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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 056/2026, Ciudad de México, lunes 9 de marzo de 2026 (edición matutina)
March 9, 2026 · Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Aeropuertos y Servicios Auxiliares), Salud, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las Mujeres; Comisión Federal de Electricidad; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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No. de publicación: 056/2026
Ciudad de México, lunes 9 de marzo de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de las Mujeres
Comisión Federal de Electricidad
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo
29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de
Bienes Nacionales. (R.F.I. 21-17501-8). ..........................................................................................
5
Plan Anual de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable para el ejercicio 2026. ....
6
Lineamientos aplicables a la distribución, informe de resultados y transparencia del Fondo para la
Armonización Contable en las entidades federativas y municipios del ejercicio fiscal 2026. ...........
7
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Nuevo León. ..............................................................
13
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Lineamientos para la implementación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en Aeropuertos y
Servicios Auxiliares. .........................................................................................................................
21
SECRETARIA DE SALUD
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Sinaloa. ...........................................................................................................
29
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Sonora. ...........................................................................................................
44
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Baja
California y el Municipio de Ensenada. .............................................................................................
59
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Baja
California y el Municipio de Playas de Rosarito. ...............................................................................
67
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Sinaloa, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva
de las mujeres, a través del Proyecto denominado Impulsar el Bienestar y la Atención Integral de
las Mujeres en Sinaloa 2025. ...........................................................................................................
75
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Sonora, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva
de las mujeres, a través del Proyecto denominado Por la igualdad y el acceso a una vida libre de
violencia para las mujeres, niñas y adolescentes Sonorenses. ........................................................
81
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Estatal de las Mujeres de Tabasco, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de
las mujeres, a través del Proyecto denominado Tejiendo Voces: Hacia la Igualdad. .......................
87
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de
las Mujeres en Tamaulipas, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Fomento a un entorno igualitario a través de acciones
para el bienestar, la autonomía y el desarrollo de las mujeres en Tamaulipas, 2025. .....................
93
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad,
en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del
1 de febrero de 2026. .......................................................................................................................
99
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DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
120
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
120
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
120
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de
ingresos y gastos del Partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil veintidós. ...................
121
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por
pagar del Partido Morena. ................................................................................................................
150
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/26/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la
Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar, con motivo de la licencia
del Magistrado Eduardo Manuel Méndez Sánchez”. ........................................................................
151
Extracto del Acuerdo G/JGA/28/2026, denominado “Adscripción de la Magistrada Diana
Tecontero Juárez, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo”. ....................................
151
Extracto del Acuerdo G/JGA/29/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas
Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal”. ................................................................
152
Extracto del Acuerdo G/JGA/30/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la
Primera Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar”. .........................................................
153
Extracto del Acuerdo G/JGA/27/2026, denominado “Adscripción y suplencia de persona
Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y
de Regulación, con motivo de la licencia del Magistrado Edgar Armando Aguirre González”. ........
154
AVISOS
Judiciales. .........................................................................................................................................
155
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se
señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6
fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. (R.F.I. 21-17501-8).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN V Y CUARTO
TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. (R.F.I. 21-17501-8).
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL QUE
SE SEÑALA.
P R E S E N T E S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II (antes de las reformas del 28 de enero de
1992), en relación con el Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 40, 42 fracción V, 48, 78,
79, 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48
y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como 1, 3 fracción X, 6
fracción XLVII y 10 fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo
del 2017, se:
N O T I F I C A
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal, con el Registro Federal Inmobiliario, denominación,
ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, señalados en el cuadro siguiente:
No.
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
1
21-17501-8
“LA IGLESIA DE
JESUCRISTO DE LOS
SANTOS DE LOS ÚLTIMOS
DÍAS EN MÉXICO”
Avenida División del Norte sin
número, actualmente Calle
Antiguo Camino Real a San
Jerónimo-División del Norte
número 58, Colonia Pino
Suárez, C.P. 72020, Municipio
y Estado de Puebla.
Superficie de 2069.91 m2.
NORTE
EN DOS LÍNEAS, UNA DE 13.95
METROS Y OTRA DE 41.45
METROS, AMBAS CON
PROPIEDAD PARTICULAR
55.40
SUR
PROPIEDAD PARTICULAR
59.83
ORIENTE
PROPIEDAD PARTICULAR
29.60
PONIENTE
EN DOS LÍNEAS, UNA DE 39.50
METROS, CON AVENIDA
DIVISION DEL NORTE Y OTRA EN
10.36 CON PROPIEDAD
PARTICULAR
49.86
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo el control y administración de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en los artículos 2, 4 y 32 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, así como el 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de
manera supletoria a la ley en cita, SE CONCEDE A LOS INTERESADOS un PLAZO de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que
por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten lo que a su derecho convenga,
mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal,
mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se sustente su dicho, presentándola en el
domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 17:00 horas.
En la Ciudad de México a los 24 días del mes de febrero de 2026.- El Director General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
PLAN Anual de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable para el ejercicio 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL
EJERCICIO 2026.
2026
Febrero
Julio
Noviembre
Primera Sesión
1. Presentación para aprobación del Plan Anual de Trabajo
2026.
2. Presentación del Informe Anual 2025 al Congreso de la
Unión.
3. Presentación para aprobación de los Lineamientos
aplicables a la distribución, informe de resultados y
transparencia del Fondo para la Armonización Contable en
las Entidades Federativas y Municipios del ejercicio fiscal
2026.
Segunda Sesión
1. Avance sobre la aplicación de los recursos del Fondo
para la armonización contable en las entidades federativas
y municipios para el ejercicio fiscal 2026, a que hace
referencia el artículo 39 del PEF 2026.
2. En su caso, la presentación, discusión y aprobación de
las mejoras a los documentos aprobados por el CONAC, o
bien, creación modificación o actualización de las normas
para la armonización contable.
Tercera Sesión
1. Reporte especial sobre la aplicación de los recursos del
Fondo para la armonización contable en las entidades
federativas y municipios para el ejercicio fiscal 2026, a que
hace referencia el artículo 39 del PEF 2026.
2. En su caso, la presentación, discusión y aprobación de
las mejoras a los documentos aprobados por el CONAC, o
bien, creación modificación o actualización de las normas
para la armonización contable.
En la Ciudad de México, el día veinticinco de febrero del dos mil veintiséis, con fundamento en lo
establecido en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 8, fracción IV, 23, fracción
IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Regla 7 de las
Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonizacion Contable, como Titular de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
y en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y
CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, rubricada y cotejada, corresponde con el texto del
Plan Anual de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable para el ejercicio 2026, aprobado por el
Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo
en su primera sesión celebrada en segunda convocatoria el veinticinco de febrero del dos mil veintiséis,
situación que se certifica para los efectos conducentes.- Secretario Técnico del Consejo Nacional de
Armonización Contable, Mtro. Gerardo Almonte López.- Rúbrica.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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LINEAMIENTOS aplicables a la distribución, informe de resultados y transparencia del Fondo para la
Armonización Contable en las entidades federativas y municipios del ejercicio fiscal 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
LINEAMIENTOS APLICABLES A LA DISTRIBUCIÓN, INFORME DE RESULTADOS Y TRANSPARENCIA DEL
FONDO PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL EJERCICIO
FISCAL 2026
CONSIDERANDO
Que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México deberán administrar los recursos económicos de que dispongan, con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, así como
la armonización contable aplicable a todos ellos, con la finalidad de que la información emanada de la
contabilidad gubernamental de los entes públicos sea una herramienta útil para medir y mejorar la eficacia,
economía y eficiencia del gasto y del ingreso públicos;
Que, de conformidad con el artículo 61, fracción II, penúltimo párrafo, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, en el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de sus
presupuestos, los entes públicos deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de
implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño,
establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC) es el órgano de coordinación para la armonización de la
contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la
generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, incluidas las entidades federativas y
municipios;
Que, de conformidad con el artículo 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al Consejo
Nacional de Armonización Contable, dentro del primer trimestre del año, establecerá y publicará en el Diario
Oficial de la Federación los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Anexo 20
“Provisiones salariales y económicas” del decreto de dicho presupuesto de egresos, para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas y a los municipios, para el equipamiento de las áreas responsables de la
contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y
comunicaciones, que promuevan y faciliten el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes
de gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Que, para los efectos anteriores, el Secretario Técnico del CONAC, en cumplimiento de sus facultades
para asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las
normas contables emitidas por dicho consejo, presentó a éste, en su primera sesión de 2026, celebrada el 25
de febrero de 2026, los Lineamientos para la distribución del fondo para promover y facilitar el cumplimiento
de la armonización contable en las entidades federativas y municipios para el ejercicio fiscal 2026, los cuales
fueron aprobados en la misma sesión;
Por lo anteriormente expuesto, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS APLICABLES A LA DISTRIBUCIÓN, INFORME DE RESULTADOS Y TRANSPARENCIA
DEL FONDO PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y
MUNICIPIOS DEL EJERCICIO FISCAL 2026
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los términos y condiciones para la
distribución, informe de resultados y transparencia del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, destinado a otorgar recursos en beneficio de las
entidades federativas y los municipios para fortalecer el equipamiento de las unidades
administrativas responsables de la contabilidad gubernamental, así como para impulsar la
modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que promuevan y faciliten el
cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno, conforme a lo dispuesto
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
2.
Además de las definiciones previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se
entenderá por:
a.
Acciones: a las actividades específicas y acotadas en alcance y tiempo, orientadas a atender
necesidades puntuales en materia de armonización contable, tales como la adquisición,
actualización o adecuación de bienes, servicios o herramientas tecnológicas, conforme al Plan
de Trabajo y a las fechas compromiso establecidas;
b.
CONAC: al Consejo Nacional de Armonización Contable;
c.
Diagnóstico PbR-SED: al informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la implantación y
operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño,
que señala el artículo 80, párrafo tercero, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d.
EFSL: a la Entidad de Fiscalización Superior Local;
e.
LGCG: a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
f.
Lineamientos: a los Lineamientos aplicables a la distribución, informe de resultados y
transparencia del fondo para la armonización contable en las entidades federativas y municipios
del ejercicio fiscal 2026;
g.
PEF 2026: al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2026;
h.
Plan de Trabajo: al documento que presenta de manera formal la entidad federativa, que incluye
las acciones y proyectos propuestos para ejecutar por los ámbitos central y municipal, así como
su cuantificación, en materia de armonización contable para el ejercicio 2026, en términos de la
distribución establecida en los presentes Lineamientos, y que está sujeto a aprobación del
Secretariado Técnico del CONAC;
i.
Proyectos: al conjunto articulado de acciones que, de manera coordinada, buscan alcanzar un
objetivo definido en materia de armonización contable, con alcance, cronograma y productos
esperados claramente identificados en el Plan de Trabajo.
j.
Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
k.
UCG: a la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría; y
l.
UPER: a la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
POBLACIÓN OBJETIVO
3.
Los entes públicos del ámbito:
a.
Estatal:
i.
Sector Central
ii.
Paraestatal
iii.
Entidades de fiscalización superior local
b.
Municipal:
i.
Municipal
ii.
Paramunicipal.
c.
Ciudad de México
i.
Sector Central
ii.
Paraestatal
iii.
Entidad de fiscalización superior local
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECCIÓN SEGUNDA
DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
4.
El ejercicio de los recursos se llevará a cabo a través del Poder Ejecutivo de las entidades
federativas, por conducto de las Secretarías de Finanzas u homólogas, o de las EFSL de las
entidades federativas.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
5.
Los recursos del fondo se distribuirán entre las entidades federativas y los municipios con base en el
Plan de Trabajo que presente cada entidad federativa en el plazo establecido en los presentes
Lineamientos, valorando la continuidad de asignaciones en ejercicio previos, los bienes adquiridos y
servicios contratados, así como el grado de madurez en la implantación y operación de la
Contabilidad Gubernamental, del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación
del Desempeño.
A partir del Plan de Trabajo presentado y de las acciones y proyectos que resulten procedentes, en
términos de los presentes Lineamientos, el Secretario Técnico del CONAC, determinará la
distribución que corresponda por entidad federativa, municipio y Ciudad de México.
6.
Los recursos que se propongan en el Plan de Trabajo deberán sujetarse a la siguiente distribución:
a.
En primer lugar, se destinará, como mínimo, un monto equivalente al ejercido en 2025 para el
fortalecimiento de las EFSL, con el objeto de realizar una gestión sistemática de la información,
documentación y respuestas derivadas de las evaluaciones de la armonización contable.
b.
Posteriormente, de la cantidad resultante se asignará, al menos, el 70 por ciento de los recursos
previstos para acciones y proyectos que beneficien a entes públicos del orden municipal y 30 por
ciento para aquellos que beneficien a entes públicos del orden estatal.
c.
En el caso de la Ciudad de México, aplica lo dispuesto en el inciso a., y el resto se distribuirá
entre el Sector Central y Paraestatal.
7.
En caso de que las entidades federativas no acrediten la aplicación total de los recursos asignados
conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos, la Secretaría, por conducto del Secretario
Técnico del CONAC, podrá reasignarlos a otras entidades federativas o municipios para acciones y
proyectos viables, orientados al fortalecimiento, consolidación y mejora de la Contabilidad
Gubernamental y del PbR SED.
SECCIÓN CUARTA
DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
8.
El destino de los recursos se limitará a acciones y proyectos que contribuyan de manera directa al
cumplimiento y consolidación de la armonización contable en los tres órdenes de gobierno,
particularmente en el ámbito municipal y en aquellos municipios más rezagados y/o con mayores
áreas de oportunidad identificadas en la materia.
9.
De manera enunciativa y no limitativa, los recursos podrán destinarse a los siguientes conceptos de
gasto:
a.
Adquisición de equipo de cómputo y periféricos, incluyendo servidores, equipos de
almacenamiento, estaciones de trabajo y dispositivos necesarios para la operación de los
sistemas contables y presupuestarios;
b.
Adquisición, desarrollo, actualización o adecuación de sistemas y herramientas tecnológicas
para la contabilidad gubernamental, el registro presupuestario, la generación de información
financiera y la integración de reportes, incluyendo desarrollos propios;
c.
Compra, renovación o ampliación de licencias de software, bases de datos y plataformas
tecnológicas vinculadas a la contabilidad gubernamental, la gestión financiera y la generación de
información armonizada;
d.
Servicios de conectividad, infraestructura tecnológica y telecomunicaciones, incluyendo acceso a
internet, enlaces dedicados, servicios en la nube y soluciones de respaldo y seguridad de la
información, en la medida en que resulten indispensables para la operación de los sistemas
contables; y
e.
Adecuación, integración o interoperabilidad de sistemas de información financiera, contable y
presupuestaria, que permitan la consistencia, trazabilidad y comparabilidad de la información
entre los distintos órdenes de gobierno.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SOLICITUD
10. Para acceder a los recursos a que se refieren los presentes Lineamientos, el Poder Ejecutivo de las
entidades federativas, ya sea de manera directa, por conducto de su titular, o a través de los titulares
de las Secretarías de Finanzas u homólogas, deberá:
a.
Haber cumplido con el rol valorador de sus municipios en la edición 2026 del Diagnóstico PbR-
SED, conforme a los mecanismos y plazos que para tal efecto establezca la UPER;
b.
Remitir al Secretario Técnico del CONAC mediante oficio, una solicitud debidamente signada, a
más tardar, el 30 de abril de 2026, la cual deberá contener el Plan de Trabajo conforme al
formato que se establezca, así como las fechas compromiso y las acciones y/o proyectos a
realizar para la implementación de la armonización contable, señalando quién será el
responsable de la ejecución del recurso, ya sea el Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías
de Finanzas u homólogas, o la EFSL de la entidad federativa; y
c.
Suscribir un convenio de colaboración para el uso y destino de los recursos previstos en el PEF
2026 con el Titular de la UCG de la Secretaría, en su carácter de Secretario Técnico del
CONAC, contando, en su caso, con la EFSL como testigo.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PLAN DE TRABAJO
11. El Plan de Trabajo para la implementación de la armonización contable deberá considerar acciones y
proyectos tanto para el orden estatal como para el municipal, incluidas las EFSL, garantizando que
las acciones previstas prioricen la atención de los entes públicos del orden municipal con mayores
rezagos y/o con mayores áreas de oportunidad identificadas en materia de armonización contable, de
conformidad con los criterios establecidos en el numeral 12.
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y MECÁNICA OPERATIVA
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
12. La asignación de recursos se determinará con base en lo establecido en los planes de trabajo para la
implementación de la armonización contable, así como en la disponibilidad presupuestaria, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 6 y atendiendo los siguientes criterios de priorización:
a.
Para el caso del orden estatal, acciones y proyectos que beneficien a entes públicos de
entidades federativas con lo siguiente:
i.
Bajo cumplimiento en la Evaluación de la Armonización Contable correspondiente al tercer
trimestre de 2025.
ii.
Bajo o medio grado de avance en la implantación y operación del PbR-SED en la edición
2025 del Diagnóstico PbR-SED.
b.
Para el caso del orden municipal, acciones y proyectos que beneficien entes públicos de
municipios que cumplan con lo siguiente:
i.
Alto y muy alto grado de Índice de Rezago Social, de acuerdo con la última información
disponible.
ii.
Bajo cumplimiento en la Evaluación de la Armonización Contable correspondiente al tercer
trimestre de 2025.
iii.
Bajo grado de avance en la implantación y operación del PbR-SED en la edición 2025 del
Diagnóstico PbR-SED o, bien, que la edición 2026 del Diagnóstico PbR-SED represente
su primera participación en dicho ejercicio (deberán haber completado el levantamiento
de información y enviado el oficio de cierre correspondiente a la UPER).
iv.
Clasificados como tipo C, de acuerdo con el Índice de Madurez Institucional Municipal,
estimado por la UPER para fines del Diagnóstico PbR-SED.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
11
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA MECÁNICA OPERATIVA
13. Una vez concluido el plazo establecido en el numeral 10 inciso b), el Secretario Técnico del CONAC
realizará el análisis de las solicitudes y los planes de trabajo para determinar los entes públicos,
acciones y proyectos, susceptibles de ser elegibles para recibir el subsidio.
14. Para los efectos del análisis señalado en el numeral anterior, procederá a lo siguiente:
a)
En un plazo de diez días naturales, verificar la congruencia del Plan de Trabajo con los
presentes Lineamientos, las acciones y proyectos propuestos, así como la adecuada distribución
de los recursos.
b)
En caso de existir observaciones, estas se notificarán a las entidades federativas vía correo
electrónico del CONAC, a fin de que sean atendidas y, en un plazo de cinco días naturales, se
remita nuevamente el Plan de Trabajo corregido.
c)
Si no se recibe el Plan de Trabajo con las observaciones atendidas dentro del plazo señalado,
se entenderá que la entidad federativa declina la asignación de los recursos, y se procederá
conforme a lo dispuesto en el numeral 7 de los presentes Lineamientos.
d)
Cuando el Plan de Trabajo resulte procedente, se notificará a la entidad federativa, vía correo
electrónico del CONAC, su validación y aceptación.
e)
Una vez validado el Plan de Trabajo, la entidad federativa deberá remitir, dentro de un plazo de
cinco días naturales, por correo electrónico y en físico al Secretario Técnico del CONAC, la
documentación necesaria para la formalización del convenio de colaboración correspondiente,
de acuerdo a lo siguiente:
i.
Identificación oficial vigente de las personas servidoras públicas que suscribirán el
convenio (copia certificada reciente).
ii.
Nombramiento vigente de las personas que suscriban el convenio en representación de las
instancias correspondientes, según aplique en la entidad federativa (copia certificada
reciente)
iii.
Comprobante de domicilio oficial institucional (copia certificada reciente).
iv.
Cédula de identificación fiscal del ejecutor de los recursos (Gobierno del Estado).
f)
Integrada la documentación señalada en el inciso anterior, y dentro de un plazo máximo de diez
días naturales, el Secretario Técnico del CONAC remitirá a la entidad federativa, en versión
física, el convenio de colaboración para recabar las firmas correspondientes, el cual deberá ser
devuelto debidamente suscrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales contados a
partir de su recepción.
g)
Una vez formalizado el convenio de colaboración, la entidad federativa deberá solicitar, mediante
oficio dirigido a la persona titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento
del Gasto, con copia de conocimiento al Secretario Técnico del CONAC, la asignación de los
recursos, así como el alta de la cuenta bancaria en el Sistema Integral de Administración
Financiera Federal (SIAFF), anexando la documentación siguiente:
i.
Formato de solicitud de alta, baja o modificación de cuentas en el SIAFF.
ii.
Carta bancaria de apertura de la cuenta designada para el programa.
iii.
Formato de registro de personas servidoras públicas facultadas para autorizar y recibir
documentación presupuestaria y realizar trámites ante la Tesorería de la Federación,
acompañado de copia de la identificación oficial, nombramientos vigentes y cédula de
identificación fiscal del ejecutor de los recursos.
h)
Formalizados los convenios de colaboración, se iniciará la etapa de ejecución y seguimiento, de
conformidad con los mecanismos de control, supervisión y evaluación establecidos por cada
entidad federativa, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los convenios
correspondientes.
i)
Finalmente, la entidad federativa deberá reportar, los avances y resultados sobre la aplicación
de los recursos, de conformidad a lo establecido en el convenio de colaboración, atendiendo el
formato que para tal caso establezca el Secretario Técnico del CONAC.
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Lunes 9 de marzo de 2026
CAPÍTULO V
DE LOS INFORMES DE RESULTADOS Y REMANENTES
15. A fin de dar cumplimiento al artículo 39, párrafo tercero, fracción III, del PEF 2026, los entes públicos
que reciban y ejerzan recursos previstos en los presentes Lineamientos deberán reportar los
resultados de su aplicación por entidad federativa, conforme al formato que se establezca, y dentro
de los plazos y términos previstos en los convenios respectivos.
16. Los recursos disponibles, incluidos los remanentes derivados de economías y los rendimientos
financieros generados, que no hayan sido aplicados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la
Federación, conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración a que refiere el numeral 10,
inciso c.
CAPÍTULO VI
DE LA TRANSPARENCIA
17. El Poder Ejecutivo de las entidades federativas será responsable de la veracidad de la información
reportada para efectos de lo establecido en el numeral 15 de los presentes Lineamientos.
18. Los entes públicos beneficiados con los recursos a que se refieren los presentes Lineamientos
deberán proporcionar información y evidencia oportuna y verificable al CONAC, al Poder Ejecutivo de
las entidades federativas, por conducto de las Secretarías de Finanzas u homólogas, y a las EFSL,
según corresponda, así como, implementar las mejoras derivadas del Diagnóstico PbR-SED en
materia contable, a fin de dar seguimiento y evaluar el avance en la implantación y consolidación de
la armonización contable.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
19. El Poder Ejecutivo de las entidades federativas, ya sea de manera directa o a través de las
Secretarías de Finanzas u homólogas, serán responsables de realizar, de manera detallada y
completa, el registro y control jurídico, documental, contable, financiero, fiscal, administrativo,
presupuestario de los recursos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
20. El Poder Ejecutivo de las entidades federativas, ya sea de manera directa o a través de las
Secretarías de Finanzas u homólogas, deberán cumplir plenamente y por sí mismas los
compromisos y responsabilidades derivadas de las obligaciones jurídicas, financieras, laborales,
administrativas, y fiscales relacionadas con los planes de trabajo con cargo a los recursos a que se
refieren estos Lineamientos.
21. El Secretario Técnico del CONAC interpretará y resolverá los casos no previstos en los presentes
Lineamientos, así como atenderá las solicitudes y consultas relacionadas con su aplicación.
TRANSITORIOS
Único. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, el día veinticinco de febrero del dos mil veintiséis, con fundamento en lo
establecido en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 39 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, 8, fracción IV, y 23, fracción IX del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de
la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en mi calidad de Secretario
Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento
consistente en 5 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto de los LINEAMIENTOS
APLICABLES A LA DISTRIBUCIÓN, INFORME DE RESULTADOS Y TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA
LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL EJERCICIO
FISCAL 2026, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de
los integrantes de dicho Consejo en su primera sesión celebrada en segunda convocatoria el veinticinco de
febrero del dos mil veintiséis, situación que se certifica para los efectos conducentes.- Secretario Técnico del
Consejo Nacional de Armonización Contable, Mtro. Gerardo Almonte López.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Nuevo León.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA”; Y LA M.V.Z. ANARELY ÁVILA HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DE DESPACHO DE LA
DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE
“AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA
SEPÚLVEDA; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES SERNA;
SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA; Y EL
SECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y AGROPECUARIO, DR. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ, A
QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social
y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los
Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen
en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de NUEVO LEÓN, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus
productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en
consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la
Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad,
la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería,
acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las
unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras
en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y
financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social
en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas
sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la
normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad
agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría
de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas,
avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y
geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos
relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las
acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo
agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito
de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del
mismo.
I.4.
Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con
fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de
“AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN las acciones a implementar para el cumplimiento
del objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º,
Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el
artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”.
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I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la
política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria
y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con
las instancias de seguridad nacional.
I.8.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del
“SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción
IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9.
Que la M.V.Z. ANARELY ÁVILA HERNÁNDEZ, en su carácter de Encargada de Despacho de la
Dirección de la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN, se encuentra facultada
para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A,
fracción XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.
Que el Estado de NUEVO LEÓN es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte
integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así
como en los artículos 1, 61 y 111 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de NUEVO
LEÓN, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2. Que el DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, Gobernador Constitucional del Estado
de NUEVO LEÓN, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento
jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 61, 62, 63, 111, 124, 125 fracciones IX, XI y
XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 7, 18 Apartado
A fracciones I y III y Apartado B fracción III y 22, 24 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado de Nuevo León.
II.3.
Que el LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES SERNA, Secretario General de Gobierno, se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 119 y 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 8,
18 Apartado A fracción I y 22, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Nuevo León; 1 y 11 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. Que el LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, Secretario de Finanzas y Tesorero General del
Estado, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 188 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nuevo León, 1, 8, 18 Apartado A fracción III y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
el para Estado de Nuevo León; 2, 4 fracciones II y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado.
II.5. Que el DR. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ, Secretario de Desarrollo Regional y
Agropecuario, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1, 4, 8, 18 Apartado B fracción III y 30 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 1, 3, 10 y 11 fracciones IX, X y XIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Regional y Agropecuario.
II.6. Que el Titular de “EL ESTADO” dispone que la implementación, ejecución y seguimiento del
presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Regional y Agropecuario,
misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra
plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 124 de la
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 18 Apartado B fracción III y 30
de la Ley Orgánica de la Administración Pública para Estado de Nuevo León, y le corresponde al
Estado a través de sus dependencias, formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal
de Desarrollo, 2022-2027 dentro del Eje 2: GENERACIÓN DE RIQUEZA SOSTENIBLE, apartado
2.8 biodiversidad y bienestar animal; coordinar los impactos que pudieran existir en salud animal,
emitir certificados de procedencia de animales enajenados; así como la protección y el bienestar
animal en el estado, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo
Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las
campañas de sanidad del Estado.
II.7. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO
LEÓN a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de
la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la
condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar
en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.8.
Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el
ubicado en Torre Administrativa, Piso 11, Calle Washington 2000, Oriente; Colonia Obrera, Código
Postal 64010, Monterrey, Nuevo León.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12,
19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y
demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270
y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y
aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción
IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII,46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los
artículos 1, 61, 62, 63, 111, 119, 124, 125 fracciones IX, XI, XXVIII, 127 y 188 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 4, 7, 8, 18 Apartado A fracciones I y III; Apartado B fracción III y
22, 24 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 1 y 11 fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 2, 4 fracciones II y XXVIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; 1, 3, 10 y 11 fracciones IX, X y XIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Regional y Agropecuario; las “PARTES” celebran el
presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de NUEVO LEÓN, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación
sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas,
referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia
colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
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VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO” efectuará las
acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos
de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
“EL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del
presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con
personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden
sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento,
a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad
previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás
normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y
finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la OREF de AGRICULTURA, considerando la solicitud que formule “EL ESTADO” para reubicar, cancelar o
instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO
LEON; y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por “EL ESTADO”.
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
QUINTA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por “EL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles
después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN con
la finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de
Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue “EL ESTADO” en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial de “EL ESTADO” cuando éste se lo solicite;
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III.
Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN la
información estadística que genere “EL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección,
con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas
fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se
instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a
las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la
movilización de mercancías agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN de conformidad con las metas
alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII.
Proporcionar a “EL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones
objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”
SÉPTIMA.- “EL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que “EL ESTADO” establezca, con el
propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente
instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas
Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de
vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el
“SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e
inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas
administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO
LEÓN, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la
documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de
suscripción del presente instrumento.
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e;
VII.
Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de NUEVO LEÓN, de las
incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros
sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal
funcionamiento.
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PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación,
“EL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal
autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio de “EL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de
inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA.- “EL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes
actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que
la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer a “EL ESTADO” los lineamientos
sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las
Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá
requisitar “EL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA.- “EL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros
sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará
al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo
Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78
de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
SANCIONES
DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que
“EL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
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DIARIO OFICIAL
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TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por
terminado. También podrá darse el caso, que el presente convenio se dé por terminado de manera anticipada
a solicitud de una de las partes o por acuerdo de ambas.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2027.
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión del Gobierno del Estado de NUEVO LEÓN, así como en las páginas institucionales de las
“PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a
los 14 días del mes de Julio de 2025 (dos mil veinticinco).- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y
Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la
Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Nuevo León, M.V.Z. Anarely Ávila Hernández.-
Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el
Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Dr. Samuel Alejandro García
Sepúlveda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León, Lic. Miguel Ángel
Flores Serna.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León,
Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Regional y Agropecuario del Estado
de Nuevo León, Dr. Marco Antonio González Valdez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
LINEAMIENTOS para la implementación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en Aeropuertos y Servicios
Auxiliares.
Al margen un logotipo, que dice: Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Subdirección de Informática.- Gerencia
de Sistemas Informáticos.
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
Enero 2026
Índice
1.
Introducción
2.
Objetivo
3.
Fundamento Legal
4.
Definiciones
5.
Ámbito de Aplicación
6.
Vigencia
7.
Disposiciones Generales
Lineamientos Generales
Lineamientos específicos
8.
Artículos transitorios
9.
Emisor(es), fecha y firma
10. Anexos
11. Hoja de control de cambios
1. Introducción
Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), en la ejecución de sus actividades diarias, genera diversa
documentación tanto física como digital predominando la primera, por lo que se origina un excesivo control de
archivo, gasto en papel y mayor tiempo de trabajo en comparación al requerido para la documentación digital,
lo cual a su vez, crea reasignación de recursos económicos por encima de las necesidades prioritarias del
Organismo, sin mejorar los tiempos de las actividades laborales ni prestar una atención eficiente, en cuanto a
los trámites internos como en aquellos que son fuera de ASA.
Con el fin de continuar dando cumplimiento normativo, a lo establecido en los Lineamientos para la
implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, ASA ha estado en un continuo
proceso de digitalización, tanto de sus procesos como de sus procedimientos, por lo que realizar la firma de
documentación que se genera dentro del Organismo, a través del uso de Firma Electrónica Avanzada es una
más de las acciones de digitalización de ASA.
Lo anterior, considerando que el uso de la firma electrónica, actualmente se encuentra normado por la Ley
de Firma Electrónica Avanzada expedida por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012, en la cual se conceptualiza a la Firma
Electrónica Avanzada como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que
ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al
mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de
éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Asimismo, en el artículo 7 de la
misma Ley, se prevé que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma
Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos y en su
art.8 menciona que, dicha herramienta tecnológica debe cumplir con los principios rectores, de: equivalencia
funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnológica, no repudio y confidencialidad.
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DIARIO OFICIAL
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Por otro lado, en los artículos 23 y 28 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, menciona que, el Servicio
de Administración Tributaria (SAT) es considerado autoridad certificadora para emitir certificados digitales en
los términos de la citada Ley; por lo cual el dicho Organismo, cuenta con la infraestructura tecnológica para la
emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados
con los mismos. Asimismo, está facultada para celebrar bases o convenios de colaboración, según
corresponda para la prestación de servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada.
Por ello, el 11 de agosto de 2020, ASA llevó a cabo la firma del convenio de colaboración con el SAT para
la implementación y uso de los certificados de la e.firma emitidos por éste, en los procesos internos, trámites o
servicios electrónicos que ASA determine en el ámbito de su competencia, así como en la gestión de asuntos
internos del Organismo o en la gestión con otras entidades y dependencias, a través de medios electrónicos,
impulsando así, el desarrollo y los estándares de calidad en los trámites y servicios que ASA proporciona,
basado en el establecimiento de un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporte seguridad
y confianza en la realización de operaciones electrónicas en redes abiertas, como es el caso de Internet,
a efecto de minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios, además de incorporar
las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas entre los usuarios.
Por lo anterior, la Subdirección de Informática de ASA, emite los presentes Lineamientos para
la Implementación y Uso de la Firma Electrónica Avanzada en Aeropuertos y Servicios Auxiliares en la
documentación, tanto para uso interno como externo, que las personas servidoras públicas del Organismo
deberán utilizar derivados de sus funciones y actividades.
2. Objetivo
Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada para la
suscripción de oficios, notas, actas, circulares, así como de cualquier otro tipo de documento de carácter
interno o externo que emitan las Personas Servidoras Públicas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) en
el ejercicio de sus funciones relacionados a los trámites, servicios, procedimientos y actos del Organismo,
en los que de forma gradual, las Unidades Administrativas responsables de los mismos, hayan acordado su
uso conforme a las capacidades tecnológicas habilitadas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en
ASA, así como la normatividad aplicable.
3. Fundamento Legal
Son aplicables a los presentes Lineamientos de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes
ordenamientos normativos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación
administrativa y digitalización.
LEYES
Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
CÓDIGOS
Código de Comercio.
Código Fiscal de la Federación.
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ACUERDOS
Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de
la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad
de la información en la administración pública federal.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los
organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones
que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de
comunicación
electrónica,
así
como
para
las
notificaciones,
citatorios,
emplazamientos,
requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas
que se emitan por esa misma vía.
LINEAMIENTOS
Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como
para la elaboración de versiones públicas.
OTRAS DISPOSICIONES
Convenio de Colaboración para establecer mecanismos conjuntos de Coordinación para instrumentar
el uso de certificados de la firma electrónica avanzada, celebrado entre Aeropuertos y Servicios
Auxiliares y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de fecha 11 de agosto de 2020.
Disposiciones Generales de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Disposiciones Generales que establecen los mecanismos de identificación digital y control de acceso
que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las
empresas productivas del Estado.
Criterio normativo de interpretación TU 03/2020 para el uso de medios electrónicos, ópticos o
cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza,
obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación
de mensajes de datos y digitalización de documentos.
4. Definiciones
Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
Definición
Descripción
ASA
Aeropuertos y Servicios Auxiliares/ Organismo.
Actos
Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como los
procedimientos administrativos en los cuales las personas servidoras públicas del Organismo,
utilicen la firma electrónica avanzada.
Archivo electrónico
Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del
expediente electrónico creado con motivo de los actos y actuaciones a los que se refieren los
presentes lineamientos.
Certificado digital
Archivo digital que garantiza y permite identificar a las personas, emitido, registrado y
constando de los datos identificativos autenticados por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), confirmando el vínculo entre una persona firmante y la clave privada (llave
privada) que le fue proporcionada que tiene una terminación .CER.
Clave privada
Archivo digital con extensión .KEY que la o el firmante genera de manera secreta y utiliza
para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma
electrónica avanzada y la o el firmante.
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DIARIO OFICIAL
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Definición
Descripción
Correo electrónico
La dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario para el envío y recepción de
Documentos Electrónicos firmados por los servidores públicos de ASA con la Firma
Electrónica Avanzada (e.firma); siendo al menos el correo electrónico institucional de los
servidores públicos del Organismo.
Documento
Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos,
directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos,
estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades,
funciones y competencias de las personas servidoras públicas de ASA, sin importar su fuente
o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito,
impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.
Documento Electrónico
Aquél que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos.
e.firma
Los archivos que constituyen la Firma Electrónica Avanzada, emitidos y administrados por el
SAT y adoptados para ser utilizados o generados en ASA para la suscripción de Documentos
Electrónicos.
Firma Electrónica Avanzada
El conjunto de datos y caracteres que a través de un sistema de Llave Pública y Llave
Privada permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo
su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los
que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la
cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Firmante
La Persona Servidora Pública de ASA que suscriba Documentos Electrónicos utilizando su
Firma Electrónica Avanzada conforme a la normatividad aplicable.
Lineamientos
Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en ASA.
Persona Servidora Pública
Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en ASA
en virtud de un nombramiento o contrato laboral.
SAT
Servicio de Administración Tributaria.
Sello Digital
Cadena alfanumérica que obra en los actos administrativos digitales que emite el Organismo.
Unidad Administrativa o UA
Cualquiera de las áreas que conforma a ASA.
5. Ámbito de Aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las Personas Servidoras
Públicas de ASA, así como para todas las Unidades Administrativas que utilicen la Firma Electrónica
Avanzada para el ejercicio de las funciones que les confiere el Organismo conforme al Estatuto Orgánico.
Por otro lado, la vigilancia del cumplimiento de estos Lineamientos en la parte técnica, quedará a cargo de
la Subdirección de Informática de ASA, mientras que los servidores públicos de ASA que funjan como enlace,
de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 de los Lineamientos Específicos, serán los responsables
por parte de cada Unidad Administrativa.
6. Vigencia
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y/o en la Normateca Interna de ASA, y tendrán una vigencia indefinida, hasta no ser sustituidos,
derogados o eliminados, conforme a la necesidad del Organismo.
7. Disposiciones Generales
Lineamientos Generales
A. De los actos a firmar
Los actos susceptibles a firmar mediante la Firma Electrónica Avanzada por las Personas Servidoras
Públicas, derivado de las facultades establecidas en el Estatuto Orgánico, son los siguientes: oficios, notas,
actas, circulares, así como cualquier otro tipo de documento cuya firma de manera electrónica no se
encuentre prohibida en la normatividad aplicable vigente y que tecnológicamente sea factible de firmar por
este medio.
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B. Del certificado digital
1. El Certificado Digital requerido para hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada, será otorgado a las y
los Firmantes, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT); para su obtención, dichas personas
deberán dar cumplimiento a los requisitos y alinearse a la Ley que al efecto se establece en dicho organismo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. El Certificado Digital utilizado de conformidad con estos Lineamientos, sólo surtirá efectos respecto a los
actos suscritos mediante la Firma Electrónica Avanzada.
Lineamientos específicos
1.
De la suscripción de Documentos
1.1
El uso de la Firma Electrónica Avanzada implica:
1.1.1
La vinculación indubitable entre la o el Firmante y los actos en los que se contenga la
Firma Electrónica Avanzada, asociándose con los datos que se encuentran bajo el
control exclusivo de la o el Firmante y que expresan en medio digital su identidad;
1.1.2
Dar certeza jurídica de que los actos fueron emitidos y/o remitidos por la o el Firmante;
1.1.3
La responsabilidad de prevenir cualquier modificación o alteración en el contenido de
los documentos electrónicos y actos que se presentan ya que existe un control
exclusivo de los medios electrónicos mediante la utilización de la Firma Electrónica
Avanzada;
1.1.4
Garantizar la integridad y autenticidad del contenido de los actos;
1.2
La suscripción de Documentos mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada por las
Personas Servidoras Públicas en aquellos trámites, servicios o actos en los que se haya
implementado su uso, no excluye la posibilidad de que los mismos puedan suscribirse de
manera autógrafa, cuando así se requiera o justifique.
1.3
Para efectos de lo establecido en el lineamiento anterior, los Documentos Electrónicos podrán
ser suscritos por las Personas Servidoras Públicas de ASA de acuerdo al Estatuto Orgánico
vigente del Organismo mediante la Firma Electrónica Avanzada y una vez firmados por este
medio, producirán los mismos efectos que aquellos firmados de manera autógrafa y en
consecuencia tendrán el valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
No se omite mencionar que los documentos electrónicos de ASA podrán ser firmados por
personal de ASA y/o personal externo siempre y cuando se documente el acto con el cual se
faculta a los mismos a realizar la firma y al menos uno de los firmantes sea una persona
servidora pública facultado conforme el Estatuto Orgánico de ASA
1.4
Los Documentos Electrónicos suscritos con la Firma Electrónica Avanzada serán imputables a
la o el Firmante de manera tal que el contenido le es atribuible al igual que las consecuencias
jurídicas que de él deriven y no podrán ser repudiados por éste, dado que dicha firma es
personal e intransferible y garantiza la autoría e integridad del documento. Por tanto, la o el
Firmante es el único responsable de los actos que suscriba de manera electrónica quedando
estrictamente prohibido compartir, difundir, publicar, prestar, transferir o cualquier otro acto que
permita a terceros el uso indebido de su firma.
1.5
Los Documentos Electrónicos suscritos con la Firma Electrónica Avanzada, tendrán plena
validez si cuentan con los siguientes datos: cadena original, certificado digital, fecha y hora. La
representación impresa de los documentos electrónicos suscritos con Firma Electrónica
Avanzada contendrá una cadena de caracteres asociados al documento electrónico original al
que se trate, así como asociados a la Firma Electrónica Avanzada y al sello digital que permita
comprobar la autenticidad e integridad de su contenido.
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1.6
En caso de ser necesario, para dejar sin efecto un Documento Electrónico, la UA responsable
del trámite, proceso o acto que lo originó, en coordinación con la Subdirección de Informática
de ASA, deberán determinar la factibilidad técnica de instrumentar un medio de cancelación
electrónico; por lo que se realizarán las gestiones pertinentes para su implementación.
Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento
de la solución tecnológica utilizada para la Firma Electrónica de los documentos electrónicos,
mientras se encuentre fuera de servicio, los servidores públicos de ASA deberán usar su firma
autógrafa en documentos escritos en papel y entregarse físicamente los cuales deberán ser
tramitados, resguardados, archivados y procesados conforme a la normatividad aplicable.
1.7
Para que las y los Firmantes puedan suscribir los actos a los que se refieren los presentes
Lineamientos deberán contar con:
El tipo de documento que se vinculará con la Firma Electrónica Avanzada;
Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de los presentes
Lineamientos;
Una clave privada de usuario, generada bajo su exclusivo control, secreto y
responsabilidad;
Contraseña del certificado vigente, emitido u homologado en términos de los presentes
Lineamientos; y
Correo electrónico vigente para la recepción de la notificación del acto, validando la
autentificación del mismo y la información de la o el firmante considerando que, para el
personal adscrito a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, este correo electrónico de manera
obligatoria será el institucional.
2.
De la coordinación para la implementación del uso de la Firma Electrónica Avanzada
2.1
Para efectos de la coordinación respecto a la implementación del uso de la Firma Electrónica
Avanzada en ASA, las personas Titulares de las Unidades Administrativas deberán designar a
una persona enlace, con nivel jerárquico mínimo de Jefe de Área, para apoyar esta actividad al
interior de su respectiva Unidad Administrativa. Esta designación deberá ser informada por
escrito a la persona Titular de la Subdirección de Informática de ASA, asimismo en caso de
requerir cambiar a dicho enlace lo deberá notificar a la subdirección citada.
2.2
La figura de Enlace designada en términos de este Lineamiento tendrá a su cargo las
siguientes actividades que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
2.2.1
Revisar e identificar en su Unidad Administrativa los trámites, servicios,
procedimientos o actos de su competencia, en los que sea susceptible la
implementación y el uso de la Firma Electrónica Avanzada;
2.2.2
Asegurarse que el trámite, servicio, procedimiento o acto en el que es del interés de la
UA utilizar la Firma Electrónica Avanzada, sea de su competencia y que
normativamente sea factible su utilización conforme a la normatividad aplicable;
2.2.3
Deberá coordinarse con la Subdirección de Informática para revisar la factibilidad
técnica, uso de la Firma Electrónica Avanzada y, en su caso, posterior
implementación;
2.2.4
Integrar y proporcionar los insumos y la información que sea requerida por la
Subdirección de Informática para la implementación tecnológica y operativa del uso de
la Firma Electrónica Avanzada en los trámites, servicios, procedimientos o actos
competencia de su Unidad Administrativa;
2.2.5
Integrar y solicitar las adecuaciones a los procesos, documentación y disposiciones
normativas que resulten necesarias para dar sustento al uso de la Firma Electrónica
Avanzada en los trámites, servicios, procedimientos o actos competencia de su Unidad
Administrativa, y
2.2.6
Apoyar a su Unidad Administrativa de adscripción, en la instrumentación y difusión del
uso de la Firma Electrónica Avanzada, así como canalizar a quien corresponda las
dudas o consultas que, en su caso, se presenten sobre su implementación.
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DIARIO OFICIAL
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2.3
Corresponderá a la Subdirección de Informática implementar tecnológicamente el uso de la
Firma Electrónica Avanzada en los trámites, servicios, procedimientos y actos acordados con
las propias Unidades Administrativas. En caso de considerarlo necesario, la Subdirección de
Informática acordará con las Unidades Administrativas correspondientes un programa
de trabajo que defina el alcance de la implementación, el plazo estimado para realizarla y las
condiciones tecnológicas requeridas.
3.
De la representación impresa y certificación de Documentos Electrónicos
3.1
La representación impresa de los Documentos Electrónicos suscritos con la Firma Electrónica
Avanzada contendrá una cadena de caracteres asociados al Documento Electrónico de que se
trate y esta representación impresa solo será una referencia del archivo electrónico que
contiene la Firma Electrónica Avanzada.
3.2
Las Personas Servidoras Públicas a quienes ASA les faculta atribuciones para expedir copias
certificadas de Documentos que obren en los archivos del Organismo, podrán certificar con su
firma autógrafa que una representación impresa corresponde fielmente con un Documento
Electrónico suscrito con Firma Electrónica Avanzada.
3.3
La reproducción en formato impreso de los documentos electrónicos firmados con Firma
Electrónica Avanzada tendrá valor probatorio pleno, cuando se ha conservado la integridad de
la información contenida en sí mismo, a partir de que se generó por primera vez en su forma
definitiva y, no sea impugnada la autenticidad o exactitud del mensaje y la Firma Electrónica
Avanzada.
3.4
A los documentos electrónicos firmados con Firma Electrónica Avanzada, les serán aplicables
las disposiciones legales en materia de protección de datos personales y/o datos sensibles.
3.5
La información contenida en los documentos electrónicos firmados con Firma Electrónica
Avanzada será pública, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial, en
términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información
pública, así como protección de datos personales.
4.
De las responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas de ASA
4.1
Son responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas en el uso de la Firma Electrónica
Avanzada las siguientes:
4.1.1
Tramitar ante el SAT los Certificados Digitales correspondientes a su Firma Electrónica
Avanzada, mantenerlos vigentes y gestionar su revocación o reposición en caso de
pérdida, robo o daño de los archivos de ésta, así como cualquier otro evento que
ponga en riesgo la confidencialidad o disponibilidad de los archivos y llaves que la
conforman;
4.1.2
Aplicar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en ASA solo en aquellos trámites,
servicios, procedimientos y actos en los que su uso haya sido autorizado,
implementado y liberado formalmente conforme a los procedimientos establecidos
para su suscripción;
4.1.3
Resguardar su Firma Electrónica Avanzada y su confidencialidad, con el fin de evitar la
utilización no autorizada de la misma, y
4.1.4
Conservar los Documentos Electrónicos que emiten y reciben con Firma Electrónica
Avanzada durante los plazos y criterios previstos en los ordenamientos normativos
aplicables, según la naturaleza de la información.
4.1.5
Informar a la brevedad a su jefe inmediato y a la Subdirección de Informática cualquier
circunstancia que ponga en riesgo la privacidad o confidencialidad de su Firma
Electrónica Avanzada en su uso, y, en su caso, realizar el trámite de su revocación.
28
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
4.2
El o los Sistemas del Organismo para la firma electrónica avanzada, así como de la
información registrada en ellos, será de uso restringido y solamente los usuarios responsables
y autorizados podrán hacer uso de los mismos para los fines establecidos en las leyes y
normatividad vigente dentro del marco de las atribuciones o derechos que su cargo, función o
actividad les otorguen.
4.3
Las responsabilidades administrativas, civiles, penales o demás correspondientes que se
deriven del uso de la Firma Electrónica Avanzada por parte de cada firmante serán tratadas
conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.
4.4
El uso indebido y/o incorrecto de la Firma Electrónica Avanzada en ASA, será sancionado
conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
8. Artículos transitorios
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación tanto en el Diario
Oficial de la Federación y/o en la Normateca Interna de ASA.
SEGUNDO. Los Titulares de las Unidades Administrativas, deberán designar a la persona enlace referida
en el lineamiento 2.1, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de estos Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación y la Normateca Interna de ASA.
9. Emisor(es), fecha y firma
Aprobó
Rúbrica.
Ing. José Daniel Peña Benítez
Subdirector de Informática
Revisó
Rúbrica.
Elaboró
Rúbrica.
LSCA. Luis Felipe Huicochea Santos
Gerente de Sistemas
Lic. Adolfo Silva Lucas
Área de Sistemas Informáticos
Operacionales
10. Anexos
No hay anexos de este instrumento.
11. Hoja de control de cambios
Nombre del Documento
Lineamientos para la implementación y uso de la firma electrónica avanzada en
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Cambio
No.
Fecha
Justificación de Cambios
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- El Subdirector de
Informática de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Ing. José Daniel Peña Benítez.- Rúbrica.
(R.- 573533)
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
29
SECRETARIA DE SALUD
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa.
02-CM-SaNAS-SIN/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE SINALOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. CUITLÁHUAC GONZÁLEZ GALINDO,
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, CON LA
PARTICIPACIÓN DEL MTRO. FELICIANO CASTRO MELÉNDREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO;
EL C. JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA DRA. MARÍA
GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA, SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS A LAS QUE AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
30
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $152,901,025.97 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES
NOVECIENTOS UN MIL VEINTICINCO PESOS 97/100 M.N.), para la realización de acciones en materia
de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de
indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $60,627,849.25 (SESENTA MILLONES
SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 25/100 M.N.), se radicarán
a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica
que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
31
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$92,273,176.72 (NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y
SEIS PESOS 72/100 M.N.), serán entregados directamente a los Servicios de Salud de Sinaloa.
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de
suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de
inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
32
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
289,076.00
0.00
289,076.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
289,076.00
0.00
289,076.00
Subtotal
1,899,932.00
0.00
1,899,932.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
33
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,332,000.00
0.00
2,332,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
Subtotal
14,677,886.00
0.00
14,677,886.00
Total U008
20,457,664.78
0.00
20,457,664.78
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
60,627,849.25
92,273,176.72
152,901,025.97
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
34
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $60,627,849.25 (SESENTA MILLONES
SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 25/100 M.N.), los cuales
se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,621,076.00
GRAN TOTAL
60,627,849.25
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa
Presupuestario y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
289,076.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
289,076.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
289,076.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
289,076.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,332,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,332,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,332,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,332,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,621,076.00
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
35
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia
Social
en
Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio |
ATLC Suplemento alimenticio
199,640.0000
1
199,640.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio |
Gasolina para traslado ida y
vuelta para el seguimiento de
la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
1,499,880.00
4,093,106.78
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
36
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones
de
PRONAM
-
VIAS
CLINICAS
CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de
difusión de material digital en redes,
radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
37
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin
clave
de
Compendio
|
Electrocardiógrafos para unidades de
primer nivel
36,000.0000
12
0.00
432,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo
SUV 4 cil para Supervisión operativa
con poliza de mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,446,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
3,894,906.71
8,574,922.40
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
19,998,647.05
19,512,184.70
39,510,831.75
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
38
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia
Social
en
Salud
-
Laboratorios
de
Comunicación
de
Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor
de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,730,108.00
356,616.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
39
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
10,763,139.50
10,353,878.00
21,117,017.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
40
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
41
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Sinaloa
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203552B
CN41474STC
1
Sinaloa
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034W3L
CN41474STN
1
Sinaloa
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TV8
CN41474SVQ
1
Sinaloa
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034W2S
CN41474SVF
1
Sinaloa
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034VXJ
CN41474SV9
1
Sinaloa
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203591T
CN41474SVK
1
Sinaloa
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034VTL
CN41474SV3
1
Sinaloa
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203590W
CN41474SVN
1
Sinaloa
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034VY6
CN41474SVP
1
Sinaloa
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28109
N/A
1
Sinaloa
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28102
N/A
1
Sinaloa
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28098
N/A
1
Sinaloa
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28108
N/A
1
Sinaloa
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28107
N/A
1
Sinaloa
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28106
N/A
1
Sinaloa
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28105
N/A
1
Sinaloa
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28104
N/A
1
Sinaloa
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28103
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
42
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención
a
la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN
con
DAM
y
DAG
con
tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
43
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del
VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General
de los Servicios de Salud de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.-
Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Feliciano Castro Meléndrez.- Rúbrica.- Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María
Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.
44
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora.
02-CM-SaNAS-SON/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ LUIS
ALOMÍA ZEGARRA, SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DE SONORA Y EL C. ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, SECRETARIO DE HACIENDA A LAS QUE AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
45
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $164,200,858.32 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 32/100 M.N.), para la realización de
acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $62,551,970.23 (SESENTA Y DOS
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS 23/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
46
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$101,648,888.09 (CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y OCHO PESOS 09/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud Pública y
Servicios de Salud de Sonora.
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de
suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso
de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal
SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
47
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
163,496.00
0.00
163,496.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
163,496.00
0.00
163,496.00
Subtotal
2,144,512.00
0.00
2,144,512.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
48
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,260,000.00
0.00
2,260,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
Subtotal
14,305,886.00
0.00
14,305,886.00
Total U008
19,896,039.12
0.00
19,896,039.12
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
62,551,970.23
101,648,888.09
164,200,858.32
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
49
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $62,551,970.23 (SESENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS 23/100 M.N.), los cuales se
radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al
siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,423,496.00
GRAN TOTAL
62,551,970.23
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa
Presupuestario y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
163,496.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
163,496.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
163,496.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
163,496.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,260,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,260,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,260,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,260,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,423,496.00
50
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia
Social
en
Salud
-
Laboratorios
de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC
Suplemento alimenticio
74,060.0000
1
74,060.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio |
Gasolina para traslado ida y
vuelta para el seguimiento de la
estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
1,791,460.00
3,856,481.12
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
51
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones
de
PRONAM
-
VIAS
CLINICAS
CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de
difusión de material digital en redes,
radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
52
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin
clave
de
Compendio
|
Electrocardiógrafos para unidades de
primer nivel
36,000.0000
10
0.00
360,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo
SUV 4 cil para Supervisión operativa
con poliza de mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,074,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
1,903,833.10
8,900,836.40
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
18,166,611.94
21,260,661.79
39,427,273.73
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
53
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia
Social
en
Salud
-
Laboratorios
de
Comunicación
de
Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor
de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,730,108.00
356,616.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
54
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
12,194,499.50
10,930,197.00
23,124,696.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
55
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
56
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Sonora
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TRT
CN41474T4C
1
Sonora
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TQJ
CN41474SXN
1
Sonora
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TQQ
CN41474VGH
1
Sonora
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TSR
CN41474VGP
1
Sonora
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024F3S
CN41474VGV
1
Sonora
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TSZ
CN41474VH4
1
Sonora
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TTQ
CN41474VGQ
1
Sonora
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TWD
CN41474VGL
1
Sonora
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TSS
CN41474VG6
1
Sonora
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28185
N/A
1
Sonora
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28184
N/A
1
Sonora
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28183
N/A
1
Sonora
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28189
N/A
1
Sonora
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28188
N/A
1
Sonora
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28187
N/A
1
Sonora
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28203
N/A
1
Sonora
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28186
N/A
1
Sonora
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28182
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
57
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención
a
la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN
con
DAM
y
DAG
con
tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
58
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del
VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud Pública y Presidente
Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Dr. José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, C. Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
59
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Baja California y el Municipio de Ensenada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
Convenio Marco de Coordinación
Estado de Baja California, Municipio de Ensenada
CMC/VOC/PMU/067/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; la C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora
General de Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Baja California, en lo sucesivo
“EL ESTADO”, representado el Ing. Arturo Espinoza Jaramillo, en su carácter de Secretario de Infraestructura,
Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del Estado; así como, el Municipio de Ensenada, Estado de Baja
California, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por la C. Claudia Josefina Agatón Muñiz, Presidenta
Municipal Constitucional de Ensenada, quien actúa en compañía del C. Julio César Arenas Ruíz, en su
carácter de Secretario Fedatario Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, a quienes en conjunto se les
denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por
México en la materia.
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6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la
realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, en el presente ejercicio fiscal, el Comité de
Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el
otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Ensenada, mismo que contienen la cartera
de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
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accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, adultas mayores y las personas con
discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas
urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional
y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos
humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el
uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia
ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la
participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo
41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción
I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
La C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias en lo
sucesivo
“LA DGOC” o “EL ÁREA RESPONSABLE”, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir
el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 8, 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU);
así como en los numerales 11.3 y 11.4 de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina número
77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de
México, CDMX.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de Baja California, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen
interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los
artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como los artículos 4 y 40 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California.
II.2.
El Ing. Arturo Espinoza Jaramillo en su carácter de Secretario de Infraestructura, Desarrollo
Urbano y Reordenación Territorial, está plenamente facultado para suscribir el presente
instrumento jurídico, de conformidad con el nombramiento expedido a su favor
por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, Lic. Marina del Pilar Ávila
Olmeda de fecha 01 de noviembre del 2021 y con lo dispuesto por los artículos 22 y 40
fracciones I, VII y XXVIII Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así
como los artículos 10 y 12 fracciones I, V, XLII, XLIII y LI del Reglamento Interno de la
Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial.
II.3.
Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Edificio del Poder
Ejecutivo 4to. y 5to. Piso, Calzada Independencia 994 Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000.
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III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1
Es una Institución de Derecho Público, autónomo en su régimen interno para la administración
de su hacienda, investido de personalidad y patrimonio propios, con capacidad legal para
convenir, por lo dispuesto en los artículos 115, fracción III y 116, fracción VII, párrafo segundo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5 y 76 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
III.2.
De conformidad con los artículos 78 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, la presidenta Municipal tiene la representación jurídica,
y administrativa del Ayuntamiento y puede celebrar en representación de este, todos los actos
y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los
servicios públicos municipales.
II.3.
La C. Claudia Josefina Agatón Muñiz, en su carácter de Presidenta Municipal del
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se encuentra plenamente facultada para suscribir
el presente Convenio, de conformidad con los artículos 77,78, 79, 82, 83 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 4, 7 y 49 de la Ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja California; así como los numerales 6.5.1,
fracción III, y 11.6 de "LAS REGLAS".
II.4.
El C. Julio César Arenas Ruíz, en su carácter de Secretario Fedatario Municipal del
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, cuenta con facultades para celebrar el presente
Convenio en términos de los artículos 6 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California, así como 31, fracciones V y XV del Reglamento de la Administración Pública
para el Municipio de Ensenada, Baja California.
II.5.
Para efectos del presente Convenio, señala que el domicilio legal de "EL MUNICIPIO" es el
ubicado en Carretera Transpeninsular 6500, Ex Ejido Chapultepec, C.P. 22875, Ensenada,
Baja California.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de
Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I,
9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las
disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES”
celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
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SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado
por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo
que corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO", asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar de ser procedente, en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y
metas de "EL PROGRAMA".
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control
en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los
Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones
necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por
la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
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Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia,
incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados
ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025, acordando
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Directora General de Obras Comunitarias, C. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del Estado de Baja
California, Ing. Arturo Espinoza Jaramillo.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional,
C. Claudia Josefina Agatón Muñiz.- Rúbrica.- Secretario Fedatario Municipal, C. Julio César Arenas Ruíz.-
Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Baja California y el Municipio de Playas
de Rosarito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
Convenio Marco de Coordinación
Estado de Baja California, Municipio de Playas de Rosarito
CMC/VOC/PMU/068/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; la C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora
General de Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Baja California, en lo sucesivo
“EL ESTADO”, representado por el Ing. Arturo Espinoza Jaramillo, en su carácter de Secretario de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del Estado; así como, el Municipio de Playas de
Rosarito, Estado de Baja California, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por la C. María del Rocío
Adame Muñoz, Presidenta Municipal Constitucional de Playas de Rosarito, quien actúa en compañía
del C. José Luis Alcalá Murillo, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento de Playas de Rosarito,
a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y
cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por
México en la materia.
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6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la
realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y
acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, en el presente ejercicio fiscal, el Comité de
Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el
otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Playas de Rosarito, mismo que contienen la
cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
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de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, adultas mayores y las personas con
discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas
urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional
y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos
humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el
uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia
ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la
participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo
41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción
I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
La C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias en lo
sucesivo
“LA DGOC” o “EL ÁREA RESPONSABLE”, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir
el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 8, 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU);
así como en los numerales 11.3 y 11.4 de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina número
77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de
México, CDMX.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de Baja California, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen
interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los
artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como los artículos 4 y 40 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California.
II.2.
El Ing. Arturo Espinoza Jaramillo en su carácter de Secretario de Infraestructura, Desarrollo
Urbano y Reordenación Territorial, está plenamente facultado para suscribir el presente
instrumento jurídico, de conformidad con el nombramiento expedido a su favor
por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, Lic. Marina del Pilar Ávila
Olmeda de fecha 01 de noviembre de 2021 y con lo dispuesto por los artículos 22 y 40
fracciones I, VII y XXVIII de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California,
así como los artículos 10 y 12 fracciones I, V, XLII, XLIII y LI del Reglamento Interno de la
Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial.
II.3.
Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Edificio del Poder
Ejecutivo 4to. y 5to. Piso, Calzada Independencia 994 Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000.
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III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1
Es una Institución de Derecho Público, autónomo en su régimen interno para la administración
de su hacienda, investido de personalidad y patrimonio propios, con capacidad legal para
convenir, por lo dispuesto en los artículos 115, fracción III y 116, fracción VII, párrafo segundo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5 y 76 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
III.2.
De conformidad con los artículos 78 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, la presidenta Municipal tiene la representación jurídica,
y administrativa del Ayuntamiento y puede celebrar en representación de este, todos los actos
y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los
servicios públicos municipales.
III.3.
La C. María del Roció Adame Muñoz, en su carácter de Presidenta Municipal del
Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, se encuentra plenamente facultada para
suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 77,78, 79, 82, 83 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 4, 7 y 49 de la Ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja California; así como los numerales 6.5.1, fracción
III, y 11.6 de "LAS REGLAS".
II.4.
El C. José Luis Alcalá Murillo, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en
términos de los artículos 19 y 20 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California, así como los diversos 9, 19, 23, fracción I; 24, 25 y 42, fracción III del Reglamento
Interior de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito, B.C.,
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, No. 52, Sección III, de fecha
08 de noviembre de 2019, Tomo CXXV, cuya última reforma es del 30 de mayo de 2025
II.5.
Para efectos del presente Convenio, señala que el domicilio legal de "EL MUNICIPIO" es el
ubicado en calle José Haroz Aguilar número 2000, fraccionamiento Villa Turística, Playas de
Rosarito, Baja California, Código Postal 22707.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de
Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I,
9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las
disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES”
celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
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SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado
por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo
que corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO", asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar de ser procedente, en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y
metas de "EL PROGRAMA".
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración
y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control
en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los
Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones
necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por
la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
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Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia,
incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados
ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025, acordando
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Directora General de Obras Comunitarias, C. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del Estado de Baja
California, Ing. Arturo Espinoza Jaramillo.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional,
C. María del Rocío Adma Muñoz.- Rúbrica.- Secretario General del Ayuntamiento, C. José Luis Alcalá
Murillo.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Sinaloa, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Impulsar el Bienestar y la Atención Integral de las Mujeres en Sinaloa 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
CE/PAIBIM/SIN/0024/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA
"INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. ANA FRANCIS CHIQUETE ELIZALDE, QUE
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades,
con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o.
fracción VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la administración pública centralizada del gobierno del Estado de Sinaloa,
creada de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 3 que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia para el Estado, Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley para la Prevención y
Atención de la Violencia Familiar, Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos
en materia de Trata de Personas, Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, Ley para Prevenir,
Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado, y Ley de Atención y
Protección de Víctimas, todas del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa,
el 29 de octubre de 2021.
II.2 La C. Ana Francis Chiquete Elizalde, acredita su personalidad como Titular de la Secretaría de las
Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por C. Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional
del Estado de Sinaloa, el 06 de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 65
fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 15 párrafo primero Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de
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instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente
"CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del
Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11, 12, 21 y 22 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción VII, 22, 34, 35 y 37 del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública del Estado de Sinaloa; y 1o., 2o., 9o., fracciones VI y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de
las Mujeres.
II.3 Su objetivo es formular, coordinar y conducir la política pública en materia de igualdad de género,
impulsando planes, programas y acciones encaminadas a la autonomía y empoderamiento social, económico,
político y cultural de las mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Insurgentes,
Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa, y con Registro Federal de
Contribuyentes GES8101015I7.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Impulsar el Bienestar
y la Atención Integral de las Mujeres en Sinaloa 2025.", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en
los lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$17,204,923.00 (diecisiete millones doscientos cuatro mil novecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $17,204,923.00 (diecisiete millones doscientos
cuatro mil novecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de
Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de
Administración y Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria
que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
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Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su responsable del
programa a la C. Clara Martha Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Titular, la C. Ana Francis Chiquete Elizalde, o la persona quien le
sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de
cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos
del “PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
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DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los Lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración,
hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del
Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos
del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades
del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma
prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos
por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos
del "PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de
su Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en
el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los Lineamientos
del "PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u
obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente,
a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan
en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento
de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres, Ana Francis
Chiquete Elizalde.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Sonora, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Por la igualdad y el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres, niñas y
adolescentes Sonorenses.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
CE/PAIBIM/SON/0025/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE
SONORA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA C. SHEILA
GUADALUPE HERNÁNDEZ ALCARAZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE
SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades,
con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV y 8o.
fracción VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un organismo público centralizada de la administración pública estatal, creada mediante Decreto
número 08 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora,
Tomo CCXIV, Número 36 Secc. II, de fecha 31 de octubre de 2024.
II.2 La C. Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, acredita su personalidad como Titular de la Secretaría de
las Mujeres del Estado de Sonora, mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Francisco Alfonso
Durazo Montaño, Gobernador del Estado de Sonora, el 01 de noviembre de 2024, de conformidad con lo
establecido en los artículos 79 fracciones XI y XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Sonora y 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y manifiesta tener plenas
atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra
facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos los artículos
81, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 6o., 9o. párrafo
tercero 11, 12, 15, 22, fracción II y 24, Apartado B, fracción V y Apartado C, fracción VIII de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; así como 6o., fracciones II, XVIII, XXXVIII y LXXXIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
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II.3 Su objetivo es formular, proponer, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a la instrumentación de
políticas públicas transversales, programas estatales y acciones que promuevan la igualdad de género, la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de las 31 medidas
institucionales que aseguren el ejercicio de sus derechos, oportunidades y acceso igualitario a la participación
equitativa en el desarrollo económico, político, social y cultural, a fin de eliminar los estereotipos y prácticas
sociales que refuerzan la discriminación hacia las mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los Lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Comonfort y
Doctor Paliza, Sin Número, Colonia Centenario, Hermosillo, Sonora, y con Registro Federal de Contribuyentes
GES790913CT0.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Por la igualdad y el acceso
a una vida libre de violencia para las mujeres, niñas y adolescentes Sonorenses", en lo sucesivo el
"PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos
para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de
hasta $21,697,897.00 (veintiún millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete pesos
00/100 M.N).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $21,697,897.00 (veintiún millones seiscientos
noventa y siete mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N), mediante transferencia de fondos a la
Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones.
La Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a
la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los Lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los Lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los Lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su responsable del
programa a la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres, la C. Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, o
la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de
cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los Lineamientos
del “PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los Lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
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anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración,
hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del
Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos
del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los Lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos
por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos
del "PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en
el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada
del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos
del "PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u
obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan
en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres, Sheila
Guadalupe Hernández Alcaraz.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Estatal de
las Mujeres de Tabasco, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Tejiendo Voces: Hacia la Igualdad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
CE/PAIBIM/TAB/0026/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES DE TABASCO,
EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL LA C. CLAUDIA
MAGAÑA LUGO, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades,
con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o.
fracción VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un Instituto, creado de conformidad con lo establecido en Decreto 044, por el que se aprueba la Ley
del Instituto Estatal de las Mujeres en el Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de
Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Época 6. Suplemento
"C", Edición 6187, No. 16414, de fecha 22 de diciembre de 2001.
II.2 La C. Claudia Magaña Lugo, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Estatal de
las Mujeres, su designación fue realizada por el Congreso del Estado de Tabasco a través del decreto 019,
publicado en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, Época 7a. Suplemento "D", Edición 8573, de fecha 2 de noviembre de 2024 No. 182, y
de conformidad con lo establecido en los artículos 6o., fracción XI, 13 fracciones I, IV y VIII y XIV de la Ley del
Instituto Estatal de las Mujeres; 43, fracción XVIII de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia; 4o. y 12 fracción IX de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Tabasco;
14, fracción XX, del Estatuto orgánico del Instituto Estatal de las Mujeres.
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II.3 Su objetivo es proteger, promover y difundir el respeto a los derechos humanos de las mujeres
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados y convenciones
internacionales ratificados por México.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Abelardo
Reyes, Número 201-B, Colonia Villahermosa Centro, Código Postal 86000, Tabasco, y con Registro Federal
de Contribuyentes EM011213J72.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Tejiendo Voces: Hacia
la Igualdad", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los Lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de
hasta $17,286,362.00 (diecisiete millones doscientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos
00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $17,286,362.00 (diecisiete millones doscientos
ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la
Secretaría de Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones.
La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la
cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
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dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los Lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su responsable del
programa a la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Directora General, la C. Claudia Magaña Lugo, o la persona quien le
sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de
cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los Lineamientos
del “PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los Lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
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actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración,
hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del
Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos
del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades
del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma
prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos
por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos
del "PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de
su Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para
el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada
del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos
del "PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u
obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan
en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto Estatal de
las Mujeres, Claudia Magaña Lugo.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de las Mujeres en
Tamaulipas, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Fomento a un entorno igualitario a través de acciones para el bienestar, la autonomía y el desarrollo
de las mujeres en Tamaulipas, 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
CE/PAIBIM/TAMPS/0027/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE LAS MUJERES EN TAMAULIPAS, EN LO
SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. MARCIA
BENAVIDES VILLAFRANCA, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las Mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades,
con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV y 8o.
fracción VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonios propios, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto LXIII-538, mediante el
cual se expide la Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas; y se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; de
la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Órgano del
Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Tomo CXLIII, Número 147, en fecha 06
de diciembre de 2018.
II.2 La C. Marcia Benavides Villafranca, acredita su personalidad como Directora General del Instituto de
las Mujeres en Tamaulipas, mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Américo Villarreal Anaya,
Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, el 16 de enero de 2025, de conformidad con lo
establecido en los artículos 91 párrafo primero, fracción IX y 95 de la Constitución Política del Estado de
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Tamaulipas y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con
instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad
con lo establecido en los artículos 38 incisos d), f) y w) y 45, incisos b), d) y q) de Ley para la Igualdad de
Género en Tamaulipas y 39 fracciones IV y XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto de las Mujeres
en Tamaulipas.
II.3 Su objetivo es proponer, fomentar, promover y ejecutar acciones y políticas públicas con perspectiva
de género, para lograr la igualdad de género y la igualdad sustantiva, para el desarrollo integral de
las mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los Lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Olivia Ramírez,
Número 621, Colonia Sierra Gorda, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y con Registro Federal de Contribuyentes
IMT181207H84.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Fomento a un entorno
igualitario a través de acciones para el bienestar, la autonomía y el desarrollo de las mujeres en Tamaulipas,
2025", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$17,770,901.00 (diecisiete millones setecientos setenta mil novecientos un peso 00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $17,770,901.00 (diecisiete millones setecientos
setenta mil novecientos un peso 00/100 M.N.) mediante transferencia de fondos a la Secretaría de
Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Finanzas, será la
encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe
la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los Lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los Lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los Lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a la responsable del
programa a la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, la
C. Marcia Benavides Villafranca, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de
cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los Lineamientos
del “PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
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actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración,
hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del
Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos
del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades
del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma
prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos
por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos
del "PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de
su Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para
el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada
del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los Lineamientos
del "PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u
obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente,
a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las
acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan
en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto de las
Mujeres en Tamaulipas, Marcia Benavides Villafranca.- Rúbrica.
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COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad
de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de febrero de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comisión Federal de Electricidad.
TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR
DEL 1 DE FEBRERO DE 2026.
Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25
fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del
oficio F00.06.UE/248/2026 del 30 de enero de 2026 emitido por la Comisión Nacional de Energía que ordena
la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien reproducir el
referido OFICIO F00.06.UE/248/2026 Y SUS ANEXOS I y II, los cuales contienen las “TARIFAS FINALES
DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE),
A SUS USUARIAS A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2026.”
Atentamente
Ciudad de México, a 03 de febrero de 2026.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico
Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad.- Oficio número: F00.06.UE/248/2026.
Asunto: Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a
partir del 1 de febrero de 2026.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026
MTRA. EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR
DIRECTORA GENERAL
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
PASEO DE LA REFORMA 164, COLONIA JUÁREZ,
C.P. 06600, CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE
Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11,
fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que
la Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste
de las tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad
de Electricidad de la Comisión para determinar y notificar dichas tarifas.
En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido en el Acuerdo por el que la Comisión Nacional de
Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera
individual a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01
de enero al 31 de diciembre de 2026, aprobado mediante el Acuerdo CT/11.SE/8-2025; se notifican las
tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a
sus Usuarias a partir del 1 febrero de 2026, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o
sustituyan, adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su
determinación, y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación.
Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas
mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero, del
Reglamento de la LSE y el Acuerdo CT/11.SE/8-2025, la CFE deberá realizar las siguientes acciones:
I.
Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la
notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II.
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II.
Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no
mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de febrero de 2026; dicha publicación no está sujeta
al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico.
III.
Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5
(cinco) días hábiles siguientes a su publicación.
La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permite a la CFE obtener los
Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE, que
las Usuarias Finales tengan acceso al Suministro Básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia y Seguridad, promover que las actividades del sector eléctrico se
realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética, así como evitar el lucro, de conformidad con los
artículos 7, de la LSE, y, 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE.
Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la
CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los
criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante
disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119,
párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE.
Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo puede
impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional
puede ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo
establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX,
13 y 28, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo
segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I, 161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35,
fracción II, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción XIII y 7 de la Ley de la Firma
Electrónica Avanzada; 2, inciso F, fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1,
2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional de Energía; 1, 3, párrafo primero, 6, 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos
primero, segundo y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 12 del
Reglamento de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; reglas Décimo Séptima y Vigésima Segunda de las
Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de
Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2025,y el Acuerdo por el que la
Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe
aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de
Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
ANEXO I
FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL
SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2026
El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente:
I.
La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de
carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (SENER), con independencia técnica,
operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la
Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Energía.
II.
La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter
técnico administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones,
acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios
para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de
la LCNE.
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III.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir
con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y
se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea
Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en
términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado
y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y
cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias, de
conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo
primero, de la LSE.
IV.
El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las
Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados,
así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica conforme a lo establecido en el
artículo 3, fracción LX, de la LSE.
V.
El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la
Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos,
entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema
Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de
Sostenibilidad y Justicia Energética; y, proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al
artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Asimismo, las actividades del sector eléctrico son de
jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, de la LSE.
VI.
Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la SENER, regular las tarifas para
suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de
Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista
(SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos,
entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los
servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de
Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y proteger
los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8, fracción VI de la
LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE.
VII.
Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las
Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de
Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo
del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos
Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de
los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes,
conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE.
VIII.
La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales
del Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120 de
su Reglamento.
IX.
La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos
Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran
por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen mediante los
IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme al artículo 165
de la LSE.
X.
Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos
propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema
Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas
Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la
política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y
Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine la
Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafo
primero y séptimo del Reglamento de la LSE.
XI.
Las Tarifas Eléctricas, precios o contraprestaciones que determine o apruebe la Comisión deben
ser máximas, pudiendo las Generadoras que provean SCnMEM, la Transportista, la Distribuidora,
la Suministradora de Servicios Básicos y las Suministradoras de Último Recurso pactar acuerdos
convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con
validación de la SENER, mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme al
artículo 120 del Reglamento de la LSE.
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XII.
La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe
sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia
Energética, en cuyo caso deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos
correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del
Reglamento de la LSE. Asimismo, La determinación de las tarifas finales del Suministro Básico
debe evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento de
la LSE.
XIII.
Las Tarifas Finales del Suministro Básico (TFSB) aplicables a la CFE a partir del 1 de enero de
2026 a sus Usuarias, fueron notificadas el 31 de diciembre de 2025 por la Comisión mediante
Oficio número F00.06.UE/3743/2025.
XIV.
Las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, el servicio de operación de la
CFE en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos (SSB), el Servicio Público de
Transmisión de Energía Eléctrica, y el Servicio Público de Distribución, aplicables del 1 de enero al
31 de diciembre de 2026, se emitieron el 17 de diciembre de 2025, mediante los oficios
F00.06.UE/3681/2025, F00.06.UE/3682/2025, F00.06.UE/3684/2025, y F00.06.UE/3685/2025,
respectivamente.
XV.
El Acuerdo por el que se autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que debe aplicar de
manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de SSB aplicables del 1
de enero al 31 de diciembre de 2026 (Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB), fue aprobado por
la Comisión el 29 de diciembre de 2025 mediante el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025.
XVI.
Los componentes de las TFSB son las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión,
distribución, operación de la SSB y operación del CENACE, los cargos de los SCnMEM, así como
los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente con
base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el
Suministro Básico del 2026, conforme a lo establecido por la Comisión en el Acuerdo del cálculo y
ajuste de las TFSB.
XVII. Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de febrero de 2026 con base en los
costos de generación estimados para el 2026 y el factor de estacionalidad correspondiente al mes
de febrero, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del Acuerdo
del cálculo y ajuste de las TFSB.
XVIII. La Comisión llevó a cabo la revisión y actualización de los costos de generación de las Centrales
Eléctricas de la CFE correspondientes al mes de enero de 2026 conforme a lo establecido en el
numeral 4.1 del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB y concluyó que, para determinar el factor
de ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad) del mes de febrero de 2026, el
diferencial de dichos costos se reconocerá en el mes de febrero de 2026, con la finalidad de
recuperar los costos de generación del Suministro Básico, mantener la estabilidad de las tarifas
finales o, en su caso, mitigar la volatilidad de las mismas.
XIX.
Se reconoció un monto de $75,600,000.00 (Setenta y cinco millones seiscientos mil pesos
00/100 Moneda Nacional) del diferencial de los costos de generación por acreditar, establecido en
el Apartado A. Elementos para el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico,
párrafos Quinto y Sexto del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB, para la determinación de las
tarifas finales aplicables a partir del mes de febrero de 2026.
XX.
El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de los
cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de febrero de 2026, o hasta en
tanto se modifiquen o sustituyan, es de 0.06% respecto a los cargos de generación del mes
inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Acuerdo del cálculo y ajuste de las tarifas finales
del Suministro Básico.
XXI.
El 29 de enero de 2026, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas
finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de
generación, el factor de ajuste de 0.06% de los cargos de energía y capacidad, así como las tarifas
finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 febrero de 2026.
XXII. La SENER emitió mediante oficio No. 300.011/2026 de fecha 29 de enero de 2026 su opinión
favorable respecto al F.A. de 0.06% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas
finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de febrero de 2026, en apego a lo
establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18,
fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
Anexo Único
Tarifas finales de Suministro Básico aplicables a partir del mes de febrero-2026
División Baja California
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
$/kWh
0.1801
0.7321
0.0076
41.49
0.0069
0.607
0.463
DB2
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.8342
0.0076
0.0069
0.607
0.461
PDBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.657
0.994
$/mes
414.90
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.664
$/kW
193.46
311.65
RABT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.606
0.530
$/mes
414.90
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.597
$/kW
90.01
154.27
APBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.546
1.381
$/mes
414.90
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.469
1.135
$/kW
90.01
$/mes
414.90
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.519
$/kW
90.01
341.23
$/mes
414.90
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.4180
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
0.7569
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.0898
$/kW
90.01
358.20
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.4567
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
0.8270
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.1920
$/kWh Semipunta
0.1801
0.0076
0.0069
1.1190
$/kW
392.43
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.5281
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
0.9560
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3736
$/kWh Semipunta
0.0791
0.0076
0.0069
1.2901
$/kW
402.01
104
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
División Baja California Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.7321
0.0076
0.0069
0.868
0.463
DB2
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.8342
0.0076
0.0069
0.866
0.461
PDBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
2.352
0.705
$/mes
414.90
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.833
$/kW
193.46
264.73
RABT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.865
0.530
$/mes
414.90
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.825
$/kW
90.01
154.27
APBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
2.919
1.283
$/mes
414.90
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.962
0.814
$/kW
90.01
$/mes
414.90
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.144
$/kW
90.01
262.37
$/mes
414.90
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
1.9034
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
2.4693
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
3.5553
$/kW
90.01
256.77
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
2.0753
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
2.6923
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
3.8808
$/kW
286.33
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
2.4283
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
3.0626
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
4.4003
$/kW
332.59
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
División Bajío
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
1.1437
0.0076
0.0069
0.787
0.509
DB2
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9802
0.0076
0.0069
0.783
0.507
PDBT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
1.639
1.057
$/mes
427.19
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.656
$/kW
369.31
304.20
RABT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
0.768
0.587
$/mes
427.19
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.727
$/kW
97.88
154.27
APBT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
1.458
1.530
$/mes
427.19
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.175
1.154
$/kW
97.88
$/mes
427.19
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.345
$/kW
97.88
337.83
$/mes
427.19
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8617
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6815
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9429
$/kW
97.88
392.43
$/mes
1281.56
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9020
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5982
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9320
$/kW
402.01
$/mes
1281.56
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7745
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5139
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.6838
$/kW
402.01
106
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
División Centro Occidente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.5393
0.0076
0.0069
0.756
0.452
DB2
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.3191
0.0076
0.0069
0.757
0.450
PDBT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
1.428
0.874
$/mes
252.50
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.257
$/kW
497.04
260.25
RABT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
0.748
0.517
$/mes
252.50
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.725
$/kW
155.41
154.27
APBT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
1.331
1.348
$/mes
252.50
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.176
1.143
$/kW
155.41
$/mes
252.50
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.202
$/kW
155.41
297.69
$/mes
252.50
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8594
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6841
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9213
$/kW
155.41
392.27
$/mes
757.51
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8633
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5359
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8427
$/kW
402.01
$/mes
757.51
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8125
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5159
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7122
$/kW
402.01
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
107
División Centro Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.4316
0.0076
0.0069
0.780
0.499
DB2
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.2269
0.0076
0.0069
0.782
0.497
PDBT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
1.423
0.878
$/mes
335.36
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.492
$/kW
462.32
273.80
RABT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
0.762
0.574
$/mes
335.36
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.724
$/kW
149.44
154.27
APBT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
1.434
1.497
$/mes
335.36
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.172
1.148
$/kW
149.44
$/mes
335.36
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.325
$/kW
149.44
335.00
$/mes
335.36
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8568
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6850
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9269
$/kW
149.44
388.78
$/mes
1006.09
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8472
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5765
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8029
$/kW
402.01
$/mes
1006.09
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8620
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5390
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8367
$/kW
402.01
108
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
División Centro Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.6160
0.0076
0.0069
0.794
0.540
DB2
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3849
0.0076
0.0069
0.785
0.537
PDBT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
1.332
0.869
$/mes
264.38
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.349
$/kW
521.84
241.86
RABT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
0.783
0.625
$/mes
264.38
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.731
$/kW
221.09
154.27
APBT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
1.576
1.630
$/mes
264.38
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.918
0.953
$/kW
221.09
$/mes
264.38
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.072
$/kW
221.09
262.72
$/mes
264.38
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7722
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5127
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7379
$/kW
221.09
365.09
$/mes
793.13
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8912
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5962
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8976
$/kW
402.01
$/mes
793.13
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9271
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.6564
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9592
$/kW
402.01
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
109
División Golfo Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1139
0.0076
0.0069
0.743
0.473
DB2
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
0.9021
0.0076
0.0069
0.746
0.471
PDBT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
1.616
1.015
$/mes
461.75
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.474
$/kW
376.26
304.20
RABT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
0.742
0.542
$/mes
461.75
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.715
$/kW
124.41
154.27
APBT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
1.271
1.413
$/mes
461.75
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.086
1.146
$/kW
124.41
$/mes
461.75
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.162
$/kW
124.41
321.22
$/mes
461.75
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8071
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4995
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7686
$/kW
124.41
392.43
$/mes
1385.25
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8340
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4576
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6700
$/kW
402.01
$/mes
1385.25
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8823
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.6369
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7931
$/kW
402.01
110
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
División Golfo Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8091
0.0076
0.0069
0.727
0.510
DB2
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.6553
0.0076
0.0069
0.727
0.507
PDBT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
1.425
1.095
$/mes
502.03
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.191
$/kW
273.29
267.01
RABT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
0.726
0.588
$/mes
502.03
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.692
$/kW
57.74
154.27
APBT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
1.190
1.532
$/mes
502.03
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.951
1.136
$/kW
57.74
$/mes
502.03
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.073
$/kW
57.74
341.23
$/mes
502.03
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8280
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3929
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5282
$/kW
57.74
402.01
$/mes
1506.09
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8034
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3709
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5045
$/kW
402.01
$/mes
1506.09
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7204
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3284
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3999
$/kW
402.01
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
111
División Jalisco
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.6413
0.0076
0.0069
0.780
0.503
DB2
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.4065
0.0076
0.0069
0.782
0.501
PDBT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
1.753
1.081
$/mes
330.66
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.303
$/kW
529.99
244.30
RABT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
0.769
0.580
$/mes
330.66
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.728
$/kW
160.25
154.27
APBT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
1.474
1.510
$/mes
330.66
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.187
1.137
$/kW
160.25
$/mes
330.66
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.221
$/kW
160.25
311.70
$/mes
330.66
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8207
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6177
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8446
$/kW
160.25
392.43
$/mes
991.97
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8835
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5774
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8992
$/kW
402.01
$/mes
991.97
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7893
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5197
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7387
$/kW
392.43
112
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
División Noroeste
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.9007
0.0076
0.0069
0.710
0.461
DB2
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7116
0.0076
0.0069
0.710
0.459
PDBT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
1.386
0.990
$/mes
197.77
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.332
$/kW
213.00
311.65
RABT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
0.707
0.528
$/mes
197.77
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.687
$/kW
90.85
154.27
APBT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
1.175
1.376
$/mes
197.77
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.017
1.140
$/kW
90.85
$/mes
197.77
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.109
$/kW
90.85
341.23
$/mes
197.77
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7764
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3619
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5307
$/kW
90.85
392.43
$/mes
593.30
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8031
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3059
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5530
$/kW
402.01
$/mes
593.30
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.6944
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.2209
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3575
$/kW
392.34
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
113
División Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.3469
0.0076
0.0069
0.745
0.489
DB2
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.1930
0.0076
0.0069
0.733
0.487
PDBT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
1.242
0.932
$/mes
1113.73
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.397
$/kW
342.87
304.20
RABT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
0.732
0.563
$/mes
1113.73
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.704
$/kW
72.92
154.27
APBT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
1.252
1.466
$/mes
1113.73
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.050
1.162
$/kW
72.92
$/mes
1113.73
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.048
$/kW
72.92
311.70
$/mes
1113.73
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8284
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4321
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7091
$/kW
72.92
402.01
$/mes
3341.18
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7787
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3678
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6367
$/kW
402.01
$/mes
3341.18
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7818
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3624
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.5785
$/kW
402.01
114
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
División Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.5625
0.0076
0.0069
0.758
0.491
DB2
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.3391
0.0076
0.0069
0.762
0.488
PDBT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
1.415
0.896
$/mes
636.28
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.154
$/kW
504.55
225.98
RABT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
0.754
0.564
$/mes
636.28
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.720
$/kW
202.45
154.27
APBT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
1.382
1.470
$/mes
636.28
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.148
1.150
$/kW
202.45
$/mes
636.28
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.131
$/kW
202.45
291.27
$/mes
636.28
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7358
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4414
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6432
$/kW
202.45
360.21
$/mes
1908.85
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8017
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5448
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7607
$/kW
402.01
$/mes
1908.85
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8858
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5556
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8469
$/kW
402.01
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
115
División Peninsular
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
1.0335
0.0076
0.0069
0.812
0.493
DB2
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.8556
0.0076
0.0069
0.804
0.491
PDBT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
1.828
0.978
$/mes
452.58
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.894
$/kW
299.68
304.20
RABT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
0.803
0.567
$/mes
452.58
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.761
$/kW
91.87
154.27
APBT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
1.591
1.478
$/mes
452.58
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.304
1.151
$/kW
91.87
$/mes
452.58
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.542
$/kW
91.87
331.56
$/mes
452.58
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
1.0410
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.8856
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
2.1266
$/kW
91.87
392.43
$/mes
1357.73
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9297
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.7239
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8997
$/kW
388.16
$/mes
1357.73
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9147
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7039
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8353
$/kW
383.82
116
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
División Sureste
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.3662
0.0076
0.0069
0.774
0.482
DB2
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1709
0.0076
0.0069
0.768
0.480
PDBT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
1.540
0.953
$/mes
487.31
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.300
$/kW
441.19
248.49
RABT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
0.763
0.554
$/mes
487.31
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.732
$/kW
141.76
154.27
APBT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
1.439
1.443
$/mes
487.31
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.224
1.167
$/kW
141.76
$/mes
487.31
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.085
$/kW
141.76
258.87
$/mes
487.31
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8176
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5624
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7760
$/kW
141.76
345.18
$/mes
1461.92
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8509
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5738
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8481
$/kW
392.43
$/mes
1461.92
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7199
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3819
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.5390
$/kW
348.50
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
117
División Valle de México Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.7530
0.0076
0.0069
0.797
0.552
DB2
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6453
0.0076
0.0069
0.796
0.550
PDBT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
1.737
1.132
$/mes
540.49
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.818
$/kW
243.16
311.65
RABT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
0.782
0.640
$/mes
540.49
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.723
$/kW
60.82
154.27
APBT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
1.569
1.668
$/mes
540.49
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.161
1.129
$/kW
60.82
$/mes
540.49
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.401
$/kW
60.82
348.00
$/mes
540.49
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9149
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6376
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9449
$/kW
60.82
402.01
$/mes
1621.47
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9348
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.7433
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9968
$/kW
402.01
$/mes
1621.47
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9348
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7539
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9607
$/kW
402.01
118
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
División Valle de México Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.9639
0.0076
0.0069
0.831
0.654
DB2
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.8259
0.0076
0.0069
0.830
0.651
PDBT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
1.612
1.107
$/mes
703.36
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.942
$/kW
311.23
299.00
RABT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
0.816
0.766
$/mes
703.36
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.722
$/kW
86.15
154.27
APBT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
1.808
1.997
$/mes
703.36
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.097
1.100
$/kW
86.15
$/mes
703.36
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.365
$/kW
86.15
341.23
$/mes
703.36
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9119
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6248
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9323
$/kW
86.15
402.01
$/mes
2110.07
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.6343
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.2454
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.4269
$/kW
392.43
$/mes
2110.07
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.5691
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.1149
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.2522
$/kW
392.43
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
119
División Valle de México Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
febrero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.9343
0.0076
0.0069
0.841
0.674
DB2
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.8006
0.0076
0.0069
0.840
0.671
PDBT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
1.644
1.125
$/mes
422.07
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.047
$/kW
301.71
304.20
RABT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
0.826
0.791
$/mes
422.07
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.725
$/kW
67.68
154.27
APBT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
1.879
2.060
$/mes
422.07
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.171
1.133
$/kW
67.68
$/mes
422.07
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.416
$/kW
67.68
349.59
$/mes
422.07
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9229
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6482
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9604
$/kW
67.68
402.01
$/mes
1266.21
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9224
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6405
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9592
$/kW
402.01
$/mes
1266.21
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9388
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7499
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9681
$/kW
402.01
(R.- 573409)
120
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.7962 M.N. (diecisiete pesos con siete mil novecientos sesenta y
dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.1981%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2406%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3025%.
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.94 por ciento.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
121
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los
informes anuales de ingresos y gastos del Partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil veintidós.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG635/2023.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO MORENA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
DOS MIL VEINTIDÓS1.
18.1 RECURSO FEDERAL
18.1.1 Comité Ejecutivo Nacional
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.1-C1-MORENA-CEN,
7.1-C2-MORENA-CEN,
7.1-C4-MORENA-CEN,
7.1-C7-MORENA-CEN,
7.1-C9-MORENA-CEN,
7.1-C10-MORENA-CEN,
7.1-C18-MORENA-CEN,
7.1-C19-MORENA-CEN,
7.1-C20-MORENA-CEN,
7.1-C22-MORENA-CEN,
7.1-C23-MORENA-CEN,
7.1-C24-MORENA-CEN,
7.1-C25-MORENA-CEN,
7.1-C26-MORENA-CEN,
7.1-C27-MORENA-CEN,
7.1-C29-MORENA-CEN,
7.1-C30-MORENA-CEN,
7.1-C31-MORENA-CEN,
7.1-C32-MORENA-CEN,
7.1-C33-MORENA-CEN,
7.1-C34-MORENA-CEN,
7.1-C35-MORENA-CEN,
7.1-C36-MORENA-CEN,
7.1-C37-MORENA-CEN,
7.1-C38-MORENA-CEN,
Forma
Multa
$41,374.60
SI2
SUP-RAP-3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166165/CGex202312-01-rp-2-Morena.pdf
2 Se impugnaron las conclusiones 7.1-C32-MORENA-CEN y 7.1-C33-MORENA-CEN.
122
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.1-C39-MORENA-CEN,
7.1-C40-MORENA-CEN,
7.1-C43-MORENA-CEN,
7.1-C44-MORENA-CEN,
7.1-C45-MORENA-CEN,
7.1-C46-MORENA-CEN,
7.1-C47-MORENA-CEN,
7.1-C49-MORENA-CEN,
7.1-C50-MORENA-CEN,
7.1-C51-MORENA-CEN,
7.1-C57-MORENA-CEN,
7.1-C59-MORENA-CEN,
7.1-C67-MORENA-CEN,
7.1-C77-MORENA-CEN,
7.1-C91-MORENA-CEN,
7.1-C98-MORENA-CEN,
7.1-C100-MORENA-CEN y
7.1-C101-MORENA-CEN
7.1-C3-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$685,567.50
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.203
NO
-
-
-
-
-
7.1-C6-MORENA-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$5,493,898.39
SÍ
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.204
NO
-
-
-
-
-
7.1-C6BIS-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$1,443.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C104-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$168,192.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C8-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$343,697.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C11-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$805,650.06
SI
SUP-RAP-3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C41-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$53,498.32
NO
SUP-RAP-3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C12-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$135,189.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C16-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$436,935.02
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C17-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$29,347.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C21-MORENA-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$6,451,540.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C42-MORENA-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$6,943,859.63
SI
SUP-RAP-3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C62-MORENA-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$8,147,256.33
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3 Al modificarse en el acuerdo de cumplimiento INE/CG2375/2024 de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.1-C3-MORENA-CEN en el inciso a) del considerando 18.1.1 Comité Ejecutivo Nacional
referente a las faltas de forma.
4 Al modificarse en el acuerdo de cumplimiento INE/CG2375/2024 de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.1-C6-MORENA-CEN en el inciso a) del considerando 18.1.1 Comité Ejecutivo Nacional
referente a las faltas de forma.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.1-C74-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$218,034.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C65-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$21,745.72
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C72-MORENA-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$1,070,816.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C13-MORENA-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$1,391,304.00
SI
SUP-RAP-3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C78-MORENA-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$4,392,934.40
SI
SUP-RAP-3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C81-MORENA-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$1,582,876.37
SI
SUP-RAP-3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1-C90-MORENA-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$1,237,936.67
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Sin efectos
N/A
NO
-
-
-
-
-
7.1-C102-MORENA-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$10,069,261.90
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Reducción de
ministración
$10,069,261.90
NO
-
-
-
-
-
7.1-C103-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$5,292.10
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$5,292.10
NO
-
-
-
-
-
7.1-C105-MORENA-CEN
Fondo
Multa
$8,274.92
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2 RECURSO LOCAL
18.2.1 Comité Ejecutivo Estatal de Aguascalientes
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.2-C1-MORENA-AG,
7.2-C4-MORENA-AG,
7.2-C11-MORENA-AG,
7.2-C12-MORENA-AG,
7.2-C18-MORENA-AG,
7.2-C19-MORENA-AG,
7.2-C21-MORENA-AG,
7.2-C27-MORENA-AG,
7.2-C29-MORENA-AG,
y 7.2-C31-MORENA-AG
Forma
Multa
$9,622.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2-C2-MORENA-AG5
Fondo
Reducción de
ministración
$3,100.00
SI
SM-RAP-9/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2-C4 BIS-MORENA-AG
Fondo
Reducción de
ministración
$105,846.87
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2-C3-MORENA-AG
Fondo
Reducción de
ministración
$77,489.39
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho.
124
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.2-C9-MORENA-AG
Fondo
Reducción de
ministración
$870,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2-C5-MORENA-AG
Fondo
Reducción de
ministración
$13,319.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2-C7-MORENA-AG
Fondo
Reducción de
ministración
$92,000.01
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2-C8-MORENA-AG6
Fondo
Reducción de
ministración
$487,200.00
SI
SM-RAP-9/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2-C13-MORENA-AG
Fondo
Reducción de
ministración
$5,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2-C14-MORENA-AG
Fondo
Reducción de
ministración
$44,812.47
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.207
NO
-
-
-
-
-
7.2-C16-MORENA-AG
Fondo
Reducción de
ministración
$1,644.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2-C24-MORENA-AG
Fondo
Reducción de
ministración
$194,352.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2-C26-MORENA-AG
Fondo
Reducción de
ministración
$178,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2-C28-MORENA-AG8
Fondo
Reducción de
ministración
$173,051.13
SI
SM-RAP-9/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.2 Comité Ejecutivo Estatal de Baja California
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.3-C1-MORENA-BC,
7.3-C2-MORENA-BC,
7.3-C3-MORENA-BC,
7.3-C4-MORENA-BC,
7.3-C6-MORENA-BC,
7.3-C7-MORENA-BC,
7.3-C8-MORENA-BC,
7.3-C9-MORENA-BC,
7.3-C11-MORENA-BC,
7.3-C20-MORENA-BC y
7.3-C21-MORENA-BC
Forma
Multa
$10,584.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho.
7 Al modificarse en el acuerdo de cumplimiento INE/CG2375/2024 de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.2-C14-MORENA-AG en el inciso a) del considerando 18.2.1 Comité Ejecutivo Estatal de
Aguascalientes referente a las faltas de forma.
8 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
125
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.3-C14-MORENA-BC
Fondo
Reducción de
ministración
$759,269.48
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.3-C17-MORENA-BC
Fondo
Reducción de
ministración
$382,294.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.3-C22-MORENA-BC9
Fondo
Reducción de
ministración
$269,464.46
SI
SG-RAP-8/202410
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.3-C5-MORENA-BC11
Fondo
Reducción de
ministración
$12,244.73
SI
SG-RAP-8/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.3-C8 BIS-MORENA-BC
Fondo
Reducción de
ministración
$1,463.49
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2012
NO
-
-
-
-
-
18.2.3 Comité Ejecutivo Estatal de Baja California Sur
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.4-C13-MORENA-BS
Forma
Multa
$962.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.4-C1-MORENA-BS13
Fondo
Reducción de
ministración
$56,646.08
SI
SG-RAP-8/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.4-C2-MORENA-BS
Fondo
Reducción de
ministración
$42,073.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.4-C3-MORENA-BS
Fondo
Reducción de
ministración
$104,988.31
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.4-C5-MORENA-BS
Fondo
Reducción de
ministración
$94,359.99
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.4-C7-MORENA-BS
Fondo
Reducción de
ministración
$4,509.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.4-C14-MORENA-BS14
Fondo
Reducción de
ministración
$366,556.87
SI
SG-RAP-8/202415
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Guadalajara para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho.
10 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado.
11 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Guadalajara para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho.
12 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.3-C8 BIS-MORENA-BC en el inciso a) del considerando 18.2.2 Comité Ejecutivo Estatal de Baja California referente a las
faltas de forma.
13 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Guadalajara para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho.
14 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Guadalajara para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho.
15 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado.
126
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
18.2.4 Comité Ejecutivo Estatal de Campeche
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.5-C1-MORENA-CA
7.5-C2-MORENA-CA
7.5-C2bis-MORENA-CA
7.5-C5bis-MORENA-CA
7.5-C11-MORENA-CA
7.5-C14-MORENA-CA y
7.5-C15-MORENA-CA
Forma
Multa
$6,735.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.5-C3-MORENA-CA
Fondo
Reducción de
ministración
$175.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.5-C6-MORENA-CA
Fondo
Reducción de
ministración
$118,699.75
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.5-C8-MORENA-CA
Fondo
Reducción de
ministración
$106,577.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.5-C12-MORENA-CA16
Fondo
Reducción de
ministración
$486,658.14
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.5-C13-MORENA-CA
Fondo
Reducción de
ministración
$313.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.5 Comité Ejecutivo Estatal de Chiapas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.6-C1-MORENA-CI,
7.6-C3-MORENA-CI,
7.6-C5-MORENA-CI,
7.6-C6-MORENA-CI,
7.6-C7-MORENA-CI,
7.6-C8-MORENA-CI,
7.6-C10-MORENA-CI,
7.6-C11-MORENA-CI,
7.6-C13-MORENA-CI,
7.6-C15-MORENA-CI y
7.6-C23-MORENA-CI
Forma
Multa
$10,584.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.6-C24-MORENA-CI
Fondo
Reducción de
ministración
$326,546.59
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
16 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a derecho.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
127
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.6-C4-MORENA-CI
Fondo
Reducción de
ministración
$4,446.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.6-C9-MORENA-CI
Fondo
Reducción de
ministración
$22,981.04
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.6-C16-MORENA-CI
Fondo
Reducción de
ministración
$17,822.17
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.6-C19-MORENA-CI
Fondo
Reducción de
ministración
$2,840.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.6 Comité Ejecutivo Estatal de Chihuahua
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.07-C3-MORENA-CH,
7.07-C4-MORENA-CH,
7.07-C5-MORENA-CH,
7.07-C6-MORENA-CH,
7.07-C6 bis-MORENA-CH y
7.07-C15-MORENA-CH
Forma
Multa
$5,773.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.07-C8-MORENA-CH
Fondo
Reducción de
ministración
$762,021.11
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.07-C16-MORENA-CH
Fondo
Reducción de
ministración
$595,839.98
SI
SG-RAP-8/202417
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.7 Comité Ejecutivo Estatal de la Ciudad de México
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.08-C4-MORENA-CM,
7.08-C14-MORENA-CM,
7.08-C17-MORENA-CM y
7.08-C25-MORENA-CM
Forma
Multa
$3,848.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.08-C1-MORENA-CM18
Fondo
Reducción de
ministración
$583,213.20
SÍ
SCM-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
$12,627.04
SI
SCM-RAP-
17/2025
Confirma
-
-
-
17 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado.
18 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a
derecho.
128
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.08-C3-MORENA-CM19
Fondo
Reducción de
ministración
$502,063.20
SÍ
SCM-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
$442,732.08
SI
SCM-RAP-
17/2025
Confirma
-
-
-
7.08-C5-MORENA-CM20
Fondo
Reducción de
ministración
$362,516.70
SI
SCM-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
$55,169.60
SI
SCM-RAP-
17/2025
Confirma
-
-
-
7.08-C2-MORENA-CM21
Fondo
Reducción de
ministración
$1,365,756.10
SÍ
SCM-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG175/2025
Sin efectos
N/A
-
-
-
-
-
-
7.08-C6-MORENA-CM
Fondo
Reducción de
ministración
$424,835.09
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.08-C7-MORENA-CM22
Fondo
Reducción de
ministración
$3,162,822.48
SI
SCM-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
$792,072.48
NO
-
-
-
-
-
7.08-C10-MORENA-CM
Fondo
Reducción de
ministración
$340,514.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.08-C19-MORENA-CM
Fondo
Reducción de
ministración
$2,406.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.08-C22-MORENA-CM23
Fondo
Reducción de
ministración
$1,290,652.47
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.08-C26-MORENA-CM24
Fondo
Reducción de
ministración
$158,946.96
SI
SCM-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
158,946.96
NO
-
-
-
-
-
19 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a
derecho.
20 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a
derecho.
21 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a
derecho.
22 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a
derecho.
23 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a
derecho.
24 Mediante acuerdo de fecha 15/01/2024 dictado dentro del expediente SUP-RAP-3/2024 la Sala Superior escinde la demanda del Recurso de Apelación y remite copias certificadas de las constancias de la
impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México para el efecto de que resuelva, en lo que le corresponda, lo que resulte conforme a
derecho.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
129
18.2.8 Comité Ejecutivo Estatal de Coahuila de Zaragoza
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.9-C1-MORENA-CO,
7.9-C2-MORENA-CO,
7.9-C4-MORENA-CO,
7.9-C6-MORENA-CO,
7.9-C7-MORENA-CO,
7.9-C10-MORENA-CO,
7.9-C11-MORENA-CO,
7.9-C12-MORENA-CO,
7.9-C13-MORENA-CO,
7.9-C14-MORENA-CO,
7.9-C15-MORENA-CO,
7.9-C16-MORENA-CO,
7.9-C17-MORENA-CO,
7.9-C18-MORENA-CO,
7.9-C19-MORENA-CO,
7.9-C20-MORENA-CO,
7.9-C21-MORENA-CO,
7.9-C28-MORENA-CO,
7.9-C31-MORENA-CO,
7.9-C32-MORENA-CO,
7.9-C36-MORENA-CO,
7.9-C37-MORENA-CO,
7.9-C41-MORENA-CO y
7.9-C44-MORENA-CO
Forma
Multa
$23,092.80
SI25
SM-RAP-10/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.9-C3-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$3,730.97
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.9-C29-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$2,862.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.9-C9-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$33,800.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.9-C8-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$3,955.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.9-C33-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$275.64
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.9-C24-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$11,998.11
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.9-C38-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$343,416.76
SI
SM-RAP-10/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.9-C39-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$1,825.00
SI
SM-RAP-10/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
25 Las conclusiones impugnadas consistieron en 7.9-C13-MORENA-CO, 7.9-C18-MORENA-CO y 7.9-C44-MORENA-CO.
130
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.9-C40-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$3,621.95
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.9-C42-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$5,199.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.9-C43-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$40,088.00
SI
SM-RAP-10/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.9-C19 Bis-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$27,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.9-C19 Ter-MORENA-CO
Fondo
Reducción de
ministración
$142.47
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2026
SI
SUP-RAP-
529/2024
Revoca
INE/CG320/2025
Multa
$96.22
18.2.9 Comité Ejecutivo Estatal de Colima
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.10-C1-MORENA-CL,
7.10-C5-MORENA-CL,
7.10-C9-MORENA-CL,
7.10-C24-MORENA-CL y
7.10-C26-MORENA-CL
Forma
Multa
$4,811.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.10-C2-MORENA-CL
Fondo
Reducción de
ministración
$85,697.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.10-C13-MORENA-CL
Fondo
Reducción de
ministración
$10,575.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.10-C3-MORENA-CL
Fondo
Reducción de
ministración
$72,002.82
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.10-C6-MORENA-CL
Fondo
Reducción de
ministración
$73,070.34
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.10-C10-MORENA-CL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.10-C11-MORENA-CL
Fondo
Reducción de
ministración
$187.97
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2027
SI
SUP-RAP-
529/2024
Revoca
INE/CG320/2025
Multa
$96.22
7.10-C14-MORENA-CL
Fondo
Reducción de
ministración
$65,483.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.10-C17-MORENA-CL
Fondo
Reducción de
ministración
$89,090.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.10-C16-MORENA-CL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,751,025.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
26 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.9-C19 Ter-MORENA-CO en el inciso a) del considerando 18.2.8 Comité Ejecutivo Estatal de Coahuila de Zaragoza
referente a las faltas de forma.
27 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.10-C11-MORENA-CL en el inciso a) del considerando 18.2.9 Comité Ejecutivo Estatal de Colima referente a las faltas de
forma.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.10-C25-MORENA-CL
Fondo
Reducción de
ministración
$37.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.10-C27-MORENA-CL
Fondo
Reducción de
ministración
$162,502.12
SI
ST-RAP-4/202428
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.10-C28-MORENA-CL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,118.29
SI
ST-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG267/2024
Reducción
de
ministración
$39.37
NO
-
-
-
18.2.10 Comité Ejecutivo Estatal de Durango
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.11-C1-MORENA-DG
7.11-C2- MORENA-DG
7.11-C3-MORENA-DG
7.11-C4-MORENA-DG
7.11-C7- MORENA-DG
7.11-C10-MORENA-DG
7.11-C11-MORENA-DG
7.11-C13- MORENA-DG
7.11-C23-MORENA-DG
7.11-C25-MORENA-DG
Forma
Multa
$9,622.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.11-C4BIS-MORENA-DG
Fondo
Reducción de
ministración
$14,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.11-C8-MORENA-DG
Fondo
Reducción de
ministración
$12,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.11-C9-MORENA-DG
Fondo
Reducción de
ministración
$4,518.38
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2029
NO
-
-
-
-
-
7.11-C15-MORENA-DG
Fondo
Reducción de
ministración
$89,797.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.11-C21-MORENA-DG
Fondo
Reducción de
ministración
$780,898.76
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.11-C22-MORENA-DG
Fondo
Reducción de
ministración
$174,639.56
SI
SG-RAP-8/202430
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.11-C5-MORENA-DG
Fondo
Reducción de
ministración
$4,498.42
SI
SG-RAP-8/2024
Revoca
lisa y
llanamente
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado.
29 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.11-C9-MORENA-DG en el inciso a) del considerando 18.2.10 Comité Ejecutivo Estatal de Durango referente a las faltas de
forma.
30 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado.
132
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
18.2.11 Comité Ejecutivo Estatal del Estado de México
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.16-C1-MORENA-ME
7.16-C3- MORENA-ME
7.16-C4-MORENA-ME
7.16-C5-MORENA-ME
7.16-C6- MORENA-ME
7.16-C8-MORENA-ME
7.16-C11-MORENA-ME
7.16-C13- MORENA-ME
7.16-C19-MORENA-ME
7.16-C22-MORENA-ME
7.16-C25- MORENA-ME
Forma
Multa
$10,584.20
SI
ST-RAP-4/202431
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.16-C2-MORENA-ME
Fondo
Reducción de
ministración
$90,615.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.16-C7-MORENA-ME
Fondo
Reducción de
ministración
$64,471.23
SI
ST-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.16-C9-MORENA-ME
Fondo
Reducción de
ministración
$2,918.12
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2032
NO
-
-
-
-
-
7.16-C10-MORENA-ME
Fondo
Reducción de
ministración
$20,000.00
SI
ST-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.16-C15-MORENA-ME
Fondo
Reducción de
ministración
$3,119,878.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.16-C20-MORENA-ME
Fondo
Reducción de
ministración
$63,440.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.16-C26-MORENA-ME
Fondo
Reducción de
ministración
$1,731,814.34
SI
ST-RAP-4/202433
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.16-C27-MORENA-ME
Fondo
Reducción de
ministración
$502.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
31 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado.
32 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.16-C9-MORENA-ME en el inciso a) del considerando 18.2.11 Comité Ejecutivo Estatal del Estado de México referente a
las faltas de forma.
33 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
133
18.2.12 Comité Ejecutivo Estatal de Guanajuato
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.12-C1-MORENA-GT
7.12-C3- MORENA-GT
7.12-C7-MORENA-GT
7.12-C8-MORENA-GT
7.12-C9-MORENA-GT
7.12-C10-MORENA-GT
7.12-C11-MORENA-GT
7.12-C12-MORENA-GT
7.12-C16-MORENA-GT
Forma
Multa
$8,659.80
SI34
SM-RAP-11/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.12-C2-MORENA-GT
Fondo
Reducción de
ministración
$580,676.78
SI
SM-RAP-11/202435
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.12-C4-MORENA-GT
Fondo
Reducción de
ministración
$11,300.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.12-C5-MORENA-GT
Fondo
Reducción de
ministración
$69,600.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.12-C6-MORENA-GT
Fondo
Reducción de
ministración
$112,288.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.12-C22-MORENA-GT
Fondo
Reducción de
ministración
$601,395.07
SI
SM-RAP-11/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.13 Comité Ejecutivo Estatal de Guerrero
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.13-C4-MORENA-GR
7.13-C6- MORENA-GR y
7.13-C13-MORENA-GR
Forma
Multa
$2,886.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.13-C1-MORENA-GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.13-C3-MORENA-GR
Fondo
Reducción de
ministración
$973,056.61
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.13-C5-MORENA-GR
Fondo
Reducción de
ministración
$31,684.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.13-C14-MORENA-GR
Fondo
Reducción de
ministración
$370,449.56
SI
SCM-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
$370,449.56
NO
-
-
-
-
-
7.13-C15-MORENA-GR
Fondo
Reducción de
ministración
$77,979.44
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.13-C1BIS-MORENA-GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,796.08
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2036
NO
-
-
-
-
-
34 Las conclusiones impugnadas consistieron en 7.12-C7-MORENA-GT y 7.12-C11-MORENA-GT.
35 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-79/2024, el cual fue desechado.
36 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.13-C1BIS-MORENA-GR en el inciso a) del considerando 18.2.13 Comité Ejecutivo Estatal de Guerrero referente a las
faltas de forma.
134
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
18.2.14 Comité Ejecutivo Estatal de Hidalgo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.14-C1-Morena-HI
7.14-C6- Morena-HI
7.14-C12-Morena-HI
7.14-C15-Morena-HI
7.14-C17-Morena-HI
7.14-C20-Morena-HI
7.14-C26-Morena-HI
7.14-C27-Morena-HI
7.14-C28- Morena-HI
7.14-C30-Morena-HI y
7.14-C41-
Forma
Multa
$10,584.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C2-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$169,560.00
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C9Bis-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$102,063.00
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C43-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$4,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C3-MORENA-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$453,664.40
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C9-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$100,000.00
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C10-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$1,196,157.20
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C11-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$100,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C18- Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$82,940.00
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C4-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$269,173.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C7-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$298,057.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C8-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$53,824.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C14-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$161,832.17
SI
SCM-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
$154,569.02
NO
-
-
-
-
-
7.14-C16- Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$487,200.00
NO
SCM-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
$391,500.00
NO
-
-
-
-
-
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.14-C21-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$58,242.14
NO
SCM-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG175/2025
Sin efectos
N/A
NO
-
-
-
-
-
7.14-C22-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$112,990.86
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C42-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$359,205.05
SI
SCM-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
$359,205.05
NO
-
-
-
-
-
7.14-C29-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$178,424.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.14-C29Ter-Morena-HI
Fondo
Reducción de
ministración
$27,800.02
SÍ
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2037
NO
-
-
-
-
-
18.2.15 Comité Ejecutivo Estatal de Jalisco
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.15-C2-MOR-JL
7.15-C3-MOR-JL
7.15-C4-MOR-JL
7.15-C7-MOR-JL
7.15-C8-MOR-JL
7.15-C16-MOR-JL
7.15-C17-MOR-JL
Forma
Multa
$6,735.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.15-C5-Bis-MOR-JL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,093.38
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2038
NO
-
-
-
-
-
7.15-C5-MOR-JL
Fondo
Reducción de
ministración
$5,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.15-C6-MOR-JL
Fondo
Reducción de
ministración
$549,196.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.15-C10-MOR-JL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,827.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.15-C18-MOR-JL
Fondo
Reducción de
ministración
$303,734.44
SI
SG-RAP-8/202439
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
37 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.14-C29Ter-Morena-HI en el inciso a) del considerando 18.2.14 Comité Ejecutivo Estatal de Hidalgo referente a las faltas
de forma.
38 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.15-C5-Bis-MOR-JL en el inciso a) del considerando 18.2.15 Comité Ejecutivo Estatal de Jalisco referente a las faltas de
forma.
39 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado.
136
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
18.2.16 Comité Ejecutivo Estatal de Michoacán
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.17-C2-MORENA-MI,
7.17-C3-MORENA-MI,
7.17-C4-MORENA-MI
7.17-C9-MORENA-MI
Forma
Multa
$3,848.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.17-C6-MORENA-MI
Fondo
Reducción de
ministración
$156,439.21
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.17-C7-MORENA-MI
Fondo
Reducción de
ministración
$509,662.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.17-C10-MORENA-MI
Fondo
Reducción de
ministración
$757,298.06
SI
ST-RAP-4/202440
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.17-C3 Bis-MORENA-MI
Fondo
Reducción de
ministración
$5,069.86
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2041
NO
-
-
-
-
-
18.2.17 Comité Ejecutivo Estatal de Morelos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.18-C1-MORENA-MO
7.18 C3-MORENA-MO
7.18 C4-MORENA-MO
7.18-C8-MORENA-MO
Forma
Multa
$3,848.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.18 C2-MORENA-MO
Fondo
Reducción de
ministración
$677,267.81
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.18 C2BIS-MORENA-MO
Fondo
Reducción de
ministración
$1,149,467.73
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.18 C5-MORENA-MO
Fondo
Reducción de
ministración
$5,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.18 C5BIS-MORENA-MO
Fondo
Reducción de
ministración
$432.52
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2042
SI
SUP-
RAP-
529/2024
Revoca
INE/CG320/2025
Multa
$384.88
7.18-C9-MORENA-MO
Fondo
Reducción de
ministración
$258,863.07
SI
SCM-RAP-4/2024
Revoca
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
$258,863.07
NO
-
-
-
-
-
40 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado.
41 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.17-C3 Bis-MORENA-MI en el inciso a) del considerando 18.2.16 Comité Ejecutivo Estatal de Michoacán referente a las
faltas de forma.
42 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.18 C5BIS-MORENA-MO en el inciso a) del considerando 18.2.17 Comité Ejecutivo Estatal de Morelos referente a las faltas
de forma.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
137
18.2.18 Comité Ejecutivo Estatal de Nayarit
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.19-C1-MORENA-NY
7.19-C2-MORENA-NY
7.19-C3-MORENA-NY
7.19-C4-MORENA-NY
7.19-C6-MORENA-NY
7.19-C8-MORENA-NY
7.19-C10-MORENA-NY
7.19-C11-MORENA-NY
7.19-C16-MORENA-NY
7.19-C22-MORENA-NY
7.19-C28-MORENA-NY.
Forma
Multa
$10,584.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.19-C5-MORENA-NY
Fondo
Reducción de
ministración
$377.56
SI
SG-RAP-8/202443
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.19-C29-MORENA-NY
Fondo
Reducción de
ministración
$66,157.75
SI
SG-RAP-8/202444
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.19-C17-MORENA-NY
Fondo
Reducción de
ministración
$97,811.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.19-C18-MORENA-NY
Fondo
Reducción de
ministración
$410,212.32
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.19-C19-MORENA-NY
Fondo
Reducción de
ministración
$180.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.19 Comité Ejecutivo Estatal de Nuevo León
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.20-C1-MORENA-NL 7.20-C4-
MORENA-NL
7.20-C5-MORENA-NL
7.20-C6-MORENA-NL
7.20-C7-MORENA-NL
7.20-C8-MORENA-NL
7.20-C9-MORENA-NL
7.20-C13-MORENA-NL
Forma
Multa
$7,697.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
43 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado.
44 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado.
138
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.20-C2-MORENA-NL
Fondo
Reducción de
ministración
$580.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.20-C11-MORENA-NL
Fondo
Reducción de
ministración
$49,605.58
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.20-C12-MORENA-NL
Fondo
Reducción de
ministración
$16,933,209.27
SI
SM-RAP-12/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.20-C16-MORENA-NL
Fondo
Reducción de
ministración
$498,836.80
SI
SM-RAP-12/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.20-C3-MORENA-NL
Fondo
Reducción de
ministración
$417.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.20 Comité Ejecutivo Estatal de Oaxaca
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.21-C1-MORENA-OX
7.21-C10-MORENA-OX
7.21-C12-MORENA-OX
7.21-C15-MORENA-OX
7.21-C16-MORENA-OX
7.21-C27-MORENA-OX
Forma
Multa
$5,773.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.21-C3-MORENA-OX
Fondo
Reducción de
ministración
$94.39
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.21-C7-MORENA-OX
Fondo
Reducción de
ministración
$107.03
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.21-C28-MORENA-OX
Fondo
Reducción de
ministración
$156,819.76
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.21-C29-MORENA-OX
Fondo
Reducción de
ministración
$880,822.11
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.21-C5-MORENA-OX
Fondo
Reducción de
ministración
$9,250.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.21-C6-MORENA-OX
Fondo
Reducción de
ministración
$100,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.21-C8-MORENA-OX
Fondo
Reducción de
ministración
$66,645.03
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.21-C13-MORENA-OX
Fondo
Reducción de
ministración
$7,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.21-C14-MORENA-OX
Fondo
Reducción de
ministración
$90,686.78
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2045
NO
-
-
-
-
-
7.21-C18-MORENA-OX
Fondo
Reducción de
ministración
$650.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
45 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.21-C14-MORENA-OX en el inciso a) del considerando 18.2.20 Comité Ejecutivo Estatal de Oaxaca referente a las faltas
de forma.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
139
18.2.21 Comité Ejecutivo Estatal de Puebla
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.22-C2-MORENA-PB,
7.22-C3- MORENA-PB,
7.22-C5-MORENA-PB y
7.22-C9-MORENA-PB
Forma
Multa
$3,848.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.22-C4 Bis-MORENA-PB
Fondo
Reducción de
ministración
$218,693.70
SI
SUP-RAP-3/2024-
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2046
NO
-
-
-
-
-
7.22-C7-MORENA-PB
Fondo
Reducción de
ministración
$38,379.99
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.22-C10-MORENA-PB
Fondo
Reducción de
ministración
$1,015.73
SI
SCM-RAP-4/2024-
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.22-C11-MORENA-PB
Fondo
Reducción de
ministración
$754,412.69
SI
SCM-RAP-4/2024-
Revoca
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
$754,412.69
NO
-
-
-
-
-
7.22-C12-MORENA-PB
Fondo
Reducción de
ministración
$121,277.13
SI
SCM-RAP-4/2024-
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.22 Comité Ejecutivo Estatal de Querétaro
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.23-C1-MORENA-QE,
7.23-C2- MORENA-QE,
7.23-C4-MORENA-QE,
7.23-C5-MORENA-QE,
7.23-C7-MORENA-QE,
7.23-C9-MORENA-QE,
7.23-C12-MORENA-QE,
7.23-C13-MORENA-QE,
7.23-C20-MORENA-QE,
7.23-C22-MORENA-QE,
7.23-C23-MORENA-QE,
7.23- C24-MORENA-QE,
7.23-C25-MORENA-QE,
7.23-C28-MORENA-QE,
7.23-C36- MORENA-QE,
7.23-C42-MORENA-QE,
7.23-C56-MORENA-QE y
7.23-C57- MORENA-QE
Forma
Multa
$17,319.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
46 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.22-C4 Bis-MORENA-PB en el inciso a) del considerando 18.2.21 Comité Ejecutivo Estatal de Puebla referente a las faltas
de forma.
140
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.23-C6-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$77,724.03
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C14-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$704,204.74
SI
ST-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C15-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$17,293.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C21-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$47,740.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C8-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$57,571.40
SI
ST-RAP-4/202447
Revoca
INE/CG267/2024
Reducción
de
ministración
$57,571.40
SI
ST-RAP-
19/2024
Revoca
INE/CG2023/2024
Muta
$962.2048
7.23-C8BIS-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$3,229.96
SI
ST-RAP-4/202449
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C18-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$28,699.15
SI
ST-RAP-4/202450
Revoca
INE/CG267/2024
Reducción
de
ministración
$28,699.15
SI
ST-RAP-
19/2024
Revoca
INE/CG2023/2024
Muta
$962.2051
7.23-C18-BIS-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$6,670.24
SI
ST-RAP-4/202452
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C10-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$2,721.23
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C11-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$5,250.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C16-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$85,818.48
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C19-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$202,865.33
SI
ST-RAP-4/202453
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C60-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$4,326.17
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C26-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$316,516.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C29-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$18,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
47 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado.
48 Al modificarse en el acuerdo de cumplimiento INE/CG2023/2024 de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.23-C8-MORENA-QE en el inciso a) del considerando 18.2.22 Comité Ejecutivo Estatal
de Querétaro referente a las faltas de forma, quedando sin efectos como falta de fondo, pero sancionándose como falta de forma.
49 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado.
50 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado.
51 Al modificarse en el acuerdo de cumplimiento INE/CG2023/2024 de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.23-C18-MORENA-QE en el inciso a) del considerando 18.2.22 Comité Ejecutivo
Estatal de Querétaro referente a las faltas de forma, quedando sin efectos como falta de fondo, pero sancionándose como falta de forma.
52 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado.
53 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
141
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.23-C30-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$4,495.10
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2054
NO
-
-
-
-
-
7.23-C50-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$130,961.93
SI
ST-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C39-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$683.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C40-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$662.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C41-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$4,742.02
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C45-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$1,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C58-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$114.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23-C59-MORENA-QE
Fondo
Reducción de
ministración
$208,227.36
SI
ST-RAP-4/202455
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.23 Comité Ejecutivo Estatal de Quintana Roo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.24-C1-MORENA-QR,
7.24-C2- MORENA-QR,
7.24-C3-MORENA-QR,
7.24-C4-MORENA-QR,
7.24-C6- MORENA-QR,
7.24-C7-MORENA-QR,
7.24-C8-MORENA-QR,
7.24-C12- MORENA-QR,
7.24-C22-MORENA-QR y
7.24-C26-MORENA-QR
Forma
Multa
$9,622.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.24-C10-MORENA-QR
Fondo
Reducción de
ministración
$14,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.24-C15-MORENA-QR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,200.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.24-C19-MORENA-QR
Fondo
Reducción de
ministración
$361,137.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
54 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.23-C30-MORENA-QE en el inciso a) del considerando 18.2.22 Comité Ejecutivo Estatal de Querétaro referente a las faltas
de forma.
55 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-70/2024, el cual fue desechado.
142
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.24-C23-MORENA-QR
Fondo
Reducción de
ministración
$201,917.88
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.24-C24-MORENA-QR
Fondo
Reducción de
ministración
$723.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.24-C25-MORENA-QR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,575.02
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.24-C25Bis-MORENA-QR
Fondo
Reducción de
ministración
$175.00
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.24-C10 Bis-MORENA-QR
Fondo
Reducción de
ministración
$195.10
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE7CG2375/2024
Multa
$962.2056
SI
SUP-RAP-
529/2024
Revoca
INE/CG320/2025
Multa
$192.44
18.2.24 Comité Ejecutivo Estatal de San Luis Potosí
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.25-C1-MORENA-SL
7.25-C2-MORENA-SL
7.25-C3-MORENA-SL
7.25-C4-MORENA-SL
7.25-C5-MORENA-SL
7.25-C6-MORENA-SL
7.25-C9-MORENA-SL,
7.25-C10-MORENA-SL
7.25-C12-MORENA-SL
7.25-C13-MORENA-SL
7.25-C19-MORENA-SL
7.25-C29-MORENA-SL
Forma
Multa
$11,546.40
SI
SM-RAP-13/202457
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.25-C17-TER-MORENA-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.25-C7-MORENA-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,846.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.25-C8-MORENA-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$47.43
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.25-C11-MORENA-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$55,215.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.25-C17-MORENA-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$120,312.79
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
56 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.24-C10 Bis-MORENA-QR en el inciso a) del considerando 18.2.23 Comité Ejecutivo Estatal de Quintana Roo referente a
las faltas de forma.
57 La conclusión impugnada consiste en 7.25-C9-MORENA-SL.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
143
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.25-C-20-BIS-MORENA-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$47,400.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.25-C17-BIS-MORENA-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$440.32
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2058
SI
SUP-RAP-
529/2024
Revoca
INE/CG320/2025
Multa
$384.88
7.25-C20-MORENA-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$8,841,909.86
SI
SM-RAP-13/2024
Revoca
INE/CG266/2024
Reducción
de
ministración
$1,318,062.04
NO
-
-
-
-
-
7.25-C22-MORENA-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$8,265,191.02
SI
SM-RAP-13/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.25-C30-MORENA-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$368,775.63
SI
SM-RAP-13/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.25 Comité Ejecutivo Estatal de Sinaloa
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.26-C1-MORENA-SI
7.26-C4-MORENA-SI
7.26-C5-MORENA-SI
7.26-C6-MORENA-SI
7.26-C7-MORENA-SI
7.26-C8-MORENA-SI
7.26-C9-MORENA-SI
Forma
Multa
$6,735.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.26-C2-MORENA-SI
Fondo
Reducción de
ministración
$5,975.00
SI
SG-RAP-8/202459
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.26-C3-MORENA-SI
Fondo
Reducción de
ministración
$11,769.30
SI
SG-RAP-8/202460
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.26-C10-MORENA-SI
Fondo
Reducción de
ministración
$6,100.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.26-C11-MORENA-SI
Fondo
Reducción de
ministración
$2,245.17
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2061
NO
-
-
-
-
-
7.26-C14-MORENA-SI
Fondo
Reducción de
ministración
$291,979.02
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
58 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.25-C17-BIS-MORENA-SL en el inciso a) del considerando 18.2.24 Comité Ejecutivo Estatal de San Luis Potosí referente a
las faltas de forma.
59 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado.
60 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado.
61 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.26-C11-MORENA-SI en el inciso a) del considerando 18.2.25 Comité Ejecutivo Estatal de Sinaloa referente a las faltas de
forma.
144
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.26-C16-MORENA-SI
Fondo
Reducción de
ministración
$275,194.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.26-C19-MORENA-SI
Fondo
Reducción de
ministración
$325,536.75
SI
SG-RAP-8/202462
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.26-C20-MORENA-SI
Fondo
Reducción de
ministración
$661.66
SI
SG-RAP-8/202463
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.26-C21-MORENA-SI
Fondo
Reducción de
ministración
$687.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.26 Comité Ejecutivo Estatal de Sonora
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.27_C1_Morena_SO
7.27_C2_Morena_SO
7.27_C4_Morena_SO
7.27_C5_Morena_SO
7.27_C9_Morena_SO
7.27_C11_Morena_SO
7.27_C17_Morena_SO
7.27_C21_Morena_SO
7.27_C22_Morena_SO
Forma
Multa
$8,659.80
SI64
SG-RAP-8/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.27_C3_Morena_SO
Fondo
Reducción de
ministración
$100,330.88
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.27_C6_Morena_SO
Fondo
Reducción de
ministración
$10,350.00
SI
SG-RAP-8/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.27_C10_Morena_SO
Fondo
Reducción de
ministración
$98,408.77
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2065
NO
-
-
-
-
-
7.27_C10Bis_Morena_SO
Fondo
Reducción de
ministración
$8,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.27_C13_Morena_SO
Fondo
Reducción de
ministración
$34,863.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.27_C16_Morena_SO
Fondo
Reducción de
ministración
$86,017.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.27_C23_Morena_SO
Fondo
Reducción de
ministración
$67,951.89
SI
SG-RAP-8/202466
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
62 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado.
63 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado.
64 La conclusión impugnada corresponde a la 7.27_C9_Morena_SO.
65 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.27_C10_Morena_SO en el inciso a) del considerando 18.2.26 Comité Ejecutivo Estatal de Sonora referente a las faltas de
forma.
66 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-76/2024, el cual fue desechado.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
145
18.2.27 Comité Ejecutivo Estatal de Tabasco
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.28-C1-MORENA-TB
7.28-C2-MORENA-TB
7.28-C5-MORENA-TB
7.28-C6-MORENA-TB
7.28-C14-MORENA-TB
7.28-C19-MORENA-TB
Forma
Multa
$5,773.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.28-C3-MORENA-TB
Fondo
Reducción de
ministración
$283,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.28-C8-MORENA-TB
Fondo
Reducción de
ministración
$39,950.53
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.28-C2Ter-MORENA-TB
Fondo
Reducción de
ministración
$584.24
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2067
SI
SUP-RAP-
529/2024
Revoca
INE/CG320/2025
Multa
$577.32
7.28-C20-MORENA-TB
Fondo
Reducción de
ministración
$409,158.25
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.28-C2Bis-MORENA-TB
Fondo
Reducción de
ministración
$7,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.28 Comité Ejecutivo Estatal de Tamaulipas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.29-C1-MORENA-TM
7.29-C4-MORENA-TM
.29-C6-MORENA-TM
7.29-C9-MORENA-TM
7.29-C12-MORENA-TM
7.29-C14-MORENA-TM
7.29-C15-MORENA-TM
7.29-C29-MORENA-TM
7.29-C39-MORENA-TM
7.29-C42-MORENA-TM
7.29-C43-MORENA-TM
Forma
Multa
$10,584.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
67 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.28-C2Ter-MORENA-TB en el inciso a) del considerando 18.2.27 Comité Ejecutivo Estatal de Tabasco referente a las faltas
de forma.
146
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.29-C2-MORENA-TM
Fondo
Reducción de
ministración
$171,619.00
SI
SM-RAP-14/202468
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.29-C2BIS-MORENA-TM
Fondo
Reducción de
ministración
$1,859.26
SI
SM-RAP-14/202469
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.29-C41-MORENA-TM
Fondo
Reducción de
ministración
$22,142.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.29-C10-MORENA-TM
Fondo
Reducción de
ministración
$15,036.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.29-C11-MORENA-TM
Fondo
Reducción de
ministración
$3,853.39
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2070
NO
-
-
-
-
-
7.29-C17-MORENA-TM
Fondo
Reducción de
ministración
$149.05
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.29-C30-MORENA-TM
Fondo
Reducción de
ministración
$157.24
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.29-C22-MORENA-TM
Fondo
Reducción de
ministración
$298,601.51
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.29-C40-MORENA-TM
Fondo
Reducción de
ministración
$532,764.32
SI
SM-RAP-14/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.29 Comité Ejecutivo Estatal de Tlaxcala
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.30-C1-MORENA-TL,
7.30-C4-MORENA-TL y
7.30-C19-MORENA-TL
Forma
Multa
$2,886.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.30-C3-MORENA-TL
Fondo
Reducción de
ministración
$25,284.65
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.30-C5-MORENA-TL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.30-C6-MORENA-TL
Fondo
Reducción de
ministración
$366.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
68 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-80/2024, el cual fue desechado.
69 La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, a la que le recayó el número de expediente SUP-REC-80/2024, el cual fue desechado.
70 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.29-C11-MORENA-TM en el inciso a) del considerando 18.2.28 Comité Ejecutivo Estatal de Tamaulipas referente a las
faltas de forma.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.30-C13-MORENA-TL
Fondo
Reducción de
ministración
$41,030.38
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.30-C15-MORENA-TL
Fondo
Reducción de
ministración
$63,611.80
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.30-C10-MORENA-TL
Fondo
Reducción de
ministración
$40,473.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.30-C14-MORENA-TL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,230,911.33
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.30-C20-MORENA-TL
Fondo
Reducción de
ministración
$146,845.09
SI
SCM-RAP-4/2024
Revoca
parcialmente
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
$146,845.09
NO
-
-
-
-
-
7.30-C21-MORENA-TL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,610.00
SI
SCM-RAP-4/2024
Revoca
parcialmente
INE/CG175/2025
Reducción
de
ministración
$2,610.00
NO
-
-
-
-
-
7.30-C22-MORENA-TL
Fondo
Reducción de
ministración
$42,804.87
SI
SCM-RAP-4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.30-C23-MORENA-TL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,898.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.2.30 Comité Ejecutivo Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.31-C1BIS-MORENA-VR y
7.31-C7-MORENA-VR
Forma
Multa
$1,924.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.31-C3-MORENA-VR
Fondo
Reducción de
ministración
$915,000.75
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.31-C3-TER-MORENA-VR
Fondo
Reducción de
ministración
$26,684.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.31-C8_MOR_VR
Fondo
Reducción de
ministración
$724,320.39
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.31-C9-MORENA-VR
Fondo
Reducción de
ministración
$10,977.27
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.31-C2-MORENA-VR
Fondo
Reducción de
ministración
$257,318.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
148
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
18.2.31 Comité Ejecutivo Estatal de Yucatán
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.32-C1-MORENA-YC,
7.32-C2-MORENA-YC,
7.32-C3-MORENA-YC,
7.32-C4-MORENA-YC,
7.32-C12-MORENA-YC,
7.32-C13-MORENA-YC,
7.32-C17-MORENA-YC,
7.32-C18-MORENA-YC,
7.32-C19-MORENA-YC,
7.32-C23-MORENA-YC y
7.32-C25-MORENA-YC
Forma
Multa
$10,584.20
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.32-C33-MORENA-YC
Fondo
Reducción de
ministración
$469,377.47
SI
SX-RAP-6/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.32-C6-MORENA-YC
Fondo
Reducción de
ministración
$150,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.32-C7-MORENA-YC
Fondo
Reducción de
ministración
$98,600.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.32-C8-MORENA-YC
Fondo
Reducción de
ministración
$4,638.24
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.32-C9-MORENA-YC
Fondo
Reducción de
ministración
$7,550.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.32-C10-MORENA-YC
Fondo
Reducción de
ministración
$171,958.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.32-C11-MORENA-YC
Fondo
Reducción de
ministración
$291,189.51
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.32-C31-MORENA-YC
Fondo
Reducción de
ministración
$832,706.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.32-C21-MORENA-YC
Fondo
Reducción de
ministración
$693.54
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2071
SI
SUP-RAP-
529/2024
Revoca
INE/CG320/2025
Multa
$673.54
7.32-C28-MORENA-YC
Fondo
Reducción de
ministración
$25,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
71 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.32-C21-MORENA-YC en el inciso a) del considerando 18.2.31 Comité Ejecutivo Estatal de Yucatán referente a las faltas
de forma.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
18.2.32 Comité Ejecutivo Estatal de Zacatecas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.33-C1-MORENA-ZC,
7.33-C2-MORENA-ZC,
7.33-C3-MORENA-ZC,
7.33-C5-MORENA-ZC,
7.33-C7-MORENA-ZC,
7.33-C9-MORENA-ZC,
7.33-C10-MORENA-ZC,
7.33-C11-MORENA-ZC,
7.33-C12-MORENA-ZC,
7.33-C13-MORENA-ZC,
7.33-C14-MORENA-ZC,
7.33-C15-MORENA-ZC,
7.33-C16-MORENA-ZC,
7.33-C17-MORENA-ZC,
7.33-C20-MORENA-ZC,
7.33-C22-MORENA-ZC,
7.33-C24-MORENA-ZC,
7.33-C26-MORENA-ZC,
7.33-C33-MORENA-ZC,
7.33-C39-MORENA-ZC y
7.33-C40-MORENA-ZC
Forma
Multa
$20,206.20
SI72
SM-RAP-15/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.33-C4-MORENA-ZC
Fondo
Reducción de
ministración
$24,380.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.33-C6-MORENA-ZC
Fondo
Reducción de
ministración
$8,686.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.33-C8-MORENA-ZC
Fondo
Reducción de
ministración
$230,274.93
SI
SM-RAP-15/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.33-C18-MORENA-ZC
Fondo
Reducción de
ministración
$8,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.33-C19-MORENA-ZC
Fondo
Reducción de
ministración
$1,609.41
SI
SUP-RAP-3/2024
Revoca
INE/CG2375/2024
Multa
$962.2073
NO
-
-
-
-
-
7.33-C27-MORENA-ZC
Fondo
Reducción de
ministración
$41,761.36
SI
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.33-C30-MORENA-ZC
Fondo
Reducción de
ministración
$405.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.33-C41-MORENA-ZC
Fondo
Reducción de
ministración
$94,453.75
SI
SM-RAP-15/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.33-C42-MORENA-ZC
Fondo
Reducción de
ministración
$188,337.23
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las
sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología74 o al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la
ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
72 Únicamente impugna las conclusiones 7.33-C12- MORENA-ZC y 7.33-C13- MORENA-ZC.
73 Al modificarse en el acuerdo de falta de fondo a falta de forma, se agrupó la conclusión 7.33-C19-MORENA-ZC en el inciso a) del considerando 18.2.32 Comité Ejecutivo Estatal de Zacatecas referente a las faltas
de forma
74 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO,
señala: “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”.
150
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al
rubro de impuestos por pagar del Partido Morena.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG672/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS DERIVADO DE
LA AUDITORÍA ESPECIAL REALIZADA AL RUBRO DE IMPUESTOS POR PAGAR DEL PARTIDO MORENA1.
27.1.1 Comité Ejecutivo Nacional.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.1-C10-MORENA-CEN
Forma
Multa
$1,037.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27.2.1 Comité Ejecutivo Estatal de Guanajuato.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.12-C3-MORENA-GT
Forma
Multa
$1,037.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las
sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología2 o al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la
ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 10 de diciembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184103/CGex202507-02-rp-1-MORENA.pdf
2 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO, señala:
“A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se
entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/26/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Primera
Ponencia de la Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar, con motivo de la licencia del Magistrado Eduardo
Manuel Méndez Sánchez”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/26/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
PRIMERA PONENCIA DE LA TERCERA SALA REGIONAL EN COAHUILA Y AUXILIAR, CON MOTIVO DE LA LICENCIA
DEL MAGISTRADO EDUARDO MANUEL MÉNDEZ SÁNCHEZ”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los
Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/26/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA
MAGISTRADA, EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA TERCERA SALA REGIONAL EN COAHUILA Y
AUXILIAR, CON MOTIVO DE LA LICENCIA DEL MAGISTRADO EDUARDO MANUEL MÉNDEZ
SÁNCHEZ”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Con motivo de la licencia del Magistrado Eduardo Manuel Méndez Sánchez, se
aprueba que la Licenciada Liliana Eugenia Terán Terrones, Primera Secretaria de Acuerdos,
de la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar, con sede en la
Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, supla la falta de Magistrado en la Ponencia de su
adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las
funciones jurisdiccionales de una Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de
Ley.
Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y
hasta en tanto el Magistrado Eduardo Manuel Méndez Sánchez, se reincorpore al ejercicio
de sus actividades jurisdiccionales.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_26_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_26_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573492)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/28/2026, denominado “Adscripción de la Magistrada Diana Tecontero Juárez, a
la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/28/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA DIANA
TECONTERO JUÁREZ, A LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN HIDALGO”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, y 48, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
152
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los
Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/28/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN DE LA
MAGISTRADA DIANA TECONTERO JUÁREZ, A LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN
HIDALGO”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con el Considerando Noveno del presente Acuerdo, se adscribe a
la Magistrada Diana Tecontero Juárez, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en
Hidalgo, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo.
Segundo.- Dicha adscripción surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en
tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_28_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_28_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573496)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/29/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas Magistradas en
diversas Salas Regionales del Tribunal”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/29/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS
MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los
Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/29/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA
DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos
más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en los Considerandos Octavo y Noveno del
presente Acuerdo, se aprueba la adscripción de la Magistrada Gabriela Badillo Barradas, a
la Primera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede
en la Ciudad de México.
Segundo. En atención a la adscripción antes señalada, se autoriza que el Licenciado
Ismael Posada Arévalo, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la
Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar, con sede en el municipio de San Andrés
Cholula, Estado de Puebla, supla la falta de Magistrada en la Ponencia de su adscripción,
por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones
jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
153
Tercero. Los movimientos referidos en el presente Acuerdo surtirán efectos a partir del 01
de marzo de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra
situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_29_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_29_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573497)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/30/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Primera Ponencia
de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/30/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA
PRIMERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MORELOS Y AUXILIAR”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los
Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/30/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA
MAGISTRADA EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MORELOS Y AUXILIAR”, cuyos
puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que el Licenciado Raúl Escobar Puente, Primer Secretario de
Acuerdos de la Primera Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar, con sede en
Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, supla la falta de persona Magistrada en la
Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades
inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por
Ministerio de Ley.
Segundo. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 27 de febrero de 2026, y hasta en
tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_30_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_30_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573500)
154
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/27/2026, denominado “Adscripción y suplencia de persona Magistrada, en la
Segunda Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con motivo de la
licencia del Magistrado Edgar Armando Aguirre González”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/27/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONA
MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE
REGULACIÓN, CON MOTIVO DE LA LICENCIA DEL MAGISTRADO EDGAR ARMANDO AGUIRRE GONZÁLEZ”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los
Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/27/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA
DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA
EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN, CON MOTIVO DE LA LICENCIA DEL MAGISTRADO
EDGAR ARMANDO AGUIRRE GONZÁLEZ”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Segundo, se
adscribe al Magistrado Edgar Armando Aguirre González, a la Segunda Ponencia de la
Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad
de México.
Dicha adscripción surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta
de Gobierno y Administración determine otra situación.
Segundo.- Con motivo de la licencia del Magistrado Edgar Armando Aguirre González, se
aprueba que el Doctor Javier Ramírez Fragoso, Primer Secretario de Acuerdos de la
Segunda Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de
Regulación, con sede en la Ciudad de México, supla la falta temporal de Magistrado en la
Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades
inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por
Ministerio de Ley.
Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto el
Magistrado Edgar Armando Aguirre González, se reincorpore al ejercicio de sus actividades
jurisdiccionales.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_27_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_27_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573493)
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
155
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Amparo Directo 574/2025
EDICTO
Alfombras, Pisos y Cortinas Virgen, Sociedad Anónima de Capital Variable
Tercera Interesada
“En cumplimiento auto ocho de enero de dos mil veintiséis, dictado por la Presidenta del Segundo Tribunal
Colegiado Materia Civil Tercer Circuito, amparo directo 574/2025, promovido por Sylvia Isabel Tarano
Ramírez, contra acto Novena Sala Supremo Tribunal de Justicia Estado Jalisco, se hace conocimiento que
resulta carácter tercera interesada, en términos artículo 5º, fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 315 Código
Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por edicto a juicio, si a su interés
conviniere se apersone a través de quien legalmente lo represente, ante este tribunal colegiado, a deducir
derechos dentro término treinta días, partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibida no
comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados
este órgano"
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan,
Jalisco, a ocho de enero de dos mil veintiséis. Doy fe.-
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Licenciado Rafael Adrián Castillo Castro
Firma Electrónica.
(R.- 572808)
Estados Unidos Mexicanos
Estado L. y S. de Tlaxcala
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
EDICTO.
C O N V Ó Q U E S E.- A QUIEN O QUIENES SE CREAN CON DERECHO A LA SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA DENUNCIADA POR ÁNGEL GONZÁLEZ ARMAS Y ÁNGEL ALEJANDRO GONZÁLEZ
ARMAS, A BIENES DE ÁNGEL SANTOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, QUIEN NACIÓ EN TLALPAN, CIUDAD
DE MÉXICO. PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO COMPAREZCAN A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DEL
EXPEDIENTE DE LOS RADICADOS EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC, UBICADO EN LIBRAMIENTO TLAXCALA-HUAMANTLA, DOMICILIO
CONOCIDO, CIUDAD JUDICIAL, SANTA ANITA HUILOAC, APIZACO, TLAXCALA. DENTRO DEL
EXPEDIENTE 27/2025.
PARA.- Su publicación en El Periódico Oficial de la Ciudad de México.
PARA: Su publicación en El Periódico de mayor circulación de la Ciudad de México.
PARA: Su publicación en la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México.
NOTA: Edictos que deberán publicarse de diez en diez durante treinta días, sólo días hábiles.
Atentamente
Ciudad Judicial, Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlax., a 10 de junio de 2025.
Diligenciaria Interina del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Licenciada Maricruz Rivera Garduño
Rúbrica.
(R.- 573055)
156
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 1791/2025-II, promovido por Rocío Beatriz Camarillo Mejía, contra actos
del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otros; se ordenó emplazar por edictos a
Guadalupe Salaman Bandala y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Apizaco, Tlaxcala, tres de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Lic. Damayanty Rojas Huerta
Rúbrica.
(R.- 572901)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LOS TERCEROS INTERESADOS ERNESTO MOLINA AGUILAR
y ÓSCAR DAVID ESCOBAR ROBLEDO
Se hace de su conocimiento que Gregorio Gómez Jiménez, promovió juicio de amparo directo en contra
de la resolución de veinte de febrero de dos mil veinte, dictada por la autoridad responsable Sala Regional
Colegiada Mixta, Zona 03 San Cristóbal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con
residencia en esa ciudad, en el toca penal 450-C-1P03/2014 consecutivo IV. Asimismo, la demanda fue
registrada con el número de amparo directo 487/2024, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted
para su emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia
de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente
al en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a
sus intereses.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Luis Antonio Galeazzi Sol
Rúbrica.
(R.- 572981)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
En el juicio de amparo 828/2024, promovido por Pilar Carlos Rodríguez Juárez, contra actos de la
Presidente de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, de quien
reclama: la resolución interlocutoria de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se declaró
improcedente la sustitución patronal, dictada en el expediente 231/2011-D, del índice de la Sexta Junta
Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco. Por tanto, se ordena emplazar por
edictos a Carlos Alberto Vázquez Tovar, a efecto de que se presente dentro de los próximos treinta días ante
esta autoridad, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
La Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Karla Ruesga Solano
Rúbrica.
(R.- 573389)
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO:
En el amparo directo 271/2025, promovido por José Roberto Araiza Figueroa, contra sentencia de dos de
julio de dos mil veinticuatro, dictada Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Sonora, toca apelación 49/2024, se ordena notificar terceros interesados Virginia Loera Rodríguez y Carlos
Emmanuel Reyes Loera, haciéndoseles saber tienen treinta días hábiles contados a partir última publicación
edictos, comparezcan este tribunal a defender derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir
notificaciones, apercibidos de no hacerlo, posteriores se harán por lista.
Hermosillo, Sonora, a 21 de enero de 2026.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Licenciado Juan Abel Monreal Toríz
Rúbrica.
(R.- 573422)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
AL TERCERO INTERESADO LÍMBANO VELÁZQUEZ RAMÍREZ
Se hace de su conocimiento que Baldemir Ramos Gómez, promovió juicio de amparo directo en contra de
la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la autoridad responsable Sala
Regional Colegiada Mixta, Zona 04, Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia
en esa ciudad, en el toca 11-B/2021. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo
790/2024, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con
residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su emplazamiento al juicio de
amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la demanda, así también para
que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la
notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a treinta de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Luis Antonio Galeazzi Sol
Rúbrica.
(R.- 572984)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
En el Amparo Directo 459/2025, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer
Circuito, promovido por JESÚS CUETO GARCÍA, reclamando de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, la resolución dictada el trece de febrero de dos mil veinticinco, en el toca 608/2023; se
ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada MONICA POZOS LÓPEZ; quien deberá comparecer a
este tribunal, a deducir sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del siguiente al
de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, incluso las de carácter
personal, se harán por medio de lista; quedan copias de la demanda a su disposición en este órgano federal.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial
de la Federación.
Zapopan, Jalisco, treinta de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
ubicado en Anillo Periférico Poniente 7727, edificio XB, piso 6, Fraccionamiento
Ciudad Judicial, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010
Lic. Aída Azucena Castañeda Franco
Rúbrica.
(R.- 573123)
158
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 688/2025, promovido por Carlos Gabriel Mancillas
Domínguez, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, cuyo acto reclamado deriva del toca de apelación 1059/2025/1; y toda vez que se desconoce el
domicilio del tercero interesado Tang Man, en autos se ha ordenado emplazarlo a juicio por edictos, los que
se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a
disposición del tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia
simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días
hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para
que acuda ante este Tribunal Colegiado por sí o por conducto de su representante o apoderado legal, para los
efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley y haga valer sus derechos si a sus intereses conviniere y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 13 de febrero de 2026.
Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 573168)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Mesa V-Secretario/a
EDICTO:
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, En el juicio de amparo 549/2025-V,
promovido por Janet Rubí Pedroza Preciado, por propio derecho, se ordena emplazar a la tercera interesada
Janet Rubí Preciado Pedroza, haciéndosele saber que cuenta con treinta días, contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señal
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le
harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que la quejosa promovió demanda de amparo
contra el embargo realizado en el inmueble ubicado en Boulevard Arvento número 727, departamento número
5, edificio 5, del condominio Huentitán, en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, ordenado por el Juez Primero Civil
del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco en el juicio de origen 836/2019. La publicación del presente
edicto es con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 29 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 573210)
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
EDICTO:
Amparo promovido por José Enrique Alcalá Coronel, Directo Penal 304/2025, contra sentencia de
dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Sonora, toca penal oral 211/2025, se emplaza a los terceros interesados Magdalena Nayeli Rascón
Trujillo y Abraham Noé Rascón Trujillo, sabedores que cuentan con TREINTA DÍAS a partir última publicación
edictos, para comparecer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa Quinto Circuito, a
defender derechos; señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos de no
hacerlo así, las subsecuentes se realizarán por lista que se publica en los estrados del tribunal.
Hermosillo, Sonora, a 09 de febrero de 2026.
Secretaria de Tribunal
María Margarita Domínguez Vásquez
Rúbrica.
(R.- 573441)
Lunes 9 de marzo de 2026
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 984/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EMPLAZAMIENTO DE MÁS ALTERNATIVA CHIAPAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 984/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Gerardo Quintana
Pineda, en su carácter de apoderado de Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple,
grupo financiero Scotiabank Inverlat contra actos de la 6° Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México y otra, en el cual se reclama la resolución de 19 de mayo de 2025, dictada en el toca
286/2025/2, que modificó el auto de 05 de marzo de 2025, dictado en el juicio especial hipotecario 1529/2024
de la estadística del juzgado 57 Civil de esta entidad federativa, seguido por la quejosa en contra de Más
Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable y otra.
En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de
capital variable, por auto de 30 de diciembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que
se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de su representante legal, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en
dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún
las de carácter personal.
Ciudad de México, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Armando Romero Díaz
Rúbrica.
(R.- 573170)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 1375/2025, del índice del JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
TABASCO, promovido por Miriam Hernández González, se ordenó emplazar por edictos a la tercera
interesada “MAN GRUPO INMOBILIARIO”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que comparezca a
ejercer sus derechos en el juicio de referencia, de conformidad con el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de
la Ley de Amparo. En la demanda relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable a la Junta
Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, y como acto
reclamado la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, emitida por la responsable dentro de los
autos del expediente laboral 387/2011 SALA A, por lo que se le previene para que se apersone en el juicio de
amparo 1375/2025, dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, y señale domicilio en esta
ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y
las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado,
quedando a su disposición en la secretaría, las copias certificadas de la demanda de amparo para su traslado.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco
Daniel Alejandro Concepción Arias
Rúbrica.
(R.- 573380)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO.
En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la
ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 890/2025, promovido por Scotiabank Inverlat,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, contra actos de la
Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, el Presidente Ejecutor y
el Actuario adscritos a la misma, así como al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de
Jalisco y del Notario Público Número Veinticuatro de Guadalajara, Jalisco, juicio de amparo en el que con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y
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DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a los terceros
interesados Sindicato de Trabajadores y Empleados en la Industria y el Comercio del Estado de Jalisco, quien
es representado por Miguel Ángel Avelar Becerra, y a Edgard Icazbalceta Castellanos, por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la persona quejosa; en el entendido que los
terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlos.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
Zapopan, Jalisco, cinco de febrero de dos mil veintiséis.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
José Luis Peralta García
Rúbrica.
(R.- 572872)
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Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO en el juicio de
amparo indirecto 86/2024 promovido por Jorge Luis Magaña Torres; contra Grupo Inmobiliario Tu Casa
Sociedad Anónima de Capital Variable acto reclamado: adjudicación de inmueble y otro; Juez Décimo Cuarto
de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y otras; audiencia constitucional doce horas del
veintiséis de febrero de dos mil veintiséis; deberá comparecer dentro de treinta días hábiles, para que acudan
a este juzgado de Distrito y, se le corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus
derechos; con el apercibimiento que de no hacerlo, la ulteriores notificaciones, aun personales se harán por
lista. Publicación de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, trece de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Alberto Oliveros Vega
Rúbrica.
(R.- 573395)
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Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
“En cumplimiento al auto de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez
Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 583/2025,
promovido por Bárbara Joy Colbert y/o Bárbara Colbert, contra actos del Juez de lo Civil del Sexto Partido
Judicial, con residencia en Ocotlán, Jalisco, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero
interesado a Boyd Dixon Pomarius y/o Boyd Pomarius, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de
la Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó
emplazar a juicio por edictos, para que, si a su interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose
presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número
7727, edificio X4, piso 4, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir
derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del
presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal se hará por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Óscar Daniel Núñez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 573398)
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Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Tercera Interesada: Cos Campestre, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 780/2025, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido
por Sergio Huerta Robles, por propio derecho, contra actos de la Junta Especial Número Dieciocho de
Conciliación y de Arbitraje en el Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de
la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a Cos Campestre, Sociedad Anónima de
Capital Variable, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
el periódico “Excelsior”, por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional; queda a su disposición en
este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días,
contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos; y que
se señalaron las diez horas con ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional.
En Zapopan, Jalisco, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Licenciada Ruth González de La Torre
Rúbrica.
(R.- 573401)
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Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADA: OMPAPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio ordinario laboral 301/2025, promovido por Jorge Luis Sosa Espinoza, contra de la demandada
al rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento
de dicha demandada por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles
entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que
produzca su contestación, se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en
Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón,
Coahuila de Zaragoza.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de enero de 2026.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Liceaga Martínez
Rúbrica.
(R.- 573405)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 556/2025, promovido por Francisca Badillo Perea,
por propio derecho, contra actos de la Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la
Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del juicio oral civil número 345/2021; y atendiendo a las
constancias de autos del que se advierte que se agotaron las investigaciones para localizar algún domicilio de
la tercera interesada Alejandra Castro Salgado, para emplazarla al juicio de amparo que nos ocupa, por
tanto, en cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se ordena
emplazarlas por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en
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toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de las terceras
interesadas antes mencionadas, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda
y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se
computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda
ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere
el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Osvaldo Cesar García Ortega
Rúbrica.
(R.- 572889)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO.
Amparo directo 1240/2025, promovido por Omar Aguayo Aguilar, Víctor Antonio Lara Zazueta y Luis
Daniel Ramírez Quiroz, por conducto de su apoderado José Alejandro López Rosete contra el laudo de nueve
de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y
Arbitraje, con sede en esta ciudad, en los autos del expediente laboral 127/2020, por desconocerse el
domicilio de la parte tercera interesada, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos al
tercero interesado Urbanizadora e Instalaciones Barren, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, Obra en Construcción, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la
última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y
señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las
posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación,
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a doce de diciembre de 2025.
Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Domingo Romero Morales
Rúbrica.
(R.- 573428)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO.
Amparo directo 175/2025, promovido por Benjamín Escalante Chávez, por conducto de sus apoderados
Juan Santiago Ponce Ornelas, Eberto Gutiérrez Yocupicio y Juan Santiago Ponce Sánchez, contra el laudo de
diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el expediente laboral 1169/2007, por desconocerse el
domicilio de la parte tercera interesada, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos a
la parte tercera interesada Comercializadora Industrial y Marina Sociedad Anónima de Capital Variable y
Joaquín Pérez Ríos, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores se
le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación,
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a ocho de enero de 2026.
Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Gerardo Domínguez
Rúbrica.
(R.- 573437)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado 9o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Tercero interesada:
Víctimas de iniciales M.R.L., G.C.B y José Alfonso García Terrazas
Por medio del presente se les hace saber que Misael Manuel y Amauri, ambos de apellidos Marín Sáenz
promovió ante este Juzgado Noveno de Distrito en Chihuahua el juicio de amparo 990/2025-V, contra el acto
reclamado de la autoridad responsable Magistrado de la Segunda Sala Penal Regional y otras, consistente en
declarar improcedencia el recurso de reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia, emitido el
veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por lo que les asiste el carácter de terceros interesados. Al
ignorarse su domicilio, se ordena emplazar por EDICTO que se publicará tres veces, de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y periódico de mayor circulación en la República, fijándose copia
en la puerta de este juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Deberá presentarse a hacer valer sus
derechos dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones se harán por lista en estrados. Fundamento: artículos 27, fracción III, inciso b) y c), de
la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de febrero de dos mil veintiséis.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua
Licenciado José Armando Zozaya Solórzano
Rúbrica.
(R.- 573439)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 1310/2025, del índice del JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
TABASCO, promovido por Maricela Ramos de la Cruz, madre de los menores de identidad reservada con
iniciales A.G.R.R. e Y.R.R., se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Adrián Rodríguez
Sánchez, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos en el juicio de referencia. En la demanda relativa la
persona quejosa señaló como autoridad responsable al Juez Segundo Civil de Primera Instancia, con sede en
Nacajuca, Tabasco, y manifestó como acto reclamado la omisión de realizar las acciones correspondientes a
fin de garantizar el pago de gastos alimentarios dentro del juicio especial de alimentos 170/2024, en favor de
los menores de identidad reservada de iniciales A.G.R.R. e Y.R.R., del índice del juzgado responsable, por lo
que se le previene para que se apersone en el juicio de amparo 1310/2025, dentro de los treinta días
siguientes al de la última publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que
en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, la
copia certificada de la demanda de amparo para su traslado.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco
Oscar Tello Uscanga
Rúbrica.
(R.- 573442)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Terceros interesados: De identidad reservada con iniciales J.C. B. y J. R. S. T.
“Inserto: Se comunica a los terceros interesados de identidad reservada J. C. B. y J. R. S. T.; que en el
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante
proveído de diez de enero de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo de Miguel Ángel
Bacilo Guzmán, la cual se registró con el número 64/2025-I, contra actos del Juez de Control Especializado en
Cateos y Ordenes de Aprehensión en línea del Poder Judicial del Estado de México; Juez de Control del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México; Fiscal General del Estado de México; Coordinador General
de la Policía de Investigación del Estado de México y el Director de Despliegue Regional de la Policía de
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Investigación del Estado de México”; haciéndoles de su conocimiento que deberán presentarse en las
instalaciones de este Juzgado de Distrito, dentro de un término que no será menor a quince ni mayor a treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que tengan conocimiento del inicio
del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si a su interés conviniere y a su vez, señalen
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, apercibidos que de no
hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se les realizarán por medio
de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta en tanto señalen domicilio para tal efecto.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces de tres en tres días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; seis de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario de Juzgado
Tomás Martínez Moscoza
Rúbrica.
(R.- 573111)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León
Ponencia I
EDICTO
Emplazamiento Tercero Interesado: Hipólita Yissel Rodríguez Guajardo.
En el juicio de nulidad 898/25-06-04-4 promovido por COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, se
ordenó emplazar a la C. Hipólita Yissel Rodríguez Guajardo, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá
comparecer en el juicio antes mencionado radicado en la Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, dentro del término de treinta días contados al día siguiente de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para dar contestación a la
demanda, y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se realizaran por boletín jurisdiccional.
Atentamente
San Pedro Garza García, Nuevo León, 19 de noviembre de 2025.
Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional
en Nuevo León, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
María de los Ángeles Jasso Cisneros
Rúbrica.
(R.- 573464)
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Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Para llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de
Ausencia de Miguel Ángel Cante Castro.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de Declaración Especial de
Ausencia número 2138/2024, promovido por Juan Cante Castro, para que se determine la Ausencia de Miguel
Ángel Cante Castro; por auto de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, se ordenó llamar por edictos a
cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento para presentarse en el Juzgado Décimo de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de
Puebla, que se publicarán por tres ocasiones, con intervalos de una semana en el “Diario Oficial de la
Federación”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Declaración
Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
San Andrés Cholula, Puebla, 17 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Saith Paolo Hurtado Ramos
Rúbrica.
(E.- 000885)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
José Daniel Ortiz Flores
En el juicio de amparo 596/2025, promovido por Erika Pérez Ugalde, contra actos de la Segunda Sala
Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el que José Daniel Ortiz Flores, tiene
el carácter de tercero interesado, se dictó un auto en el que se ordena emplazar a juicio de amparo a dicha
parte procesal, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las
DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole
saber que la demanda de amparo con la que se inició el presente juicio constitucional, la mencionada parte
quejosa, reclama de la autoridad responsable citada la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco,
dictada en el toca civil 1156/2025, que confirma el auto de cinco de febrero de dos mil veinticinco, emitido en
el expediente 1771/2015, por el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, en el
que se determina no acordar de conformidad el apersonamiento a la litits pretendido por la quejosa Erika
Pérez Ugalde, esto es, como cesionaria de derechos, ello derivado del contrato privado celebrado en ese
sentido, con Inmobiliaria Beth, Sociedad Anónima. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por
auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana y otro de mayor circulación en el
Estado, haciéndole saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse a este Juzgado Tercero de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de
Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación,
quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva.
Santiago de Querétaro, Querétaro, 22 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciado Jorge Luis Mesino Armenta
Rúbrica.
(R.- 573204)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, tres de febrero de dos mil veintiséis.
En los autos del juicio de amparo 1173/2025, promovido por Paola Santoscoy Gracida, contra actos de la
Décima Sala Civil, del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito, todos
de la Ciudad de México, mediante proveído de quince de diciembre de dos mil veinticinco se ordenó
emplazar a la parte tercera interesada Yisroel Cimet Pasol, por medio de edictos, que se publicarán por
tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio
a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la
última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y
auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo
dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo.
Asimismo, se señalaron las once horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiséis,
para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al auto de veintiocho de enero
de este año. Se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló
como acto reclamado de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
las resoluciones emitidas el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los tocas 1731/2024/6,
1731/2024/7, 1731/2024/10 y 1731/2024/11 y su ejecución; del Juez y Actuario adscritos al Juzgado
Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito, todos de la Ciudad de México la ejecución de las citadas
resoluciones, el requerimiento a la quejosa del pago de las cantidades por concepto de intereses
ordinarios y moratorios a la parte actora en el juicio especial hipotecario 511/2021 y la emisión del acuerdo
del diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco y su ejecución.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Oscar Bryan Rodríguez Cruz
Rúbrica.
(R.- 573235)
166
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
D.C. 595/2025-III
“EDICTOS”
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 595/2025-III, promovido por Cashfin Financial
Services, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple Entidad No Regulada, por conducto de su apoderado Fernando Heredia Hernández, contra el acto de
la PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
consistente en la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el toca 412/2025/8,
relativo al juicio ordinario civil 884/2014, del índice del Juzgado Noveno Civil de Proceso Escrito de la
Ciudad de México, promovido por Cashfin Financial Services, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada; por auto de cuatro de febrero
de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Mondelo Export, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Pizzuto Martí Ana Mónica, Pizzuto Martí Miguel Antonio, Industrial Mondelo,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable e Inmobiliaria Pimar, Sociedad Anónima de Capital
Variable, haciéndoles saber que se pueden apersonar dentro del término de treinta días.
Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 573349)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 763/2025, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado de
identidad reservada de iniciales F.A.J.R., lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III,
inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que Jorge Didier Muñoz Benítez, promovió juicio de
amparo indirecto contra actos de los “…Jue(ces) de Control de la Región Judicial Centro Poniente con Sede
en Cholula…”(sic) y otra autoridad responsable, consistentes en la orden de búsqueda, aprehensión y
detención librada contra el quejoso y su ejecución. Se le previene al tercero interesado en mención, para que
comparezca por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al
de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro
Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso
las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de
amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión
del auto admisorio; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con veintitrés
minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, para celebrar la audiencia constitucional en el referido
juicio de amparo; se le informa que desde que sea emplazado, quedan a su vista los informes justificados y
constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su
publicación en los periódicos “REFORMA”, “EXCÉLSIOR”, “EL FINANCIERO” o “EL UNIVERSAL”; y en el
Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días
hábiles.
En Puebla, Puebla, a tres de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Martha Alicia Carballido Zamora
Rúbrica.
(R.- 573381)
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del conflicto individual de seguridad social 425/2023, promovido por YOLANDA PALACIOS
LABASTIDA, en su carácter de tutora de las interdictas MARGARITA ELISA NOEMI HERRERA LABASTIDA y
EUGENIA MARTA PALACIOS LABASTIDA contra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se
ordena emplazar a las terceras y posibles beneficiarias MINERVA PALACIOS LABASTIDA y ALMA CRISTINA
PALACIOS LABASTIDA, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre
uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la
Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano
jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de
la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de
conocimiento a MINERVA PALACIOS LABASTIDA y ALMA CRISTINA PALACIOS LABASTIDA, que cuentan
con un término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos
edictos, para presentarse ante este tribunal a ejercer sus derechos como posibles beneficiarios de la finada
trabajadora EVANGELINA LABASTIDA CORDERO. Apercibidas que, de no realizar manifestación alguna, se
estarán a las resultas del presente juicio, de conformidad con el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, deberán señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibidos que, de
no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Lo anterior con fundamento en los artículos 739,
741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a treinta de enero de dos mil veintiséis.
Jueza de Distrito del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el
Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 573397)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca.
Manuel Saúl Medina Ochoa
En la Declaratoria de Abandono 29/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/TLAL/0002668/2024, en la cual la agente del
Ministerio Público de la Federación titular de la Célula B-II-5, Tlalnepantla en el Estado de México, solicitó
audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en: una moto de la marca
Vento, modelo Falkon 220, color negro con rojo y blanco, modelo 2024, sin placas de circulación, serie
3MUA2LBD5R10005; se dictó un acuerdo el veinte de enero de dos mil veintiséis, mediante el cual se señaló
audiencia para las diez horas del seis de abril de dos mil veintiséis, la cual tendrá lugar en este Centro de
Justicia ubicado en la calle Plan de San Luis, número 1007 (mil siete), colonia San Bartolo, en Pachuca de
Soto, Hidalgo, código postal 42039; razón por la cual deberá comparecer la persona que pueda asumir
representación a nombre de Carlos Eduardo Santiago Romero con una hora de anticipación a su celebración,
y al desconocer su domicilio, en cumplimiento al artículo 82, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, se le emplaza por medio de este edicto que será publicado por una vez en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; asimismo, se le apercibe que, en caso de
no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificada, las
notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, 20 de enero de 2026.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 573407)
168
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
Declaratoria de abandono 6/2026
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 6/2026 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/TLAL/0005047/2018, en la cual la Agente del
Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 2, del Equipo de Investigación y Litigación II en
Tlalnepantla, en la Unidad de Investigación y Litigación “B”, Estado de México, solicitó audiencia para
resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en:
Bienes asegurados
Características y especificaciones
•
CAMIÓN (CHASIS-CABINA) MARCA STERLING, MODELO LT 7500, COLOR BLANCO, PLACA DE
CIRCULACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGA 74-AG-1U CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 2FZNALBBOYAH18107 DE ORIGEN EXTRANJERO (ENSAMBLANDO EN CANADÁ)
MODELO 2000.
A razón de ello, mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se señaló audiencia a
las once horas con treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro
de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca,
Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su
celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se
le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios
electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 573411)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Declaratoria de abandono 3/2026
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 3/2026 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación ED/MEX/TLAL/0004691/2018, en la cual el agente del
Ministerio Público de la Federación titular de la Célula 2 del Equipo de Investigación y Litigación en
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, de la Unidad de investigación y Litigación “B” en Naucalpan de Mora,
de la Fiscalía General de la Republica en el Estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el
abandono de los bienes asegurados consistentes en:
Bienes asegurados
Características y especificaciones
1)
Un vehículo marca Chevrolet, tipo silverado, color azul con placas de circulación LA-52-982 del
Estado de México, con número de identificación vehicular 1GCEC14X43Z184580 de origen extranjero,
modelo 2003.
A razón de ello, mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se señaló audiencia a las
nueve horas con quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, a celebrarse en este
Centro de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039,
Pachuca, Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a
su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo,
se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios
electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, dieciséis de enero de dos mil veintiséis.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 573416)
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 24/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-HGO/0000005/2016, en la cual el Agente
de Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-III FEIDA, estado de México, solicitó audiencia
para resolver sobre el abandono del bien asegurado consistente en:
Bien asegurado
Características y especificaciones
1 CPU
MARCA DELL, MODELO OPTIPLEX 170L
1 MEZCLADORA
AM 220
1 TRANSMISOR
PREMIUM CZH-T501
1 ANTENA
MONOPOLO
A razón de ello, mediante acuerdo de esta fecha, se señaló audiencia a las diez horas del quince de abril
de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio conocido; en ese sentido, la
persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al
desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de
no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las
notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 573408)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 40/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0000558/2023, en la cual el Agente de
Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula D-III-1 Ecatepec, estado de México, solicitó audiencia
para resolver sobre el abandono del bien asegurado consistente en:
Bien asegurado
Características y especificaciones
Camioneta SUV
Marca Nissan, año 2012, línea/modelo Pathfinder, color gris, placas NGD-71-77 del
estado de Michoacán, número de serie 5N1AR1NN2CC605110 y de origen
extranjero (ensamblado en E.U.A)
A razón de ello, mediante acuerdo de esta fecha, se señaló audiencia a las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de Justicia con
domicilio conocido; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a
su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo,
se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios
electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 573419)
170
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito en Hermosillo, Sonora
EDICTO
AMPARO DIRECTO LABORAL 1204/2024
En amparo directo laboral 1204/2024, promovido En amparo directo laboral 1204/2024, promovido por
Rosario Carolina Lara Moreno, contra el acto de la Jueza "B" del Tercer Tribunal Laboral del Distrito Judicial
Uno, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil
veinticuatro, dictada en el expediente laboral 188/2023, por desconocerse el domicilio de la persona moral
tercera interesada Endulsantes Orgánicos, Sociedad Anónima de Capital Variable o Endulsantes Orgánicos,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se ordena emplazar a juicio por medio de la
publicación de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial
de la Federación; asimismo, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto
respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndosele saber que deberá presentarse ante este
tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además,
deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo las
demás notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista con fundamento en el
artículo 29 de la legislación de la materia.
Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 8 de diciembre de 2025.
Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Lic. Denisse Colombia Sandoval García
Rúbrica.
(R.- 573426)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Operadora Portuaria de Lázaro Cárdenas, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Mexschiff Operación de Personal, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable.
En los autos del juicio ordinario laboral 136/2025, Ignacio Gómez Sánchez, demandó a las referidas
morales, la indemnización constitucional y otras prestaciones, la cual fue admitida en auto de 29 de abril de
2025 y en proveído de 16 de enero de 2026, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, a fin de que dentro
del término de treinta y cinco días hábiles, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su
contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día
siguiente de la última publicación. Queda a disposición de las demandadas, en las oficinas que ocupa este
órgano jurisdiccional, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia Carrizal, Tabasco
2000, Villahermosa, Tabasco, las copias de los proveídos de 21 y 29 de abril de 2025 y de 16 de enero de
2025, así como de los escritos de demanda y aclaratorio, con sus anexos. En caso de no comparecer y no dar
contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte
actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer
pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan
ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos
los hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se previene a las demandadas que señalen domicilio
para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las
posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
El Secretario Instructora del Cuarto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
Rosa Guadalupe Gómez Bustillo
Rúbrica.
(R.- 573435)
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 763/2025-III, promovido por Raúl Teodosio Calzada Gutiérrez, contra
actos del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, por auto de
dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, se desprende que se agoto la investigación correspondiente y al
desconocer el domicilio actual del tercero interesado Jair Alfredo Pérez Ramírez; con fundamento en los
artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera interesada ocurra ante este Órgano de
justicia y hagan valer su derecho, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este
juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Raúl Teodosio Calzada
Gutiérrez, por propio derecho contra actos del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la
Ciudad de México, reclamando la sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, y su aclaratorio
de seis de mayo de la misma anualidad, en la cual se aprueba el remate en segunda almoneda practicado
el día nueve de diciembre de dos mil veinticuatro y se resuelve el Incidente de Nulidad de Actuaciones de
la audiencia de remate en segunda almoneda, actuaciones emitidas en el expediente 1005/2015 del índice
del Juzgado responsable, así como todas y cada una de las actuaciones realizadas para la preparación de
dicha audiencia de remate.
Atentamente
Ciudad de México, 19 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 573513)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTOS.
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO.
Crédito Real, sociedad anónima Bursátil de Capital
Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, al
presente asunto.
En los autos del juicio de amparo 1417/2023-I, promovido por Luis Antonio Sahagún Rodríguez, contra
actos del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, admitida la demanda por auto de uno
de diciembre de dos mil veintitrés y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio al tercero interesado Crédito Real,
sociedad anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, haciéndole de su
conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente
al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista, conforme a lo
previsto en el artículo 27 fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo; dejándose a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales a que haya lugar.
En la Ciudad de Naucalpan de Juárez a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
La Persona Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Nondehui Lila Miranda Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 573515)
172
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Secretaría General de Acuerdos
EDICTO
(EMPLAZAMIENTO)
PARTE ACTORA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
PARTE DEMANDADA: NADIA KARINA RAMÍREZ CORTÉS
JUICIO ORDINARIO FEDERAL NÚMERO:2/2023
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
En los autos del juicio ordinario federal 2/2023, promovido por el CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, en contra de NADIA KARINA RAMÍREZ CORTÉS, en el que se le reclaman las siguientes
prestaciones: “… I. El pago al Consejo de la Judicatura Federal de la cantidad de $344,710.82
(TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, SETECIENTOS DIEZ PESOS 82/100 M.N.), pagados
indebidamente a la hoy demandada Nadia Karina Ramírez Cortés por el periodo comprendido del 16 de julio
al 4 de noviembre de 2021. --- II. El pago de intereses moratorios generados conforme a la tasa legal del 9%
anual establecida en el artículo 2395 del Código Civil Federal, los cuales serán cuantificados en ejecución de
sentencia. (…) III. El pago de gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio...”; con fecha
quince de febrero de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil federal y ordenó emplazarla a juicio; sin
embargo, en razón de que a la fecha ha sido materialmente imposible su localización y emplazamiento,
mediante diverso proveído de Presidencia en funciones de treinta de mayo de dos mil veinticinco, con
fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación abrogada, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó
emplazarle mediante edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación, así como en un periódico de circulación nacional, haciéndole saber que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la última publicación, deberá comparecer
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a contestar la demanda promovida en su contra;
apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, se le seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones
que deriven de la tramitación de este juicio ordinario, se le realizarán mediante rotulón que se fijará en los
estrados de ese Máximo Tribunal, hasta en tanto se apersone al procedimiento y en su caso, señale en esta
Ciudad domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se le hace saber que las copias de traslado del
escrito de demanda y sus anexos, se encuentran a su disposición en la oficina que ocupa la Actuaría de la
Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal, ubicada en la puerta mil diecisiete, del inmueble
marcado con el número dos, calle de Pino Suárez, colonia Centro, de esta Ciudad de México. Lo anterior, en
el entendido de que, para acudir a recoger las copias, deberá agendar una cita mediante solicitud
presentada en el vínculo https://citas.scjn.gob.mx; o bien, mediante promoción impresa depositada en el
Buzón Judicial Automatizado ubicado en el Edificio sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; o en
su caso, por medio de promoción electrónica realizada con su FIREL o e. Firma a través del Sistema
Electrónico de este Máximo Tribunal, lo que le permitirá acudir para el desahogo de la diligencia respectiva a
la oficina de Actuaría precisada.
Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco.
Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Lic. Rafael Coello Cetina
Rúbrica.
(R.- 572995)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
Juicio de Amparo 1368/2025-I
EDICTO
Óscar José Alonso Romero.
En el Juicio de Amparo 1368/2025-I, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San
Luis Potosí, promovido por por Ma. de Jesús García Martínez, contra actos del Juez Cuarto del Ramo
Mercantil de esta ciudad y otra autoridad, se dictó un auto por el que se ordena el emplazamiento del
tercero interesado Óscar José Alonso Romero al referido juicio, para que comparezca a defender sus
derechos, a la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que los actos reclamados
en la referida demanda, se hacen consistir esencialmente en el auto de veintisiete de agosto de
dos mil veinticinco, dictado dentro del expediente 156/2024 de su índice, relativo al juicio ejecutivo mercantil,
en el que se ordenó la protocolización de la escritura a favor del adjudicatario del bien inmueble del cual
refiere la parte quejosa, ser propietaria, así como la cancelación de la orden de cambio de propietario
del inmueble controvertido.
Ello, para publicarse conforme a lo ordenado mediante proveído de veintitrés de diciembre de dos mil
veinticinco, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios
de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al tercero interesado Óscar José Alonso
Romero, que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, quedando a su disposición, en la Secretaría del Juzgado, copia del escrito inicial
y aclaratorios de demanda.
Asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro
del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no
hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de
lista que se publique en los estrados de este Tribunal.
Atentamente
San Luis Potosí, S.L.P., 23 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Benjamín Rocha Loredo
Rúbrica.
(R.- 573337)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
EDICTO
1) EIIMT Corporation, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, 2) Franimex, sociedad
anónima de capital variable y 3) International Agtech Factory.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Laboral 187/2025, promovido por Jafet Noé Hernández Casasola, en el
que demandó ante este Tribunal, de 1) EIIMT Corporation, sociedad de responsabilidad limitada de capital
variable, 2) Franimex, sociedad anónima de capital variable y 3) International Agtech Factory, diversas
prestaciones, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlas por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
174
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro,
haciéndose saber que deberán de presentarse dentro de un término que no será inferior a quince días ni
excederá de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la
Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrán presentarse de manera personal o por conducto de
apoderado legal, en este Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso,
Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzcan sus contestaciones
de demanda, ofrezcan pruebas y de ser el caso reconvengan, apercibiéndoles que de no hacerlo en dicho
termino se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley, así como por perdidos sus derechos a ofrecer pruebas y en su caso a formular
reconvención, además deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este órgano
jurisdiccional, apercibidos que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de
traslado correspondientes.
Apercibidos que, de no contestar la demanda, se les tendrá por perdidos los derechos que debieron
ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar las partes demandadas puedan ofrecer
pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son
ciertos los hechos afirmados por la parte actora, asimismo se harán las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal a través del boletín judicial.
Pachuca de Soto, Hidalgo, nueve de enero de dos mil veintiséis.
Jueza de Distrito del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Ana Lilia Peña Sánchez
Rúbrica.
(R.- 573432)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Declaratoria de abandono 1/2026
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 1/2026 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/TLAL/0004691/2022, en la cual el Agente del
Ministerio Público de la Federación Titular de la célula B-III-2 Tlalnepantla Estado de México, solicitó
audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en:
Bienes asegurados Características y especificaciones
1)
Tractocamión de la marca Kenworth línea/modelo no visible, de color rojo, dos puertas, sin placas de
circulación, con número de identificación S544969.
2)
Camión de la marca Izuzu, línea/modelo ELF500, color blanco, dos puertas con placas de circulación
LB67400 del Estado de México, número de identificación vehicular JAAN1R753B7901339, de origen
extranjero (Ensamblado en Japón) y año modelo 2011;
3)
Camioneta (chasis-cabina), marca General Motors, línea/modelo 3500, color blanco, dos puertas, con
placas de circulación KZ21854, del Estado de México, con número de identificación vehicular
3GCJC54K3YM109386;
4)
Camioneta pick up, de la marca Chevrolet, línea/modelo no visible, color blanco, dos puertas, con
placas de circulación GX7445E del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular
3003LHM102705, de origen nacional (ensamblado en México) y año modelo 1978;
5)
Semirremolque, tipo caja seca, de la marca ROCCSA, color blanco, con placas de circulación
56GT5P, del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 952CGJR07252;
6)
Motocicleta de trabajo de la marca vento, línea/modelo tornado, color negro, sin placas de
circulación, con número de identificación vehicular 3MUAAGBD9N1356224, de origen nacional (Ensamblado
en México) y año modelo 2022.
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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A razón de ello, mediante acuerdo de quince de enero de dos mil veintiséis, se señaló audiencia a las
nueve horas con quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, a celebrarse en este
Centro de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039,
Pachuca, Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a
su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo,
se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios
electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 573413)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
EDICTO
Para emplazar a: Grupo Lala, sociedad anónima bursátil de capital variable y Grupo Lala, sociedad
anónima de capital variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario 380/2025-III, promovido por Geovanni Cayetano Gómez, en el
que demanda ante este Tribunal diversas prestaciones de: Grupo Lala, sociedad anónima bursátil de capital
variable y otros; se les ha señalado como demandados y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo
de doce de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlas por edictos que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio
de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los
medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de
sesenta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley
Federal del Trabajo, acudan al local que ocupa este Tribunal a producir su contestación, con la aclaración de
que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación.
Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio,
número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, a recoger las
copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que la represente y
señalar domicilio en esta ciudad (Pachuca de Soto, Hidalgo), para recibir notificaciones; apercibidas que de no
hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención.
Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia
de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Pachuca de Soto, Hidalgo, doce de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Yomali Nathali Vázquez Fuentes
Rúbrica.
(R.- 573436)
176
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Secretaría General de Acuerdos
EDICTO
(EMPLAZAMIENTO)
PARTE ACTORA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
PARTE DEMANDADA: ADVANCED CONSULTING SOLUTIONS, SOCIEDAD CIVIL, ROBIN WILLE
CORRIGAN, EFRAÍN DE JESÚS CHÁVEZ GONZÁLEZ, MAURICIO DEVEAUX BELTRÁN, FRANCISCO
HUESCA SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO MIRANDA LARA.
JUICIO ORDINARIO FEDERAL NÚMERO:20/2023
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
PARA LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO HUESCA SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO MIRANDA
LARA.
En los autos del juicio ordinario civil federal 20/2023, promovido por el CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal de ese cuerpo
colegiado, en contra de ADVANCED CONSULTING SOLUTIONS, SOCIEDAD CIVIL, ROBIN WILLE
CORRIGAN, EFRAÍN DE JESÚS CHÁVEZ GONZÁLEZ, MAURICIO DEVEAUX BELTRÁN, FRANCISCO
HUESCA SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO MIRANDA LARA, en el que se le reclaman las siguientes
prestaciones: “…I. El pago al Consejo de la Judicatura Federal de la cantidad de $12’722,985.44 (DOCE
MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 44/100 M.N.),
saldo derivado del finiquito del contrato CON/DGRM/DCS/123/2014. --- II. El pago de los intereses moratorios
generados del 15 de diciembre de 2016, y hasta la fecha de pago de la suerte principal, conforme a la tasa
legal del 9% anual establecida en el artículo 2395 del Código Civil Federal, los cuales serán cuantificados en
ejecución de sentencia. --- III. El pago de gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio...”; con
fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en funciones de
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil
federal y ordenó emplazarla a juicio; sin embargo, en razón de que a la fecha ha sido materialmente imposible
su localización y emplazamiento, a pesar de haberse requerido a diversas autoridades informaran si en sus
bases de datos existían registros de los domicilios de la empresa y codemandados con fundamento en los
artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, fracción II,
párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable
conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazarle mediante edictos, que
se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en un
periódico de circulación nacional, haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
día siguiente a aquél en que se efectúe la última publicación, deberá comparecer ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a contestar la demanda promovida en su contra; apercibiéndole que, en caso de no
hacerlo, se le seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones que deriven de la tramitación de
este juicio ordinario, se le realizarán mediante rotulón que se fijará en los estrados de ese Máximo Tribunal,
hasta en tanto se apersone al procedimiento y en su caso, señale en esta Ciudad domicilio para oír y recibir
notificaciones. Asimismo, se le hace saber que las copias de traslado del escrito de demanda y sus anexos,
se encuentran a su disposición en la oficina que ocupa la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos
del Alto Tribunal, ubicada en la puerta mil tres y/o dos mil diez, del inmueble marcado con el número dos, calle
de Pino Suárez, colonia Centro, de esta Ciudad de México. Lo anterior, en el entendido de que, para acudir a
recoger
las
copias,
deberá
agendar
una
cita
mediante
solicitud
presentada
en
el
vínculo
https://citas.scjn.gob.mx; o bien, mediante promoción impresa depositada en el Buzón Judicial
Automatizado ubicado en el Edificio sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; o en su caso, por
medio de promoción electrónica realizada con su FIREL o e. Firma a través del Sistema Electrónico
de este Máximo Tribunal, lo que le permitirá acudir para el desahogo de la diligencia respectiva a la oficina de
Actuaría precisada.
Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil veinticinco.
Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Lic. Rafael Coello Cetina
Rúbrica.
(R.- 572991)
Lunes 9 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República
Juicio de Amparo Indirecto 857/2022
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
En el juicio de amparo 857/2022, promovido por Orlando Sánchez Piña, Josefina Pérez González, María
Del Rosario Montoya Zúñiga y Gibran Sánchez Piña, contra actos del Titular de la Secretaría de Marina y
de otras autoridades, se ha señalado también como autoridades responsables a las navieras [1] APL CO. PTE
LTD., o American President Lines o American President Line o APL. ; [2] Compañía Sud Americana de
Vapores o CSAV MÉXICO o CSAY. ; [3] Hanjin Co. Ltd o Hianjin Shipping o Hianjin; [4] Línea Peninsular;
y, [5] SC Line México o SC Line o SC.
No obstante las diligencias practicadas por este órgano jurisdiccional, se desconoce su domicilio actual y
correcto, por tal motivo en auto de nueve de febrero de dos mil veintiséis, con fundamento en los artículos
27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria, se ordenó el emplazamiento a juicio de las navieras señaladas como
autoridades responsables [1] APL CO. PTE LTD., o American President Lines o American President Line o
APL.; [2] Compañía Sud Americana de Vapores o CSAV MÉXICO o CSAY. ; [3] Hanjin Co. Ltd o Hianjin
Shipping o Hianjin. ; [4] Línea Peninsular; y, [5] Sc Line México o SC Line o SC. . a través de edictos.
Los edictos se deberán publicar tres veces en intervalos de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que
comparezcan ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México
y jurisdicción en toda la República, ubicado en Carretera Picacho Ajusco número 200, colonia Jardines
en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México por sí, o a través de su
representante legal o apoderado, en el término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última
publicación, a recoger la demanda de amparo, así como los autos admisorios y señalar domicilio en esta
ciudad para oír y recibir notificaciones.
Apercibidas de que si pasado tal término no se apersonan al presente juicio, se les tendrá por emplazados
y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista; que se fija en este
Órgano Jurisdiccional, de conformidad con la fracción III del artículo 26, en relación con el diverso 29, ambos
de la Ley de Amparo.
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE
CIRCULACIÓN NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS.
Atentamente
Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.
Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República
Ernesto Sinuhé Castillo Torres
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República
Lesly Gisel Ocampo Linares
Rúbrica.
(R.- 573195)
178
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de marzo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 178 páginas
1/8 de plana..................
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2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00