 10 de septiembre del 2021. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE BAJA CALIFORNIA SUR Rúbrica. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO 86 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 C. ANA LUISA GULUARTE CASTRO P R E S E N T E. Con fundamento en el artículo 79, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, a partir de esta fecha he tenido a bien designarla para desempeñar el cargo de: SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR Con las atribuciones y facultades que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y demás leyes y reglamentos, y con las percepciones y emolumentos que asigna a este cargo el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Baja California Sur. En virtud de lo anterior, la instruyo para que rinda la protesta de Ley y desempeñe su puesto con responsabilidad, honradez y eficiencia, observando en todo momento por el bien de los sudcalifornianos. La Paz, Baja California Sur, a 15 de noviembre del 2024. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE BAJA CALIFORNIA SUR Rúbrica. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 38,903,738.60 38,903,738.60 Total E036 0.00 38,903,738.60 38,903,738.60 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1,408,966.79 0.00 1,408,966.79 1 Comunidades y municipios 298,818.18 0.00 298,818.18 2 Estilos de vida saludables 569,807.58 0.00 569,807.58 3 Curso de vida 44,576.00 0.00 44,576.00 4 Movilidad humana 362,584.00 0.00 362,584.00 5 Salud ambiental 40,635.32 0.00 40,635.32 7 Comunicación en salud pública 92,545.71 0.00 92,545.71 Subtotal 1,408,966.79 0.00 1,408,966.79 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 594,908.60 0.00 594,908.60 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 363,937.40 0.00 363,937.40 Subtotal 594,908.60 0.00 594,908.60 88 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 657,030.00 0.00 657,030.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 582,056.00 81,947.00 664,003.00 Subtotal 1,239,086.00 81,947.00 1,321,033.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1,497,584.00 92,479.00 1,590,063.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4,475,678.00 4,652,728.70 9,128,406.70 1 Paludismo 193,426.00 0.00 193,426.00 5 Dengue 4,282,252.00 4,652,728.70 8,934,980.70 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 107,934.99 107,934.99 4 Emergencias en Salud 515,446.29 148,548.56 663,994.85 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 70,333.12 0.00 70,333.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas 6,578,824.00 0.00 6,578,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 61,500.00 0.00 61,500.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 887,944.00 0.00 887,944.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 747,000.00 0.00 747,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 247,608.00 0.00 247,608.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,413.05 0.00 516,413.05 Subtotal 15,598,330.46 5,001,691.25 20,600,021.71 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 880,390.59 0.00 880,390.59 Subtotal 880,390.59 0.00 880,390.59 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 2,309,117.00 2,873,933.64 5,183,050.64 2 Virus de Hepatitis C 0.00 1,320,562.56 1,320,562.56 Subtotal 2,309,117.00 4,194,496.20 6,503,613.20 Total P028 22,030,799.44 9,278,134.45 31,308,933.89 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 17,514,017.57 2,255,966.12 19,769,983.69 1 SSR para Adolescentes 4,663,092.16 16,069.91 4,679,162.07 2 PF y Anticoncepción 1,984,285.34 98,997.06 2,083,282.40 3 Salud Materna 3,721,700.57 1,696,952.76 5,418,653.33 4 Salud Perinatal 3,943,917.00 42,000.00 3,985,917.00 5 Aborto Seguro 1,351,714.00 305,044.90 1,656,758.90 6 Violencia de Género 1,849,308.50 96,901.49 1,946,209.99 2 Prevención y Control del Cáncer 3,092,180.00 978,997.59 4,071,177.59 3 Igualdad de Género 3,562,996.00 0.00 3,562,996.00 Total P029 24,169,193.57 3,234,963.71 27,404,157.28 Total 46,199,993.01 51,416,836.76 97,616,829.77 90 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 298,818.18 Total Comunidades y municipios 298,818.18 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 569,807.58 Total Estilos de vida saludables 569,807.58 1.3 Curso de vida P028 Febrero 44,576.00 Total Curso de vida 44,576.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 362,584.00 Total Movilidad humana 362,584.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 40,635.32 Total Salud ambiental 40,635.32 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 92,545.71 Total Comunicación en salud pública 92,545.71 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1,408,966.79 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1,408,966.79 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 363,937.40 Total Prevención de Lesiones 363,937.40 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 594,908.60 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 594,908.60 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 657,030.00 Total Vigilancia Epidemiológica 657,030.00 Total Vigilancia Epidemiológica 657,030.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 582,056.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 582,056.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 582,056.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,239,086.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 2,309,117.00 Total VIH y otras ITS 2,309,117.00 Total VIH y otras ITS 2,309,117.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 2,309,117.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 4,663,092.16 Total SSR para Adolescentes 4,663,092.16 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 1,984,285.34 Total PF y Anticoncepción 1,984,285.34 1.3 Salud Materna P029 Febrero 3,721,700.57 Total Salud Materna 3,721,700.57 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 3,943,917.00 Total Salud Perinatal 3,943,917.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,351,714.00 Total Aborto Seguro 1,351,714.00 92 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,849,308.50 Total Violencia de Género 1,849,308.50 Total Salud Sexual y Reproductiva 17,514,017.57 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 3,092,180.00 Total Prevención y Control del Cáncer 3,092,180.00 Total Prevención y Control del Cáncer 3,092,180.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,562,996.00 Total Igualdad de Género 3,562,996.00 Total Igualdad de Género 3,562,996.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 24,169,193.57 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 1,497,584.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1,497,584.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1,497,584.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 193,426.00 Total Paludismo 193,426.00 2.5 Dengue P028 Febrero 4,282,252.00 Total Dengue 4,282,252.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4,475,678.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 515,446.29 Total Emergencias en Salud 515,446.29 Total Emergencias en Salud 515,446.29 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 70,333.12 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 70,333.12 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 70,333.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 6,640,324.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 6,640,324.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 6,640,324.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 1,634,944.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,634,944.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,634,944.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 247,608.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 247,608.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 247,608.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,413.05 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,413.05 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,413.05 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 15,598,330.46 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 880,390.59 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 880,390.59 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 880,390.59 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 880,390.59 GRAN TOTAL 46,199,993.01 94 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 136,536.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 204,804.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 204,804.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 204,804.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 113,780.00 0.00 TOTALES 864,728.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 163,020.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 163,020.00 0.00 TOTALES 326,040.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 293,056.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 222,300.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 348,877.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 145,365.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 145,365.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 222,300.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 348,877.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 144,960.00 0.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 293,056.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 144,960.00 0.00 TOTALES 2,309,117.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 195,870.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 274,740.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 222,300.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,438.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 348,877.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 159,292.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 159,292.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 154,755.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 216,657.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 325,619.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 206,340.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 154,755.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 222,300.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 222,300.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 348,877.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 271,294.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 169,162.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 169,162.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 169,162.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 169,162.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 236,805.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 441,911.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 236,805.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 169,162.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 236,805.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 236,805.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 236,805.00 96 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 296,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 249,420.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 413,910.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 296,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 296,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 296,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 296,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 249,420.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 274,740.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 511,874.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 442,073.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 348,004.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 303,211.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 10,374,109.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 524,286.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 2,621,430.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 163,701.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 163,701.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 185,706.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 348,004.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 163,701.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 167,787.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 167,787.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 348,004.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 163,701.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,872,092.00 TOTALES 0.00 14,867,631.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 110,084.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 110,084.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía 193,426.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 143,956.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,640,678.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 232,585.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 148,200.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 380,785.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 293,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 220,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 220,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 98 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 208,928.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 293,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 208,928.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 208,928.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 208,928.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 208,928.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 220,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 293,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 220,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 293,056.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 6,289,824.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 221,986.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 221,986.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 221,986.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 221,986.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 887,944.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 247,608.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 247,608.00 0.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 232,585.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 148,200.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 380,785.00 0.00 TOTALES 3,759,940.00 7,177,768.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 7,259,825.00 22,045,399.00 29,305,224.00 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 58,246.45 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 26102 Gasolina 3,144.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 18,151.73 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 69,979.80 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 12,760.20 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 26102 Gasolina 30,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 50,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 20,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 40,199.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 26102 Gasolina 20,000.58 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 44,576.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 26102 Gasolina 44,000.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 26102 Gasolina 40,635.32 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 92,545.71 0.00 TOTALES 544,238.79 0.00 100 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 33901 Servicios estadisticos 220,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 33903 Servicios integrales 25,637.40 0.00 TOTALES 594,908.60 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 27101 Uniformes de trabajo 12,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 90,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 41,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 31,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando 20,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 41,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 30,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 21101 Papel bond 990.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 30,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 30,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando 5,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 330,990.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 221,243.96 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 360,812.04 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 582,056.00 0.00 TOTALES 913,046.00 0.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 90,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 55,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 89,840.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 59,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 25,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 102 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 100,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 766,837.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 39,325.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 1,477.84 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 28,400.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 3,025.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 39,325.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 37,500.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 8,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 12,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 200.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 12,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 40,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 15,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 120.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 800.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 15,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 10,000.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 875.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 26,576.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 3,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 3,300.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 33,804.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 2,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 60,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 180.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 25,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 25,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 99,840.00 104 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 100,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 3,391,170.23 3,748,738.34 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 27,440.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 185,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 4,561,920.23 4,739,642.34 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 150,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 27201 Mascarilla seguridad contra polvo o gas 27,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 27201 Cartucho mascarilla 15,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 25401 Guantes. de nitrilo o polibutadine-acrylonitrilo, libre de látex, ambidiestro, desechable, estéril. Tamaño: Chico Par. 5,500.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 25301 Fipronil -Metopreno, pipeta con 4.2 ml. de producto líquido con 10% de fipronil y 9% de S-metopreno (XL) 1,090,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 100,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,387,500.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 6.3.1.1 33901 Servicio de estudios medicos 175,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 500,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 22106 Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias 200,000.00 0.00 106 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 6.3.1.1 21601 Limpiador 200,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 22301 Utensilios para servir alimentos desechables (platos, vasos, cubiertos) 200,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 33901 Servicio de estudios medicos 100,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 460,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,835,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Pantalones para dama 2,009.70 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Calzado de vestir 6,394.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Camisas para caballero 2,740.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Playera 1,218.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Bolsa lona de dormir 3,166.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Mochila de excursion 2,557.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento 3,538.30 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento 3,958.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27201 Botas de seguridad 6,394.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Marcador (plumon) 609.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Boligrafos 609.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Lapices 609.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Folders 609.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Papel bond 609.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 1,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 5,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Lampara campaña (gas, gasolina, petroleo, bateria) 1,096.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 1,827.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Pantalones para caballero 2,070.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 3,166.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 913.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 2,436.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Blusas 1,461.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Camisas para caballero 1,827.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Cubre boca 1,644.30 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Termo de 9 litros 11,078.32 0.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 17,539.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y desechable. Calibre: 21 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas. 602.91 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Gel hidroalcoholico sanitizante para manos 2,436.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 388.54 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 1,607.76 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 3,617.46 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Bolsas. Para uso general, de polietileno biodegradable Calibre entre 150-200. Para la recolección y desechos de residuos no RPBI. Medidas: 30 x 20 cm. Envase con 100 piezas. 1,741.75 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 1,024.34 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 777.08 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 4,506.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y desechable. Calibre: 22 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas. 919.35 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Telas Adhesivas. De acetato con adhesivo en una de sus caras. Longitud: 10 m. Ancho: 2.50 cm. Presentación: 12 piezas. 2,308.11 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. 1,071.84 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 1,577.31 0.00 108 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 1,735.65 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25501 Gel refrigerante 13,105.68 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Torundero 761.25 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Antisépticos. Alcohol desnaturalizado. Envase con 1 lt. 529.83 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Contenedores. Desechables de punzo-cortantes, de polipropileno, esterilizable, incinerable y no contaminante, resistente a la perforación, al impacto y a la pérdida del contenido al caerse, con o sin separador de agujas y abertura para el depósito de 1,522.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Antisépticos. Gel antiséptico para manos que no requiere enjuague. Formulado a base de alcohol etílico de 60-80% w/w; adicionado con humectantes y emolientes; hipoalergénico. Envase con 500 ml. 913.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Algodones. Torundas. Envase con 500 g. 602.91 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Lapices 365.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 5,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Papel bond 365.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Folders 365.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Boligrafos 365.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Marcador (plumon) 365.40 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 134,661.29 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable 0.00 24,397.12 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion 0.00 45,936.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 70,333.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 61,500.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 350,500.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 50,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 32,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 125,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 747,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 19,526.98 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 6,520.56 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua 913.50 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 8,355.48 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 6,467.58 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 6,800.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 73,383.96 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 6,800.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 6,860.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 135,628.05 0.00 TOTALES 4,239,789.34 420,833.12 110 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 0.00 6,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 34501 Contratacion de seguros para bienes muebles 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 104,390.59 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 54103 Camion pick-up 0.00 700,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 0.00 30,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 29601 Llantas de hule para automovil 0.00 20,000.00 TOTALES 0.00 880,390.59 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 10,853,902.96 6,040,866.05 16,894,769.01 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 81,947.00 0.00 TOTALES 81,947.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 460,636.00 0.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 688,812.64 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 21,663.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,009,200.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 197,490.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 496,132.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,873,933.64 0.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 1,320,562.56 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,320,562.56 0.00 TOTALES 4,194,496.20 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 73,960.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 1,260.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 6,140.55 112 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 8,400.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 269.36 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 17,258.40 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 3,732.71 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 5,422.04 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 2,062.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 36,259.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 4,592.64 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 3,993.88 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 359.95 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 15,812.76 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 9,502.68 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 189,981.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 60,123.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. 0.00 86,838.16 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 427,570.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 343,600.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást 0.00 364,692.40 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 29,748.20 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 194,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f 0.00 25,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 0.00 16,500.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 960.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 12,534.90 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 265,200.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 26,350.00 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 179.52 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 15,793.12 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 4,213.90 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 2,754.95 SUBTOTAL PROGRAMA 73,960.00 2,182,006.12 114 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 135,274.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 13,096.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 795,129.19 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 32,642.40 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 2,856.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 978,997.59 TOTALES 73,960.00 3,161,003.71 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 5,272.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 23,329.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 63,878.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 92,479.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,110,317.20 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 324,800.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 423,498.80 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,761,893.70 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 231,976.80 0.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 185,600.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 614,642.20 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 4,652,728.70 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,904.15 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,947.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,005.17 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,677.08 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,850.16 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,978.02 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 14,077.20 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 6,611.36 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,707.36 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,931.04 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 1,737.48 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 54.56 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,970.16 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 39,483.75 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 107,934.99 116 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. 1,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 1,170.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. 1,800.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml 14,950.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 2,448.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 245.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 1,740.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. 594.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. 700.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 118.48 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 1,438.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 8,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de 4,702.50 0.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 900.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 1,350.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. 1,300.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 4,200.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 980.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 3,625.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 180.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 122.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 80.10 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 5,692.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 420.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 54.90 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 1,200.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 3,307.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. 662.50 0.00 118 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 9,250.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. 25,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 1,080.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. 5,586.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. 435.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 131.25 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 1,692.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. 1,492.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas. 6,250.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 750.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 363.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. 130.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 357.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. 1,750.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 2,100.00 0.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 1,275.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 2,900.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. 340.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 258.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 3,930.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 283.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. 2,592.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 1,758.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 236.58 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza. 558.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. 1,600.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. 494.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 5,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. 4,250.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 596.25 0.00 120 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. 1,900.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. 480.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. 750.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 148,548.56 0.00 TOTALES 4,893,756.26 107,934.99 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 5,595,702.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 26,740,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 6,568,036.60 TOTALES 0.00 38,903,738.60 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 9,244,159.46 42,172,677.30 51,416,836.76 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del proceso de certificación de Municipio Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de administración municipal. Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración municipal. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 2.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 8.00 122 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 Resultado Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros) 15.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 Resultado Acciones de sensibilización a servidores públicos para promover vías recreativas Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 17.00 1.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 124 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 4447.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 26161.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 45.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 47.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 126 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 6.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 10.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH- AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 Proceso Cobertura de ectodesparasitación de perros en áreas de riesgo de rickettsiosis Medir el número de perros ectodesparaditados en los operativos de control de las rickettsiosis 95.00 95.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 Proceso Cobertura de rociado intra y peridomiciliar en áreas de riesgo de rickettsiosis Medir el número de viviendas rociadas intra y peridomiciliarmente en los operativos de control de las rickettsiosis 80.00 80.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 1.1.1.1 Proceso Capacitación al personal médico, paramédico y operativo sin exclusión de género Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 100.00 2.5 Dengue 6.3.1.1 Proceso Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30.00 6.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 128 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de semanas con reporte de acciones de vigilancia, prevención y control en la plataforma de vigilancia entomológica y control integral del vector. Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti- tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud. Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 5.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias. 100.00 2.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 80.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 130 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 2.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 2.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Finanzas y Administración, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General. La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud; 12, fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2, 4, 6, fracciones I y III, 17, fracciones IV y VIII, 21, 48 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social; Que, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II, 17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General depende directamente de la Presidencia de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, tiene el carácter de autoridad sanitaria, y le corresponde elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica; las actualizaciones a dicho Compendio, tendrán como objetivo la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las enfermedades que afectan a la población; Que, en términos de lo señalado en los artículos 12 fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 4, 6, fracción I y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, para elaborar, actualizar y difundir, en el Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Consejo de Salubridad General se auxilia de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud; Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fecha 26 de abril de 2025, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025; Que, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en cumplimiento a los artículos 2, 4 y 6, fracciones I y III, 17 fracciones IV y VIII y 21 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de abril 2026, dictaminó la procedencia de actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO Artículo Primero. Se adicionan en la Categoría de Medicamentos al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los insumos que a continuación se mencionan: 132 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Grupo N° 06: Enfermedades Infecciosas y Parasitarias NIRSEVIMAB Clave Descripción Indicaciones terapéuticas Vía de administración y Dosis 010.000.7242.00 010.000.7242.01 010.000.7242.02 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada jeringa prellenada contiene: Nirsevimab 50 mg. Envase con una jeringa prellenada de 0.5 mL (50 mg / 0.5 mL). Envase con una jeringa prellenada de 0.5 mL (50 mg / 0.5 mL) y 2 agujas. Envase con 5 jeringas prellenadas de 0.5 mL (50 mg / 0.5 mL) cada una. Prevención de la enfermedad de las vías respiratorias inferiores producida por el Virus Sincicial Respiratorio (VSR) en: Neonatos y lactantes durante su primera temporada del VSR Niños de hasta 24 meses de edad que siguen siendo vulnerables a la enfermedad por VSR severa durante la segunda temporada. Intramuscular. Lactantes durante la primera temporada del VSR: Dosis única de 50 mg para lactantes con peso corporal <5 kg. Dosis única de 100 mg para lactantes con peso corporal ≥5 kg. Se debe administrar desde el nacimiento en lactantes nacidos durante la temporada del VSR. Para lactantes nacidos fuera de la temporada de VSR, se debe administrar idealmente antes de la temporada de VSR. Niños que se mantienen vulnerables a enfermedad grave por VSR durante su segunda temporada de VSR: Dosis única de 200 mg, administrada en dos inyecciones (2 x 100 mg). Se debe administrarse idealmente antes del inicio de la segunda temporada de VSR. 010.000.7243.00 010.000.7243.01 010.000.7243.02 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada jeringa prellenada contiene: Nirsevimab 100 mg. Envase con una jeringa prellenada de 1 mL (100 mg / 1 mL). Envase con una jeringa prellenada de 1 mL (100 mg / 1 mL) y 2 agujas. Envase con 5 jeringas prellenadas de 1 mL (100 mg / 1 mL) cada una. Generalidades Anticuerpo monoclonal de inmunoglobulina G1 kappa (IgG1κ) humano de origen ADN recombinante de acción prolongada, expresado en células de ovario de hámster chino (CHO). Se une a un epítopo altamente conservado en el sitio antigénico Ø de la proteína prefusión F de ambas cepas del subtipo A y B del VSR, inhibiendo el paso esencial de fusión de membrana en el proceso de entrada viral, neutralizando el virus y bloqueando la fusión entre células. Riesgo en el Embarazo Nirsevimab está indicado para niños menores de 2 años de edad. No existen datos en humanos o animales para evaluar los riesgos asociados al embarazo o el impacto de nirsevimab en la producción de leche, la presencia en leche materna o sus efectos en el lactante. Reacciones adversas La reacción adversa más frecuente fue la erupción (0.7%) que se produjo en los 14 días posteriores a la dosis. La mayoría de los casos fueron de intensidad leve a moderada. Además, se notificaron pirexia y reacciones en el lugar de la inyección en una tasa de 0.5% y 0.3% dentro de los 7 días posteriores a la dosis, respectivamente. Las reacciones en el lugar de la inyección no fueron graves. Contraindicaciones y Precauciones Hipersensibilidad a nirsevimab o a cualquier componente de la fórmula. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 Interacciones No se han realizado estudios de interacciones. Los anticuerpos monoclonales no suelen tener un potencial significativo de interacción, ya que no afectan directamente a las enzimas del citocromo P450 y no son sustratos de transportadores hepáticos o renales. Los efectos indirectos en las enzimas del citocromo P450 son poco probables ya que el objetivo de nirsevimab es un virus exógeno. Nirsevimab no interfiere con la reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa (RT-PCR, por sus siglas en inglés) ni con los ensayos de diagnóstico rápido de detección de antígenos de VSR que emplean anticuerpos disponibles comercialmente dirigidos al sitio antigénico I, II o IV en la proteína de fusión (F) del VSR. Grupo Nº 8: Gastroenterología GIVOSIRÁN Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7244.00 SOLUCIÓN Cada frasco ámpula contiene: Givosirán sódico equivalente a 189 mg de givosirán Vehículo cbp 1 mL Caja con un frasco ámpula Tratamiento de adultos con porfiria hepática aguda (PHA) Subcutánea 2.5 mg/kg administrados por vía inyección subcutánea una vez al mes. La dosificación debe basarse en el peso corporal actual. Generalidades Givosirán es un ARN de interferencia pequeño bicatenario que causa la degradación del ARN mensajero (ARNm) de la aminolevulinato sintasa A (ALAS1) en los hepatocitos a través de la interferencia de ARN, reduciendo los niveles de ARNm de las ALAS1 en el hígado. Esto conduce a niveles periféricos reducidos de los intermediarios neurotóxicos: ácido aminolevulínico (ALA) y porfobilinógeno (PBG), factores asociados con ataques agudos y otras manifestaciones de la enfermedad PHA. Riesgo en el Embarazo C Reacciones adversas Nauseas, reacciones en el sitio de inyección, rash (eccema, eritema, urticaria), fatiga, reacción anafiláctica, elevaciones de transaminasas, aumento de la creatinina sérica, aumento de homocisteína en sangre, pancreatitis. Contraindicaciones y Precauciones Givosirán está contraindicado en pacientes con hipersensibilidad grave conocida a givosirán. Reacción anafiláctica, toxicidad hepática, toxicidad renal, reacciones en el sitio de inyección, homocisteína en sangre aumentada y pancreatitis. Interacciones El uso concomitante de givosirán aumenta la concentración de sustrato de CYP1A2 o CYP2D6 que puede aumentar las reacciones adversas de estos sustratos. Evite el uso concomitante de givosirán con sustratos CYPA1A2 o CYP2D6. 134 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Grupo Nº 5: Endocrinología y Metabolismo DAPAGLIFLOZINA/SITAGLIPTINA Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7245.00 TABLETA CON RECUBRIMIENTO Cada tableta con recubrimiento contiene: Propanadiol de dapagliflozina monohidratada equivalente a 10mg de dapagliflozina Fosfato de sitagliptina monohidratada equivalente a 100mg de sitagliptina Caja de cartón con 28 tabletas en envase de burbuja Indicado como complemento de la dieta y el ejercicio para mejorar el control glucémico en adultos con diabetes mellitus de tipo 2 cuando el tratamiento con dapagliflozina y sitagliptina es apropiado. ORAL Una tableta de dapagliflozina 10mg/sitagliptina 100mg tomada por vía oral una vez al día a cualquier hora del día, con o sin alimentos. Generalidades Dapagliflozina/ Sitagliptina combina un inhibidor del cotransportador de sodio y glucosa 2 (SGLT2), y un inhibidor de la dipeptidil peptidasa 4 (DPP4), con mecanismos de acción distintos y complementarios para mejorar el control glucémico. La combinación de ambos agentes proporciona reducciones clínicamente significativas de la hemoglobina A1c (HbA1c) para mejorar el control glucémico en pacientes con diabetes mellitus de tipo 2. Mientras que sitagliptina tiene un efecto neutro sobre el peso, la excreción urinaria de glucosa (glucuresis) inducida por dapagliflozina se asocia a la pérdida de peso. Riesgo en el Embarazo X Reacciones adversas Las reacciones adversas más frecuentes fueron infección genital, infección del tracto urinario, infección del tracto respiratorio superior, nasofaringitis, hipoglucemia, cefalea, dolor de espalda, polaquiuria y poliuria. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Está contraindicado en pacientes con antecedentes de cualquier reacción de hipersensibilidad a los principios activos o a cualquiera de los excipientes. Precauciones: Insuficiencia renal, cetoacidosis, uso concomitante con medicamentos conocidos por producir hipoglicemia (insulina o secretagogos de insulina), pancreatitis aguda, artralgia, penfigoide ampolloso. Interacciones La ausencia de interacción farmacocinética entre dapagliflozina y sitagliptina quedó demostrada en un estudio clínico de interacción farmacológica entre dapagliflozina y sitagliptina. El uso concomitante de dapagliflozina con otros fármacos no se asocia con interacciones significativas. Los estudios in vitro indicaron que la principal enzima responsable del metabolismo limitado de sitagliptina es CYP3A4, con contribución de CYP2C8. En pacientes con función renal normal, el metabolismo, incluso a través de CYP3A4, tiene solo una pequeña función en la depuración de sitagliptina. El metabolismo puede desempeñar una función más importante en la eliminación de sitagliptina en caso de insuficiencia renal severa o enfermedad renal terminal (ERT). Por este motivo, es posible que los inhibidores potentes del CYP3A4 (es decir, ketoconazol, itraconazol, ritonavir, claritromicina) puedan alterar la farmacocinética de sitagliptina en pacientes con insuficiencia renal severa o ERT. Sitagliptina tuvo un pequeño efecto sobre las concentraciones plasmáticas de digoxina. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 Grupo Nº 14: Neurología LECANEMAB Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7246.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Lecanemab 200 mg Caja con un frasco ámpula con 200 mg/2mL (100 mg/mL). Para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer en etapa temprana. Intravenosa Adultos con presencia confirmada de patología beta amiloide antes de iniciar el tratamiento: 10 mg/kg, el cual debe diluirse en 250 mL de cloruro de sodio inyectable al 0.9%, USP y luego administrarse en infusión intravenosa durante aproximadamente una hora, una vez cada dos semanas. Si se omite una infusión, administre la dosis siguiente tan pronto como sea posible. Se recomienda obtener una imagen de resonancia magnética (IRM) cerebral antes de iniciar el tratamiento. 010.000.7247.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Lecanemab 500 mg Caja con un frasco ámpula con 500 mg/5mL (100 mg/mL). Generalidades Lecanemab es un anticuerpo monoclonal de inmunoglobulina gamma 1 (IgG1) humanizado dirigido contra formas solubles e insolubles agregadas de beta amiloide. La acumulación de placas de beta amiloide en el cerebro es una característica fisiopatológica definitoria de la enfermedad de Alzheimer. Lecanemab reduce las placas de beta amiloide, según lo evaluado en los estudios. Riesgo en el Embarazo C Reacciones adversas Las reacciones adversas notificadas en al menos el 5% de los pacientes tratados con lecanemab 10 mg/kg cada dos semanas y al menos un 2% más que con el placebo fueron reacciones relacionadas con la infusión, dolor de cabeza, anomalías en las imágenes relacionadas con el amiloide (ARIA), tos y diarrea. ARIA se caracteriza como ARIA con edema (ARIA-E), el cual se puede observar en la IRM como edema cerebral o derrames en los surcos, y ARIA con depósito de hemosiderina (ARIA-H), que incluye microhemorragia y siderosis superficial. La ARIA sintomática se presentó en el 3% de los pacientes tratados con lecanemab, mientras que los eventos graves asociados a ARIA ocurrieron en el 0.7%. En cuanto a los subtipos, la ARIA-E se observó en el 13% de los pacientes que recibieron lecanemab frente al 2% del grupo placebo. Por su parte, la ARIA-H se registró en el 17% de los pacientes tratados con lecanemab, comparado con el 9% en quienes recibieron placebo. La incidencia de ARIA fue mayor en los homocigotos ApoE 4 (45% con lecanemab vs 22% con placebo) que en los heterocigotos (19% con lecanemab vs 9% con el placebo) y los no portadores (13% con lecanemab vs 4% con placebo). Contraindicaciones y Precauciones Hipersensibilidad grave a lecanemab o a cualquiera de sus excipientes. Se han reportado reacciones como angioedema y anafilaxis. 136 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Interacciones En un estudio, se permitió el uso de fármacos antitrombóticos (aspirina, otros antiplaquetarios o anticoagulantes) siempre que los pacientes estuvieran en dosis estable. Los medicamentos antitrombóticos no aumentaron el riesgo de ARIA con lecanemab. La incidencia de la hemorragia intracerebral fue del 0.9% (3/328 pacientes) en los pacientes que tomaban lecanemab con un medicamento antitrombótico concomitante en el momento del evento, en comparación con el 0.6% (3/345 pacientes) en aquellos que no recibieron algún antitrombótico. Los pacientes que tomaban lecanemab con un anticoagulante solo o combinado con un medicamento antiplaquetario o aspirina tuvieron una incidencia de hemorragia intracerebral del 2.5% (2/79 pacientes), en comparación con ninguno entre los pacientes que recibieron el placebo. Debido a que se han observado hemorragias intracerebrales mayores a 1 cm de diámetro en los pacientes que tomaban lecanemab, se debe tener precaución adicional al considerar la administración de anticoagulantes o algún agente trombolítico (v. gr., activador plasminógeno tisular) a un paciente que ya recibe tratamiento con lecanemab. Grupo Nº 10: Hematología ALBUTREPENONACOG ALFA Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7248.00 SOLUCIÓN Cada frasco ámpula con polvo liofilizado contiene: Albutrepenonacog alfa 500 UI Caja de cartón con un frasco ámpula con 500 UI de polvo liofilizado, un frasco ámpula con 2.5 mL de diluyente, un dispositivo de transferencia con filtro 20/20, una caja interna que contiene: una jeringa desechable de 5 mL, un equipo de punción venosa, dos torundas con alcohol, un apósito adhesivo no estéril, e instructivo anexo. Profilaxis de hemorragias en todos los pacientes con hemofilia B (deficiencia congénita del factor IX) Intravenosa Adultos Para la profilaxis a largo plazo para prevención de hemorragias en pacientes con hemofilia B severa, los regímenes recomendados son de 35 a 50 UI/kg, una vez por semana. Algunos pacientes que están bien controlados en el régimen de 1 vez por semana, pueden ser tratados con hasta 75 UI/kg en un intervalo de 10 a 14 días. Para pacientes >18 años, se puede considerar una mayor extensión del intervalo de tratamiento. Población pediátrica Para la profilaxis de rutina el régimen de dosificación recomendado para pacientes pediátricos es de 35 a 50 UI/kg una vez por semana. 010.000.7249.00 SOLUCIÓN Cada frasco ámpula con polvo liofilizado contiene: Albutrepenonacog alfa 1000 UI Caja de cartón con un frasco ámpula con 1000 UI de polvo liofilizado, un frasco ámpula con 2.5 mL de diluyente, un dispositivo de transferencia con filtro 20/20, una caja interna que contiene: una jeringa desechable de 5 mL, un equipo de punción venosa, dos torundas con alcohol, un apósito adhesivo no estéril, e instructivo anexo. Generalidades Albutrepenonacog alfa es una proteína purificada producida mediante tecnología de ADN recombinante y generada mediante la fusión genética de la albúmina recombinante con el factor IX de coagulación recombinante. La fusión genética del ADNc de la albúmina humana con el ADNc del factor IX de coagulación humano permite producir la proteína como una única proteína recombinante y garantiza la homogeneidad del producto, ya que evita la conjugación química. La parte del factor IX recombinante es idéntica a la forma alélica Thr148 del factor IX derivado de plasma. El conector escindible entre el factor IX recombinante y las moléculas de albúmina se deriva del "péptido de activación" endógeno del factor IX nativo. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 Riesgo en el Embarazo C Reacciones adversas En raras ocasiones se han observado reacciones alérgicas o de hipersensibilidad (como angioedema, quemazón y escozor en la zona de perfusión, escalofríos, sofocos, urticaria generalizada, cefalea, eritema, hipotensión, letargia, náuseas, inquietud, taquicardia, opresión torácica, hormigueo, vómitos y dificultad respiratoria), que en algunos casos pueden evolucionar hasta anafilaxia grave (incluido el shock). En algunos casos, estas reacciones han evolucionado hasta anafilaxia grave y se han producido dentro de un intervalo temporal cercano al desarrollo de inhibidores del factor. Se ha notificado síndrome nefrótico tras el intento de inducción de tolerancia inmunológica en pacientes con hemofilia B con inhibidores del factor IX y con antecedentes de reacciones alérgicas. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a alguno de los excipientes. Reacción alérgica conocida a las proteínas de hámster. Precauciones: Trazabilidad. Para mejorar la trazabilidad de los medicamentos biológicos, debe registrarse claramente el nombre y el número de lote del producto administrado. Hipersensibilidad. Es posible que se presenten reacciones de hipersensibilidad de tipo alérgico con albutrepenonacog alfa. Inhibidores. Después de tratamientos repetidos con productos que contengan factor IX de la coagulación humana, los pacientes deben ser monitorizados para detectar el desarrollo de anticuerpos neutralizantes (inhibidores) que deben cuantificarse en unidades de Bethesda (Bu, por sus siglas en inglés) utilizando pruebas biológicas apropiadas. Tromboembolismo. Debido al riesgo potencial de complicaciones trombóticas, cuando este producto se administre a pacientes con enfermedad hepática, a pacientes en posoperatorio, a recién nacidos o a pacientes con riesgo de fenómenos trombóticos o CID, debe iniciarse un seguimiento clínico con los ensayos biológicos apropiados para detectar signos precoces de trombosis y coagulopatía de consumo. En cada una de estas situaciones, debe valorarse el beneficio del tratamiento con albutrepenonacog alfa en relación con el riesgo de estas complicaciones. Eventos cardiovasculares. En pacientes con factores de riesgo cardiovasculares previos, la terapia de sustitución con FIX podría incrementar el riesgo cardiovascular. Complicaciones relacionadas con el catéter. Si se requiere un dispositivo de acceso venoso central (CVAD, por sus siglas en inglés), se debe considerar el riesgo de complicaciones relacionadas con el CVAD, incluyendo infecciones locales, bacteriemia y trombosis en el sitio de cauterización. Población pediátrica. Las advertencias y precauciones incluidas se aplican tanto a los adultos como a los niños. Población de edad avanzada. Los estudios clínicos de albutrepenonacog alfa no incluyeron pacientes de 65 años o mayores. No se sabe si responden de forma diferente a los pacientes más jóvenes. Inducción de tolerancia inmunológica. No ha sido establecida la seguridad ni eficacia del uso de albutrepenonacog para la inducción de la tolerancia inmunológica. Contenido de sodio. Este medicamento contiene hasta 8.6 mg de sodio por frasco ámpula, equivalente al 0.4% de la ingesta diaria máxima recomendada por la OMS de 2 g de sodio para un adulto. Registro de uso. Se recomienda enfáticamente que cada vez que se administre albutrepenonacog alfa a un paciente, se registre el nombre y número de lote del producto con el fin de mantener un vínculo entre el paciente y el lote de medicamento. Efecto sobre la capacidad para conducir vehículos y operar maquinaria. Albutrepenonacog no tiene efectos sobre la capacidad para conducir o utilizar máquinas. Interacciones No se han reportado interacciones de productos del factor IX (rDNA) de la coagulación humana con otros medicamentos. 138 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Grupo Nº 6: Enfermedades Infecciosas y Parasitarias MARIBAVIR Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7250.00 010.000.7250.01 TABLETA Cada tableta contiene: 200 mg de maribavir Caja de cartón con frasco con 28 tabletas de 200 mg e instructivo anexo. Caja de cartón con frasco con 56 tabletas de 200 mg e instructivo anexo Tratamiento de la infección y/o enfermedad por citomegalovirus (CMV) refractaria (con o sin resistencia) a una o más terapias previas, incluyendo ganciclovir, valganciclovir, cidofovir o foscarnet en pacientes adultos sometidos a un trasplante de células madre hematopoyéticas (HSCT) o a un trasplante de órgano sólido (SOT). Se debe considerar la orientación oficial sobre el uso apropiado de agentes antivirales. Oral Adultos: La dosis recomendada es de 400 mg (dos tabletas de 200 mg) dos veces al día, lo que resulta en una dosis diaria de 800 mg. Generalidades La actividad antiviral del maribavir está mediada por la inhibición competitiva de la actividad de la proteína cinasa de la enzima UL97 del HCMV, lo que da lugar a la inhibición de la fosforilación de las proteínas; un efecto que se consigue a bajas concentraciones de maribavir. Riesgo en el Embarazo C Reacciones adversas Diarrea, náuseas, vómito, dolor abdominal superior, fatiga, disminución del apetito, aumento del nivel de fármacos inmunosupresores, disminución del peso, alteración del gusto, dolor de cabeza, ageusia, disgeusia, hipogeusia y trastorno del gusto. Contraindicaciones y Precauciones Maribavir está contraindicado en individuos con hipersensibilidad conocida a maribavir o a cualquiera de los componentes de la formulación. La coadministración de maribavir con ganciclovir o valganciclovir está contraindicada. Maribavir puede antagonizar el efecto antiviral de ganciclovir y valganciclovir al inhibir la serina/treonina quinasa UL97 del CMV humano, que es necesaria para la activación/fosforilación de ganciclovir y valganciclovir. Interacciones Maribavir está contraindicado en tratamientos concomitantes con valganciclovir/ganciclovir. No se requiere ajuste de dosis de maribavir con otros medicamentos como: antiácido (suspensión oral de hidróxido de aluminio y magnesio), famotidina, omeprazol, pantoprazol, eritromicina, sulfasalazina, ketoconazol, voriconazol, diltiazem, atorvastatina, fluvastatina, simvastatina, warfarina, esteroides anticonceptivos orales de acción sistémica y midazolam. Se requiere ajuste de dosis de maribavir con otros medicamentos como: carbamazepina, fenobarbital, fenitoína, ciclosporina, everolimus, sirolimus y tacrolimus. Se requiere precaución cuando maribavir se coadministre con: digoxina y rosuvastatina. No se recomienda coadministrar maribavir con: rifabutina, rifampicina y Hierba de San Juan (Hypericum perforatum). Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 Grupo Nº 5: Endocrinología y Metabolismo TIRZEPATIDA Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7251.00 010.000.7251.01 010.000.7251.02 010.000.7251.03 010.000.7251.04 010.000.7251.05 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada pluma precargada contiene: Tirzepatida 2.5mg, 5mg, 7.5mg, 10mg, 12.5mg y 15mg. Caja con 2 plumas precargadas de dosis única de 2.5mg/0.5mL Caja con 2 plumas precargadas de dosis única de 5mg/0.5mL Caja con 2 plumas precargadas de dosis única de 7.5mg/0.5mL Caja con 2 plumas precargadas de dosis única de 10mg/0.5mL Caja con 2 plumas precargadas de dosis única de 12.5mg/0.5mL Caja con 2 plumas precargadas de dosis única de 15mg/0.5mL Para el tratamiento de adultos con diabetes mellitus tipo 2 como complemento de la dieta y el ejercicio con falla a 2 o más agentes orales. Subcutánea Adultos: La dosis inicial de tirzepatida es de 2.5 mg una vez a la semana. Después de 4 semanas, aumente la dosis a 5 mg una vez por semana. Si es necesario, se pueden hacer aumentos de dosis en incrementos de 2.5 mg después de un mínimo de 4 semanas con la dosis actual. La dosis máxima de tirzepatida es de 15 mg una vez a la semana. Administre en cualquier momento del día independientemente de las comidas. 010.000.7252.00 010.000.7252.01 010.000.7252.02 010.000.7252.03 010.000.7252.04 010.000.7252.05 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada pluma precargada contiene: Tirzepatida 2.5mg, 5mg, 7.5mg, 10mg, 12.5mg y 15mg. Caja con 4 plumas precargadas de dosis única de 2.5mg/0.5mL Caja con 4 plumas precargadas de dosis única de 5mg/0.5mL Caja con 4 plumas precargadas de dosis única de 7.5mg/0.5mL Caja con 4 plumas precargadas de dosis única de 10mg/0.5mL Caja con 4 plumas precargadas de dosis única de 12.5mg/0.5mL Caja con 4 plumas precargadas de dosis única de 15mg/0.5mL 140 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 010.000.7253.00 010.000.7253.01 010.000.7253.02 010.000.7253.03 010.000.7253.04 010.000.7253.05 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Tirzepatida 2.5mg, 5mg, 7.5mg, 10mg, 12.5mg y 15mg. Caja con 1 frasco ámpula de dosis única de 2.5mg/0.5mL Caja con 1 frasco ámpula de dosis única de 5mg/0.5mL Caja con 1 frasco ámpula de dosis única de 7.5mg/0.5mL Caja con 1 frasco ámpula de dosis única de 10mg/0.5mL Caja con 1 frasco ámpula de dosis única de 12.5mg/0.5mL Caja con 1 frasco ámpula de dosis única de 15mg/0.5mL 010.000.7254.00 010.000.7254.01 010.000.7254.02 010.000.7254.03 010.000.7254.04 010.000.7254.05 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Tirzepatida 2.5mg, 5mg, 7.5mg, 10mg, 12.5mg y 15mg. Caja con 4 frascos ámpula de dosis única de 2.5mg/0.5mL Caja con 4 frascos ámpula de dosis única de 5mg/0.5mL Caja con 4 frascos ámpula de dosis única de 7.5mg/0.5mL Caja con 4 frascos ámpula de dosis única de 10mg/0.5mL Caja con 4 frascos ámpula de dosis única de 12.5mg/0.5mL Caja con 4 frascos ámpula de dosis única de 15mg/0.5mL 010.000.7255.00 010.000.7255.01 010.000.7255.02 010.000.7255.03 010.000.7255.04 010.000.7255.05 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada pluma precargada multidosis contiene: Tirzepatida 2.5mg, 5mg, 7.5mg, 10mg, 12.5mg y 15mg. Caja con 1 pluma precargada multidosis de 2.5mg/0.5mL Caja con 1 pluma precargada multidosis de 5mg/0.5mL Caja con 1 pluma precargada multidosis de 7.5mg/0.5mL Caja con 1 pluma precargada multidosis de 10mg/0.5mL Caja con 1 pluma precargada multidosis de 12.5mg/0.5mL Caja con 1 pluma precargada multidosis de 15mg/0.5mL Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Generalidades Tirzepatida es un agonista de acción prolongada de los receptores de GIP y de GLP-1. Es una secuencia de aminoácidos con una fracción de diácido graso C20 que permite la unión a la albúmina y prolonga la vida media. Tirzepatida es altamente selectivo para los receptores humanos de GIP y de GLP-1. Tirzepatida tiene una alta afinidad por los receptores de GIP y de GLP-1. La actividad de Tirzepatida sobre el receptor de GIP es similar a la de la hormona GIP nativa. La actividad de Tirzepatida sobre el receptor de GLP-1 es menor en comparación con la de la hormona GLP-1 nativa. Tirzepatida aumenta la sensibilidad a la glucosa de las células β. Incrementa la secreción de insulina de primera y segunda fase y reduce los niveles de glucagón, ambos de una manera dependiente de la glucosa. Riesgo en el Embarazo X Reacciones adversas Tirzepatida se ha asociado con reacciones adversas que incluyen: nausea, vómito, diarrea, fatiga, mareo, reacción en el sitio de inyección e hipoglucemia. Contraindicaciones y Precauciones Hipersensibilidad al producto o a los componentes de la fórmula. Tirzepatida está contraindicado en pacientes con antecedentes personales o familiares de carcinoma medular de tiroides (CMT) o con síndrome de neoplasia endocrina múltiple tipo 2. (NEM 2). Está contraindicado para su uso en embarazo y lactancia; y en menores de 18 años. Interacciones Tirzepatida retrasa el vaciamiento gástrico y; por lo tanto, tiene el potencial de afectar la absorción de medicamentos orales administrados concomitantemente. De acuerdo con modelos farmacocinéticos con base fisiológica, no se prevé que el tratamiento con Tirzepatida tenga un impacto clínicamente significativo sobre los fármacos administrados por vía oral (es decir, atorvastatina, digoxina, etinilestradiol, lisinopril, metformina, metoprolol, norelgestromina, paracetamol, sitagliptina y warfarina). No se requieren ajustes de las dosis de los medicamentos orales administrados concomitantemente. Vigile a los pacientes que toman medicamentos orales que dependen de umbrales de concentración para determinar su eficacia o aquellos con un índice terapéutico estrecho (por ejemplo, warfarina) cuando se administran concomitantemente con Tirzepatida. Aconseje a las pacientes que usan anticonceptivos hormonales orales que cambien a un método anticonceptivo no oral, o agreguen un método anticonceptivo de barrera durante 4 semanas después del inicio y durante 4 semanas después de cada incremento de dosis de tirzepatida. Los anticonceptivos hormonales que no se administran por vía oral no deben verse afectados. Grupo Nº 12: Nefrología y Urología CICLOSILICATO DE SODIO Y ZIRCONIO Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7256.00 POLVO PARA SUSPENSIÓN ORAL Cada sobre contiene: Ciclosilicato de sodio y zirconio 5g Caja de cartón con 30 sobres con 5g e instructivo anexo. Pacientes adultos con hiperpotasemia persistente y enfermedad renal crónica avanzada, que están en tratamiento con o sin hemodiálisis Oral. Vaciar todo el contenido del sobre en un vaso que contenga aproximadamente 45mL de agua. Revuelva bien y beba mientras el polvo, que no se disuelve, aún esté suspendido. Fase de corrección: Para los pacientes cuyo nivel de potasio es >5.0 mmol/L, la dosis inicial recomendada es de 10g, administrada tres veces al día. Si el potasio sérico medido aún está por encima de 5.0 mmol/L al final de las 48 horas, se puede administrar un día adicional (24 horas) de 10g tres veces al día, antes de iniciar la dosis de mantenimiento. 142 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Fase de mantenimiento: Se recomienda una dosis de 5g una vez al día, con un posible ajuste de hasta 10g una vez al día, o mínimo hasta 5g una vez cada dos días, según sea necesario, para mantener un nivel de potasio normal. No se deben usar más de 10g una vez al día para la terapia de mantenimiento. Pacientes con hemodiálisis: Solo debe dosificarse en días sin diálisis. La dosis inicial recomendada es de 5g una vez al día. Para restablecer la normopotasemia se puede aumentar o disminuir semanalmente la dosis de acuerdo con el valor de potasio sérico prediálisis después del intervalo interdialítico prolongado. La dosis podría ajustarse a intervalos de una semana en incremento de 5g hasta 15g una vez al día, en días sin diálisis. Generalidades Ciclosilicato de sodio y zirconio es un polvo inorgánico, no polimérico, que no se absorbe, con una estructura de microporos uniforme que capturan preferencialmente potasio a cambio de cationes de hidrógeno y sodio. Ciclosilicato de sodio y zirconio es altamente selectivo in vitro para los iones de potasio, incluso en presencia de otros cationes como el calcio y el magnesio. Captura el potasio en todo el tracto gastrointestinal y reduce la concentración de potasio libre en el lumen gastrointestinal, lo que reduce los niveles séricos de potasio y aumenta la excreción de potasio fecal para resolver la hiperpotasemia. Riesgo en el Embarazo B Reacciones adversas Las reacciones adversas reportadas con más frecuencia fueron aquellas relacionadas con el edema, las cuales fueron reportadas por el 5.7% de los pacientes de ciclosilicato de sodio y zirconio, 1.7%, 2.7%, 5.2%y 14.3% de los pacientes aleatorizados para recibir placebo, ciclosilicato de sodio y zirconio 5g, 10g o 15g una vez al día por un plazo máximo de un mes, respectivamente. El cincuenta y tres por ciento se manejaron con la iniciación de un diurético o el ajuste de una dosis de diurético; el resto no requirió tratamiento. En estudios clínicos, el 4.1% de los pacientes de ciclosilicato de sodio y zirconio desarrollaron hipopotasemia con un valor de potasio serio inferior a 3.5 mmol/L, lo cual se resolvió con ajuste de dosis o interrupción de ciclosilicato de sodio y zirconio. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad a la sustancia activa, embarazo ni menores de 18 años. Precauciones: Se puede observar hipopotasemia. En tales casos se puede requerir el ajuste de la dosis como se describe en la posología de mantenimiento para prevenir la hipopotasemia de moderada a grave. En pacientes con niveles séricos de potasio <3.0 mmol/L, se debe interrumpir la administración de ciclosilicato de sodio y zirconio y volver a evaluar al paciente. El potasio sérico debe controlarse cuando esté clínicamente indicado, por ejemplo, si se realizan cambios en los medicamentos que afectan los niveles séricos de potasio (por ejemplo, el uso de inhibidores del sistema renina-angiotensina-aldosterona (SRRA) o diuréticos) y la dosis de ciclosilicato de sodio y zirconio se ajustará de ser necesario. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 Interacciones Dado que el ciclosilicato de sodio y zirconio no se absorbe ni es metabolizado por el organismo, no existen efectos esperados de otros medicamentos sobre la acción farmacológica del ciclosilicato de sodio y zirconio. Dado que ciclosilicato de sodio y zirconio no es absorbido o metabolizado por el cuerpo y no se enlaza de manera significativa a otros medicamentos, los efectos sobre otros medicamentos son limitados. Ciclosilicato de sodio y zirconio puede aumentar transitoriamente el pH gástrico al absorber iones de hidrógeno, que pueden conducir a cambios en la solubilidad y la cinética de absorción para fármacos coadministrados con biodisponibilidad dependiente del pH. Por tal razón, el ciclosilicato de sodio y zirconio debe administrarse al menos 2 horas antes o 2 horas después de los medicamentos orales con una biodisponibilidad clínicamente significativa dependiente del pH gástrico. Artículo segundo. Se modifica en la Categoría de Medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los insumos que a continuación se mencionan, estableciéndose de la siguiente manera (se identifican las modificaciones por estar en letras cursivas y subrayadas): Grupo Nº 14: Neurología OCRELIZUMAB Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.6204.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Ocrelizumab 300 mg. Envase con frasco ámpula con10 mL. Esclerosis Múltiple Primaria Progresiva Para el tratamiento de los pacientes con esclerosis múltiple primaria progresiva (EMPP) para retardar la progresión de la enfermedad y reducir el deterioro de la marcha. Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente en presencia de factores de mal pronóstico o alta actividad de la enfermedad o falla a otros tratamientos modificadores. Esclerosis Múltiple Recidivante Para el tratamiento de los pacientes con formas recidivantes de esclerosis múltiple (EMR) para retardar la progresión de la discapacidad física y reducir la frecuencia de recaídas. Esclerosis Múltiple Primaria Progresiva Para el tratamiento de los pacientes con esclerosis múltiple primaria progresiva (EMPP) para retardar la progresión de la enfermedad y reducir el deterioro de la marcha. Vía de administración: Intravenosa en infusión. Adultos: Dosis inicia: Ocrelizumab se administra mediante infusión IV, una dosis de 600 mg cada 6 meses. La dosis inicial de 600 mg se administra como dos infusiones IV independientes; primero con una infusión de 300 mg, seguida 2 semanas después por una segunda infusión de 300 mg. Dosis siguientes Las dosis siguientes de Ocrelizumab se administran como una sola infusión IV de 600 mg cada 6 meses. (Se debe mantener un intervalo mínimo de 5 meses entre cada dosis de Ocrelizumab) 010.000.7257.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Caja de cartón con un frasco ámpula con 920 mg/ 23 mL Subcutánea Adultos: La dosis recomendada es de 920 mg administrada cada 6 meses No es necesario dividir la dosis inicial o las dosis posteriores en administraciones separadas Se debe mantener un intervalo mínimo de 5 meses entre cada dosis de ocrelizumab 144 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Generalidades Ocrelizumab es un anticuerpo monoclonal recombinante humanizado lgGl dirigido selectivamente a las células B que expresan en su superficie CD20. El CD20 es un biomarcador de superficie celular encontrado en las células pre B, células B maduras y de memoria, pero no expresado en las células madre linfoides, en las células pro B y en las células plasmáticas de vida media corta y vida media larga. Se sabe que los linfocitos B juegan un rol muy importante fisiopatológico en la génesis de la esclerosis múltiple. Después de la unión a la superficie de la celular, ocrelizumab agota selectivamente las células que expresan CD20 a través de la fagocitosis celular dependiente de anticuerpos (antibody-dependent cellular phagocytosis, ADCP), la citotoxicidad celular dependiente de anticuerpos (antibody-dependent celular cytotoxicity, ADCC). la citotoxicidad dependiente de complemento (CDC) y la apoptosis directa. La capacidad de repleción de las células B (células madre y células pro-B) y la inmunidad humoral preexistente (células plasmáticas de corta y larga vida) se conservan intactas. Adicionalmente, la inmunidad innata y el número total de células T no se ven afectado. Ocrelizumab en formulación para administración subcutánea contienen hialuronidasa recombinante humana (rHuPH20), una enzima utilizada para aumentar la dispersión y absorción de los principios activos co-formulados cuando se administran por vía subcutánea. Riesgo en el Embarazo Anticoncepción. Las mujeres en edad fértil deben usar anticonceptivos mientras están recibiendo ocrelizumab y durante 6 meses tras la última infusión. Ocrelizumab (en formulación para administración subcutánea) Las mujeres en edad fértil deben utilizar métodos anticonceptivos efectivos mientras reciben ocrelizumab y durante 12 meses tras finalizar la última dosis de ocrelizumab administrada. Embarazo Categoría C. Se debe considerar posponer la vacunación con vacunas vivas o atenuadas en neonatos e infantes nacidos de madres que se han expuesto a ocrelizumab durante el embarazo. Las células B en neonatos e infantes después de la exposición maternal a ocrelizumab no se ha estudiado en ensayos clínicos y se desconoce la duración del potencial de reducción de las mismas. Lactancia Categoría B. Efectos adversos Las reacciones adversas más frecuentes reportadas con el uso de ocrelizumab son reacciones asociadas a la infusión (RAI), siendo la mayoría de ellas leves y de fácil tratamiento. No ha habido casos de reactivación de hepatitis B en pacientes con EM tratados con ocrelizumab, aunque se ha reportado en pacientes tratados con otros anticuerpos antl-CD20. Dado ello, se debe realizar una valoración de virus de hepatitis B (VHB) en los pacientes antes del inicio del tratamiento, siguiendo las directrices locales. La seguridad de Ocrelizumab se evaluó en 1311 pacientes a través de estudios clínicos en EM, que incluyeron 825 pacientes en estudios clínicos controlados con tratamiento activo (EMR) y 486 pacientes en un estudio controlado con placebo (EMPP). Las RAF reportadas más frecuente fueron infecciones de las vías respiratorias. En los estudios clínicos controlados de ocrelizumab y hasta la fecha, a 5 años del uso de ocrelizumab en más de 70,000 pacientes y en más de 60 países del mundo, no se han identificado casos de leucoencefalopatía multifocal progresiva (LMP), sin embargo, no se puede descartar el riesgo de LMP. En los estudios OPERA I y II y en el estudio ORATORIO, se presentaron un total de 2 (0.5%) y 11 (2.3%) casos respectivamente de neoplasias en los grupos de ocrelizumab y 2 casos en cada estudio en los grupos de interferón beta-la (0.2%) y de placebo (0.8%) y no hubo diferencia estadísticamente significativa entre los grupos. La ausencia de reportes de cáncer de mama en el grupo de interferón beta-la y en placebo comparado con otras cohortes de pacientes con esclerosis múltiple expuestos a placebo es inusual comparativamente y esto exacerba las diferencias entre los tratamientos. Este comparativo se realizó con diversas cohortes internacionales de British Columbia MS Database, Oanish MS Registry, el Swedish National MS Patient Registry y el programa SEER del NIH basado en la incidencia de neoplasias en la población de EUA. Adicional a ello, no se observó un patrón determinado o particular en las neoplasias observadas en el grupo de ocrelizumab, incluso a pesar de que en los estudios pivotales hubo una exposición de pacientes año de 1,488 en los OPERA I y II y de 1,416 en el estudio ORATORIO. Dado ello y para seguridad de los pacientes, se realizó un estudio de extensión OLE tanto para los pacientes incluidos en los estudios OPERA I y II, así como los pacientes del estudio Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 ORATORIO, en el cual todos los pacientes que se encontraban recibiendo ocrelizumab continuaron con el mismo tratamiento y los pacientes en los grupos de interferón beta-la y de placebo se cambiaron para recibir ocrelizumab. Para el corte del 30 de junio del 2016, se agregaron 2000 pacientes año adicionales y la tasa de incidencia se mantuvo baja en 0.4 por 100 pacientes-año. Se continuó éste seguimiento en el estudio de etiqueta abierta OLE y para el corte del 17 de febrero del 2017, después de 5 años de exposición a ocrelizumab, hubo consistencia y se mantuvo la tasa de incidencia de todas las neoplasias entre el 0.3 al 0.5 casos por 100 pacientes-año. Se ha demostrado que, a 5 años de seguimiento de los estudios clínicos, a mayor tiempo de exposición y mayor el número de dosis recibidas de ocrelizumab no se aumenta la tasa de incidencia de neoplasias y la tasa se sigue manteniendo consistentemente baja y dentro de las incidencias esperadas reportadas en varios estudios epidemiológicos de esclerosis múltiple en el mundo. Reacciones a la inyección (RIs) con ocrelizumab en formulación para administración subcutánea En el estudio OCARINA II, 118 pacientes (sin tratamiento previo con ocrelizumab) recibieron la primera inyección. Los síntomas más frecuentes notificados de RIs sistémicas y locales fueron: cefalea (2.5%), náuseas (1.7%), eritema en el lugar de la inyección (29.7%), dolor en el lugar de la inyección (14.4%), hinchazón en el lugar de la inyección (8.5%) y prurito en el lugar de la inyección (6.8%). Se produjeron RI en el 48.3% de estos pacientes después de la primera inyección. De los 118 pacientes, el 11.0% y el 45.8% presentaron al menos un caso de RI sistémica y local, respectivamente. Entre los pacientes con RI, la mayoría (82.5%) se presentaron en las 24 horas posteriores al final de la inyección, en lugar de durante la inyección. Todas las RIs fueron no graves y de intensidad leve (71.9%) o moderada (28.1%). La mediana de la duración de la RI fue de 3 días en el caso de las RIs sistémicas y de 4 días en el caso de las locales. Todos los pacientes se recuperaron de las RIs, aunque el 26.3% precisaron tratamiento sintomático. Contraindicaciones y Precauciones Está contraindicado en los pacientes con hipersensibilidad conocida a ocrelizumab o a alguno de los excipientes. Pacientes con inmunodeficiencias humorales primarias o en menores de 18 años de edad, infección activa y pacientes en un estado inmunocomprometido grave. No se administre si el paciente tiene una neoplasia activa conocida. No se administre en el embarazo y la lactancia. Interacciones No se han realizado estudios formales de interacción del fármaco, ya que no se esperan interacciones del fármaco por medio del CYP y otras enzimas metabolizantes o transportadores. Grupo Nº 16: Oncología DAROLUTAMIDA Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.7076.00 TABLETA Cada tableta contiene: Darolutamida 300 mg Caja con cartón con frasco con 120 tabletas e instructivo anexo Tratamiento de pacientes con cáncer de próstata resistente a la castración no metastásico (CPRCnm) Tratamiento de pacientes con cáncer de próstata metastásico hormonosensible (CPHSm) en combinación con docetaxel Tratamiento de pacientes con cáncer de próstata metastásico hormonosensible (CPHSm) Oral. Adultos: 600 mg (dos tabletas recubiertas de 300 mg) dos veces al día, equivalentes a la dosis diaria total de 1200 mg 146 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Generalidades La darolutamida es un inhibidor del receptor de andrógenos (RA). La darolutamida inhibe competitivamente la unión de andrógenos, la translocación nuclear RA y la transcripción mediada por RA. Un metabolito principal, la cetodarolutamida, exhibió una actividad in vitro similar a la darolutamida. Además, la darolutamida funcionó como un antagonista del receptor de progesterona (RP) in vitro (aproximadamente 1% de actividad en comparación con RA). La darolutamida redujo la proliferación de células de cáncer de próstata in vitro y el volumen tumoral en modelos de xenoinjerto de cáncer de próstata en ratones. Riesgo en el Embarazo No se ha establecido la seguridad y eficacia de darolutamida en mujeres. Basado en su mecanismo de acción, darolutamida puede causar daño fetal y pérdida del embarazo. No se realizaron estudios de toxicología del desarrollo embriofetal en animales con darolutamida. No hay datos en humanos sobre el uso de darolutamida en mujeres embarazadas. Reacciones adversas Cansancio, dolor en extremidades, sarpullido, hipertensión, diarrea, neumonía, náuseas, cardiopatía isquémica e insuficiencia cardiaca. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes de la fórmula. Precauciones: Los pacientes con insuficiencia renal grave (TFGe 15-29 mL/min/1.73m2) que no reciben hemodiálisis tienen una mayor exposición a darolutamida y se recomienda reducir la dosis. Los pacientes con insuficiencia hepática moderada (Clase B de Child Pugh) tienen una mayor exposición a darolutamida y se recomienda reducir la dosis. Interacciones Evitar el uso concomitante de darolutamida con inductores combinados de P-gp e inductores potentes o moderados de CYP3A4. Evitar el uso concomitante con medicamentos que sean sustratos de proteínas de resistencia al cáncer de mama (PRCM) cuando sea posible. Grupo Nº 16: Oncología CEMIPLIMAB Clave Descripción Indicaciones terapéuticas Vía de administración y dosis 010.000.7230.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Cemiplimab…350 mg / 7 mL Caja con un frasco ámpula. Como monoterapia, está indicado para el tratamiento de pacientes adultos con carcinoma cutáneo de células escamosas metastásico (CCCEm) o CCCE localmente avanzado (CCCEIa) que no son candidatos para cirugía curativa o radioterapia. En combinación con quimioterapia basada en platino, está indicado para el tratamiento de primera línea de pacientes adultos con carcinoma pulmonar no microcítico (CPNM) que expresan PD-L1 (en ≥1% de células tumorales), sin Infusión intravenosa. Adultos 350 mg administrados durante 30 minutos cada 3 semanas hasta la progresión de la enfermedad o toxicidad inaceptable. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 aberraciones en EGFR, ALK o ROS1, que tienen: CPNM localmente avanzado que no son candidatos a recibir quimiorradiación definitiva, o CPNM metastásico. En monoterapia, esta indicado para el tratamiento de primera línea de pacientes adultos con carcinoma pulmonar no microcítico (CPNM) que expresan PD-L1 (en ≥50% de células tumorales), sin aberraciones en EGFR, ALK o ROS1, que tienen: CPNM localmente avanzado que no son candidatos a recibir quimiorradiación definitiva, o CPNM metastásico. Generalidades Cemiplimab es un anticuerpo monoclonal de inmunoglobulina humana G4 (IgG4) recombinante que se une a PD-1 y bloquea su interacción con PD-L1 y PD-L2, liberando la inhibición de la respuesta inmune mediada por la vía de PD-1, incluida la respuesta inmune antitumoral. Riesgo en el Embarazo C Reacciones adversas Fatiga, tos, disminución del apetito, dolor musculoesquelético, artralgia, reacciones gastrointestinales: diarrea, náusea, estreñimiento y vómito. Reacciones inmunomediadas: neumonitis, colitis, hepatitis, endocrinopatías, nefritis con disfunción renal, reacciones dermatológicas, otras reacciones inmunomediadas. Otras: anemia, linfohistiocitosis hemofagocitica, síndrome de respuesta inflamatoria sistémica, linfadenitis de Kikuchi, sarcoidosis, púrpura, trombocitopenia inmune. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad conocida a cualquiera de los componentes de la formulación. Precauciones: No se debe administrar durante el embarazo, lactancia, ni en menores de 18 años. Reacciones inmunomediadas que pueden ocurrir en cualquier momento después de comenzar con el anticuerpo bloqueador PD-1/PD-L1. Si bien las reacciones adversas inmunomediadas por lo general se manifiestan durante el tratamiento con anticuerpos bloqueadores de PD-1/PD-L1, las reacciones adversas inmunomediadas también pueden manifestarse después de la interrupción de los anticuerpos bloqueadores de PD-1/PD-L1. Las reacciones adversas inmunomediadas que afectan a más de un sistema corporal pueden ocurrir simultáneamente. Reacciones relacionadas con la infusión: los síntomas más comunes fueron náuseas, pirexia, erupciones y disnea. Interacciones No se han realizado estudios de interacción. 148 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Grupo Nº 22: Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas VACUNA CONTRA LA HEPATITIS A Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 020.000.3825.01 SUSPENSIÓN INYECTABLE Cada dosis de 0.5 mL contiene: Antígeno viral Hepatitis A cepa HM175, 720 U Elisa (pediátrica). Envase con jeringa prellenada con una dosis de 0.5 mL. Prevención de la infección por virus de hepatitis A. Niños mayores de 12 meses a 18 años: Dos dosis de 0.5 mL cada una (720 U Elisa, pediátrica) con intervalos de 6 a 12 meses a partir de la primera dosis. Una dosis de 0.5 mL (720 U Elisa) Refuerzo: una dosis de 0.5 mL, 6 a 12 meses después de la primera dosis. 020.000.3825.05 SUSPENSIÓN INYECTABLE Cada dosis de 1.0 mL contiene: Antígeno viral Hepatitis A cepa HM175, 1440 U Elisa (adulto). Envase con jeringa prellenada con una dosis de 1.0 mL. Adultos a partir de 19 años y en adelante: Dos dosis de 1 mL cada una (1440 U Elisa adulto) con intervalo de 6 a 12 meses a partir de la primera dosis. Una dosis de 1.0 mL (1440 U Elisa). Refuerzo: una dosis de 1.0 mL, 6 a 12 meses después de la primera dosis. 010.000.7258.00 010.000.7258.01 SUSPENSIÓN INYECTABLE Cada dosis de 0.5 mL contiene: Virus de la Hepatitis A inactivado cepa HM175, 720 U Elisa (pediátrica). Caja con 10 jeringas prellenadas con una dosis pediátrica 720 U Elisa (0.5 mL) e instructivo anexo. Caja con 100 jeringas prellenadas con una dosis pediátrica 720 U Elisa (0.5 mL) e instructivo anexo. Niños y adolescentes a partir de 1 año hasta los 18 años inclusive Dos dosis de 0.5 mL cada una (720 U Elisa, pediátrica) con intervalos de 6 a 12 meses a partir de la primera dosis. Una dosis de 0.5 mL (720 U Elisa) Refuerzo: una dosis de 0.5 mL, 6 a 12 meses después de la primera dosis. 010.000.7259.00 010.000.7259.01 SUSPENSIÓN INYECTABLE Cada dosis de 1.0 mL contiene: Virus de la Hepatitis A inactivado cepa HM175, 1440 U Elisa (adulto). Caja con 10 jeringas prellenadas con una dosis adulto 1440 U Elisa (1 mL) e instructivo anexo. Caja con 100 jeringas prellenadas con una dosis adulto 1440 U Elisa (1 mL) e instructivo anexo. Adultos a partir de 19 años y en adelante: Dos dosis de 1 mL cada una (1440 U Elisa adulto) con intervalo de 6 a 12 meses a partir de la primera dosis. Una dosis de 1.0 mL (1440 U Elisa). Refuerzo: una dosis de 1.0 mL, 6 a 12 meses después de la primera dosis. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 Generalidades Inmunidad activa contra la Hepatitis A. Riesgo en el Embarazo C Efectos adversos Enrojecimiento, edema e induración en el sitio de inyección, cefalea, malestar general, falta de apetito o náuseas. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes de la vacuna, antecedente de hepatitis A. Interacciones Ninguna de importancia clínica. Grupo Nº 5: Endocrinología y Metabolismo SOMATROPINA Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.5163.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Somatropina biosintética 1.33 mg equivalente a 4 UI. Envase con frasco ámpula y frasco ámpula o ampolleta con 1 ó 2 mL de diluyente. Crecimiento deficiente por secreción inadecuada de la hormona de crecimiento endógena. Intramuscular o subcutánea. Niños: 0.16 UI/kg, tres veces por semana. No administrar más de 12 UI/m2 de superficie corporal por semana. 010.000.5167.00 010.000.5167.01 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada cartucho con dos compartimientos uno con liofilizado contiene: Somatropina 5.3 mg equivalente a 16 UI y otro con el diluyente. Envase con un cartucho con dos compartimientos, uno con liofilizado y otro con el diluyente. Envase con frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con 2 mL de diluyente. Subcutánea o intramuscular. Adultos: 0.018 a 0.036 UI/ kg de peso corporal/ día. Niños: 2.1 a 3 UI/ m2 de superficie corporal/ día ó 0.7 a 1.0 mg/ m2 de superficie corporal / día. 150 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 010.000.5173.00 SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Somatropina biosintética 6 mg equivalente a 18 UI Envase con 7 frascos ámpula con liofilizado y 7 frascos ámpula con diluyente. Síndrome de desgaste. Subcutánea. Adultos y niños: 0.25 a 0.30 mg / kg de peso corporal / semana, ó 0.070 a 0.10 UI / kg de peso corporal por día. 010.000.5174.01 SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Somatropina biosintética 8 mg equivalente a 24 UI. Envase con un frasco ámpula con liofilizado y autoinyector multidosis. Crecimiento deficiente por secreción inadecuada de la hormona de crecimiento endógena. Deficiencia de hormona de crecimiento en adultos. Subcutánea (utilizando autoinyector de aguja oculta). Niños: 0.18 a 0.25 mg/kg de peso corporal (0.54 a 0.80 UI/kg de peso corporal) por semana. Se recomienda dividir en tres a seis aplicaciones. Adultos: 0.08 mg/kg de peso corporal (0.125 UI/kg) por semana, que puede incrementarse a 0.16 mg/kg (0.25 UI/kg de peso corporal). En ambos casos se recomienda dividir en seis o siete aplicaciones por semana. 010.000.5694.01 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada cartucho prellenado con solución contiene: Somatropina 12.00 mg equivalente a 36 UI Envase con un cartucho prellenado con 1.5 mL ó 1.13 mL para administrarse en dispositivo autoinyector. Tratamiento de niños con deficiencia de hormona de crecimiento. Subcutánea o intramuscular. Niños: 2.1 a 3.0 UI/m2 de superficie corporal/día. o 0.7 a 1.0 mg/m2 de superficie corporal/día 010.000.5750.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada mililitro contiene: Somatropina 3.30 mg. Envase con una pluma precargada con 1.5 mL (5 mg/1.5 mL). Deficiencia de la secreción de la hormona de crecimiento. Para adultos con deficiencia pronunciada de la hormona de crecimiento en enfermedad hipotálamo- pituitaria conocida (y otro eje deficiente, además de prolactina, demostrada por una prueba de estimulación después de instituir terapia de reemplazo adecuada para cualquier otro eje deficiente). Insuficiencia de la hormona de crecimiento desarrollada en la niñez y confirmada por dos pruebas de estimulación. Subcutánea. Niños: 25 a 35 μg /Kg de peso corporal/día o 0.7 a 1.0 mg/m2 de superficie corporal/día. Adultos: Se recomienda iniciar en tratamiento con una dosis baja de 0.1-0.3 mg/día e ir aumentando gradualmente la dosis en intervalos de un mes con el fin de cumplir la necesidad del paciente individual. Se puede usar suero IGF-1 como guía para la titulación de la dosis. Los requisitos de dosis disminuyen con la edad: La dosis de mantenimiento pueden variar de persona a persona, pero rara vez exceden 1.0 mg/día (igual a 3 UI/día). 010.000.5751.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada mililitro contiene: Somatropina 6.70 mg Envase con una pluma precargada con 1.5 mL (10 mg/1.5 mL). 010.000.5752.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada mililitro contiene: Somatropina 10.0 mg. Envase con una pluma precargada con 1.5 mL (15 mg/1.5 mL). Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 010.000.5754.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada mililitro contiene: Somatropina recombinante 6.666 mg. Envase con cartucho con 1.5 mL. [(10 mg/1.5 mL) equivalente a 30 UI] para dispositivo inyector multidosis. Deficiencia de la secreción de la hormona de crecimiento. Subcutánea. Niños: 25 a 35 μg /Kg de peso corporal/día o 0.7 a 1.0 mg/m2 de superficie corporal/día. Generalidades Hormona de crecimiento, con acción anabólica. Riesgo en el Embarazo C Efectos adversos Hipersensibilidad, hipotiroidismo, hiperglucemia, hipertensión intracraneal benigna, otitis media. Muy común: En adultos edema periférico. Común: En adultos cefalea, parestesia, artralgia, mialgia y rigidez en las articulaciones. Poco común: En adultos diabetes mellitus tipo 2, síndrome del túnel del carpiano, prurito, rigidez muscular y dolor en el lugar de la inyección. En los niños Cefalea, dolor en el lugar de la inyección y reacción en el lugar de la inyección SAI. Raro: En niños erupción SAI, artralgia, mialgia y edema periférico. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Pacientes que presentan evidencia de actividad tumoral, las neoplasias deben de ser inactivadas y la terapia antitumoral debe ser completada antes de instituir el tratamiento, embarazo y lactancia, promoción de crecimiento longitudinal en niños con epífisis cerrada, pacientes con enfermedad aguda crítica, pacientes sufriendo complicaciones después de la cirugía de corazón abierto, pacientes después de cirugía abdominal, trauma múltiple complicaciones respiratorias o condiciones similares. Hipersensibilidad a algunos de los componentes de la formula, pacientes con Síndrome de Prader-Willi que tienen obesidad severa o deficiencia respiratoria. Diabetes con retinopatía proliferativa activa o retinopatía no proliferativa severa. Precauciones: No exceder la dosis diaria máxima recomendada, puede esperarse la estimulación del crecimiento longitudinal en niños hasta que los discos epifisiarios estén cerrados. Insuficiencia renal crónica: Durante el tratamiento se debe tener un manejo conservador de la uremia con medicación habitual, así mismo, se debe mantener la diálisis si es necesaria. Se debe monitorear la función renal para detectar un descenso excesivo o aumento de la taza de filtración glomerular (lo cual podría implicar hiperfiltración). Neoplasias: El tratamiento con somatropina debe interrumpirse en caso de cualquier desarrollo o reaparición de cáncer. No hay evidencia de un aumento del riesgo de nuevos cánceres primarios en niños o adultos tratados con somatropina. En los pacientes en remisión completa de tumores o cáncer, la terapia con somatropina, no se ha asociado con un aumento en la taza de recaídas. Hipertensión intracraneal benigna: Se ha notificado casos muy pocos frecuente, de ser así se debe suspender el tratamiento. Función tiroidea: Hipotiroidismo interfiere con la respuesta al tratamiento con somatropina, los pacientes deben someterse regularmente a pruebas con relación a su función tiroidea y deben recibir terapia de reemplazo con hormona tiroidea cuando esté indicado. 152 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Interacciones El tratamiento concomitante con los glucocorticoides inhibe los efectos de promoción del crecimiento. En adultos con deficiencia de la hormona de crecimiento sugiere que la administración de somatropina puede aumentar la depuración de los compuestos que se sabe son metabolizados por las isoenzimas del citocromo P450, siendo esteroides sexuales, corticosteroides, anticonvulsivos, ciclosporinas. En pacientes tratados con insulina puede ser necesario un ajuste de la dosis de insulina después de iniciar tratamiento con somatropina. Grupo Nº 12: Nefrología y Urología TACROLIMUS Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.5082.00 010.000.5082.01 CÁPSULA Cada cápsula contiene: Tacrolimus monohidratado equivalente a 5 mg de tacrolimus. Envase con 50 cápsulas. Envase con 100 cápsulas. Trasplante de riñón y de hígado para evitar el rechazo del órgano. Oral. Adultos o niños: 0.15 a 0.30 mg/kg de peso corporal/día, fraccionar en dos tomas, administrar 8 a 12 horas después de suspender la vía intravenosa. 010.000.5084.00 010.000.5084.01 CÁPSULA Cada cápsula contiene: Tacrolimus monohidratado equivalente a 1 mg de tacrolimus. Envase con 50 cápsulas. Envase con 100 cápsulas. 010.000.7118.00 CÁPSULA DE LIBERACIÓN PROLONGADA Cada cápsula de liberación prolongada contiene: Tacrolimus monohidratado equivalente a 1 mg de tacrolimus de liberación prolongada. Envase con 50 cápsulas de liberación prolongada. Oral. Adultos: Trasplante renal 0.15 a 0.20 mg/kg de peso corporal/día, una vez al día, administrar dentro de 24 horas después del trasplante. Trasplante hepático 0.10 a 0.15 mg/kg de peso corporal/día, una vez al día, administrar no antes de 6 horas después del trasplante. Niños: Trasplante hepático 0.15 a 0.20 mg/kg de peso corporal/día, una vez al día. 010.000.7260.00 010.000.7260.01 CÁPSULA DE LIBERACIÓN PROLONGADA Cada cápsula de liberación prolongada contiene: Tacrolimus monohidratado equivalente a 5 mg de tacrolimus de liberación prolongada. Envase con 30 cápsulas de liberación prolongada. Envase con 50 cápsulas de liberación prolongada. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 Generalidades Macrólido inmunosupresor que inhibe la activación del linfocito-T al unirse a una proteína intracelular FKBP-12 bloqueando la actividad de calcineurina, calmodulina y calcio, evitando la generación del factor nuclear de células T activadas. Riesgo en el Embarazo X Efectos adversos Cefalea, temblor, insomnio, diarrea, náusea, anorexia, hipertensión arterial, Hiperpotasemia o hipokalemia, hiperglucemia, hipomagnesemia, anemia, leucocitosis, dolor abdominal y lumbar, edema periférico, derrame pleural, atelectasia, prurito, exantema, nefropatía tóxica. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad al fármaco. Precauciones: Puede aumentar la susceptibilidad a las infecciones, riesgo para desarrollo de linfoma. Interacciones Con bloqueadores de canales de calcio, procinéticos gastrointestinales, antimicóticos, macrólidos, bromocriptina, ciclosporina, aumenta su concentración plasmática. Con anticonvulsivos, rifampicina y rifabutina pueden disminuirla. Con otros inmunosupresores aumenta su efecto fármacológico y con ahorradores de potasio se favorece la hiperpotasemia. Artículo tercero. Se adicionan en la Categoría de Instrumental y Equipo Médico al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los insumos que a continuación se mencionan: Nombre Genérico: BIÓMETRO ÓPTICO Clave: 531.661.0095 Especialidad (es): Médicas y Diagnósticas. Servicio(s): Oftalmología. Indicaciones de uso y Descripción BIÓMETRO ÓPTICO Equipo oftalmológico no invasivo y sin contacto, diseñado para la medición biométrica del segmento anterior del ojo, análisis de la superficie corneal y cálculo de lentes intraoculares (IOL). Rango de medición para IOL 1. Longitud axial 1.1 Rango de 14mm o mayor a 38 mm o mayor 2. Queratometría 2.1 Rango de 5 mm o mayor a 11 mm o mayor 3. Cámara anterior (ACD) 3.1 de 0.7 mm o mayor a 6.3 mm o mayor 4. Espesor corneal (CCT) 4.1 Rango de 250 um o mayor a 800 um o mayor 5. Blando a blanco (WTW) 5.1 Rango de 6 mm o mayor a 8 mm o mayor 6. Pupilometría 6.1. Rango de 0.5 mm o mayor a 10 mm o mayor 154 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 7. Grosor del cristalino (interferometría) 7.1. Rango de 0.5 mm o mayor a 6.5 mm o mayor Fórmulas de cálculo incorporadas 8. Cálculo de lentes intraoculares (IOL) 8.1. SRK 8.2. Haigis 8.3. Hoffer Q 8.4. Holladay 9. Fórmulas post-cirugía refractiva 10. Interfaz y visualización Pantalla táctil Refacciones: Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades. Las refacciones deberán ser seleccionadas de acuerdo con la marca y modelo del equipo, garantizando su compatibilidad, trazabilidad y calidad conforme a las especificaciones del fabricante. Deben incluir, de manera general: • Módulos ópticos o de medición. • Fuente de iluminación LED o láser. • Cableado, fusibles y conectores certificados. • Componentes electrónicos de control y procesamiento. Toda refacción deberá contar con garantía y respaldo técnico del proveedor autorizado y cumplir con los estándares de seguridad eléctrica y electromédica. Accesorios Opcionales: Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo con sus necesidades, tales como: Para rango de medición para IOL: • Medición CCT (interferometría) Para fórmulas de cálculo incorporadas • Cálculo de lentes intraoculares (IOL) formulas amplias y/o avanzadas • Fórmulas post-cirugía refractiva avanzadas Topografía corneal • Cono queratoscopio (mapa topográfico) • Puntos analizados • Puntos medios • Cobertura superficie de la cornea • Sistema de enfoque guiado Detección de queratocono • Curvatura apical • Gradiente de curva apical • Índice de simetría • Kpi Análisis de frente de onda Funciones de Software • Calculadora de IOL Tórico • Análisis de Zernike Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Mesa de altura variable eléctrica o manual. Impresora térmica o de inyección compatible. Conexiones: LAN, USB Periféricos: Escáner de código de barras USB, teclado/ratón USB externo Almacenamiento interno o externo • Estos accesorios deben cumplir con las normas de seguridad y compatibilidad electromagnética vigentes. Consumibles: Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo con sus necesidades. El equipo no requiere consumibles directos para su operación, sin embargo, puede utilizar elementos auxiliares como: • Toallitas o gasas estériles para limpieza la mentonera y frente. • Fundas desechables de protección para las partes de contacto. • Soluciones de limpieza óptica aprobadas por el fabricante. Los consumibles deberán ser de uso médico, hipoalergénicos y compatibles con los materiales del equipo, siguiendo las recomendaciones del fabricante. Instalación Operación Mantenimiento * La instalación deberá ser realizada por personal técnico autorizado o por el proveedor certificado, garantizando:  Conexión eléctrica a 110-120 V / 60 Hz con toma a tierra física.  Espacio libre mínimo de 1.5 m alrededor del equipo para su operación.  Control ambiental del área (temperatura 18-26 °C, humedad 30-70 %).  Superficie estable, nivelada y libre de vibraciones.  Iluminación ambiental controlada (sin reflejos directos). Debe verificarse la correcta nivelación, calibración y validación funcional posterior a la instalación, conforme al manual técnico y la NOM- 240-SSA1-2012. * El equipo deberá ser operado exclusivamente por personal médico oftalmólogo o técnico en optometría capacitado en su manejo y familiarizado con los protocolos de medición ocular. La operación incluye:  Verificación de calibración inicial.  Alineación del ojo mediante la interfaz óptica.  Captura automatizada de mediciones.  Validación de datos y almacenamiento en el sistema.  Generación e impresión de reportes biométricos. El mantenimiento preventivo y correctivo debe realizarse de acuerdo con el programa de servicio autorizado por el fabricante, conservando los registros de mantenimiento conforme a la NOM-240-SSA1- 2012. * Preventivo. Correctivo por personal calificado. Inspección visual externa e interna para verificar el estado de:  Carcasa, cubiertas, cables de alimentación y conectores.  Módulos de medición, joystick de control, mesa motorizada y apoyos de mentón y frente. Limpieza técnica de:  Superficies externas, panel de control, pantalla y carátulas.  Componentes ópticos accesibles (ventanas ópticas, protectores de lente) utilizando paños y soluciones recomendadas por el fabricante, evitando sustancias abrasivas.  Verificación del sistema de fijación y alineación (chin rest, forehead rest, puntos de fijación, iluminación interna) y ajuste mecánico básico.  Revisión del sistema de movimiento 156 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Artículo tercero. Se adicionan en la Categoría de Material de Curación al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los insumos que a continuación se mencionan: Genérico Clave Descripción Especialidad o Servicio Indicaciones de Uso Solución limpiadora de heridas 060.066.1482 060.066.1490 060.066.1498 060.066.1506 060.066.1514 060.066.1522 060.066.1530 Solución salina al 0.4% y ácido hipocloroso al 0.033% Botella con 118 mL. Botella con 250 mL. Botella con 475 mL. Botella con 1 L. Botella de instilación de 250 mL. Botella de instilación de 475 mL. Botella de instilación de 1 L. Cirugía Clínica de heridas Consulta externa Hospitalización Unidad de Cuidados Intensivos Unidad de quemados Urgencias Limpieza, irrigación, humectación, desbridamiento y remoción de material extraño incluyendo microorganismos y detritos del exudado y/o heridas sucias. Uso en todo tipo de heridas. También para humedecer y lubricar apósitos absorbentes para heridas. Generalidades Solución limpiadora de heridas para emplearse en heridas sucias, lesiones dérmicas agudas y crónicas como las úlceras de decúbito etapa 1-IV, úlceras por estasis, úlceras diabéticas, heridas posquirúrgicas, quemaduras de primer y segundo grado, abrasiones, irritaciones menores de la piel, úlceras de pie diabético, uñas de los pies encarnadas, zonas injertadas y donantes y zonas de salida de cánulas. Reacciones adversas No se han reportado reacciones o efectos adversos. Contraindicaciones y Precauciones No presenta contraindicaciones clínicas de uso ni precauciones especiales. Artículo cuarto. Se modifica en la Categoría de Material de Curación del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, el insumo que a continuación se menciona, estableciéndose de la siguiente manera (se identifican las modificaciones por estar en letras cursivas y subrayadas): GENÉRICO CLAVE DESCRIPCIÓN ESPECIALIDAD O SERVICIO INDICACIONES DE USO ADHESIVOS 060.543.0164 060.543.0180 Adhesivo tópico para piel, a base de 2-octil cianoacrilato de alta viscosidad, en envase con aplicador, conteniendo 0.5 o 0.75 ml. Estéril. 0.7 ml. Estéril. Envase con 6 o 12 piezas. Médicas y quirúrgicas. Indicado para la aplicación tópica únicamente para mantener cerrados los bordes de la piel que se pueden aproximar con facilidad. El adhesivo, puede utilizarse junto con los puntos de sutura dérmicos profundos, pero no en su lugar. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 060.543.0172 060.031.0031 Adhesivo para piel, a base de 2- octil o n-butil cianoacrilato de alta viscosidad, en envase sin aplicador. Conteniendo: 0.15 a 0.25 ml. 0.50 a 0.75 ml. Estéril. Pieza. Médicas y quirúrgicas. 060.960.0010 Adhesivo tisular de uso tópico de alta viscosidad, a base de cianoacrilato de n-butilo, en envase con aplicador. Contenido 1.0. g Estéril. Envase con 1 pieza. Médicas y quirúrgicas Generalidades El adhesivo tópico para la piel es un adhesivo cutáneo tópico líquido y estéril que contiene una formulación monomérica (cianoacrilato de 2-octilo) y el colorante D & C Violeta n.º 2. Reacciones adversas Los efectos adversos asociados con el uso de este dispositivo incluyen, hinchazón, secreción purulenta, dolor, aumento de la temperatura de la piel, fiebre u otros signos sistémicos de infección. Dehiscencia con necesidad de retratamiento, Inflamación aguda, eritema, edema. Pueden producirse reacciones en pacientes hipersensibles al cianoacrilato o al formaldehído. Contraindicaciones y Precauciones No utilizar en heridas con indicios de infección activa, gangrena o en heridas de etiología de decúbito. No utilizar en superficies mucosas ni en las uniones mucocutáneas (por ejemplo, cavidad oral, labios), o en la piel que pueda estar expuesta regularmente a fluidos corporales, o con pelo natural denso (por ejemplo, cuero cabelludo). No utilizar en pacientes con hipersensibilidad conocida al cianoacrilato, al formaldehído o al cloruro de benzalconio. Debe evitarse el contacto accidental con cualquier tejido corporal y con cualquier superficie o equipo que no sean desechables o que no puedan limpiarse fácilmente con un disolvente como la acetona. La polimerización del adhesivo puede acelerarse mediante el agua o los fluidos que contengan alcohol. El adhesivo no debe aplicarse en heridas húmedas. El adhesivo no debe aplicarse en los ojos. En caso de contacto con los ojos, lávelos con abundante suero fisiológico o agua. Si quedan restos de adhesivo, aplique una pomada oftálmica tópica para ayudar a aflojar la unión y póngase en contacto con un oftalmólogo. Cuando se cierren heridas faciales cerca del ojo con el adhesivo, coloque al paciente de manera que cualquier goteo de adhesivo se aleje del ojo. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General y Presidenta de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica. 158 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.053 de fecha 17 de abril de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la: DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “MIEL DE ABEJA MELIPONA DEL CORREDOR DE LA ZONA MAYA DE QUINTANA ROO" PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo", para identificar a la miel de alta complejidad biológica y cultural, obtenida a partir del néctar y otras secreciones vegetales de la flora regional, transformadas por las abejas sin aguijón (principalmente Melipona beecheii) mediante procesos enzimáticos y de maduración dentro de su nido. SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo", como a continuación se detalla: I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización; La Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo es un producto natural elaborado por abejas sin aguijón (principalmente Melipona beecheii, conocida localmente como Xunán Kab, “Señora Abeja”), que habitan y se manejan tradicionalmente en comunidades mayas del centro-sur de Quintana Roo. Se trata de una miel de alta complejidad biológica y cultural, obtenida a partir del néctar y otras secreciones vegetales de la flora regional, transformadas por las abejas sin aguijón (principalmente Melipona beecheii) mediante procesos enzimáticos y de maduración dentro de su nido. 1. Proceso de producción o elaboración. El proceso de elaboración de la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” es el siguiente: 1. Selección de especie de abeja. El primer paso es seleccionar la especie de abeja sin aguijón del tipo Abeja Melipona beecheii que se adapta mejor a las condiciones climáticas, florales y geográficas de la región. La selección se considera con base en productividad de miel, comportamiento, resistencia a enfermedades y facilidad de manejo. 2. Rescate de colmenas. El rescate se realiza cuando se encuentran colonias silvestres en riesgo, como en árboles talados, construcciones o zonas urbanizadas. Se debe realizar con cuidado, preservando la estructura del nido y trasladando los discos de cría, reservas de miel de abeja melipona y polen a una caja adecuada. Es fundamental hacerlo en las primeras horas del día y evitar el estrés térmico o físico. 3. Selección de cajas. Las cajas meliponarias de la especie Melipona beecheii deben imitar las condiciones del nido natural: aislamiento térmico, oscuridad parcial y buena ventilación. Hay modelos como las cajas racionales (horizontal, vertical o tipo INPA) que permiten inspección y división. El tamaño debe adaptarse a la especie y facilitar el manejo sin alterar la organización interna del nido. 4. Selección del sitio para alojar el meliponario. El meliponario de la especie de abeja Melipona beecheii debe ubicarse en un entorno con abundante flora nativa o cultivada, lejos de pesticidas. Se prefiere un sitio sombreado, con protección contra vientos fuertes y humedad excesiva. Es importante considerar accesibilidad, seguridad y orientación (norte o noreste para mejor exposición solar matutina). 5. Instalación del meliponario para la especie de abeja Melipona beecheii. Una vez seleccionado el sitio, se colocan las cajas en soportes elevados (mínimo 1 m del suelo) para evitar humedad y depredadores. Se puede usar una estructura con techo si se instalan al aire libre. Las cajas deben estar bien niveladas y ligeramente inclinadas hacia adelante para facilitar la salida del agua de lluvia. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 6. Multiplicación y división. Cuando una colonia está fuerte y bien desarrollada, se puede dividir para formar una nueva. Se trasladan discos de cría jóvenes, pequeñas reservas de miel y polen, y obreras acompañantes a una nueva caja, conectada por un tubo a la colonia madre. Después de varios días, se separan. Este proceso debe hacerse en temporada de floración para asegurar el éxito. 7. Cuidados básicos del proceso de elaboración de la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”. Revisión periódica para verificar presencia de reina, cría, polen y miel de abeja melipona. Proteger del exceso de frío o calor, mantener limpias las cajas, asegurar que no haya humedad excesiva. Proveer flores cercanas o cultivo melífero. En épocas críticas, se puede suplementar con alimento (jarabes naturales) y propóleos si se considera necesario. 8. Control de plagas. Las plagas más comunes incluyen hormigas, ácaros, polillas, escarabajos y depredadores como aves o lagartijas. Se recomienda barreras físicas (grasas o trampas en las patas de soporte), limpieza constante y observación de signos como malos olores, hongos o cría muerta. No se deben usar pesticidas químicos. 9. Seguimiento a las colmenas de la abeja Melipona beecheii. Se lleva un registro de cada colonia para la especie Melipona beecheii : fecha de instalación, revisiones, divisiones, producción, problemas observados, y tratamientos aplicados. El monitoreo regular permite detectar declives poblacionales, enfermedades, y oportunidades de multiplicación. Se recomienda hacerlo cada 15–30 días. 10. Cosecha y extracción de la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”. La “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” se cosecha solo cuando hay excedentes, para no afectar la supervivencia de la colonia. Se extrae manualmente con jeringas o por gravedad, cuidando no romper los potes. Luego se filtra y almacena en envases oscuros y estériles. La “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” es muy delicada, por lo que debe mantenerse en condiciones frescas, lejos de la luz y bien sellada. 2. Envase, empaque y etiquetado. Dado el mercado al cual irá dirigida la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” y debido a que será manejado como un producto exclusivo, se manejará en envases pequeños de no más de 50 ml. Características clave para envases pequeños tipo gotero para “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”: Los envases tipo gotero son ideales para la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”, ya que destacan su valor exclusivo, facilitan el uso preciso y resaltan su calidad premium. Las características que deben cumplir incluyen: Diseño y presentación:  Tamaño adecuado: o Capacidades entre 10 ml y 30 ml, suficientes para un producto de alta concentración y precio elevado. o Compactos para facilitar el transporte y el almacenamiento.  Material: o Vidrio ámbar o azul cobalto: Protege la miel de la luz, conservando sus propiedades y frescura. o Plástico de grado alimenticio (PET o HDPE): Opcional para versiones más accesibles o desechables.  Cuentagotas integrado: o Punta precisa para dosificar pequeñas cantidades. o Goma o silicona de calidad alimentaria que no altere el sabor ni las propiedades del producto.  Tapa de seguridad: o Opcionalmente a prueba de niños si se indica como suplemento medicinal.  Estética premium: o Etiquetas elegantes con diseño minimalista. o Información clara del producto: origen, beneficios, modo de uso, y autenticidad (ej. Hologramas o QR). 160 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Funcionalidad y durabilidad:  Hermeticidad: o Garantizar un cierre perfecto para evitar derrames o contaminación.  Resistencia: o Vidrio grueso o plástico duradero para soportar transporte y manipulación.  Compatibilidad alimentaria: o Materiales aprobados por regulaciones sanitarias nacionales (COFEPRIS en México) o internacionales. Sostenibilidad:  Material reciclable o reutilizable: o Envases que refuercen el concepto de sostenibilidad alineado con el origen ecológico de la miel.  Opciones biodegradables: o Alternativas innovadoras para consumidores conscientes del medio ambiente. Los requisitos clave para el etiquetado de la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” son los siguientes:  Información General del Producto: o Nombre del Producto. o Ingredientes.  Información Nutricional: o Declaración Nutricional. o Valores de Referencia.  Datos del Productor y Comercializador: o Nombre y Dirección. o Información de Contacto.  Fecha de Caducidad o Consumo Preferente: o Fecha de Caducidad. o Formato.  Número de Lote: o Identificación del lote.  Instrucciones de Almacenamiento: o Condiciones de Almacenamiento.  Certificaciones y Aclaraciones Adicionales: o Certificaciones Orgánicas. o Declaraciones de Pureza.  Etiquetas en Idiomas: o Idioma: Toda la información en la etiqueta debe estar en español, el idioma oficial del país. Etiquetado para exportación: Se muestran las barreras no arancelarias que debe de cumplir el producto “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” de la empresa para poder ser exportado, las barreras no arancelarias nacionales e internacionales que se deben de cumplir para que el producto cumpla con los más altos estándares de calidad:  NOM-120-SSA1-1994: Norma de Bienes y Servicios. Prácticas de Higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.  Registro de Marca.  Código de Barras.  Certificados de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud (SSA). Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 161  Certificados zoosanitarios del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).  Certificados de la Secretaría de Economía.  Pago de derechos de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).  Certificado de Origen o Certificado de Movimiento, donde se reclama la tarifa preferencial. Certificado de origen o Certificado de exportación.  Obtener un número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (número EORI), este es el número de identificación de la empresa exportadora. La composición y el etiquetado de la miel deben contener:  La fuente de la que se obtiene la miel (por ejemplo, flor, melaza).  Los procesos mediante los cuales se extrae (por ejemplo, drenado, extraído).  La forma en que se presenta (por ejemplo, peine, miel en trozos). 3. Comercialización y mercado actual. Los segmentos de mercado para la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” son los siguientes: Nacional:  Consumidores de productos orgánicos y naturales.  Consumidores interesados en productos con beneficios para la salud.  Amantes de la gastronomía gourmet.  Mercado turístico.  Consumidores conscientes de la sostenibilidad. Internacional:  Mercado gourmet y tiendas especializadas.  Consumidores de productos saludables y orgánicos.  Mercados con demanda de productos exóticos y ecológicos.  Industria cosmética y farmacéutica. Plan de Comercialización: Producto:  Calidad garantizada.  Envase ecológico y atractivo.  Presentaciones múltiples. Precio:  Segmentación de precios.  Promociones en lanzamientos. Plaza (Distribución): Mercado nacional:  E-commerce.  Alianzas con tiendas orgánicas y gourmet.  Ferias y mercados locales. Mercado internacional:  Exportación a mercados gourmet.  Venta en plataformas globales.  Alianzas con distribuidores internacionales. Promoción:  Marketing de contenido.  Colaboraciones con chefs e influencers. 162 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026  Certificaciones y sellos de calidad.  Publicidad digital.  Participación en ferias internacionales. Postventa y fidelización:  Club de la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”.  Programa de lealtad.  Atención personalizada. Este plan de comercialización ayudará a posicionar a la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” como un producto premium tanto en mercados nacionales como internacionales. II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO “MIEL DE ABEJA MELIPONA DEL CORREDOR DE LA ZONA MAYA DE QUINTANA ROO”, presentadas el 16 de enero de 2026, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén. Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. III.- La delimitación de la zona geográfica protegida. La zona de protección para la elaboración de la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” serán los municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Tulum, ubicados en el estado de Quintana Roo, México. TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece. CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”, tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”, conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México. OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 575758) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica “Árbol de la Vida de Metepec”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.056 de fecha 7 de mayo de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Árbol de la Vida de Metepec” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la: DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "ÁRBOL DE LA VIDA DE METEPEC" PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la Vida de Metepec", para identificar un producto que corresponde a una pieza artesanal tridimensional de carácter escultórico, elaborada principalmente en barro, moldeada y decorada de manera manual, que constituye una manifestación cultural tradicional del municipio de Metepec, Estado de México. Se caracteriza por una estructura vertical que integra una base, un tronco central y ramificaciones, sobre las cuales se disponen figuras moldeadas individualmente, representando escenas, personajes y elementos simbólicos vinculados a narrativas de carácter religioso, histórico, cultural, social o contemporáneo. SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la Vida de Metepec", como a continuación se detalla: I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;  Las características particulares del "Árbol de la Vida de Metepec" son identificables a partir de lo siguiente: Representa un árbol con múltiples ramas, flores, figuras humanas, animales y elementos simbólicos. Suelen tener una base sólida que permite su soporte y estructura ascendente, muchas veces en forma cónica o piramidal, que simula el crecimiento natural de un árbol a través del moldeado manual del tronco, arcos y en su caso tablas. Puede variar en tamaño, desde piezas en miniatura, las cuales varían en tamaño alcanzando las más grandes en esta categoría hasta los 6 cm y piezas monumentales las cuales superan los dos metros de altura. 1. Proceso de producción o elaboración. 1. Extracción del barro. La materia prima utilizada para la elaboración del “Árbol de la Vida de Metepec” se obtiene mediante la extracción del barro o arcilla en bancos de tierra de la región, seleccionando aquellos materiales que representan las características adecuadas para su transformación artesanal. El barro rojo o colorado proveniente de Santa María Magdalena Ocotitlán, municipio de Metepec, y Santa María Nativitas en Calimaya. El barro gris lo obtienen de Tecomatepec en Ixtapan de la Sal. El barro blanco o caulín obtenido de Chihuahua y Zacatecas. El barro amarillo se obtiene de los estados de Jalisco, Oaxaca y Zacatecas en donde se extrae mediante excavación manual o con maquinaria ligera. 2. Molido de la tierra. La tierra o arcilla extraída se somete a un proceso de molido, utilizando molinos y herramientas tradicionales como rodillos, mazos de piedra y cuñas de diversos tamaños para transformarla en polvo fino y homogéneo que facilite su posterior moldeado. 3. Preparación y limpieza del barro. Antes de su uso, el barro se limpia cuidadosamente de impurezas como raíces, piedras o residuos orgánicos utilizando cernidores o mallas finas de elastano o telas de algodón con distintas porosidades, y posteriormente se deja reposar en agua para eliminar impurezas de mayor tamaño. Este proceso es fundamental para asegurar una textura uniforme y evitar imperfecciones durante el moldeado y la cocción. 4. Incorporación de plumilla y pigmentos. Una vez limpio, al barro se le incorpora plumilla, lo que permite moldear las piezas artesanales con mayor facilidad en la elaboración de detalles finos, acabados delicados o motivos complejos. La plumilla contribuye a corregir pequeñas grietas, suavizar superficies y realzar elementos tridimensionales. 164 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 En el caso de la técnica del barro pigmentado, los pigmentos se aplican directamente a la materia prima antes del moldeado y de la primera cocción, permitiendo dar color a las piezas desde etapas tempranas del proceso. 5. Moldeado. Se realiza el moldeado manual del tronco, arcos, tubos y, en su caso, tablas. Para la elaboración de algunas piezas se emplean moldes de yeso cerámico o de barro los cuales pueden ser elaborados por la propia persona artesana o heredados de generaciones anteriores con los que se crean hojas, componentes identitarios y elementos de flora y fauna emblemática, de acuerdo con la temática de la pieza. En algunos talleres el moldeado se realiza a mano, sin el uso de moldes. 6. Incorporación del alambre. Las piezas previamente moldeadas, como hojas y elementos decorativos, son fijadas mediante alambres galvanizados, los cuales se clavan y anclan a los arcos y estructuras principales cuando el barro aún se encuentra húmedo, permitiendo una adecuada integración y estabilidad de los elementos. 7. Secado y revisión. Una vez concluido el ensamble, las piezas pasan por un proceso de secado y revisión. Para la primera quema es indispensable que la pieza no contenga humedad, por lo que se deja secar al sol de tres a siete días, dependiendo del tamaño y las condiciones climáticas. 8. Sancochado o primera quema (600 ° C - 700 °C). El proceso continúa con el sancochado o primera quema a una temperatura aproximada entre 600° C y 700° C, para eliminar la humedad residual y los compuestos volátiles del barro, garantizando la estabilidad y resistencia. Consideraciones finales. 1. El barro natural, pigmentos y engobes. El barro natural, como su nombre lo indica, es aquel que se utiliza en su estado original, sin ningún tipo de tratamiento, químico o aditivo. Se caracteriza por su color terroso, que varia entre tonos grises, rojos, anaranjados y marrones, dependiendo de la composición mineral de la tierra. Una vez cocidas, las piezas se pintan con engobes (consisten en una mezcla de arcilla diluida en agua que cumple una función decorativa similar a la de una pintura). Su aplicación se realiza una vez concluida la quema momento en el cual las piezas son intervenidas mediante pinceles elaborados por la propia persona artesana. 2. Reducción de oxígeno (tizne). Esta técnica consiste en modificar intencionalmente la atmósfera dentro del horno durante la cocción de las piezas, disminuyendo la cantidad de oxígeno disponible, provocando una combustión incompleta, lo cual produce acabados iridiscentes, manchas ahumadas, y el característico color del barro, conocido como “barro negro” con apariencia estética singular. Cabe señalar que la extracción del barro, el molido del barro, la preparación del barro, el modelado o esculpido, la incorporación de alambre y el secado son los mismos pasos, el factor cambiante en esta técnica versa en los siguientes pasos posteriores: 1. Carga del Horno: Las piezas se estiban cuidadosamente en hornos de leña, vidrio, eléctrico 600 - 700°C. 2. Fase de Oxidación: Se inicia el fuego de forma normal hasta alcanzar temperaturas de entre 650°C y 700°C. 3. El Cierre (Momento de la Reducción): Cuando el horno está en su punto máximo de calor, se sella herméticamente. Se cubren las entradas de aire y la chimenea con lodo, ladrillos o láminas. 4. Introducción de Combustible Extra: A veces se arroja materia orgánica fresca (madera húmeda) antes de sellar para generar una atmósfera saturada de carbono y humo. 5. Enfriamiento en Atmósfera Reductora: El horno debe enfriarse completamente sellado. Si entra aire antes de tiempo, las piezas se re-oxidan y pierden el color negro. 3. Anilinas. Dentro del proceso de elaboración, se precisa que la extracción del barro, el molido del barro, la preparación del barro, el modelado o esculpido, la incorporación de alambre y el secado siguen los mismos pasos, el factor cambiante en esta técnica versa en la implementación técnica de anilinas, en esta etapa se hornean las piezas de 650 °C a 1000 °C aproximadamente, la pieza de barro cocido o “Sancocho” posee una alta porosidad, posteriormente, se prepara la mezcla con alcohol al 95% ether y benceno y en otras ocasiones la anilina es preparada con amoniaco y fenol, fórmulas que pueden generar resultados variados, siendo características por lograr colores vivos (rojos, azules, amarillos, verdes) entre otros, para la incorporación de las anilinas. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 4. Policromado. Se refiere a las piezas de cerámica decoradas con varios colores, que suelen ser aplicados sobre la superficie del barro después de la cocción inicial. El proceso comprende la extracción del barro y el molido de la tierra, la preparación del barro, el modelado o esculpido, la incorporación de alambre y el secado, posteriormente se hornea aprox. 650 a 1000 °C. Tras la primera quema, la pieza se pinta con pigmentos minerales y acrílicos, los cuales se combinan para crear patrones complejos y vibrantes. 5. Barro Bruñido. Se caracteriza por su superficie pulida y brillante, lograda mediante el proceso de bruñido, que consiste en frotar la pieza de cerámica con una piedra o herramienta metálica antes de la cocción con lo que se eliminan imperfecciones, resultado una textura suave y lustrosa. Se hornea aprox. 600 y 1000 °C. Dentro del proceso de elaboración de esta técnica, se indica que la extracción del barro, el molido del barro, la preparación del barro, el modelado o esculpido, el secado y la incorporación de alambre siguen los mismos pasos, el factor cambiante en esta técnica versa en el brillo que se logran en la pieza mediante el roce antes de su cocción. 6. Técnica de vidriado libre de plomo. Los esmaltes libres de plomo pueden producir acabados brillantes, mate o satinados, dependiendo de la técnica aplicada. Dentro del proceso de elaboración de esta técnica, se indica que la extracción del barro, el molido del barro, la preparación del barro, el modelado o esculpido, la incorporación de alambre y el secado siguen los mismos pasos, el factor cambiante en esta técnica versa en que se realizan dos quemas la primera también le llaman sancocho o quema baja de 600 a 700°C y la segunda de 850 a 1200 °C, donde se le aplica a la pieza los minerales finos y fundentes que, al cocerlos se funden y forman una capa de “vidrio” sobre la pieza. Pueden ser transparentes o de color y sirven para proteger, impermeabilizar y decorar, sellando la superficie y aumentando su durabilidad. 2. Envase, empaque o embalaje. Debido a que las piezas de barro no suelen requerir un envase rígido directo como en productos industriales, el término "envase" se interpreta en este contexto como los materiales de protección primaria que están en contacto directo con la obra. Características del empaque primario: • Se utiliza empaque acolchonado o de espuma de poliuretano para proteger piezas frágiles. • Para piezas pequeñas, se utilizarán cajas de cartón corrugado doble con divisiones internas que evitan movimiento. • El empaque incluirá etiqueta de acuerdo al autor/taller. • Cada Árbol de la Vida de Metepec se envuelve con papel libre de ácido, papel o tela suave (algodón o franela) para evitar abrasión, rayaduras o contacto con superficies contaminantes. • En el caso de árboles de pequeño o mediano formato, se usan bolsas acolchadas o fundas a medida, que faciliten su manejo sin comprometer sus detalles ornamentales. Empaque (unidad de protección intermedia). Diseñado para absorber impactos, distribuir el peso y aislar de condiciones externas. • Se utilizan espumas de poliuretano, nido de abeja, esquineros de cartón prensado o materiales biodegradables adaptados a la forma de la pieza sin ejercer presión. • Pueden emplearse empaques internos personalizados de cartón reciclado como opción ecológica y económica. • Puede incluir gráficos o sellos que refuercen el vínculo con Metepec y su tradición alfarera. Embalaje (unidad para transporte y distribución) Garantiza la seguridad durante el transporte, especialmente a largas distancias o exportación. • Se usan cajas de cartón corrugado doble o de madera reforzada para piezas grandes o exportación internacional. • Incluyen protecciones adicionales (almohadillas de aire, esquinas reforzadas, soportes internos) que inmovilizan y amortiguan la pieza. • Incluye etiquetas con la leyenda “FRÁGIL”, indicaciones de orientación (“Este lado arriba”), información sobre la autenticidad y el origen del producto. 166 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Este sistema protege la pieza y comunica el valor cultural del “Árbol de la Vida de Metepec”, contribuyendo a su posicionamiento como una obra representativa del patrimonio de Metepec. 3. Comercialización del producto. Venta directa en talleres artesanales con experiencia personalizada, participación en tianguis y ferias artesanales, locales y nacionales. Comercialización en galerías y tiendas especializadas en arte popular mexicano. Espacios institucionales y museos para exhibiciones permanentes o temporales. Plataformas digitales (propias y colectivas) donde las personas artesanas comercializan directamente sus obras en mercados de exportación. Estrategias de comercialización enfocadas en el valor cultural, la historia y el proceso artesanal de cada pieza con certificados de autenticidad y fichas informativas. Dirigida al público objetivo: Coleccionistas de arte popular, instituciones culturales, embajadas, museos, turistas nacionales e internacionales interesados en cultura mexicana, decoradores y arquitectos que integran piezas artesanales en espacios de alto valor estético. II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la Vida de Metepec" se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "ÁRBOL DE LA VIDA DE METEPEC", presentadas el 9 de febrero de 2026, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén. Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la Vida de Metepec" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. III.- La delimitación de la zona geográfica protegida. Se delimita como zona geográfica protegida al municipio de Metepec, ubicado en el Estado de México. TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la Vida de Metepec" es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece. CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la Vida de Metepec", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Árbol de la Vida de Metepec" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Árbol de la Vida de Metepec" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la Vida de Metepec", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México. OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 07 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 575806) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 4/2026, de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los conflictos competenciales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en los conflictos competenciales y en las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que resulte necesario definir la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito por razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido contra un laudo emitido por una Junta de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio con motivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en Materia de Justicia Social y diversos acuerdos por los que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE RESULTE NECESARIO DEFINIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE SE EXTINGUIÓ DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CON MOTIVO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE JUSTICIA SOCIAL Y DIVERSOS ACUERDOS POR LOS QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CONSIDERANDO: PRIMERO. La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su funcionamiento en Pleno se rige por lo que disponen las leyes y los acuerdos generales correspondientes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de contradicciones de criterios, conflictos competenciales y juicios de amparo, en términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; SEGUNDO. Por Decreto de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 constitucionales, en materia de Justicia Laboral, con el objeto de conferir a tribunales laborales la competencia para resolver las diferencias o conflictos de trabajo; TERCERO. Mediante Decreto de primero de mayo de dos mil diecinueve, se reformaron, adicionaron y derogaron, entre otras, disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Justicia Social, a fin de dotar de vigencia a la transformación del sistema de justicia laboral; CUARTO. Con fundamento en las reformas constitucionales y legales citadas y con base en los análisis de cargas de trabajo relativas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha emitido diversos Acuerdos, visibles en el Diario Oficial de la Federación de treinta de noviembre de dos mil veintidós, de seis de noviembre de dos mil veintitrés, de diecisiete de junio y trece de diciembre de dos mil veinticuatro, así como de dieciocho de marzo, veintiséis de mayo, veintisiete de octubre y trece de noviembre de dos mil veinticinco, conforme a los cuales se suprimen las Juntas Especiales indicadas y se redistribuyen las competencias correspondientes; 168 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 QUINTO. Se tiene conocimiento de que a la fecha se encuentran radicadas y pendientes de resolución, en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, las contradicciones de criterio 45/2026 y 48/2026, cuyo punto de contradicción versa esencialmente sobre la definición del Tribunal Colegiado de Circuito, competente por razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido en contra de un laudo emitido por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio; SEXTO. En el considerando cuarto del acuerdo general 2/2025 (12a.) del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales, se indica: “De la interpretación del artículo 106 constitucional se desprende que la facultad para conocer de los conflictos competenciales entre Tribunales Federales corresponde a la SCJN...”; SÉPTIMO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de conflictos competenciales, contradicciones de criterios y juicios de amparo radicados en ella pendientes de resolver; OCTAVO. La existencia de conflictos competenciales, así como de contradicciones de criterios radicadas en Plenos Regionales, así como conflictos competenciales y amparos directos pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualiza el supuesto establecido en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., relativo a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio; NOVENO. Los preceptos referidos en los Considerandos anteriores deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia; DÉCIMO. Bajo ese marco, debe fijarse el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, por lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y DÉCIMO PRIMERO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en los conflictos competenciales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en los conflictos competenciales y en las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que resulte necesario definir al Tribunal Colegiado de Circuito, competente por razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido en contra de un laudo emitido por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio. En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente: Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 ACUERDO: ÚNICO. En los conflictos competenciales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en los conflictos competenciales y en las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que resulte necesario definir al Tribunal Colegiado de Circuito, competente por razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido en contra de un laudo emitido por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio; se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica. El veintisiete de abril de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE RESULTE NECESARIO DEFINIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE SE EXTINGUIÓ DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CON MOTIVO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE JUSTICIA SOCIAL Y DIVERSOS ACUERDOS POR LOS QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el veintisiete de abril del año en curso, por unanimidad de siete votos de las personas ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Aristides Rodrigo Guerrero García y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvieron ausentes las ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf. Doy Fe.- Rúbrica. Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE RESULTE NECESARIO DEFINIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE SE EXTINGUIÓ DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CON MOTIVO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE JUSTICIA SOCIAL Y DIVERSOS ACUERDOS POR LOS QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica. 170 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 ACUERDO General número 5/2026, de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el análisis de constitucionalidad, vigencia y obligatoriedad de los Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la Federación de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, aplicados en procedimientos administrativos al personal sustantivo de esa institución. ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD, VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE LOS LINEAMIENTOS L/003/19 POR LOS QUE SE REGULA AL PERSONAL ADSCRITO A LA ENTONCES PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE CONTINÚA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO PARA EL PERSONAL DE TRANSICIÓN, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, APLICADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL PERSONAL SUSTANTIVO DE ESA INSTITUCIÓN. CONSIDERANDO: PRIMERO. La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su funcionamiento en Pleno se rige por lo que disponen las leyes y los acuerdos generales correspondientes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de contradicciones de criterios y juicios de amparo, en términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; SEGUNDO. Se tiene conocimiento de que a la fecha se encuentran radicados, pendientes de resolución, en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión 107/2026, derivado de la reasunción de competencia 7/2026, así como los diversos 154/2026 y 155/2026, derivados de las reasunciones de competencia 24/2026 y 25/2026, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad, vigencia y obligatoriedad de los Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la Federación de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, aplicados en procedimientos administrativos al personal sustantivo de esa institución; TERCERO. La Fiscalía General de la República informó mediante oficio a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que, al diez de abril de dos mil veintiséis, tenía registro sobre sesenta y siete expedientes en trámite que “presentan la misma problemática” que los relativos a las reasunciones de competencia 7/2026, 24/2026 y 25/2026; CUARTO. El director general de Estadística Judicial del Órgano de Administración Judicial informó, mediante oficio OAJ/COGEPI/DGEJ/T/725/2026, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que al veintidós de abril de dos mil veintiséis tenía registro sobre una contradicción de criterios, dos amparos directos, cuatro indirectos y dos en revisión, de asuntos relacionados con el análisis de constitucionalidad, vigencia y obligatoriedad de los “LINEAMIENTOS L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición”; Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de contradicciones de criterios y juicios de amparo radicados en ella pendientes de resolver; SEXTO. La existencia de contradicciones de criterios radicadas en Plenos Regionales, así como amparos directos y amparos en revisión pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualiza el supuesto establecido en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., relativo a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio; SÉPTIMO. Los preceptos referidos en los Considerandos anteriores deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia; OCTAVO. Bajo ese marco, debe fijarse el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, por lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y NOVENO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución de contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como de los amparos directos y los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad, vigencia y obligatoriedad de los Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la Federación de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, aplicados en procedimientos administrativos al personal sustantivo de esa institución. En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente: ACUERDO: ÚNICO. En las contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como en los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad, vigencia y obligatoriedad de los Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la Federación de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, aplicados en procedimientos administrativos al 172 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 personal sustantivo de esa institución, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica. El veintisiete de abril de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD, VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE LOS LINEAMIENTOS L/003/19 POR LOS QUE SE REGULA AL PERSONAL ADSCRITO A LA ENTONCES PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE CONTINÚA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO PARA EL PERSONAL DE TRANSICIÓN, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, APLICADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL PERSONAL SUSTANTIVO DE ESA INSTITUCIÓN, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el veintisiete de abril del año en curso, por unanimidad de siete votos de las personas ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Aristides Rodrigo Guerrero García y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvieron ausentes las ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf. Doy Fe.- Rúbrica. Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD, VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE LOS LINEAMIENTOS L/003/19 POR LOS QUE SE REGULA AL PERSONAL ADSCRITO A LA ENTONCES PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE CONTINÚA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO PARA EL PERSONAL DE TRANSICIÓN, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, APLICADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL PERSONAL SUSTANTIVO DE ESA INSTITUCIÓN, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 INSTRUMENTO Normativo por el que, en alcance a lo dispuesto en el diverso Acuerdo General 1/2026, se incluye a los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y contradicciones de criterios del índice de los Plenos Regionales, en los supuestos de aplazamiento de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés; asimismo, se incluye a los amparos directos, amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y contradicciones de criterios del índice de los Plenos Regionales, en los que subsista el problema de constitucionalidad de cualquier disposición reglamentaria de dicho decreto. INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 1/2026, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS; ASIMISMO, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS, AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUALQUIER DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA DE DICHO DECRETO. CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintisiete de enero de dos mil veintiséis el Tribunal Pleno expidió el Acuerdo General número 1/2026, en el cual se determinó: “ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.” SEGUNDO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que, en el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se encuentran radicados los amparos en revisión 882/2025, 936/2025 y 935/2025 de su índice, en los que subsiste el problema de constitucionalidad de diversas disposiciones reglamentarias cuya vigencia se encuentra relacionada con la de preceptos contenidos en el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés; TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante Acuerdos Generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión 174 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo o contradicciones de criterios en los que se han suscitado cuestiones que serán definidas por aquélla, incluso tratándose de disposiciones reglamentarias cuya vigencia guarde relación con problemas de constitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deba de resolver, y CUARTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente modificar el Acuerdo General 1/2026 para incluir el aplazamiento en el dictado de la resolución de contradicciones de criterios y amparos directos, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés, además de cualquier contradicción de criterios, amparo directo o amparo en revisión, en el que subsista el problema de constitucionalidad de cualquier disposición reglamentaria cuya vigencia se encuentre relacionada con la del decreto citado. En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual: ÚNICO. Se modifican el rubro y el Punto Único del Acuerdo General 1/2026, de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, para quedar como sigue: “ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2026 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS; ASÍ COMO TODO ASUNTO EN EL QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE CUALQUIER DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA CUYA VIGENCIA SE ENCUENTRE RELACIONADA CON LA DEL DECRETO CITADO. (...) ÚNICO. En las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales, así como en los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés; así como todo asunto en el que subsista el problema de constitucionalidad de cualquier disposición reglamentaria cuya vigencia se encuentre relacionada con la del Decreto citado, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. (...) [...]”. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica. El veintisiete de abril de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 1/2026, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS; ASIMISMO, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS, AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUALQUIER DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA DE DICHO DECRETO, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el veintisiete de abril del año en curso, por unanimidad de seis votos de las personas ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Aristides Rodrigo Guerrero García y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvieron ausentes las ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf. No votó el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, dados los antecedentes en los que se ha declarado impedido para conocer de los asuntos correspondientes. Doy Fe.- Rúbrica. Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 1/2026, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS; ASIMISMO, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS, AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUALQUIER DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA DE DICHO DECRETO, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica. 176 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 66/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 66/2025. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. COTEJÓ SECRETARIOS: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ. RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA. MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ. COLABORÓ: BRAULIO LADRÓN DE GUEVARA CARMONA. Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”) solicita la invalidez de los artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, así como el diverso 150, párrafos primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, adicionado y reformados, respectivamente, mediante Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de mayo de dos mil veinticinco. Problema jurídico que se plantea: 1. ¿Las normas impugnadas que regulan beneficios preliberacionales concedidos durante la ejecución de la pena, violan la seguridad jurídica y el principio de legalidad, al invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), para emitir la legislación única en materia procedimental penal y de ejecución de penas, ejercida concretamente a través de la Ley Nacional de Ejecución Penal? ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. 8-9 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS Se precisan las normas efectivamente impugnadas por la accionante. 9-10 III. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de las normas impugnadas. 10-11 IV. LEGITIMACIÓN La demanda fue presentada por la Presidenta de la CNDH, quien acreditó su personalidad, ejerce la representación legal y alega violaciones a derechos humanos. 11-12 V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Se desestima lo que alega el Legislativo local, en el sentido de que las normas impugnadas violan la Constitución Federal, pues ello es propio del fondo del asunto. 12-13 VI. ESTUDIO DE FONDO Son inconstitucionales las normas impugnadas, porque regulan beneficios preliberacionales propios de la etapa de ejecución de la pena, lo que invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en esa materia, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal. 13-27 Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 VII. EFECTOS Declaratoria de invalidez. Atento a lo señalado, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el apartado VI de esta sentencia. Fecha en que surtirá efectos la invalidez: Toda vez que las normas invalidadas son de carácter penal, acorde con lo determinado en el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia, la invalidez surtirá efectos retroactivos al quince de mayo de dos mil veinticinco, fecha en que entró en vigor el Decreto 247 impugnado conforme a su artículo Primero Transitorio, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, y toda vez que se trata de normas penales de carácter procesal, corresponde a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia; finalmente, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse a las autoridades jurisdiccionales penales competentes en Estado de Chiapas, así como a la Fiscalía General de dicha entidad federativa. Efectos similares ha sustentado este Tribunal Constitucional al resolver la acción de inconstitucionalidad 107/2024, en sesión de uno de abril de dos mil veinticinco. 27-29 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, y 150, párrafos primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, adicionado y reformados, respectivamente, mediante Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de mayo de dos mil veinticinco, conforme a lo determinado en el apartado VI de esta sentencia. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al quince de mayo de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 29-30 178 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 66/2025. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. COTEJÓ SECRETARIOS: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ. RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA. MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ. COLABORÓ: BRAULIO LADRÓN DE GUEVARA CARMONA. Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de febrero dos mil veintiséis emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 66/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de los artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, así como el diverso 150, párrafos primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, adicionado y reformados, respectivamente, mediante Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de mayo de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Demanda inicial y normas impugnadas. Mediante escrito recibido el trece de junio de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la CNDH, por conducto de su Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió demanda de acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de lo siguiente: “III. Norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicó (sic). A. Artículo 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, adicionado mediante el Artículo Primero del Decreto número 247, publicado en el Periódico Oficial de la mencionada entidad federativa el 14 de mayo de 2025, el cual se transcribe a continuación: (…) B. Artículo Segundo del Decreto número 247, por el que se reforman los párrafos primero y sexto del artículo 150, así como segundo párrafo de la fracción I del artículo 187, todos del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el 14 de mayo de 2024, que se reproduce en seguida (…).” 2. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La CNDH considera que las normas que combate son contrarias a los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:  ÚNICO. Las disposiciones reclamadas regulan cuestiones relativas a los beneficios de la externación y libertad anticipada en el Estado de Chiapas, lo que significa que se trata de cuestiones que inciden en la materia de ejecución penal; por tanto, vulneran el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que 1) fueron emitidas por una autoridad que no se encuentra constitucionalmente habilitada para ello, 2) establecen una doble regulación sobre supuestos ya comprendidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, y 3) algunas de las normas se contienen en un ordenamiento que ha sido abrogado. El Congreso local reglamentó distintos supuestos que no corresponden a su esfera de atribuciones, toda vez que por mandato constitucional el Congreso de la Unión es la única autoridad legislativa habilitada para emitir disposiciones en materia de ejecución de pena, situación que genera una transgresión al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad. 1 Foja 30 de la versión digitalizada del escrito de demanda. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 Existe competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de ejecución de penas, en términos del inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal. Por consecuencia, todo lo relativo a la ejecución de las sanciones penales corresponde al Congreso de la Unión, quien para regularla debe expedir la legislación única, excluyendo de esta forma la concurrencia de las entidades federativas para legislar al respecto. En relación con lo anterior, el dieciséis de junio de dos mil dieciséis fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual, como lo dispone su artículo 2°, es de observancia general en la Federación y en las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local. Sentadas esas bases, se advierte que los preceptos combatidos tienen en común que regulan cuestiones concernientes a beneficios concedidos durante la ejecución de la pena. Sin embargo, corresponde a la Ley Nacional de Ejecución Penal regular los medios para lograr la reinserción social. En ese sentido, el establecimiento de beneficios preliberacionales en la Ley referida, tiene una finalidad instrumental porque se trata de medios o mecanismos para generar los resultados y fines que el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal prevé para el régimen penitenciario, como son lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Adicionalmente, ese Alto Tribunal ha resuelto en diversos asuntos, tales como las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, así como en la 148/2021, que los contenidos regulados en la Ley Nacional de Ejecución Penal corresponden a un ámbito competencial del Congreso Federal que no puede ser reproducido, reiterado y mucho menos modificado por las entidades federativas. Bajo esas condiciones, además de que el legislador no tiene competencia, tampoco fue cuidadoso en procurar que tales preceptos se ajustaran a la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ello, porque dicha Ley no regula los beneficios de la “externación” ni de la “libertad preparatoria”, lo que quiere decir que se trata de instituciones jurídico-penales inexistentes en nuestro orden normativo, reiterando que esta legislación también es de aplicación directa en el Estado de Chiapas. Por otra parte, la Ley Nacional no limita ni prohíbe la concesión de la libertad anticipada a las personas reconocidas con ese delito, sino que únicamente restringe el derecho de gozar de la libertad anticipada a los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas; mas no por aquellos encontrados responsables del delito de feminicidio. Por ello, es posible concluir que las normas combatidas generan una doble regulación en materia de ejecución de penas, toda vez que niegan beneficios preliberacionales a las personas sentenciadas por el delito de feminicidio sin que esta previsión se establezca expresamente en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esa situación se agrava cuando las normas combatidas, refieren a beneficios que ni si quiera se encuentran regulados en la referida Ley. Finalmente, las normas reclamadas no se ajustan a la Ley Nacional de Ejecución de Penas. En efecto, el legislador del Estado de Chiapas fue completamente omiso en atender al sistema jurídico en materia de ejecución de penas que se encuentra vigente en nuestro país. Lo anterior pues tras la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, quedó abrogado el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas. Así bien, el legislador federal fue taxativo en establecer que, desde la entrada en vigor de la Ley Nacional, las entidades federativas debían adecuar su legislación a efecto de derogar las normas relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución; e incluso, se impuso un deber a las entidades federativas para que publicaran las reformas a sus leyes que resulten necesarias para la implementación de dicha Ley. 180 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 No obstante, ninguna de esas obligaciones fue acatada por el legislador local, pues el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas fue publicado el veintisiete de noviembre de dos mil catorce mediante el Decreto 041, siendo su única reforma la publicada el catorce de mayo de dos mil veinticinco mediante el Decreto 247. Recordando que la Ley Nacional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de dos mil dieciséis y entró en vigor al día siguiente, por lo que desde ese entonces el Congreso chiapaneco quedó vinculado a armonizar su legislación para la efectiva operatividad de ese ordenamiento nacional. Por ende, las normas introducidas por medio del Decreto 247 generan incertidumbre jurídica porque se contienen en una legislación que quedó abrogada en términos del Decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Ejecución penal. 4. Radicación. Mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente asunto con el número 66/2025; y reservó el turno hasta en tanto quedara constituida la nueva integración de este Alto Tribunal y, conforme a ello, se determinara lo conducente. 5. Turno. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó turnar este asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora del procedimiento, atendiendo al orden cronológico de ingreso del asunto y al número de votos obtenidos en la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. 6. Admisión. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chiapas para que rindieran sus informes; requirió a la citada autoridad legislativa para que remitiera copia certificada de los antecedentes de las normas impugnadas; y ordenó correr traslado a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que, antes del cierre de instrucción, manifestaran lo que a su respectiva representación correspondiera. 7. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Mediante oficio recibido el veintiuno de octubre de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal2, Guillermo Nieto Arreola, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Chiapas, compareció a rendir el informe solicitado, en el que expone, esencialmente, lo siguiente: En cuanto al fondo.  Es cierto que el Gobernador del Estado de Chiapas como titular del Poder Ejecutivo local, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 44, párrafo segundo; 49, párrafo segundo, y 59, fracción l de la Constitución local, promulgó y publicó el Decreto número 247, publicado en el Periódico Oficial de esta entidad federativa el catorce de mayo de dos mil veinticinco; al haber sido emitido por la autoridad facultada conforme al proceso legislativo correspondiente y acorde con el marco legal y constitucional requerido, cumple con los requisitos formales exigidos por la legislación. 8. Informe del Poder Legislativo del Estado de Chiapas. Mediante oficio recibido el tres de noviembre de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal3, Alejandra Gómez Mendoza, en su carácter de Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Chiapas, rindió el informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia, lo siguiente: Causal de improcedencia.  La acción es improcedente porque las normas impugnadas no contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Foja 3 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 3 Página 11 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Legislativo del Estado de Chiapas. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 En cuanto al fondo.  Los conceptos hechos valer no sustentan razón suficiente para corroborar la apreciación e interpretación que la accionante utiliza como alegatos para mostrar y tildar de inconstitucional los artículos impugnados. La formulación legal que se impugna se hace necesaria como medida para garantizar la dignidad humana, la integridad emocional de las personas, en particular de niñas y mujeres que son violentadas. Máxime que, su inclusión fue con el único propósito de responder al reclamo social derivado de la comisión de los delitos de feminicidio, y como lo señala la promovente, lo es para proteger y visibilizar a las víctimas de dicho delito. De ahí que, contrario a lo expuesto por la Comisión, la regulación prevista en los artículos impugnados no se constituye en una hipótesis lesiva de una norma general o de la Constitución Federal, pues su inclusión en las normas de rango local no las coloca en nivel de jerarquía superior a lo dispuesto en las normas de carácter federal, nacional, dejando de lado la posibilidad de generar incertidumbre jurídica. Además, no se especifican razones lógicas jurídicas y contundentes para mostrar que, los preceptos tildados de inconstitucional, contravenga a la norma suprema de la unión, y menos aún justifica fundadamente que, a partir del texto vigente se produzca la problemática de confusión, inseguridad o incertidumbre jurídica. Por otra parte, considerando, la perspectiva de alegatos que enjuicia a la diversa norma controvertida "Código de Ejecución" como abrogada, su adición realizada no puede devenir en validez jurídica para su aplicabilidad, lo que consiguientemente, no tiene la posibilidad para confundir o contradecir la norma Nacional o para transigir derecho alguno, aunado a que, en los términos apuntados por la promovente una ley abrogada en sí misma no tiene validez y por tanto, no hay materia para la declaratoria de invalidez que erróneamente se solicita a esa Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9. Acuerdos que tienen por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por acuerdos de veintidós de octubre y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por rendidos los informes solicitados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chiapas, respectivamente; y, finalmente en el último proveído citado fijó plazo de cinco días hábiles para que las partes formularan alegatos. 10. Pedimento de la Fiscalía General de la República. Mediante escrito recibido el doce de noviembre de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal4, Carmen Lucía Sustaita Figueroa, en su carácter de Titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República, formuló pedimento en el que expone, en esencia, lo siguiente:  Debe desestimarse la causal de improcedencia que alega el Poder Legislativo, ya que la determinación de la constitucionalidad de las normas impugnadas corresponde al estudio de fondo del asunto.  Es fundado el argumento de la accionante, en atención a que las disposiciones impugnadas regulan los requisitos y supuestos para el otorgamiento de la externación y la libertad anticipada figuras que recaen en la materia de ejecución de penas, lo cual corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal. Por tanto, se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, ya que las normas controvertidas son emitidas por autoridad que no cuenta con competencias legislativas. 11. Pedimento de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. La referida autoridad no formuló manifestación alguna o pedimento concreto. 12. Cierre de instrucción. Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 4 Página 8 de la versión digitalizada del pedimento presentado por la Fiscalía General de la República. 182 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 I. COMPETENCIA 13. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g)5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o.6, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental, 16, fracción I7, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 (12a.) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales8, toda vez que la CNDH promueve su demanda contra normas generales al considerar que su contenido es inconstitucional. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 14. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, en relación con el 59, ambos de la Ley Reglamentaria9, se procede a precisar las normas que son efectivamente objeto de esta acción de inconstitucionalidad. 15. De la revisión integral de la demanda inicial, se advierte que la CNDH cuestiona el Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el catorce de mayo de dos mil veinticinco, mediante el cual se adicionó y reformaron, respectivamente, los siguientes preceptos: 1) Artículo 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas. 2) Artículo 150, párrafos primero y sexto, así como el artículo 187, fracción I, segundo párrafo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas. III. OPORTUNIDAD 16. El artículo 6010 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 6 Ley Reglamentaria. “Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles” 7 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]” 8 “Acuerdo General 2/2025 (12a). “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…) II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…).” 9 Ley Reglamentaria. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […].” “Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.” 10 Ley Reglamentaria. “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996) En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.” Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 17. En el caso, el Decreto impugnado fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el catorce de mayo de dos mil veinticinco, por lo que el plazo de treinta días naturales transcurrió, del jueves quince de mayo de dos mil veinticinco al viernes trece de junio de dos mil veinticinco. 18. El cómputo se muestra en el siguiente calendario: Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Mayo 2025 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Junio 2025 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 19. En ese sentido, si la demanda se recibió el trece de junio de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación11, se concluye que su presentación resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 20. De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12, la CNDH es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional; por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria13 señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. 21. En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de doce de noviembre de dos mil veinticuatro14; y acorde con las fracciones I y XI del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos15, dicha funcionaria ejerce la representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad. 22. Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad en contra de normas generales e insiste que esas normas resultan violatorias a derechos humanos, en concreto al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad; es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlas. V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA 23. El Poder Legislativo de Chiapas, al rendir su informe, alega que la acción es improcedente, esencialmente porque, a su parecer, las normas impugnadas no violan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11 Foja 30 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 13 Ley Reglamentaria. “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].” 14 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 15 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y” 184 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 24. Lo anterior debe desestimarse, ello toda vez que la determinación de la constitucionalidad de los preceptos controvertidos es una cuestión que corresponde determinar al fondo del asunto, acorde con la jurisprudencia P./J. 36/200416 de este Tribunal Pleno. 25. Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertirse alguno de oficio, se procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto. VI. ESTUDIO DE FONDO 26. Del único concepto de invalidez que formula la CNDH en su demanda, se advierte que impugna los artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, así como los diversos 150, párrafos primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada de la misma entidad federativa, adicionado y reformados, respectivamente, a través del Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de mayo de dos mil veinticinco, por vulnerar los principios de legalidad y seguridad jurídica, al considerar que el Congreso local no cuenta con facultades para emitir o modificar disposiciones en materia de ejecución de penas y, con ello, se invadió la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en esa materia, expresamente prevista en el numeral 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos. 27. Las normas impugnadas disponen lo siguiente: 1 CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS “(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025) Artículo 164 Bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrán de cincuenta y cinco a cien años de prisión, y multa de ochocientos a dos mil Unidades de Medida y Actualización. (REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 14 DE MAYO DE 2025) Se considera que existen razones de género cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025) Además de las penas impuestas, quien cometa este delito, perderá la patria potestad, cuando tuviera derecho o la ejerciera respecto de quien la víctima tuviera la patria potestad. Así como también perderá todos los derechos en relación con la víctima incluidos los de carácter sucesorio. (REFORMADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 14 DE MAYO DE 2025) El feminicidio se agravará y se aumentará de una mitad de su mínimo hasta una mitad de su máximo, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: (…) (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025) A los autores y participes del delito previsto en este artículo no se les concederá ningún beneficio de libertad anticipada en ejecución de sentencia. (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025) En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025) Las personas servidoras públicas que retarden, entorpezcan o por negligencia la procuración o administración de justicia por el delito de feminicidio, se sujetaran a lo previsto en el artículo 424 fracción XX del presente Código, y demás disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025) Las autoridades ministeriales y judiciales en materia penal deberán dar aviso sobre los casos de feminicidio a los órganos jurisdiccionales familiares y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas (Sistema DIF Chiapas), a efecto de que determinen las medidas de protección correspondientes a la guarda, custodia y patria potestad, que garanticen el interés superior de la niñez de las hijas, hijos o adolescentes de la víctima.” (Lo resaltado es propio). 16 Jurisprudencia P./J. 36/2004, de texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIX, junio de dos mil cuatro, página 865, registro 181395. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 2 CÓDIGO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS DE LIBERTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS “(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025) Artículo 150. La externación, es la modalidad de tratamiento mediante la cual el Juez de Ejecución permite, que la compurgación de la pena se lleve a cabo en forma alternada dentro y fuera de los Centros. Dicho beneficio no se otorgará a los sentenciados por los delitos de homicidio calificado, feminicidio, delincuencia organizada, secuestro, violación, o extorsión. La libertad anticipada, es el beneficio otorgado por el Juez de Ejecución competente que concede a los internos previo cumplimiento de los requisitos, mediante el cual otorga su externación de manera definitiva, antes del término establecido en la sentencia ejecutoriada. El beneficio de la libertad anticipada, condicionada al resultado del proceso, no prejuzga la determinación del juzgador, y sólo se constituye como un incidente, que interrumpe la detención del procesado en el Centro, hasta en tanto se dicta sentencia. El sujeto de este beneficio podrá, en caso de sentencia condenatoria, solicitar nuevo dictamen para obtener su libertad con sentencia suspendida. El otorgamiento de los beneficios del tratamiento en externación y de la libertad anticipada se sujetará al procedimiento que para tal efecto establezca este mismo Código, en el cual se tomará como base la educación, la disciplina, el trabajo y la capacitación, siendo requisito indispensable la acreditación de los mismos y cuando menos el 60% de la sanción corporal compurgada al momento de la concesión de cualquiera de estos beneficios. (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025) Este beneficio no se otorgará a los sentenciados por los delitos de homicidio calificado, feminicidio, delincuencia organizada, secuestro, violación o extorsión.” (Lo resaltado es propio). “Artículo 187.- Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena. Para controlar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas y el respeto de las finalidades constitucionales y legales del sistema penitenciario los jueces de ejecución de sentencia tendrá de las siguientes atribuciones: I. Cumplir, mantener, suspender, sustituir, modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento; o bien, revocar la suspensión, sustitución o modificación aludidas, en los casos y por las causas que prevé la ley. En ejercicio de esta función, podrá resolver de plano o por vía de incidente jurisdiccional, los beneficios que se le planteen sobre: a) Libertad preparatoria. b) Remisión parcial de la pena. c) Sustitución de la pena. d) Condena condicional. e) Externación. f) Libertad anticipada. (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025) Tratándose de delitos de extorción (sic) o secuestro, el juez de ejecución se encuentra impedido para conceder cualquiera de los anteriores beneficios; en tanto que en los delitos de homicidio calificado, feminicidio, violación o delincuencia organizada, no podrá conceder los correspondientes a libertad anticipada, externación o libertad preparatoria. Además, estará obligado a resolver bajo los mismos procedimientos, en cualquier delito, las cuestiones relativas a: a) Modificación de la modalidad de la pena b) Aplicación de ley más favorable c) Extinción de la pena d) Prescripción de la reparación del daño II. Tratamiento para inimputables 186 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 III. Controlar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los procesados o sentenciados, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los tratados internacional celebrados y ratificados por nuestro país; así como los previstos por la Constitución local. En ejercicio de esta función, podrá: a) Inspeccionar el lugar y condiciones en que se cumplan o deban cumplir las penas y/o las medidas de seguridad. b) Ejercer el control sobre las sanciones disciplinarias o imponerlas si se desatienden, y sobre la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables. c) Resolver, con aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos. d) Resolver, por vía de incidente, los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.” (Lo resaltado es propio). 28. De lo transcrito, se advierte, por un lado, que el artículo 164 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas tipifica el delito de feminicidio, establece la sanción aplicable, prevé supuestos de agravación de la conducta y regula diversas consecuencias jurídicas adicionales vinculadas con la comisión de dicho ilícito. En particular, en su párrafo quinto, impugnado por la Comisión accionante, dispone que a los autores y partícipes del delito de feminicidio no se les concederá ningún beneficio de libertad anticipada en la ejecución de sentencia. 29. Por otro, el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas regula diversas figuras relacionadas con la ejecución de las penas y la concesión de beneficios durante el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad. 30. El artículo 150 de ese ordenamiento, en sus párrafos primero y sexto, define las figuras de la externación y de la libertad anticipada como modalidades de tratamiento o beneficios otorgados por el juez de ejecución, y establece, entre otros aspectos, los requisitos generales para su procedencia, así como los supuestos en los que dichos beneficios no podrán concederse, incluyendo a las personas sentenciadas por determinados delitos, en concreto, homicidio calificado, feminicidio, delincuencia organizada, secuestro, violación o extorsión. 31. Finalmente, el artículo 187, fracción I, párrafo segundo, del mismo ordenamiento, al regular las atribuciones de los jueces de ejecución de la pena, precisa los beneficios que pueden ser objeto de resolución en dicha etapa procesal y establece restricciones para su concesión tratándose de extorsión o secuestro, previendo expresamente que, en los casos de homicidio calificado, feminicidio, violación o delincuencia organizada, el juez de ejecución se encuentra impedido para conceder los beneficios de libertad anticipada, externación o libertad preparatoria. 32. En suma, de lo anterior se aprecia que las normas impugnadas inciden directamente en la regulación de los beneficios preliberacionales, como son la externación y la libertad anticipada, así como en la determinación de los supuestos en los que tales beneficios pueden o no concederse durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad, materias que corresponden a la etapa de ejecución de la sentencia penal. 33. Visto lo anterior, este Pleno advierte que lo alegado por la CNDH resulta fundado. 34. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó cuatro criterios que han sido reiterados en diversos precedentes a fin de determinar si ciertas disposiciones emitidas por las legislaturas locales resultan violatorias de las facultades del Congreso de la Unión previstas en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional17. 17 Constitución Federal. “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: […] XXI.- Para expedir: […] c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales; […] Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 35. El primero se relaciona con el objetivo de la reforma de ocho de octubre de dos mil trece a dicho precepto, que fue “la unificación de todas las normas aplicables a todos los procesos penales a fin de hacer operativo el nuevo sistema de justicia penal a nivel nacional”18, en forma tal que, cuando esa reforma entró en vigor, se suprimió cualquier atribución de las entidades federativas para legislar en lo concerniente al procedimiento penal, mecanismos alternativos de solución de controversias, ejecución de penas y justicia penal para adolescentes, pues sería el Congreso de la Unión quien emitiría la legislación única aplicable en toda la República. 36. En segundo lugar, para identificar qué conductas se comprenden dentro de la materia “procedimental penal”, se debe atender a los contenidos del Código Nacional de Procedimientos Penales, por ser esta legislación donde el Congreso Federal dio cumplimiento a la orden del Constituyente. La misma situación se verifica cuando se pretende identificar los contenidos propios del sistema nacional de justicia para adolescentes o de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal; se debe atender a las leyes correspondientes emitidas por el Congreso de la Unión. 37. El tercero se refiere a que, dado que: 1) la reforma constitucional mencionada se enmarca en el nuevo sistema de justicia penal y 2) el Constituyente consideró necesaria la unificación normativa para la eficacia operativa del sistema —específicamente para mejorar la impartición de justicia y la persecución de delitos—, se resolvió que a las entidades federativas les está proscrito, siquiera, repetir los contenidos previstos tanto en el Código Nacional de Procedimientos Penales19, como en la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes o la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, pues todas ellas fueron emitidas por el Congreso en uso de su facultad exclusiva prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional. 38. Finalmente, se precisó que existe un ámbito en el que las entidades federativas sí pueden legislar, en concreto, cuestiones propiamente orgánicas20 o que emitan la “legislación complementaria que resulte necesaria para la implementación”, en términos del artículo octavo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.21 En todo caso, su validez se relaciona con que regulen cuestiones internas que no modifiquen o incidan en las reglas procedimentales previstas en dicho Código.22 39. En efecto, este Alto Tribunal, en diversos precedentes23 ha determinado que al facultarse constitucionalmente al Congreso de la Unión para establecer una legislación única en materia de 18 Acción de inconstitucionalidad 12/2014, resuelta por unanimidad de votos en sesión de siete de julio de dos mil quince. 19 Por esta razón, en la acción de inconstitucionalidad 12/2014, se invalidaron diversos preceptos que propiamente regulaban técnicas de investigación ya previstas en dicho Código. Ahí se sostuvo que: “todos los aspectos que dentro de esos rubros se encuentren ahí regulados, no pueden ser parte de las normas estatales, ni siquiera en forma de reiteración, en tanto que el Código Nacional es de observancia general en toda la República, para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, y esto no cambia por la circunstancia de que en el procedimiento por el que se creó la Ley Orgánica impugnada se señale que la finalidad es homologar los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, página 44. 20 En la acción de inconstitucionalidad 52/2015 se reconoció parcialmente la validez del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, que establecía un trámite interno a cargo de los vicefiscales. Sobre este punto, conviene citar un fragmento de la iniciativa presentada el martes nueve de abril de dos mil trece ante la Cámara de Senadores (origen), la cual culminó con la ya referida reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, inciso c), que aclara que en ningún momento se pretendió suprimir por completo la potestad legislativa de las entidades federativas en aspectos que se relacionen con los aspectos que sí se federalizaron: “Ahora bien, cabe señalar que la propuesta que se plantea en torno a la codificación adjetiva penal única y de ejecución de sanciones única no contraviene el pacto federal, ni pretende suplantar la competencia de las autoridades locales en el conocimiento de los delitos del orden del fuero común, ya que sólo se constriñe a establecer constitucionalmente que sea el Congreso de la Unión la instancia legislativa encargada de crear el marco normativo adjetivo penal y de ejecución de sanciones aplicable en todo el país, tanto para el fuero federal como para el fuero común, respetando los respectivos ámbitos de competencia en cuanto a su aplicación, es decir, se sigue respetando la división competencial existente en la actualidad en cuanto a la observancia y aplicación de la normas adjetivas penales. Incluso, se prevé que con este mecanismo de reforma constitucional, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, continúen legislando en cuestiones sustantivas penales así como de naturaleza orgánica de las instituciones encargadas de aplicar el nuevo sistema de justicia, tomando en consideración las diversas concepciones y necesidades existentes en la actualidad respecto del diseño sustantivo penal en cada entidad federativa, así como respecto de la organización de sus instancias de procuración y administración de justicia, y de ejecución de sanciones penales”. 21 Artículo Octavo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales. Legislación complementaria En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento. 22 Acción de inconstitucionalidad 52/2015, páginas 36 a 44. 23 Acción de inconstitucionalidad 12/2014. Resuelta en sesión de siete de julio de dos mil quince. El tema relativo a la competencia del Estado de Morelos para legislar en materia de técnicas de investigación y cadena de custodia, se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, apartándose de las consideraciones, Luna Ramos, Franco González Salas, apartándose de las consideraciones, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., apartándose de algunas consideraciones, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Aguilar Morales. 188 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 ejecución de penas —y demás supuestos señalados—, se privó a los Estados la atribución con la que anteriormente contaban para legislar en relación con esa materia. 40. Ahora bien, en términos de su régimen transitorio24, la aludida reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el nueve de octubre de dos mil trece, señalándose como fecha máxima de entrada en vigor de la legislación única en materia procedimental penal, mecanismos alternativos y ejecución de penas que debería expedir el Congreso de la Unión el dieciocho de junio de dos mil dieciséis. 41. Conforme a lo señalado, en ejercicio de la potestad constitucional que tiene conferida, el Congreso de la Unión expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, la cual, conforme a su exposición de motivos25, busca que el Estado asuma una serie de responsabilidades particulares con la finalidad de que las personas privadas de la libertad tengan las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y segura, otorgándoles seguridad jurídica, así como el goce efectivo de aquellos derechos que no se suspenden ni se restringen por estar cumpliendo una resolución judicial penal privativa de la libertad. 42. De acuerdo con el artículo 1 de la referida Ley Nacional26, su objeto es establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social. Por su parte, conforme a su artículo 227, dicha legislación es de observancia Acción de inconstitucionalidad 107/2014. Resuelta en sesión de veinte de agosto de dos mil quince. El considerando respectivo se aprobó por Se aprobó por unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Pérez Dayán y Aguilar Morales. Acción de inconstitucionalidad 15/2015. Resuelta en sesión de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. El tema respectivo se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, en contra de la eliminación del párrafo segundo de la foja cuarenta y dos, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Aguilar Morales. Acción de inconstitucionalidad 106/2014. Resuelta en sesión de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. El considerando respectivo se aprobó por unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, en contra de muchas consideraciones, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek y Presidente Aguilar Morales. Acción de inconstitucionalidad 29/2015. Resuelta en sesión de once de abril de dos mil dieciséis. El considerando respectivo se aprobó por unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, con salvedades, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán, con salvedades, y Aguilar Morales, con salvedades. Acción de inconstitucionalidad 90/2015. Resuelta en sesión de trece de octubre de dos mil dieciséis. El considerando relativo se aprobó por unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Cossío Díaz. Acción de inconstitucionalidad 48/2016. Resuelta en sesión de ocho de julio de dos mil diecinueve. El apartado respectivo se aprobó por unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea. Acción de inconstitucionalidad 34/2016. Resuelta el veinte de febrero de dos mil veinte. Relacionada con el tema de conmutación de penas de la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México. El apartado respectivo se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales (ponente), Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. 24 TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos siguientes. SEGUNDO. La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis. La legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto”. TERCERO. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos. 25 Exposición de motivos presentada por las Senadoras y Senadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional. 7 de noviembre de 2013 26 Ley Nacional de Ejecución Penal. “Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto: […] I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y III. Regular los medios para lograr la reinserción social. Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en esta Ley”. 27 Ley Nacional de Ejecución Penal. “Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en esta Ley. Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por delincuencia organizada, debe estarse además a las excepciones previstas en la Constitución y en la ley de la materia. En lo conducente y para la aplicación de esta Ley deben atenderse también los estándares internacionales”. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local. 43. Debe recordarse que el artículo 18, segundo párrafo28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que será la legislación secundaria la encargada de establecer los beneficios conforme al modelo del sistema penitenciario previsto por la Constitución Federal. 44. Atento a ello, la Ley Nacional de Ejecución Penal dedica su Título Quinto a los “Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad”, el cual se divide en los siguientes capítulos: “TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad Capítulo I Libertad Condicionada Capítulo II Libertad Anticipada Capítulo III Sustitución y Suspensión Temporal de las Penas Capítulo IV Permisos Humanitarios Capítulo V Preliberación por Criterios de Política Penitenciaria Capítulo VI Sanciones y Medidas Penales no Privativas de la Libertad Capítulo VII Medidas de Seguridad Capítulo VIII Justicia Terapéutica Capítulo IX De las Medidas de Seguridad para Personas Inimputables Capítulo X Reglas Comunes 45. De esto deriva que la regulación de los beneficios preliberacionales, entre ellos la libertad anticipada y las modalidades de cumplimiento de la pena privativa de libertad, forma parte del ámbito material de la ejecución penal, cuya disciplina normativa corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, a través de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual resulta de observancia general tanto para la Federación como para las entidades federativas. En consecuencia, las legislaturas locales carecen de competencia para crear, modificar, restringir o suprimir dichos beneficios, así como para establecer supuestos adicionales de procedencia o improcedencia vinculados al tipo de delito por el que se dictó la sentencia. 28 Constitución Federal. “(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008) Artículo. 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. […].” 190 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 46. En el caso concreto, los artículos impugnados disponen, en esencia, que, a las personas sentenciadas por determinados delitos, no se les otorguen beneficios como la libertad anticipada y la externación durante la ejecución de la pena. Así, resulta evidente que dichas disposiciones regulan directamente beneficios preliberacionales, cuya definición, requisitos y restricciones corresponden de manera exclusiva a la Ley Nacional de Ejecución Penal. 47. Ello se refuerza con el contenido del artículo Transitorio Tercero de la referida Ley Nacional29, al señalar que se abrogan las leyes que regulen la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas, a partir de su entrada en vigor, es decir, el diecisiete de junio de dos mil dieciséis. 48. Incluso la Fiscalía General de la República, al formular el pedimento correspondiente, coincidió con el planteamiento de la CNDH, al estimar que las disposiciones impugnadas regulan requisitos y supuestos para el otorgamiento de beneficios como la externación y la libertad anticipada, materias que se ubican en el ámbito de la ejecución de penas y cuya regulación corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal. En consecuencia, dicha autoridad afirma que las normas controvertidas fueron emitidas por un órgano legislativo local carente de competencia para ello, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica. 49. En ese sentido, los artículos impugnados, al regular aspectos relativos a los beneficios que pueden concederse durante la ejecución de la pena, invaden la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir la legislación única en materia de ejecución de penas, aplicable tanto a la Federación como a las entidades federativas. Dicha facultad constitucional se materializa, entre otros ordenamientos, en la Ley Nacional de Ejecución Penal. 50. Finalmente, no pasa desapercibido para este Tribunal Pleno que el Poder Legislativo del Estado de Chiapas, al rendir su informe, sostuvo que las disposiciones impugnadas fueron emitidas con el propósito de combatir delitos de alta gravedad y atender reclamos sociales, en ejercicio de la libertad configurativa de que gozan las entidades federativas para definir su política criminal sustantiva. Sin embargo, como se ha razonado, dicha libertad configurativa no se extiende a la regulación del régimen de ejecución de las penas, ni habilita a los Congresos locales para establecer restricciones o exclusiones a los beneficios preliberacionales durante la compurgación de la pena, aun cuando se trate de delitos locales graves o socialmente sensibles. Esto, pues si bien las entidades federativas cuentan con libertad configurativa para tipificar delitos, determinar sanciones y establecer agravantes, esa facultad no comprende la regulación de la forma en que las penas se ejecutan ni la determinación de los beneficios preliberacionales que pueden otorgarse durante su cumplimiento, pues, se reitera, ello constituye una materia reservada de manera exclusiva al Congreso de la Unión por mandato de la Constitución Federal. 51. En consecuencia, al tratarse de disposiciones que regulan beneficios propios de la etapa de ejecución de la sentencia, este Tribunal Pleno considera fundado el concepto de invalidez formulado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues resulta claro que el Congreso del Estado de Chiapas carecía de competencia para legislar sobre dicha materia, la cual corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión. 52. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, así como los diversos 150, párrafos primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada de la misma entidad federativa, adicionado y reformados, respectivamente, mediante Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de mayo de dos mil veinticinco, por violentar el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad. 53. Al haberse declarado la invalidez de las normas impugnadas por los motivos antes expuestos, resulta innecesario ocuparse de los restantes conceptos de invalidez formulados por la Comisión accionante, en términos de la jurisprudencia P./J. 37/200430, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ”. 29 Ley Nacional de Ejecución Penal. “Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán abrogadas la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y las que regulan la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente ordenamiento, continuarán con su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al inicio de los mismos, debiendo aplicar los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la presente Ley, de acuerdo con el principio pro persona establecido en el artículo 1o. Constitucional. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan la misma.” 30 Jurisprudencia P./J. 37/2004, de texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto impugnado en una acción de inconstitucionalidad, por haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez propuestos, se cumple el propósito de este medio de control constitucional y resulta innecesario ocuparse de los restantes argumentos relativos al mismo acto.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, Junio de 2004, página 863, registro 181398. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 VII. EFECTOS 54. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 55. Declaratoria de invalidez. Atento a lo señalado, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el apartado VI de esta sentencia. 56. Fecha en que surtirá efectos la invalidez: Toda vez que las normas invalidadas son de carácter penal, acorde con lo determinado en el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia31, la invalidez surtirá efectos retroactivos al quince de mayo de dos mil veinticinco, fecha en que entró en vigor el Decreto 247 impugnado conforme a su artículo Primero Transitorio32, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, y toda vez que se trata de normas penales de carácter procesal, corresponde a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia; finalmente, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse a las autoridades jurisdiccionales penales competentes en Estado de Chiapas, así como a la Fiscalía General de dicha entidad federativa. Efectos similares ha sustentado este Tribunal Constitucional al resolver la acción de inconstitucionalidad 107/202433, en sesión de uno de abril de dos mil veinticinco. VIII. DECISIÓN Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, y 150, párrafos primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, adicionado y reformados, respectivamente, mediante Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de mayo de dos mil veinticinco, conforme a lo determinado en el apartado VI de esta sentencia. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al quince de mayo de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 31 Constitución Federal. “Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) (…) “La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. (…).” Ley Reglamentaria. “Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.” 32 Decreto 247, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Chiapas; y Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas. “Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.” 33 Acción de inconstitucionalidad 107/2024. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado VI, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos retroactivos al nueve de agosto de dos mil veinticuatro, 2) determinar que la declaratoria de invalidez con efectos retroactivos surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California, 3) determinar que corresponde a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia y 4) determinar que, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse a la Titular del Poder Ejecutivo, al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General del Estado de Baja California, así como a los Tribunales Colegiados y de Apelación del Décimo Quinto Circuito, a los Centros de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito del Estado de Baja California. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández votó en contra. El señor Ministro González Alcántara Carrancá anunció voto concurrente 192 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra Herrerías Guerra reservó su derecho de formular voto concurrente. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 66/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de tres de febrero de dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 66/2025. En sesión de tres de febrero de dos mil veintiséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por unanimidad de nueve votos la Acción de Inconstitucionalidad 66/2025, en la que se declaró la invalidez de los artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, y 150, párrafos primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, adicionado y reformados, respectivamente, mediante Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de mayo de dos mil veinticinco, conforme a lo determinado en el apartado VI de la sentencia. Consideraciones que comparto y por ello voté a favor del proyecto, sin embargo, considero que los efectos de la ejecutoria debieron ser extensivos a los artículos 1, 2, fracciones VIII, XIII y XIV, 3, fracciones I, II, IV y V, 4, 5, 8, 10 al 14, 22 al 24, 26, 28 al 58, 63 al 66, 68 al 88, 99 al 145, 150 al 218 del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas por las razones siguientes: 1) Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2016, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, una vez que el Congreso de la Unión ejerce su facultad para emitir una legislación única (como la Ley Nacional de Ejecución Penal), las entidades federativas tienen una "prohibición absoluta" no solo de legislar en sentido contrario, sino incluso de reproducir o parafrasear el contenido nacional. 2) Al ser un ordenamiento que regula una materia sobre la cual el Estado de Chiapas ya no tiene competencia, el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, en su integridad es un "ente normativo muerto" que sobrevive artificialmente en el sistema, contraviniendo el pacto federal. 3) La coexistencia de un código local abrogado (o que debió serlo) con la Ley Nacional no solo confunde a los operadores, sino que constituye una violación frontal al principio de legalidad (artículo 16 constitucional), lo que justifica la expulsión del orden jurídico de todos los preceptos del que adolecen de los mismos vicios que las normas impugnadas. Al respecto, esta Corte ya ha resuelto en ese sentido, tal como en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2021, en la que se analizó la regularidad constitucional de diversos preceptos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México y el Pleno de esta Suprema Corte invalidó capítulos enteros porque, aunque se Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 ostentaban como "normas administrativas" de las prisiones, en realidad regulaban aspectos que impactaban en la situación jurídica de los internos (traslados, ubicación, sanciones). La Corte resolvió que la competencia estatal es residual y mínima, limitada estrictamente a la gestión orgánica de los centros, sin tocar nada relativo a la pena. Asimismo, en la Acción de Inconstitucionalidad 107/2024, se enfatiza que la coexistencia de normas locales en materias federalizadas genera una inseguridad jurídica intolerable. La mera presencia de un código local que "parece vigente” confunde a defensores, fiscales y jueces, quienes podrían aplicar una norma local nula en lugar de la Ley Nacional. En conclusión, estimo que la extensión de la invalidez a los artículos antes mencionados del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas sería el medio necesario para garantizar que solo la Ley Nacional de Ejecución Penal sea el referente único para los operadores jurídicos en Chiapas. Lo anterior es procedente de acuerdo con el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, que habilitan a este Alto Tribunal a extender la invalidez a normas cuya eficacia dependa de las invalidadas. Conforme a lo anterior, emito el presente voto concurrente. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 66/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1908 M.N. (diecisiete pesos con un mil novecientos ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. 194 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7559%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7931%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8474%. Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.50 por ciento. Ciudad de México, a 8 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP – DÓLARES). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de 5.75 (cinco puntos y setenta y cinco centésimas) en abril de 2026. Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG75/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN GLOSARIO Comité Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral DOF Diario Oficial de la Federación IECM Instituto Electoral de la Ciudad de México IEEH Instituto Estatal Electoral de Hidalgo IEEPCO Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca INE / Instituto Instituto Nacional Electoral ITE Instituto Tlaxcalteca de Elecciones LGBTTTIQA+ Comunidad o grupo cuya orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales corresponden a personas lesbianas, gays, bisexuales, trans (transgénero, travesti, transexual), intersexuales, queer, asexual y otras, como no binarias, etcétera LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales OPLE Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) RRTME Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral ANTECEDENTES I. Aprobación y modificación a la LGIPE. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, mediante el Decreto publicado en el DOF, se expidió la LGIPE. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el cual entró en vigor al día siguiente. Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando, además, competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos. II. Expedición y modificaciones al RRTME. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante el Acuerdo INE/CG267/2014, este Consejo General expidió el RRTME, el cual tuvo diversas modificaciones, a través de los siguientes Acuerdos: 196 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 a) INE/CG/347/2015. El catorce de junio de dos mil quince, se modificó el término establecido en el Segundo transitorio del similar INE/CG267/2014. b) INE/CG198/2020. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, con motivo de la reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. c) INE/CG445/2023. El veinte de julio de dos mil veintitrés, con la finalidad de armonizar las disposiciones reglamentarias con la otrora Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Reglamento de Elecciones del INE; integrar disposiciones previstas en otros ordenamientos jurídicos como Lineamientos, Acuerdos y criterios operativos de la DEPPP, el Comité y el Consejo General; y recopilar criterios jurisdiccionales de la entonces Sala Regional Especializada y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, utilizados con regularidad en la operación del modelo de comunicación política. Solicitudes de tiempo adicional III. Solicitud de tiempo adicional del IECM. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el oficio IECM/SE/3215/2025, el IECM solicitó a la DEPPP que se le asigne tiempo adicional en radio y televisión en virtud de lo siguiente: “[...] Asimismo, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, hago de su conocimiento que este Instituto Electoral tendrá bajo su responsabilidad la organización de la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el periodo 2026-2029, así como llevar a cabo la Consulta de Presupuesto Participativo 2026. Las convocatorias a dichos procesos serán emitidas en la primera quincena de enero 2026, siendo que la Jornada Electiva y Consultiva se realizarán el primer domingo de mayo de 2026, en términos de los artículos 96 y 120 de la Ley de Participación Ciudadana local. Lo anterior a fin de que, de conformidad con los criterios específicos de distribución, sea otorgado a este Instituto Electoral Local el 40% del tiempo disponible de los concesionarios que integran el Catálogo de estaciones de radio y televisión con cobertura en la Ciudad de México, durante los treinta días anteriores a la jornada electiva y consultiva, a fin de promover la participación de la ciudadanía en esta entidad para la elección de la Comisiones de Participación Comunitaria y la consulta de Presupuesto Participativo 2026. [...]”. IV. Solicitud de tiempo adicional del ITE. El once de febrero de dos mil veintiséis, mediante oficio ITE-PG-084/2026, el ITE solicitó al INE que, en virtud del proceso de aplicación de consultas previas, libres e informadas a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, con discapacidad y de la comunidad LGBTTTIQA+, cuya fase consultiva está prevista en los meses de abril y mayo de dos mil veintiséis, se considere la posibilidad de ampliar los tiempos en radio y televisión para la transmisión de mensajes del ITE. Ejercicios de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca V. Requerimientos relacionados con los posibles ejercicios de Revocación de Mandato. De septiembre a diciembre de dos mil veinticinco, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y la Secretaría Ejecutiva de este Instituto notificaron a la DEPPP oficios relacionados con las actividades clave de los posibles ejercicios de revocación de mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca, así como fechas estimadas y requerimientos para su implementación, conforme a la información proporcionada por los OPLE de ambas entidades. Lo anterior se realizó con el propósito de adoptar, en el ámbito de competencia de cada Dirección o Unidad de este Instituto, las medidas que correspondan, así como realizar observaciones y comentarios que se deberán incluir en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración entre el INE y los OPLE referidos. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 En ese sentido, se detallan los requerimientos y las respuestas emitidas por la DEPPP en el cuadro siguiente: Fecha Oficio/Documento Asunto Oficio de respuesta 30/09/2025 INE/UTVOPL/220/2025 Actividades clave de los posibles ejercicios de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca, así como las fechas estimadas o plazos relevantes para su implementación, conforme a la información proporcionada por los OPLE de ambas entidades INE/DEPPP/DE/DATERT/3124/2025 10/10/2025 INE/UTVOPL/227/2025 Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEPCO para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca (Requerimientos y costos operativos) INE/DEPPP/DE/DATERT/3198/2025 10/10/2025 INE/UTVOPL/228/2025 Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEH para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo (Requerimientos y costos operativos) INE/DEPPP/DE/DATERT/3208/2025 13/10/2025 Proyecto de Convenio Proyecto de Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEPCO para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca INE/DEPPP/DE/DATERT/3216/2025 15/10/2025 INE/SE/72/2025 Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEPCO para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca (Requerimientos y costos operativos) INE/DEPPP/DE/DATERT/3227/2025 20/10/2025 INE/SE/78/2025 Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEH para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo (Requerimientos y costos operativos) INE/DEPPP/DE/DATERT/3301/2025 24/10/2025 IEEH/PRESIDENCIA/ 0885/2025 Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEH para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo (Requerimientos y costos operativos) INE/DEPPP/DE/DATERT/3372/2025 10/11/2025 INE/UTVOPL/243/2025 Observaciones sobre el Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEPCO para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca INE/DEPPP/DE/DATERT/3562/2025 17/12/2025 IEEPCO/SE/2982/2025 e IEEPCO/SE/2983/2025 Notificación del “Acuerdo (...) por el que se aprueba solicitar al Instituto Nacional Electoral la asignación de tiempo en radio y televisión para difundir el procedimiento de Revocación de Mandato 2025-2026, en el estado de Oaxaca”, identificado con clave IEEPCO-CG-35/2025. INE/DEPPP/DE/DATERT/3982/2025 198 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 VI. Acuerdos relacionados con el ejercicio de Revocación de Mandato en el estado de Oaxaca. En diciembre de dos mil veinticinco, el IEEPCO aprobó y notificó a la DEPPP acuerdos relacionados con el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del Estado de Oaxaca. En ese sentido, se detallan los Acuerdos en el cuadro siguiente: Fecha de notificación Oficio Fecha de aprobación Clave Acuerdo 17/12/2025 IEEPCO/SE/2982/2025 y IEEPCO/SE/2983/2025 13/12/2025 IEEPCO-CG-35/2025 Acuerdo por el que se aprueba solicitar al Instituto Nacional Electoral la asignación de tiempo en radio y televisión para difundir el procedimiento de Revocación de Mandato 2025-2026 en el estado de Oaxaca. 23/12/2025 IEEPCO/SE/3075/2025 18/12/2025 IEEPCO-CG-37/2025 Por el que se designan a las personas integrantes de los consejos distritales que fungirán en la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028, en sustitución de quienes han renunciado a su cargo. 19/12/2025 IEEPCO-CG-38/2025 Por el que se aprueba el Catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias y que serán objeto de monitoreo general, así como el Catálogo de medios impresos y medios digitales que difunden noticias en internet para el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. 23/12/2025 IEEPCO/SE/3082/2025 22/12/2025 IEEPCO-CG-39/2025 Por el que se aprueba la convocatoria para el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. IEEPCO-CG-40/2025 Por el que se aprueba el calendario para la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. 30/12/2025 IEEPCO/SE/3097/2025 22/12/2025 IEEPCO-CG-41/2025 Mediante el cual se aprueban los lineamientos para la implementación de la observación durante el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. IEEPCO-CG-42/2025 Por el cual se aprueban los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputos distritales de los resultados de la Jornada de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca para el período constitucional 2022-2028. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 Fecha de notificación Oficio Fecha de aprobación Clave Acuerdo IEEPCO-CG-43/2025 Por el que se aprueba el diseño y la impresión de la papeleta, actas y demás documentos, así como los materiales, y el líquido indeleble que se utilizará en el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. IEEPCO-CG-44/2025 Por el que se aprueba el anexo técnico del IEEPCO, para la organización y desarrollo de los foros de discusión y metodología para la integración, evaluación y dictaminación de perfiles de personas moderadoras y panelistas de los foros de discusión en medios electrónicos de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. 06/01/2026 IEEPCO/SE/0027/2026 29/12/2025 IEEPCO-CG-45/2025 Por el que se aprueban la fecha, hora y lugar de los foros de discusión en medios electrónicos de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. VII. Desechamiento de solicitudes de Revocación de Mandato en el estado de Hidalgo. El veintitrés de enero de dos mil veintiséis, mediante el oficio IEEH/PRESIDENCIA/0047/2026, el IEEH notificó al INE la “Resolución que propone la Secretaría Ejecutiva por el que se desechan las solicitudes de revocación de mandato, promovidas por Pablo Apodaca Sinsel, Tonatiuh Herrera Gutiérrez, Shareny Muñoz Palacios, Sbeydi Lucero Vázquez Flores, Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez como consecuencia del informe detallado y desagregado de la Secretaria Ejecutiva al Consejo General respecto de la revisión y ejercicio muestral de las firmas de apoyo ciudadano presentadas”, identificada con la clave IEEH/CG/R/001/2026. En ese sentido, el IEEH determinó la improcedencia del ejercicio de participación ciudadana de Revocación de Mandato correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo en dos mil veintiséis VIII. Jornada electiva del proceso de Revocación de Mandato en el estado de Oaxaca. El veinticinco de enero de dos mil veintiséis se realizó la jornada electiva del proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, correspondiente al período constitucional 2022-2028. Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2026 IX. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, el Consejo General aprobó el “Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución”, identificado con la clave INE/CG1164/2025. 200 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 En los puntos de Acuerdo TERCERO y CUARTO del instrumento referido, este Consejo General determinó lo siguiente: “(...) TERCERO. En caso de ser procedente el ejercicio de participación ciudadana correspondiente a la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026 y una vez que el Instituto Electoral de la Ciudad de México notifique su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo en radio y televisión conforme al siguiente criterio:  Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral de la Ciudad de México; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate. En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia participativa. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita, correspondiente al segundo trimestre de dos mil veintiséis, el cual tendrá vigencia de abril a junio de dos mil veintiséis, con el propósito de instruir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales para que el Instituto Electoral de la Ciudad de México cuente con más tiempo en radio y televisión para difundir la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026, de conformidad con el criterio de asignación de tiempo señalado y conforme al calendario que para tal efecto apruebe el propio Instituto Electoral de la Ciudad de México. CUARTO. En caso de ser procedentes los ejercicios de participación ciudadana de Revocación de Mandato correspondientes a la persona titular del Poder Ejecutivo de los estados de Hidalgo y Oaxaca en dos mil veintiséis y, una vez que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca notifiquen su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar a los Organismos Públicos Locales Electorales tiempo en radio y televisión conforme al criterio siguiente:  Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate. En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate, esto es, en los períodos tentativos del veintitrés de enero al veintidós de febrero de dos mil veintiséis para el estado de Oaxaca, así como del veintisiete de marzo al veintiséis de abril de dos mil veintiséis para el estado de Hidalgo. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 Asimismo, debido a que la difusión del mecanismo de participación en el estado de Hidalgo podría abarcar el mes de abril de dos mil veintiséis, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita correspondiente al segundo trimestre de dicha anualidad, el cual tendrá vigencia de abril a junio de dos mil veintiséis, con el propósito de instruir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales a fin de que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo cuente con más tiempo en radio y televisión para difundir la posible Revocación de Mandato correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal en el período tentativo referido, de conformidad con el criterio de asignación de tiempo señalado y conforme al calendario que para tal efecto apruebe el propio Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. (...)”. X. Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2026. El doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva de este Instituto emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veintiséis”, identificado con la clave INE/JGE226/2025. XI. Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité aprobó el “Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Local y el período ordinario que transcurrirán durante 2025-2026”, identificado con la clave INE/ACRT/23/2025. XII. Catálogo Nacional de Emisoras 2026. En la fecha señalada, el Comité emitió el “Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como del período ordinario durante 2026”, identificado con la clave INE/ACRT/24/2025. Publicación ordenada en el DOF por este Consejo General, mediante el diverso INE/CG1430/2025, aprobado el tres de diciembre de dos mil veinticinco. CONSIDERACIONES Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. 2. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1, y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que este Instituto es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución. 4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes. Los OPLE deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente. 202 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 5. Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI, y 17 de la Ley General de Comunicación Social, señalan que se entienden como “Tiempos de Estado” las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ahora los artículos 245 y 246 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como “Tiempos Fiscales” los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como “Tiempos Oficiales” los que comprenden tanto los “Tiempos de Estado” como los “Tiempos Fiscales” en radio y televisión. Asimismo, prevén que: “[...] La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia. La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente: I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal; II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo [...]”. 6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, numeral 2, del RRTME, del total del tiempo que dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará al Instituto para sus propios fines y a los de las autoridades electorales locales. Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión 7. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 8. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h); 11, numeral 1, y 18, numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante el período ordinario o durante los procesos electorales federales y locales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral. En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el segundo trimestre de dos mil veintiséis; esto es, del uno de abril al treinta de junio de dos mil veintiséis, mediante criterios específicos de distribución. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 Tiempo correspondiente a las autoridades electorales 9. Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE; y 11, numerales 3 y 4, del RRTME, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tal efecto, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30) segundos. Las autoridades deberán entregar los materiales que serán transmitidos, de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este Instituto, siendo que los promocionales de las autoridades electorales locales en las pautas a que se refiere el Capítulo I del Título Segundo del RRTME, se distribuirán de acuerdo con la asignación de tiempo que apruebe el Consejo General. 10. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual representa el total semanal siguiente: Tipo de emisora Tiempo total semanal por distribuir Radio Televisión Concesionarias de uso comercial 42 minutos 50 segundos 34 minutos 26 segundos Concesionarias de uso público y social 25 minutos 12 segundos 11. Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el período ordinario, se distribuirá entre los partidos políticos nacionales y locales, en forma igualitaria, el cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo que representa el total semanal siguiente: Tipo de emisora Tiempo semanal por distribuir a las autoridades electorales Radio Televisión Concesionarias de uso comercial 21 minutos 25 segundos 17 minutos 13 segundos Concesionarias de uso público y social 12 minutos 36 segundos 12. De conformidad con el artículo 11, numeral 1, del RRTME, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales locales con base en el siguiente criterio específico de distribución semanal:  En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%) restante se asignará al INE para el cumplimiento de sus fines. 13. En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales locales en las entidades federativas durante el período ordinario, es el siguiente: Tipo de emisora Autoridades electorales locales Instituto Nacional Electoral 25% 75% Radio Televisión Radio Televisión Concesionarias de uso comercial 5 minutos 21 segundos 4 minutos 18 segundos 16 minutos 4 segundos 12 minutos 55 segundos Concesionarias de uso público y social 3 minutos 9 segundos 9 minutos 27 segundos 204 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 14. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1, de la LGIPE, y 11, numerales 2, 3 y 4, del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán acompañar en su solicitud los materiales respectivos. 15. Actualmente, ochenta y tres (83) autoridades electorales locales han presentado su solicitud de tiempo en radio y televisión, mismas que se detallan a continuación: Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Aguascalientes Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes 17/09/2025 IEE/P/1208/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes 17/09/2025 TEEA-P-259/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Aguascalientes 18/09/2025 FGE-FEDE-064/09-2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Baja California Instituto Estatal Electoral de Baja California 11/09/2025 IEEBC/SE/2874/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California 18/09/2025 TJE/CAD/UA/O/78/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Baja California 26/08/2025 FGEBC/FEPADE/0190/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Baja California Sur Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur 29/08/2025 IEEBCS-SE-0209-2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur 26/08/2025 TEEBCS-P-265/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Campeche Instituto Electoral del Estado de Campeche 01/09/2025 PCG/329/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Campeche 24/09/2025 PTEEC/814/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Chiapas Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas 02/09/2025 IEPC.SE.DEAP.1394.2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Chiapas 23/09/2025 TEECH/DDCS/038/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Chiapas 25/08/2025 FGE/FDE/0362/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Chihuahua Instituto Estatal Electoral de Chihuahua 18/09/2025 IEE-DCS-012/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua 11/09/2025 TEE/P/078/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Ciudad de México Instituto Electoral de la Ciudad de México 26/09/2025 IECM/SE/3215/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de la Ciudad de México 21/01/2026 TECDMX-PRES/014/2026 SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2026 (ABRIL-JUNIO) Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México 19/09/2025 FGJCDMX/FEPADE/79/2025-09 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Coahuila Instituto Electoral de Coahuila 18/09/2025 IEC/SE/1938/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila 20/09/2025 TECZ/UT/34/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales del Estado de Coahuila 22/09/2025 OFG/066/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO. Colima Instituto Electoral del Estado de Colima 01/09/2025 IEE-DCS-0020/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Colima 26/09/2025 151/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Unidad Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Colima 25/08/2025 47/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Durango Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango 26/08/2025 IEPC/SE/1704/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Durango 27/08/2025 TEED-PRES.OF.469/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. 206 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 28/08/2025 SE/690/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato 26/08/2025 TEEG-PCIA-141/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Guerrero Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero 25/08/2025 IEPC/P/I/2025 DURANTE EL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO Y EL INICIO DEL PERÍODO ELECTORAL. Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Sin fecha TEE/PRE/2110/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Guerrero 22/09/2025 FEDE/1010/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Hidalgo Instituto Estatal Electoral de Hidalgo 25/08/2025 IEEH/PRESIDENCIA/0673/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo 25/09/2025 TEEH-ACSD-1012-2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Hidalgo 25/08/2025 PGJH-07/FEDEH/DGIL/462/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Jalisco Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco 26/08/2025 1885/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Jalisco 08/09/2025 P-TEJ.MRM-084/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Jalisco 23/09/2025 FEMDE/CA/0157/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. México Instituto Electoral del Estado de México 17/09/2025 IEEM/SE/4304/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de México 12/09/2025 TEEM/P/1436/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México 19/09/2025 400LG7A00/149/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Michoacán Instituto Electoral de Michoacán 25/08/2025 IEM-P-1654/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán 24/09/2025 TEEM-CCS-96/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Morelos Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana 26/08/2025 IMPEPAC/SCS/025/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Morelos 24/09/2025 TEEM/MFP/AJAC/071/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Morelos 25/08/2025 FGE/MOR/FEDE/175/2025-8 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Nayarit Instituto Estatal Electoral de Nayarit 18/09/2025 IEEN/PRESIDENCIA/1596/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Nayarit 19/09/2025 TEEN-PRESIDENCIA-CGR- 190/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Nuevo León Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León 18/09/2025 IEEPCNL/SE/UCS/0512/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León 27/08/2025 TEE-16-94/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León 27/08/2025 FDE-001/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Oaxaca Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca 03/09/2025 IEEPCO/SE/1955/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca 25/08/2025 TEEO/CS/25/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca 08/09/2025 FGEO/FEDE/OF/315/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. 208 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Puebla Instituto Electoral del Estado de Puebla 25/08/2025 IEE/SE-1130/2025 DURANTE EL PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026. Tribunal Electoral del Estado de Puebla 23/09/2025 TEEP-PRE/783/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales del Estado de Puebla 24/09/2025 FGEP/DGCEVS/138/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Querétaro Instituto Electoral del Estado de Querétaro 26/08/2025 CCS/071/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Querétaro 02/09/2025 TEEQ/P-MRGR/E-198/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Quintana Roo Instituto Electoral de Quintana Roo 03/09/2025 UTCS/139/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de Quintana Roo 25/08/2025 TEQROO/MP/816/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo 29/09/2025 FGE/QR/CAN/FECDE/573/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. San Luis Potosí Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí 28/08/2025 CEEPC/SE/1315/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí 24/09/2025 TESLP/PRESIDENCIA/406/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de San Luis Potosí 01/09/2025 FEMDE/137/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL PERÍODO ORDINARIO 2026. Sinaloa Instituto Electoral del Estado de Sinaloa 17/09/2025 IEES/SE/0177/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa 23/09/2025 Sin número de oficio PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Sonora Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora 01/09/2025 IEEyPC/PRESI-1705/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Sonora 26/08/2025 TEES-P-147/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Sonora 18/09/2025 FDE-F/151/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Tabasco Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco 23/09/2025 CS/283/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de Tabasco 23/08/2025 TET/PST/0115/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tamaulipas Instituto Electoral de Tamaulipas 03/09/2025 PRESIDENCIA/1223/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas 23/09/2025 TE-PRES/203/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas 23/09/2025 FGJ/FEDE/401/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tlaxcala Instituto Tlaxcalteca de Elecciones 03/09/2025 ITE-PG-558/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de Tlaxcala 25/08/2025 TET/PRES/9C.5/232//2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Veracruz Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz 26/08/2025 OPLEV/SE/5773/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de Veracruz 26/08/2025 TEV/UD/006/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Yucatán Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán 17/09/2025 CG/PRESIDENCIA/406/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Yucatán 24/09/2025 TEEY/SGA/63/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Zacatecas Instituto Electoral del Estado de Zacatecas 15/09/2025 IEEZ/02/1316/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas 22/09/2025 007/UCS/TRIJEZ/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales del Estado de Zacatecas 25/08/2025 1043/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. 16. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales locales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE. 210 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 17. Ahora bien, a las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores, desde dos mil quince, la distribución de tiempo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG289/2014, que es la siguiente:  Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al período ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate. En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el período ordinario, es el siguiente: Tipo de emisora INE OPLE Otras autoridades electorales locales 40% 40% 20% Radio Televisión Radio Televisión Radio Televisión Concesionarias de uso comercial 8 minutos 35 segundos 6 minutos 53 segundos 8 minutos 35 segundos 6 minutos 53 segundos 4 minutos 17 segundos 3 minutos 27 segundos Concesionarias de uso público y social 5 minutos 2.4 segundos 5 minutos 2.4 segundos 2 minutos 24 segundos a) Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada, incluida esta, del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate; y, b) En las entidades en que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa, los OPLE deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar, sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente. Consideración relacionada con la solicitud de tiempo adicional del IECM 18. Como fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, mediante el oficio IECM/SE/3215/2025, el IECM solicitó a la DEPPP que se le asigne tiempo adicional en radio y televisión para difundir la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026, cuya jornada electiva y consultiva se realizará el tres de mayo de la presente anualidad. En tal virtud, este Consejo General considera que, de manera preliminar, la solicitud del OPLE es procedente y, de acuerdo con la temporalidad en la asignación de tiempo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales, esta será atendida durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada electiva y consultiva; esto es, del tres de abril al tres de mayo de dos mil veintiséis. En consecuencia, en caso de ser procedente el ejercicio de participación referido y una vez que el IECM formalice su realización a este Instituto, la DEPPP procederá a modificar las pautas de las autoridades electorales durante el período señalado. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité. Consideración relacionada con la solicitud de tiempo adicional del ITE 19. El once de febrero de dos mil veintiséis, mediante oficio ITE-PG-084/2026, el ITE solicitó al INE la asignación de tiempo adicional en radio y televisión, de conformidad con el criterio aplicable a las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa para efectos de difundir el proceso de aplicación de consultas previas, libres e informadas a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, con discapacidad y de la comunidad LGBTTTIQA+, cuya fase consultiva está prevista en los meses de abril y mayo de dos mil veintiséis. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 En tal virtud, este Consejo General considera que, de manera preliminar, la solicitud del ITE es procedente y será atendida durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada electiva y consultiva, de conformidad con lo siguiente: el cuarenta por ciento (40%) del tiempo se le asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales. En consecuencia, en caso de ser procedente el ejercicio de participación referido y una vez que el ITE notifique su realización a este Instituto, la DEPPP procederá a modificar las pautas de las autoridades electorales durante el período correspondiente. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité. Consideraciones relacionadas con el ejercicio de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca 20. Como también fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto notificó a la DEPPP la circular INE/UTVOPL/220/2025, relacionada con las actividades clave del posible ejercicio de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca, así como las fechas estimadas o plazos relevantes para su implementación, conforme a la información proporcionada por los OPLE de ambas entidades. Oaxaca 21. El diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó a la DEPPP el oficio IEEPCO/SE/2982/2025 y su similar IEEPCO/SE/2983/2025, por los que se informó que el dieciséis de diciembre anterior el IEEPCO emitió el Acuerdo IEEPCO-CG-35/2025, mediante el cual se aprobó solicitar al INE la asignación de tiempo en radio y televisión para difundir el procedimiento de Revocación de Mandato 2025-2026 en el estado de Oaxaca. Al respecto, se precisa que, de acuerdo con la planeación técnica y logística efectuada por el IEEPCO, se previó que la jornada electoral del proceso de Revocación de Mandato podría celebrarse en el mes de enero de dos mil veintiséis. En tal virtud, en la misma fecha, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/3982/2025, se dio respuesta a la solicitud del IEEPCO, en el sentido de reiterar que de conformidad con el punto CUARTO del Acuerdo INE/CG1164/2025, resultaba procedente asignar mayor tiempo en radio y televisión al IEEPCO en las emisoras domiciliadas en el estado de Oaxaca, conforme al Catálogo Nacional aprobado y actualizado mensualmente por el Comité, con el objetivo de fortalecer la difusión de los promocionales relacionados con el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo en el estado de Oaxaca. La distribución del tiempo se realizó del uno al veinticinco de enero de dos mil veintiséis con base en el siguiente criterio: el cuarenta por ciento (40%) para este Instituto; cuarenta por ciento (40%) para el IEEPCO; y, el veinte por ciento (20%) restante dividido en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presentaron la solicitud correspondiente al primer trimestre de dos mil veintiséis. Finalmente, el veinticinco de enero de dos mil veintiséis se realizó la jornada electiva del proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. Se realizó la asignación correspondiente y se informó lo conducente en la primera sesión ordinaria del Comité. Hidalgo 22. Por otra parte, el veintitrés de enero de dos mil veintiséis el IEEH notificó al INE la Resolución IEEH/CG/R/001/2026, por la que, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, se desecharon las solicitudes presentadas por las personas promoventes Pablo Apodaca Sinsel, Tonatiuh Herrera Gutiérrez, Shareny Muñoz Palacios, Sbeydi Lucero Vázquez Flores, Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez, al no haber alcanzado el porcentaje mínimo requerido equivalente al diez por ciento (10%) de apoyo de la ciudadanía. En consecuencia, se determinó la improcedencia del ejercicio de participación referido. 212 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Materiales de las autoridades electorales 23. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 11, numeral 3, del RRTME, las autoridades electorales deberán entregar los materiales que serán transmitidos de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este Instituto. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43, numerales 12 y 13, del RRTME, en el caso de que las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE. Fundamentos para la emisión del Acuerdo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 41, Bases III, apartados A, inciso g), y B, y V, apartado A. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 160, numeral 1, 161, numeral 1, 162, numeral 1, inciso a), 164, numeral 1, 181, numeral 1, 182, numeral 1, incisos a) y b), 184, numeral 1, inciso a). Ley General de Partidos Políticos Artículo 49. Ley General de Comunicación Social Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI, y 17. Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículos 245 y 246. Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Artículos 5, numerales 1 y 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), 7, numeral 3, 8, numerales 1 y 2, 11, numerales 1, 2, 3 y 4, 18, numeral 1, 35, numeral 1, inciso b), y 43, numerales 12 y 13. En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General emita el presente: ACUERDO PRIMERO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el segundo trimestre del año dos mil veintiséis, correspondiente al período ordinario, de conformidad con los criterios específicos siguientes: a) A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%) restante, se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines. b) A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales. Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada, incluida esta, de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate. SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión, el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. En caso de ser procedente el ejercicio de participación ciudadana correspondiente a la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026 y una vez que el Instituto Electoral de la Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Ciudad de México formalice su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo adicional en radio y televisión conforme al siguiente criterio:  Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral de la Ciudad de México; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate. En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia participativa. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. CUARTO. Se determina que, con el objetivo de difundir el proceso de aplicación de consultas previas, libres e informadas a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, con discapacidad y de la comunidad LGBTTTIQA+ y una vez que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones notifique su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo adicional en radio y televisión conforme al siguiente criterio:  Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate. En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia participativa. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. QUINTO. De conformidad con la Resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo identificada con la clave IEEH/CG/R/001/2026, es improcedente el ejercicio de participación ciudadana de Revocación de Mandato correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo en dos mil veintiséis. En tal virtud, este Consejo General considera que no es necesario proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo adicional en radio y televisión. SEXTO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el período comprendido del uno de abril al treinta de junio del año dos mil veintiséis, correspondiente al segundo trimestre, en los términos del presente instrumento. SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral, y éstas, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas señaladas en la consideración 15, distintas a los Organismos Públicos Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de su competencia. OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente instrumento. NOVENO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral. DÉCIMO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de febrero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 214 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG76/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA RUTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN 2026 DE LA ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO DEL INE, PARA EL PERIODO 2026-2031 GLOSARIO Belém Do Pará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer CG Consejo General del INE CEDAW Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Comité CEDAW Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CNCS Coordinación Nacional de Comunicación Social CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CIGyND Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación DECEyEC Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos Diagnóstico Diagnóstico sobre la respuesta institucional del INE ante la VPMRG DOF Diario Oficial de la Federación Estrategia Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031 INE/Instituto Instituto Nacional Electoral LGAMVLV Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP Ley General de Partidos Políticos MESECVI Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Belem Do Pará OPL Organismo(s) Público(s) Local(es) Programa Piloto Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en Situación de Violencia de Política en Razón de Género con Enfoque Interseccional e Intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023- 2024 RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral Ruta 2026 Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031 UTCE Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral UTF Unidad Técnica de Fiscalización UTIGyND Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación VPMRG Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 ANTECEDENTES I. El 13 de abril del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Con esta reforma se reconoció a la VPMRG como una falta administrativa en materia electoral, y a su vez como un delito. En ellas se otorgó nuevas facultades al INE para prevenir, atender y erradicar la VPMRG; integrar el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y solicitar u otorgar medidas precautorias y cautelares a favor de las víctimas cuando se conozcan hechos que probablemente constituyan infracciones relacionadas con VPMRG, entre otras. II. El 8 de julio de 2020 se reformó el RIINE mediante el Acuerdo INE/CG163/2020. Con esta reforma se incorporó el principio de paridad; se integraron las disposiciones relacionadas con la VPMRG; se estableció la perspectiva de género como herramienta transversal; el carácter permanente de la CIGyND; se otorgó facultad al Consejo General para emitir los Lineamientos que deberán seguir los partidos políticos para prevenir, atender y erradicar la VPMRG; y se asignó a la UTF la atribución de recibir y revisar los informes trimestrales de los partidos políticos sobre la aplicación de recursos destinados a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. III. En ese tenor, el 31 de agosto de 2020, el CG emitió el Acuerdo INE/CG252/2020, mediante el cual reformó nuevamente el RIINE, y aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de VPMRG, creando con ello el Procedimientos Especial Sancionador en materia de VPMRG, las medidas de protección aplicables, las reglas procesales, y la competencia de la UTCE para conocer y sustanciar el proceso en su etapa administrativa, aun de forma oficiosa. Asimismo, se otorgó a la UTIGyND, el carácter de área técnica especializada, encargada de dar seguimiento e informar a la CIGyND, sobre el desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos en materia de igualdad, paridad de género, no discriminación y VPMRG. IV. El 4 de septiembre de 2020 mediante acuerdo INE/CG269/2020 se aprobaron los “Lineamientos sobre el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”. V. El 28 de octubre de 2020, mediante el acuerdo INE/CG/517/2020, se aprobaron los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”. VI. El 25 de febrero de 2022 mediante el acuerdo INE/CG137/2022, se aprobó el “Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, con el objetivo de generar certeza en el actuar del INE y, en particular de la UTCE para dar cumplimiento a la atribución del INE de realizar análisis de riesgos y, de resultar necesario, ordenar medidas de protección y/o planes de seguridad que sean oportunos y proporcionales a lo requerido por las víctimas de VPMRG. VII. El 3 de abril de 2021, mediante el acuerdo INE/CG/335/2020, fue definido el procedimiento para la revisión de los supuestos previstos en el formato “3 de 3 contra la violencia”, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. VIII. Mediante la reforma constitucional de los artículos 38 y 102 de la CPEUM, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2023, se estableció como causas de la suspensión de los derechos políticos y electorales para ser persona candidata a un cargo de elección popular, por tener sentencia condenatoria firme por la comisión intencional de los siguientes delitos: 1. Contra la vida y la integridad corporal, 2. Contra la libertad y seguridad sexuales, 3. Contra el normal desarrollo psicosexual, 216 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 4. Violencia familiar, 5. Violencia familiar equiparada o doméstica, 6. Violación a la intimidad sexual 7. Violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, y 8. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. IX. En cumplimiento a la anterior reforma constitucional, el 07 de diciembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CG647/2023, se aprobó el procedimiento conocido como “Medida 8 de 8 contra la violencia”, para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, en el PEF 2023-2024. En la misma materia, el 24 de abril de 2025, se aprobó dicho mecanismo para la revisión la medida 8 de 8, para el Proceso Electoral Federal del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. X. El 8 de febrero de 2024, mediante Acuerdo INE/CG109/2024, se aprobó el “Programa piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres en situación de violencia política en razón de género, con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024”, y el 27 de febrero de 2024, fueron aprobados los Lineamientos de dicho programa, dicha experiencia fue documentada finalmente en el informe presentado ante el CG el 14 de noviembre del 2024, con las siguientes conclusiones: 1. Las mujeres políticas que participaron en la contienda electoral 2023-2024, y que fueron atendidas por el personal del Programa piloto, desconocían sus derechos y obligaciones, tal y como consta en el informe final del citado Programa en el Apartado 6, Reflexiones finales sobre la implementación del Programa Piloto: áreas de oportunidad y recomendaciones. 2. Los partidos políticos son los espacios en donde las mujeres viven VPMRG, principalmente por funcionarios partidistas. 3. A pesar de esfuerzos institucionales, las mujeres que enfrentan mayores obstáculos ante la VPMRG son las mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, defensoras de derechos humanos, quienes enfrentan mayores barreras y limitaciones para acceder a la protección Estatal, lo que agrava su situación en el contexto electoral. 4. Las mujeres no denuncian la VPMRG por distintos factores, por lo que resulta necesario políticas orientadas a atender la VPMRG desde un enfoque antipunitivista. 5. La ausencia de políticas integrales de prevención y atención a la VPMRG coloca en mayor riesgo a las mujeres políticas y manda un mensaje de tolerancia a otras mujeres, a las juventudes y finalmente a la niñez. XI. El 25 de noviembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en igualdad sustantiva, perspectiva de género, derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, por el cual se reformaron y adicionaron los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la CPEUM, que entre otros aspectos, reconoció constitucionalmente, que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, y que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, este deber reforzado se materializó, entre otras, en habilitar a las autoridades Federales, para conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de la LGAMVLV. XII. El 18 de diciembre de 2025, mediante acuerdo INE/CG1506/2025, este Consejo General aprobó la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, en cuyo acuerdo PRIMERO, se instruyó a la UTIGyND presentar, la Ruta para implementación en 2026 de la Estrategia, primeramente, ante la CIGyND, para posteriormente ser aprobada por el pleno de este Consejo General del INE. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 Al tenor de los antecedentes que preceden y bajo las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO. Competencia Con fundamento en lo previsto en los artículos 1, párrafo tercero; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29, 30, párrafos 1, inciso h), y 2, 31, 32, párrafo 1, inciso b), fracción IX; 35, párrafo 1, 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE; y 48 bis, fracción I, de la LGAMVLV. El Consejo General tiene competencia para aprobar la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral, como organismo constitucional autónomo encargado de la organización de las elecciones, sustenta su actuación, entre otros principios, en el de paridad y en el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, incluyendo el derecho a vivir libres de violencia de género en dichos contextos. SEGUNDO. Marco normativo internacional 1. De acuerdo con el artículo 1°, en relación con el artículo 133 de la CPEUM, tanto los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna de nuestro país, como en las leyes emanadas del Congreso de la Unión, así como los tratados internacionales en materia de derechos, celebrados por la Presidencia de la República, con aprobación del Senado, son todas Ley Suprema del país, lo que de acuerdo con el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la jurisprudencia en materia constitucional P./J. 20/2014 (10a.), con número de registro digital 2006224, de rubro “Derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional.” Constituyen el parámetro de regularidad constitucional, a la luz del cual debemos valorar las acciones del Estado. 2. En ese tenor, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mejor conocida por sus siglas en inglés como CEDAW, en su artículo 1 señala que la expresión discriminación contra la mujer, denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer. En su artículo 2, inciso c), 3 y 4, párrafo 1, establece la obligación de los Estados Partes, de brindar protección jurídica de los derechos sobre una mujer sobre la base de igualdad con los del hombre y garantizar por conducto de instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación, tomando medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y de garantizar a las mujeres en condiciones de igualdad con respecto de los hombres, los derechos a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. 3. En la Recomendación General No. 5: Medidas especiales temporales, el Comité de la CEDAW, recomienda que los Estados Parte hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo. 4. La Recomendación General No. 19, de 1992, del Comité de la CEDAW, señala que la violencia de género contra las mujeres o la violencia que se comete contra ellas en razón de su sexo constituye discriminación contra las mujeres, en consecuencia, la VPMRG es un acto de discriminación prohibida por el último párrafo del artículo 1° de la CPEUM. 218 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 5. En la Recomendación General No. 23. Vida Política y Pública, señala que la vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local. El concepto abarca también muchos aspectos de la sociedad civil, entre ellos, las juntas públicas y los consejos locales y las actividades de organizaciones como son los partidos políticos, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pública y política. 6. En ese sentido, las Recomendaciones Generales números 33, 35, 39 y 49 del Comité CEDAW establecen que la debida diligencia obliga a los Estados Parte a adoptar e implementar medidas integrales y eficaces para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia por razón de género, con la participación coordinada de todas las autoridades. Ello incluye garantizar servicios jurídicos de calidad, psicosociales, de orientación, entre otros, así como asegurar que las acciones judiciales, medidas de protección y apoyos a víctimas y supervivientes sean accesibles, respeten y fortalezcan su autonomía, con especial atención a mujeres afectadas por discriminaciones interrelacionadas. 7. El artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer mejor conocida como Convención de Belém do Pará, establece que por violencia contra la mujer deberá entenderse cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado, en su artículo 3° establece el derecho humano de todas las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como el privado, y el inciso j) de su artículo 4° establece el derecho humano de todas las mujeres a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. De acuerdo con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en cita, México como Estado Parte, se comprometió a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. 8. El Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará, ha emitido diversas recomendaciones generales con motivo del debido cumplimiento de dicha Convención, entre ellas las Recomendaciones Generales número 1, 4 y 5, enfocadas a las obligaciones específicas de los Estados Parte, en las que se encuentran las relacionadas con la atención de la VPMRG con especial enfoque en las medidas que se deben establecer a favor de las mujeres indígenas, afrodescendientes y con discapacidad a fin de que los servicios de atención así como la prevención en estos casos sea con enfoque diferencial de género e interseccional. 9. Tanto la CEDAW como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, han sido ratificados en nuestro país, y los derechos ahí consagrados, han adquirido in toto, el rango constitucional, tal y como lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 21/2011 al interpretar el artículo 1º constitucional. TERCERO. Marco normativo nacional 1. Como organismo público autónomo del Estado Mexicano, el INE tiene obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como los deberes específicos de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos establecidos por la ley, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 1° Constitucional. 2. El derecho de las personas a no ser discriminadas con motivo de su género, y otras formas de discriminación que atentan contra la dignidad humana y que tienen por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas, se encuentra previsto en último párrafo del artículo 1° Constitucional. 3. Los derechos fundamentales a la igualdad entre el hombre y la mujer y el derecho a una vida libre de violencia se encuentran previstos en artículo 4° Constitucional. 4. Asimismo, al ser el INE una autoridad de naturaleza contencioso-administrativa a nivel federal puede conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de VPMRG en el ámbito administrativo electoral, de acuerdo con la interpretación conforme extensiva que se puede realizar del segundo párrafo del inciso c), fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 5. De manera específica la LGIPE en su artículo 3 fracción k), define a la VPMRG, como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo, lo que debe entenderse por razón de género y quienes pueden perpetrarla. Además, establece que este tipo de violencia puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la LGAMVLV. 6. Por otro lado, el artículo 7, numeral 5 de la LGIPE, prevé que los derechos políticos y electorales, se ejercerán libres de VPMRG, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 7. El artículo 20 bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, ocurrida en el ámbito público o privado, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, su acceso y desempeño del cargo, el libre ejercicio de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización y el acceso a prerrogativas en precandidaturas, candidaturas o cargos públicos. Asimismo, precisa que se basa en elementos de género cuando la conducta se dirige a una mujer por ser mujer, le afecta de manera desproporcionada o genera un impacto diferenciado, y que puede presentarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley, siendo susceptible de ser cometida por autoridades, actores partidistas, personas del entorno laboral, medios de comunicación o particulares, entre otros. 8. Función estatal y naturaleza jurídica. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de la función estatal de organizar elecciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, todo ello con perspectiva de género, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE. 9. Fines del INE. El INE tiene como finalidades contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), f) y h), y 32 apartado b, fracción IX de la LGIPE. Las líneas de acción cuya responsabilidad y coadyuvancia atribuida a cada una de las Direcciones Ejecutivas y Áreas Técnicas del INE, en materia de prevención y atención a la VPMRG, encuentran su fundamento legal en lo previsto en los artículos 30, párrafo 1, incisos a), c), f) y h); 30.3; 32 apartado b, fracción IX; 42; 44.1, inciso b); 48.1, incisos a), b); 51.1, incisos a), c) y j); 54.1, incisos l) y ñ); 55.1, incisos d), f), g), h), j), l), n) y ñ); 56.1, incisos a), b), c), f) y h); 57.1; 58.1, incisos a), b), c), g), j), l) y m); 59.1, incisos a), b), c), e), f), g) y h); 60.1, incisos a), c), d), g) e i); 63.1; 64.1; 68.1; 72.1; 73.1; 76.1 y 98 de la LGIPE, en relación con los artículos 4.1; 5.1; 6.1; 7; 8; 9.1; 17.1; 18; 40; 41.2; 42.1; 45.1, inciso b); 46.1, incisos a), b), e), o), p), q), s) y w); 47.1; 48.1, incisos a), d), e), f), g), h) y k); 49.1; 50.1; 66.1, incisos b), e), h), l) y m); 67.1; 70.1; 71.1; 71.3; 72.8 y 73.1 del RIINE. CUARTO. Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, para el periodo 2026-2031. Conforme al marco normativo nacional e internacional, la VPMRG constituye una violación a los derechos humanos y a los derechos políticos y electorales de las mujeres, es por ello que, el INE, en el ámbito de sus atribuciones de prevenir, atender y erradicar esta modalidad de violencia, ha orientado sus esfuerzos mediante la aprobación el 18 de diciembre de 2025, de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE para el periodo 2026–2031, con el objetivo 220 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 de consolidar una herramienta de planeación institucional integral para la prevención y atención de la VPMRG, que integre, articule y coordine las acciones, programas y proyectos en la materia, desarrollados por el INE en colaboración con los OPL y los partidos políticos, desde el marco analítico y operativo del Modelo Ecológico de los factores asociados a la violencia contra las mujeres en razón de género. La Estrategia busca fortalecer garantizar la estabilidad, continuidad y sostenibilidad de las acciones emprendidas por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, incluso ante eventuales reformas electorales, en ella se prevén mecanismos de actualización y evaluación periódica cada cinco años, lo que permitirá al INE identificar los avances y retos en la materia. La Estrategia se compone de tres objetivos estratégicos: prevención, atención e institucionalización. Estos tres objetivos, se desdoblan en 8 estrategias prioritarias y 98 líneas de acción, las cuales buscarán consolidar modelos de prevención y atención de la VPMRG. En ese sentido, en el resolutivo PRIMERO del acuerdo en cita, se instruyó a la UTIGyND presentar la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, y posteriormente para ser aprobada en el pleno de este Consejo General, tomando en cuenta los ajustes presupuestales realizados por dicha Unidad para que las actividades en materia de VPMRG se concentren en una sola área y, en su caso, las economías que se deriven de los proyectos específicos considerados en el anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025, a fin de que esta Estrategia pueda ser considerada dentro de las mismos. SEXTO. Ajustes presupuestales de la UTIGyND para atender el Acuerdo INE/CG1506/2025. En los acuerdos PRIMERO y TERCERO del Acuerdo INE/CG1506/2025, se instruyó a la UTIGyND presentar la Ruta 2026, considerando los ajustes presupuestales realizados por dicha Unidad, para que las actividades en materia de VPMRG se concentren en una sola área, y que, sea a través de su Subdirección de Vinculación y Difusión, la que, de forma prioritaria, se avoque a coordinar los trabajos necesarios para la implementación de la Estrategia, a partir de febrero de 2026. En atención a ello, para este 2026, el presupuesto aprobado a la UTIGyND en la cartera institucional de proyectos es de $17,946,274.00, lo que le representó un aumento histórico del 50%, en comparación con el asignado en 2025. Este recurso se concentra en 3 proyectos específicos asignados a las 3 subdirecciones que integran a la UTIGyND. Dos de esos proyectos consideran recursos para atender temas de VPMRG. Los proyectos son: Proyecto específico Monto asignado Líder de proyecto D220110 “Acciones para la igualdad sustantiva en el Instituto Nacional Electoral” $ 5,424,451.00 Subdirección de Transversalización y Evaluación D220210 “Acciones para la igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos político-electorales” $ 8,923,570.00 Subdirección de Investigación y Formación D220510 “Vinculación para la prevención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” $3,598,253.00 Subdirección de Vinculación y Difusión Tomando en consideración, que la SVyD, es la designada para coordinar la Ruta 2026, y que está a cargo principalmente del proyecto D220510 “Vinculación para la prevención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, ha considerado reorientar el 59.9% de total de ese presupuesto para destinarlo a la implementación en 2026 de la Estrategia, sin que ello implique de forma total la suspensión de las actividades proyectadas en dicho proyecto, ni la afectación sustantiva de sus objetivos, ni metas propuestas. Adicionalmente al ajuste presupuestal del proyecto D220510, en cumplimiento al acuerdo del Consejo General INE/CG1506/2025, se han considerado por parte de la UTIGyND, ajustes provenientes de los dos proyectos D220210 y D220110, para integrar a las actividades de la Estrategia a cargo de la SVyD, con un monto total de $896,638.00, sin que ello implique la afectación sustantiva de sus objetivos y metas propuestas. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 Del capítulo 1000: 1. Del proyecto D220210 “Acciones para la igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos político-electorales”, que también considera en su diseño recursos en materia de VPMRG: 1analista de investigación en Violencia Política con nivel 29A2, que, para efectos de cuantificación, corresponden a un monto de $431,767.00. 2. Del proyecto D220110 “Acciones para la igualdad sustantiva en el Instituto Nacional Electoral”, que en su diseño no considera acciones en materia de VPMRG, pero sí de actividades administrativas, de una asistente administrativa con nivel 28A1, que para efectos de cuantificación asciende a un monto de $264,871.00. Cabe precisar que, ambos ajustes se han realizado materialmente desde el mes de enero. Del capítulo 2000 al 6000 para el mes de junio: 3. Del proyecto D220110, el movimiento de economías por $200,000.00 al proyecto D220510. Por lo que, para efectos de cuantificación tomando en consideración los ajustes provenientes de los proyectos D220210 y del D220110, la SVyD contará con un total de $4,494,891.00, para implementar principalmente la Ruta 2026, tanto la coordinación, como el inicio de 20 líneas de acción en calidad de responsable o corresponsable y 3 como coadyuvante, sin dejar de lado otras actividades que mantiene dicha Subdirección de acuerdo con el Anexo Único, ni comprometiendo las metas y objetivos de su proyecto específico. Adicionalmente, dado que la Subdirección de Investigación y Formación, tiene presupuestado recursos para acciones en materia de VPMRG, destinará parte de su presupuesto por $$1,395,204.00.00, para atender el cumplimiento de 3 líneas de acción como responsable, y 1 como coadyuvante, las cuales ya tenía presupuestadas en su proyecto. Por lo que, para esta Fase 1, la UTIGyND plantea iniciar con un total de 27 líneas de acción, en calidad de responsable o corresponsable, así como de 4 líneas de acción como coadyuvante. Quedando la distribución al interior de la UTIGyND de la siguiente manera: Áreas UTIGyND Líneas de acción Total Presupuesto Responsable Coadyuvancia Subdirección de Vinculación y Difusión 20 3 23 $4,494,891.00 Subdirección de Investigación y Formación 3 1 4 $1,395,204.001 Total 23 4 27 $5,890,095.00 SÉPTIMO. Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE 2026-2031. La categorización realizada por la UTIGyND, le permitió identificar la secuencia y el nivel de prioridad de las líneas de acción, considerando el orden óptimo en el que deben ejecutarse las acciones antes, durante y después del proceso electoral 2026–2027, planteando un escenario ideal y deseable orientado a generar resultados significativos antes, durante y después del Proceso Electoral 2026–2027. A partir de la cual, la UTIGyND, propone la Ruta 2026 que se presenta como Anexo Único al presente Acuerdo. Esta Ruta 2026, garantiza la coherencia y la secuencia entre las distintas líneas de acción, y su implementación gradual, permitiendo identificar con claridad los factores que pueden optimizar o retrasar su implementación, en tanto que algunas de ellas requieren ejecutarse previamente para habilitar o fortalecer la puesta en marcha de otras. Lo anterior resulta central dado el carácter urgente en que debe atenderse la VPMRG, tal como se muestra en el Diagnóstico de la Estrategia y en los informes que las Unidades Técnicas y Direcciones Ejecutivas han presentado a lo largo de los años desde que se aprobó la reforma en materia de VPMRG. En ese sentido, existen diversos estudios2 que evidencian las serias limitaciones y obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de VPMRG para iniciar el PESVPMRG, muchos de ellos asociados al desconocimiento, miedo a represalias, complicaciones probatorias, e incluso por no contar con redes de apoyo. 1 Corresponde a dos Especialistas de información jurídica con Perspectiva de género con nivel 29B6. 2 Sirve de base: La investigación Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en México: Proceso Electoral Federal 2020-2021, recuperada en: Deceyec-LTS-VPMRG-PE-2020-2021.pdf, y Experiencias de violencia de género contra mujeres en la política local de México proceso electoral 2020-2021, recuperada en: Experiencias de violencia de género contra mujeres en la política local de México: proceso electoral 2020-2021 - Dialnet 222 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 De esta manera, la Ruta 2026 plantea el inicio de 32 líneas de acción que representan el 33% del total de las líneas de acción de la Estrategia. Las líneas de acción se dividen en dos fases que toman en consideración las posibilidades presupuestales de la UTIGyND, a través de su SVyD, que coordinará y dará seguimiento a la implementación de la Estrategia con la colaboración y coadyuvancia tanto de la SE, como de las demás Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Coordinaciones. Adicionalmente para una fácil identificación de la agenda de derechos humanos de las mujeres, que busca lograrse con la Estrategia, para efectos de este ejercicio, las líneas de acción se agruparon en 12 categorías temáticas, que para la Ruta 2026, se atenderán 103: 1. Líneas de acción primarias 2. Seguimiento y evaluación. 3. Prevención de la VPMRG. 4. VMPRG en medios de comunicación y plataformas digitales. 5. Red Nacional de Mujeres en la Política. 6. 8 de 8 contra la violencia de género. 7. Atención integral a la VPMRG. 8. Debido proceso y Acceso a la Justicia Electoral. 9. Perspectiva de ejecución de las sentencias y reparación integral del daño. 10. Mecanismos de reparación en materia de VPMRG. La fase 1, considera 27 líneas de acción, lo que representa el 84% del total de las líneas de acción contempladas en el escenario ideal para el 2026. La fase 2 contempla 5 líneas de acción, que representan el 16% del total de líneas de acción contempladas en el escenario ideal para el 2026, cuyo presupuesto está sujeto a la disponibilidad de las economías que se generen de los proyectos incluidos en el Anexo 2 del Acuerdo INE/CG1429/2025. Al ser la Estrategia también un mecanismo de articulación, la Ruta 2026, considera los niveles de intervención en que las Unidades Responsables habrán de involucrarse tomando en consideración los ajustes presupuestales ya mencionados, y el Acuerdo INE/CG1506/2025. En ese sentido, derivado del citado acuerdo, se ha considerado como:  Responsable de Ejecución. Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinaciones u órganos colegiados que asumen la responsabilidad principal del cumplimiento de la línea de acción por guardar relación directa con su atribución normativa. Se consideran esquemas de corresponsabilidad institucional entre la UTIGyND y las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas o Coordinaciones competentes, atendiendo a que la primera es responsable de la elaboración de los insumos y propuestas técnicas en materia de igualdad de género y no discriminación, mientras que las segundas cuentan con las atribuciones normativas directamente vinculadas con la ejecución de las respectivas líneas de acción. En el caso de las líneas de acción cuya aprobación deba ser sometida a la consideración de la CIGyND y, en su caso, del Consejo General, se establece a la UTIGyND como área corresponsable, en virtud de su función como Secretaría Técnica de la referida Comisión.  Coadyuvante. Son las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinaciones u órganos colegiados que colaboran aportando información, asistencia técnica o recursos complementarios que faciliten el cumplimiento de la acción. Si bien la línea de acción no corresponde directamente a su atribución principal, su participación resulta indispensable debido a la relación indirecta que guarda con sus funciones, lo que asegura la integralidad y efectividad en la implementación. 3 Las dos temáticas restantes corresponden a: Mecanismos de reparación en materia de VPMRG y a la Formación y especialización del funcionariado electoral Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 Fase 1. Al tratarse la Estrategia de un instrumento dinámico, se han considerado ajustes en la asignación de responsabilidades y coadyuvancias, tomando en cuenta la capacidad presupuestal actual de la UTIGyND para el cumplimiento de las líneas de acción correspondientes a esta fase de implementación. En ese sentido, algunas líneas de acción son asumidas de forma directa por la UTIGyND en calidad de área responsable o corresponsable, aun cuando en el diseño original de la Estrategia se había previsto la participación en grado de responsabilidad de otras Unidades Técnicas y Direcciones Ejecutivas, asignándoles ahora el carácter de corresponsables o coadyuvantes, según sea el caso, dada la atribución normativa. En ese tenor, las 27 líneas de acción con posibilidades presupuestales consideradas en esta fase 1 de la Ruta 2026, la UTIGyND será responsable y corresponsable de 23 líneas de acción. Tomando en consideración que algunas líneas de acción pueden contar con corresponsabilidad, y coadyuvancia de más de una Unidad Responsable, a continuación, se enlista el número de líneas de acción por Unidad Responsable. Responsabilidades y coadyuvancias de la fase 1 conforme al Anexo Único. UNIDADES RESPONSABLES LÍNEAS DE ACCIÓN RESPONSABLE/ CORRESPONSABLE COADYUVANCIA UTIGYND 23 4 PRESIDENCIA DEL CG 1 - GRUPO DE TRABAJO PYA VPMRG - 8 GRUPO DE TRABAJO INTERDISCIPLINARIO DE LA 8 DE 8 - 1 SE 3 2 UTCE - 3 CNCS 2 3 DEAJ - 4 DECEYEC - 4 DEPPP - 1 UTVOPL - 2 UTSI . 1 Fuente: Anexo Único: Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031. Las líneas de acción, la estrategia prioritaria a la que atienden, su temporalidad, niveles de intervención de las Unidades Responsables, así como los productos esperados, se encuentran detallados en el Anexo Único de este Acuerdo. Fase 2. En la fase 2, se busca la continuidad del Sistema de Seguimiento y Evaluación, y la implementación y continuidad del modelo de prevención de la VPMRG consideradas en la fase 1, así como el inicio de 5 líneas de acción, cuyo presupuesto dependerá de las economías que el INE realice respecto del presupuesto aprobado mediante acuerdo INE/CG1429/2025, con lo que se busca atender los ejes temáticos de: “Atención 224 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Integral a la VPMRG”, pero enfocada a construir las condiciones adecuadas para la atención jurídica de las mujeres políticas, de cara al proceso electoral 2026-2027, con la corresponsabilidad y coadyuvancia de las siguientes Unidades Responsables: Núm. De línea de acción Nombre de la línea de acción Año Trimestre Responsables Coadyuvantes 2.1.7 Generar diagnósticos sobre la situación de los servicios de atención integral a víctimas de VPMRG, tanto en el INE, los OPL y los partidos políticos 2026 4 UTIGyND UTCE, UTVOPL, DEPPP 3.1.8 Diseñar el Modelo de Atención a la VPMRG 2026 4 UTIGyND UTCE 3.1.9 Aprobar y ordenar la publicación del Modelo de Atención de la VPMRG 2026 4 CIGyND, UTIGyND - 2.3.1 Elaborar el Protocolo de Atención Integral a la VPMRG, que incluya la actualización de la atención de primer contacto y seguimiento especializado, sustanciación e investigación forense en los casos de VPMRG, alineado al Modelo de Atención 2026 4 UTIGyND UTCE 1.2.2 Previo a los procesos electorales, impulsar la coordinación con las instancias que brindan, de manera complementaria, atención integral de primer contacto a víctimas de VPMRG en situación de vulnerabilidad, que permitan ampliar el plan de acción, cuando las circunstancias particulares lo requieran y contribuya a contener los riesgos de que la violencia escale 2026 4 UTIGyND, UTCE SE, DEAJ Fuente: Anexo Único: Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031. La estructura planteada para 3 líderes de proyecto permitirá la transición ordenada al 2027, tal y como se detalla en el Anexo Único). Por tanto, en caso de no contar con los recursos presupuestales suficientes para llevar a cabo la fase 2 de la Ruta 2026, se vería comprometido el cumplimiento del Objetivo Estratégico 2 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE. Dicho objetivo se orienta a: “Otorgar atención integral a mujeres víctimas directas e indirectas de la VPMRG, con base en los principios y estándares internacionales, por medio de la implementación, a partir de los enfoques interseccional e intercultural, del Modelo de Atención de la VPMRG en el INE, que involucra desde el primer contacto hasta los procesos de atención especializada, con el propósito de brindar protección, asistencia, acceso a la justicia y reparación integral del daño, asegurando el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales libres de violencia.” De modo que el retraso o la falta de ejecución impactaría directamente en la adecuada implementación de la Estrategia, pues las líneas de acción propuestas para iniciar en este 2026, respecto a los servicios jurídicos están relacionados con el inicio de las líneas de acción referidos en el cuadro de la Fase 2. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 En ese sentido, se busca iniciar estas líneas de acción para este 2026, orientadas a la atención jurídica, tomando en consideración el carácter gradual de la Estrategia, para incorporar a mediano plazo la atención integral, mientras ello ocurra, se plantea reforzar la colaboración interinstitucional. En consideración a ello, se ha considerado necesario, darle el carácter prioritario a la fase 2, que le permita al INE el cumplimiento constitucional y no regresivo de sus obligaciones en materia de VPMRG en el próximo proceso electoral 2026-2027. Por lo antes expuesto, este Consejo General emite el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, identificado como anexo Único del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación a través de la Subdirección de Vinculación y Difusión, la coordinación y seguimiento de las líneas de acción aprobadas para la fase 1 de la Ruta 2026, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, se instruye a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Coordinaciones correspondientes, coordinarse mediante el esquema previsto para la Fase 1. TERCERO. – Se instruye a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, presentar un informe anual que contenga la evaluación con hallazgos y la identificación de propuestas de mejora de la Estrategia para la Prevención y Atención de la VPMRG del INE en la última sesión Ordinaria de la CIGyND programada para diciembre 2026. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que la propuesta presupuestal presentada para la fase 2 de la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia, para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, sea considerada de forma prioritaria como parte del Anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025 para el ejercicio fiscal 2026, a fin de poder implementarla de septiembre a diciembre de 2026, siempre que exista la posibilidad presupuestal conforme a las economías o ahorros que pudieran darse en este ejercicio fiscal, conforme al citado Acuerdo. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de febrero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-de-febrero-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202602_26_ap_11.pdf _____________________________ 226 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-385-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Remodelación y equipamiento del H.M.R.E. de Mazatlán, Sin. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 6 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 12 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 8 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 6 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575735) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-386-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Ampliación y Remodelación Integral de las instalaciones y Equipamiento del H.M.Z., de Chetumal, Q. Roo. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 6 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 12 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 8 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 6 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575737) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-388-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Medicamentos y productos farmacéuticos. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 7 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 12 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 8 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 7 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575772) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA LA PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen No. 2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-06-712-006000998-N-56-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA LA PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION Fecha de publicación en Compras MX 08/MAYO/2026. Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones 15/MAYO/2026, 12:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica. Fecha y hora para realizar la Presentación y apertura de proposiciones 25/MAYO/2026, 12:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 28/MAYO/2026, 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE MAYO DE 2026. EL COORDINADOR C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO RUBRICA. (R.- 575802) 228 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 002 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional número LA-16-B00-016B00029-N-8-2026, cuya convocatoria contiene los requisitos de participación disponibles en internet: https://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, para su consulta, en carretera Tuxtla – Chicoasén Km. 1.5 S/N Colonia los Laguitos, Código Postal 29020 de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Teléfono (961) 6170460, extensión 1130, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 15:00 horas: Licitación número LA-16-B00-016B00029-N-8-2026 Objeto de la licitación Mantenimiento preventivo, correctivo y actualización de protocolos a la red de Estaciones Automáticas del Organismo de Cuenca Frontera Sur (OCFS), que operan en los Estados de Chiapas y Tabasco. Fecha de publicación en Compras MX 12/05/2026 Visita a instalaciones 15/05/2026 10:00 horas Junta de aclaraciones 20/05/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026 10:00 horas Fallo 01/06/2026 ATENTAMENTE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION MTRO. FRANCISCO JOSE LOPEZ RIVERA BERNAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575778) 018000 - SECRETARIA DE ENERGIA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica con número de identificación del procedimiento en Compras MX LA-18-410-018000999-N-17-2026 y número interno LPN-00018001-02-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y está disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en el domicilio de la Convocante ubicado en Av. Insurgentes, Número 20, de la Glorieta de Insurgentes, Col. Roma Norte, C.P. 06700. Alcaldía Cuauhtémoc. en la Ciudad de México, en días hábiles del 21de marzo al 01 de abril del 2026 de las 11:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas y cuya información relevante es: Objeto de la Licitación LICENCIAMIENTO DEL “SERVICIO DE SOPORTE Y TRASLADO DE EQUIPOS TSM SPECTRA T950 Y T380” PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA Servicio a contratar Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX: 27 de abril de 2026 Fecha y hora de la Junta de Aclaraciones 30 de abril de 2026, a las 11:00 horas Fecha y hora de la Presentación y Apertura de Proposiciones 07 de mayo de 2026, a las 11:00 horas Fecha y hora del Fallo 12 de mayo de 2026, a las 18:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES L.C. IYANIRA LOPEZ SAINZ RUBRICA. (R.- 575792) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA 001-2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-644-009000966-N-46-2026 Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento y Conservación de Vehículos Terrestres Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 12/05/2026 Junta de aclaraciones 21/05/2026 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 28/05/2026 10:00 horas Fecha de fallo 02/06/2026 10:00 horas SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT SAN LUIS POTOSI MTRO. ELI CESAR EDUARDO CERVANTES ROJAS RUBRICA. (R.- 575826) 027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-27-830- 027000002-N-659-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.gob.mx/buengobierno Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MATERIALES Y UTILES DE OFICINA PARA LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Fecha y hora de publicación en Compras MX 06 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de mayo de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 27 de mayo de 2026 a las 16:30 6 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE PLANEACION Y ADQUISICIONES GERARDO CERVANTES RUIZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575686) 230 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-12-512-012000991-N-32-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica. Objeto de la Licitación Servicio de Dietas (comedor) Fecha de publicación en Compras MX 06 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 12 de mayo de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de mayo de 2026 10:00 horas Visita a las instalaciones 20 de mayo de 2026 10:00 horas Fallo 26 de mayo de 2026 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO RUBRICA. (R.- 575699) COMISION NACIONAL DEL AGUA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Nacional, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-N-45-2026 Objeto de la Licitación Servicio Integral de Limpieza del Parque Ecológico Lago de Texcoco 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Compras MX 06/05/2026 Visita a las instalaciones 08/05/2026, 10:00 horas Junta de aclaraciones 14/05/2026, 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 20/05/2026, 13:00 horas Fallo 27/05/2026, 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. GERENTA DE RECURSOS MATERIALES C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA RUBRICA. (R.- 575684) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00- 008B00001-N-44-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL PARQUE VEHICULAR PROPIEDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 06 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 mayo de 2026 10:30 HRS Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 18 mayo de 2026 10:00 HRS Fecha y hora de fallo 21 mayo de 2026 13:00 HRS 6 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 575809) 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL número LA-08-B00-008B00001-N-45-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, Número 489, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc,Ciudad de México, C.P. 06100, en un horario de 09: 00 a 18: 00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE DESPARASITANTE CANINO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 06 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No Aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de mayo de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de fallo 25 de mayo de 2026 a las 10:00 6 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 575808) 232 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-11-B00-011B00001-N-844- 2026, conforme a la Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para consulta por Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la Dirección de Recursos Materiales e Infraestructura de la Secretaría de Administración del IPN, ubicada en Av. Miguel Othón de Mendizábal s/n, esq. Av. Miguel Bernard, Col. La Escalera, C.P. 07320, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, teléfono: 5557296000 Ext. 46068, a partir del día 06 de mayo de 2026 y hasta un día previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas. No. de Licitación LA-11-B00-011B00001-N-844-2026 Objeto de la Licitación Contratación del “Servicio de Reservación, Expedición y Entrega de Pasajes Aéreos, Terrestres y Hospedaje a Nivel Nacional, para los Equipos de Futbol Americano de las Categorías Juvenil, Intermedia y Mayor, y para los Deportistas de las Disciplinas Deportivas Representativas del Instituto Politécnico Nacional”, para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma 06/05/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 12/05/2026 a las 09:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 22/05/2026 a las 10:00 hrs. Fallo 25/05/2026 a las 13:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR C.P. JOSE ALONSO GARCIA SALAZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575732) PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 06 A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: Compras MX, o bien, en: Av. José Vasconcelos 208, piso 18, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 55 5625-6810, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-10-LAT-010LAT001-N-25-2026 Objeto de la Licitación “Servicio Integral de Producción Editorial, Audiovisual y Material Gráfico”, para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Se detalla en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 07/mayo/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 14/mayo/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 22/mayo/2026 a las 11:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 25/mayo/2026 a las 14:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRA LCDO. ANGEL DE JESUS AGUILAR MARTINEZ RUBRICA. (R.- 575759) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 06/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación, está(n) disponible(s) para consulta en la página electrónica: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. o bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272, Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de lunes a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas. No. de licitación LA-09-J0U-009J0U996-N-9-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Adquisición de Medicamentos, Productos Farmacéuticos, Material y Suministros Médicos para las Plazas de Cobro 140 “Carbonera”, 160 “Bermejillo”, 161 “Ceballos”, 162 “Plan de Ayala”, 163 “La Cuchilla”, 228 “Jiménez” y 229 “Sacramento” de la Red FONADIN, adscritas a la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE. Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 12/05/2026 Junta de aclaraciones De manera electrónica, el día 21/05/2026, a las 12:00 horas. Visita al lugar de los trabajos No aplica. Presentación y apertura de proposiciones De manera electrónica, el día 28/05/2026, a las 12:00 horas. SALTILLO, COAHUILA, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA RUBRICA. (R.- 575773) SERVICIO POSTAL MEXICANO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-55-J9E-055J9E001-N-32-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Ceylán No. 468, Primer Piso, Colonia Estación Pantaco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02520, Ciudad de México, Teléfono 55-53-85-09-00, Ext. 25801 en días de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas. Descripción de la licitación Servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo diversos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 06/05/2026 Junta de aclaraciones 14/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026, 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ENCARGADA DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES C.P. IDALID GEORGINA SANCHEZ GUERRERO RUBRICA. (R.- 575673) 234 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 SERVICIO POSTAL MEXICANO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-55-J9E-055J9E001-N-33-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Ceylán No. 468, Primer Piso, Colonia Estación Pantaco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02520, Ciudad de México, Teléfono 55-53-85-09-00, Ext. 25801 en días de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas. Descripción de la licitación Servicio integral de parque vehicular para la entrega de correspondencia, mensajería y paquetería en el Servicio Postal Mexicano Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 06/05/2026 Junta de aclaraciones 15/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026, 16:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ENCARGADA DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES C.P. IDALID GEORGINA SANCHEZ GUERRERO RUBRICA. (R.- 575692) SERVICIO POSTAL MEXICANO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-55-J9E-055J9E001-N-34-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Ceylán No. 468, Primer Piso, Colonia Estación Pantaco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02520, Ciudad de México, Teléfono 55-53-85-09-00, Ext. 25801 en días de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas. Descripción de la licitación Formas Institucionales Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 08/05/2026 Junta de aclaraciones 15/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026, 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ENCARGADA DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES C.P. IDALID GEORGINA SANCHEZ GUERRERO RUBRICA. (R.- 575812) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 235 011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONAL número LA-11-L6W-011L6W001-N-17-2026 y LA-11-L6W-011L6W001-N-18-2026, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE PAQUETE DE MATERIAL PARA EL AULA, CICLO ESCOLAR 2026-2027 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 27 de Mayo de 2026 a las 17:00 Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE PAQUETE DE AUXILIARES DIDACTICOS, CICLO ESCOLAR 2026-2027 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 19 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 25 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 28 de Mayo de 2026 a las 17:00 6 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA RUBRICA. (R.- 575711) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 236 011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONAL número LA-11-L6W-011L6W001-N-19-2026 y la-11-L6W-011L6W001-N-20-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE PAQUETE DE UTILES ESCOLARES, CICLO ESCOLAR 2026-2027 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 28 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 2 de Junio de 2026 a las 17:00 Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MATERIAL DE FORMACION PARA EDUCADORES COMUNITARIOS, 2026-2027 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 29 de Mayo de 2026 a las 17:00 7 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA RUBRICA. (R.- 575807) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 007 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRONICA No. LA-12-NAW-012NAW001-N-60-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm, o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335, del 08 al 25 de mayo de 2026. Descripción de la Licitación “Suministro de oxígeno medicinal líquido, gases medicinales y nitrógeno medicinal líquido, 2026-2028”. Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 08 de mayo de 2026 Visita a las instalaciones al Hospital Juárez de México. 13 de mayo de 2026, conforme a lo indicado en la sección III, letra b.1, de la Convocatoria Junta de aclaraciones 18 de mayo de 2026. 11:00 a.m. Presentación y apertura de proposiciones 25 de mayo de 2026. 09:30 a.m. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO LCDO. EMILIO MORALES TIRADO RUBRICA. (R.- 575841) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ LA-51-GYN-051GYN005-N-313-2026 Descripción de la Licitación PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO POR CANTIDAD DETERMINADA RELATIVO A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DICTAMEN BAJO ESTANDARES ACTUARIALES GENERALMENTE ACEPTADOS DEL INFORME FINANCIERO Y ACTUARIAL DEL ISSSTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, A DESARROLLARSE EN EL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 06/05/2026 Junta de Aclaraciones 12/05/2026 10:00 Horas Visita a Instalaciones N/A Presentación y Apertura de Proposiciones 19/05/2026 10:00 Horas Fecha de Fallo 20/05/2026 17:00 Horas FO-CON-07 CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE RUBRICA. (R.- 575688) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 238 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION REPRESENTACION CAMPECHE RESUMEN DE CONVOCATORIA 003 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, mismas que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la jefatura del Departamento de Recursos Materiales y Obras del ISSSTE, sita, en calle Ricardo Castillo Oliver No. 29 entre Av. María Lavalle Urbina y Calle Francisco Field Jurado, Fraccionamiento Ah Kim Pech, C.P. 24010, Colonia San Francisco , primer torre “A” San Francisco de Campeche, Campeche, teléfono: (01-981 lada)-81-6-82-65, de las 9:00 a 17:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-51-GYN-051GYN029-N-32-2026 Descripción de la Licitación. Servicios de Análisis de Aguas Residuales en los diferentes Centros de Trabajo Adscritos a la Representación Estatal del ISSSTE en Campeche y Análisis del Agua de Cisterna de la Estancia de Bienestar y Desarrollo Infantil No. 100 para el Ejercicio 2026 Fecha de Publicación de Compras MX. 12 de mayo del 2026 Volumen a adquirir. Lo establecido en la convocatoria Junta de Aclaraciones. 21 de mayo del 2026, 10:00 hrs. Apertura de proposiciones. 27 de mayo del 2026, 10:00 hrs. Fallo. 29 de mayo del 2026, 10:00 hrs. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-51-GYN-051GYN029-N-33-2026 Descripción de la Licitación. Servicios de Extintores para la Representación Estatal Campeche para el Ejercicio para el Ejercicio 2026 Fecha de Publicación de Compras MX. 12 de mayo del 2026 Volumen a adquirir. Lo establecido en la convocatoria Junta de Aclaraciones. 21 de mayo del 2026, 11:00 hrs. Apertura de proposiciones. 27 de mayo del 2026, 11:00 hrs. Fallo. 29 de mayo del 2026, 11:00 hrs. ATENTAMENTE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION MTRO. JOSE ANTONIO CARRANCO GOMEZ RUBRICA. (R.- 575775) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN- 051GYN060-N-46-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Estroncio Esq. Con año de Juárez S/N, Colonia Agrícola 20 de Noviembre, C.P. 34227, Durango, Dgo., México, teléfono: (618) 817-85-43, los días lunes a viernes de las 09:30 a 15:30 Hrs.). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS SUBROGADOS MEDICOS PARA GOMEZ PALACIO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 12 de Mayo de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 29 de Mayo de 2026 a las 10:00 8 DE MAYO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION LIC. DIANA MARIBEL TORRES TORRES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575813) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-118-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO E INTEGRAL DE BASCULAS PARA ADULTO Y PEDIATRICAS CON SISTEMA MECANICO Y ELECTRONICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 1652 servicios aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 08 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 20 de mayo de 2026 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27 de mayo de 2026 a las 12:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-119-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE FERRETERIA DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 179 artículos aproximadamente 240 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Fecha de publicación en la Plataforma 08 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 20 de mayo de 2026 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27 de mayo de 2026 a las 13:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-120-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS CUNA DE CALOR RADIANTE CON FOTOTERAPIA, VENTILADOR VOLUMETRICO, MONITORES DE SIGNOS VITALES DE LA MARCA MEDICA D, ELECTROCARDIOGRAFO Y BANDA DE PRUEBA DE ESFUERZO DE LA MARCA MEDI CORE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 462 servicios aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 08 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 20 de mayo de 2026 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27 de mayo de 2026 a las 14:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-121-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SERVICIO DE CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A ESTERILIZADORES POR PLASMA STERRAD 100NX Y STERRAD 100S PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 5 equipos aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 08 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 20 de mayo de 2026 a las 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27 de mayo de 2026 a las 15:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-122-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SERVICIO DE LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE ULTIMA MILLA PARA BIENES TERAPEUTICOS Y NO TERAPEUTICOS EN EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 35 vehículos aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 08 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 12 de mayo de 2026 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19 de mayo de 2026 a las 11:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. • La reducción de plazos para la Licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR002-N-122-2026, es autorizada por la Jefa del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, mediante oficio número 148001150900/4459/2026 SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 12 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA RUBRICA. (R.- 575801) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UMAE HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA DEL CMNO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 03/2026 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 33, 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 84, 89 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 Y 130 de su Reglamento de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR079-N-32-2026 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación “SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESCONTAMINACION DE DUCTOS DE INYECCION Y EXTRACCION DE AIRE ACONDICIONADO”. Monto a adquirir $1,206,896.55 antes de I.V.A. Fecha de publicación en Compras Mx 12 de mayo de 2026. Junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026 a las 09:00 horas. Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 29 de mayo de 2026 a las 10:00 horas. Fallo 08 de junio de 2026 a las 15:00 horas. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR079-N-33-2026 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación “ADQUISICION DE FILTROS PARA AIRE ACONDICIONADO”. Monto a adquirir $950,685.34 antes de I.V.A. Fecha de publicación en Compra Mx 12 de mayo de 2026. Junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026 a las 08:00 horas. Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 29 de mayo de 2026 a las 09:00 horas. Fallo 08 de junio de 2026 a las 14:00 horas. Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: en la dirección https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y son gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones dependiente del Departamento de Abastecimiento, ubicada en el Sótano de la UMAE Hospital de Gineco Obstetricia del CMNO, con domicilio en Belisario Domínguez número 771, Colonia Independencia, C.P. 44340, Guadalajara, Jalisco. El evento se llevará a cabo a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas del Gobierno Federal Compras MX, en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ GUADALAJARA, JAL., A 12 DE MAYO DE 2026. U.M.A.E. HOSPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA C.M.N.O. DIRECTOR DR. JULIO CESAR CARDENAS VALDEZ RUBRICA. (R.- 575786) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 242 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL GENERAL “DR. GAUDENCIO GONZALEZ GARZA” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio en Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 Ext. 23326, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR043-N-33-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de electrónica médica Volumen a Adquirir 298 servicios mínimos, 298 servicios máximo Fecha de publicación de Compras Mx 12 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 21 de mayo de 2026 a las 13:00 horas Prestación y apertura de proposiciones 27 de mayo de 2026 a las 11:00 horas Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Abastecimiento, ubicado en el primer piso de la UMAE, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE LA UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO DR. RICARDO AVILES HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 575796) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 243 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ONCOLOGIA CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI RESUMEN DE LA CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 y 79 demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en la licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ 1. Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-33-2026 Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de vigilancia mediante monitoreo a través de circuito cerrado de TV Volumen a contratar 1,032 servicios Fecha de publicación en Compras MX 4 de mayo de 2026 Visita a las instalaciones 8 de mayo de 2026 09:00 Horas Junta de aclaraciones 12 de mayo de 2026 10:00 Horas Presentación y apertura de propuestas 19 de mayo de 2026 10:00 Horas Fecha y hora de Fallo 26 de mayo de 2026 12:00 Horas • La convocatoria de la licitación, se encuentra disponible para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27 69-00 ext. 22649, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. • El evento se llevará a cabo a través de la Plataforma Integral Compras MX, en la Oficina de Adquisiciones del Departamento de Abastecimiento de la UMAE Hospital de Oncología, ubicado en Av. Cuauhtémoc #330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27-69-00 ext. 22649. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UMAE HOSPITAL DE ONCOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI LIC. NOEL CRUZ SANCHEZ RUBRICA. (R.- 575790) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 244 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DR. “VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ”, CIUDAD DE MEXICO DIRECCION UMAE RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42 párrafo primero, 43, 44, 45, 46, 66, 67, 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública siguiente; cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Colector 15 S/N, esquina con Avenida Instituto Politécnico Nacional, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, teléfonos 5747 3500. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR049-N-48-2026 Tipo LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PLANTAS DE EMERGENCIA Y SUBESTACIONES DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO Fecha de publicación en ComprasMX 07/05/2026 Visita a Instalaciones 11/05/2026 10:00 HRS Junta de aclaraciones 13/05/2026 10:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 25/03/2026 10:00 HRS Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y presentación de fallo serán a través de la plataforma del Sistema de Contrataciones Gubernamentales Compras MX, por ser una Licitación Pública Nacional Electrónica. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO DRA. FRYDA MEDINA RODRIGUEZ RUBRICA. (R.- 575797) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 245 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-62-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de refacciones a equipos de transportación vertical multimarca en Unidades Médicas y No Médicas del Instituto 2026" Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 08 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026, 10:00 Horas Visita a instalaciones De conformidad con los incisos inciso F) y G) del Anexo 2. Términos y Condiciones de la Convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 27 de mayo de 2026, 11:00 Horas Fallo 05 de junio de 2026, 14:00 Horas • La Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 575794) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 246 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES “DR. ANTONIO FRAGA MOURET” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades “Dr. Antonio Fraga Mouret” del Centro Médico Nacional La Raza, sitio en la calle Seris esquina calle Zaachila, sin número, Colonia La Raza, Código Postal 02990, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 ext. 23014, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR055-N-63-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación Servicio Médico Integral de Hemodinamia y Radiología Intervencionista Volumen a Adquirir 6,844 servicios mínimo, 17,619 servicios máximo Fecha de publicación de Compras MX 12 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 20 de mayo de 2026 a las 09:00 Prestación y apertura de proposiciones 01 de junio de 2026 a las 09:00 Todos los eventos se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades “Dr. Antonio Fraga Mouret” del Centro Médico Nacional La Raza, sitio en la calle Seris esquina calle Zaachila, sin número, Colonia La Raza, Código Postal 02990, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. OMAR ARONI GONZALEZ GOMEZ RUBRICA. (R.- 575793) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA 12/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ( LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo No. 1227, Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-88-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Aire Acondicionado y Refrigeración, Equipos Turbo Centrífugos, Unidades Enfriadoras de Agua Helada y Unidad Generadora de Agua Helada de las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 2,210 servicios Fecha de publicación en Compras MX 05 de mayo de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 08 de mayo de 2026 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 15 de mayo de 2026 a las 09:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-72-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Refacciones de Electricidad, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 3,9802 piezas Fecha de publicación en Compras MX 05 de mayo de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 14 de mayo de 2026 a las 09:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 20 de mayo de 2026 a las 09:30 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-75-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio Médico Integral para Hemodinamia y Radiología Intervencionista” (SMI para HERI), a Septiembre, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 116 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 05 de mayo de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 14 de mayo de 2026 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 20 de mayo de 2026 a las 10:00 La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 28 de abril de 2026. SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 12 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU RUBRICA. (R.- 575804) 248 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 y 86 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-91-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de Monitoreo de Radio y Televisión. Volumen a adquirir 10 Servicios. Fecha de publicación en Plataforma 22 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 28 de Abril de 2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07 de Mayo de 2026, 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-T-92-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación Adquisición de Consumibles para la Red Frío (Termos, Termómetros de Vástago, Canastillas). Volumen a adquirir 519 Piezas. Fecha de publicación en Plataforma 22 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 30 de Abril de 2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13 de Mayo de 2026, 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-T-93-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación Adquisición de Consumibles de Equipos de Impresión (Tóner) Volumen a adquirir 3,950 Piezas. Fecha de publicación en Plataforma 30 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 05 de Mayo de 2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 12 de Mayo de 2026, 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-94-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio Subrogado de Traslado Aéreo y Seguro de Vida de Viaje para el OOAD CAICE. Volumen a adquirir 436 Servicios. Fecha de publicación en Plataforma 30 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 07 de Mayo de 2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15 de Mayo de 2026, 09:00 horas • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • La reducción del plazo para el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación fue autorizado por el Lic. Víctor Vivero Carmona, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora, el día 08 de Enero de 2026, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CIUDAD OBREGON, SONORA, A 12 DE MAYO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 575803) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 249 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 1 fracción III, 5, 28, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78, 84, 89 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 2, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 99, 102, 103, 105, 126, 130, 133, 145, 153 y 158 de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-T-49-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación Servicio Integral de Cirugía Hemodinámica Volumen a adquirir 1 partida, con trece procedimientos Fecha de publicación en Compras MX 12 de mayo del 2026 Junta de aclaraciones 15/05/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026 09:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • El plazo recortado para la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados con número de COMPRAS MX: LA-50-GYR-050GYR001-T-49-2026, fue autorizado el día 21 de abril del 2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 12 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. EGDY JULIAN GOMEZ RUBRICA. (R.- 575799) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 250 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I y II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas: No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-T-72-2026 Descripción de la licitación ALERGENOS DEL EJERCICIO 2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio Volumen a adquirir 1,577 Alergénos Fecha de publicación en Compras MX 12 de mayo del 2026. Junta de aclaraciones 27 de mayo del 2026 09:00 horas. Visita a instalaciones No Presentación y apertura de proposiciones 22 de junio del 2026 10:00 horas. GUADALAJARA, JALISCO, A 12 DE MAYO DE 2026. UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO DIRECTOR DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA RUBRICA. (R.- 575795) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 251 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA No. 21 DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos: 39 fracción II, 40,41,42,43,44,45,46,47,48,49 Y 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP); 47,49,51,52,53,54,55,83,86,88,90,91,92,93,94,95,99,101 Y102 de su Reglamento; las políticas, bases y lineamientos en materia de Adquisiciones, y prestación de servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, a través de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, se convoca a los interesados en participar en el procedimiento de contratación que se llevará a cabo mediante Licitación Pública Internacional Bajo Tratados para LA ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO para atender las necesidades de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, durante el periodo del 01 de Junio al 31 de Diciembre de 2026; de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 014/2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR082-T-19-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo Tratados Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO Volumen a adquirir 20,173 Piezas Fecha de publicación en Compra Net 12 Mayo 2026 Junta de aclaraciones 20 de Mayo 2026, a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 25 de Mayo del 2026, a las 09:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www. compranet.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones del Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000, de lunes a viernes, en un horario de 8:30 a 15:30 horas. • Todos los eventos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 39 fracción segunda, a través del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales Compras Mx, al tratarse de una licitación 100% electrónica, y se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones del Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000 • La reducción de plazo fue autorizada por el C.P. Martín Martínez Soto, Jefe Departamento de Abastecimiento, el día 21 de Abril del 2026 MONTERREY, NUEVO LEON, A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO L.C.P. HERMAN IRIZAR CASTRO RUBRICA. (R.- 575785) 252 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO OFICINA DE ADQUISICIONES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS ARTICULOS 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION II 40, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: RESUMEN DE CONVOCATORIA 006 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-T-109-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS SISTEMA 4 CADERA PARA LA UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo: 1,863 Piezas Apróx. Máximo: 3,773 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 12 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones Martes 19 de Mayo de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Lunes, 25 de Mayo de 2026 10:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-T-110-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE NEUROESTIMULADORES PARA DOLOR CRONICO, EPILEPSIA Y PARKINSON PARA LA UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo: 9 Piezas Apróx. Máximo: 24 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Martes 12 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones Martes 19 de Mayo de 2026 11:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Lunes, 25 de Mayo de 2026 11:00 Horas • LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO. GOB.MX/ Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA EN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES, PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C. P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477) 7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS. • TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX. • LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-T-109-2026, LA-50-GYR-050GYR058-T-110-2026 FUE AUTORIZADA EL 16 DE ABRIL DEL 2026 POR LA MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB. ATENTAMENTE LEON, GUANAJUATO, A 12 DE MAYO DE 2026. No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA RUBRICA. (R.- 575788) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 87, 91, 92 y 96 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas LA-50-GYR-050GYR007-N-121- 2026 y LA-50-GYR-050GYR007-N-122-2026; y la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados electrónica LA-50-GYR-050GYR007-T-120-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA: 07 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-121-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE EQUIPO MEDICO (PARTIDAS 1, 4, 5,9 Y 10) PERTENECIENTE AL OOAD MORELOS EJERCICIO 2026.” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 12 DE MAYO DEL 2026 Junta de aclaraciones 15 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:15 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 22 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:15 A.M. La reducción de plazos autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio 189001150100/0704/2026 de la fecha 16 de Abril del 2026, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-122-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PLANTAS DE EMERGENCIA, SUBESTACIONES ELECTRICAS, TRANSFORMADORES Y TABLEROS ELECTRICOS DEL OOAD MORELOS EJERCICIO 2026.” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 12 DE MAYO DEL 2026 Junta de aclaraciones 14 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:30 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 22 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:30 A.M. La reducción de plazos autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio 189001150100/0709/2026 de la fecha 16 de Abril del 2026, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP 254 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-T-120-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación “ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO: INSUMOS DE EQUIPO MEDICO, PARA EL OOAD MORELOS EJERCICIO 2026.” Volumen a adquirir CANTIDAD MINIMA: 5,388 PZAS. CANTIDAD MAXIMA: 5,970 PZAS. Fecha de publicación en Compras mx 12 DE MAYO DEL 2026 Junta de aclaraciones 15 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:00 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 22 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:00 A.M. La reducción de plazos autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio 189001150100/0707/2026 de la fecha 16 de Abril del 2026, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP CUERNAVACA, MORELOS, A 12 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO LIC. JORGE LUIS LUNA HAM RUBRICA. (R.- 575789) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 83, 86 y 87 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias contienen las Bases de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet: comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas. Resumen de Convocatoria No. 08 / 2026 ejercicio 2026 Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-142-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio subrogado de resonancia magnética, ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 servicio; 2 zonas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 12 de mayo de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 14 de mayo de 2026 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 22 de mayo de 2026 08:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-143-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica Descripción del Procedimiento Adquisición de consumibles y reactivos de laboratorio para las determinaciones analíticas y uso de los equipos de alta tecnología del laboratorio de salud en el trabajo y ambiental del sureste, ejercicio 2026. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Volumen a adquirir 94 partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 12 de mayo de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 14 de mayo de 2026 09:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 22 de mayo de 2026 09:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-144-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica Descripción del Procedimiento Adquisición de consumibles para ventilación volumétrica, ejercicio 2026 Volumen a adquirir 25 partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 12 de mayo de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 14 de mayo de 2026 10:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 22 de mayo de 2026 10:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-145-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio subrogado de marcadores tumorales, Régimen Ordinario ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1 servicio; 218 partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 12 de mayo de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 14 de mayo de 2026 11:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 22 de mayo de 2026 11:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-146-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio subrogado de laboratorio para hospitales rurales del Instituto Mexicano del Seguro Social, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 servicio; 35 partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 12 de mayo de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 26 de mayo de 2026 08:30 a.m. La autorización de plazos recortados a las Licitaciones Públicas se realizaron mediante oficios números: 328001150100/1305/2026 (Servicio subrogado de resonancia magnética) de fecha 15 de abril de 2026; 328001150100/1339/2026 (Consumibles y reactivos de laboratorio para las determinaciones analíticas y uso de los equipos de alta tecnología del laboratorio de salud en el trabajo y ambiental del sureste) de fecha 16 de abril de 2026; 328001150100/1515/2026 (Adquisición de consumibles para ventilación volumétrica) de fecha 24 de abril de 2026; 328001150100/1508/2026 (Servicio subrogado de marcadores tumorales) de fecha 24 de abril de 2026; y 328001150100/1509/2026 (Servicio subrogado de laboratorio para hospitales rurales) de fecha 24 de abril de 2026; todos firmados por la Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, Maestra Lorenza Bonilla Cervantes. El evento se realizará, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: ComprasMX. ORIZABA, VERACRUZ, A 12 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR DR. ARTURO NAVARRETE SANCHEZ RUBRICA. (R.- 575800) 256 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UMAE HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA DEL C.M.N.O. UBICADA EN AV. BELISARIO DOMINGUEZ 771, COLONIA INDEPENDENCIA, C.P. 44340 EN GUADALAJARA JALISCO AVISO DE FALLO El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el Artículo 106, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público da a conocer la identidad de los Licitantes ganadores de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de libre comercio, abajo mencionadas: ADQUISICION Y SUMINISTRO DE CONSUMIBLES CON EQUIPO MEDICO. Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio Fecha de Emisión del Fallo LA-50-GYR-050GYR079-T-2-2026 03 DE MARZO DEL 2026 No. de Contrato Proveedor Descripción Genérica de los Bienes Domicilio Cantidad de Partidas Asignadas Monto del Contrato sin I.V.A. 050GYR07 9T00226- 001-00 BIO MEDITECH GO TO INNOVATE SA DE CV ADQUISICION Y SUMINISTRO DE CONSUMIBLES CON EQUIPO MEDICO. CALLE JORGE ISAAC N° 688 COLONIA MAGAÑA EN GUADALAJARA, JALISCO C.P. 44800 1 $6,143,400.00 050GYR07 9T00226- 002-00 BIO MEDITECH GO TO INNOVATE SA DE CV ADQUISICION Y SUMINISTRO DE CONSUMIBLES CON EQUIPO MEDICO. CALLE JORGE ISAAC N° 688 COLONIA MAGAÑA EN GUADALAJARA, JALISCO C.P. 44800 1 $5,593,827.05 050GYR07 9T00226- 003-00 LATMED SISTEMAS DE SALUD, S.A. DE C.V. ADQUISICION Y SUMINISTRO DE CONSUMIBLES CON EQUIPO MEDICO. CALLE JUANA DE ARCO N° 30 COLONIA VALLARTA NORTE EN GUADALAJARA, JALISCO C.P. 44690 1 $5,472,684.00 050GYR07 9T00226- 004-00 LATMED SISTEMAS DE SALUD, S.A. DE C.V. ADQUISICION Y SUMINISTRO DE CONSUMIBLES CON EQUIPO MEDICO. CALLE JUANA DE ARCO N° 30 COLONIA VALLARTA NORTE EN GUADALAJARA, JALISCO C.P. 44690 1 $2,459,493.00 050GYR07 9T00226- 005-00 EDUARDO CHAVEZ RIVERA ADQUISICION Y SUMINISTRO DE CONSUMIBLES CON EQUIPO MEDICO. CALLE TOLVA N°. 176 COLONIA ALAMO INDUSTRIAL EN GUADALAJARA, JALISCO C.P. 44490 1 $562,410.27 GUADALAJARA, JALISCO, A 12 DE MAYO DE 2026. HOSPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA DEL C.M.N.O. EN GUADALAJARA JALISCO DIRECTOR DR. JULIO CESAR CARDENAS VALDEZ RUBRICA. (R.- 575787) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 257 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO955-N-97-2026) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación: Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO955-N-97-2026 Objeto de la Licitación: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y RECARGA A LOS EXTINTORES INSTALADOS EN LOS INMUEBLES DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen por adquirir: Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX: 06 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones: 13 de mayo de 2026 a las 13:00 horas Visita a Instalaciones: Conforme al Anexo Técnico Presentación y Apertura de Proposiciones: 21 de mayo de 2026 a las 11:00 horas Acto de Fallo: 26 de mayo de 2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS RUBRICA. (R.- 575818) 258 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 SISTEMA PUBLICO DE RADIODIFUSION DEL ESTADO MEXICANO DIRECCION DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y OBRA PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta que se menciona, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para la consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en Camino de Santa Teresa número 1679, Piso 9, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Ciudad de México, teléfono 55 5533 0730 de las 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. Carácter, medio y núm. de la licitación LA-47-AYL-006AYL998-N-499-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO A SUBESTACION ELECTRICA Y AL SISTEMA DE ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE DE LA PLANTA DE EMERGENCIA EN SAN ANDRES TUXTLA, VERACRUZ. Fecha de publicación en Compras MX 06/mayo/2026 Visita al inmueble 11/mayo/2026 Acto: junta de aclaraciones 14/mayo/2026, 11:00 horas Acto: presentación y apertura de proposiciones 22/mayo/2026, 11:00 horas Acto: fallo 26/mayo/2026, 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. XOCHITL DEL ANGEL NEYRA RUBRICA. (R.- 575672) 012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV- 012NBV001-N-46-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE DOS MANTENIMIENTOS, OPERACION, CONTROL Y MONITOREO DEL INCAN. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 7 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 13 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 27 de Mayo de 2026 a las 12:00 7 DE MAYO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575776) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 259 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL E INTERNACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Artículo 86 de su Reglamento se informa a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales con número; LA-12-NDY-012NDY001-N-81-2026 y LA-12-NDY-012NDY001-N-82- 2026 cuyas convocatorias contienen las bases mediante la cual se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Universidad No. 655, Edificio de Gobierno, Nivel Sótano, Colonia Santa María Ahuacatitlán, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62100, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas a partir del 07 de mayo de 2026. Número de Licitación LA-12-NDY-012NDY001-N-81-2026 Descripción de la licitación Servicio Integral de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Casa de Máquinas, Plantas de Emergencia, Tanque de Agua Caliente, Calderas, Tanques de Aire, Tableros de Distribución de Energía Eléctrica, Equipos Hidroneumáticos y Planta Tratadora de Agua Residual del INSP, Sede Cuernavaca, Tlalpan y Tapachula Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 07/05/2026 Junta de aclaraciones 14/05/2026 - 10:00 am. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026 - 10:00 am. Número de Licitación LA-12-NDY-012NDY001-N-82-2026 Descripción de la licitación Póliza de soporte de mantenimiento a equipos para centro de datos del INSP. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 07/05/2026 Junta de aclaraciones 14/05/2026 - 11:00 am. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026 - 12:00 pm. CUERNAVACA, MORELOS, A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. ROSA MARIA VITAL TERAN RUBRICA. (R.- 575763) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 260 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL E INTERNACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Artículo 86 de su Reglamento se informa a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales con número; LA-12-NDY-012NDY001-N-94-2026, LA-12-NDY-012NDY001-N-95- 2026 y LA-12-NDY-012NDY001-N-95-2026 cuyas convocatorias contienen las bases mediante la cual se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Universidad No. 655, Edificio de Gobierno, Nivel Sótano, Colonia Santa María Ahuacatitlán, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62100, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas a partir del 08 de mayo de 2026. Número de Licitación LA-12-NDY-012NDY001-N-94-2026 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento a vehículos terrestres propiedad del Instituto Nacional de Salud Pública. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 08/05/2026 Junta de aclaraciones 18/05/2026 - 10:00 am. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026 - 10:00 am. Número de Licitación LA-12-NDY-012NDY001-N-95-2026 Descripción de la licitación Servicios integrales de productividad colaborativa (Mantenimiento a la plataforma de Microsoft 365). Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 08/05/2026 Junta de aclaraciones 18/04/2026 - 11:00 am. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026 - 12:00 pm. Número de Licitación LA-12-NDY-012NDY001-N-96-2026 Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para los Equipos de Energía Ininterrumpida UPS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 08/05/2026 Junta de aclaraciones 19/04/2026 – 10:00 am. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026 - 10:00 am. CUERNAVACA, MORELOS, A 8 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. ROSA MARIA VITAL TERAN RUBRICA. (R.- 575798) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A PLAZOS REDUCIDOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a plazos reducidos. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-64-2026 Objeto de la Licitación. Adquisición de químicos para agua helada, caliente, enfriamiento y ósmosis inversa. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 6/05/2026. Junta de Aclaraciones. 12/5/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 18/5/2026, 09:00 Horas. Fallo. 22/5/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 6 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 575708) 007H0C - GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO, DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS, OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C- 007H0C999-N-49-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE CALIBRACION Y MANTENIMIENTO A INSTRUMENTOS DE MEDICION EN LAS ESTACIONES DE COMBUSTIBLE DE AVIACION. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 12 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 15 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 28 de Mayo de 2026 a las 9:30 Fecha y hora de fallo 3 de Junio de 2026 a las 12:00 8 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DAVID GONZALEZ DIAZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575783) 262 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-46-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIOS DE ARTICULOS DE OFICINA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 07 de Mayo de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 26 de Mayo de 2026 a las 15:00 4 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 575703) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-47-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE AL SISTEMA DE GESTION GUBERNAMENTAL GRP Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 06 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 14 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 01 de Junio de 2026 a las 15:00 6 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 575829) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-49-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación PROYECTO DE CONVOCATORIA: ADQUISICION DE BANDEJAS PLANAS Y MESAS PLASTICAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 06 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 13 de Mayo de 2026 a las 10:45 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 1 de Junio de 2026 a las 16:00 6 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 575828) 013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y- 013J2Y002-N-30-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y EVOLUTIVO DEL SISTEMA DE ALARMA CONTRAINCENDIO DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO, ALMACEN GENERAL Y LA CENTRAL DE EMERGENCIAS INDUSTRIALES Y PORTUARIAS (CEIP) DEL PUERTO DE ALTAMIRA. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 12 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Lunes 18 de mayo de 2026, a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones Martes 19 de mayo de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones Miércoles 27 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo Miércoles 03 de junio de 2026 a las 15:00 12 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DANIELA ARAUJO ESPINOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575766) 264 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y- 013J2Y002-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS INSTALACIONES DE LA ASIPONA ALTAMIRA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 12 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Lunes 18 de mayo de 2026, a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones Martes 19 de mayo de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones Miércoles 27 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo Miércoles 03 de junio de 2026 a las 15:00 12 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DANIELA ARAUJO ESPINOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575762) 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-25-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta No. 9, Col. Burócrata C.P. 28250, Manzanillo, Colima,. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y EVOLUTIVO Y APROVISIONAMIENTO, DE 09 EQUIPOS FIJOS DE REVISION NO INTRUSIVA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 06 de Mayo del 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 13 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 26 de Mayo de 2026 a las 10:00 6 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575733) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 013J2T - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MAZATLAN, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2T- 013J2T001-N-49-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL CCTM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 08 de Mayo de 2026 a las 16:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 26 de Mayo de 2026 a las 16:00 6 DE MAYO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO FRANCISCO JAVIER VILLA OSUNA RUBRICA. (R.- 575839) ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA 03/26 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-13-J2U-013J2U001-N- 48-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ del 07 de mayo del 2026 al 25 de mayo del 2026. LA-13-J2U-013J2U001-N-48-2026 Descripción de la licitación “Servicio de Mantenimiento General del Recinto Portuario de la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. (Asipona-Progreso)” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 7/05/2026 Visita a instalaciones 11/05/2026, 11:00 horas Junta de aclaraciones 13/05/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026, 10:00 horas PROGRESO, YUCATAN, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE INGENIERIA ING. GUSTAVO MARTINEZ ROMO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575777) DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 266 CENTROS DE INTEGRACION JUVENIL, A.C. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 004 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional e internacional abierta electrónica que se describe más adelante, cuya convocatoria que contienen las bases de participación y estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida San Jerónimo número 372, 4° piso, Colonia Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 55-59-99-49-49 ext. 1415, 1410, 1408, los días del 07 al 22 de mayo y del 07 al 27 de mayo de 2026 de las 10:00 a las 14:00 horas. Licitación pública nacional número LA-12-M7K-012M7K001-N-33-2026 Descripción de la licitación Servicio de recolección, traslado y tratamiento final de desechos tóxicos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 07/05/2026 Junta de aclaraciones 15/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visitas Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026, 10:00 horas Licitación pública nacional número LA-12-M7K-012M7K001-N-34-2026 Descripción de la licitación Servicio de Impresiones Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 07/05/2026 Junta de aclaraciones 15/05/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visitas Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026, 11:00 horas Licitación pública internacional abierta número LA-12-M7K-012M7K001-I-35-2026 Descripción de la licitación Prueba de detección rápida de múltiples drogas y metabolitos en orina humana, VIH tipo 1 y tipo 2, Hepatitis C, Embarazo en orina y Sífilis y Agujas de Acupuntura Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 07/05/2026 Junta de aclaraciones 20/05/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visitas Presentación y apertura de proposiciones 27/05/2026, 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS LIC. LUIS GUILLERMO RUIZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 575751) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Convocatoria para la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica Número LA-13-KDN-013KDN001-I-209-2026, la convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69 del mezzanine Avenida Capitán Carlos León sin número, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-2544, los días lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación Adquisición de Equipos y Componentes Tecnológicos para el Robustecimiento de los Sistemas de Control de Accesos para el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 8/05/2026 Junta de aclaraciones 22/05/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575832) 006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a personas físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LA-06-G1C-006G1C003-N-21-2026, cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Piso 10, Torre C, Santa Fe Centro Ciudad, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01376, Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Supervisión de la etapa de construcción de la ampliación de 2 a 4 carriles del tramo Tulancingo – Nuevo Necaxa de la Autopista México – Tuxpan (1ra etapa), del km 83+700 al km 105+957 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 12 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita al sitio de realización de los servicios 18 de mayo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de la junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de la presentación y apertura de proposiciones 4 de junio de 2026 10:00 horas Fecha y hora del Fallo 24 de junio de 2026 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA RUBRICA. (R.- 575738) 268 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a personas físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LA-06-G1C-006G1C003- N-22-2026, cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Piso 10, Torre C, Santa Fe Centro Ciudad, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01376, Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Supervisión de la etapa de construcción de la ampliación de 2 a 4 carriles (por cuerpo) de la conexión de la Autopista Cadereyta – Reynosa con el Libramiento Sur II de Reynosa, del km 167+000 al km 194+000 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 12 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita al sitio de realización de los servicios 18 de mayo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de la junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026 13:00 horas Fecha y hora de la presentación y apertura de proposiciones 4 de junio de 2026 13:00 horas Fecha y hora del Fallo 24 de junio de 2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA RUBRICA. (R.- 575739) 006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a personas físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LA-06-G1C-006G1C003- N-23-2026, cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Piso 10, Torre C, Santa Fe Centro Ciudad, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01376, Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Supervisión de la etapa de construcción de la Autopista Las Varas – Platanitos (primera etapa), tipo A2, de 26 km de longitud, así como 3.5 km de la conexión de la Autopista Las Varas – Platanitos con la carretera federal No. 200 y 7.07 km de 3 entronques y la construcción de 26 estructuras Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 12 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita al sitio de realización de los servicios 18 de mayo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de la junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026 16:00 horas Fecha y hora de la presentación y apertura de proposiciones 4 de junio 2026 16:00 horas Fecha y hora del Fallo 24 de junio 2026 14:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA RUBRICA. (R.- 575741) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 8 al 19 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-11-2026. Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Capacitación (Cursos y Seminarios por Capacitación) “Banca e Instrumentos Financieros” Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 08/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 19/05/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 02/06/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES LIC. MARIA ELIZA AGUILERA DEL TORO RUBRICA. (R.- 575821) INNOVABIENESTAR DE MEXICO, S.A.P.I. DE C.V. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública internacional abierta electrónica número LA-38-91A-03891A003-N-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Ciencia y Tecnología No. 790, Colonia Saltillo 400, C.P. 25290, Saltillo, Coahuila, teléfono: 844-4113200, de lunes a viernes en el horario de las 09:00 a 13:00 hrs. Descripción de la licitación Servicio de Vigilancia 2026 IBDMX Ciudad del Carmen, Camp. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMx 07/05/2026 Junta de aclaraciones 15/05/2026 09:00 horas Visita a instalaciones No se realizará visita de sitio Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026 09:00 horas SALTILLO, COAHUILA, A 7 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR DE PROYECTOS, RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES C. FERNANDO TORRES CASILLAS RUBRICA. (R.- 575667) 270 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 013J4V - FIDEICOMISO UNIVERSIDAD MARITIMA Y PORTUARIA DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION MIXTA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL número LO-13-J4V-013J4V001-N-206- 2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx en el Código de Expediente E-2026-00042289 o bien en calle Cuernavaca 5 Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTUA DEL CENTRO DE EDUCACION NAUTICA DE CAMPECHE, EN CAMPECHE. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27 de Abril de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 4 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 6 de Mayo de 2026 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Mayo de 2026 Fecha y hora de fallo 26 de Mayo de 2026 29 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS L.C. ROBERTO GARCIA DE SANTIAGO RUBRICA. (R.- 575740) CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la disposición 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracción VI, 34, 37 fracción I, de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la CFE y sus EPS, se hace saber a los interesados en la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la contratación del servicio que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0600-CASAT-0002-2026 “Servicio de reparación del muñón de bielas de los conjuntos de potencia 6A y 6B del cigüeñal de la U5 de la C.C.I. Guerrero Negro II”. Fecha de publicación en Micrositio 11/05/2026 Sesión de Aclaraciones 18/05/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas 25/05/2026, 09:00 hrs Apertura Técnica 25/05/2026, 09:00 hrs Apertura Económica 28/05/2026, 11:00 hrs Fallo 01/06/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la CFE Coordinación Regional de Producción Noroeste, cuyo contacto es Lic. Rodolfo Alvarez Vega, con domicilio en Matamoros 24 Sur, Colonia Centro, C.P. 83000, Ciudad de Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 591261 y 591283, correo electrónico: rodolfo.alvarez@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE OBRAS PUBLICAS LIC. RODOLFO ALVAREZ VEGA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575842) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 271 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracciones I, III y VI, 34, 37 fracción I, y 52, 55 fracción III de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CASAN-0012-2026 Servicio de Administración de Monederos electrónicos Fecha de publicación en Micrositio: 8/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 18/05/2026, 11:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 26/05/2026, 11:30 hrs Apertura Técnica: 26/05/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 3/06/2026, 12:00 hrs Fallo 8/06/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575784) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0900-CAAAT-0022-2026 Adquisición e instalación de inversores de grado industrial y cargador rectificador trifásico de estado sólido de grado industrial de la Central Ciclo Combinado Poza Rica Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE 12 de mayo de 2026 Visita a Sitio 05 de junio de 2026 a las 08:00 horas Sesión de Aclaraciones 12 de junio de 2026 a las 08:00 horas Límite para la presentación de ofertas 22 de junio de 2026 a las 07:30 horas Apertura de ofertas técnicas 22 de junio de 2026 a las 08:00 horas Resultado técnico y apertura de ofertas económicas 01 de julio de 2026 a las 08:00 horas Fallo 08 de julio de 2026 a las 08:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 12 DE MAYO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575779) 272 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0040-2026 Descripción del Concurso: Suministro e instalación de tableros de media tensión para C.TG. Universidad y C.TG. Leona Fecha de Publicación en Micrositio: 06/5/2026 Sesión de Aclaraciones: 12/5/2026, 12:00 hrs. Límite para Presentación de Ofertas: 21/5/2026, 11:30 hrs. Apertura Técnica: 21/5/2026, 12:00 hrs. Apertura Económica: 28/5/2026, 15:00 hrs. Fallo: 04/6/2026, 12:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575690) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracciones III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0041-2026 Descripción del Concurso: Medidor Energía Alta Tensión 69kV-400kV Fecha de publicación en Micrositio: 7/05/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 19/05/2026, 13:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 16/06/2026, 11:00 hrs Apertura Técnica: 16/06/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 25/06/2026, 11:00 hrs Fallo: 2/07/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575765) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80, 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0042-2026 ADQUISICION, INSTALACION, PUESTA EN SERVICIO Y CAPACITACION DEL SISTEMA DE CONTROL DEL PRECIPITADOR ELECTROSTATICO DE UNIDAD 1 Y 2, DE LA C.T. PDTE. PLUTARCO ELIAS CALLES. Fecha de publicación en Micrositio 7/05/2026 Sesión de Aclaraciones 12/05/2026, 10:00 hrs. Límite para presentación de ofertas 19/05/2026, 09:30 hrs. Apertura Técnica 19/05/2026, 10:00 hrs. Apertura Económica 26/05/2026, 10:00 hrs. Fallo 2/06/2026, 14:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos:: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575764) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0043-2026 Descripción del Concurso: “Contador cuerpo germanio 40KEV>10MEV” Fecha de publicación en Micrositio: 6/05/2026 Límite para presentación de ofertas: 21/05/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 21/05/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 26/05/2026, 13:00 hrs Fallo: 1/06/2026, 16:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575731) 274 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones IV y VI, 34, 37, fracción I, 54 y 55, fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0044-2026 Descripción del Concurso: Partes de repuesto para atención a las SRV’s, RMC-020 Fecha de publicación en Micrositio: 8/05/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 13/05/2026, 12:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 22/05/2026, 11:00 hrs Apertura Técnica: 22/05/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 29/05/2026, 12:00 hrs Fallo: 4/06/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575817) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS AVISO DE FALLO En cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Capítulos de Compras de los Tratados de Libre Comercio, el Area Contratante de CFE Coordinación Regional de Producción Norte a través del Departamento Regional de Abastecimientos, con domicilio en: Ave. Pablo A. González No. 650 Poniente. Colonia San Jerónimo, Monterrey, Nuevo León, proporciona la información correspondiente al siguiente fallo emitido: Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0700-CAAAT- 0004-2026 para la Adquisición de Compresor de Aire de Instrumentos de la Central Termoeléctrica Guadalupe Victoria, el concursante ganador es: ELCO DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS S.A. DE C.V., con domicilio en la Avenida Cristóbal Colón número 15133, Colonia Paseos de Chihuahua I y II, Chihuahua, Chihuahua C.P. 31125, por un importe de $10,705,381.74 (Diez millones setecientos cinco mil trescientos ochenta y un mil pesos 74/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. El fallo se emitió el día 30 de abril del 2026. ATENTAMENTE MONTERREY, NUEVO LEON, A 12 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575780) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente del siguiente fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio: No. CFE-0001-CAAAT-0108-2025, para la Adquisición y Puesta en Servicio de AVR U3 Y U4, informa que el concursante adjudicado fue: ABB MEXICO, S.A DE C.V., con domicilio en Av. Ejército Nacional, No. 843-B, Piso. 12, Col. Granada, Corporativo Antara I, C.P. 11520, Alcaldía. Miguel Hidalgo, para la partida 1 (Unica) con un importe total de $46,050,048.00 M.N. (Cuarenta y seis millones cincuenta mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). El fallo se emitió el 12 de febrero de 2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575713) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105832-125-26-2 cuyo objeto es la contratación relativa a la “Adquisición de equipos dinámicos de pretratamiento de aguas, casa de bombas 2 y 8”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 12 de mayo de 2026 Visita al sitio. 15 de mayo de 2026, 10:00 horas. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 19 de mayo de 2026, 12:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 29 de mayo de 2026, 10:00 horas. 276 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 20 de mayo de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 22 de mayo de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 25 de mayo de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 1 de junio de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPMOR-598-2026. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5674629833+f87i@ansmtp.ariba.com; indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: elias.arturo.yquera@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 575814) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L045/2026, para el Servicio de mantenimiento preventivo al sistema de circuito cerrado de televisión y radio comunicación, instalados en distintos edificios de la Cámara de Senadores. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,902.13 con I.V.A. incluido 20 de mayo de 2026 10:00 hrs. Teatro de la República (Querétaro) 21 de mayo de 2026 10:00 hrs. Madrid No. 62 (Ciudad de México) 25 de mayo de 2026 12:00 hrs. 28 de mayo de 2026 10:00 hrs. 02 de junio de 2026 11:00 hrs. 05 de junio de 2026 11:00 hrs. Descripción Cantidad Unidad de Medida Servicio de mantenimiento preventivo al sistema de circuito cerrado de televisión y radiocomunicación, instalados en distintos edificios de la Cámara de Senadores. 7 Servicio • Fecha límite para adquirir bases: 18 de mayo de 2026. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. El instrumento jurídico por formalizar será un contrato de servicio bajo la modalidad de cerrado, por lo que, se adjudicará a un solo licitante en los términos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico). • La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 12, 13, 14, 15 y 18 de mayo de 2026; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 12, 13, 14, 15 y 18 de mayo de 2026, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados. • Lugar y tiempo de ejecución de los servicios: en los sitios señalados en el Anexo 1 (Anexo Técnico), durante la vigencia del contrato que iniciará a los 5 días hábiles posteriores a la emisión del fallo al 31 de diciembre de 2026. • El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: en moneda nacional por transferencia electrónica de fondos dentro de los 25 días hábiles posteriores a la prestación de los servicios, para lo cual, deberá expedir la factura electrónica correspondiente y enviar los archivos XML y PDF al correo ruben.morales@senado.gob.mx, a entera satisfacción del Administrador del Contrato y conforme lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO RUBRICA. (R.- 575756) 278 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-26-0334-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No. BM-SATI-26-0334-1, con el objeto de llevar a cabo la adquisición de equipamiento de red de la marca CISCO SYSTEMS (Cisco), así como contratar los servicios de instalación y puesta en marcha; los servicios de actualización, soporte y mantenimiento correctivo, así como los servicios de soporte técnico en sitio. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es el que se detalla en el anexo respectivo de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 20 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 27 de mayo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 16 de junio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 07 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. SINUE AKZAYAKATL VILLALBA HERNANDEZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 575749) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAIG-26-0419-2 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. BM-SAIG-26-0419-2, con el objeto de contratar la prestación de los servicios de limpieza para las oficinas y locales del inmueble que ocupa la Caja Regional Mérida. El volumen de los servicios materia de licitación es el que se detalla en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 19 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 26 de mayo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 15 de junio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 08 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. YESSICA ROSALES LARA FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios. Uso Público Información de acceso público. 2026, Año de Margarita Maza Parada. (R.- 575840) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SACRH-26-0660-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No. BM-SACRH-26-0660-1 con el objeto de adquirir equipos de protección personal y protección civil. El volumen de los bienes materia de licitación es de 3,095 bienes. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 21 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 28 de mayo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 17 de junio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 08 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS LIC. KAREN SELENE PLIEGO GOMEZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 575816) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-26-1005-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. BM-SACRH-26-1005-1 con el objeto de adquirir una válvula antirretorno de 10 pulgadas de diámetro y dos compuertas retardantes de fuego, incluyendo sin costo adicional sus accesorios, instalación y puesta en marcha. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es de tres kit de bienes. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 18 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 25 de mayo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 12 de junio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 08 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 575811) 280 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya Convocatoria contiene las bases de participación que se encuentran para consulta y disponibilidad en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien para consulta en la Subdirección de Procedimientos de Contratación de la Dirección de Adquisiciones del Tribunal, ubicada en Avenida México No. 710, quinto piso, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200, Alcaldía La Magdalena Contreras, en la Ciudad de México, teléfono 50-03-70-00, ext. 4232, desde el día 7 de mayo de 2026 de 10:00 a 15:00 hrs., de Lunes a Viernes. No se utilizará ningún mecanismo de ofertas subsecuentes de descuentos. Convocatoria Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-32-412-032000001-N-87-2026 Descripción de la Convocatoria Servicio integral de limpieza de los inmuebles y muebles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Servicio requerido Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 7 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 15 de mayo de 2026, 10:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 22 de mayo de 2026, 11:00 horas Fallo 28 de mayo de 2026, 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LCDA. ARCELIA NUÑEZ JIMENEZ RUBRICA. (R.- 575754) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 281 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA No. 771.01.26.011.CS.LN.622.26.0106 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 771.01.26.011.CS.LN.622.26.0106, para la contratación de los trabajos de “Mantenimiento mayor de la red de agua potable consistente en la sustitución de tuberías del sector hidráulico I, subsector Odontología en Ciudad Universitaria.”, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación Obra Periodo Venta de Bases Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Costo de las Bases Capital Contable Mínimo Requerido 771.01.26.011.CS. LN.622.26.0106 Mantenimiento mayor de la red de agua potable consistente en la sustitución de tuberías del sector hidráulico I, subsector Odontología en Ciudad Universitaria. del día 12 al 19 de mayo de 2026 De las 09:30 a las 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas. 27 de mayo de 2026 a las 11:00 horas. Cita en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM. $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) $5,151,000.00 (cinco millones ciento cincuenta y un mil pesos 00/100 M.N.) Dudas por escrito Visita de obra Junta de aclaraciones Plazo de Ejecución Fallo 20 de mayo de 2026 a las 18:00 horas. Entrega de dudas por escrito, con respaldo en archivo electrónico. 20 de mayo de 2026 a las 10:00 horas. Cita Acceso principal de la Dirección General de Obras y Conservación. 20 de mayo de 2026 a las 18:00 horas. Cita en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM. Del 29 de junio de 2026 al 31 de enero de 2028. 3 de junio de 2026 a las 13:00 horas. Ubicación de la obra: Circuito Escolar s/n, en Ciudad Universitaria. C.P. 04510 CD.MX. De los trabajos podrán subcontratarse las partes de los mismos que específicamente se indican en las bases de licitación. • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 56 22 2851 y 55 56 22 2808, a partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 19 de mayo de 2026, de 09:30 a 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas, asimismo, para consulta únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx • Los porcentajes a otorgar por anticipos serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o equipos. • Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía, será desechada por la convocante. • La visita al sitio de la obra se efectuará el día 20 de mayo de 2026 a las 10:00 horas, previa cita en el acceso principal de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, ubicado en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México. • La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación ubicado en el sótano del edificio “B”, en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día 20 de mayo de 2026 a las 18:00 horas. • El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. • Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes: - Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante. - En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos deberán ser presentados en original para su cotejo y copia. DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 282 - Contar con poder suficiente para comprometer al licitante. Comprobar la capacidad financiera y capital contable mínimo requerido de $5,151,000.00 (cinco millones ciento cincuenta y un mil pesos 00/100 M.N.), mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación, las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad (marzo o abril 2026), incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP. - Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor. - El licitante deberá presentar la relación de contratos de obra celebrados con la Administración Pública o con particulares durante los últimos cinco años. Deberá acreditar, mediante copia simple, al menos tres contratos u órdenes de compra de trabajos similares al objeto de la presente licitación. Asimismo, deberá comprobar documentalmente el cumplimiento de dichos contratos a satisfacción de la contratante. En caso de no contar con la experiencia señalada, podrá acreditar como mínimo los años de constitución de la empresa. En todo caso, el licitante deberá demostrar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y especialidad necesarias para ejecutar los trabajos objeto de la presente licitación. - Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, principalmente en los últimos dos años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido; para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS, contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción. - Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18 de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM. • Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten. • Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional. • La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles. • Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo importe sea el más bajo. • El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado. • La comunicación del fallo se hará de acuerdo a lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través de oficio. • Los licitantes en todos los casos, otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada. • El periodo de ejecución de la obra será del 29 de junio de 2026 al 31 de enero de 2028. Los licitantes elegibles que estén interesados, podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA RUBRICA. (R.- 575824) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION DEL AREA DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y PATRIMONIO RESUMEN DE CONVOCATORIA “LICITACION PUBLICA NACIONAL, ELECTRONICA” De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional, electrónica, número LA-60-N56- 901026999-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones/#/procedimientos y en calle Margil de Jesús N°. 1501, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags., del 12 de mayo al 26 de mayo de 2026, de lunes a viernes, de las 08:00 a las 14:00 horas. Descripción de la licitación Adquisición de uniformes para el personal Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 12-mayo-2026 Junta de Aclaración de la Convocatoria 19-mayo-2026 09:00 horas Entrega de muestras presencial 20-mayo-2026 de 08:00 a 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25-mayo-2026 12:00 horas Emisión y notificación del Fallo 29-mayo-2026 12:00 horas 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE LA SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LIC. JUAN GERARDO ZERTUCHE RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575819) INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica número LA-61-O06- 902052984-I-10-2026, el presente procedimiento se contempla reducción de plazos autorizada por la Subdirectora General Administrativa, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx/, Tel de contacto 686 5595800 ext 4206 Descripción de la licitación SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES Y OTROS INSUMOS MEDICOS PARA ISESALUD Fecha de publicación en ComprasMX 12 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 15 de mayo 2026 a las 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 22 de mayo 2026 a las 11:00 horas FALLO 29 de mayo 2026 a las 15:00 horas ATENTAMENTE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA LIC. LAURA ARMIDA ARCE OCHOA RUBRICA. (R.- 575774) 284 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE CAMPECHE SUBSECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-63-O49-904009995-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien en: Av. Maestros Campechanos S/N, Colonia Sascalum, C.P. 24095, Campeche, Campeche, teléfono: 9811273350 ext. 36524, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 14.00 horas. Descripción de la licitación Servicio de Transporte Escolar Volumen de licitación Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 12/05/2026 Junta de aclaraciones 20/05/2026 09:00 AM Visita a instalaciones No habrá visita Presentación y apertura de proposiciones 27/05/2026 10:00 AM Fallo 29/05/2026 14:00 Horas SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A 12 DE MAYO DE 2026. SUBSECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIC. RODOLFO IVAN DE JESUS PEREZ VAZQUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575827) 065P16- COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-65-P16-906025990-N-4-2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-65-P16-906025990-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, que están disponibles para consulta en las oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales de la C.S.E.E.C. sita en Av. Gonzalo de Sandoval No. 760, Colonia Las Víboras, C.P. 28040, Colima, Colima; teléfono (01) 312 31 6-15-00 ext. 31600, los días lunes a viernes de las 9:00 a 15:00 horas o bien en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de contratación Adquisición de bienes para los planteles de Educación Media Superior y a Distancia (EMSAD) y Telebachilleratos Comunitarios (TBC). Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 12/05/2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visitas a las instalaciones. Fecha y hora de junta de aclaraciones 22/05/26, 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 02/06/26, 10:00 horas Fecha y hora de fallo 05/06/26, 10:00 horas COLIMA, COLIMA, A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA LCDA. KATIA PAOLA VAZQUEZ SOLORZANO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575753) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitación pública que la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Carretera Guanajuato- Puentecillas Km. 9.5, Colonia El Establo C.P. 36260 Guanajuato, Gto., Teléfono 473-73-51211, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. y cuya información relevante es: No. de Licitación, medio y carácter. LA-70-036-911003999-N-1-2026 Electrónica Nacional Objeto de la Licitación Contratación de seguro de vida institucional del CECyTE Guanajuato Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria y sus anexos. Fecha de publicación en Compras MX 06/05/2026 Junta de aclaraciones 13/05/2026, 10:00 horas. Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026, 11:00 horas. Fallo 01/06/2026, 13:00 horas. GUANAJUATO, GTO., A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CECILIA SOLEDAD AREVALO SOSA RUBRICA. (R.- 575668) 070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-70-Q94-911043999-I-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien la Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/N, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de 08:30 a 15:30 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE ROPA, CALZADO DE TRABAJO Y ACCESORIOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 08 de mayo de 2026 a las 9:30 hrs. Fecha y hora de junta de aclaraciones 21 de mayo de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de mayo de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de fallo 16 de junio de 2026 a las 15:00 hrs. 12 DE MAYO DE 2026. ANALISTA TECNICO MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575830) 286 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULA-TEPEJI ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: www.uttt.edu.mx teléfono 773 732 91 00 ext. 155 o 164 en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 horas a 17:00 horas. Licitación Pública Nacional LA-72-059-913065987-N-5-2026 Descripción de la licitación Combustibles y lubricantes para vehículos y equipos terrestres Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en COMPRAS MX 7 de mayo de 2026 Periodo de obtención de bases: Del 07 al 11 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 12 de mayo de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18 de mayo de 2026 10:00 horas Fallo 18 de mayo de 2026 16:00 horas TULA DE ALLENDE HIDALGO, A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULA-TEPEJI HECTOR JUAREZ RONQUILLO RUBRICA. (R.- 575770) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL 002/2026 De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 002/2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx, previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el periodo comprendido del 05 al 12 de mayo de 2026 de las 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Formato de títulos profesionales Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Página oficial U.A.S.L.P. 05/05/2026 Junta de Aclaraciones 12/05/2026 13:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 19/05/2026 11:00 horas SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 5 DE MAYO DE 2026. SECRETARIA ADMINISTRATIVA M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA RUBRICA. (R.- 575706) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 033-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83- 926014991-N-33-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs. Número de Licitación LA-85-W83-926014991-N-33-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE POLIZA GRUPAL DE SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES COBERTURA NACIONAL, (SOLO PARA TRABAJADORES DE PLANTA ITSON) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 05/05/26 Visita a instalaciones No aplica. Junta de aclaraciones 12/05/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 20/05/2026 10:00 horas CIUDAD OBREGON, SONORA, A 12 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS RUBRICA. (R.- 575647) GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-86-005-927011959-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.hacienda.gob.mx o bien en Av. Paseo Tabasco No. 1504, Colonia Tabasco 2000, Villahermosa, Centro, Tabasco, Tel. 01 (993) 310 4780., los días Lunes a Viernes de las 08:00 a las 15:00 hrs. Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIALES Y UTILES CONSUMIBLES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 12/05/2026 Visita al sitio de los trabajos No habrá visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones 20/05/2026, a las 10:00 a.m. Presentación y apertura de proposiciones 27/05/2026, 10:00 a.m. ATENTAMENTE VILLAHERMOSA, TABASCO, A 12 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO ARIANA DEL CARMEN CASTRO ASCENCIO RUBRICA. (R.- 575834) 288 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL A PLAZOS REDUCIDOS, RESUMEN DE CONVOCATORIA, ACCIONES DIVERSAS Con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional para la contratación a precios unitarios de las siguientes obras que a continuación se designan, así como su número de licitación, cuya convocatoria, contiene las bases disponibles en las oficinas de la Dirección de Obras Públicas de la Ciudad de San Pablo del Monte, Tlaxcala, ubicada en calle Ayuntamiento no. s/n, col. San Bartolomé, C.P. 90970, Tlaxcala, Teléfono: 01 222 1964026, los días lunes a viernes de 9:00 a las 14:00 hrs., hasta el 18 de mayo de 2026. Descripción de la Licitación: "REHABILITACION DE ALUMBRADO PUBLICO MUNICIPAL” LO-829025967-E605-2026, FFM2625020: La obra consiste en: Ver bases Fecha de Publicación en DOF: 12 de mayo del 2026 Visita de obra y Junta de Aclaraciones: 15 de mayo del 2026 10:00 hrs y 11:00 hrs. Presentación de Proposiciones Técnica: 25 de mayo del 2026, 10:00 hrs. Presentación de Proposiciones económica 26 de mayo del 2026, 10:00 hrs. SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, A 8 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS ARQ. JOSE ISABEL MARCELINO ROJAS XAHUANTITLA RUBRICA. (R.- 575838) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 289 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 462/2025, promovido por Eréndira Vázquez Calderón, por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 865/2024; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Omar Oledo Rodríguez, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 25 de noviembre de 2025. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 574723) Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Séptima Sala Civil “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTOS En el cuaderno de amparo deducido del toca número 577/2023, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/232653 en contra de METRO HÁBITAT, S.A. DE C.V. Y OTROS se ordenó emplazar por medio de EDICTOS a los terceros interesados METRO HÁBITAT, S.A. DE C.V. Y JOSÉ ANDRÉS ANAYA LLAMAS; para que comparezcan ante esta Sala Civil dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se publicarán de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Sol de México”, haciendo del conocimiento a los TERCEROS INTERESADOS, que deberán señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Alzada, quedando a su disposición copia de traslado de la demanda de amparo promovida por la quejosa, en contra de la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Reitero mis más finas atenciones. Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026. El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil Lic. Jonathan Moisés Ortiz Ramírez Rúbrica. (R.- 574733) 290 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México D.C. 719/2025 Diario Oficial de la Federación EDICTO Se notifica a: Alberto Zonana Saba Que en los autos del cuaderno de amparo directo 719/2025, promovido por José Luis María Esteban Camacho, contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 510/2025/1 y/o toca 1273/2025/1, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter de tercero interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el asunto, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 574820) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el juicio 166/2025, promovido por Marisol García García, se ordenó emplazar a Isaac Alejandro Cunillé Silva, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Quedan a su disposición en el local de este tribunal, copia de la demanda y anexos, acuerdo de prevención, desahogo de prevención, auto admisorio y proveído de 27 de marzo de 2026. Atentamente Toluca, Estado de México, 27 de marzo de 2026. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado Ricardo Augusto Soriano Cruz Rúbrica. (R.- 575158) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO Sofía Rosas García. En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Fabián Chan Velázquez, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, emitida en los autos de toca penal N-368/2023. Por auto de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 426/2025 y en auto de cinco de marzo de dos mil veintiséis, ordenó la notificación de Sofía Rosas García, como tercera interesada, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente. Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 291 El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Excélsior), para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Sofía Rosas García, en su carácter de tercera interesada, se apersone al presente juicio, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde radica este Tribunal Colegiado, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por notificado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado. Mexicali, Baja California, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Héctor Andrés Arreola Villanueva Rúbrica. (R.- 574481) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el juicio 377/2023, promovido por Javier Serrano Ramírez, se ordenó emplazar a juicio por edictos al demandado STV Stampings and Tools, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y anexos, acuerdo de 5 y 26 de septiembre de 2023, escrito del desahogo, proveído de 9 de marzo de 2026. Atentamente Toluca, Estado de México, nueve de marzo de 2026. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz Rúbrica. (R.- 575174) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el juicio 150/2025, promovido por José Luis Francisco Rico, se ordenó emplazar por edictos a MCS Aerocarga de México, S.A. de C.V. y Miguel Quintanilla Rebollar, para que se apersonen ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibidos que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Quedan a su disposición en el local de este tribunal, copia del escrito de demanda y anexos, acuerdo de prevención, desahogo de prevención, auto admisorio, escrito de 12 de marzo de 2026 y acuerdo de 18 de marzo de 2026. Atentamente Toluca, Estado de México, 18 de marzo de 2026. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado Ricardo Augusto Soriano Cruz Rúbrica. (R.- 575177) 292 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 684/2025-IV, promovido por Alfredo Alejandro Caraballo Calvo Alvear, contra la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado Primero Mercantil del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, en expediente 416/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Juan Higuera Sánchez, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Juan Higuera Sánchez, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 575556) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 2o. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México EDICTO. Notificación al tercero interesado Francisco Medina Martínez. En el amparo directo 685/2025, promovido por Teresa Medina Arcos, contra la resolución de dos de septiembre de dos mil veinticinco, emitida en el juicio oral mercantil 723/2023, por el Juez Segundo Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, se dictó un proveído el doce de marzo del año en curso, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone por conducto de quien legalmente la represente al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos. Toluca, Estado de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Magistrado Juan Carlos Ortega Castro Rúbrica. (R.- 575656) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. En acatamiento al acuerdo de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 277/2024 y su acumulado 308/2024, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Axel Eduardo Joya Carlos y Sofía Vergara Arechiga, contra el acto reclamado consistente en la orden de aprehensión de treinta de agosto de dos mil veintitrés, emitida dentro de la carpeta administrativa 8048/2023, derivada de la carpeta de investigación 12167/2023 y su ejecución, reclamada al Juez Vigésimo Especializado en Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes adscrito al Centro de Justicia Penal del Primer Distrito Judicial en Tonalá, Jalisco, y otras; juicio de amparo en el cual fueron señalados como terceros interesados entre otros a Josefina Orozco Plascencia, Miguel Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 293 Castañeda Barrera, Andrea Carrillo Miramontes y Karen Paulina Medina Félix, se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersonen los mismos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Lic. Oscar Francisco Pérez Novoa Rúbrica. (R.- 574845) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO ERIKA HERNÁNDEZ CRUZ. En los autos del juicio de amparo número 1025/2025-V, promovido por JULIAN MANUEL OSORIO en representación del menor de edad de iniciales J.M.H., contra actos del Juez Trigésimo Segundo del Registro Civil en la alcaldía Xochimilco, de la Ciudad de México, en el que se señala como tercero interesado a ERIKA HERNÁNDEZ CRUZ, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría V de trámite de amparo de este juzgado, quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer su derecho. Atentamente Ciudad de México, a 22 de abril de 2026. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Zenaida Díaz Flores Rúbrica. (R.- 575750) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México J.A. 620/2025-10 EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 620/2025-10, promovido por Miguel Ángel Hernández Ortiz, quien se ostenta como defensor del directo quejoso José Manuel Abarca Orozco, se ordenó emplazar por edictos a la moral tercera interesada Tecno Productos Alimenticios S.A. de C.V, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista. NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL QUEJOSO Atentamente En la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. J. Paloma Melgar Bustos Rúbrica. (R.- 575771) 294 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo Indirecto 971/2025 EDICTO. Al margen del escudo nacional que se advierte en la parte superior izquierda de esta foja y en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiséis; dentro de los autos del juicio de amparo número 971/2025, promovido por ESTEBAN ORTÍZ SÁNCHEZ, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ÁNGEL JAIME ORTÍZ CASTILLO, contra actos de la PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada la moral tercera interesada denominada Capacitando Activos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo que se ha ordenado emplazarle por medio de edictos; ello, con fundamento en lo previsto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su conocimiento que queda a su disposición, en la Actuaría de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se le hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días hábiles, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que comparezca ante este órgano de control constitucional ya sea de manera personal, o incluso, por escrito a hacer valer sus derechos si a su interés conviene y se sirva señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Yamir Cruz Martínez Rúbrica. (R.- 574915) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, por el suscrito Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio por medio de los presentes edictos a la tercero interesada Sucesión Intestamentaria a Bienes de Irma Martínez y/o Irma Huerta, en el Juicio de Amparo Directo Civil 4/2026, promovido por Juan Miguel Jara Encinas representante común de Víctor Manuel, Carlos Alberto y Ana Delia de apellidos Jara Encinas contra la sentencia de siete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito con sede en Hermosillo, en el expediente 218/2025, quien deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y cinco, de la colonia La Manga de esta ciudad, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente hábil al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento de la tercero interesada Sucesión Intestamentaria a Bienes de Irma Martínez y/o Irma Huerta, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se verificarán por medio de lista electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excelsior o El Universal. Hermosillo, Sonora, a 24 de marzo de 2026. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos Rúbrica. (R.- 575120) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 295 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Fed. de Asuntos Ind. en el Edo. de Tamps., con residencia en Reynosa Cd. Reynosa, Tam. EDICTO DEMANDADA: Tecno Servicios Sound, Sociedad Anónima de Capital Variable En el juicio ordinario laboral 6/2025, promovido por Juan Eduardo Guerrero Anaya en contra de Tecno Servicios Sound, Sociedad Anónima de Capital Variable; el cual fue admitido el veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Ante la imposibilidad de su emplazamiento en diversos domicilios, se ordenó efectuar el mismo por edictos, los cuales deberán publicarse por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro. A fin de hacer saber a la demandada que dentro del plazo de 35 días hábiles, comparezca a dar contestación a la demanda, opongan excepciones, ofrezcan pruebas y objeten las de su contraparte, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo en dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo las contrarias a la Ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y objetar las de su contraparte; asimismo, se les requiere para que exhiban copias completas de sus contestaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por no formulada la contestación; y, se les requiere que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad, pues de no hacerlo, las notificaciones se harán por boletín judicial. Lo anterior, con fundamento en los artículos 873-A, 872 y 739, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo. Se hace saber que quedan a su disposición las copias del escrito de demanda y anexos, en el recinto oficial de este Tribunal Laboral Federal, sito en calle Oriente Dos, número 725, Colonia Aztlán, Código Postal 88740, en Reynosa, Tamaulipas. Atentamente Reynosa, Tamaulipas, a siete de abril de dos mil veintiséis. Titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa Juez José Alberto Martínez Velázquez Rúbrica. (R.- 575180) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Tercera interesada: Arturo Hernández Plascencia. En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 1379/2025 promovido por Juan Martín Cardona Utrilla; consistente en las consecuencias jurídicas del acto reclamado por la falta de emplazamiento y todo lo actuado en las diligencias de jurisdicción voluntaria 870/2016, promovidas por Arturo Hernández Plascencia, en contra del aquí quejoso y otras; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado Arturo Hernández Plascencia, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición, en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial y aclaratorio de demanda, así como del auto admisorio de seis de febrero de dos mil veintiséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber al tercero interesado en mención, que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado de distrito, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 16 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. María Estela García Aviña Rúbrica. (R.- 575302) 296 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Personas terceras interesadas: Guillermina Muñoz Soto, Abigail Armenta Armas y Víctor Manuel Matute González. En el juicio de amparo 1035/2025-VII-B, promovido por Mario Alberto Hernández Rivas, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; al tener el carácter de personas terceras interesadas Guillermina Muñoz Soto, Abigail Armenta Armas y Víctor Manuel Matute González, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 209, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio 1035/2025-VII-B por edictos, los que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuentan con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que acudan a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidas que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Materia. Atentamente Ciudad de México a 10 de abril de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Víctor Armando Olmedo Lobato Rúbrica. (R.- 575355) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Juicio de Amparo: 914/2024-II EDICTO TERCERO INTERESADO DE IDENTIDAD RESERVADA BAJO LAS INICIALES A.H.V (QUIEN TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN LA CAUSA PENAL 371/2024, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO) “En los autos del Juicio de Amparo número 914/2024-II, promovido por Brandon Jesús Herrera Muñoz y Nahomí Quetzally Trejo Hernández, por propio derecho, contra actos del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además que se han señalado las diez horas con siete minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de quien su interés represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.” Atentamente Nezahualcóyotl, Estado de México. 16 de junio del 2025. Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México Adriana Ríos Hernández Rúbrica. (R.- 575551) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 297 Estados Unidos Mexicanos Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez EDICTO PARA EMPLAZAR A: Leyvam Limpieza, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio ordinario laboral 343/2023, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Guadalupe Elsa Bolaños Juárez y Andrea Adamari López Bolaños demandaron el cumplimiento del contrato individual de trabajo y, como consecuencia, su reinstalación en el empleo, así como el pago de diversas prestaciones accesorias a Ganaderos Productores de Leche Pura, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; y Leyvam Limpieza, Sociedad Anónima de Capital Variable. La demanda fue admitida, en acuerdo de 28 de junio de 2023. En proveído de 26 de enero de 2026, ante la imposibilidad de localizar el domicilio únicamente de Leyvam Limpieza, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó emplazarla por medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, la aludida demandada acuda al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se indica que queda a su disposición la copia de traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida 16 de Septiembre 784, Alce Blanco, 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México. En el entendido de que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la ley, así como por perdido su derecho para ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se previene a la citada demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 16 de abril de 2026. Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez Javier Gálvez Delgado Rúbrica. (R.- 575743) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO. JUICIO DE AMPARO 11/2025. Emplazamiento a la tercera interesada: Grupo Arse Emprendedores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable En el juicio de amparo 11/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Susana Marroquín Alarcón, contra actos de Juez Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama Todo lo actuado en el Juicio ejecutivo mercantil, expediente 1303/2019, seguido por “Banco Regional de Monterrey”, institución de banca múltiple, “Banregio Financiero”, en contra de Aurelio Cortés Soto y otros, de la estadística del Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; particularmente la sentencia de doce de mayo de dos mil veintidós y su respectiva ejecución. Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Grupo Arse Emprendedores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por auto de cinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediarán seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no hacerlo en dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, cinco de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria Dalma Nayely Terrero Hernández Rúbrica. (R.- 575744) 298 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro Eduardo Molina número dos, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, acceso 8, nivel plaza Acción colectiva en sentido estricto 1107/2023-P.C. EDICTO En el expediente número 1107/2023-P.C., relativo a la acción colectiva en sentido estricto promovida por Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento al artículo 590, del Código Federal de Procedimientos Civiles y, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de abril de dos mil veinticinco y trece de abril de dos mil veintiséis, con fundamento en el dispositivo 315 del código federal adjetivo invocado, se ordena el emplazamiento a juicio de la persona moral y física codemandadas Opción Paquimé, Sociedad Anónima de Capital Variable y Roberto Malvido Arriaga, haciéndoseles saber que deben apersonarse al procedimiento colectivo dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción colectiva en sentido estricto ejercida por la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con los artículos 587 y 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La diligencia deberá practicarse por medio de un solo edicto para ambas enjuiciadas, que deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Además se fijará un edicto en la puerta de este juzgado de distrito por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Con el apercibimiento que de ser omisas al presente mandato judicial, se declarará precluido su derecho y, transcurrido el plazo señalado en líneas precedentes, dentro del lapso de diez días previsto en el párrafo segundo del artículo 590 del código invocado, se procederá a realizar la certificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los dispositivos 587 y 588 del mismo código, a fin de determinar si se admite o no la demanda presentada. De igual forma, se les requiere para que señalen domicilio dentro del ámbito territorial en el cual ejerce jurisdicción este juzgado de distrito, en el entendido que de no hacerlo, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de rotulón que deberán contener una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse. Quedan a su disposición en este juzgado las copias de traslado correspondientes para los efectos a que haya lugar. Ciudad de México, 06 de mayo de 2026. Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Licenciada Lorenza Díaz Montoya Rúbrica. (R.- 575767) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan Quejosos: Alicia Virgilia Torres Calderón y Nissi Yared Torres Montes de Oca EDICTO “…Inserto: Se comunica a la persona moral señalada como tercera interesada Consorcio Inmobiliario Tetixtlac, sociedad anónima de capital variable, que en auto de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se admitió la demanda de amparo promovida por Alicia Virgilia Torres Calderón y Nissi Yared Torres Montes de Oca, registrada con el número de juicio de amparo 65/2023, en el que señalaron como actos reclamados: El Plano de urbanización que fue trazado sobre mi vivienda e invadiendo los terrenos donde tengo la construcción e infraestructura de mi vivienda, por lo que hoy se traduce en que se señale que se ha de demoler mi propiedad para llevar a cabo obras públicas; la expedición de los planos del levantamiento topográfico de acuerdo al resultado del levantamiento realizado por su competencia, por el cual determina que una franja de mi propiedad se encuentra fuera de la demarcación del Núcleo Agrario Del Poblado De Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Guadalupe Victoria Municipio De Ecatepec, y lo señala geográficamente en territorio del H. Ayuntamiento de Coacalco; el Plan de Desarrollo Municipal por el que trazaron una calle y banqueta y drenaje sobre la construcción e infraestructura de mi vivienda, por lo que hoy se traduce en que se señale que se ha de demoler mi propiedad para llevar a cabo obras públicas; la autorización licencia de demolición y construcciones sobre mi vivienda, entregadas a Consorcio Inmobiliario Tetixtlac s.a de c.v.. Se le hace de su conocimiento el derecho que tiene para emplazarse al presente juicio efecto de que se encuentre en aptitud de apersonarse al presente juicio de amparo y que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las diez horas con cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiséis...” Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Paloma González Alcántara Rúbrica. (R.- 575745) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los vehículos consistentes en: Vehículo de la marca Freightliner, modelo Columbia, tipo Tractocamión quinta rueda, color amarillo, con placas de circulación visibles 30-AP-IR Autotransporte Federal de Carga, número de identificación vehicular (NIV): 3ALHA6BG0GDHP9261, de origen nacional, modelo 2016; y, vehículo de la marca Atro, modelo N/D, tipo Autotanque, color blanco, con placas de circulación visibles 28-UJ-4M Autotransporte Federal de Remolque de 31,000 litros de capacidad, número de identificación vehicular (NIV): 3ELD4MS50M6002144, de origen nacional, modelo 2021, lo siguiente: Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 4/2026 promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de Transportes Rápidos Regionales, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de demandada, y a la moral JRM Transportación de Hidrocarburos, Sociedad Anónima de Capital Variable con el carácter de persona afectada, por considerar que no se acreditó la legitima procedencia de los vehículos referidos. Las personas que se crean con derecho sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de los vehículos citados. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el trece de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México José Jaime Castellanos Rosas Rúbrica. (E.- 000950) 300 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Salina Cruz, Oaxaca EDICTO Al tercero interesado José Alfredo Vargas Arancibia, en el juicio de amparo 574/2021 promovido por Alfonso Hernández Cruz, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la moral quejosa Inmobiliaria Mares del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del 1. Director General del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, y otras autoridades, se le ha señalado como tercero interesado, y al desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; mediante auto de siete de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “EL UNIVERSAL” que es uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la república mexicana; haciéndole saber que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse ante este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en avenida Tampico número ciento seis, planta alta, Centro, Salina Cruz, Oaxaca, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca; asimismo, hágasele saber que queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la secretaría del juzgado del conocimiento. Salina Cruz, Oaxaca, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca Brumel Alamilla Ledesma Rúbrica. (R.- 575761) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro ubicado en Eduardo Molina # 2, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, acceso 8, nivel plaza “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO. En los autos de la solicitud de declaración de liquidación judicial 329/2026, iniciada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, respecto de CIBanco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación, el quince de abril de dos mil veintiséis, se dictó una resolución, la cual fue aclarada mediante diversa resolución de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, la cual forma parte integral de la sentencia referida, respecto de la cual se cita lo siguiente: "CONSIDERANDO: [...] Cuarto. [...] Del contenido del dictamen con cifras al diez de octubre de dos mil veinticinco, se aprecian cifras en millones de pesos, para reflejar los activos y los pasivos de la institución bancaria, en las que se puede advertir, sin duda, como dictaminó el experto contable, los activos con los que cuenta CIBanco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación, mismos que son insuficientes para cubrir sus pasivos a esa misma fecha. [...] En ese orden de ideas, analizado el cúmulo de documentos aportados por el Instituto promovente, se concluye que se encuentran las condiciones de declarar la liquidación judicial de CIBanco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación, dado la insuficiencia de sus activos para cubrir sus pasivos [...]". Con los puntos resolutivos: “PRIMERO. Resulta procedente la solicitud de declaración de liquidación judicial formulada por el INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO, respecto de CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN. SEGUNDO. Se declara el INICIO DE LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL de CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN, cuyo domicilio social y fiscal se encuentra en el Distrito Federal, en la calle de Mariano Escobedo número 595, Colonia Polanco V Sección, alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11560, Ciudad de México. TERCERO. Se nombra como liquidador judicial al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 301 términos de lo indicado en el considerando quinto de la resolución. CUARTO. El liquidador apoderado deberá entregar al liquidador judicial Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la posesión y administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de Banco CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN, en términos del artículo 235, de la Ley de Instituciones de Crédito. QUINTO. La entrega de la administración, y las modificaciones que en su caso sean procedentes al inventario levantado se realizará conforme al artículo 168 de la Ley de Instituciones de Crédito, observando lo establecido en el dispositivo 235 de la citada ley. SEXTO. Se requiere al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para que una vez que se concrete la transferencia de la administración de los bienes y servicios que integran el patrimonio del Banco en Liquidación, lo haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional con un tanto de los documentos y actas generados con motivo de dicha entrega. SÉPTIMO. Con el fin de conservar los activos de la liquidación judicial bancaria, de conformidad con la fracción VI del artículo 232 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la institución, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores a la liquidación judicial, entregarlos al liquidador judicial; de lo que se tomarán las medidas necesarias, dirigidas a las personas específicas, una vez que el liquidador judicial lo haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional. OCTAVO. Conforme lo establecido en el artículo 232, fracción VII, de la Ley de Instituciones de Crédito, se prohíbe a los deudores de CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN, pagarle o entregarle bienes sin autorización del liquidador judicial, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, con la excepción prevista en la referida fracción. NOVENO. Con fundamento en la fracción VIII del artículo 232 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la institución de banca múltiple, con las salvedades previstas en la propia fracción VIII, del citado precepto. DÉCIMO. De conformidad con la fracción IX del numeral 232 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena a las oficinas de correos, telégrafos y demás empresas que transmitan información o presten el servicio de entrega de documentos, para que se entregue al liquidador judicial la correspondencia de la institución de banca múltiple en el domicilio señalado por éste, a saber Varsovia, número 19 (diecinueve), cuarto piso, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México. DÉCIMO PRIMERO. Se requiere al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para que informe que empresas transmiten información o prestan el servicio de entrega de documentos a CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN, a fin de hacerles del conocimiento lo ordenado en esta resolución. DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena al liquidador judicial publicar un extracto de la sentencia por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, así como inscribir la sentencia en el Registro Público de Comercio y en aquéllos registros públicos que estime convenientes; diligencias que deberá hacer del conocimiento de este órgano jurisdiccional. DÉCIMO TERCERO. Con fundamento en los artículos 232, fracción XII y 261, de la Ley de Instituciones de Crédito, se señala como fecha de retroacción el veintinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, esto es el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha en que entró en funciones el administrador cautelar. DÉCIMO CUARTO. Se ordena al administrador de la institución de banca múltiple poner a disposición del liquidador judicial los libros, registros y demás documentos de la institución de banca múltiple, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones previstas en la Ley de Instituciones de Crédito. DÉCIMO QUINTO. Se ordena al liquidador judicial que en su oportunidad, proceda al reconocimiento de créditos. DÉCIMO SEXTO. Con apoyo en la fracción XV del dispositivo 232, de la Ley de Instituciones de Crédito, se adoptarán las medidas que en su caso resulten necesarias y convenientes para el cumplimiento de esta sentencia; de acuerdo a las necesidades e impedimentos que surjan durante el trámite de la liquidación, previa nueva solicitud del liquidador judicial. DÉCIMO SÉPTIMO. Con apoyo en la fracción XVI del artículo 232, de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena expedir copias certificadas de la presente resolución, a costa de quien lo solicite. DÉCIMO OCTAVO. Con el último párrafo del artículo 232, de la Ley de Instituciones de Crédito, la presente resolución deberá notificarse en la forma que se especifica en la parte final del considerando quinto. ” En dicha resolución se ordenó publicar un extracto de la sentencia por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, así como inscribir la sentencia en el Registro Público de Comercio y en aquellos registros públicos que estime convenientes; diligencias que deberá hacer del conocimiento de este órgano jurisdiccional. Ciudad de México, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lorenza Díaz Montoya Rúbrica. (R.- 575757) 302 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 12/2026-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 12/2026-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de ocho de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Boletín Oficial del Estado de Sonora y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República. Demandado: José Emeterio Ochoa Anguamea. Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario objeto de la presente acción. B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del Estado por conducto del Gobierno Federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión del bien mueble referido, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada ni para quien ostente algún derecho sobre el bien en litigio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es: El numerario por la cantidad de $374,000.00 (trescientos setenta y cuatro mil pesos 00/10 moneda nacional). Ciudad de México, a catorce de abril de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Jannete López Rojano Rúbrica. (E.- 000951) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO CONSISTENTE EN $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). En auto de 06 de abril de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 11/2026-VI, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía General de la República en contra de Jovimia, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 303 (demandada) y Edgar Petriz Munguía (persona afectada); de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del referido numerario del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula V-1 en Tijuana, Baja California, a cargo de la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0002355/2025, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rivorosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante. Ciudad de México 06 de abril de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Christian Gabriel Díaz Morales Rúbrica. (E.- 000952) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 2/2026-II. Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el: “VEHÍCULO camión, marca International, tipo caja seca, color blanco, con placas de circulación CX9312-E, del estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 1HTJTSKMoBH327092, de origen extranjero, año modelo 2011.”, lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 2/2026-II, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del mueble referido en contra de Rigoberto Méndez Mora, parte demandada. Las personas que crean tener derechos sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo 304 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio de los citados inmueble y mueble. Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Miguel Adrián Hernández Alvarado Rúbrica. (E.- 000955) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A BENIGNO ALBERTO PACHECO RAMÍREZ (EN SU CALIDAD DE DEMANDADO EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 20/2025) CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $208,626.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 00/100 M.N), ASÍ COMO EL NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL POR LA CANTIDAD DE $35,100.00 (TREINTA Y CINCO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N) En auto de 12 de junio de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 20/2025-IV, se admitió a trámite el juicio promovido por la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de Benigno Alberto Pacheco Ramírez, en su calidad de demandado. De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio al demandado Benigno Alberto Pacheco Ramírez, quien tiene interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $208,626.00 (doscientos ocho mil seiscientos veintiséis pesos 00/100 M.N), así como el numerario en moneda nacional por la cantidad de $35,100.00 (treinta y cinco mil cien pesos 00/100 M.N), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, bienes que se encuentran asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber al demandado que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública ubicadas en su ciudad y también podrán consultar la siguiente página electrónica, para su localización: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22- 42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estime pertinente. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga; de igual forma, se le comunica que en este juzgado se encuentra el traslado correspondiente para que se impongan de autos. Ciudad de México 9 de abril de 2026. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Niza Ivonne Poceros Muñoz Rúbrica. (E.- 000957) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 305 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CARLA YAMILE GUERRA MEZA (EN SU CALIDAD DE DEMANDADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 11/2024) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL). En auto de 5 de julio de 2024, dictado en el juicio de extinción de dominio 11/2024, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra José Juan Romero Moctezuma y Carla Yamile Guerra Meza, en su calidad de demandados. De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a la codemandada Carla Yamile Guerra Meza, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario consistente en la cantidad de $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos moneda nacional), del cual se presume que su origen no es de legitima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador. Hágase saber a la codemandada que podrá comunicarse al número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estime pertinente; lo anterior, en cumplimiento al numeral 22, fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 6 de abril de 2026. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000958) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINO, JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINO 10/2026-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 10/2026-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de dieciséis 306 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la demanda, acredite su interés jurídico y exprese lo que a su derecho convenga, apercibida que en caso de no contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio; demandada Ma. Pueblito Mauricio Rangel y como personas afectadas Comisariado Ejidal del Ejido “La Tinaja”, Javier Rangel Mauricio, Magdaleno Camargo Rangel, Guadalupe Camargo Rangel y Agustín Jiménez Sánchez. La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto del inmueble tipo bodega ubicado a mitad de camino de la brecha que comunica a la localidad del poblado Puerta de Tepozán y entronque a la carretera 411 que conduce a Huimilpan, Querétaro, en las coordenadas 20.440775, 100.336398, con medidas: al sur este de 7.5 metros, al norte 24.25 metros, al oeste 10.10 metros y al sur 20.20 metros, ubicada al interior de la parcela identificada como 90 en plano topográfico, identificada con el certificado parcelario número 000001021977, respecto de la parcela 90 z-1 P 2/3, del Ejido “La Tinaja”. Copias de traslado. Se hace del conocimiento de toda persona afectada que la copia de traslado correspondiente queda a su disposición en la secretaría de este juzgado. Atentamente Ciudad de México, 22 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Yahel Hernández Castillo Rúbrica. (E.- 000960) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el inmueble ubicado en: Inmueble ubicado en calle Arroyo de Facundo, No. Ext. 2, Int. 60, referencias lote 2, manzana 60, clave catastral 019-060-002, localidad de Praderas de San Antonio, Municipio de Aquiles Serdán, Estado de Chihuahua, con coordenadas geográficas 28.572573” latitud norte y -105.970231” longitud oeste; lo siguiente: Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al juicio de extinción de dominio 15/2026-III promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de Ricardo González González, con el carácter de demandado, por considerar que no se acreditó la legítima procedencia del inmueble referido. Las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina, número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 307 dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del inmueble afecto. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el quince de abril de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Angélica Muñoz Luna Rúbrica. (E.- 000961) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el inmueble ubicado en: calle sin nombre, sin número, colonia Celayita, municipio de Polotitlán, Estado de México, en las coordenadas geográficas 20.234863, - 99.856883, parcela 452 Z4 P2/3, perteneciente al Ejido de San Nicolás de los Cerritos, lo siguiente: Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 40/2025 promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra del Ejido de San Nicolás de los Cerritos, a través del Comisariado Ejidal en su carácter de Representante Legal del Ejido, Alberto Reyes Tavera, en su carácter de Ejidatario del Ejido de San Nicolás de los Cerritos y Laura Ivone Leyva Navarro, con el carácter de codemandados, por considerar que no se acreditó su legitima procedencia. Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del inmueble afecto. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México María Guadalupe Salcedo Prado Rúbrica. (E.- 000962) 308 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los vehículos consistentes en: 1.- Semirremolque, marca Truxton, tipo semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en color blanco y rojo, con número de serie NIV 3A9TA39P5LM249234, año modelo 2020, con placas de circulación 80-UP-7E de SCT, Autotransporte Federal, Remolque, México. 2.- Semirremolque, marca Truxton, tipo semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en color blanco y rojo, con número de serie NIV 3A9TA39P1LM249232, año modelo 2020, con placas de circulación 79-UP-7E de SCT, Autotransporte Federal, Remolque México. 3.- Semirremolque, marca Truxton, tipo semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en color negro y verde, con número de serie NIV 3A9TA39P4LM249189, año modelo 2020, con placas de circulación 69-UP-7E de SCT, Autotransporte Federal, Remolque, México, con número económico NM132-2. 4.- Tractecamión, marca Kenworth, (T3 6X4) línea LT680, color rojo, con número de serie NIV 3WKYD40X6MF520000, año modelo 2021, con placas de circulación 42-AX-4P de SCT, Autotransporte Federal, Carga, México, con número económico A013. 5.- Semirremolque, marca Truxton, tipo semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en color negro y verde, con número de serie NIV 3A9TA39P3MC249241, año modelo 2021, con placas de circulación 77-UP-7E de SCT, Autotransporte Federal, Remolque, México, con número económico A012-2. 6.- Semirremolque, marca Truxton, tipo semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en color negro y verde, con número de serie NIV 3A9TA39P3MC249224 año modelo 2021, con placas de circulación 72-UP-7E de SCT, Autotransporte Federal, Remolque, México, con número económico A012-1. 7.- Semirremolque, marca Truxton, tipo semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en color negro y verde, con número de serie NIV 3A9TA34P9MC249462, año modelo 2021, con placas de circulación 86-UP-7E de SCT, Autotransporte Federal, Remolque, México, con número económico NM201-1. 8.- Tractocamión, marca Kenworth, (T3 6x4) línea T680, color rojo, con número de serie NIV 3WKYD40XXMF519996, año modelo 2021, con placas de circulación 38-AX-4P de SCT, Autotransporte Federal, Carga, México, con número económico A011. 9.- Tractocamión, marca Kenworth, (T3 6x4) línea T680, color rojo, con número de serie NIV 3WKYD40X3MF519998, año modelo 2021, con placas de circulación 40-AX-4P de SCT, Autotransporte Federal, Carga, México, con número económico R117. 10.- Semirremolque, marca Truxton, tipo semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en color negro y verde, con número de serie NIV 3A9TA34POMC249463, año modelo 2021, con placas de circulación 87-UP-7E de SCT, Autotransporte Federal, Remolque, México, con número económico NM201-2; lo siguiente: Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 9/2026 promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de Cristian Noé Amaya Olvera con el carácter de demandado, así como Mefra Fletes, Sociedad Anónima de Capital Variable y Transportes Especializados Amol, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de personas afectadas por considerar que no se acreditó la legitima procedencia de los vehículos referidos. A cualquier persona que se crea con derecho sobre los bienes muebles señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lazaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de los vehículos afectos. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Rafael Rodríguez Lozano Rúbrica. (E.- 000953) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 309 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 13/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de trece de marzo de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por César Hernández Ramírez, Jessie de la Cruz Bravo y Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en contra de Omar Hernández Rivas, así como a toda persona afectada que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 13/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del siguiente bien: • Vehículo marca International, modelo 4900, tipo chasis cabina, color azul marino, con placas de circulación 78-AK-2T de Autotransporte de Carga, acoplado a su chasis un tanque elíptico color amarillo, dos puertas, número de serie 86210935, de origen nacional y un año modelo 1998. B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de TRECE, VEINTE Y VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. ---COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: http://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000954) 310 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Juicio de extinción de dominio 2/2026-II. INSERTO: “RECEPCIÓN DE ESCRITO Y ANEXOS. Visto el escrito de demanda firmado por Yazmín Alejandra Ángeles Yáñez, Karla Durán Díaz, Olivia Deniz Méndez Santos, Héctor Guillermo Pineda Domínguez, José Alfredo Rivera Ramírez, y Abraham Huertas Vázquez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 8, segundo párrafo, 25 y 191, fracción III, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, personalidad que acreditan con copias simples de las credenciales institucionales números 749574, 749623, 749537, 749541, y 749544. REGISTRO DE DEMANDA. Con fundamento en los artículos 3 y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en los numerales 251, 252, 253, 255, 263 y demás relativos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fórmese expediente tanto físico como electrónico y regístrese en el libro de gobierno respectivo con el número 2/2026-II. ADMISIÓN. Con fundamento en los artículos 22, segundo párrafo y 104, fracción I, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14, 16, 17, 21, 24, 172, fracción II, 193, 195 y 204 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; 1, fracción V, 48 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 28/2020, por el cual se determinó entre otras cuestiones, la transformación y cambio de denominación de diversos Juzgados de Distrito, a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veinte; entre esos órganos se encontraba el extinto Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, especializado en Extinción de Dominio con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, a quien le correspondió transformarse y cambiar de denominación para quedar como Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Del Acuerdo General en comento, se advierte que en el artículo 2, se dotó a este Juzgado Quinto de Distrito de competencia para conocer en toda la República Mexicana, de los asuntos especializados en las acciones de Extinción de Dominio y de los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; el Acuerdo General 3/2013 correspondiente a la determinación del número y límite territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: De conformidad con lo establecido por el artículo 191, fracción VII de la Ley de la materia, venimos a ejercer la acción de extinción de dominio, demandamos las siguientes pretensiones inherentes a aquella. A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del siguiente bien: VEHÍCULO camión, marca International, tipo caja seca, color blanco, con placas de circulación CX-9312-E, del estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 1HTJTSKMoBH327092, de origen extranjero, año modelo 2011. B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto del bien señalado, sin contraprestación ni compensación, como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a fin de que se realicen las gestiones para la ejecución de la sentencia. Con fundamento en lo establecido en el numeral 191 fracción VII de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, fundan la demanda los siguientes hechos y razonamientos que a continuación se exponen, así como los fundamentos legales que a continuación se asientan y que demuestran la procedencia del Ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio, que se promueve.” SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS DE LA PARTE DEMANDADA. Dadas las manifestaciones de la parte actora, a efecto de no vulnerar los principios de justicia pronta y expedita, con fundamento en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 86, 88, fracción I, y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a la parte demandada Rigoberto Méndez Mora, Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 311 los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda, del presente auto que admite a trámite, así como del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la parte enjuiciada la demanda instaurada en su contra, quien deberá comparecer ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, número 2, colonia del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando hayan surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación conforme lo prevenido en la demanda incoada en su contra, en términos de los artículos 198 y 199, de la ley de la materia; asimismo, se previene al demandado, para que en el escrito de contestación correspondiente, adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten. APERCIBIMIENTO. Apercibida que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de REBELDÍA, se declarara confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de manera diversa a la prevista y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no hicieron valer oportunamente (una vez examinado escrupulosamente que el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas), en términos de los artículos 195, 196 y 197, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento del demandado, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 191, fracción XIII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo. PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten. PRUEBAS. Con fundamento en los artículos 101, 115, 116, 117, 119 y 191, fracción VII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se tienen por ofrecidas como pruebas de la parte actora, las siguientes: ¬ Las documentales que indica en el escrito inicial de demanda; ¬ La instrumental de actuaciones; y, ¬ La presuncional en su doble aspecto de legal y humana. De las cuales se dará cuenta en la audiencia inicial, en términos del artículo 126 de la ley de la materia. MEDIDAS CAUTELARES Y SUS EFECTOS. En atención a solicitud de la parte actora en cuanto a la medida cautelar consistente en el aseguramiento judicial del bien mueble materia del juicio (vehículo), este juzgado procede a hacer el estudio respectivo en los siguientes términos: Resulta oportuno precisar, que en el presente caso, la parte actora (agentes del Ministerio Público), solicitan el aseguramiento judicial del bien mueble materia del juicio (vehículo); en atención a que en términos del artículo 173, último párrafo, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y, derivado del caso de urgencia u necesidad debidamente fundamentado y que de las pruebas que exhibe, se advierte que se decretó el aseguramiento de dicho bien mueble dentro de la carpeta de investigación FED/QRO/QRO/0001871/2024, tal y como se corrobora del acuerdo dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula III-4, Querétaro, en el Estado de Querétaro. CONCESIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR. Tomando en consideración que de los anexos que acompañó la parte actora al escrito de demanda se advierte que por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro (Anexo 9), dictado en la carpeta de investigación FED/QRO/QRO/0001871/2024, por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula III-4, Querétaro, en el Estado de Querétaro, decretó el aseguramiento del vehículo; por lo anteriormente analizado, expuesto y dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla; por tanto, en términos del artículo 179 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada y se ORDENA EL ASEGURAMIENTO DEL BIEN, consistente en: a) VEHÍCULO camión, marca International, tipo caja seca, color blanco, con placas de circulación CX-9312-E, del estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 1HTJTSKMoBH327092, de origen extranjero, año modelo 2011. Lo anterior, para los efectos propuesto por la parte actora; esto es, para garantizar la materia del juicio, la conservación del vehículo y evitar que pueda realizarse acto jurídico alguno que propicie su dilapidación o desaparición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 181 de la referida ley..” EN LA CIUDAD DE MÉXICO A TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISIES. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Miguel Adrián Hernández Alvarado Rúbrica. (E.- 000956) 312 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Extinción de Dominio 5/2026 EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 5/2026-I, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICO. En el juicio de extinción de dominio 5/2026-l, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de once de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Baja California y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaria de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación -adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependientes de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República-. Demandado: Héctor Manuel Portales Ávila. Personas afectadas: 1) Kenworth de la Huasteca, sociedad anónima de capital variable, 2) International Epizen, sociedad anónima de capital variable (Truxton), 3) Rafedher, sociedad anónima de capital variable (international) y 4) Kenworth del Bajío, sociedad anónima de capital variable. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: 1. La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de diez tractocamiones y seis semirremolques, los cuales se detallan a continuación: Número Vehículo Serie NIV Placas 1 Tracto camión Marca Kenworth (T36X4) línea T880 color rojo 3WKZD40X6NF524277 48-AT-3L 2 Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque (s3 tanque cilíndrico) color gris 3A9TAA9TSMC249535 75-UJ-3F 3 Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque (s2 tanque cilíndrico) color gris 3A9TA39P1LM249750 64-UG-7G 4 Tractocamión Marca International (T3 6x4) línea Prostar color blanco 3HSDJAPT4LN256004 05-AM-9T 5 Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque (s3 tanque cilíndrico) color gris 3A9TA49TXMC249532 78-UJ-3F 6 Tractocamión Marca Kenworth (T3 6X4) línea T880 color rojo Vehículo marca Kenworth 3WKZD40XXNF524282 41-AT-4L 7 Tractocamión Marca Intercontinental (T3 6x4) línea LT625 color blanco 3HSDZAPT2MN188456 37-AP-6M 8 Semirremolque marca Truxton, color gris 3A9TA39P8LM249745 18-UP-8E 9 Semirremolque marca Truxton, tipo (S2 tanque) color gris 3A9TA39P7PC24986r 77-UJ-3F Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 313 10 Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque) color gris con vivos en color negro y verde 3A9TA39POLM249738 45-UG-7G 11 Tractocamión Marca Kenworth (T36x4) línea T880 color rojo 3WKZD40XXMF520909 48-AP-6Y 12 Tractocamión Marca Kenworth (T3 6x4) línea T680 color blanco 3WKYD40X1LF509789 89-AM-3U 13 Tractocamión Marca Intercontinental (T3 6x4) línea LT625 color blanco 3HSDZAPT9MN188454 38-AP-6M 14 Tractocamión Marca Kenworth (T3 6x4) línea T880 color rojo 3WKZD40X8NF524278 42-AT-3L 15 Tractocamión Marca Kenworth (T3 6x4) línea T680 color azul 3WKYD40X3PF526597 49-BF-6P 16 Tractocamión Marca Kenworth (T3 6x4) línea LT680 color negro 3WKYD40X3PF526602 77-BD-3A B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para que administre los bienes y realice la aplicación de éstos a favor del Gobierno Federal. Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México David Asdrival Villa Camacho Rúbrica. (E.- 000959) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El catorce de abril de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/016/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada GRUPO AS2, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/230-23/4912 y domicilio ubicado en CAFETAL NUM. 235, PISO 1, INT. 101, COL. GRANJAS MEXICO, C.P. 08400, IZTACALCO, CIUDAD DE MEXICO, la siguiente sanción: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento. Lo anterior; toda vez que , toda vez que omitió informar al encargado de la oficina matriz con puesto de directivo; omitió inscribir en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada a un personal administrativo; omitió tramitar las inscripciones de alta ante el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública de seis elementos operativos y; omitió acreditar que el personal operativo que labora para dicha prestadora porte en horario laboral la credencial laboral y la Cédula de Identificación Personal; de conformidad con los artículos 13, 25, fracción V, 32 fracciones XVI y XX, de la Ley Federal de Seguridad Privada; 28 fracción IV, 30, 32 y 33, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil veintiséis. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 575752) 314 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Dirección General Adjunta de Quejas Dirección de Quejas Expediente: CONAPRED/DGAQ/DQ/Q0300-23 EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Trámite de fecha 18 de febrero de 2026 emitido por este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, dictado en cumplimiento a la resolución del 27 de febrero de 2025 pronunciada por el C. Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el juicio de amparo indirecto 2130/2023, en relación con lo ordenado por auto del 30 de enero, 16 y 20 de febrero, todos de 2026; mediante los cuales se ordena la notificación al quejoso por medio de edictos; en consecuencia, se hace del conocimiento del C. Ricardo Benjamín Salinas Pliego lo siguiente: Que el día 04 de agosto de 2023 se radicó ante este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación la queja presentada por la persona peticionaria M.C.H.M.1 en contra de Ricardo Benjamín Salinas Pliego, por presuntos actos de discriminación, ya que entre el 11 de octubre de 2022 y el 06 de octubre de 2023 publicó en su cuenta de Twitter diversos mensajes que la peticionaria consideró irrespetuosos y de burla en su agravio relacionados con su apariencia física y género. En consecuencia, mediante oficio número QUEJAS-0072-26 de fecha 05 de febrero de 2026, se solicita al citado destinatario que, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, rinda informe pormenorizado en el que afirme, refute o niegue los hechos denunciados, aportando la documentación y elementos probatorios que estime pertinentes. Se apercibe que, de no rendir contestación o hacerlo de manera parcial, podrán tenerse por ciertos los hechos denunciados, salvo prueba en contrario, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 Séptimus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Asimismo, se le hace saber que en términos de los artículos 309 fracción II y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, las constancias del expediente al rubro citado se encuentran a su disposición para su consulta en las instalaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ubicadas en Calle Londres número 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 hrs. a 14:30 hrs. y de 15:00 hrs. a 17:30 hrs. y viernes de 9:00 hrs. a 15:00 hrs., teléfono 5262.14.90 extensión 5427 y/o 5413, con los siguientes correos electrónicos como medio de contacto nricov@conapred.gob.mx y/o grubioc@conapred.gob.mx Publíquese el presente edicto por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República. 1 Cuyo nombre se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 20 fracción VI y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025. Atentamente Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026. Directora de Quejas Adela Lilia Perla Cervantes Cossú Rúbrica. (R.- 574965) Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Área de Responsabilidades Expediente: SEDATU PA-03/2025 EDICTO En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa con número de expediente SEDATU PA-03/2025, iniciado por la presunta comisión de faltas de particulares; mediante proveído de fecha doce de marzo de dos mil veintiséis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a su numeral 118, por ignorarse dónde se encuentra la persona moral presunta responsable, se ordenó emplazar por Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 315 medio de edictos a GRUPO DE INGENIERIA Y COMERCIAL BUMA, S.A. DE C.V., para que comparezca por medio de su represente legal, a la Audiencia Inicial señalada para el DOS DE JULIO DEL DOS MIL VENTISEIS, EN PUNTO DE LAS DOCE HORAS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 208, fracciones II, V y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que se celebrará ante la Titular de esta Área de Responsabilidades, en las oficinas ubicadas en la Calle Poniente 81, número 37, Colonia Cove, C.P. 01120, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, para que rinda su declaración por escrito o verbalmente, y ofrezca las pruebas que estime necesarias para su defensa; asimismo, se informa el derecho que tiene de no declarar en contra de sí misma ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. Derivado de lo anterior, deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta Área de Responsabilidades; para recoger las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite, de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que aportó la autoridad investigadora para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que le atribuye su presunta comisión de hechos con apariencia de faltas administrativas graves en su carácter de particular, previstas en el artículo 71 párrafo primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, consistente en el presunto uso indebido de recursos públicos, además podrá acudir a consultar el en el domicilio antes señalado, en días hábiles y en el horario de las 9:00 a las 18:00 horas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se les hace saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de esta autoridad substanciadora, apercibida que de no hacerlo o no comparecer a la audiencia inicial, las ulteriores notificaciones, incluso personales, se le realizaran por rotulón en los términos que disponen los numerales citados. Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis, la Licenciada Cinthya Mélanie Hernández Ramírez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Rúbrica. (R.- 575314) Estados Unidos Mexicanos Querétaro, Querétaro Fiscalía General del Estado de Querétaro Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en fecha quince de abril de dos mil veinticinco, con fundamento legal en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se ordena la notificación de las posibles personas interesadas, C. Abel Enrique Leal García y/o quien resulte interesado, el aseguramiento de los bienes objeto material del delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, identificados como MARCA BMW, TIPO 330E SPOT LINE PLUS, SERIE WBA5X710XLFJ21867, MOTOR F6053566, AÑO 2020, COLOR MINERAL GREY CON PLACAS DE CIRCULACIÓN ZRZ050C PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, MARCA PETERBILT, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACION 676EC8 SERVICIO PUBLICO FEDERAL, NUMERO DE SERIE 1XPBD49X0ED248266 y TANQUE TIPO PIPA, COLOR BLANCO, CON NÚMERO DE SERIE 3M4TA3024EC000156, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 88UJ7H PARA TRANSPORTE FEDERAL, decretado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en la investigación señalada. Adicionalmente se les informa que la cantidad permanecerá en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas pertinentes para su seguridad y control. Finalmente, se les hace saber que deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, y, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes a la publicación de los edictos correspondientes, el bien materia de aseguramiento ya referenciado causará abandono a favor del Gobierno del Estado de Querétaro, lo anterior con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Santiago de Querétaro, Qro. a 13 de marzo de 2026. Fiscala adscrita a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro Licda. Ana Gabriela Salazar Rangel Rúbrica. (R.- 575241) 316 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 232/25-EPI-01-3 Actor: Miriam Castillo García EDICTO DISTRIBUIDORA HACIENDA BAÑUELOS, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 232/25-EPI-01-3, promovido por MIRIAM CASTILLO GARCÍA, en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número 20241877724 de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual el Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca 3042681 CANTARITO MIX Y DISEÑO; con fecha 02 de marzo de 2026, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a DISTRIBUIDORA HACIENDA BAÑUELOS, S.A. DE C.V., en su carácter de tercero interesado al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio, apercibido que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA. Atentamente Ciudad de México, a 02 de marzo de 2026. Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Francisco Medina Padilla Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Mariana del Carmen Díaz García Rúbrica. (R.- 575315) Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público Miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) PRIMERA CONVOCATORIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 205, fracción VIII, y 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 123, 124 y 125 de su Reglamento; así como en los artículos 16, 16 Bis, 17, fracciones I, IV y VI, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 37 y 39, inciso V y VI, de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÉXICO, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS PÚBLICO (SACM), y en cumplimiento del acuerdo adoptado por su Honorable Consejo Directivo, en sesión de fecha 29 (veintinueve) de abril del presente año, se convoca a los socios de SACM a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en primera convocatoria el miércoles 10 (diez) de junio de 2026 (dos mil veintiséis), a las 10:00 horas, en su domicilio social, ubicado en la calle Real de Mayorazgo 129, colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03330, Ciudad de México, en la que se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente: Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 317 ORDEN DEL DÍA 1. Registro de asistencia de socios; 2. Designación y aceptación del cargo de escrutadores, para comprobar, determinar y verificar el quórum, de acuerdo con el Proyecto de Distribución de Votos y la lista de asistencia, tanto presencial como a distancia, en términos del artículo 22 de los Estatutos Sociales, así como del artículo 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 124, fracción III, y 125 de su Reglamento. Levantando el Secretario constancia de la asistencia y del quórum requerido, se procederá con la apertura de la Asamblea, declarándola legalmente constituida en primera convocatoria; 3. Aprobación, en su caso, de la presencia de los medios de comunicación durante la celebración de la Asamblea, en términos del artículo 20 de los Estatutos Sociales; 4. Lectura o dispensa de lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea anterior; 5. Informe del Consejo Directivo correspondiente al primer semestre de 2026; 6. Presentación del balance correspondiente al ejercicio del año 2025; 7. Informe del Comité de Vigilancia; 8. Asuntos generales. En términos de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de los Estatutos Sociales, los socios podrán participar en la Asamblea de manera presencial en el domicilio social antes mencionado, o bien, bajo la modalidad a distancia. Quienes asistan de manera presencial deberán identificarse y acreditar su calidad de socio, mediante la exhibición de su credencial de SACM, con el objeto de facilitar el proceso de registro. Por su parte, los socios que opten por participar bajo la modalidad a distancia podrán ingresar a partir de las 9:00 horas del día 10 (diez) de junio de 2026 (dos mil veintiséis), a través de la aplicación “Socios en Línea”, disponible en https://socios.sacm.org.mx. Tras ingresar el nombre de usuario y contraseña, el sistema enviará el token de acceso correspondiente y habilitará en el menú la opción “Asamblea”, desde la cual podrán ingresar a la sesión en la modalidad a distancia. Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026. Secretario del Consejo Directivo Mtro. Jaime Flores Monterrubio Rúbrica. (R.- 575685) Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público Miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) SEGUNDA CONVOCATORIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 205, fracción VIII, y 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 123, 124 y 125 de su Reglamento; así como en los artículos 16, 16 Bis, 17, fracciones I, IV y VI, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 37 y 39, inciso V y VI, de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÉXICO, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS PÚBLICO (SACM), y en cumplimiento del acuerdo adoptado por su Honorable Consejo Directivo, en sesión de fecha 29 (veintinueve) de abril del presente año, se convoca a los socios de SACM a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en segunda convocatoria el miércoles 10 (diez) de junio de 2026 (dos mil veintiséis), a las 12:00 horas, en su domicilio social, ubicado en la calle Real de Mayorazgo 129, colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03330, Ciudad de México, en la que se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Registro de asistencia de socios; 2. Designación y aceptación del cargo de escrutadores, para comprobar, determinar y verificar el quórum, de acuerdo con el Proyecto de Distribución de Votos y la lista de asistencia, tanto presencial como a distancia, en términos del artículo 22 de los Estatutos Sociales, así como del artículo 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 124, fracción III, y 125 de su Reglamento. Levantando el Secretario constancia de la asistencia y del quórum requerido, se procederá con la apertura de la Asamblea, declarándola legalmente constituida en segunda convocatoria; 3. Aprobación, en su caso, de la presencia de los medios de comunicación durante la celebración de la Asamblea, en términos del artículo 20 de los Estatutos Sociales; 4. Lectura o dispensa de lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea anterior; 5. Informe del Consejo Directivo correspondiente al primer semestre de 2026; 6. Presentación del balance correspondiente al ejercicio del año 2025; 7. Informe del Comité de Vigilancia; 318 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 En términos de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de los Estatutos Sociales, los socios podrán participar en la Asamblea de manera presencial en el domicilio social antes mencionado, o bien, bajo la modalidad a distancia. Quienes asistan de manera presencial deberán identificarse y acreditar su calidad de socio, mediante la exhibición de su credencial de SACM, con el objeto de facilitar el proceso de registro. Por su parte, los socios que opten por participar bajo la modalidad a distancia podrán ingresar a partir de las 9:00 horas del día 10 (diez) de junio de 2026 (dos mil veintiséis), a través de la aplicación “Socios en Línea”, disponible en https://socios.sacm.org.mx. Tras ingresar el nombre de usuario y contraseña, el sistema enviará el token de acceso correspondiente y habilitará en el menú la opción “Asamblea”, desde la cual podrán ingresar a la sesión en la modalidad a distancia. Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026. Secretario del Consejo Directivo Mtro. Jaime Flores Monterrubio Rúbrica. (R.- 575689) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 2161/25-EPI-01-6 Actor: The Scotch Whisky Association “2026, Año de Margarita Maza Parada” “EDICTO” CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 1518/25-EPI-01-6 promovido por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION en contra del Subdirector Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución con folio 027821, de 27 de agosto de 2025, por la que, negó administrativamente las infracciones previstas en el artículo 386, fracciones I, II, inciso d), XIX, XXIX, XXX, XXXI y XXXII, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial por parte del hoy tercero interesado CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V. y se ordenó emplazar a éste último en su carácter de TERCERO INTERESADO al presente juicio por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Atentamente Ciudad de México, a 8 de abril de 2026. Magistrada Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal Ely Cruz Pérez Rúbrica. Secretario de Acuerdos Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo Rúbrica. (R.- 575760) Martes 12 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 319 Comisión Federal de Electricidad Coordinación del Patrimonio y Aseguramiento de Activos CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA CONSOLIDADA No. LPUEBM-0126 Comisión Federal de Electricidad a través de la Coordinación del Patrimonio y Aseguramiento de Activos, en cumplimiento al Artículo 95 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que Regulan la Disposición y Enajenación de Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales, convoca a las personas físicas y morales a participar el día 28 de mayo de 2026, en la Licitación Pública No. LPUEBM-0126 para la Venta de Bienes Muebles No Útiles, que a continuación se indican: Lote Núm. Cantidad Aproximada, Unidad de Medida y Descripción de los Bienes Muebles No Útiles Valor Mínimo para Venta $ (SIN IVA) Depósito en Garantía $ 1 al 9 689,399.56 kilogramos, 7,190.00 litros, 2,190.00 piezas de diversos desechos ferrosos y no ferrosos y 275 unidades integradas (ANEXO 1) $28,701,284.44 M.N. $6,658,698.36 M.N. Los Bienes se localizan en diversos almacenes, cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1” y los domicilios en el “ANEXO 2” de las Bases de la Licitación Pública. Quienes estén interesados podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública del 12 de mayo de 2026 al 26 de mayo de 2026, en días hábiles, consultando la página electrónica de la CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/muebles.aspx y realizando el pago de $18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante depósito bancario o transferencia electrónica a la cuenta 00559024007 o CLABE interbancaria 072-180-00559024007-4 de BANORTE a nombre de la Comisión Federal de Electricidad solicitando previamente la referencia bancaria para realizar su pago al correo electrónico: yuri.contreras@cfe.mx, con copia a rebeca.garciag@cfe.mx y a los teléfonos 55-5229-4400, ext. 84205, en horario local de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles, previo a realizar el pago de las Bases, el Interesado se obliga a consultar la “Lista de Licitantes Sancionados”, disponible en la página electrónica de la CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx, enviando al correo electrónico: yuri.contreras@cfe.mx, con copia a rebeca.garciag@cfe.mx el comprobante legible del pago efectuado, agregando al mismo los datos del comprador correspondientes a: nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del Interesado, incluir copia de la Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT, con fecha de expedición no mayor a un mes y de identificación oficial vigente (credencial del INE o Pasaporte), y confirmar su recepción al teléfono 55-5229-4400, ext. 84205, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, o acudir a Río Atoyac No. 97, Piso 8 sala 805, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México en horario local de 10:00 a 13:00 horas, en días hábiles, y presentar la misma documentación descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el Interesado efectúe el pago de las Bases incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se encuentre impedido para participar en procedimientos de Venta de Bienes Muebles No Útiles, el importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura por el pago de las Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago. Las personas que hayan adquirido las Bases (requisito indispensable) podrán realizar la inspección física de los Bienes acudiendo a los lugares donde se localizan del 12 de mayo de 2026 al 27 de mayo de 2026 en días hábiles, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se efectuará el día 28 de mayo de 2026 en horario local de 09:30 a 10:00 horas en la Sala de Conferencias del piso 11, con domicilio en Río Atoyac No. 97, Piso 11, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, entrando por la calle de Río Ródano No. 14, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma en presencia del Interesado. Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheque o cheques de caja, expedidos por Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para cada uno de los lotes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas será el día 28 de mayo de 2026, a las 12:00 horas, horario local, o al terminar la revisión de los documentos, en el lugar y domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el Evento. El Acto de Fallo correspondiente se efectuará el día 28 de mayo de 2026, al término del Acto de Apertura de Ofertas, en el lugar y domicilio antes citado. De no lograrse la Venta de los Bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de los lotes que resulten desiertos en el mismo lugar y fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el Valor Mínimo para Venta convocado de los Bienes que se licitan. El retiro de los Bienes se deberá realizar en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrega al adjudicatario de la(s) copia(s) de la(s) Orden(es) de Entrega. Atentamente Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026. Coordinador del Patrimonio y Aseguramiento de Activos Lic. Bernardo Cruz Chávez Rúbrica. (R.- 575669) 320 DIARIO OFICIAL Martes 12 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 320 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00