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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 122/2026, Ciudad de México, martes 12 de mayo de 2026, Edición Matutina (incluye convenios de subsidio para búsqueda de personas, convenios FASP de seguridad pública, acuerdos de aumento de capital de NAFIN y BANJERCITO, convenios de inspección agropecuaria SENASICA, convenio específico de salud pública, actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, declaraciones de indicaciones geográficas, acuerdos y sentencia de la SCJN, indicadores del Banco de México y acuerdos del INE sobre tiempos en radio y televisión y la Estrategia contra la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género)
May 12, 2026 · Secretaría de Gobernación (CNBP), Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SESNSP), Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA), Secretaría de Salud, Consejo de Salubridad General, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Banco de México e Instituto Nacional Electoral
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No. de publicación: 122/2026
Ciudad de México, martes 12 de mayo de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Consejo de Salubridad General
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Michoacán de Ocampo. ................................................
5
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones
de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda
de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Puebla. ..........................................................................
14
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chihuahua,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) 2026. .......................................................................................................................
23
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) 2026. .......................................................................................................................
28
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Hidalgo,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) 2026. .......................................................................................................................
33
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado Jalisco,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) 2026. .......................................................................................................................
38
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el cual se modifica el artículo 7o., párrafos primero y segundo del Reglamento
Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social de la misma. .......................................................
43
Acuerdo por el cual se modifica el artículo 7o. párrafos primero y segundo del Reglamento
Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo. ....................
44
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de San Luis Potosí. ........................................................
46
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas. .................................................................
53
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur. .....
60
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Acuerdo por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025,
publicado el 26 de abril de 2025. ......................................................................................................
131
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la
Zona Maya de Quintana Roo”. .........................................................................................................
158
Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Árbol de la Vida de Metepec”. ..................
163
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo General número 4/2026, de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la
resolución en los conflictos competenciales y amparos directos del conocimiento de los
Tribunales Colegiados de Circuito, así como en los conflictos competenciales y en las
contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que resulte necesario definir la
competencia del Tribunal Colegiado de Circuito por razón de territorio, para conocer del amparo
directo promovido contra un laudo emitido por una Junta de Conciliación y Arbitraje que se
extinguió durante la sustanciación del juicio con motivo del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en Materia de Justicia Social y
diversos acuerdos por los que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas
Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. .............................................................
167
Acuerdo General número 5/2026, de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la
resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión del conocimiento de los
Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales,
en los que subsista el análisis de constitucionalidad, vigencia y obligatoriedad de los
Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría
General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el
personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la Federación de catorce de noviembre
de dos mil diecinueve, aplicados en procedimientos administrativos al personal sustantivo
de esa institución. .............................................................................................................................
170
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Instrumento Normativo por el que, en alcance a lo dispuesto en el diverso Acuerdo General
1/2026, se incluye a los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de
Circuito y contradicciones de criterios del índice de los Plenos Regionales, en los supuestos de
aplazamiento de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto
por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho
de mayo de dos mil veintitrés; asimismo, se incluye a los amparos directos, amparos en revisión
del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y contradicciones de criterios del
índice de los Plenos Regionales, en los que subsista el problema de constitucionalidad de
cualquier disposición reglamentaria de dicho decreto. .....................................................................
173
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 66/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara
Irene Herrerías Guerra. ....................................................................................................................
176
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
193
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
194
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
194
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América,
a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). ..........................................
194
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la
asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre
de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. ......................
195
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Ruta para
la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política
contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031. ................................
214
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
226
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
289
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Michoacán de Ocampo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR DEL ESTADO, ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RAÚL ZEPEDA
VILLASEÑOR, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LUIS NAVARRO GARCÍA Y EL TITULAR DE LA
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, JOSÉ ALFREDO TAPIA
NAVARRETE, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO;
Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
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DIARIO OFICIAL
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El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
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de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 11 y 14 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es una Entidad
Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano
en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador del Estado, acredita la personalidad con que comparece al
presente Convenio de Coordinación y Adhesión con el Bando Solemne a través del cual el Tribunal
Electoral del Estado de Michoacán en sesión pública celebrada el 29 de agosto de 2021 declara la
legalidad y validez de la elección y nombra al gobernador electo, el cual fue publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Tomo CLXXVII,
Número 71, del 30 de septiembre de 2021 , en el que se acredita que fungirá como Gobernador del
Estado para el periodo comprendido del 01 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2027.
II.3.
En términos de los artículos 47 y 60, fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo, el Gobernador del Estado, cuenta con las facultades para
celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Raúl Zepeda Villaseñor, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento
otorgado a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 07 siete de agosto de 2025, y tiene
facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los
artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
9, 11, 12, fracción I, 14, 17, fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo; 6°, 16, fracciones XIX y XX y 19 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobierno.
II.5.
Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 01 de octubre de 2021,
y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad
con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 62, 66 y 132 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12, fracción I,
14, 17, fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo; 6° y 16, fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
Administración; 3 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo
para el Ejercicio Fiscal 2026; y 106 del Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio y
Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán.
II.6.
José Alfredo Tapia Navarrete, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de
Michoacán de Ocampo, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el
Gobernador del Estado con fecha 18 de enero de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 62 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 7 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y 1 y 6, fracción VII del Decreto que
crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo.
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II.7.
Con fecha 29 de mayo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo, Tomo CLXXII, Número 60, el Decreto que Crea la Comisión de
Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con autonomía técnica, operativa y de gestión, (en lo
sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
20.09% (veinte punto cero nueve por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado,
en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente número 63, Colonia
Morelia Centro, Código Postal 58000, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, en términos de la normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, de manera ágil y directa, en el
marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN”
para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$32,486,884.78 (Treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro pesos
78/100 M.N.). Para ello, LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas y Administración, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que
permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos
financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con
los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que
el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio
Fiscal 2026.
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II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través
de la Secretaría de Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta
bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los
recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos
federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos
financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del
gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV,
XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Finanzas y Administración, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en
su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por
conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $6,525,989.92 (Seis millones quinientos veinticinco mil novecientos ochenta y nueve
pesos 92/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica
aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 20.09 % (veinte punto cero nueve por ciento)
del monto total del Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización
del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido
en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola
exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica
de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo
electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de
recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en
dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los
Lineamientos.
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SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Edgar Osvaldo Carrera Bahena, en su carácter de Jefe
del Departamento de Análisis de Contexto y Procesamiento de Información de la Comisión de
Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán, o quien en su caso lo sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración informará
dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026
(es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, se obliga a
comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la
LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
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Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración y de la
“COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal
2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos
de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración realizará el reintegro
de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los
rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27
de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas
por la otra Parte;
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III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local
y demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de
Coordinación y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, según corresponda, de
conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado,
Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Raúl Zepeda Villaseñor.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión de
Búsqueda de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, José Alfredo Tapia Navarrete.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
DEL ESTADO DE PUEBLA, ALEJANDRO ARMENTA MIER, EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, JOSÉ SAMUEL
AGUILAR PALA, LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, DANIELA STEPHANIE PÉREZ
CALDERÓN, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, JUAN
ENRIQUE RIVERA REYES, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL
SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, verdad y
proporcionalidad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
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El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, por el que se emiten los Lineamientos
para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de
búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el
marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos),
cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento,
administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder
las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la
Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de
Personas Desaparecidas o No Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
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de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, código postal 01900, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 2, 3 y 5 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es una Entidad Federativa que es
parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Alejandro Armenta Mier, Gobernador del Estado de Puebla, acredita la personalidad con que
comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría y
Validez de la Elección para la Gubernatura del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha nueve
de junio de dos mil veinticuatro, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Puebla, en el que se acredita que fungirá como Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla.
II.3.
En términos de los artículos 70, 79 fracciones II, XVI, XXXIII, 82, primer párrafo y 83 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 2, 3, 9, primer párrafo y 10,
primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, el
Gobernador del Estado de Puebla, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
II.4.
José Samuel Aguilar Pala, Secretario de Gobernación, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Puebla, con fecha catorce de
diciembre de dos mil veinticuatro, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos, 82, párrafo primero y 83, párrafo
primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9, párrafo segundo,
10, párrafo segundo, 13 párrafo primero, 15, párrafo primero, 19, párrafo primero, 23, 24, 30,
fracción III, 31, fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Puebla; 1, 2, 3 fracción III, 5 fracción I, 6, 9 fracciones XI, LIV y XCI y 10 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Gobernación.
II.5.
Daniela Stephanie Pérez Calderón, Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, acredita
su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Puebla,
con fecha uno de febrero de dos mil veintiséis, y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG), 82 párrafo primero y 83 párrafo primero de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13
párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31 fracción II y 33 fracciones V y LXXIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 3, fracción XII y 11, fracciones CXII y CXVI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
II.6.
Juan Enrique Rivera Reyes, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de
Puebla, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del
Estado de Puebla, con fecha 24 de abril de dos mil veinticinco y tiene facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 82, párrafo
primero y 83, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1,
3, 13, párrafo primero, 15, párrafo primero, 31, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración
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Pública del Estado de Puebla; y 4 y 6, fracción XXIV del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el
que crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla; 27 y 30, fracciones XXV y
LXI de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla; 10, 11, fracciones I y XLIV del
Reglamento Interior de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla.
II.7.
Con fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Puebla, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se crea la Comisión de Búsqueda de
Personas del Estado de Puebla, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Calle 11 Oriente, número 2224, Colonia Azcarate,
Código Postal 72501, Puebla, Puebla.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Puebla, en términos de la normativa
aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de manera ágil y
directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la
“COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas en el Estado de Puebla.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$24,969,734.16 (Veinticuatro millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro pesos
16/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración, en la cuenta bancaria específica, con característica de
productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus
respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el
artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los
Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha
cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
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II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través
de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en la cuenta bancaria específica, con
característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la
coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos,
según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del
gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV,
XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su
aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban
rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $2,996,368.10 (Dos millones novecientos noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho
pesos 10/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica
aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12% (doce por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización
del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido
en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en
una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con
característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la
“CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la
fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá
administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo
20 de los Lineamientos.
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SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: a Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o la persona que lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: a Juan Enrique Rivera Reyes, en su carácter de Titular
de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, o la persona que lo sustituya en el
cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración,
informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal
de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un
informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración,
se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de
Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa
aplicable.
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Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y
de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio
Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los
cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración
realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos
señalados en el artículo 27 de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas
por la otra Parte;
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III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local
y demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de
Coordinación y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en
Periódico Oficial del Estado de Puebla, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado
de Puebla, Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Samuel Aguilar Pala.-
Rúbrica.- La Secretaria de Planeación Finanzas y Administración, Daniela Stephanie Pérez Calderón.-
Rúbrica.- El Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, Juan Enrique Rivera
Reyes.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chihuahua, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Chihuahua es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2 y 30, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y tiene la calidad de persona moral
oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su
institución.
2.2.
La C. María Eugenia Campos Galván, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua el 8 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 31 fracción II, 93 fracción XLI, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 1 fracción III y 20, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Aldama número 901, primer piso, zona centro,
código postal 31000, en Chihuahua, Chihuahua.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$367,083,243.00 (Trescientos sesenta y siete millones ochenta y tres mil doscientos cuarenta y tres pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $121,137,470.19 (Ciento veintiún millones
ciento treinta y siete mil cuatrocientos setenta pesos 19/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $488,220,713.19 (Cuatrocientos ochenta y ocho millones
doscientos veinte mil setecientos trece pesos 19/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
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que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
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10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Martín Blanco López, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida Paseo Simón Bolívar, número 712, colonia centro, código postal 31000,
Chihuahua, Chihuahua.
Teléfono: 6144 2933 00 ext. 15001
Correo electrónico: martin.blanco@chihuahua.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
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Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria
Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, C. María Eugenia
Campos Galván.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1
Guanajuato es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 28 y 29 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y 24 fracción I del Código Civil
para el Estado de Guanajuato y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer
todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2
La C. Libia Dennise García Muñoz Ledo, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado
de Guanajuato el 26 de septiembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio de coordinación, en términos de los artículos 38 y 77, fracciones XVIII, XXII, inciso a),
XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2° y 8° de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y demás disposiciones aplicables.
2.3
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa, número 103, segundo piso, colonia Centro, código
postal 36000, Guanajuato, Guanajuato.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$346,047,299.00 (Trescientos cuarenta y seis millones cuarenta y siete mil doscientos noventa y nueve
pesos00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $91,795,533.79 (Noventa y un millones
setecientos noventa y cinco mil quinientos treinta y tres pesos 79/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $437,842,832.79 (Cuatrocientos treinta y siete millones
ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos 79/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
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que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
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10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Adrián Mata Osio, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o
a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle San Matías, número 18, colonia San Javier, código postal 36020, Guanajuato,
Guanajuato.
Teléfono: (473) 109 2265 ext. 16911
Correo electrónico: amatao@guanajuato.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, C. Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Hidalgo, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Hidalgo es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 25 de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada
para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2.
El C. Julio Ramón Menchaca Salazar, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Hidalgo el 05 de septiembre de 2022, y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 61 y 71, fracción LIV, de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado de Hidalgo; 15, fracción V, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo;
y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Plaza Juárez, sin número, Colonia Centro, cuarto piso, Palacio de
Gobierno, código postal 42000, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$263,964,095.00 (Doscientos sesenta y tres millones novecientos sesenta y cuatro mil noventa y cinco pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $65,991,024.00 (Sesenta y cinco millones
novecientos noventa y un mil veinticuatro pesos 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $329,955,119.00 (Trescientos veintinueve millones
novecientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve pesos 00/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
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DIARIO OFICIAL
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que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
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DIARIO OFICIAL
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10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Diana Belén Elizalde Franco, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de
Seguridad Pública, o a quien la sustituya en el cargo.
Domicilio: Cayetano Gómez Pérez número 103, colonia Centro, código postal 42000, Pachuca de
Soto, Hidalgo.
Teléfono: 771 71 780 00 ext. 2195
Correo electrónico: diana.elizalde.franco@hidalgo.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Martes 12 de mayo de 2026
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Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de
Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir
a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio
de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio
fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, C. Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado Jalisco, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO JALISCO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO; ASISTIDO
POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. SALVADOR ZAMORA ZAMORA; EL SECRETARIO DE LA
HACIENDA PÚBLICA, EL C. LUIS GARCÍA SOTELO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Jalisco es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1º y 2º de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para
ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2.
El C. Jesús Pablo Lemus Navarro, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Jalisco el 6 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio de coordinación, en términos de los artículos 36 y 50 fracciones XVIII y XIX de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 y 4 fracciones I, II y XI de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco; y demás normativa aplicable.
2.3.
El C. Salvador Zamora Zamora, Secretario General de Gobierno, asiste al Gobernador
Constitucional del estado Libre y Soberano de Jalisco, y cuenta con facultades para suscribir el
presente convenio de coordinación, con fundamento en el artículo 15, fracción VI, 16, numeral 1,
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y demás normativa
aplicable.
2.4.
El C. Luis García Sotelo, Secretario de la Hacienda Pública, asiste al Gobernador Constitucional del
estado Libre y Soberano de Jalisco, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de
coordinación, con fundamento en los artículos 15, fracción VI, 16, numeral 1, fracción II y 18,
fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y demás normativa
aplicable
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DIARIO OFICIAL
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2.5.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.6.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Avenida Ramón Corona, número 31 colonia Centro, código postal 44100,
Guadalajara, Jalisco.
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$391,312,588.00 (Trescientos noventa y un millones trescientos doce mil quinientos ochenta y ocho pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $97,828,147.00 (Noventa y siete millones
ochocientos veintiocho mil ciento cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $489,140,735.00 (Cuatrocientos ochenta y nueve
millones ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
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DIARIO OFICIAL
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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
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9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Perla Lorena López Guizar, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad
Pública, o a quien la sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida la Paz, número 875, colonia Mexicaltzingo, código postal 44180, Guadalajara,
Jalisco.
Teléfono: 33-36-30-20-76 ext. 13080 y 13081
Correo electrónico: lorena.lopezg@jalisco.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
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SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, C. Jesús Pablo Lemus
Navarro.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, C. Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Secretario de
la Hacienda Pública, C. Luis García Sotelo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o., párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico de
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el
capital social de la misma.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Nacional Financiera.
ACUERDO 65/ 2026
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o., PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL
REGLAMENTO ORGÁNICO DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE
BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DE LA MISMA.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último
párrafos y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me
confiere el artículo 6, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
diciembre de 1986, expidió la Ley Orgánica de Nacional Financiera.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico de Nacional Financiera,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión
los días 5 de junio de 2009, 25 de agosto de 2015, 18 de febrero de 2021, 3 de marzo de 2022, 30 de abril de
2024 y 5 de febrero de 2025.
Que con fundamento en los artículos 38, primer párrafo y 42, tercer párrafo, fracciones XI, XII, XIII y XIV
de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2025,
mediante acuerdo número 11-280225, aprobó: i. un incremento del capital social por un importe de
$4,250,000,000.00 (cuatro mil doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), para quedar en
$9,850,000,000.00 (nueve mil ochocientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), para lo cual acordó
proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación del artículo 7 del Reglamento Orgánico
de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y ii. llevar a cabo la
formalización de las aportaciones del Gobierno Federal dentro del capital social pagado de la Institución, por
un monto total de $12,029,000,000.00 (doce mil veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.).
Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, mediante
oficio DCyP-176/2025 de fecha 27 de agosto de 2025, solicitó a esta Secretaría modificar el Reglamento
Orgánico de la Sociedad en los términos señalados en el párrafo anterior.
Que toda vez que con fundamento en los artículos 30, segundo párrafo y 38, primer párrafo de la Ley de
Instituciones de Crédito, así como 7o., tercer párrafo del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público expedir, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley Orgánica de
Nacional Financiera, y el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se
establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, he tenido a bien
expedir el siguiente:
Acuerdo 65 / 2026
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o., PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL
REGLAMENTO ORGÁNICO DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL
DE LA MISMA.
ÚNICO.- Se MODIFICA el artículo 7, párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico de Nacional
Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar en los
siguientes términos:
“Artículo 7o.- El capital social de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, es de $9,850’000,000.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.).
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Dicho capital social estará representado por 130,020,000 (CIENTO TREINTA MILLONES VEINTE MIL)
certificados de aportación patrimonial de la serie "A" con valor nominal de $50.00 (CINCUENTA PESOS
00/100 M.N.) cada uno y por 66,980,000 (SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL)
certificados de aportación patrimonial de la serie "B", con valor nominal de $50.00 (CINCUENTA PESOS
00/100 M.N.) cada uno.
…”
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El capital social pagado de la institución a la vigencia del presente Acuerdo
ascenderá a la suma de $5,937,261,550.00 (cinco mil novecientos treinta y siete millones doscientos sesenta
y un mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), el cual estará representado por 118,745,231 (ciento
dieciocho millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y un) certificados de aportación
patrimonial (CAP´s) a su valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno, de los cuales
corresponden 78,371,854 (setenta y ocho millones trescientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y
cuatro) CAP´s de la serie “A” (66%), con valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno, y
40,373,377 (cuarenta millones trescientos setenta y tres mil trescientos setenta y siete) CAP´s de la serie “B”
(34%), con un valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno.
ARTÍCULO TERCERO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, en términos de las disposiciones legales aplicables, procederá a realizar los actos necesarios para
dar cumplimiento al presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30, último párrafo de la Ley de
Instituciones de Crédito, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, las modificaciones que por virtud del presente
Acuerdo, se realicen a su Reglamento Orgánico.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham
Amador Zamora.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o. párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico del Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo,
a efecto de aumentar el capital social del mismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
ACUERDO 66 /2026
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o. PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD
NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL
SOCIAL DEL MISMO.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y
último párrafos y 38, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que
me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y
CONSIDERANDO
Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
enero de 1986, expidió la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico del Banco Nacional del
Ejército Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el
mismo medio oficial los días 22 de enero de 1992, 23 de marzo de 1994, 13 de febrero de 1995, 7 de octubre
de 1996, 9 de julio de 2003, 6 de junio de 2008, 7 de septiembre de 2012, 25 de agosto de 2015, 30 de junio
de 2020 y 30 de septiembre 2024.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 párrafo primero y 42 fracción XIII de la Ley de
Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión extraordinaria número 2,444
celebrada el 20 de diciembre de 2024, aprobó el aumento del Capital Social por la cantidad de
$11,940,909,090.91 (once mil novecientos cuarenta millones novecientos nueve mil noventa pesos
91/100 M.N.) con lo que pasa de $42,919,052,219.35 (cuarenta y dos mil novecientos diecinueve millones
cincuenta y dos mil doscientos diecinueve pesos 35/100 m.n.) a $54,859,961,310.26 (cincuenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y un mil trescientos diez pesos 26/100 m.n.).
Que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 párrafo primero y 42 fracción XI,
ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, y mediante oficio TUF/030/2025 de fecha 11 de julio de 2025, ha
solicitado a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad, a fin de considerar el
incremento de capital social establecido en los párrafos anteriores.
Que toda vez que con fundamento en los artículos 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito
y 7º, primer párrafo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público expedir, el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se
establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, ha tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7º, párrafos primero y segundo del Reglamento
Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo.
Acuerdo 66/2026
ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991, reformado mediante Acuerdos
publicados en el mismo medio de difusión los días 22 de enero de 1992, 23 de marzo de 1994, 13 de febrero
de 1995, 7 de octubre de 1996, 9 de julio de 2003, 6 de junio de 2008, 7 de septiembre de 2012, 25 de agosto
de 2015, 30 de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2024, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 7o.- El capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional
de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $54,859,961,310.26 (cincuenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y un mil trescientos diez pesos 26/100 m.n.).
Dicho capital social estará representado por 3,620,757,446 (tres mil seiscientos veinte millones setecientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis) certificados de aportación patrimonial de la Serie "A", con
valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) cada uno, exhibidos y pagados, y por 1,865,238,685
(mil ochocientos sesenta y cinco millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco)
certificados de aportación patrimonial de la Serie "B" nominativos, con valor nominal de $10.00 (diez pesos
00/100 M.N.) cada uno, exhibidos, no pagados.
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 30, último párrafo y 38, primer párrafo de
la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional
de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio las
modificaciones que por virtud del presente Acuerdo se realicen a su Reglamento Orgánico.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham
Amador Zamora.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
y el Estado de San Luis Potosí.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL
CONTROL
DE
LA
MOVILIZACIÓN
AGROPECUARIA,
ACUÍCOLA
Y
PESQUERA
CON
EL
ESTADO
DE SAN LUIS POTOSÍ.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA”; Y EL ING. GUILLERMO ANDRÉS RIVERA VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN
DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA”
EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JOSÉ RICARDO
GALLARDO CARDONA, ASISTIDO POR EL MTRO. J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO Y EL C. JORGE LUIS DÍAZ SALINAS, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RECURSOS
HIDRÁULICOS, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su Artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social
y cultural de la Nación; asimismo, el artículo 116 en su fracción VII, instaura que la Federación y los
Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en
la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de San Luis Potosí, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus
productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en
consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la
Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad,
la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería,
acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las
unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras
en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y
financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social
en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas
sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la
normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad
agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría
de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas,
avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y
geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos
relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las
acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo
agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito
de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del
mismo.
I.4.
Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con
fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de
“AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí las acciones a implementar para el cumplimiento
del objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º,
Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el
artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”.
I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la
política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria
y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con
las instancias de seguridad nacional.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
I.8.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del
“SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B
fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9.
El ING. GUILLERMO ANDRÉS RIVERA VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Dirección de la
OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí, se encuentra facultado para suscribir
el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción
XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO"
II.1. Que el Estado de San Luis Potosí es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte
integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”, así
como en los artículos 2º y 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2. Que el LIC. JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, Gobernador Constitucional del Estado de
San Luis Potosí, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico,
de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 72 y 80, fracciones XXIX y XXX de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2º y 13 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.3. Que el MTRO. J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, Secretario General de Gobierno, cuenta con
facultades para asistir en la suscripción del presente instrumento al Gobernador Constitucional del
Estado, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 82 y 84 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 3°, fracción I, inciso a), 31, fracción I y 32,
fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 7,
fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y acredita su
personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado el 26 de septiembre de 2021.
II.4. Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario y Recursos Hidráulicos, misma que es una Secretaría de la Administración Pública
Centralizada, representada por el C. JORGE LUIS DÍAZ SALINAS, por lo que se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 82 y 84
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 3º, fracción I, inciso a),
31, fracción VIII y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí,
8°, fracción IV y XIV de la Ley de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola del Estado de San Luis
Potosí, 11, fracción X, 13, fracciones XIV y XLI de la Ley de Ganadería del Estado de San Luis
Potosí y 6° del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos
Hidráulicos, y acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su
favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el día 7 de octubre de 2024; y le corresponde
formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el
sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o
vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado.
II.5. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis
Potosí, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la
movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la
condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar
en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.6.
Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el
ubicado en Plaza Principal Lado Norte # 111, Ejido El Refugio, Ciudad Fernández, San Luis Potosí
Código Postal 79660.
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DIARIO OFICIAL
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III.
DE LAS “PARTES”
III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19,
23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5
fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 2°,
3°, 72, 80, 83 y 84 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2°, 12, 13, 21,
25, 31 fracción I y VIII, 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;
3° fracción VII, 35, 42, 69 y 80 de la Ley de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola del Estado de San Luis
Potosí; 12, 13 fracciones I, VI, VII, XXXI, XXXIV y XLI de la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí;
3° fracción I, 4°, 5°, 6° y 7° fracciones XIII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario y Recursos Hidráulicos; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están
de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de San Luis Potosí, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación
sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas,
referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia
colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden
sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento,
a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad
previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás
normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre
y finiquito.
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DIARIO OFICIAL
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UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar,
cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis
Potosí y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS
QUINTA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no
mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí
con la finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de
Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
III.
Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí la
información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de
verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance
de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se
instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento
a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la
movilización de mercancías agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí de conformidad con las metas
alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII.
Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente
instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas
Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de
vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el
“SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e
inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas
administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
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DIARIO OFICIAL
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IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis
Potosí, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la
documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de
suscripción del presente instrumento;
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e
VII.
Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí, de las
incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros
sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal
funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para
desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que
la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal, señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de
los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar
al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
SANCIONES
DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por
terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.”
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 25 de septiembre de 2027.
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de
Planeación y 9°, fracción X de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el presente Convenio
de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado “Plan
de San Luis”, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 30 días del
mes de mayo de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de San Luis
Potosí, Ing. Guillermo Andrés Rivera Vázquez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco
Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del
Estado de San Luis Potosí, Lic. José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Mtro. J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario y
Recursos Hidráulicos, C. Jorge Luis Díaz Salinas.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
y el Estado de Zacatecas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE ZACATECAS.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA”; Y EL LIC. JUAN ANTONIO RANGEL TRUJILLO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE
LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN
EL ESTADO DE ZACATECAS; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO EL C. LIC. DAVID MONREAL AVILA, ASISTIDO EN
ESTE ACTO POR LOS CC. MVZ. GERARDO LUIS CERVANTES VIRAMONTES Y EL MTRO. RODRIGO REYES
MUGÜERZA, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CAMPO Y SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social
y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los
Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en
la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de ZACATECAS, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus
productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en
consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la
Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad,
la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería,
acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las
unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras
en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y
financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social
en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas
sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la
normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad
agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría
de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas,
avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y
geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos
relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las
acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo
agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito
de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del
mismo.
I.4.
Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con
fundamento en el artículo 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la “OREF” de
“AGRICULTURA” en el Estado de ZACATECAS las acciones a implementar para el cumplimiento
del objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el
artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”.
I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la
política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria
y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con
las instancias de seguridad nacional.
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DIARIO OFICIAL
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I.8.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del
“SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B
fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9.
El LIC. JUAN ANTONIO RANGEL TRUJILLO, en su carácter de Titular de la Dirección de la “OREF”
de “AGRICULTURA” en el Estado de ZACATECAS, se encuentra facultado para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII,
17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”:
II.1.
Que el Estado de Zacatecas es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte
integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así
como en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas cuyo
poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2. Que el LIC. DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en la
fracción XXVII del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
II.3
El MTRO. RODRÍGO REYES MUGÜERZA, Secretario General de Gobierno, se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 17, la fracción I del artículo 25 y artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Zacatecas.
II.4.
Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto del MVZ. GERARDO LUIS
CERVANTES VIRAMONTES, Titular de la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado, misma
que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos de la fracción XXVII del
artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con la
fracción IV del artículo 14, fracción I del artículo 25 y fracción IV del artículo 26 Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Zacatecas; fracción XXVI, del artículo 7, del Reglamento
Interior de la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado, y le corresponde formular y conducir la
política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y
productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como
atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado.
II.5. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Zacatecas,
a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la
movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar
la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa
avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.6 . Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio,
el ubicado en Circuito Cerro del Gato, Edificio A, Colonia Ciudad Gobierno, Código Postal 98160, de
la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23,
27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y
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aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5
fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como en la fracción
XXVII del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con la
fracción IV del artículo 14 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; y 2, 3, 14 y 18
de la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios; en la fracción XXVI del artículo 7, del
Reglamento Interior de la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado de Zacatecas, las “PARTES”
celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de Zacatecas, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria
agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la
movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las
campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden
sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los
criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad
aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la “OREF”, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar,
cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Zacatecas
y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
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INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS
QUINTA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no
mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas con la
finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de
Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
III.
Analizar en coordinación con la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas la
información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de
verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance
de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se
instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a
las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la
movilización de mercancías agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
“OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas de conformidad con las metas alcanzadas
y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII.
Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente
instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas
Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de
vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el
“SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e
inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas
administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
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V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de
Zacatecas, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la
documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de
suscripción del presente instrumento.
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e,
VII.
Informar al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas, de las
incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros
sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal
funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para
desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que
la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de
los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar
al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
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DIARIO OFICIAL
59
SANCIONES
DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por
terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.”
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 10 de septiembre de 2027.
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de
Planeación y; 18 y 51 de la Ley de Planeación del estado de Zacatecas y sus Municipios, el presente
Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del
Gobierno del Estado de ZACATECAS, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los cinco días
del mes de marzo de dos mi veinticinco.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural,
Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el
Estado de Zacatecas, Lic. Juan Antonio Rangel Trujillo.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA,
Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Gobernador del
Estado de Zacatecas, Lic. David Monreal Ávila.- Rúbrica.- El Secretario del Campo en el Estado de
Zacatecas, MVZ. Gerardo Luis Cervantes Viramontes.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno,
Mtro. Rodrigo Reyes Mugüerza.- Rúbrica.
60
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur.
CONVENIO-SaNAS-BCS/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR
LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA , SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. ANA LUISA
GULUARTE CASTRO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
DE BAJA CALIFORNIA SUR; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA ,
SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. ANA LUISA GULUARTE CASTRO,
SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA
CALIFORNIA SUR por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción
de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los
titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por
parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
61
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría
de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable,
ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 18 de diciembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o Programa
Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que se
relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes
y Células Troncales Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
62
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
Que el Secretario de Finanzas y Administración, asiste a la suscripción del presente Convenio, de
conformidad con los artículos 16 fracción II y 22 fracción I inciso l) y m) y la fracción II inciso h), de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como los artículos
1, 2, 3 y 4 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado
de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento.
2.
Que el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud, asiste a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16 fracción VI, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y artículo 7 fracción XVIII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, y 26 fracciones X y XII, del
Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, cargo que quedó
debidamente acreditado con la copia del nombramiento.
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de
servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las
medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros
daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Y 139 de la Ley de Salud del
Estado de Baja California Sur y en los artículos 1, 3, 9 y 13 de la Ley General de Salud.
4.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el
ubicado en Revolución No. 822 Norte, Colonia Esterito, C.P. 23020, La Paz B.C.S.
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DIARIO OFICIAL
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Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIO
S FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas
Públicas
en
Salud
y
Bienestar
Poblacional
P028
1,408,966.79
0.00
1,408,966.79
1
Comunidades y municipios
P028
298,818.18
0.00
298,818.18
2
Estilos de vida saludables
P028
569,807.58
0.00
569,807.58
3
Curso de vida
P028
44,576.00
0.00
44,576.00
4
Movilidad humana
P028
362,584.00
0.00
362,584.00
5
Salud ambiental
P028
40,635.32
0.00
40,635.32
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
92,545.71
0.00
92,545.71
Subtotal
1,408,966.79
0.00
1,408,966.79
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención
y
Atención
de
Lesiones
no
Intencionales
P028
594,908.60
0.00
594,908.60
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
363,937.40
0.00
363,937.40
Subtotal
594,908.60
0.00
594,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
657,030.00
0.00
657,030.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
582,056.00
81,947.00
664,003.00
Subtotal
1,239,086.00
81,947.00
1,321,033.00
64
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
2,309,117.00
2,873,933.64
5,183,050.64
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,320,562.56
1,320,562.56
Subtotal
2,309,117.00
4,194,496.20
6,503,613.20
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
17,514,017.57
2,255,966.12
19,769,983.69
1
SSR para Adolescentes
P029
4,663,092.16
16,069.91
4,679,162.07
2
PF y Anticoncepción
P029
1,984,285.34
98,997.06
2,083,282.40
3
Salud Materna
P029
3,721,700.57
1,696,952.76
5,418,653.33
4
Salud Perinatal
P029
3,943,917.00
42,000.00
3,985,917.00
5
Aborto Seguro
P029
1,351,714.00
305,044.90
1,656,758.90
6
Violencia de Género
P029
1,849,308.50
96,901.49
1,946,209.99
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
3,092,180.00
978,997.59
4,071,177.59
3
Igualdad de Género
P029
3,562,996.00
0.00
3,562,996.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
Subtotal
24,169,193.57
3,234,963.71
27,404,157.28
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
1,497,584.00
92,479.00
1,590,063.00
2
Control
de
Enfermedades
Transmitidas
por
Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
P028
4,475,678.00
4,652,728.70
9,128,406.70
1
Paludismo
P028
193,426.00
0.00
193,426.00
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
4,282,252.00
4,652,728.70
8,934,980.70
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
107,934.99
107,934.99
4
Emergencias en Salud
P028
515,446.29
148,548.56
663,994.85
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias
Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
70,333.12
0.00
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
6,640,324.00
0.00
6,640,324.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
P028
1,634,944.00
0.00
1,634,944.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
P028
247,608.00
0.00
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
P028
516,413.05
0.00
516,413.05
Subtotal
15,598,330.46
5,001,691.25
20,600,021.71
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
65
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
38,903,738.60
38,903,738.60
Subtotal
0.00
38,903,738.60
38,903,738.60
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
880,390.59
0.00
880,390.59
Subtotal
880,390.59
0.00
880,390.59
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
46,199,993.01
51,416,836.76
97,616,829.77
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a
partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno
del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo
establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que
su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $97,616,829.77
(NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS
77/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $46,199,993.01 (CUARENTA Y SEIS
MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 01/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que,
debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur
de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y
específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la
finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaria de Finanzas y Administracion del
Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la
Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
66
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
La Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de
“LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD
EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que
“LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa:
el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaria
de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaria
de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD” abrir una
cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá
aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo
dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados
adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de
suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaria de Finanzas y
Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a
las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA”
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de
cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los
rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$51,416,836.76 (CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS 76/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
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DIARIO OFICIAL
67
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por
“LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en
contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo
electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite
la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la
Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste
delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con
los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el
“SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se
identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose
mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados
a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
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DIARIO OFICIAL
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VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud por lo menos 7 años posteriores a su
expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del
cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso,
proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la
fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria
original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación,
entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos
de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o
en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población
de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que
“LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en
“LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en
“LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de
“LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de
los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
71
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por
“LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones
de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y
el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de
Salud.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaria de Finanzas y Administracion del
Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente
instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula
Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12,
2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de
“LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales
del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como
los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS
PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las
funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las
cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte
del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
“LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR POR CONDUCTO
DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico
del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género,
Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos
y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10
Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Mtra. Bertha Montaño Cota
Secretaria de Finanzas y Administración
2
Dra. Ana Luisa Guluarte Castro
Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios
de Salud de Baja California Sur
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DIARIO OFICIAL
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Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
81
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
82
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
83
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
84
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
85
C. BERTHA MONTAÑO COTA
P R E S E N T E.
Con fundamento en el artículo 79, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur, a partir de esta fecha he tenido a bien designarla para
desempeñar el cargo de:
SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
Con las atribuciones y facultades de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Baja California Sur y demás leyes y Reglamentos, y con las percepciones y
emolumentos que asigna a este cargo el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
de Baja California Sur.
En virtud de lo anterior, la instruyo para que rinda la protesta de Ley y desempeñe su puesto
con responsabilidad, honradez y eficiencia, observando en todo momento por el bien de los
sudcalifornianos.
La Paz, Baja California Sur, a 10 de septiembre del 2021.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
Rúbrica.
VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO
86
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
C. ANA LUISA GULUARTE CASTRO
P R E S E N T E.
Con fundamento en el artículo 79, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur, a partir de esta fecha he tenido a bien designarla para
desempeñar el cargo de:
SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
Con las atribuciones y facultades que señala la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Baja California Sur y demás leyes y reglamentos, y con las percepciones y emolumentos
que asigna a este cargo el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Baja
California Sur.
En virtud de lo anterior, la instruyo para que rinda la protesta de Ley y desempeñe su puesto
con responsabilidad, honradez y eficiencia, observando en todo momento por el bien de los
sudcalifornianos.
La Paz, Baja California Sur, a 15 de noviembre del 2024.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
Rúbrica.
VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
87
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
38,903,738.60
38,903,738.60
Total E036
0.00
38,903,738.60
38,903,738.60
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1,408,966.79
0.00
1,408,966.79
1
Comunidades y municipios
298,818.18
0.00
298,818.18
2
Estilos de vida saludables
569,807.58
0.00
569,807.58
3
Curso de vida
44,576.00
0.00
44,576.00
4
Movilidad humana
362,584.00
0.00
362,584.00
5
Salud ambiental
40,635.32
0.00
40,635.32
7
Comunicación en salud pública
92,545.71
0.00
92,545.71
Subtotal
1,408,966.79
0.00
1,408,966.79
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
594,908.60
0.00
594,908.60
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
363,937.40
0.00
363,937.40
Subtotal
594,908.60
0.00
594,908.60
88
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
657,030.00
0.00
657,030.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
582,056.00
81,947.00
664,003.00
Subtotal
1,239,086.00
81,947.00
1,321,033.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1,497,584.00
92,479.00
1,590,063.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4,475,678.00
4,652,728.70
9,128,406.70
1
Paludismo
193,426.00
0.00
193,426.00
5
Dengue
4,282,252.00
4,652,728.70
8,934,980.70
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
107,934.99
107,934.99
4
Emergencias en Salud
515,446.29
148,548.56
663,994.85
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
70,333.12
0.00
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
6,578,824.00
0.00
6,578,824.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
61,500.00
0.00
61,500.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
887,944.00
0.00
887,944.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
747,000.00
0.00
747,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
247,608.00
0.00
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,413.05
0.00
516,413.05
Subtotal
15,598,330.46
5,001,691.25
20,600,021.71
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
880,390.59
0.00
880,390.59
Subtotal
880,390.59
0.00
880,390.59
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
89
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
2,309,117.00
2,873,933.64
5,183,050.64
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,320,562.56
1,320,562.56
Subtotal
2,309,117.00
4,194,496.20
6,503,613.20
Total P028
22,030,799.44
9,278,134.45
31,308,933.89
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
17,514,017.57
2,255,966.12
19,769,983.69
1
SSR para Adolescentes
4,663,092.16
16,069.91
4,679,162.07
2
PF y Anticoncepción
1,984,285.34
98,997.06
2,083,282.40
3
Salud Materna
3,721,700.57
1,696,952.76
5,418,653.33
4
Salud Perinatal
3,943,917.00
42,000.00
3,985,917.00
5
Aborto Seguro
1,351,714.00
305,044.90
1,656,758.90
6
Violencia de Género
1,849,308.50
96,901.49
1,946,209.99
2
Prevención y Control del Cáncer
3,092,180.00
978,997.59
4,071,177.59
3
Igualdad de Género
3,562,996.00
0.00
3,562,996.00
Total P029
24,169,193.57
3,234,963.71
27,404,157.28
Total
46,199,993.01
51,416,836.76
97,616,829.77
90
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
298,818.18
Total Comunidades y municipios
298,818.18
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
569,807.58
Total Estilos de vida saludables
569,807.58
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
44,576.00
Total Curso de vida
44,576.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
362,584.00
Total Movilidad humana
362,584.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
40,635.32
Total Salud ambiental
40,635.32
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
92,545.71
Total Comunicación en salud pública
92,545.71
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1,408,966.79
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1,408,966.79
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
363,937.40
Total Prevención de Lesiones
363,937.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
594,908.60
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
594,908.60
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
91
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
657,030.00
Total Vigilancia Epidemiológica
657,030.00
Total Vigilancia Epidemiológica
657,030.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
582,056.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
582,056.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
582,056.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,239,086.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
2,309,117.00
Total VIH y otras ITS
2,309,117.00
Total VIH y otras ITS
2,309,117.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
2,309,117.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
4,663,092.16
Total SSR para Adolescentes
4,663,092.16
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
1,984,285.34
Total PF y Anticoncepción
1,984,285.34
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
3,721,700.57
Total Salud Materna
3,721,700.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
3,943,917.00
Total Salud Perinatal
3,943,917.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,351,714.00
Total Aborto Seguro
1,351,714.00
92
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,849,308.50
Total Violencia de Género
1,849,308.50
Total Salud Sexual y Reproductiva
17,514,017.57
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
3,092,180.00
Total Prevención y Control del Cáncer
3,092,180.00
Total Prevención y Control del Cáncer
3,092,180.00
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,562,996.00
Total Igualdad de Género
3,562,996.00
Total Igualdad de Género
3,562,996.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
24,169,193.57
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
1,497,584.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1,497,584.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1,497,584.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
193,426.00
Total Paludismo
193,426.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
4,282,252.00
Total Dengue
4,282,252.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
4,475,678.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
515,446.29
Total Emergencias en Salud
515,446.29
Total Emergencias en Salud
515,446.29
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
93
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
70,333.12
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
70,333.12
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
6,640,324.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
6,640,324.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
6,640,324.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
1,634,944.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,634,944.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,634,944.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
247,608.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
247,608.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,413.05
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,413.05
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,413.05
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
15,598,330.46
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
880,390.59
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
880,390.59
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
880,390.59
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
880,390.59
GRAN TOTAL
46,199,993.01
94
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
136,536.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
204,804.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
204,804.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
204,804.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
113,780.00
0.00
TOTALES
864,728.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
163,020.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
163,020.00
0.00
TOTALES
326,040.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
145,365.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
145,365.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas de Información / Administradores y supervisores de
operación de Sistemas de Información
144,960.00
0.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
95
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas de Información / Administradores y supervisores de
operación de Sistemas de Información
144,960.00
0.00
TOTALES
2,309,117.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
195,870.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
274,740.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,438.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
348,877.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
159,292.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
159,292.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
154,755.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
216,657.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
325,619.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
206,340.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
154,755.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
348,877.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
271,294.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
441,911.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
96
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
249,420.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
413,910.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
249,420.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
274,740.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
511,874.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable
de Programa
0.00
442,073.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
303,211.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
10,374,109.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
524,286.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,621,430.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
185,706.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
167,787.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
167,787.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,872,092.00
TOTALES
0.00
14,867,631.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
97
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
110,084.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
110,084.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
193,426.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,640,678.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
232,585.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
148,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
380,785.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
98
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
6,289,824.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
221,986.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
221,986.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
221,986.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
221,986.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
887,944.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
247,608.00
0.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
99
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
232,585.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
148,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
380,785.00
0.00
TOTALES
3,759,940.00
7,177,768.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
7,259,825.00
22,045,399.00
29,305,224.00
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
58,246.45
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
26102
Gasolina
3,144.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
18,151.73
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
69,979.80
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
12,760.20
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
26102
Gasolina
30,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
50,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
20,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
40,199.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
26102
Gasolina
20,000.58
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
44,576.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
26102
Gasolina
44,000.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
40,635.32
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
92,545.71
0.00
TOTALES
544,238.79
0.00
100
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
33901
Servicios estadisticos
220,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
TOTALES
594,908.60
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
27101
Uniformes de trabajo
12,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando
en el desempeño de comisiones y funciones oficiales
90,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
41,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
31,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
20,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
41,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
30,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
21101
Papel bond
990.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
30,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
30,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
5,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
330,990.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
221,243.96
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
360,812.04
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
582,056.00
0.00
TOTALES
913,046.00
0.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
101
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
90,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
89,840.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
0.00
25,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
102
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
0.00
100,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
766,837.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
39,325.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
1,477.84
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
28,400.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
3,025.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
39,325.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o
Wills. Para Cauterizar en microcirugía
0.00
37,500.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
8,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
12,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
200.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
12,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
40,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
15,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
120.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
800.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
15,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
10,000.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
875.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
26,576.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental
medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
3,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
3,300.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar
umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia
mediante la medición de la función coclear. Con las
siguientes características, seleccionables de acuerdo a las
necesidades de las unidades mé
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
33,804.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad
de
presentación
topográfica
de
potenciales
evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales,
para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial
así como la función motora, con fines de diagnóstico y
pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
2,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la
calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
60,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
180.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de
mando en el desempeño de comisiones y funciones
oficiales
0.00
25,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de
mando en el desempeño de comisiones y funciones
oficiales
0.00
25,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
99,840.00
104
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
100,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,391,170.23
3,748,738.34
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la
sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel
en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con
iluminación Mecanismo de encendido manual o automático.
Despliegue de temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
0.00
17,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
4,561,920.23
4,739,642.34
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de
aerosoles fríos.
150,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
27201
Mascarilla seguridad contra polvo o gas
27,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
27201
Cartucho mascarilla
15,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
25401
Guantes. de nitrilo o polibutadine-acrylonitrilo, libre de
látex, ambidiestro, desechable, estéril. Tamaño: Chico
Par.
5,500.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
25301
Fipronil -Metopreno, pipeta con 4.2 ml. de producto líquido
con 10% de fipronil y 9% de S-metopreno (XL)
1,090,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
100,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,387,500.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
6.3.1.1
33901
Servicio de estudios medicos
175,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera
de Cuadro Básico
500,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
22106
Productos alimenticios para el personal derivado de
actividades extraordinarias
200,000.00
0.00
106
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
6.3.1.1
21601
Limpiador
200,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
22301
Utensilios para servir alimentos desechables (platos,
vasos, cubiertos)
200,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
33901
Servicio de estudios medicos
100,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de
aerosoles fríos.
460,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,835,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Pantalones para dama
2,009.70
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Calzado de vestir
6,394.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Camisas para caballero
2,740.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Playera
1,218.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Bolsa lona de dormir
3,166.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Mochila de excursion
2,557.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento
3,538.30
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento
3,958.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27201
Botas de seguridad
6,394.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Marcador (plumon)
609.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Boligrafos
609.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Lapices
609.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Folders
609.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Papel bond
609.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
1,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
5,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Lampara campaña (gas, gasolina, petroleo, bateria)
1,096.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
1,827.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Pantalones para caballero
2,070.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
3,166.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
913.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
2,436.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Blusas
1,461.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Camisas para caballero
1,827.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Cubre boca
1,644.30
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Termo de 9 litros
11,078.32
0.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
107
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o
glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio
2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
17,539.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para
toma sencilla y/o múltiple con sistema de seguridad
integrado. Estéril y desechable. Calibre: 21 G x 32 mm.
Envase con 48 a 100 piezas.
602.91
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Gel hidroalcoholico sanitizante para manos
2,436.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase
con 4 Tabletas.
388.54
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol
500 mg. envase con 10 tabletas.
1,607.76
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta
contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de
doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas.
3,617.46
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Bolsas. Para uso general, de polietileno biodegradable
Calibre entre 150-200. Para la recolección y desechos de
residuos no RPBI. Medidas: 30 x 20 cm. Envase con 100
piezas.
1,741.75
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol
100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml,
integrado o adjunto al envase que sirve de tapa.
1,024.34
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de
miconazol 20 mg Envase con 20 g.
777.08
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina
equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador.
4,506.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para
toma sencilla y/o múltiple con sistema de seguridad
integrado. Estéril y desechable. Calibre: 22 G x 32 mm.
Envase con 48 a 100 piezas.
919.35
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Telas Adhesivas. De acetato con adhesivo en una de sus
caras. Longitud: 10 m. Ancho: 2.50 cm. Presentación: 12
piezas.
2,308.11
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De
látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100
piezas.
1,071.84
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente.
Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de
plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la
esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus
múltiplos.
1,577.31
0.00
108
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con
pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y
aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase
con 100 piezas.
1,735.65
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25501
Gel refrigerante
13,105.68
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Torundero
761.25
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Antisépticos. Alcohol desnaturalizado. Envase con 1 lt.
529.83
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Contenedores. Desechables de punzo-cortantes, de
polipropileno, esterilizable, incinerable y no contaminante,
resistente a la perforación, al impacto y a la pérdida del
contenido al caerse, con o sin separador de agujas y
abertura para el depósito de
1,522.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Antisépticos. Gel antiséptico para manos que no requiere
enjuague. Formulado a base de alcohol etílico de 60-80%
w/w;
adicionado
con
humectantes
y
emolientes;
hipoalergénico. Envase con 500 ml.
913.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Algodones. Torundas. Envase con 500 g.
602.91
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Lapices
365.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
5,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Papel bond
365.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Folders
365.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Boligrafos
365.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Marcador (plumon)
365.40
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
134,661.29
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
24,397.12
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion
0.00
45,936.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
61,500.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
350,500.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
109
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
50,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
32,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
125,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
747,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o
glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio
2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
19,526.98
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta
contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de
doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas.
6,520.56
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
913.50
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina
equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador.
8,355.48
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase
con 4 Tabletas.
6,467.58
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
6,800.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair.
Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC
73,383.96
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
6,800.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
6,860.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
135,628.05
0.00
TOTALES
4,239,789.34
420,833.12
110
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
0.00
6,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
34501
Contratacion de seguros para bienes muebles
0.00
20,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
104,390.59
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
54103
Camion pick-up
0.00
700,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
30,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
29601
Llantas de hule para automovil
0.00
20,000.00
TOTALES
0.00
880,390.59
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
10,853,902.96
6,040,866.05
16,894,769.01
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
81,947.00
0.00
TOTALES
81,947.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero
o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
460,636.00
0.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
111
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
688,812.64
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos
anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en
empaque individual.
21,663.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y
HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total
humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta
de
1,009,200.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno
p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea
del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
197,490.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y
HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total
humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta
de
496,132.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,873,933.64
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
1,320,562.56
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,320,562.56
0.00
TOTALES
4,194,496.20
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir
sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200
mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de
tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30
73,960.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
1,260.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines
(SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una
plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
6,140.55
112
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
8,400.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
269.36
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con
30 Tabletas.
0.00
17,258.40
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
3,732.71
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm
Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12
sobres.
0.00
5,422.04
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con
manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
2,062.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona.
Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano
transparente,
con
adhesivo
grado
médico,
autoadheribles,
hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
36,259.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
4,592.64
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
3,993.88
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
359.95
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines
(SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una
plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
15,812.76
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho.
Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de
líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y
desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
9,502.68
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
189,981.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
60,123.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso
200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50
Tabletas.
0.00
86,838.16
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación
cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica,
contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t
0.00
427,570.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
113
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
343,600.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum.
Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con
regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
364,692.40
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad
específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos.
Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
29,748.20
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
194,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin
aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de
neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro
de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f
0.00
25,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de
1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo
plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable.
Caja con 100 y sus múltiplos.
0.00
16,500.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
960.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
12,534.90
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
265,200.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
26,350.00
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
179.52
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene:
Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir
Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60
tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica
0.00
15,793.12
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240
ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
4,213.90
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase
con 240 ml y dosificador.
0.00
2,754.95
SUBTOTAL PROGRAMA
73,960.00
2,182,006.12
114
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25
x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50
piezas.
0.00
135,274.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con
18 litros. TA.
0.00
13,096.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos
completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis
B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C
0.00
795,129.19
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
32,642.40
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0
mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en
forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño
0.00
2,856.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
978,997.59
TOTALES
73,960.00
3,161,003.71
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg,
vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario).
Frasco con 100 ml
5,272.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
23,329.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
63,878.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
92,479.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,110,317.20
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
324,800.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
423,498.80
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,761,893.70
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
231,976.80
0.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
115
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
185,600.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
614,642.20
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
4,652,728.70
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,904.15
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,947.50
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,005.17
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,677.08
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,850.16
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,978.02
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
14,077.20
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
6,611.36
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,707.36
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,931.04
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato
de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg.
Cianocobalamina
50
µg
Envase
con
30
Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
1,737.48
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato
de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg.
Cianocobalamina
50
µg
Envase
con
30
Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
54.56
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,970.16
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas.
Reactivos para la detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a
resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR
semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
39,483.75
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
107,934.99
116
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta
contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30
cápsulas o tabletas.
1,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de
miconazol 20 mg Envase con 20 g.
1,170.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de
metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador.
1,800.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica
Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75
mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5
000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con
gotero integral con 15 ml
14,950.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa
13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g
Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
2,448.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o
Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene:
Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol
20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
245.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de
miconazol 20 mg Envase con 20 g.
1,740.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de
hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml.
594.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida.
Tableta
Cada
tableta
contiene:
Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas.
700.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con
pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y
aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con
100 piezas.
118.48
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg
Envase con 20 g.
1,438.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene:
Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con
15 ml.
8,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada
frasco
con
polvo
contiene:
Amoxicilina
trihidratada
equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio
equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60
ml, cada 5 ml con 125 mg de
4,702.50
0.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
117
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada
Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o
Tabletas.
900.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg
Envase con 120 ml y dosificador.
1,350.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200
mg Envase con 2 Tabletas.
1,300.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml
contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de
magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con
240 ml y dosificador.
4,200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg
Envase con 120 ml y dosificador.
980.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase
con 4 Tabletas.
3,625.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen:
Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
180.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen:
Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
122.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de
metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas.
80.10
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol
100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml,
integrado o adjunto al envase que sirve de tapa.
5,692.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato
de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
420.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de
metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas.
54.90
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol
500 mg. envase con 10 tabletas.
1,200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta
contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de
doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas.
3,307.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador
contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol
equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador
con 200 dosis de 100 µg.
662.50
0.00
118
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina
equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador.
9,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada
frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina
equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con
un frasco ámpula y 5 ml de diluyente.
25,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol
500 mg Envase con 30 Tabletas.
1,080.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol
100 mg Envase con 15 Cápsulas.
5,586.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene:
Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas
sublinguales.
435.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de
metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas.
131.25
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa
13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g
Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
1,692.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas.
1,492.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta
contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de
amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de
ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas.
6,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol
500 mg Envase con 30 Tabletas.
750.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o
Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene:
Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol
20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
363.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de
salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60
ml.
130.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o
Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de
hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
357.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de
ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
1,750.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg
Envase con 20 g.
2,100.00
0.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
119
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada
Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o
Tabletas.
1,275.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml
contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de
magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con
240 ml y dosificador.
2,900.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula
contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5
mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
340.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o
Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de
hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
258.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa
13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g
Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
3,930.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato
de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
283.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250
mg Envase con 30 Tabletas.
2,592.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol
500 mg. envase con 10 tabletas.
1,758.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con
pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y
aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con
100 piezas.
236.58
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock,
capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de
0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32
mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza.
558.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o
comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase
con 20 Cápsulas o Comprimidos.
1,600.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene:
metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
494.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina.
Solución
Oftálmica
Cada
ml
contiene:
Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral
con 15 ml.
5,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc
25. 0 g Envase con 30 g.
4,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o
Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene:
Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol
20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
596.25
0.00
120
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol.
Suspensión
Oral
Cada
frasco
contiene:
albendazol 400 mg Envase con 20 ml.
1,900.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada.
Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase
con 20 Cápsulas o Grageas.
480.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de
clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
750.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
148,548.56
0.00
TOTALES
4,893,756.26
107,934.99
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable.
Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas
purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de
virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas
autorizadas por la Orga
0.00
5,595,702.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE
Vial
multidosis
0.1
mg/ml
suspensión
inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50
mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos
ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul
0.00
26,740,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40
UI Toxoide per
0.00
6,568,036.60
TOTALES
0.00
38,903,738.60
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
9,244,159.46
42,172,677.30
51,416,836.76
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
121
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje
de
municipios
que
cumplen la etapa del proceso de
certificación de Municipio Promotor
de la Salud de acuerdo al periodo de
administración municipal.
Mide el porcentaje de municipios que
cumplen con los requisitos de la etapa del
proceso
de
certificación
(Organización,
Planeación, Ejecución y Certificación) de
acuerdo
al
año
de
la
administración
municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje
de
Comunidades
Certificadas como Promotoras de la
Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que
lograron certificación mediante el trabajo
participativo de los integrantes de ésta
(Personas,
familias,
instituciones,
OSC,
incluidos los entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
Jurisdicciones
o
Distritos de Salud que reportan
actividades
de
Prevención
y
Promoción de la Salud durante la
Semana Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias
o Distrito de Salud que reportan actividades
de Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud
Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas
de promoción de la salud para el
fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la
ejecución de actividades de educación para la
salud
para
fomentar
estilos
de
vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas
de promoción de la salud para el
fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la
ejecución de actividades de educación para la
salud
para
fomentar
estilos
de
vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud
capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y
sensibilización del personal de salud sobre el
contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas
como promotoras de la salud de
educación básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las
acciones
de
certificación
de
entornos
escolares
que
cumplen
con
criterios
establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de
acciones para lograr la certificación de
espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje
de
niñas
y
niños
diagnosticados con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG
con tratamiento con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población
en contexto de movilidad humana
como promotores de la salud
Número de albergues para población en
contexto de movilidad humana validados
como promotores de la salud
56.00
2.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad
humana
Número de ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad humana
315.00
8.00
122
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental
realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental
realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa
cumplió con las acciones de difusión de la
campaña de comunicación para el cambio
social y de comportamiento, con base en la
planificación
operativa
que
previamente
reportó al nivel federal, considerando todos
los canales autorizados (impresos, digitales,
audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención
de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
sobre
prevención de lesiones accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y
quemaduras).
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones de sensibilización de acuerdo al
grupo de edad de pertenencia, con la
finalidad de que puedan identificar los
principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención
de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación
a
población
civil
con
habilidades en Primera Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención
de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión
critica para el fortalecimiento de los
CRUM.
Sistema
de
Radio
Comunicación
de
Emergencias
que
permita
tener
compatibilidad con otras dependencias de
salud y dependencias de emergencias del
país para establecer comunicación en la
operatividad
diaria,
ante
contingencias
incidentes con saldo masivo de víctimas o
desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
Resultado
Mediciones de factores de riesgo de
lesiones accidentales
Mide el porcentaje de mediciones de
factores de riesgo de lesiones accidentales
(Hogares, guarderías, escuelas, vía pública
u otros)
15.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles
de alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
a
la
población en seguridad vial
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones de sensibilización en el grupo de
edad de 5 a 74 años con la finalidad de
promover la adopción de conductas seguras
para la prevención de lesiones causadas por
el tránsito
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
a
servidores públicos para promover vías
recreativas
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones de sensibilización a servidores
públicos de nivel estatal o muncipal que
cuenten con atribuciones para formar parte
de un equipo interdisciplinario encargado de
implementar vías recreativas.
17.00
1.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata
de Casos de Enfermedades sujetas
a Vigilancia Epidemiológica en el
País
Evaluar la oportunidad en la notificación de
casos sujetos a vigilancia epidemiológica
por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de
Infecciones Asociadas a la Atención
de la Salud (IAAS).
Proporcionar
información
epidemiológica
que permita contribuír a las decisiones para
el control y la prevención de las IAAS en la
población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información
Epidemiológica
publicada por cada Entidad en
formatos establecidos por la DGE
Proporcionar información en salud que
permita tomar decisiones para el control y la
prevención de las enfermedades que se
vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico
de
Operación
del
SINAVE en la Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de
vigilancia epidemiológica en todos los
niveles técnico-administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES
estatal
Constatar que las UIES operan de manera
integral según el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los
Servicios de Sanidad Internacional
en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad
Internacional operan de manera integral y
coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de
la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales de
Salud Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica.
El reto es mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de
la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales de
Salud Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica.
El reto es mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
124
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis
pre exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin
seguridad social que recibieron PrEP, al
menos una vez al año, respecto de las
personas usuarias programadas, las cuales
reciben paquetes integrales de prevención
combinada, entre los que se encuentran
condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis
realizadas por personas sin seguridad social
en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años
en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado
en atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de
salud contratados por Ramo 12 para apoyo
del Programa de VIH e ITS, que aprobaron
los cursos seleccionados*, con respecto al
personal de salud contratados por Ramo 12,
para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en
tratamiento antirretroviral que fueron
vinculadas a los Servicios Estatales
de Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin
seguridad social que comenzaron a recibir
tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se
vincularon a la atención del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personas
sin
seguridad social, diagnosticadas con
VHC en tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin
seguridad social, que reciben tratamiento
antiviral, respecto de las personas sin
seguridad
social,
que
han
sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos
anticonceptivos
modernos
en
mujeres
de
15
a
19
años
sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19
años, sexualmente activas (MEFSA), que
están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes
de 15 a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos
en mujeres de 15 a 19 años de edad que
tienen lugar en un año y espacio geográfico
determinados, por cada 1000 mujeres de ese
grupo de edad estimados a mitad de ese
año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos
anticonceptivos
modernos
en
mujeres en edad fértil sexualmente
activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil
sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49
años, que están usando ellas o sus parejas
algún método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinado, a nivel
nacional.
71.00
4447.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
125
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda satisfecha de métodos
anticonceptivos
modernos
en
mujeres en edad fértil sexualmente
activas.
Mide la proporción de la demanda total de
planificación familiar de mujeres en edad
fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de métodos
anticonceptivos modernos en un momento
dado.
82.00
26161.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de
defunciones maternas por cada 100,000
nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control
prenatal de primera vez en el primer
trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas
de primera vez durante el primer trimestre
del embarazo, por personal de salud, en
consulta externa (unidades de primer nivel y
hospitalización), comparado con el total de
consultas
prenatales
de
primera
vez
otorgadas en cualquier trimestre de la
gestación.
40.30
45.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las
acciones de prevención y atención oportuna
en los menores de 28 días edad de acuerdo
a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos
e inducidos atendidos en el primer
trimestre de gestación mediante
manejo
clínico
seguro
con
medicamentos o aspiración manual
endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer
trimestre atendidos con manejo clínico
seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU),
conforme a criterios de la OMS, FIGO y al
Lineamiento Técnico para la Atención del
Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos
e inducidos atendidos con el uso de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los
estándares de calidad.
Porcentaje
de
abortos
espontáneos
e
inducidos
atendidos
con
el
uso
de
tecnologías
seguras,
en
apego
a
los
lineamientos nacionales y a los estándares
de calidad.
47.00
47.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice
de
atención
médica
de
violación sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria
de acciones de salud otorgadas para
prevenir o limitar algún daño a la salud
ocasionado
en
personas
víctimas
de
violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento:
Profilaxis para posible exposición a la
infección por VIH, y anticoncepción de
emergencia)
respecto
al
total
de
oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
126
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69
años de edad con mastografía cada
2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69
años
de
edad
que
acceden
a
una
mastografía de tamizaje cada dos años,
como parte de las acciones de detección
temprana del cáncer de mama.
6.00
6.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34
años de edad con citología cervical
de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que
acceden a una citología cervical de tamizaje
al menos una vez cada tres años.
10.00
10.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
127
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64
años de edad con prueba de VPH-
AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64
años de edad que han accedido a una
prueba de VPH-AR como método primario de
tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención
a
la
Salud
con
Mecanismos
Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas
que cuentan con la implementación validada
del MoASMI, en relación con el total de
establecimientos elegibles en operación a
nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
administrativas y órganos del sector
salud que implementan mecanismos
institucionales
para
la
igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y
órganos del sector salud que implementan
de manera operativa mecanismos para la
igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y
gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente
en relación a la meta anual
100.00
100.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
Proceso
Cobertura de ectodesparasitación de
perros
en
áreas
de
riesgo
de
rickettsiosis
Medir
el
número
de
perros
ectodesparaditados en los operativos de
control de las rickettsiosis
95.00
95.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.2.1
Proceso
Cobertura
de
rociado
intra
y
peridomiciliar en áreas de riesgo de
rickettsiosis
Medir el número de viviendas rociadas intra y
peridomiciliarmente en los operativos de
control de las rickettsiosis
80.00
80.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1.1
Proceso
Capacitación al personal médico,
paramédico y operativo sin exclusión
de género
Cuantifica el porcentaje del personal de
salud capacitado en paludismo sin exclusión
de género.
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar
con
la
vigilancia
entomológica con ovitrampas en los
municipios prioritarios.
Indicador
de
proceso
que
mide
la
implementación de la vigilancia entomológica
con ovitrampas como medida de detección
de infestación de poblaciones del vector en
municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Estudios de Eficacia Biológica y
Susceptibilidad de los Insecticidas
Mide el cumplimiento de las Unidades
Entomológicas y de Bioensayo que realizan
los
Estudios
de
Eficacia
Biológica
y
Susceptibilidad de los Insecticidas
30.00
6.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias
con Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las
acciones
de
control
larvario
en
las
localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias
con
acciones
de
Nebulizacion
Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de
nebulizacion
espacial
en
localidades
prioritarias
100.00
100.00
128
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones
de
Rociado
Residual
Intradomiciliar en Localidades de
Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades
con
acciones
de
rociado
residual
intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de
acciones de vigilancia, prevención y
control en la plataforma de vigilancia
entomológica y control integral del
vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de
actividades
mediante
el
porcentaje
de
registro en Plataforma de manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de
la tuberculosis pulmonar confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis
pulmonar con confirmación bacteriológica
que ingresa a tratamiento primario acortado,
los que terminan y los que curan (Éxito de
tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
la
prueba
de
susceptibilidad a los fármacos anti-
tuberculosis al diagnóstico para casos
probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de
pruebas a susceptibilidad a fármacos al
momento del diagnóstico, realizadas por
métodos moleculares o convencionales a
casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados
de 2da línea en personas con
diagnóstico de tuberculosis resistente
a fármacos que lo necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas
de esquemas con fármacos para tratar la
tuberculosis con las siguientes resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo
a
isoniacida más rifampicina/a rifampicina o
isoniacida+rifampicina
y
quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina
o
isoniacida+rifampicina
y
quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o
linezolid), que permite el inicio de tratamiento
en las personas que son elegibles para
recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en
salud
Atención oportuna de las emergencias en
salud ocurridas en territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar kits de insumos de reserva
estratégica
para
emergencias
en
salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas
para desastres.
100.00
5.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide
el
porcentaje
de
capacitaciones
realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones
sanitarias
100.00
2.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas a jurisdicciones sanitarias.
100.00
2.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa
de
Acción
Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con
EPOC con medición de la función
pulmonar (espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC
que tienen diagnóstico basado en la clínica y
prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
129
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
6
Programa
de
Acción
Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de
asma con medición de la función
pulmonar (espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma
que tienen un diagnóstico basado en la
clínica y prueba de función pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de
20 años y más de edad con Diabetes
Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que
alcanzan el control de la enfermedad
en el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y
hombres de 20 años y más de edad con DM
2 en tratamiento que alcanzan el control de
acuerdo a los criterios establecidos por la
Normatividad Oficial vigente, en el Primer
Nivel de Atención.
40.00
80.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud
contratados para el programa de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo
para el desarrollo de Demencia en
hombres y mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de
50 años y más sin seguridad social con
detección de riesgo para el desarrollo de
Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión
de mujeres y hombres de 60 años y
más.
Es el número de mujeres y hombres de 60
años y más, a quienes se les realiza tamizaje
de depresión
40.00
40.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje
de
tamizaje
de
alteraciones
de
la
memoria
de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60
años y más, a quienes se les realiza el
tamizaje de alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personal
multidisciplinario de salud capacitado
que dispongan de constancia que
avale la aprobación del curso de
ACAPEM Básico e Intermedio en las
entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en
el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en
el país
100.00
100.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número
de
minutas
RISS
(Red
Interistitucional Servicios de Salud)
con seguimiento de acuerdos y
oportunidad de envio bimensual por la
Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales
e interinstitucionales dirigidas a la persona
mayor en la entidad federativa a través de la
evaluación
generada
por
minuta
con
seguimiento de los acuerdos y compromisos
90.00
90.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
tamizajes
de
Actividades Instrumentales de la Vida
Diaria
(AIVD)
y
de
Actividades
Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a
Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con
tamizaje de Actividades Instrumentales de la
Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas
de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del
Programa de Salud Bucal.
Apoyo
al
Responsable
Estatal
en
la
implementación de Campañas de Salud
Bucal, evaluación y seguimiento de las
estrategias y actividades del Programa de
Salud Bucal.
116.00
4.00
130
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para
enfermedades diarreicas agudas realizados
en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide
el
porcentaje
de
capacitaciones
realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones
sanitarias
100.00
2.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas a jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de
edad
de
responsabilidad
de
la
Secretaría de Salud al que se le aplicó
la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en
un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra
dosis de la vacuna hexavalente en niñas y
niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza Estacional aplicadas en la
población blanco y de riesgo durante
el último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la
Influenza Estacional al 75% de la meta en
el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas
contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula
de diagnóstico de las Funciones
Esenciales de la Salud Pública
(FESP)
en
las
Jurisdicciones
Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la
cédula de diagnóstico de las Funciones
Esenciales de la Salud Pública (FESP) en
las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
2.00
1
Coordinación Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas
comunitarias de salud
90.00
2.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Finanzas y
Administración, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Ana
Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26
de abril de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4,
párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
4, fracción II, 17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud; 12, fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I
y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2, 4, 6, fracciones I y III, 17, fracciones IV y
VIII, 21, 48 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de
Insumos para la Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce
el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con
el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención
integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II, 17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud, el Consejo de
Salubridad General depende directamente de la Presidencia de la República, sin intervención de ninguna
Secretaría de Estado, tiene el carácter de autoridad sanitaria, y le corresponde elaborar el Compendio
Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado
su seguridad, calidad y eficacia terapéutica; las actualizaciones a dicho Compendio, tendrán como objetivo
la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la
prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las
enfermedades que afectan a la población;
Que, en términos de lo señalado en los artículos 12 fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del
Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 4, 6, fracción I y 49 de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, para elaborar, actualizar y
difundir, en el Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Consejo de
Salubridad General se auxilia de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la
Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fecha 26 de abril de 2025, la Comisión del
Compendio Nacional de Insumos para la Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el
que se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025;
Que, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en cumplimiento a los artículos 2, 4 y
6, fracciones I y III, 17 fracciones IV y VIII y 21 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la
Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 10
de abril 2026, dictaminó la procedencia de actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud,
por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Se adicionan en la Categoría de Medicamentos al Compendio Nacional de Insumos
para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los insumos que a
continuación se mencionan:
132
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Grupo N° 06: Enfermedades Infecciosas y Parasitarias
NIRSEVIMAB
Clave
Descripción
Indicaciones terapéuticas
Vía de administración y Dosis
010.000.7242.00
010.000.7242.01
010.000.7242.02
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada
jeringa
prellenada
contiene:
Nirsevimab 50 mg.
Envase
con
una
jeringa
prellenada de 0.5 mL (50 mg
/ 0.5 mL).
Envase
con
una
jeringa
prellenada de 0.5 mL (50 mg
/ 0.5 mL) y 2 agujas.
Envase
con
5
jeringas
prellenadas de 0.5 mL (50
mg / 0.5 mL) cada una.
Prevención
de
la
enfermedad de las vías
respiratorias
inferiores
producida
por
el
Virus
Sincicial Respiratorio (VSR)
en:
Neonatos
y
lactantes
durante
su
primera
temporada del VSR
Niños de hasta 24 meses de
edad que siguen siendo
vulnerables a la enfermedad
por VSR severa durante la
segunda temporada.
Intramuscular.
Lactantes
durante
la
primera
temporada del VSR:
Dosis única de 50 mg para
lactantes con peso corporal <5 kg.
Dosis única de 100 mg para
lactantes con peso corporal ≥5 kg.
Se debe administrar desde el
nacimiento en lactantes nacidos
durante la temporada del VSR.
Para lactantes nacidos fuera de la
temporada de VSR, se debe
administrar idealmente antes de la
temporada de VSR.
Niños
que
se
mantienen
vulnerables a enfermedad grave
por VSR durante su segunda
temporada de VSR:
Dosis
única
de
200
mg,
administrada en dos inyecciones
(2 x 100 mg).
Se debe administrarse idealmente
antes del inicio de la segunda
temporada de VSR.
010.000.7243.00
010.000.7243.01
010.000.7243.02
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada
jeringa
prellenada
contiene:
Nirsevimab 100 mg.
Envase
con
una
jeringa
prellenada de 1 mL (100 mg
/ 1 mL).
Envase
con
una
jeringa
prellenada de 1 mL (100 mg
/ 1 mL) y 2 agujas.
Envase
con
5
jeringas
prellenadas de 1 mL (100
mg / 1 mL) cada una.
Generalidades
Anticuerpo monoclonal de inmunoglobulina G1 kappa (IgG1κ) humano de origen ADN recombinante de acción prolongada,
expresado en células de ovario de hámster chino (CHO). Se une a un epítopo altamente conservado en el sitio antigénico Ø
de la proteína prefusión F de ambas cepas del subtipo A y B del VSR, inhibiendo el paso esencial de fusión de membrana
en el proceso de entrada viral, neutralizando el virus y bloqueando la fusión entre células.
Riesgo en el Embarazo
Nirsevimab está indicado para niños menores de 2 años de edad. No existen datos en humanos o animales para evaluar los
riesgos asociados al embarazo o el impacto de nirsevimab en la producción de leche, la presencia en leche materna o sus
efectos en el lactante.
Reacciones adversas
La reacción adversa más frecuente fue la erupción (0.7%) que se produjo en los 14 días posteriores a la dosis. La mayoría
de los casos fueron de intensidad leve a moderada. Además, se notificaron pirexia y reacciones en el lugar de la inyección
en una tasa de 0.5% y 0.3% dentro de los 7 días posteriores a la dosis, respectivamente. Las reacciones en el lugar de la
inyección no fueron graves.
Contraindicaciones y Precauciones
Hipersensibilidad a nirsevimab o a cualquier componente de la fórmula.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
133
Interacciones
No se han realizado estudios de interacciones. Los anticuerpos monoclonales no suelen tener un potencial significativo de
interacción, ya que no afectan directamente a las enzimas del citocromo P450 y no son sustratos de transportadores
hepáticos o renales. Los efectos indirectos en las enzimas del citocromo P450 son poco probables ya que el objetivo de
nirsevimab es un virus exógeno.
Nirsevimab no interfiere con la reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa (RT-PCR, por sus siglas en
inglés) ni con los ensayos de diagnóstico rápido de detección de antígenos de VSR que emplean anticuerpos disponibles
comercialmente dirigidos al sitio antigénico I, II o IV en la proteína de fusión (F) del VSR.
Grupo Nº 8: Gastroenterología
GIVOSIRÁN
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.7244.00
SOLUCIÓN
Cada frasco ámpula contiene:
Givosirán sódico equivalente a
189 mg de givosirán
Vehículo cbp 1 mL
Caja con un frasco ámpula
Tratamiento de adultos con
porfiria hepática aguda (PHA)
Subcutánea
2.5 mg/kg administrados por vía
inyección subcutánea una vez al
mes.
La
dosificación
debe
basarse en el peso corporal
actual.
Generalidades
Givosirán es un ARN de interferencia pequeño bicatenario que causa la degradación del ARN mensajero (ARNm) de la
aminolevulinato sintasa A (ALAS1) en los hepatocitos a través de la interferencia de ARN, reduciendo los niveles de ARNm
de las ALAS1 en el hígado. Esto conduce a niveles periféricos reducidos de los intermediarios neurotóxicos: ácido
aminolevulínico (ALA) y porfobilinógeno (PBG), factores asociados con ataques agudos y otras manifestaciones de la
enfermedad PHA.
Riesgo en el Embarazo
C
Reacciones adversas
Nauseas, reacciones en el sitio de inyección, rash (eccema, eritema, urticaria), fatiga, reacción anafiláctica, elevaciones de
transaminasas, aumento de la creatinina sérica, aumento de homocisteína en sangre, pancreatitis.
Contraindicaciones y
Precauciones
Givosirán está contraindicado en pacientes con hipersensibilidad grave conocida a givosirán.
Reacción anafiláctica, toxicidad hepática, toxicidad renal, reacciones en el sitio de inyección, homocisteína en sangre
aumentada y pancreatitis.
Interacciones
El uso concomitante de givosirán aumenta la concentración de sustrato de CYP1A2 o CYP2D6 que puede aumentar las
reacciones adversas de estos sustratos. Evite el uso concomitante de givosirán con sustratos CYPA1A2 o CYP2D6.
134
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Grupo Nº 5: Endocrinología y Metabolismo
DAPAGLIFLOZINA/SITAGLIPTINA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.7245.00
TABLETA
CON
RECUBRIMIENTO
Cada tableta con recubrimiento
contiene:
Propanadiol de dapagliflozina
monohidratada
equivalente
a
10mg de dapagliflozina
Fosfato
de
sitagliptina
monohidratada
equivalente
a
100mg de sitagliptina
Caja de cartón con 28 tabletas
en envase de burbuja
Indicado como complemento
de la dieta y el ejercicio para
mejorar el control glucémico en
adultos con diabetes mellitus
de tipo 2 cuando el tratamiento
con dapagliflozina y sitagliptina
es apropiado.
ORAL
Una tableta de dapagliflozina
10mg/sitagliptina 100mg tomada
por vía oral una vez al día a
cualquier hora del día, con o sin
alimentos.
Generalidades
Dapagliflozina/ Sitagliptina combina un inhibidor del cotransportador de sodio y glucosa 2 (SGLT2), y un inhibidor de la
dipeptidil peptidasa 4 (DPP4), con mecanismos de acción distintos y complementarios para mejorar el control glucémico. La
combinación de ambos agentes proporciona reducciones clínicamente significativas de la hemoglobina A1c (HbA1c) para
mejorar el control glucémico en pacientes con diabetes mellitus de tipo 2. Mientras que sitagliptina tiene un efecto neutro
sobre el peso, la excreción urinaria de glucosa (glucuresis) inducida por dapagliflozina se asocia a la pérdida de peso.
Riesgo en el Embarazo
X
Reacciones adversas
Las reacciones adversas más frecuentes fueron infección genital, infección del tracto urinario, infección del tracto
respiratorio superior, nasofaringitis, hipoglucemia, cefalea, dolor de espalda, polaquiuria y poliuria.
Contraindicaciones y
Precauciones
Contraindicaciones: Está contraindicado en pacientes con antecedentes de cualquier reacción de hipersensibilidad a los
principios activos o a cualquiera de los excipientes.
Precauciones: Insuficiencia renal, cetoacidosis, uso concomitante con medicamentos conocidos por producir hipoglicemia
(insulina o secretagogos de insulina), pancreatitis aguda, artralgia, penfigoide ampolloso.
Interacciones
La ausencia de interacción farmacocinética entre dapagliflozina y sitagliptina quedó demostrada en un estudio clínico de
interacción farmacológica entre dapagliflozina y sitagliptina. El uso concomitante de dapagliflozina con otros fármacos no se
asocia con interacciones significativas. Los estudios in vitro indicaron que la principal enzima responsable del metabolismo
limitado de sitagliptina es CYP3A4, con contribución de CYP2C8. En pacientes con función renal normal, el metabolismo,
incluso a través de CYP3A4, tiene solo una pequeña función en la depuración de sitagliptina. El metabolismo puede
desempeñar una función más importante en la eliminación de sitagliptina en caso de insuficiencia renal severa o
enfermedad renal terminal (ERT). Por este motivo, es posible que los inhibidores potentes del CYP3A4 (es decir,
ketoconazol, itraconazol, ritonavir, claritromicina) puedan alterar la farmacocinética de sitagliptina en pacientes con
insuficiencia renal severa o ERT. Sitagliptina tuvo un pequeño efecto sobre las concentraciones plasmáticas de digoxina.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Grupo Nº 14: Neurología
LECANEMAB
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.7246.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Lecanemab 200 mg
Caja con un frasco ámpula con
200 mg/2mL (100 mg/mL).
Para el tratamiento de la
enfermedad
de
Alzheimer
en
etapa
temprana.
Intravenosa
Adultos con presencia confirmada de
patología beta amiloide antes de
iniciar el tratamiento:
10 mg/kg, el cual debe diluirse en 250
mL de cloruro de sodio inyectable al
0.9%, USP y luego administrarse en
infusión
intravenosa
durante
aproximadamente una hora, una vez
cada dos semanas.
Si se omite una infusión, administre la
dosis siguiente tan pronto como sea
posible.
Se recomienda obtener una imagen
de
resonancia
magnética
(IRM)
cerebral
antes
de
iniciar
el
tratamiento.
010.000.7247.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Lecanemab 500 mg
Caja con un frasco ámpula con
500 mg/5mL (100 mg/mL).
Generalidades
Lecanemab es un anticuerpo monoclonal de inmunoglobulina gamma 1 (IgG1) humanizado dirigido contra formas solubles e
insolubles agregadas de beta amiloide. La acumulación de placas de beta amiloide en el cerebro es una característica
fisiopatológica definitoria de la enfermedad de Alzheimer. Lecanemab reduce las placas de beta amiloide, según lo evaluado
en los estudios.
Riesgo en el Embarazo
C
Reacciones adversas
Las reacciones adversas notificadas en al menos el 5% de los pacientes tratados con lecanemab 10 mg/kg cada dos
semanas y al menos un 2% más que con el placebo fueron reacciones relacionadas con la infusión, dolor de cabeza,
anomalías en las imágenes relacionadas con el amiloide (ARIA), tos y diarrea. ARIA se caracteriza como ARIA con edema
(ARIA-E), el cual se puede observar en la IRM como edema cerebral o derrames en los surcos, y ARIA con depósito de
hemosiderina (ARIA-H), que incluye microhemorragia y siderosis superficial. La ARIA sintomática se presentó en el 3% de
los pacientes tratados con lecanemab, mientras que los eventos graves asociados a ARIA ocurrieron en el 0.7%. En cuanto
a los subtipos, la ARIA-E se observó en el 13% de los pacientes que recibieron lecanemab frente al 2% del grupo placebo.
Por su parte, la ARIA-H se registró en el 17% de los pacientes tratados con lecanemab, comparado con el 9% en quienes
recibieron placebo. La incidencia de ARIA fue mayor en los homocigotos ApoE 4 (45% con lecanemab vs 22% con
placebo) que en los heterocigotos (19% con lecanemab vs 9% con el placebo) y los no portadores (13% con lecanemab vs
4% con placebo).
Contraindicaciones y
Precauciones
Hipersensibilidad grave a lecanemab o a cualquiera de sus excipientes. Se han reportado reacciones como angioedema y
anafilaxis.
136
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Interacciones
En un estudio, se permitió el uso de fármacos antitrombóticos (aspirina, otros antiplaquetarios o anticoagulantes) siempre
que los pacientes estuvieran en dosis estable. Los medicamentos antitrombóticos no aumentaron el riesgo de ARIA con
lecanemab. La incidencia de la hemorragia intracerebral fue del 0.9% (3/328 pacientes) en los pacientes que tomaban
lecanemab con un medicamento antitrombótico concomitante en el momento del evento, en comparación con el 0.6%
(3/345 pacientes) en aquellos que no recibieron algún antitrombótico. Los pacientes que tomaban lecanemab con un
anticoagulante solo o combinado con un medicamento antiplaquetario o aspirina tuvieron una incidencia de hemorragia
intracerebral del 2.5% (2/79 pacientes), en comparación con ninguno entre los pacientes que recibieron el placebo. Debido a
que se han observado hemorragias intracerebrales mayores a 1 cm de diámetro en los pacientes que tomaban lecanemab,
se debe tener precaución adicional al considerar la administración de anticoagulantes o algún agente trombolítico (v. gr.,
activador plasminógeno tisular) a un paciente que ya recibe tratamiento con lecanemab.
Grupo Nº 10: Hematología
ALBUTREPENONACOG ALFA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.7248.00
SOLUCIÓN
Cada frasco ámpula con polvo
liofilizado contiene:
Albutrepenonacog alfa 500 UI
Caja de cartón con un frasco
ámpula con 500 UI de polvo
liofilizado, un frasco ámpula con
2.5
mL
de
diluyente,
un
dispositivo de transferencia con
filtro 20/20, una caja interna que
contiene: una jeringa desechable
de 5 mL, un equipo de punción
venosa,
dos
torundas
con
alcohol, un apósito adhesivo no
estéril, e instructivo anexo.
Profilaxis de hemorragias en
todos
los
pacientes
con
hemofilia
B
(deficiencia
congénita del factor IX)
Intravenosa
Adultos
Para la profilaxis a largo plazo
para prevención de hemorragias
en pacientes con hemofilia B
severa,
los
regímenes
recomendados son de 35 a 50
UI/kg, una vez por semana.
Algunos pacientes que están
bien controlados en el régimen
de 1 vez por semana, pueden
ser tratados con hasta 75 UI/kg
en un intervalo de 10 a 14 días.
Para pacientes >18 años, se
puede considerar una mayor
extensión
del
intervalo
de
tratamiento.
Población pediátrica
Para la profilaxis de rutina el
régimen
de
dosificación
recomendado
para
pacientes
pediátricos es de 35 a 50 UI/kg
una vez por semana.
010.000.7249.00
SOLUCIÓN
Cada frasco ámpula con polvo
liofilizado contiene:
Albutrepenonacog alfa 1000 UI
Caja de cartón con un frasco
ámpula con 1000 UI de polvo
liofilizado, un frasco ámpula con
2.5
mL
de
diluyente,
un
dispositivo de transferencia con
filtro 20/20, una caja interna que
contiene: una jeringa desechable
de 5 mL, un equipo de punción
venosa,
dos
torundas
con
alcohol, un apósito adhesivo no
estéril, e instructivo anexo.
Generalidades
Albutrepenonacog alfa es una proteína purificada producida mediante tecnología de ADN recombinante y generada
mediante la fusión genética de la albúmina recombinante con el factor IX de coagulación recombinante. La fusión genética
del ADNc de la albúmina humana con el ADNc del factor IX de coagulación humano permite producir la proteína como una
única proteína recombinante y garantiza la homogeneidad del producto, ya que evita la conjugación química. La parte del
factor IX recombinante es idéntica a la forma alélica Thr148 del factor IX derivado de plasma. El conector escindible entre el
factor IX recombinante y las moléculas de albúmina se deriva del "péptido de activación" endógeno del factor IX nativo.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
137
Riesgo en el Embarazo
C
Reacciones adversas
En raras ocasiones se han observado reacciones alérgicas o de hipersensibilidad (como angioedema, quemazón y escozor
en la zona de perfusión, escalofríos, sofocos, urticaria generalizada, cefalea, eritema, hipotensión, letargia, náuseas,
inquietud, taquicardia, opresión torácica, hormigueo, vómitos y dificultad respiratoria), que en algunos casos pueden
evolucionar hasta anafilaxia grave (incluido el shock). En algunos casos, estas reacciones han evolucionado hasta anafilaxia
grave y se han producido dentro de un intervalo temporal cercano al desarrollo de inhibidores del factor. Se ha notificado
síndrome nefrótico tras el intento de inducción de tolerancia inmunológica en pacientes con hemofilia B con inhibidores del
factor IX y con antecedentes de reacciones alérgicas.
Contraindicaciones y
Precauciones
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al principio activo o a alguno de los excipientes. Reacción alérgica conocida a las
proteínas de hámster.
Precauciones:
Trazabilidad. Para mejorar la trazabilidad de los medicamentos biológicos, debe registrarse claramente el nombre y el
número de lote del producto administrado.
Hipersensibilidad. Es posible que se presenten reacciones de hipersensibilidad de tipo alérgico con albutrepenonacog alfa.
Inhibidores. Después de tratamientos repetidos con productos que contengan factor IX de la coagulación humana, los
pacientes deben ser monitorizados para detectar el desarrollo de anticuerpos neutralizantes (inhibidores) que deben
cuantificarse en unidades de Bethesda (Bu, por sus siglas en inglés) utilizando pruebas biológicas apropiadas.
Tromboembolismo. Debido al riesgo potencial de complicaciones trombóticas, cuando este producto se administre a
pacientes con enfermedad hepática, a pacientes en posoperatorio, a recién nacidos o a pacientes con riesgo de fenómenos
trombóticos o CID, debe iniciarse un seguimiento clínico con los ensayos biológicos apropiados para detectar signos
precoces de trombosis y coagulopatía de consumo. En cada una de estas situaciones, debe valorarse el beneficio del
tratamiento con albutrepenonacog alfa en relación con el riesgo de estas complicaciones.
Eventos cardiovasculares. En pacientes con factores de riesgo cardiovasculares previos, la terapia de sustitución con FIX
podría incrementar el riesgo cardiovascular.
Complicaciones relacionadas con el catéter. Si se requiere un dispositivo de acceso venoso central (CVAD, por sus siglas
en inglés), se debe considerar el riesgo de complicaciones relacionadas con el CVAD, incluyendo infecciones locales,
bacteriemia y trombosis en el sitio de cauterización.
Población pediátrica. Las advertencias y precauciones incluidas se aplican tanto a los adultos como a los niños.
Población de edad avanzada. Los estudios clínicos de albutrepenonacog alfa no incluyeron pacientes de 65 años o
mayores. No se sabe si responden de forma diferente a los pacientes más jóvenes.
Inducción de tolerancia inmunológica. No ha sido establecida la seguridad ni eficacia del uso de albutrepenonacog para la
inducción de la tolerancia inmunológica.
Contenido de sodio. Este medicamento contiene hasta 8.6 mg de sodio por frasco ámpula, equivalente al 0.4% de la ingesta
diaria máxima recomendada por la OMS de 2 g de sodio para un adulto.
Registro de uso. Se recomienda enfáticamente que cada vez que se administre albutrepenonacog alfa a un paciente, se
registre el nombre y número de lote del producto con el fin de mantener un vínculo entre el paciente y el lote de
medicamento.
Efecto sobre la capacidad para conducir vehículos y operar maquinaria. Albutrepenonacog no tiene efectos sobre la
capacidad para conducir o utilizar máquinas.
Interacciones
No se han reportado interacciones de productos del factor IX (rDNA) de la coagulación humana con otros medicamentos.
138
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Grupo Nº 6: Enfermedades Infecciosas y Parasitarias
MARIBAVIR
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.7250.00
010.000.7250.01
TABLETA
Cada tableta contiene:
200 mg de maribavir
Caja de cartón con frasco con 28
tabletas de 200 mg e instructivo
anexo.
Caja de cartón con frasco con 56
tabletas de 200 mg e instructivo
anexo
Tratamiento de la infección y/o
enfermedad
por
citomegalovirus
(CMV)
refractaria
(con
o
sin
resistencia) a una o más
terapias previas, incluyendo
ganciclovir,
valganciclovir,
cidofovir
o
foscarnet
en
pacientes adultos sometidos a
un trasplante de células madre
hematopoyéticas (HSCT) o a
un trasplante de órgano sólido
(SOT). Se debe considerar la
orientación oficial sobre el uso
apropiado
de
agentes
antivirales.
Oral
Adultos:
La dosis recomendada es de
400 mg (dos tabletas de 200
mg) dos veces al día, lo que
resulta en una dosis diaria de
800 mg.
Generalidades
La actividad antiviral del maribavir está mediada por la inhibición competitiva de la actividad de la proteína cinasa de la
enzima UL97 del HCMV, lo que da lugar a la inhibición de la fosforilación de las proteínas; un efecto que se consigue a
bajas concentraciones de maribavir.
Riesgo en el Embarazo
C
Reacciones adversas
Diarrea, náuseas, vómito, dolor abdominal superior, fatiga, disminución del apetito, aumento del nivel de fármacos
inmunosupresores, disminución del peso, alteración del gusto, dolor de cabeza, ageusia, disgeusia, hipogeusia y trastorno
del gusto.
Contraindicaciones y
Precauciones
Maribavir está contraindicado en individuos con hipersensibilidad conocida a maribavir o a cualquiera de los componentes
de la formulación.
La coadministración de maribavir con ganciclovir o valganciclovir está contraindicada. Maribavir puede antagonizar el efecto
antiviral de ganciclovir y valganciclovir al inhibir la serina/treonina quinasa UL97 del CMV humano, que es necesaria para la
activación/fosforilación de ganciclovir y valganciclovir.
Interacciones
Maribavir está contraindicado en tratamientos concomitantes con valganciclovir/ganciclovir. No se requiere ajuste de dosis
de maribavir con otros medicamentos como: antiácido (suspensión oral de hidróxido de aluminio y magnesio), famotidina,
omeprazol, pantoprazol, eritromicina, sulfasalazina, ketoconazol, voriconazol, diltiazem, atorvastatina, fluvastatina,
simvastatina, warfarina, esteroides anticonceptivos orales de acción sistémica y midazolam. Se requiere ajuste de dosis de
maribavir con otros medicamentos como: carbamazepina, fenobarbital, fenitoína, ciclosporina, everolimus, sirolimus y
tacrolimus. Se requiere precaución cuando maribavir se coadministre con: digoxina y rosuvastatina. No se recomienda
coadministrar maribavir con: rifabutina, rifampicina y Hierba de San Juan (Hypericum perforatum).
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
139
Grupo Nº 5: Endocrinología y Metabolismo
TIRZEPATIDA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.7251.00
010.000.7251.01
010.000.7251.02
010.000.7251.03
010.000.7251.04
010.000.7251.05
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada
pluma
precargada
contiene:
Tirzepatida
2.5mg,
5mg,
7.5mg, 10mg, 12.5mg y 15mg.
Caja
con
2
plumas
precargadas de dosis única de
2.5mg/0.5mL
Caja
con
2
plumas
precargadas de dosis única de
5mg/0.5mL
Caja
con
2
plumas
precargadas de dosis única de
7.5mg/0.5mL
Caja
con
2
plumas
precargadas de dosis única de
10mg/0.5mL
Caja
con
2
plumas
precargadas de dosis única de
12.5mg/0.5mL
Caja
con
2
plumas
precargadas de dosis única de
15mg/0.5mL
Para el tratamiento
de
adultos
con
diabetes mellitus tipo
2 como complemento
de
la
dieta
y
el
ejercicio con falla a 2
o
más
agentes
orales.
Subcutánea
Adultos:
La dosis inicial de tirzepatida es de 2.5 mg
una vez a la semana.
Después de 4 semanas, aumente la dosis
a 5 mg una vez por semana.
Si
es
necesario,
se
pueden
hacer
aumentos de dosis en incrementos de 2.5
mg después de un mínimo de 4 semanas
con la dosis actual.
La dosis máxima de tirzepatida es de 15
mg una vez a la semana.
Administre en cualquier momento del día
independientemente de las comidas.
010.000.7252.00
010.000.7252.01
010.000.7252.02
010.000.7252.03
010.000.7252.04
010.000.7252.05
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada
pluma
precargada
contiene:
Tirzepatida
2.5mg,
5mg,
7.5mg, 10mg, 12.5mg y 15mg.
Caja
con
4
plumas
precargadas de dosis única de
2.5mg/0.5mL
Caja
con
4
plumas
precargadas de dosis única de
5mg/0.5mL
Caja
con
4
plumas
precargadas de dosis única de
7.5mg/0.5mL
Caja
con
4
plumas
precargadas de dosis única de
10mg/0.5mL
Caja
con
4
plumas
precargadas de dosis única de
12.5mg/0.5mL
Caja
con
4
plumas
precargadas de dosis única de
15mg/0.5mL
140
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
010.000.7253.00
010.000.7253.01
010.000.7253.02
010.000.7253.03
010.000.7253.04
010.000.7253.05
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Tirzepatida
2.5mg,
5mg,
7.5mg, 10mg, 12.5mg y 15mg.
Caja con 1 frasco ámpula de
dosis única de 2.5mg/0.5mL
Caja con 1 frasco ámpula de
dosis única de 5mg/0.5mL
Caja con 1 frasco ámpula de
dosis única de 7.5mg/0.5mL
Caja con 1 frasco ámpula de
dosis única de 10mg/0.5mL
Caja con 1 frasco ámpula de
dosis única de 12.5mg/0.5mL
Caja con 1 frasco ámpula de
dosis única de 15mg/0.5mL
010.000.7254.00
010.000.7254.01
010.000.7254.02
010.000.7254.03
010.000.7254.04
010.000.7254.05
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Tirzepatida
2.5mg,
5mg,
7.5mg, 10mg, 12.5mg y 15mg.
Caja con 4 frascos ámpula de
dosis única de 2.5mg/0.5mL
Caja con 4 frascos ámpula de
dosis única de 5mg/0.5mL
Caja con 4 frascos ámpula de
dosis única de 7.5mg/0.5mL
Caja con 4 frascos ámpula de
dosis única de 10mg/0.5mL
Caja con 4 frascos ámpula de
dosis única de 12.5mg/0.5mL
Caja con 4 frascos ámpula de
dosis única de 15mg/0.5mL
010.000.7255.00
010.000.7255.01
010.000.7255.02
010.000.7255.03
010.000.7255.04
010.000.7255.05
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada
pluma
precargada
multidosis contiene:
Tirzepatida
2.5mg,
5mg,
7.5mg, 10mg, 12.5mg y 15mg.
Caja con 1 pluma precargada
multidosis de 2.5mg/0.5mL
Caja con 1 pluma precargada
multidosis de 5mg/0.5mL
Caja con 1 pluma precargada
multidosis de 7.5mg/0.5mL
Caja con 1 pluma precargada
multidosis de 10mg/0.5mL
Caja con 1 pluma precargada
multidosis de 12.5mg/0.5mL
Caja con 1 pluma precargada
multidosis de 15mg/0.5mL
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
141
Generalidades
Tirzepatida es un agonista de acción prolongada de los receptores de GIP y de GLP-1. Es una secuencia de aminoácidos
con una fracción de diácido graso C20 que permite la unión a la albúmina y prolonga la vida media. Tirzepatida es altamente
selectivo para los receptores humanos de GIP y de GLP-1. Tirzepatida tiene una alta afinidad por los receptores de GIP y de
GLP-1. La actividad de Tirzepatida sobre el receptor de GIP es similar a la de la hormona GIP nativa. La actividad de
Tirzepatida sobre el receptor de GLP-1 es menor en comparación con la de la hormona GLP-1 nativa. Tirzepatida aumenta
la sensibilidad a la glucosa de las células β. Incrementa la secreción de insulina de primera y segunda fase y reduce los
niveles de glucagón, ambos de una manera dependiente de la glucosa.
Riesgo en el Embarazo
X
Reacciones adversas
Tirzepatida se ha asociado con reacciones adversas que incluyen: nausea, vómito, diarrea, fatiga, mareo, reacción en el
sitio de inyección e hipoglucemia.
Contraindicaciones y Precauciones
Hipersensibilidad al producto o a los componentes de la fórmula. Tirzepatida está contraindicado en pacientes con
antecedentes personales o familiares de carcinoma medular de tiroides (CMT) o con síndrome de neoplasia endocrina
múltiple tipo 2. (NEM 2). Está contraindicado para su uso en embarazo y lactancia; y en menores de 18 años.
Interacciones
Tirzepatida retrasa el vaciamiento gástrico y; por lo tanto, tiene el potencial de afectar la absorción de medicamentos orales
administrados concomitantemente. De acuerdo con modelos farmacocinéticos con base fisiológica, no se prevé que el
tratamiento con Tirzepatida tenga un impacto clínicamente significativo sobre los fármacos administrados por vía oral (es
decir, atorvastatina, digoxina, etinilestradiol, lisinopril, metformina, metoprolol, norelgestromina, paracetamol, sitagliptina y
warfarina). No se requieren ajustes de las dosis de los medicamentos orales administrados concomitantemente. Vigile a los
pacientes que toman medicamentos orales que dependen de umbrales de concentración para determinar su eficacia o
aquellos con un índice terapéutico estrecho (por ejemplo, warfarina) cuando se administran concomitantemente con
Tirzepatida. Aconseje a las pacientes que usan anticonceptivos hormonales orales que cambien a un método anticonceptivo
no oral, o agreguen un método anticonceptivo de barrera durante 4 semanas después del inicio y durante 4 semanas
después de cada incremento de dosis de tirzepatida. Los anticonceptivos hormonales que no se administran por vía oral no
deben verse afectados.
Grupo Nº 12: Nefrología y Urología
CICLOSILICATO DE SODIO Y ZIRCONIO
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.7256.00
POLVO PARA SUSPENSIÓN
ORAL
Cada sobre contiene:
Ciclosilicato de sodio y zirconio
5g
Caja de cartón con 30 sobres
con 5g e instructivo anexo.
Pacientes
adultos
con
hiperpotasemia persistente y
enfermedad
renal
crónica
avanzada,
que
están
en
tratamiento
con
o
sin
hemodiálisis
Oral.
Vaciar todo el contenido del sobre
en
un
vaso
que
contenga
aproximadamente 45mL de agua.
Revuelva bien y beba mientras el
polvo, que no se disuelve, aún esté
suspendido.
Fase de corrección:
Para los pacientes cuyo nivel de
potasio es >5.0 mmol/L, la dosis
inicial recomendada es de 10g,
administrada tres veces al día. Si el
potasio sérico medido aún está por
encima de 5.0 mmol/L al final de las
48 horas, se puede administrar un
día adicional (24 horas) de 10g tres
veces al día, antes de iniciar la
dosis de mantenimiento.
142
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Fase de mantenimiento:
Se recomienda una dosis de 5g una
vez al día, con un posible ajuste de
hasta 10g una vez al día, o mínimo
hasta 5g una vez cada dos días,
según
sea
necesario,
para
mantener
un
nivel
de
potasio
normal. No se deben usar más de
10g una vez al día para la terapia
de mantenimiento.
Pacientes con hemodiálisis:
Solo debe dosificarse en días sin
diálisis.
La
dosis
inicial
recomendada es de 5g una vez al
día.
Para
restablecer
la
normopotasemia
se
puede
aumentar
o
disminuir
semanalmente la dosis de acuerdo
con el valor de potasio sérico
prediálisis después del intervalo
interdialítico prolongado. La dosis
podría ajustarse a intervalos de una
semana en incremento de 5g hasta
15g una vez al día, en días sin
diálisis.
Generalidades
Ciclosilicato de sodio y zirconio es un polvo inorgánico, no polimérico, que no se absorbe, con una estructura de microporos
uniforme que capturan preferencialmente potasio a cambio de cationes de hidrógeno y sodio. Ciclosilicato de sodio y
zirconio es altamente selectivo in vitro para los iones de potasio, incluso en presencia de otros cationes como el calcio y el
magnesio. Captura el potasio en todo el tracto gastrointestinal y reduce la concentración de potasio libre en el lumen
gastrointestinal, lo que reduce los niveles séricos de potasio y aumenta la excreción de potasio fecal para resolver la
hiperpotasemia.
Riesgo en el Embarazo
B
Reacciones adversas
Las reacciones adversas reportadas con más frecuencia fueron aquellas relacionadas con el edema, las cuales fueron
reportadas por el 5.7% de los pacientes de ciclosilicato de sodio y zirconio, 1.7%, 2.7%, 5.2%y 14.3% de los pacientes
aleatorizados para recibir placebo, ciclosilicato de sodio y zirconio 5g, 10g o 15g una vez al día por un plazo máximo de un
mes, respectivamente. El cincuenta y tres por ciento se manejaron con la iniciación de un diurético o el ajuste de una dosis
de diurético; el resto no requirió tratamiento. En estudios clínicos, el 4.1% de los pacientes de ciclosilicato de sodio y
zirconio desarrollaron hipopotasemia con un valor de potasio serio inferior a 3.5 mmol/L, lo cual se resolvió con ajuste de
dosis o interrupción de ciclosilicato de sodio y zirconio.
Contraindicaciones y
Precauciones
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a la sustancia activa, embarazo ni menores de 18 años. Precauciones: Se puede
observar hipopotasemia. En tales casos se puede requerir el ajuste de la dosis como se describe en la posología de
mantenimiento para prevenir la hipopotasemia de moderada a grave. En pacientes con niveles séricos de potasio <3.0
mmol/L, se debe interrumpir la administración de ciclosilicato de sodio y zirconio y volver a evaluar al paciente. El potasio
sérico debe controlarse cuando esté clínicamente indicado, por ejemplo, si se realizan cambios en los medicamentos que
afectan los niveles séricos de potasio (por ejemplo, el uso de inhibidores del sistema renina-angiotensina-aldosterona
(SRRA) o diuréticos) y la dosis de ciclosilicato de sodio y zirconio se ajustará de ser necesario.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
143
Interacciones
Dado que el ciclosilicato de sodio y zirconio no se absorbe ni es metabolizado por el organismo, no existen efectos
esperados de otros medicamentos sobre la acción farmacológica del ciclosilicato de sodio y zirconio. Dado que ciclosilicato
de sodio y zirconio no es absorbido o metabolizado por el cuerpo y no se enlaza de manera significativa a otros
medicamentos, los efectos sobre otros medicamentos son limitados. Ciclosilicato de sodio y zirconio puede aumentar
transitoriamente el pH gástrico al absorber iones de hidrógeno, que pueden conducir a cambios en la solubilidad y la
cinética de absorción para fármacos coadministrados con biodisponibilidad dependiente del pH. Por tal razón, el ciclosilicato
de sodio y zirconio debe administrarse al menos 2 horas antes o 2 horas después de los medicamentos orales con una
biodisponibilidad clínicamente significativa dependiente del pH gástrico.
Artículo segundo. Se modifica en la Categoría de Medicamentos del Compendio Nacional de Insumos
para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los insumos que a
continuación se mencionan, estableciéndose de la siguiente manera (se identifican las modificaciones por
estar en letras cursivas y subrayadas):
Grupo Nº 14: Neurología
OCRELIZUMAB
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6204.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada
frasco
ámpula
contiene:
Ocrelizumab 300 mg.
Envase con frasco ámpula
con10 mL.
Esclerosis
Múltiple
Primaria
Progresiva
Para
el
tratamiento
de
los
pacientes con esclerosis múltiple
primaria progresiva (EMPP) para
retardar la progresión de la
enfermedad y reducir el deterioro
de la marcha.
Esclerosis
Múltiple
Remitente
Recurrente
en
presencia
de
factores de mal pronóstico o alta
actividad de la enfermedad o
falla
a
otros
tratamientos
modificadores.
Esclerosis
Múltiple
Recidivante
Para el tratamiento de los
pacientes
con
formas
recidivantes
de
esclerosis
múltiple (EMR) para retardar la
progresión de la discapacidad
física y reducir la frecuencia
de recaídas.
Esclerosis Múltiple Primaria
Progresiva
Para el tratamiento de los
pacientes
con
esclerosis
múltiple primaria progresiva
(EMPP)
para
retardar
la
progresión de la enfermedad y
reducir el deterioro de la
marcha.
Vía de administración: Intravenosa
en infusión.
Adultos:
Dosis inicia:
Ocrelizumab se administra mediante
infusión IV, una dosis de 600 mg
cada 6 meses.
La dosis inicial de 600 mg se
administra como dos infusiones IV
independientes; primero con una
infusión de 300 mg, seguida 2
semanas después por una segunda
infusión de 300 mg.
Dosis siguientes
Las dosis siguientes de Ocrelizumab
se administran como una sola
infusión IV de 600 mg cada 6
meses.
(Se debe mantener un intervalo
mínimo de 5 meses entre cada dosis
de Ocrelizumab)
010.000.7257.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Caja de cartón con un
frasco ámpula con 920
mg/ 23 mL
Subcutánea
Adultos:
La dosis recomendada es de 920
mg administrada cada 6 meses
No es necesario dividir la dosis
inicial o las dosis posteriores en
administraciones separadas
Se debe mantener un intervalo
mínimo de 5 meses entre cada
dosis de ocrelizumab
144
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Generalidades
Ocrelizumab es un anticuerpo monoclonal recombinante humanizado lgGl dirigido selectivamente a las células B que
expresan en su superficie CD20. El CD20 es un biomarcador de superficie celular encontrado en las células pre B, células B
maduras y de memoria, pero no expresado en las células madre linfoides, en las células pro B y en las células plasmáticas
de vida media corta y vida media larga. Se sabe que los linfocitos B juegan un rol muy importante fisiopatológico en la
génesis de la esclerosis múltiple. Después de la unión a la superficie de la celular, ocrelizumab agota selectivamente las
células que expresan CD20 a través de la fagocitosis celular dependiente de anticuerpos (antibody-dependent cellular
phagocytosis, ADCP), la citotoxicidad celular dependiente de anticuerpos (antibody-dependent celular cytotoxicity, ADCC).
la citotoxicidad dependiente de complemento (CDC) y la apoptosis directa. La capacidad de repleción de las células B
(células madre y células pro-B) y la inmunidad humoral preexistente (células plasmáticas de corta y larga vida) se conservan
intactas. Adicionalmente, la inmunidad innata y el número total de células T no se ven afectado.
Ocrelizumab en formulación para administración subcutánea contienen hialuronidasa recombinante humana
(rHuPH20), una enzima utilizada para aumentar la dispersión y absorción de los principios activos co-formulados
cuando se administran por vía subcutánea.
Riesgo en el Embarazo
Anticoncepción.
Las mujeres en edad fértil deben usar anticonceptivos mientras están recibiendo ocrelizumab y durante 6 meses tras la
última infusión.
Ocrelizumab (en formulación para administración subcutánea)
Las mujeres en edad fértil deben utilizar métodos anticonceptivos efectivos mientras reciben ocrelizumab y durante
12 meses tras finalizar la última dosis de ocrelizumab administrada.
Embarazo Categoría C.
Se debe considerar posponer la vacunación con vacunas vivas o atenuadas en neonatos e infantes nacidos de madres que
se han expuesto a ocrelizumab durante el embarazo. Las células B en neonatos e infantes después de la exposición
maternal a ocrelizumab no se ha estudiado en ensayos clínicos y se desconoce la duración del potencial de reducción de
las mismas.
Lactancia Categoría B.
Efectos adversos
Las reacciones adversas más frecuentes reportadas con el uso de ocrelizumab son reacciones asociadas a la infusión
(RAI), siendo la mayoría de ellas leves y de fácil tratamiento. No ha habido casos de reactivación de hepatitis B en
pacientes con EM tratados con ocrelizumab, aunque se ha reportado en pacientes tratados con otros anticuerpos
antl-CD20. Dado ello, se debe realizar una valoración de virus de hepatitis B (VHB) en los pacientes antes del inicio del
tratamiento, siguiendo las directrices locales.
La seguridad de Ocrelizumab se evaluó en 1311 pacientes a través de estudios clínicos en EM, que incluyeron 825
pacientes en estudios clínicos controlados con tratamiento activo (EMR) y 486 pacientes en un estudio controlado con
placebo (EMPP). Las RAF reportadas más frecuente fueron infecciones de las vías respiratorias. En los estudios clínicos
controlados de ocrelizumab y hasta la fecha, a 5 años del uso de ocrelizumab en más de 70,000 pacientes y en más de 60
países del mundo, no se han identificado casos de leucoencefalopatía multifocal progresiva (LMP), sin embargo, no se
puede descartar el riesgo de LMP.
En los estudios OPERA I y II y en el estudio ORATORIO, se presentaron un total de 2 (0.5%) y 11 (2.3%) casos
respectivamente de neoplasias en los grupos de ocrelizumab y 2 casos en cada estudio en los grupos de interferón beta-la
(0.2%) y de placebo (0.8%) y no hubo diferencia estadísticamente significativa entre los grupos. La ausencia de reportes de
cáncer de mama en el grupo de interferón beta-la y en placebo comparado con otras cohortes de pacientes con esclerosis
múltiple expuestos a placebo es inusual comparativamente y esto exacerba las diferencias entre los tratamientos. Este
comparativo se realizó con diversas cohortes internacionales de British Columbia MS Database, Oanish MS Registry, el
Swedish National MS Patient Registry y el programa SEER del NIH basado en la incidencia de neoplasias en la población
de EUA. Adicional a ello, no se observó un patrón determinado o particular en las neoplasias observadas en el grupo de
ocrelizumab, incluso a pesar de que en los estudios pivotales hubo una exposición de pacientes año de 1,488 en los
OPERA I y II y de 1,416 en el estudio ORATORIO. Dado ello y para seguridad de los pacientes, se realizó un estudio de
extensión OLE tanto para los pacientes incluidos en los estudios OPERA I y II, así como los pacientes del estudio
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
145
ORATORIO, en el cual todos los pacientes que se encontraban recibiendo ocrelizumab continuaron con el mismo
tratamiento y los pacientes en los grupos de interferón beta-la y de placebo se cambiaron para recibir ocrelizumab. Para el
corte del 30 de junio del 2016, se agregaron 2000 pacientes año adicionales y la tasa de incidencia se mantuvo baja en 0.4
por 100 pacientes-año. Se continuó éste seguimiento en el estudio de etiqueta abierta OLE y para el corte del 17 de febrero
del 2017, después de 5 años de exposición a ocrelizumab, hubo consistencia y se mantuvo la tasa de incidencia de todas
las neoplasias entre el 0.3 al 0.5 casos por 100 pacientes-año. Se ha demostrado que, a 5 años de seguimiento de los
estudios clínicos, a mayor tiempo de exposición y mayor el número de dosis recibidas de ocrelizumab no se aumenta la tasa
de incidencia de neoplasias y la tasa se sigue manteniendo consistentemente baja y dentro de las incidencias esperadas
reportadas en varios estudios epidemiológicos de esclerosis múltiple en el mundo.
Reacciones a la inyección (RIs) con ocrelizumab en formulación para administración subcutánea
En el estudio OCARINA II, 118 pacientes (sin tratamiento previo con ocrelizumab) recibieron la primera inyección.
Los síntomas más frecuentes notificados de RIs sistémicas y locales fueron: cefalea (2.5%), náuseas (1.7%),
eritema en el lugar de la inyección (29.7%), dolor en el lugar de la inyección (14.4%), hinchazón en el lugar de la
inyección (8.5%) y prurito en el lugar de la inyección (6.8%). Se produjeron RI en el 48.3% de estos pacientes
después de la primera inyección. De los 118 pacientes, el 11.0% y el 45.8% presentaron al menos un caso de RI
sistémica y local, respectivamente. Entre los pacientes con RI, la mayoría (82.5%) se presentaron en las 24 horas
posteriores al final de la inyección, en lugar de durante la inyección. Todas las RIs fueron no graves y de intensidad
leve (71.9%) o moderada (28.1%). La mediana de la duración de la RI fue de 3 días en el caso de las RIs sistémicas y
de 4 días en el caso de las locales. Todos los pacientes se recuperaron de las RIs, aunque el 26.3% precisaron
tratamiento sintomático.
Contraindicaciones y
Precauciones
Está contraindicado en los pacientes con hipersensibilidad conocida a ocrelizumab o a alguno de los excipientes. Pacientes
con inmunodeficiencias humorales primarias o en menores de 18 años de edad, infección activa y pacientes en un
estado inmunocomprometido grave. No se administre si el paciente tiene una neoplasia activa conocida. No se
administre en el embarazo y la lactancia.
Interacciones
No se han realizado estudios formales de interacción del fármaco, ya que no se esperan interacciones del fármaco por
medio del CYP y otras enzimas metabolizantes o transportadores.
Grupo Nº 16: Oncología
DAROLUTAMIDA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.7076.00
TABLETA
Cada tableta contiene:
Darolutamida 300 mg
Caja con cartón con frasco
con 120 tabletas e instructivo
anexo
Tratamiento
de
pacientes con cáncer
de
próstata
resistente
a
la
castración
no
metastásico
(CPRCnm)
Tratamiento
de
pacientes con cáncer
de
próstata
metastásico
hormonosensible
(CPHSm)
en
combinación
con
docetaxel
Tratamiento
de
pacientes
con
cáncer de próstata
metastásico
hormonosensible
(CPHSm)
Oral.
Adultos:
600 mg (dos tabletas recubiertas de
300 mg) dos veces al día, equivalentes a
la dosis diaria total de
1200 mg
146
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Generalidades
La darolutamida es un inhibidor del receptor de andrógenos (RA). La darolutamida inhibe competitivamente la unión de
andrógenos, la translocación nuclear RA y la transcripción mediada por RA. Un metabolito principal, la cetodarolutamida,
exhibió una actividad in vitro similar a la darolutamida. Además, la darolutamida funcionó como un antagonista del receptor
de progesterona (RP) in vitro (aproximadamente 1% de actividad en comparación con RA). La darolutamida redujo la
proliferación de células de cáncer de próstata in vitro y el volumen tumoral en modelos de xenoinjerto de cáncer de próstata
en ratones.
Riesgo en el Embarazo
No se ha establecido la seguridad y eficacia de darolutamida en mujeres. Basado en su mecanismo de acción, darolutamida
puede causar daño fetal y pérdida del embarazo. No se realizaron estudios de toxicología del desarrollo embriofetal en
animales con darolutamida. No hay datos en humanos sobre el uso de darolutamida en mujeres embarazadas.
Reacciones adversas
Cansancio, dolor en extremidades, sarpullido, hipertensión, diarrea, neumonía, náuseas, cardiopatía isquémica e
insuficiencia cardiaca.
Contraindicaciones y Precauciones
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes de la fórmula.
Precauciones: Los pacientes con insuficiencia renal grave (TFGe 15-29 mL/min/1.73m2) que no reciben hemodiálisis tienen
una mayor exposición a darolutamida y se recomienda reducir la dosis. Los pacientes con insuficiencia hepática moderada
(Clase B de Child Pugh) tienen una mayor exposición a darolutamida y se recomienda reducir la dosis.
Interacciones
Evitar el uso concomitante de darolutamida con inductores combinados de P-gp e inductores potentes o moderados de
CYP3A4. Evitar el uso concomitante con medicamentos que sean sustratos de proteínas de resistencia al cáncer de mama
(PRCM) cuando sea posible.
Grupo Nº 16: Oncología
CEMIPLIMAB
Clave
Descripción
Indicaciones terapéuticas
Vía de administración y dosis
010.000.7230.00
SOLUCIÓN
INYECTABLE
Cada
frasco
ámpula
contiene:
Cemiplimab…350 mg /
7 mL
Caja
con
un
frasco
ámpula.
Como
monoterapia,
está
indicado para el tratamiento
de pacientes adultos con
carcinoma
cutáneo
de
células
escamosas
metastásico
(CCCEm)
o
CCCE localmente avanzado
(CCCEIa)
que
no
son
candidatos
para
cirugía
curativa o radioterapia.
En
combinación
con
quimioterapia basada en
platino, está indicado para
el tratamiento de primera
línea de pacientes adultos
con carcinoma pulmonar
no
microcítico
(CPNM)
que expresan PD-L1 (en
≥1%
de
células
tumorales),
sin
Infusión intravenosa.
Adultos
350 mg administrados durante 30
minutos cada 3 semanas hasta la
progresión
de
la
enfermedad
o
toxicidad inaceptable.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
147
aberraciones
en
EGFR,
ALK o ROS1, que tienen:
CPNM
localmente
avanzado
que
no
son
candidatos
a
recibir
quimiorradiación
definitiva,
o
CPNM
metastásico.
En
monoterapia,
esta
indicado
para
el
tratamiento
de
primera
línea de pacientes adultos
con carcinoma pulmonar
no
microcítico
(CPNM)
que expresan PD-L1 (en
≥50%
de
células
tumorales),
sin
aberraciones
en
EGFR,
ALK o ROS1, que tienen:
CPNM
localmente
avanzado
que
no
son
candidatos
a
recibir
quimiorradiación
definitiva,
o
CPNM
metastásico.
Generalidades
Cemiplimab es un anticuerpo monoclonal de inmunoglobulina humana G4 (IgG4) recombinante que se une a PD-1 y
bloquea su interacción con PD-L1 y PD-L2, liberando la inhibición de la respuesta inmune mediada por la vía de PD-1,
incluida la respuesta inmune antitumoral.
Riesgo en el Embarazo
C
Reacciones adversas
Fatiga, tos, disminución del apetito, dolor musculoesquelético, artralgia, reacciones gastrointestinales: diarrea, náusea,
estreñimiento y vómito. Reacciones inmunomediadas: neumonitis, colitis, hepatitis, endocrinopatías, nefritis con disfunción
renal, reacciones dermatológicas, otras reacciones inmunomediadas. Otras: anemia, linfohistiocitosis hemofagocitica,
síndrome de respuesta inflamatoria sistémica, linfadenitis de Kikuchi, sarcoidosis, púrpura, trombocitopenia inmune.
Contraindicaciones y
Precauciones
Contraindicaciones: Hipersensibilidad conocida a cualquiera de los componentes de la formulación.
Precauciones: No se debe administrar durante el embarazo, lactancia, ni en menores de 18 años. Reacciones
inmunomediadas que pueden ocurrir en cualquier momento después de comenzar con el anticuerpo bloqueador
PD-1/PD-L1. Si bien las reacciones adversas inmunomediadas por lo general se manifiestan durante el tratamiento con
anticuerpos bloqueadores de PD-1/PD-L1, las reacciones adversas inmunomediadas también pueden manifestarse después
de la interrupción de los anticuerpos bloqueadores de PD-1/PD-L1. Las reacciones adversas inmunomediadas que afectan
a más de un sistema corporal pueden ocurrir simultáneamente. Reacciones relacionadas con la infusión: los síntomas más
comunes fueron náuseas, pirexia, erupciones y disnea.
Interacciones
No se han realizado estudios de interacción.
148
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Grupo Nº 22: Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas
VACUNA CONTRA LA HEPATITIS A
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
020.000.3825.01
SUSPENSIÓN INYECTABLE
Cada
dosis
de
0.5
mL
contiene:
Antígeno viral Hepatitis A
cepa HM175, 720 U Elisa
(pediátrica).
Envase
con
jeringa
prellenada con una dosis de
0.5 mL.
Prevención de la infección
por virus de hepatitis A.
Niños mayores de 12 meses a 18 años:
Dos dosis de 0.5 mL cada una (720 U
Elisa, pediátrica) con intervalos de 6 a 12
meses a partir de la primera dosis.
Una dosis de 0.5 mL (720 U Elisa)
Refuerzo: una dosis de 0.5 mL, 6 a 12
meses después de la primera dosis.
020.000.3825.05
SUSPENSIÓN INYECTABLE
Cada
dosis
de
1.0
mL
contiene:
Antígeno viral Hepatitis A
cepa HM175, 1440 U Elisa
(adulto).
Envase
con
jeringa
prellenada con una dosis de
1.0 mL.
Adultos a partir de 19 años y en adelante:
Dos dosis de 1 mL cada una (1440 U Elisa
adulto) con intervalo de 6 a 12 meses a
partir de la primera dosis.
Una dosis de 1.0 mL (1440 U Elisa).
Refuerzo: una dosis de 1.0 mL, 6 a 12
meses después de la primera dosis.
010.000.7258.00
010.000.7258.01
SUSPENSIÓN INYECTABLE
Cada dosis de 0.5 mL
contiene:
Virus de la Hepatitis A
inactivado cepa HM175, 720
U Elisa (pediátrica).
Caja
con
10
jeringas
prellenadas con una dosis
pediátrica 720 U Elisa (0.5
mL) e instructivo anexo.
Caja
con
100
jeringas
prellenadas con una dosis
pediátrica
720
U
Elisa
(0.5
mL)
e
instructivo
anexo.
Niños y adolescentes a partir de 1 año
hasta los 18 años inclusive
Dos dosis de 0.5 mL cada una (720 U
Elisa, pediátrica) con intervalos de 6 a
12 meses a partir de la primera dosis.
Una dosis de 0.5 mL (720 U Elisa)
Refuerzo: una dosis de 0.5 mL, 6 a 12
meses después de la primera dosis.
010.000.7259.00
010.000.7259.01
SUSPENSIÓN INYECTABLE
Cada dosis de 1.0 mL
contiene:
Virus de la Hepatitis A
inactivado
cepa
HM175,
1440 U Elisa (adulto).
Caja
con
10
jeringas
prellenadas con una dosis
adulto 1440 U Elisa (1 mL) e
instructivo anexo.
Caja
con
100
jeringas
prellenadas con una dosis
adulto 1440 U Elisa (1 mL) e
instructivo anexo.
Adultos a partir de 19 años y en
adelante:
Dos dosis de 1 mL cada una (1440 U
Elisa adulto) con intervalo de 6 a 12
meses a partir de la primera dosis.
Una dosis de 1.0 mL (1440 U Elisa).
Refuerzo: una dosis de 1.0 mL, 6 a 12
meses después de la primera dosis.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Generalidades
Inmunidad activa contra la Hepatitis A.
Riesgo en el Embarazo
C
Efectos adversos
Enrojecimiento, edema e induración en el sitio de inyección, cefalea, malestar general, falta de apetito o náuseas.
Contraindicaciones y
Precauciones
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes de la vacuna, antecedente de hepatitis A.
Interacciones
Ninguna de importancia clínica.
Grupo Nº 5: Endocrinología y Metabolismo
SOMATROPINA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.5163.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada
frasco
ámpula
con
liofilizado contiene:
Somatropina
biosintética
1.33 mg
equivalente a 4 UI.
Envase con frasco ámpula y
frasco ámpula o ampolleta
con 1 ó 2 mL de diluyente.
Crecimiento deficiente por
secreción inadecuada de
la
hormona
de
crecimiento endógena.
Intramuscular o subcutánea.
Niños:
0.16 UI/kg, tres veces por semana. No
administrar más de 12 UI/m2 de superficie
corporal por semana.
010.000.5167.00
010.000.5167.01
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada
cartucho
con
dos
compartimientos
uno
con
liofilizado contiene:
Somatropina
5.3
mg
equivalente a 16 UI y otro con
el diluyente.
Envase con un cartucho con
dos
compartimientos,
uno
con liofilizado y otro con el
diluyente.
Envase con frasco ámpula
con liofilizado y ampolleta con
2 mL de diluyente.
Subcutánea o intramuscular.
Adultos:
0.018 a 0.036 UI/ kg de peso corporal/
día.
Niños:
2.1 a 3 UI/ m2 de superficie corporal/ día ó
0.7 a 1.0 mg/ m2 de superficie corporal /
día.
150
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
010.000.5173.00
SOLUCION INYECTABLE
Cada
frasco
ámpula
con
liofilizado contiene:
Somatropina
biosintética
6 mg
equivalente a 18 UI
Envase con 7 frascos ámpula
con liofilizado y 7 frascos
ámpula con diluyente.
Síndrome de desgaste.
Subcutánea.
Adultos y niños:
0.25 a 0.30 mg / kg de peso corporal /
semana, ó 0.070 a 0.10 UI / kg de peso
corporal por día.
010.000.5174.01
SOLUCION INYECTABLE
Cada
frasco
ámpula
con
liofilizado contiene:
Somatropina
biosintética
8 mg
equivalente a 24 UI.
Envase con un frasco ámpula
con liofilizado y autoinyector
multidosis.
Crecimiento deficiente por
secreción inadecuada de
la
hormona
de
crecimiento endógena.
Deficiencia de hormona
de crecimiento en adultos.
Subcutánea (utilizando autoinyector de
aguja oculta).
Niños:
0.18 a 0.25 mg/kg de peso corporal (0.54
a 0.80 UI/kg de peso corporal) por
semana. Se recomienda dividir en tres a
seis aplicaciones.
Adultos:
0.08 mg/kg de peso corporal (0.125 UI/kg)
por semana, que puede incrementarse a
0.16 mg/kg (0.25 UI/kg de peso corporal).
En ambos casos se recomienda dividir en
seis o siete aplicaciones por semana.
010.000.5694.01
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada
cartucho
prellenado
con solución contiene:
Somatropina 12.00 mg
equivalente a 36 UI
Envase
con
un
cartucho
prellenado con 1.5 mL ó 1.13
mL para administrarse en
dispositivo autoinyector.
Tratamiento de niños con
deficiencia de hormona de
crecimiento.
Subcutánea o intramuscular.
Niños:
2.1 a 3.0 UI/m2 de superficie corporal/día.
o
0.7 a 1.0 mg/m2 de superficie corporal/día
010.000.5750.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada mililitro contiene:
Somatropina 3.30 mg.
Envase
con
una
pluma
precargada con 1.5 mL (5
mg/1.5 mL).
Deficiencia
de
la
secreción de la hormona
de crecimiento.
Para
adultos
con
deficiencia
pronunciada
de
la
hormona
de
crecimiento
en
enfermedad
hipotálamo-
pituitaria conocida (y otro
eje deficiente, además de
prolactina,
demostrada
por
una
prueba
de
estimulación después de
instituir
terapia
de
reemplazo adecuada para
cualquier
otro
eje
deficiente).
Insuficiencia
de
la
hormona
de
crecimiento
desarrollada
en la niñez y confirmada
por
dos
pruebas
de
estimulación.
Subcutánea.
Niños:
25 a 35 μg /Kg de peso corporal/día o 0.7
a 1.0 mg/m2 de superficie corporal/día.
Adultos:
Se
recomienda
iniciar
en
tratamiento con una dosis baja de 0.1-0.3
mg/día e ir aumentando gradualmente la
dosis en intervalos de un mes con el fin
de cumplir la necesidad del paciente
individual. Se puede usar suero IGF-1
como guía para la titulación de la dosis.
Los requisitos de dosis disminuyen con la
edad: La dosis de mantenimiento pueden
variar de persona a persona, pero rara
vez exceden 1.0 mg/día (igual a 3 UI/día).
010.000.5751.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada mililitro contiene:
Somatropina 6.70 mg
Envase
con
una
pluma
precargada con 1.5 mL (10
mg/1.5 mL).
010.000.5752.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada mililitro contiene:
Somatropina 10.0 mg.
Envase
con
una
pluma
precargada con 1.5 mL (15
mg/1.5 mL).
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
010.000.5754.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada mililitro contiene:
Somatropina
recombinante
6.666 mg.
Envase con cartucho con
1.5 mL.
[(10 mg/1.5 mL) equivalente a
30
UI]
para
dispositivo
inyector multidosis.
Deficiencia
de
la
secreción de la hormona
de crecimiento.
Subcutánea.
Niños:
25 a 35 μg /Kg de peso corporal/día o 0.7
a 1.0 mg/m2 de superficie corporal/día.
Generalidades
Hormona de crecimiento, con acción anabólica.
Riesgo en el Embarazo
C
Efectos adversos
Hipersensibilidad, hipotiroidismo, hiperglucemia, hipertensión intracraneal benigna, otitis media.
Muy común: En adultos edema periférico.
Común: En adultos cefalea, parestesia, artralgia, mialgia y rigidez en las articulaciones.
Poco común: En adultos diabetes mellitus tipo 2, síndrome del túnel del carpiano, prurito, rigidez muscular y dolor en el lugar
de la inyección.
En los niños Cefalea, dolor en el lugar de la inyección y reacción en el lugar de la inyección SAI.
Raro: En niños erupción SAI, artralgia, mialgia y edema periférico.
Contraindicaciones y Precauciones
Contraindicaciones: Pacientes que presentan evidencia de actividad tumoral, las neoplasias deben de ser inactivadas y la
terapia antitumoral debe ser completada antes de instituir el tratamiento, embarazo y lactancia, promoción de crecimiento
longitudinal en niños con epífisis cerrada, pacientes con enfermedad aguda crítica, pacientes sufriendo complicaciones
después de la cirugía de corazón abierto, pacientes después de cirugía abdominal, trauma múltiple complicaciones
respiratorias o condiciones similares.
Hipersensibilidad a algunos de los componentes de la formula, pacientes con Síndrome de Prader-Willi que tienen obesidad
severa o deficiencia respiratoria. Diabetes con retinopatía proliferativa activa o retinopatía no proliferativa severa.
Precauciones: No exceder la dosis diaria máxima recomendada, puede esperarse la estimulación del crecimiento
longitudinal en niños hasta que los discos epifisiarios estén cerrados.
Insuficiencia renal crónica: Durante el tratamiento se debe tener un manejo conservador de la uremia con medicación
habitual, así mismo, se debe mantener la diálisis si es necesaria. Se debe monitorear la función renal para detectar un
descenso excesivo o aumento de la taza de filtración glomerular (lo cual podría implicar hiperfiltración).
Neoplasias: El tratamiento con somatropina debe interrumpirse en caso de cualquier desarrollo o reaparición de cáncer. No
hay evidencia de un aumento del riesgo de nuevos cánceres primarios en niños o adultos tratados con somatropina. En los
pacientes en remisión completa de tumores o cáncer, la terapia con somatropina, no se ha asociado con un aumento en la
taza de recaídas.
Hipertensión intracraneal benigna: Se ha notificado casos muy pocos frecuente, de ser así se debe suspender el
tratamiento.
Función tiroidea: Hipotiroidismo interfiere con la respuesta al tratamiento con somatropina, los pacientes deben someterse
regularmente a pruebas con relación a su función tiroidea y deben recibir terapia de reemplazo con hormona tiroidea cuando
esté indicado.
152
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Interacciones
El tratamiento concomitante con los glucocorticoides inhibe los efectos de promoción del crecimiento.
En adultos con deficiencia de la hormona de crecimiento sugiere que la administración de somatropina puede aumentar la
depuración de los compuestos que se sabe son metabolizados por las isoenzimas del citocromo P450, siendo esteroides
sexuales, corticosteroides, anticonvulsivos, ciclosporinas.
En pacientes tratados con insulina puede ser necesario un ajuste de la dosis de insulina después de iniciar tratamiento con
somatropina.
Grupo Nº 12: Nefrología y Urología
TACROLIMUS
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.5082.00
010.000.5082.01
CÁPSULA
Cada cápsula contiene:
Tacrolimus
monohidratado
equivalente a 5 mg
de tacrolimus.
Envase con 50 cápsulas.
Envase con 100 cápsulas.
Trasplante de riñón y de hígado
para
evitar
el
rechazo
del
órgano.
Oral.
Adultos o niños:
0.15 a 0.30 mg/kg de peso corporal/día,
fraccionar en dos tomas, administrar 8
a 12 horas después de suspender la vía
intravenosa.
010.000.5084.00
010.000.5084.01
CÁPSULA
Cada cápsula contiene:
Tacrolimus
monohidratado
equivalente a 1 mg
de tacrolimus.
Envase con 50 cápsulas.
Envase con 100 cápsulas.
010.000.7118.00
CÁPSULA
DE
LIBERACIÓN
PROLONGADA
Cada
cápsula
de
liberación
prolongada
contiene:
Tacrolimus
monohidratado
equivalente a 1 mg de
tacrolimus de liberación
prolongada.
Envase con 50 cápsulas
de liberación prolongada.
Oral.
Adultos:
Trasplante renal
0.15 a 0.20 mg/kg de peso corporal/día,
una vez al día, administrar dentro de 24
horas después del trasplante.
Trasplante hepático
0.10 a 0.15 mg/kg de peso corporal/día,
una vez al día, administrar no antes de
6 horas después del trasplante.
Niños:
Trasplante hepático
0.15 a 0.20 mg/kg de peso corporal/día,
una vez al día.
010.000.7260.00
010.000.7260.01
CÁPSULA
DE
LIBERACIÓN
PROLONGADA
Cada
cápsula
de
liberación
prolongada
contiene:
Tacrolimus
monohidratado
equivalente a 5 mg de
tacrolimus de liberación
prolongada.
Envase con 30 cápsulas
de
liberación
prolongada.
Envase con 50 cápsulas
de
liberación
prolongada.
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DIARIO OFICIAL
153
Generalidades
Macrólido inmunosupresor que inhibe la activación del linfocito-T al unirse a una proteína intracelular FKBP-12 bloqueando
la actividad de calcineurina, calmodulina y calcio, evitando la generación del factor nuclear de células T activadas.
Riesgo en el Embarazo
X
Efectos adversos
Cefalea, temblor, insomnio, diarrea, náusea, anorexia, hipertensión arterial, Hiperpotasemia o hipokalemia, hiperglucemia,
hipomagnesemia, anemia, leucocitosis, dolor abdominal y lumbar, edema periférico, derrame pleural, atelectasia, prurito,
exantema, nefropatía tóxica.
Contraindicaciones y
Precauciones
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al fármaco.
Precauciones: Puede aumentar la susceptibilidad a las infecciones, riesgo para desarrollo de linfoma.
Interacciones
Con bloqueadores de canales de calcio, procinéticos gastrointestinales, antimicóticos, macrólidos, bromocriptina,
ciclosporina, aumenta su concentración plasmática. Con anticonvulsivos, rifampicina y rifabutina pueden disminuirla. Con
otros inmunosupresores aumenta su efecto fármacológico y con ahorradores de potasio se favorece la hiperpotasemia.
Artículo tercero. Se adicionan en la Categoría de Instrumental y Equipo Médico al Compendio
Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los
insumos que a continuación se mencionan:
Nombre Genérico:
BIÓMETRO ÓPTICO
Clave: 531.661.0095
Especialidad (es): Médicas y Diagnósticas.
Servicio(s): Oftalmología.
Indicaciones de uso y
Descripción
BIÓMETRO ÓPTICO
Equipo oftalmológico no invasivo y sin contacto, diseñado para la medición biométrica del
segmento anterior del ojo, análisis de la superficie corneal y cálculo de lentes intraoculares (IOL).
Rango de medición para IOL
1.
Longitud axial
1.1 Rango de 14mm o mayor a 38 mm o mayor
2.
Queratometría
2.1 Rango de 5 mm o mayor a 11 mm o mayor
3.
Cámara anterior (ACD)
3.1 de 0.7 mm o mayor a 6.3 mm o mayor
4.
Espesor corneal (CCT)
4.1 Rango de 250 um o mayor a 800 um o mayor
5.
Blando a blanco (WTW)
5.1 Rango de 6 mm o mayor a 8 mm o mayor
6.
Pupilometría
6.1.
Rango de 0.5 mm o mayor a 10 mm o mayor
154
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
7.
Grosor del cristalino (interferometría)
7.1.
Rango de 0.5 mm o mayor a 6.5 mm o mayor
Fórmulas de cálculo incorporadas
8.
Cálculo de lentes intraoculares (IOL)
8.1.
SRK
8.2.
Haigis
8.3.
Hoffer Q
8.4.
Holladay
9.
Fórmulas post-cirugía refractiva
10.
Interfaz y visualización
Pantalla táctil
Refacciones:
Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades.
Las refacciones deberán ser seleccionadas de acuerdo con la marca y modelo del equipo,
garantizando su compatibilidad, trazabilidad y calidad conforme a las especificaciones del
fabricante.
Deben incluir, de manera general:
• Módulos ópticos o de medición.
• Fuente de iluminación LED o láser.
• Cableado, fusibles y conectores certificados.
• Componentes electrónicos de control y procesamiento.
Toda refacción deberá contar con garantía y respaldo técnico del proveedor autorizado y cumplir
con los estándares de seguridad eléctrica y electromédica.
Accesorios
Opcionales:
Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo con sus necesidades, tales como:
Para rango de medición para IOL:
•
Medición CCT (interferometría)
Para fórmulas de cálculo incorporadas
•
Cálculo de lentes intraoculares (IOL) formulas amplias y/o avanzadas
•
Fórmulas post-cirugía refractiva avanzadas
Topografía corneal
•
Cono queratoscopio (mapa topográfico)
•
Puntos analizados
•
Puntos medios
•
Cobertura superficie de la cornea
•
Sistema de enfoque guiado
Detección de queratocono
•
Curvatura apical
•
Gradiente de curva apical
•
Índice de simetría
•
Kpi
Análisis de frente de onda
Funciones de Software
•
Calculadora de IOL Tórico
•
Análisis de Zernike
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Mesa de altura variable eléctrica o manual.
Impresora térmica o de inyección compatible.
Conexiones: LAN, USB
Periféricos: Escáner de código de barras USB, teclado/ratón USB externo
Almacenamiento interno o externo
•
Estos accesorios deben cumplir con las normas de seguridad y compatibilidad
electromagnética vigentes.
Consumibles:
Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo con sus necesidades.
El equipo no requiere consumibles directos para su operación, sin embargo, puede utilizar
elementos auxiliares como:
• Toallitas o gasas estériles para limpieza la mentonera y frente.
• Fundas desechables de protección para las partes de contacto.
• Soluciones de limpieza óptica aprobadas por el fabricante.
Los consumibles deberán ser de uso médico, hipoalergénicos y compatibles con los materiales
del equipo, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
Instalación
Operación
Mantenimiento
*
La instalación deberá ser realizada
por personal técnico autorizado o por
el proveedor certificado, garantizando:
Conexión eléctrica a 110-120
V / 60 Hz con toma a tierra
física.
Espacio libre mínimo de 1.5
m alrededor del equipo para
su operación.
Control ambiental del área
(temperatura
18-26
°C,
humedad 30-70 %).
Superficie estable, nivelada y
libre de vibraciones.
Iluminación
ambiental
controlada
(sin
reflejos
directos).
Debe
verificarse
la
correcta
nivelación, calibración y validación
funcional posterior a la instalación,
conforme al manual técnico y la NOM-
240-SSA1-2012.
*
El equipo deberá ser operado
exclusivamente
por
personal
médico oftalmólogo o técnico en
optometría
capacitado
en
su
manejo y familiarizado con los
protocolos de medición ocular.
La operación incluye:
Verificación de calibración
inicial.
Alineación
del
ojo
mediante la interfaz óptica.
Captura automatizada de
mediciones.
Validación
de
datos
y
almacenamiento
en
el
sistema.
Generación e impresión de
reportes biométricos.
El
mantenimiento
preventivo
y
correctivo
debe
realizarse
de
acuerdo
con
el
programa
de
servicio
autorizado
por
el
fabricante,
conservando
los
registros
de
mantenimiento
conforme a la NOM-240-SSA1-
2012.
*
Preventivo.
Correctivo
por
personal
calificado.
Inspección
visual
externa
e
interna para verificar el estado
de:
Carcasa,
cubiertas,
cables de alimentación
y conectores.
Módulos de medición,
joystick
de
control,
mesa
motorizada
y
apoyos
de
mentón
y frente.
Limpieza técnica de:
Superficies
externas,
panel
de
control,
pantalla y carátulas.
Componentes
ópticos
accesibles
(ventanas
ópticas, protectores de
lente) utilizando paños y
soluciones
recomendadas por el
fabricante,
evitando
sustancias abrasivas.
Verificación del sistema
de fijación y alineación
(chin rest, forehead rest,
puntos
de
fijación,
iluminación interna) y
ajuste mecánico básico.
Revisión del sistema de
movimiento
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Artículo tercero. Se adicionan en la Categoría de Material de Curación al Compendio Nacional de
Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los insumos que
a continuación se mencionan:
Genérico
Clave
Descripción
Especialidad o
Servicio
Indicaciones de Uso
Solución limpiadora
de heridas
060.066.1482
060.066.1490
060.066.1498
060.066.1506
060.066.1514
060.066.1522
060.066.1530
Solución salina al 0.4% y ácido
hipocloroso al 0.033%
Botella con 118 mL.
Botella con 250 mL.
Botella con 475 mL.
Botella con 1 L.
Botella
de
instilación
de
250 mL.
Botella
de
instilación
de
475 mL.
Botella de instilación de 1 L.
Cirugía
Clínica de heridas
Consulta externa
Hospitalización
Unidad de Cuidados
Intensivos
Unidad
de
quemados
Urgencias
Limpieza,
irrigación,
humectación,
desbridamiento
y
remoción
de
material
extraño
incluyendo
microorganismos
y
detritos del exudado y/o
heridas sucias. Uso en
todo tipo de heridas.
También
para
humedecer
y
lubricar
apósitos
absorbentes
para heridas.
Generalidades
Solución limpiadora de heridas para emplearse en heridas sucias, lesiones dérmicas agudas y crónicas como las úlceras de
decúbito etapa 1-IV, úlceras por estasis, úlceras diabéticas, heridas posquirúrgicas, quemaduras de primer y segundo
grado, abrasiones, irritaciones menores de la piel, úlceras de pie diabético, uñas de los pies encarnadas, zonas injertadas y
donantes y zonas de salida de cánulas.
Reacciones adversas
No se han reportado reacciones o efectos adversos.
Contraindicaciones y Precauciones
No presenta contraindicaciones clínicas de uso ni precauciones especiales.
Artículo cuarto. Se modifica en la Categoría de Material de Curación del Compendio Nacional de
Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, el insumo que a
continuación se menciona, estableciéndose de la siguiente manera (se identifican las modificaciones por
estar en letras cursivas y subrayadas):
GENÉRICO
CLAVE
DESCRIPCIÓN
ESPECIALIDAD O
SERVICIO
INDICACIONES DE USO
ADHESIVOS
060.543.0164
060.543.0180
Adhesivo tópico para piel, a
base de 2-octil cianoacrilato de
alta viscosidad, en envase con
aplicador, conteniendo 0.5 o
0.75 ml. Estéril.
0.7 ml. Estéril.
Envase con 6 o 12 piezas.
Médicas y quirúrgicas.
Indicado para la aplicación
tópica
únicamente
para
mantener
cerrados
los
bordes de la piel que se
pueden
aproximar
con
facilidad.
El
adhesivo,
puede utilizarse junto con
los
puntos
de
sutura
dérmicos profundos, pero
no en su lugar.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
060.543.0172
060.031.0031
Adhesivo para piel, a base de 2-
octil o n-butil cianoacrilato de
alta viscosidad, en envase sin
aplicador.
Conteniendo:
0.15 a 0.25 ml.
0.50 a 0.75 ml.
Estéril.
Pieza.
Médicas y quirúrgicas.
060.960.0010
Adhesivo tisular de uso tópico de
alta viscosidad, a base de
cianoacrilato
de
n-butilo,
en
envase con aplicador.
Contenido 1.0. g
Estéril.
Envase con 1 pieza.
Médicas y quirúrgicas
Generalidades
El adhesivo tópico para la piel es un adhesivo cutáneo tópico líquido y estéril que contiene una
formulación monomérica (cianoacrilato de 2-octilo) y el colorante D & C Violeta n.º 2.
Reacciones adversas
Los efectos adversos asociados con el uso de este dispositivo incluyen, hinchazón, secreción purulenta, dolor,
aumento de la temperatura de la piel, fiebre u otros signos sistémicos de infección. Dehiscencia con necesidad de
retratamiento, Inflamación aguda, eritema, edema. Pueden producirse reacciones en pacientes hipersensibles al
cianoacrilato o al formaldehído.
Contraindicaciones y Precauciones
No utilizar en heridas con indicios de infección activa, gangrena o en heridas de etiología de decúbito. No utilizar en
superficies mucosas ni en las uniones mucocutáneas (por ejemplo, cavidad oral, labios), o en la piel que pueda
estar expuesta regularmente a fluidos corporales, o con pelo natural denso (por ejemplo, cuero cabelludo). No
utilizar en pacientes con hipersensibilidad conocida al cianoacrilato, al formaldehído o al cloruro de benzalconio.
Debe evitarse el contacto accidental con cualquier tejido corporal y con cualquier superficie o equipo que no sean
desechables o que no puedan limpiarse fácilmente con un disolvente como la acetona.
La polimerización del adhesivo puede acelerarse mediante el agua o los fluidos que contengan alcohol. El adhesivo
no debe aplicarse en heridas húmedas. El adhesivo no debe aplicarse en los ojos. En caso de contacto con los
ojos, lávelos con abundante suero fisiológico o agua. Si quedan restos de adhesivo, aplique una pomada oftálmica
tópica para ayudar a aflojar la unión y póngase en contacto con un oftalmólogo. Cuando se cierren heridas faciales
cerca del ojo con el adhesivo, coloque al paciente de manera que cualquier goteo de adhesivo se aleje del ojo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General y
Presidenta de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, Dra. Patricia Elena Clark
Peralta.- Rúbrica.
158
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona
Maya de Quintana Roo”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio
número DG/SDSLRIG.2026.053 de fecha 17 de abril de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación
Geográfica “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” la protección prevista en
la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
“MIEL DE ABEJA MELIPONA DEL CORREDOR DE LA ZONA MAYA DE QUINTANA ROO"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la
Zona Maya de Quintana Roo", para identificar a la miel de alta complejidad biológica y cultural, obtenida a
partir del néctar y otras secreciones vegetales de la flora regional, transformadas por las abejas sin aguijón
(principalmente Melipona beecheii) mediante procesos enzimáticos y de maduración dentro de su nido.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de
Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o
embalaje y comercialización;
La Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo es un producto natural
elaborado por abejas sin aguijón (principalmente Melipona beecheii, conocida localmente como Xunán Kab,
“Señora Abeja”), que habitan y se manejan tradicionalmente en comunidades mayas del centro-sur de
Quintana Roo.
Se trata de una miel de alta complejidad biológica y cultural, obtenida a partir del néctar y otras
secreciones vegetales de la flora regional, transformadas por las abejas sin aguijón (principalmente Melipona
beecheii) mediante procesos enzimáticos y de maduración dentro de su nido.
1. Proceso de producción o elaboración.
El proceso de elaboración de la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”
es el siguiente:
1.
Selección de especie de abeja. El primer paso es seleccionar la especie de abeja sin aguijón del tipo
Abeja Melipona beecheii que se adapta mejor a las condiciones climáticas, florales y geográficas de
la región. La selección se considera con base en productividad de miel, comportamiento, resistencia
a enfermedades y facilidad de manejo.
2.
Rescate de colmenas. El rescate se realiza cuando se encuentran colonias silvestres en riesgo,
como en árboles talados, construcciones o zonas urbanizadas. Se debe realizar con cuidado,
preservando la estructura del nido y trasladando los discos de cría, reservas de miel de abeja
melipona y polen a una caja adecuada. Es fundamental hacerlo en las primeras horas del día y evitar
el estrés térmico o físico.
3.
Selección de cajas. Las cajas meliponarias de la especie Melipona beecheii deben imitar las
condiciones del nido natural: aislamiento térmico, oscuridad parcial y buena ventilación. Hay modelos
como las cajas racionales (horizontal, vertical o tipo INPA) que permiten inspección y división. El
tamaño debe adaptarse a la especie y facilitar el manejo sin alterar la organización interna del nido.
4.
Selección del sitio para alojar el meliponario. El meliponario de la especie de abeja Melipona beecheii
debe ubicarse en un entorno con abundante flora nativa o cultivada, lejos de pesticidas. Se prefiere
un sitio sombreado, con protección contra vientos fuertes y humedad excesiva. Es importante
considerar accesibilidad, seguridad y orientación (norte o noreste para mejor exposición solar
matutina).
5.
Instalación del meliponario para la especie de abeja Melipona beecheii. Una vez seleccionado el sitio,
se colocan las cajas en soportes elevados (mínimo 1 m del suelo) para evitar humedad y
depredadores. Se puede usar una estructura con techo si se instalan al aire libre. Las cajas deben
estar bien niveladas y ligeramente inclinadas hacia adelante para facilitar la salida del agua de lluvia.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
6.
Multiplicación y división. Cuando una colonia está fuerte y bien desarrollada, se puede dividir para
formar una nueva. Se trasladan discos de cría jóvenes, pequeñas reservas de miel y polen, y obreras
acompañantes a una nueva caja, conectada por un tubo a la colonia madre. Después de varios días,
se separan. Este proceso debe hacerse en temporada de floración para asegurar el éxito.
7.
Cuidados básicos del proceso de elaboración de la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona
Maya de Quintana Roo”. Revisión periódica para verificar presencia de reina, cría, polen y miel de
abeja melipona. Proteger del exceso de frío o calor, mantener limpias las cajas, asegurar que no
haya humedad excesiva. Proveer flores cercanas o cultivo melífero. En épocas críticas, se puede
suplementar con alimento (jarabes naturales) y propóleos si se considera necesario.
8.
Control de plagas. Las plagas más comunes incluyen hormigas, ácaros, polillas, escarabajos y
depredadores como aves o lagartijas. Se recomienda barreras físicas (grasas o trampas en las patas
de soporte), limpieza constante y observación de signos como malos olores, hongos o cría muerta.
No se deben usar pesticidas químicos.
9.
Seguimiento a las colmenas de la abeja Melipona beecheii. Se lleva un registro de cada colonia para
la especie Melipona beecheii : fecha de instalación, revisiones, divisiones, producción, problemas
observados, y tratamientos aplicados. El monitoreo regular permite detectar declives poblacionales,
enfermedades, y oportunidades de multiplicación. Se recomienda hacerlo cada 15–30 días.
10. Cosecha y extracción de la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”.
La “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” se cosecha solo cuando
hay excedentes, para no afectar la supervivencia de la colonia. Se extrae manualmente con jeringas
o por gravedad, cuidando no romper los potes. Luego se filtra y almacena en envases oscuros y
estériles. La “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” es muy
delicada, por lo que debe mantenerse en condiciones frescas, lejos de la luz y bien sellada.
2. Envase, empaque y etiquetado.
Dado el mercado al cual irá dirigida la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana
Roo” y debido a que será manejado como un producto exclusivo, se manejará en envases pequeños de no
más de 50 ml.
Características clave para envases pequeños tipo gotero para “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la
Zona Maya de Quintana Roo”:
Los envases tipo gotero son ideales para la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de
Quintana Roo”, ya que destacan su valor exclusivo, facilitan el uso preciso y resaltan su calidad premium. Las
características que deben cumplir incluyen:
Diseño y presentación:
Tamaño adecuado:
o
Capacidades entre 10 ml y 30 ml, suficientes para un producto de alta concentración y precio
elevado.
o
Compactos para facilitar el transporte y el almacenamiento.
Material:
o
Vidrio ámbar o azul cobalto: Protege la miel de la luz, conservando sus propiedades y frescura.
o
Plástico de grado alimenticio (PET o HDPE): Opcional para versiones más accesibles
o desechables.
Cuentagotas integrado:
o
Punta precisa para dosificar pequeñas cantidades.
o
Goma o silicona de calidad alimentaria que no altere el sabor ni las propiedades del producto.
Tapa de seguridad:
o
Opcionalmente a prueba de niños si se indica como suplemento medicinal.
Estética premium:
o
Etiquetas elegantes con diseño minimalista.
o
Información clara del producto: origen, beneficios, modo de uso, y autenticidad (ej. Hologramas
o QR).
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Funcionalidad y durabilidad:
Hermeticidad:
o
Garantizar un cierre perfecto para evitar derrames o contaminación.
Resistencia:
o
Vidrio grueso o plástico duradero para soportar transporte y manipulación.
Compatibilidad alimentaria:
o
Materiales aprobados por regulaciones sanitarias nacionales (COFEPRIS en México)
o internacionales.
Sostenibilidad:
Material reciclable o reutilizable:
o
Envases que refuercen el concepto de sostenibilidad alineado con el origen ecológico de la miel.
Opciones biodegradables:
o
Alternativas innovadoras para consumidores conscientes del medio ambiente.
Los requisitos clave para el etiquetado de la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de
Quintana Roo” son los siguientes:
Información General del Producto:
o
Nombre del Producto.
o
Ingredientes.
Información Nutricional:
o
Declaración Nutricional.
o
Valores de Referencia.
Datos del Productor y Comercializador:
o
Nombre y Dirección.
o
Información de Contacto.
Fecha de Caducidad o Consumo Preferente:
o
Fecha de Caducidad.
o
Formato.
Número de Lote:
o
Identificación del lote.
Instrucciones de Almacenamiento:
o
Condiciones de Almacenamiento.
Certificaciones y Aclaraciones Adicionales:
o
Certificaciones Orgánicas.
o
Declaraciones de Pureza.
Etiquetas en Idiomas:
o
Idioma: Toda la información en la etiqueta debe estar en español, el idioma oficial del país.
Etiquetado para exportación:
Se muestran las barreras no arancelarias que debe de cumplir el producto “Miel de Abeja Melipona del
Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” de la empresa para poder ser exportado, las barreras no
arancelarias nacionales e internacionales que se deben de cumplir para que el producto cumpla con los más
altos estándares de calidad:
NOM-120-SSA1-1994: Norma de Bienes y Servicios. Prácticas de Higiene y sanidad para el proceso
de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
Registro de Marca.
Código de Barras.
Certificados de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la
Secretaría de Salud (SSA).
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Certificados zoosanitarios del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASICA) y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
Certificados de la Secretaría de Economía.
Pago de derechos de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (LIGIE).
Certificado de Origen o Certificado de Movimiento, donde se reclama la tarifa preferencial. Certificado
de origen o Certificado de exportación.
Obtener un número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (número EORI), este es
el número de identificación de la empresa exportadora.
La composición y el etiquetado de la miel deben contener:
La fuente de la que se obtiene la miel (por ejemplo, flor, melaza).
Los procesos mediante los cuales se extrae (por ejemplo, drenado, extraído).
La forma en que se presenta (por ejemplo, peine, miel en trozos).
3. Comercialización y mercado actual.
Los segmentos de mercado para la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana
Roo” son los siguientes:
Nacional:
Consumidores de productos orgánicos y naturales.
Consumidores interesados en productos con beneficios para la salud.
Amantes de la gastronomía gourmet.
Mercado turístico.
Consumidores conscientes de la sostenibilidad.
Internacional:
Mercado gourmet y tiendas especializadas.
Consumidores de productos saludables y orgánicos.
Mercados con demanda de productos exóticos y ecológicos.
Industria cosmética y farmacéutica.
Plan de Comercialización:
Producto:
Calidad garantizada.
Envase ecológico y atractivo.
Presentaciones múltiples.
Precio:
Segmentación de precios.
Promociones en lanzamientos.
Plaza (Distribución):
Mercado nacional:
E-commerce.
Alianzas con tiendas orgánicas y gourmet.
Ferias y mercados locales.
Mercado internacional:
Exportación a mercados gourmet.
Venta en plataformas globales.
Alianzas con distribuidores internacionales.
Promoción:
Marketing de contenido.
Colaboraciones con chefs e influencers.
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Certificaciones y sellos de calidad.
Publicidad digital.
Participación en ferias internacionales.
Postventa y fidelización:
Club de la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”.
Programa de lealtad.
Atención personalizada.
Este plan de comercialización ayudará a posicionar a la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona
Maya de Quintana Roo” como un producto premium tanto en mercados nacionales como internacionales.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o
elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la
Zona Maya de Quintana Roo” se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO “MIEL DE ABEJA
MELIPONA DEL CORREDOR DE LA ZONA MAYA DE QUINTANA ROO”, presentadas el 16 de enero de
2026, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la
Indicación Geográfica Protegida “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”
deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con
fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
La zona de protección para la elaboración de la “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de
Quintana Roo” serán los municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Tulum, ubicados en el
estado de Quintana Roo, México.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de
Quintana Roo” es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el
cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida “Miel de Abeja
Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”, tal y como aparece en la presente Declaración, así
como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por
ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Miel de
Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” podrán ser modificados en cualquier tiempo,
de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Miel de Abeja
Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” estará determinada por la subsistencia de las
condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en
relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida “Miel de Abeja Melipona del
Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”, conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales
vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y
288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 575758)
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DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica “Árbol de la Vida de Metepec”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en cumplimiento
a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.056 de
fecha 7 de mayo de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Árbol de la Vida de Metepec”
la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación
de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
"ÁRBOL DE LA VIDA DE METEPEC"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la Vida de Metepec", para
identificar un producto que corresponde a una pieza artesanal tridimensional de carácter escultórico,
elaborada principalmente en barro, moldeada y decorada de manera manual, que constituye una
manifestación cultural tradicional del municipio de Metepec, Estado de México.
Se caracteriza por una estructura vertical que integra una base, un tronco central y ramificaciones, sobre
las cuales se disponen figuras moldeadas individualmente, representando escenas, personajes y elementos
simbólicos vinculados a narrativas de carácter religioso, histórico, cultural, social o contemporáneo.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la
Vida de Metepec", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o
embalaje y comercialización;
Las características particulares del "Árbol de la Vida de Metepec" son identificables a partir de lo
siguiente:
Representa un árbol con múltiples ramas, flores, figuras humanas, animales y elementos simbólicos.
Suelen tener una base sólida que permite su soporte y estructura ascendente, muchas veces en forma cónica
o piramidal, que simula el crecimiento natural de un árbol a través del moldeado manual del tronco, arcos y en
su caso tablas. Puede variar en tamaño, desde piezas en miniatura, las cuales varían en tamaño alcanzando
las más grandes en esta categoría hasta los 6 cm y piezas monumentales las cuales superan los dos metros
de altura.
1. Proceso de producción o elaboración.
1. Extracción del barro.
La materia prima utilizada para la elaboración del “Árbol de la Vida de Metepec” se obtiene mediante la
extracción del barro o arcilla en bancos de tierra de la región, seleccionando aquellos materiales que
representan las características adecuadas para su transformación artesanal. El barro rojo o colorado
proveniente de Santa María Magdalena Ocotitlán, municipio de Metepec, y Santa María Nativitas en Calimaya.
El barro gris lo obtienen de Tecomatepec en Ixtapan de la Sal. El barro blanco o caulín obtenido de Chihuahua
y Zacatecas. El barro amarillo se obtiene de los estados de Jalisco, Oaxaca y Zacatecas en donde se extrae
mediante excavación manual o con maquinaria ligera.
2. Molido de la tierra.
La tierra o arcilla extraída se somete a un proceso de molido, utilizando molinos y herramientas
tradicionales como rodillos, mazos de piedra y cuñas de diversos tamaños para transformarla en polvo fino y
homogéneo que facilite su posterior moldeado.
3. Preparación y limpieza del barro.
Antes de su uso, el barro se limpia cuidadosamente de impurezas como raíces, piedras o residuos
orgánicos utilizando cernidores o mallas finas de elastano o telas de algodón con distintas porosidades, y
posteriormente se deja reposar en agua para eliminar impurezas de mayor tamaño. Este proceso es
fundamental para asegurar una textura uniforme y evitar imperfecciones durante el moldeado y la cocción.
4. Incorporación de plumilla y pigmentos.
Una vez limpio, al barro se le incorpora plumilla, lo que permite moldear las piezas artesanales con mayor
facilidad en la elaboración de detalles finos, acabados delicados o motivos complejos. La plumilla contribuye a
corregir pequeñas grietas, suavizar superficies y realzar elementos tridimensionales.
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En el caso de la técnica del barro pigmentado, los pigmentos se aplican directamente a la materia prima
antes del moldeado y de la primera cocción, permitiendo dar color a las piezas desde etapas tempranas del
proceso.
5. Moldeado.
Se realiza el moldeado manual del tronco, arcos, tubos y, en su caso, tablas. Para la elaboración de
algunas piezas se emplean moldes de yeso cerámico o de barro los cuales pueden ser elaborados por la
propia persona artesana o heredados de generaciones anteriores con los que se crean hojas, componentes
identitarios y elementos de flora y fauna emblemática, de acuerdo con la temática de la pieza. En algunos
talleres el moldeado se realiza a mano, sin el uso de moldes.
6. Incorporación del alambre.
Las piezas previamente moldeadas, como hojas y elementos decorativos, son fijadas mediante alambres
galvanizados, los cuales se clavan y anclan a los arcos y estructuras principales cuando el barro aún se
encuentra húmedo, permitiendo una adecuada integración y estabilidad de los elementos.
7. Secado y revisión.
Una vez concluido el ensamble, las piezas pasan por un proceso de secado y revisión. Para la primera
quema es indispensable que la pieza no contenga humedad, por lo que se deja secar al sol de tres a siete
días, dependiendo del tamaño y las condiciones climáticas.
8. Sancochado o primera quema (600 ° C - 700 °C).
El proceso continúa con el sancochado o primera quema a una temperatura aproximada entre 600° C y
700° C, para eliminar la humedad residual y los compuestos volátiles del barro, garantizando la estabilidad
y resistencia.
Consideraciones finales.
1. El barro natural, pigmentos y engobes.
El barro natural, como su nombre lo indica, es aquel que se utiliza en su estado original, sin ningún tipo de
tratamiento, químico o aditivo. Se caracteriza por su color terroso, que varia entre tonos grises, rojos,
anaranjados y marrones, dependiendo de la composición mineral de la tierra. Una vez cocidas, las piezas se
pintan con engobes (consisten en una mezcla de arcilla diluida en agua que cumple una función decorativa
similar a la de una pintura). Su aplicación se realiza una vez concluida la quema momento en el cual las
piezas son intervenidas mediante pinceles elaborados por la propia persona artesana.
2. Reducción de oxígeno (tizne).
Esta técnica consiste en modificar intencionalmente la atmósfera dentro del horno durante la cocción de
las piezas, disminuyendo la cantidad de oxígeno disponible, provocando una combustión incompleta, lo cual
produce acabados iridiscentes, manchas ahumadas, y el característico color del barro, conocido como
“barro negro” con apariencia estética singular. Cabe señalar que la extracción del barro, el molido del barro, la
preparación del barro, el modelado o esculpido, la incorporación de alambre y el secado son los mismos
pasos, el factor cambiante en esta técnica versa en los siguientes pasos posteriores:
1. Carga del Horno: Las piezas se estiban cuidadosamente en hornos de leña, vidrio, eléctrico
600 - 700°C.
2. Fase de Oxidación: Se inicia el fuego de forma normal hasta alcanzar temperaturas de entre
650°C y 700°C.
3. El Cierre (Momento de la Reducción): Cuando el horno está en su punto máximo de calor, se sella
herméticamente. Se cubren las entradas de aire y la chimenea con lodo, ladrillos o láminas.
4. Introducción de Combustible Extra: A veces se arroja materia orgánica fresca (madera húmeda)
antes de sellar para generar una atmósfera saturada de carbono y humo.
5. Enfriamiento en Atmósfera Reductora: El horno debe enfriarse completamente sellado. Si entra
aire antes de tiempo, las piezas se re-oxidan y pierden el color negro.
3. Anilinas.
Dentro del proceso de elaboración, se precisa que la extracción del barro, el molido del barro, la
preparación del barro, el modelado o esculpido, la incorporación de alambre y el secado siguen los mismos
pasos, el factor cambiante en esta técnica versa en la implementación técnica de anilinas, en esta etapa se
hornean las piezas de 650 °C a 1000 °C aproximadamente, la pieza de barro cocido o “Sancocho” posee una
alta porosidad, posteriormente, se prepara la mezcla con alcohol al 95% ether y benceno y en otras ocasiones
la anilina es preparada con amoniaco y fenol, fórmulas que pueden generar resultados variados, siendo
características por lograr colores vivos (rojos, azules, amarillos, verdes) entre otros, para la incorporación de
las anilinas.
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4. Policromado.
Se refiere a las piezas de cerámica decoradas con varios colores, que suelen ser aplicados sobre la
superficie del barro después de la cocción inicial. El proceso comprende la extracción del barro y el molido de
la tierra, la preparación del barro, el modelado o esculpido, la incorporación de alambre y el secado,
posteriormente se hornea aprox. 650 a 1000 °C. Tras la primera quema, la pieza se pinta con pigmentos
minerales y acrílicos, los cuales se combinan para crear patrones complejos y vibrantes.
5. Barro Bruñido.
Se caracteriza por su superficie pulida y brillante, lograda mediante el proceso de bruñido, que consiste en
frotar la pieza de cerámica con una piedra o herramienta metálica antes de la cocción con lo que se eliminan
imperfecciones, resultado una textura suave y lustrosa. Se hornea aprox. 600 y 1000 °C. Dentro del proceso
de elaboración de esta técnica, se indica que la extracción del barro, el molido del barro, la preparación del
barro, el modelado o esculpido, el secado y la incorporación de alambre siguen los mismos pasos, el factor
cambiante en esta técnica versa en el brillo que se logran en la pieza mediante el roce antes de su cocción.
6. Técnica de vidriado libre de plomo.
Los esmaltes libres de plomo pueden producir acabados brillantes, mate o satinados, dependiendo de la
técnica aplicada. Dentro del proceso de elaboración de esta técnica, se indica que la extracción del barro, el
molido del barro, la preparación del barro, el modelado o esculpido, la incorporación de alambre y el secado
siguen los mismos pasos, el factor cambiante en esta técnica versa en que se realizan dos quemas la primera
también le llaman sancocho o quema baja de 600 a 700°C y la segunda de 850 a 1200 °C, donde se le aplica
a la pieza los minerales finos y fundentes que, al cocerlos se funden y forman una capa de “vidrio” sobre
la pieza. Pueden ser transparentes o de color y sirven para proteger, impermeabilizar y decorar, sellando la
superficie y aumentando su durabilidad.
2. Envase, empaque o embalaje.
Debido a que las piezas de barro no suelen requerir un envase rígido directo como en productos
industriales, el término "envase" se interpreta en este contexto como los materiales de protección primaria que
están en contacto directo con la obra.
Características del empaque primario:
• Se utiliza empaque acolchonado o de espuma de poliuretano para proteger piezas frágiles.
• Para piezas pequeñas, se utilizarán cajas de cartón corrugado doble con divisiones internas que evitan
movimiento.
• El empaque incluirá etiqueta de acuerdo al autor/taller.
• Cada Árbol de la Vida de Metepec se envuelve con papel libre de ácido, papel o tela suave (algodón o
franela) para evitar abrasión, rayaduras o contacto con superficies contaminantes.
• En el caso de árboles de pequeño o mediano formato, se usan bolsas acolchadas o fundas a medida,
que faciliten su manejo sin comprometer sus detalles ornamentales.
Empaque (unidad de protección intermedia).
Diseñado para absorber impactos, distribuir el peso y aislar de condiciones externas.
• Se utilizan espumas de poliuretano, nido de abeja, esquineros de cartón prensado o materiales
biodegradables adaptados a la forma de la pieza sin ejercer presión.
• Pueden emplearse empaques internos personalizados de cartón reciclado como opción ecológica y
económica.
• Puede incluir gráficos o sellos que refuercen el vínculo con Metepec y su tradición alfarera.
Embalaje (unidad para transporte y distribución)
Garantiza la seguridad durante el transporte, especialmente a largas distancias o exportación.
• Se usan cajas de cartón corrugado doble o de madera reforzada para piezas grandes o exportación
internacional.
• Incluyen protecciones adicionales (almohadillas de aire, esquinas reforzadas, soportes internos) que
inmovilizan y amortiguan la pieza.
• Incluye etiquetas con la leyenda “FRÁGIL”, indicaciones de orientación (“Este lado arriba”), información
sobre la autenticidad y el origen del producto.
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Este sistema protege la pieza y comunica el valor cultural del “Árbol de la Vida de Metepec”, contribuyendo
a su posicionamiento como una obra representativa del patrimonio de Metepec.
3. Comercialización del producto.
Venta directa en talleres artesanales con experiencia personalizada, participación en tianguis y ferias
artesanales, locales y nacionales.
Comercialización en galerías y tiendas especializadas en arte popular mexicano.
Espacios institucionales y museos para exhibiciones permanentes o temporales.
Plataformas digitales (propias y colectivas) donde las personas artesanas comercializan directamente sus
obras en mercados de exportación.
Estrategias de comercialización enfocadas en el valor cultural, la historia y el proceso artesanal de cada
pieza con certificados de autenticidad y fichas informativas.
Dirigida al público objetivo: Coleccionistas de arte popular, instituciones culturales, embajadas, museos,
turistas nacionales e internacionales interesados en cultura mexicana, decoradores y arquitectos que integran
piezas artesanales en espacios de alto valor estético.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o
elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la Vida de Metepec" se sujetará a lo
dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "ÁRBOL DE LA VIDA DE METEPEC", presentadas el 9 de
febrero de 2026, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la
Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la Vida de Metepec" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimita como zona geográfica protegida al municipio de Metepec, ubicado en el Estado de México.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la Vida de Metepec" es un bien nacional y sólo
podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que
quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se
refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los
requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la
Vida de Metepec", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación
Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Árbol de la
Vida de Metepec" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada,
siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Árbol de la
Vida de Metepec" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de
surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en
relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Árbol de la Vida de
Metepec", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y
288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 07 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 575806)
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General número 4/2026, de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los conflictos
competenciales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en los
conflictos competenciales y en las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que resulte necesario
definir la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito por razón de territorio, para conocer del amparo directo
promovido contra un laudo emitido por una Junta de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la
sustanciación del juicio con motivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo en Materia de Justicia Social y diversos acuerdos por los que se suprimen y determinan
competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA
RESOLUCIÓN EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y EN LAS
CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE RESULTE NECESARIO DEFINIR LA
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL
AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
QUE SE EXTINGUIÓ DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CON MOTIVO DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE
JUSTICIA SOCIAL Y DIVERSOS ACUERDOS POR LOS QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS
TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su funcionamiento en Pleno se
rige por lo que disponen las leyes y los acuerdos generales correspondientes y el Tribunal Pleno es
competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su
competencia, como para aplazar la resolución de contradicciones de criterios, conflictos competenciales y
juicios de amparo, en términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación vigente, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEGUNDO. Por Decreto de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete se reformaron y adicionaron
diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 constitucionales, en materia de Justicia Laboral, con el
objeto de conferir a tribunales laborales la competencia para resolver las diferencias o conflictos de trabajo;
TERCERO. Mediante Decreto de primero de mayo de dos mil diecinueve, se reformaron, adicionaron y
derogaron, entre otras, disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Justicia Social, a fin de
dotar de vigencia a la transformación del sistema de justicia laboral;
CUARTO. Con fundamento en las reformas constitucionales y legales citadas y con base en los análisis
de cargas de trabajo relativas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha emitido diversos Acuerdos,
visibles en el Diario Oficial de la Federación de treinta de noviembre de dos mil veintidós, de seis de
noviembre de dos mil veintitrés, de diecisiete de junio y trece de diciembre de dos mil veinticuatro, así como
de dieciocho de marzo, veintiséis de mayo, veintisiete de octubre y trece de noviembre de dos mil veinticinco,
conforme a los cuales se suprimen las Juntas Especiales indicadas y se redistribuyen las competencias
correspondientes;
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DIARIO OFICIAL
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QUINTO. Se tiene conocimiento de que a la fecha se encuentran radicadas y pendientes de resolución, en
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, las contradicciones de criterio 45/2026 y 48/2026, cuyo punto de
contradicción versa esencialmente sobre la definición del Tribunal Colegiado de Circuito, competente por
razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido en contra de un laudo emitido por una Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio;
SEXTO. En el considerando cuarto del acuerdo general 2/2025 (12a.) del Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros
órganos jurisdiccionales federales, se indica: “De la interpretación del artículo 106 constitucional se desprende
que la facultad para conocer de los conflictos competenciales entre Tribunales Federales corresponde a la
SCJN...”;
SÉPTIMO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de conflictos competenciales,
contradicciones de criterios y juicios de amparo radicados en ella pendientes de resolver;
OCTAVO. La existencia de conflictos competenciales, así como de contradicciones de criterios radicadas
en Plenos Regionales, así como conflictos competenciales y amparos directos pendientes de resolver en los
Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, actualiza el supuesto establecido en el artículo 366 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el
párrafo segundo de su artículo 2o., relativo a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la
decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio;
NOVENO. Los preceptos referidos en los Considerandos anteriores deben interpretarse tomando en
cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y
acceso efectivo a la justicia;
DÉCIMO. Bajo ese marco, debe fijarse el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de
esas prerrogativas fundamentales, por lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede
aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer,
incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y
VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella,
hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema
jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias
contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
DÉCIMO PRIMERO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables
reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el
dictado de la resolución en los conflictos competenciales y amparos directos del conocimiento de los
Tribunales Colegiados de Circuito, así como en los conflictos competenciales y en las contradicciones de
criterio en los Plenos Regionales, en los que resulte necesario definir al Tribunal Colegiado de Circuito,
competente por razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido en contra de un laudo emitido
por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio.
En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
expide el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
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ACUERDO:
ÚNICO. En los conflictos competenciales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales
Colegiados de Circuito, así como en los conflictos competenciales y en las contradicciones de criterio en los
Plenos Regionales, en los que resulte necesario definir al Tribunal Colegiado de Circuito, competente por
razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido en contra de un laudo emitido por una Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio; se deberá continuar el
trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal
establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y
hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El veintisiete de abril de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2026, DE
VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS CONFLICTOS
COMPETENCIALES Y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN
LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE RESULTE NECESARIO DEFINIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO
CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE SE EXTINGUIÓ DURANTE LA
SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CON MOTIVO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE JUSTICIA SOCIAL Y DIVERSOS ACUERDOS
POR LOS QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE
LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada
celebrada el veintisiete de abril del año en curso, por unanimidad de siete votos de las personas ministras
Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa,
Giovanni Azael Figueroa Mejía, Aristides Rodrigo Guerrero García y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvieron
ausentes las ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf. Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
CERTIFICA: Que esta copia constante de cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del
ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA
RESOLUCIÓN EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES Y EN LAS
CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE RESULTE NECESARIO DEFINIR LA
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL
AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
QUE SE EXTINGUIÓ DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CON MOTIVO DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE
JUSTICIA SOCIAL Y DIVERSOS ACUERDOS POR LOS QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS
TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, que obra
en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.
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ACUERDO General número 5/2026, de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en
los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de
criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el análisis de constitucionalidad, vigencia y obligatoriedad de
los Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la
República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición, publicados
en el Diario Oficial de la Federación de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, aplicados en procedimientos
administrativos al personal sustantivo de esa institución.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA
RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS
REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD, VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE
LOS LINEAMIENTOS L/003/19 POR LOS QUE SE REGULA AL PERSONAL ADSCRITO A LA ENTONCES
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE CONTINÚA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ
COMO PARA EL PERSONAL DE TRANSICIÓN, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE
CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, APLICADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL
PERSONAL SUSTANTIVO DE ESA INSTITUCIÓN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su funcionamiento en Pleno se
rige por lo que disponen las leyes y los acuerdos generales correspondientes y el Tribunal Pleno es
competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su
competencia, como para aplazar la resolución de contradicciones de criterios y juicios de amparo, en términos
de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, así como 37 de la
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
SEGUNDO. Se tiene conocimiento de que a la fecha se encuentran radicados, pendientes de resolución,
en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión 107/2026, derivado de la reasunción
de competencia 7/2026, así como los diversos 154/2026 y 155/2026, derivados de las reasunciones de
competencia 24/2026 y 25/2026, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad, vigencia y
obligatoriedad de los Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces
Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el
personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la Federación de catorce de noviembre de dos mil
diecinueve, aplicados en procedimientos administrativos al personal sustantivo de esa institución;
TERCERO. La Fiscalía General de la República informó mediante oficio a esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación que, al diez de abril de dos mil veintiséis, tenía registro sobre sesenta y siete expedientes en
trámite que “presentan la misma problemática” que los relativos a las reasunciones de competencia 7/2026,
24/2026 y 25/2026;
CUARTO. El director general de Estadística Judicial del Órgano de Administración Judicial informó,
mediante oficio OAJ/COGEPI/DGEJ/T/725/2026, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que al
veintidós de abril de dos mil veintiséis tenía registro sobre una contradicción de criterios, dos amparos
directos, cuatro indirectos y dos en revisión, de asuntos relacionados con el análisis de constitucionalidad,
vigencia y obligatoriedad de los “LINEAMIENTOS L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la
entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como
para el personal de transición”;
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QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de contradicciones de criterios
y juicios de amparo radicados en ella pendientes de resolver;
SEXTO. La existencia de contradicciones de criterios radicadas en Plenos Regionales, así como amparos
directos y amparos en revisión pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se
plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualiza el supuesto
establecido en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la
Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., relativo a la atribución
para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte
resolución en otro negocio;
SÉPTIMO. Los preceptos referidos en los Considerandos anteriores deben interpretarse tomando en
cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y
acceso efectivo a la justicia;
OCTAVO. Bajo ese marco, debe fijarse el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de
esas prerrogativas fundamentales, por lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede
aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer,
incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y
VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella,
hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema
jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias
contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
NOVENO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables reconocido en los
artículos 14 y 16 constitucionales, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la
resolución de contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como de los
amparos directos y los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los
que subsista el análisis de constitucionalidad, vigencia y obligatoriedad de los Lineamientos L/003/19 por los
que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la
Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la
Federación de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, aplicados en procedimientos administrativos al
personal sustantivo de esa institución.
En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En las contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como en los
amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en
los que subsista el análisis de constitucionalidad, vigencia y obligatoriedad de los Lineamientos L/003/19 por
los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la
Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la
Federación de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, aplicados en procedimientos administrativos al
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
personal sustantivo de esa institución, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el
dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se
emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y
hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El veintisiete de abril de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2026, DE
VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS,
EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LAS
CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE
CONSTITUCIONALIDAD, VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE LOS LINEAMIENTOS L/003/19 POR LOS QUE SE
REGULA AL PERSONAL ADSCRITO A LA ENTONCES PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE
CONTINÚA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO PARA EL PERSONAL DE TRANSICIÓN,
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE,
APLICADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL PERSONAL SUSTANTIVO DE ESA INSTITUCIÓN, que fue
aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el veintisiete de abril del año en curso, por
unanimidad de siete votos de las personas ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo,
María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Aristides Rodrigo
Guerrero García y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvieron ausentes las ministras Lenia Batres Guadarrama
y Loretta Ortiz Ahlf. Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
CERTIFICA: Que esta copia constante de cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del
ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2026, DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA
RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS
REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD, VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE
LOS LINEAMIENTOS L/003/19 POR LOS QUE SE REGULA AL PERSONAL ADSCRITO A LA ENTONCES
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE CONTINÚA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ
COMO PARA EL PERSONAL DE TRANSICIÓN, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE
CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, APLICADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL
PERSONAL SUSTANTIVO DE ESA INSTITUCIÓN, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos
y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, veintinueve de abril
de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTRUMENTO Normativo por el que, en alcance a lo dispuesto en el diverso Acuerdo General 1/2026, se incluye
a los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y contradicciones de criterios del
índice de los Plenos Regionales, en los supuestos de aplazamiento de los asuntos en los que subsiste el problema de
constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos
mil veintitrés; asimismo, se incluye a los amparos directos, amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales
Colegiados de Circuito y contradicciones de criterios del índice de los Plenos Regionales, en los que subsista el
problema de constitucionalidad de cualquier disposición reglamentaria de dicho decreto.
INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO
GENERAL 1/2026, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN
LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL PROBLEMA DE
CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE
HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS;
ASIMISMO, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS, AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS
REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUALQUIER DISPOSICIÓN
REGLAMENTARIA DE DICHO DECRETO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El veintisiete de enero de dos mil veintiséis el Tribunal Pleno expidió el Acuerdo General
número 1/2026, en el cual se determinó:
“ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que
subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se deberá continuar el trámite hasta el estado de
resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los
criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.”
SEGUNDO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que, en el Décimo Octavo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se encuentran radicados los amparos en
revisión 882/2025, 936/2025 y 935/2025 de su índice, en los que subsiste el problema de constitucionalidad
de diversas disposiciones reglamentarias cuya vigencia se encuentra relacionada con la de preceptos
contenidos en el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de
mayo de dos mil veintitrés;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación puede aplazar mediante Acuerdos Generales la resolución de juicios de amparo
pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo
señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión
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no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando
existen juicios de amparo o contradicciones de criterios en los que se han suscitado cuestiones que serán
definidas por aquélla, incluso tratándose de disposiciones reglamentarias cuya vigencia guarde relación con
problemas de constitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deba de resolver, y
CUARTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de que la institución del aplazamiento o
suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación
supletoria de éste, se estima conveniente modificar el Acuerdo General 1/2026 para incluir el aplazamiento
en el dictado de la resolución de contradicciones de criterios y amparos directos, en los que subsista el
problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de
mayo de dos mil veintitrés, además de cualquier contradicción de criterios, amparo directo o amparo en
revisión, en el que subsista el problema de constitucionalidad de cualquier disposición reglamentaria
cuya vigencia se encuentre relacionada con la del decreto citado.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
ÚNICO. Se modifican el rubro y el Punto Único del Acuerdo General 1/2026, de veintisiete de enero de dos
mil veintiséis, para quedar como sigue:
“ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2026 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE DISPONE EL
APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS
RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS
AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN
LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN,
Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS; ASÍ COMO TODO ASUNTO EN EL QUE
SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE CUALQUIER DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA
CUYA VIGENCIA SE ENCUENTRE RELACIONADA CON LA DEL DECRETO CITADO.
(...)
ÚNICO. En las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales, así como en los amparos
directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que
subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés; así como todo asunto en el que subsista el problema de
constitucionalidad de cualquier disposición reglamentaria cuya vigencia se encuentre relacionada con la del
Decreto citado, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta
en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General
Plenario que corresponda.
(...)
[...]”.
Martes 12 de mayo de 2026
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TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y
hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El veintisiete de abril de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN
ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 1/2026, SE INCLUYE A LOS AMPAROS
DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE
CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS
ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE
DOS MIL VEINTITRÉS; ASIMISMO, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS, AMPAROS EN REVISIÓN DEL
CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL
ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD
CUALQUIER DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA DE DICHO DECRETO, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en
sesión privada celebrada el veintisiete de abril del año en curso, por unanimidad de seis votos de las personas
ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín
Esquivel Mossa, Aristides Rodrigo Guerrero García y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvieron ausentes las
ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf. No votó el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía,
dados los antecedentes en los que se ha declarado impedido para conocer de los asuntos correspondientes.
Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
CERTIFICA: Que esta copia constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del
INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL
1/2026, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS SUPUESTOS
DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS
E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS
ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS; ASIMISMO, SE INCLUYE A LOS AMPAROS
DIRECTOS, AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y
CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL
PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUALQUIER DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA DE DICHO DECRETO, que
obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.- Ciudad de México, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.
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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 66/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 66/2025.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
COTEJÓ
SECRETARIOS: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.
RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA.
MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ.
COLABORÓ: BRAULIO LADRÓN DE GUEVARA CARMONA.
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”) solicita la invalidez de los
artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, así como el diverso 150,
párrafos primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales
y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, adicionado y reformados, respectivamente,
mediante Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Problema jurídico que se plantea:
1. ¿Las normas impugnadas que regulan beneficios preliberacionales concedidos durante la ejecución
de la pena, violan la seguridad jurídica y el principio de legalidad, al invadir la competencia exclusiva del
Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), para emitir la legislación única en
materia procedimental penal y de ejecución de penas, ejercida concretamente a través de la Ley Nacional
de Ejecución Penal?
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y
resolver el presente asunto.
8-9
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS
Se
precisan
las
normas
efectivamente
impugnadas por la accionante.
9-10
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó
dentro del plazo legal de treinta días naturales
posteriores a la publicación de las normas
impugnadas.
10-11
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por la Presidenta de
la CNDH, quien acreditó su personalidad, ejerce
la representación legal y alega violaciones a
derechos humanos.
11-12
V.
CAUSALES DE
IMPROCEDENCIA
Se desestima lo que alega el Legislativo local, en
el sentido de que las normas impugnadas violan
la Constitución Federal, pues ello es propio del
fondo del asunto.
12-13
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Son inconstitucionales las normas impugnadas,
porque
regulan
beneficios
preliberacionales
propios de la etapa de ejecución de la pena, lo
que
invade
la
competencia
exclusiva
del
Congreso de la Unión para legislar en esa
materia, prevista en el artículo 73, fracción XXI,
inciso c), de la Constitución Federal.
13-27
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez. Atento a lo señalado,
se declara la invalidez de los preceptos
precisados en el apartado VI de esta sentencia.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez: Toda
vez que las normas invalidadas son de
carácter penal, acorde con lo determinado en el
antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 45 de
la Ley Reglamentaria que rige a esta materia, la
invalidez surtirá efectos retroactivos al quince
de mayo de dos mil veinticinco, fecha en que
entró en vigor el Decreto 247 impugnado
conforme a su artículo Primero Transitorio, a
partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Chiapas, y toda vez que se trata de
normas
penales
de
carácter
procesal,
corresponde
a
los
operadores
jurídicos
competentes decidir y resolver, en cada caso
concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo
con los principios generales y disposiciones
legales aplicables en esta materia; finalmente,
para el eficaz cumplimiento de esta sentencia,
también deberá notificarse a las autoridades
jurisdiccionales
penales
competentes
en
Estado de Chiapas, así como a la Fiscalía
General de dicha entidad federativa. Efectos
similares
ha
sustentado
este
Tribunal
Constitucional
al
resolver
la
acción
de
inconstitucionalidad 107/2024, en sesión de
uno de abril de dos mil veinticinco.
27-29
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los
artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código
Penal para el Estado de Chiapas, y 150, párrafos
primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo
segundo, del Código de Ejecución de Sanciones
Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el
Estado de Chiapas, adicionado y reformados,
respectivamente,
mediante
Decreto
247,
publicado en el Periódico Oficial local el catorce
de mayo de dos mil veinticinco, conforme a lo
determinado en el apartado VI de esta sentencia.
TERCERO.
La
declaratoria
de
invalidez
decretada surtirá efectos retroactivos al quince de
mayo de dos mil veinticinco, a partir de la
notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Chiapas, en los términos
precisados
en
el
apartado
VII
de
esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial
del Estado de Chiapas, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
29-30
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 66/2025.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
COTEJÓ
SECRETARIOS: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.
RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA.
MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ.
COLABORÓ: BRAULIO LADRÓN DE GUEVARA CARMONA.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al tres de febrero dos mil veintiséis emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 66/2025, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de los artículos 164 Bis, párrafo
quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, así como el diverso 150, párrafos primero y
sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas
de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, adicionado y reformados, respectivamente,
mediante Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de mayo de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Demanda inicial y normas impugnadas. Mediante escrito recibido el trece de junio de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación1, la CNDH, por conducto de su Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió
demanda de acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de lo siguiente:
“III. Norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicó (sic).
A. Artículo 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas,
adicionado mediante el Artículo Primero del Decreto número 247, publicado en el
Periódico Oficial de la mencionada entidad federativa el 14 de mayo de 2025, el cual
se transcribe a continuación: (…)
B. Artículo Segundo del Decreto número 247, por el que se reforman los párrafos
primero y sexto del artículo 150, así como segundo párrafo de la fracción I del artículo
187, todos del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad
Anticipada para el Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad
federativa el 14 de mayo de 2024, que se reproduce en seguida (…).”
2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. La CNDH considera que las normas
que combate son contrarias a los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
3.
Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:
ÚNICO. Las disposiciones reclamadas regulan cuestiones relativas a los beneficios
de la externación y libertad anticipada en el Estado de Chiapas, lo que significa que
se trata de cuestiones que inciden en la materia de ejecución penal; por tanto,
vulneran el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que 1)
fueron emitidas por una autoridad que no se encuentra constitucionalmente
habilitada para ello, 2) establecen una doble regulación sobre supuestos ya
comprendidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, y 3) algunas de las normas se
contienen en un ordenamiento que ha sido abrogado.
El Congreso local reglamentó distintos supuestos que no corresponden a su esfera de
atribuciones, toda vez que por mandato constitucional el Congreso de la Unión es la única
autoridad legislativa habilitada para emitir disposiciones en materia de ejecución de pena,
situación que genera una transgresión al derecho de seguridad jurídica y al principio
de legalidad.
1 Foja 30 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
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DIARIO OFICIAL
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Existe competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de
ejecución de penas, en términos del inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Federal. Por consecuencia, todo lo relativo a la ejecución de las sanciones
penales corresponde al Congreso de la Unión, quien para regularla debe expedir la
legislación única, excluyendo de esta forma la concurrencia de las entidades federativas
para legislar al respecto.
En relación con lo anterior, el dieciséis de junio de dos mil dieciséis fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual, como lo dispone
su artículo 2°, es de observancia general en la Federación y en las entidades federativas,
respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y
medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal
y local.
Sentadas esas bases, se advierte que los preceptos combatidos tienen en común que
regulan cuestiones concernientes a beneficios concedidos durante la ejecución de la pena.
Sin embargo, corresponde a la Ley Nacional de Ejecución Penal regular los medios para
lograr la reinserción social.
En ese sentido, el establecimiento de beneficios preliberacionales en la Ley referida, tiene
una finalidad instrumental porque se trata de medios o mecanismos para generar los
resultados y fines que el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal prevé para
el régimen penitenciario, como son lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir.
Adicionalmente, ese Alto Tribunal ha resuelto en diversos asuntos, tales como las acciones
de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, así como en
la 148/2021, que los contenidos regulados en la Ley Nacional de Ejecución Penal
corresponden a un ámbito competencial del Congreso Federal que no puede ser
reproducido, reiterado y mucho menos modificado por las entidades federativas.
Bajo esas condiciones, además de que el legislador no tiene competencia, tampoco fue
cuidadoso en procurar que tales preceptos se ajustaran a la Ley Nacional de Ejecución
Penal. Ello, porque dicha Ley no regula los beneficios de la “externación” ni de la “libertad
preparatoria”, lo que quiere decir que se trata de instituciones jurídico-penales inexistentes
en nuestro orden normativo, reiterando que esta legislación también es de aplicación directa
en el Estado de Chiapas.
Por otra parte, la Ley Nacional no limita ni prohíbe la concesión de la libertad anticipada a
las personas reconocidas con ese delito, sino que únicamente restringe el derecho de gozar
de la libertad anticipada a los sentenciados por delitos en materia de delincuencia
organizada, secuestro y trata de personas; mas no por aquellos encontrados responsables
del delito de feminicidio.
Por ello, es posible concluir que las normas combatidas generan una doble regulación en
materia de ejecución de penas, toda vez que niegan beneficios preliberacionales a las
personas sentenciadas por el delito de feminicidio sin que esta previsión se establezca
expresamente en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esa situación se agrava cuando las
normas combatidas, refieren a beneficios que ni si quiera se encuentran regulados en la
referida Ley.
Finalmente, las normas reclamadas no se ajustan a la Ley Nacional de Ejecución de Penas.
En efecto, el legislador del Estado de Chiapas fue completamente omiso en atender
al sistema jurídico en materia de ejecución de penas que se encuentra vigente en
nuestro país.
Lo anterior pues tras la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, quedó
abrogado el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
para el Estado de Chiapas. Así bien, el legislador federal fue taxativo en establecer que,
desde la entrada en vigor de la Ley Nacional, las entidades federativas debían adecuar su
legislación a efecto de derogar las normas relativas a la remisión parcial de la pena, libertad
preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución; e incluso, se impuso un deber a
las entidades federativas para que publicaran las reformas a sus leyes que resulten
necesarias para la implementación de dicha Ley.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
No obstante, ninguna de esas obligaciones fue acatada por el legislador local, pues
el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el
Estado de Chiapas fue publicado el veintisiete de noviembre de dos mil catorce mediante el
Decreto 041, siendo su única reforma la publicada el catorce de mayo de dos mil veinticinco
mediante el Decreto 247.
Recordando que la Ley Nacional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
dieciséis de junio de dos mil dieciséis y entró en vigor al día siguiente, por lo que desde ese
entonces el Congreso chiapaneco quedó vinculado a armonizar su legislación para la
efectiva operatividad de ese ordenamiento nacional.
Por ende, las normas introducidas por medio del Decreto 247 generan incertidumbre jurídica
porque se contienen en una legislación que quedó abrogada en términos del Decreto por el
que se expidió la Ley Nacional de Ejecución penal.
4.
Radicación. Mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, la entonces Ministra
Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente
relativo al presente asunto con el número 66/2025; y reservó el turno hasta en tanto quedara constituida
la nueva integración de este Alto Tribunal y, conforme a ello, se determinara lo conducente.
5.
Turno. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ordenó turnar este asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como
instructora del procedimiento, atendiendo al orden cronológico de ingreso del asunto y al número de
votos obtenidos en la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
6.
Admisión. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió
a trámite la demanda, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chiapas para
que rindieran sus informes; requirió a la citada autoridad legislativa para que remitiera copia certificada
de los antecedentes de las normas impugnadas; y ordenó correr traslado a la Fiscalía General de la
República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que, antes del cierre de instrucción,
manifestaran lo que a su respectiva representación correspondiera.
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Mediante oficio recibido el veintiuno de octubre
de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal2,
Guillermo Nieto Arreola, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Chiapas,
compareció a rendir el informe solicitado, en el que expone, esencialmente, lo siguiente:
En cuanto al fondo.
Es cierto que el Gobernador del Estado de Chiapas como titular del Poder Ejecutivo
local, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 44, párrafo
segundo; 49, párrafo segundo, y 59, fracción l de la Constitución local, promulgó y
publicó el Decreto número 247, publicado en el Periódico Oficial de esta entidad
federativa el catorce de mayo de dos mil veinticinco; al haber sido emitido por la
autoridad facultada conforme al proceso legislativo correspondiente y acorde con el
marco legal y constitucional requerido, cumple con los requisitos formales exigidos por
la legislación.
8.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Chiapas. Mediante oficio recibido el tres de noviembre
de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal3,
Alejandra Gómez Mendoza, en su carácter de Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado
de Chiapas, rindió el informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia, lo siguiente:
Causal de improcedencia.
La acción es improcedente porque las normas impugnadas no contravienen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Foja 3 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
3 Página 11 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Legislativo del Estado de Chiapas.
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DIARIO OFICIAL
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En cuanto al fondo.
Los conceptos hechos valer no sustentan razón suficiente para corroborar la
apreciación e interpretación que la accionante utiliza como alegatos para mostrar y
tildar de inconstitucional los artículos impugnados.
La formulación legal que se impugna se hace necesaria como medida para garantizar la
dignidad humana, la integridad emocional de las personas, en particular de niñas y mujeres
que son violentadas.
Máxime que, su inclusión fue con el único propósito de responder al reclamo social derivado
de la comisión de los delitos de feminicidio, y como lo señala la promovente, lo es para
proteger y visibilizar a las víctimas de dicho delito.
De ahí que, contrario a lo expuesto por la Comisión, la regulación prevista en los artículos
impugnados no se constituye en una hipótesis lesiva de una norma general o de la
Constitución Federal, pues su inclusión en las normas de rango local no las coloca en nivel de
jerarquía superior a lo dispuesto en las normas de carácter federal, nacional, dejando de lado
la posibilidad de generar incertidumbre jurídica.
Además, no se especifican razones lógicas jurídicas y contundentes para mostrar que, los
preceptos tildados de inconstitucional, contravenga a la norma suprema de la unión, y menos
aún justifica fundadamente que, a partir del texto vigente se produzca la problemática de
confusión, inseguridad o incertidumbre jurídica.
Por otra parte, considerando, la perspectiva de alegatos que enjuicia a la diversa norma
controvertida "Código de Ejecución" como abrogada, su adición realizada no puede devenir
en validez jurídica para su aplicabilidad, lo que consiguientemente, no tiene la posibilidad para
confundir o contradecir la norma Nacional o para transigir derecho alguno, aunado a que, en
los términos apuntados por la promovente una ley abrogada en sí misma no tiene validez y
por tanto, no hay materia para la declaratoria de invalidez que erróneamente se solicita a esa
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
9.
Acuerdos que tienen por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por
acuerdos de veintidós de octubre y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora
tuvo por rendidos los informes solicitados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chiapas,
respectivamente; y, finalmente en el último proveído citado fijó plazo de cinco días hábiles para que las
partes formularan alegatos.
10. Pedimento de la Fiscalía General de la República. Mediante escrito recibido el doce de noviembre de
dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal4,
Carmen Lucía Sustaita Figueroa, en su carácter de Titular de la Unidad Especializada en Asuntos
Jurídicos de la Fiscalía General de la República, formuló pedimento en el que expone, en esencia,
lo siguiente:
Debe desestimarse la causal de improcedencia que alega el Poder Legislativo, ya que la
determinación de la constitucionalidad de las normas impugnadas corresponde al estudio de
fondo del asunto.
Es fundado el argumento de la accionante, en atención a que las disposiciones impugnadas
regulan los requisitos y supuestos para el otorgamiento de la externación y la libertad anticipada
figuras que recaen en la materia de ejecución de penas, lo cual corresponde de manera
exclusiva al Congreso de la Unión, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la
Constitución Federal. Por tanto, se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y al principio de
legalidad, ya que las normas controvertidas son emitidas por autoridad que no cuenta con
competencias legislativas.
11. Pedimento de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. La referida autoridad no formuló
manifestación alguna o pedimento concreto.
12. Cierre de instrucción. Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora
cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
4 Página 8 de la versión digitalizada del pedimento presentado por la Fiscalía General de la República.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
I. COMPETENCIA
13. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el
presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g)5, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o.6, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones
I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental, 16, fracción I7, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil
veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 (12a.) de tres de
septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se
precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales8,
toda vez que la CNDH promueve su demanda contra normas generales al considerar que su contenido
es inconstitucional.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
14. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, en relación con el 59, ambos de la Ley
Reglamentaria9, se procede a precisar las normas que son efectivamente objeto de esta acción de
inconstitucionalidad.
15. De la revisión integral de la demanda inicial, se advierte que la CNDH cuestiona el Decreto 247,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el catorce de mayo de dos mil veinticinco,
mediante el cual se adicionó y reformaron, respectivamente, los siguientes preceptos:
1)
Artículo 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas.
2)
Artículo 150, párrafos primero y sexto, así como el artículo 187, fracción I, segundo
párrafo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el
Estado de Chiapas.
III. OPORTUNIDAD
16. El artículo 6010 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el plazo para la presentación de la acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la
norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer
día hábil siguiente.
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
6 Ley Reglamentaria.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
7 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
8 “Acuerdo General 2/2025 (12a).
“SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(…).”
9 Ley Reglamentaria.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […].”
“Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo
conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.”
10 Ley Reglamentaria.
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996)
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.”
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
183
17. En el caso, el Decreto impugnado fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el catorce
de mayo de dos mil veinticinco, por lo que el plazo de treinta días naturales transcurrió, del jueves
quince de mayo de dos mil veinticinco al viernes trece de junio de dos mil veinticinco.
18. El cómputo se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
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19. En ese sentido, si la demanda se recibió el trece de junio de dos mil veinticinco en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación11, se concluye
que su presentación resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
20. De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos12, la CNDH es un ente legitimado para promover el presente medio de control
constitucional; por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria13 señala que los
promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén
facultados para ello.
21. En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la
CNDH, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de
doce de noviembre de dos mil veinticuatro14; y acorde con las fracciones I y XI del artículo 15 de la Ley
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos15, dicha funcionaria ejerce la representación legal de
ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad.
22. Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad
en contra de normas generales e insiste que esas normas resultan violatorias a derechos humanos, en
concreto al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad; es de concluirse que cuenta con
legitimación para impugnarlas.
V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
23. El Poder Legislativo de Chiapas, al rendir su informe, alega que la acción es improcedente,
esencialmente porque, a su parecer, las normas impugnadas no violan la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
11 Foja 30 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
13 Ley Reglamentaria.
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[…].”
14 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
15 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y”
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24. Lo anterior debe desestimarse, ello toda vez que la determinación de la constitucionalidad de los
preceptos controvertidos es una cuestión que corresponde determinar al fondo del asunto, acorde con
la jurisprudencia P./J. 36/200416 de este Tribunal Pleno.
25. Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertirse alguno de oficio, se
procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
26. Del único concepto de invalidez que formula la CNDH en su demanda, se advierte que impugna los
artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, así como los
diversos 150, párrafos primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución
de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada de la misma entidad federativa,
adicionado y reformados, respectivamente, a través del Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial
local el catorce de mayo de dos mil veinticinco, por vulnerar los principios de legalidad y seguridad
jurídica, al considerar que el Congreso local no cuenta con facultades para emitir o modificar
disposiciones en materia de ejecución de penas y, con ello, se invadió la esfera de atribuciones del
Congreso de la Unión para expedir la legislación única en esa materia, expresamente prevista en el
numeral 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos.
27. Las normas impugnadas disponen lo siguiente:
1
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
“(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)
Artículo 164 Bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de
género, se le impondrán de cincuenta y cinco a cien años de prisión, y multa de ochocientos a dos mil
Unidades de Medida y Actualización.
(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 14 DE MAYO DE 2025)
Se considera que existen razones de género cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
(…)
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025)
Además de las penas impuestas, quien cometa este delito, perderá la patria potestad, cuando tuviera
derecho o la ejerciera respecto de quien la víctima tuviera la patria potestad. Así como también
perderá todos los derechos en relación con la víctima incluidos los de carácter sucesorio.
(REFORMADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 14 DE MAYO DE 2025)
El feminicidio se agravará y se aumentará de una mitad de su mínimo hasta una mitad de su máximo,
cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
(…)
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025)
A los autores y participes del delito previsto en este artículo no se les concederá ningún beneficio de
libertad anticipada en ejecución de sentencia.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025)
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025)
Las personas servidoras públicas que retarden, entorpezcan o por negligencia la procuración o
administración de justicia por el delito de feminicidio, se sujetaran a lo previsto en el artículo 424
fracción XX del presente Código, y demás disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025)
Las autoridades ministeriales y judiciales en materia penal deberán dar aviso sobre los casos de
feminicidio a los órganos jurisdiccionales familiares y al Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Chiapas (Sistema DIF Chiapas), a efecto de que determinen las medidas de
protección correspondientes a la guarda, custodia y patria potestad, que garanticen el interés superior
de la niñez de las hijas, hijos o adolescentes de la víctima.”
(Lo resaltado es propio).
16 Jurisprudencia P./J. 36/2004, de texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE
IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende
que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo
del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.”, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIX, junio de dos mil cuatro, página 865, registro 181395.
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CÓDIGO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS DE LIBERTAD ANTICIPADA
PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
“(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025)
Artículo 150. La externación, es la modalidad de tratamiento mediante la cual el Juez de Ejecución
permite, que la compurgación de la pena se lleve a cabo en forma alternada dentro y fuera de los
Centros. Dicho beneficio no se otorgará a los sentenciados por los delitos de homicidio calificado,
feminicidio, delincuencia organizada, secuestro, violación, o extorsión.
La libertad anticipada, es el beneficio otorgado por el Juez de Ejecución competente que concede a
los internos previo cumplimiento de los requisitos, mediante el cual otorga su externación de manera
definitiva, antes del término establecido en la sentencia ejecutoriada.
El beneficio de la libertad anticipada, condicionada al resultado del proceso, no prejuzga la
determinación del juzgador, y sólo se constituye como un incidente, que interrumpe la detención del
procesado en el Centro, hasta en tanto se dicta sentencia.
El sujeto de este beneficio podrá, en caso de sentencia condenatoria, solicitar nuevo dictamen para
obtener su libertad con sentencia suspendida.
El otorgamiento de los beneficios del tratamiento en externación y de la libertad anticipada se sujetará
al procedimiento que para tal efecto establezca este mismo Código, en el cual se tomará como base la
educación, la disciplina, el trabajo y la capacitación, siendo requisito indispensable la acreditación de
los mismos y cuando menos el 60% de la sanción corporal compurgada al momento de la concesión
de cualquiera de estos beneficios.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025)
Este beneficio no se otorgará a los sentenciados por los delitos de homicidio calificado, feminicidio,
delincuencia organizada, secuestro, violación o extorsión.”
(Lo resaltado es propio).
“Artículo 187.- Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena.
Para controlar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas y el respeto de las
finalidades constitucionales y legales del sistema penitenciario los jueces de ejecución de sentencia
tendrá de las siguientes atribuciones:
I. Cumplir, mantener, suspender, sustituir, modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de
seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento; o bien, revocar la suspensión, sustitución o
modificación aludidas, en los casos y por las causas que prevé la ley. En ejercicio de esta función,
podrá resolver de plano o por vía de incidente jurisdiccional, los beneficios que se le planteen sobre:
a) Libertad preparatoria.
b) Remisión parcial de la pena.
c) Sustitución de la pena.
d) Condena condicional.
e) Externación.
f) Libertad anticipada.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2025)
Tratándose de delitos de extorción (sic) o secuestro, el juez de ejecución se encuentra impedido para
conceder cualquiera de los anteriores beneficios; en tanto que en los delitos de homicidio calificado,
feminicidio, violación o delincuencia organizada, no podrá conceder los correspondientes a libertad
anticipada, externación o libertad preparatoria.
Además, estará obligado a resolver bajo los mismos procedimientos, en cualquier delito, las
cuestiones relativas a:
a) Modificación de la modalidad de la pena
b) Aplicación de ley más favorable
c) Extinción de la pena
d) Prescripción de la reparación del daño
II. Tratamiento para inimputables
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III. Controlar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los procesados o sentenciados,
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella
emanen y los tratados internacional celebrados y ratificados por nuestro país; así como los previstos
por la Constitución local. En ejercicio de esta función, podrá:
a) Inspeccionar el lugar y condiciones en que se cumplan o deban cumplir las penas y/o las medidas
de seguridad.
b) Ejercer el control sobre las sanciones disciplinarias o imponerlas si se desatienden, y sobre la
forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables.
c) Resolver, con aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones
o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto
afecten sus derechos.
d) Resolver, por vía de incidente, los reclamos que formulen los internos sobre sanciones
disciplinarias.”
(Lo resaltado es propio).
28. De lo transcrito, se advierte, por un lado, que el artículo 164 Bis del Código Penal para el Estado de
Chiapas tipifica el delito de feminicidio, establece la sanción aplicable, prevé supuestos de agravación
de la conducta y regula diversas consecuencias jurídicas adicionales vinculadas con la comisión de
dicho ilícito. En particular, en su párrafo quinto, impugnado por la Comisión accionante, dispone que a
los autores y partícipes del delito de feminicidio no se les concederá ningún beneficio de libertad
anticipada en la ejecución de sentencia.
29. Por otro, el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el
Estado de Chiapas regula diversas figuras relacionadas con la ejecución de las penas y la concesión de
beneficios durante el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad.
30. El artículo 150 de ese ordenamiento, en sus párrafos primero y sexto, define las figuras de la
externación y de la libertad anticipada como modalidades de tratamiento o beneficios otorgados por
el juez de ejecución, y establece, entre otros aspectos, los requisitos generales para su procedencia, así
como los supuestos en los que dichos beneficios no podrán concederse, incluyendo a las personas
sentenciadas por determinados delitos, en concreto, homicidio calificado, feminicidio, delincuencia
organizada, secuestro, violación o extorsión.
31. Finalmente, el artículo 187, fracción I, párrafo segundo, del mismo ordenamiento, al regular las
atribuciones de los jueces de ejecución de la pena, precisa los beneficios que pueden ser objeto
de resolución en dicha etapa procesal y establece restricciones para su concesión tratándose de
extorsión o secuestro, previendo expresamente que, en los casos de homicidio calificado,
feminicidio, violación o delincuencia organizada, el juez de ejecución se encuentra impedido para
conceder los beneficios de libertad anticipada, externación o libertad preparatoria.
32. En suma, de lo anterior se aprecia que las normas impugnadas inciden directamente en la regulación
de los beneficios preliberacionales, como son la externación y la libertad anticipada, así como en
la determinación de los supuestos en los que tales beneficios pueden o no concederse durante el
cumplimiento de la pena privativa de libertad, materias que corresponden a la etapa de ejecución de
la sentencia penal.
33. Visto lo anterior, este Pleno advierte que lo alegado por la CNDH resulta fundado.
34. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017,
el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó cuatro criterios que
han sido reiterados en diversos precedentes a fin de determinar si ciertas disposiciones emitidas por
las legislaturas locales resultan violatorias de las facultades del Congreso de la Unión previstas en el
artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional17.
17 Constitución Federal.
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: […]
XXI.- Para expedir: […]
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de
ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos
contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o
imprenta.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero
común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
[…]
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35. El primero se relaciona con el objetivo de la reforma de ocho de octubre de dos mil trece a dicho
precepto, que fue “la unificación de todas las normas aplicables a todos los procesos penales a fin
de hacer operativo el nuevo sistema de justicia penal a nivel nacional”18, en forma tal que, cuando
esa reforma entró en vigor, se suprimió cualquier atribución de las entidades federativas para
legislar en lo concerniente al procedimiento penal, mecanismos alternativos de solución de
controversias, ejecución de penas y justicia penal para adolescentes, pues sería el Congreso de la
Unión quien emitiría la legislación única aplicable en toda la República.
36. En segundo lugar, para identificar qué conductas se comprenden dentro de la materia “procedimental
penal”, se debe atender a los contenidos del Código Nacional de Procedimientos Penales, por ser
esta legislación donde el Congreso Federal dio cumplimiento a la orden del Constituyente. La misma
situación se verifica cuando se pretende identificar los contenidos propios del sistema nacional de justicia
para adolescentes o de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal; se
debe atender a las leyes correspondientes emitidas por el Congreso de la Unión.
37. El tercero se refiere a que, dado que: 1) la reforma constitucional mencionada se enmarca en el nuevo
sistema de justicia penal y 2) el Constituyente consideró necesaria la unificación normativa para la
eficacia operativa del sistema —específicamente para mejorar la impartición de justicia y la persecución
de delitos—, se resolvió que a las entidades federativas les está proscrito, siquiera, repetir los
contenidos previstos tanto en el Código Nacional de Procedimientos Penales19, como en la Ley
Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes o
la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, pues
todas ellas fueron emitidas por el Congreso en uso de su facultad exclusiva prevista en el artículo 73,
fracción XXI, inciso c), constitucional.
38. Finalmente, se precisó que existe un ámbito en el que las entidades federativas sí pueden legislar,
en concreto, cuestiones propiamente orgánicas20 o que emitan la “legislación complementaria que
resulte necesaria para la implementación”, en términos del artículo octavo transitorio del Código
Nacional de Procedimientos Penales.21 En todo caso, su validez se relaciona con que regulen cuestiones
internas que no modifiquen o incidan en las reglas procedimentales previstas en dicho Código.22
39. En efecto, este Alto Tribunal, en diversos precedentes23 ha determinado que al facultarse
constitucionalmente al Congreso de la Unión para establecer una legislación única en materia de
18 Acción de inconstitucionalidad 12/2014, resuelta por unanimidad de votos en sesión de siete de julio de dos mil quince.
19 Por esta razón, en la acción de inconstitucionalidad 12/2014, se invalidaron diversos preceptos que propiamente regulaban técnicas de
investigación ya previstas en dicho Código. Ahí se sostuvo que: “todos los aspectos que dentro de esos rubros se encuentren ahí regulados,
no pueden ser parte de las normas estatales, ni siquiera en forma de reiteración, en tanto que el Código Nacional es de observancia general
en toda la República, para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, y esto no cambia por la
circunstancia de que en el procedimiento por el que se creó la Ley Orgánica impugnada se señale que la finalidad es homologar los términos
previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, página 44.
20 En la acción de inconstitucionalidad 52/2015 se reconoció parcialmente la validez del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Aguascalientes, que establecía un trámite interno a cargo de los vicefiscales. Sobre este punto, conviene citar un fragmento de
la iniciativa presentada el martes nueve de abril de dos mil trece ante la Cámara de Senadores (origen), la cual culminó con la ya referida
reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, inciso c), que aclara que en ningún momento se pretendió suprimir por completo la potestad
legislativa de las entidades federativas en aspectos que se relacionen con los aspectos que sí se federalizaron: “Ahora bien, cabe señalar que
la propuesta que se plantea en torno a la codificación adjetiva penal única y de ejecución de sanciones única no contraviene el pacto federal,
ni pretende suplantar la competencia de las autoridades locales en el conocimiento de los delitos del orden del fuero común, ya que sólo se
constriñe a establecer constitucionalmente que sea el Congreso de la Unión la instancia legislativa encargada de crear el marco normativo
adjetivo penal y de ejecución de sanciones aplicable en todo el país, tanto para el fuero federal como para el fuero común, respetando los
respectivos ámbitos de competencia en cuanto a su aplicación, es decir, se sigue respetando la división competencial existente en la
actualidad en cuanto a la observancia y aplicación de la normas adjetivas penales.
Incluso, se prevé que con este mecanismo de reforma constitucional, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, continúen legislando en cuestiones sustantivas penales así como de naturaleza orgánica de las instituciones
encargadas de aplicar el nuevo sistema de justicia, tomando en consideración las diversas concepciones y necesidades existentes
en la actualidad respecto del diseño sustantivo penal en cada entidad federativa, así como respecto de la organización de sus
instancias de procuración y administración de justicia, y de ejecución de sanciones penales”.
21 Artículo Octavo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales. Legislación complementaria
En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades
federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación
de este ordenamiento.
22 Acción de inconstitucionalidad 52/2015, páginas 36 a 44.
23 Acción de inconstitucionalidad 12/2014. Resuelta en sesión de siete de julio de dos mil quince. El tema relativo a la competencia del
Estado de Morelos para legislar en materia de técnicas de investigación y cadena de custodia, se aprobó por unanimidad de once votos de
los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, apartándose de las consideraciones, Luna Ramos, Franco González Salas, apartándose de
las consideraciones, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., apartándose de algunas consideraciones,
Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Aguilar Morales.
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ejecución de penas —y demás supuestos señalados—, se privó a los Estados la atribución con la
que anteriormente contaban para legislar en relación con esa materia.
40. Ahora bien, en términos de su régimen transitorio24, la aludida reforma al artículo 73, fracción XXI,
inciso c), de la Constitución Federal entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, esto es, el nueve de octubre de dos mil trece, señalándose como fecha máxima de
entrada en vigor de la legislación única en materia procedimental penal, mecanismos alternativos
y ejecución de penas que debería expedir el Congreso de la Unión el dieciocho de junio de dos
mil dieciséis.
41. Conforme a lo señalado, en ejercicio de la potestad constitucional que tiene conferida, el Congreso de
la Unión expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, la cual, conforme a su exposición de motivos25,
busca que el Estado asuma una serie de responsabilidades particulares con la finalidad de que las
personas privadas de la libertad tengan las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y
segura, otorgándoles seguridad jurídica, así como el goce efectivo de aquellos derechos que no se
suspenden ni se restringen por estar cumpliendo una resolución judicial penal privativa de la libertad.
42. De acuerdo con el artículo 1 de la referida Ley Nacional26, su objeto es establecer las normas que deben
de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas
de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos
para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para
lograr la reinserción social. Por su parte, conforme a su artículo 227, dicha legislación es de observancia
Acción de inconstitucionalidad 107/2014. Resuelta en sesión de veinte de agosto de dos mil quince. El considerando respectivo se aprobó
por Se aprobó por unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas,
Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Pérez Dayán y Aguilar Morales.
Acción de inconstitucionalidad 15/2015. Resuelta en sesión de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. El tema respectivo se aprobó por
unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea,
en contra de la eliminación del párrafo segundo de la foja cuarenta y dos, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek,
Pérez Dayán y Aguilar Morales.
Acción de inconstitucionalidad 106/2014. Resuelta en sesión de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. El considerando respectivo
se aprobó por unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, en contra de muchas consideraciones,
Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek y
Presidente Aguilar Morales.
Acción de inconstitucionalidad 29/2015. Resuelta en sesión de once de abril de dos mil dieciséis. El considerando respectivo se aprobó por
unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, con salvedades, Zaldívar
Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán, con salvedades, y Aguilar Morales, con salvedades.
Acción de inconstitucionalidad 90/2015. Resuelta en sesión de trece de octubre de dos mil dieciséis. El considerando relativo se aprobó
por unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo
Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Cossío Díaz.
Acción de inconstitucionalidad 48/2016. Resuelta en sesión de ocho de julio de dos mil diecinueve. El apartado respectivo se aprobó por
unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas,
Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea.
Acción de inconstitucionalidad 34/2016. Resuelta el veinte de febrero de dos mil veinte. Relacionada con el tema de conmutación de penas
de la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México. El apartado respectivo se aprobó por unanimidad de once votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales (ponente),
Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
24 TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos siguientes. SEGUNDO. La legislación única en las materias procedimental
penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al
presente Decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis. La legislación vigente en
las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas expedida por el
Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la
vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto”.
TERCERO. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal que establece el
presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.
25 Exposición de motivos presentada por las Senadoras y Senadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido de la
Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional. 7 de noviembre de 2013
26 Ley Nacional de Ejecución Penal.
“Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto: […]
I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas
de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial;
II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y
III. Regular los medios para lograr la reinserción social.
Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte y en esta Ley”.
27 Ley Nacional de Ejecución Penal.
“Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del
internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los
tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución,
en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en esta Ley.
Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por delincuencia organizada, debe estarse además a las excepciones
previstas en la Constitución y en la ley de la materia.
En lo conducente y para la aplicación de esta Ley deben atenderse también los estándares internacionales”.
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general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión
preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia
de los tribunales de fuero federal y local.
43. Debe recordarse que el artículo 18, segundo párrafo28, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señala que será la legislación secundaria la encargada de establecer los beneficios
conforme al modelo del sistema penitenciario previsto por la Constitución Federal.
44. Atento a ello, la Ley Nacional de Ejecución Penal dedica su Título Quinto a los “Beneficios
Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad”, el cual se divide en los siguientes
capítulos:
“TÍTULO QUINTO
Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad
Capítulo I
Libertad Condicionada
Capítulo II
Libertad Anticipada
Capítulo III
Sustitución y Suspensión Temporal de las Penas
Capítulo IV
Permisos Humanitarios
Capítulo V
Preliberación por Criterios de Política Penitenciaria
Capítulo VI
Sanciones y Medidas Penales no Privativas de la Libertad
Capítulo VII
Medidas de Seguridad
Capítulo VIII
Justicia Terapéutica
Capítulo IX
De las Medidas de Seguridad para Personas Inimputables
Capítulo X
Reglas Comunes
45. De esto deriva que la regulación de los beneficios preliberacionales, entre ellos la libertad
anticipada y las modalidades de cumplimiento de la pena privativa de libertad, forma parte del ámbito
material de la ejecución penal, cuya disciplina normativa corresponde de manera exclusiva al
Congreso de la Unión, a través de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual resulta de observancia
general tanto para la Federación como para las entidades federativas. En consecuencia, las legislaturas
locales carecen de competencia para crear, modificar, restringir o suprimir dichos beneficios, así como
para establecer supuestos adicionales de procedencia o improcedencia vinculados al tipo de delito por el
que se dictó la sentencia.
28 Constitución Federal.
“(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008)
Artículo. 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,
observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.
[…].”
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46. En el caso concreto, los artículos impugnados disponen, en esencia, que, a las personas sentenciadas
por determinados delitos, no se les otorguen beneficios como la libertad anticipada y la externación
durante la ejecución de la pena. Así, resulta evidente que dichas disposiciones regulan
directamente beneficios preliberacionales, cuya definición, requisitos y restricciones corresponden de
manera exclusiva a la Ley Nacional de Ejecución Penal.
47. Ello se refuerza con el contenido del artículo Transitorio Tercero de la referida Ley Nacional29, al señalar
que se abrogan las leyes que regulen la ejecución de sanciones penales en las entidades
federativas, a partir de su entrada en vigor, es decir, el diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
48. Incluso la Fiscalía General de la República, al formular el pedimento correspondiente, coincidió con el
planteamiento de la CNDH, al estimar que las disposiciones impugnadas regulan requisitos y supuestos
para el otorgamiento de beneficios como la externación y la libertad anticipada, materias que se ubican
en el ámbito de la ejecución de penas y cuya regulación corresponde de manera exclusiva al
Congreso de la Unión, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal.
En consecuencia, dicha autoridad afirma que las normas controvertidas fueron emitidas por un
órgano legislativo local carente de competencia para ello, vulnerando los principios de legalidad y
seguridad jurídica.
49. En ese sentido, los artículos impugnados, al regular aspectos relativos a los beneficios que pueden
concederse durante la ejecución de la pena, invaden la competencia exclusiva del Congreso de la
Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para expedir la legislación única en materia de ejecución de penas, aplicable
tanto a la Federación como a las entidades federativas. Dicha facultad constitucional se materializa,
entre otros ordenamientos, en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
50. Finalmente, no pasa desapercibido para este Tribunal Pleno que el Poder Legislativo del Estado de
Chiapas, al rendir su informe, sostuvo que las disposiciones impugnadas fueron emitidas con el
propósito de combatir delitos de alta gravedad y atender reclamos sociales, en ejercicio de la libertad
configurativa de que gozan las entidades federativas para definir su política criminal sustantiva. Sin
embargo, como se ha razonado, dicha libertad configurativa no se extiende a la regulación del
régimen de ejecución de las penas, ni habilita a los Congresos locales para establecer restricciones o
exclusiones a los beneficios preliberacionales durante la compurgación de la pena, aun cuando se
trate de delitos locales graves o socialmente sensibles. Esto, pues si bien las entidades federativas
cuentan con libertad configurativa para tipificar delitos, determinar sanciones y establecer agravantes,
esa facultad no comprende la regulación de la forma en que las penas se ejecutan ni la determinación de
los beneficios preliberacionales que pueden otorgarse durante su cumplimiento, pues, se reitera, ello
constituye una materia reservada de manera exclusiva al Congreso de la Unión por mandato de la
Constitución Federal.
51. En consecuencia, al tratarse de disposiciones que regulan beneficios propios de la etapa de
ejecución de la sentencia, este Tribunal Pleno considera fundado el concepto de invalidez formulado
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues resulta claro que el Congreso del Estado de
Chiapas carecía de competencia para legislar sobre dicha materia, la cual corresponde de manera
exclusiva al Congreso de la Unión.
52. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código
Penal para el Estado de Chiapas, así como los diversos 150, párrafos primero y sexto, y 187,
fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad
Anticipada de la misma entidad federativa, adicionado y reformados, respectivamente, mediante
Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de mayo de dos mil veinticinco, por
violentar el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
53. Al haberse declarado la invalidez de las normas impugnadas por los motivos antes expuestos, resulta
innecesario ocuparse de los restantes conceptos de invalidez formulados por la Comisión accionante, en
términos de la jurisprudencia P./J. 37/200430, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ”.
29 Ley Nacional de Ejecución Penal.
“Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán abrogadas la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre
Readaptación Social de Sentenciados y las que regulan la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas. Los procedimientos
que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente ordenamiento, continuarán con su sustanciación de conformidad con la
legislación aplicable al inicio de los mismos, debiendo aplicar los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la presente Ley, de
acuerdo con el principio pro persona establecido en el artículo 1o. Constitucional. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
derogan todas las disposiciones normativas que contravengan la misma.”
30 Jurisprudencia P./J. 37/2004, de texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE
INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto impugnado en una acción de inconstitucionalidad, por haber sido fundado uno de los
conceptos de invalidez propuestos, se cumple el propósito de este medio de control constitucional y resulta innecesario ocuparse de los
restantes argumentos relativos al mismo acto.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX,
Junio de 2004, página 863, registro 181398.
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VII. EFECTOS
54. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan
que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los
órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la
fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
55. Declaratoria de invalidez. Atento a lo señalado, se declara la invalidez de los preceptos precisados en
el apartado VI de esta sentencia.
56. Fecha en que surtirá efectos la invalidez: Toda vez que las normas invalidadas son de carácter
penal, acorde con lo determinado en el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley Reglamentaria que rige
a esta materia31, la invalidez surtirá efectos retroactivos al quince de mayo de dos mil veinticinco,
fecha en que entró en vigor el Decreto 247 impugnado conforme a su artículo Primero Transitorio32, a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Chiapas, y toda vez que se trata de normas penales de carácter procesal, corresponde a los
operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de
acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia; finalmente, para
el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse a las autoridades
jurisdiccionales penales competentes en Estado de Chiapas, así como a la Fiscalía General de dicha
entidad federativa. Efectos similares ha sustentado este Tribunal Constitucional al resolver la acción de
inconstitucionalidad 107/202433, en sesión de uno de abril de dos mil veinticinco.
VIII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el
Estado de Chiapas, y 150, párrafos primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de
Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, adicionado y
reformados, respectivamente, mediante Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de
mayo de dos mil veinticinco, conforme a lo determinado en el apartado VI de esta sentencia.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al quince de mayo de dos
mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, en
los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
31 Constitución Federal.
“Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: (…)
(…)
“La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en
materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
(…).”
Ley Reglamentaria.
“Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.”
32 Decreto 247, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Chiapas; y Decreto
por el que se reforman diversas disposiciones al Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para
el Estado de Chiapas.
“Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.”
33 Acción de inconstitucionalidad 107/2024. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Laynez Potisek y
Pérez Dayán, respecto del apartado VI, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta
efectos retroactivos al nueve de agosto de dos mil veinticuatro, 2) determinar que la declaratoria de invalidez con efectos retroactivos surta a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California, 3) determinar que corresponde
a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios
generales y disposiciones legales aplicables en esta materia y 4) determinar que, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también
deberá notificarse a la Titular del Poder Ejecutivo, al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General del Estado de Baja California, así
como a los Tribunales Colegiados y de Apelación del Décimo Quinto Circuito, a los Centros de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de
Distrito del Estado de Baja California. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández votó en contra. El señor Ministro González Alcántara
Carrancá anunció voto concurrente
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CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes, devuélvase el expediente
a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los
efectos legales a que haya lugar y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de
las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra
Herrerías Guerra reservó su derecho de formular voto concurrente.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza
y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Firmado
electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles, concuerda fiel
y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 66/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de tres de febrero de dos mil
veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 66/2025.
En sesión de tres de febrero de dos mil veintiséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
resolvió por unanimidad de nueve votos la Acción de Inconstitucionalidad 66/2025, en la que se declaró la
invalidez de los artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, y 150, párrafos
primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas
de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, adicionado y reformados, respectivamente, mediante
Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial local el catorce de mayo de dos mil veinticinco, conforme a lo
determinado en el apartado VI de la sentencia.
Consideraciones que comparto y por ello voté a favor del proyecto, sin embargo, considero que los efectos de
la ejecutoria debieron ser extensivos a los artículos 1, 2, fracciones VIII, XIII y XIV, 3, fracciones I, II, IV y V, 4,
5, 8, 10 al 14, 22 al 24, 26, 28 al 58, 63 al 66, 68 al 88, 99 al 145, 150 al 218 del Código de Ejecución de
Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas por las razones siguientes:
1)
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2016, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
determinó que, una vez que el Congreso de la Unión ejerce su facultad para emitir una legislación
única (como la Ley Nacional de Ejecución Penal), las entidades federativas tienen una "prohibición
absoluta" no solo de legislar en sentido contrario, sino incluso de reproducir o parafrasear el
contenido nacional.
2)
Al ser un ordenamiento que regula una materia sobre la cual el Estado de Chiapas ya no tiene
competencia, el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el
Estado de Chiapas, en su integridad es un "ente normativo muerto" que sobrevive artificialmente en
el sistema, contraviniendo el pacto federal.
3)
La coexistencia de un código local abrogado (o que debió serlo) con la Ley Nacional no solo
confunde a los operadores, sino que constituye una violación frontal al principio de legalidad (artículo
16 constitucional), lo que justifica la expulsión del orden jurídico de todos los preceptos del que
adolecen de los mismos vicios que las normas impugnadas.
Al respecto, esta Corte ya ha resuelto en ese sentido, tal como en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2021,
en la que se analizó la regularidad constitucional de diversos preceptos de la Ley de Centros Penitenciarios de
la Ciudad de México y el Pleno de esta Suprema Corte invalidó capítulos enteros porque, aunque se
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ostentaban como "normas administrativas" de las prisiones, en realidad regulaban aspectos que impactaban
en la situación jurídica de los internos (traslados, ubicación, sanciones). La Corte resolvió que la competencia
estatal es residual y mínima, limitada estrictamente a la gestión orgánica de los centros, sin tocar nada relativo
a la pena.
Asimismo, en la Acción de Inconstitucionalidad 107/2024, se enfatiza que la coexistencia de normas locales
en materias federalizadas genera una inseguridad jurídica intolerable. La mera presencia de un código local
que "parece vigente” confunde a defensores, fiscales y jueces, quienes podrían aplicar una norma local nula
en lugar de la Ley Nacional.
En conclusión, estimo que la extensión de la invalidez a los artículos antes mencionados del Código de
Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas sería el medio
necesario para garantizar que solo la Ley Nacional de Ejecución Penal sea el referente único para los
operadores jurídicos en Chiapas.
Lo anterior es procedente de acuerdo con el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, que habilitan a este Alto Tribunal a extender la invalidez a
normas cuya eficacia dependa de las invalidadas.
Conforme a lo anterior, emito el presente voto concurrente.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto
concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del
tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
la acción de inconstitucionalidad 66/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1908 M.N. (diecisiete pesos con un mil novecientos ocho
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
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TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7559%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7931%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8474%.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.50 por ciento.
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS
(CCP – DÓLARES).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de
América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento
anual, fue de 5.75 (cinco puntos y setenta y cinco centésimas) en abril de 2026.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema
Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio
Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos
Torres.- Rúbrica.
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo
en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veintiséis, mediante la
aplicación de criterios específicos de distribución.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG75/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA
ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL SEGUNDO
TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN
GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto
Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
IECM
Instituto Electoral de la Ciudad de México
IEEH
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
IEEPCO
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
ITE
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
LGBTTTIQA+
Comunidad o grupo cuya orientación sexual, identidad de género, expresión
de género y características sexuales corresponden a personas lesbianas,
gays, bisexuales, trans (transgénero, travesti, transexual), intersexuales,
queer, asexual y otras, como no binarias, etcétera
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPLE
Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es)
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
ANTECEDENTES
I.
Aprobación y modificación a la LGIPE. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, mediante el
Decreto publicado en el DOF, se expidió la LGIPE.
El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas
juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el cual entró en vigor al día siguiente. Entre las
modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos
relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la
selección e integración de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, tanto a
nivel federal como en las entidades federativas, asignando, además, competencias específicas al
INE para la supervisión de estos procesos.
II.
Expedición y modificaciones al RRTME. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce,
mediante el Acuerdo INE/CG267/2014, este Consejo General expidió el RRTME, el cual tuvo
diversas modificaciones, a través de los siguientes Acuerdos:
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a)
INE/CG/347/2015. El catorce de junio de dos mil quince, se modificó el término establecido en
el Segundo transitorio del similar INE/CG267/2014.
b)
INE/CG198/2020. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, con motivo de la reforma legal en
materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
c)
INE/CG445/2023. El veinte de julio de dos mil veintitrés, con la finalidad de armonizar las
disposiciones reglamentarias con la otrora Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión y el Reglamento de Elecciones del INE; integrar disposiciones previstas en
otros ordenamientos jurídicos como Lineamientos, Acuerdos y criterios operativos de la
DEPPP, el Comité y el Consejo General; y recopilar criterios jurisdiccionales de la entonces
Sala Regional Especializada y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, utilizados con regularidad en la operación del modelo de comunicación política.
Solicitudes de tiempo adicional
III.
Solicitud de tiempo adicional del IECM. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco,
mediante el oficio IECM/SE/3215/2025, el IECM solicitó a la DEPPP que se le asigne tiempo
adicional en radio y televisión en virtud de lo siguiente:
“[...]
Asimismo, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de
México, hago de su conocimiento que este Instituto Electoral tendrá bajo su
responsabilidad la organización de la Jornada Electiva para la integración de las
Comisiones de Participación Comunitaria para el periodo 2026-2029, así como llevar a
cabo la Consulta de Presupuesto Participativo 2026. Las convocatorias a dichos
procesos serán emitidas en la primera quincena de enero 2026, siendo que la Jornada
Electiva y Consultiva se realizarán el primer domingo de mayo de 2026, en términos de
los artículos 96 y 120 de la Ley de Participación Ciudadana local.
Lo anterior a fin de que, de conformidad con los criterios específicos de distribución,
sea otorgado a este Instituto Electoral Local el 40% del tiempo disponible de los
concesionarios que integran el Catálogo de estaciones de radio y televisión con
cobertura en la Ciudad de México, durante los treinta días anteriores a la jornada
electiva y consultiva, a fin de promover la participación de la ciudadanía en esta
entidad para la elección de la Comisiones de Participación Comunitaria y la consulta
de Presupuesto Participativo 2026.
[...]”.
IV.
Solicitud de tiempo adicional del ITE. El once de febrero de dos mil veintiséis, mediante oficio
ITE-PG-084/2026, el ITE solicitó al INE que, en virtud del proceso de aplicación de consultas
previas, libres e informadas a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, con
discapacidad y de la comunidad LGBTTTIQA+, cuya fase consultiva está prevista en los meses de
abril y mayo de dos mil veintiséis, se considere la posibilidad de ampliar los tiempos en radio y
televisión para la transmisión de mensajes del ITE.
Ejercicios de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca
V.
Requerimientos relacionados con los posibles ejercicios de Revocación de Mandato. De
septiembre a diciembre de dos mil veinticinco, la Unidad Técnica de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales y la Secretaría Ejecutiva de este Instituto notificaron a la DEPPP
oficios relacionados con las actividades clave de los posibles ejercicios de revocación de mandato
en los estados de Hidalgo y Oaxaca, así como fechas estimadas y requerimientos para su
implementación, conforme a la información proporcionada por los OPLE de ambas entidades. Lo
anterior se realizó con el propósito de adoptar, en el ámbito de competencia de cada Dirección o
Unidad de este Instituto, las medidas que correspondan, así como realizar observaciones y
comentarios que se deberán incluir en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración
entre el INE y los OPLE referidos.
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En ese sentido, se detallan los requerimientos y las respuestas emitidas por la DEPPP en el cuadro
siguiente:
Fecha
Oficio/Documento
Asunto
Oficio de respuesta
30/09/2025
INE/UTVOPL/220/2025
Actividades
clave
de
los
posibles
ejercicios de Revocación de Mandato en
los estados de Hidalgo y Oaxaca, así
como las fechas estimadas o plazos
relevantes para su implementación,
conforme
a
la
información
proporcionada por los OPLE de ambas
entidades
INE/DEPPP/DE/DATERT/3124/2025
10/10/2025
INE/UTVOPL/227/2025
Convenio General de coordinación y
colaboración entre el INE y el IEEPCO
para el proceso de Revocación de
Mandato del titular del Poder Ejecutivo
del estado de Oaxaca
(Requerimientos y costos operativos)
INE/DEPPP/DE/DATERT/3198/2025
10/10/2025
INE/UTVOPL/228/2025
Convenio General de coordinación y
colaboración entre el INE y el IEEH para
el proceso de Revocación de Mandato
del titular del Poder Ejecutivo del estado
de Hidalgo
(Requerimientos y costos operativos)
INE/DEPPP/DE/DATERT/3208/2025
13/10/2025
Proyecto de Convenio
Proyecto de Convenio General de
coordinación y colaboración entre el INE
y el IEEPCO para el proceso de
Revocación de Mandato del titular del
Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca
INE/DEPPP/DE/DATERT/3216/2025
15/10/2025
INE/SE/72/2025
Convenio General de coordinación y
colaboración entre el INE y el IEEPCO
para el proceso de Revocación de
Mandato del titular del Poder Ejecutivo
del estado de Oaxaca
(Requerimientos y costos operativos)
INE/DEPPP/DE/DATERT/3227/2025
20/10/2025
INE/SE/78/2025
Convenio General de coordinación y
colaboración entre el INE y el IEEH para
el proceso de Revocación de Mandato
del titular del Poder Ejecutivo del estado
de Hidalgo
(Requerimientos y costos operativos)
INE/DEPPP/DE/DATERT/3301/2025
24/10/2025
IEEH/PRESIDENCIA/
0885/2025
Convenio General de coordinación y
colaboración entre el INE y el IEEH para
el proceso de Revocación de Mandato
del titular del Poder Ejecutivo del estado
de Hidalgo
(Requerimientos y costos operativos)
INE/DEPPP/DE/DATERT/3372/2025
10/11/2025
INE/UTVOPL/243/2025
Observaciones
sobre
el
Convenio
General de coordinación y colaboración
entre el INE y el IEEPCO para el
proceso de Revocación de Mandato del
titular del Poder Ejecutivo del estado de
Oaxaca
INE/DEPPP/DE/DATERT/3562/2025
17/12/2025
IEEPCO/SE/2982/2025 e
IEEPCO/SE/2983/2025
Notificación del “Acuerdo (...) por el que
se aprueba solicitar al Instituto Nacional
Electoral la asignación de tiempo en
radio y televisión para difundir el
procedimiento
de
Revocación
de
Mandato 2025-2026, en el estado de
Oaxaca”,
identificado
con
clave
IEEPCO-CG-35/2025.
INE/DEPPP/DE/DATERT/3982/2025
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
VI.
Acuerdos relacionados con el ejercicio de Revocación de Mandato en el estado de Oaxaca.
En diciembre de dos mil veinticinco, el IEEPCO aprobó y notificó a la DEPPP acuerdos
relacionados con el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del
Estado de Oaxaca. En ese sentido, se detallan los Acuerdos en el cuadro siguiente:
Fecha de
notificación
Oficio
Fecha de
aprobación
Clave
Acuerdo
17/12/2025
IEEPCO/SE/2982/2025 y
IEEPCO/SE/2983/2025
13/12/2025
IEEPCO-CG-35/2025
Acuerdo por el que se aprueba
solicitar al Instituto Nacional Electoral
la asignación de tiempo en radio y
televisión
para
difundir
el
procedimiento
de
Revocación
de
Mandato 2025-2026 en el estado de
Oaxaca.
23/12/2025
IEEPCO/SE/3075/2025
18/12/2025
IEEPCO-CG-37/2025
Por el que se designan a las
personas integrantes de los consejos
distritales
que
fungirán
en
la
organización, desarrollo y vigilancia
del
proceso
de
Revocación
de
Mandato de la persona titular de la
Gubernatura del estado de Oaxaca,
para
el
período
constitucional
2022-2028, en sustitución de quienes
han renunciado a su cargo.
19/12/2025
IEEPCO-CG-38/2025
Por el que se aprueba el Catálogo de
programas de radio y televisión que
difunden noticias y que serán objeto
de monitoreo general, así como el
Catálogo de medios impresos y
medios digitales que difunden noticias
en internet para el proceso de
Revocación
de
Mandato
de
la
persona titular de la Gubernatura del
estado de Oaxaca, para el período
constitucional 2022-2028.
23/12/2025
IEEPCO/SE/3082/2025
22/12/2025
IEEPCO-CG-39/2025
Por el que se aprueba la convocatoria
para el proceso de Revocación de
Mandato de la persona titular de la
Gubernatura del estado de Oaxaca,
para
el
período
constitucional
2022-2028.
IEEPCO-CG-40/2025
Por el que se aprueba el calendario
para la organización, desarrollo y
vigilancia del proceso de Revocación
de Mandato de la persona titular de la
Gubernatura del estado de Oaxaca,
para
el
período
constitucional
2022-2028.
30/12/2025
IEEPCO/SE/3097/2025
22/12/2025
IEEPCO-CG-41/2025
Mediante el cual se aprueban los
lineamientos para la implementación
de la observación durante el proceso
de Revocación de Mandato de la
persona titular de la Gubernatura del
estado de Oaxaca, para el período
constitucional 2022-2028.
IEEPCO-CG-42/2025
Por
el
cual
se
aprueban
los
lineamientos para el desarrollo de las
sesiones de cómputos distritales de
los resultados de la Jornada de
Revocación
de
Mandato
de
la
persona titular de la Gubernatura del
estado de Oaxaca para el período
constitucional 2022-2028.
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DIARIO OFICIAL
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Fecha de
notificación
Oficio
Fecha de
aprobación
Clave
Acuerdo
IEEPCO-CG-43/2025
Por el que se aprueba el diseño y la
impresión de la papeleta, actas y
demás documentos, así como los
materiales, y el líquido indeleble que
se
utilizará
en
el
proceso
de
Revocación
de
Mandato
de
la
persona titular de la Gubernatura del
estado de Oaxaca, para el período
constitucional 2022-2028.
IEEPCO-CG-44/2025
Por el que se aprueba el anexo
técnico
del
IEEPCO,
para
la
organización y desarrollo de los foros
de discusión y metodología para la
integración,
evaluación
y
dictaminación de perfiles de personas
moderadoras y panelistas de los foros
de discusión en medios electrónicos
de Revocación de Mandato de la
persona titular de la Gubernatura del
estado de Oaxaca, para el período
constitucional 2022-2028.
06/01/2026
IEEPCO/SE/0027/2026
29/12/2025
IEEPCO-CG-45/2025
Por el que se aprueban la fecha, hora
y lugar de los foros de discusión en
medios electrónicos de Revocación
de Mandato de la persona titular de la
Gubernatura del estado de Oaxaca,
para
el
período
constitucional
2022-2028.
VII.
Desechamiento de solicitudes de Revocación de Mandato en el estado de Hidalgo. El
veintitrés de enero de dos mil veintiséis, mediante el oficio IEEH/PRESIDENCIA/0047/2026, el
IEEH notificó al INE la “Resolución que propone la Secretaría Ejecutiva por el que se desechan las
solicitudes de revocación de mandato, promovidas por Pablo Apodaca Sinsel, Tonatiuh Herrera
Gutiérrez, Shareny Muñoz Palacios, Sbeydi Lucero Vázquez Flores, Martín Camargo Hernández y
Crispina Barrón Rodríguez como consecuencia del informe detallado y desagregado de la
Secretaria Ejecutiva al Consejo General respecto de la revisión y ejercicio muestral de las firmas de
apoyo ciudadano presentadas”, identificada con la clave IEEH/CG/R/001/2026.
En ese sentido, el IEEH determinó la improcedencia del ejercicio de participación ciudadana de
Revocación de Mandato correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de
Hidalgo en dos mil veintiséis
VIII.
Jornada electiva del proceso de Revocación de Mandato en el estado de Oaxaca. El
veinticinco de enero de dos mil veintiséis se realizó la jornada electiva del proceso de Revocación
de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, correspondiente al
período constitucional 2022-2028.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2026
IX.
Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El
treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, el Consejo General aprobó el “Acuerdo [...] por el
que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el
primer trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de
distribución”, identificado con la clave INE/CG1164/2025.
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DIARIO OFICIAL
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En los puntos de Acuerdo TERCERO y CUARTO del instrumento referido, este Consejo General
determinó lo siguiente:
“(...)
TERCERO. En caso de ser procedente el ejercicio de participación ciudadana
correspondiente a la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de
Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de
Presupuesto Participativo 2026 y una vez que el Instituto Electoral de la Ciudad de
México notifique su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General
considera oportuno proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo en radio
y televisión conforme al siguiente criterio:
Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por
ciento (40%) al Instituto Electoral de la Ciudad de México; y, el veinte por ciento
(20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades
electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que
se trate.
En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales
considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30)
días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia
participativa. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y
Televisión del Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal
efecto emita, correspondiente al segundo trimestre de dos mil veintiséis, el cual tendrá
vigencia de abril a junio de dos mil veintiséis, con el propósito de instruir a la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso,
modifique las pautas de autoridades electorales para que el Instituto Electoral de la
Ciudad de México cuente con más tiempo en radio y televisión para difundir la Jornada
Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el
período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026, de
conformidad con el criterio de asignación de tiempo señalado y conforme al calendario
que para tal efecto apruebe el propio Instituto Electoral de la Ciudad de México.
CUARTO. En caso de ser procedentes los ejercicios de participación ciudadana de
Revocación de Mandato correspondientes a la persona titular del Poder Ejecutivo de
los estados de Hidalgo y Oaxaca en dos mil veintiséis y, una vez que el Instituto
Estatal Electoral de Hidalgo y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana
de Oaxaca notifiquen su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo
General considera oportuno proporcionar a los Organismos Públicos Locales
Electorales tiempo en radio y televisión conforme al criterio siguiente:
Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por
ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral; y, el veinte por ciento (20%)
restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales
locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate.
En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales
considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30)
días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia
directa o participativa de que se trate, esto es, en los períodos tentativos del veintitrés
de enero al veintidós de febrero de dos mil veintiséis para el estado de Oaxaca, así
como del veintisiete de marzo al veintiséis de abril de dos mil veintiséis para el estado
de Hidalgo. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y
Televisión del Instituto Nacional Electoral.
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DIARIO OFICIAL
201
Asimismo, debido a que la difusión del mecanismo de participación en el estado de
Hidalgo podría abarcar el mes de abril de dos mil veintiséis, este Consejo General
deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita correspondiente al
segundo trimestre de dicha anualidad, el cual tendrá vigencia de abril a junio de dos
mil veintiséis, con el propósito de instruir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de
autoridades electorales a fin de que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo cuente con
más tiempo en radio y televisión para difundir la posible Revocación de Mandato
correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal en el período tentativo
referido, de conformidad con el criterio de asignación de tiempo señalado y conforme
al calendario que para tal efecto apruebe el propio Instituto Estatal Electoral de
Hidalgo.
(...)”.
X.
Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2026. El doce de noviembre de dos
mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva de este Instituto emitió el “Acuerdo [...] por el que se
aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades
electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veintiséis”,
identificado con la clave INE/JGE226/2025.
XI.
Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de
transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité aprobó el “Acuerdo [...]
por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de
materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral
Local y el período ordinario que transcurrirán durante 2025-2026”, identificado con la clave
INE/ACRT/23/2025.
XII.
Catálogo Nacional de Emisoras 2026. En la fecha señalada, el Comité emitió el “Acuerdo [...] por
el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se
aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la
cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como del período ordinario durante 2026”,
identificado con la clave INE/ACRT/24/2025. Publicación ordenada en el DOF por este Consejo
General, mediante el diverso INE/CG1430/2025, aprobado el tres de diciembre de dos mil
veinticinco.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de
la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima
publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2.
Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31,
numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1, y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que
este Instituto es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en
radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas
independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es
independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.
Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, y 49 de la Ley General de Partidos
Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio
nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los
partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de
la Constitución.
4.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y
164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio
y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus
respectivos mensajes. Los OPLE deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que
requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.
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DIARIO OFICIAL
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5.
Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI, y 17 de la Ley General de Comunicación Social, señalan
que se entienden como “Tiempos de Estado” las transmisiones gratuitas diarias referidas en los
artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ahora los artículos
245 y 246 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como “Tiempos Fiscales”
los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente
Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes
del Dominio Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como
“Tiempos Oficiales” los que comprenden tanto los “Tiempos de Estado” como los
“Tiempos Fiscales” en radio y televisión. Asimismo, prevén que:
“[...]
La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los
Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en
distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a
lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la
legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I.
Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II.
Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en
partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III.
Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV.
Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales.
Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido
utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las
disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo [...]”.
6.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, numeral 2, del RRTME, del total del tiempo que
dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma
igualitaria entre los partidos políticos y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará al
Instituto para sus propios fines y a los de las autoridades electorales locales.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
7.
El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de
dirección del Instituto y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen
todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8.
De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a),
164 y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y
h); 11, numeral 1, y 18, numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y
resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en
radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales
federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas
independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en
radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año
durante el período ordinario o durante los procesos electorales federales y locales; y iii)
dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en
la normativa electoral.
En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en
radio y televisión para las autoridades electorales durante el segundo trimestre de dos mil
veintiséis; esto es, del uno de abril al treinta de junio de dos mil veintiséis, mediante criterios
específicos de distribución.
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Tiempo correspondiente a las autoridades electorales
9.
Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE; y 11, numerales 3 y 4, del RRTME,
disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo
en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma
trimestral mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán
incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tal efecto, los
mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30)
segundos.
Las autoridades deberán entregar los materiales que serán transmitidos, de conformidad con los
calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de
este Instituto, siendo que los promocionales de las autoridades electorales locales en las pautas a
que se refiere el Capítulo I del Título Segundo del RRTME, se distribuirán de acuerdo con la
asignación de tiempo que apruebe el Consejo General.
10.
Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8,
numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición
fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del
tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual representa el total semanal
siguiente:
Tipo de emisora
Tiempo total semanal por distribuir
Radio
Televisión
Concesionarias de uso comercial
42 minutos 50 segundos
34 minutos 26 segundos
Concesionarias de uso público y social
25 minutos 12 segundos
11.
Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el período ordinario, se distribuirá
entre los partidos políticos nacionales y locales, en forma igualitaria, el cincuenta por ciento (50%) y
el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades
electorales, lo que representa el total semanal siguiente:
Tipo de emisora
Tiempo semanal por distribuir a las
autoridades electorales
Radio
Televisión
Concesionarias de uso comercial
21 minutos 25 segundos
17 minutos 13 segundos
Concesionarias de uso público y social
12 minutos 36 segundos
12.
De conformidad con el artículo 11, numeral 1, del RRTME, se determina la asignación de tiempo en
radio y televisión para las autoridades electorales locales con base en el siguiente criterio
específico de distribución semanal:
En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades
electorales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión,
se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el
cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%)
restante se asignará al INE para el cumplimiento de sus fines.
13.
En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales locales en las
entidades federativas durante el período ordinario, es el siguiente:
Tipo de emisora
Autoridades electorales locales
Instituto Nacional Electoral
25%
75%
Radio
Televisión
Radio
Televisión
Concesionarias de uso
comercial
5 minutos 21
segundos
4 minutos 18
segundos
16 minutos 4
segundos
12 minutos 55
segundos
Concesionarias de uso público
y social
3 minutos
9 segundos
9 minutos
27 segundos
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14.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1, de la LGIPE, y 11, numerales 2,
3 y 4, del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de
tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de
anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán
acompañar en su solicitud los materiales respectivos.
15.
Actualmente, ochenta y tres (83) autoridades electorales locales han presentado su solicitud de
tiempo en radio y televisión, mismas que se detallan a continuación:
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Aguascalientes
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes
17/09/2025
IEE/P/1208/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Aguascalientes
17/09/2025
TEEA-P-259/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales del Estado de
Aguascalientes
18/09/2025
FGE-FEDE-064/09-2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Baja California
Instituto Estatal Electoral de Baja
California
11/09/2025
IEEBC/SE/2874/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal de Justicia Electoral del
Estado de Baja California
18/09/2025
TJE/CAD/UA/O/78/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales de
la Fiscalía General del Estado de
Baja California
26/08/2025
FGEBC/FEPADE/0190/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Baja California Sur
Instituto Estatal Electoral de Baja
California Sur
29/08/2025
IEEBCS-SE-0209-2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Estatal Electoral de Baja
California Sur
26/08/2025
TEEBCS-P-265/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Campeche
Instituto Electoral del Estado de
Campeche
01/09/2025
PCG/329/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Campeche
24/09/2025
PTEEC/814/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Chiapas
Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana de
Chiapas
02/09/2025
IEPC.SE.DEAP.1394.2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Chiapas
23/09/2025
TEECH/DDCS/038/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía de Delitos Electorales de la
Fiscalía General del Estado de
Chiapas
25/08/2025
FGE/FDE/0362/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Chihuahua
Instituto Estatal Electoral de
Chihuahua
18/09/2025
IEE-DCS-012/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Estatal Electoral de
Chihuahua
11/09/2025
TEE/P/078/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Ciudad de México
Instituto Electoral de la Ciudad de
México
26/09/2025
IECM/SE/3215/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral de la Ciudad de
México
21/01/2026
TECDMX-PRES/014/2026
SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2026
(ABRIL-JUNIO)
Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales de
la Ciudad de México
19/09/2025
FGJCDMX/FEPADE/79/2025-09
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Coahuila
Instituto Electoral de Coahuila
18/09/2025
IEC/SE/1938/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO
ELECTORAL
LOCAL
2025-2026
Y
EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Coahuila
20/09/2025
TECZ/UT/34/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO
ELECTORAL
LOCAL
2025-2026
Y
EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía Especializada para la
Atención de los Delitos Electorales
del Estado de Coahuila
22/09/2025
OFG/066/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO
ELECTORAL
LOCAL
2025-2026
Y
EL
PERÍODO ORDINARIO.
Colima
Instituto Electoral del Estado de
Colima
01/09/2025
IEE-DCS-0020/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Colima
26/09/2025
151/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Unidad Especializada en Delitos
Electorales de la Fiscalía General
del Estado de Colima
25/08/2025
47/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Durango
Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Durango
26/08/2025
IEPC/SE/1704/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Durango
27/08/2025
TEED-PRES.OF.469/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
206
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato
28/08/2025
SE/690/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Estatal Electoral de
Guanajuato
26/08/2025
TEEG-PCIA-141/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Guerrero
Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero
25/08/2025
IEPC/P/I/2025
DURANTE
EL
EJERCICIO
2026
QUE
COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO Y
EL INICIO DEL PERÍODO ELECTORAL.
Tribunal Electoral del Estado de
Guerrero
Sin fecha
TEE/PRE/2110/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales del Estado de Guerrero
22/09/2025
FEDE/1010/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Hidalgo
Instituto Estatal Electoral de
Hidalgo
25/08/2025
IEEH/PRESIDENCIA/0673/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Hidalgo
25/09/2025
TEEH-ACSD-1012-2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales del Estado de Hidalgo
25/08/2025
PGJH-07/FEDEH/DGIL/462/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Jalisco
Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco
26/08/2025
1885/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco
08/09/2025
P-TEJ.MRM-084/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Materia
de Delitos Electorales del Estado
de Jalisco
23/09/2025
FEMDE/CA/0157/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
México
Instituto Electoral del Estado de
México
17/09/2025
IEEM/SE/4304/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
México
12/09/2025
TEEM/P/1436/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Materia
de Delitos Electorales de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de
México
19/09/2025
400LG7A00/149/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Michoacán
Instituto Electoral de Michoacán
25/08/2025
IEM-P-1654/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Michoacán
24/09/2025
TEEM-CCS-96/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Morelos
Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación
Ciudadana
26/08/2025
IMPEPAC/SCS/025/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Morelos
24/09/2025
TEEM/MFP/AJAC/071/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales de la Fiscalía General
del Estado de Morelos
25/08/2025
FGE/MOR/FEDE/175/2025-8
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Nayarit
Instituto Estatal Electoral de Nayarit
18/09/2025
IEEN/PRESIDENCIA/1596/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Estatal Electoral de Nayarit
19/09/2025
TEEN-PRESIDENCIA-CGR-
190/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Nuevo León
Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Nuevo
León
18/09/2025
IEEPCNL/SE/UCS/0512/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Nuevo León
27/08/2025
TEE-16-94/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales del Estado de Nuevo
León
27/08/2025
FDE-001/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Oaxaca
Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca
03/09/2025
IEEPCO/SE/1955/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Oaxaca
25/08/2025
TEEO/CS/25/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales de la Fiscalía General
del Estado de Oaxaca
08/09/2025
FGEO/FEDE/OF/315/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
208
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Puebla
Instituto Electoral del Estado de
Puebla
25/08/2025
IEE/SE-1130/2025
DURANTE
EL
PERÍODO
ORDINARIO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026.
Tribunal Electoral del Estado de
Puebla
23/09/2025
TEEP-PRE/783/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en
Investigación de Delitos Electorales
del Estado de Puebla
24/09/2025
FGEP/DGCEVS/138/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Querétaro
Instituto Electoral del Estado de
Querétaro
26/08/2025
CCS/071/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Querétaro
02/09/2025
TEEQ/P-MRGR/E-198/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Quintana Roo
Instituto Electoral de Quintana Roo
03/09/2025
UTCS/139/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral de Quintana Roo
25/08/2025
TEQROO/MP/816/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales de la Fiscalía General
del Estado de Quintana Roo
29/09/2025
FGE/QR/CAN/FECDE/573/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
San Luis Potosí
Consejo Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de San
Luis Potosí
28/08/2025
CEEPC/SE/1315/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
San Luis Potosí
24/09/2025
TESLP/PRESIDENCIA/406/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Materia
de Delitos Electorales del Estado
de San Luis Potosí
01/09/2025
FEMDE/137/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
PERÍODO
ORDINARIO 2026.
Sinaloa
Instituto Electoral del Estado de
Sinaloa
17/09/2025
IEES/SE/0177/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Sinaloa
23/09/2025
Sin número de oficio
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Sonora
Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Sonora
01/09/2025
IEEyPC/PRESI-1705/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Estatal Electoral de Sonora
26/08/2025
TEES-P-147/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Materia
de Delitos Electorales del Estado
de Sonora
18/09/2025
FDE-F/151/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
209
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Tabasco
Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco
23/09/2025
CS/283/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral de Tabasco
23/08/2025
TET/PST/0115/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tamaulipas
Instituto Electoral de Tamaulipas
03/09/2025
PRESIDENCIA/1223/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Tamaulipas
23/09/2025
TE-PRES/203/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales de la Fiscalía General
de Justicia del Estado de
Tamaulipas
23/09/2025
FGJ/FEDE/401/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tlaxcala
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
03/09/2025
ITE-PG-558/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral de Tlaxcala
25/08/2025
TET/PRES/9C.5/232//2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Veracruz
Organismo Público Local Electoral
del Estado de Veracruz
26/08/2025
OPLEV/SE/5773/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral de Veracruz
26/08/2025
TEV/UD/006/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Yucatán
Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Yucatán
17/09/2025
CG/PRESIDENCIA/406/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán
24/09/2025
TEEY/SGA/63/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Zacatecas
Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas
15/09/2025
IEEZ/02/1316/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Tribunal de Justicia Electoral del
Estado de Zacatecas
22/09/2025
007/UCS/TRIJEZ/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
Fiscalía Especializada en Atención
de Delitos Electorales del Estado
de Zacatecas
25/08/2025
1043/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE
DEL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO
ORDINARIO.
16.
En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales locales y al INE se
utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser
exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de
que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas
al INE.
210
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
17.
Ahora bien, a las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el
trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia
directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación
comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado
oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores, desde
dos mil quince, la distribución de tiempo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
INE/CG289/2014, que es la siguiente:
Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al período ordinario, cuarenta por
ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento
(20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales
que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate.
En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales en las entidades
federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el
período ordinario, es el siguiente:
Tipo de emisora
INE
OPLE
Otras autoridades
electorales locales
40%
40%
20%
Radio
Televisión
Radio
Televisión
Radio
Televisión
Concesionarias de uso
comercial
8 minutos
35 segundos
6 minutos
53 segundos
8 minutos
35 segundos
6 minutos
53 segundos
4 minutos
17 segundos
3 minutos
27 segundos
Concesionarias de uso
público y social
5 minutos
2.4 segundos
5 minutos
2.4 segundos
2 minutos
24 segundos
a)
Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en
que se celebre la jornada, incluida esta, del mecanismo de democracia directa o participativa
de que se trate; y,
b)
En las entidades en que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa, los
OPLE deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más
tardar, sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente.
Consideración relacionada con la solicitud de tiempo adicional del IECM
18.
Como fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, mediante el oficio
IECM/SE/3215/2025, el IECM solicitó a la DEPPP que se le asigne tiempo adicional en radio y
televisión para difundir la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación
Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026,
cuya jornada electiva y consultiva se realizará el tres de mayo de la presente anualidad.
En tal virtud, este Consejo General considera que, de manera preliminar, la solicitud del OPLE es
procedente y, de acuerdo con la temporalidad en la asignación de tiempo correspondiente al
cuarenta por ciento (40%) al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%)
restante en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales, esta será atendida
durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada electiva y consultiva; esto
es, del tres de abril al tres de mayo de dos mil veintiséis.
En consecuencia, en caso de ser procedente el ejercicio de participación referido y una vez que el
IECM formalice su realización a este Instituto, la DEPPP procederá a modificar las pautas de las
autoridades electorales durante el período señalado. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento
del Comité.
Consideración relacionada con la solicitud de tiempo adicional del ITE
19.
El once de febrero de dos mil veintiséis, mediante oficio ITE-PG-084/2026, el ITE solicitó al INE la
asignación de tiempo adicional en radio y televisión, de conformidad con el criterio aplicable a las
entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa
para efectos de difundir el proceso de aplicación de consultas previas, libres e informadas a
personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, con discapacidad y de la
comunidad LGBTTTIQA+, cuya fase consultiva está prevista en los meses de abril y mayo de dos
mil veintiséis.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
En tal virtud, este Consejo General considera que, de manera preliminar, la solicitud del ITE es
procedente y será atendida durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la
jornada electiva y consultiva, de conformidad con lo siguiente: el cuarenta por ciento (40%) del
tiempo se le asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%)
restante en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales.
En consecuencia, en caso de ser procedente el ejercicio de participación referido y una vez que el
ITE notifique su realización a este Instituto, la DEPPP procederá a modificar las pautas de las
autoridades electorales durante el período correspondiente. Lo anterior, deberá hacerse del
conocimiento del Comité.
Consideraciones relacionadas con el ejercicio de Revocación de Mandato en los estados de
Hidalgo y Oaxaca
20.
Como también fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto notificó a la DEPPP la circular
INE/UTVOPL/220/2025, relacionada con las actividades clave del posible ejercicio de Revocación
de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca, así como las fechas estimadas o plazos
relevantes para su implementación, conforme a la información proporcionada por los OPLE de
ambas entidades.
Oaxaca
21.
El diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó a la DEPPP el oficio
IEEPCO/SE/2982/2025 y su similar IEEPCO/SE/2983/2025, por los que se informó que el dieciséis
de diciembre anterior el IEEPCO emitió el Acuerdo IEEPCO-CG-35/2025, mediante el cual se
aprobó solicitar al INE la asignación de tiempo en radio y televisión para difundir el procedimiento
de Revocación de Mandato 2025-2026 en el estado de Oaxaca. Al respecto, se precisa que, de
acuerdo con la planeación técnica y logística efectuada por el IEEPCO, se previó que la jornada
electoral del proceso de Revocación de Mandato podría celebrarse en el mes de enero de dos mil
veintiséis.
En tal virtud, en la misma fecha, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/3982/2025, se dio
respuesta a la solicitud del IEEPCO, en el sentido de reiterar que de conformidad con el punto
CUARTO del Acuerdo INE/CG1164/2025, resultaba procedente asignar mayor tiempo en radio y
televisión al IEEPCO en las emisoras domiciliadas en el estado de Oaxaca, conforme al Catálogo
Nacional aprobado y actualizado mensualmente por el Comité, con el objetivo de fortalecer la
difusión de los promocionales relacionados con el proceso de Revocación de Mandato del titular del
Poder Ejecutivo en el estado de Oaxaca.
La distribución del tiempo se realizó del uno al veinticinco de enero de dos mil veintiséis con base
en el siguiente criterio: el cuarenta por ciento (40%) para este Instituto; cuarenta por ciento (40%)
para el IEEPCO; y, el veinte por ciento (20%) restante dividido en partes iguales entre las demás
autoridades electorales locales que presentaron la solicitud correspondiente al primer trimestre de
dos mil veintiséis.
Finalmente, el veinticinco de enero de dos mil veintiséis se realizó la jornada electiva del proceso
de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el
período constitucional 2022-2028. Se realizó la asignación correspondiente y se informó lo
conducente en la primera sesión ordinaria del Comité.
Hidalgo
22.
Por otra parte, el veintitrés de enero de dos mil veintiséis el IEEH notificó al INE la Resolución
IEEH/CG/R/001/2026, por la que, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de
Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, se desecharon las solicitudes presentadas por las
personas promoventes Pablo Apodaca Sinsel, Tonatiuh Herrera Gutiérrez, Shareny Muñoz
Palacios, Sbeydi Lucero Vázquez Flores, Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez,
al no haber alcanzado el porcentaje mínimo requerido equivalente al diez por ciento (10%) de
apoyo de la ciudadanía. En consecuencia, se determinó la improcedencia del ejercicio de
participación referido.
212
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Materiales de las autoridades electorales
23.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 11, numeral 3, del RRTME, las autoridades electorales
deberán entregar los materiales que serán transmitidos de conformidad con los calendarios de
materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este Instituto.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43, numerales 12 y 13, del RRTME, en el caso
de que las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no
remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, apartados A, inciso g), y B, y V, apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos
k), n) y jj), 160, numeral 1, 161, numeral 1, 162, numeral 1, inciso a), 164, numeral 1, 181, numeral 1, 182,
numeral 1, incisos a) y b), 184, numeral 1, inciso a).
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 49.
Ley General de Comunicación Social
Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI, y 17.
Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículos 245 y 246.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numerales 1 y 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), 7, numeral 3, 8, numerales 1 y 2, 11,
numerales 1, 2, 3 y 4, 18, numeral 1, 35, numeral 1, inciso b), y 43, numerales 12 y 13.
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este
Consejo General emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales
durante el segundo trimestre del año dos mil veintiséis, correspondiente al período ordinario, de conformidad
con los criterios específicos siguientes:
a)
A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales,
que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del
tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%)
restante, se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines.
b)
A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo
de democracia directa o participativa que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo
disponible se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por
ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá
en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales.
Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se
celebre la jornada, incluida esta, de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que
se trate.
SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el
plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión,
el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. En caso de ser procedente el ejercicio de participación ciudadana correspondiente a la
Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período
2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026 y una vez que el Instituto Electoral de la
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
213
Ciudad de México formalice su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera
oportuno proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo adicional en radio y televisión conforme al
siguiente criterio:
Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%)
al Instituto Electoral de la Ciudad de México; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá
en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud
correspondiente al trimestre de que se trate.
En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para
que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será
aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo
de democracia participativa. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión
del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Se determina que, con el objetivo de difundir el proceso de aplicación de consultas previas,
libres e informadas a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, con discapacidad y de
la comunidad LGBTTTIQA+ y una vez que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones notifique su realización al
Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar al Organismo Público
Local Electoral tiempo adicional en radio y televisión conforme al siguiente criterio:
Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%)
al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en
partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud
correspondiente al trimestre de que se trate.
En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para
que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será
aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo
de democracia participativa. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión
del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. De conformidad con la Resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo identificada con la
clave IEEH/CG/R/001/2026, es improcedente el ejercicio de participación ciudadana de Revocación de
Mandato correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo en dos mil veintiséis.
En tal virtud, este Consejo General considera que no es necesario proporcionar al Organismo Público Local
Electoral tiempo adicional en radio y televisión.
SEXTO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el período comprendido del uno de abril al treinta
de junio del año dos mil veintiséis, correspondiente al segundo trimestre, en los términos del presente
instrumento.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto que
notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las
treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral, y éstas, por su conducto, a las autoridades
electorales de las entidades federativas señaladas en la consideración 15, distintas a los Organismos Públicos
Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de
este Instituto para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de su
competencia.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Unidad
Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional
Electoral el presente instrumento.
NOVENO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General del Instituto
Nacional Electoral.
DÉCIMO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la
Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de
febrero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro
Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada
Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge
Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Ruta para la
implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres
en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG76/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
RUTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN 2026 DE LA ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA
VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO DEL INE, PARA EL PERIODO 2026-2031
GLOSARIO
Belém Do Pará
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer
CG
Consejo General del INE
CEDAW
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer
Comité CEDAW
Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
CNCS
Coordinación Nacional de Comunicación Social
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CIGyND
Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Diagnóstico
Diagnóstico sobre la respuesta institucional del INE ante la VPMRG
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estrategia
Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres
en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
MESECVI
Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres Belem Do Pará
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es)
Programa Piloto
Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación,
Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en Situación de
Violencia de Política en Razón de Género con Enfoque Interseccional e Intercultural,
durante el Proceso Electoral Federal 2023- 2024
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Ruta 2026
Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención
de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el
periodo 2026-2031
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
ANTECEDENTES
I.
El 13 de abril del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencias; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos
Políticos; de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General de la República; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
Con esta reforma se reconoció a la VPMRG como una falta administrativa en materia electoral, y a
su vez como un delito. En ellas se otorgó nuevas facultades al INE para prevenir, atender y
erradicar la VPMRG; integrar el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres; y solicitar u otorgar medidas precautorias y cautelares a favor de las
víctimas cuando se conozcan hechos que probablemente constituyan infracciones relacionadas con
VPMRG, entre otras.
II.
El 8 de julio de 2020 se reformó el RIINE mediante el Acuerdo INE/CG163/2020. Con esta reforma
se incorporó el principio de paridad; se integraron las disposiciones relacionadas con la VPMRG; se
estableció la perspectiva de género como herramienta transversal; el carácter permanente de la
CIGyND; se otorgó facultad al Consejo General para emitir los Lineamientos que deberán seguir los
partidos políticos para prevenir, atender y erradicar la VPMRG; y se asignó a la UTF la atribución
de recibir y revisar los informes trimestrales de los partidos políticos sobre la aplicación de recursos
destinados a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
III.
En ese tenor, el 31 de agosto de 2020, el CG emitió el Acuerdo INE/CG252/2020, mediante el cual
reformó nuevamente el RIINE, y aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de
VPMRG, creando con ello el Procedimientos Especial Sancionador en materia de VPMRG, las
medidas de protección aplicables, las reglas procesales, y la competencia de la UTCE para
conocer y sustanciar el proceso en su etapa administrativa, aun de forma oficiosa. Asimismo, se
otorgó a la UTIGyND, el carácter de área técnica especializada, encargada de dar seguimiento e
informar a la CIGyND, sobre el desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos en materia
de igualdad, paridad de género, no discriminación y VPMRG.
IV.
El 4 de septiembre de 2020 mediante acuerdo INE/CG269/2020 se aprobaron los “Lineamientos
sobre el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las
Mujeres en Razón de Género”.
V.
El 28 de octubre de 2020, mediante el acuerdo INE/CG/517/2020, se aprobaron los “Lineamientos
para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan,
atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de
género”.
VI.
El 25 de febrero de 2022 mediante el acuerdo INE/CG137/2022, se aprobó el “Protocolo del
Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los
casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, con el objetivo de generar
certeza en el actuar del INE y, en particular de la UTCE para dar cumplimiento a la atribución del
INE de realizar análisis de riesgos y, de resultar necesario, ordenar medidas de protección y/o
planes de seguridad que sean oportunos y proporcionales a lo requerido por las víctimas de
VPMRG.
VII.
El 3 de abril de 2021, mediante el acuerdo INE/CG/335/2020, fue definido el procedimiento para la
revisión de los supuestos previstos en el formato “3 de 3 contra la violencia”, para el Proceso
Electoral Federal 2020-2021.
VIII.
Mediante la reforma constitucional de los artículos 38 y 102 de la CPEUM, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2023, se estableció como causas de la suspensión de
los derechos políticos y electorales para ser persona candidata a un cargo de elección popular, por
tener sentencia condenatoria firme por la comisión intencional de los siguientes delitos:
1.
Contra la vida y la integridad corporal,
2.
Contra la libertad y seguridad sexuales,
3.
Contra el normal desarrollo psicosexual,
216
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
4.
Violencia familiar,
5.
Violencia familiar equiparada o doméstica,
6.
Violación a la intimidad sexual
7.
Violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y
tipos, y
8.
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
IX.
En cumplimiento a la anterior reforma constitucional, el 07 de diciembre de 2023, mediante Acuerdo
INE/CG647/2023, se aprobó el procedimiento conocido como “Medida 8 de 8 contra la violencia”,
para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, o del artículo 442 Bis, en relación con el
456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, en el PEF 2023-2024.
En la misma materia, el 24 de abril de 2025, se aprobó dicho mecanismo para la revisión la medida
8 de 8, para el Proceso Electoral Federal del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
X.
El 8 de febrero de 2024, mediante Acuerdo INE/CG109/2024, se aprobó el “Programa piloto de
servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento
jurídico de las mujeres en situación de violencia política en razón de género, con enfoque
interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024”, y el 27 de febrero de
2024, fueron aprobados los Lineamientos de dicho programa, dicha experiencia fue documentada
finalmente en el informe presentado ante el CG el 14 de noviembre del 2024, con las siguientes
conclusiones:
1. Las mujeres políticas que participaron en la contienda electoral 2023-2024, y que fueron
atendidas por el personal del Programa piloto, desconocían sus derechos y obligaciones, tal y
como consta en el informe final del citado Programa en el Apartado 6, Reflexiones finales
sobre la implementación del Programa Piloto: áreas de oportunidad y recomendaciones.
2. Los partidos políticos son los espacios en donde las mujeres viven VPMRG,
principalmente por funcionarios partidistas.
3. A pesar de esfuerzos institucionales, las mujeres que enfrentan mayores obstáculos ante
la VPMRG son las mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, defensoras de
derechos humanos, quienes enfrentan mayores barreras y limitaciones para acceder a la
protección Estatal, lo que agrava su situación en el contexto electoral.
4. Las mujeres no denuncian la VPMRG por distintos factores, por lo que resulta necesario
políticas orientadas a atender la VPMRG desde un enfoque antipunitivista.
5. La ausencia de políticas integrales de prevención y atención a la VPMRG coloca en
mayor riesgo a las mujeres políticas y manda un mensaje de tolerancia a otras mujeres, a las
juventudes y finalmente a la niñez.
XI.
El 25 de noviembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Reforma
Constitucional en igualdad sustantiva, perspectiva de género, derechos de las mujeres a una vida
libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, por el cual se
reformaron y adicionaron los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la CPEUM, que entre otros
aspectos, reconoció constitucionalmente, que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de
violencias, y que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes,
niñas y niños, este deber reforzado se materializó, entre otras, en habilitar a las autoridades
Federales, para conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de
género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de
género contra las mujeres, en términos de la LGAMVLV.
XII.
El 18 de diciembre de 2025, mediante acuerdo INE/CG1506/2025, este Consejo General aprobó la
Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de
Género del INE, para el periodo 2026-2031, en cuyo acuerdo PRIMERO, se instruyó a la UTIGyND
presentar, la Ruta para implementación en 2026 de la Estrategia, primeramente, ante la CIGyND,
para posteriormente ser aprobada por el pleno de este Consejo General del INE.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Al tenor de los antecedentes que preceden y bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Competencia
Con fundamento en lo previsto en los artículos 1, párrafo tercero; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A,
párrafos primero y segundo de la Constitución; 29, 30, párrafos 1, inciso h), y 2, 31, 32, párrafo 1, inciso b),
fracción IX; 35, párrafo 1, 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE; y 48 bis, fracción I, de la LGAMVLV.
El Consejo General tiene competencia para aprobar la Ruta para la implementación en 2026 de la
Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del
INE, para el periodo 2026-2031, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral, como organismo
constitucional autónomo encargado de la organización de las elecciones, sustenta su actuación, entre otros
principios, en el de paridad y en el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y
electoral, incluyendo el derecho a vivir libres de violencia de género en dichos contextos.
SEGUNDO. Marco normativo internacional
1.
De acuerdo con el artículo 1°, en relación con el artículo 133 de la CPEUM, tanto los derechos
fundamentales consagrados en la Carta Magna de nuestro país, como en las leyes emanadas del
Congreso de la Unión, así como los tratados internacionales en materia de derechos, celebrados
por la Presidencia de la República, con aprobación del Senado, son todas Ley Suprema del país, lo
que de acuerdo con el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la jurisprudencia en
materia constitucional P./J. 20/2014 (10a.), con número de registro digital 2006224, de rubro
“Derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el
parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una
restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional.”
Constituyen el parámetro de regularidad constitucional, a la luz del cual debemos valorar las
acciones del Estado.
2.
En ese tenor, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, mejor conocida por sus siglas en inglés como CEDAW, en su
artículo 1 señala que la expresión discriminación contra la mujer, denota toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer.
En su artículo 2, inciso c), 3 y 4, párrafo 1, establece la obligación de los Estados Partes, de brindar
protección jurídica de los derechos sobre una mujer sobre la base de igualdad con los del hombre y
garantizar por conducto de instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto
de discriminación, tomando medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en
la vida política y pública del país y de garantizar a las mujeres en condiciones de igualdad con
respecto de los hombres, los derechos a:
a)
Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los
organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b)
Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas,
y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos
gubernamentales;
c)
Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país.
3.
En la Recomendación General No. 5: Medidas especiales temporales, el Comité de la CEDAW,
recomienda que los Estados Parte hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal
como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre
en la educación, la economía, la política y el empleo.
4.
La Recomendación General No. 19, de 1992, del Comité de la CEDAW, señala que la violencia de
género contra las mujeres o la violencia que se comete contra ellas en razón de su sexo constituye
discriminación contra las mujeres, en consecuencia, la VPMRG es un acto de discriminación
prohibida por el último párrafo del artículo 1° de la CPEUM.
218
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
5.
En la Recomendación General No. 23. Vida Política y Pública, señala que la vida política y pública
de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio
de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos
de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional,
nacional, regional y local. El concepto abarca también muchos aspectos de la sociedad civil, entre
ellos, las juntas públicas y los consejos locales y las actividades de organizaciones como son los
partidos políticos, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida
pública y política.
6.
En ese sentido, las Recomendaciones Generales números 33, 35, 39 y 49 del Comité CEDAW
establecen que la debida diligencia obliga a los Estados Parte a adoptar e implementar medidas
integrales y eficaces para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia por razón de género,
con la participación coordinada de todas las autoridades. Ello incluye garantizar servicios jurídicos
de calidad, psicosociales, de orientación, entre otros, así como asegurar que las acciones
judiciales, medidas de protección y apoyos a víctimas y supervivientes sean accesibles, respeten y
fortalezcan su autonomía, con especial atención a mujeres afectadas por discriminaciones
interrelacionadas.
7.
El artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer mejor conocida como Convención de Belém do Pará, establece que por violencia
contra la mujer deberá entenderse cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
privado, en su artículo 3° establece el derecho humano de todas las mujeres a una vida libre de
violencia tanto en el ámbito público como el privado, y el inciso j) de su artículo 4° establece el
derecho humano de todas las mujeres a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su
país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
De acuerdo con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en cita, México como Estado
Parte, se comprometió a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
8.
El Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará, ha emitido diversas
recomendaciones generales con motivo del debido cumplimiento de dicha Convención, entre ellas
las Recomendaciones Generales número 1, 4 y 5, enfocadas a las obligaciones específicas de los
Estados Parte, en las que se encuentran las relacionadas con la atención de la VPMRG con
especial enfoque en las medidas que se deben establecer a favor de las mujeres indígenas,
afrodescendientes y con discapacidad a fin de que los servicios de atención así como la prevención
en estos casos sea con enfoque diferencial de género e interseccional.
9.
Tanto la CEDAW como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, han sido ratificados en nuestro país, y los derechos ahí consagrados, han
adquirido in toto, el rango constitucional, tal y como lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la contradicción de tesis 21/2011 al interpretar el artículo 1º constitucional.
TERCERO. Marco normativo nacional
1.
Como organismo público autónomo del Estado Mexicano, el INE tiene obligaciones de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como los deberes específicos
de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos
establecidos por la ley, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 1° Constitucional.
2.
El derecho de las personas a no ser discriminadas con motivo de su género, y otras formas de
discriminación que atentan contra la dignidad humana y que tienen por objeto menoscabar los
derechos y libertades de las personas, se encuentra previsto en último párrafo del artículo 1°
Constitucional.
3.
Los derechos fundamentales a la igualdad entre el hombre y la mujer y el derecho a una vida libre
de violencia se encuentran previstos en artículo 4° Constitucional.
4.
Asimismo, al ser el INE una autoridad de naturaleza contencioso-administrativa a nivel federal
puede conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de VPMRG en el ámbito
administrativo electoral, de acuerdo con la interpretación conforme extensiva que se puede realizar
del segundo párrafo del inciso c), fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
5.
De manera específica la LGIPE en su artículo 3 fracción k), define a la VPMRG, como toda acción
u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera
pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo
de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las
atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la
toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas,
tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo, lo que
debe entenderse por razón de género y quienes pueden perpetrarla. Además, establece que este
tipo de violencia puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la
LGAMVLV.
6.
Por otro lado, el artículo 7, numeral 5 de la LGIPE, prevé que los derechos políticos y electorales,
se ejercerán libres de VPMRG, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales,
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
7.
El artículo 20 bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la
tolerancia, basada en elementos de género, ocurrida en el ámbito público o privado, que tenga por
objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales
de las mujeres, su acceso y desempeño del cargo, el libre ejercicio de la función pública, la toma de
decisiones, la libertad de organización y el acceso a prerrogativas en precandidaturas, candidaturas
o cargos públicos.
Asimismo, precisa que se basa en elementos de género cuando la conducta se dirige a una mujer
por ser mujer, le afecta de manera desproporcionada o genera un impacto diferenciado, y que
puede presentarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley, siendo susceptible
de ser cometida por autoridades, actores partidistas, personas del entorno laboral, medios de
comunicación o particulares, entre otros.
8.
Función estatal y naturaleza jurídica. El INE es un organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus
decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el
Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos
que ordene la Ley. En el ejercicio de la función estatal de organizar elecciones, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios
rectores, todo ello con perspectiva de género, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero,
Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.
9.
Fines del INE. El INE tiene como finalidades contribuir al desarrollo de la vida democrática,
asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones,
velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad y el respeto de los
derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, de conformidad con lo previsto
en los artículos artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), f) y h), y 32 apartado b, fracción IX de la LGIPE.
Las líneas de acción cuya responsabilidad y coadyuvancia atribuida a cada una de las Direcciones
Ejecutivas y Áreas Técnicas del INE, en materia de prevención y atención a la VPMRG, encuentran
su fundamento legal en lo previsto en los artículos 30, párrafo 1, incisos a), c), f) y h); 30.3; 32
apartado b, fracción IX; 42; 44.1, inciso b); 48.1, incisos a), b); 51.1, incisos a), c) y j); 54.1, incisos
l) y ñ); 55.1, incisos d), f), g), h), j), l), n) y ñ); 56.1, incisos a), b), c), f) y h); 57.1; 58.1, incisos a), b),
c), g), j), l) y m); 59.1, incisos a), b), c), e), f), g) y h); 60.1, incisos a), c), d), g) e i); 63.1; 64.1; 68.1;
72.1; 73.1; 76.1 y 98 de la LGIPE, en relación con los artículos 4.1; 5.1; 6.1; 7; 8; 9.1; 17.1; 18; 40;
41.2; 42.1; 45.1, inciso b); 46.1, incisos a), b), e), o), p), q), s) y w); 47.1; 48.1, incisos a), d), e), f),
g), h) y k); 49.1; 50.1; 66.1, incisos b), e), h), l) y m); 67.1; 70.1; 71.1; 71.3; 72.8 y 73.1 del RIINE.
CUARTO. Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en
Razón de Género, para el periodo 2026-2031.
Conforme al marco normativo nacional e internacional, la VPMRG constituye una violación a los derechos
humanos y a los derechos políticos y electorales de las mujeres, es por ello que, el INE, en el ámbito de sus
atribuciones de prevenir, atender y erradicar esta modalidad de violencia, ha orientado sus esfuerzos
mediante la aprobación el 18 de diciembre de 2025, de la Estrategia para la Prevención y Atención de la
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE para el periodo 2026–2031, con el objetivo
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DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
de consolidar una herramienta de planeación institucional integral para la prevención y atención de la VPMRG,
que integre, articule y coordine las acciones, programas y proyectos en la materia, desarrollados por el INE en
colaboración con los OPL y los partidos políticos, desde el marco analítico y operativo del Modelo Ecológico
de los factores asociados a la violencia contra las mujeres en razón de género.
La Estrategia busca fortalecer garantizar la estabilidad, continuidad y sostenibilidad de las acciones
emprendidas por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, incluso ante eventuales reformas
electorales, en ella se prevén mecanismos de actualización y evaluación periódica cada cinco años, lo que
permitirá al INE identificar los avances y retos en la materia.
La Estrategia se compone de tres objetivos estratégicos: prevención, atención e institucionalización. Estos
tres objetivos, se desdoblan en 8 estrategias prioritarias y 98 líneas de acción, las cuales buscarán consolidar
modelos de prevención y atención de la VPMRG.
En ese sentido, en el resolutivo PRIMERO del acuerdo en cita, se instruyó a la UTIGyND presentar la Ruta
para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra
las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, ante la Comisión de Igualdad de Género
y No Discriminación, y posteriormente para ser aprobada en el pleno de este Consejo General, tomando en
cuenta los ajustes presupuestales realizados por dicha Unidad para que las actividades en materia de
VPMRG se concentren en una sola área y, en su caso, las economías que se deriven de los proyectos
específicos considerados en el anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025, a fin de que esta Estrategia pueda ser
considerada dentro de las mismos.
SEXTO. Ajustes presupuestales de la UTIGyND para atender el Acuerdo INE/CG1506/2025.
En los acuerdos PRIMERO y TERCERO del Acuerdo INE/CG1506/2025, se instruyó a la UTIGyND
presentar la Ruta 2026, considerando los ajustes presupuestales realizados por dicha Unidad, para que las
actividades en materia de VPMRG se concentren en una sola área, y que, sea a través de su Subdirección de
Vinculación y Difusión, la que, de forma prioritaria, se avoque a coordinar los trabajos necesarios para la
implementación de la Estrategia, a partir de febrero de 2026.
En atención a ello, para este 2026, el presupuesto aprobado a la UTIGyND en la cartera institucional de
proyectos es de $17,946,274.00, lo que le representó un aumento histórico del 50%, en comparación con el
asignado en 2025. Este recurso se concentra en 3 proyectos específicos asignados a las 3 subdirecciones
que integran a la UTIGyND. Dos de esos proyectos consideran recursos para atender temas de VPMRG. Los
proyectos son:
Proyecto específico
Monto asignado
Líder de proyecto
D220110 “Acciones para la igualdad sustantiva en
el Instituto Nacional Electoral”
$ 5,424,451.00
Subdirección de
Transversalización y
Evaluación
D220210
“Acciones
para
la
igualdad
y
no
discriminación en el ejercicio de los derechos
político-electorales”
$ 8,923,570.00
Subdirección de
Investigación y
Formación
D220510 “Vinculación para la prevención de la
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de
Género”
$3,598,253.00
Subdirección de
Vinculación y Difusión
Tomando en consideración, que la SVyD, es la designada para coordinar la Ruta 2026, y que está a cargo
principalmente del proyecto D220510 “Vinculación para la prevención de la Violencia Política contra las
Mujeres en Razón de Género”, ha considerado reorientar el 59.9% de total de ese presupuesto para destinarlo
a la implementación en 2026 de la Estrategia, sin que ello implique de forma total la suspensión de las
actividades proyectadas en dicho proyecto, ni la afectación sustantiva de sus objetivos, ni metas propuestas.
Adicionalmente al ajuste presupuestal del proyecto D220510, en cumplimiento al acuerdo del Consejo
General INE/CG1506/2025, se han considerado por parte de la UTIGyND, ajustes provenientes de los dos
proyectos D220210 y D220110, para integrar a las actividades de la Estrategia a cargo de la SVyD, con un
monto total de $896,638.00, sin que ello implique la afectación sustantiva de sus objetivos y metas
propuestas.
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DIARIO OFICIAL
221
Del capítulo 1000:
1.
Del proyecto D220210 “Acciones para la igualdad y no discriminación en el ejercicio de los
derechos político-electorales”, que también considera en su diseño recursos en materia de
VPMRG: 1analista de investigación en Violencia Política con nivel 29A2, que, para efectos de
cuantificación, corresponden a un monto de $431,767.00.
2.
Del proyecto D220110 “Acciones para la igualdad sustantiva en el Instituto Nacional Electoral”, que
en su diseño no considera acciones en materia de VPMRG, pero sí de actividades administrativas,
de una asistente administrativa con nivel 28A1, que para efectos de cuantificación asciende a un
monto de $264,871.00.
Cabe precisar que, ambos ajustes se han realizado materialmente desde el mes de enero.
Del capítulo 2000 al 6000 para el mes de junio:
3.
Del proyecto D220110, el movimiento de economías por $200,000.00 al proyecto D220510.
Por lo que, para efectos de cuantificación tomando en consideración los ajustes provenientes de los
proyectos D220210 y del D220110, la SVyD contará con un total de $4,494,891.00, para implementar
principalmente la Ruta 2026, tanto la coordinación, como el inicio de 20 líneas de acción en calidad de
responsable o corresponsable y 3 como coadyuvante, sin dejar de lado otras actividades que
mantiene dicha Subdirección de acuerdo con el Anexo Único, ni comprometiendo las metas y
objetivos de su proyecto específico.
Adicionalmente, dado que la Subdirección de Investigación y Formación, tiene presupuestado recursos
para acciones en materia de VPMRG, destinará parte de su presupuesto por $$1,395,204.00.00, para atender
el cumplimiento de 3 líneas de acción como responsable, y 1 como coadyuvante, las cuales ya tenía
presupuestadas en su proyecto.
Por lo que, para esta Fase 1, la UTIGyND plantea iniciar con un total de 27 líneas de acción, en
calidad de responsable o corresponsable, así como de 4 líneas de acción como coadyuvante.
Quedando la distribución al interior de la UTIGyND de la siguiente manera:
Áreas UTIGyND
Líneas de acción
Total
Presupuesto
Responsable
Coadyuvancia
Subdirección de Vinculación y
Difusión
20
3
23
$4,494,891.00
Subdirección de Investigación y
Formación
3
1
4
$1,395,204.001
Total
23
4
27
$5,890,095.00
SÉPTIMO. Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE 2026-2031.
La categorización realizada por la UTIGyND, le permitió identificar la secuencia y el nivel de prioridad de
las líneas de acción, considerando el orden óptimo en el que deben ejecutarse las acciones antes, durante y
después del proceso electoral 2026–2027, planteando un escenario ideal y deseable orientado a generar
resultados significativos antes, durante y después del Proceso Electoral 2026–2027. A partir de la cual, la
UTIGyND, propone la Ruta 2026 que se presenta como Anexo Único al presente Acuerdo.
Esta Ruta 2026, garantiza la coherencia y la secuencia entre las distintas líneas de acción, y su
implementación gradual, permitiendo identificar con claridad los factores que pueden optimizar o retrasar su
implementación, en tanto que algunas de ellas requieren ejecutarse previamente para habilitar o fortalecer la
puesta en marcha de otras.
Lo anterior resulta central dado el carácter urgente en que debe atenderse la VPMRG, tal como se
muestra en el Diagnóstico de la Estrategia y en los informes que las Unidades Técnicas y Direcciones
Ejecutivas han presentado a lo largo de los años desde que se aprobó la reforma en materia de VPMRG.
En ese sentido, existen diversos estudios2 que evidencian las serias limitaciones y obstáculos que
enfrentan las mujeres víctimas de VPMRG para iniciar el PESVPMRG, muchos de ellos asociados al
desconocimiento, miedo a represalias, complicaciones probatorias, e incluso por no contar con redes
de apoyo.
1 Corresponde a dos Especialistas de información jurídica con Perspectiva de género con nivel 29B6.
2 Sirve de base: La investigación Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en México: Proceso Electoral Federal
2020-2021, recuperada en: Deceyec-LTS-VPMRG-PE-2020-2021.pdf, y Experiencias de violencia de género contra mujeres en la política
local de México proceso electoral 2020-2021, recuperada en: Experiencias de violencia de género contra mujeres en la política local de
México: proceso electoral 2020-2021 - Dialnet
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DIARIO OFICIAL
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De esta manera, la Ruta 2026 plantea el inicio de 32 líneas de acción que representan el 33% del
total de las líneas de acción de la Estrategia.
Las líneas de acción se dividen en dos fases que toman en consideración las posibilidades
presupuestales de la UTIGyND, a través de su SVyD, que coordinará y dará seguimiento a la
implementación de la Estrategia con la colaboración y coadyuvancia tanto de la SE, como de las
demás Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Coordinaciones.
Adicionalmente para una fácil identificación de la agenda de derechos humanos de las mujeres, que busca
lograrse con la Estrategia, para efectos de este ejercicio, las líneas de acción se agruparon en 12 categorías
temáticas, que para la Ruta 2026, se atenderán 103:
1.
Líneas de acción primarias
2.
Seguimiento y evaluación.
3.
Prevención de la VPMRG.
4.
VMPRG en medios de comunicación y plataformas digitales.
5.
Red Nacional de Mujeres en la Política.
6.
8 de 8 contra la violencia de género.
7.
Atención integral a la VPMRG.
8.
Debido proceso y Acceso a la Justicia Electoral.
9.
Perspectiva de ejecución de las sentencias y reparación integral del daño.
10.
Mecanismos de reparación en materia de VPMRG.
La fase 1, considera 27 líneas de acción, lo que representa el 84% del total de las líneas de acción
contempladas en el escenario ideal para el 2026.
La fase 2 contempla 5 líneas de acción, que representan el 16% del total de líneas de acción
contempladas en el escenario ideal para el 2026, cuyo presupuesto está sujeto a la disponibilidad de las
economías que se generen de los proyectos incluidos en el Anexo 2 del Acuerdo INE/CG1429/2025.
Al ser la Estrategia también un mecanismo de articulación, la Ruta 2026, considera los niveles de
intervención en que las Unidades Responsables habrán de involucrarse tomando en consideración los ajustes
presupuestales ya mencionados, y el Acuerdo INE/CG1506/2025.
En ese sentido, derivado del citado acuerdo, se ha considerado como:
Responsable de Ejecución. Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinaciones u órganos
colegiados que asumen la responsabilidad principal del cumplimiento de la línea de acción por
guardar relación directa con su atribución normativa.
Se consideran esquemas de corresponsabilidad institucional entre la UTIGyND y las Direcciones
Ejecutivas, Unidades Técnicas o Coordinaciones competentes, atendiendo a que la primera es
responsable de la elaboración de los insumos y propuestas técnicas en materia de igualdad de
género y no discriminación, mientras que las segundas cuentan con las atribuciones normativas
directamente vinculadas con la ejecución de las respectivas líneas de acción.
En el caso de las líneas de acción cuya aprobación deba ser sometida a la consideración de la
CIGyND y, en su caso, del Consejo General, se establece a la UTIGyND como área corresponsable,
en virtud de su función como Secretaría Técnica de la referida Comisión.
Coadyuvante. Son las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinaciones u órganos
colegiados que colaboran aportando información, asistencia técnica o recursos complementarios que
faciliten el cumplimiento de la acción. Si bien la línea de acción no corresponde directamente a su
atribución principal, su participación resulta indispensable debido a la relación indirecta que guarda
con sus funciones, lo que asegura la integralidad y efectividad en la implementación.
3 Las dos temáticas restantes corresponden a: Mecanismos de reparación en materia de VPMRG y a la Formación y especialización del
funcionariado electoral
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DIARIO OFICIAL
223
Fase 1.
Al tratarse la Estrategia de un instrumento dinámico, se han considerado ajustes en la asignación de
responsabilidades y coadyuvancias, tomando en cuenta la capacidad presupuestal actual de la UTIGyND para
el cumplimiento de las líneas de acción correspondientes a esta fase de implementación.
En ese sentido, algunas líneas de acción son asumidas de forma directa por la UTIGyND en calidad de
área responsable o corresponsable, aun cuando en el diseño original de la Estrategia se había previsto la
participación en grado de responsabilidad de otras Unidades Técnicas y Direcciones Ejecutivas, asignándoles
ahora el carácter de corresponsables o coadyuvantes, según sea el caso, dada la atribución normativa.
En ese tenor, las 27 líneas de acción con posibilidades presupuestales consideradas en esta fase 1
de la Ruta 2026, la UTIGyND será responsable y corresponsable de 23 líneas de acción.
Tomando en consideración que algunas líneas de acción pueden contar con corresponsabilidad, y
coadyuvancia de más de una Unidad Responsable, a continuación, se enlista el número de líneas de acción
por Unidad Responsable.
Responsabilidades y coadyuvancias de la fase 1 conforme al Anexo Único.
UNIDADES RESPONSABLES
LÍNEAS DE ACCIÓN
RESPONSABLE/
CORRESPONSABLE
COADYUVANCIA
UTIGYND
23
4
PRESIDENCIA DEL CG
1
-
GRUPO DE TRABAJO PYA VPMRG
-
8
GRUPO DE TRABAJO INTERDISCIPLINARIO
DE LA 8 DE 8
-
1
SE
3
2
UTCE
-
3
CNCS
2
3
DEAJ
-
4
DECEYEC
-
4
DEPPP
-
1
UTVOPL
-
2
UTSI
.
1
Fuente: Anexo Único: Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y
Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031.
Las líneas de acción, la estrategia prioritaria a la que atienden, su temporalidad, niveles de intervención de
las Unidades Responsables, así como los productos esperados, se encuentran detallados en el Anexo Único
de este Acuerdo.
Fase 2.
En la fase 2, se busca la continuidad del Sistema de Seguimiento y Evaluación, y la implementación y
continuidad del modelo de prevención de la VPMRG consideradas en la fase 1, así como el inicio de 5 líneas
de acción, cuyo presupuesto dependerá de las economías que el INE realice respecto del presupuesto
aprobado mediante acuerdo INE/CG1429/2025, con lo que se busca atender los ejes temáticos de: “Atención
224
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Integral a la VPMRG”, pero enfocada a construir las condiciones adecuadas para la atención jurídica de
las mujeres políticas, de cara al proceso electoral 2026-2027, con la corresponsabilidad y coadyuvancia de
las siguientes Unidades Responsables:
Núm. De
línea de
acción
Nombre de la línea de acción
Año
Trimestre
Responsables
Coadyuvantes
2.1.7
Generar diagnósticos sobre la situación de
los servicios de atención integral a víctimas
de VPMRG, tanto en el INE, los OPL y los
partidos políticos
2026
4
UTIGyND
UTCE,
UTVOPL,
DEPPP
3.1.8
Diseñar el Modelo de Atención a la VPMRG
2026
4
UTIGyND
UTCE
3.1.9
Aprobar y ordenar la publicación del Modelo
de Atención de la VPMRG
2026
4
CIGyND,
UTIGyND
-
2.3.1
Elaborar el Protocolo de Atención Integral a
la VPMRG, que incluya la actualización de la
atención de primer contacto y seguimiento
especializado, sustanciación e investigación
forense en los casos de VPMRG, alineado al
Modelo de Atención
2026
4
UTIGyND
UTCE
1.2.2
Previo a los procesos electorales, impulsar la
coordinación con las instancias que brindan,
de manera complementaria, atención integral
de primer contacto a víctimas de VPMRG en
situación de vulnerabilidad, que permitan
ampliar el plan de acción, cuando las
circunstancias particulares lo requieran y
contribuya a contener los riesgos de que la
violencia escale
2026
4
UTIGyND, UTCE
SE, DEAJ
Fuente: Anexo Único: Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y
Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031.
La estructura planteada para 3 líderes de proyecto permitirá la transición ordenada al 2027, tal y como se
detalla en el Anexo Único).
Por tanto, en caso de no contar con los recursos presupuestales suficientes para llevar a cabo la fase 2 de
la Ruta 2026, se vería comprometido el cumplimiento del Objetivo Estratégico 2 de la Estrategia para la
Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE. Dicho objetivo
se orienta a:
“Otorgar atención integral a mujeres víctimas directas e indirectas de la VPMRG, con base en los
principios y estándares internacionales, por medio de la implementación, a partir de los enfoques
interseccional e intercultural, del Modelo de Atención de la VPMRG en el INE, que involucra desde el
primer contacto hasta los procesos de atención especializada, con el propósito de brindar protección,
asistencia, acceso a la justicia y reparación integral del daño, asegurando el ejercicio efectivo de sus
derechos políticos y electorales libres de violencia.”
De modo que el retraso o la falta de ejecución impactaría directamente en la adecuada implementación de
la Estrategia, pues las líneas de acción propuestas para iniciar en este 2026, respecto a los servicios
jurídicos están relacionados con el inicio de las líneas de acción referidos en el cuadro de la Fase 2.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
225
En ese sentido, se busca iniciar estas líneas de acción para este 2026, orientadas a la atención
jurídica, tomando en consideración el carácter gradual de la Estrategia, para incorporar a mediano
plazo la atención integral, mientras ello ocurra, se plantea reforzar la colaboración interinstitucional.
En consideración a ello, se ha considerado necesario, darle el carácter prioritario a la fase 2, que le
permita al INE el cumplimiento constitucional y no regresivo de sus obligaciones en materia de
VPMRG en el próximo proceso electoral 2026-2027.
Por lo antes expuesto, este Consejo General emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y
Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031,
identificado como anexo Único del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación a través de la
Subdirección de Vinculación y Difusión, la coordinación y seguimiento de las líneas de acción aprobadas para
la fase 1 de la Ruta 2026, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva.
Asimismo,
se
instruye
a
las
Direcciones
Ejecutivas,
Unidades Técnicas
y
Coordinaciones
correspondientes, coordinarse mediante el esquema previsto para la Fase 1.
TERCERO. – Se instruye a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, presentar un
informe anual que contenga la evaluación con hallazgos y la identificación de propuestas de mejora de la
Estrategia para la Prevención y Atención de la VPMRG del INE en la última sesión Ordinaria de la CIGyND
programada para diciembre 2026.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que la propuesta presupuestal presentada para la
fase 2 de la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia, para la Prevención y Atención de la
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, sea
considerada de forma prioritaria como parte del Anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025 para el ejercicio fiscal
2026, a fin de poder implementarla de septiembre a diciembre de 2026, siempre que exista la posibilidad
presupuestal conforme a las economías o ahorros que pudieran darse en este ejercicio fiscal, conforme al
citado Acuerdo.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el
portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de
febrero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra
Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la
Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-de-febrero-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202602_26_ap_11.pdf
_____________________________
226
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-385-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Remodelación y equipamiento del H.M.R.E. de Mazatlán, Sin.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
6 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 12 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 8 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 6 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575735)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-386-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Ampliación y Remodelación Integral de las instalaciones y Equipamiento
del H.M.Z., de Chetumal, Q. Roo.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
6 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 12 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 8 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 6 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575737)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
227
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-388-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
7 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 12 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 8 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 7 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575772)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO
PARA LA PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos
de
participación
y
el
modelo
de
contrato,
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen
No. 2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la
fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural
previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información
relevante es:
No. de Licitación
LA-06-712-006000998-N-56-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO
PARA LA PROCURADURIA FISCAL DE LA
FEDERACION
Fecha de publicación en Compras MX
08/MAYO/2026.
Fecha y hora para celebrar
la Junta de aclaraciones
15/MAYO/2026, 12:00 horas.
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
25/MAYO/2026, 12:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
28/MAYO/2026, 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE MAYO DE 2026.
EL COORDINADOR
C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 575802)
228
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 002
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional número
LA-16-B00-016B00029-N-8-2026, cuya convocatoria contiene los requisitos de participación disponibles en
internet: https://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, para su consulta, en carretera Tuxtla – Chicoasén
Km. 1.5 S/N Colonia los Laguitos, Código Postal 29020 de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Teléfono
(961) 6170460, extensión 1130, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 15:00 horas:
Licitación número
LA-16-B00-016B00029-N-8-2026
Objeto de la licitación
Mantenimiento preventivo, correctivo y actualización de
protocolos a la red de Estaciones Automáticas del
Organismo de Cuenca Frontera Sur (OCFS), que operan
en los Estados de Chiapas y Tabasco.
Fecha de publicación en Compras MX
12/05/2026
Visita a instalaciones
15/05/2026 10:00 horas
Junta de aclaraciones
20/05/2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/05/2026 10:00 horas
Fallo
01/06/2026
ATENTAMENTE
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
MTRO. FRANCISCO JOSE LOPEZ RIVERA BERNAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575778)
018000 - SECRETARIA DE ENERGIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional
Electrónica con número de identificación del procedimiento en Compras MX LA-18-410-018000999-N-17-2026
y número interno LPN-00018001-02-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y está
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en el domicilio
de la Convocante ubicado en Av. Insurgentes, Número 20, de la Glorieta de Insurgentes, Col. Roma Norte,
C.P. 06700. Alcaldía Cuauhtémoc. en la Ciudad de México, en días hábiles del 21de marzo al 01 de abril del
2026 de las 11:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas y cuya información relevante es:
Objeto de la Licitación
LICENCIAMIENTO DEL “SERVICIO DE SOPORTE
Y TRASLADO DE EQUIPOS TSM SPECTRA T950 Y
T380” PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA
Servicio a contratar
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX:
27 de abril de 2026
Fecha y hora de la Junta de Aclaraciones
30 de abril de 2026, a las 11:00 horas
Fecha y hora de la Presentación
y Apertura de Proposiciones
07 de mayo de 2026, a las 11:00 horas
Fecha y hora del Fallo
12 de mayo de 2026, a las 18:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
L.C. IYANIRA LOPEZ SAINZ
RUBRICA.
(R.- 575792)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
229
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SICT SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001-2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya Convocatoria
que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en la página de Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-644-009000966-N-46-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento y Conservación de Vehículos
Terrestres
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
12/05/2026
Junta de aclaraciones
21/05/2026 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
28/05/2026 10:00 horas
Fecha de fallo
02/06/2026 10:00 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT SAN LUIS POTOSI
MTRO. ELI CESAR EDUARDO CERVANTES ROJAS
RUBRICA.
(R.- 575826)
027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-27-830-
027000002-N-659-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.gob.mx/buengobierno
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MATERIALES Y UTILES DE
OFICINA
PARA
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Fecha y hora de publicación en Compras MX
06 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
22 de mayo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
27 de mayo de 2026 a las 16:30
6 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE PLANEACION Y ADQUISICIONES
GERARDO CERVANTES RUIZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575686)
230
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina
Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-512-012000991-N-32-2026 Licitación Pública
Nacional Electrónica.
Objeto de la Licitación
Servicio de Dietas (comedor)
Fecha de publicación en Compras MX
06 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
12 de mayo de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de mayo de 2026 10:00 horas
Visita a las instalaciones
20 de mayo de 2026 10:00 horas
Fallo
26 de mayo de 2026 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO
RUBRICA.
(R.- 575699)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur
N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de
publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y
apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-N-45-2026
Objeto de la Licitación
Servicio Integral de Limpieza del Parque Ecológico Lago
de Texcoco 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Compras MX
06/05/2026
Visita a las instalaciones
08/05/2026, 10:00 horas
Junta de aclaraciones
14/05/2026, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
20/05/2026, 13:00 horas
Fallo
27/05/2026, 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
GERENTA DE RECURSOS MATERIALES
C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA
RUBRICA.
(R.- 575684)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
231
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-44-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
DEL
PARQUE
VEHICULAR
PROPIEDAD
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
06 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 mayo de 2026 10:30 HRS
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 mayo de 2026 10:00 HRS
Fecha y hora de fallo
21 mayo de 2026 13:00 HRS
6 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 575809)
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL
número LA-08-B00-008B00001-N-45-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida
Insurgentes Sur, Número 489, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc,Ciudad de México, C.P. 06100,
en un horario de 09: 00 a 18: 00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION
DE
DESPARASITANTE
CANINO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
06 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de mayo de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de fallo
25 de mayo de 2026 a las 10:00
6 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 575808)
232
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-11-B00-011B00001-N-844-
2026, conforme a la Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para
consulta por Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la Dirección de Recursos Materiales
e Infraestructura de la Secretaría de Administración del IPN, ubicada en Av. Miguel Othón de Mendizábal s/n,
esq. Av. Miguel Bernard, Col. La Escalera, C.P. 07320, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México,
teléfono: 5557296000 Ext. 46068, a partir del día 06 de mayo de 2026 y hasta un día previo al Acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-11-B00-011B00001-N-844-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del “Servicio de Reservación, Expedición y
Entrega de Pasajes Aéreos, Terrestres y Hospedaje a
Nivel Nacional, para los Equipos de Futbol Americano de
las Categorías Juvenil, Intermedia y Mayor, y para los
Deportistas de las Disciplinas Deportivas Representativas
del Instituto Politécnico Nacional”, para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma
06/05/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
12/05/2026 a las 09:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
22/05/2026 a las 10:00 hrs.
Fallo
25/05/2026 a las 13:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR
C.P. JOSE ALONSO GARCIA SALAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575732)
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 06 A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
Compras MX, o bien, en: Av. José Vasconcelos 208, piso 18, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 55 5625-6810, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-10-LAT-010LAT001-N-25-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio Integral de Producción Editorial, Audiovisual y
Material Gráfico”, para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a adquirir
Se detalla en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
07/mayo/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
14/mayo/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
22/mayo/2026 a las 11:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
25/mayo/2026 a las 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRA
LCDO. ANGEL DE JESUS AGUILAR MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 575759)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
233
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya(s) convocatoria(s) que contiene(n) las
bases
de
participación,
está(n)
disponible(s)
para
consulta
en
la
página
electrónica:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. o bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272,
Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de lunes
a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U996-N-9-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Medicamentos, Productos Farmacéuticos,
Material y Suministros Médicos para las Plazas de Cobro 140
“Carbonera”, 160 “Bermejillo”, 161 “Ceballos”, 162 “Plan de
Ayala”, 163 “La Cuchilla”, 228 “Jiménez” y 229 “Sacramento”
de la Red FONADIN, adscritas a la Unidad Regional Saltillo de
CAPUFE.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
12/05/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 21/05/2026, a las 12:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura
de proposiciones
De manera electrónica, el día 28/05/2026, a las 12:00 horas.
SALTILLO, COAHUILA, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS
LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA
RUBRICA.
(R.- 575773)
SERVICIO POSTAL MEXICANO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-55-J9E-055J9E001-N-32-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Ceylán No. 468, Primer Piso, Colonia
Estación Pantaco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02520, Ciudad de México, Teléfono 55-53-85-09-00,
Ext. 25801 en días de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas.
Descripción de la licitación
Servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo
diversos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
06/05/2026
Junta de aclaraciones
14/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ENCARGADA DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
C.P. IDALID GEORGINA SANCHEZ GUERRERO
RUBRICA.
(R.- 575673)
234
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
SERVICIO POSTAL MEXICANO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-55-J9E-055J9E001-N-33-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Ceylán No. 468, Primer Piso, Colonia
Estación Pantaco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02520, Ciudad de México, Teléfono 55-53-85-09-00,
Ext. 25801 en días de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas.
Descripción de la licitación
Servicio integral de parque vehicular para la entrega de
correspondencia, mensajería y paquetería en el Servicio
Postal Mexicano
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
06/05/2026
Junta de aclaraciones
15/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026, 16:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ENCARGADA DE LA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
C.P. IDALID GEORGINA SANCHEZ GUERRERO
RUBRICA.
(R.- 575692)
SERVICIO POSTAL MEXICANO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-55-J9E-055J9E001-N-34-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Ceylán No. 468, Primer Piso, Colonia
Estación Pantaco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02520, Ciudad de México, Teléfono 55-53-85-09-00,
Ext. 25801 en días de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas.
Descripción de la licitación
Formas Institucionales
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
08/05/2026
Junta de aclaraciones
15/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
26/05/2026, 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ENCARGADA DE LA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
C.P. IDALID GEORGINA SANCHEZ GUERRERO
RUBRICA.
(R.- 575812)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
235
011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las
licitaciones NACIONAL número LA-11-L6W-011L6W001-N-17-2026 y LA-11-L6W-011L6W001-N-18-2026, cuyas Convocatorias que contienen las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE PAQUETE DE MATERIAL PARA EL AULA, CICLO ESCOLAR 2026-2027
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
21 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
27 de Mayo de 2026 a las 17:00
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE PAQUETE DE AUXILIARES DIDACTICOS, CICLO ESCOLAR 2026-2027
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
25 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
28 de Mayo de 2026 a las 17:00
6 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA
RUBRICA.
(R.- 575711)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
236
011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las
licitaciones NACIONAL número LA-11-L6W-011L6W001-N-19-2026 y la-11-L6W-011L6W001-N-20-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE PAQUETE DE UTILES ESCOLARES, CICLO ESCOLAR 2026-2027
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
28 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
2 de Junio de 2026 a las 17:00
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MATERIAL DE FORMACION PARA EDUCADORES COMUNITARIOS, 2026-2027
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
29 de Mayo de 2026 a las 17:00
7 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA
RUBRICA.
(R.- 575807)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
237
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 007
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el
Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de
Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a
participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRONICA
No. LA-12-NAW-012NAW001-N-60-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible
para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm, o bien
en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335, del 08 al 25 de mayo de 2026.
Descripción de la Licitación
“Suministro de oxígeno medicinal líquido, gases
medicinales
y
nitrógeno
medicinal
líquido,
2026-2028”.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
08 de mayo de 2026
Visita a las instalaciones al
Hospital Juárez de México.
13 de mayo de 2026, conforme a lo indicado en la
sección III, letra b.1, de la Convocatoria
Junta de aclaraciones
18 de mayo de 2026. 11:00 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
25 de mayo de 2026. 09:30 a.m.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 575841)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que
contienen
las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-313-2026
Descripción de la Licitación
PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO POR
CANTIDAD
DETERMINADA
RELATIVO
A
LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE DICTAMEN BAJO
ESTANDARES
ACTUARIALES
GENERALMENTE
ACEPTADOS
DEL
INFORME
FINANCIERO
Y
ACTUARIAL DEL ISSSTE AL 31 DE DICIEMBRE DE
2025, A DESARROLLARSE EN EL EJERCICIO
FISCAL 2026.
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
06/05/2026
Junta de Aclaraciones
12/05/2026 10:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
19/05/2026 10:00 Horas
Fecha de Fallo
20/05/2026 17:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE
RUBRICA.
(R.- 575688)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
238
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION REPRESENTACION CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA 003
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Nacionales Electrónicas, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, mismas que estarán disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la jefatura del Departamento de Recursos Materiales y Obras del ISSSTE, sita, en calle Ricardo Castillo Oliver
No. 29 entre Av. María Lavalle Urbina y Calle Francisco Field Jurado, Fraccionamiento Ah Kim Pech, C.P. 24010, Colonia San Francisco , primer torre “A”
San Francisco de Campeche, Campeche, teléfono: (01-981 lada)-81-6-82-65, de las 9:00 a 17:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-51-GYN-051GYN029-N-32-2026
Descripción de la Licitación.
Servicios de Análisis de Aguas Residuales en los diferentes Centros de Trabajo Adscritos a la Representación
Estatal del ISSSTE en Campeche y Análisis del Agua de Cisterna de la Estancia de Bienestar y Desarrollo Infantil
No. 100 para el Ejercicio 2026
Fecha de Publicación de Compras MX.
12 de mayo del 2026
Volumen a adquirir.
Lo establecido en la convocatoria
Junta de Aclaraciones.
21 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
Apertura de proposiciones.
27 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
Fallo.
29 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-51-GYN-051GYN029-N-33-2026
Descripción de la Licitación.
Servicios de Extintores para la Representación Estatal Campeche para el Ejercicio para el Ejercicio 2026
Fecha de Publicación de Compras MX.
12 de mayo del 2026
Volumen a adquirir.
Lo establecido en la convocatoria
Junta de Aclaraciones.
21 de mayo del 2026, 11:00 hrs.
Apertura de proposiciones.
27 de mayo del 2026, 11:00 hrs.
Fallo.
29 de mayo del 2026, 11:00 hrs.
ATENTAMENTE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION
MTRO. JOSE ANTONIO CARRANCO GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 575775)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
239
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-
051GYN060-N-46-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Estroncio Esq. Con año de Juárez S/N,
Colonia Agrícola 20 de Noviembre, C.P. 34227, Durango, Dgo., México, teléfono: (618) 817-85-43, los días
lunes a viernes de las 09:30 a 15:30 Hrs.).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS SUBROGADOS MEDICOS PARA GOMEZ
PALACIO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de Mayo de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
29 de Mayo de 2026 a las 10:00
8 DE MAYO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
LIC. DIANA MARIBEL TORRES TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575813)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67,
68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83,
86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de
conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-118-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO,
CORRECTIVO E INTEGRAL DE BASCULAS PARA
ADULTO Y PEDIATRICAS CON SISTEMA MECANICO Y
ELECTRONICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
1652 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
08 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
20 de mayo de 2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27 de mayo de 2026 a las 12:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-119-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE FERRETERIA DE REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
179 artículos aproximadamente
240
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Fecha de publicación en la Plataforma
08 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
20 de mayo de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27 de mayo de 2026 a las 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-120-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
A
EQUIPOS
CUNA
DE
CALOR
RADIANTE
CON
FOTOTERAPIA,
VENTILADOR
VOLUMETRICO, MONITORES DE SIGNOS VITALES
DE LA MARCA MEDICA D, ELECTROCARDIOGRAFO Y
BANDA DE PRUEBA DE ESFUERZO DE LA MARCA
MEDI CORE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
462 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
08 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
20 de mayo de 2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27 de mayo de 2026 a las 14:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-121-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO DE CONTRATACION DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A
ESTERILIZADORES POR PLASMA STERRAD 100NX Y
STERRAD 100S PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
5 equipos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
08 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
20 de mayo de 2026 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27 de mayo de 2026 a las 15:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-122-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO DE LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE
ULTIMA MILLA PARA BIENES TERAPEUTICOS Y NO
TERAPEUTICOS EN EL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
JALISCO, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
35 vehículos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
08 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
12 de mayo de 2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María
Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
•
La reducción de plazos para la Licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR002-N-122-2026,
es autorizada por la Jefa del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios,
mediante oficio número 148001150900/4459/2026
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 12 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA
RUBRICA.
(R.- 575801)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
241
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UMAE HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA DEL CMNO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 03/2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 33, 35 FRACCION I, 36, 39
FRACCION I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78, 79,
80, 84, 89 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 88,
90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 Y 130 de su Reglamento de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público (RLAASSP), las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR079-N-32-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESCONTAMINACION DE
DUCTOS DE INYECCION Y EXTRACCION DE AIRE
ACONDICIONADO”.
Monto a adquirir
$1,206,896.55 antes de I.V.A.
Fecha de publicación en Compras Mx
12 de mayo de 2026.
Junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026 a las 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
29 de mayo de 2026 a las 10:00 horas.
Fallo
08 de junio de 2026 a las 15:00 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR079-N-33-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
“ADQUISICION
DE
FILTROS
PARA
AIRE
ACONDICIONADO”.
Monto a adquirir
$950,685.34 antes de I.V.A.
Fecha de publicación en Compra Mx
12 de mayo de 2026.
Junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026 a las 08:00 horas.
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
29 de mayo de 2026 a las 09:00 horas.
Fallo
08 de junio de 2026 a las 14:00 horas.
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta en
Internet: en la dirección https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y son gratuitas, o bien, se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de
Adquisiciones dependiente del Departamento de Abastecimiento, ubicada en el Sótano de la UMAE Hospital
de Gineco Obstetricia del CMNO, con domicilio en Belisario Domínguez número 771, Colonia Independencia,
C.P. 44340, Guadalajara, Jalisco.
El evento se llevará a cabo a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas del Gobierno Federal
Compras MX, en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/
GUADALAJARA, JAL., A 12 DE MAYO DE 2026.
U.M.A.E. HOSPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA C.M.N.O.
DIRECTOR
DR. JULIO CESAR CARDENAS VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 575786)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
242
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL GENERAL
“DR. GAUDENCIO GONZALEZ GARZA” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria
que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el
primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México,
sitio en Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900
Ext. 23326, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR043-N-33-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de electrónica médica
Volumen a Adquirir
298 servicios mínimos, 298 servicios máximo
Fecha de publicación de Compras Mx
12 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
21 de mayo de 2026 a las 13:00 horas
Prestación y apertura de proposiciones
27 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Abastecimiento, ubicado en el primer piso de la UMAE, Hospital General, “Dr. Gaudencio González
Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco,
Código Postal 02990, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE LA UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO
DR. RICARDO AVILES HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 575796)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
243
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ONCOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 y 79 demás correlativos de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en la licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que
contiene las bases de participación estará disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
1.
Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-33-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de vigilancia mediante monitoreo a través de circuito cerrado de TV
Volumen a contratar
1,032 servicios
Fecha de publicación en
Compras MX
4 de mayo de 2026
Visita a las instalaciones
8 de mayo de 2026
09:00 Horas
Junta de aclaraciones
12 de mayo de 2026
10:00 Horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de mayo de 2026
10:00 Horas
Fecha y hora de Fallo
26 de mayo de 2026
12:00 Horas
•
La convocatoria de la licitación, se encuentra disponible para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas,
o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México,
teléfono 55-56-27 69-00 ext. 22649, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
•
El evento se llevará a cabo a través de la Plataforma Integral Compras MX, en la Oficina de Adquisiciones del Departamento de Abastecimiento de la UMAE
Hospital de Oncología, ubicado en Av. Cuauhtémoc #330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27-69-00
ext. 22649.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UMAE HOSPITAL DE ONCOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI
LIC. NOEL CRUZ SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 575790)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
244
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DR. “VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ”, CIUDAD DE MEXICO
DIRECCION UMAE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41,
42 párrafo primero, 43, 44, 45, 46, 66, 67, 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en
la licitación pública siguiente; cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en:
Av. Colector 15 S/N, esquina con Avenida Instituto Politécnico Nacional, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, teléfonos 5747 3500.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR049-N-48-2026
Tipo
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PLANTAS DE EMERGENCIA Y
SUBESTACIONES DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
"DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO
Fecha de publicación en ComprasMX
07/05/2026
Visita a Instalaciones
11/05/2026
10:00 HRS
Junta de aclaraciones
13/05/2026
10:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
25/03/2026
10:00 HRS
Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y presentación de fallo serán a través de la plataforma del Sistema de
Contrataciones Gubernamentales Compras MX, por ser una Licitación Pública Nacional Electrónica.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
"DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO
DRA. FRYDA MEDINA RODRIGUEZ
RUBRICA.
(R.- 575797)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
245
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en
participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-62-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de refacciones a equipos de
transportación vertical multimarca en Unidades Médicas y No Médicas del Instituto 2026"
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
08 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026, 10:00 Horas
Visita a instalaciones
De conformidad con los incisos inciso F) y G) del Anexo 2. Términos y Condiciones de la Convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones
27 de mayo de 2026, 11:00 Horas
Fallo
05 de junio de 2026, 14:00 Horas
•
La
Convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en
la
página
de
internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en
la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 575794)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
246
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES
“DR. ANTONIO FRAGA MOURET” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46,
66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria
que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el primer piso de la Unidad Médica de
Alta Especialidad Hospital de Especialidades “Dr. Antonio Fraga Mouret” del Centro Médico Nacional La Raza, sitio en la calle Seris esquina calle Zaachila, sin número,
Colonia La Raza, Código Postal 02990, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 ext. 23014, de lunes a viernes, con el siguiente horario
de 9:00 a 16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR055-N-63-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
Servicio Médico Integral de Hemodinamia y Radiología Intervencionista
Volumen a Adquirir
6,844 servicios mínimo, 17,619 servicios máximo
Fecha de publicación de Compras MX
12 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
20 de mayo de 2026 a las 09:00
Prestación y apertura de proposiciones
01 de junio de 2026 a las 09:00
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades
“Dr. Antonio Fraga Mouret” del Centro Médico Nacional La Raza, sitio en la calle Seris esquina calle Zaachila, sin número, Colonia La Raza, Código Postal 02990,
Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. OMAR ARONI GONZALEZ GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 575793)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
247
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 12/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I,
48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público ( LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los interesados a
participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo No. 1227,
Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de
lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-88-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Equipos de Aire Acondicionado y Refrigeración, Equipos
Turbo Centrífugos, Unidades Enfriadoras de Agua
Helada y Unidad Generadora de Agua Helada de las
Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
2,210 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
05 de mayo de 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
08 de mayo de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
15 de mayo de 2026 a las 09:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-72-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones de Electricidad, Ejercicio
2026.
Volumen a adquirir
3,9802 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
05 de mayo de 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
14 de mayo de 2026 a las 09:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
20 de mayo de 2026 a las 09:30
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-75-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Médico Integral para Hemodinamia y Radiología
Intervencionista” (SMI para HERI), a Septiembre,
Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
116 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
05 de mayo de 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
14 de mayo de 2026 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
20 de mayo de 2026 a las 10:00
La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 28
de abril de 2026.
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 12 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU
RUBRICA.
(R.- 575804)
248
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, II, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 y 86
de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-91-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Monitoreo de Radio y Televisión.
Volumen a adquirir
10 Servicios.
Fecha de publicación en Plataforma
22 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
28 de Abril de 2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
07 de Mayo de 2026, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-T-92-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
Adquisición de Consumibles para la Red Frío (Termos,
Termómetros de Vástago, Canastillas).
Volumen a adquirir
519 Piezas.
Fecha de publicación en Plataforma
22 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
30 de Abril de 2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13 de Mayo de 2026, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-T-93-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
Adquisición de Consumibles de Equipos de Impresión
(Tóner)
Volumen a adquirir
3,950 Piezas.
Fecha de publicación en Plataforma
30 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
05 de Mayo de 2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
12 de Mayo de 2026, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-94-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Subrogado de Traslado Aéreo y Seguro de Vida
de Viaje para el OOAD CAICE.
Volumen a adquirir
436 Servicios.
Fecha de publicación en Plataforma
30 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
07 de Mayo de 2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15 de Mayo de 2026, 09:00 horas
•
Las
bases
de
las
licitaciones
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad
Obregón, Sonora.
•
La reducción del plazo para el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación fue
autorizado por el Lic. Víctor Vivero Carmona, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento en el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora, el día 08 de
Enero de 2026, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público; así como el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 12 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575803)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
249
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 1 fracción III, 5, 28, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción II, 49, 50,
51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78, 84, 89 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 2, 58,
83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 99, 102, 103, 105, 126, 130, 133, 145, 153 y 158 de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia,
convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-T-49-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
Servicio Integral de Cirugía Hemodinámica
Volumen a adquirir
1 partida, con trece procedimientos
Fecha de publicación en Compras MX
12 de mayo del 2026
Junta de aclaraciones
15/05/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026 09:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y
serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad
Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
El plazo recortado para la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados con número de COMPRAS MX: LA-50-GYR-050GYR001-T-49-2026, fue
autorizado el día 21 de abril del 2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 12 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 575799)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
250
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente,
con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48
Fracción I y II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el
Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono
01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-T-72-2026
Descripción de la licitación
ALERGENOS DEL EJERCICIO 2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio
Volumen a adquirir
1,577 Alergénos
Fecha de publicación en Compras MX
12 de mayo del 2026.
Junta de aclaraciones
27 de mayo del 2026 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No
Presentación y apertura de proposiciones
22 de junio del 2026 10:00 horas.
GUADALAJARA, JALISCO, A 12 DE MAYO DE 2026.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR
DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 575795)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
251
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA No. 21
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos:
39
fracción
II,
40,41,42,43,44,45,46,47,48,49
Y
55
de
la
Ley
de
Adquisiciones,
Arrendamientos
y
servicios
del
sector
público
(LAASSP);
47,49,51,52,53,54,55,83,86,88,90,91,92,93,94,95,99,101 Y102 de su Reglamento; las políticas, bases y lineamientos en materia de Adquisiciones, y prestación de
servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, a través de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21,
se convoca a los interesados en participar en el procedimiento de contratación que se llevará a cabo mediante Licitación Pública Internacional Bajo Tratados para
LA ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO para atender las necesidades de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y
Ortopedia No. 21, durante el periodo del 01 de Junio al 31 de Diciembre de 2026; de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 014/2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR082-T-19-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo Tratados
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO
Volumen a adquirir
20,173 Piezas
Fecha de publicación en Compra Net
12 Mayo 2026
Junta de aclaraciones
20 de Mayo 2026, a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
25 de Mayo del 2026, a las 09:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www. compranet.buengobierno.gob.mx y
serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones del Hospital de
Traumatología y Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal
64000, de lunes a viernes, en un horario de 8:30 a 15:30 horas.
•
Todos los eventos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 39 fracción segunda, a través del Sistema Electrónico de Compras
Gubernamentales Compras Mx, al tratarse de una licitación 100% electrónica, y se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones del Hospital de Traumatología y
Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000
•
La reducción de plazo fue autorizada por el C.P. Martín Martínez Soto, Jefe Departamento de Abastecimiento, el día 21 de Abril del 2026
MONTERREY, NUEVO LEON, A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
L.C.P. HERMAN IRIZAR CASTRO
RUBRICA.
(R.- 575785)
252
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
OFICINA DE ADQUISICIONES
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL
ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS
ARTICULOS 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION II 40, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO
VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS
EN PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 006
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-109-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION
PUBLICA
INTERNACIONAL
BAJO
COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS SISTEMA 4 CADERA PARA LA
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL
BAJIO, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo:
1,863 Piezas Apróx.
Máximo:
3,773 Piezas Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 12 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
Martes 19 de Mayo de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de
proposiciones
Lunes, 25 de Mayo de 2026
10:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-110-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION
PUBLICA
INTERNACIONAL
BAJO
COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE NEUROESTIMULADORES PARA DOLOR
CRONICO, EPILEPSIA Y PARKINSON PARA LA UMAE
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO,
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
9 Piezas Apróx.
Máximo:
24 Piezas Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Martes 12 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
Martes 19 de Mayo de 2026
11:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de
proposiciones
Lunes, 25 de Mayo de 2026
11:00 Horas
•
LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA
DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO. GOB.MX/
Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS
INTERESADOS
EXCLUSIVAMENTE
PARA
SU
CONSULTA
EN
EL
DEPARTAMENTO
DE
ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES,
PLANTA
ALTA,
COLONIA
LOS
PARAISOS,
C.
P.
37320
DE
LEON
GUANAJUATO,
TELEFONO: (01 477) 7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A
16:00 HORAS.
•
TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES
PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX.
•
LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-T-109-2026,
LA-50-GYR-050GYR058-T-110-2026 FUE AUTORIZADA EL 16 DE ABRIL DEL 2026 POR
LA MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DE
LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB.
ATENTAMENTE
LEON, GUANAJUATO, A 12 DE MAYO DE 2026.
No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA
RUBRICA.
(R.- 575788)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
253
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción
I, 36, 37, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 87, 91, 92 y 96 de su Reglamento, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas LA-50-GYR-050GYR007-N-121-
2026 y LA-50-GYR-050GYR007-N-122-2026; y la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados electrónica LA-50-GYR-050GYR007-T-120-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de
participación está disponible para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y será gratuita o
bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en:
Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y
fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 07
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-121-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE
EQUIPO MEDICO (PARTIDAS 1, 4, 5,9 Y 10)
PERTENECIENTE AL OOAD MORELOS EJERCICIO
2026.”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
12 DE MAYO DEL 2026
Junta de aclaraciones
15 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:15 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
22 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:15 A.M.
La reducción de plazos autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio 189001150100/0704/2026 de la fecha 16 de Abril
del 2026, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-122-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
A
PLANTAS
DE
EMERGENCIA,
SUBESTACIONES
ELECTRICAS,
TRANSFORMADORES Y TABLEROS ELECTRICOS
DEL OOAD MORELOS EJERCICIO 2026.”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
12 DE MAYO DEL 2026
Junta de aclaraciones
14 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:30 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
22 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:30 A.M.
La reducción de plazos autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio 189001150100/0709/2026 de la fecha 16 de Abril
del 2026, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP
254
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-T-120-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE
TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO: INSUMOS
DE EQUIPO MEDICO, PARA EL OOAD MORELOS
EJERCICIO 2026.”
Volumen a adquirir
CANTIDAD MINIMA:
5,388 PZAS.
CANTIDAD MAXIMA:
5,970 PZAS.
Fecha de publicación en Compras mx
12 DE MAYO DEL 2026
Junta de aclaraciones
15 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:00 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
22 DE MAYO DEL 2026 A LAS 09:00 A.M.
La reducción de plazos autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio 189001150100/0707/2026 de la fecha 16 de Abril
del 2026, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP
CUERNAVACA, MORELOS, A 12 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO
LIC. JORGE LUIS LUNA HAM
RUBRICA.
(R.- 575789)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los
Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 83, 86 y 87
de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias
contienen las Bases de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet:
comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas.
Resumen de Convocatoria No. 08 / 2026 ejercicio 2026
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-142-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio subrogado de resonancia magnética, ejercicio
2026
Volumen a adquirir
1 servicio; 2 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
12 de mayo de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
14 de mayo de 2026 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
22 de mayo de 2026 08:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-143-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de consumibles y reactivos de laboratorio
para las determinaciones analíticas y uso de los equipos
de alta tecnología del laboratorio de salud en el trabajo y
ambiental del sureste, ejercicio 2026.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
255
Volumen a adquirir
94 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
12 de mayo de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
14 de mayo de 2026 09:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
22 de mayo de 2026 09:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-144-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de consumibles para ventilación volumétrica,
ejercicio 2026
Volumen a adquirir
25 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
12 de mayo de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
14 de mayo de 2026 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
22 de mayo de 2026 10:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-145-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio subrogado de marcadores tumorales, Régimen
Ordinario ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1 servicio; 218 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
12 de mayo de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
14 de mayo de 2026 11:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
22 de mayo de 2026 11:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-146-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio subrogado de laboratorio para hospitales rurales
del Instituto Mexicano del Seguro Social, Régimen
Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 servicio; 35 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
12 de mayo de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
26 de mayo de 2026 08:30 a.m.
La autorización de plazos recortados a las Licitaciones Públicas se realizaron mediante oficios números:
328001150100/1305/2026 (Servicio subrogado de resonancia magnética) de fecha 15 de abril de 2026;
328001150100/1339/2026 (Consumibles y reactivos de laboratorio para las determinaciones analíticas y uso
de los equipos de alta tecnología del laboratorio de salud en el trabajo y ambiental del sureste) de fecha 16 de
abril de 2026; 328001150100/1515/2026 (Adquisición de consumibles para ventilación volumétrica) de fecha
24 de abril de 2026; 328001150100/1508/2026 (Servicio subrogado de marcadores tumorales) de fecha 24 de
abril de 2026; y 328001150100/1509/2026 (Servicio subrogado de laboratorio para hospitales rurales) de
fecha 24 de abril de 2026; todos firmados por la Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, Maestra
Lorenza Bonilla Cervantes.
El evento se realizará, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas:
ComprasMX.
ORIZABA, VERACRUZ, A 12 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR
DR. ARTURO NAVARRETE SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 575800)
256
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UMAE HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA DEL C.M.N.O.
UBICADA EN AV. BELISARIO DOMINGUEZ 771, COLONIA INDEPENDENCIA, C.P. 44340
EN GUADALAJARA JALISCO
AVISO DE FALLO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el Artículo 106, segundo párrafo
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público da a conocer la
identidad de los Licitantes ganadores de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de libre comercio, abajo mencionadas:
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE CONSUMIBLES CON EQUIPO MEDICO.
Licitación Pública Internacional Bajo la
Cobertura de los Tratados de Libre Comercio
Fecha de Emisión
del Fallo
LA-50-GYR-050GYR079-T-2-2026
03 DE MARZO DEL 2026
No. de
Contrato
Proveedor
Descripción
Genérica de los
Bienes
Domicilio
Cantidad
de
Partidas
Asignadas
Monto del
Contrato sin
I.V.A.
050GYR07
9T00226-
001-00
BIO
MEDITECH
GO TO
INNOVATE
SA DE CV
ADQUISICION Y
SUMINISTRO
DE
CONSUMIBLES
CON EQUIPO
MEDICO.
CALLE JORGE
ISAAC N° 688
COLONIA MAGAÑA
EN GUADALAJARA,
JALISCO C.P. 44800
1
$6,143,400.00
050GYR07
9T00226-
002-00
BIO
MEDITECH
GO TO
INNOVATE
SA DE CV
ADQUISICION Y
SUMINISTRO
DE
CONSUMIBLES
CON EQUIPO
MEDICO.
CALLE JORGE
ISAAC N° 688
COLONIA MAGAÑA
EN GUADALAJARA,
JALISCO C.P. 44800
1
$5,593,827.05
050GYR07
9T00226-
003-00
LATMED
SISTEMAS
DE SALUD,
S.A. DE C.V.
ADQUISICION Y
SUMINISTRO
DE
CONSUMIBLES
CON EQUIPO
MEDICO.
CALLE JUANA DE
ARCO N° 30
COLONIA
VALLARTA NORTE
EN GUADALAJARA,
JALISCO C.P. 44690
1
$5,472,684.00
050GYR07
9T00226-
004-00
LATMED
SISTEMAS DE
SALUD,
S.A. DE C.V.
ADQUISICION Y
SUMINISTRO
DE
CONSUMIBLES
CON EQUIPO
MEDICO.
CALLE JUANA DE
ARCO N° 30
COLONIA
VALLARTA NORTE
EN GUADALAJARA,
JALISCO C.P. 44690
1
$2,459,493.00
050GYR07
9T00226-
005-00
EDUARDO
CHAVEZ
RIVERA
ADQUISICION Y
SUMINISTRO
DE
CONSUMIBLES
CON EQUIPO
MEDICO.
CALLE TOLVA
N°. 176 COLONIA
ALAMO INDUSTRIAL
EN GUADALAJARA,
JALISCO C.P. 44490
1
$562,410.27
GUADALAJARA, JALISCO, A 12 DE MAYO DE 2026.
HOSPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA DEL C.M.N.O.
EN GUADALAJARA JALISCO
DIRECTOR
DR. JULIO CESAR CARDENAS VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 575787)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
257
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-97-2026)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46,
48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se
informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información
relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación:
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-97-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y RECARGA A LOS EXTINTORES
INSTALADOS EN LOS INMUEBLES DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen por adquirir:
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX:
06 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones:
13 de mayo de 2026 a las 13:00 horas
Visita a Instalaciones:
Conforme al Anexo Técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones:
21 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
Acto de Fallo:
26 de mayo de 2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS
RUBRICA.
(R.- 575818)
258
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
SISTEMA PUBLICO DE RADIODIFUSION
DEL ESTADO MEXICANO
DIRECCION DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados en participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta que se menciona,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para la consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en Camino de Santa Teresa número 1679, Piso 9,
Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Ciudad de México, teléfono 55 5533 0730 de las 09:00
a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Carácter, medio y núm. de la licitación
LA-47-AYL-006AYL998-N-499-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A SUBESTACION
ELECTRICA Y AL SISTEMA DE ALIMENTACION DE
COMBUSTIBLE DE LA PLANTA DE EMERGENCIA EN
SAN ANDRES TUXTLA, VERACRUZ.
Fecha de publicación en Compras MX
06/mayo/2026
Visita al inmueble
11/mayo/2026
Acto: junta de aclaraciones
14/mayo/2026, 11:00 horas
Acto: presentación y apertura
de proposiciones
22/mayo/2026, 11:00 horas
Acto: fallo
26/mayo/2026, 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. XOCHITL DEL ANGEL NEYRA
RUBRICA.
(R.- 575672)
012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV-
012NBV001-N-46-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o
bien
en
el
INSTITUTO
NACIONAL
DE
CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
DOS
MANTENIMIENTOS,
OPERACION, CONTROL Y MONITOREO DEL INCAN.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
7 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
13 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
27 de Mayo de 2026 a las 12:00
7 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575776)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
259
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL E INTERNACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Artículo 86 de su Reglamento se informa
a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales con número; LA-12-NDY-012NDY001-N-81-2026 y LA-12-NDY-012NDY001-N-82-
2026 cuyas convocatorias contienen las bases mediante la cual se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y
modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la
convocante en: Avenida Universidad No. 655, Edificio de Gobierno, Nivel Sótano, Colonia Santa María Ahuacatitlán, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62100,
de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas a partir del 07 de mayo de 2026.
Número de Licitación
LA-12-NDY-012NDY001-N-81-2026
Descripción de la licitación
Servicio Integral de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Casa de Máquinas, Plantas de Emergencia, Tanque
de Agua Caliente, Calderas, Tanques de Aire, Tableros de Distribución de Energía Eléctrica, Equipos
Hidroneumáticos y Planta Tratadora de Agua Residual del INSP, Sede Cuernavaca, Tlalpan y Tapachula
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
07/05/2026
Junta de aclaraciones
14/05/2026 - 10:00 am.
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026 - 10:00 am.
Número de Licitación
LA-12-NDY-012NDY001-N-82-2026
Descripción de la licitación
Póliza de soporte de mantenimiento a equipos para centro de datos del INSP.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
07/05/2026
Junta de aclaraciones
14/05/2026 - 11:00 am.
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026 - 12:00 pm.
CUERNAVACA, MORELOS, A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. ROSA MARIA VITAL TERAN
RUBRICA.
(R.- 575763)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
260
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL E INTERNACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Artículo 86 de su Reglamento se informa
a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales con número; LA-12-NDY-012NDY001-N-94-2026, LA-12-NDY-012NDY001-N-95-
2026 y LA-12-NDY-012NDY001-N-95-2026 cuyas convocatorias contienen las bases mediante la cual se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de
los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o
bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Universidad No. 655, Edificio de Gobierno, Nivel Sótano, Colonia Santa María Ahuacatitlán, Cuernavaca, Morelos,
Código Postal 62100, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas a partir del 08 de mayo de 2026.
Número de Licitación
LA-12-NDY-012NDY001-N-94-2026
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento a vehículos terrestres propiedad del Instituto Nacional de Salud Pública.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
08/05/2026
Junta de aclaraciones
18/05/2026 - 10:00 am.
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
25/05/2026 - 10:00 am.
Número de Licitación
LA-12-NDY-012NDY001-N-95-2026
Descripción de la licitación
Servicios integrales de productividad colaborativa (Mantenimiento a la plataforma de Microsoft 365).
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
08/05/2026
Junta de aclaraciones
18/04/2026 - 11:00 am.
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
25/05/2026 - 12:00 pm.
Número de Licitación
LA-12-NDY-012NDY001-N-96-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para los Equipos de Energía Ininterrumpida UPS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
08/05/2026
Junta de aclaraciones
19/04/2026 – 10:00 am.
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26/05/2026 - 10:00 am.
CUERNAVACA, MORELOS, A 8 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. ROSA MARIA VITAL TERAN
RUBRICA.
(R.- 575798)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
261
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA A PLAZOS REDUCIDOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior
Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de
8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a plazos
reducidos.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-64-2026
Objeto de la Licitación.
Adquisición de químicos para agua helada, caliente,
enfriamiento y ósmosis inversa.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
6/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
12/5/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
18/5/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
22/5/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 6 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 575708)
007H0C - GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO,
DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS,
OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C-
007H0C999-N-49-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE CALIBRACION Y MANTENIMIENTO
A
INSTRUMENTOS
DE
MEDICION
EN
LAS
ESTACIONES DE COMBUSTIBLE DE AVIACION.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
15 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
28 de Mayo de 2026 a las 9:30
Fecha y hora de fallo
3 de Junio de 2026 a las 12:00
8 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DAVID GONZALEZ DIAZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575783)
262
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-46-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SUMINISTRO
Y
ENTREGA
EN
SITIOS
DE
ARTICULOS DE OFICINA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
04 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
07 de Mayo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
26 de Mayo de 2026 a las 15:00
4 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575703)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-47-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE AL
SISTEMA DE GESTION GUBERNAMENTAL GRP
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
06 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
14 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
01 de Junio de 2026 a las 15:00
6 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575829)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
263
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-49-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
PROYECTO DE CONVOCATORIA: ADQUISICION
DE BANDEJAS PLANAS Y MESAS PLASTICAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
06 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de Mayo de 2026 a las 10:45
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
1 de Junio de 2026 a las 16:00
6 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575828)
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-
013J2Y002-N-30-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia
Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a
viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO,
CORRECTIVO Y EVOLUTIVO DEL SISTEMA DE
ALARMA
CONTRAINCENDIO
DEL
EDIFICIO
ADMINISTRATIVO,
ALMACEN
GENERAL
Y
LA
CENTRAL DE EMERGENCIAS INDUSTRIALES Y
PORTUARIAS (CEIP) DEL PUERTO DE ALTAMIRA.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Lunes 18 de mayo de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Martes 19 de mayo de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Miércoles 27 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Miércoles 03 de junio de 2026 a las 15:00
12 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575766)
264
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-
013J2Y002-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia
Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a
viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS INSTALACIONES
DE LA ASIPONA ALTAMIRA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Lunes 18 de mayo de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Martes 19 de mayo de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Miércoles 27 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Miércoles 03 de junio de 2026 a las 15:00
12 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575762)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-25-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta No. 9, Col. Burócrata
C.P. 28250, Manzanillo, Colima,.
Nombre del Procedimiento de
contratación
SERVICIO
ESPECIALIZADO
DE
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO Y EVOLUTIVO Y APROVISIONAMIENTO,
DE 09 EQUIPOS FIJOS DE REVISION NO INTRUSIVA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en
Compras MX
06 de Mayo del 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita
a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
26 de Mayo de 2026 a las 10:00
6 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575733)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
265
013J2T - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MAZATLAN, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2T-
013J2T001-N-49-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DEL CCTM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
08 de Mayo de 2026 a las 16:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
26 de Mayo de 2026 a las 16:00
6 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO
FRANCISCO JAVIER VILLA OSUNA
RUBRICA.
(R.- 575839)
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03/26
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-13-J2U-013J2U001-N-
48-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ del 07 de mayo del 2026 al 25 de mayo del 2026.
LA-13-J2U-013J2U001-N-48-2026
Descripción de la licitación
“Servicio de Mantenimiento General del Recinto Portuario
de la Administración del Sistema Portuario Nacional
Progreso, S.A. de C.V. (Asipona-Progreso)”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
7/05/2026
Visita a instalaciones
11/05/2026, 11:00 horas
Junta de aclaraciones
13/05/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
25/05/2026, 10:00 horas
PROGRESO, YUCATAN, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE INGENIERIA
ING. GUSTAVO MARTINEZ ROMO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575777)
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
266
CENTROS DE INTEGRACION JUVENIL, A.C.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 004
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional e
internacional abierta electrónica que se describe más adelante, cuya convocatoria que contienen las bases de participación y estarán disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida San Jerónimo número 372, 4° piso, Colonia Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México, teléfono: 55-59-99-49-49 ext. 1415, 1410, 1408, los días del 07 al 22 de mayo y del 07 al 27 de mayo de 2026 de las 10:00 a las
14:00 horas.
Licitación pública nacional número LA-12-M7K-012M7K001-N-33-2026
Descripción de la licitación
Servicio de recolección, traslado y tratamiento final de desechos tóxicos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
07/05/2026
Junta de aclaraciones
15/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visitas
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026, 10:00 horas
Licitación pública nacional número LA-12-M7K-012M7K001-N-34-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Impresiones
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
07/05/2026
Junta de aclaraciones
15/05/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visitas
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026, 11:00 horas
Licitación pública internacional abierta número LA-12-M7K-012M7K001-I-35-2026
Descripción de la licitación
Prueba de detección rápida de múltiples drogas y metabolitos en orina humana, VIH tipo 1 y tipo 2, Hepatitis C,
Embarazo en orina y Sífilis y Agujas de Acupuntura
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
07/05/2026
Junta de aclaraciones
20/05/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visitas
Presentación y apertura de proposiciones
27/05/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LIC. LUIS GUILLERMO RUIZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 575751)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
267
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Convocatoria para la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica
Número LA-13-KDN-013KDN001-I-209-2026, la convocatoria que contiene las bases de participación se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la
Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69 del mezzanine Avenida Capitán Carlos León sin
número, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono:
552482-2544, los días lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
Adquisición de Equipos y Componentes Tecnológicos
para el Robustecimiento de los Sistemas de Control
de Accesos para el Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
8/05/2026
Junta de aclaraciones
22/05/2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29/05/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575832)
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
y
en
la
Ley
de
Adquisiciones,
Arrendamientos
y
Servicios
del
Sector
Público,
se
convoca
a
personas
físicas
o
morales
a
participar
en
la
Licitación
Pública
Nacional
No. LA-06-G1C-006G1C003-N-21-2026, cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Piso 10, Torre C,
Santa Fe Centro Ciudad, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01376, Ciudad de México, de lunes a viernes,
de 9:00 a 15:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Supervisión de la etapa de construcción de la ampliación
de 2 a 4 carriles del tramo Tulancingo – Nuevo Necaxa
de la Autopista México – Tuxpan (1ra etapa), del km
83+700 al km 105+957
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
12 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita al sitio
de realización de los servicios
18 de mayo de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
4 de junio de 2026
10:00 horas
Fecha y hora del Fallo
24 de junio de 2026
10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO
ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA
RUBRICA.
(R.- 575738)
268
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a
personas físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LA-06-G1C-006G1C003-
N-22-2026,
cuya
Convocatoria
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Piso 10, Torre C, Santa Fe
Centro Ciudad, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01376, Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00
horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Supervisión de la etapa de construcción de la ampliación
de 2 a 4 carriles (por cuerpo) de la conexión de la
Autopista Cadereyta – Reynosa con el Libramiento Sur II
de Reynosa, del km 167+000 al km 194+000
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
12 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita al sitio
de realización de los servicios
18 de mayo de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026
13:00 horas
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
4 de junio de 2026
13:00 horas
Fecha y hora del Fallo
24 de junio de 2026
12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO
ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA
RUBRICA.
(R.- 575739)
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a
personas físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LA-06-G1C-006G1C003-
N-23-2026,
cuya
Convocatoria
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Piso 10, Torre C,
Santa Fe Centro Ciudad, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01376, Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00
a 15:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Supervisión de la etapa de construcción de la Autopista
Las Varas – Platanitos (primera etapa), tipo A2, de 26
km de longitud, así como 3.5 km de la conexión de la
Autopista Las Varas – Platanitos con la carretera federal
No. 200 y 7.07 km de 3 entronques y la construcción de
26 estructuras
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
12 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita al sitio
de realización de los servicios
18 de mayo de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026
16:00 horas
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
4 de junio 2026
16:00 horas
Fecha y hora del Fallo
24 de junio 2026
14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO
ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA
RUBRICA.
(R.- 575741)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
269
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 349, del 8 al 19 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-11-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Capacitación (Cursos y
Seminarios por Capacitación) “Banca e Instrumentos
Financieros”
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
08/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
19/05/2026 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
26/05/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
02/06/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES
LIC. MARIA ELIZA AGUILERA DEL TORO
RUBRICA.
(R.- 575821)
INNOVABIENESTAR DE MEXICO, S.A.P.I. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la licitación pública internacional abierta electrónica
número LA-38-91A-03891A003-N-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o
bien
en:
Ciencia y Tecnología No. 790, Colonia Saltillo 400, C.P. 25290, Saltillo, Coahuila, teléfono: 844-4113200,
de lunes a viernes en el horario de las 09:00 a 13:00 hrs.
Descripción de la licitación
Servicio de Vigilancia 2026 IBDMX Ciudad del Carmen,
Camp.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMx
07/05/2026
Junta de aclaraciones
15/05/2026 09:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizará visita de sitio
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026 09:00 horas
SALTILLO, COAHUILA, A 7 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE PROYECTOS, RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES, ATRIBUCIONES
Y FACULTADES DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
C. FERNANDO TORRES CASILLAS
RUBRICA.
(R.- 575667)
270
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
013J4V - FIDEICOMISO UNIVERSIDAD
MARITIMA Y PORTUARIA DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION MIXTA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se
convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL número LO-13-J4V-013J4V001-N-206-
2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx en el Código de Expediente E-2026-00042289 o bien en calle
Cuernavaca 5 Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
A
LA
INFRAESTRUCTUA
DEL
CENTRO DE EDUCACION NAUTICA DE CAMPECHE,
EN CAMPECHE.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27 de Abril de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
4 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
6 de Mayo de 2026
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Mayo de 2026
Fecha y hora de fallo
26 de Mayo de 2026
29 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.C. ROBERTO GARCIA DE SANTIAGO
RUBRICA.
(R.- 575740)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con la disposición 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracción VI, 34, 37 fracción I, de las
Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de Obras de la CFE y sus EPS, se hace saber a los interesados en la publicación de la Convocatoria
al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la
contratación del servicio que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0600-CASAT-0002-2026
“Servicio de reparación del muñón de bielas de los conjuntos de potencia 6A y 6B del cigüeñal de la U5 de
la C.C.I. Guerrero Negro II”.
Fecha de publicación en Micrositio
11/05/2026
Sesión de Aclaraciones
18/05/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas
25/05/2026, 09:00 hrs
Apertura Técnica
25/05/2026, 09:00 hrs
Apertura Económica
28/05/2026, 11:00 hrs
Fallo
01/06/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la CFE Coordinación Regional de Producción
Noroeste, cuyo contacto es Lic. Rodolfo Alvarez Vega, con domicilio en Matamoros 24 Sur, Colonia Centro,
C.P. 83000, Ciudad de Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 591261 y 591283, correo electrónico:
rodolfo.alvarez@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la
fecha de publicación en Micrositio.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE OBRAS PUBLICAS
LIC. RODOLFO ALVAREZ VEGA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575842)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
271
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción II, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracciones I, III y VI, 34, 37 fracción I, y 52, 55 fracción III
de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias
(en lo sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CASAN-0012-2026
Servicio de Administración de Monederos electrónicos
Fecha de publicación en Micrositio:
8/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
18/05/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
26/05/2026, 11:30 hrs
Apertura Técnica:
26/05/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
3/06/2026, 12:00 hrs
Fallo
8/06/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos
son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano
No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400
ext. 83487, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575784)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los
interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0900-CAAAT-0022-2026
Adquisición e instalación de inversores de grado industrial y cargador rectificador trifásico de
estado sólido de grado industrial de la Central Ciclo Combinado Poza Rica
Fecha de publicación en el Micrositio
de Concursos de CFE
12 de mayo de 2026
Visita a Sitio
05 de junio de 2026 a las 08:00 horas
Sesión de Aclaraciones
12 de junio de 2026 a las 08:00 horas
Límite para la presentación de ofertas
22 de junio de 2026 a las 07:30 horas
Apertura de ofertas técnicas
22 de junio de 2026 a las 08:00 horas
Resultado técnico y apertura de ofertas económicas
01 de julio de 2026 a las 08:00 horas
Fallo
08 de julio de 2026 a las 08:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave
0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis
América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín,
Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595,
extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 12 DE MAYO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575779)
272
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones
Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la
Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0040-2026
Descripción del Concurso:
Suministro e instalación de tableros de media tensión
para C.TG. Universidad y C.TG. Leona
Fecha de Publicación en Micrositio:
06/5/2026
Sesión de Aclaraciones:
12/5/2026, 12:00 hrs.
Límite para Presentación de Ofertas:
21/5/2026, 11:30 hrs.
Apertura Técnica:
21/5/2026, 12:00 hrs.
Apertura Económica:
28/5/2026, 15:00 hrs.
Fallo:
04/6/2026, 12:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez,
con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México,
teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el
sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575690)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55
fracciones III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0041-2026
Descripción del Concurso:
Medidor Energía Alta Tensión 69kV-400kV
Fecha de publicación en Micrositio:
7/05/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
19/05/2026, 13:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
16/06/2026, 11:00 hrs
Apertura Técnica:
16/06/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
25/06/2026, 11:00 hrs
Fallo:
2/07/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575765)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
273
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80,
82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad en las disposiciones 2 fracción
I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional, de conformidad
con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0042-2026 ADQUISICION, INSTALACION, PUESTA EN SERVICIO Y
CAPACITACION DEL SISTEMA DE CONTROL DEL PRECIPITADOR ELECTROSTATICO
DE UNIDAD 1 Y 2, DE LA C.T. PDTE. PLUTARCO ELIAS CALLES.
Fecha de publicación en Micrositio
7/05/2026
Sesión de Aclaraciones
12/05/2026, 10:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas
19/05/2026, 09:30 hrs.
Apertura Técnica
19/05/2026, 10:00 hrs.
Apertura Económica
26/05/2026, 10:00 hrs.
Fallo
2/06/2026, 14:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE,
a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el
Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos::
jose.mejias@cfe.mx
y
daniel.miranda@cfe.mx.
Los
interesados
podrán
obtener
la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575764)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III
y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de
conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0043-2026
Descripción del Concurso:
“Contador cuerpo germanio 40KEV>10MEV”
Fecha de publicación en Micrositio:
6/05/2026
Límite para presentación de ofertas:
21/05/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
21/05/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
26/05/2026, 13:00 hrs
Fallo:
1/06/2026, 16:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575731)
274
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones IV y VI, 34, 37, fracción I, 54 y 55,
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0044-2026
Descripción del Concurso:
Partes de repuesto para atención a las SRV’s, RMC-020
Fecha de publicación en Micrositio:
8/05/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
13/05/2026, 12:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
22/05/2026, 11:00 hrs
Apertura Técnica:
22/05/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
29/05/2026, 12:00 hrs
Fallo:
4/06/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575817)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
AVISO DE FALLO
En cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Capítulos de Compras de los Tratados de Libre
Comercio, el Area Contratante de CFE Coordinación Regional de Producción Norte a través del Departamento
Regional de Abastecimientos, con domicilio en: Ave. Pablo A. González No. 650 Poniente. Colonia San
Jerónimo, Monterrey, Nuevo León, proporciona la información correspondiente al siguiente fallo emitido:
Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0700-CAAAT-
0004-2026 para la Adquisición de Compresor de Aire de Instrumentos de la Central Termoeléctrica
Guadalupe Victoria, el concursante ganador es: ELCO DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS S.A. DE C.V., con
domicilio en la Avenida Cristóbal Colón número 15133, Colonia Paseos de Chihuahua I y II, Chihuahua,
Chihuahua C.P. 31125, por un importe de $10,705,381.74 (Diez millones setecientos cinco mil trescientos
ochenta y un mil pesos 74/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. El fallo se emitió el día 30 de abril
del 2026.
ATENTAMENTE
MONTERREY, NUEVO LEON, A 12 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575780)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
275
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente del siguiente fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio:
No. CFE-0001-CAAAT-0108-2025, para la Adquisición y Puesta en Servicio de AVR U3 Y U4, informa que el
concursante adjudicado fue: ABB MEXICO, S.A DE C.V., con domicilio en Av. Ejército Nacional, No. 843-B,
Piso. 12, Col. Granada, Corporativo Antara I, C.P. 11520, Alcaldía. Miguel Hidalgo, para la partida 1 (Unica)
con un importe total de $46,050,048.00 M.N. (Cuarenta y seis millones cincuenta mil cuarenta y ocho pesos
00/100 M.N.). El fallo se emitió el 12 de febrero de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575713)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105832-125-26-2 cuyo objeto es la
contratación relativa a la “Adquisición de equipos dinámicos de pretratamiento de aguas, casa de
bombas 2 y 8”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
12 de mayo de 2026
Visita al sitio.
15 de mayo de 2026, 10:00 horas.
Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto
de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 19 de mayo de 2026, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de
propuestas técnica, comercial y económica
hasta 29 de mayo de 2026, 10:00 horas.
276
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
20 de mayo de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
22 de mayo de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
25 de mayo de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
1 de junio de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPMOR-598-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5674629833+f87i@ansmtp.ariba.com; indicando el nombre de la empresa en el asunto
del
correo
y
marcando
copia
a
las
siguientes
direcciones
de
correo
electrónico:
elias.arturo.yquera@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 575814)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
277
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L045/2026, para el Servicio de
mantenimiento preventivo al sistema de circuito cerrado de televisión y radio comunicación, instalados en
distintos edificios de la Cámara de Senadores.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de Doc.
Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,902.13
con I.V.A.
incluido
20 de mayo de 2026
10:00 hrs.
Teatro de la República
(Querétaro)
21 de mayo de 2026
10:00 hrs.
Madrid No. 62
(Ciudad de México)
25 de mayo
de 2026
12:00 hrs.
28 de mayo
de 2026
10:00 hrs.
02 de junio
de 2026
11:00 hrs.
05 de junio
de 2026
11:00 hrs.
Descripción
Cantidad
Unidad de Medida
Servicio de mantenimiento preventivo al sistema de circuito
cerrado de televisión y radiocomunicación, instalados en
distintos edificios de la Cámara de Senadores.
7
Servicio
•
Fecha límite para adquirir bases: 18 de mayo de 2026. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros
requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases.
El instrumento jurídico por formalizar será un contrato de servicio bajo la modalidad de cerrado, por lo
que, se adjudicará a un solo licitante en los términos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico).
•
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o
Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y
administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias
certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la
propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de
Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez
que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma
de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de
caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a
nombre de Cámara de Senadores, los días 12, 13, 14, 15 y 18 de mayo de 2026; la comprobación del
pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 12, 13, 14, 15 y 18 de mayo de
2026, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante
de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas.
Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
•
Lugar y tiempo de ejecución de los servicios: en los sitios señalados en el Anexo 1 (Anexo Técnico),
durante la vigencia del contrato que iniciará a los 5 días hábiles posteriores a la emisión del fallo al 31 de
diciembre de 2026.
•
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano.
Condiciones de pago: en moneda nacional por transferencia electrónica de fondos dentro de los 25 días
hábiles posteriores a la prestación de los servicios, para lo cual, deberá expedir la factura electrónica
correspondiente y enviar los archivos XML y PDF al correo ruben.morales@senado.gob.mx, a entera
satisfacción del Administrador del Contrato y conforme lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las
bases. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas.
La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se
encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO
RUBRICA.
(R.- 575756)
278
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SATI-26-0334-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional
No. BM-SATI-26-0334-1, con el objeto de llevar a cabo la adquisición de equipamiento de red de la marca
CISCO SYSTEMS (Cisco), así como contratar los servicios de instalación y puesta en marcha; los servicios
de actualización, soporte y mantenimiento correctivo, así como los servicios de soporte técnico en sitio.
El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es el que se detalla en el anexo respectivo
de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 20 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 27 de mayo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 16 de junio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 07 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES
LIC. SINUE AKZAYAKATL VILLALBA HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 575749)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-26-0419-2
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
No. BM-SAIG-26-0419-2, con el objeto de contratar la prestación de los servicios de limpieza para las
oficinas y locales del inmueble que ocupa la Caja Regional Mérida. El volumen de los servicios materia de
licitación es el que se detalla en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 19 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 26 de mayo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 15 de junio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 08 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. YESSICA ROSALES LARA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y
Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios. Uso Público Información de acceso público. 2026,
Año de Margarita Maza Parada.
(R.- 575840)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
279
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SACRH-26-0660-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional
No. BM-SACRH-26-0660-1 con el objeto de adquirir equipos de protección personal y protección civil.
El volumen de los bienes materia de licitación es de 3,095 bienes.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 21 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 28 de mayo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 17 de junio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 08 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE
CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS
LIC. KAREN SELENE PLIEGO GOMEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis
del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las
Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las
Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios.
(R.- 575816)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SACRH-26-1005-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de
Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
No. BM-SACRH-26-1005-1 con el objeto de adquirir una válvula antirretorno de 10 pulgadas de diámetro y
dos compuertas retardantes de fuego, incluyendo sin costo adicional sus accesorios, instalación y puesta en
marcha. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es de tres kit de bienes.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 18 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 25 de mayo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 12 de junio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 08 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA
OFICINA DE CONTRATACIONES PARA
CAJA Y RECURSOS HUMANOS
LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada con
fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del
Banco de México; Segundo fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del
Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en
materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 575811)
280
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya Convocatoria contiene las bases de
participación
que
se
encuentran
para
consulta
y
disponibilidad
en
la
página
de
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien para consulta en la Subdirección de Procedimientos de
Contratación de la Dirección de Adquisiciones del Tribunal, ubicada en Avenida México No. 710, quinto piso,
Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200, Alcaldía La Magdalena Contreras, en la Ciudad de México, teléfono
50-03-70-00, ext. 4232, desde el día 7 de mayo de 2026 de 10:00 a 15:00 hrs., de Lunes a Viernes. No se
utilizará ningún mecanismo de ofertas subsecuentes de descuentos.
Convocatoria Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-32-412-032000001-N-87-2026
Descripción de la Convocatoria
Servicio integral de limpieza de los inmuebles y muebles
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Servicio requerido
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
7 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
15 de mayo de 2026, 10:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
22 de mayo de 2026, 11:00 horas
Fallo
28 de mayo de 2026, 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LCDA. ARCELIA NUÑEZ JIMENEZ
RUBRICA.
(R.- 575754)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
281
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 771.01.26.011.CS.LN.622.26.0106
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la
Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 771.01.26.011.CS.LN.622.26.0106, para la
contratación de los trabajos de “Mantenimiento mayor de la red de agua potable consistente en la sustitución de tuberías del sector hidráulico I, subsector
Odontología en Ciudad Universitaria.”, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
Obra
Periodo Venta de Bases
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Costo de las
Bases
Capital Contable
Mínimo Requerido
771.01.26.011.CS.
LN.622.26.0106
Mantenimiento mayor de la red de
agua potable consistente en la
sustitución de tuberías del sector
hidráulico I, subsector Odontología
en Ciudad Universitaria.
del día 12 al 19 de mayo
de 2026
De las 09:30 a las 14:30 y
de 17:30 a 18:30 horas.
27 de mayo de 2026
a las 11:00 horas.
Cita en el auditorio de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
$12,000.00
(doce mil
pesos 00/100
M.N.)
$5,151,000.00
(cinco millones ciento
cincuenta y un mil
pesos 00/100 M.N.)
Dudas por escrito
Visita de obra
Junta de aclaraciones
Plazo de Ejecución
Fallo
20 de mayo de 2026
a las 18:00 horas.
Entrega de dudas por escrito,
con respaldo en archivo
electrónico.
20 de mayo de 2026
a las 10:00 horas.
Cita Acceso principal de la Dirección
General de Obras y Conservación.
20 de mayo de 2026
a las 18:00 horas.
Cita en el auditorio de la Dirección
General de Obras y Conservación
de la UNAM.
Del 29 de junio
de 2026
al 31 de enero
de 2028.
3 de junio de 2026
a las
13:00 horas.
Ubicación de la obra: Circuito Escolar s/n, en Ciudad Universitaria. C.P. 04510 CD.MX.
De los trabajos podrán subcontratarse las partes de los mismos que específicamente se indican en las bases de licitación.
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada
en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 56 22 2851 y 55 56 22 2808, a
partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 19 de mayo de 2026, de 09:30 a 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas, asimismo, para consulta
únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx
•
Los porcentajes a otorgar por anticipos serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o equipos.
•
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones
deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar
abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía, será desechada por la convocante.
•
La visita al sitio de la obra se efectuará el día 20 de mayo de 2026 a las 10:00 horas, previa cita en el acceso principal de la Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM, ubicado en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación ubicado en el sótano del edificio “B”,
en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día 20 de mayo de 2026 a las 18:00 horas.
•
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
•
Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes:
-
Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante.
-
En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos
deberán ser presentados en original para su cotejo y copia.
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
282
-
Contar con poder suficiente para comprometer al licitante.
Comprobar la capacidad financiera y capital contable mínimo requerido de $5,151,000.00 (cinco millones ciento cincuenta y un mil pesos 00/100 M.N.),
mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, estados financieros auditados por
Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos
anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación, las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público
independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad (marzo o abril 2026), incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos, cédula
de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP.
-
Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe
por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor.
-
El licitante deberá presentar la relación de contratos de obra celebrados con la Administración Pública o con particulares durante los últimos cinco años.
Deberá acreditar, mediante copia simple, al menos tres contratos u órdenes de compra de trabajos similares al objeto de la presente licitación. Asimismo,
deberá comprobar documentalmente el cumplimiento de dichos contratos a satisfacción de la contratante. En caso de no contar con la experiencia señalada,
podrá acreditar como mínimo los años de constitución de la empresa. En todo caso, el licitante deberá demostrar a satisfacción de la convocante que cuenta
con la experiencia y especialidad necesarias para ejecutar los trabajos objeto de la presente licitación.
-
Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, principalmente en los últimos dos
años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido;
para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se
anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS,
contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18
de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
•
Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos
solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de
Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten.
•
Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional.
•
La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
•
Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.
•
El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
•
La comunicación del fallo se hará de acuerdo a lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través
de oficio.
•
Los licitantes en todos los casos, otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada.
•
El periodo de ejecución de la obra será del 29 de junio de 2026 al 31 de enero de 2028.
Los licitantes elegibles que estén interesados, podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes
mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 575824)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
283
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION DEL AREA DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y PATRIMONIO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
“LICITACION PUBLICA NACIONAL, ELECTRONICA”
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional, electrónica, número LA-60-N56-
901026999-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para
consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones/#/procedimientos y en calle Margil de
Jesús N°. 1501, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags., del 12 de mayo al 26 de
mayo de 2026, de lunes a viernes, de las 08:00 a las 14:00 horas.
Descripción de la licitación
Adquisición de uniformes para el personal
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
12-mayo-2026
Junta de Aclaración de la Convocatoria
19-mayo-2026 09:00 horas
Entrega de muestras presencial
20-mayo-2026 de 08:00 a 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
25-mayo-2026 12:00 horas
Emisión y notificación del Fallo
29-mayo-2026 12:00 horas
12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE
SERVICIOS DE LA SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LIC. JUAN GERARDO ZERTUCHE RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575819)
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica número LA-61-O06-
902052984-I-10-2026, el presente procedimiento se contempla reducción de plazos autorizada por la
Subdirectora General Administrativa, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx/, Tel de contacto 686 5595800 ext 4206
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES Y
OTROS INSUMOS MEDICOS PARA ISESALUD
Fecha de publicación en ComprasMX
12 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
15 de mayo 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22 de mayo 2026 a las 11:00 horas
FALLO
29 de mayo 2026 a las 15:00 horas
ATENTAMENTE
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA
LIC. LAURA ARMIDA ARCE OCHOA
RUBRICA.
(R.- 575774)
284
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE CAMPECHE
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-63-O49-904009995-N-1-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien en: Av. Maestros Campechanos S/N, Colonia Sascalum,
C.P. 24095, Campeche, Campeche, teléfono: 9811273350 ext. 36524, los días lunes a viernes del año en
curso de las 9:00 a 14.00 horas.
Descripción de la licitación
Servicio de Transporte Escolar
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
12/05/2026
Junta de aclaraciones
20/05/2026 09:00 AM
Visita a instalaciones
No habrá visita
Presentación y apertura de proposiciones
27/05/2026 10:00 AM
Fallo
29/05/2026 14:00 Horas
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A 12 DE MAYO DE 2026.
SUBSECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LIC. RODOLFO IVAN DE JESUS PEREZ VAZQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575827)
065P16- COORDINACION DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-65-P16-906025990-N-4-2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-65-P16-906025990-N-4-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, que están disponibles para consulta en las
oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales de la C.S.E.E.C. sita en Av. Gonzalo de Sandoval No. 760,
Colonia Las Víboras, C.P. 28040, Colima, Colima; teléfono (01) 312 31 6-15-00 ext. 31600, los días lunes a
viernes de las 9:00 a 15:00 horas o bien en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
Adquisición
de
bienes
para
los
planteles
de
Educación Media Superior y a Distancia (EMSAD) y
Telebachilleratos Comunitarios (TBC).
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
12/05/2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visitas a las instalaciones.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22/05/26, 10:00 horas
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
02/06/26, 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
05/06/26, 10:00 horas
COLIMA, COLIMA, A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE LA COORDINACION DE LOS
SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA
LCDA. KATIA PAOLA VAZQUEZ SOLORZANO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575753)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
285
SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO
SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitación pública que la convocatoria que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Carretera Guanajuato-
Puentecillas Km. 9.5, Colonia El Establo C.P. 36260 Guanajuato, Gto., Teléfono 473-73-51211, de lunes a
viernes de 9:00 a 15:00 hrs. y cuya información relevante es:
No. de Licitación, medio y carácter.
LA-70-036-911003999-N-1-2026
Electrónica
Nacional
Objeto de la Licitación
Contratación de seguro de vida institucional del
CECyTE Guanajuato
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
y sus anexos.
Fecha de publicación en Compras MX
06/05/2026
Junta de aclaraciones
13/05/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026, 11:00 horas.
Fallo
01/06/2026, 13:00 horas.
GUANAJUATO, GTO., A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CECILIA SOLEDAD AREVALO SOSA
RUBRICA.
(R.- 575668)
070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-70-Q94-911043999-I-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien la Unidad de Adquisiciones y Servicios
de Apoyo de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/N, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un
horario de 08:30 a 15:30 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE ROPA, CALZADO DE TRABAJO Y
ACCESORIOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL
ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
08 de mayo de 2026 a las 9:30 hrs.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
21 de mayo de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29 de mayo de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
16 de junio de 2026 a las 15:00 hrs.
12 DE MAYO DE 2026.
ANALISTA TECNICO
MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575830)
286
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULA-TEPEJI
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible
para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en:
www.uttt.edu.mx teléfono 773 732 91 00 ext. 155 o 164 en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente
horario: 9:00 horas a 17:00 horas.
Licitación Pública Nacional LA-72-059-913065987-N-5-2026
Descripción de la licitación
Combustibles y lubricantes para vehículos y equipos
terrestres
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en COMPRAS MX
7 de mayo de 2026
Periodo de obtención de bases:
Del 07 al 11 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
12 de mayo de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18 de mayo de 2026 10:00 horas
Fallo
18 de mayo de 2026 16:00 horas
TULA DE ALLENDE HIDALGO, A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE
LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULA-TEPEJI
HECTOR JUAREZ RONQUILLO
RUBRICA.
(R.- 575770)
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
002/2026
De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de
la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 002/2026, cuya
Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx,
previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la
Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes
Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el
periodo comprendido del 05 al 12 de mayo de 2026 de las 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Formato de títulos profesionales
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Página oficial U.A.S.L.P.
05/05/2026
Junta de Aclaraciones
12/05/2026 13:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
19/05/2026 11:00 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 5 DE MAYO DE 2026.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 575706)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
287
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 033-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83-
926014991-N-33-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-33-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE POLIZA GRUPAL DE SEGURO DE
GASTOS
MEDICOS
MAYORES
COBERTURA
NACIONAL,
(SOLO
PARA
TRABAJADORES
DE
PLANTA ITSON)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
05/05/26
Visita a instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
12/05/2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
20/05/2026 10:00 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 12 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 575647)
GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional Número LA-86-005-927011959-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las
bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.hacienda.gob.mx o bien en
Av. Paseo Tabasco No. 1504, Colonia Tabasco 2000, Villahermosa, Centro, Tabasco, Tel. 01 (993) 310 4780.,
los días Lunes a Viernes de las 08:00 a las 15:00 hrs.
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
MATERIALES
Y
UTILES
CONSUMIBLES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
12/05/2026
Visita al sitio de los trabajos
No habrá visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
20/05/2026, a las 10:00 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
27/05/2026, 10:00 a.m.
ATENTAMENTE
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 12 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
ARIANA DEL CARMEN CASTRO ASCENCIO
RUBRICA.
(R.- 575834)
288
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
PRESENCIAL A PLAZOS REDUCIDOS, RESUMEN DE CONVOCATORIA, ACCIONES DIVERSAS
Con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se
convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional para la contratación a precios
unitarios de las siguientes obras que a continuación se designan, así como su número de licitación, cuya
convocatoria, contiene las bases disponibles en las oficinas de la Dirección de Obras Públicas de la Ciudad de
San Pablo del Monte, Tlaxcala, ubicada en calle Ayuntamiento no. s/n, col. San Bartolomé, C.P. 90970,
Tlaxcala, Teléfono: 01 222 1964026, los días lunes a viernes de 9:00 a las 14:00 hrs., hasta el 18 de mayo
de 2026.
Descripción de la Licitación:
"REHABILITACION
DE
ALUMBRADO
PUBLICO
MUNICIPAL”
LO-829025967-E605-2026, FFM2625020:
La obra consiste en: Ver bases
Fecha de Publicación en DOF:
12 de mayo del 2026
Visita de obra y Junta de Aclaraciones:
15 de mayo del 2026 10:00 hrs y 11:00 hrs.
Presentación de Proposiciones Técnica:
25 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
Presentación de Proposiciones económica
26 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, A 8 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS
ARQ. JOSE ISABEL MARCELINO ROJAS XAHUANTITLA
RUBRICA.
(R.- 575838)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
289
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 462/2025, promovido por Eréndira Vázquez Calderón, por propio derecho,
contra actos de la Primera Sala Colegiada Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, en el Toca 865/2024; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Omar Oledo
Rodríguez, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las
instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104,
Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al
juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 25 de noviembre de 2025.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 574723)
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Séptima Sala Civil
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTOS
En el cuaderno de amparo deducido del toca número 577/2023, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del
Poder Judicial de la Ciudad de México, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por HSBC
MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN
FIDUCIARIA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL
FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/232653 en contra de METRO HÁBITAT, S.A. DE C.V. Y OTROS
se ordenó emplazar por medio de EDICTOS a los terceros interesados METRO HÁBITAT, S.A. DE C.V. Y
JOSÉ ANDRÉS ANAYA LLAMAS; para que comparezcan ante esta Sala Civil dentro del término de
TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se
publicarán de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
“El Sol de México”, haciendo del conocimiento a los TERCEROS INTERESADOS, que deberán
señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Alzada, quedando a su disposición copia de traslado de la
demanda de amparo promovida por la quejosa, en contra de la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos
mil veintitrés.
Reitero mis más finas atenciones.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil
Lic. Jonathan Moisés Ortiz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574733)
290
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 719/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
Alberto Zonana Saba
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 719/2025, promovido por José Luis María Esteban
Camacho, contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Quinta
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 510/2025/1 y/o toca
1273/2025/1, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio y en su
carácter de tercero interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de
un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o
transcurrido ese plazo, se continuará con el asunto, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 574820)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 166/2025, promovido por Marisol García García, se ordenó emplazar a Isaac Alejandro Cunillé
Silva, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro,
C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro
del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley y por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención; también que de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal, las subsecuentes
notificaciones se harán por boletín. Quedan a su disposición en el local de este tribunal, copia de la demanda
y anexos, acuerdo de prevención, desahogo de prevención, auto admisorio y proveído de 27 de marzo
de 2026.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 27 de marzo de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado Ricardo Augusto Soriano Cruz
Rúbrica.
(R.- 575158)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Sofía Rosas García.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Fabián Chan Velázquez, contra el acto
reclamado a la autoridad responsable Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil
veinticinco, emitida en los autos de toca penal N-368/2023.
Por auto de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se radicó la demanda de amparo directo bajo el
número 426/2025 y en auto de cinco de marzo de dos mil veintiséis, ordenó la notificación de Sofía Rosas
García, como tercera interesada, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la
Ley de Amparo vigente.
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
291
El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Excélsior), para que dentro del término de
treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Sofía Rosas García, en su carácter de
tercera interesada, se apersone al presente juicio, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar
donde radica este Tribunal Colegiado, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por
notificado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista
que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de
Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo,
se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado.
Mexicali, Baja California, cinco de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario de Acuerdos del Cuarto
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Héctor Andrés Arreola Villanueva
Rúbrica.
(R.- 574481)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 377/2023, promovido por Javier Serrano Ramírez, se ordenó emplazar a juicio por edictos al
demandado STV Stampings and Tools, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término
de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en Av. Sor
Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer
y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor,
salvo aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y a formular reconvención;
también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o
de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Quedando a su disposición en el
local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y anexos, acuerdo de 5 y 26 de
septiembre de 2023, escrito del desahogo, proveído de 9 de marzo de 2026.
Atentamente
Toluca, Estado de México, nueve de marzo de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz
Rúbrica.
(R.- 575174)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 150/2025, promovido por José Luis Francisco Rico, se ordenó emplazar por edictos a MCS
Aerocarga de México, S.A. de C.V. y Miguel Quintanilla Rebollar, para que se apersonen ante este tribunal,
dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto,
en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibidos que de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones
del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso
a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
residencia de este tribunal, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Quedan a su disposición en
el local de este tribunal, copia del escrito de demanda y anexos, acuerdo de prevención, desahogo de
prevención, auto admisorio, escrito de 12 de marzo de 2026 y acuerdo de 18 de marzo de 2026.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 18 de marzo de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado Ricardo Augusto Soriano Cruz
Rúbrica.
(R.- 575177)
292
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 684/2025-IV, promovido por Alfredo Alejandro Caraballo
Calvo Alvear, contra la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado
Primero Mercantil del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, en expediente 416/2024, de su índice,
en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Juan Higuera Sánchez, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Juan Higuera
Sánchez, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto;
haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de
TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no
comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 575556)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
2o. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,
con residencia en Toluca, Estado de México
EDICTO.
Notificación al tercero interesado Francisco Medina Martínez.
En el amparo directo 685/2025, promovido por Teresa Medina Arcos, contra la resolución de dos de
septiembre de dos mil veinticinco, emitida en el juicio oral mercantil 723/2023, por el Juez Segundo Mercantil
del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, se dictó un proveído el doce de marzo del año en
curso, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo por medio de
edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con
un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone por conducto de quien
legalmente la represente al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por
medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su
disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos.
Toluca, Estado de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Magistrado Juan Carlos Ortega Castro
Rúbrica.
(R.- 575656)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
En acatamiento al acuerdo de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
277/2024 y su acumulado 308/2024, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Jalisco, promovido por Axel Eduardo Joya Carlos y Sofía Vergara Arechiga, contra el acto
reclamado consistente en la orden de aprehensión de treinta de agosto de dos mil veintitrés, emitida dentro de
la carpeta administrativa 8048/2023, derivada de la carpeta de investigación 12167/2023 y su ejecución,
reclamada al Juez Vigésimo Especializado en Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes
adscrito al Centro de Justicia Penal del Primer Distrito Judicial en Tonalá, Jalisco, y otras; juicio de amparo en
el cual fueron señalados como terceros interesados entre otros a Josefina Orozco Plascencia, Miguel
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
293
Castañeda Barrera, Andrea Carrillo Miramontes y Karen Paulina Medina Félix, se ordena su emplazamiento
por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y
315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de
que se apersonen los mismos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos
que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije
en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la
demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que
deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Oscar Francisco Pérez Novoa
Rúbrica.
(R.- 574845)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO
ERIKA HERNÁNDEZ CRUZ.
En los autos del juicio de amparo número 1025/2025-V, promovido por JULIAN MANUEL OSORIO en
representación del menor de edad de iniciales J.M.H., contra actos del Juez Trigésimo Segundo del Registro
Civil en la alcaldía Xochimilco, de la Ciudad de México, en el que se señala como tercero interesado a ERIKA
HERNÁNDEZ CRUZ, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del
artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y se hace de su
conocimiento que en la Secretaría V de trámite de amparo de este juzgado, quedan a su disposición copias
simples de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última
publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Zenaida Díaz Flores
Rúbrica.
(R.- 575750)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
J.A. 620/2025-10
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 620/2025-10, promovido por Miguel Ángel Hernández Ortiz, quien se
ostenta como defensor del directo quejoso José Manuel Abarca Orozco, se ordenó emplazar por edictos a la
moral tercera interesada Tecno Productos Alimenticios S.A. de C.V, con apoyo en el artículo 27, fracción
III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple
de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL QUEJOSO
Atentamente
En la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. J. Paloma Melgar Bustos
Rúbrica.
(R.- 575771)
294
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo Indirecto 971/2025
EDICTO.
Al margen del escudo nacional que se advierte en la parte superior izquierda de esta foja y en la Ciudad
de México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiséis; dentro de los autos del juicio de amparo
número 971/2025, promovido por ESTEBAN ORTÍZ SÁNCHEZ, en su carácter de albacea de la sucesión a
bienes de ÁNGEL JAIME ORTÍZ CASTILLO, contra actos de la PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde
pudiera ser emplazada la moral tercera interesada denominada Capacitando Activos, Sociedad Anónima de
Capital Variable, por lo que se ha ordenado emplazarle por medio de edictos; ello, con fundamento en lo
previsto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, por lo que se le hace de su conocimiento que queda a su disposición, en la Actuaría de este Juzgado
Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda respectiva; asimismo,
se le hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días hábiles, que se computarán a partir
de la última publicación de los edictos de mérito, para que comparezca ante este órgano de control
constitucional ya sea de manera personal, o incluso, por escrito a hacer valer sus derechos si a su interés
conviene y se sirva señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de
que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de
lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Yamir Cruz Martínez
Rúbrica.
(R.- 574915)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, por el suscrito
Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio por medio de los
presentes edictos a la tercero interesada Sucesión Intestamentaria a Bienes de Irma Martínez y/o Irma Huerta,
en el Juicio de Amparo Directo Civil 4/2026, promovido por Juan Miguel Jara Encinas representante común de
Víctor Manuel, Carlos Alberto y Ana Delia de apellidos Jara Encinas contra la sentencia de siete de diciembre
de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito con sede
en Hermosillo, en el expediente 218/2025, quien deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado ubicado en
Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y cinco, de la colonia La Manga de esta ciudad, dentro del
término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente hábil al de la última publicación del presente
edicto; asimismo, se hace del conocimiento de la tercero interesada Sucesión Intestamentaria a Bienes de
Irma Martínez y/o Irma Huerta, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que
pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter
personal se verificarán por medio de lista electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder
Judicial de la Federación de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico Excelsior o El Universal.
Hermosillo, Sonora, a 24 de marzo de 2026.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos
Rúbrica.
(R.- 575120)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
295
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Fed. de Asuntos Ind. en el Edo. de Tamps.,
con residencia en Reynosa
Cd. Reynosa, Tam.
EDICTO
DEMANDADA: Tecno Servicios Sound, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el juicio ordinario laboral 6/2025, promovido por Juan Eduardo Guerrero Anaya en contra de Tecno
Servicios Sound, Sociedad Anónima de Capital Variable; el cual fue admitido el veintiocho de enero de dos mil
veinticinco. Ante la imposibilidad de su emplazamiento en diversos domicilios, se ordenó efectuar el mismo
por edictos, los cuales deberán publicarse por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro. A fin de
hacer saber a la demandada que dentro del plazo de 35 días hábiles, comparezca a dar contestación a la
demanda, opongan excepciones, ofrezcan pruebas y objeten las de su contraparte, con el apercibimiento que,
en caso de no hacerlo en dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo las contrarias a
la Ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y objetar las de su contraparte; asimismo, se les
requiere para que exhiban copias completas de sus contestaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo,
se les tendrá por no formulada la contestación; y, se les requiere que señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta localidad, pues de no hacerlo, las notificaciones se harán por boletín judicial.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 873-A, 872 y 739, respectivamente, de la Ley Federal del
Trabajo. Se hace saber que quedan a su disposición las copias del escrito de demanda y anexos, en el recinto
oficial de este Tribunal Laboral Federal, sito en calle Oriente Dos, número 725, Colonia Aztlán, Código Postal
88740, en Reynosa, Tamaulipas.
Atentamente
Reynosa, Tamaulipas, a siete de abril de dos mil veintiséis.
Titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa
Juez José Alberto Martínez Velázquez
Rúbrica.
(R.- 575180)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Tercera interesada: Arturo Hernández Plascencia.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 1379/2025 promovido por Juan Martín Cardona Utrilla;
consistente en las consecuencias jurídicas del acto reclamado por la falta de emplazamiento y todo lo
actuado en las diligencias de jurisdicción voluntaria 870/2016, promovidas por Arturo Hernández
Plascencia, en contra del aquí quejoso y otras; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27,
fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado Arturo
Hernández Plascencia, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición, en la
secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial y aclaratorio de demanda, así como del auto
admisorio de seis de febrero de dos mil veintiséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete
en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación
de la República, haciéndole saber al tercero interesado en mención, que deberá ocurrir al presente
juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este
juzgado de distrito, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por
medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 16 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. María Estela García Aviña
Rúbrica.
(R.- 575302)
296
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
Personas terceras interesadas: Guillermina Muñoz Soto, Abigail Armenta Armas y Víctor Manuel
Matute González.
En el juicio de amparo 1035/2025-VII-B, promovido por Mario Alberto Hernández Rivas, contra actos de
la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México; al tener el carácter de personas terceras interesadas Guillermina Muñoz Soto, Abigail
Armenta Armas y Víctor Manuel Matute González, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 209, del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su
emplazamiento al juicio 1035/2025-VII-B por edictos, los que se publicarán por tres veces, de tres en tres días,
en el Diario Oficial de la Federación, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado
queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuentan con un término de treinta días,
contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que acudan a éste órgano constitucional, a
hacer valer sus derechos, apercibidas que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo
dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Materia.
Atentamente
Ciudad de México a 10 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Víctor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 575355)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo: 914/2024-II
EDICTO
TERCERO INTERESADO
DE IDENTIDAD RESERVADA BAJO LAS INICIALES A.H.V (QUIEN TIENE INJERENCIA
Y/O RELACIÓN EN LA CAUSA PENAL 371/2024, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DE CONTROL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO)
“En los autos del Juicio de Amparo número 914/2024-II, promovido por Brandon Jesús Herrera Muñoz y
Nahomí Quetzally Trejo Hernández, por propio derecho, contra actos del Juzgado de Control del Distrito
Judicial de Texcoco, Estado de México, se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se
desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además que se han
señalado las diez horas con siete minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, para la celebración de
la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional
dentro del término de treinta días a través de quien su interés represente, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación.”
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México. 16 de junio del 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México
Adriana Ríos Hernández
Rúbrica.
(R.- 575551)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
297
Estados Unidos Mexicanos
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Leyvam Limpieza, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio ordinario laboral 343/2023, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Guadalupe Elsa
Bolaños Juárez y Andrea Adamari López Bolaños demandaron el cumplimiento del contrato individual de
trabajo y, como consecuencia, su reinstalación en el empleo, así como el pago de diversas prestaciones
accesorias a Ganaderos Productores de Leche Pura, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable; y Leyvam Limpieza, Sociedad Anónima de Capital Variable. La demanda fue admitida, en acuerdo
de 28 de junio de 2023. En proveído de 26 de enero de 2026, ante la imposibilidad de localizar el domicilio
únicamente de Leyvam Limpieza, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó emplazarla por medio de
edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, la aludida demandada acuda al local
que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la notificación
realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se indica que
queda a su disposición la copia de traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en las
instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida 16 de Septiembre 784, Alce Blanco, 53370,
Naucalpan de Juárez, Estado de México. En el entendido de que, en caso de no comparecer y no dar
contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte
actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la ley, así como por perdido su derecho para
ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia
preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se previene a la citada demandada para que
señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo
así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 16 de abril de 2026.
Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
Javier Gálvez Delgado
Rúbrica.
(R.- 575743)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO.
JUICIO DE AMPARO 11/2025.
Emplazamiento a la tercera interesada:
Grupo Arse Emprendedores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
En el juicio de amparo 11/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Susana Marroquín
Alarcón, contra actos de Juez Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, en el que se reclama Todo lo actuado en el Juicio ejecutivo mercantil, expediente
1303/2019, seguido por “Banco Regional de Monterrey”, institución de banca múltiple, “Banregio Financiero”,
en contra de Aurelio Cortés Soto y otros, de la estadística del Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Escrito
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; particularmente la sentencia de doce de mayo de
dos mil veintidós y su respectiva ejecución.
Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Grupo Arse Emprendedores, Sociedad
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por auto de cinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó
emplazarlo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, esto es,
que entre cada una de las publicaciones mediarán seis días hábiles para que la siguiente publicación se
realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia
constitucional dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación;
apercibido que de no hacerlo en dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este
juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, cinco de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria
Dalma Nayely Terrero Hernández
Rúbrica.
(R.- 575744)
298
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro
Eduardo Molina número dos, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque,
Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, acceso 8, nivel plaza
Acción colectiva en sentido estricto
1107/2023-P.C.
EDICTO
En el expediente número 1107/2023-P.C., relativo a la acción colectiva en sentido estricto promovida
por Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento al artículo 590, del Código Federal de
Procedimientos Civiles y, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve
de abril de dos mil veinticinco y trece de abril de dos mil veintiséis, con fundamento en el dispositivo 315
del código federal adjetivo invocado, se ordena el emplazamiento a juicio de la persona moral y física
codemandadas Opción Paquimé, Sociedad Anónima de Capital Variable y Roberto Malvido Arriaga,
haciéndoseles saber que deben apersonarse al procedimiento colectivo dentro del plazo de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que manifiesten lo que a su derecho
convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción colectiva en
sentido estricto ejercida por la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con los artículos 587 y
588 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La diligencia deberá practicarse por medio de un solo edicto para ambas enjuiciadas, que deberá
publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de
mayor circulación en la República Mexicana. Además se fijará un edicto en la puerta de este juzgado de
distrito por todo el tiempo que dure el emplazamiento.
Con el apercibimiento que de ser omisas al presente mandato judicial, se declarará precluido su
derecho y, transcurrido el plazo señalado en líneas precedentes, dentro del lapso de diez días previsto en
el párrafo segundo del artículo 590 del código invocado, se procederá a realizar la certificación del
cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los dispositivos 587 y 588 del mismo código, a fin
de determinar si se admite o no la demanda presentada.
De igual forma, se les requiere para que señalen domicilio dentro del ámbito territorial en el cual ejerce
jurisdicción este juzgado de distrito, en el entendido que de no hacerlo, las demás notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de rotulón que deberán contener una síntesis de la determinación
judicial que ha de notificarse.
Quedan a su disposición en este juzgado las copias de traslado correspondientes para los efectos a que
haya lugar.
Ciudad de México, 06 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciada Lorenza Díaz Montoya
Rúbrica.
(R.- 575767)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
Quejosos: Alicia Virgilia Torres Calderón y Nissi Yared Torres Montes de Oca
EDICTO
“…Inserto: Se comunica a la persona moral señalada como tercera interesada Consorcio Inmobiliario
Tetixtlac, sociedad anónima de capital variable, que en auto de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se
admitió la demanda de amparo promovida por Alicia Virgilia Torres Calderón y Nissi Yared Torres Montes de
Oca, registrada con el número de juicio de amparo 65/2023, en el que señalaron como actos reclamados:
El Plano de urbanización que fue trazado sobre mi vivienda e invadiendo los terrenos donde tengo la
construcción e infraestructura de mi vivienda, por lo que hoy se traduce en que se señale que se ha de
demoler mi propiedad para llevar a cabo obras públicas; la expedición de los planos del levantamiento
topográfico de acuerdo al resultado del levantamiento realizado por su competencia, por el cual determina que
una franja de mi propiedad se encuentra fuera de la demarcación del Núcleo Agrario Del Poblado De
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Guadalupe Victoria Municipio De Ecatepec, y lo señala geográficamente en territorio del H. Ayuntamiento de
Coacalco; el Plan de Desarrollo Municipal por el que trazaron una calle y banqueta y drenaje sobre la
construcción e infraestructura de mi vivienda, por lo que hoy se traduce en que se señale que se ha de
demoler mi propiedad para llevar a cabo obras públicas; la autorización licencia de demolición y
construcciones sobre mi vivienda, entregadas a Consorcio Inmobiliario Tetixtlac s.a de c.v.. Se le hace de su
conocimiento el derecho que tiene para emplazarse al presente juicio efecto de que se encuentre en aptitud
de apersonarse al presente juicio de amparo y que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las
diez horas con cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiséis...”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Paloma González Alcántara
Rúbrica.
(R.- 575745)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los vehículos consistentes en: Vehículo de la
marca Freightliner, modelo Columbia, tipo Tractocamión quinta rueda, color amarillo, con placas de circulación
visibles
30-AP-IR
Autotransporte
Federal
de
Carga,
número
de
identificación
vehicular
(NIV):
3ALHA6BG0GDHP9261, de origen nacional, modelo 2016; y, vehículo de la marca Atro, modelo N/D, tipo
Autotanque, color blanco, con placas de circulación visibles 28-UJ-4M Autotransporte Federal de Remolque
de 31,000 litros de capacidad, número de identificación vehicular (NIV): 3ELD4MS50M6002144, de origen
nacional, modelo 2021, lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 4/2026 promovido por
Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General
de la República, en contra de Transportes Rápidos Regionales, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el
carácter de demandada, y a la moral JRM Transportación de Hidrocarburos, Sociedad Anónima de Capital
Variable con el carácter de persona afectada, por considerar que no se acreditó la legitima procedencia de los
vehículos referidos.
Las personas que se crean con derecho sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este
Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México,
dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto,
a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de los
vehículos citados.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el trece de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
José Jaime Castellanos Rosas
Rúbrica.
(E.- 000950)
300
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
Al tercero interesado José Alfredo Vargas Arancibia, en el juicio de amparo 574/2021 promovido por
Alfonso Hernández Cruz, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la moral quejosa Inmobiliaria Mares
del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del 1. Director General del Instituto Catastral
del Estado de Oaxaca, y otras autoridades, se le ha señalado como tercero interesado, y al desconocerse su
domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; mediante
auto de siete de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico “EL UNIVERSAL” que es uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la república
mexicana; haciéndole saber que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse ante este Juzgado
Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en avenida Tampico número ciento seis, planta alta, Centro,
Salina Cruz, Oaxaca, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo,
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se
publique en los estrados de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca; asimismo, hágasele
saber que queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la secretaría del juzgado
del conocimiento.
Salina Cruz, Oaxaca, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Brumel Alamilla Ledesma
Rúbrica.
(R.- 575761)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro ubicado en Eduardo Molina # 2,
colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, acceso 8, nivel plaza
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO.
En los autos de la solicitud de declaración de liquidación judicial 329/2026, iniciada por el Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal,
respecto de CIBanco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación, el quince de abril de
dos mil veintiséis, se dictó una resolución, la cual fue aclarada mediante diversa resolución de veintitrés de
abril de dos mil veintiséis, la cual forma parte integral de la sentencia referida, respecto de la cual se cita
lo siguiente:
"CONSIDERANDO: [...] Cuarto. [...] Del contenido del dictamen con cifras al diez de octubre de dos mil
veinticinco, se aprecian cifras en millones de pesos, para reflejar los activos y los pasivos de la institución
bancaria, en las que se puede advertir, sin duda, como dictaminó el experto contable, los activos con los que
cuenta CIBanco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación, mismos que son
insuficientes para cubrir sus pasivos a esa misma fecha. [...] En ese orden de ideas, analizado el cúmulo de
documentos aportados por el Instituto promovente, se concluye que se encuentran las condiciones de
declarar la liquidación judicial de CIBanco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación,
dado la insuficiencia de sus activos para cubrir sus pasivos [...]". Con los puntos resolutivos:
“PRIMERO. Resulta procedente la solicitud de declaración de liquidación judicial formulada por el
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO, respecto de CIBANCO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN. SEGUNDO. Se declara el INICIO DE
LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL de CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
EN LIQUIDACIÓN, cuyo domicilio social y fiscal se encuentra en el Distrito Federal, en la calle de Mariano
Escobedo número 595, Colonia Polanco V Sección, alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11560, Ciudad de
México. TERCERO. Se nombra como liquidador judicial al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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términos de lo indicado en el considerando quinto de la resolución. CUARTO. El liquidador apoderado deberá
entregar al liquidador judicial Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la posesión y administración de
los bienes y derechos que integran el patrimonio de Banco CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN, en términos del artículo 235, de la Ley de Instituciones de Crédito.
QUINTO. La entrega de la administración, y las modificaciones que en su caso sean procedentes al inventario
levantado se realizará conforme al artículo 168 de la Ley de Instituciones de Crédito, observando lo
establecido en el dispositivo 235 de la citada ley. SEXTO. Se requiere al Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario para que una vez que se concrete la transferencia de la administración de los bienes y servicios que
integran el patrimonio del Banco en Liquidación, lo haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional con un
tanto de los documentos y actas generados con motivo de dicha entrega. SÉPTIMO. Con el fin de conservar
los activos de la liquidación judicial bancaria, de conformidad con la fracción VI del artículo 232 de la Ley de
Instituciones de Crédito, se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la institución, salvo
los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores
a la liquidación judicial, entregarlos al liquidador judicial; de lo que se tomarán las medidas necesarias,
dirigidas a las personas específicas, una vez que el liquidador judicial lo haga del conocimiento de este órgano
jurisdiccional. OCTAVO. Conforme lo establecido en el artículo 232, fracción VII, de la Ley de Instituciones de
Crédito, se prohíbe a los deudores de CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN, pagarle o entregarle bienes sin autorización del liquidador judicial, con
apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, con la excepción prevista en la referida fracción.
NOVENO. Con fundamento en la fracción VIII del artículo 232 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena
suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la institución de banca
múltiple, con las salvedades previstas en la propia fracción VIII, del citado precepto. DÉCIMO. De conformidad
con la fracción IX del numeral 232 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena a las oficinas de correos,
telégrafos y demás empresas que transmitan información o presten el servicio de entrega de documentos,
para que se entregue al liquidador judicial la correspondencia de la institución de banca múltiple en el
domicilio señalado por éste, a saber Varsovia, número 19 (diecinueve), cuarto piso, colonia Juárez, alcaldía
Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México. DÉCIMO PRIMERO. Se requiere al Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, para que informe que empresas transmiten información o prestan el servicio de
entrega de documentos a CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN
LIQUIDACIÓN, a fin de hacerles del conocimiento lo ordenado en esta resolución. DÉCIMO SEGUNDO. Se
ordena al liquidador judicial publicar un extracto de la sentencia por dos veces consecutivas en el Diario Oficial
de la Federación y en un periódico de circulación nacional, así como inscribir la sentencia en el Registro
Público de Comercio y en aquéllos registros públicos que estime convenientes; diligencias que deberá hacer
del conocimiento de este órgano jurisdiccional. DÉCIMO TERCERO. Con fundamento en los artículos 232,
fracción XII y 261, de la Ley de Instituciones de Crédito, se señala como fecha de retroacción el veintinueve
de septiembre de dos mil veinticuatro, esto es el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la
fecha en que entró en funciones el administrador cautelar. DÉCIMO CUARTO. Se ordena al administrador de
la institución de banca múltiple poner a disposición del liquidador judicial los libros, registros y demás
documentos de la institución de banca múltiple, así como los recursos necesarios para sufragar las
publicaciones previstas en la Ley de Instituciones de Crédito. DÉCIMO QUINTO. Se ordena al liquidador
judicial que en su oportunidad, proceda al reconocimiento de créditos. DÉCIMO SEXTO. Con apoyo en la
fracción XV del dispositivo 232, de la Ley de Instituciones de Crédito, se adoptarán las medidas que
en su caso resulten necesarias y convenientes para el cumplimiento de esta sentencia; de acuerdo
a las necesidades e impedimentos que surjan durante el trámite de la liquidación, previa nueva
solicitud del liquidador judicial. DÉCIMO SÉPTIMO. Con apoyo en la fracción XVI del artículo 232, de la Ley
de Instituciones de Crédito, se ordena expedir copias certificadas de la presente resolución, a costa
de quien lo solicite. DÉCIMO OCTAVO. Con el último párrafo del artículo 232, de la Ley de Instituciones de
Crédito, la presente resolución deberá notificarse en la forma que se especifica en la parte final
del considerando quinto. ”
En dicha resolución se ordenó publicar un extracto de la sentencia por dos veces consecutivas en el
Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, así como inscribir la sentencia
en el Registro Público de Comercio y en aquellos registros públicos que estime convenientes; diligencias
que deberá hacer del conocimiento de este órgano jurisdiccional.
Ciudad de México, veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lorenza Díaz Montoya
Rúbrica.
(R.- 575757)
302
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 12/2026-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 12/2026-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
ocho de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Boletín Oficial del
Estado de Sonora y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber
que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último
edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que
a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República.
Demandado: José Emeterio Ochoa Anguamea.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
numerario objeto de la presente acción.
B)
La declaración judicial de extinción de dominio en favor del Estado por conducto del Gobierno
Federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión del bien mueble referido, sin
contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada ni para quien ostente algún derecho sobre
el bien en litigio.
C)
Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
El numerario por la cantidad de $374,000.00 (trescientos setenta y cuatro mil pesos 00/10 moneda
nacional).
Ciudad de México, a catorce de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Jannete López Rojano
Rúbrica.
(E.- 000951)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO
CONSISTENTE EN $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
En auto de 06 de abril de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 11/2026-VI, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía
General de la República en contra de Jovimia, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
303
(demandada) y Edgar Petriz Munguía (persona afectada); de conformidad con el artículo 86 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio,
cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los
derechos de propiedad y/o posesión respecto del referido numerario del cual se presume que su origen no es
de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual
se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula V-1 en
Tijuana, Baja California, a cargo de la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0002355/2025, así como por este
órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rivorosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para
correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante.
Ciudad de México
06 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Christian Gabriel Díaz Morales
Rúbrica.
(E.- 000952)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 2/2026-II.
Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el: “VEHÍCULO camión, marca
International, tipo caja seca, color blanco, con placas de circulación CX9312-E, del estado de Chiapas, con
número de identificación vehicular 1HTJTSKMoBH327092, de origen extranjero, año modelo 2011.”,
lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 2/2026-II, relativo al Juicio de Extinción de Dominio
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del mueble referido en contra
de Rigoberto Méndez Mora, parte demandada.
Las personas que crean tener derechos sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado
de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
304
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio de los citados inmueble y mueble.
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Miguel Adrián Hernández Alvarado
Rúbrica.
(E.- 000955)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A BENIGNO ALBERTO PACHECO RAMÍREZ (EN SU CALIDAD DE DEMANDADO EN EL JUICIO DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO 20/2025) CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL QUE ASCIENDE A LA
CANTIDAD DE $208,626.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 00/100 M.N),
ASÍ COMO EL NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL POR LA CANTIDAD DE $35,100.00 (TREINTA Y
CINCO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N)
En auto de 12 de junio de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 20/2025-IV, se admitió a
trámite el juicio promovido por la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Fiscalía Especial
en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la
Fiscalía General de la República, en contra de Benigno Alberto Pacheco Ramírez, en su calidad de
demandado.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio al demandado Benigno Alberto
Pacheco Ramírez, quien tiene interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de
propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de
$208,626.00 (doscientos ocho mil seiscientos veintiséis pesos 00/100 M.N), así como el numerario en moneda
nacional por la cantidad de $35,100.00 (treinta y cinco mil cien pesos 00/100 M.N), del cual se presume que
su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones
con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, bienes
que se encuentran asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber al demandado que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública
ubicadas en su ciudad y también podrán consultar la siguiente página electrónica, para su localización:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-
42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se
estime pertinente.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga; de igual forma, se le comunica que en este juzgado se encuentra el
traslado correspondiente para que se impongan de autos.
Ciudad de México 9 de abril de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000957)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CARLA YAMILE GUERRA MEZA (EN SU CALIDAD DE DEMANDADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO 11/2024) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO
CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL
NUMERARIO CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS
MONEDA NACIONAL).
En auto de 5 de julio de 2024, dictado en el juicio de extinción de dominio 11/2024, se admitió a trámite el
juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra José Juan Romero Moctezuma
y Carla Yamile Guerra Meza, en su calidad de demandados.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a la codemandada Carla
Yamile Guerra Meza, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la
pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario consistente en
la cantidad de $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos moneda nacional), del cual se presume que su origen
no es de legitima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos
de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra
asegurado por el fiscal Federal investigador.
Hágase saber a la codemandada que podrá comunicarse al número telefónico 800-22-42-426 del servicio
DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estime pertinente;
lo anterior, en cumplimiento al numeral 22, fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
6 de abril de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000958)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINO 10/2026-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 10/2026-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de dieciséis
306
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga derecho sobre el
bien objeto de la acción de extinción de dominio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, y en la
página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la
demanda, acredite su interés jurídico y exprese lo que a su derecho convenga, apercibida que en caso de no
contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por perdidos los
derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y 86 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio; demandada
Ma. Pueblito Mauricio Rangel y como personas afectadas Comisariado Ejidal del Ejido “La Tinaja”,
Javier Rangel Mauricio, Magdaleno Camargo Rangel, Guadalupe Camargo Rangel y Agustín
Jiménez Sánchez.
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto del
inmueble tipo bodega ubicado a mitad de camino de la brecha que comunica a la localidad del poblado
Puerta de Tepozán y entronque a la carretera 411 que conduce a Huimilpan, Querétaro, en las
coordenadas 20.440775, 100.336398, con medidas: al sur este de 7.5 metros, al norte 24.25 metros, al
oeste 10.10 metros y al sur 20.20 metros, ubicada al interior de la parcela identificada como 90 en
plano topográfico, identificada con el certificado parcelario número 000001021977, respecto de la
parcela 90 z-1 P 2/3, del Ejido “La Tinaja”.
Copias de traslado. Se hace del conocimiento de toda persona afectada que la copia de traslado
correspondiente queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 22 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000960)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el inmueble ubicado en: Inmueble ubicado en calle
Arroyo de Facundo, No. Ext. 2, Int. 60, referencias lote 2, manzana 60, clave catastral 019-060-002, localidad
de Praderas de San Antonio, Municipio de Aquiles Serdán, Estado de Chihuahua, con coordenadas
geográficas 28.572573” latitud norte y -105.970231” longitud oeste; lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al juicio de extinción de dominio 15/2026-III promovido
por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República,
en contra de Ricardo González González, con el carácter de demandado, por considerar que no se acreditó la
legítima procedencia del inmueble referido.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble señalado, deberán presentarse ante este
Juzgado de Distrito ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo
Molina, número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México,
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto,
a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del
inmueble afecto.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el quince de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Angélica Muñoz Luna
Rúbrica.
(E.- 000961)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el inmueble ubicado en: calle sin nombre, sin
número, colonia Celayita, municipio de Polotitlán, Estado de México, en las coordenadas geográficas
20.234863, - 99.856883, parcela 452 Z4 P2/3, perteneciente al Ejido de San Nicolás de los Cerritos,
lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 40/2025 promovido
por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República,
en contra del Ejido de San Nicolás de los Cerritos, a través del Comisariado Ejidal en su carácter de
Representante Legal del Ejido, Alberto Reyes Tavera, en su carácter de Ejidatario del Ejido de San Nicolás
de los Cerritos y Laura Ivone Leyva Navarro, con el carácter de codemandados, por considerar que no se
acreditó su legitima procedencia.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado
de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del
inmueble afecto.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
María Guadalupe Salcedo Prado
Rúbrica.
(E.- 000962)
308
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los vehículos consistentes en: 1.- Semirremolque,
marca Truxton, tipo semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en color blanco y rojo, con número de
serie NIV 3A9TA39P5LM249234, año modelo 2020, con placas de circulación 80-UP-7E de SCT,
Autotransporte Federal, Remolque, México. 2.- Semirremolque, marca Truxton, tipo semirremolque (S2
Tanque), color gris con vivos en color blanco y rojo, con número de serie NIV 3A9TA39P1LM249232, año
modelo 2020, con placas de circulación 79-UP-7E de SCT, Autotransporte Federal, Remolque México. 3.-
Semirremolque, marca Truxton, tipo semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en color negro y verde,
con número de serie NIV 3A9TA39P4LM249189, año modelo 2020, con placas de circulación 69-UP-7E de
SCT, Autotransporte Federal, Remolque, México, con número económico NM132-2. 4.- Tractecamión, marca
Kenworth, (T3 6X4) línea LT680, color rojo, con número de serie NIV 3WKYD40X6MF520000, año modelo
2021, con placas de circulación 42-AX-4P de SCT, Autotransporte Federal, Carga, México, con número
económico A013. 5.- Semirremolque, marca Truxton, tipo semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en
color negro y verde, con número de serie NIV 3A9TA39P3MC249241, año modelo 2021, con placas de
circulación 77-UP-7E de SCT, Autotransporte Federal, Remolque, México, con número económico A012-2.
6.- Semirremolque, marca Truxton, tipo semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en color negro y
verde, con número de serie NIV 3A9TA39P3MC249224 año modelo 2021, con placas de circulación 72-UP-7E
de SCT, Autotransporte Federal, Remolque, México, con número económico A012-1. 7.- Semirremolque,
marca Truxton, tipo semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en color negro y verde, con número de
serie NIV 3A9TA34P9MC249462, año modelo 2021, con placas de circulación 86-UP-7E de SCT,
Autotransporte Federal, Remolque, México, con número económico NM201-1. 8.- Tractocamión, marca
Kenworth, (T3 6x4) línea T680, color rojo, con número de serie NIV 3WKYD40XXMF519996, año modelo
2021, con placas de circulación 38-AX-4P de SCT, Autotransporte Federal, Carga, México, con número
económico A011. 9.- Tractocamión, marca Kenworth, (T3 6x4) línea T680, color rojo, con número de serie NIV
3WKYD40X3MF519998, año modelo 2021, con placas de circulación 40-AX-4P de SCT, Autotransporte
Federal, Carga, México, con número económico R117. 10.- Semirremolque, marca Truxton, tipo
semirremolque (S2 Tanque), color gris con vivos en color negro y verde, con número de serie NIV
3A9TA34POMC249463, año modelo 2021, con placas de circulación 87-UP-7E de SCT, Autotransporte
Federal, Remolque, México, con número económico NM201-2; lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 9/2026 promovido
por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República,
en contra de Cristian Noé Amaya Olvera con el carácter de demandado, así como Mefra Fletes,
Sociedad Anónima de Capital Variable y Transportes Especializados Amol, Sociedad Anónima de Capital
Variable, con el carácter de personas afectadas por considerar que no se acreditó la legitima procedencia de
los vehículos referidos.
A cualquier persona que se crea con derecho sobre los bienes muebles señalados, deberán presentarse
ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lazaro,
Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de
México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del
último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de los
vehículos afectos.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000953)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
309
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 13/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA
DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien
inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de trece de
marzo de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por César
Hernández Ramírez, Jessie de la Cruz Bravo y Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Agentes del Ministerio
Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de
la Fiscalía General de la República, en contra de Omar Hernández Rivas, así como a toda persona afectada
que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el
número 13/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte
actora), cuyas pretensiones, son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción
de dominio, respecto del siguiente bien: • Vehículo marca International, modelo 4900, tipo chasis cabina,
color azul marino, con placas de circulación 78-AK-2T de Autotransporte de Carga, acoplado a su chasis un
tanque elíptico color amarillo, dos puertas, número de serie 86210935, de origen nacional y un año modelo
1998. B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de los derechos de
propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin
contraprestación ni compensación alguna para el demandado, para quien se ostente o comporte como tal, o
para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de
la Ley Nacional de Extinción de Dominio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria
la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo
lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de TRECE,
VEINTE Y VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193,
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de
edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de
extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo
cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado
Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de
México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2,
Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término
de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del
último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su
derecho convenga. ---COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---.
ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto
que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente
acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la
parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona
que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto
ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
http://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000954)
310
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Juicio de extinción de dominio 2/2026-II.
INSERTO: “RECEPCIÓN DE ESCRITO Y ANEXOS. Visto el escrito de demanda firmado por Yazmín
Alejandra Ángeles Yáñez, Karla Durán Díaz, Olivia Deniz Méndez Santos, Héctor Guillermo Pineda
Domínguez, José Alfredo Rivera Ramírez, y Abraham Huertas Vázquez, Agentes del Ministerio Público de
la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de
la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la
República, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 8, segundo
párrafo, 25 y 191, fracción III, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, personalidad que acreditan con
copias simples de las credenciales institucionales números 749574, 749623, 749537, 749541, y 749544.
REGISTRO DE DEMANDA. Con fundamento en los artículos 3 y 22 del Acuerdo General 12/2020 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en los numerales 251, 252, 253, 255, 263 y demás
relativos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones
en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fórmese expediente tanto físico como
electrónico y regístrese en el libro de gobierno respectivo con el número 2/2026-II.
ADMISIÓN. Con fundamento en los artículos 22, segundo párrafo y 104, fracción I, de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14, 16, 17, 21, 24, 172, fracción II, 193, 195 y 204 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio; 1, fracción V, 48 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 28/2020, por el cual se
determinó entre otras cuestiones, la transformación y cambio de denominación de diversos Juzgados de
Distrito, a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veinte; entre esos órganos se encontraba el extinto
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, especializado en Extinción de Dominio
con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, a quien le correspondió
transformarse y cambiar de denominación para quedar como Juzgado Quinto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
Del Acuerdo General en comento, se advierte que en el artículo 2, se dotó a este Juzgado Quinto de
Distrito de competencia para conocer en toda la República Mexicana, de los asuntos especializados en las
acciones de Extinción de Dominio y de los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; el
Acuerdo General 3/2013 correspondiente a la determinación del número y límite territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización
por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; SE ADMITE LA DEMANDA,
en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas
pretensiones, son:
De conformidad con lo establecido por el artículo 191, fracción VII de la Ley de la materia, venimos a
ejercer la acción de extinción de dominio, demandamos las siguientes pretensiones inherentes a aquella.
A)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
siguiente bien:
VEHÍCULO camión, marca International, tipo caja seca, color blanco, con placas de circulación
CX-9312-E, del estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 1HTJTSKMoBH327092, de origen
extranjero, año modelo 2011.
B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los
derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto del bien señalado, sin
contraprestación ni compensación, como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, gire oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a fin de que se realicen
las gestiones para la ejecución de la sentencia.
Con fundamento en lo establecido en el numeral 191 fracción VII de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, fundan la demanda los siguientes hechos y razonamientos que a continuación se exponen, así como
los fundamentos legales que a continuación se asientan y que demuestran la procedencia del Ejercicio de la
Acción de Extinción de Dominio, que se promueve.”
SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS DE LA PARTE DEMANDADA. Dadas las
manifestaciones de la parte actora, a efecto de no vulnerar los principios de justicia pronta y expedita, con
fundamento en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los artículos 86, 88, fracción I, y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a la parte demandada Rigoberto Méndez Mora,
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
311
los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en
la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y por Internet, en la página de la
Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda, del presente auto que
admite a trámite, así como del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la
parte enjuiciada la demanda instaurada en su contra, quien deberá comparecer ante este Juzgado Quinto
de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México,
ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, número 2,
colonia del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término
de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando hayan surtido efectos la publicación del
último edicto, a efecto de dar contestación conforme lo prevenido en la demanda incoada en su contra, en
términos de los artículos 198 y 199, de la ley de la materia; asimismo, se previene al demandado, para que
en el escrito de contestación correspondiente, adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y
ofrezca las pruebas que las acrediten. APERCIBIMIENTO. Apercibida que en caso de no contestar la
presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de REBELDÍA, se declarara confeso de los
hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de manera diversa a la prevista y se tendrán
por perdidos los derechos procesales que no hicieron valer oportunamente (una vez examinado
escrupulosamente que el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas), en términos
de los artículos 195, 196 y 197, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. COPIAS DE TRASLADO.
Se hace del conocimiento del demandado, que las copias de traslado correspondientes quedan a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 191, fracción XIII, de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una
reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento
ordenado en el presente acuerdo. PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de
edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de
dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el
portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de
internet http://www.gob.mx/fgr; debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten. PRUEBAS.
Con fundamento en los artículos 101, 115, 116, 117, 119 y 191, fracción VII, de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio, se tienen por ofrecidas como pruebas de la parte actora, las siguientes: ¬ Las documentales que
indica en el escrito inicial de demanda; ¬ La instrumental de actuaciones; y, ¬ La presuncional en su doble
aspecto de legal y humana. De las cuales se dará cuenta en la audiencia inicial, en términos del artículo 126
de la ley de la materia. MEDIDAS CAUTELARES Y SUS EFECTOS. En atención a solicitud de la parte
actora en cuanto a la medida cautelar consistente en el aseguramiento judicial del bien mueble materia
del juicio (vehículo), este juzgado procede a hacer el estudio respectivo en los siguientes términos: Resulta
oportuno precisar, que en el presente caso, la parte actora (agentes del Ministerio Público), solicitan el
aseguramiento judicial del bien mueble materia del juicio (vehículo); en atención a que en términos del artículo
173, último párrafo, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y, derivado del caso de urgencia u necesidad
debidamente fundamentado y que de las pruebas que exhibe, se advierte que se decretó el aseguramiento de
dicho bien mueble dentro de la carpeta de investigación FED/QRO/QRO/0001871/2024, tal y como se
corrobora del acuerdo dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictado por el Agente del Ministerio
Público de la Federación, Titular de la Célula III-4, Querétaro, en el Estado de Querétaro. CONCESIÓN
DE LA MEDIDA CAUTELAR. Tomando en consideración que de los anexos que acompañó la parte actora al
escrito de demanda se advierte que por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro (Anexo 9),
dictado en la carpeta de investigación FED/QRO/QRO/0001871/2024, por el Agente del Ministerio Público
de la Federación, Titular de la Célula III-4, Querétaro, en el Estado de Querétaro, decretó el aseguramiento
del vehículo; por lo anteriormente analizado, expuesto y dada la naturaleza de la acción, se presume la
necesidad de decretarla; por tanto, en términos del artículo 179 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada y se ORDENA EL ASEGURAMIENTO DEL BIEN,
consistente en: a) VEHÍCULO camión, marca International, tipo caja seca, color blanco, con placas de
circulación CX-9312-E, del estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 1HTJTSKMoBH327092,
de origen extranjero, año modelo 2011. Lo anterior, para los efectos propuesto por la parte actora; esto es,
para garantizar la materia del juicio, la conservación del vehículo y evitar que pueda realizarse acto jurídico
alguno que propicie su dilapidación o desaparición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 181
de la referida ley..”
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISIES.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Miguel Adrián Hernández Alvarado
Rúbrica.
(E.- 000956)
312
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Extinción de Dominio 5/2026
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 5/2026-I, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICO.
En el juicio de extinción de dominio 5/2026-l, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído
de once de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un
derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por
tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de
Baja California y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que
cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último
edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que
a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaria
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación -adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependientes de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de
la República-.
Demandado: Héctor Manuel Portales Ávila.
Personas afectadas: 1) Kenworth de la Huasteca, sociedad anónima de capital variable, 2) International
Epizen, sociedad anónima de capital variable (Truxton), 3) Rafedher, sociedad anónima de capital variable
(international) y 4) Kenworth del Bajío, sociedad anónima de capital variable.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
1.
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de diez
tractocamiones y seis semirremolques, los cuales se detallan a continuación:
Número
Vehículo
Serie NIV
Placas
1
Tracto camión Marca Kenworth (T36X4) línea T880
color rojo
3WKZD40X6NF524277
48-AT-3L
2
Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque
(s3 tanque cilíndrico) color gris
3A9TAA9TSMC249535
75-UJ-3F
3
Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque
(s2 tanque cilíndrico) color gris
3A9TA39P1LM249750
64-UG-7G
4
Tractocamión Marca International (T3 6x4) línea
Prostar color blanco
3HSDJAPT4LN256004
05-AM-9T
5
Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque
(s3 tanque cilíndrico) color gris
3A9TA49TXMC249532
78-UJ-3F
6
Tractocamión Marca Kenworth (T3 6X4) línea T880
color rojo Vehículo marca Kenworth
3WKZD40XXNF524282
41-AT-4L
7
Tractocamión Marca Intercontinental (T3 6x4) línea
LT625 color blanco
3HSDZAPT2MN188456
37-AP-6M
8
Semirremolque marca Truxton, color gris
3A9TA39P8LM249745
18-UP-8E
9
Semirremolque marca Truxton, tipo (S2 tanque)
color gris
3A9TA39P7PC24986r
77-UJ-3F
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
313
10
Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque) color gris
con vivos en color negro y verde
3A9TA39POLM249738
45-UG-7G
11
Tractocamión Marca Kenworth (T36x4) línea T880
color rojo
3WKZD40XXMF520909
48-AP-6Y
12
Tractocamión Marca Kenworth (T3 6x4) línea T680
color blanco
3WKYD40X1LF509789
89-AM-3U
13
Tractocamión Marca Intercontinental (T3 6x4) línea
LT625 color blanco
3HSDZAPT9MN188454
38-AP-6M
14
Tractocamión Marca Kenworth (T3 6x4) línea T880
color rojo
3WKZD40X8NF524278
42-AT-3L
15
Tractocamión Marca Kenworth (T3 6x4) línea T680
color azul
3WKYD40X3PF526597
49-BF-6P
16
Tractocamión Marca Kenworth (T3 6x4) línea LT680
color negro
3WKYD40X3PF526602
77-BD-3A
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad de los bienes mencionados.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para que
administre los bienes y realice la aplicación de éstos a favor del Gobierno Federal.
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000959)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
catorce
de
abril
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/016/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada GRUPO AS2, S.A. DE C.V., con número de
Registro Federal Permanente DGSP/230-23/4912 y domicilio ubicado en CAFETAL NUM. 235, PISO 1,
INT. 101, COL. GRANJAS MEXICO, C.P. 08400, IZTACALCO, CIUDAD DE MEXICO, la siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento. Lo anterior; toda vez que , toda vez que omitió informar al encargado de la
oficina matriz con puesto de directivo; omitió inscribir en el Registro Nacional de Empresas, Personal y
Equipo de Seguridad Privada a un personal administrativo; omitió tramitar las inscripciones de alta ante el
Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública de seis elementos operativos y; omitió acreditar que el
personal operativo que labora para dicha prestadora porte en horario laboral la credencial laboral y la Cédula
de Identificación Personal; de conformidad con los artículos 13, 25, fracción V, 32 fracciones XVI y XX, de la
Ley Federal de Seguridad Privada; 28 fracción IV, 30, 32 y 33, del Reglamento de la Ley Federal de
Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 575752)
314
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Dirección General Adjunta de Quejas
Dirección de Quejas
Expediente: CONAPRED/DGAQ/DQ/Q0300-23
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Trámite de fecha 18 de febrero de 2026 emitido por este
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, dictado en cumplimiento a la resolución del 27 de febrero
de 2025 pronunciada por el C. Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
en el juicio de amparo indirecto 2130/2023, en relación con lo ordenado por auto del 30 de enero, 16 y 20 de
febrero, todos de 2026; mediante los cuales se ordena la notificación al quejoso por medio de edictos; en
consecuencia, se hace del conocimiento del C. Ricardo Benjamín Salinas Pliego lo siguiente:
Que el día 04 de agosto de 2023 se radicó ante este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación la
queja presentada por la persona peticionaria M.C.H.M.1 en contra de Ricardo Benjamín Salinas Pliego, por
presuntos actos de discriminación, ya que entre el 11 de octubre de 2022 y el 06 de octubre de 2023 publicó
en su cuenta de Twitter diversos mensajes que la peticionaria consideró irrespetuosos y de burla en su
agravio relacionados con su apariencia física y género.
En consecuencia, mediante oficio número QUEJAS-0072-26 de fecha 05 de febrero de 2026, se solicita al
citado destinatario que, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que
surta efectos la notificación, rinda informe pormenorizado en el que afirme, refute o niegue los hechos
denunciados, aportando la documentación y elementos probatorios que estime pertinentes.
Se apercibe que, de no rendir contestación o hacerlo de manera parcial, podrán tenerse por ciertos los
hechos denunciados, salvo prueba en contrario, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 Séptimus de la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Asimismo, se le hace saber que en términos de los artículos 309 fracción II y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación, las constancias del expediente al rubro citado se encuentran a su
disposición para su consulta en las instalaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,
ubicadas en Calle Londres número 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un
horario de lunes a jueves de 9:00 hrs. a 14:30 hrs. y de 15:00 hrs. a 17:30 hrs. y viernes de 9:00 hrs. a 15:00
hrs., teléfono 5262.14.90 extensión 5427 y/o 5413, con los siguientes correos electrónicos como medio de
contacto nricov@conapred.gob.mx y/o grubioc@conapred.gob.mx
Publíquese el presente edicto por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de mayor circulación en la República.
1 Cuyo nombre se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 20 fracción VI y 115 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.
Directora de Quejas
Adela Lilia Perla Cervantes Cossú
Rúbrica.
(R.- 574965)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Área de Responsabilidades
Expediente: SEDATU PA-03/2025
EDICTO
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa con número de expediente SEDATU PA-03/2025,
iniciado por la presunta comisión de faltas de particulares; mediante proveído de fecha doce de marzo de dos
mil veintiséis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a su numeral
118, por ignorarse dónde se encuentra la persona moral presunta responsable, se ordenó emplazar por
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
315
medio de edictos a GRUPO DE INGENIERIA Y COMERCIAL BUMA, S.A. DE C.V., para que comparezca
por medio de su represente legal, a la Audiencia Inicial señalada para el DOS DE JULIO DEL DOS MIL
VENTISEIS, EN PUNTO DE LAS DOCE HORAS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 208,
fracciones II, V y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que se celebrará ante la
Titular de esta Área de Responsabilidades, en las oficinas ubicadas en la Calle Poniente 81, número 37,
Colonia Cove, C.P. 01120, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, para que rinda su declaración por
escrito o verbalmente, y ofrezca las pruebas que estime necesarias para su defensa; asimismo, se informa el
derecho que tiene de no declarar en contra de sí misma ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente, o de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio.
Derivado de lo anterior, deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en
el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta Área de Responsabilidades; para recoger las
copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se
admite, de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la
investigación, así como de las demás constancias y pruebas que aportó la autoridad investigadora para
sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que le atribuye su presunta comisión
de hechos con apariencia de faltas administrativas graves en su carácter de particular, previstas en el artículo
71 párrafo primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, consistente en el presunto uso
indebido de recursos públicos, además podrá acudir a consultar el en el domicilio antes señalado, en días
hábiles y en el horario de las 9:00 a las 18:00 horas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 305 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, se les hace saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, sede de esta autoridad substanciadora, apercibida que de no hacerlo o no comparecer a la audiencia
inicial, las ulteriores notificaciones, incluso personales, se le realizaran por rotulón en los términos que
disponen los numerales citados. Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis, la
Licenciada Cinthya Mélanie Hernández Ramírez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Rúbrica.
(R.- 575314)
Estados Unidos Mexicanos
Querétaro, Querétaro
Fiscalía General del Estado de Querétaro
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en fecha quince de abril de dos mil veinticinco, con fundamento legal en
los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se
ordena la notificación de las posibles personas interesadas, C. Abel Enrique Leal García y/o quien
resulte interesado, el aseguramiento de los bienes objeto material del delito de Operaciones con
recursos de procedencia ilícita, identificados como MARCA BMW, TIPO 330E SPOT LINE PLUS, SERIE
WBA5X710XLFJ21867, MOTOR F6053566, AÑO 2020, COLOR MINERAL GREY CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN ZRZ050C PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, MARCA PETERBILT, COLOR ROJO,
PLACAS
DE
CIRCULACION
676EC8
SERVICIO
PUBLICO
FEDERAL,
NUMERO
DE
SERIE
1XPBD49X0ED248266 y TANQUE TIPO PIPA, COLOR BLANCO, CON NÚMERO DE SERIE
3M4TA3024EC000156, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 88UJ7H PARA TRANSPORTE FEDERAL,
decretado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a
la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en la investigación señalada.
Adicionalmente se les informa que la cantidad permanecerá en resguardo de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro, con las medidas pertinentes para su seguridad y control. Finalmente, se les hace saber
que deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, durante el tiempo que dure el
aseguramiento en el procedimiento penal, y, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes a la publicación de los edictos
correspondientes, el bien materia de aseguramiento ya referenciado causará abandono a favor del Gobierno
del Estado de Querétaro, lo anterior con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos
Penales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Santiago de Querétaro, Qro. a 13 de marzo de 2026.
Fiscala adscrita a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Licda. Ana Gabriela Salazar Rangel
Rúbrica.
(R.- 575241)
316
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 232/25-EPI-01-3
Actor: Miriam Castillo García
EDICTO
DISTRIBUIDORA HACIENDA BAÑUELOS, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 232/25-EPI-01-3, promovido por MIRIAM
CASTILLO GARCÍA, en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número
20241877724 de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual el Coordinador Departamental de Examen de
Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca 3042681
CANTARITO MIX Y DISEÑO; con fecha 02 de marzo de 2026, se dictó un acuerdo en el que se ordenó
emplazar a DISTRIBUIDORA HACIENDA BAÑUELOS, S.A. DE C.V., en su carácter de tercero interesado al
juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo
párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal del
Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días
contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca a
esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal 10200,
Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que integran
el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio, apercibido que de no hacerlo en tiempo y
forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se
realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de
la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA
MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA.
Atentamente
Ciudad de México, a 02 de marzo de 2026.
Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Licenciada Mariana del Carmen Díaz García
Rúbrica.
(R.- 575315)
Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público
Miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC)
PRIMERA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 205, fracción VIII, y 206 de la Ley Federal del Derecho de
Autor; 123, 124 y 125 de su Reglamento; así como en los artículos 16, 16 Bis, 17, fracciones I, IV y VI, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 37 y 39, inciso V y VI, de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD DE AUTORES Y
COMPOSITORES DE MÉXICO, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS PÚBLICO (SACM), y
en cumplimiento del acuerdo adoptado por su Honorable Consejo Directivo, en sesión de fecha 29
(veintinueve) de abril del presente año, se convoca a los socios de SACM a la Asamblea General Ordinaria,
que se celebrará en primera convocatoria el miércoles 10 (diez) de junio de 2026 (dos mil veintiséis), a las
10:00 horas, en su domicilio social, ubicado en la calle Real de Mayorazgo 129, colonia Xoco, Alcaldía Benito
Juárez, código postal 03330, Ciudad de México, en la que se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente:
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
317
ORDEN DEL DÍA
1.
Registro de asistencia de socios;
2.
Designación y aceptación del cargo de escrutadores, para comprobar, determinar y verificar el
quórum, de acuerdo con el Proyecto de Distribución de Votos y la lista de asistencia, tanto presencial como a
distancia, en términos del artículo 22 de los Estatutos Sociales, así como del artículo 206 de la Ley Federal del
Derecho de Autor; 124, fracción III, y 125 de su Reglamento. Levantando el Secretario constancia de la
asistencia y del quórum requerido, se procederá con la apertura de la Asamblea, declarándola legalmente
constituida en primera convocatoria;
3.
Aprobación, en su caso, de la presencia de los medios de comunicación durante la celebración
de la Asamblea, en términos del artículo 20 de los Estatutos Sociales;
4.
Lectura o dispensa de lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea anterior;
5.
Informe del Consejo Directivo correspondiente al primer semestre de 2026;
6.
Presentación del balance correspondiente al ejercicio del año 2025;
7.
Informe del Comité de Vigilancia;
8.
Asuntos generales.
En términos de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de los Estatutos Sociales, los socios podrán participar
en la Asamblea de manera presencial en el domicilio social antes mencionado, o bien, bajo la modalidad
a distancia.
Quienes asistan de manera presencial deberán identificarse y acreditar su calidad de socio, mediante la
exhibición de su credencial de SACM, con el objeto de facilitar el proceso de registro.
Por su parte, los socios que opten por participar bajo la modalidad a distancia podrán ingresar a partir de
las 9:00 horas del día 10 (diez) de junio de 2026 (dos mil veintiséis), a través de la aplicación “Socios en
Línea”, disponible en https://socios.sacm.org.mx. Tras ingresar el nombre de usuario y contraseña, el sistema
enviará el token de acceso correspondiente y habilitará en el menú la opción “Asamblea”, desde la cual
podrán ingresar a la sesión en la modalidad a distancia.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.
Secretario del Consejo Directivo
Mtro. Jaime Flores Monterrubio
Rúbrica.
(R.- 575685)
Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público
Miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC)
SEGUNDA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 205, fracción VIII, y 206 de la Ley Federal del Derecho de
Autor; 123, 124 y 125 de su Reglamento; así como en los artículos 16, 16 Bis, 17, fracciones I, IV y VI, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 37 y 39, inciso V y VI, de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD DE AUTORES
Y COMPOSITORES DE MÉXICO, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS PÚBLICO (SACM), y
en cumplimiento del acuerdo adoptado por su Honorable Consejo Directivo, en sesión de fecha 29
(veintinueve) de abril del presente año, se convoca a los socios de SACM a la Asamblea General Ordinaria,
que se celebrará en segunda convocatoria el miércoles 10 (diez) de junio de 2026 (dos mil veintiséis), a
las 12:00 horas, en su domicilio social, ubicado en la calle Real de Mayorazgo 129, colonia Xoco, Alcaldía
Benito Juárez, código postal 03330, Ciudad de México, en la que se tratarán los asuntos contenidos
en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.
Registro de asistencia de socios;
2.
Designación y aceptación del cargo de escrutadores, para comprobar, determinar y verificar el
quórum, de acuerdo con el Proyecto de Distribución de Votos y la lista de asistencia, tanto presencial como a
distancia, en términos del artículo 22 de los Estatutos Sociales, así como del artículo 206 de la Ley Federal del
Derecho de Autor; 124, fracción III, y 125 de su Reglamento. Levantando el Secretario constancia de la
asistencia y del quórum requerido, se procederá con la apertura de la Asamblea, declarándola legalmente
constituida en segunda convocatoria;
3.
Aprobación, en su caso, de la presencia de los medios de comunicación durante la celebración de la
Asamblea, en términos del artículo 20 de los Estatutos Sociales;
4.
Lectura o dispensa de lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea anterior;
5.
Informe del Consejo Directivo correspondiente al primer semestre de 2026;
6.
Presentación del balance correspondiente al ejercicio del año 2025;
7.
Informe del Comité de Vigilancia;
318
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
En términos de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de los Estatutos Sociales, los socios podrán participar
en la Asamblea de manera presencial en el domicilio social antes mencionado, o bien, bajo la modalidad
a distancia.
Quienes asistan de manera presencial deberán identificarse y acreditar su calidad de socio, mediante la
exhibición de su credencial de SACM, con el objeto de facilitar el proceso de registro.
Por su parte, los socios que opten por participar bajo la modalidad a distancia podrán ingresar a partir de
las 9:00 horas del día 10 (diez) de junio de 2026 (dos mil veintiséis), a través de la aplicación “Socios en
Línea”, disponible en https://socios.sacm.org.mx. Tras ingresar el nombre de usuario y contraseña, el sistema
enviará el token de acceso correspondiente y habilitará en el menú la opción “Asamblea”, desde la cual
podrán ingresar a la sesión en la modalidad a distancia.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.
Secretario del Consejo Directivo
Mtro. Jaime Flores Monterrubio
Rúbrica.
(R.- 575689)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2161/25-EPI-01-6
Actor: The Scotch Whisky Association
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
“EDICTO”
CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1518/25-EPI-01-6 promovido por THE SCOTCH
WHISKY ASSOCIATION en contra del Subdirector Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución con folio
027821, de 27 de agosto de 2025, por la que, negó administrativamente las infracciones previstas en el
artículo 386, fracciones I, II, inciso d), XIX, XXIX, XXX, XXXI y XXXII, de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial por parte del hoy tercero interesado CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE
C.V. y se ordenó emplazar a éste último en su carácter de TERCERO INTERESADO al presente juicio por
medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil
siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en:
Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de
México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por
boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de abril de 2026.
Magistrada Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal
Ely Cruz Pérez
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo
Rúbrica.
(R.- 575760)
Martes 12 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
319
Comisión Federal de Electricidad
Coordinación del Patrimonio y Aseguramiento de Activos
CONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA CONSOLIDADA No. LPUEBM-0126
Comisión Federal de Electricidad a través de la Coordinación del Patrimonio y Aseguramiento de Activos,
en cumplimiento al Artículo 95 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y
las Políticas que Regulan la Disposición y Enajenación de Bienes Muebles de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Filiales, convoca a las personas físicas y morales a participar el día 28 de mayo
de 2026, en la Licitación Pública No. LPUEBM-0126 para la Venta de Bienes Muebles No Útiles, que a
continuación se indican:
Lote
Núm.
Cantidad Aproximada, Unidad de Medida y
Descripción de los Bienes Muebles No Útiles
Valor Mínimo para
Venta $ (SIN IVA)
Depósito en
Garantía $
1 al 9
689,399.56 kilogramos, 7,190.00 litros,
2,190.00 piezas de diversos desechos ferrosos
y no ferrosos y 275 unidades integradas
(ANEXO 1)
$28,701,284.44 M.N.
$6,658,698.36 M.N.
Los Bienes se localizan en diversos almacenes, cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1”
y los domicilios en el “ANEXO 2” de las Bases de la Licitación Pública. Quienes estén interesados
podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública del 12 de mayo de 2026 al 26 de
mayo
de
2026,
en
días
hábiles,
consultando
la
página
electrónica
de
la
CFE:
https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/muebles.aspx y realizando el pago de $18,000.00
(dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante depósito bancario o transferencia electrónica
a la cuenta 00559024007 o CLABE interbancaria 072-180-00559024007-4 de BANORTE a nombre de la
Comisión Federal de Electricidad solicitando previamente la referencia bancaria para realizar su pago
al correo electrónico: yuri.contreras@cfe.mx, con copia a rebeca.garciag@cfe.mx y a los teléfonos
55-5229-4400, ext. 84205, en horario local de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles, previo a realizar el pago
de las Bases, el Interesado se obliga a consultar la “Lista de Licitantes Sancionados”, disponible en la
página electrónica de la CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx,
enviando al correo electrónico: yuri.contreras@cfe.mx, con copia a rebeca.garciag@cfe.mx el comprobante
legible del pago efectuado, agregando al mismo los datos del comprador correspondientes a: nombre,
domicilio, teléfono y correo electrónico del Interesado, incluir copia de la Constancia de Situación Fiscal
expedida por el SAT, con fecha de expedición no mayor a un mes y de identificación oficial vigente
(credencial del INE o Pasaporte), y confirmar su recepción al teléfono 55-5229-4400, ext. 84205, en horario
local de 09:00 a 14:00 horas, o acudir a Río Atoyac No. 97, Piso 8 sala 805, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México en horario local de 10:00 a 13:00 horas, en días hábiles, y
presentar la misma documentación descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el
Interesado efectúe el pago de las Bases incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se
encuentre impedido para participar en procedimientos de Venta de Bienes Muebles No Útiles, el importe
respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura por el pago de las
Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago. Las personas que
hayan adquirido las Bases (requisito indispensable) podrán realizar la inspección física de los Bienes
acudiendo a los lugares donde se localizan del 12 de mayo de 2026 al 27 de mayo de 2026 en días
hábiles, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y
Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se
efectuará el día 28 de mayo de 2026 en horario local de 09:30 a 10:00 horas en la Sala de Conferencias del
piso 11, con domicilio en Río Atoyac No. 97, Piso 11, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, entrando por la calle de Río Ródano No. 14, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México y de no presentar en este horario la documentación solicitada,
ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la
misma en presencia del Interesado. Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán
mediante cheque o cheques de caja, expedidos por Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión
Federal de Electricidad, por el importe establecido para cada uno de los lotes que se licitan (uno o varios
cheques). El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas será el día 28 de mayo de 2026, a las 12:00
horas, horario local, o al terminar la revisión de los documentos, en el lugar y domicilio antes citado, en el
entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las Bases respectivas y en caso
contrario no podrán participar en el Evento. El Acto de Fallo correspondiente se efectuará el día 28 de mayo
de 2026, al término del Acto de Apertura de Ofertas, en el lugar y domicilio antes citado. De no lograrse la
Venta de los Bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación Pública, se procederá a la Subasta
Ascendente de los lotes que resulten desiertos en el mismo lugar y fecha, siendo postura legal la que cubra
al menos el Valor Mínimo para Venta convocado de los Bienes que se licitan. El retiro de los Bienes se deberá
realizar en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de
entrega al adjudicatario de la(s) copia(s) de la(s) Orden(es) de Entrega.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.
Coordinador del Patrimonio y Aseguramiento de Activos
Lic. Bernardo Cruz Chávez
Rúbrica.
(R.- 575669)
320
DIARIO OFICIAL
Martes 12 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 320 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00