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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 056/2026, Ciudad de México, lunes 9 de marzo de 2026 (edición matutina)

9 de marzo de 2026 · Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Aeropuertos y Servicios Auxiliares), Salud, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las Mujeres; Comisión Federal de Electricidad; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 056/2026 Ciudad de México, lunes 9 de marzo de 2026 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de las Mujeres Comisión Federal de Electricidad Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. (R.F.I. 21-17501-8). .......................................................................................... 5 Plan Anual de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable para el ejercicio 2026. .... 6 Lineamientos aplicables a la distribución, informe de resultados y transparencia del Fondo para la Armonización Contable en las entidades federativas y municipios del ejercicio fiscal 2026. ........... 7 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Nuevo León. .............................................................. 13 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Lineamientos para la implementación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en Aeropuertos y Servicios Auxiliares. ......................................................................................................................... 21 SECRETARIA DE SALUD Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa. ........................................................................................................... 29 Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora. ........................................................................................................... 44 Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Baja California y el Municipio de Ensenada. ............................................................................................. 59 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Baja California y el Municipio de Playas de Rosarito. ............................................................................... 67 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Impulsar el Bienestar y la Atención Integral de las Mujeres en Sinaloa 2025. ........................................................................................................... 75 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Por la igualdad y el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres, niñas y adolescentes Sonorenses. ........................................................ 81 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Estatal de las Mujeres de Tabasco, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Tejiendo Voces: Hacia la Igualdad. ....................... 87 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Fomento a un entorno igualitario a través de acciones para el bienestar, la autonomía y el desarrollo de las mujeres en Tamaulipas, 2025. ..................... 93 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de febrero de 2026. ....................................................................................................................... 99 4 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 120 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 120 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 120 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil veintidós. ................... 121 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por pagar del Partido Morena. ................................................................................................................ 150 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo G/JGA/26/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar, con motivo de la licencia del Magistrado Eduardo Manuel Méndez Sánchez”. ........................................................................ 151 Extracto del Acuerdo G/JGA/28/2026, denominado “Adscripción de la Magistrada Diana Tecontero Juárez, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo”. .................................... 151 Extracto del Acuerdo G/JGA/29/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal”. ................................................................ 152 Extracto del Acuerdo G/JGA/30/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Primera Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar”. ......................................................... 153 Extracto del Acuerdo G/JGA/27/2026, denominado “Adscripción y suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con motivo de la licencia del Magistrado Edgar Armando Aguirre González”. ........ 154 AVISOS Judiciales. ......................................................................................................................................... 155 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. (R.F.I. 21-17501-8). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN V Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. (R.F.I. 21-17501-8). A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. P R E S E N T E S Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II (antes de las reformas del 28 de enero de 1992), en relación con el Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 40, 42 fracción V, 48, 78, 79, 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como 1, 3 fracción X, 6 fracción XLVII y 10 fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017, se: N O T I F I C A El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal, con el Registro Federal Inmobiliario, denominación, ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, señalados en el cuadro siguiente: No. RFI Denominación, Ubicación y Superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 1 21-17501-8 “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO” Avenida División del Norte sin número, actualmente Calle Antiguo Camino Real a San Jerónimo-División del Norte número 58, Colonia Pino Suárez, C.P. 72020, Municipio y Estado de Puebla. Superficie de 2069.91 m2. NORTE EN DOS LÍNEAS, UNA DE 13.95 METROS Y OTRA DE 41.45 METROS, AMBAS CON PROPIEDAD PARTICULAR 55.40 SUR PROPIEDAD PARTICULAR 59.83 ORIENTE PROPIEDAD PARTICULAR 29.60 PONIENTE EN DOS LÍNEAS, UNA DE 39.50 METROS, CON AVENIDA DIVISION DEL NORTE Y OTRA EN 10.36 CON PROPIEDAD PARTICULAR 49.86 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo el control y administración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en los artículos 2, 4 y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como el 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la ley en cita, SE CONCEDE A LOS INTERESADOS un PLAZO de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten lo que a su derecho convenga, mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se sustente su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 17:00 horas. En la Ciudad de México a los 24 días del mes de febrero de 2026.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica. 6 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 PLAN Anual de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable para el ejercicio 2026. Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable. PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL EJERCICIO 2026. 2026 Febrero Julio Noviembre Primera Sesión 1. Presentación para aprobación del Plan Anual de Trabajo 2026. 2. Presentación del Informe Anual 2025 al Congreso de la Unión. 3. Presentación para aprobación de los Lineamientos aplicables a la distribución, informe de resultados y transparencia del Fondo para la Armonización Contable en las Entidades Federativas y Municipios del ejercicio fiscal 2026. Segunda Sesión 1. Avance sobre la aplicación de los recursos del Fondo para la armonización contable en las entidades federativas y municipios para el ejercicio fiscal 2026, a que hace referencia el artículo 39 del PEF 2026. 2. En su caso, la presentación, discusión y aprobación de las mejoras a los documentos aprobados por el CONAC, o bien, creación modificación o actualización de las normas para la armonización contable. Tercera Sesión 1. Reporte especial sobre la aplicación de los recursos del Fondo para la armonización contable en las entidades federativas y municipios para el ejercicio fiscal 2026, a que hace referencia el artículo 39 del PEF 2026. 2. En su caso, la presentación, discusión y aprobación de las mejoras a los documentos aprobados por el CONAC, o bien, creación modificación o actualización de las normas para la armonización contable. En la Ciudad de México, el día veinticinco de febrero del dos mil veintiséis, con fundamento en lo establecido en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 8, fracción IV, 23, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Regla 7 de las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonizacion Contable, como Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, rubricada y cotejada, corresponde con el texto del Plan Anual de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable para el ejercicio 2026, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera sesión celebrada en segunda convocatoria el veinticinco de febrero del dos mil veintiséis, situación que se certifica para los efectos conducentes.- Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Mtro. Gerardo Almonte López.- Rúbrica. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 LINEAMIENTOS aplicables a la distribución, informe de resultados y transparencia del Fondo para la Armonización Contable en las entidades federativas y municipios del ejercicio fiscal 2026. Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable. LINEAMIENTOS APLICABLES A LA DISTRIBUCIÓN, INFORME DE RESULTADOS Y TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL EJERCICIO FISCAL 2026 CONSIDERANDO Que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán administrar los recursos económicos de que dispongan, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, así como la armonización contable aplicable a todos ellos, con la finalidad de que la información emanada de la contabilidad gubernamental de los entes públicos sea una herramienta útil para medir y mejorar la eficacia, economía y eficiencia del gasto y del ingreso públicos; Que, de conformidad con el artículo 61, fracción II, penúltimo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de sus presupuestos, los entes públicos deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, incluidas las entidades federativas y municipios; Que, de conformidad con el artículo 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, dentro del primer trimestre del año, establecerá y publicará en el Diario Oficial de la Federación los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Anexo 20 “Provisiones salariales y económicas” del decreto de dicho presupuesto de egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios, para el equipamiento de las áreas responsables de la contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, que promuevan y faciliten el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Que, para los efectos anteriores, el Secretario Técnico del CONAC, en cumplimiento de sus facultades para asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas por dicho consejo, presentó a éste, en su primera sesión de 2026, celebrada el 25 de febrero de 2026, los Lineamientos para la distribución del fondo para promover y facilitar el cumplimiento de la armonización contable en las entidades federativas y municipios para el ejercicio fiscal 2026, los cuales fueron aprobados en la misma sesión; Por lo anteriormente expuesto, se emiten los siguientes: LINEAMIENTOS APLICABLES A LA DISTRIBUCIÓN, INFORME DE RESULTADOS Y TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL EJERCICIO FISCAL 2026 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los términos y condiciones para la distribución, informe de resultados y transparencia del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, destinado a otorgar recursos en beneficio de las entidades federativas y los municipios para fortalecer el equipamiento de las unidades administrativas responsables de la contabilidad gubernamental, así como para impulsar la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que promuevan y faciliten el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 8 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 2. Además de las definiciones previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se entenderá por: a. Acciones: a las actividades específicas y acotadas en alcance y tiempo, orientadas a atender necesidades puntuales en materia de armonización contable, tales como la adquisición, actualización o adecuación de bienes, servicios o herramientas tecnológicas, conforme al Plan de Trabajo y a las fechas compromiso establecidas; b. CONAC: al Consejo Nacional de Armonización Contable; c. Diagnóstico PbR-SED: al informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, que señala el artículo 80, párrafo tercero, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; d. EFSL: a la Entidad de Fiscalización Superior Local; e. LGCG: a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; f. Lineamientos: a los Lineamientos aplicables a la distribución, informe de resultados y transparencia del fondo para la armonización contable en las entidades federativas y municipios del ejercicio fiscal 2026; g. PEF 2026: al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2026; h. Plan de Trabajo: al documento que presenta de manera formal la entidad federativa, que incluye las acciones y proyectos propuestos para ejecutar por los ámbitos central y municipal, así como su cuantificación, en materia de armonización contable para el ejercicio 2026, en términos de la distribución establecida en los presentes Lineamientos, y que está sujeto a aprobación del Secretariado Técnico del CONAC; i. Proyectos: al conjunto articulado de acciones que, de manera coordinada, buscan alcanzar un objetivo definido en materia de armonización contable, con alcance, cronograma y productos esperados claramente identificados en el Plan de Trabajo. j. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; k. UCG: a la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría; y l. UPER: a la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS SECCIÓN PRIMERA POBLACIÓN OBJETIVO 3. Los entes públicos del ámbito: a. Estatal: i. Sector Central ii. Paraestatal iii. Entidades de fiscalización superior local b. Municipal: i. Municipal ii. Paramunicipal. c. Ciudad de México i. Sector Central ii. Paraestatal iii. Entidad de fiscalización superior local Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 SECCIÓN SEGUNDA DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS 4. El ejercicio de los recursos se llevará a cabo a través del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, por conducto de las Secretarías de Finanzas u homólogas, o de las EFSL de las entidades federativas. SECCIÓN TERCERA DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS 5. Los recursos del fondo se distribuirán entre las entidades federativas y los municipios con base en el Plan de Trabajo que presente cada entidad federativa en el plazo establecido en los presentes Lineamientos, valorando la continuidad de asignaciones en ejercicio previos, los bienes adquiridos y servicios contratados, así como el grado de madurez en la implantación y operación de la Contabilidad Gubernamental, del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño. A partir del Plan de Trabajo presentado y de las acciones y proyectos que resulten procedentes, en términos de los presentes Lineamientos, el Secretario Técnico del CONAC, determinará la distribución que corresponda por entidad federativa, municipio y Ciudad de México. 6. Los recursos que se propongan en el Plan de Trabajo deberán sujetarse a la siguiente distribución: a. En primer lugar, se destinará, como mínimo, un monto equivalente al ejercido en 2025 para el fortalecimiento de las EFSL, con el objeto de realizar una gestión sistemática de la información, documentación y respuestas derivadas de las evaluaciones de la armonización contable. b. Posteriormente, de la cantidad resultante se asignará, al menos, el 70 por ciento de los recursos previstos para acciones y proyectos que beneficien a entes públicos del orden municipal y 30 por ciento para aquellos que beneficien a entes públicos del orden estatal. c. En el caso de la Ciudad de México, aplica lo dispuesto en el inciso a., y el resto se distribuirá entre el Sector Central y Paraestatal. 7. En caso de que las entidades federativas no acrediten la aplicación total de los recursos asignados conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos, la Secretaría, por conducto del Secretario Técnico del CONAC, podrá reasignarlos a otras entidades federativas o municipios para acciones y proyectos viables, orientados al fortalecimiento, consolidación y mejora de la Contabilidad Gubernamental y del PbR SED. SECCIÓN CUARTA DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS 8. El destino de los recursos se limitará a acciones y proyectos que contribuyan de manera directa al cumplimiento y consolidación de la armonización contable en los tres órdenes de gobierno, particularmente en el ámbito municipal y en aquellos municipios más rezagados y/o con mayores áreas de oportunidad identificadas en la materia. 9. De manera enunciativa y no limitativa, los recursos podrán destinarse a los siguientes conceptos de gasto: a. Adquisición de equipo de cómputo y periféricos, incluyendo servidores, equipos de almacenamiento, estaciones de trabajo y dispositivos necesarios para la operación de los sistemas contables y presupuestarios; b. Adquisición, desarrollo, actualización o adecuación de sistemas y herramientas tecnológicas para la contabilidad gubernamental, el registro presupuestario, la generación de información financiera y la integración de reportes, incluyendo desarrollos propios; c. Compra, renovación o ampliación de licencias de software, bases de datos y plataformas tecnológicas vinculadas a la contabilidad gubernamental, la gestión financiera y la generación de información armonizada; d. Servicios de conectividad, infraestructura tecnológica y telecomunicaciones, incluyendo acceso a internet, enlaces dedicados, servicios en la nube y soluciones de respaldo y seguridad de la información, en la medida en que resulten indispensables para la operación de los sistemas contables; y e. Adecuación, integración o interoperabilidad de sistemas de información financiera, contable y presupuestaria, que permitan la consistencia, trazabilidad y comparabilidad de la información entre los distintos órdenes de gobierno. 10 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS SECCIÓN PRIMERA DE LA SOLICITUD 10. Para acceder a los recursos a que se refieren los presentes Lineamientos, el Poder Ejecutivo de las entidades federativas, ya sea de manera directa, por conducto de su titular, o a través de los titulares de las Secretarías de Finanzas u homólogas, deberá: a. Haber cumplido con el rol valorador de sus municipios en la edición 2026 del Diagnóstico PbR- SED, conforme a los mecanismos y plazos que para tal efecto establezca la UPER; b. Remitir al Secretario Técnico del CONAC mediante oficio, una solicitud debidamente signada, a más tardar, el 30 de abril de 2026, la cual deberá contener el Plan de Trabajo conforme al formato que se establezca, así como las fechas compromiso y las acciones y/o proyectos a realizar para la implementación de la armonización contable, señalando quién será el responsable de la ejecución del recurso, ya sea el Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías de Finanzas u homólogas, o la EFSL de la entidad federativa; y c. Suscribir un convenio de colaboración para el uso y destino de los recursos previstos en el PEF 2026 con el Titular de la UCG de la Secretaría, en su carácter de Secretario Técnico del CONAC, contando, en su caso, con la EFSL como testigo. SECCIÓN SEGUNDA DEL PLAN DE TRABAJO 11. El Plan de Trabajo para la implementación de la armonización contable deberá considerar acciones y proyectos tanto para el orden estatal como para el municipal, incluidas las EFSL, garantizando que las acciones previstas prioricen la atención de los entes públicos del orden municipal con mayores rezagos y/o con mayores áreas de oportunidad identificadas en materia de armonización contable, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral 12. CAPÍTULO IV DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y MECÁNICA OPERATIVA SECCIÓN PRIMERA DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN 12. La asignación de recursos se determinará con base en lo establecido en los planes de trabajo para la implementación de la armonización contable, así como en la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 y atendiendo los siguientes criterios de priorización: a. Para el caso del orden estatal, acciones y proyectos que beneficien a entes públicos de entidades federativas con lo siguiente: i. Bajo cumplimiento en la Evaluación de la Armonización Contable correspondiente al tercer trimestre de 2025. ii. Bajo o medio grado de avance en la implantación y operación del PbR-SED en la edición 2025 del Diagnóstico PbR-SED. b. Para el caso del orden municipal, acciones y proyectos que beneficien entes públicos de municipios que cumplan con lo siguiente: i. Alto y muy alto grado de Índice de Rezago Social, de acuerdo con la última información disponible. ii. Bajo cumplimiento en la Evaluación de la Armonización Contable correspondiente al tercer trimestre de 2025. iii. Bajo grado de avance en la implantación y operación del PbR-SED en la edición 2025 del Diagnóstico PbR-SED o, bien, que la edición 2026 del Diagnóstico PbR-SED represente su primera participación en dicho ejercicio (deberán haber completado el levantamiento de información y enviado el oficio de cierre correspondiente a la UPER). iv. Clasificados como tipo C, de acuerdo con el Índice de Madurez Institucional Municipal, estimado por la UPER para fines del Diagnóstico PbR-SED. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 SECCIÓN SEGUNDA DE LA MECÁNICA OPERATIVA 13. Una vez concluido el plazo establecido en el numeral 10 inciso b), el Secretario Técnico del CONAC realizará el análisis de las solicitudes y los planes de trabajo para determinar los entes públicos, acciones y proyectos, susceptibles de ser elegibles para recibir el subsidio. 14. Para los efectos del análisis señalado en el numeral anterior, procederá a lo siguiente: a) En un plazo de diez días naturales, verificar la congruencia del Plan de Trabajo con los presentes Lineamientos, las acciones y proyectos propuestos, así como la adecuada distribución de los recursos. b) En caso de existir observaciones, estas se notificarán a las entidades federativas vía correo electrónico del CONAC, a fin de que sean atendidas y, en un plazo de cinco días naturales, se remita nuevamente el Plan de Trabajo corregido. c) Si no se recibe el Plan de Trabajo con las observaciones atendidas dentro del plazo señalado, se entenderá que la entidad federativa declina la asignación de los recursos, y se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 7 de los presentes Lineamientos. d) Cuando el Plan de Trabajo resulte procedente, se notificará a la entidad federativa, vía correo electrónico del CONAC, su validación y aceptación. e) Una vez validado el Plan de Trabajo, la entidad federativa deberá remitir, dentro de un plazo de cinco días naturales, por correo electrónico y en físico al Secretario Técnico del CONAC, la documentación necesaria para la formalización del convenio de colaboración correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: i. Identificación oficial vigente de las personas servidoras públicas que suscribirán el convenio (copia certificada reciente). ii. Nombramiento vigente de las personas que suscriban el convenio en representación de las instancias correspondientes, según aplique en la entidad federativa (copia certificada reciente) iii. Comprobante de domicilio oficial institucional (copia certificada reciente). iv. Cédula de identificación fiscal del ejecutor de los recursos (Gobierno del Estado). f) Integrada la documentación señalada en el inciso anterior, y dentro de un plazo máximo de diez días naturales, el Secretario Técnico del CONAC remitirá a la entidad federativa, en versión física, el convenio de colaboración para recabar las firmas correspondientes, el cual deberá ser devuelto debidamente suscrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir de su recepción. g) Una vez formalizado el convenio de colaboración, la entidad federativa deberá solicitar, mediante oficio dirigido a la persona titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, con copia de conocimiento al Secretario Técnico del CONAC, la asignación de los recursos, así como el alta de la cuenta bancaria en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), anexando la documentación siguiente: i. Formato de solicitud de alta, baja o modificación de cuentas en el SIAFF. ii. Carta bancaria de apertura de la cuenta designada para el programa. iii. Formato de registro de personas servidoras públicas facultadas para autorizar y recibir documentación presupuestaria y realizar trámites ante la Tesorería de la Federación, acompañado de copia de la identificación oficial, nombramientos vigentes y cédula de identificación fiscal del ejecutor de los recursos. h) Formalizados los convenios de colaboración, se iniciará la etapa de ejecución y seguimiento, de conformidad con los mecanismos de control, supervisión y evaluación establecidos por cada entidad federativa, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los convenios correspondientes. i) Finalmente, la entidad federativa deberá reportar, los avances y resultados sobre la aplicación de los recursos, de conformidad a lo establecido en el convenio de colaboración, atendiendo el formato que para tal caso establezca el Secretario Técnico del CONAC. 12 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 CAPÍTULO V DE LOS INFORMES DE RESULTADOS Y REMANENTES 15. A fin de dar cumplimiento al artículo 39, párrafo tercero, fracción III, del PEF 2026, los entes públicos que reciban y ejerzan recursos previstos en los presentes Lineamientos deberán reportar los resultados de su aplicación por entidad federativa, conforme al formato que se establezca, y dentro de los plazos y términos previstos en los convenios respectivos. 16. Los recursos disponibles, incluidos los remanentes derivados de economías y los rendimientos financieros generados, que no hayan sido aplicados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración a que refiere el numeral 10, inciso c. CAPÍTULO VI DE LA TRANSPARENCIA 17. El Poder Ejecutivo de las entidades federativas será responsable de la veracidad de la información reportada para efectos de lo establecido en el numeral 15 de los presentes Lineamientos. 18. Los entes públicos beneficiados con los recursos a que se refieren los presentes Lineamientos deberán proporcionar información y evidencia oportuna y verificable al CONAC, al Poder Ejecutivo de las entidades federativas, por conducto de las Secretarías de Finanzas u homólogas, y a las EFSL, según corresponda, así como, implementar las mejoras derivadas del Diagnóstico PbR-SED en materia contable, a fin de dar seguimiento y evaluar el avance en la implantación y consolidación de la armonización contable. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES 19. El Poder Ejecutivo de las entidades federativas, ya sea de manera directa o a través de las Secretarías de Finanzas u homólogas, serán responsables de realizar, de manera detallada y completa, el registro y control jurídico, documental, contable, financiero, fiscal, administrativo, presupuestario de los recursos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 20. El Poder Ejecutivo de las entidades federativas, ya sea de manera directa o a través de las Secretarías de Finanzas u homólogas, deberán cumplir plenamente y por sí mismas los compromisos y responsabilidades derivadas de las obligaciones jurídicas, financieras, laborales, administrativas, y fiscales relacionadas con los planes de trabajo con cargo a los recursos a que se refieren estos Lineamientos. 21. El Secretario Técnico del CONAC interpretará y resolverá los casos no previstos en los presentes Lineamientos, así como atenderá las solicitudes y consultas relacionadas con su aplicación. TRANSITORIOS Único. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la Ciudad de México, el día veinticinco de febrero del dos mil veintiséis, con fundamento en lo establecido en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, 8, fracción IV, y 23, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 5 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto de los LINEAMIENTOS APLICABLES A LA DISTRIBUCIÓN, INFORME DE RESULTADOS Y TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL EJERCICIO FISCAL 2026, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera sesión celebrada en segunda convocatoria el veinticinco de febrero del dos mil veintiséis, situación que se certifica para los efectos conducentes.- Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Mtro. Gerardo Almonte López.- Rúbrica. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Nuevo León. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y LA M.V.Z. ANARELY ÁVILA HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES SERNA; SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA; Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y AGROPECUARIO, DR. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de NUEVO LEÓN, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. 14 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. I.5. Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. I.8. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.9. Que la M.V.Z. ANARELY ÁVILA HERNÁNDEZ, en su carácter de Encargada de Despacho de la Dirección de la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN, se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": II.1. Que el Estado de NUEVO LEÓN es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en los artículos 1, 61 y 111 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de NUEVO LEÓN, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. II.2. Que el DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, Gobernador Constitucional del Estado de NUEVO LEÓN, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 61, 62, 63, 111, 124, 125 fracciones IX, XI y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 7, 18 Apartado A fracciones I y III y Apartado B fracción III y 22, 24 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León. II.3. Que el LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES SERNA, Secretario General de Gobierno, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 119 y 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 8, 18 Apartado A fracción I y 22, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1 y 11 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. Que el LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 188 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 8, 18 Apartado A fracción III y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública el para Estado de Nuevo León; 2, 4 fracciones II y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. II.5. Que el DR. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ, Secretario de Desarrollo Regional y Agropecuario, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1, 4, 8, 18 Apartado B fracción III y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 1, 3, 10 y 11 fracciones IX, X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Regional y Agropecuario. II.6. Que el Titular de “EL ESTADO” dispone que la implementación, ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Regional y Agropecuario, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 124 de la 16 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 18 Apartado B fracción III y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para Estado de Nuevo León, y le corresponde al Estado a través de sus dependencias, formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, 2022-2027 dentro del Eje 2: GENERACIÓN DE RIQUEZA SOSTENIBLE, apartado 2.8 biodiversidad y bienestar animal; coordinar los impactos que pudieran existir en salud animal, emitir certificados de procedencia de animales enajenados; así como la protección y el bienestar animal en el estado, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.7. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.8. Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Torre Administrativa, Piso 11, Calle Washington 2000, Oriente; Colonia Obrera, Código Postal 64010, Monterrey, Nuevo León. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII,46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 1, 61, 62, 63, 111, 119, 124, 125 fracciones IX, XI, XXVIII, 127 y 188 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 4, 7, 8, 18 Apartado A fracciones I y III; Apartado B fracción III y 22, 24 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 1 y 11 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 2, 4 fracciones II y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; 1, 3, 10 y 11 fracciones IX, X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Regional y Agropecuario; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de NUEVO LEÓN, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. “EL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la OREF de AGRICULTURA, considerando la solicitud que formule “EL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEON; y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por “EL ESTADO”. INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS QUINTA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por “EL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN con la finalidad de contar con información actualizada en la materia. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad. OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA” SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue “EL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial de “EL ESTADO” cuando éste se lo solicite; 18 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 III. Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN la información estadística que genere “EL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y VII. Proporcionar a “EL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DE “EL ESTADO” SÉPTIMA.- “EL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que “EL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. V. Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e; VII. Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio de “EL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y, V. Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. NOVENA.- “EL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y, V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer a “EL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar “EL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA.- “EL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. SANCIONES DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que “EL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. 20 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. También podrá darse el caso, que el presente convenio se dé por terminado de manera anticipada a solicitud de una de las partes o por acuerdo de ambas. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento. VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2027. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de NUEVO LEÓN, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 14 días del mes de Julio de 2025 (dos mil veinticinco).- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Nuevo León, M.V.Z. Anarely Ávila Hernández.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León, Lic. Miguel Ángel Flores Serna.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Regional y Agropecuario del Estado de Nuevo León, Dr. Marco Antonio González Valdez.- Rúbrica. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LINEAMIENTOS para la implementación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Al margen un logotipo, que dice: Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Subdirección de Informática.- Gerencia de Sistemas Informáticos. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES Enero 2026 Índice 1. Introducción 2. Objetivo 3. Fundamento Legal 4. Definiciones 5. Ámbito de Aplicación 6. Vigencia 7. Disposiciones Generales Lineamientos Generales Lineamientos específicos 8. Artículos transitorios 9. Emisor(es), fecha y firma 10. Anexos 11. Hoja de control de cambios 1. Introducción Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), en la ejecución de sus actividades diarias, genera diversa documentación tanto física como digital predominando la primera, por lo que se origina un excesivo control de archivo, gasto en papel y mayor tiempo de trabajo en comparación al requerido para la documentación digital, lo cual a su vez, crea reasignación de recursos económicos por encima de las necesidades prioritarias del Organismo, sin mejorar los tiempos de las actividades laborales ni prestar una atención eficiente, en cuanto a los trámites internos como en aquellos que son fuera de ASA. Con el fin de continuar dando cumplimiento normativo, a lo establecido en los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, ASA ha estado en un continuo proceso de digitalización, tanto de sus procesos como de sus procedimientos, por lo que realizar la firma de documentación que se genera dentro del Organismo, a través del uso de Firma Electrónica Avanzada es una más de las acciones de digitalización de ASA. Lo anterior, considerando que el uso de la firma electrónica, actualmente se encuentra normado por la Ley de Firma Electrónica Avanzada expedida por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012, en la cual se conceptualiza a la Firma Electrónica Avanzada como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Asimismo, en el artículo 7 de la misma Ley, se prevé que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos y en su art.8 menciona que, dicha herramienta tecnológica debe cumplir con los principios rectores, de: equivalencia funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnológica, no repudio y confidencialidad. 22 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Por otro lado, en los artículos 23 y 28 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, menciona que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es considerado autoridad certificadora para emitir certificados digitales en los términos de la citada Ley; por lo cual el dicho Organismo, cuenta con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos. Asimismo, está facultada para celebrar bases o convenios de colaboración, según corresponda para la prestación de servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada. Por ello, el 11 de agosto de 2020, ASA llevó a cabo la firma del convenio de colaboración con el SAT para la implementación y uso de los certificados de la e.firma emitidos por éste, en los procesos internos, trámites o servicios electrónicos que ASA determine en el ámbito de su competencia, así como en la gestión de asuntos internos del Organismo o en la gestión con otras entidades y dependencias, a través de medios electrónicos, impulsando así, el desarrollo y los estándares de calidad en los trámites y servicios que ASA proporciona, basado en el establecimiento de un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporte seguridad y confianza en la realización de operaciones electrónicas en redes abiertas, como es el caso de Internet, a efecto de minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios, además de incorporar las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas entre los usuarios. Por lo anterior, la Subdirección de Informática de ASA, emite los presentes Lineamientos para la Implementación y Uso de la Firma Electrónica Avanzada en Aeropuertos y Servicios Auxiliares en la documentación, tanto para uso interno como externo, que las personas servidoras públicas del Organismo deberán utilizar derivados de sus funciones y actividades. 2. Objetivo Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada para la suscripción de oficios, notas, actas, circulares, así como de cualquier otro tipo de documento de carácter interno o externo que emitan las Personas Servidoras Públicas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) en el ejercicio de sus funciones relacionados a los trámites, servicios, procedimientos y actos del Organismo, en los que de forma gradual, las Unidades Administrativas responsables de los mismos, hayan acordado su uso conforme a las capacidades tecnológicas habilitadas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en ASA, así como la normatividad aplicable. 3. Fundamento Legal Son aplicables a los presentes Lineamientos de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes ordenamientos normativos:  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización. LEYES  Ley de Firma Electrónica Avanzada.  Ley Federal de Procedimiento Administrativo.  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.  Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. REGLAMENTOS  Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.  Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. CÓDIGOS  Código de Comercio.  Código Fiscal de la Federación. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 ACUERDOS  Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la administración pública federal.  Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía. LINEAMIENTOS  Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. OTRAS DISPOSICIONES  Convenio de Colaboración para establecer mecanismos conjuntos de Coordinación para instrumentar el uso de certificados de la firma electrónica avanzada, celebrado entre Aeropuertos y Servicios Auxiliares y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de fecha 11 de agosto de 2020.  Disposiciones Generales de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.  Disposiciones Generales que establecen los mecanismos de identificación digital y control de acceso que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.  Criterio normativo de interpretación TU 03/2020 para el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.  Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. 4. Definiciones Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por: Definición Descripción ASA Aeropuertos y Servicios Auxiliares/ Organismo. Actos Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como los procedimientos administrativos en los cuales las personas servidoras públicas del Organismo, utilicen la firma electrónica avanzada. Archivo electrónico Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico creado con motivo de los actos y actuaciones a los que se refieren los presentes lineamientos. Certificado digital Archivo digital que garantiza y permite identificar a las personas, emitido, registrado y constando de los datos identificativos autenticados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), confirmando el vínculo entre una persona firmante y la clave privada (llave privada) que le fue proporcionada que tiene una terminación .CER. Clave privada Archivo digital con extensión .KEY que la o el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y la o el firmante. 24 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Definición Descripción Correo electrónico La dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario para el envío y recepción de Documentos Electrónicos firmados por los servidores públicos de ASA con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma); siendo al menos el correo electrónico institucional de los servidores públicos del Organismo. Documento Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de las personas servidoras públicas de ASA, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. Documento Electrónico Aquél que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos. e.firma Los archivos que constituyen la Firma Electrónica Avanzada, emitidos y administrados por el SAT y adoptados para ser utilizados o generados en ASA para la suscripción de Documentos Electrónicos. Firma Electrónica Avanzada El conjunto de datos y caracteres que a través de un sistema de Llave Pública y Llave Privada permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Firmante La Persona Servidora Pública de ASA que suscriba Documentos Electrónicos utilizando su Firma Electrónica Avanzada conforme a la normatividad aplicable. Lineamientos Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en ASA. Persona Servidora Pública Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en ASA en virtud de un nombramiento o contrato laboral. SAT Servicio de Administración Tributaria. Sello Digital Cadena alfanumérica que obra en los actos administrativos digitales que emite el Organismo. Unidad Administrativa o UA Cualquiera de las áreas que conforma a ASA. 5. Ámbito de Aplicación Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las Personas Servidoras Públicas de ASA, así como para todas las Unidades Administrativas que utilicen la Firma Electrónica Avanzada para el ejercicio de las funciones que les confiere el Organismo conforme al Estatuto Orgánico. Por otro lado, la vigilancia del cumplimiento de estos Lineamientos en la parte técnica, quedará a cargo de la Subdirección de Informática de ASA, mientras que los servidores públicos de ASA que funjan como enlace, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 de los Lineamientos Específicos, serán los responsables por parte de cada Unidad Administrativa. 6. Vigencia Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y/o en la Normateca Interna de ASA, y tendrán una vigencia indefinida, hasta no ser sustituidos, derogados o eliminados, conforme a la necesidad del Organismo. 7. Disposiciones Generales Lineamientos Generales A. De los actos a firmar Los actos susceptibles a firmar mediante la Firma Electrónica Avanzada por las Personas Servidoras Públicas, derivado de las facultades establecidas en el Estatuto Orgánico, son los siguientes: oficios, notas, actas, circulares, así como cualquier otro tipo de documento cuya firma de manera electrónica no se encuentre prohibida en la normatividad aplicable vigente y que tecnológicamente sea factible de firmar por este medio. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 B. Del certificado digital 1. El Certificado Digital requerido para hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada, será otorgado a las y los Firmantes, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT); para su obtención, dichas personas deberán dar cumplimiento a los requisitos y alinearse a la Ley que al efecto se establece en dicho organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. El Certificado Digital utilizado de conformidad con estos Lineamientos, sólo surtirá efectos respecto a los actos suscritos mediante la Firma Electrónica Avanzada. Lineamientos específicos 1. De la suscripción de Documentos 1.1 El uso de la Firma Electrónica Avanzada implica: 1.1.1 La vinculación indubitable entre la o el Firmante y los actos en los que se contenga la Firma Electrónica Avanzada, asociándose con los datos que se encuentran bajo el control exclusivo de la o el Firmante y que expresan en medio digital su identidad; 1.1.2 Dar certeza jurídica de que los actos fueron emitidos y/o remitidos por la o el Firmante; 1.1.3 La responsabilidad de prevenir cualquier modificación o alteración en el contenido de los documentos electrónicos y actos que se presentan ya que existe un control exclusivo de los medios electrónicos mediante la utilización de la Firma Electrónica Avanzada; 1.1.4 Garantizar la integridad y autenticidad del contenido de los actos; 1.2 La suscripción de Documentos mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada por las Personas Servidoras Públicas en aquellos trámites, servicios o actos en los que se haya implementado su uso, no excluye la posibilidad de que los mismos puedan suscribirse de manera autógrafa, cuando así se requiera o justifique. 1.3 Para efectos de lo establecido en el lineamiento anterior, los Documentos Electrónicos podrán ser suscritos por las Personas Servidoras Públicas de ASA de acuerdo al Estatuto Orgánico vigente del Organismo mediante la Firma Electrónica Avanzada y una vez firmados por este medio, producirán los mismos efectos que aquellos firmados de manera autógrafa y en consecuencia tendrán el valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. No se omite mencionar que los documentos electrónicos de ASA podrán ser firmados por personal de ASA y/o personal externo siempre y cuando se documente el acto con el cual se faculta a los mismos a realizar la firma y al menos uno de los firmantes sea una persona servidora pública facultado conforme el Estatuto Orgánico de ASA 1.4 Los Documentos Electrónicos suscritos con la Firma Electrónica Avanzada serán imputables a la o el Firmante de manera tal que el contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven y no podrán ser repudiados por éste, dado que dicha firma es personal e intransferible y garantiza la autoría e integridad del documento. Por tanto, la o el Firmante es el único responsable de los actos que suscriba de manera electrónica quedando estrictamente prohibido compartir, difundir, publicar, prestar, transferir o cualquier otro acto que permita a terceros el uso indebido de su firma. 1.5 Los Documentos Electrónicos suscritos con la Firma Electrónica Avanzada, tendrán plena validez si cuentan con los siguientes datos: cadena original, certificado digital, fecha y hora. La representación impresa de los documentos electrónicos suscritos con Firma Electrónica Avanzada contendrá una cadena de caracteres asociados al documento electrónico original al que se trate, así como asociados a la Firma Electrónica Avanzada y al sello digital que permita comprobar la autenticidad e integridad de su contenido. 26 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 1.6 En caso de ser necesario, para dejar sin efecto un Documento Electrónico, la UA responsable del trámite, proceso o acto que lo originó, en coordinación con la Subdirección de Informática de ASA, deberán determinar la factibilidad técnica de instrumentar un medio de cancelación electrónico; por lo que se realizarán las gestiones pertinentes para su implementación. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento de la solución tecnológica utilizada para la Firma Electrónica de los documentos electrónicos, mientras se encuentre fuera de servicio, los servidores públicos de ASA deberán usar su firma autógrafa en documentos escritos en papel y entregarse físicamente los cuales deberán ser tramitados, resguardados, archivados y procesados conforme a la normatividad aplicable. 1.7 Para que las y los Firmantes puedan suscribir los actos a los que se refieren los presentes Lineamientos deberán contar con:  El tipo de documento que se vinculará con la Firma Electrónica Avanzada;  Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de los presentes Lineamientos;  Una clave privada de usuario, generada bajo su exclusivo control, secreto y responsabilidad;  Contraseña del certificado vigente, emitido u homologado en términos de los presentes Lineamientos; y  Correo electrónico vigente para la recepción de la notificación del acto, validando la autentificación del mismo y la información de la o el firmante considerando que, para el personal adscrito a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, este correo electrónico de manera obligatoria será el institucional. 2. De la coordinación para la implementación del uso de la Firma Electrónica Avanzada 2.1 Para efectos de la coordinación respecto a la implementación del uso de la Firma Electrónica Avanzada en ASA, las personas Titulares de las Unidades Administrativas deberán designar a una persona enlace, con nivel jerárquico mínimo de Jefe de Área, para apoyar esta actividad al interior de su respectiva Unidad Administrativa. Esta designación deberá ser informada por escrito a la persona Titular de la Subdirección de Informática de ASA, asimismo en caso de requerir cambiar a dicho enlace lo deberá notificar a la subdirección citada. 2.2 La figura de Enlace designada en términos de este Lineamiento tendrá a su cargo las siguientes actividades que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa: 2.2.1 Revisar e identificar en su Unidad Administrativa los trámites, servicios, procedimientos o actos de su competencia, en los que sea susceptible la implementación y el uso de la Firma Electrónica Avanzada; 2.2.2 Asegurarse que el trámite, servicio, procedimiento o acto en el que es del interés de la UA utilizar la Firma Electrónica Avanzada, sea de su competencia y que normativamente sea factible su utilización conforme a la normatividad aplicable; 2.2.3 Deberá coordinarse con la Subdirección de Informática para revisar la factibilidad técnica, uso de la Firma Electrónica Avanzada y, en su caso, posterior implementación; 2.2.4 Integrar y proporcionar los insumos y la información que sea requerida por la Subdirección de Informática para la implementación tecnológica y operativa del uso de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites, servicios, procedimientos o actos competencia de su Unidad Administrativa; 2.2.5 Integrar y solicitar las adecuaciones a los procesos, documentación y disposiciones normativas que resulten necesarias para dar sustento al uso de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites, servicios, procedimientos o actos competencia de su Unidad Administrativa, y 2.2.6 Apoyar a su Unidad Administrativa de adscripción, en la instrumentación y difusión del uso de la Firma Electrónica Avanzada, así como canalizar a quien corresponda las dudas o consultas que, en su caso, se presenten sobre su implementación. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 2.3 Corresponderá a la Subdirección de Informática implementar tecnológicamente el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites, servicios, procedimientos y actos acordados con las propias Unidades Administrativas. En caso de considerarlo necesario, la Subdirección de Informática acordará con las Unidades Administrativas correspondientes un programa de trabajo que defina el alcance de la implementación, el plazo estimado para realizarla y las condiciones tecnológicas requeridas. 3. De la representación impresa y certificación de Documentos Electrónicos 3.1 La representación impresa de los Documentos Electrónicos suscritos con la Firma Electrónica Avanzada contendrá una cadena de caracteres asociados al Documento Electrónico de que se trate y esta representación impresa solo será una referencia del archivo electrónico que contiene la Firma Electrónica Avanzada. 3.2 Las Personas Servidoras Públicas a quienes ASA les faculta atribuciones para expedir copias certificadas de Documentos que obren en los archivos del Organismo, podrán certificar con su firma autógrafa que una representación impresa corresponde fielmente con un Documento Electrónico suscrito con Firma Electrónica Avanzada. 3.3 La reproducción en formato impreso de los documentos electrónicos firmados con Firma Electrónica Avanzada tendrá valor probatorio pleno, cuando se ha conservado la integridad de la información contenida en sí mismo, a partir de que se generó por primera vez en su forma definitiva y, no sea impugnada la autenticidad o exactitud del mensaje y la Firma Electrónica Avanzada. 3.4 A los documentos electrónicos firmados con Firma Electrónica Avanzada, les serán aplicables las disposiciones legales en materia de protección de datos personales y/o datos sensibles. 3.5 La información contenida en los documentos electrónicos firmados con Firma Electrónica Avanzada será pública, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial, en términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como protección de datos personales. 4. De las responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas de ASA 4.1 Son responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas en el uso de la Firma Electrónica Avanzada las siguientes: 4.1.1 Tramitar ante el SAT los Certificados Digitales correspondientes a su Firma Electrónica Avanzada, mantenerlos vigentes y gestionar su revocación o reposición en caso de pérdida, robo o daño de los archivos de ésta, así como cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad o disponibilidad de los archivos y llaves que la conforman; 4.1.2 Aplicar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en ASA solo en aquellos trámites, servicios, procedimientos y actos en los que su uso haya sido autorizado, implementado y liberado formalmente conforme a los procedimientos establecidos para su suscripción; 4.1.3 Resguardar su Firma Electrónica Avanzada y su confidencialidad, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma, y 4.1.4 Conservar los Documentos Electrónicos que emiten y reciben con Firma Electrónica Avanzada durante los plazos y criterios previstos en los ordenamientos normativos aplicables, según la naturaleza de la información. 4.1.5 Informar a la brevedad a su jefe inmediato y a la Subdirección de Informática cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad o confidencialidad de su Firma Electrónica Avanzada en su uso, y, en su caso, realizar el trámite de su revocación. 28 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 4.2 El o los Sistemas del Organismo para la firma electrónica avanzada, así como de la información registrada en ellos, será de uso restringido y solamente los usuarios responsables y autorizados podrán hacer uso de los mismos para los fines establecidos en las leyes y normatividad vigente dentro del marco de las atribuciones o derechos que su cargo, función o actividad les otorguen. 4.3 Las responsabilidades administrativas, civiles, penales o demás correspondientes que se deriven del uso de la Firma Electrónica Avanzada por parte de cada firmante serán tratadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables. 4.4 El uso indebido y/o incorrecto de la Firma Electrónica Avanzada en ASA, será sancionado conforme a las disposiciones aplicables en la materia. 8. Artículos transitorios PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación tanto en el Diario Oficial de la Federación y/o en la Normateca Interna de ASA. SEGUNDO. Los Titulares de las Unidades Administrativas, deberán designar a la persona enlace referida en el lineamiento 2.1, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de estos Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación y la Normateca Interna de ASA. 9. Emisor(es), fecha y firma Aprobó Rúbrica. Ing. José Daniel Peña Benítez Subdirector de Informática Revisó Rúbrica. Elaboró Rúbrica. LSCA. Luis Felipe Huicochea Santos Gerente de Sistemas Lic. Adolfo Silva Lucas Área de Sistemas Informáticos Operacionales 10. Anexos No hay anexos de este instrumento. 11. Hoja de control de cambios Nombre del Documento Lineamientos para la implementación y uso de la firma electrónica avanzada en Aeropuertos y Servicios Auxiliares Cambio No. Fecha Justificación de Cambios Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- El Subdirector de Informática de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Ing. José Daniel Peña Benítez.- Rúbrica. (R.- 573533) Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 SECRETARIA DE SALUD SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa. 02-CM-SaNAS-SIN/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. CUITLÁHUAC GONZÁLEZ GALINDO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL MTRO. FELICIANO CASTRO MELÉNDREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C. JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA DRA. MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA, SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. 30 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $152,901,025.97 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTICINCO PESOS 97/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $60,627,849.25 (SESENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 25/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $92,273,176.72 (NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS 72/100 M.N.), serán entregados directamente a los Servicios de Salud de Sinaloa. … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” 32 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 289,076.00 0.00 289,076.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 289,076.00 0.00 289,076.00 Subtotal 1,899,932.00 0.00 1,899,932.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 2,332,000.00 0.00 2,332,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS Subtotal 14,677,886.00 0.00 14,677,886.00 Total U008 20,457,664.78 0.00 20,457,664.78 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 60,627,849.25 92,273,176.72 152,901,025.97 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico 34 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $60,627,849.25 (SESENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 25/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 2,621,076.00 GRAN TOTAL 60,627,849.25 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 289,076.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 289,076.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 289,076.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 289,076.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 2,332,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,332,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,332,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 2,332,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 2,621,076.00 Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 199,640.0000 1 199,640.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 1,499,880.00 4,093,106.78 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 36 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 12 0.00 432,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,446,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 3,894,906.71 8,574,922.40 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 19,998,647.05 19,512,184.70 39,510,831.75 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 38 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 1,730,108.00 356,616.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 10,763,139.50 10,353,878.00 21,117,017.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 40 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Sinaloa PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203552B CN41474STC 1 Sinaloa PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034W3L CN41474STN 1 Sinaloa PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TV8 CN41474SVQ 1 Sinaloa PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034W2S CN41474SVF 1 Sinaloa PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034VXJ CN41474SV9 1 Sinaloa PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203591T CN41474SVK 1 Sinaloa PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034VTL CN41474SV3 1 Sinaloa PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203590W CN41474SVN 1 Sinaloa PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034VY6 CN41474SVP 1 Sinaloa NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28109 N/A 1 Sinaloa NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28102 N/A 1 Sinaloa NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28098 N/A 1 Sinaloa NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28108 N/A 1 Sinaloa NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28107 N/A 1 Sinaloa NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28106 N/A 1 Sinaloa NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28105 N/A 1 Sinaloa NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28104 N/A 1 Sinaloa NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28103 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 42 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Feliciano Castro Meléndrez.- Rúbrica.- Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica. 44 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora. 02-CM-SaNAS-SON/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA, SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA Y EL C. ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, SECRETARIO DE HACIENDA A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $164,200,858.32 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 32/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $62,551,970.23 (SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS 23/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … 46 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $101,648,888.09 (CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 09/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora. … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 163,496.00 0.00 163,496.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 163,496.00 0.00 163,496.00 Subtotal 2,144,512.00 0.00 2,144,512.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS 48 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 2,260,000.00 0.00 2,260,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS Subtotal 14,305,886.00 0.00 14,305,886.00 Total U008 19,896,039.12 0.00 19,896,039.12 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 62,551,970.23 101,648,888.09 164,200,858.32 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $62,551,970.23 (SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS 23/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 2,423,496.00 GRAN TOTAL 62,551,970.23 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 163,496.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 163,496.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 163,496.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 163,496.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 2,260,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,260,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,260,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 2,260,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 2,423,496.00 50 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 74,060.0000 1 74,060.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 1,791,460.00 3,856,481.12 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 52 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 10 0.00 360,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,074,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 1,903,833.10 8,900,836.40 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 18,166,611.94 21,260,661.79 39,427,273.73 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 1,730,108.00 356,616.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 54 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 12,194,499.50 10,930,197.00 23,124,696.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 56 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Sonora PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TRT CN41474T4C 1 Sonora PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TQJ CN41474SXN 1 Sonora PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TQQ CN41474VGH 1 Sonora PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TSR CN41474VGP 1 Sonora PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024F3S CN41474VGV 1 Sonora PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TSZ CN41474VH4 1 Sonora PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TTQ CN41474VGQ 1 Sonora PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TWD CN41474VGL 1 Sonora PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TSS CN41474VG6 1 Sonora NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28185 N/A 1 Sonora NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28184 N/A 1 Sonora NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28183 N/A 1 Sonora NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28189 N/A 1 Sonora NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28188 N/A 1 Sonora NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28187 N/A 1 Sonora NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28203 N/A 1 Sonora NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28186 N/A 1 Sonora NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28182 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 58 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Baja California y el Municipio de Ensenada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias Convenio Marco de Coordinación Estado de Baja California, Municipio de Ensenada CMC/VOC/PMU/067/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; la C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Baja California, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado el Ing. Arturo Espinoza Jaramillo, en su carácter de Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del Estado; así como, el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por la C. Claudia Josefina Agatón Muñiz, Presidenta Municipal Constitucional de Ensenada, quien actúa en compañía del C. Julio César Arenas Ruíz, en su carácter de Secretario Fedatario Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 60 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, en el presente ejercicio fiscal, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Ensenada, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, adultas mayores y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. La C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias en lo sucesivo “LA DGOC” o “EL ÁREA RESPONSABLE”, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 8, 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU); así como en los numerales 11.3 y 11.4 de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México, CDMX. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de Baja California, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 4 y 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. II.2. El Ing. Arturo Espinoza Jaramillo en su carácter de Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, está plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el nombramiento expedido a su favor por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, Lic. Marina del Pilar Ávila Olmeda de fecha 01 de noviembre del 2021 y con lo dispuesto por los artículos 22 y 40 fracciones I, VII y XXVIII Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como los artículos 10 y 12 fracciones I, V, XLII, XLIII y LI del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial. II.3. Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Edificio del Poder Ejecutivo 4to. y 5to. Piso, Calzada Independencia 994 Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000. 62 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1 Es una Institución de Derecho Público, autónomo en su régimen interno para la administración de su hacienda, investido de personalidad y patrimonio propios, con capacidad legal para convenir, por lo dispuesto en los artículos 115, fracción III y 116, fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5 y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. III.2. De conformidad con los artículos 78 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la presidenta Municipal tiene la representación jurídica, y administrativa del Ayuntamiento y puede celebrar en representación de este, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales. II.3. La C. Claudia Josefina Agatón Muñiz, en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 77,78, 79, 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 4, 7 y 49 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; así como los numerales 6.5.1, fracción III, y 11.6 de "LAS REGLAS". II.4. El C. Julio César Arenas Ruíz, en su carácter de Secretario Fedatario Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de los artículos 6 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, así como 31, fracciones V y XV del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California. II.5. Para efectos del presente Convenio, señala que el domicilio legal de "EL MUNICIPIO" es el ubicado en Carretera Transpeninsular 6500, Ex Ejido Chapultepec, C.P. 22875, Ensenada, Baja California. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO", asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar de ser procedente, en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA". 64 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en 66 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Directora General de Obras Comunitarias, C. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del Estado de Baja California, Ing. Arturo Espinoza Jaramillo.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional, C. Claudia Josefina Agatón Muñiz.- Rúbrica.- Secretario Fedatario Municipal, C. Julio César Arenas Ruíz.- Rúbrica. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Baja California y el Municipio de Playas de Rosarito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias Convenio Marco de Coordinación Estado de Baja California, Municipio de Playas de Rosarito CMC/VOC/PMU/068/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; la C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Baja California, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Ing. Arturo Espinoza Jaramillo, en su carácter de Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del Estado; así como, el Municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por la C. María del Rocío Adame Muñoz, Presidenta Municipal Constitucional de Playas de Rosarito, quien actúa en compañía del C. José Luis Alcalá Murillo, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 68 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, en el presente ejercicio fiscal, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Playas de Rosarito, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, adultas mayores y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. La C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias en lo sucesivo “LA DGOC” o “EL ÁREA RESPONSABLE”, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 8, 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU); así como en los numerales 11.3 y 11.4 de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México, CDMX. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de Baja California, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 4 y 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. II.2. El Ing. Arturo Espinoza Jaramillo en su carácter de Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, está plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el nombramiento expedido a su favor por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, Lic. Marina del Pilar Ávila Olmeda de fecha 01 de noviembre de 2021 y con lo dispuesto por los artículos 22 y 40 fracciones I, VII y XXVIII de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como los artículos 10 y 12 fracciones I, V, XLII, XLIII y LI del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial. II.3. Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Edificio del Poder Ejecutivo 4to. y 5to. Piso, Calzada Independencia 994 Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000. 70 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1 Es una Institución de Derecho Público, autónomo en su régimen interno para la administración de su hacienda, investido de personalidad y patrimonio propios, con capacidad legal para convenir, por lo dispuesto en los artículos 115, fracción III y 116, fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5 y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. III.2. De conformidad con los artículos 78 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la presidenta Municipal tiene la representación jurídica, y administrativa del Ayuntamiento y puede celebrar en representación de este, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales. III.3. La C. María del Roció Adame Muñoz, en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 77,78, 79, 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 4, 7 y 49 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; así como los numerales 6.5.1, fracción III, y 11.6 de "LAS REGLAS". II.4. El C. José Luis Alcalá Murillo, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de los artículos 19 y 20 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, así como los diversos 9, 19, 23, fracción I; 24, 25 y 42, fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito, B.C., Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, No. 52, Sección III, de fecha 08 de noviembre de 2019, Tomo CXXV, cuya última reforma es del 30 de mayo de 2025 II.5. Para efectos del presente Convenio, señala que el domicilio legal de "EL MUNICIPIO" es el ubicado en calle José Haroz Aguilar número 2000, fraccionamiento Villa Turística, Playas de Rosarito, Baja California, Código Postal 22707. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO", asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar de ser procedente, en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA". 72 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en 74 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Directora General de Obras Comunitarias, C. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del Estado de Baja California, Ing. Arturo Espinoza Jaramillo.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional, C. María del Rocío Adma Muñoz.- Rúbrica.- Secretario General del Ayuntamiento, C. José Luis Alcalá Murillo.- Rúbrica. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Impulsar el Bienestar y la Atención Integral de las Mujeres en Sinaloa 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CE/PAIBIM/SIN/0024/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. ANA FRANCIS CHIQUETE ELIZALDE, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 76 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o. fracción VII del RISM. I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM. I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es una dependencia de la administración pública centralizada del gobierno del Estado de Sinaloa, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 3 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar, Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas, Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado, y Ley de Atención y Protección de Víctimas, todas del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el 29 de octubre de 2021. II.2 La C. Ana Francis Chiquete Elizalde, acredita su personalidad como Titular de la Secretaría de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por C. Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el 06 de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 15 párrafo primero Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11, 12, 21 y 22 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción VII, 22, 34, 35 y 37 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 1o., 2o., 9o., fracciones VI y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. II.3 Su objetivo es formular, coordinar y conducir la política pública en materia de igualdad de género, impulsando planes, programas y acciones encaminadas a la autonomía y empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Insurgentes, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa, y con Registro Federal de Contribuyentes GES8101015I7. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Impulsar el Bienestar y la Atención Integral de las Mujeres en Sinaloa 2025.", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA". SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $17,204,923.00 (diecisiete millones doscientos cuatro mil novecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.). QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $17,204,923.00 (diecisiete millones doscientos cuatro mil novecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". 78 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su responsable del programa a la C. Clara Martha Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Titular, la C. Ana Francis Chiquete Elizalde, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los Lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los Lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 80 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres, Ana Francis Chiquete Elizalde.- Rúbrica. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Por la igualdad y el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres, niñas y adolescentes Sonorenses. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CE/PAIBIM/SON/0025/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, REPRESENTADO POR SU TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SONORA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA C. SHEILA GUADALUPE HERNÁNDEZ ALCARAZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 82 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV y 8o. fracción VII del RISM. I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es un organismo público centralizada de la administración pública estatal, creada mediante Decreto número 08 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora, Tomo CCXIV, Número 36 Secc. II, de fecha 31 de octubre de 2024. II.2 La C. Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, acredita su personalidad como Titular de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora, mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del Estado de Sonora, el 01 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 fracciones XI y XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos los artículos 81, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 6o., 9o. párrafo tercero 11, 12, 15, 22, fracción II y 24, Apartado B, fracción V y Apartado C, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; así como 6o., fracciones II, XVIII, XXXVIII y LXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 II.3 Su objetivo es formular, proponer, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a la instrumentación de políticas públicas transversales, programas estatales y acciones que promuevan la igualdad de género, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de las 31 medidas institucionales que aseguren el ejercicio de sus derechos, oportunidades y acceso igualitario a la participación equitativa en el desarrollo económico, político, social y cultural, a fin de eliminar los estereotipos y prácticas sociales que refuerzan la discriminación hacia las mujeres. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los Lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Comonfort y Doctor Paliza, Sin Número, Colonia Centenario, Hermosillo, Sonora, y con Registro Federal de Contribuyentes GES790913CT0. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Por la igualdad y el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres, niñas y adolescentes Sonorenses", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA". SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $21,697,897.00 (veintiún millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N). QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $21,697,897.00 (veintiún millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. 84 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en los Lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los Lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los Lineamientos del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su responsable del programa a la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres, la C. Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los Lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los Lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los Lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 86 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres, Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz.- Rúbrica. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Estatal de las Mujeres de Tabasco, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Tejiendo Voces: Hacia la Igualdad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CE/PAIBIM/TAB/0026/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES DE TABASCO, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL LA C. CLAUDIA MAGAÑA LUGO, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 88 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o. fracción VII del RISM. I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM. I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es un Instituto, creado de conformidad con lo establecido en Decreto 044, por el que se aprueba la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres en el Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Época 6. Suplemento "C", Edición 6187, No. 16414, de fecha 22 de diciembre de 2001. II.2 La C. Claudia Magaña Lugo, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, su designación fue realizada por el Congreso del Estado de Tabasco a través del decreto 019, publicado en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Época 7a. Suplemento "D", Edición 8573, de fecha 2 de noviembre de 2024 No. 182, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6o., fracción XI, 13 fracciones I, IV y VIII y XIV de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres; 43, fracción XVIII de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 4o. y 12 fracción IX de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Tabasco; 14, fracción XX, del Estatuto orgánico del Instituto Estatal de las Mujeres. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 II.3 Su objetivo es proteger, promover y difundir el respeto a los derechos humanos de las mujeres consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados y convenciones internacionales ratificados por México. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Abelardo Reyes, Número 201-B, Colonia Villahermosa Centro, Código Postal 86000, Tabasco, y con Registro Federal de Contribuyentes EM011213J72. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Tejiendo Voces: Hacia la Igualdad", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los Lineamientos del "PROGRAMA". SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $17,286,362.00 (diecisiete millones doscientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.). QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $17,286,362.00 (diecisiete millones doscientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen 90 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los Lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su responsable del programa a la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Directora General, la C. Claudia Magaña Lugo, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los Lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 92 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Claudia Magaña Lugo.- Rúbrica. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Fomento a un entorno igualitario a través de acciones para el bienestar, la autonomía y el desarrollo de las mujeres en Tamaulipas, 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CE/PAIBIM/TAMPS/0027/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE LAS MUJERES EN TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. MARCIA BENAVIDES VILLAFRANCA, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las Mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 94 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV y 8o. fracción VII del RISM. I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto LXIII-538, mediante el cual se expide la Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Tomo CXLIII, Número 147, en fecha 06 de diciembre de 2018. II.2 La C. Marcia Benavides Villafranca, acredita su personalidad como Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, el 16 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 párrafo primero, fracción IX y 95 de la Constitución Política del Estado de Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 Tamaulipas y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 38 incisos d), f) y w) y 45, incisos b), d) y q) de Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas y 39 fracciones IV y XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas. II.3 Su objetivo es proponer, fomentar, promover y ejecutar acciones y políticas públicas con perspectiva de género, para lograr la igualdad de género y la igualdad sustantiva, para el desarrollo integral de las mujeres. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los Lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Olivia Ramírez, Número 621, Colonia Sierra Gorda, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y con Registro Federal de Contribuyentes IMT181207H84. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Fomento a un entorno igualitario a través de acciones para el bienestar, la autonomía y el desarrollo de las mujeres en Tamaulipas, 2025", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA". SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $17,770,901.00 (diecisiete millones setecientos setenta mil novecientos un peso 00/100 M.N.). QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $17,770,901.00 (diecisiete millones setecientos setenta mil novecientos un peso 00/100 M.N.) mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Finanzas, será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. 96 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en los Lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los Lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los Lineamientos del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a la responsable del programa a la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, la C. Marcia Benavides Villafranca, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los Lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 98 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, Marcia Benavides Villafranca.- Rúbrica. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de febrero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad. TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2026. Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del oficio F00.06.UE/248/2026 del 30 de enero de 2026 emitido por la Comisión Nacional de Energía que ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien reproducir el referido OFICIO F00.06.UE/248/2026 Y SUS ANEXOS I y II, los cuales contienen las “TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), A SUS USUARIAS A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2026.” Atentamente Ciudad de México, a 03 de febrero de 2026.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad.- Oficio número: F00.06.UE/248/2026. Asunto: Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del 1 de febrero de 2026. Ciudad de México, a 30 de enero de 2026 MTRA. EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR DIRECTORA GENERAL COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PASEO DE LA REFORMA 164, COLONIA JUÁREZ, C.P. 06600, CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTE Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11, fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión para determinar y notificar dichas tarifas. En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido en el Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, aprobado mediante el Acuerdo CT/11.SE/8-2025; se notifican las tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir del 1 febrero de 2026, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación. Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero, del Reglamento de la LSE y el Acuerdo CT/11.SE/8-2025, la CFE deberá realizar las siguientes acciones: I. Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II. 100 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 II. Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de febrero de 2026; dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico. III. Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su publicación. La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permite a la CFE obtener los Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE, que las Usuarias Finales tengan acceso al Suministro Básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia y Seguridad, promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética, así como evitar el lucro, de conformidad con los artículos 7, de la LSE, y, 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE. Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE. Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo puede impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional puede ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX, 13 y 28, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I, 161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35, fracción II, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción XIII y 7 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; 2, inciso F, fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 1, 3, párrafo primero, 6, 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos primero, segundo y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 12 del Reglamento de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; reglas Décimo Séptima y Vigésima Segunda de las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2025,y el Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. ANEXO I FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2026 El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente: I. La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (SENER), con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. II. La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de la LCNE. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 III. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias, de conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo primero, de la LSE. IV. El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción LX, de la LSE. V. El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos, entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética; y, proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Asimismo, las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, de la LSE. VI. Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la SENER, regular las tarifas para suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos, entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8, fracción VI de la LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE. VII. Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes, conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE. VIII. La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120 de su Reglamento. IX. La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme al artículo 165 de la LSE. X. Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine la Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafo primero y séptimo del Reglamento de la LSE. XI. Las Tarifas Eléctricas, precios o contraprestaciones que determine o apruebe la Comisión deben ser máximas, pudiendo las Generadoras que provean SCnMEM, la Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos y las Suministradoras de Último Recurso pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la SENER, mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme al artículo 120 del Reglamento de la LSE. 102 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 XII. La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia Energética, en cuyo caso deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE. Asimismo, La determinación de las tarifas finales del Suministro Básico debe evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE. XIII. Las Tarifas Finales del Suministro Básico (TFSB) aplicables a la CFE a partir del 1 de enero de 2026 a sus Usuarias, fueron notificadas el 31 de diciembre de 2025 por la Comisión mediante Oficio número F00.06.UE/3743/2025. XIV. Las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, el servicio de operación de la CFE en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos (SSB), el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, y el Servicio Público de Distribución, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, se emitieron el 17 de diciembre de 2025, mediante los oficios F00.06.UE/3681/2025, F00.06.UE/3682/2025, F00.06.UE/3684/2025, y F00.06.UE/3685/2025, respectivamente. XV. El Acuerdo por el que se autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de SSB aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB), fue aprobado por la Comisión el 29 de diciembre de 2025 mediante el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025. XVI. Los componentes de las TFSB son las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la SSB y operación del CENACE, los cargos de los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2026, conforme a lo establecido por la Comisión en el Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB. XVII. Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de febrero de 2026 con base en los costos de generación estimados para el 2026 y el factor de estacionalidad correspondiente al mes de febrero, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB. XVIII. La Comisión llevó a cabo la revisión y actualización de los costos de generación de las Centrales Eléctricas de la CFE correspondientes al mes de enero de 2026 conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB y concluyó que, para determinar el factor de ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad) del mes de febrero de 2026, el diferencial de dichos costos se reconocerá en el mes de febrero de 2026, con la finalidad de recuperar los costos de generación del Suministro Básico, mantener la estabilidad de las tarifas finales o, en su caso, mitigar la volatilidad de las mismas. XIX. Se reconoció un monto de $75,600,000.00 (Setenta y cinco millones seiscientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del diferencial de los costos de generación por acreditar, establecido en el Apartado A. Elementos para el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico, párrafos Quinto y Sexto del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB, para la determinación de las tarifas finales aplicables a partir del mes de febrero de 2026. XX. El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de los cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de febrero de 2026, o hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, es de 0.06% respecto a los cargos de generación del mes inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Acuerdo del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico. XXI. El 29 de enero de 2026, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de generación, el factor de ajuste de 0.06% de los cargos de energía y capacidad, así como las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 febrero de 2026. XXII. La SENER emitió mediante oficio No. 300.011/2026 de fecha 29 de enero de 2026 su opinión favorable respecto al F.A. de 0.06% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de febrero de 2026, en apego a lo establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 Anexo Único Tarifas finales de Suministro Básico aplicables a partir del mes de febrero-2026 División Baja California Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes $/kWh 0.1801 0.7321 0.0076 41.49 0.0069 0.607 0.463 DB2 $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.8342 0.0076 0.0069 0.607 0.461 PDBT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 0.657 0.994 $/mes 414.90 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.664 $/kW 193.46 311.65 RABT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 0.606 0.530 $/mes 414.90 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.597 $/kW 90.01 154.27 APBT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 0.546 1.381 $/mes 414.90 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.469 1.135 $/kW 90.01 $/mes 414.90 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.519 $/kW 90.01 341.23 $/mes 414.90 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.4180 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 0.7569 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.0898 $/kW 90.01 358.20 $/mes 1244.71 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.4567 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 0.8270 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.1920 $/kWh Semipunta 0.1801 0.0076 0.0069 1.1190 $/kW 392.43 $/mes 1244.71 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.5281 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 0.9560 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.3736 $/kWh Semipunta 0.0791 0.0076 0.0069 1.2901 $/kW 402.01 104 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 División Baja California Sur Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.7321 0.0076 0.0069 0.868 0.463 DB2 $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.8342 0.0076 0.0069 0.866 0.461 PDBT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 2.352 0.705 $/mes 414.90 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 2.833 $/kW 193.46 264.73 RABT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 0.865 0.530 $/mes 414.90 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.825 $/kW 90.01 154.27 APBT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 2.919 1.283 $/mes 414.90 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.962 0.814 $/kW 90.01 $/mes 414.90 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 2.144 $/kW 90.01 262.37 $/mes 414.90 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 1.9034 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 2.4693 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 3.5553 $/kW 90.01 256.77 $/mes 1244.71 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 2.0753 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 2.6923 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 3.8808 $/kW 286.33 $/mes 1244.71 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 2.4283 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 3.0626 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 4.4003 $/kW 332.59 Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 División Bajío Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 1.1437 0.0076 0.0069 0.787 0.509 DB2 $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 0.9802 0.0076 0.0069 0.783 0.507 PDBT $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 0.9322 0.0076 0.0069 1.639 1.057 $/mes 427.19 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.656 $/kW 369.31 304.20 RABT $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 0.9322 0.0076 0.0069 0.768 0.587 $/mes 427.19 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.727 $/kW 97.88 154.27 APBT $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 0.9322 0.0076 0.0069 1.458 1.530 $/mes 427.19 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.175 1.154 $/kW 97.88 $/mes 427.19 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.345 $/kW 97.88 337.83 $/mes 427.19 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8617 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6815 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9429 $/kW 97.88 392.43 $/mes 1281.56 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9020 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5982 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9320 $/kW 402.01 $/mes 1281.56 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7745 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5139 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.6838 $/kW 402.01 106 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 División Centro Occidente Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.5393 0.0076 0.0069 0.756 0.452 DB2 $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.3191 0.0076 0.0069 0.757 0.450 PDBT $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.2545 0.0076 0.0069 1.428 0.874 $/mes 252.50 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.257 $/kW 497.04 260.25 RABT $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.2545 0.0076 0.0069 0.748 0.517 $/mes 252.50 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.725 $/kW 155.41 154.27 APBT $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.2545 0.0076 0.0069 1.331 1.348 $/mes 252.50 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.176 1.143 $/kW 155.41 $/mes 252.50 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.202 $/kW 155.41 297.69 $/mes 252.50 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8594 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6841 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9213 $/kW 155.41 392.27 $/mes 757.51 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8633 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5359 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8427 $/kW 402.01 $/mes 757.51 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.8125 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5159 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.7122 $/kW 402.01 Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 División Centro Oriente Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.4316 0.0076 0.0069 0.780 0.499 DB2 $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.2269 0.0076 0.0069 0.782 0.497 PDBT $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.1668 0.0076 0.0069 1.423 0.878 $/mes 335.36 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.492 $/kW 462.32 273.80 RABT $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.1668 0.0076 0.0069 0.762 0.574 $/mes 335.36 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.724 $/kW 149.44 154.27 APBT $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.1668 0.0076 0.0069 1.434 1.497 $/mes 335.36 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.172 1.148 $/kW 149.44 $/mes 335.36 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.325 $/kW 149.44 335.00 $/mes 335.36 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8568 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6850 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9269 $/kW 149.44 388.78 $/mes 1006.09 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8472 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5765 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8029 $/kW 402.01 $/mes 1006.09 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.8620 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5390 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.8367 $/kW 402.01 108 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 División Centro Sur Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.6160 0.0076 0.0069 0.794 0.540 DB2 $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.3849 0.0076 0.0069 0.785 0.537 PDBT $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.3171 0.0076 0.0069 1.332 0.869 $/mes 264.38 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.349 $/kW 521.84 241.86 RABT $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.3171 0.0076 0.0069 0.783 0.625 $/mes 264.38 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.731 $/kW 221.09 154.27 APBT $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.3171 0.0076 0.0069 1.576 1.630 $/mes 264.38 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.918 0.953 $/kW 221.09 $/mes 264.38 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.072 $/kW 221.09 262.72 $/mes 264.38 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7722 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5127 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7379 $/kW 221.09 365.09 $/mes 793.13 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8912 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5962 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8976 $/kW 402.01 $/mes 793.13 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.9271 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.6564 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.9592 $/kW 402.01 Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 División Golfo Centro Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 1.1139 0.0076 0.0069 0.743 0.473 DB2 $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 0.9021 0.0076 0.0069 0.746 0.471 PDBT $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 1.1182 0.0076 0.0069 1.616 1.015 $/mes 461.75 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.474 $/kW 376.26 304.20 RABT $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 1.1182 0.0076 0.0069 0.742 0.542 $/mes 461.75 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.715 $/kW 124.41 154.27 APBT $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 1.1182 0.0076 0.0069 1.271 1.413 $/mes 461.75 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.086 1.146 $/kW 124.41 $/mes 461.75 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.162 $/kW 124.41 321.22 $/mes 461.75 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8071 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4995 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7686 $/kW 124.41 392.43 $/mes 1385.25 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8340 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4576 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.6700 $/kW 402.01 $/mes 1385.25 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.8823 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.6369 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.7931 $/kW 402.01 110 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 División Golfo Norte Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.8091 0.0076 0.0069 0.727 0.510 DB2 $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.6553 0.0076 0.0069 0.727 0.507 PDBT $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.8122 0.0076 0.0069 1.425 1.095 $/mes 502.03 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.191 $/kW 273.29 267.01 RABT $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.8122 0.0076 0.0069 0.726 0.588 $/mes 502.03 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.692 $/kW 57.74 154.27 APBT $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.8122 0.0076 0.0069 1.190 1.532 $/mes 502.03 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.951 1.136 $/kW 57.74 $/mes 502.03 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.073 $/kW 57.74 341.23 $/mes 502.03 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8280 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3929 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.5282 $/kW 57.74 402.01 $/mes 1506.09 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8034 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3709 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.5045 $/kW 402.01 $/mes 1506.09 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7204 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.3284 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.3999 $/kW 402.01 Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 División Jalisco Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.6413 0.0076 0.0069 0.780 0.503 DB2 $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.4065 0.0076 0.0069 0.782 0.501 PDBT $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.3377 0.0076 0.0069 1.753 1.081 $/mes 330.66 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.303 $/kW 529.99 244.30 RABT $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.3377 0.0076 0.0069 0.769 0.580 $/mes 330.66 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.728 $/kW 160.25 154.27 APBT $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.3377 0.0076 0.0069 1.474 1.510 $/mes 330.66 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.187 1.137 $/kW 160.25 $/mes 330.66 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.221 $/kW 160.25 311.70 $/mes 330.66 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8207 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6177 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8446 $/kW 160.25 392.43 $/mes 991.97 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8835 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5774 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8992 $/kW 402.01 $/mes 991.97 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7893 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5197 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.7387 $/kW 392.43 112 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 División Noroeste Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.9007 0.0076 0.0069 0.710 0.461 DB2 $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.7116 0.0076 0.0069 0.710 0.459 PDBT $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.7753 0.0076 0.0069 1.386 0.990 $/mes 197.77 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.332 $/kW 213.00 311.65 RABT $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.7753 0.0076 0.0069 0.707 0.528 $/mes 197.77 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.687 $/kW 90.85 154.27 APBT $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.7753 0.0076 0.0069 1.175 1.376 $/mes 197.77 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.017 1.140 $/kW 90.85 $/mes 197.77 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.109 $/kW 90.85 341.23 $/mes 197.77 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7764 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3619 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.5307 $/kW 90.85 392.43 $/mes 593.30 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8031 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3059 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.5530 $/kW 402.01 $/mes 593.30 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.6944 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.2209 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.3575 $/kW 392.34 Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 División Norte Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.3469 0.0076 0.0069 0.745 0.489 DB2 $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.1930 0.0076 0.0069 0.733 0.487 PDBT $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.2734 0.0076 0.0069 1.242 0.932 $/mes 1113.73 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.397 $/kW 342.87 304.20 RABT $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.2734 0.0076 0.0069 0.732 0.563 $/mes 1113.73 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.704 $/kW 72.92 154.27 APBT $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.2734 0.0076 0.0069 1.252 1.466 $/mes 1113.73 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.050 1.162 $/kW 72.92 $/mes 1113.73 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.048 $/kW 72.92 311.70 $/mes 1113.73 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8284 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4321 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7091 $/kW 72.92 402.01 $/mes 3341.18 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7787 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3678 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.6367 $/kW 402.01 $/mes 3341.18 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7818 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.3624 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.5785 $/kW 402.01 114 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 División Oriente Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.5625 0.0076 0.0069 0.758 0.491 DB2 $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.3391 0.0076 0.0069 0.762 0.488 PDBT $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.2735 0.0076 0.0069 1.415 0.896 $/mes 636.28 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.154 $/kW 504.55 225.98 RABT $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.2735 0.0076 0.0069 0.754 0.564 $/mes 636.28 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.720 $/kW 202.45 154.27 APBT $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.2735 0.0076 0.0069 1.382 1.470 $/mes 636.28 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.148 1.150 $/kW 202.45 $/mes 636.28 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.131 $/kW 202.45 291.27 $/mes 636.28 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7358 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4414 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.6432 $/kW 202.45 360.21 $/mes 1908.85 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8017 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5448 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7607 $/kW 402.01 $/mes 1908.85 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.8858 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5556 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.8469 $/kW 402.01 Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 División Peninsular Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 1.0335 0.0076 0.0069 0.812 0.493 DB2 $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 0.8556 0.0076 0.0069 0.804 0.491 PDBT $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 0.9939 0.0076 0.0069 1.828 0.978 $/mes 452.58 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.894 $/kW 299.68 304.20 RABT $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 0.9939 0.0076 0.0069 0.803 0.567 $/mes 452.58 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.761 $/kW 91.87 154.27 APBT $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 0.9939 0.0076 0.0069 1.591 1.478 $/mes 452.58 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.304 1.151 $/kW 91.87 $/mes 452.58 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.542 $/kW 91.87 331.56 $/mes 452.58 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 1.0410 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.8856 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 2.1266 $/kW 91.87 392.43 $/mes 1357.73 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9297 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.7239 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8997 $/kW 388.16 $/mes 1357.73 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.9147 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.7039 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.8353 $/kW 383.82 116 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 División Sureste Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.3662 0.0076 0.0069 0.774 0.482 DB2 $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.1709 0.0076 0.0069 0.768 0.480 PDBT $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.1136 0.0076 0.0069 1.540 0.953 $/mes 487.31 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.300 $/kW 441.19 248.49 RABT $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.1136 0.0076 0.0069 0.763 0.554 $/mes 487.31 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.732 $/kW 141.76 154.27 APBT $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.1136 0.0076 0.0069 1.439 1.443 $/mes 487.31 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.224 1.167 $/kW 141.76 $/mes 487.31 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.085 $/kW 141.76 258.87 $/mes 487.31 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8176 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5624 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7760 $/kW 141.76 345.18 $/mes 1461.92 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8509 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5738 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8481 $/kW 392.43 $/mes 1461.92 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7199 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.3819 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.5390 $/kW 348.50 Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 División Valle de México Centro Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.7530 0.0076 0.0069 0.797 0.552 DB2 $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.6453 0.0076 0.0069 0.796 0.550 PDBT $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.6137 0.0076 0.0069 1.737 1.132 $/mes 540.49 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.818 $/kW 243.16 311.65 RABT $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.6137 0.0076 0.0069 0.782 0.640 $/mes 540.49 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.723 $/kW 60.82 154.27 APBT $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.6137 0.0076 0.0069 1.569 1.668 $/mes 540.49 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.161 1.129 $/kW 60.82 $/mes 540.49 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.401 $/kW 60.82 348.00 $/mes 540.49 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9149 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6376 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9449 $/kW 60.82 402.01 $/mes 1621.47 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9348 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.7433 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9968 $/kW 402.01 $/mes 1621.47 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.9348 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.7539 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.9607 $/kW 402.01 118 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 División Valle de México Norte Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.9639 0.0076 0.0069 0.831 0.654 DB2 $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.8259 0.0076 0.0069 0.830 0.651 PDBT $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.7856 0.0076 0.0069 1.612 1.107 $/mes 703.36 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.942 $/kW 311.23 299.00 RABT $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.7856 0.0076 0.0069 0.816 0.766 $/mes 703.36 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.722 $/kW 86.15 154.27 APBT $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.7856 0.0076 0.0069 1.808 1.997 $/mes 703.36 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.097 1.100 $/kW 86.15 $/mes 703.36 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.365 $/kW 86.15 341.23 $/mes 703.36 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9119 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6248 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9323 $/kW 86.15 402.01 $/mes 2110.07 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.6343 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.2454 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.4269 $/kW 392.43 $/mes 2110.07 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.5691 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.1149 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.2522 $/kW 392.43 Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 División Valle de México Sur Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación febrero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.9343 0.0076 0.0069 0.841 0.674 DB2 $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.8006 0.0076 0.0069 0.840 0.671 PDBT $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.7614 0.0076 0.0069 1.644 1.125 $/mes 422.07 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 2.047 $/kW 301.71 304.20 RABT $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.7614 0.0076 0.0069 0.826 0.791 $/mes 422.07 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.725 $/kW 67.68 154.27 APBT $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.7614 0.0076 0.0069 1.879 2.060 $/mes 422.07 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.171 1.133 $/kW 67.68 $/mes 422.07 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.416 $/kW 67.68 349.59 $/mes 422.07 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9229 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6482 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9604 $/kW 67.68 402.01 $/mes 1266.21 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9224 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6405 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9592 $/kW 402.01 $/mes 1266.21 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.9388 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.7499 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.9681 $/kW 402.01 (R.- 573409) 120 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.7962 M.N. (diecisiete pesos con siete mil novecientos sesenta y dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 6 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1981%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2406%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3025%. Ciudad de México, a 6 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.94 por ciento. Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil veintidós. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG635/2023. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO MORENA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIDÓS1. 18.1 RECURSO FEDERAL 18.1.1 Comité Ejecutivo Nacional Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.1-C1-MORENA-CEN, 7.1-C2-MORENA-CEN, 7.1-C4-MORENA-CEN, 7.1-C7-MORENA-CEN, 7.1-C9-MORENA-CEN, 7.1-C10-MORENA-CEN, 7.1-C18-MORENA-CEN, 7.1-C19-MORENA-CEN, 7.1-C20-MORENA-CEN, 7.1-C22-MORENA-CEN, 7.1-C23-MORENA-CEN, 7.1-C24-MORENA-CEN, 7.1-C25-MORENA-CEN, 7.1-C26-MORENA-CEN, 7.1-C27-MORENA-CEN, 7.1-C29-MORENA-CEN, 7.1-C30-MORENA-CEN, 7.1-C31-MORENA-CEN, 7.1-C32-MORENA-CEN, 7.1-C33-MORENA-CEN, 7.1-C34-MORENA-CEN, 7.1-C35-MORENA-CEN, 7.1-C36-MORENA-CEN, 7.1-C37-MORENA-CEN, 7.1-C38-MORENA-CEN, Forma Multa $41,374.60 SI2 SUP-RAP-3/2024 Confirma - - - - - - - - - 1 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166165/CGex202312-01-rp-2-Morena.pdf 2 Se impugnaron las conclusiones 7.1-C32-MORENA-CEN y 7.1-C33-MORENA-CEN. 122 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.1-C39-MORENA-CEN, 7.1-C40-MORENA-CEN, 7.1-C43-MORENA-CEN, 7.1-C44-MORENA-CEN, 7.1-C45-MORENA-CEN, 7.1-C46-MORENA-CEN, 7.1-C47-MORENA-CEN, 7.1-C49-MORENA-CEN, 7.1-C50-MORENA-CEN, 7.1-C51-MORENA-CEN, 7.1-C57-MORENA-CEN, 7.1-C59-MORENA-CEN, 7.1-C67-MORENA-CEN, 7.1-C77-MORENA-CEN, 7.1-C91-MORENA-CEN, 7.1-C98-MORENA-CEN, 7.1-C100-MORENA-CEN y 7.1-C101-MORENA-CEN 7.1-C3-MORENA-CEN Fondo Multa $685,567.50 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.203 NO - - - - - 7.1-C6-MORENA-CEN Fondo Reducción de ministración $5,493,898.39 SÍ SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.204 NO - - - - - 7.1-C6BIS-MORENA-CEN Fondo Multa $1,443.30 NO - - - - - - - - - - - 7.1-C104-MORENA-CEN Fondo Multa $168,192.56 NO - - - - - - - - - - - 7.1-C8-MORENA-CEN Fondo Multa $343,697.84 NO - - - - - - - - - - - 7.1-C11-MORENA-CEN Fondo Multa $805,650.06 SI SUP-RAP-3/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.1-C41-MORENA-CEN Fondo Multa $53,498.32 NO SUP-RAP-3/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.1-C12-MORENA-CEN Fondo Multa $135,189.10 NO - - - - - - - - - - - 7.1-C16-MORENA-CEN Fondo Multa $436,935.02 NO - - - - - - - - - - - 7.1-C17-MORENA-CEN Fondo Multa $29,347.10 NO - - - - - - - - - - - 7.1-C21-MORENA-CEN Fondo Reducción de ministración $6,451,540.41 NO - - - - - - - - - - - 7.1-C42-MORENA-CEN Fondo Reducción de ministración $6,943,859.63 SI SUP-RAP-3/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.1-C62-MORENA-CEN Fondo Reducción de ministración $8,147,256.33 NO - - - - - - - - - - - 3 Al modificarse en el acuerdo de cumplimiento INE/CG2375/2024 de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.1-C3-MORENA-CEN en el inciso a) del considerando 18.1.1 Comité Ejecutivo Nacional referente a las faltas de forma. 4 Al modificarse en el acuerdo de cumplimiento INE/CG2375/2024 de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.1-C6-MORENA-CEN en el inciso a) del considerando 18.1.1 Comité Ejecutivo Nacional referente a las faltas de forma. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.1-C74-MORENA-CEN Fondo Multa $218,034.52 NO - - - - - - - - - - - 7.1-C65-MORENA-CEN Fondo Multa $21,745.72 NO - - - - - - - - - - - 7.1-C72-MORENA-CEN Fondo Reducción de ministración $1,070,816.00 NO - - - - - - - - - - - 7.1-C13-MORENA-CEN Fondo Reducción de ministración $1,391,304.00 SI SUP-RAP-3/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.1-C78-MORENA-CEN Fondo Reducción de ministración $4,392,934.40 SI SUP-RAP-3/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.1-C81-MORENA-CEN Fondo Reducción de ministración $1,582,876.37 SI SUP-RAP-3/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.1-C90-MORENA-CEN Fondo Reducción de ministración $1,237,936.67 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Sin efectos N/A NO - - - - - 7.1-C102-MORENA-CEN Fondo Reducción de ministración $10,069,261.90 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Reducción de ministración $10,069,261.90 NO - - - - - 7.1-C103-MORENA-CEN Fondo Multa $5,292.10 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $5,292.10 NO - - - - - 7.1-C105-MORENA-CEN Fondo Multa $8,274.92 NO - - - - - - - - - - - 18.2 RECURSO LOCAL 18.2.1 Comité Ejecutivo Estatal de Aguascalientes Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.2-C1-MORENA-AG, 7.2-C4-MORENA-AG, 7.2-C11-MORENA-AG, 7.2-C12-MORENA-AG, 7.2-C18-MORENA-AG, 7.2-C19-MORENA-AG, 7.2-C21-MORENA-AG, 7.2-C27-MORENA-AG, 7.2-C29-MORENA-AG, y 7.2-C31-MORENA-AG Forma Multa $9,622.00 NO - - - - - - - - - - - 7.2-C2-MORENA-AG5 Fondo Reducción de ministración $3,100.00 SI SM-RAP-9/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.2-C4 BIS-MORENA-AG Fondo Reducción de ministración $105,846.87 NO - - - - - - - - - - - 7.2-C3-MORENA-AG Fondo Reducción de ministración $77,489.39 NO - - - - - - - - - - - 5 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. 124 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.2-C9-MORENA-AG Fondo Reducción de ministración $870,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.2-C5-MORENA-AG Fondo Reducción de ministración $13,319.41 NO - - - - - - - - - - - 7.2-C7-MORENA-AG Fondo Reducción de ministración $92,000.01 NO - - - - - - - - - - - 7.2-C8-MORENA-AG6 Fondo Reducción de ministración $487,200.00 SI SM-RAP-9/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.2-C13-MORENA-AG Fondo Reducción de ministración $5,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.2-C14-MORENA-AG Fondo Reducción de ministración $44,812.47 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.207 NO - - - - - 7.2-C16-MORENA-AG Fondo Reducción de ministración $1,644.30 NO - - - - - - - - - - - 7.2-C24-MORENA-AG Fondo Reducción de ministración $194,352.80 NO - - - - - - - - - - - 7.2-C26-MORENA-AG Fondo Reducción de ministración $178,500.00 NO - - - - - - - - - - 7.2-C28-MORENA-AG8 Fondo Reducción de ministración $173,051.13 SI SM-RAP-9/2024 Confirma - - - - - - - - 18.2.2 Comité Ejecutivo Estatal de Baja California Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.3-C1-MORENA-BC, 7.3-C2-MORENA-BC, 7.3-C3-MORENA-BC, 7.3-C4-MORENA-BC, 7.3-C6-MORENA-BC, 7.3-C7-MORENA-BC, 7.3-C8-MORENA-BC, 7.3-C9-MORENA-BC, 7.3-C11-MORENA-BC, 7.3-C20-MORENA-BC y 7.3-C21-MORENA-BC Forma Multa $10,584.20 NO - - - - - - - - - - - 6 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. 7 Al modificarse en el acuerdo de cumplimiento INE/CG2375/2024 de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.2-C14-MORENA-AG en el inciso a) del considerando 18.2.1 Comité Ejecutivo Estatal de Aguascalientes referente a las faltas de forma. 8 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.3-C14-MORENA-BC Fondo Reducción de ministración $759,269.48 NO - - - - - - - - - - - 7.3-C17-MORENA-BC Fondo Reducción de ministración $382,294.56 NO - - - - - - - - - - - 7.3-C22-MORENA-BC9 Fondo Reducción de ministración $269,464.46 SI SG-RAP-8/202410 Confirma - - - - - - - - - 7.3-C5-MORENA-BC11 Fondo Reducción de ministración $12,244.73 SI SG-RAP-8/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.3-C8 BIS-MORENA-BC Fondo Reducción de ministración $1,463.49 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2012 NO - - - - - 18.2.3 Comité Ejecutivo Estatal de Baja California Sur Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.4-C13-MORENA-BS Forma Multa $962.20 NO - - - - - - - - - - - 7.4-C1-MORENA-BS13 Fondo Reducción de ministración $56,646.08 SI SG-RAP-8/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.4-C2-MORENA-BS Fondo Reducción de ministración $42,073.55 NO - - - - - - - - - - - 7.4-C3-MORENA-BS Fondo Reducción de ministración $104,988.31 NO - - - - - - - - - - - 7.4-C5-MORENA-BS Fondo Reducción de ministración $94,359.99 NO - - - - - - - - - - - 7.4-C7-MORENA-BS Fondo Reducción de ministración $4,509.06 NO - - - - - - - - - - - 7.4-C14-MORENA-BS14 Fondo Reducción de ministración $366,556.87 SI SG-RAP-8/202415 Confirma - - - - - - - - - 9 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Guadalajara para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. 10 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado. 11 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Guadalajara para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. 12 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.3-C8 BIS-MORENA-BC en el inciso a) del considerando 18.2.2 Comité Ejecutivo Estatal de Baja California referente a las faltas de forma. 13 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Guadalajara para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. 14 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Guadalajara para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. 15 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado. 126 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 18.2.4 Comité Ejecutivo Estatal de Campeche Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.5-C1-MORENA-CA 7.5-C2-MORENA-CA 7.5-C2bis-MORENA-CA 7.5-C5bis-MORENA-CA 7.5-C11-MORENA-CA 7.5-C14-MORENA-CA y 7.5-C15-MORENA-CA Forma Multa $6,735.40 NO - - - - - - - - - - - 7.5-C3-MORENA-CA Fondo Reducción de ministración $175.00 NO - - - - - - - - - - - 7.5-C6-MORENA-CA Fondo Reducción de ministración $118,699.75 NO - - - - - - - - - - - 7.5-C8-MORENA-CA Fondo Reducción de ministración $106,577.85 NO - - - - - - - - - - - 7.5-C12-MORENA-CA16 Fondo Reducción de ministración $486,658.14 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.5-C13-MORENA-CA Fondo Reducción de ministración $313.20 NO - - - - - - - - - - - 18.2.5 Comité Ejecutivo Estatal de Chiapas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.6-C1-MORENA-CI, 7.6-C3-MORENA-CI, 7.6-C5-MORENA-CI, 7.6-C6-MORENA-CI, 7.6-C7-MORENA-CI, 7.6-C8-MORENA-CI, 7.6-C10-MORENA-CI, 7.6-C11-MORENA-CI, 7.6-C13-MORENA-CI, 7.6-C15-MORENA-CI y 7.6-C23-MORENA-CI Forma Multa $10,584.20 NO - - - - - - - - - - - 7.6-C24-MORENA-CI Fondo Reducción de ministración $326,546.59 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 16 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.6-C4-MORENA-CI Fondo Reducción de ministración $4,446.84 NO - - - - - - - - - - - 7.6-C9-MORENA-CI Fondo Reducción de ministración $22,981.04 NO - - - - - - - - - - - 7.6-C16-MORENA-CI Fondo Reducción de ministración $17,822.17 NO - - - - - - - - - - - 7.6-C19-MORENA-CI Fondo Reducción de ministración $2,840.70 NO - - - - - - - - - - - 18.2.6 Comité Ejecutivo Estatal de Chihuahua Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.07-C3-MORENA-CH, 7.07-C4-MORENA-CH, 7.07-C5-MORENA-CH, 7.07-C6-MORENA-CH, 7.07-C6 bis-MORENA-CH y 7.07-C15-MORENA-CH Forma Multa $5,773.20 NO - - - - - - - - - - - 7.07-C8-MORENA-CH Fondo Reducción de ministración $762,021.11 NO - - - - - - - - - - - 7.07-C16-MORENA-CH Fondo Reducción de ministración $595,839.98 SI SG-RAP-8/202417 Confirma - - - - - - - - - 18.2.7 Comité Ejecutivo Estatal de la Ciudad de México Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.08-C4-MORENA-CM, 7.08-C14-MORENA-CM, 7.08-C17-MORENA-CM y 7.08-C25-MORENA-CM Forma Multa $3,848.80 NO - - - - - - - - - - - 7.08-C1-MORENA-CM18 Fondo Reducción de ministración $583,213.20 SÍ SCM-RAP-4/2024 Revoca INE/CG175/2025 Reducción de ministración $12,627.04 SI SCM-RAP- 17/2025 Confirma - - - 17 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado. 18 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. 128 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.08-C3-MORENA-CM19 Fondo Reducción de ministración $502,063.20 SÍ SCM-RAP-4/2024 Revoca INE/CG175/2025 Reducción de ministración $442,732.08 SI SCM-RAP- 17/2025 Confirma - - - 7.08-C5-MORENA-CM20 Fondo Reducción de ministración $362,516.70 SI SCM-RAP-4/2024 Revoca INE/CG175/2025 Reducción de ministración $55,169.60 SI SCM-RAP- 17/2025 Confirma - - - 7.08-C2-MORENA-CM21 Fondo Reducción de ministración $1,365,756.10 SÍ SCM-RAP-4/2024 Revoca INE/CG175/2025 Sin efectos N/A - - - - - - 7.08-C6-MORENA-CM Fondo Reducción de ministración $424,835.09 NO - - - - - - - - - - - 7.08-C7-MORENA-CM22 Fondo Reducción de ministración $3,162,822.48 SI SCM-RAP-4/2024 Revoca INE/CG175/2025 Reducción de ministración $792,072.48 NO - - - - - 7.08-C10-MORENA-CM Fondo Reducción de ministración $340,514.52 NO - - - - - - - - - - - 7.08-C19-MORENA-CM Fondo Reducción de ministración $2,406.00 NO - - - - - - - - - - - 7.08-C22-MORENA-CM23 Fondo Reducción de ministración $1,290,652.47 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.08-C26-MORENA-CM24 Fondo Reducción de ministración $158,946.96 SI SCM-RAP-4/2024 Revoca INE/CG175/2025 Reducción de ministración 158,946.96 NO - - - - - 19 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. 20 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. 21 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. 22 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. 23 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. 24 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 18.2.8 Comité Ejecutivo Estatal de Coahuila de Zaragoza Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.9-C1-MORENA-CO, 7.9-C2-MORENA-CO, 7.9-C4-MORENA-CO, 7.9-C6-MORENA-CO, 7.9-C7-MORENA-CO, 7.9-C10-MORENA-CO, 7.9-C11-MORENA-CO, 7.9-C12-MORENA-CO, 7.9-C13-MORENA-CO, 7.9-C14-MORENA-CO, 7.9-C15-MORENA-CO, 7.9-C16-MORENA-CO, 7.9-C17-MORENA-CO, 7.9-C18-MORENA-CO, 7.9-C19-MORENA-CO, 7.9-C20-MORENA-CO, 7.9-C21-MORENA-CO, 7.9-C28-MORENA-CO, 7.9-C31-MORENA-CO, 7.9-C32-MORENA-CO, 7.9-C36-MORENA-CO, 7.9-C37-MORENA-CO, 7.9-C41-MORENA-CO y 7.9-C44-MORENA-CO Forma Multa $23,092.80 SI25 SM-RAP-10/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.9-C3-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $3,730.97 NO - - - - - - - - - - - 7.9-C29-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $2,862.50 NO - - - - - - - - - - - 7.9-C9-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $33,800.00 NO - - - - - - - - - - - 7.9-C8-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $3,955.68 NO - - - - - - - - - - - 7.9-C33-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $275.64 NO - - - - - - - - - - - 7.9-C24-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $11,998.11 NO - - - - - - - - - - - 7.9-C38-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $343,416.76 SI SM-RAP-10/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.9-C39-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $1,825.00 SI SM-RAP-10/2024 Confirma - - - - - - - - - 25 Las conclusiones impugnadas consistieron en 7.9-C13-MORENA-CO, 7.9-C18-MORENA-CO y 7.9-C44-MORENA-CO. 130 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.9-C40-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $3,621.95 NO - - - - - - - - - - - 7.9-C42-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $5,199.27 NO - - - - - - - - - - - 7.9-C43-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $40,088.00 SI SM-RAP-10/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.9-C19 Bis-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $27,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.9-C19 Ter-MORENA-CO Fondo Reducción de ministración $142.47 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2026 SI SUP-RAP- 529/2024 Revoca INE/CG320/2025 Multa $96.22 18.2.9 Comité Ejecutivo Estatal de Colima Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.10-C1-MORENA-CL, 7.10-C5-MORENA-CL, 7.10-C9-MORENA-CL, 7.10-C24-MORENA-CL y 7.10-C26-MORENA-CL Forma Multa $4,811.00 NO - - - - - - - - - - - 7.10-C2-MORENA-CL Fondo Reducción de ministración $85,697.36 NO - - - - - - - - - - - 7.10-C13-MORENA-CL Fondo Reducción de ministración $10,575.42 NO - - - - - - - - - - - 7.10-C3-MORENA-CL Fondo Reducción de ministración $72,002.82 NO - - - - - - - - - - - 7.10-C6-MORENA-CL Fondo Reducción de ministración $73,070.34 NO - - - - - - - - - - - 7.10-C10-MORENA-CL Fondo Reducción de ministración $2,500.00 NO - - - - - - - - - - - 7.10-C11-MORENA-CL Fondo Reducción de ministración $187.97 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2027 SI SUP-RAP- 529/2024 Revoca INE/CG320/2025 Multa $96.22 7.10-C14-MORENA-CL Fondo Reducción de ministración $65,483.80 NO - - - - - - - - - - - 7.10-C17-MORENA-CL Fondo Reducción de ministración $89,090.10 NO - - - - - - - - - - - 7.10-C16-MORENA-CL Fondo Reducción de ministración $2,751,025.47 NO - - - - - - - - - - - 26 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.9-C19 Ter-MORENA-CO en el inciso a) del considerando 18.2.8 Comité Ejecutivo Estatal de Coahuila de Zaragoza referente a las faltas de forma. 27 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.10-C11-MORENA-CL en el inciso a) del considerando 18.2.9 Comité Ejecutivo Estatal de Colima referente a las faltas de forma. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.10-C25-MORENA-CL Fondo Reducción de ministración $37.50 NO - - - - - - - - - - - 7.10-C27-MORENA-CL Fondo Reducción de ministración $162,502.12 SI ST-RAP-4/202428 Confirma - - - - - - - - - 7.10-C28-MORENA-CL Fondo Reducción de ministración $1,118.29 SI ST-RAP-4/2024 Revoca INE/CG267/2024 Reducción de ministración $39.37 NO - - - 18.2.10 Comité Ejecutivo Estatal de Durango Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.11-C1-MORENA-DG 7.11-C2- MORENA-DG 7.11-C3-MORENA-DG 7.11-C4-MORENA-DG 7.11-C7- MORENA-DG 7.11-C10-MORENA-DG 7.11-C11-MORENA-DG 7.11-C13- MORENA-DG 7.11-C23-MORENA-DG 7.11-C25-MORENA-DG Forma Multa $9,622.00 NO - - - - - - - - - - - 7.11-C4BIS-MORENA-DG Fondo Reducción de ministración $14,500.00 NO - - - - - - - - - - - 7.11-C8-MORENA-DG Fondo Reducción de ministración $12,500.00 NO - - - - - - - - - - - 7.11-C9-MORENA-DG Fondo Reducción de ministración $4,518.38 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2029 NO - - - - - 7.11-C15-MORENA-DG Fondo Reducción de ministración $89,797.20 NO - - - - - - - - - - - 7.11-C21-MORENA-DG Fondo Reducción de ministración $780,898.76 NO - - - - - - - - - - - 7.11-C22-MORENA-DG Fondo Reducción de ministración $174,639.56 SI SG-RAP-8/202430 Confirma - - - - - - - - - 7.11-C5-MORENA-DG Fondo Reducción de ministración $4,498.42 SI SG-RAP-8/2024 Revoca lisa y llanamente - - - - - - - - - 28 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado. 29 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.11-C9-MORENA-DG en el inciso a) del considerando 18.2.10 Comité Ejecutivo Estatal de Durango referente a las faltas de forma. 30 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado. 132 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 18.2.11 Comité Ejecutivo Estatal del Estado de México Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.16-C1-MORENA-ME 7.16-C3- MORENA-ME 7.16-C4-MORENA-ME 7.16-C5-MORENA-ME 7.16-C6- MORENA-ME 7.16-C8-MORENA-ME 7.16-C11-MORENA-ME 7.16-C13- MORENA-ME 7.16-C19-MORENA-ME 7.16-C22-MORENA-ME 7.16-C25- MORENA-ME Forma Multa $10,584.20 SI ST-RAP-4/202431 Confirma - - - - - - - - - 7.16-C2-MORENA-ME Fondo Reducción de ministración $90,615.36 NO - - - - - - - - - - - 7.16-C7-MORENA-ME Fondo Reducción de ministración $64,471.23 SI ST-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.16-C9-MORENA-ME Fondo Reducción de ministración $2,918.12 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2032 NO - - - - - 7.16-C10-MORENA-ME Fondo Reducción de ministración $20,000.00 SI ST-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.16-C15-MORENA-ME Fondo Reducción de ministración $3,119,878.55 NO - - - - - - - - - - - 7.16-C20-MORENA-ME Fondo Reducción de ministración $63,440.54 NO - - - - - - - - - - - 7.16-C26-MORENA-ME Fondo Reducción de ministración $1,731,814.34 SI ST-RAP-4/202433 Confirma - - - - - - - - - 7.16-C27-MORENA-ME Fondo Reducción de ministración $502.28 NO - - - - - - - - - - - 31 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado. 32 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.16-C9-MORENA-ME en el inciso a) del considerando 18.2.11 Comité Ejecutivo Estatal del Estado de México referente a las faltas de forma. 33 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 18.2.12 Comité Ejecutivo Estatal de Guanajuato Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.12-C1-MORENA-GT 7.12-C3- MORENA-GT 7.12-C7-MORENA-GT 7.12-C8-MORENA-GT 7.12-C9-MORENA-GT 7.12-C10-MORENA-GT 7.12-C11-MORENA-GT 7.12-C12-MORENA-GT 7.12-C16-MORENA-GT Forma Multa $8,659.80 SI34 SM-RAP-11/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.12-C2-MORENA-GT Fondo Reducción de ministración $580,676.78 SI SM-RAP-11/202435 Confirma - - - - - - - - - 7.12-C4-MORENA-GT Fondo Reducción de ministración $11,300.00 NO - - - - - - - - - - - 7.12-C5-MORENA-GT Fondo Reducción de ministración $69,600.00 NO - - - - - - - - - - - 7.12-C6-MORENA-GT Fondo Reducción de ministración $112,288.00 NO - - - - - - - - - - - 7.12-C22-MORENA-GT Fondo Reducción de ministración $601,395.07 SI SM-RAP-11/2024 Confirma - - - - - - - - - 18.2.13 Comité Ejecutivo Estatal de Guerrero Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.13-C4-MORENA-GR 7.13-C6- MORENA-GR y 7.13-C13-MORENA-GR Forma Multa $2,886.60 NO - - - - - - - - - - - 7.13-C1-MORENA-GR Fondo Reducción de ministración $1,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.13-C3-MORENA-GR Fondo Reducción de ministración $973,056.61 NO - - - - - - - - - - - 7.13-C5-MORENA-GR Fondo Reducción de ministración $31,684.56 NO - - - - - - - - - - - 7.13-C14-MORENA-GR Fondo Reducción de ministración $370,449.56 SI SCM-RAP-4/2024 Revoca INE/CG175/2025 Reducción de ministración $370,449.56 NO - - - - - 7.13-C15-MORENA-GR Fondo Reducción de ministración $77,979.44 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.13-C1BIS-MORENA-GR Fondo Reducción de ministración $1,796.08 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2036 NO - - - - - 34 Las conclusiones impugnadas consistieron en 7.12-C7-MORENA-GT y 7.12-C11-MORENA-GT. 35 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-79/2024, el cual fue desechado. 36 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.13-C1BIS-MORENA-GR en el inciso a) del considerando 18.2.13 Comité Ejecutivo Estatal de Guerrero referente a las faltas de forma. 134 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 18.2.14 Comité Ejecutivo Estatal de Hidalgo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.14-C1-Morena-HI 7.14-C6- Morena-HI 7.14-C12-Morena-HI 7.14-C15-Morena-HI 7.14-C17-Morena-HI 7.14-C20-Morena-HI 7.14-C26-Morena-HI 7.14-C27-Morena-HI 7.14-C28- Morena-HI 7.14-C30-Morena-HI y 7.14-C41- Forma Multa $10,584.20 No - - - - - - - - - - - 7.14-C2-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $169,560.00 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.14-C9Bis-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $102,063.00 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.14-C43-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $4,500.00 NO - - - - - - - - - - - 7.14-C3-MORENA-HI Fondo Reducción de ministración $453,664.40 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.14-C9-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $100,000.00 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.14-C10-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $1,196,157.20 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.14-C11-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $100,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.14-C18- Morena-HI Fondo Reducción de ministración $82,940.00 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.14-C4-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $269,173.13 NO - - - - - - - - - - - 7.14-C7-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $298,057.85 NO - - - - - - - - - - - 7.14-C8-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $53,824.00 NO - - - - - - - - - - - 7.14-C14-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $161,832.17 SI SCM-RAP-4/2024 Revoca INE/CG175/2025 Reducción de ministración $154,569.02 NO - - - - - 7.14-C16- Morena-HI Fondo Reducción de ministración $487,200.00 NO SCM-RAP-4/2024 Revoca INE/CG175/2025 Reducción de ministración $391,500.00 NO - - - - - Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.14-C21-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $58,242.14 NO SCM-RAP-4/2024 Revoca INE/CG175/2025 Sin efectos N/A NO - - - - - 7.14-C22-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $112,990.86 NO - - - - - - - - - - - 7.14-C42-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $359,205.05 SI SCM-RAP-4/2024 Revoca INE/CG175/2025 Reducción de ministración $359,205.05 NO - - - - - 7.14-C29-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $178,424.00 NO - - - - - - - - - - - 7.14-C29Ter-Morena-HI Fondo Reducción de ministración $27,800.02 SÍ SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2037 NO - - - - - 18.2.15 Comité Ejecutivo Estatal de Jalisco Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.15-C2-MOR-JL 7.15-C3-MOR-JL 7.15-C4-MOR-JL 7.15-C7-MOR-JL 7.15-C8-MOR-JL 7.15-C16-MOR-JL 7.15-C17-MOR-JL Forma Multa $6,735.40 No - - - - - - - - - - - 7.15-C5-Bis-MOR-JL Fondo Reducción de ministración $1,093.38 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2038 NO - - - - - 7.15-C5-MOR-JL Fondo Reducción de ministración $5,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.15-C6-MOR-JL Fondo Reducción de ministración $549,196.85 NO - - - - - - - - - - - 7.15-C10-MOR-JL Fondo Reducción de ministración $1,827.00 NO - - - - - - - - - - - 7.15-C18-MOR-JL Fondo Reducción de ministración $303,734.44 SI SG-RAP-8/202439 Confirma - - - - - - - - - 37 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.14-C29Ter-Morena-HI en el inciso a) del considerando 18.2.14 Comité Ejecutivo Estatal de Hidalgo referente a las faltas de forma. 38 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.15-C5-Bis-MOR-JL en el inciso a) del considerando 18.2.15 Comité Ejecutivo Estatal de Jalisco referente a las faltas de forma. 39 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado. 136 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 18.2.16 Comité Ejecutivo Estatal de Michoacán Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.17-C2-MORENA-MI, 7.17-C3-MORENA-MI, 7.17-C4-MORENA-MI 7.17-C9-MORENA-MI Forma Multa $3,848.80 NO - - - - - - - - - - - 7.17-C6-MORENA-MI Fondo Reducción de ministración $156,439.21 NO - - - - - - - - - - - 7.17-C7-MORENA-MI Fondo Reducción de ministración $509,662.29 NO - - - - - - - - - - - 7.17-C10-MORENA-MI Fondo Reducción de ministración $757,298.06 SI ST-RAP-4/202440 Confirma - - - - - - - - - 7.17-C3 Bis-MORENA-MI Fondo Reducción de ministración $5,069.86 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2041 NO - - - - - 18.2.17 Comité Ejecutivo Estatal de Morelos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.18-C1-MORENA-MO 7.18 C3-MORENA-MO 7.18 C4-MORENA-MO 7.18-C8-MORENA-MO Forma Multa $3,848.80 NO - - - - - - - - - - - 7.18 C2-MORENA-MO Fondo Reducción de ministración $677,267.81 NO - - - - - - - - - - - 7.18 C2BIS-MORENA-MO Fondo Reducción de ministración $1,149,467.73 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.18 C5-MORENA-MO Fondo Reducción de ministración $5,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.18 C5BIS-MORENA-MO Fondo Reducción de ministración $432.52 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2042 SI SUP- RAP- 529/2024 Revoca INE/CG320/2025 Multa $384.88 7.18-C9-MORENA-MO Fondo Reducción de ministración $258,863.07 SI SCM-RAP-4/2024 Revoca INE/CG175/2025 Reducción de ministración $258,863.07 NO - - - - - 40 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado. 41 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.17-C3 Bis-MORENA-MI en el inciso a) del considerando 18.2.16 Comité Ejecutivo Estatal de Michoacán referente a las faltas de forma. 42 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.18 C5BIS-MORENA-MO en el inciso a) del considerando 18.2.17 Comité Ejecutivo Estatal de Morelos referente a las faltas de forma. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 18.2.18 Comité Ejecutivo Estatal de Nayarit Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.19-C1-MORENA-NY 7.19-C2-MORENA-NY 7.19-C3-MORENA-NY 7.19-C4-MORENA-NY 7.19-C6-MORENA-NY 7.19-C8-MORENA-NY 7.19-C10-MORENA-NY 7.19-C11-MORENA-NY 7.19-C16-MORENA-NY 7.19-C22-MORENA-NY 7.19-C28-MORENA-NY. Forma Multa $10,584.20 NO - - - - - - - - - - - 7.19-C5-MORENA-NY Fondo Reducción de ministración $377.56 SI SG-RAP-8/202443 Confirma - - - - - - - - - 7.19-C29-MORENA-NY Fondo Reducción de ministración $66,157.75 SI SG-RAP-8/202444 Confirma - - - - - - - - - 7.19-C17-MORENA-NY Fondo Reducción de ministración $97,811.06 NO - - - - - - - - - - - 7.19-C18-MORENA-NY Fondo Reducción de ministración $410,212.32 NO - - - - - - - - - - - 7.19-C19-MORENA-NY Fondo Reducción de ministración $180.47 NO - - - - - - - - - - - 18.2.19 Comité Ejecutivo Estatal de Nuevo León Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.20-C1-MORENA-NL 7.20-C4- MORENA-NL 7.20-C5-MORENA-NL 7.20-C6-MORENA-NL 7.20-C7-MORENA-NL 7.20-C8-MORENA-NL 7.20-C9-MORENA-NL 7.20-C13-MORENA-NL Forma Multa $7,697.60 NO - - - - - - - - - - - 43 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado. 44 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado. 138 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.20-C2-MORENA-NL Fondo Reducción de ministración $580.00 NO - - - - - - - - - - - 7.20-C11-MORENA-NL Fondo Reducción de ministración $49,605.58 NO - - - - - - - - - - - 7.20-C12-MORENA-NL Fondo Reducción de ministración $16,933,209.27 SI SM-RAP-12/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.20-C16-MORENA-NL Fondo Reducción de ministración $498,836.80 SI SM-RAP-12/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.20-C3-MORENA-NL Fondo Reducción de ministración $417.60 NO - - - - - - - - - - - 18.2.20 Comité Ejecutivo Estatal de Oaxaca Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.21-C1-MORENA-OX 7.21-C10-MORENA-OX 7.21-C12-MORENA-OX 7.21-C15-MORENA-OX 7.21-C16-MORENA-OX 7.21-C27-MORENA-OX Forma Multa $5,773.20 NO - - - - - - - - - - - 7.21-C3-MORENA-OX Fondo Reducción de ministración $94.39 NO - - - - - - - - - - - 7.21-C7-MORENA-OX Fondo Reducción de ministración $107.03 NO - - - - - - - - - - - 7.21-C28-MORENA-OX Fondo Reducción de ministración $156,819.76 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.21-C29-MORENA-OX Fondo Reducción de ministración $880,822.11 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.21-C5-MORENA-OX Fondo Reducción de ministración $9,250.00 NO - - - - - - - - - - - 7.21-C6-MORENA-OX Fondo Reducción de ministración $100,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.21-C8-MORENA-OX Fondo Reducción de ministración $66,645.03 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.21-C13-MORENA-OX Fondo Reducción de ministración $7,500.00 NO - - - - - - - - - - - 7.21-C14-MORENA-OX Fondo Reducción de ministración $90,686.78 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2045 NO - - - - - 7.21-C18-MORENA-OX Fondo Reducción de ministración $650.00 NO - - - - - - - - - - - 45 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.21-C14-MORENA-OX en el inciso a) del considerando 18.2.20 Comité Ejecutivo Estatal de Oaxaca referente a las faltas de forma. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 18.2.21 Comité Ejecutivo Estatal de Puebla Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.22-C2-MORENA-PB, 7.22-C3- MORENA-PB, 7.22-C5-MORENA-PB y 7.22-C9-MORENA-PB Forma Multa $3,848.80 NO - - - - - - - - - - - 7.22-C4 Bis-MORENA-PB Fondo Reducción de ministración $218,693.70 SI SUP-RAP-3/2024- Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2046 NO - - - - - 7.22-C7-MORENA-PB Fondo Reducción de ministración $38,379.99 NO - - - - - - - - - - - 7.22-C10-MORENA-PB Fondo Reducción de ministración $1,015.73 SI SCM-RAP-4/2024- Confirma - - - - - - - - - 7.22-C11-MORENA-PB Fondo Reducción de ministración $754,412.69 SI SCM-RAP-4/2024- Revoca INE/CG175/2025 Reducción de ministración $754,412.69 NO - - - - - 7.22-C12-MORENA-PB Fondo Reducción de ministración $121,277.13 SI SCM-RAP-4/2024- Confirma - - - - - - - - - 18.2.22 Comité Ejecutivo Estatal de Querétaro Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.23-C1-MORENA-QE, 7.23-C2- MORENA-QE, 7.23-C4-MORENA-QE, 7.23-C5-MORENA-QE, 7.23-C7-MORENA-QE, 7.23-C9-MORENA-QE, 7.23-C12-MORENA-QE, 7.23-C13-MORENA-QE, 7.23-C20-MORENA-QE, 7.23-C22-MORENA-QE, 7.23-C23-MORENA-QE, 7.23- C24-MORENA-QE, 7.23-C25-MORENA-QE, 7.23-C28-MORENA-QE, 7.23-C36- MORENA-QE, 7.23-C42-MORENA-QE, 7.23-C56-MORENA-QE y 7.23-C57- MORENA-QE Forma Multa $17,319.60 NO - - - - - - - - - - - 46 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.22-C4 Bis-MORENA-PB en el inciso a) del considerando 18.2.21 Comité Ejecutivo Estatal de Puebla referente a las faltas de forma. 140 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.23-C6-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $77,724.03 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C14-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $704,204.74 SI ST-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.23-C15-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $17,293.50 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C21-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $47,740.00 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C8-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $57,571.40 SI ST-RAP-4/202447 Revoca INE/CG267/2024 Reducción de ministración $57,571.40 SI ST-RAP- 19/2024 Revoca INE/CG2023/2024 Muta $962.2048 7.23-C8BIS-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $3,229.96 SI ST-RAP-4/202449 Confirma - - - - - - - - - 7.23-C18-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $28,699.15 SI ST-RAP-4/202450 Revoca INE/CG267/2024 Reducción de ministración $28,699.15 SI ST-RAP- 19/2024 Revoca INE/CG2023/2024 Muta $962.2051 7.23-C18-BIS-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $6,670.24 SI ST-RAP-4/202452 Confirma - - - - - - - - - 7.23-C10-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $2,721.23 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C11-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $5,250.00 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C16-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $85,818.48 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C19-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $202,865.33 SI ST-RAP-4/202453 Confirma - - - - - - - - - 7.23-C60-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $4,326.17 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C26-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $316,516.10 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C29-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $18,000.00 NO - - - - - - - - - - - 47 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado. 48 Al modificarse en el acuerdo de cumplimiento INE/CG2023/2024 de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.23-C8-MORENA-QE en el inciso a) del considerando 18.2.22 Comité Ejecutivo Estatal de Querétaro referente a las faltas de forma, quedando sin efectos como falta de fondo, pero sancionándose como falta de forma. 49 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado. 50 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado. 51 Al modificarse en el acuerdo de cumplimiento INE/CG2023/2024 de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.23-C18-MORENA-QE en el inciso a) del considerando 18.2.22 Comité Ejecutivo Estatal de Querétaro referente a las faltas de forma, quedando sin efectos como falta de fondo, pero sancionándose como falta de forma. 52 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado. 53 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.23-C30-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $4,495.10 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2054 NO - - - - - 7.23-C50-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $130,961.93 SI ST-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.23-C39-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $683.14 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C40-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $662.00 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C41-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $4,742.02 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C45-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $1,500.00 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C58-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $114.50 NO - - - - - - - - - - - 7.23-C59-MORENA-QE Fondo Reducción de ministración $208,227.36 SI ST-RAP-4/202455 Confirma - - - - - - - - - 18.2.23 Comité Ejecutivo Estatal de Quintana Roo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.24-C1-MORENA-QR, 7.24-C2- MORENA-QR, 7.24-C3-MORENA-QR, 7.24-C4-MORENA-QR, 7.24-C6- MORENA-QR, 7.24-C7-MORENA-QR, 7.24-C8-MORENA-QR, 7.24-C12- MORENA-QR, 7.24-C22-MORENA-QR y 7.24-C26-MORENA-QR Forma Multa $9,622.00 NO - - - - - - - - - - - 7.24-C10-MORENA-QR Fondo Reducción de ministración $14,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.24-C15-MORENA-QR Fondo Reducción de ministración $1,200.00 NO - - - - - - - - - - - 7.24-C19-MORENA-QR Fondo Reducción de ministración $361,137.00 NO - - - - - - - - - - - 54 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.23-C30-MORENA-QE en el inciso a) del considerando 18.2.22 Comité Ejecutivo Estatal de Querétaro referente a las faltas de forma. 55 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado. 142 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.24-C23-MORENA-QR Fondo Reducción de ministración $201,917.88 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.24-C24-MORENA-QR Fondo Reducción de ministración $723.60 NO - - - - - - - - - - - 7.24-C25-MORENA-QR Fondo Reducción de ministración $4,575.02 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.24-C25Bis-MORENA-QR Fondo Reducción de ministración $175.00 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.24-C10 Bis-MORENA-QR Fondo Reducción de ministración $195.10 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE7CG2375/2024 Multa $962.2056 SI SUP-RAP- 529/2024 Revoca INE/CG320/2025 Multa $192.44 18.2.24 Comité Ejecutivo Estatal de San Luis Potosí Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.25-C1-MORENA-SL 7.25-C2-MORENA-SL 7.25-C3-MORENA-SL 7.25-C4-MORENA-SL 7.25-C5-MORENA-SL 7.25-C6-MORENA-SL 7.25-C9-MORENA-SL, 7.25-C10-MORENA-SL 7.25-C12-MORENA-SL 7.25-C13-MORENA-SL 7.25-C19-MORENA-SL 7.25-C29-MORENA-SL Forma Multa $11,546.40 SI SM-RAP-13/202457 Confirma - - - - - - - - - 7.25-C17-TER-MORENA-SL Fondo Reducción de ministración $3,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.25-C7-MORENA-SL Fondo Reducción de ministración $3,846.10 NO - - - - - - - - - - - 7.25-C8-MORENA-SL Fondo Reducción de ministración $47.43 NO - - - - - - - - - - - 7.25-C11-MORENA-SL Fondo Reducción de ministración $55,215.74 NO - - - - - - - - - - - 7.25-C17-MORENA-SL Fondo Reducción de ministración $120,312.79 NO - - - - - - - - - - - 56 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.24-C10 Bis-MORENA-QR en el inciso a) del considerando 18.2.23 Comité Ejecutivo Estatal de Quintana Roo referente a las faltas de forma. 57 La conclusión impugnada consiste en 7.25-C9-MORENA-SL. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.25-C-20-BIS-MORENA-SL Fondo Reducción de ministración $47,400.00 NO - - - - - - - - - - - 7.25-C17-BIS-MORENA-SL Fondo Reducción de ministración $440.32 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2058 SI SUP-RAP- 529/2024 Revoca INE/CG320/2025 Multa $384.88 7.25-C20-MORENA-SL Fondo Reducción de ministración $8,841,909.86 SI SM-RAP-13/2024 Revoca INE/CG266/2024 Reducción de ministración $1,318,062.04 NO - - - - - 7.25-C22-MORENA-SL Fondo Reducción de ministración $8,265,191.02 SI SM-RAP-13/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.25-C30-MORENA-SL Fondo Reducción de ministración $368,775.63 SI SM-RAP-13/2024 Confirma - - - - - - - - - 18.2.25 Comité Ejecutivo Estatal de Sinaloa Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.26-C1-MORENA-SI 7.26-C4-MORENA-SI 7.26-C5-MORENA-SI 7.26-C6-MORENA-SI 7.26-C7-MORENA-SI 7.26-C8-MORENA-SI 7.26-C9-MORENA-SI Forma Multa $6,735.40 NO - - - - - - - - - - - 7.26-C2-MORENA-SI Fondo Reducción de ministración $5,975.00 SI SG-RAP-8/202459 Confirma - - - - - - - - - 7.26-C3-MORENA-SI Fondo Reducción de ministración $11,769.30 SI SG-RAP-8/202460 Confirma - - - - - - - - - 7.26-C10-MORENA-SI Fondo Reducción de ministración $6,100.00 NO - - - - - - - - - - - 7.26-C11-MORENA-SI Fondo Reducción de ministración $2,245.17 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2061 NO - - - - - 7.26-C14-MORENA-SI Fondo Reducción de ministración $291,979.02 NO - - - - - - - - - - - 58 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.25-C17-BIS-MORENA-SL en el inciso a) del considerando 18.2.24 Comité Ejecutivo Estatal de San Luis Potosí referente a las faltas de forma. 59 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado. 60 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado. 61 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.26-C11-MORENA-SI en el inciso a) del considerando 18.2.25 Comité Ejecutivo Estatal de Sinaloa referente a las faltas de forma. 144 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.26-C16-MORENA-SI Fondo Reducción de ministración $275,194.55 NO - - - - - - - - - - - 7.26-C19-MORENA-SI Fondo Reducción de ministración $325,536.75 SI SG-RAP-8/202462 Confirma - - - - - - - - - 7.26-C20-MORENA-SI Fondo Reducción de ministración $661.66 SI SG-RAP-8/202463 Confirma - - - - - - - - - 7.26-C21-MORENA-SI Fondo Reducción de ministración $687.30 NO - - - - - - - - - - - 18.2.26 Comité Ejecutivo Estatal de Sonora Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.27_C1_Morena_SO 7.27_C2_Morena_SO 7.27_C4_Morena_SO 7.27_C5_Morena_SO 7.27_C9_Morena_SO 7.27_C11_Morena_SO 7.27_C17_Morena_SO 7.27_C21_Morena_SO 7.27_C22_Morena_SO Forma Multa $8,659.80 SI64 SG-RAP-8/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.27_C3_Morena_SO Fondo Reducción de ministración $100,330.88 NO - - - - - - - - - - - 7.27_C6_Morena_SO Fondo Reducción de ministración $10,350.00 SI SG-RAP-8/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.27_C10_Morena_SO Fondo Reducción de ministración $98,408.77 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2065 NO - - - - - 7.27_C10Bis_Morena_SO Fondo Reducción de ministración $8,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.27_C13_Morena_SO Fondo Reducción de ministración $34,863.69 NO - - - - - - - - - - - 7.27_C16_Morena_SO Fondo Reducción de ministración $86,017.13 NO - - - - - - - - - - - 7.27_C23_Morena_SO Fondo Reducción de ministración $67,951.89 SI SG-RAP-8/202466 Confirma - - - - - - - - - - 62 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado. 63 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado. 64 La conclusión impugnada corresponde a la 7.27_C9_Morena_SO. 65 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.27_C10_Morena_SO en el inciso a) del considerando 18.2.26 Comité Ejecutivo Estatal de Sonora referente a las faltas de forma. 66 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 18.2.27 Comité Ejecutivo Estatal de Tabasco Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.28-C1-MORENA-TB 7.28-C2-MORENA-TB 7.28-C5-MORENA-TB 7.28-C6-MORENA-TB 7.28-C14-MORENA-TB 7.28-C19-MORENA-TB Forma Multa $5,773.20 NO - - - - - - - - - - - 7.28-C3-MORENA-TB Fondo Reducción de ministración $283,500.00 NO - - - - - - - - - - - 7.28-C8-MORENA-TB Fondo Reducción de ministración $39,950.53 NO - - - - - - - - - - - 7.28-C2Ter-MORENA-TB Fondo Reducción de ministración $584.24 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2067 SI SUP-RAP- 529/2024 Revoca INE/CG320/2025 Multa $577.32 7.28-C20-MORENA-TB Fondo Reducción de ministración $409,158.25 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.28-C2Bis-MORENA-TB Fondo Reducción de ministración $7,500.00 NO - - - - - - - - - - - 18.2.28 Comité Ejecutivo Estatal de Tamaulipas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.29-C1-MORENA-TM 7.29-C4-MORENA-TM .29-C6-MORENA-TM 7.29-C9-MORENA-TM 7.29-C12-MORENA-TM 7.29-C14-MORENA-TM 7.29-C15-MORENA-TM 7.29-C29-MORENA-TM 7.29-C39-MORENA-TM 7.29-C42-MORENA-TM 7.29-C43-MORENA-TM Forma Multa $10,584.20 NO - - - - - - - - - - - 67 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.28-C2Ter-MORENA-TB en el inciso a) del considerando 18.2.27 Comité Ejecutivo Estatal de Tabasco referente a las faltas de forma. 146 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.29-C2-MORENA-TM Fondo Reducción de ministración $171,619.00 SI SM-RAP-14/202468 Confirma - - - - - - - - - 7.29-C2BIS-MORENA-TM Fondo Reducción de ministración $1,859.26 SI SM-RAP-14/202469 Confirma - - - - - - - - - 7.29-C41-MORENA-TM Fondo Reducción de ministración $22,142.13 NO - - - - - - - - - - - 7.29-C10-MORENA-TM Fondo Reducción de ministración $15,036.54 NO - - - - - - - - - - - 7.29-C11-MORENA-TM Fondo Reducción de ministración $3,853.39 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2070 NO - - - - - 7.29-C17-MORENA-TM Fondo Reducción de ministración $149.05 NO - - - - - - - - - - - 7.29-C30-MORENA-TM Fondo Reducción de ministración $157.24 NO - - - - - - - - - - - 7.29-C22-MORENA-TM Fondo Reducción de ministración $298,601.51 NO - - - - - - - - - - - 7.29-C40-MORENA-TM Fondo Reducción de ministración $532,764.32 SI SM-RAP-14/2024 Confirma - - - - - - - - - 18.2.29 Comité Ejecutivo Estatal de Tlaxcala Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.30-C1-MORENA-TL, 7.30-C4-MORENA-TL y 7.30-C19-MORENA-TL Forma Multa $2,886.60 NO - - - - - - - - - - - 7.30-C3-MORENA-TL Fondo Reducción de ministración $25,284.65 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.30-C5-MORENA-TL Fondo Reducción de ministración $3,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.30-C6-MORENA-TL Fondo Reducción de ministración $366.27 NO - - - - - - - - - - - 68 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-80/2024, el cual fue desechado. 69 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-80/2024, el cual fue desechado. 70 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.29-C11-MORENA-TM en el inciso a) del considerando 18.2.28 Comité Ejecutivo Estatal de Tamaulipas referente a las faltas de forma. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.30-C13-MORENA-TL Fondo Reducción de ministración $41,030.38 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.30-C15-MORENA-TL Fondo Reducción de ministración $63,611.80 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.30-C10-MORENA-TL Fondo Reducción de ministración $40,473.40 NO - - - - - - - - - - - 7.30-C14-MORENA-TL Fondo Reducción de ministración $1,230,911.33 NO - - - - - - - - - - - 7.30-C20-MORENA-TL Fondo Reducción de ministración $146,845.09 SI SCM-RAP-4/2024 Revoca parcialmente INE/CG175/2025 Reducción de ministración $146,845.09 NO - - - - - 7.30-C21-MORENA-TL Fondo Reducción de ministración $2,610.00 SI SCM-RAP-4/2024 Revoca parcialmente INE/CG175/2025 Reducción de ministración $2,610.00 NO - - - - - 7.30-C22-MORENA-TL Fondo Reducción de ministración $42,804.87 SI SCM-RAP-4/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.30-C23-MORENA-TL Fondo Reducción de ministración $2,898.84 NO - - - - - - - - - - - 18.2.30 Comité Ejecutivo Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.31-C1BIS-MORENA-VR y 7.31-C7-MORENA-VR Forma Multa $1,924.40 NO - - - - - - - - - - - 7.31-C3-MORENA-VR Fondo Reducción de ministración $915,000.75 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.31-C3-TER-MORENA-VR Fondo Reducción de ministración $26,684.00 NO - - - - - - - - - - - 7.31-C8_MOR_VR Fondo Reducción de ministración $724,320.39 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.31-C9-MORENA-VR Fondo Reducción de ministración $10,977.27 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.31-C2-MORENA-VR Fondo Reducción de ministración $257,318.83 NO - - - - - - - - - - - 148 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 18.2.31 Comité Ejecutivo Estatal de Yucatán Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.32-C1-MORENA-YC, 7.32-C2-MORENA-YC, 7.32-C3-MORENA-YC, 7.32-C4-MORENA-YC, 7.32-C12-MORENA-YC, 7.32-C13-MORENA-YC, 7.32-C17-MORENA-YC, 7.32-C18-MORENA-YC, 7.32-C19-MORENA-YC, 7.32-C23-MORENA-YC y 7.32-C25-MORENA-YC Forma Multa $10,584.20 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.32-C33-MORENA-YC Fondo Reducción de ministración $469,377.47 SI SX-RAP-6/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.32-C6-MORENA-YC Fondo Reducción de ministración $150,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.32-C7-MORENA-YC Fondo Reducción de ministración $98,600.00 NO - - - - - - - - - - - 7.32-C8-MORENA-YC Fondo Reducción de ministración $4,638.24 NO - - - - - - - - - - - 7.32-C9-MORENA-YC Fondo Reducción de ministración $7,550.70 NO - - - - - - - - - - - 7.32-C10-MORENA-YC Fondo Reducción de ministración $171,958.80 NO - - - - - - - - - - - 7.32-C11-MORENA-YC Fondo Reducción de ministración $291,189.51 NO - - - - - - - - - - - 7.32-C31-MORENA-YC Fondo Reducción de ministración $832,706.84 NO - - - - - - - - - - - 7.32-C21-MORENA-YC Fondo Reducción de ministración $693.54 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2071 SI SUP-RAP- 529/2024 Revoca INE/CG320/2025 Multa $673.54 7.32-C28-MORENA-YC Fondo Reducción de ministración $25,000.00 NO - - - - - - - - - - - 71 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.32-C21-MORENA-YC en el inciso a) del considerando 18.2.31 Comité Ejecutivo Estatal de Yucatán referente a las faltas de forma. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 18.2.32 Comité Ejecutivo Estatal de Zacatecas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7.33-C1-MORENA-ZC, 7.33-C2-MORENA-ZC, 7.33-C3-MORENA-ZC, 7.33-C5-MORENA-ZC, 7.33-C7-MORENA-ZC, 7.33-C9-MORENA-ZC, 7.33-C10-MORENA-ZC, 7.33-C11-MORENA-ZC, 7.33-C12-MORENA-ZC, 7.33-C13-MORENA-ZC, 7.33-C14-MORENA-ZC, 7.33-C15-MORENA-ZC, 7.33-C16-MORENA-ZC, 7.33-C17-MORENA-ZC, 7.33-C20-MORENA-ZC, 7.33-C22-MORENA-ZC, 7.33-C24-MORENA-ZC, 7.33-C26-MORENA-ZC, 7.33-C33-MORENA-ZC, 7.33-C39-MORENA-ZC y 7.33-C40-MORENA-ZC Forma Multa $20,206.20 SI72 SM-RAP-15/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.33-C4-MORENA-ZC Fondo Reducción de ministración $24,380.52 NO - - - - - - - - - - - 7.33-C6-MORENA-ZC Fondo Reducción de ministración $8,686.69 NO - - - - - - - - - - - 7.33-C8-MORENA-ZC Fondo Reducción de ministración $230,274.93 SI SM-RAP-15/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.33-C18-MORENA-ZC Fondo Reducción de ministración $8,000.00 NO - - - - - - - - - - - 7.33-C19-MORENA-ZC Fondo Reducción de ministración $1,609.41 SI SUP-RAP-3/2024 Revoca INE/CG2375/2024 Multa $962.2073 NO - - - - - 7.33-C27-MORENA-ZC Fondo Reducción de ministración $41,761.36 SI - - - - - - - - - - - 7.33-C30-MORENA-ZC Fondo Reducción de ministración $405.57 NO - - - - - - - - - - - 7.33-C41-MORENA-ZC Fondo Reducción de ministración $94,453.75 SI SM-RAP-15/2024 Confirma - - - - - - - - - 7.33-C42-MORENA-ZC Fondo Reducción de ministración $188,337.23 NO - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología74 o al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 72 Únicamente impugna las conclusiones 7.33-C12- MORENA-ZC y 7.33-C13- MORENA-ZC. 73 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.33-C19-MORENA-ZC en el inciso a) del considerando 18.2.32 Comité Ejecutivo Estatal de Zacatecas referente a las faltas de forma 74 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO, señala: “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”. 150 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por pagar del Partido Morena. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG672/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS DERIVADO DE LA AUDITORÍA ESPECIAL REALIZADA AL RUBRO DE IMPUESTOS POR PAGAR DEL PARTIDO MORENA1. 27.1.1 Comité Ejecutivo Nacional. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.1-C10-MORENA-CEN Forma Multa $1,037.40 NO - - - - - - - - - - - 27.2.1 Comité Ejecutivo Estatal de Guanajuato. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.12-C3-MORENA-GT Forma Multa $1,037.40 NO - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología2 o al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 10 de diciembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184103/CGex202507-02-rp-1-MORENA.pdf 2 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO, señala: “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/26/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar, con motivo de la licencia del Magistrado Eduardo Manuel Méndez Sánchez”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/26/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA TERCERA SALA REGIONAL EN COAHUILA Y AUXILIAR, CON MOTIVO DE LA LICENCIA DEL MAGISTRADO EDUARDO MANUEL MÉNDEZ SÁNCHEZ” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/26/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA TERCERA SALA REGIONAL EN COAHUILA Y AUXILIAR, CON MOTIVO DE LA LICENCIA DEL MAGISTRADO EDUARDO MANUEL MÉNDEZ SÁNCHEZ”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Con motivo de la licencia del Magistrado Eduardo Manuel Méndez Sánchez, se aprueba que la Licenciada Liliana Eugenia Terán Terrones, Primera Secretaria de Acuerdos, de la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, supla la falta de Magistrado en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto el Magistrado Eduardo Manuel Méndez Sánchez, se reincorpore al ejercicio de sus actividades jurisdiccionales. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_26_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_26_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas. (R.- 573492) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/28/2026, denominado “Adscripción de la Magistrada Diana Tecontero Juárez, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/28/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA DIANA TECONTERO JUÁREZ, A LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN HIDALGO” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, y 48, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento 152 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/28/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA DIANA TECONTERO JUÁREZ, A LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN HIDALGO”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con el Considerando Noveno del presente Acuerdo, se adscribe a la Magistrada Diana Tecontero Juárez, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo. Segundo.- Dicha adscripción surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_28_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_28_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas. (R.- 573496) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/29/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/29/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/29/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en los Considerandos Octavo y Noveno del presente Acuerdo, se aprueba la adscripción de la Magistrada Gabriela Badillo Barradas, a la Primera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en la Ciudad de México. Segundo. En atención a la adscripción antes señalada, se autoriza que el Licenciado Ismael Posada Arévalo, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, supla la falta de Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 Tercero. Los movimientos referidos en el presente Acuerdo surtirán efectos a partir del 01 de marzo de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_29_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_29_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas. (R.- 573497) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/30/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Primera Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/30/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MORELOS Y AUXILIAR” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/30/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MORELOS Y AUXILIAR”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba que el Licenciado Raúl Escobar Puente, Primer Secretario de Acuerdos de la Primera Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar, con sede en Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 27 de febrero de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_30_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_30_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas. (R.- 573500) 154 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/27/2026, denominado “Adscripción y suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con motivo de la licencia del Magistrado Edgar Armando Aguirre González”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/27/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN, CON MOTIVO DE LA LICENCIA DEL MAGISTRADO EDGAR ARMANDO AGUIRRE GONZÁLEZ” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/27/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN, CON MOTIVO DE LA LICENCIA DEL MAGISTRADO EDGAR ARMANDO AGUIRRE GONZÁLEZ”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Segundo, se adscribe al Magistrado Edgar Armando Aguirre González, a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad de México. Dicha adscripción surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. Segundo.- Con motivo de la licencia del Magistrado Edgar Armando Aguirre González, se aprueba que el Doctor Javier Ramírez Fragoso, Primer Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad de México, supla la falta temporal de Magistrado en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto el Magistrado Edgar Armando Aguirre González, se reincorpore al ejercicio de sus actividades jurisdiccionales. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_27_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_27_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas. (R.- 573493) Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Amparo Directo 574/2025 EDICTO Alfombras, Pisos y Cortinas Virgen, Sociedad Anónima de Capital Variable Tercera Interesada “En cumplimiento auto ocho de enero de dos mil veintiséis, dictado por la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado Materia Civil Tercer Circuito, amparo directo 574/2025, promovido por Sylvia Isabel Tarano Ramírez, contra acto Novena Sala Supremo Tribunal de Justicia Estado Jalisco, se hace conocimiento que resulta carácter tercera interesada, en términos artículo 5º, fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por edicto a juicio, si a su interés conviniere se apersone a través de quien legalmente lo represente, ante este tribunal colegiado, a deducir derechos dentro término treinta días, partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibida no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano" Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a ocho de enero de dos mil veintiséis. Doy fe.- El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Licenciado Rafael Adrián Castillo Castro Firma Electrónica. (R.- 572808) Estados Unidos Mexicanos Estado L. y S. de Tlaxcala Tribunal Superior de Justicia Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc EDICTO. C O N V Ó Q U E S E.- A QUIEN O QUIENES SE CREAN CON DERECHO A LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DENUNCIADA POR ÁNGEL GONZÁLEZ ARMAS Y ÁNGEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ARMAS, A BIENES DE ÁNGEL SANTOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, QUIEN NACIÓ EN TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO COMPAREZCAN A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DEL EXPEDIENTE DE LOS RADICADOS EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC, UBICADO EN LIBRAMIENTO TLAXCALA-HUAMANTLA, DOMICILIO CONOCIDO, CIUDAD JUDICIAL, SANTA ANITA HUILOAC, APIZACO, TLAXCALA. DENTRO DEL EXPEDIENTE 27/2025. PARA.- Su publicación en El Periódico Oficial de la Ciudad de México. PARA: Su publicación en El Periódico de mayor circulación de la Ciudad de México. PARA: Su publicación en la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México. NOTA: Edictos que deberán publicarse de diez en diez durante treinta días, sólo días hábiles. Atentamente Ciudad Judicial, Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlax., a 10 de junio de 2025. Diligenciaria Interina del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc Licenciada Maricruz Rivera Garduño Rúbrica. (R.- 573055) 156 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala EDICTO En los autos del juicio de amparo 1791/2025-II, promovido por Rocío Beatriz Camarillo Mejía, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otros; se ordenó emplazar por edictos a Guadalupe Salaman Bandala y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Apizaco, Tlaxcala, tres de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala Lic. Damayanty Rojas Huerta Rúbrica. (R.- 572901) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO A LOS TERCEROS INTERESADOS ERNESTO MOLINA AGUILAR y ÓSCAR DAVID ESCOBAR ROBLEDO Se hace de su conocimiento que Gregorio Gómez Jiménez, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de veinte de febrero de dos mil veinte, dictada por la autoridad responsable Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03 San Cristóbal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con residencia en esa ciudad, en el toca penal 450-C-1P03/2014 consecutivo IV. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo 487/2024, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Luis Antonio Galeazzi Sol Rúbrica. (R.- 572981) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO En el juicio de amparo 828/2024, promovido por Pilar Carlos Rodríguez Juárez, contra actos de la Presidente de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, de quien reclama: la resolución interlocutoria de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se declaró improcedente la sustitución patronal, dictada en el expediente 231/2011-D, del índice de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Carlos Alberto Vázquez Tovar, a efecto de que se presente dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Karla Ruesga Solano Rúbrica. (R.- 573389) Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO: En el amparo directo 271/2025, promovido por José Roberto Araiza Figueroa, contra sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, toca apelación 49/2024, se ordena notificar terceros interesados Virginia Loera Rodríguez y Carlos Emmanuel Reyes Loera, haciéndoseles saber tienen treinta días hábiles contados a partir última publicación edictos, comparezcan este tribunal a defender derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos de no hacerlo, posteriores se harán por lista. Hermosillo, Sonora, a 21 de enero de 2026. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Licenciado Juan Abel Monreal Toríz Rúbrica. (R.- 573422) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO AL TERCERO INTERESADO LÍMBANO VELÁZQUEZ RAMÍREZ Se hace de su conocimiento que Baldemir Ramos Gómez, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la autoridad responsable Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 04, Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esa ciudad, en el toca 11-B/2021. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo 790/2024, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a treinta de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Luis Antonio Galeazzi Sol Rúbrica. (R.- 572984) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTOS En el Amparo Directo 459/2025, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, promovido por JESÚS CUETO GARCÍA, reclamando de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la resolución dictada el trece de febrero de dos mil veinticinco, en el toca 608/2023; se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada MONICA POZOS LÓPEZ; quien deberá comparecer a este tribunal, a deducir sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, incluso las de carácter personal, se harán por medio de lista; quedan copias de la demanda a su disposición en este órgano federal. Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Zapopan, Jalisco, treinta de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, ubicado en Anillo Periférico Poniente 7727, edificio XB, piso 6, Fraccionamiento Ciudad Judicial, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010 Lic. Aída Azucena Castañeda Franco Rúbrica. (R.- 573123) 158 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO. En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 688/2025, promovido por Carlos Gabriel Mancillas Domínguez, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del toca de apelación 1059/2025/1; y toda vez que se desconoce el domicilio del tercero interesado Tang Man, en autos se ha ordenado emplazarlo a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición del tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por sí o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley y haga valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, 13 de febrero de 2026. Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Marco Antonio Rivera Gracida Rúbrica. (R.- 573168) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa V-Secretario/a EDICTO: Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, En el juicio de amparo 549/2025-V, promovido por Janet Rubí Pedroza Preciado, por propio derecho, se ordena emplazar a la tercera interesada Janet Rubí Preciado Pedroza, haciéndosele saber que cuenta con treinta días, contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señal domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que la quejosa promovió demanda de amparo contra el embargo realizado en el inmueble ubicado en Boulevard Arvento número 727, departamento número 5, edificio 5, del condominio Huentitán, en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, ordenado por el Juez Primero Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco en el juicio de origen 836/2019. La publicación del presente edicto es con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, 29 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Mariano Alejandro Molina Téllez Rúbrica. (R.- 573210) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito EDICTO: Amparo promovido por José Enrique Alcalá Coronel, Directo Penal 304/2025, contra sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, toca penal oral 211/2025, se emplaza a los terceros interesados Magdalena Nayeli Rascón Trujillo y Abraham Noé Rascón Trujillo, sabedores que cuentan con TREINTA DÍAS a partir última publicación edictos, para comparecer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa Quinto Circuito, a defender derechos; señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos de no hacerlo así, las subsecuentes se realizarán por lista que se publica en los estrados del tribunal. Hermosillo, Sonora, a 09 de febrero de 2026. Secretaria de Tribunal María Margarita Domínguez Vásquez Rúbrica. (R.- 573441) Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 984/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EMPLAZAMIENTO DE MÁS ALTERNATIVA CHIAPAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En el juicio de amparo 984/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Gerardo Quintana Pineda, en su carácter de apoderado de Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Scotiabank Inverlat contra actos de la 6° Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra, en el cual se reclama la resolución de 19 de mayo de 2025, dictada en el toca 286/2025/2, que modificó el auto de 05 de marzo de 2025, dictado en el juicio especial hipotecario 1529/2024 de la estadística del juzgado 57 Civil de esta entidad federativa, seguido por la quejosa en contra de Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable y otra. En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable, por auto de 30 de diciembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de su representante legal, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Armando Romero Díaz Rúbrica. (R.- 573170) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 1375/2025, del índice del JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, promovido por Miriam Hernández González, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada “MAN GRUPO INMOBILIARIO”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos en el juicio de referencia, de conformidad con el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo. En la demanda relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable a la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, y como acto reclamado la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, emitida por la responsable dentro de los autos del expediente laboral 387/2011 SALA A, por lo que se le previene para que se apersone en el juicio de amparo 1375/2025, dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, las copias certificadas de la demanda de amparo para su traslado. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco Daniel Alejandro Concepción Arias Rúbrica. (R.- 573380) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO. En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 890/2025, promovido por Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, el Presidente Ejecutor y el Actuario adscritos a la misma, así como al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco y del Notario Público Número Veinticuatro de Guadalajara, Jalisco, juicio de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 160 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a los terceros interesados Sindicato de Trabajadores y Empleados en la Industria y el Comercio del Estado de Jalisco, quien es representado por Miguel Ángel Avelar Becerra, y a Edgard Icazbalceta Castellanos, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la persona quejosa; en el entendido que los terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlos. Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. Zapopan, Jalisco, cinco de febrero de dos mil veintiséis. “2026, Año de Margarita Maza Parada” El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco José Luis Peralta García Rúbrica. (R.- 572872) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO en el juicio de amparo indirecto 86/2024 promovido por Jorge Luis Magaña Torres; contra Grupo Inmobiliario Tu Casa Sociedad Anónima de Capital Variable acto reclamado: adjudicación de inmueble y otro; Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y otras; audiencia constitucional doce horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiséis; deberá comparecer dentro de treinta días hábiles, para que acudan a este juzgado de Distrito y, se le corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos; con el apercibimiento que de no hacerlo, la ulteriores notificaciones, aun personales se harán por lista. Publicación de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, trece de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Alberto Oliveros Vega Rúbrica. (R.- 573395) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO: “En cumplimiento al auto de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 583/2025, promovido por Bárbara Joy Colbert y/o Bárbara Colbert, contra actos del Juez de lo Civil del Sexto Partido Judicial, con residencia en Ocotlán, Jalisco, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Boyd Dixon Pomarius y/o Boyd Pomarius, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de la Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar a juicio por edictos, para que, si a su interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se hará por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Óscar Daniel Núñez Guzmán Rúbrica. (R.- 573398) Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO Tercera Interesada: Cos Campestre, Sociedad Anónima de Capital Variable. En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 780/2025, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por Sergio Huerta Robles, por propio derecho, contra actos de la Junta Especial Número Dieciocho de Conciliación y de Arbitraje en el Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a Cos Campestre, Sociedad Anónima de Capital Variable, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excelsior”, por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos; y que se señalaron las diez horas con ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. En Zapopan, Jalisco, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Licenciada Ruth González de La Torre Rúbrica. (R.- 573401) Estados Unidos Mexicanos Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Torreón, Coahuila EDICTO. DEMANDADA: OMPAPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio ordinario laboral 301/2025, promovido por Jorge Luis Sosa Espinoza, contra de la demandada al rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de dicha demandada por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que produzca su contestación, se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de enero de 2026. Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón Eduardo Liceaga Martínez Rúbrica. (R.- 573405) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 556/2025, promovido por Francisca Badillo Perea, por propio derecho, contra actos de la Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del juicio oral civil número 345/2021; y atendiendo a las constancias de autos del que se advierte que se agotaron las investigaciones para localizar algún domicilio de la tercera interesada Alejandra Castro Salgado, para emplazarla al juicio de amparo que nos ocupa, por tanto, en cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se ordena emplazarlas por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en 162 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de las terceras interesadas antes mencionadas, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, a 30 de enero de 2026. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Osvaldo Cesar García Ortega Rúbrica. (R.- 572889) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO. Amparo directo 1240/2025, promovido por Omar Aguayo Aguilar, Víctor Antonio Lara Zazueta y Luis Daniel Ramírez Quiroz, por conducto de su apoderado José Alejandro López Rosete contra el laudo de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en los autos del expediente laboral 127/2020, por desconocerse el domicilio de la parte tercera interesada, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos al tercero interesado Urbanizadora e Instalaciones Barren, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Obra en Construcción, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a doce de diciembre de 2025. Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Domingo Romero Morales Rúbrica. (R.- 573428) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO. Amparo directo 175/2025, promovido por Benjamín Escalante Chávez, por conducto de sus apoderados Juan Santiago Ponce Ornelas, Eberto Gutiérrez Yocupicio y Juan Santiago Ponce Sánchez, contra el laudo de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el expediente laboral 1169/2007, por desconocerse el domicilio de la parte tercera interesada, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos a la parte tercera interesada Comercializadora Industrial y Marina Sociedad Anónima de Capital Variable y Joaquín Pérez Ríos, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a ocho de enero de 2026. Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Gerardo Domínguez Rúbrica. (R.- 573437) Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 9o. de Distrito Cd. Juárez, Chih. EDICTO Tercero interesada: Víctimas de iniciales M.R.L., G.C.B y José Alfonso García Terrazas Por medio del presente se les hace saber que Misael Manuel y Amauri, ambos de apellidos Marín Sáenz promovió ante este Juzgado Noveno de Distrito en Chihuahua el juicio de amparo 990/2025-V, contra el acto reclamado de la autoridad responsable Magistrado de la Segunda Sala Penal Regional y otras, consistente en declarar improcedencia el recurso de reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia, emitido el veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por lo que les asiste el carácter de terceros interesados. Al ignorarse su domicilio, se ordena emplazar por EDICTO que se publicará tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y periódico de mayor circulación en la República, fijándose copia en la puerta de este juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Deberá presentarse a hacer valer sus derechos dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán por lista en estrados. Fundamento: artículos 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de febrero de dos mil veintiséis. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua Licenciado José Armando Zozaya Solórzano Rúbrica. (R.- 573439) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 1310/2025, del índice del JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, promovido por Maricela Ramos de la Cruz, madre de los menores de identidad reservada con iniciales A.G.R.R. e Y.R.R., se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Adrián Rodríguez Sánchez, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos en el juicio de referencia. En la demanda relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable al Juez Segundo Civil de Primera Instancia, con sede en Nacajuca, Tabasco, y manifestó como acto reclamado la omisión de realizar las acciones correspondientes a fin de garantizar el pago de gastos alimentarios dentro del juicio especial de alimentos 170/2024, en favor de los menores de identidad reservada de iniciales A.G.R.R. e Y.R.R., del índice del juzgado responsable, por lo que se le previene para que se apersone en el juicio de amparo 1310/2025, dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, la copia certificada de la demanda de amparo para su traslado. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco Oscar Tello Uscanga Rúbrica. (R.- 573442) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Terceros interesados: De identidad reservada con iniciales J.C. B. y J. R. S. T. “Inserto: Se comunica a los terceros interesados de identidad reservada J. C. B. y J. R. S. T.; que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de diez de enero de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo de Miguel Ángel Bacilo Guzmán, la cual se registró con el número 64/2025-I, contra actos del Juez de Control Especializado en Cateos y Ordenes de Aprehensión en línea del Poder Judicial del Estado de México; Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México; Fiscal General del Estado de México; Coordinador General de la Policía de Investigación del Estado de México y el Director de Despliegue Regional de la Policía de 164 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Investigación del Estado de México”; haciéndoles de su conocimiento que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado de Distrito, dentro de un término que no será menor a quince ni mayor a treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si a su interés conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta en tanto señalen domicilio para tal efecto. Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces de tres en tres días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; seis de febrero de dos mil veintiséis. Secretario de Juzgado Tomás Martínez Moscoza Rúbrica. (R.- 573111) Estados Unidos Mexicanos Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León Ponencia I EDICTO Emplazamiento Tercero Interesado: Hipólita Yissel Rodríguez Guajardo. En el juicio de nulidad 898/25-06-04-4 promovido por COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, se ordenó emplazar a la C. Hipólita Yissel Rodríguez Guajardo, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá comparecer en el juicio antes mencionado radicado en la Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para dar contestación a la demanda, y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se realizaran por boletín jurisdiccional. Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León, 19 de noviembre de 2025. Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa María de los Ángeles Jasso Cisneros Rúbrica. (R.- 573464) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO Para llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Miguel Ángel Cante Castro. En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de Declaración Especial de Ausencia número 2138/2024, promovido por Juan Cante Castro, para que se determine la Ausencia de Miguel Ángel Cante Castro; por auto de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, se ordenó llamar por edictos a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento para presentarse en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que se publicarán por tres ocasiones, con intervalos de una semana en el “Diario Oficial de la Federación”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. San Andrés Cholula, Puebla, 17 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Saith Paolo Hurtado Ramos Rúbrica. (E.- 000885) Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO José Daniel Ortiz Flores En el juicio de amparo 596/2025, promovido por Erika Pérez Ugalde, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el que José Daniel Ortiz Flores, tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto en el que se ordena emplazar a juicio de amparo a dicha parte procesal, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que la demanda de amparo con la que se inició el presente juicio constitucional, la mencionada parte quejosa, reclama de la autoridad responsable citada la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco, dictada en el toca civil 1156/2025, que confirma el auto de cinco de febrero de dos mil veinticinco, emitido en el expediente 1771/2015, por el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, en el que se determina no acordar de conformidad el apersonamiento a la litits pretendido por la quejosa Erika Pérez Ugalde, esto es, como cesionaria de derechos, ello derivado del contrato privado celebrado en ese sentido, con Inmobiliaria Beth, Sociedad Anónima. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana y otro de mayor circulación en el Estado, haciéndole saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva. Santiago de Querétaro, Querétaro, 22 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro Licenciado Jorge Luis Mesino Armenta Rúbrica. (R.- 573204) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, tres de febrero de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo 1173/2025, promovido por Paola Santoscoy Gracida, contra actos de la Décima Sala Civil, del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito, todos de la Ciudad de México, mediante proveído de quince de diciembre de dos mil veinticinco se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Yisroel Cimet Pasol, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Asimismo, se señalaron las once horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al auto de veintiocho de enero de este año. Se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló como acto reclamado de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México las resoluciones emitidas el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los tocas 1731/2024/6, 1731/2024/7, 1731/2024/10 y 1731/2024/11 y su ejecución; del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito, todos de la Ciudad de México la ejecución de las citadas resoluciones, el requerimiento a la quejosa del pago de las cantidades por concepto de intereses ordinarios y moratorios a la parte actora en el juicio especial hipotecario 511/2021 y la emisión del acuerdo del diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco y su ejecución. El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Oscar Bryan Rodríguez Cruz Rúbrica. (R.- 573235) 166 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México D.C. 595/2025-III “EDICTOS” ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 595/2025-III, promovido por Cashfin Financial Services, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, por conducto de su apoderado Fernando Heredia Hernández, contra el acto de la PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, consistente en la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el toca 412/2025/8, relativo al juicio ordinario civil 884/2014, del índice del Juzgado Noveno Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, promovido por Cashfin Financial Services, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada; por auto de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Mondelo Export, Sociedad Anónima de Capital Variable, Pizzuto Martí Ana Mónica, Pizzuto Martí Miguel Antonio, Industrial Mondelo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable e Inmobiliaria Pimar, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndoles saber que se pueden apersonar dentro del término de treinta días. Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Gabriel Saldaña Meneses Rúbrica. (R.- 573349) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla EDICTO En el juicio de amparo indirecto 763/2025, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado de identidad reservada de iniciales F.A.J.R., lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que Jorge Didier Muñoz Benítez, promovió juicio de amparo indirecto contra actos de los “…Jue(ces) de Control de la Región Judicial Centro Poniente con Sede en Cholula…”(sic) y otra autoridad responsable, consistentes en la orden de búsqueda, aprehensión y detención librada contra el quejoso y su ejecución. Se le previene al tercero interesado en mención, para que comparezca por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con veintitrés minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se le informa que desde que sea emplazado, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los periódicos “REFORMA”, “EXCÉLSIOR”, “EL FINANCIERO” o “EL UNIVERSAL”; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles. En Puebla, Puebla, a tres de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Lic. Martha Alicia Carballido Zamora Rúbrica. (R.- 573381) Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos “EDICTO” En los autos del conflicto individual de seguridad social 425/2023, promovido por YOLANDA PALACIOS LABASTIDA, en su carácter de tutora de las interdictas MARGARITA ELISA NOEMI HERRERA LABASTIDA y EUGENIA MARTA PALACIOS LABASTIDA contra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se ordena emplazar a las terceras y posibles beneficiarias MINERVA PALACIOS LABASTIDA y ALMA CRISTINA PALACIOS LABASTIDA, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a MINERVA PALACIOS LABASTIDA y ALMA CRISTINA PALACIOS LABASTIDA, que cuentan con un término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos, para presentarse ante este tribunal a ejercer sus derechos como posibles beneficiarios de la finada trabajadora EVANGELINA LABASTIDA CORDERO. Apercibidas que, de no realizar manifestación alguna, se estarán a las resultas del presente juicio, de conformidad con el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, deberán señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibidos que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Cuernavaca, Morelos, a treinta de enero de dos mil veintiséis. Jueza de Distrito del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca Stephani Soriano Aguado Rúbrica. (R.- 573397) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca. Manuel Saúl Medina Ochoa En la Declaratoria de Abandono 29/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/TLAL/0002668/2024, en la cual la agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Célula B-II-5, Tlalnepantla en el Estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en: una moto de la marca Vento, modelo Falkon 220, color negro con rojo y blanco, modelo 2024, sin placas de circulación, serie 3MUA2LBD5R10005; se dictó un acuerdo el veinte de enero de dos mil veintiséis, mediante el cual se señaló audiencia para las diez horas del seis de abril de dos mil veintiséis, la cual tendrá lugar en este Centro de Justicia ubicado en la calle Plan de San Luis, número 1007 (mil siete), colonia San Bartolo, en Pachuca de Soto, Hidalgo, código postal 42039; razón por la cual deberá comparecer la persona que pueda asumir representación a nombre de Carlos Eduardo Santiago Romero con una hora de anticipación a su celebración, y al desconocer su domicilio, en cumplimiento al artículo 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le emplaza por medio de este edicto que será publicado por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificada, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, 20 de enero de 2026. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 573407) 168 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Declaratoria de abandono 6/2026 EDICTO En la Declaratoria de Abandono 6/2026 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/TLAL/0005047/2018, en la cual la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 2, del Equipo de Investigación y Litigación II en Tlalnepantla, en la Unidad de Investigación y Litigación “B”, Estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en: Bienes asegurados Características y especificaciones • CAMIÓN (CHASIS-CABINA) MARCA STERLING, MODELO LT 7500, COLOR BLANCO, PLACA DE CIRCULACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGA 74-AG-1U CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2FZNALBBOYAH18107 DE ORIGEN EXTRANJERO (ENSAMBLANDO EN CANADÁ) MODELO 2000. A razón de ello, mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se señaló audiencia a las once horas con treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 573411) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Declaratoria de abandono 3/2026 EDICTO En la Declaratoria de Abandono 3/2026 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación ED/MEX/TLAL/0004691/2018, en la cual el agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Célula 2 del Equipo de Investigación y Litigación en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, de la Unidad de investigación y Litigación “B” en Naucalpan de Mora, de la Fiscalía General de la Republica en el Estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en: Bienes asegurados Características y especificaciones 1) Un vehículo marca Chevrolet, tipo silverado, color azul con placas de circulación LA-52-982 del Estado de México, con número de identificación vehicular 1GCEC14X43Z184580 de origen extranjero, modelo 2003. A razón de ello, mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se señaló audiencia a las nueve horas con quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Pachuca de Soto, Hidalgo, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 573416) Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca EDICTO En la Declaratoria de Abandono 24/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-HGO/0000005/2016, en la cual el Agente de Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-III FEIDA, estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono del bien asegurado consistente en: Bien asegurado Características y especificaciones 1 CPU MARCA DELL, MODELO OPTIPLEX 170L 1 MEZCLADORA AM 220 1 TRANSMISOR PREMIUM CZH-T501 1 ANTENA MONOPOLO A razón de ello, mediante acuerdo de esta fecha, se señaló audiencia a las diez horas del quince de abril de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio conocido; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 573408) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca EDICTO En la Declaratoria de Abandono 40/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0000558/2023, en la cual el Agente de Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula D-III-1 Ecatepec, estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono del bien asegurado consistente en: Bien asegurado Características y especificaciones Camioneta SUV Marca Nissan, año 2012, línea/modelo Pathfinder, color gris, placas NGD-71-77 del estado de Michoacán, número de serie 5N1AR1NN2CC605110 y de origen extranjero (ensamblado en E.U.A) A razón de ello, mediante acuerdo de esta fecha, se señaló audiencia a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio conocido; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Pachuca de Soto, Hidalgo, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 573419) 170 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito en Hermosillo, Sonora EDICTO AMPARO DIRECTO LABORAL 1204/2024 En amparo directo laboral 1204/2024, promovido En amparo directo laboral 1204/2024, promovido por Rosario Carolina Lara Moreno, contra el acto de la Jueza "B" del Tercer Tribunal Laboral del Distrito Judicial Uno, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente laboral 188/2023, por desconocerse el domicilio de la persona moral tercera interesada Endulsantes Orgánicos, Sociedad Anónima de Capital Variable o Endulsantes Orgánicos, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndosele saber que deberá presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además, deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación de la materia. Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Hermosillo, Sonora, a 8 de diciembre de 2025. Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Lic. Denisse Colombia Sandoval García Rúbrica. (R.- 573426) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco EDICTO PARA EMPLAZAR A: Operadora Portuaria de Lázaro Cárdenas, Sociedad Anónima de Capital Variable y Mexschiff Operación de Personal, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. En los autos del juicio ordinario laboral 136/2025, Ignacio Gómez Sánchez, demandó a las referidas morales, la indemnización constitucional y otras prestaciones, la cual fue admitida en auto de 29 de abril de 2025 y en proveído de 16 de enero de 2026, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, a fin de que dentro del término de treinta y cinco días hábiles, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Queda a disposición de las demandadas, en las oficinas que ocupa este órgano jurisdiccional, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia Carrizal, Tabasco 2000, Villahermosa, Tabasco, las copias de los proveídos de 21 y 29 de abril de 2025 y de 16 de enero de 2025, así como de los escritos de demanda y aclaratorio, con sus anexos. En caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se previene a las demandadas que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. El Secretario Instructora del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco Rosa Guadalupe Gómez Bustillo Rúbrica. (R.- 573435) Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México - EDICTO - AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 763/2025-III, promovido por Raúl Teodosio Calzada Gutiérrez, contra actos del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, por auto de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, se desprende que se agoto la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual del tercero interesado Jair Alfredo Pérez Ramírez; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera interesada ocurra ante este Órgano de justicia y hagan valer su derecho, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista. En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Raúl Teodosio Calzada Gutiérrez, por propio derecho contra actos del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, reclamando la sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, y su aclaratorio de seis de mayo de la misma anualidad, en la cual se aprueba el remate en segunda almoneda practicado el día nueve de diciembre de dos mil veinticuatro y se resuelve el Incidente de Nulidad de Actuaciones de la audiencia de remate en segunda almoneda, actuaciones emitidas en el expediente 1005/2015 del índice del Juzgado responsable, así como todas y cada una de las actuaciones realizadas para la preparación de dicha audiencia de remate. Atentamente Ciudad de México, 19 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños Rúbrica. (R.- 573513) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTOS. JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. TERCERO INTERESADO. Crédito Real, sociedad anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, al presente asunto. En los autos del juicio de amparo 1417/2023-I, promovido por Luis Antonio Sahagún Rodríguez, contra actos del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, admitida la demanda por auto de uno de diciembre de dos mil veintitrés y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio al tercero interesado Crédito Real, sociedad anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, haciéndole de su conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista, conforme a lo previsto en el artículo 27 fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales a que haya lugar. En la Ciudad de Naucalpan de Juárez a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. La Persona Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Lic. Nondehui Lila Miranda Gutiérrez Rúbrica. (R.- 573515) 172 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación Secretaría General de Acuerdos EDICTO (EMPLAZAMIENTO) PARTE ACTORA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. PARTE DEMANDADA: NADIA KARINA RAMÍREZ CORTÉS JUICIO ORDINARIO FEDERAL NÚMERO:2/2023 SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS En los autos del juicio ordinario federal 2/2023, promovido por el CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, en contra de NADIA KARINA RAMÍREZ CORTÉS, en el que se le reclaman las siguientes prestaciones: “… I. El pago al Consejo de la Judicatura Federal de la cantidad de $344,710.82 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, SETECIENTOS DIEZ PESOS 82/100 M.N.), pagados indebidamente a la hoy demandada Nadia Karina Ramírez Cortés por el periodo comprendido del 16 de julio al 4 de noviembre de 2021. --- II. El pago de intereses moratorios generados conforme a la tasa legal del 9% anual establecida en el artículo 2395 del Código Civil Federal, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia. (…) III. El pago de gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio...”; con fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil federal y ordenó emplazarla a juicio; sin embargo, en razón de que a la fecha ha sido materialmente imposible su localización y emplazamiento, mediante diverso proveído de Presidencia en funciones de treinta de mayo de dos mil veinticinco, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazarle mediante edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico de circulación nacional, haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la última publicación, deberá comparecer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a contestar la demanda promovida en su contra; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, se le seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones que deriven de la tramitación de este juicio ordinario, se le realizarán mediante rotulón que se fijará en los estrados de ese Máximo Tribunal, hasta en tanto se apersone al procedimiento y en su caso, señale en esta Ciudad domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se le hace saber que las copias de traslado del escrito de demanda y sus anexos, se encuentran a su disposición en la oficina que ocupa la Actuaría de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal, ubicada en la puerta mil diecisiete, del inmueble marcado con el número dos, calle de Pino Suárez, colonia Centro, de esta Ciudad de México. Lo anterior, en el entendido de que, para acudir a recoger las copias, deberá agendar una cita mediante solicitud presentada en el vínculo https://citas.scjn.gob.mx; o bien, mediante promoción impresa depositada en el Buzón Judicial Automatizado ubicado en el Edificio sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; o en su caso, por medio de promoción electrónica realizada con su FIREL o e. Firma a través del Sistema Electrónico de este Máximo Tribunal, lo que le permitirá acudir para el desahogo de la diligencia respectiva a la oficina de Actuaría precisada. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Lic. Rafael Coello Cetina Rúbrica. (R.- 572995) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí Juicio de Amparo 1368/2025-I EDICTO Óscar José Alonso Romero. En el Juicio de Amparo 1368/2025-I, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, promovido por por Ma. de Jesús García Martínez, contra actos del Juez Cuarto del Ramo Mercantil de esta ciudad y otra autoridad, se dictó un auto por el que se ordena el emplazamiento del tercero interesado Óscar José Alonso Romero al referido juicio, para que comparezca a defender sus derechos, a la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que los actos reclamados en la referida demanda, se hacen consistir esencialmente en el auto de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictado dentro del expediente 156/2024 de su índice, relativo al juicio ejecutivo mercantil, en el que se ordenó la protocolización de la escritura a favor del adjudicatario del bien inmueble del cual refiere la parte quejosa, ser propietaria, así como la cancelación de la orden de cambio de propietario del inmueble controvertido. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado mediante proveído de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al tercero interesado Óscar José Alonso Romero, que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición, en la Secretaría del Juzgado, copia del escrito inicial y aclaratorios de demanda. Asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este Tribunal. Atentamente San Luis Potosí, S.L.P., 23 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Benjamín Rocha Loredo Rúbrica. (R.- 573337) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca EDICTO 1) EIIMT Corporation, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, 2) Franimex, sociedad anónima de capital variable y 3) International Agtech Factory. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Laboral 187/2025, promovido por Jafet Noé Hernández Casasola, en el que demandó ante este Tribunal, de 1) EIIMT Corporation, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, 2) Franimex, sociedad anónima de capital variable y 3) International Agtech Factory, diversas prestaciones, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlas por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la 174 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, haciéndose saber que deberán de presentarse dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrán presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, en este Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzcan sus contestaciones de demanda, ofrezcan pruebas y de ser el caso reconvengan, apercibiéndoles que de no hacerlo en dicho termino se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdidos sus derechos a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, además deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este órgano jurisdiccional, apercibidos que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Apercibidos que, de no contestar la demanda, se les tendrá por perdidos los derechos que debieron ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar las partes demandadas puedan ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora, asimismo se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial. Pachuca de Soto, Hidalgo, nueve de enero de dos mil veintiséis. Jueza de Distrito del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Ana Lilia Peña Sánchez Rúbrica. (R.- 573432) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Declaratoria de abandono 1/2026 EDICTO En la Declaratoria de Abandono 1/2026 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/TLAL/0004691/2022, en la cual el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la célula B-III-2 Tlalnepantla Estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en: Bienes asegurados Características y especificaciones 1) Tractocamión de la marca Kenworth línea/modelo no visible, de color rojo, dos puertas, sin placas de circulación, con número de identificación S544969. 2) Camión de la marca Izuzu, línea/modelo ELF500, color blanco, dos puertas con placas de circulación LB67400 del Estado de México, número de identificación vehicular JAAN1R753B7901339, de origen extranjero (Ensamblado en Japón) y año modelo 2011; 3) Camioneta (chasis-cabina), marca General Motors, línea/modelo 3500, color blanco, dos puertas, con placas de circulación KZ21854, del Estado de México, con número de identificación vehicular 3GCJC54K3YM109386; 4) Camioneta pick up, de la marca Chevrolet, línea/modelo no visible, color blanco, dos puertas, con placas de circulación GX7445E del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 3003LHM102705, de origen nacional (ensamblado en México) y año modelo 1978; 5) Semirremolque, tipo caja seca, de la marca ROCCSA, color blanco, con placas de circulación 56GT5P, del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 952CGJR07252; 6) Motocicleta de trabajo de la marca vento, línea/modelo tornado, color negro, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3MUAAGBD9N1356224, de origen nacional (Ensamblado en México) y año modelo 2022. Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 A razón de ello, mediante acuerdo de quince de enero de dos mil veintiséis, se señaló audiencia a las nueve horas con quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 573413) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca EDICTO Para emplazar a: Grupo Lala, sociedad anónima bursátil de capital variable y Grupo Lala, sociedad anónima de capital variable. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del procedimiento ordinario 380/2025-III, promovido por Geovanni Cayetano Gómez, en el que demanda ante este Tribunal diversas prestaciones de: Grupo Lala, sociedad anónima bursátil de capital variable y otros; se les ha señalado como demandados y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de doce de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlas por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de sesenta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acudan al local que ocupa este Tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad (Pachuca de Soto, Hidalgo), para recibir notificaciones; apercibidas que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. Pachuca de Soto, Hidalgo, doce de enero de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Yomali Nathali Vázquez Fuentes Rúbrica. (R.- 573436) 176 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación Secretaría General de Acuerdos EDICTO (EMPLAZAMIENTO) PARTE ACTORA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. PARTE DEMANDADA: ADVANCED CONSULTING SOLUTIONS, SOCIEDAD CIVIL, ROBIN WILLE CORRIGAN, EFRAÍN DE JESÚS CHÁVEZ GONZÁLEZ, MAURICIO DEVEAUX BELTRÁN, FRANCISCO HUESCA SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO MIRANDA LARA. JUICIO ORDINARIO FEDERAL NÚMERO:20/2023 SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS PARA LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO HUESCA SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO MIRANDA LARA. En los autos del juicio ordinario civil federal 20/2023, promovido por el CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal de ese cuerpo colegiado, en contra de ADVANCED CONSULTING SOLUTIONS, SOCIEDAD CIVIL, ROBIN WILLE CORRIGAN, EFRAÍN DE JESÚS CHÁVEZ GONZÁLEZ, MAURICIO DEVEAUX BELTRÁN, FRANCISCO HUESCA SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO MIRANDA LARA, en el que se le reclaman las siguientes prestaciones: “…I. El pago al Consejo de la Judicatura Federal de la cantidad de $12’722,985.44 (DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 44/100 M.N.), saldo derivado del finiquito del contrato CON/DGRM/DCS/123/2014. --- II. El pago de los intereses moratorios generados del 15 de diciembre de 2016, y hasta la fecha de pago de la suerte principal, conforme a la tasa legal del 9% anual establecida en el artículo 2395 del Código Civil Federal, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia. --- III. El pago de gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio...”; con fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil federal y ordenó emplazarla a juicio; sin embargo, en razón de que a la fecha ha sido materialmente imposible su localización y emplazamiento, a pesar de haberse requerido a diversas autoridades informaran si en sus bases de datos existían registros de los domicilios de la empresa y codemandados con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazarle mediante edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico de circulación nacional, haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la última publicación, deberá comparecer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a contestar la demanda promovida en su contra; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, se le seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones que deriven de la tramitación de este juicio ordinario, se le realizarán mediante rotulón que se fijará en los estrados de ese Máximo Tribunal, hasta en tanto se apersone al procedimiento y en su caso, señale en esta Ciudad domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se le hace saber que las copias de traslado del escrito de demanda y sus anexos, se encuentran a su disposición en la oficina que ocupa la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal, ubicada en la puerta mil tres y/o dos mil diez, del inmueble marcado con el número dos, calle de Pino Suárez, colonia Centro, de esta Ciudad de México. Lo anterior, en el entendido de que, para acudir a recoger las copias, deberá agendar una cita mediante solicitud presentada en el vínculo https://citas.scjn.gob.mx; o bien, mediante promoción impresa depositada en el Buzón Judicial Automatizado ubicado en el Edificio sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; o en su caso, por medio de promoción electrónica realizada con su FIREL o e. Firma a través del Sistema Electrónico de este Máximo Tribunal, lo que le permitirá acudir para el desahogo de la diligencia respectiva a la oficina de Actuaría precisada. Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil veinticinco. Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Lic. Rafael Coello Cetina Rúbrica. (R.- 572991) Lunes 9 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Juicio de Amparo Indirecto 857/2022 EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. En el juicio de amparo 857/2022, promovido por Orlando Sánchez Piña, Josefina Pérez González, María Del Rosario Montoya Zúñiga y Gibran Sánchez Piña, contra actos del Titular de la Secretaría de Marina y de otras autoridades, se ha señalado también como autoridades responsables a las navieras [1] APL CO. PTE LTD., o American President Lines o American President Line o APL. ; [2] Compañía Sud Americana de Vapores o CSAV MÉXICO o CSAY. ; [3] Hanjin Co. Ltd o Hianjin Shipping o Hianjin; [4] Línea Peninsular; y, [5] SC Line México o SC Line o SC. No obstante las diligencias practicadas por este órgano jurisdiccional, se desconoce su domicilio actual y correcto, por tal motivo en auto de nueve de febrero de dos mil veintiséis, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó el emplazamiento a juicio de las navieras señaladas como autoridades responsables [1] APL CO. PTE LTD., o American President Lines o American President Line o APL.; [2] Compañía Sud Americana de Vapores o CSAV MÉXICO o CSAY. ; [3] Hanjin Co. Ltd o Hianjin Shipping o Hianjin. ; [4] Línea Peninsular; y, [5] Sc Line México o SC Line o SC. . a través de edictos. Los edictos se deberán publicar tres veces en intervalos de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que comparezcan ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, ubicado en Carretera Picacho Ajusco número 200, colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México por sí, o a través de su representante legal o apoderado, en el término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, a recoger la demanda de amparo, así como los autos admisorios y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones. Apercibidas de que si pasado tal término no se apersonan al presente juicio, se les tendrá por emplazados y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista; que se fija en este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con la fracción III del artículo 26, en relación con el diverso 29, ambos de la Ley de Amparo. PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS. Atentamente Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Ernesto Sinuhé Castillo Torres Rúbrica. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Lesly Gisel Ocampo Linares Rúbrica. (R.- 573195) 178 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 178 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00